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    Deberes de los padres en la educación de sus hijos

    Bases Legales:

    La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, señala en

    los art í culos 5, 54 y 55 la importancia que tienen y la responsabilidad de los padres

    en el desarrollo de sus hijos.

    Art í culo  5. Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza

    de los niños, niñas y adolescentes.

    La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de

    asegurar a los niñ

    os y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de susderechos y garant í as. El padre y la madre tienen la responsabilidad y obligaciones

    comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de

    sus hijos.

    Art í culo  54. Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en materia de

    Educación.

    Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de

    garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben

    inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de

    conformidad con la Ley, as í   exigirles su asistencia regular a clases y participar

    activamente de su proceso educativo.

    Art í culo  55. Derecho a Participar en el Proceso de Educación.

    Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a

    participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres,

    representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y

    adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o

    responsabilidad.

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    Según los art í culos 5, 54, 55 los padres tienen la obligación, el derecho y la

    responsabilidad de cumplir con los deberes de la educación de sus hijos. Dichas

    responsabilidades son de obligatorio cumplimiento.

    A su vez el Art í culo 17 de la Ley Orgánica de Educación, señala la

    corresponsabilidad de la familia en la educación de los hijos, al establecer:

    Art í culo 17. Las familias.

    Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y

    formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas,

    adolescentes, jóvenes, adultos, adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad,

    tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la

    escuela, la sociedad y el estado son corresponsables en el proceso de educación

    ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.

    Por su parte el numeral 1, correspondiente al Art í culo 21 dice que:

    La comunidad educativa es una institución formada por educadores, padres o

    representantes y alumnos de cada plantel. Podrán formar parte de ella, además,

    personas vinculadas al desarrollo de la comunidad en general.

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en esta materia,

    establece:

    Art í culo 102 . La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es

    democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y

    de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento de

    conocimiento cient í fico, human í stico y tecnológico al servicio de la sociedad. La

    educación es un servicio público y está  fundamentada en el respeto a todas las

    corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de

    cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad

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    democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,

    consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustancial con los

    valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El

    Estado, con la participaci ó n de las familias y la sociedad, promover á  el proceso de

    educaci ó n ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta

    Constituci ó n y en la ley.

    Según el art í culo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de

    Venezuela la educación es un derecho gratuito y obligatorio, as í  que los padres

    deben cumplir con lo establecido por ley, as í  mismo con la responsabilidades que

    esto conlleva como el de atender a los derechos educativos de sus hijos.

    “Finalmente toda institución educativa  debe participarle a los representantes

    que de no cumplir con estas estipulaciones de las leyes de la república pueden ser

    sancionados y hasta puestos a la orden judicial”.

     

    Elaborado por: Prof. Luis Madrid

    Dirección General de Curr í culo

    Proyecto Canaima Educativo