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1. Carne de res en trozos congelados: Regla General # 1 Nandina: 0202.20.00 Naladisa: 0202.20.00 Sección: I Capitulo: 2 Título: Carne y despojos comestibles Partida: 0202 Subpartida: 0202.20 Ítem Arancelario: 0202.20.00 (Partida específica) (20%) Notas Clasificativas: 1. Este capítulo no comprende: i) Respecto de las partidas 0201 a 0208 y 0210, los productos impropios para la alimentación humana; ii) Las tripas, vejigas y estómagos de animales(partida 0504), ni la sangre animal(partidas 0511 ó 3002) iii) Las grasas animales, excepto los productos de la partida 0209(capitulo 15) 2. TV Smart 40”: Regla General #1 Nandina: 9801.20.60.30 Naladisa: Sección: XXI Capitulo: 98 Título: Mercancías con tratamiento especial. Partida: 9801 Subpartida: 9801.20 Daniel Bernal Bravo Comercio Internacional

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1. Carne de res en trozos congelados: Regla General # 1Nandina: 0202.20.00Naladisa: 0202.20.00Seccin: I Capitulo: 2Ttulo: Carne y despojos comestiblesPartida: 0202Subpartida: 0202.20tem Arancelario: 0202.20.00 (Partida especfica) (20%)Notas Clasificativas:1. Este captulo no comprende:i) Respecto de las partidas 0201 a 0208 y 0210, los productos impropios para la alimentacin humana;ii) Las tripas, vejigas y estmagos de animales(partida 0504), ni la sangre animal(partidas 0511 3002)iii) Las grasas animales, excepto los productos de la partida 0209(capitulo 15)

2. TV Smart 40: Regla General #1Nandina: 9801.20.60.30Naladisa: Seccin: XXI Capitulo: 98Ttulo: Mercancas con tratamiento especial.Partida: 9801Subpartida: 9801.20tem Arancelario: 9801.20.60.30 (Partida especfica) (5 + USD 140.32 c/u) Notas Clasificativa: A) Equipo de Viajero: Las importaciones realizadas al amparo de estas subpartidas se sujetarn a lo dispuesto en el Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones, su Reglamento y Resolucin respectiva y se clasificaran en la subpartidas determinadas en este Captulo. El destinatario deber presentar la declaracin Aduanera junto con los documentos de soporte y acompaamiento que correspondan segn las normas legales vigentes. En los casos en que dichos bienes no puedan acogerse a la exoneracin de tributos prevista en el COPCI y su reglamento como Equipaje de viajero, se aplicar la subpartida arancelaria establecida en este captulo; debiendo el destinatario presentar la Declaracin Aduanera junto con los documentos de soporte y acompaamiento segn las normales legales vigentes.

3. Aire acondicionado de 18000 BtuNandina: 8415.10.10Naladisa: 8415.82.00 Seccin: XVI Capitulo: 84Ttulo: Reactores nucleares, calderas, mquinas, aparatos y artefactos mecnicos; partes de esas mquinas o aparatos.Partida: 8415Subpartida: 8415.10tem Arancelario: 8415.10.10 (Partida especfica) (15%)Notas Clasificativa:

4. Aceite de OlivaNandina: 1509.10Naladisa: 1509.10Seccin: III Capitulo: 15Ttulo: Grasas y aceite de animales vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal.Partida: 1509 (Partida especfica) Subpartida: 1509.10 (Virgen) (20%)1509.90 (Los dems)Notas Clasificativas:1) La partida 1509 no incluye el aceite de aceituna extrado con disolventes (partida 1510)

5. Aceite de hgado de bacalaoNandina: 1504.10.10Naladisa: 1504.10.10Seccin: III Capitulo: 15Ttulo: Grasas y aceite de animales vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal.Partida: 1504Subpartida: 1504.10tem Arancelario: 1504.10.10 (Partida especfica) (0%)Notas Clasificativas:

6. Conservas de atn en alverja y zanahoria: Regla # 2Nandina: 1604.14.10 Naladisa: 1604.20.91Seccin: IV Capitulo: 16Ttulo: Preparaciones de carne, pescado o de crustceos, moluscos o dems invertebrados acuticos.Partida: 1604Subpartida: 1604.14tem Arancelario: 1604.14.10 (Partida especfica) (30%)

Notas Clasificativas: 1) Los pescados, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos citados en las subpartidas de las partidas 1604 y 1605 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el captulo 3 con el mismo nombre.

7. Tango de Nestl: Regla # 4 Nandina: 1905.90.90Naladisa: 1905.90.91Seccin: IV Capitulo: 18Ttulo: Cacao y sus preparacionesPartida: 1905Subpartida: 1905.90tem Arancelario: 1905.90.90 (Partida genrica) (30%)

Notas Clasificativas:1) Este Captulo no comprende las preparaciones de las partidas 0403, 1901, 1904, 1905, 2105, 2202, 2208, 3003 3004.2) La partida 1806 comprende los artculos de confitera que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este captulo, las dems preparaciones alimenticias que contengan cacao.

8. Pasta de cacaoNandina: 1803.10Naladisa: 1803.10Seccin: IV Capitulo: 18Ttulo: Cacao y sus preparacionesPartida: 1803Subpartida: 1803.10 (Sin desgrasar)1803.20 (Desgrasada total o parcialmente) (Partida especfica) (20%)Notas Clasificativas:1) Este Captulo no comprende las preparaciones de las partidas 0403, 1901, 1904, 1905, 2105, 2202, 2208, 3003 3004.

9. Cocinas de InduccinNandina: 8516.60.20Naladisa: 8516.60.00Seccin: XVI Capitulo: 85Ttulo: Mquinas, aparatos y material elctrico, y sus partes; aparatos de grabacin o reproduccin de sonido, aparatos de grabacin o reproduccin de imagen y sonido en televisin, y las partes y accesorios de estos aparatos.Partida: 8516Subpartida: 8516.60 tem arancelario: 8516.60.20 (Partida especfica) (30%)Notas Clasificativas:Artculo 1.-Reformar al Arancel del Ecuador, aprobado mediante Resolucin del COMEX N 059 del 17 de mayo del 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N 859 del 28 de diciembre de 2012, en la subpartida 8516.60.20Artculo 3.-Crear el Registro de Ensamblador de Cocinas de Induccin, cuyos requisitos y operatividad sern definidos y administrados por el Ministerio de Industrias y Productividad, nicamente los fabricantes que obtengan el aludido Registro se beneficiarn del diferimiento arancelario temporal del 0% para la subpartida 8516.60.20.21 (- - - - En CKD)Artculo 4.-Una vez que se apruebe la metodologa para calcular el componente, valor o producto ecuatoriano que se debe incorporar en el ensamblaje de mercancas en Ecuador, el COMEX establecer una tarifa diferenciada para los CKD de cocinas de induccin de la subpartida 8516.60.20.21

10. Perfiles de AluminioNandina: 7604.10.20Naladisa: 7604.10.20Seccin: XV Capitulo: 76Ttulo: Aluminio y sus manufacturasPartida: 7604Subpartida: 7604.10tem arancelario: 7604.10.20 (Partida especfica) (10%)Notas Clasificativas:1) Perfiles: Los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrrollar, de seccin transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. Tambin se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sintetizados, que han recibido, despus de su obtencin, un trabajo superior a un desbardado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carcter de artculos o manufacturas comprendidos en otra parte.

11. Alcohol desnaturalizadoNandina: 2207.20.00Naladisa: 2207.20.00Seccin: IV Capitulo: 22Ttulo: Bebidas, lquidos alcohlicos y vinagre.Partida: 2207Subpartida: 2207.20 tem arancelario: 2207.20.00 (Partida especfica) (15%)Notas Clasificativas:1) En la subpartida nacional 2207.20.00.10 se entiende por alcohol carburante , al alcohol etlico (etanol) anhdrido, desnaturalizado, destinado exclusivamente a mezclarse con gasolina (Gasohol) y ser usado como combustible para motores de embolo pistn de encedido por chispa.

12. Partes y piezas de Cocinas de InduccinNandina: 8516.60.20.21Naladisa: 8516.60.20.21Seccin: XVI Capitulo: 85Ttulo: Mquinas, aparatos y material elctrico, y sus partes; aparatos de grabacin o reproduccin de sonido, aparatos de grabacin o reproduccin de imagen y sonido en televisin, y las partes y accesorios de estos aparatos.Partida: 8516Subpartida: 8516.60 tem arancelario: 8516.60.20.21 (Partida especfica) (30%) (0% hasta el 30 de noviembre de 2014 slo para ensambladores de cocinas registrados en el MIPRO.)Notas Clasificativas:Artculo 2.-Agregar en el Captulo 85 del Arancel del Ecuador la siguiente Nota Complementaria:"5. Se entiende por CKD de cocinas de induccin al conjunto de partes y piezas, que sern soldadas, ensambladas o atornilladas y que contengan como mnimo: generadores (tarjeta electrnica), vidrio-vitrocermica, bobinas y panel de control, importadas por las empresas ensambladoras de cocinas de induccin debidamente autorizadas, de conformidad con la legislacin pertinente, que se incorporen desarmados de uno o mas orgenes, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Que formen parte del mismo conjunto completo de CKD y 2. Que estn destinadas exclusivamente al ensamblaje de cocinas de induccin."De delega al comit Ejecutivo del COMEX para que mediante resolucin pueda modificar la definicin de CKD de cocinas de induccin incorporada al Arancel del Ecuador mediante el presente artculo.

BibliografaComex. (2012). El arancel nacional de importaciones. Quito.PUDELCO. (26 de Mayo de 2014). Comercio Exterior Ecuador. Recuperado el 2014, de http://www.comercioexteriorecuador.com/index.php/en/informativo-legal/item/884-infocomex-2014-028

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