Debates del Congreso Constituyente

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ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DIARIO DE LOS DEBATES DEL CONGRESO CONSTITUYENTE PERÍODO ÚNICO. QUERÉTARO, 1º DE DICIEMBRE DE 1916. TOMO I.- NÚM. 12 Sesión inaugural celebrada en el teatro Iturbide la tarde del viernes 1o. de diciembre de 1916. SUMARIO 1.- Lectura, discusión y aprobación del acta de la última junta preparatoria. - 2. Rinden la protesta de ley los CC. diputados que ayer no lo hicieron. - 3. Se suspende la sesión mientras llega el C. Primer Jefe del ejército constitucionalista, encargado el poder ejecutivo de la unión. - 4. El C. presidente declaró abierto el período único de sesiones. - 5. Informe del C. Primer Jefe, al hacer entrega del proyecto de Constitución reformada. - 6. Contestación del C. presidente. DEBATE PRESIDENCIA DEL C. ROJAS LUIS MANUEL. A las 3.50 el C. prosecretario López Lira comenzó a pasar lista. Habiendo una asistencia de 151 CC. diputados, se declaró abierta la sesión. 1. - El C. secretario Lizardi dio lectura al acta de la sesión anterior, poniéndola a discusión. - El C. Madrazo: Pido la palabra, señor presidente. - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Madrazo. - El C. Madrazo: He pedido la palabra para solicitar que se hagan en el acta dos aclaraciones respecto a mi persona: una de ellas, es la de que, habiéndoseme concedido por la presidencia la palabra para objetar el dictamen de la comisión revisora respecto a la credencial del señor Fernando Moreno, yo no hice uso de la palabra, en vista de una confusión en que incurrí por haber otra persona del mismo nombre, que es presunto diputado por el estado de Zacatecas; esa es una.

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  • ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DIARIO DE LOS DEBATES DEL CONGRESO CONSTITUYENTE

    PERODO NICO. QUERTARO, 1 DE DICIEMBRE DE 1916. TOMO I.- NM. 12

    Sesin inaugural celebrada en el teatro Iturbide la tarde del viernes 1o. de diciembre de 1916.

    SUMARIO

    1.- Lectura, discusin y aprobacin del acta de la ltima junta preparatoria. - 2. Rinden la protesta de ley los CC. diputados que ayer no lo hicieron. - 3. Se suspende la sesin mientras llega el C. Primer Jefe del ejrcito constitucionalista, encargado el poder ejecutivo de la unin. - 4. El C. presidente declar abierto el perodo nico de sesiones. - 5. Informe del C. Primer Jefe, al hacer entrega del proyecto de Constitucin reformada. - 6. Contestacin del C. presidente.

    DEBATE

    PRESIDENCIA DEL C. ROJAS LUIS MANUEL.

    A las 3.50 el C. prosecretario Lpez Lira comenz a pasar lista. Habiendo una asistencia de 151 CC. diputados, se declar abierta la sesin.

    1.

    - El C. secretario Lizardi dio lectura al acta de la sesin anterior, ponindola a discusin.

    - El C. Madrazo: Pido la palabra, seor presidente.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Madrazo.

    - El C. Madrazo: He pedido la palabra para solicitar que se hagan en el acta dos aclaraciones respecto a mi persona: una de ellas, es la de que, habindoseme concedido por la presidencia la palabra para objetar el dictamen de la comisin revisora respecto a la credencial del seor Fernando Moreno, yo no hice uso de la palabra, en vista de una confusin en que incurr por haber otra persona del mismo nombre, que es presunto diputado por el estado de Zacatecas; esa es una.

  • La otra es - y deseo que se haga constar -, que yo propuse a la honorable mesa directiva que se deban haber seguido discutiendo las credenciales antes de haberse procedido a nombrar la mesa directiva del Congreso Constituyente, proponiendo que se siguiera trabajando toda la noche si era necesario.

    - El C. Cspedes: Pido la palabra, seor presidente.

    - El C. presidente: tiene usted la palabra.

    - El C. Cspedes: Es nicamente para suplicar que, de acuerdo con la sesin de ayer y a efecto de que no haya dificultades entre el acta y el dictamen presentado por la comisin revisora de mi credencial, suplico se ponga a mi nombre la letra L en medio. Ruego atentamente a la secretara se sirva tomar nota de mi observacin.

    - El C. Verstegui: Pido la palabra para una mocin de orden, seor presidente.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Verstegui.

    - El C. Verstegui: Se encuentran en el local del Congreso algunas personas que no son diputados, entre ellas el exgeneral Marinero, y ruego a la secretara que tenga la bondad de ordenar que abandonen el saln.

    - Un C. secretario: Por acuerdo de la presidencia, se suplica a las personas que no sean diputados pasen a ocupar un puesto en las plateas. - Con las rectificaciones hechas se aprueba el acta? - Los que estn por la afirmativa, que se sirvan poner de pie. - Aprobada.

    2.

    - El C. Silva Herrera: Pido la palabra, seor presidente.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Silva Herrera.

  • - El C. Silva Herrera: Hay en el saln algunos seores diputados cuyas credenciales fueron ya aprobadas y que, sin embargo, no han rendido la protesta de ley. Ruego a la presidencia que, si lo tiene a bien, ordene que estos seores pasen a rendirla antes de que se haga la instalacin del Congreso.

    - Un C. secretario: La presidencia suplica a los seores diputados cuyas credenciales estn ya aprobadas y an no hayan rendido la protesta, se sirvan pasar a rendirla, a fin de dejar cumplido este mandato.

    - El C. De los Santos: Pido la palabra, seor presidente.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. De los Santos.

    - El C. De los Santos: A pesar de la orden dada por esa honorable presidencia, an hay personas que no son diputados y estn sentadas en las lunetas.

    - Un C. secretario: Por acuerdo de la presidencia, se suplica al C. De los Santos se sirva indicar cules son las personas que l dice, a fin de ordenarles que desocupen el lugar destinado a los ciudadanos diputados.

    - El C. De los Santos, sealando: Me refiero al seor. (El aludido se retira del saln.)

    - El C. presidente toma la protesta de ley a los CC. diputados que an no la haban rendido.

    3.

    - El C. secretario Lizardi: Por acuerdo de la presidencia se suspende la sesin mientras llega el C. encargado del poder ejecutivo de la unin, suplicando a los ciudadanos diputados se sirvan conservar sus puestos, toda vez que el C. Primer Jefe no tardar en llegar.

    - Se suspende la sesin por breve tiempo y, reanudada, penetra al saln el C. Primer Jefe del Ejrcito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unin, a quien acompaa la comisin de diputados nombrada al efecto. El C. Primer Jefe tom asiento a la izquierda del C. presidente del Congreso. (Aplausos nutridos.)

  • 4.

    - El C. presidente hizo la siguiente declaratoria: El Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy, primero de diciembre de mil novecientos diez y seis, el perodo nico de sus sesiones.

    5.

    - El C. Primer Jefe dio lectura al siguiente informe, haciendo entrega al C. presidente de su proyecto de Constitucin reformada:

    Ciudadanos diputados:

    Una de las ms grandes satisfacciones que he tenido hasta hoy, desde que comenz la lucha que, en mi calidad de gobernador constitucional del estado de Coahuila, inici contra la usurpacin del gobierno de la repblica, es la que experimento en estos momentos, en que vengo a poner en vuestras manos, en cumplimiento de una de las promesas, que en nombre de la revolucin hice en la heroica ciudad de Veracruz al pueblo mexicano: el proyecto de Constitucin reformada, proyecto en el que estn contenidas todas las reformas polticas que la experiencia de varios aos, y una observacin atenta y detenida, me han sugerido como indispensables para cimentar, sobre las bases slidas, las instituciones, al amparo de las que deba y pueda la nacin laborar ltimamente por su prosperidad, encauzando su marcha hacia el progreso por la senda de la libertad y del derecho: porque si el derecho es el que regulariza la funcin de todos los elementos sociales, fijando a cada uno su esfera de accin, sta no puede ser en manera alguna provechosa, si en el campo que debe ejercitarse y desarrollarse, no tiene la espontaneidad y la seguridad, sin las que careceran del elemento que, coordinando las aspiraciones y las esperanzas de todos los miembros de la sociedad, los lleva a buscar en el bien de todos la prosperidad de cada uno, estableciendo y realizando el gran principio de la solidaridad, sobre el que deben descansar todas las instituciones que tienden a buscar y realizar el perfeccionamiento humano.

    La Constitucin Poltica de 1857, que nuestros padres nos dejaron como legado precioso, a la sombra de la cual se ha consolidado la nacionalidad mexicana; que entr en el alma popular con la guerra de Reforma, en la que se alcanzaron grandes conquistas, y que fue la bandera que el pueblo llev a los campos de batalla en la guerra contra la intervencin, lleva indiscutiblemente, en sus preceptos, la consagracin de los ms altos principios, reconocidos al fulgor del incendio que produjo la revolucin ms grande que presenci el mundo en las postrimeras del siglo XVIII,

  • sancionados por la prctica constante y pacfica que de ellos se ha hecho por dos de los pueblos ms grandes y ms poderosos de la tierra: Inglaterra y los Estados Unidos.

    Mas, desgraciadamente, los legisladores de 1857 se conformaron con la proclamacin de principios generales que no procuraron llevar a la prctica, acomodndolos a las necesidades del pueblo mexicano para darles pronta y cumplida satisfaccin; de manera que nuestro cdigo poltico tiene en general el aspecto de frmulas abstractas en que se han condensado conclusiones cientficas de gran valor especulativo, pero de las que no ha podido derivarse sino poca o ninguna utilidad positiva.

    En efecto, los derechos individuales que la Constitucin de 1857 declara que son la base de las instituciones sociales, han sido conculados de una manera casi constante por los diversos gobiernos que desde la promulgacin de aqulla se han sucedido en la repblica: las leyes orgnicas del juicio de amparo ideado para protegerlos, lejos de llegar a un resultado pronto y seguro, no hicieron otra cosa que embrollar la marcha de la justicia, hacindose casi imposible la accin de los tribunales, no slo de los federales, que siempre se vieron ahogados por el sinnmero de expedientes, sino tambin de los comunes cuya marcha qued obstruda por virtud de los autos de suspensin que sin tasa ni medida se dictaban.

    Pero hay ms todava. El recurso de amparo establecido con un alto fin social, pronto se desnaturaliz hasta quedar, primero, convertido en arma poltica: y, despus, en medio apropiado para acabar con la soberana de los estados: pues de hecho quedaron

    sujetos de la revisin de la Suprema Corte hasta los actos ms insignificantes de las autoridades de aqullos; y como ese alto tribunal, por la forma en que se designaban sus miembros, estaba completamente a disposicin del jefe del poder Ejecutivo, se lleg a palpar que la declaracin de los derechos del hombre al frente de la Constitucin Federal de 1857, no haba tenido la importancia prctica que de ella se esperaba. En tal virtud, la primera de las bases sobre que descansa toda la estructura de las instituciones sociales, fue ineficaz para dar solidez a stas y adaptarlas a su objeto, que fue relacionar en forma prctica y expedida al individuo con el estado y a ste con aqul, sealando sus respectivos lmites dentro de los que debe desarrollarse su actividad, sin trabas de ninguna especie, y fuera de las que se hace perturbadora y anrquica si viene de parte del individuo o desptica y opresiva si viene de parte de la autoridad. Ms el principio de que se acaba de hacer mrito, a pesar de estar expresa y categricamente formulado, no ha tenido, en realidad, valor prctico alguno, no obstante que en el terreno del derecho constitucional es de una verdad indiscutible. Lo mismo ha pasado exactamente con los otros principios fundamentales que informan la misma Constitucin de 1857, los que no han pasado, hasta ahora, de ser una bella esperanza, cuya realizacin se ha burlado de una manera constante.

  • Y en efecto, la soberana nacional, que reside en el pueblo, no expresa ni ha significado en Mxico una realidad, sino en poqusimas ocasiones, pues si no siempre, s casi de una manera rara vez interrumpida, el poder pblico se ha ejercido, no por el mandato libremente conferido por la voluntad de la nacin, manifestada en la forma que la ley seala, sino por imposiciones de los que han tenido en sus manos la fuerza pblica para investirse a s mismos o investirse a personas designadas por ellos, con el carcter de representantes del pueblo.

    Tampoco ha tenido cumplimiento y, por lo tanto, valor positivo apreciable, el otro principio fundamental claramente establecido por la Constitucin de 1857, relativo a la divisin del ejercicio del poder pblico, pues tal divisin slo ha estado, por regla general, escrita en la ley, en abierta oposicin con la realidad, en la que, de hecho, todos los poderes han estado ejercidos por una sola persona habindose llegado hasta el grado de manifestar, por una serie de hechos constantemente repetidos, el desprecio a la ley suprema, dndose sin el menor obstculo al jefe del poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre toda clase de asuntos, habindose reducido a esto la funcin del poder Legislativo, el que de hecho qued reducido a delegar facultades y aprobar despus lo ejecutado por virtud de ellas, sin que haya llegado a presentarse el caso, ya no de que reprobase, sino al menos de que hiciese observacin alguna.

    Igualmente ha sido hasta hoy una promesa vana el precepto que consagra la federacin de los estados que forman la Repblica Mexicana, estableciendo que ellos deben de ser libres y soberanos en cuanto a su rgimen interior, ya que la historia del pas demuestra que, por regla general y salvo raras ocasiones, esa soberana no ha sido ms que nominal, porque ha sido el poder central el que siempre ha impuesto su voluntad, limitndose las autoridades de cada estado a ser los instrumentos ejecutores de las rdenes emanadas de aqul. Finalmente, ha sido tambin en vana la promesa de la Constitucin de 1857, relativa a asegurar a los estados la forma republicana representativa y popular, pues a la sombra de este principio, que tambin es fundamental en el sistema de gobierno federal adoptado para la nacin entera, los poderes del centro se han ingerido en la administracin interior de un estado cuando sus gobernantes no han sido dciles a las rdenes de aqullos, o slo se ha dejado que en cada entidad federativa se entronice un verdadero cacicazgo, que no otra cosa ha sido, casi invariablemente, la llamada administracin de los gobernadores que ha visto la nacin desfilar en aqullas.

    La historia del pas que vosotros habis vivido en buena parte en estos ltimos aos, me prestara abundantsimos datos para comprobar ampliamente las aseveraciones que dejo apuntadas; pero aparte de que vosotros, estoy seguro, no las pondris en duda, porque no hay mexicano que no conozca todos los escndalos causados por las violaciones flagrantes a la Constitucin de 1857, esto demandara exposiciones prolijas del todo ajenas al carcter de una resea breve y sumaria, de los rasgos principales de la iniciativa que me honro hoy en poner en vuestras manos, para que la estudiis con todo el detenimiento y con todo el celo que de vosotros espera la nacin, como el remedio a las necesidades y miserias de tantos aos. En la parte expositiva del decreto de 14 de septiembre del corriente ao, en el que se modificaron algunos artculos de las adiciones al plan de Guadalupe, expedidas en la heroica Veracruz el 12 de diciembre de 1914, expresamente ofreci el gobierno de mi cargo que en las reformas a la Constitucin de 1857, que iniciara ante este Congreso, se conservara intacto el espritu liberal de aqulla y la forma de gobierno en ella

  • establecida; que dichas reformas slo se reduciran a quitarle lo que la hace inaplicable, a suplir sus deficiencias, a disipar la obscuridad de algunos de sus preceptos, y a limpiarla de todas las reformas que no hayan sido inspiradas ms que en la idea de poderse servir de ella para entronizar la dictadura.

    No podr deciros que el proyecto que os presento se una obra perfecta, ya que ninguna que sea hija de la inteligencia humana puede aspirar a tanto; pero creedme, seores diputados, que las reformas que propongo son hijas de una conviccin sincera, son el fruto de mi personal experiencia y la expresin de mis deseos hondos y vehementes porque el pueblo mexicano alcance el goce de todas las libertades, la ilustracin y progreso que le den lustre y respeto en el extranjero, y paz y bienestar en todos los asuntos domsticos.

    Voy, seores diputados, a haceros una sntesis de las reformas a que me he referido, para daros una idea breve y clara de los principios que me han servido de gua, pues as podris apreciar si he logrado el objeto que me he propuesto, y qu es lo que os queda por hacer para llenar debidamente vuestro cometido.

    Siendo el objeto de todo gobierno el amparo y proteccin del individuo, o sea de las diversas unidades de que se compone el agregado social, es incuestionable que el primer requisito que debe llenar la Constitucin Poltica tiene que ser la proteccin otorgada, con cuanta precisin y claridad sea dable, a la libertad humana, en todas las manifestaciones que de ella derivan de una manera directa y necesaria, como constitutivas de la personalidad del hombre.

    La Constitucin de un pueblo no debe procurar, si es que ha de tener vitalidad que le asegure larga duracin, poner lmites artificiales entre el Estado y el individuo, como si se tratara de aumentar el campo a la libre accin de uno y restringir la del otro, de modo que lo que se da a uno sea la condicin de la proteccin de lo que se reserva el otro; sino que debe buscar que la autoridad que el pueblo concede a sus representantes, dado que a l no le es posible ejercerla directamente, no pueda convertirse en contra de la sociedad que la establece, cuyos derechos deben quedar fuera de su alcance, supuesto que ni por un momento hay que perder de vista que el gobierno tiene que ser forzosa y necesariamente el medio de realizar todas las condiciones sin las cuales el derecho no puede existir y desarrollarse.

    Partiendo de este concepto, que es el primordial, como que es el que tiene que figurar en primer trmino, marcando el fin y objeto de la institucin del gobierno, se dar a las instituciones sociales su verdadero valor, se orientar convenientemente la accin de los poderes pblicos y se terminarn hbitos y costumbres sociales y polticas, es decir, procedimientos de gobierno que hasta hoy no han podido fundamentarse debido a que si el pueblo mexicano no tiene la creencia en un pacto social en que repose toda la organizacin poltica ni en el origen divino de un monarca, seor de vidas y haciendas, s comprende muy bien que las instituciones que tiene, si bien proclaman altos principios, no se amoldan a su manera de sentir y de pensar, y que lejos de

  • satisfacer necesidades, protegiendo el pleno uso de la libertad, carecen por completo de vida, dominados como han estado por un despotismo militar enervante, y por explotaciones inicuas, que han arrojado a las clases ms numerosas a la desesperacin y a la ruina.

    Ya antes dije que el deber primordial del gobierno es facilitar las condiciones necesarias para la organizacin del derecho, o lo que es lo mismo, cuidar de que se mantengan intactas todas las manifestaciones de libertad individual, para que desarrollndose el elemento social, pueda, a la vez que conseguirse la coexistencia pacfica de todas las actividades, realizarse la unidad de esfuerzos y tendencias en orden a la prosecucin del fin comn: la felicidad de todos los asociados.

    Por esta razn, lo primero que debe hacer la Constitucin poltica de un pueblo es garantizar, de la manera ms amplia y completa posible, la libertad humana, para evitar que el gobierno, a pretexto del orden o de la paz, motivos que siempre alegan los tiranos para justificar sus atentados, tenga alguna vez de limitar el derecho y no respetar su uso ntegro, atribuyndose la facultad exclusiva de dirigir la iniciativa individual y la actividad social, esclavizando al hombre y a la sociedad bajo su voluntad omnipotente.

    La Constitucin de 1857 hizo, segn antes he expresado, la declaracin de que los derechos del hombres son la base y objeto de todas las instituciones sociales; pero, con pocas excepciones, no otorg a esos derechos las garantas debidas, lo que tampoco hicieron las leyes secundarias, que no llegaron a castigar severamente la violacin de aqullas, porque slo fijaron penas nugatorias, por insignificantes, que casi nunca se hicieron efectivas. De manera que sin temor de incurrir en exageracin puede decirse que a pesar de la Constitucin mencionada, la libertad individual qued por completo a merced de los gobernantes.

    El nmero de atentados contra la libertad y sus diversas manifestaciones, durante el perodo en que la Constitucin de 1857 ha estado en vigor, es sorprendente; todos los das ha habido quejas contra los abusos y excesos de la autoridad, de uno a otro extremo de la repblica; y sin embargo de la generalidad del mal y de los trastornos que constantemente ocasionaba, la autoridad judicial de la federacin no hizo esfuerzos para reprimirle, ni mucho menos para castigarlo.

    La imaginacin no puede figurarse el sinnmero de amparos por consignacin el servicio de las armas, ni contra las arbitrariedades de los jefes polticos, que fueron, ms que los encargados de mantener el orden, los verdugos del individuo y de la sociedad; y de seguro que causara, ya no sorpresa, sino asombro, aun a los espritus ms despreocupados y ms insensibles a las desdichas humanas, si en estos momentos pudieran contarse todos los atentados que la autoridad judicial federal no quiso o no pudo reprimir.

  • La simple declaracin de derechos, bastante en un pueblo de cultura elevada, en que la sola proclamacin de un principios fundamental de orden social y poltico, es suficiente para imponer respeto, resulta un valladar ilusorio donde, por una larga tradicin y por usos y costumbres inveterados, la autoridad ha estado investida de facultades omnmodas, donde se ha atribudo poderes para todo y donde el pueblo no tiene otra cosa que hacer ms que callar y obedecer.

    A corregir ese mal tienden las diversas reformas que el gobierno de mi cargo propone, respecto a la seccin primera del ttulo primero de la Constitucin de 1857, y abrigo la esperanza de que con ellas y con los castigos severos que el cdigo penal imponga a la conculcacin de las garantas individuales, se conseguir que los agentes del poder pblico sean lo que deben ser: instrumentos de seguridad social, en vez de ser lo que han sido, los opresores de los pueblos que han tenido la desgracia de caer en sus manos.

    Prolijo sera enumerar una por una todas las reformas que sobre este particular se proponen en el proyecto que traigo a vuestro conocimiento; pero same permitido hablar de algunas, para llamar de una manera especial vuestra atencin sobre la importancia que revisten.

    El artculo 14 de la Constitucin de 1857, que en concepto de los constituyentes, segn el texto de aqul y el tenor de las discusiones a que dio lugar, no se refiri ms que a los juicios del orden penal, despus de muchas vacilaciones y de resoluciones encontradas de la suprema corte, vino definitivamente a extenderse a los juicios civiles, lo que dio por resultado, segn antes expres, que la autoridad judicial de la federacin se convirtiese en revisora de todos los actos de las autoridades judiciales de los estados; que el poder central, por la sugestin en que tuvo siempre a la corte, pudiese ingerirse en la accin de los tribunales comunes, ya con motivo de un inters poltico, ya para favorecer los intereses de algn amigo o protegido, y que debido al abuso del amparo, se recargasen las labores de la autoridad judicial federal y se entorpeciese la marcha de los juicios del orden comn.

    Sin embargo de esto, hay que reconocer que en el fondo de la tendencia a dar al artculo 14 una extensin indebida, estaba la necesidad ingente de reducir a la autoridad judicial de los estados a sus justos lmites, pues bien pronto se palp que convertidos los jueces en instrumentos ciegos de los gobernadores, que descaradamente se inmiscuan en asuntos que estaban por completo fuera del alcance de sus atribuciones, se haca preciso tener un recurso, acudiendo a la autoridad judicial federal para reprimir tantos excesos.

    As se desprende de la reforma que se le hizo, en 12 de diciembre de 1908, al artculo 102 de la Constitucin de 1857, reforma que, por lo dems, estuvo muy lejos de alcanzar el objeto que se propona, toda vez que no hizo otra cosa que complicar ms el mecanismo del juicio del amparo, ya de por s intrincado y lento, y que la suprema corte procur abrir tantas brechas a la expresada reforma, que en poco tiempo la dej enteramente intil.

  • El pueblo mexicano est ya tan acostumbrado al amparo en los juicios civiles, para librarse de las arbitrariedades de los jueces, que el gobierno de mi cargo ha credo que sera no slo injusto, sino impoltico, privarlo ahora de tal recurso, estimando que bastar limitarlo nicamente a los casos de verdadera y positiva necesidad, dndole un procedimiento fcil y expdito para que sea efectivo, como se servir ver la Cmara en las bases que se proponen para su reglamentacin.

    El artculo 20 de la Constitucin de 1857 seala las garantas que todo acusado debe tener en un juicio criminal; pero en la prctica esas garantas han sido enteramente ineficaces, toda vez que, sin violarlas literalmente, al lado de ellas se han seguido prcticas verdaderamente inquisitoriales, que dejan por regla general a los acusados sujetos a la accin arbitraria y desptica de los jueces y aun de los mismos agentes o escribientes suyos.

    Conocidas son de ustedes, seores diputados, y de todo el pueblo mexicano, las incomunicaciones rigurosas, prolongadas en muchas ocasiones por meses enteros, unas veces para castigar a presuntos reos polticos, otras para amedrentar a los infelices sujetos a la accin de los tribunales del crimen y obligarlos a hacer confesiones forzadas, casi siempre falsas, que slo obedecan al deseo de librarse de la estancia en calabozos inmundos, en que estaban seriamente amenazadas su salud y su vida.

    El procedimiento criminal en Mxico ha sido hasta hoy, con ligersimas variantes exactamente el mismo que dej implantado la dominacin espaola, sin que se haya llegado a templar en lo ms mnimo su dureza, pues esa parte de la legislacin mexicana ha quedado enteramente atrasada, sin que nadie se haya preocupado en mejorarla. Diligencias secretas y procedimientos ocultos de que el reo no deba tener conocimiento, como si no se tratase en ellos de su libertad o de su vida; restricciones del derecho de defensa, impidiendo al mismo reo y a su defensor asistir a la recepcin de pruebas en su contra, como si se tratase de actos indiferentes que de ninguna manera podran afectarlo y, por ltimo, dejar la suerte de los reos casi siempre entregada a las maquinaciones fraudulentas y dolosas de los escribientes, que por pasin o por vil inters alteraban sus propias declaraciones, las de los testigos que deponan en su contra, y aun las de los que se presentaban a declarar en su favor.

    La ley concede al acusado la facultad de obtener su libertad bajo de fianza durante el curso de su proceso; pero tal facultad qued siempre sujeta al arbitrio caprichoso de los jueces, quienes podan negar la gracia con slo decir que tenan temor de que el acusado se fugase y se substrajera a la accin de la justicia.

    Finalmente, hasta hoy no se ha expedido ninguna ley que fije, de una manera clara y precisa, la duracin mxima de los juicios penales, lo que ha autorizado a los jueces para detener a los

  • acusados, por tiempo mayor del que fija la ley al delito de que se trata, resultando as prisiones injustificadas y enteramente arbitrarias.

    A remediar todos esos males tienden las reformas del citado artculo 20.

    El artculo 21 de la Constitucin de 1857 dio a la autoridad administrativa la facultad de imponer como correccin hasta quinientos pesos de multa, o hasta un mes de reclusin en los casos y modo que expresamente determine la ley, reservando a la autoridad judicial la aplicacin exclusiva de las penas propiamente tales.

    Este precepto abri una anchsima puerta al abuso, pues la autoridad administrativa se consider siempre en posibilidad de imponer sucesivamente y a su voluntad, por cualquiera falta imaginaria, un mes de reclusin, mes que no terminaba en mucho tiempo.

    La reforma que sobre este particular se propone, a la vez que confirma a los jueces la facultad exclusiva de imponer penas, slo concede a la autoridad administrativa castigar la infraccin de los reglamentos de polica, que por regla general slo da lugar a penas pecuniarias y no a reclusin, la que nicamente se impone cuando el infractor no puede pagar la multa.

    Pero la reforma no se detiene all, sino que propone una innovacin que de seguro revolucionar completamente el sistema procesal que durante tanto tiempo ha regido en el pas, no obstante todas sus imperfecciones y deficiencias.

    Las leyes vigentes, tanto en el orden federal como en el comn, han adoptado la institucin del ministerio pblico, pero tal adopcin ha sido nominal, porque la funcin asignada a los representantes de aqul, tiene carcter meramente decorativo para la recta y pronta administracin de justicia.

    Los jueces mexicanos han sido, durante el perodo corrido desde la consumacin de la independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la poca colonial; ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturaliza las funciones de la judicatura.

    La sociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometidos por jueces que, ansiosos de renombre, vean con positiva fruicin que llegase a sus manos un proceso que les permitiera desplegar un sistema completo de opresin, en muchos casos contra personas inocentes y en

  • otros contra la tranquilidad y el honor de las familias, no respetando, en sus inquisiciones, ni las barreras mismas que terminantemente estableca la ley.

    La misma organizacin del ministerio pblico, a la vez que evitar ese sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces toda la dignidad y toda la respetabilidad de la magistratura, dar al ministerio pblico toda la importancia que le corresponde, dejando exclusivamente a su cargo la persecucin de los delitos, la busca de los elementos de conviccin, que ya no se har por procedimientos atentarios y reprobados, y la aprehensin de los delincuentes.

    Por otra parte, el ministerio pblico, con la polica judicial represiva a su disposicin, quitar a los presidentes municipales y a la polica comn la posibilidad que hasta hoy han tenido de aprehender a cuantas personas juzgan sospechosas, sin ms mritos que su criterio particular.

    Con la institucin del ministerio pblico, tal como se propone, la libertad individual quedar asegurada: porque segn el artculo 16, nadie podr ser detenido sino por orden de la autoridad judicial, la que no podr expedirla sino en los trminos y con los requisitos que el mismo artculo exige.

    El artculo 27 de la Constitucin de 1857 faculta para ocupar la propiedad de las personas sin el consentimiento de ellas y previa indemnizacin, cuando as lo exija la utilidad pblica. Esta facultad es, a juicio del gobierno de mi cargo, suficiente para adquirir tierras y repartirlas en la forma que se estime conveniente entre el pueblo que quiera dedicarse a los trabajos agrcolas, fundando as la pequea propiedad, que debe fomentarse a medida que las pblicas necesidades lo exijan.

    La nica reforma que con motivo de este artculo se propone, es que la declaracin de utilidad sea hecha por la autoridad administrativa correspondiente, quedando slo a la autoridad judicial la facultad de intervenir para fijar el justo valor de la cosa de cuya expropiacin se trata.

    El artculo en cuestin, adems de dejar en vigor la prohibicin de las Leyes de Reforma sobre la capacidad de las corporaciones civiles y eclesisticas para adquirir bienes races, establece tambin la incapacidad en las sociedades annimas, civiles y comerciales, para poseer y administrar bienes races, exceptuando de esa incapacidad a las instituciones de beneficiencia pblica y privada, nicamente por lo que hace a los bienes races estrictamente indispensables y que se destinen de una manera inmediata y directa al objeto de dichas instituciones, facultndolas para que puedan tener sobre los mismos bienes races capitales impuestos e intereses, los que no sern mayores, en ningn caso, del que se fije como legal y por un trmino que no exceda de diez aos.

  • La necesidad de esta reforma se impone por s sola, pues nadie ignora que el clero, incapacitado para adquirir bienes races, ha burlado la prohibicin de la ley, cubrindose de sociedades annimas; y como por otra parte, estas sociedades han emprendido en la repblica la empresa de adquirir grandes extensiones de tierra, se hace necesario poner a este mal un correctivo pronto y eficaz, porque, de lo contrario, no tardara el territorio nacional en ir a parar, de hecho o de una manera ficticia, en manos de extranjeros.

    En otra parte se os consulta la necesidad de que todo extranjero, al adquirir bienes races en el pas, renuncie expresamente a su nacionalidad, con relacin a dichos bienes, sometindose en cuanto a ellos, de una manera completa y absoluta, a las leyes mexicanas, cosa que no sera fcil de conseguir respecto de las sociedades, las que, por otra parte, constituyen, como se acaba de indicar, una amenaza seria de monopolizacin de la propiedad territorial de la repblica.

    Finalmente, el artculo en cuestin establece la prohibicin expresa de que las instituciones de beneficiencia privada puedan estar a cargo de corporaciones religiosas y de los ministros de los cultos, pues de lo contrario, se abrira nuevamente la puerta al abuso.

    Con estas reformas al artculo 27, con la que se consulta para el artculo 28 a fin de combatir eficazmente los monopolios y asegurar en todos los ramos de la actividad humana la libre concurrencia, la que es indispensable para asegurar la vida y el desarrollo de los pueblos, y con la facultad que en la reforma de la fraccin 20 del artculo 72 se confiere al poder Legislativo federal, para expedir leyes sobre el trabajo, en las que se implantarn todas las instituciones del progreso social en favor de la clase obrera y de todos los trabajadores: con la limitacin del nmero de horas y trabajo, de manera que el operario no agote sus energas y s tenga tiempo para el descanso y el solaz y para atender el cultivo de su espritu, para que pueda frecuentar el trato de sus vecinos, el que engendra simpatas y determina hbitos de cooperacin para el logro de la obra comn; con las responsabilidades de los empresarios para los casos de accidentes; con los seguros para los casos de enfermedad y de vejez; con la fijacin del salario mnimo bastante para subvenir a las necesidades primordiales del individuo y de la familia, y para asegurar y mejorar su situacin; con la ley del divorcio, que ha sido entusiastamente recibida por las diversas clases sociales como medio de fundar la familia sobre los vnculos del amor y no sobre las bases frgiles del inters y de la conveniencia del dinero; con las leyes que pronto se expedirn para establecer la familia sobre bases ms racionales y ms justas, que eleven a los consortes a la alta misin que la sociedad y la naturaleza ponen a su cargo, de propagar la especie y fundar la familia; con todas estas reformas, repito, espera fundamentalmente el gobierno a mi cargo que las instituciones polticas del pas respondern satisfactoriamente a las necesidades sociales, y que esto, unido a que las garantas protectoras de la libertad individual sern un hecho efectivo y no meras promesas irrealizables, y que la divisin entre las diversas ramas del poder pblico tendr realizacin inmediata, fundar la democracia mexicana, o sea el gobierno del pueblo de Mxico por la cooperacin espontnea, eficaz y consciente de todos los individuos que la forman, los que buscarn su bienestar en el reinado de la ley y en el imperio de la justicia, consiguiendo que sta sea igual para todos los hombres, que defienda todos los intereses legtimos, y que ampare a todas las aspiraciones nobles.

  • En la reforma al artculo 30 de la Constitucin de 1857, se ha credo necesario definir, con toda precisin y claridad, quines son los mexicanos por nacimiento y quines tienen esa calidad por naturalizacin, para dar trmino a la larga disputa que en pocas no remotas se estuvo sosteniendo sobre si el hijo de un extranjero nacido en el pas, que al llegar a la mayor edad opta por la ciudadana mexicana, deba de tenerse o no como mexicano por nacimiento.

    Al proyectar la reforma de los artculos 35 y 36 de la Constitucin de 1857, se present la antigua y muy debatida cuestin de si debe concederse el voto activo a todos los ciudadanos sin excepcin alguna, o si por el contrario, hay que otorgarlo solamente a los que estn en aptitud de darlo de una manera eficaz, ya por su ilustracin o bien por su situacin econmica, que les d un inters mayor en la gestin de la cosa pblica.

    Para que el ejercicio del derecho al sufragio sea una positiva y verdadera manifestacin de la soberana nacional, es indispensable

    que sea general, igual para todos, libre y directo; porque faltando cualquiera de estas condiciones, o se convierte en una prerrogativa de clase, o es un mero artificio para disimular usurpaciones de poder, o da por resultado imposiciones de gobernantes contra la voluntad clara y manifiesta del pueblo.

    De esto se desprende que, siendo el sufragio una funcin esencialmente colectiva, toda vez que es la condicin indispensable del ejercicio de la soberana, debe ser atribudo a todos los miembros del cuerpo social, que comprendan el inters y el valor de esa altsima funcin.

    Esto autorizara a concluir que el derecho electoral slo debe otorgarse a aquellos individuos que tengan plena conciencia de la alta finalidad a que aqul tiende: lo que excluira, por lo tanto, a quienes por su ignorancia, su descuido o indiferencia sean incapaces de desempear debidamente esa funcin, cooperando de una manera espontnea y eficaz al gobierno del pueblo por el pueblo.

    Sin embargo de esto, y no dejando de reconocer que lo que se acaba de exponer es una verdad terica, hay en el caso de Mxico factores o antecedentes histricos que obligan a aceptar una solucin distinta de la que lgicamente se desprende de los principios de la ciencia poltica.

  • La revolucin que capitanearon los caudillos que enarbolaron la bandera de Ayutla, tuvo por objeto acabar con la dictadura militar y con la opresin de las clases en que estaba concentrada la riqueza pblica; y como aquella revolucin fue hecha por las clases inferiores, por los ignorantes y los oprimidos, la Constitucin de 1857, que fue su resultado, no pudo racionalmente dejar de conceder a todos, sin distincin, el derecho de sufragio, ya que habra sido una inconsecuencia negar al pueblo todas las ventajas de su triunfo.

    La revolucin que me ha cabido en suerte dirigir, ha tenido tambin por objeto destruir la dictadura militar, desentraando por completo sus races, y dar a la nacin todas las condiciones de vida necesarias para su desarrollo; y como han sido las clases ignorantes las que ms han sufrido, porque son ellas sobre las que han pesado con toda su rudeza el despotismo cruel y la explotacin insaciable, sera, ya no dir una simple inconsecuencia, sino un engao imperdonable, quitarles hoy lo que tenan anteriormente conquistado.

    El gobierno de mi cargo considera, por tanto, que sera impoltico e inoportuno en estos momentos, despus de una gran revolucin popular, restringir el sufragio, exigiendo para otorgarlo la nica condicin que racionalmente puede pedirse, la cual es que todos los ciudadanos tengan la instruccin primaria bastante para que conozcan la importancia de la funcin electoral y puedan desempaarla en condiciones fructuosas para la sociedad.

    Sin embargo de esto, en la reforma que tengo la honra de proponeros, con motivo del derecho electoral, se consulta la suspensin de la calidad de ciudadano mexicano a todo el que no sepa hacer uso de la ciudadana debidamente. El que ve con indiferencia los asuntos de la repblica, cualesquiera que sean, por lo dems, su ilustracin o situacin econmica, demuestra a las claras el poco inters que tiene por aqulla, y esta indiferencia amerita que se le suspenda la prerrogativa de que se trata.

    El gobierno de mi cargo cree que en el anhelo constante demostrado por las clases inferiores del pueblo mexicano, para alcanzar un bienestar de que hasta hoy han carecido, las capacita ampliamente para que, llegado el momento de designar mandatarios, se fijen en aquellos que ms confianza les inspiren para representarlas en la gestin de la cosa pblica.

    Por otra parte, el gobierno emanado de la revolucin, y esto le consta a la repblica entera, ha tenido positivo empeo en difundir la instruccin por todos los mbitos sociales; y yo creo fundadamente que el impulso dado, no slo se continuar, sino que se intensificar cada da, para hacer de los mexicanos un pueblo culto, capaz de comprender sus altos destinos y de prestar al gobierno de la nacin una cooperacin tan slida y eficaz, que haga imposible, por un lado, la anarqua y, por otro, la dictadura.

  • El municipio independiente, que es sin disputa una de las grandes conquistas de la revolucin, como que es la base del gobierno libre, conquista que no slo dar libertad poltica a la vida municipal, sino que tambin le dar independencia econmica, supuesto que tendr fondos y recursos propios para la atencin de todas sus necesidades, substrayndose as a la voracidad insaciable que de ordinario han demostrado los gobernadores, y una buena ley electoral que tenga a stos completamente alejados del voto pblico y que castigue con toda severidad toda tentativa para violarlo, establecer el poder electoral sobre bases racionales que le permitirn cumplir su cometido de una manera bastante aceptable.

    De la organizacin del poder electoral, de que se ocupar de manera preferente el prximo Congreso Constitucional, depender en gran parte que el poder Legislativo no sea un mero instrumento del poder Ejecutivo, pues electos por el pueblo sus representantes, sin la menor intervencin del poder central, se tendrn Cmaras que de verdad se preocupen por los intereses pblicos, y no camarillas opresoras y perturbadoras, que slo van arrastradas por el afn de lucro y medro personal, porque no hay que perder

    de vista ni por un momento, que las mejores instituciones fracasan y son letra muerta cuando no se practican y que slo sirven, como he dicho antes y lo repito, para cubrir con el manto de la legalidad la imposicin de mandatarios contra la voluntad de la nacin.

    La divisin de las ramas del poder pblico obedece, segn antes expres, a la idea fundamental de poner lmites precisos a la accin de los representantes de la nacin, a fin de evitar que ejerzan, en perjuicio de ella, el poder que se les confiere; por lo tanto, no slo hay necesidad imprescindible de sealar a cada departamento una esfera bien definida, sino que tambin la hay de relacionarlos entre s, de manera que el uno no se sobreponga al otro y no se susciten entre ellos conflictos o choques que podran entorpecer la marcha de los negocios pblicos y aun llegar hasta alterar el orden y la paz de la repblica.

    El poder Legislativo, que por naturaleza propia de sus funciones, tiende siempre a intervenir en las de los otros, estaba dotado en la Constitucin de 1857, de facultades que le permitan estorbar o hacer embarazosa y difcil la marcha del poder Ejecutivo, o bien sujetarlo a la voluntad caprichosa de una mayora fcil de formar en las pocas de agitacin, en que regularmente predominan las malas pasiones y los intereses bastardos.

    Encaminadas a lograr ese fin, se proponen varias reformas de las que, la principal, es quitar a la Cmara de Diputados el poder de juzgar al presidente de la repblica y a los dems altos funcionarios de la federacin, facultad que fue, sin duda, la que motiv que en las dictaduras pasadas se procurase siempre tener diputados serviles, a quienes manejaban como autmatas.

  • El poder Legislativo tiene incuestionablemente el derecho y el deber de inspeccionar la marcha de todos los actos del gobierno, a fin de llenar debidamente su cometido, tomando todas las medidas que juzgue convenientes para normalizar la accin de aqul; pero cuando la investigacin no deba ser meramente informativa, para juzgar de la necesidad e improcedencia de una medida legislativa, sino que afecta a un carcter meramente judicial, la reforma faculta tanto a las Cmaras como al mismo poder ejecutivo, para excitar a la Suprema Corte a que comisione a uno o algunos de sus miembros, o a un magistrado de circunto, o a un juez de distrito, o a una comisin nombrada por ella para abrir la averiguacin correspondiente, nicamente para esclarecer el hecho que se desea conocer; cosa que indiscutiblemente no podran hacer los miembros del Congreso, los que de ordinario tenan que conformarse con los informes que quisieran rendirles las autoridades inferiores.

    Esta es la oportunidad, seores diputados, de tocar una cuestin que es casi seguro se suscitar entre vosotros, ya que en los ltimos aos se ha estado discutiendo, con el objeto de hacer aceptable cierto sistema de gobierno que se recomienda como infalible, por una parte, contra la dictadura, y por la otra, contra la anarqua, entre cuyos extremos han oscilado constantemente, desde su independencia los pueblos latinoamericanos, a saber, el rgimen parlamentario. Creo no slo conveniente, sino indispensable, deciros, aunque sea someramente, los motivos que he tenido para no aceptar dicho sistema entre las reformas que traigo al conocimiento de vosotros.

    Tocqueville observ en el estudio de la historia de los pueblos de Amrica de origen espaol, que stos van a la anarqua cuando se cansan de obedecer, y a la dictadura cuando se cansan de destruir; considerando que esta oscilacin entre el orden y el desenfreno, es la ley que ha regido y regir por mucho tiempo a los pueblos mencionados.

    No dijo el estadista referido cul sera, a su juicio, el medio de librarse de esa maldicin, cosa que le habra sido enteramente fcil con slo observar los antecedentes del fenmeno y de las circunstancias en que siempre se ha reproducido.

    Los pueblos latinoamericanos, mientras fueron dependencias de Espaa, estuvieron regidos por mano de hierro; no haba ms voluntad que la del virrey; no existan derechos para el vasallo; el que alteraba el orden, ya propalando teoras disolventes o que simplemente socavaban los cimientos de la fe o de la autoridad, o ya procurando dar pbulo a la rebelin, no tena ms puerta de escape que la horca.

    Cuando las luchas de independencia rompieron las ligaduras que ataban a esos pueblos a la metrpoli, deslumbrados con la grandiosidad de la revolucin francesa, tomaron para s todas sus reivindicaciones, sin pensar que no tenan hombres que los guasen en tan ardua tarea, y que no

  • estaban preparados para ella. Las costumbres de gobierno no se imponen de la noche a la maana; para ser libre no basta quererlo, sino que es necesario tambin saberlo ser.

    Los pueblos de que se trata, han necesitado y necesitan todava de gobiernos fuertes, capaces de contener dentro del orden a poblaciones indisciplinadas, dispuestas a cada instante y con el ms ftil pretexto a desbordarse, cometiendo toda clase de desmanes; pero por desgracia, en ese particular se ha cado en la confusin y por gobierno fuerte se ha tomado al gobierno desptico. Error funesto que ha fomentado las ambiciones de las clases superiores, para poder apoderarse de la direccin de los negocios pblicos.

    En general, siempre ha habido la creencia de que no se puede conservar el orden sin pasar sobre la ley, y esta y no otra es la causa de la ley fatal de que habla Tocqueville; porque la dictadura jams producir el orden,

    como las tinieblas no pueden producir la luz.

    As, pues, dispese el error, ensese al pueblo a que no es posible que pueda gozar de sus libertades si no sabe hacer uso de ellas, o lo que es igual, que la libertad tiene por condicin el orden, y que sin ste aqulla es imposible.

    Constryase sobre esa base el gobierno de las naciones latinoamericanas y se habr resuelto el problema.

    En Mxico, desde su independencia hasta hoy, de los gobiernos legales que han existido, unos cuantos se apegaron a este principio, como el de Jurez, y por eso pudieron salir avantes; los otros, como los de Guerrero y Madero, tuvieron que sucumbir, por no haberlo cumplido. Quisieron imponer el orden enseando la ley, y el resultado fue el fracaso.

    Si, por una parte, el gobierno debe ser respetuoso de la ley y de las instituciones, por la otra debe ser inexorable con los transtornadores del orden y con los enemigos de la sociedad: slo as pueden sostenerse las naciones y encaminarse hacia el progreso.

  • Los constituyentes de 1857 concibieron bien el poder Ejecutivo: libre en su esfera de accin para desarrollar su poltica, sin ms limitacin que respetar la ley; pero no completaron el pensamiento, porque restaron al poder Ejecutivo prestigio, haciendo mediata la eleccin del presidente, y as su eleccin fue, no la obra de la voluntad del pueblo, sino el producto de las combinaciones fraudulentas de los colegios electorales.

    La eleccin directa del presidente y la no reeleccin, que fueron las conquistas obtenidas por la revolucin de 1910, dieron, sin duda, fuerza al gobierno de la nacin, y las reformas que ahora propongo coronarn la obra. El presidente no quedar ms a merced del poder Legislativo, el que no podr tampoco invadir fcilmente sus atribuciones.

    Si se designa al presidente directamente por el pueblo, y en contacto constante con l por medio del respeto a sus libertades, por la participacin amplia y efectiva de ste en los negocios pblicos, por la consideracin prudente de las diversas clases sociales y por el desarrollo de los intereses legtimos, el presidente tendr indispensablemente su sostn en el mismo pueblo; tanto contra la tentativa de cmaras invasoras, como contra las invasiones de los pretorianos. El gobierno, entonces, ser justo y fuerte. Entonces la ley fatal de Tocqueville habr dejado de tener aplicacin.

    Ahora bien, qu es lo que se pretende con la tesis del gobierno parlamentario? Se quiere nada menos que quitar al presidente sus facultades gubernamentales para que las ejerza el Congreso, mediante una comisin de su seno, denominada "gabinete." En otros trminos, se trata de que el presidente personal desaparezca, quedando de l una figura decorativa.

    En dnde estara entonces la fuerza del gobierno? En el parlamento. Y como ste, en su calidad de deliberante, es de ordinario inepto para la administracin, el gobierno caminara siempre a tientas, temeroso a cada instante de ser censurado.

    El parlamentarismo se comprende en Inglaterra y en Espaa, en donde ha significado una conquista sobre el antiguo poder absoluto de los reyes; se explica en Francia, porque esta nacin, a pesar de su forma republicana de gobierno, est siempre influida por sus antecedentes monrquicos; pero entre nosotros no tendra ningunos antecedentes, y sera cuando menos imprudente lanzarnos a la experiencia de un gobierno dbil, cuando tan fcil es robustecer y consolidar el sistema de gobierno de presidente personal, que nos dejaron los constituyentes de 1857.

    Por otra parte, el rgimen parlamentario supone forzosa y necesariamente dos o ms partidos polticos perfectamente organizados, y una cantidad considerable de hombres en cada uno de esos partidos, entre los cuales puedan distribuirse frecuentemente las funciones gubernamentales.

  • Ahora bien, como nosotros carecemos todava de las dos condiciones a que acabo de referirme, el gobierno se vera constantemente en la dificultad de integrar el gabinete, para responder a las frecuentes crisis ministeriales.

    Tengo entendido que el rgimen parlamentario no ha dado el mejor resultado en los pocos pases latinoamericanos en que ha sido adoptado; pero para m la prueba ms palmaria de que no es un sistema de gobierno del que se puedan esperar grandes ventajas, est en que los Estados Unidos del norte, que tienen establecido en sus instituciones democrticas el mismo sistema de presidente personal, no han llegado a pensar en dicho rgimen parlamentario, lo cual significa que no le conceden valor prctico de ninguna especie.

    A mi juicio, lo ms sensato, lo ms prudente y a la vez lo ms conforme con nuestros antecedentes polticos, y lo que nos evitar andar haciendo ensayos con la adopcin de sistemas extranjeros propios de pueblos de cultura, de hbitos y de orgenes diversos del nuestro, es, no me cansar de repetirlo, constituir el gobierno de la repblica respetando escrupulosamente esa honda tendencia a la libertad, a la igualdad y a la seguridad de sus derechos, que siente el pueblo mexicano. Porque no hay que perder de vista, y s, por el contrario, tener constantemente presente, que las naciones, a medida que ms avanzan, ms sienten la necesidad de tomar su propia direccin para poder conservar y ensanchar su vida, dando a todos los elementos sociales el goce completo

    de sus derechos y todas las ventajas que de ese goce resultan, entre otras, el auge poderosos de la iniciativa individual.

    Este progreso social es la base sobre la que debe establecerse el progreso poltico; porque los pueblos se persuaden muy fcilmente de que el mejor arreglo constitucional, es el que ms protege el desarrollo de la vida individual y social, fundado en la posesin completa de las libertades del individuo, bajo la ineludible condicin de que ste no lesione el derecho de los dems.

    Conocida os es ya, seores diputados, la reforma que recientemente hizo el gobierno de mi cargo a los artculos 78, 80, 81 y 82 de la Constitucin federal, suprimiendo la vicepresidencia y estableciendo un nuevo sistema para substituir al presidente de la repblica tanto en sus faltas temporales, como en las absolutas; y aunque en la parte expositiva del decreto respectivo se explicaron los motivos de dicha reforma, creo, sin embargo, conveniente llamar vuestra atencin sobre el particular.

  • La vicepresidencia, que en otros pases ha logrado entrar en las costumbres y prestado muy buenos servicios, entre nosotros, por una serie de circunstancias desgraciadas, lleg a tener una historia tan funesta, que en vez de asegurar la sucesin presidencial de una manera pacfica en caso inesperado, no hizo otra cosa que debilitar al gobierno de la repblica.

    Y en efecto, sea que cuando ha estado en vigor esta institucin haya tocado la suerte de que la designacin de vicepresidente recayera en hombres faltos de escrpulos, aunque sobrados de ambicin; sea que la falta de costumbres democrticas y la poca o ninguna honradez de los que no buscan en la poltica la manera de cooperar tilmente con el gobierno de su pas, sino slo el medio de alcanzar ventajas reprobadas, con notorio perjuicio de los intereses pblicos, es lo cierto que el vicepresidente, querindolo o sin pretenderlo, cuando menos lo esperaba en este caso, quedaba convertido en el foco de la oposicin, en el centro a donde convergan y del que irradiaban todas las malquerencias y todas las hostilidades, en contra de la persona a cuyo cargo estaba el poder supremo de la repblica.

    La vicepresidencia en Mxico ha dado el espectculo de un funcionario, el presidente de la repblica, al que se trata de lanzar de su puesto por intil o por violador de la ley; y de otro funcionario que trata de operar ese lanzamiento para substituirlo en el puesto, quedando despus en el, sin enemigo al frente.

    En los ltimos perodos del gobierno del general Daz, el vicepresidente de la repblica slo fue considerado como el medio inventado por el cientificismo para poder conservar, llegado el caso de que aqul faltase, el poder, en favor de todo el grupo, que lo tena ya monopolizado.

    La manera de substituir las faltas del presidente de la repblica, adoptada en el sistema establecido por las reformas de que he hecho referencia, llena, a mi juicio, su objeto, de una manera satisfactoria.

    Es de buena poltica evitar las agitaciones a que siempre dan lugar las luchas electorales, las que ponen en movimiento grandes masas de intereses que se agitan alrededor de los posibles candidatos.

    El sistema de suplir las faltas de que se trata por medio de los secretarios de estado, llamndolos conforme al nmero que les da la ley que los establece, dejaba sencillamente a la voluntad absoluta del presidente de la repblica la designacin de su sucesor.

  • El sistema adoptado por el gobierno de mi cargo no encontrar ninguno de esos escollos; pues la persona que conforme a l debe suplir las faltas temporales o absolutas del presidente de la repblica, tendr un origen verdaderamente popular, y puesto que siendo los miembros del Congreso de la Unin representantes legtimos del pueblo, recibirn, con el mandato de sus electores, el de proveer, llegada la ocasin, de presidente de la repblica.

    Otras reformas sobre cuya importancia y trascendencia quiero, seores diputados, llamar vuestra atencin, es la que tiende a asegurar la completa independencia del poder Judicial, reforma que, lo mismo que la que ha modificado la duracin del cargo de presidente de la repblica, est revelando claramente la notoria honradez y decidido empeo con que el gobierno emanado de la revolucin est realizando el programa proclamado en la heroica Veracruz el 12 de diciembre de 1914, supuesto que uno de los anhelos ms ardientes y ms hondamente sentidos por el pueblo mexicano, es el de tener tribunales independientes que hagan efectivas las garantas individuales contra los atentados y excesos de los agentes del poder pblico y que protejan el goce quieto y pacfico de los derechos civiles de que ha carecido hasta hoy.

    Seores diputados, no fatigar por ms tiempo vuestra atencin, pues larga y cansada sera la tarea de hablaros de las dems reformas que contiene el proyecto que tengo la honra de poner en vuestras manos, reformas todas tendientes a asegurar las libertades pblicas por medio del imperio de la ley, a garantizar los derechos de todos los mexicanos por el funcionamiento de una justicia administrada por hombres probos y aptos, y a llamar al pueblo a participar, de cuantas maneras sea posible, en la gestin administrativa.

    El gobierno de mi cargo cree haber cumplido su labor en el lmite de sus fuerzas, y si en ello no ha obtenido todo el xito que fuera de desearse, esto debe atribuirse a que

    la empresa es altamente difcil y exige una atencin constante que me ha sido imposible consagrarle, solicitado, como he estado constantemente, por las mltiples dificultades a que he tenido que atender.

    Toca ahora a vosotros coronar la obra, a cuya ejecucin espero os dedicaris con toda la fe, con todo el ardor y con todo el entusiasmo que de vosotros espera vuestra patria, la que tiene puestas en vosotros sus esperanzas y aguarda ansiosa el instante en que la dis instituciones sabias y justas.

    Quertaro, Qro.: 1o. de diciembre de 1916.

  • (Aplausos nutridos y prolongados.)

    6.

    El C. presidente: Ciudadano Primer Jefe Encargado del Poder Ejecutivo de la Nacin:

    El Congreso Constituyente, que me honro en presidir, ha escuchado con profunda atencin el informe a que acabis de dar lectura, y en el que se delnean de manera tan clara los principios polticos y sociales que os han servido de gua al hacer las diversas reformas que son indispensables para adaptar la Constitucin de 1857 a las necesidades ms hondas y a las nuevas aspiraciones del pueblo mexicano.

    Tenis razn, seor, para considerar que entre las satisfacciones grandes y legtimas que habis tenido durante vuestra ya larga lucha en contra del gobierno de la insurpacin y por las libertades y bienestar de los mexicanos, aun de los ms humildes, descuella la que experimentis en estos momentos, al venir ante la representacin nacional a dar cumplimiento a una de las solemnes promesas hechas por vos desde Veracruz, a nombre de la revolucin.

    Los elevados conceptos que contiene vuestro informe estn impregnados del sello de vuestra personalidad, del calor de vuestra conviccin y del fruto de vuestra experiencia, y ellos ponen de manifiesto, no solamente a la Repblica Mexicana, sino al mundo entero, que sois tambin un grande apstol de las libertades pblicas y el paladn ms decidido e inteligente de la democracia mexicana.

    Vos sois, seor, quiz el hombre que durante varios aos ha reunido en sus manos los poderes ms absolutos y enrgicos de este pas; y cuando el ejercicio de esta enorme suma de facultades ha dado ocasin a nuestros enemigos, tanto en el interior como en el extranjero para presagiar que no resignaras fcilmente esos poderes, vens hoy a declarar, de la manera ms franca y sincera, a la vez que ms espontnea, que el principio fundamental sobre el cual debe asentarse la nueva Constitucin de la repblica, es el respeto ms amplio a la libertad humana, proclamado muy alto, adems, el derecho del pueblo a gobernarse por s mismo, precisamente cuando os hallis en la ms elevada cima del poder y de la gloria, donde las tentaciones de la ambicin y las sugestiones del egosmo ejercen de ordinario una influencia tan perniciosa como difcil de eludir.

    Mas con mucha razn proclamis, de una manera principal, que el gobierno debe ser exclusivamente la obra de la voluntad de la nacin, y que slo a este ttulo y con este apoyo

  • puede ser fuerte para imponer el orden interior y para alcanzar tambin consideracin y respeto en el extranjero.

    No ha sido, pues, vana la esperanza que en vos ha puesto el pueblo mexicano, que os ha seguido entusiasta y carioso desde el mes de marzo de 1913; que os ha considerado como su salvador en las diversas fases de la pica lucha que habis sostenido hasta hoy, y que maana os proclamar, por ltimo, como el gran estadista que pudo hacer efectivas en Mxico las instituciones libres.

    Sera casi imposible, seor, que yo me refiriese en estos momentos a todos los puntos notables de vuestro importantsimo proyecto general de reformas a la Constitucin vigente, ni a los diversos principios que con tanta atingencia como claridad invocis en vuestro discurso, para apoyar las reformas que proponis, despus de pintar con mano maestra cmo los preceptos proclamados en la ley fundamental de 1857, sin embargo de su valor terico indiscutible, han resultado en la prctica enteramente estriles, porque no han servido para establecer un gobierno de veras respetuoso de los derechos del hombre, ni tampoco para organizar todos los elementos sociales, armonizndolos y hacindoles cooperar a la felicidad comn; esto es, evitando la anarqua, que consiste en aquel estado social donde cada hombre es movido por su propio y egosta inters, sin preocuparse para nada del respeto que le merecen los derechos de los dems.

    As, pues, seor, me limito ahora a darme por recibido del proyecto de reformas a la Constitucin de 1857, y puedo aseguraros que todos y cada uno de los ciudadanos diputados que integramos este Congreso Constituyente, estamos animados del mejor deseo de corresponder a la misin que el pueblo nos ha encomendado, y que, como lo esperis, secundaremos con todo celo y patriotismo vuestra labor, satisfechos de haber tenido la gloria de ser solidarios con usted en la obra grandiosa de la reconstruccin nacional.

    (Aplausos.)

    -El C. Primer Jefe, acompaado de la comisin respectiva, se retir del saln. (Aplausos nutridos y vivas.)

    - El C. secretario Lizardi: Por acuerdo de la presidencia, se pone en conocimiento de los CC. diputados que la sesin ordinaria de maana principiar a las 9 de la maana.

  • - El C. presidente, a las 6:00 p.m.: Se levanta la sesin.

    El jefe de la seccin de taquigrafa.

    JOAQUN Z. VALADEZ.

    02-12-16

    Nm. Diario:13

    ENCABEZADO

    ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    DIARIO DE LOS DEBATES

    DEL CONGRESO CONSTITUYENTE

    PERIODO NICO. QUERTARO, 2 DE DICIEMBRE DE 1916. TOMO I.- NUM. 13

    1a. sesin ordinaria celebrada en el teatro Iturbide la maana del sbado 2 de diciembre de 1916.

    SUMARIO

    1. Lectura y discusin del acta de la sesin anterior,- 2. Se desecha una proposicin del C. diputado Dvalos prohibiendo la entrada del pblico a las galeras.- 3. Se nombra una comisin para reformar el reglamento de Congreso. - 4. Se da cuenta con las peticiones de licencia que formulan los C. diputados Manuel Aguirre Berlanga, Alfonso Cabrera, Alfonso Herrera, Alfonso Cravioto y Manuel Amaya.- 5. El C. diputado Cristbal Limn manifiesta en un escrito que opta por representar el 1er. distrito de Tepic. Se aplaza la discusin de este asunto.- 6. El C. diputado

  • Gilberto M. Navarro lee un telegrama procedente de Dolores Hidalgo, en que se felicita al Congreso. Se cierra la sesin ordinaria del Congreso para constituirse en colegio electoral.

    DEBATE

    PRESIDENCIA DEL C. ROJAS LUIS MANUEL.

    A las 9.45 pas lista el C. prosecretario Castaos, resultando una asistencia de 149 C.C. diputados y declarndose abierta la sesin.

    1.

    - El C. secretario Truchuelo dio lectura al acta de la sesin anterior, la que sin discusin fue aprobada en votacin econmica.

    2.

    - El C. Dvalos: Pido la palabra.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Dvalos.

    - El C. Dvalos: Van a comenzar nuestros trabajos y no tenemos derecho de impedir ya la entrada al pblico; pero todos sabemos la labor que el pblico suele desarrollar, entorpeciendo a veces o dilatando el trabajo; yo creo que sera muy prudente que se permitiera la entrada a plateas y a palcos primeros y se condenaran las entradas a las galeras; all con mucha facilidad se esconde alguno... (voces: no, no, no!) Yo expongo esta razn, nada ms porque as se puede ver al pblico que asiste a las sesiones. En las galeras pueden muy bien, por incultura o por alguna otra causa, esconderse algunos y ponernos en el caso penoso de mandar desalojar dichas galeras; pero esto naturalmente si la asamblea lo cree prudente. (Voces: no, no!)

    - El C. secretario Lizardi: Se toma en consideracin la proposicin del C. Dvalos ? Los que estn por la afirmativa, que se sirvan poner de pie. - Desechada.

    3.

  • - El mismo C. secretario: En atencin a la ndole especial de las labores que nos han sido encomendadas, no es exactamente aplicable el reglamento del Congreso de la Unin y, en tal virtud, la presidencia se ha servido disponer que se nombre una comisin compuesta de los C.C. diputados Silva Herrera, Dvalos y Caldern, a fin de que se sirvan dictaminar sobre las diferentes iniciativas de reformas al reglamento del Congreso, en la inteligencia de que ya han sido presentadas varias que desde luego se pondrn en manos de esta comisin.

    4.

    - El mismo C. secretario: Se procede a dar cuenta de los diversos documentos en cartera:

    "El C. Primer Jefe del Ejrcito Constitucionalista. Encargado del Poder Ejecutivo de la Nacin, me ha llamado para enconmendarme el despacho de la secretara de gobernacin, en virtud de haber aceptado la renuncia que el licenciado Jess Acua hiciera del puesto que desempeaba al frente de dicho ministerio.

    "Por esto me ven en el caso de solicitar de este honorable Congreso una licencia temporal para no concurrir a sus sesiones, en mi carcter de diputado propietario por el primer distrito electoral del estado de Coahuila, mientras lo reclame el cargo que voy a desempear.

    "Estimo grandemente justificado el motivo que me mueve a dar este paso, y espero se acceder a mi muy atenta peticin.

    "Protesto a usted las seguridades, de mi ms atenta y distinguida consideracin.

    "Constitucin y Reformas.- Quertaro, 2 de diciembre de 1916.- M. Aguirre Berlanga.

    - Al C. presidente del honorable Congreso Constituyente.- Presente."

    Se toma en consideracin la peticin hecha por el C. Aguirre Berlanga? ( Voces: S, seor! )- Est a discusin.- Los que deseen hacer uso de la palabra, srvanse pasar a inscribirse.

    - El C. Silva Herrera: Pido la palabra para una mocin de orden.

  • - El C. presidente: Tiene usted la palabra.

    - El C. Silva Herrera: Entiendo que la mesa debe dictar el trmite que proceda y dar cuenta con ese trmite a la asamblea, si es que se aprueba o si no es de aprobarse. Me parece que es ms sencillo y ajustado a las prcticas.

    - El C. secretario Lizardi: El trmite de la presidencia es que se conceda la licencia y, por lo tanto, se consulta a la asamblea si se concede.

    - El C. Jara: Pido la palabra.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Heriberto Jara.

    - El C. Jara: No est completo el trmite; debe usted preguntar a la asamblea si se aprueba o no se aprueba.

    - El C. secretario Lizardi: Se aprueba el trmite? ( Voces: s, s! ) - En votacin econmica, los que estn por la afirmativa srvanse poner de pie. - Aprobado.

    - La secretara da lectura a la solicitud de licencia presentada por el C. Alfonso Cabrera, por un mes, con goce de dietas, para marchar a Mxico a atender asuntos oficiales.

    - El C. secretario Lizardi: El trmite de la presidencia es que se conceda la licencia y se llame al suplente. Est conforme la asamblea con el trmite ? Los que estn por la afirmativa, srvanse poner de pie.- Aprobado.

    El C. Alfonso Herrera solicita licencia por seis das para trasladarse a Mxico por asuntos de familia.- Se concede la licencia.- Se aprueba este trmite ?- En votacin econmica, los que estn por la afirmativa, srvanse poner de pie.- Aprobado.

    El C. Cravioto pide licencia para trasladarse a Mxico a atender asuntos oficiales.- Se concede la licencia?

  • - El C. Franco: Pido la palabra.

    - EL C. presidente: Tiene la palabra el C. Franco.

    - El C. Franco: Que se sirva decir el C. Cravioto por qu tiempo solicita la licencia.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto.

    - El C. Cravioto: Por el tiempo necesario para ir a arreglar la secretara y a preparar el perodo de exmenes. Unos diez das, poco ms o menos.

    - El C. secretario Lizardi: Se concede la licencia y se admite este trmite? - Los que estn por la afirmativa, srvanse poner de pie.- Aprobado.

    - El C. Manuel Amaya pide licencia por ocho das, por razones de fuerza mayor, para dejar de asistir a las sesiones.- Se pregunta a la honorable asamblea si se concede la licencia y si se aprueba este trmite.

    - El C. Zavala Dionisio: Pido la palabra, seor presidente.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Zavala.

    - El C. Zavala Dionisio: Resultara que se quedara la Cmara sola si todos piden licencia y se les concede. Yo pido que no se conceda licencia al C. Manuel Amaya.

    - El C. secretario Lizardi: Est a discusin No hay quien pida la palabra? Los que estn por la afirmativa, srvanse poner de pie.- Por mayora no se concede la licencia.

    5.

  • - El mismo C. secretario: El C. diputado Cristbal Limn manifiesta en un escrito que, habiendo resultado electo por los distritos 1 y 2 de Tepic, opta por la representacin del 1. y pide sea llamado su suplente por el 2.

    - El C. Navarro Luis T.: Pido la palabra, seor presidente.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Navarro Luis T.

    - El C. Navarro Luis T.: El C. Limn nicamente triunf en un distrito. Se est en un error al creer que triunf en dos distritos.

    - El C. secretario Lizardi: Se aplaza la discusin de este asunto para cuando se recaben informes sobre el particular.

    6.

    - El C. Navarro Gilberto M.: Pido la palabra, seor presidente.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Navarro Gilberto.

    - El C. Navarro Gilberto M.: Seores diputados: ped la palabra para leer un telegrama que se me dirigi del terruo y que dice as: (Ley un telegrama procedente de Dolores Hidalgo, felicitando al Congreso por haberse instalado.) (Aplausos.)

    - El C. secretario Lizardi: Como claramente se manifest que fue aprobada la licencia que solicit el C. licenciado Manuel Aguirre Berlanga, se consulta si se llama al suplente. Los que estn por la afirmativa que se sirvan poner de pie.- Aprobado.- Se cierra la sesin pblica del Congreso para abrirse la junta privada del colegio electoral; en consecuencia, se suplica a las personas que ocupan las galeras se sirvan desalojarlas.

    Sesin del colegio electoral celebrada la maana del 2 de diciembre de 1916.

    SUMARIO

  • 1. Se aprueban las credenciales de los C.C. diputados.

    propietario y suplente por el 2. distrito electoral de Veracruz.- 2. Se discuten y aprueban las credenciales de los C.C. diputados por el 15. distrito de Puebla.- 3. Se pone a discusin el dictamen que consulta la aprobacin de las credenciales de los C.C. diputados por el 10. distrito electoral del Distrito Federal. Se reprueba la eleccin de propietario y se hace conocer que el suplente falleci.- 4. Se desecha el dictamen que consulta la validez de la eleccin como diputado suplente por el 1er. distrito del Distrito Federal, del C. Jos Colado.- 5. Se pone a discusin el dictamen de la cuarta seccin referente a la eleccin de diputado en el 8 distrito de Veracruz. Se aprueba en votacin econmica.- 6. Se aprueba sin discusin un dictamen de la tercera seccin referente a la eleccin de diputados propietarios por el 6 distrito de San Luis Potos y 4. de Chihuahua, y del suplente por el 10 distrito de San Luis Potos.

    DEBATE

    PRESIDENCIA DEL C. ROJAS LUIS MANUEL.

    1.

    - Un C. secretario: Contina la discusin de las credenciales separadas. Dice as una de las proposiciones separadas del dictamen de la 5a. seccin revisora:

    "Es diputado propietario por el 2. distrito electoral del estado de Veracruz, el C. Sal Rodiles y suplente el C. Alberto Herrera."

    Est a discusin. No hay quien tome la palabra en contra? - En votacin econmica se pregunta si se aprueba el dictamen de la comisin.- Los que estn por la afirmativa, srvanse poner de pie.- Aprobado.

    - El C. Navarro Luis T.: Pido la palabra para una mocin de orden.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Navarro.

  • - El C. Navarro Luis T.: Esta credencial est objetada o separada?

    - El C. secretario: Separada.

    En votacin econmica... ( Voces: ya se aprob! ).

    - La presidencia, por conducto de la secretara, hizo la declaratoria respectiva.

    2.

    - El mismo C. secretario ley la siguiente proposicin correspondiente al mismo dictamen:

    "Es diputado propietario por el 15. distrito electoral del estado de Puebla el C. Leopoldo Vzquez Mellado y suplente el C. Ricardo Mrquez Galindo."

    - Un C. secretario: Esta credencial fue separada por alguno de los ciudadanos diputados y en tal virtud se pone a discusin.- No hay quien pida la palabra?

    - El C. Castrejn: Pido la palabra.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Martn Castrejn.

    - El C. Castrejn: Yo la haba separado; pero en virtud de algunas explicaciones que se me han dado, renuncio al uso de la palabra.

    - El C. secretario: En vista de las explicaciones anteriores, se pregunta si se aprueba en votacin econmica.- Los que estn por la afirmativa que se sirvan poner de pie.- Aprobado.

    - Se hizo la declaratoria respectiva.

  • 3.

    - Un C. secretario ley la siguiente proposicin, correspondiente al mismo dictamen:

    "Es diputado propietario por el 10. distrito electoral del Distrito Federal el C. Fernando Vizcano y suplente el C. Clemente Allande."

    Esta credencial fue separada por alguno de los seores diputados. Est a discusin.

    - El C. Madrazo: Pido la palabra para una mocin de orden.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Madrazo.

    - El C. Madrazo: Pido a su seora se sirva ordenar pasen a inscribirse las personas que quieran hablar en pro o en contra.

    - Un C. secretario: Las personas que quieran hablar en pro o en contra srvanse pasar a inscribirse.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Silva.

    - El C. Silva: Siempre he tenido por norma de conducta invariable no atacar nunca pblicamente a ninguna persona que sostenga la gloriosa bandera de la revolucin constitucionalista. No s si en el presente caso haya absoluta necesidad de establecer un hecho y, por esta circunstancia, me veo en la necesidad de llamar la atencin de la Cmara sobre esta credencial. El seor general Fernando Vizcano parece que sirvi a la dictadura del llamado gobierno de la usurpacin, del chacal, durante quince meses, es decir, del 26 de febrero de 1916 a mayo de 1914, como ingeniero de la comisin de ros, dependiente de la secretara de fomento. Que nos diga el seor diputado De los Ros si es exacto este hecho. El, como secretario particular del seor ministro de fomento, podr informar a la asamblea.

  • - El C. De los Ros: En la secretara de fomento existe un expediente del seor ingeniero Fernando Vizcano, en que aparece que este seor recibi un nombramiento de Alberto Robles Gil, a fines de octubre de 1913, y no se separ de su puesto sino hasta mayo de 1914.

    - El C. Silva: Que se sirva decirnos el seor Lpez Guerra qu se sabe acerca del particular.

    - El C. Lpez Guerra: Tengo la misma informacin a que se refiere el seor Silva.

    - El C. Silva: Ahora bien, estos hechos, en mi concepto honrado y dada la gravedad

    del caso, no hacen prueba plena y, por lo tanto, me permito sugerir a la honorable asamblea se sirva apoyarme, a fin de que la mesa ponga un telegrama de carcter urgente a la secretara de fomento, para que informe oficialmente sobre el asunto.

    - Un C. diputado: Aqu est el secretario del seor ministro de fomento, y yo creo que l nos podr informar sobre el particular.

    - El C. Madrazo: Pido la palabra en pro, seor presidente.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Madrazo.

    - El C. Madrazo: Seores diputados: cumplo con el deber de manifestar a ustedes que no conoca el cargo concreto en la forma en que acaba de hacerlo mi antecesor; me parece improcedente la forma que se propone a la honorable asamblea para que se dilucide el caso; sin embargo, si yo he pedido la palabra para defender al ingeniero Fernando Vizcano, es porque despus de algn tiempo de haberlo dejado de ver, lo encontr en la ciudad de Len a raz del desconocimiento del gobierno de la Primera Jefatura por Francisco Villa, sabiendo que perteneca a las fuerzas del seor general Pablo Gonzlez, y al ordenarse por la Primera Jefatura que se evacuara a la ciudad, supe que Fernando Vizcano cubri la retaguardia de las fuerzas del general Pablo Gonzlez, que venan, como ustedes saben, en perfecta desmoralizacin. El vino levantando la va desde Len hasta Pachuca; yo lo saba perfectamente bien, porque el que tiene el honor de dirigirnos la palabra vena en unos de los ltimos trenes. Despus de Pachuca, ha seguido en las fuerzas del general Pablo Gonzlez; estuvo en el norte; en Tampico, donde hizo la campaa del

  • Ebano: desde all hasta la fecha ha estado desempeando cargos del gobierno, por lo cual creo que ha dado una prueba palpable de que es un verdadero revolucionario, de que es un individuo que tiene la voluntad para seguir laborando por los ideales de la causa que encabeza el C. Primer Jefe. Yo apelo, interpelando al seor coronel Gmez, que pertenece a las fuerzas del mismo seor general Pablo Gonzlez, para que tenga la bondad de decir si es cierto lo que aqu digo a ustedes.

    - El C. Gmez: Es cierto.

    - El C. Madrazo: No tengo, seores, ms que decir, sino lo que acabo de manifestar a ustedes en la defensa que hago del seor ingeniero Fernando Vizcano quien ha sido siempre leal al gobierno constitucionalista.

    - Un C. secretario: No hay quien pida la palabra? - Est suficientemente discutido? - En votacin econmica se pregunta si se aprueba.- Los que estn por la afirmativa srvanse poner de pie.- No se aprueba.

    - El C. Madrazo: Pido la palabra, seor presidente.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Madrazo.

    - El C. Madrazo: No se ha resuelto si la peticin que hace el seor Silva de que se dirigiera un telegrama a la secretara de fomento, se acept o no.

    - El C. Lozano: El suplente del seor Vizcano, seor Allande, muri al da siguiente de las elecciones.

    - Un C. secretario: Por acuerdo de la presidencia vuelve al dictamen a la comisin para que lo reforme en el sentido de la discusin.

    4.

    - Un C. secretario ley la siguiente proposicin, correspondiente a un dictamen de la 4a. seccin revisora:

  • "Es diputado propietario por el 1er. distrito del Distrito Federal, el C. general Ignacio L. Pesqueira, y suplente por el mismo distrito el C. Jos Colado".

    Se aprob por lo que se refiere al seor general Ignacio L. Pesqueira; y, a peticin de algunos de los C.C. diputados, se separ por lo que se refiere al C. Jos Colado. Est a discusin. Las personas que deseen hablar en pro o en contra, srvanse pasar a inscribirse. - No hay quien haga uso de la palabra?- Se pone a votacin.- En votacin econmica, los que estn por la afirmativa, es decir, que es diputado suplente por el mismo distrito el C. Jos Colado, srvanse poner de pie, y los que estn por la negativa que sigan sentados.- No se aprueba.- Vuelve a la comisin.- No existiendo en la secretara ms dictmenes pendientes, se pregunta a las comisiones si tienen algunos rendidos ya.

    - El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera.

    - El C. Rivera Cabrera: Para contestar la pregunta que hace el seor secretario. Como miembro de la segunda seccin de la primera comisin revisora de credenciales, por autorizacin de la misma, tengo la honra de informar que la seccin a que pertenezco no tiene ya absolutamente ningn dictamen que rendir.

    5.

    - El C. Ancona Albertos: En una de las ltimas sesiones del colegio electoral, el cuarto grupo de la primera comisin de poderes present un dictamen relacionado con el 8. distrito electoral del estado de Veracruz. Este dictamen fue impugnado en la asamblea, y el C. diputado Caete propuso que se declararan nulas las elecciones en lo que se refiere al C. Rosendo Carrillo. No cree la comisin, no tiene la seguridad la comisin de haber interpretado el sentir de la asamblea; pero, de cualquier manera, presenta

    este dictamen para que se sujete a discusin:

  • "Honorable asamblea: Los subscritos comisionados, creyendo interpretar el sentir de esta asamblea, expresado concretamente en la discusin por el C. diputado Caete, proponen a la deliberacin del Congreso los siguientes puntos de resolucin:

    "Primero.- Son nulas las elecciones verificadas en el 8. distrito electoral del estado de Veracruz en favor del C. Rosendo Carrillo y del C. Cayetano Rodrguez Beltrn, para diputados propietarios y suplente, respectivamente.

    "Segundo.- Rectificado el cmputo, se declara legal y en favor del C. Josafat F. Mrquez y del C. Augusto Aillaud, para diputados propietario y suplente, respectivamente.

    "Quertaro, 29 de noviembre de 1916.- Antonio Ancona Albertos.- B. Moreno."

    - Un C. secretario: Se pone a discusin el dictamen de la comisin. Las personas que deseen tomar la palabra, srvanse pasar a inscribirse. No hay quin pida la palabra?

    - El C. Bravo Izquierdo: Suplicara atentamente a la mesa se sirviera dar nueva lectura al dictamen.

    - El C. Navarro Gilberto M.: Pido la palabra por una mocin de orden.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Navarro para una mocin de orden.

    - El C. Navarro Gilberto M.: El dictamen a que se a dado lectura ha sido desechado; pero no recordamos muchos de los presentes por qu causas fue declarada nula la eleccin.

    - Un C. secretario: El seor presidente ha ordenado que se lea el dictamen anterior para ilustrar el criterio de la asamblea. (Lo ley.)

    - El C. Ancona Albertos: Una explicacin ms para dejar satisfechos a los seores diputados. El seor diputado Caete dijo que en el fondo estuvo de acuerdo con el dictamen; pero que habido un error de cmputo; creo que se debe aclarar si es nulo el cmputo de votos en favor del seor Rosendo Carrillo.

  • - El C. Cspedes: Pido la palabra, seor presidente.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Cspedes Eliseo.

    - El C. Cspedes: En el dictamen de la comisin revisora se asienta el hecho de que el pueblo de San Andrs fue invadido por los zapatistas el da mismo de las elecciones. Yo pregunto a la comisin; cmo es posible que haya habido elecciones en ese pueblo y hayan podido ultimar todos los preparativos para el acto de las elecciones, si estaba invadido ese pueblo por los zapatistas? La comisin tambin asienta que el pueblo de Acatln pertenece al 9 distrito. La comisin asienta una inexactitud, porque este pueblo pertenece al 6. distrito electoral.

    - El C. Ancona Albertos: Pido la palabra, seor presidente.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Ancona.

    - El C. Ancona Albertos: Del 8 distrito se trata, seor.

    - El C. Cspedes: La comisin asienta que el pueblo de Acatln pertenece al 9 distrito electoral.

    - El C. Caldern: Pido la palabra, seor presidente.

    - El C. presidente: Tiene la palabra el C. Caldern.

    - El C. Caldern: Me causa desde luego profunda pena y me da vergenza que se nos considere a nosotros apasionados. Nosotros somos honrados. Hay ms; la circunstancia de que al traer a la consideracin de esta honorable asamblea esta proposicin, es porque teniendo en cuenta los testimonios que obran en nuestro poder, tenemos la conciencia de haber llegado al conocimiento de la verdad. No se trata del distrito 9 a que usted se refiere; computaron votos de otro distrito en el 8 de Veracruz; resultaron votos del 6 y la comisin, naturalmente, tiene que desecharlos, rechazarlos, porque no son vlidos; tiene que tomar en cuenta tambin los otros votos recogidos en Acatln, digo, en San Andrs, donde el seor Carrillo, el mayor Carrillo, no hizo propaganda; pero s hicieron propaganda los partidarios de Mrquez y de Aillaud y el cmputo de esos votos, por una razn muy sencilla, se debe al alcalde de Lagos, a quien acusan de parcial, quiero decir, al alcalde de Jalapa. (Risas) Seores, voy a explicar, si ustedes me lo permiten, el por qu de esta

  • equivocacin; en el estado de Jalisco hay un dicho muy vulgar por el cual, de todas las torpezas, se acusaba a un alcalde, que era el de Lagos; por eso, como esto se relaciona con una torpeza de un alcalde, por eso me equivoqu. (Aplausos) Permtanme ustedes; los partidarios que son miembros de agrupaciones liberales y estudiantiles, los partidarios de la candidatura Mndez - Alcalde, son los que acusan a Carrillo, y no los de Mrquez, de haber ste, Carrillo, abusado de su autoridad o su influencia militar para imponerse all, y est comprobado tambin, por el testimonio de otra autoridad poltica de San Andrs, que el alcalde de Jalapa se neg a recibir el expediente; no se afirma tampoco que el tal pueblo haya estado invadido el da 22, porque el acta de haberse verificado las elecciones la hemos tenido en nuestro poder y no se ha asentado precisamente esta falsedad; que se interrumpi la comunicacin, que no haba garantas debidas en el camino y por eso no lleg el expediente a su tiempo. Es todo lo que ha pasado; si la asamblea quisiera conocer la protesta de las agrupaciones liberales de Jalapa, se le puede dar la lectura y someter a su consideracin. (Voces: no, no!) Son

    tres candidatos: Mrquez, a quien nosotros le hemos computado los votos, admitiendo esos de San Andrs, que el alcalde de Jalapa no quiso admitirle; el seor mayor Carrillo, que quedara en segundo trmino, pero que, como l lo confes, todava el 17 tena mando de fuerzas y el segundo de l es todava jefe de destacamento; y en tercer lugar, la candidatura del seor Alcalde. Yo creo que las tres son buenas; pero aqu hay una confusin y es la honorable asamblea la que debe resolver. Nosotros no tenemos ms deber que presentarles los datos que tenemos aqu.

    - Un C. secretario: Ordena el seor presidente que las personas que deseen hablar en pro o en contra pasen a inscribirse.

    Tienen la palabra el seor Cspedes Eliseo, en contra del dictamen.

    - El C. Cspedes: La honorable comisin revisora de esta credencial, en la discusin nos ha hablado de su honorabilidad; perfectamente, yo soy el primero en reconocerla; pero tengo y estoy en el derecho de discutir y de dar mi opinin sobre el particular. La honorable comisin revisora nos dice, en un documento que corre glosado a su expediente, que el pueblo de San Andrs Tlayehuacoyn hubo invasin de zapatistas, hubo una irrupcin de zapatistas el da preciso de las elecciones....

    - El C. Mart, interrumpiendo: Pido la palabra para una mocin de orden. El seor va a basar su peroracin en un hecho inexacto, porque no es exacto que diga eso el dictamen.

  • - Un C. secretario: Se dice nada ms en el informe que mand el presidente de San Andrs, que los zapatistas interrumpieran la comunicacin.

    -El C. Cspedes: Un momento, seores. Si las comunicaciones del pueblo de San Andrs fueron interrumpidas, como se asienta, es para m verdaderamente significativo que, habindose verificado la junta computadora de votos del 8. distrito el 26 de octubre, jueves siguiente al da de la eleccin, el 26 de octubre me parece, tal como lo manda la ley, el expediente de este pueblo, estando de la cabecera a cuatro o cinco leguas de distancia, no haya llegado sino hasta el da domingo, es decir, cuatro das despus. Si las comunicaciones telegrficas fueron interrumpidas, creo el tiempo muy sobrado para que no haya podido llegar este expediente. Se presta, en verdad, a entrar en conjeturas sobre este hecho. El pueblo de Acatln, que, dice la comisin, sus votos fueron computados en la cabecera del distrito que se discute, es decir, Jalapa, no pertenece al 9 distrito, pertenece al 6 distrito. Perfectamente, seores, esto no es ms que cuestin de forma en el dictamen. Ahora bien, la comisin en su dictamen tambin lo desech, es decir, no acept el hecho de que haya habido violacin o cohecho, o que haya habido presin con