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LOS PROBLEMAS DE JUSTICIA Y EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO Mtra. Ma. Elodia ROBLES SOTOMAYOR* La coiistruccibn juridica de mayor relevancia cn México durante la segunda mitad del siglo XX es la firma del Tratado de Libre Comer- cio, instrumento que interrumpe súbitamente el diseíio de la política económica y social delineada por la Constitución de 1917, en virtud de que el conteiiido del mismo, no se circunscribe a una transacci6n comercial. sino rebasa el marco económico para fijar directrices socio- cuiturales ajenas al país, cuyas politicas estin dislocando el aparato productivo y finiindero nacional al tratar de encuadrarse a una ciil- tura neoliberal cerrada. Esla prctensicin sistkmica intenta desregular el ordcn jurídico aiite- rior, para imponer una estructura jurídica que responda a los nuevos lenguajes conceptuadores que contengan el significado del discurso econbmico, orientado al modelo hacia una cpistemologia cuyo punto de partida asegure el comercio, reduciendo al Derecho a un dato se- cundario cuya tarea se limite a preserviir la actividad de privatización y venta de la planta productiva y a la desregulación de las zonas estra- icgicas. Tal proceso de reajuste obligado e impucsto en fornia externa se está produciendo en condiciones injustas y subordinadas que pretenden cxplicitarse científicamente sin fijar claramente con objetividad el sig- nificado de los términos, lo que Iia conducido a una tendencia subje- tivista que se mueve en torno a piiradigmas falaces cuyos alcances todavía no estin determinados entre los [>articipaiites. y cuyo discurso cs más metaf6rico que científico. Ante la problemática de situar el lenguaje y su olcance termino]& gico es necesario partir del estudio de ciertos conceptos paradigmáticos que Iian servido de fundamento en la construccibn del Estado mo- derno y que a continuación se analititrin. I'residente del I.V.R. por Méxiiico; Sociedad Mexicana de Iilosofia, A.C.: Direc- ion del Seminario de Filosoiia del Dercrho. www.derecho.unam.mx

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LOS PROBLEMAS DE JUSTICIA Y EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

Mtra. Ma. Elodia ROBLES SOTOMAYOR*

La coiistruccibn juridica de mayor relevancia cn México durante la segunda mitad del siglo XX es la firma del Tratado de Libre Comer- cio, instrumento que interrumpe súbitamente el diseíio de la política económica y social delineada por la Constitución de 1917, en virtud de que el conteiiido del mismo, no se circunscribe a una transacci6n comercial. sino rebasa el marco económico para fijar directrices socio- cuiturales ajenas al país, cuyas politicas estin dislocando el aparato productivo y finiindero nacional al tratar de encuadrarse a una ciil- tura neoliberal cerrada.

Esla prctensicin sistkmica intenta desregular el ordcn jurídico aiite- rior, para imponer una estructura jurídica que responda a los nuevos lenguajes conceptuadores que contengan el significado del discurso econbmico, orientado al modelo hacia una cpistemologia cuyo punto de partida asegure el comercio, reduciendo al Derecho a un dato se- cundario cuya tarea se limite a preserviir la actividad de privatización y venta de la planta productiva y a la desregulación de las zonas estra- icgicas.

Tal proceso de reajuste obligado e impucsto en fornia externa se está produciendo en condiciones injustas y subordinadas que pretenden cxplicitarse científicamente sin fijar claramente con objetividad el sig- nificado de los términos, lo que Iia conducido a una tendencia subje- tivista que se mueve en torno a piiradigmas falaces cuyos alcances todavía no estin determinados entre los [>articipaiites. y cuyo discurso cs más metaf6rico que científico.

Ante la problemática de situar el lenguaje y su olcance termino]& gico es necesario partir del estudio de ciertos conceptos paradigmáticos que Iian servido de fundamento en la construccibn del Estado mo- derno y que a continuación se analititrin.

I'residente del I.V.R. por Méxiiico; Sociedad Mexicana de Iilosofia, A.C.: Direc- ion del Seminario de Filosoiia del Dercrho.

www.derecho.unam.mx

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150 MA. PLODIA ROliLES SOTOMAYOR

PACTISMO T R A D I C I O N A L

El paso del estado de naturaleza a1 estado civil surge en la cultur;i europea conforme a dos vertientes conceptuadoras difcrentes: la angio. sajona cuyos fundamentos descansan en la corriente voluntarista y In francesa que fija los cimientos del racionalismo político continental.

Con la fractura del pensamiento cristiano se observa que en el pri- mer modelo, el anglosajón, se parte de una visión egoísta del hombre por lo que es necesario que la voluntad se exprese para ceder el poder a una autoridad soberana absoluta que habrá de conservar el orden y la paz, postura que establece las bases de la "representación" para fi- jar los principios del Estado moderno y la laicidad del mismo.1

Esta primera afirmación finca las bases científicas del orden civil para despui-s con John Locke, en su teoría contractual, se introduzcan los nuevos principios que salvaguarden la producción de la riqueza y su conservación para la naciente burguesía, lo cual se reformula a tra- v6s de un nuevo pacto en el que la vida, libertad, propiedad y felicidad serán los valores que se conservarán en el estado de naturaleza, siendo el estado civil una figura jurídica que responde a la conservación de los mismos, garantizándose las prácticas de impulso comercial, convir- tiéndose la naturaleza en una mercancía que debe ser explotada en beneficio de la sociedad civil.

Estos modelos se adoptarin por los primeros colonos de América del Norte, quienes imbuidos de las corrientes calvinistas consideran que los hombres pueden salvarse si a e a n un modelo de paraiso terrenal, en donde el trabajo sea el motor que justifique la existencia aunado al ímpetu de la apropiación de la riqueza, actividad que se jnstifica- r& al considerarse a cierto grupo de hombres como la raza elegida que habrá de redimir a la humanidad.

En torno a estas ideas la nación estadounidense validará su presen- cia en tierras americanas, para posteriormente buscar su separación de Inglaterra, argumentando los principios del estado de naturaleza de Locke y consolidar el origen del estado independiente a travks de la unión de varias comunidades soberanas, que resuelven unirse en una nación para cumplir con su "destino manifiesto", que se resume en

1 Hobbes considera que la sociedad civil n o es producto de la naturale~a social de hombre, mmo lo afirm6 Arist6tcle8, sino una precaria construcci6n artificial qiie depende de una correcta medida de las vol unta de^ humanas, por lo que la teorla de la sociedad se resume en la tendencia de la autoconservaci6n. Ch. El LNiathan.

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ilesarrollar iiiia ccoiiomia fuerte que rcsl>orida al acuer<lo <le la voluii- tad de 1 ; i partes p.ira nlc;iiizar su fe1i~id;iil.~

Por lo quc se refiere a Américii L:itin;i su 11erciici;i fund;iment;il ixoviene de Espaiia y Francia cuya visiiiii i-eligiosa p;irte dc 1:i pobre- 13 y la Iiiimil<lnd para trascender, eii donde la sumisihri es el ~a lunr ic del orden, principios qiic sc extreman en I:i práctic;i diiiante niis (le tres siglos y cuyos efectos explosivos scr:iii observados ;i 11;irtir del si^ glo pasüdo, cuarido se intro~luce por el Ixijo clero y el criollo 1:i lile- ratura francesa sobre el coiitrnctualisnio, iiiyis connotaciones liiigiiis- ticas son cliversas a las ang1osajon;ls y que ;i contiriii:icidn se enumeraii:

1. Se 1iicli:i por derrumbar la forrna de gobierno a:itrrior, cuyos foii- damentos son de suinisióii total, para construir un ebcado c i d qiic regul~ria la independencia, a 1;i inversa del pacto quc lii-opone I-lol>bcr.

2. Se afirma que en el estado de naturaleza los hoiiibres son libro e iguales, con derechos a la propiedad i: integridad liersonal, princi- pios quc 110 se practic;il>;in en el nionientu eii que se busca la in<ic~ pendencia.

,3. Se ti.t:ililecc qiie en el 1'"" del es~;iilo de natui-aler;, ;i1 estado ci- vil no sc ceden los principios en los que descansan los Derechos Hu- manos, los cuales Iian tenido uii gran significado para Anikrica Latina.

4. El Estado, como figura jurídica, politicn, econiinii~i y social re- presenta la accidu libertaria y la abolici6ii de I;i esclavitud o servilismo, para recoiiocer al hombre su dignidad.

5. Lo anterior responde al diseño que I~usca eregir al Estado-Naciriii más que a un Estado-empresa, aspectos qiie son diametralmente opiies- tos ü1 moclelo de Estado-moderno del sistema anglosajdn.

Despuis de la Segunda Guerra Miindial el panoramti internacion;il se caracteriza por una sucesiiin de profundos y constantes ciiinbios, que: respoiiden al interis de una globalizacihn planetaria 1>rovocando nue- \as reflexiones cii pensadores como Choiiiski, Dietcricli, ]:inni y otros,

2 Sii verliginoso desarrollo cs apo!ado por las clases dirigentes. l'ri ejcrnplo es la propuesta <le Halmi~on de premiar las nuevas irivencioncs y desciibrirnientos. De esta forma la tecnologia se convirtió en el evangelio ideológico dcl individuo. cu?ar atadisticas arrojan en una sola decada (1820-1830) 11" promedio anual de 535 pa. tenles otorgaclas. Cfr. ~IENDOZA, Angelica, Fuenlcr del fiensornimto de los Estado, Unidos, México, Colegio de Mtxiro, 1990, p. 131.

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152 MA. ELODIA ROBLES SOTOMAYOR

quienes designan con diversos términos al fenómeno que hoy presen- tamo^.^

Este intento de redefinición del estado de naturaleza choca con el modelo anterior, debido a que en la configuración del estado moder- no tradicional, los términos territorio, soberanía, nación, nacionalidad, como ejemplos, representan una organización cerrada que inipone limi- tes a los actos de otros Estados participantes, en donde la impenetra- bilidad, autonomia en las decisiones jugaron un papel fundamental en el pacto tradicional.

Hoy las comunidades se encuentran ante el derrumbe de estos con- ceptos y ante la paradoja de designar estado moderno a lo que no fun- ciona conforme a las estructuras anteriores, aunado a un lenguaje metafórico que habla de globalización cuando en realidad se trata de regionalización, términos que deben esclarecerse para racionalizar el sirterna, y evitar que la subjetividad se convierta en el camino operati- vo para afirmar verdad donde no existe y caer en la paradoja de la ignorancia del verdadero significado de los conceptos que darán funda- mento al sistema.

De ahi que el neopactismo actual debe fijar claramente las bases lingüisticas de la nueva construcción civil y el alcance de los termi- nos, para que los participantes al emitir un acuerdo de voluntad libre señalen con claridad el contenido del dausulado al que se obligan, evitando de origen los vicios en el mismo, con el objeto de que se cumplan con los elementos constitutivos del conirato y que son: acuer- do de voluntades libres, objeto determinable (lo cual requiere de a n o - cimiento sobre el alcance del mismo) y un fin licito (conforme a la equidad y justicia).

Observese que el Tratado de Libre Comercio es un instrumento "legal regional" que no responde al concepto de "globali7ación", cuyo clausulado está todavia en disputa aun cuando ya se firmó. lo que pone cn tela de juicio los elementos constitutivos que le dan existencia, al ser objetado en algunos de sus apartados por no cumplir con las reglas de reconocimiento.

3 Heinz Dieterich adopta como término "aldea glohaY para designar al f e n h e n o de la "frontera industrial" en Dewvey, lo que hoy se presenta como el espiritu rector del planeta. mientras que Chomsky designa al hecho de la mundiallacibn como "nuevo mundo". T h n i n w cuya significados hay que precisarlos ante la indc- finici6n de su objeto.

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LOS PI<OIII.F.MAS DE JUSTICIA Y F,I. TKATriDO IJI: LIBRL: COhtERCII) 153

!:I diaíio licgem<jiiico de la eco~ioiiiia Ira partido de la destruccióri que produjo la Segunda Guena Mundial, lo que provocó a las nacic- iics europeas la necesidad de aliarse para proteger sus productos en el niercado internacional y aprovechar la cxportaciún de los mismos a nuevcs ámbitos en condiciones más seguras.

Este panorama favorece a los estadounidenses a1 no tener competen- cia, asumiendo el lideraego econi>mico cn el mundo. Sin embargo, a partir de los 80 se observa un gran deterioro comercial, el cual toca I'ondo en 1987, al grado de ser calificado el más grave de su Iiistoria, :tunado a la gran crisis latinoamericana cuya dependencia económica es notoria con la estadounidense. Mientras, la Unión Europea anun- ciaba la consolidación de sil conlercio a través de la liberación finan- ciera, el aprovechamiento cie las grandes economías a escala y la elimi- iiaciGii de los controles fronterizos, así como la consolidación de una í~riica moneda, lo que le permitiri que el sendero comunitario culmi- iie a finales de los 90 con un "segundo renacimiento", en el qiie el ~oncepto de Estado moderno tradicional desaparecerá para dar paso :i una nueva estructura geopolitica-jurídica, econ0mica y social que terruinará con el modelo liberal anterior.

Este nuevo fenúmeno unido al éxito de los tigres asiáticos y el na- ciente florecimiento de China, provoca que Estados Unidos se vea en la necesidad de redefinir su política económica-comercial para hacer frente a los niievns mercados y no perder sii liderargo. De ahí que esiablezca una política económica con Canadi para constituir una so- ciedad, y otra para Mexico, sin que los socios hayan estado reunidos originariamente para establecer las bases de la sociedad en la región norte, negándose desde su origen que se discutiesen entre si los intere- ses de las tres niiciones para integxar un bloque Iiegemónico razonable.

Lo anterior conduce a reflexionar sobre el significado del diseíio liegemónico, anie la diversidad de planos culturales, Iiistóricos, jurídi- cm, sociales y económicos de las partes, al interponerse vertientes di- versas sobre el origen del pactismo; que conviven en una misma Aren; el modelo ;inglosaji>n y el laiiiioamericiiiio, apreciándose la existencia de dos AmGricas que intentan adherirse a un modelo único, lo que está des;irticulando el orden en el cual se sustentaba la seguridad jurídica, el bien común y la justicia.

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154 MA. ELODIiZ RORLES SOTOMAYOR

LOS PROBLEMAS 1>E JUSTICIA EN EL TLC

México se encuenlra actu;iltucnte redefinieiido su politica econbmica exterior e interior con la necesidad de dar respuesta favorable a sus finanzas, así conio a una planta productiva deprimida, buscando aco- gerse a los nuevos vientos para saltar a la modernidad de los países desarrollados, sin tener claro los fuiidamcnios en los cuales se erige el inodelo.

121 esperaiiz;t clc desarrollo l i ;~ provocado que a tr;ivfs del rol ini- puesto se esté impulsando la economia estadounideiisc, al convertirnos en grandes importadores y inaquiladores de su industria, situacidn que Iia sido bien aprovechada desde 1982 cuando caen los costos del petrú- leo, teniéiidose que solicitar préstamos a la banca internacional con reglas de pago fluctuantes que elevan nuestra deuda externa.

Es en este ambiente cuando el Congreso estadounidense aprob6 cn 1988 la "Ley de lleformas a la Política Internacional y Comercial de 1987", eIi la cual sc norman una serie de represalias y presiones a las que será sometido todo socio comercial que ejerciera actitudes de dumping y que a juicio de este país perjudican a sus productores na- cionales, significando el aseguramiento del mercado más grande que actualmente existe para enfrentar a los otros bloques que se han ido integrando de manera competitiva.

Aunado a lo anterior se firma en 1994 el Tratado de Libre Comer- cio; anunciado por George Bush como el documento-iniciativa qne scrvirá de modelo para las Américas, y cuya propuesta alude al esta- blecimiento de un continente que responda al diseño de comercio nco- liberal.

Hoy es necesario reflexionar sobre el problema de la justicia enten- didndola como una cualidad estructural cuya existencia y sentido res- ponde a una situación concreta y determinada por un conjunto de factores y circunstancias físicas, sociales, siendo necesario objetivizarla dentro de un orden para intentar buscar respuestas que satisfagan las necesidades de una colectividad y también se salvaguarden los intere- ses reconocidos como valiosos por la comunidad.

Para tal efecto, Rawls establece dos principios que buscan encontrar el equilibrio entre dos prkticas contrarias: el primero, consistente en que toda persona que participe de una práctica o se vea afectada por ella, tiene igual derecho a la libertad más amplia que sea compatible a la igualdad de todos; y segundo, las desigualdades son arbitrarias

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1.05 PRORi.E?TAS ni: JUSTICIA Y EL TKI\TADO IIE LIBR>: I:<>\IERCIO 135

iiiientras iio sea razonable esperar que funcionen eii liriiclicio de io- dos, sieiiiprc que las posiciones y funcioiies estén ai3ieit;is ;t todos.

L a igualuad es el principio que debe imperar enti-e los niieinliios que realizan una práctica, cuyi finali~lail cs evitar que :ilguiia <le l;tr partes se sienta en desventaja o sean obligadas a ;irept.ii- pretei~aioric~s que no consideran legitimas.

De lo anterior se desprende que Iiabri desigualdnd ciinii<Io exist;iii diferencias entre los benelicios y cargas adscritas a ellos, iiiya clistribti- cid11 aproveche notoriameiite a una parte, lo que sc podi-;i olijct;tr, <le- bido a que la justicia no se reduce cn la igualdad de lil>ci-tnd sino quc debe mantener el equilibrio de los resultados de una lii-;ictic;i, y sdlo se admite la desigu;ildad cuando se esté cierto de que el res~iltado <le esta práctica beneficiará a todos los pir t icipante~.~

El Tratado de Libre Comercio es un acuerdo coniercial que i c opo- ne al principio de igualdad y trato correcto entre person;ts qiie se eii- cuentran en sitiiaci6n de rcciproca cool>eración, sin que medie autori- dad de una sobre otra, pues se Iia deiiiostr;ido en el purito ;interior qric se aproveclió el endeudamiento externo de ;\.léxico liara implantar 1~1s directrices comerciales; presionándose pnr;i que el claiisu1;ido no rris- talizara eii ciertas áreas económicas conforme a la voluntacl libre de lo? sectores del país.

Si la justicia para su aplicaciún requiere de una IOgica diferente a I ; I formal, debemos de aceptar que la teoría de la argumentaciún es rl punto de partida en el que se deben fijar las razones morales de los grupos conforme a las pricticas que la generalidad cumple, las cuales deben interpretarse conforme a priiicipios razonables. Se tiene que accp- tar que estamos frente a una ciencia de [iroblemas cuyas afirmaciones se validan cuando la soluciún se aproxima a la moralidad practicada por la mayoría de los miembros de la comunidad, dándoles respuesta al ethos de la acción política, jurídica y económica para lograr el bien común y la justicia con el prop6sito de legitimar el pacto y la demo- cracia.

La justicia que en nuestro siglo se (liseii6 por la Constitución <le 1917 es la distributiva, orientada a retribuir a los grupos marginados de la comunidad un trato más justo en el ingreso y la riqueza a tra- v&s del fomento económico y el empleo, garantizáiidose ciertos servicios en los cuales los miembros más débiles se les com1lensar;i p a n sacar-

4 Rkwrs, John, Ln jurlicin cor,io imparcialidad, trad. Roberto J. \'al-iierigo. Iiisii- toto de Invrstigarioiics Ju"<liras, México, 1981, p. 5.

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156 M.4. ELO1)IA ROBLES SOSOMAY~OR

los del rezago e iinpulsarlos a una futura igualdad de oportunidades, por lo que los representantes políticos de la sociedad mexicana tienen facultades de implementar políticas económicas orient;idas a la conse- cución de tales propósitos.

Sin enibargo, la retribución se ha paralizado en la sociedad mexica- na favoreciendo a un pequeño grupo, lo cual ha roto con el principio de trato desigual a los desiguales, evadiendo dar respuestas a las dife- rciicias, las cuales requieren de una ordenación diferente, debido a que el pacto mexicano opera en la óptica de la reivindicación; mientras que el pacto estadounidense responde a un modelo que reconoce la igiialdad de sus miembros, siendo la justicia conmutativa el paradigma que legitima los intereses político-jurídicos, económicos de esa nación.

Es por ello que se tiene que fijar el significado del marco conceptual ~LIK" establecer las bases de la nueva argumentacii>n, para evitar que el discurso se coiivierta en un lenguaje metafórico que encubra las fala- ci;is en las que se esconda la real intención de una de las partes para ol>tener todas las ventajas.

El proyecto futuro busca un sistema que cristalice en el Estado de l)erecho, es importante resolver el significado del codigo grama en el qiie se fun&anientará la construcción del sistema con seriedad, cuyos ~Crininos como pactismaneopactismo, globalización-regionalización son opuestos, por lo que se debe buscar los fundamentos en que descanszi- r i n las razones au~oritativas y las reglas de reconocimiento futuras.

En el caso dc México, el acuerdo comercial se opone precisamente :iI principio de imparcialidad conlo atributo de la justicia, debido a que sólo existe igu;ildad cuando se da el acuerdo con un trato correcto riitre las personas que se encuentran en situaciones de recíproca cm- )"ración, libres, sin que medie autoridad de una sobre la otra. Como queda demostr;ido, el Tratado de Libre Comercio es injusto para tiuestro país, debido a que se aprovecharon los compromisos moneta- iios para presionar e implementar la apertura comercial que culminó con la firma del mismo, rompiendo con el principio de igualdad y li- I~ertad en el trato.

Asimismo, se afirmó que la apertura de una zona comercial traería ciitre o t r a beneficios para México la elevación de fuentes de empleo, niientras al mismo tiempo se decía en Estados Unidos por su vicepre- sidente que los norteamericanos tendrían un impulso mayor de empleos en detrimento de México, lo cual se constata hoy cuando Naciones Uiiidas informa que 15 millones de mexicanos viven con 1 dólar dia- rio, lo que rompe con el principio de la equidad.

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En este sentirlo es necesario proponer iin instruiiieiiio regulador flexible, abierto, que recoiiozca las diferentes expresioiier que puedeii contener el diseño del clausulado, lo que le daría una mayor riqueia y un sentido humano para que efectivamente beneficie a la niayoria de los individuos.

Es en la pluralidad donde el nuevo orden puede cristaliinr lo mejor de la cultura occidental, sin negar las diferencias exl~resivas eii las qiie la cultura se manifiesta, permitiendo un criterio de tr;ito desigual cri material comercial si beneficia a la mayor parte de los iri<li~iduos q ~ i c intervienen y no sólo a un grupo.

En caso contrario, el poder legislativo del país tiene la facultad (le salvaguardar los intereses de la Nación para ejercer los derechos qiic le confieren los artículos 1902 y 1908 del TLC, basado en el principio de desigualdad, para argumentar la disparidad de la infracstructur;i industrial financiera y tecnológica frente a sus socios con el objeto [le obtener un trato desigual que favorezca su crecimiento en los sectores rezagados y resolver sus grandes contrastes internos, evitaridose aplicar el mecanismo más radical, renunciar al Tratado de Libre Comercio dando aviso seis meses antes de su separación, como está previsto en el propio documento y lo cual no seria provechoso para las partes.

Es necesario aceptar las diferencias del pactismo anterior y neopzic- tismo actual en el cual se intenta dar respuesta a la rrgionalizaciúii entendiendo que la globaliración es iiii término que no representa 1;i realidad actual, al estarse construyendo en algunas zonas geográficas del planeta bloques económicos con diver.sos rasgos, lo que imposibili- ta hablar de mundializaciún por el momento. Esta cosinovisiún de los factores indican que el nuevo pacto es hetcrogeneo en la rcalidad aiiii cuando se quiere formaliiar en un modelo único, siendo errónco el punto de partida para cumplir la homogeneidad supuesta, la cual seri más equitativa si se reconocen las prácticas reales y los propósitos va- liosos de las partes, con el objeto de que sean norm;rdos bajo reglas comunes que no violenten los principios internos del diseño de cad;~ Estado, armonizándose lo que es común y tolerando las desigualdades si verdaderamente se quiere cumplir con la meta del Iiiirnanismo y CC-

rrar la historia a los totalitarismos.