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ORDENANZA N° 901-CM-98

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHESANCIONA CON CARACTER DE

ORDENANZA

L .__

Es necesario buscar soluciones a esta problemática entendiendo que las mismas no debensurgir por imitación o por la diferenciación de ejemplos de otras ciudades, y contribuyendo a laidentidad de una ciudad entendiendo el rol que le compete dentro de la región como CentroTurístico y Prestadora Regional de S,ervicios.

AUTOR: Intendente Municipal de San Carfos de Bariloche, Sr.Cesar Miguel.

COLABORADORES: Secretario de Obras y Se!vicios Públicos Arq. Raúl Ferrari; Subsecretariode Planeamiento y Desarrollo Ambiental, Arq. Enrique Gonzalez Vendrell; Director de Planea­miento, Arq. Rubén Mandrini y Arq. Ricardo Raúl Conconi.t

El proyecto original N° 272/96, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesióndel día 22 de octubre de 1998, según consta 'ln Acta N° 705/98. Por ello, en ejercicio de las

atribuciones que le otorga el artículo 17°de la Carta Orgánica Municipal

La~j::,rob!emáticas de nuestra región donde su base económica es la actividad turística y en elGasoparticular rJenuestra ciudad, es sin duda el impacto visual generado por la falta de orden yc¡i~erio urbano de la publicidad.

Es necesario revalorizar el mensaje de la señalización vial y turística evitando la invasión efelosEspacios Públicos.

FUNDAMENTOS

La Ordenanza 107-1-80, Ordenanza 143-1-83, Ordenanza 45-C-85, Ordenanza 144-C-88, Orde­m:;rza 431-CM-90, Ordenanza 4G9-CM-89, Resolución 1120-1~90,Ordenanza 394-CM-94, Orde­naClza312-CM-89, Comunicación 099-CM-94,

Es necesario dosificar y Iim:iar la publicidad según nuestras características urbanas cootrI'OLJ'­yendo en forma colectiva a erradicar el mal gusto, falta de criterio estéticos.

Es necesario dar orden, escala, evitar la apropiación del Espacio Público, generar síntesisentre Arquitectura y Publicidad.

Es necesario que la actividad se desarrolle en equilibrio entre quienes necesitan publicitar laactividad comercial y nuestra comunidad.

la cartelería, es de un tiempo a esta parte, una de las problemáticas urbanas que más señala lacomunidad barilochense y el turista en particular, como lo demuestra el trabajo de mediciónrealizado que acompaña a esta Ordenanza. .

I ,! DESCRl~CION SINTETICA: REGLAMENTACiÓNPARAPUBLICITAP.ENELEJIDOMUNICIPAL.DESANCARLOS

üe BARIL~HE. : l. \ANTECEDENTES

1

0"\)

Art. 1°) Se derogan las Ordenanz.as 107-1-80, Ordenanza 143-1-83, Ordenanza 45-C-8&. Orde­nanza 144-C-88- Ordenanza 431·CM-90, Ordenanza 469-CM-89, Resolución 1120-1­90, Ordenanza 394-CM-94, Ordenanza 304-CM-89, Orden'anza 312-CM-89, Comunica-

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ción 099-CM-94 y se Prorroga la Ordenanza 581-CM-96 en su artículo 1° hasta tantoentre en vigencia la ordenanza definitiva (REGLAMENTOPARAPU6L1CITARENEL EJIDO MUNICI­PALDE SAN CARLOSDE BARILOCHE).

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San Carlol do Carllocho

Atrr. 2°) Comu,níquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cump 'do. archívese.~ :

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ALCANCES Y DEFINICIONES

Art 1.2. Los SUJETOSOELA ACTJV1DAOPUBLICITARIASON:

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Queda exceptuada del presente Reglamento, la actividad publicitaria exteriorizadaen libros, radiofonía, cinematografía, televisión y prensa gráfica en sus diversasformas.

1.2.3. El INDUSTRIALPUBLICITARIO:es toda persona física que elabora, produce, fabrica, eje­

cuta, o de cualquier otra manera realiza los elementos materiales utilizados en laactividad publicitaria.

1.2.2. La AGENCIADE PUBLlCIOAO:es toda persona física o jurídica que toma a su cargo, porcuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificacióntécnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comercia­

les, la administración de campañas publicitarias o cualquier actividad vinculadacon dicho objeto.

1.2.5. El INSTALAOORes aquella persona física o jurídica responsable de la construcción y/o instalación de las estructuras de sostén y/o cuerpo de los anuncios propiamentedichos y de toda la instalación de servicios que les correspondan.A estos efectos deberá estar matriculado en Consejo Profesional de Ingeniería yAgrimensura de la Provincia de Río Negro (Ley 442) y/o Colegio de Arquitectos deRío Negro¡(Ley 2176), o presentar la firma de un Representante Técnico con lamisma matriculación.

1.2.1. El ANUNCIANTE:es toda persona física o jurídica, que a los fines de su industria,comercio, profesión o actividad propia, realiza con o sin intervención de una o

algunos de los tratantes sujetos de la actividad publicitaria, la promoción o difusiónpública de sus productos o servicios.

1.2.4 El MEDIOPUBLICITARIO:es todo ente fisico o jurídico, que desarrolle la actividad cuyoobjeto es la difusión de cualquier mensaje publicitario, ya sea en forma exclusiva ojunto con otras manifestaciones.

REGLAMENTO PARA PUBLlCITAR EN EL EJIDO MUNICIPALDE SAN CARLOS DE BARILOCHE

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CAPITULO 1

Art 1.1. Se considera ANUNCIOPUBLICITARIOa toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibu-jo, estructura representativa o emisión de onda sonora, láser, que pueden serpercibidos en, o desde la vía pública o en los lugares que reciben concurso público,realizado o no con fines comerciales ó pUblicitarios.

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• . CONCEJO MUNICIPAL

PROVINCIA DE AlO NEGRO

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1.3.2.2. REFERIDA A LOCALES o PREDIOS PROPIOS O AJENOS A LA ACTlVloAO.

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BARILOCHE

CLASIFICACiÓN DE LOS ANUNCIOS

EN EL EJIDO

UrbanoSuburbanoArteriasCentros de Servicio

SEGÚN SU PERMANENCIA

SEGÚN SU U61C,ocl6N

PERMANENTES:

Aquellos que están destinados a permanecer en su ubicación por tiempo ilimita-do. 1

TRANSITORIOS:

Aquellos que están destinados a permanecer un período de tiempo preestablecidomenor de 3 meses.

OCASIONALES:

Aquellos que están destinados a permanecer menos de 1 mes.

EXHIIlIOOR:

Es el artefacto especial que incluye leyendas publicitarias desplegables o no,de formas diversas, que contiene o no mercadería, para colocar en vidrieras,mo~tradores, elc.

SEGUN SUS CARACTERlsncAS FfsICAS.

AFICHE;

Es el anuncio pintado o impreso en papel.para ser fijado en lugares permitidos,pantallas y carteleras instaladas a ese efecto.

ESTRUCTURA REPRESENTATIVA:

Es el anuncio que no posee las formas geométricas comunes, consistente en unesqueleto o armazón recubierto o no de cualquier material, simple, luminoso,iluminado o animado, con inscripciones o figuras publicitarias.

AUTOADHESIVO:

Es el anuncio impreso sobre material con dispositivo adhesivo, para ser fijadoen objetos de equipamiento urbano o vehículos que están en ámbito público ysemipúblico.

1.3.1.3.

1.3.2.

1.3.2.1.1.3.2.1.1.1.3.2.1.2.1.3.2.1 :3.1.3.2.1.4.

1.3.2.2.1. LETRERO

Es el anuncio colocado en el mismo predio o local de comercio. industria, activi­dad o profesión que se refiere exclusivamente a la actividad que s~ desarrollaen el mismo.

1.3.2.2.2. AVISO

Es el anuncio colocado en sitio o local diferente de aquel en que se desarrolla laactividad o profesión a la que se refiere.

1.3.2.2.3. COMBINADO

Es aquel que afecta como aviso un 30% de su superficie.

1.3.3.1.3.3.1.

1.3.3.2.

1.3.3.4.

1.3.313.

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SON ELEMENTOSPUBLICITARIOS

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CARTELERAO PANTALLA

Entendiéndose por tal a todo elemento destinado a la fijación de afiches.

ESTRUCTURADESOSTEN:

Son las instalaciones parlantes de los anuncios.

Según la dimensión del anuncio o su envergadura, la estructura de sostén reque­rirá o no el cálculo de resistencia. En caso de requerir cálculo de resistencia, elplano respectivo deberá ser firmado por un Instalador o su Representante Técni­co. En todos los casos la estructura parlante del anuncio tendrá el color domi.nante del entorno inmediato.

INSTALACIONESESPECIALES

Son los seNicios que hacen al funcionamiento de las parles del anuncio, electri­cidad, sistemas mecánicos, fluídos, etc. necesarios al fin específico del mismo.

1.4.

1.4.1.

1.4.2.

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1.4.3.

1.3.3.5. ILUMINAOO:

Es el anuncio que recibe iluminación artificial mediante fuente exterior instaladapara ese fin .

. 1.3.3.6. lUMINOSO:

Es el que emite luz propia con instalaciones ejecutadas para ese fin en su inte­'rior y no visibles.

<3.3.7.. ANIMAOO: 1\ Es el que produce sensaciones de movimiento por articulación de sus parles o

por efecto de luces y/o viento.

1.3.3.8. SONORO: .Es aquel que se realiza mediante la voz humana, u otros sonidos audibles repro­ducidos o amplificados por medio de equipos de audio.

1.3.3.9. MÓVil:

Es todo aquel que puede ser traslado utilizando para ello personas, animales oalgún medio vehicular.

1.3.3.10. AEREOS:

Son los que se realizan usando aviones u otros medios análogos (volantes, osonoros).

1.3.3.11. SIMPLE:

Es aquel que no posee las características de los mencionados en: 1.3.3.3.; 1.3.3.4.;1.3.3.5.; 1.3.3.6; 1.3.3.7; 1.3.3.8. Y 1.3.3.12.

1.3.3.11.1.VOlANTES.

Es el anuncio impreso en papel en el que se emite una comunicación o aviso.1.3.3.12. MIXTO:

Es el que reúne más de una de las características enunciadas en los incisos1.3.3.3. hasta 1.3.3.11. •

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CAPITULO 11

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BARILOCHE

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lA SOLICITUO DE PERMISO DEBERÁ ESPECIFICAR

a) Tipo de anuncio.b) Lugar, ubicación.Para el caso qe material fotográfico publicitario ejeespectáculos públicos basta­rá la sola mención de "... , en salas de espectáculos públicos ..." . Para el caso deafiches se indicará solamente" ... para su fijación en los lugares permitidos."

El Registro de la Publicidad .será llevado por la Dirección de Inspección General.

Se otorgará una matrícula al solicitante, quien abonará por ella y por una solavez en concepto de inscripción los derechos que fija la Ordenanza Fiscal y Tari­faria respectiva. La inscripción otorga al matriculado personería para tramitarpermisos para anuncios.

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A la solicitud de inscripción en el Registro de Publicidad el interesado agregarácopia de su matrícula de comerciante, legalizada, con indicaciones de vigenciadebidamente autenticados, y asimismo, exhibirá constancia de inscripción en elRegistro de Actividad Lucrativa.

La tasa que se hubiera abonado por matrícula e¿ir;dependiente del cumplimien­to del pago de las cantidades fijadas por la Ordenanza Tarifaria en concepto detasas retribuidas de servicios o impuestos a las Actividades Lucrativas.

El otorgamiento del permiso lleva implícita la responsabilidad del anunciante ydemás sujetos publicitarios intervinientes, en todo cuanto atañe al cumplimientode las disposiciones del presente Reglamento.

Todo anuncio publicitario, con excepción de lo pautado en el Capítulo VII (CasosEspeciales), queda sujeto al otorgamiento del permiso de la autoridad municipaly condicionado a las disposiciones del presente Reglamento.Concedido ese permiso, en el anuncio se imprimirá o pintará en lugar visible elnúmero del permiso respectivo.

La Dirección de Inspección General requerirá la firma de un Instalador o Res­ponsable Técnico en los casos en que por las características del soporte delanuncio así lo requiera. En particular anuncios que:a) Avancen más de 0,10 m. de la Línea Municipal hacia la vía pública.b) Esté comprendido por los Art. 1.3.3.2.: 1.3.3.3.: 1.3.3.4.; 1.3.3.5; 1.3.3.6; y

1.3.3.8. con más de 4m2 y/o 10 Kg. de peso.A estos efectos la Dirección de Inspección General requerirá la documentaciónaprobada que la Dirección de Obras Particulares solicite al respecto.

Cuando el matriculado cambie de domicilio deberá comunicarlo al Registro dePublicidad personalmente, por telegrama colacionado o por carta certificada,dentro de los cinco (5) dias de verificado el cambio.t

El Registro de Publicidad tendrá legajos individuales por matriculado donde seanotarán los anuncios en que interviene el matriculado y las resoluciones relati­vas a sus actuaciones.

. Los REQUISITOS PARA ANUNCIAR SON:

Las agencifls de publicidad interesadas en la colocación de anuncios a que se'refiere el presente Reglamento, deberán quedar inscriptos en el Registro dePublicidad. Queda exento de este requisito el anunciante de sus propios produc-

, tos o servicios.

2.3.

2.2.

2.5.

2.4.

2.6.

2.8.

2.9.

2.7.

2.10.

2.11.

Art:2.1

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c) Características esenciales, dimensiones, detalle del material empleado, for­ma del anuncio.

Cuando se tramite simultáneamente más de un permiso para un mismo anunciosimple, (ubicaciones distintas de un motivo publicitario), bastará una sola solici­tud para todas las ubicaciones.

Cada solicitud incluirá la nómina de las mencionadas ubicacio~es en listas portriplicado.En los casos de anuncios en telones de salas de espectáculos públicos y para lapublicidad comercial colocada en carteleras de esas salas, aunque sean distin­tos los motivos publicitarios, también será de aplicación la norma precedente.

2.12.

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C) Para los anuncios luminicentes de bajo voltaje bastarán tres (3) copiasheliográficas del plano del objeto a instalar, requiriéndose la firma del instalador,su aprobación estará a cargo del Departamento de Obras Particulares.

D) Para los anuncios que demanden estructura especial de sostén, instalacio­nes mecánicas, eléctricas u otras se exigirá plano y cuatro (4) copias heliográficasde acuerdo a las normas contenidas en el Código de Edificación. El plano res­pectivo deberá ser firmado por el instalador y su aprobación estará a cargo delDepartamento de Obras Particulares.

A) Documento que acredite posesión, dominio o autorización sobre el lugar delemplazamiento o acto publicitario según corresponda.Autorización del anunciante.Autorización del propietario.Contrato de locación.Documento Dominial.

B) Para los anuncios simples, ocasionales, material fotográfico de espectáculospúblicos, etc, la solicitud deberá acompañar tres (3) copias con fondo blanco delboceto, dibujo o facsimil, fotocopia-o fotomontaje del motivo publicitario, suaprobación estará a cargo de la Dirección de Inspección General.

Un (1) año para los Permanentes.Tres (3) meses para los Transitorios .Un (1) mes para los Ocasionales.Plazo que podrá ser renovado si se solicitare con una antelación no inferior a lostreinta días (30) anteriores al vencimiento, siempre que el anuncio cumplimentela normativa vigente al momento de la renovación.

2.13. La solicitud para gestionar un permiso de anuncio debe ser acompañado por lossiguientes documentos sin perjuicios de los exigidos por las disposiciones quereglan la tramitación municipal.

2.14. Cuando se trate de anuncios ocasionales, o simples cuya superficie no excedalos dos metros cuadrados (2 m2.) y los documentos del proyecto satisfagan lasdisposiciones en vigencia, la correspon(liente repartición municipal los aprobarádentro del plazo máximo de cinco (5) días.Para los anuncios simples de espectáculos públicos, afiches y fotografías elplazo para la aprobación correspondiente será de cinco (5) días. Los plazosantes fijados se interrumpen, cuando haya necesidad de documentación com­plementaria, hasta la fecha de su agregación.

2 ..115. DURACiÓN OE LOS PERMISOS:

Los permisos se considerarán concedidos en la fecha de entrega de los docu­mentos aprobados y tendrán una duración que no excederá de:

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Los anuncios así como sus estructuras parlantes deberán ser retirados en sutotalidad en un tiempo no mayor de veinte (20) días, una vez que halla caduca-do el período por el cual fueron habilitados. 1Cuando los anuncios no se ajusten a las condiciones de su autorización o no sehallen en buen estado de conservación, se procederá de acuerdo con lo previs­to en el Capítulo XI - "DE LOS PROCEDIMIENTO Y PENALIDADES".

El permiso concedido caducará de pleno derechq, por el mero transcurso deltiempo, cuando los anuncios publicitarios no se coloquen dentro del plazo denoventa (90) días corridos del otorgamiento.

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2.17.

•• MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

. CONCEJO MUNICIPALPROVINCIA DE RIO NEGRO

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La Dirección de Inspección General, comunicará mensualmente al organismo mu­nicipal, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la nómina de permisos otor­gados que se refieren a los anuncios salientes que ocupen la vía pública previstosen la Ordenanza Tarifaria.

Art. 3.3. Las solicitudes para la obtención de permisos anuncios simples y/o anuncios lumi·nosos o iluminados, colocación de chapas, carteleras, estructuras parlantes, etc,serán presentadas en la Mesa de Entradas, la que remitirá las mismas a la Direc-ción de Inspección General.

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BARILOCHE

Art. 3.2. La Dirección de Inspección General queda facultada para la tramitación directa detodo anuncio que no impiique complejidad constructiva en su instalación. Caso·contrario, derivará el expediente al Departamento de Obras Particulares, para suaprobación.

Art. 3.1. Toda spliciLud o nota de comunicación relacionada con afiches, fotografías, publici-• dad comercial en programas de espectáculos públicos, volantes para interior de

., locales, muestras gratis, exhibidores será presentada ante la Dirección de Inspec-ción'+3eneral. 1

T~MITACIÓN

CAPITULO 11I

• ~. ~UNICIPALlDAD DE SAN CARLOS DE

.. CONCEJO MUNICIPALPROVINCIA DE RIO NEGRO

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DISPOSICIONES GENERALES

Art 4.5. En el interior de un cine, teatro o auditorio, sólo se permiten anuncios desde el telónde boca del escenario hasta el telón del fondo del mismo, en los vestíbulos y salo­nes de descanso.

t En el interior de las galerías comerciales, la altura mínima medida desde el soladohasta la base del cartel no será menor a 2,30 mts.

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BARILOCHE

EDIFICIOS COLECTIVOS

Se permite la colocación de anuncios siempre que se cumpla, además de las dispo­

siciones que anteceden I~ siguiente:

En un edificio se puede colocar anuncios siempre que armonicen con su arquitectu­ra, no cubran total o parcialmente vanos y tengan aprobados las estructuras resis­tentes o instalaciones, además cumplirán las siguientes condiciones:a) No se rebasarán los perfiles edificados.b) No se colocarán en techos inclinados, ni sobre las cumbreras.c) No se colocarán en muros divisorios pintados ó adosados a los mismos a ex­

cepción de los proyectados por medio de di.apositivas, películas o sistema similar.

a) El anuncio deberá corresponder o relacionarse con alguno de los ocupantes deledificio, ya sea una persona jurídica, una entidad comercial o industrial o un inqui­lino debidamente autorizado.En casos de edificios regidos por la Ley de Propiedad Horizontal, para permitir lacolocación de anuncios deberá existir expresa constancia en el respectivo Regla­mento de Copropiedad.b) El edificio no deberá ser destinado exclusivamente a vivienda.c) El anuncio solo podrá contener el logotipo y/o la denominación de la firmaanunciante con su tipo de letra característica, no permitiéndose el agregado deotras leyendas o dibujos alusivos al producto que anuncia.d) Cuando sea iluminado, deberá ser con luz nja y contemplar la proyección de luzsobre el cartel sin deslumbrar. El cálculo hecho por el instalador interviniente seráaprobado por el Departamento de Obras Particulares.

La superficie de un anuncio se mide por el área plana del polígono que lo circunscribe,pasando por los puntos extremos. El marco forma parte del polígono, no así elpedestal y la estructura portan te.La liquidación de los derechos se practicará por metro cuadrado (m2), toda fracciónde m2. equivaldrá a un metro cuadrado (1 m2).

CONCURSO

Una vez al año, se realizará un concurso de creatividad entre los carteles publicita­rios que se hubieren habilitado en el marco de la presente Ordenanza, en el que sepremiará a aquel que se considere el mejor con la eximición del pago del Derechode Publicidad y Propaganda establecido en el Capitulo V de la Ordenanza Tarifariapor el término de dos (2) años.

Art. 4.1. Un anuncio que por su ubicación, magnitud, características o estructura pueda afectar\ desde el punto de vista técnico-urbanistico lugares aledaños a fuentes, estatuas,

monumentos públicos, plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, c~sas y sitios: "que formen parte del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbano de la ciudad,

vistas panorámicas y lugares de valor paisajistico, tendrán un tratamiento especialy tomará intervención la Subsecretaría de Desarrollo Ambiental, y si corresponde laComisión Municipal de Patrimonio, Histórico Arquitectónico y Urbano. .

Art 4.3.

Art 4.4.

Art.4.2.

Art 4.6.

CAPITULO IV

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los Carteles, Avisos o Anuncios Combinados que deban adosarse en casas o po­blados históricos, serán de madera o hierro fo~ado, combinado con otro material enun 30 %.

TARJETAS DE CREDrro

los avisoS de las tarjetas de crédito con que opere el comercio, deberán formar

parte del letrero dentro de la superficie del 30% fijado para Anuncio Combinado, Ytributarán como letrero.

EN RECOVAS

B) No podrán colocarse anuncios en el exterior de las mismas ni utilizar sus elemen-tos estructurales como apoyo.A) los anuncios en las recovas podrán fijarse de la parte superior del letrero.Los mismos deberán dejar una luz libre medida entre solado y base de anuncio de2,50 mts.

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El jurada estará compuesto por un representante del Departamento Ejecutivo Mu­nicipal, uno de la Cámara de Comercio e Industria, uno de la Cámara de Turismo,uno ¿¡elColegio de Arquitectos Y uno por parte de las Agencias de Publicidad habi-litadas en la ciudad.El iurado será convocado por el Intendente Municipal Y previo a la realización del

cori~urso, fijara los criterios Y parámetros a evaluar y las categorías y/o elementosque se juzguen mediante resolución municipal, quedando facultad os por la pr~en­te para la determinación del Reglamento pertinente, como así también cualquierotra medida complementaria que resultara necesaria para el logro del objetivo se-ñalado en el marco de mayor transparencia y ecuanimidad.

Art 4.8.

Art 4.9.

:

Art 4.7.

I~MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

. CONCEJO MUNICIPAL. PROVINCIA DE AIO NEGRO

Page 12: DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

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PROVINCIA DE RIO NEGRO

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CAPITULO V

DISPOSICIONES PARTICULARES Y RESTRICCIONES

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BARILOCHE

En las arterias que presentan retiros suburbanos los criterios de publicitar son igua­les a \a Zona B (área Suburbana) debiendo anunciar en el reliro respectivo.

C"-NTIOAD De ANUNCIOS

Si la parcela posee un solo local comercial en Planta Baja se podrán colocar dos (2)anuncios.Si la parcela posee más de un local comercial en Planta Baja, se permtirá uno porcada comercio, debiendo anunciar por debajo de los 3,50 m de altura.

En los casoS en que exista marquesina se podrá pllblicilar en el plano paralelo a laL.M .. si existe para las mismas un tratamiento general.En Propiedad Horizontal máximo tres (3) por sobre los 3,50 m de altura.

3) El aviso será ubicado por debajo de los 3,50 m. de altura Y perpendicular a laLínea Municipal.No se puede publicitar en las paredes.Se autorizarán anuncios pintados o autoadhesivoS en locales comerciales cuandoestos se ubiquen en vidrieras o puertas vidriadas de acceso.la superficie de este tipo de anuncio no deberá exceder el 30 % de la superficie depuerta o vidrieras.los anuncios permi\idospor este reglamento pueden rebasar la línea municipal conlas siguientes limitaciones.No podrá sobrepasar el área habilitada, determinada por la L.M. Y los Planos deMáxima Saliente (P.M.S).

PLANOS 010MÁXIMA SALieNTe (P.M.S.)

Son aquellos definidos por la línea imaginaria trazada desde la intersección de laLínea Municipal (L.M.) y el Eje Medianero (E.M.) hasta el plJ{1toD ubicado sobre eleje medio del predio distante de la L.M. A/2, siendo A igual al ancho total de lavereda.Sólo se podrá publicitar dentro del átea habilitada, a partir de una altura mínimasobre el nivel de acera de 3,50 m. Y hasta un máximo determinado por la altura defachada edificada Y que no exceda los 10,00 m sobre el nivel de vereda.El anuncio cuyo plano sea perpendicular a la línea municipal, se compondrá conuna superficie máxima de N2 por N4. el espesor no excederá los 0,45 m.Los anuncios que se ubiquen por debajo dé los 3,50 m. de altura en aceras con o sinrecovas tendrán una supo máx de 1m2.

2) Madera, chapa calada con material traslúcido tomado por dentro, tlierro forjadoo combinados con acrílico o similar en un 30 %. .los Anuncios ubicados por debajo de los 3,50 m. de altura serán realizados enmadera. hierro forjado ó combinados.El Anuncio en madera deberá ser tratado mediante hachuelado, tallado, recortado,calado,tarugacto siendo estas las alternativas, no descartando otras técnicasartesanales.

~ueDeN COLOCARse:

ZONA ASe autoriza a colocar anuncios. de acuerda a los tipos que se determinen en el

presente Reglamento en los siguientes lugareS o modalidades que se indican:

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b) Doble faz. salientes iluminados o luminosOS con publicidad afín al ~omercio.c) Pintados.

Art.5.

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PROVINCIA DE RIO NEGRO

Page 15: DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

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Equipamiento urbanoSeñalización Vial

ACERAS SIN RECOVAS

ACERAS CON RECOVAS

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Lo.t tre.s Anuncios permitido.sd&berán di.stn"bu;r.se re$pe­lando una di.tancia del EjeMedianero igual a C/4.

EJ: pera vereda. de 5.00 m.de ancho la superficie máximadel Anuncio será:2.50 m. x 1,25 m. = 3,125 m2.

BARILOCHE

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BARILOCHE

COMO SE DEBE PUBLlCITAR EN RECOVAS

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• PROVINCIA DE AIO NEGRO

Se permitirá la colocación de Letreros en los frentes de recovas siempre que respon­dan a las siguientes condiciones:

1) Distancia mínima a la base del cartel 2,15 desde el nivel de vereda.2) Serán fijados desde la parte inferior de la viga. (conforme al gráfico)3) Material utilizado madera, hierro forjado ó combinados con tratamiento superfi­

cial que no altere su aspecto natural.4) Ancho máx. 1,00 m. •5) Alto máx. 0,35 m.

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BARILOCHE

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. CONCEJO MUNICIPAL

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1. Ir :,'_.r:',' !lSolo se podrá colocar avisos cuando

se construyan en madera, hierro for­jado ó combinación de los mismos

MADERA

BAAILOCHE

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Chapa Negra, Aluminio,Bronee 6 similar, Calado elVidrio, Aer/lieo 6 sirnil.

HERRERIA

. ANUNCIO COMBINADO

Tarjetas de Crédito = 30%de la supodel Letrero Art. 4. 8

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.La presel'lte selección do tipos de anuncios se ha realizado con el fin de orientar. Los mismosmantienen las caracteristicas de los construidos en nuestro ejido. No se descarta qtras alterna­,livas

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TIPOS DE ANUNCIOS

•' MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, DE

, CONCEJO MUNICIPAL

PAOVINCIA DE AIO NEGAO

Page 20: DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

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BARILOCHE

UNEA MUNICIPAL

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M"TERIALES

Piedras, lajas, losetas de cemenlo o gran{ficas de lado m{nimo 0,40 m. u hormigón monol{ficode ripio, terminado lavado fodos esfos maferiales garantizarán la transilabilidad y durabilidad ­

(deberá ajusfarse a la "Ordenanza de Veredas 189-CM-92'').

Se admiten LE>TREROSen aquellas veredas cuyo ancho sea mayor o igual a 4,50 metros,dentro' del área definida en el gráfico adjunto," lAq~elÍas vere'tJascuyo ancho se encuadren dentro de un rango 2,50<4,50 metros, serán objetode tratamiento y consideración de la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Ambiental.

La superficie máxima admifida para publicifar, el lagotipo, nombre de la empresa o comercio nopodrá superar el 1, 60 mZ•

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PUBLICIDAD INCORPORADA AL SOLADO DE \.AS VEREDAS

•.~' MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE

CONCEJO MUNICIPAL

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Page 22: DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

ApOYADOS so aRE EL SUELO CON o SIN LUZ LIBRE (Luz LIBRE MAxit.IA LU CM.)

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Alto máx. 1,20 m.

BARILOCHE

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CANTIDAD DE ANUNCIOS

La cantidad de Anuncios para esta zona es de dos (2) como máximo por predio.Si la parcela posee un solo local comercial en Planta Baja se podrá colocar dos (2)anuncios.Si la parcela posee más de ul1local comercial en Planta Baja, se permtirá uno porcada comercio.En los casos en que exista marquesina se podrá publicitar en el plano paralelo a laL.M., si existe para las mismas un tratamiento general.

Se autorizarán como máximo un anuncio de 1,20 m. de alto por 2,50 de'ancho, o lavariante de dos Anuncios con una superficie máxima de 1,00 m2 c/u.

2) Madera, chapa calada con material traslúcido tomado por dentro, hierro forjadoo combinados con acrílico o similar en un 30 %.El Anuncio en madera deberá ser tratado mediante hachuelado, tallado, recortado,calado, tarugado siendo estas las alternativas, no descartando otras técnicasartesanales.

3) Los anuncios permitidos por este reglamento no pueden rebasar la línea munici-pal con las siguientes limitaciones.El Anuncio Combinado será afectado como Aviso hasta un 40 % de su superficie.No se puede publicitar en las paredes.Se autorizarán Anuncios pintados ó autoadhesivos en locales comerciales cuandoestos se ubiquen en vidrieras ó puertas vidriadas de acceso.La superficie de este tipo de anuncio no deberá exceder el 30 % de la superficie depuerta ó vidrieras.

\PUEDfN COLOCARSE:

~) Letreros, y Anuncios Combinados.'. a) Frontales y/o Perpendiculares luminosos o iluminados.

b) Doble faz, iluminados o luminosos con publicidad afín al comercio.c) Pintados.

ZONA BSe autoriza a colocar anuncios, de acuerdo a los tipos que se determinan en el

presente Reglamento, en los siguientes lugares o modalidades que se indican:Art':S.2.

•. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE

. . CONCEJO MUNICIPAL1 • PROVINCIA DE RIO NEGRO

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DONDE SE DEBE PUBLlCITAR

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CONCEJO MUNICIPAL

PROVINCIA DE RIO NEGRO