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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓ DICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXXII Morelia, Mich., Miércoles 1 de Mayo de 2019 NÚM. 40 Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VILLAMAR, MICHOACÁN Bando de Gobierno Municipal 2018-2021.......................................................... 1 Reglamento para el Control y Manejo de Viáticos del Municipio de Villamar ............................................................................................... 28 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Ing. Carlos Herrera Tello Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 50 ejemplares Esta sección consta de 32 páginas Precio por ejemplar: $ 28.00 del día $ 36.00 atrasado Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 ACTADE CABILDO NÚMERO DOCE OCTAVA SESIÓN ORDINARIA SIENDO LAS 10:30 HORAS DEL DÍA VIERNES 14 (CATORCE) DE DICIEMBRE DELAÑO 2018 (DOS MIL DIECIOCHO) REUNIDOS EN LASALA DE CABILDO UBICADA EN EL PALACIO MUNICIPAL, QUIENES INTEGRAN EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ELECTO PARA EL PERÍODO 2018-2021, TODA VEZ QUE TODOS Y CADA UNO DE ELLOS FUERON CONVOCADOS POR EL ING. ALFONSO BAUTISTA LÚA, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON CARÁCTER DE CITATORIO ALA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO BAJO EL SIGUIENTE: ORDEN DEL DÍA 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLAMAR, MICHOACÁN, ADMINISTRACIÓN 2018-2021. 5.- ... 6.- ... 7.- ... 8.- ...

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXXII Morelia, Mich., Miércoles 1 de Mayo de 2019 NÚM. 40

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Juárez V aldovinos

C O N T E N I D O

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DEVILLAMAR, MICHOACÁN

Bando de Gobierno Municipal 2018-2021.......................................................... 1

Reglamento para el Control y Manejo de Viáticos del Municipiode Villamar............................................................................................... 28

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Ing. Carlos Herrera Tello

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 50 ejemplares

Esta sección consta de 32 páginas

Precio por ejemplar:

$ 28.00 del día

$ 36.00 atrasado

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

ACTA DE CABILDO NÚMERO DOCE

OCTAVA SESIÓN ORDINARIA

SIENDO LAS 10:30 HORAS DEL DÍA VIERNES 14 (CATORCE) DE DICIEMBREDEL AÑO 2018 (DOS MIL DIECIOCHO) REUNIDOS EN LA SALA DE CABILDOUBICADA EN EL PALACIO MUNICIPAL, QUIENES INTEGRAN EL H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ELECTO PARA EL PERÍODO 2018-2021,TODA VEZ QUE TODOS Y CADA UNO DE ELLOS FUERON CONVOCADOSPOR EL ING. ALFONSO BAUTISTA LÚA, PRESIDENTE MUNICIPAL, CONCARÁCTER DE CITATORIO A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDOBAJO EL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DÍA

1.- ...2.- ...3.- ...4.- ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL BANDO DEGOBIERNO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLAMAR,MICHOACÁN, ADMINISTRACIÓN 2018-2021.5.- ...6.- ...7.- ...8.- ...

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PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Miércoles 1 de Mayo de 2019. 4a. Secc.

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PUNTO NÚMERO CUATRO.- ANÁLISIS, DISCUSIÓN YEN SU CASO, APROBACIÓN DEL BANDO DEGOBIERNO MUNICIP AL DEL H. AYUNTAMIENT O DEVILLAMAR, MICHOACÁN, ADMINISTRACIÓN 2018-2021. LA SEÑORA SÍNDICO MUNICIPAL Y ELPRESIDENTE MUNICIPAL PRESENTAN PARA SUANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN,EL BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL. SE ACLARANDUDAS RESPECTO AL MISMO. EL PRESIDENTEMUNICIPAL SOLICITA AL CABILDO VOTARLO, ELCUAL QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOSPRESENTES.

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PUNTO NÚMERO OCHO.- CLAUSURA DE LA SESIÓN.LA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANIFIESTASE ENCUENTRAN AGOTADOS LOS PUNTOS DEL ORDENDEL DÍA, POR LO QUE CEDE LA PALABRA AL ING.ALFONSO BAUTISTA LÚA, PRESIDENTE MUNICIPAL,QUIEN DA POR CLAUSURADA LA PRESENTE SESIÓNSIENDO LAS 15 (QUINCE) HORAS CON 15 (QUINCE)MINUTOS, DEL DÍA 14 (CATORCE) DE DICIEMBRE DE2018 (DOS MIL DIECIOCHO).

FIRMAN DE CONFORMIDAD Y PLENOCONOCIMIENTO DE LOS ANTERIORMENTE ESCRITO.

ATENTAMENTE«TODOS EN ACCIÓN»

ING. ALFONSO BAUTISTA LÚA, PRESIDENTEMUNICIPAL.- C. YESENIA YÉPEZ ANDRADE, SINDICOMUNICIPAL. (Firmados).

REGIDORES

C. LEF. AUGUSTO ADRIÁN ALCÁNTAR CERDA,REGIDOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CULTURA YDEPORTE.- C. GLORIA TORRES RODRÍGUEZ,REGIDORA DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN YDESARROLLO.- C. FRANCISCO ZENDEJAS LÓPEZ,REGIDOR DESARROLLO SOCIAL, AGROPECUARIO YECOLOGÍA.- C. LIC. MARÍA SOLEDAD GARIBAYTOLENTO, REGIDORA DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICAS.- C. TEC. AGUSTÍN PANTOJAAGUILAR, REGIDOR DE FOMENTO INDUSTRIAL YCOMERCIO.- C. BLANCA MARGARITA OROZCOHERNÁNDEZ, REGIDORA DE LA MUJER, JUVENTUD YTURISMO.- C. LIC. PAOLA BALTAZAR FIGUEROA,REGIDORA DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.(Firmados).

LIC. CLAUDIA ROSA ESQUIVEL GARCÍASECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

(Firmado)

BANDO DE GOBIERNODE VILLAMAR, MICHOACÁN

El presente Bando es un cuerpo normativo cuyasdisposiciones son de orden público e interés social yobservancia obligatoria, tiene por objeto: establecer lasnormas generales básicas para orientar el régimen degobierno, la organización y el funcionamiento, mediante laintervención eficaz del Gobierno Municipal en la vidacomunitaria y la limitación oportuna de la actividad de losparticulares, generando con ello, un marco propicio dearmonía para el desarrollo económico, social, cultural ypolítico del Municipio de Villamar Michoacán, en aras delos valores de justicia, paz, orden y libertad.

Sus disposiciones son de observancia general y obligatoriaen todo el territorio municipal en comento.

El presente Bando y los demás reglamentos y acuerdos queexpida el Ayuntamiento serán obligatorios para lasautoridades municipales, los vecinos, los habitantes, losvisitantes y transeúntes del Municipio de Villamar, y susinfracciones serán sancionadas conforme a lo queestablezcan las propias disposiciones municipales.

El Municipio de Villamar es parte integrante de la divisiónterritorial de la organización política y administrativa delEstado de Michoacán de Ocampo, el está investido depersonalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a surégimen interior, está administrado por un Ayuntamiento deelección popular directa, no existiendo autoridad intermediaentre éste y el Gobierno del Estado.

El Municipio de Villamar, se regirá en su jurisdicción,atendiendo a lo ordenado en el presente Bando, deobservancia obligatoria y general para todos los habitantesdel mismo, sujetando su régimen interno a lo dispuesto porlos artículos 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, Título Quinto de la Constitución Políticadel Estado de Michoacán de Ocampo, a la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo, y demásordenamientos legales de observancia general.

Es fin esencial del Ayuntamiento lograr el bienestar generalde los habitantes del Municipio, por lo tanto las autoridadesmunicipales sujetarán sus acciones a las siguientesdisposiciones:

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l Preservar la dignidad de las personas y, enconsecuencia, las garantías individuales y derechosfundamentales establecidos en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

l Salvaguardar y garantizar la integridad territorial delMunicipio.

l Garantizar la seguridad jurídica por medio de laobservancia del marco normativo que rige alMunicipio, de conformidad con la jerarquía del ordenjurídico mexicano, dentro del ámbito de sucompetencia.

l Revisar y actualizar la reglamentación Municipal deacuerdo con las necesidades de la realidad social,económica y política del Municipio.

l Satisfacer las necesidades colectivas de sushabitantes mediante la adecuada prestación de losservicios Públicos municipales.

l Promover y organizar la participación ciudadana paracumplir con los planes y programas Federales,Estatales y Municipales.

l Planear el adecuado y ordenado desarrollo urbanode todos y cada una las comunidades y centros dela población del Municipio.

l Conducir y regular la planeación del desarrollo delMunicipio, recogiendo la voluntad de suspobladores (habitantes) para la elaboración de losplanes respectivos.

l Administrar justicia en el ámbito de su competencia,respetando siempre los derechos fundamentalesprotegidos por la Constitución Política de los EstadosUnidos mexicanos, del Estado de Michoacán y de laque de ellos emanen.

l Salvaguardar y garantizar dentro de su territorio ycompetencia la Seguridad y el Orden Público.Promover el desarrollo de las actividadeseconómicas, agrícolas, industriales, comerciales,artesanales, turísticas y demás que se señalan en laLey Orgánica Municipal o que acuerde elAyuntamiento, con participación de los sectoressociales y privados, en coordinación con entidades,dependencias y organismos Estatales y Federales.

l Coadyuvar a la preservación de la ecología y a laprotección y mejoramiento del medio ambiente delMunicipio, a través de acciones propias, delegadas

o concertadas.

l Garantizar la salubridad e higiene Pública.

l Promover por medio de la Secretaría del H.Ayuntamiento la inscripción de los habitantes delMunicipio al padrón Municipal.

l Preservar y fomentar los valores cívicos, éticos,culturales y artísticos del Municipio, para acrecentarla identidad Municipal.

l Promover y garantizar la consulta popular, de talmanera que permita a los habitantes ser escuchados.Interesar a la ciudadanía en la supervisión yautogestión de las tareas Públicas Municipales.

l Propiciar la institucionalización del servicioadministrativo de carrera municipal.

l Preservar y fomentar los valores cívicos y culturalespara fortalecer la solidaridad Nacional.

Que el artículo 32 fracción XIII de la Ley Orgánica del Estadode Michoacán de Ocampo, señala que los ayuntamientospodrán expedir y reformar en su caso, el Bando de GobiernoMunicipal y los reglamentos Municipales necesarios parael mejor funcionamiento del Ayuntamiento.

ESCUDO

El Nombre y el Escudo del Municipio son el signo deidentidad y símbolo representativo del Municipio,respectivamente.

El Municipio conserva su nombre actual de Villamar el cual nopodrá ser cambiado, sino por acuerdo unánime delAyuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado.

Villamar lleva el nombre en honor a Don Eligio Villamar, héroede Churubusco durante la intervención norteamericana.Inicialmente se llamaba la Guarachita, que significa«guarache, calzado o sandalia».

El escudo cuenta con cuatro cuarteles.

En el cuartel superior muestra, sobre esmalte en sableesfumado, la vera efigie de la muy preciada hija de GuarachitaDoña Felicitas Cecilia del Río Amezcua, quién exhibe en susbrazos un libro que define su personalidad de maestro de lavida e inspiradora del respeto a los valores humanísticos.

Madre del General Lázaro Cárdenas del Río llamado conrazón el «mexicano más notable del siglo XX».

En el cuartel diestro, sobre metal de sepia esfumado, muestra

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la figura auténtica de un quepí utilizado por la Milicia Activade 1847, según archivos del ejército mexicano fue usado enespecial por el Regimiento de Bravos al que pertenecía elcientífico, poeta, soldado, capitán y Lic. Eligio VillamarNicodemus.

En el cuartel izquierdo, sobre esmalte en sepia, metal quesignifica firmeza y buen cimiento, la lira simbólica de laCiencia, la inspiración y la cultura, ramas en las queesplendorosamente y con singular espíritu de nobleza ynacionalismo, se distinguieron y continúan distinguiéndose.

El cuartel inferior muestra la figura de un arado, signoprimordial del trabajo de la tierra cuyos frutos han sido elsustento del hombre.

Limita los cuarteles del escudo un listonado campo en azul,esmalte sobre el que marcan pequeños puntos iluminados,cada uno da validez a las comunidades campesinas quecomprenden el municipio, así mismo habla de las aguas delas Presas de San Antonio Guaracha, la Xaripo, Los Espejos,Los Negritos y La Alberca.

En la parte superior del Escudo, se manifiesta el timbre delmismo y amplio campo de sinople el jeroglífico delMARHARUCHITAHITI, palabra que significa el padrebailador o el jefe danzante quién junto con la MARHUCHIAo madre bailadora. La figura de Marharachitahati está tomadadel Código Borbónico y es el nombre primitivo, en formasincopada, el que hasta hace algunos años llevótradicionalmente la población de Guarachita.

La bordura del escudo, esmaltada en gules, es símbolo delfervor patriótico, ánimo creativo, luchador y de unidadcívica, virtudes que cultivan a diario y ejemplarmente losvillamarenses.

A diestra y siniestra el escudo luce sus lambrequineslistonados en esmalte leonado u oro y son el símil de losadornos que en vestimenta legionaria lleva tradicionalmentela imagen del patrono religioso de la comunidad conocidaprimigeniamente como San Miguel Guarachita.

La divisa emblema del escudo es un elocuente comumeo detodo lo anteriormente expuesto y lo integra la frase latina:SCIENTIAS SI JUSTITIAS CENAPATIA que significa«Progenitora de Ciencia y Justicia refiriéndose a Villamar yque es un reiterado homenaje a los hombres ilustres delpasado presente y futuro del Municipio».

Mi escudo oficial del Municipio, junto con el de laadministración Pública, serán utilizados por lasdependencias de la administración Municipal, debiéndoseexhibir de manera ostensible en las oficinas y documentos

oficiales, así como en los bienes que integran el patrimoniomunicipal.

El escudo Municipal, no se podrá usar con fines publicitarioso de explotación comercial, salvo que medio permisoexpedido por el Honorable Ayuntamiento.

INTEGRACIÓN, DIVISIÓN TERRITORIAL Y POLÍTICADEL MUNICIPIO

El territorio del Municipio de Villamar, cuenta con unasuperficie total de 332.2 kilómetros cuadrados y tiene lascolindancias siguientes:

Al Nor te, con los municipios de Venustiano Carranza yPajacuarán; Al Oriente, con los municipios de Chavinda yTangamandapio; Al Sur, con los municipios de Tinguindin,Tangamandapio y Cotija; para, Al Poniente, con losmunicipios de Jiquilpan y Sahuayo.

El Municipio de Villamar se divide en cabecera municipal,tenencias y encargaturas del orden y comprende laslocalidades establecidas dentro del territorio municipal conla denominación siguiente:

Poblados, colonias, ejidos, comunidades, congregaciones,rancherías, caseríos, fincas rurales, fraccionamientos yconjuntos habitacionales en las distintas modalidades quesean autorizados por el H. Ayuntamiento.

Cuenta en la actualidad con las siguientes tenencias:CERRITO COLORADO, EMILIANO ZAPATA, JARIPO YSAN ANTONIO GUARACHA.

Cuenta en la actualidad con las siguientes comunidades:AGUA CALIENTE, AGUA SANTA, BENITO JUÁREZ,CERRITO COTIJARÁN, COAMEO CHICO, ELAGUACATE, EL AHUATE, EL FRESNO, EL PLATANAL,EL RINCÓN DEL GUAYABO, EL RINCÓN DE JARIPO, ELSALITRE, EL TECOLOTE, EL VARAL, EL ZAPOTITO,ESTACIÓN GUARACHA, JOYA DE MAGALLANES, JOYADEL AIRE, LA CANTERA, LA CARAMICUA, LALADERA, LA LOMITA, LA ORTIGA DE GARCÍA, LAORTIGA DE SAN ANTONIO, LA PALMIT A, LA PRESANUEVA, LA RAYA DE MENDOZA, LA RAYA DE SANANTONIO, LA VINATA, LAS ESTACAS, LASZARQUILLAS, LOS CEJAS, LOS GRANADOS, LOSSAUCES, NICOLÁS ROMERO, SAN MIGUEL, SANTAINÉS, TARIMORO Y TIMBISCATO.

El territorio del municipio de Villamar, conservará la extensióny los límites territoriales que hasta hoy ha tenido, conformelo establece la Ley Orgánica de División Territorial delEstado.

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Ninguna autoridad municipal podrá hacer modificacionesal territorio o división política del Municipio. Éstas sóloprocederán en los términos establecidos por la ConstituciónPolítica del Estado de Michoacán, la Ley Orgánica de laAdministración Pública Municipal.

HABITANTES:

Son vecinos del municipio las personas que residenpermanentemente en su territorio durante seis meses comomínimo, o en su caso, por manifestar expresamente antesdel tiempo señalado ante la Autoridad Municipal, elpropósito de adquirir la vecindad.

La vecindad se pierde por renuncia expresa ante la Secretaríadel Ayuntamiento o por el cambio de domicilio fuera delterritorio municipal, si excede de seis meses, salvo el casode que se ocupe comisión oficial, enfermedad, estudio ocualquier otra causa justificada a juicio de la autoridadmunicipal.

DERECHOS

A) Votar y ser votados para los cargos de elecciónpopular municipal.

B) Tener preferencia, en igualdad de circunstancias, parael desempeño de los empleos, cargos, comisiones delAyuntamiento, así como para el otorgamiento decontratos y concesiones Municipales.

C) Formular peticiones a la Autoridad Municipal conmotivo de las atribuciones y competencias de esta,siempre que dichas peticiones se presenten porescrito, de manera pacífica y con apego a las normaslegales establecidas.

D) Recibir o hacer uso de los servicios públicos einstalaciones municipales.

E) En caso de cometer una infracción o faltaadministrativa a los ordenamientos municipales, sersancionado mediante un procedimiento simple y quese le otorgue sin mayores formalidades los mediospara ser oído en defensa.

OBLIGACIONES

A) Respetar y obedecer a las Autoridades Municipaleslegalmente constituidas, y cumplir con las Leyes,reglamentos y disposiciones que norman la vidamunicipal.

B) Contribuir a los gastos públicos del Municipio,

conforme a las Leyes de la materia. Cumplir con elpago de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,derechos y contribuciones aprobados por elHonorable Ayuntamiento y/o el Congreso delEstado.

C) Prestar auxilio a las autoridades cuando seanlegalmente requeridos para ello.

D) Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelas públicaso privadas incorporadas, para obtener la educaciónobligatoria.

E) Inscribirse en los padrones expresamentedeterminados por las Leyes Federales, Estatales yReglamentos Municipales.

F) Aceptar los cargos que le solicite el HonorableAyuntamiento para formar parte de los organismosauxiliares.

G) Prestar los servicios personales necesarios paragarantizar la seguridad y tranquilidad del municipio,de las personas y su patrimonio, cuando para ellosean requeridas en los casos de siniestros yalteración del orden.

H) Atender a los llamados que por escrito y debidamentefundamentados o que por cualquier otro medio leshaga el Honorable Ayuntamiento, la PresidenciaMunicipal o sus dependencias.

I) Asistir cuando se trate de personas analfabetas alCentro de Alfabetización más cercano de sudomicilio, para recibir la instrucción elemental.

J) Procurar la conservación y el mejoramiento de losservicios públicos.

K) Hacer saber a la Autoridad Municipal, la existenciade actividades que contaminen el ambiente,peligrosas y las que alteren el orden y la tranquilidadde los vecinos.

L) Hacer uso de su libertad, respetando el derecho quetienen los demás a convivir en armonía, realizandosus actividades públicas y privadas.

M) Cooperar conforme a las normas establecidas en larealización de obras de beneficio colectivo.

N) Inscribirse en el padrón de la Junta de Reclutamientoen caso de los varones en edad de cumplir con elServicio Militar Nacional, así como los remisos.

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O) Mantener limpio el frente de los inmuebles de supropiedad o posesión, así como cuidar la fachada delos mismos.

P) Mantener y cuidar las condiciones y característicasdel Centro Histórico, así como los inmuebles quepor sus características se consideren históricos yque existan en el municipio.

Q) Denunciar ante las Autoridades Municipales, losabusos que cometan comerciantes y prestadores deservicios en cuanto a condiciones de legalidad,seguridad y sanitarias en el ejercicio de susactividades.

R) Denunciar ante la Autoridad Municipal, lasconstrucciones realizadas sin la licencia o contrariasa lo establecido en la reglamentación municipal.

S) Contribuir con la Autoridad Municipal al control dela tala clandestina y el abigeato, denunciando aquienes participen en estos hechos ilícitos.

VISITANTES O TRANSEÚNTES

Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas quese encuentren de paso en el territorio Municipal, ya sea confines turísticos, laborales, culturales o de tránsito.

Son derechos y obligaciones de los habitantes y visitanteso transeúntes:

1. Derechos: Gozar de la protección de las leyes y delrespeto de las autoridades municipales.

2. Obtener la información, orientación y auxilio querequieran.

3. Usar con sujeción a las leyes, a este Bando y a losreglamentos, las instalaciones y servicios públicosmunicipales.

4. Obligaciones: Respetar las disposiciones legales deeste Bando, los reglamentos y todas aquellasdisposiciones de carácter general que dicte elAyuntamiento.

ORGANIZACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

AUTORIDADES MUNICIP ALES

El Municipio de Villamar, será gobernado por unAyuntamiento de elección popular directa que deberá residiren la cabecera Municipal, con la competencia que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos yla Constitución Política del Estado de Michoacán, le otorgan,la cual se ejercerá de manera exclusiva por el Ayuntamientoy no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno delEstado ni el Gobierno Federal.

En el presente período, los integrantes del H. Ayuntamiento,durarán en su encargo tres años, el cual abarcará del año2018 al 2021.

Si alguno de sus miembros dejara de desempeñar su cargo,será sustituido por su suplente o se procederá según lodispuesto en la fracción XX del artículo 44 de la ConstituciónPolítica del Estado de Michoacán de Ocampo y en la LeyOrgánica Municipal.

El Ayuntamiento una vez que hubiere sido legalmenteintegrado se instalará solemne y públicamente el día primerode septiembre del año de su elección. Sólo por causasconsignadas en el Código Electoral del Estado deMichoacán, el Ayuntamiento podrá instalarse en fechaposterior, debiendo cumplir con las formalidadesestablecidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal.

El órgano de gobierno denominado Ayuntamiento estáintegrado por un Presidente Municipal, un Síndico y sieteregidores, de los cuales cuatro serán electos por el principiode mayoría relativa y tres por el principio de representaciónproporcional, según lo dispuesto por los artículos 13 y 14de la Ley Orgánica Municipal de nuestro Estado. ElPresidente, el Síndico y los Regidores, serán electos demanera popular; simultáneamente y en su totalidad. Por elSíndico y por cada uno de los Regidores, se elegirá unsuplente. Sus facultades y obligaciones, serán determinadaspor la Constitución Política del Estado de Michoacán y porla Ley Orgánica Municipal.

FUNCIONAMIENT O DEL AYUNTAMIENT O

El Gobierno del Municipio de Villamar está depositado enun cuerpo colegiado que se denomina Ayuntamiento, y unórgano ejecutivo depositado en el Presidente Municipal.

El Ayuntamiento es el órgano de gobierno a cuya decisiónse someten los asuntos de la Administración PúblicaMunicipal, está integrado por un Presidente Municipal, unSíndico y 4 regidores electos; 3 Regidores según el principiode mayoría relativa, con las facultades y obligaciones quelas leyes les otorgan.

Corresponde al Presidente Municipal la ejecución de losacuerdos del Ayuntamiento, así como asumir larepresentación jurídica del mismo en la celebración de todoslos actos y contratos necesarios para el desempeño de los

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negocios administrativos y eficaz prestación de los serviciospúblicos municipales, por lo tanto, será el titular de laAdministración Pública Municipal y contará con todasaquellas facultades que le concede la legislación.

El Ayuntamiento podrá, de oficio, anular, modificar osuspender las resoluciones adoptadas por el PresidenteMunicipal o demás órganos municipales, cuando éstas seancontrarias a la ley, reglamentos o disposiciones delAyuntamiento, se hará en sesión de Cabildo y después deanalizadas las causas que se presumen son contrarias a laley o disposiciones, se votará, siendo el cincuenta por cientomás uno la votación válida para tal efecto.

El Síndico es el encargado de vigilar la Hacienda Municipal,debe procurar su defensa y conservación y representalegalmente al Municipio en las controversias en las que seaparte, y tendrá las funciones y atribuciones que le establecela Ley Orgánica Municipal y demás leyes de la materia.

Los regidores son los encargados de vigilar la buena marchade los ramos de la Administración Pública Municipal y laprestación adecuada de los servicios Públicos a través delas comisiones designadas y tendrá las funciones yatribuciones que le establece la Ley Orgánica Municipal ydemás leyes de la materia.

Para la regulación de las actividades económicas del Municipiollevará a cabo la construcción, actualización y depuración delos siguientes padrones o registros de población.

A) Registro Municipal de Establecimientos Comerciales,Industriales y de Servicios.

B) Padrón de Usuarios de los Servicios de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento.

C) Padrón Catastral.

D) Registro Municipal de personas adscritas al ServicioMilitar Nacional.

E) Registro de Infractores del Bando de GobiernoMunicipal.

F) Padrón de Beneficiarios de los diversos programasy apoyos federales, estatales y municipales.

G) Otros que señalen las leyes o reglamentos federales,estatales o municipales.

ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENT O

En Materia de Política Interior:

1. Prestar, en su circunscripción territorial en lostérminos de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado de Michoacán y la presente Ley, los serviciospúblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado,tratamiento y disposición de aguas residuales.

2. Alumbrado público; limpia, recolección, traslado,tratamiento y disposición final de residuos, mercadosy centrales de abastos, panteones, rastro, calles,parques - jardines y su equipamiento. Y todo lorelacionado a bien común del Municipio quecontribuya al buen desarrollo y desempeño delmismo.

3. Seguridad pública en los términos del artículo 21 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, policía preventiva municipal y tránsito,así como los demás que se determinen conforme aotras disposiciones aplicables.

4. Realizar sus políticas y programas de gobierno, encoordinación y coadyuvar con los GobiernosEstatales y Federal y a la sociedad organizada.

5. Auxiliar en su circunscripción territorial a lasautoridades federales y estatales en el cumplimientode los asuntos de su competencia.

6. Formular, conducir y evaluar la política ambientalmunicipal en congruencia con los criterios que, ensu caso, formule la Federación y el Gobierno delEstado.

7. Proteger y preservar el equilibrio ecológico en lamateria de su competencia, de conformidad con lasdisposiciones aplicables.

8. Formular, aprobar y aplicar los planes de desarrollourbano municipal, de Centro de Población y Parciales.

9. Vigilar el uso adecuado del suelo municipal, deconformidad con las disposiciones y los planes dedesarrollo urbano.

10. Decretar los usos, destinos y provisiones del suelourbano en su jurisdicción.

11. Participar con las Dependencias Federales yEstatales competentes, en la regularización de latenencia de la tierra urbana y rural del municipio.

12. Celebrar por razones de interés público común,convenios de coordinación con otros

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Ayuntamientos o con los Gobiernos Federal yEstatal.

13. Celebrar convenios para la administración y custodiade las zonas federales.

14. Rendir a la población, por conducto del PresidenteMunicipal, un informe anual del estado que guardalos asuntos que inmiscuyan al municipio y de losavances de los programas de obras y servicios quetanto estatales y federales.

15. Expedir y reformar en su caso, el Bando de GobiernoMunicipal y los reglamentos municipales necesariospara el mejor funcionamiento del Ayuntamiento, deacuerdo a las necesidades actuales que permitanreforzar y coordinar los esfuerzos para el bienestarcomún a través de hechos que se concreticen en proy beneficio del Municipio de Villamar Michoacán.

16. Integrar comisiones de trabajo para el estudio yatención de los servicios municipales en todas ycada unas de las comunidades y tenenciaspertencientes al Municipio.

17. Conceder fundadamente a sus miembros licenciashasta por dos meses y hasta por seis meses a losempleados municipales.

18. Aprobar, los nombramientos y remociones delSecretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipaly de la Directora del Sistema de Desarrollo Integralde la Familia, todos a propuesta del PresidenteMunicipal.

19. Proponer, y aprobar en su caso, el nombramiento yremoción del Contralor Municipal.

20. Solicitar a los Gobiernos Federal y Estatal en su caso,la expropiación de bienes por causa de utilidadpública.

En Materia de Administración Pública:

l Elaborar, presentar y publicar, en el curso de loscuatro primeros meses a partir de la fecha de lainstalación del Ayuntamiento, el Plan Municipal deDesarrollo correspondiente a su períodoconstitucional de gobierno.

l Organizar, estructurar y determinar las funciones desu administración pública.

l Organizar y operar los procedimientos para la

actualización, ejecución, seguimiento, control yevaluación del Plan Municipal de Desarrollo y susrespectivos programas.

l Constituir y supervisar el funcionamiento del Comitéde Planeación para el Desarrollo Municipal.

l Comunicar al Congreso del Estado la creación denuevas tenencias y encargaturas del orden o fusiónde las existentes, de conformidad con lasdisposiciones aplicables.

l Fomentar la conservación de los edificios públicosmunicipales y en general del patrimonio municipal.

l Formular, aprobar y administrar la zonificaciónterritorial municipal.

l Participar en la creación y administración de reservasterritoriales, de conformidad con las disposicionesaplicables.

l Supervisar que los centros de detención bajo suautoridad reúnan las condiciones mínimas deseguridad, higiene, educación y trabajo quedetermine la normatividad respectiva.

l Adquirir bienes para el cumplimiento de susatribuciones con sujeción a las disposicionesaplicables.

l Participar en la formulación y aplicación de programasde transporte público de pasajeros cuando aquellosafecten su ámbito territorial.

l Someter a concurso las compras, prestación deservicios y la construcción de obras públicas deconformidad con las disposiciones de la materia, yen caso de que se establezcan obligaciones cuyotérmino exceda el ejercicio constitucional delAyuntamiento requerirá del acuerdo de las dosterceras partes de sus miembros, de conformidadcon lo dispuesto en el inciso b), de la fracción II, delartículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

l Otorgar licencias y permisos conforme a lasdisposiciones aplicables.

l Organizar, operar y actualizar el sistema municipalde información económica, social y estadística deinterés general.

l Organizar, conservar y actualizar los archivoshistóricos municipales, elaborar y publicar, encoordinación con las autoridades competentes, el

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Catálogo del Patrimonio Histórico y Cultural delMunicipio, fomentando su divulgación.

l Determinar, de conformidad con las disposicionesaplicables, los tipos de construcciones y edificiosque no sean susceptibles de modificacionesarquitectónicas.

l Participar en la creación y administración de zonasde reservas ecológicas y en la elaboración yaplicación de programas de ordenamiento en lamateria, de conformidad con las disposicionesaplicables.

l Presentar iniciativas de leyes y/o decretos alCongreso del Estado para su aprobación en su caso,preferentemente aquéllas que tiendan a fortalecer laautoridad y la capacidad de gestión delAyuntamiento como primer nivel de gobierno paraatender los requerimientos comunitarios de obras yservicios públicos.

l Autorizar, de acuerdo a lo establecido en esta Ley ydemás disposiciones aplicables, a propuesta delPresidente Municipal, la creación y supresión dedependencias, entidades y unidades administrativaspara el mejor cumplimiento de los programas de obrasy servicios públicos municipales.

l Autorizar y establecer, a partir de la propuesta quelas áreas técnicas, administrativas y financierasformulen, y con base en las leyes respectivas y lasrecomendaciones o lineamientos que expida elCongreso del Estado, directamente o por conductode la Auditoria Superior de Michoacán, la políticasalarial del municipio, que deberá guardarcongruencia con la estructura orgánica autorizada yobservar los principios de austeridad, racionalidad,disciplina presupuestal, equidad, certeza, motivacióny proporcionalidad.

l Resolver previo concurso, en los términosconvenientes para la comunidad y de conformidadcon las disposiciones aplicables, los casos deconcesión de servicios públicos de su competencia.

l Establecer en las disposiciones reglamentariascorrespondientes, las sanciones, multas oinfracciones que procedan por la violación oincumplimiento de las disposiciones municipales.

En Materia de Hacienda Pública:

1. Administrar libre y responsablemente su Haciendade conformidad con las disposiciones aplicables.

2. Aprobar, en su caso, la iniciativa de Ley de Ingresos

que le presente el Tesorero Municipal.

3. Presentar al Congreso del Estado para su aprobación,en su caso, la propuesta de Ley de IngresosMunicipal.

4. Aprobar, en su caso, el Presupuesto de Egresos quele presente el Tesorero Municipal y remitirlo alCongreso del Estado para la vigilancia de su ejercicio.

5. Someter anualmente para examen y en su casoaprobación del Congreso del Estado, la cuentapública Municipal correspondiente al año anterior,de conformidad con las disposiciones aplicables.

6. Formular y entregar al Ayuntamiento entrante losarchivos, documentos y comprobantes de ingresosy egresos, el balance general, el estado de resultadosdel ejercicio presupuestario de ingresos y egresoscorrespondientes al último año de su gestión, uninforme detallado del patrimonio municipal y de losbienes que integran la Hacienda Municipal.

7. Publicar en el Periódico Oficial del Estado lospresupuestos de egresos, el Plan Municipal deDesarrollo, los reglamentos municipales, los bandos,las circulares y demás disposiciones administrativasde observancia general en el municipio.

8. Publicar trimestralmente en la tabla de avisos delAyuntamiento o en el Periódico de mayor circulaciónen el municipio, el estado de origen y aplicación delos recursos públicos a su cargo.

9. Enviar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,dentro de los primeros quince días del mes dediciembre de cada año, un informe de laboresdesarrolladas en el ejercicio.

10. Autorizar la contratación de créditos y en general,ejercer las facultades en materia de deuda pública deconformidad con esta Ley y las demás disposicionesaplicables.

11. Autorizar la afectación, como fuente de pago,garantía o ambas, de las obligaciones a su cargo elderecho y/o los ingresos que le correspondan quesean susceptibles de afectación en términos de lasdisposiciones aplicables.

12. Autorizar que el Municipio se adhiera a mecanismosde fuente de pago o garantía en los que participenotros municipios, sujetándose para tales efectos a laautorización y lineamientos emitidos por el Congreso.

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En Materia de Desarrollo Social y Fomento Económico:

1. Fomentar la participación de la comunidad en losprogramas de obras y servicios públicos municipales.

2. Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte, lasactividades recreativas de sano esparcimiento, elfortalecimiento de los valores históricos y cívicosde la población, así como el respeto y aprecio a lossímbolos patrios.

3. Coadyuvar al desarrollo de las actividadeseconómicas que incidan en el mejoramiento de losniveles de vida de la población.

4. Apoyar los programas de asistencia social; Conducir,supervisar y controlar el desarrollo urbano de laslocalidades, de conformidad con las disposicionesaplicables.

5. Garantizar la participación social y comunitaria en latoma de decisiones colectivas, estableciendo mediosinstitucionales de consulta sobre ejecución, control,y supervisión de obras o prestación de los serviciospúblicos.

6. Fomentar la prestación gratuita de servicios decolocación laboral o profesional para promover elmayor número de empleos entre los habitantes delmunicipio.

7. Impulsar la realización de las actividades cívicas,culturales y deportivas que le correspondan.

8. En general, las demás que establece la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

En Materia de Cultura:

1. Elaborar el diagnóstico y el programa municipal decultural, el catálogo de su patrimonio y el de susprincipales manifestaciones culturales.

2. Promover el establecimiento de centros, casas decultura u organismos similares para el fomento deldesarrollo cultural, alentando la participación socialen las diversas actividades culturales.

3. Fomentar la investigación y difusión de lasmanifestaciones culturales en el Municipio.

4. Participar en los términos de la Ley de DesarrolloCultural para el Estado de Michoacán de Ocampo,en los programas estatales en materia de cultura.

SESIONES DE CABILDO

Se deben de llevar a cabo como mínimo dos sesionesordinarias de Cabildo por mes, una en los primeros 15 díasde cada mes y la otra en los otros 15 días antes de quetermine el mes, y las extraordinarias que sean necesarias, enel caso de las ordinarias la convocatoria se hará delconocimiento de los obligados a asistir, por lo menos con48 horas de anticipación para celebrarse; en el caso de lasextraordinarias la convocatoria se hará por lo menos con 24horas de anticipación.

Las sesiones extraordinarias del Ayuntamiento serán pararesolver aquellos problemas de carácter urgente, secelebrarán en cualquier momento a petición de dos de susmiembros como mínimo.

Todas las sesiones del Ayuntamiento deberán realizarse enel recinto oficial denominado «Sala de Cabildos» a excepciónde aquellas que, por su importancia, deban celebrarse ajuicio del propio Ayuntamiento en otro recinto que se declareoficial para tal efecto y que se encuentre dentro o fuera de lacabecera municipal.

Las sesiones serán presididas por el Presidente Municipalo quien legalmente lo sustituya, debiendo usar la siguienteexpresión «se abre la sesión» o en su caso «se levanta lasesión».

AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

Son Autoridades Municipales las siguientes:

1. El Presidente Municipal.

2. El Síndico.

3. Los Regidores.

4. Jefes de Tenencia y Encargados del Orden.

Corresponde al Presidente Municipal la ejecución de losacuerdos del Ayuntamiento, así como asumir larepresentación jurídica del mismo en la celebración de todoslos actos y contratos necesarios para el desempeño de losnegocios administrativos y la eficaz prestación de losservicios públicos municipales; por lo tanto, será el titularde la Administración Pública Municipal y contará con todasaquellas facultades que le concede la legislación federal yestatal. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de laLey Orgánica Municipal vigente.

El Síndico Municipal, es el encargado de vigilar el manejoadecuado de la Hacienda del Municipio, procurar su defensa

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y conservación, y representar al Municipio en controversiasen las que sea parte, conforme a lo establecido en el artículo51 de la Ley Orgánica Municipal.

Los Regidores son los encargados de vigilar la buena marchade los distintos ramos de la Administración PúblicaMunicipal y la prestación adecuada de los servicios públicosa través de las Comisiones designadas, según el artículo 35de la Ley Orgánica Municipal vigente.

Los Jefes de Tenencia y los Encargados del Orden, sonAutoridades auxiliares de la Administración PúblicaMunicipal, quienes serán electos por plebiscito y serán losresponsables del gobierno y la administración municipal enlas poblaciones fuera de la cabecera municipal, contandocon las funciones que les confiere el artículo 61 de la LeyOrgánica Municipal vigente.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el H. Ayuntamiento seauxiliará de las dependencias, entidades y unidadesadministrativas necesarias, que estarán bajo las órdenesdel Presidente y síndico municipal.

El Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento,podrá crear dependencias, entidades y unidadesadministrativas que le estén subordinadas directamente, asícomo fusionar, modificar o suprimir las existentes, de acuerdocon las necesidades y la capacidad financiera delAyuntamiento.

A fin de auxiliar al Presidente Municipal en el cumplimientode sus funciones y atribuciones, las áreas que conforman elAyuntamiento serán las siguientes:

l Secretaría.l Tesorería.l Contraloría y Oficialía Mayor.l Dirección de Desarrollo Agropecuario.l Dirección de Obras Públicas.l Dirección de Seguridad Pública.l Coordinación de Desarrollo Social.l D.I.F. Municipal.l Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado

y Saneamiento de Villamar, Michoacán, que funcionacomo Órgano descentralizado de la AdministraciónPública Municipal.

Las funciones y atribuciones de cada una de las áreasseñaladas, quedan contempladas en el Reglamento Internode la Administración Municipal.

El Secretario, el Tesorero y el Contralor, municipales serándesignados por el Ayuntamiento a propuesta del PresidenteMunicipal conforme a la Ley Orgánica Municipal es decir,

mediante sesión de cabildo y aprobación de la mayoría de lavotación.

Las dependencias y órganos de la Administración PúblicaMunicipal estarán obligados a coordinar entre sí susactividades y a proporcionarse la información necesaria parael buen funcionamiento de las actividades del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento decidirá ante cualquier duda, sobre lacompetencia de los órganos de la Administración PúblicaMunicipal.

El Ayuntamiento expedirá el Reglamento Interior de Trabajo,los acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendana regular el funcionamiento de los órganos de laadministración municipal.

AUXILIARES DEL AYUNTAMIENT O

Consejos de Participación Ciudadana para el apoyo en eldesempeño de funciones de:

l Seguridad Pública.l Protección Civil.l Protección al Medio Ambiente.l Desarrollo Social.l Salud.l Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal

(COPLADEM).l Consejos de Desarrollo Municipal.

Los órganos auxiliares establecidos en el artículo anteriorconducirán sus actividades basándose en la estructura orgánicay en las funciones determinadas en el Reglamento Interior delAyuntamiento y en el de la Administración Pública Municipal.

Para el despacho de asuntos específicos de la administraciónmunicipal, el Ayuntamiento se auxiliará con las siguientesautoridades municipales:

l Jefes de Tenencia.l Encargados del orden

Las autoridades auxiliares tendrán las atribuciones ylimitaciones que establezcan las leyes, el presente Bando,reglamentos municipales, circulares y disposicionesadministrativas que determine el Ayuntamiento,específicamente estarán a lo establecido en el ReglamentoInterior de la Administración Pública Municipal.

INTEGRACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Son servicios públicos municipales considerados en formaenunciativa y no limitativa, los siguientes:

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l Agua potable, drenaje y alcantarillado.l Alumbrado público.l Asistencia social en el ámbito de su competencia.l Calles, parques y jardines, y áreas verdes y

recreativas.l Catastro municipal.l Conservación de obras de interés social,

arquitectónico e histórico (si las hubiere).l Embellecimiento y conservación de los poblados,

centros urbanos o rurales y obras de interés social.l Inspección y certificación sanitaria.l Limpieza, recolección, transporte y destino de

residuos de los lugares públicos o de uso común.l Mercados y Centrales de Abasto.l Panteones o cementerios.l Protección del medio ambiente.l Rastros.l Seguridad Pública.l Tránsito de vehículos.

No podrán ser motivo de concesión a particulares losservicios públicos siguientes:

l Agua potable, drenaje y alcantarillado.l Alumbrado público.l Control y ordenación del desarrollo urbano.l Seguridad Pública.l Tránsito.l Los que afecten la estructura y organización

municipal.l Los demás que determine el Ayuntamiento

En todos los casos, los servicios públicos deberán serprestados en forma continua, regular, general y uniforme.Obligándose el ciudadano a cubrir las cuotascorrespondientes a estos servicios. Teniendo la facultad elAyuntamiento de sancionar o restringir los servicios en casode incumplimiento.

Cuando un servicio público se preste con la participacióndel Municipio y los particulares, la organización y direccióndel mismo, estará a cargo del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá convenir con los ayuntamientos decualquiera de los municipios vecinos, así como con elGobierno del Estado, sobre la prestación conjunta de uno omás servicios públicos, cuando así fuere necesario.

CONCESIONES

Los servicios públicos que no estén impedidos paraconcesionarse se podrán concesionar a los particulares,mediante concurso con la aprobación del Ayuntamiento,para lo cual éste celebrará convenios con los concesionarios.

Éstos convenios deberán contener las cláusulas con arregloa las cuales deberá otorgarse el servicio público, incluyendoen todo caso las siguientes bases mínimas.

El plazo de la concesión que no podrá exceder de un año,según las características del servicio y las inversiones arealizar por el concesionario, quedando sujeta a laautorización del Congreso local la concesión de los bienesinmuebles que conforman el patrimonio municipal.

Las tarifas que pagará el público usuario deberán sermoderadas contemplando el beneficio al concesionario y alMunicipio como base de futuras restituciones.

El Ayuntamiento las aprobará y podrá modificarlas,quedando prohibido el monopolio de las concesiones deservicios públicos municipales. Cuando por la naturalezadel servicio concesionado, se haga necesaria la fijación deuna ruta vehicular, el Ayuntamiento la fijará oyendo elparecer del concesionario.

El concesionario deberá hacer del conocimiento delAyuntamiento los horarios a que estará sujeta la prestacióndel servicio, mismos que podrán ser aprobados omodificados por éste para garantizar su regularidad yeficacia.

El monto y formas de pago de las participaciones que elconcesionario deberá entregar al Municipio, durante lavigencia de la concesión independientemente de losderechos que se deriven del otorgamiento de la misma, seránfijados por el Ayuntamiento de acuerdo a la Ley de Ingresosy Egresos vigente.

El Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, vigilaráe inspeccionará por lo menos una vez al mes, la prestacióndel servicio público concesionado. Podrá hacer lainspección de manera personal o a través de personal queél designe.

El Ayuntamiento ordenará la intervención del serviciopúblico concesionado, con cargo al concesionario, cuandoasí lo requiera el interés público y contra este acuerdo no seadmitirá recurso alguno.

PLANEACIÓN MUNICIP AL

Tiene por objeto establecer políticas sustentadas en laparticipación democrática, den respuesta a las demandasde la población para que, sin menoscabo de su condiciónsocioeconómica y de su filiación política, se beneficie delaprovechamiento integral y sustentable de los recursosmunicipales, estatales y federales que se aplicarán durantela presente Administración.

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Para el ejercicio de la gestión pública, el Gobierno de Villamar,contará con un Plan Municipal de Desarrollo.

El Ayuntamiento elaborará, aprobará y ordenará lapublicación de su respectivo Plan Municipal de Desarrollo,y deberá presentarlo al Congreso del Estado para su exameny opinión dentro de los primeros cuatro meses de gestiónadministrativa. Su vigencia será por el periodoconstitucional que corresponda. Para este efecto, podrásolicitar cuando lo considere necesario, la asesoría delGobierno del Estado.

El Ayuntamiento elaborará y aprobará conforme a las basesde coordinación que se hubieren convenido con el Gobiernodel Estado.

Los programas tendrán una vigencia anual, excepto en loscasos en que las prioridades del desarrollo determinen locontrario, pero bajo ninguna circunstancia excederán delperíodo de la gestión administrativa municipal.

Las Dependencias del Ayuntamiento, vincularán susprogramas con el presupuesto de egresos probado para talfin.

El Presidente Municipal informará por escrito a la legislatura,sobre el avance y resultados de la ejecución de los planesde desarrollo de su municipio.

El Plan de Desarrollo Municipal, se publicará en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado y se le dará la más ampliadifusión.

El Plan de Desarrollo Municipal, debe mantener las siguientescaracterísticas específicas:

A) Propiciar el desarrollo armónico del municipio, através de la ponderación de necesidades, con baseen el análisis de los rezagos sociales y lasdisponibilidades presupuestales.

B) Asegurar la participación de la sociedad en lasacciones del Gobierno Municipal.

C) Vincular los esfuerzos de los tres órdenes degobierno.

D) Aplicar de manera racional los recursos financieroscon estricto apego a la disciplina fiscal, para elcumplimiento de los programas, proyectos y accionesencaminadas a la consecución del Bien Común y eldesarrollo equilibrado y sustentable.

E) Buscar que los servidores públicos municipales

brinden confianza y cercanía a la población, al tiempoque se realizan acciones diferentes e innovadorasque se eficiente los servicios y la aplicación de losrecursos.

F) Procurar su vinculación y congruencia con el PlanNacional de Desarrollo formulado por el ejecutivofederal para el periodo 2012-2018, específicamenteen lo que se refiere a los ejes rectores de:

l Estado de Derecho y Seguridad.

l Economía Competitiva y Generadora de Empleos.

l Igualdad de Oportunidades.

l Sustentabilidad Ambiental y DemocraciaEfectiva.

l Mantener articulación con el Plan Estatal deDesarrollo que el actual ejecutivo propondrá parael periodo 2015- 2021 y en el cual destacan loscuatro siguientes ejes rectores:

l La defensa de la Educación Pública, sufortalecimiento y la ampliación de su cobertura,un mejor Sistema de Salud Pública.

l La atención y modernización del Campo.

l La Defensa de los Recursos Naturales.

l Considerar las propuestas que el Ejecutivo Estatalpresente y que sean rescatables para la poblacióndel municipio en materia de Empleo, ParticipaciónCiudadana, Desarrollo Industrial, Comercio,Turismo, Financiamiento de las actividadesproductivas a través de créditos baratos yoportunos, Asesoría Técnica Gratuita, Subsidios,Apertura de Canales de Comercialización máseficientes y seguros, Seguridad Pública, Revisiónde los apoyos otorgados a través de losProgramas Sociales, Desarrollo deInfraestructura, Carretera, Urbana, Rural,Industrial, Comercial, Turística, Educativa, deSalud y de Protección al Medio ambiente.

l Dar continuidad a los procesos y a las accionesque hayan resultado en beneficio de la poblacióny en las cuales no quede duda sobre sutransparente y correcta aplicación.

Una vez aprobados por el H. Ayuntamiento, los planes y losprogramas que de ellos se deriven y publicados en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado, serán obligatoriospara las dependencias, entidades y unidades administrativasmunicipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.Los programas podrán modificarse o actualizarse

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periódicamente, previa autorización del H. Ayuntamiento.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Las autoridades municipales procurarán la mayorparticipación ciudadana en la solución de los problemas dela comunidad, para tal fin, el Ayuntamiento promoverá lacreación de Consejos de Participación Ciudadana.

Los ciudadanos vecinos del Municipio de Villamar, puedenparticipar presentando a la autoridad municipal propuestasde obras y servicios públicos, para que previo estudio ydictamen, y de acuerdo a las posibilidades presupuestariasde la administración municipal, sean incluidas en el Plan deDesarrollo Municipal y/o en el Programa Operativo Anual.

Este derecho lo ejercerán los vecinos del municipio, a travésde los organismos municipales auxiliares, asociacionesvecinales, partidos políticos, colegios de profesionistas,cámaras empresariales, sindicatos y otras formasorganizativas presentes en el municipio, legalmenteconstituidas, cuando actúen en defensa de los intereses dela comunidad. Preferentemente participarán con suspropuestas en las instancias y eventos instrumentados paraello por el Gobierno Municipal

Los habitantes del municipio pueden participar estandopresentes en las sesiones públicas de Cabildo y a exponersus problemas, demandas o propuestas, al H. Ayuntamientoen pleno, solicitando previamente por escrito ante la Secretaríadel H. Ayuntamiento su participación y el asunto a tratar.

Serán un canal entre los habitantes y el ayuntamiento para:

Ø Colaborar en el mejoramiento y supervisión de losservicios públicos municipales.

Ø Promover la consulta pública para establecer lasbases o modificaciones de los planes y programasmunicipales.

Ø Promover, cofinanciar y ejecutar obras públicas.

Ø Presentar propuestas al Ayuntamiento para fijar lasbases de los planes y programas municipalesrespecto a su región.

Ø Prestar auxilio para las emergencias que demande laprotección civil, y cuando así se los solicite elAyuntamiento.

DESARROLLO URBANO

I. Formular, aprobar y administrar la zonificación y suPlan de Desarrollo Urbano Municipal, así como

proceder a su evaluación, participando con el Estadocuando sea necesario.

II. Concordar el Plan de Desarrollo Urbano Municipalcon el Código de Desarrollo Urbano del Estado, asícomo con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

III. Fomentar la participación de la comunidad en laelaboración, ejecución, evaluación y modificacióndel Plan de Desarrollo Urbano Municipal.

IV. Otorgar o cancelar permisos de construcción y vigilarque reúnan las condiciones necesarias de seguridad.

V. Informar y orientar a los interesados sobre lostrámites que deban realizar para la obtención delicencias, autorizaciones y permisos de construcción.

VI. Autorizar los números oficiales, las nomenclaturasde las calles y avenidas, callejones, andadores ydemás vías de comunicación dentro del Municipio.

VII. Intervenir en la regularización de la tenencia de latierra urbana.

VIII. Participar en coordinación con las instanciasfederales y estatales de la planeación y regularizaciónde los centros urbanos involucrados en los procesosde conurbación.

IX. Expedir los reglamentos y disposiciones necesariaspara regular el desarrollo urbano.

X. Celebrar con la Federación, el Gobierno del Estado,con otros municipios o con los particulares,convenios y acuerdos de coordinación yconcertación que apoyen los objetivos y prioridadesprevistos en el programa municipal de desarrollourbano, de centro de población y los demás que deéstos se deriven.

El H. Ayuntamiento elaborará, aprobará, ejecutará losprogramas de desarrollo urbano en los centros de poblacióny parciales de su circunscripción territorial de acuerdo a loque establece el artículo 49 de la Ley de Desarrollo Urbano,y otras disposiciones legales.

El H. Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicará deacuerdo con la Ley de la materia, el Programa de DesarrolloUrbano Municipal, los programas para los centros depoblación y parciales, y la reglamentación respectiva.

PLANEACIÓN MUNICIP AL

El Ayuntamiento está obligado a formular un Plan Municipal

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de Desarrollo y los programas anuales a los que debensujetarse sus actividades.

El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es unórgano auxiliar del Ayuntamiento, de promoción y gestiónsocial en favor de la comunidad.

Constituirá un canal permanente de comunicación yconsulta popular entre los habitantes de la comunidad; ycontará con las facultades y obligaciones señaladas en laLey Orgánica Municipal y en la Ley de Planeación del Estado.

El Ayuntamiento expedirá el Reglamento de PlaneaciónMunicipal dentro del cual se establecerán los asuntosencomendados al Comité de Planeación para el DesarrolloMunicipal, así como el procedimiento para su integración.

DESARROLLO SOCIAL

El Ayuntamiento procurará el desarrollo social de lacomunidad a través del Sistema Municipal para el DesarrolloIntegral de la Familia y la Dirección de Desarrollo SocialMunicipal, promoverá el establecimiento de Consejos deDesarrollo Social.

Son facultades del Ayuntamiento en materia de desarrollosocial, las siguientes:

Ø Asegurar la atención permanente a la poblaciónmarginada del Municipio a través de la prestaciónde servicios integrales de asistencia social.

Ø Promover, dentro de la esfera de su competencia, lascondiciones mínimas para el bienestar y desarrollosocial de la comunidad.

Ø Impulsar el desarrollo escolar y las actividadesextraescolares que estimulen el sano crecimientofísico y mental de la niñez.

Ø Colaborar con la Federación, el Estado,ayuntamientos e instituciones particulares; a travésde la celebración de convenios, para la ejecución deplanes y programas de asistencia social.

Ø Llevar a cabo la prestación de servicios de asistenciajurídica y orientación a los grupos desprotegidos.

Ø Promover en el Municipio programas de planificaciónfamiliar y nutricional; así como de prevención yatención del fármaco dependencia, tabaquismo yalcoholismo.

Ø Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias

para fortalecer la prestación de asistencia social alos habitantes en el Municipio.

Ø Fomentar la participación ciudadana en programasde asistencia social a través de la creación deConsejos de Desarrollo Social, que auxilien alAyuntamiento en dicha materia.

PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

El Ayuntamiento se coordinará con las autoridades Estatalesy Federales para la preservación, restauración, protección,mejoramiento y control en materia de equilibrio ecológico yprotección al ambiente.

Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua en elMunicipio a través de mecanismos eficientes quecontribuyan a concientizar a la población mediante accionespreventivas y efectivas.

Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestaciónrural y urbana, de control de la contaminación y de controlen la circulación de vehículos automotores contaminantes.

Regular horarios y condiciones con el consenso de lasociedad para el uso de todo tipo de aparatos, reproductoresde música y de sonidos que alteren las condicionesambientales del Municipio; dentro de un horario de 6 a 22horas a un máximo de 68 decibeles (DB), A) mediante lascuales no se ataque la moral, los derechos a terceros, que seprovoque algún delito o perturbe el orden público.

Promover la participación ciudadana para el mejoramientodel medio ambiente, para lo cual promoverá la creación deConsejos de Participación Ciudadana en materia deProtección al Ambiente.

SALUD PÚBLICA

El Ayuntamiento es autoridad sanitaria en materia desalubridad local, en base a lo dispuesto en los artículos 3º y4º, B) de la Ley Estatal de Salud.

Para que el Presidente Municipal expida una licencia para laapertura de un establecimiento comercial o industrial, seráindispensable que los interesados presenten la licenciaexpedida por la autoridad sanitaria respectiva.

Es obligación de los habitantes del Municipio, presentarseante las oficinas o dependencias sanitarias cuando fuesenrequeridos, para que se les apliquen las vacunas contra lasenfermedades infectocontagiosas, así como presentar a sushijos y personas que de ellos dependan, para el mismoobjeto, permitir que las brigadas sanitarias ejecuten sus

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labores domiciliarias en el territorio del municipio; y reportara la brevedad los brotes epidemiológicos que surjan y ponganen riesgo la salud pública.

Los propietarios de perros están obligados a vacunarloscada año contra la rabia, y obtener de las oficinascorrespondientes la placa que autorice haber cumplido,debiendo portar el animal su placa.

Todo perro que porte la placa actualizada correspondienteno será remitido a los centros de control canino y/ o sacrificadoen las campañas programadas por las autoridades.

Es obligación de los dueños de animales, vacunarlos cuantasveces determine la autoridad sanitaria correspondiente.

Queda prohibido tirar en la calle, paseos públicos, arroyos,lagunas, canales, presas, albercas, tanques dealmacenamiento de agua, lo siguiente: basura, agua sucia opestilente, materias orgánicas o inorgánicas nocivas a lasalud. Así como también queda prohibido mancharbanquetas, fachadas de bardas, edificios, casas y otroslugares de orden público. A quién se le sorprenda realizandouna de éstas acciones se le sancionará de acuerdo a lo quese establezca en la ley y/o reglamento municipal.

Los locatarios del mercado tienen la obligación de recogery entregar los residuos sólidos separados que se acumulen,así mismo evitar la contaminación del agua y escurrimientossuperficiales.

Los alimentos, dulces y golosinas que no puedan lavarse ohervirse antes de ser consumidos solo podrán ponerse a laventa en vitrinas o aparadores para protegerlos del polvo,utilizando utensilios para no despacharlos a manosdescubiertas.

Toda carne que sea expendida dentro del Municipio, deberácontar con los sellos correspondientes, puestos por lasautoridades sanitarias y del Rastro Municipal, con el objetode garantizar un buen estado y calidad de la misma, para elseguro consumo humano.

Los comerciantes que expendan toda clase de alimentos ybebidas tales como: tacos, tortas, nieve, helados, refrescos,frutas, carnes frescas, panes, tostadas, frutas en conserva,mariscos, así como demás empleados de restaurantes,fondas, cevicherías y otras similares, deberán usar paraatender al público bata y gorra de color blanco.

Las inhumaciones, exhumaciones e incineraciones sólopodrán realizarse en panteones municipales autorizados paraello; precisamente en el lugar indicado en el permiso expedidopor la autoridad competente.

El cadáver deberá colocarse en caja cerrada y la inhumaciónno se hará antes de las 12 horas, ni después de las 36 horas,contando a partir del fallecimiento, sólo cuando la causadeterminante de la muerte lo fuere una enfermedad infectocontagiosa, se hará antes de las 24 horas y después de ésta,si se estima así, por parte de las autoridades sanitarias.

SEGURIDAD PÚBLICA

El Ayuntamiento procurará los servicios de seguridadpública y tránsito a través de las dependencias o estructurasadministrativas que al efecto determine en los términos dela Ley Orgánica Municipal respectiva, del Reglamento deSeguridad Pública Municipal y los demás ordenamientosque para tal efecto formule.

En materia de seguridad pública dicha dependencia u órganoadministrativo tendrá las siguientes facultades:

Ø Mantener la tranquilidad, la seguridad y ordenPúblico dentro del Municipio.

Ø Prevenir la comisión de delitos y proteger a laspersonas, a sus propiedades y derechos.

Ø Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridadesjudiciales y a las administrativas cuando searequerido para ello.

Ø Aprehender a los presuntos delincuentes en loscasos de delito flagrante, poniéndolos en caso deser una falta grave ante la Instancia correspondienteapegado siempre a derecho y al debido proceso, yen caso de delitos no graves, formular un plan detrabajo social en el Municipio y a su vez darcapacitación en coordinación con los encargadosdel orden capacitarlos para que se realice un buendesempeño en dicho plan.

PROTECCIÓN CIVIL

El Ayuntamiento expedirá el Reglamento Municipal deProtección Civil en concordancia con las disposicionesestatales y federales en la materia, con base en el ProgramaNacional de Protección Civil.

En caso de siniestro o desastre, el Ayuntamiento dictará lasnormas y ejecutará las tareas de prevención y auxilionecesarias para procurar la seguridad de la población y delos bienes, en coordinación con los Consejos deParticipación Ciudadana para la Protección Civil.

PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial

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o de servicios por parte de los particulares se requiere depermiso, licencia o autorización, según sea el caso, que sonexpedidos por el Ayuntamiento.

El permiso, licencia o autorización que otorgue la autoridadmunicipal, da únicamente el derecho al particular de ejercerla actividad especificada en el documento, en el domicilioseñalado para tal efecto.

Dicho documento podrá transmitirse o cederse medianteautorización del Presidente Municipal, observando en todocaso, los requisitos y prohibiciones del reglamento respectivo.

Se requiere de permiso, licencia o autorización delAyuntamiento para lo siguiente:

Ø El ejercicio de cualquier actividad comercial,industrial, o de servicio y para el funcionamiento deinstalaciones abiertas al público o destinadas a lapresentación de espectáculos y diversiones públicas,apegándose a la reglamentación de cada materia.

Ø Construcciones y uso específico de suelo.

Ø Alineamiento y número oficial, conexiones de aguapotable y drenaje.

Ø Demoliciones y excavaciones, para la ocupacióntemporal de la vía pública con motivo de la realizaciónde alguna obra pública o particular.

Ø La realización de espectáculos y diversiones públicas.

Ø Colocación de anuncios en la vía pública.

Ø Las demás actividades que así considere elAyuntamiento.

DEL AGUA POTABLE, ALCANT ARILLADO YSANEAMIENTO

Se entiende por servicio o abastecimiento de agua potable,la conducción de líquido de su fuente de origen hasta latoma domiciliaría.

El servicio público de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento estará a cargo del H. Ayuntamiento el queprestará en los términos de Ley de la materia, esteordenamiento y de los reglamentos que al efecto apruebe elH. ayuntamiento, a través de:

l El sistema de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento de Villamar y las Juntas LocalesMunicipales.

El Ayuntamiento tendrá a su cargo:

Ø Prestar el servicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento, en el territorio municipal a través delos organismos operadores municipales.

Ø Participar en coordinación con los gobiernos Federaly Estatal en el establecimiento de las políticas,lineamientos y especificaciones técnicas conformea las cuales deberá efectuarse la construcción,ampliación, rehabilitación, administración,operación, conservación, mejoramiento ymantenimiento de los sistemas de agua potable,alcantarillado y saneamiento.

Ø Planear, programar y ejecutar en su caso, laprestación de los servicios de agua potable,alcantarillado y saneamiento en términos de la Ley.

Ø Realizar por sí o a través de terceros y de conformidadcon la Ley de Obras Publicas y la Ley del Agua yGestión de Cuencas para el Estado de Michoacánde Ocampo, las obras de infraestructura hidráulica ysu operación.

Ø Promover y fomentar el uso y aprovechamientosustentable del agua, así como la creación de unanueva cultura del agua.

Ø Administrar, a través de organismos operadores y laparticipación de los sectores privado y social, laprestación de los servicios de operación,conservación y mantenimiento de los sistemas deagua potable, alcantarillado y saneamiento.

Ø Pagar oportunamente las contribuciones, derechos,aprovechamientos y productos Federales en materiade aguas nacionales y bienes inherentes, así comoservicio de saneamiento que establece la legislaciónfiscal aplicable.

Ø Aprobar, durante el mes de diciembre de cada año, apropuesta del organismo aperador, las cuotas ytarifas de derechos por el servicio de agua potable,alcantarillado y saneamiento, suministro otransportación de agua potable y manejo de lodos,de acuerdo con los costos reales del servicio,ordenando su publicación en el Periódico Oficial delGobierno Constitucional del Estado de Michoacánde Ocampo, en los estrados de las oficinasmunicipales y de los organismos operadores,también podrán difundirse, en su caso en otrosmedios que permita a los usuarios su conocimiento.En el supuesto de que, durante el mes de diciembre

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del último año de la administración municipal saliente,no se haya aprobado el acuerdo de cabildo a que serefiere el párrafo anterior, la administración municipalentrante podrá, durante los meses de enero y febrerodel año al que correspondan las cuotas y tarifas,aprobar y mandar publicar el acuerdo respectivo.

Ø Ordenar y ejecutar la suspensión de los serviciospúblicos, cuando proceda.

Ø Formular y mantener actualizado el padrón deusuarios de los servicios públicos a su cargo.

Ø Promover programas de suministro de agua potable,de uso racional y eficiente del agua y de desinfecciónintradomiciliaria.

Ø Solicitar a las autoridades competentes laexpropiación, ocupación temporal, total o parcial,de bienes o la limitación de los derechos dedominio, en términos de las disposiciones legalesaplicables.

Ø Realizar visitas de inspección y verificación.

El agua se destinará a la prestación del servicio público através de un medidor, en el orden de uso siguiente:

l Domésticol Públicol Comerciall Industrial

El Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamientoen el Municipio, de acuerdo a la Ley en materia, tendrá elcarácter de descentralizado con personalidad jurídica ypatrimonios propios.

El H. ayuntamiento, en sesión plenaria acordara laconstitución del organismo operador municipal, debiendopublicar el acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.

Una vez constituido el organismo, el H. Ayuntamientootorgara los apoyos técnicos y financieros que se requierapara el cumplimiento de sus funciones.

El organismo operador municipal tendrá a su cargo:

Ø Proporcionar los servicios de agua potable,alcantarillado y saneamiento, a los centros depoblación y núcleos de población de las zonasurbanas y rurales del municipio que le corresponda,en términos de los convenios y contratos que paraese efecto se celebren.

Ø Formular y mantener actualizado el padrón deusuarios de los servicios a su cargo.

Ø Formular y mantener actualizado el inventario debienes y recursos que integran su patrimonio.

Ø Elaborar estudios necesarios que fundamenten ypermitan el establecimiento de cuotas y tarifasapropiadas para el cobro de los servicios públicos,con base en la aplicación de las fórmulas queestablezca la Comisión, estas fórmulas estableceránlos parámetros e interrelación para el cálculo de lastarifas medias de equilibrio.

Ø Requerir, cobrar o gestionar su cobro en los términosde Ley.

Ø Ordenar y ejecutar la suspensión o restricción delos servicios públicos por falta de pago y en losdemás casos que se señalan en la presente Ley,cuando proceda.

Ø Proponer al Ayuntamiento las cuotas y tarifas dederechos por el servicio de agua potable,alcantarillado y saneamiento, suministro otransportación de agua potable y manejo de lodos,de acuerdo con los costos reales del servicio.

Ø Constituir y manejar fondos de reserva para larehabilitación, ampliación y mejoramiento de lossistemas a su cargo.

Ø Promover programas para fomentar el uso racionaldel agua potable.

Ø Inspeccionar, verificar y aplicar las sanciones queestablece esta Ley.

Ø Solicitar a las autoridades competentes, laexpropiación, ocupación temporal, total o parcial debienes o la limitación de los derechos de dominio, enlos términos de la Ley de expropiación del Estado.

Ø Realizar por sí o por terceros las obras para aguapotable, alcantarillado y saneamiento de sudemarcación territorial y recibir las que se construyanen la misma, así como dictaminar los proyectos dedotación de agua y supervisar la construcción dedichas obras.

Ø Elaborar los estados financieros del organismooperador y proporcionar la información ydocumentación que les solicite la autoridadcorrespondiente.

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Ø Utilizar los ingresos que recaude, obtenga o reciba,exclusivamente en los servicios públicos,destinándolos a asegurar eficazmente laadministración y operación del organismo y laampliación de la infraestructura hidráulica.

Ø Las demás que le señale esta Ley y otrasdisposiciones normativas aplicables.

Los organismos operadores municipales se integrarán por:

l Una Junta de Gobierno.l Un Director.l Un Comisario.

El personal técnico y administrativo que se requiera para sufuncionamiento.

La Junta de Gobierno Municipal se integrará por:

l El Presidente Municipal, quien la presidirá.

l El Regidor de salud.

l Un representante por cada uno de los sectoresindustrial, comercial y de servicios, educativo, saludy asistencia social.

l Dos representantes del Consejo Consultivo delorganismo operador municipal, uno de los cualesserá el Presidente de dicho Consejo y el otro serádesignado en los términos del Reglamento Interiordel organismo operador municipal, y llevará larepresentación de los usuarios.

La Junta de Gobierno será la autoridad máxima del organismooperador municipal.

El Comisario del organismo operador municipal asistirá alas sesiones de su Junta de Gobierno. Por cada miembropropietario se nombrará al respectivo suplente.

Se podrá invitar a formar parte de la Junta de Gobierno, convoz, pero sin voto, a representantes de dependenciasfederales, estatales y municipales, así como a representantesde los usuarios que formen parte del Consejo Consultivodel organismo operador municipal.

Adicionalmente a la constitución de organismos operadoresmunicipales, se deberán constituir juntas localesmunicipales, a cuyo cargo estará la prestación del servicioen la tenencia o encargatura del orden correspondiente.

Las juntas locales municipales dependerán del organismooperador de cada uno de los municipios, las cuales estarán

integradas por el jefe de tenencia o el encargado del ordende la localidad de que se trate, quien tendrá el carácter depresidente de las mismas, un secretario que será designadopor el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipaly cuando menos tres vocales que serán elegidos de entrelos ciudadanos con más representatividad en la localidad, yles corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Elaborar los programas y presupuestos anuales parael cumplimiento de su objeto y someterlos a laconsideración del Director del organismo operadormunicipal;

II. Vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y de los delorganismo operador municipal;

III. Establecer medidas de prevención, control de lacontaminación y de saneamiento de las aguas queadministre la junta local municipal, en términos delas disposiciones normativas aplicables;

IV. Estudiar y proponer al Director del organismooperador municipal, los proyectos de inversión querequiera el Sistema en su localidad;

V. Estudiar y proponer al Director del organismo operadormunicipal, las cuotas y tarifas de derechos por elservicio de agua potable, alcantarillado y saneamientoque se preste en la localidad correspondiente;

VI. Recaudar los derechos por la prestación del servicio,en los términos de las disposiciones normativasaplicables y aplicar las sanciones que establece estaLey; y,

VII. Las demás que señale esta Ley, la Junta de Gobiernodel organismo operador municipal y otrasdisposiciones normativas aplicables.

Todo usuario está obligado al pago de los derechos por elservicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguasresiduales que preste el organismo operador municipal,intermunicipal o, en su caso, el H. Ayuntamiento, con base alas tarifas o cuotas autorizadas, por tanto, queda prohibido elotorgamiento de exenciones por cuanto al pago de servicios.

El H. ayuntamiento elaborará, aprobará y publicará elReglamento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.Los pagos que deberán cubrir los usuarios por la prestaciónde los servicios públicos se clasifican en:

Cuotas:

l Por cooperación.

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l Por instalación de tomas domiciliarias.

l Por conexión de servicio de agua.

l Por conexión al drenaje o alcantarillado, ytratamiento de aguas residuales provenientes de usodoméstico.

l Por conexión al drenaje o alcantarillado, ytratamiento de aguas residuales provenientes deactividades productivas, cuando la descarga serealice por abajo de las concentraciones permisiblesconforme a las normas oficiales mexicanas en materiaecológica y las condiciones particulares de descargavigentes, en los términos de la legislación deequilibrio ecológico y protección al ambiente.

l Por conexión al drenaje o alcantarillado y tratamientode aguas residuales provenientes de actividadesproductivas, cuando la descarga se realice por arribade las concentraciones permisibles conforme a lasnormas oficiales mexicanas en materia ecológica ylas condiciones particulares de descargas vigentes,en los términos de la legislación de equilibrioecológico y protección al ambiente.

l Por instalación de medidores.

l Por servicios ambientales.

l Por otros servicios.

Cuotas o tarifas por los servicios públicos:

l Por uso mínimo.

l Por uso doméstico.

l Por uso comercial.

l Por uso industrial.

l Por uso en servicios.

l Por otros usos.

l Por servicios de drenaje o alcantarillado, ytratamiento de aguas residuales provenientes de usodoméstico.

l Por servicios de drenaje o alcantarillado, ytratamiento de aguas residuales provenientes deactividades productivas, cuando la descarga serealice por abajo de las concentraciones permisiblesconforme a las normas oficiales mexicanas en materiaecológica y las condiciones particulares de descargavigentes, en los términos de la legislación deequilibrio ecológico y protección al ambiente.

l Por servicios de drenaje o alcantarillado ytratamiento de aguas residuales provenientes de

actividades productivas, cuando la descarga seefectúe por arriba de las concentraciones permisiblesconforme a las normas oficiales mexicanas en materiaecológica y las condiciones particulares de descargavigentes, en los términos de la legislación deequilibrio ecológico y protección al ambiente.

l Servicios Ambientales.

l Por otros servicios.

Además de las clasificaciones anteriores, las tarifas seránaplicadas por rango de consumo y de acuerdo con lo queseñale el reglamento respectivo.

No podrán existir exenciones respecto de las cuotas y tarifasa que se refiere el presente artículo y su pago esindependiente del cumplimiento a lo dispuesto en lalegislación de equilibrio ecológico y protección al ambientey demás disposiciones normativas aplicables.

Las cuotas y tarifas que se cobren al usuario seránindependientes de los pagos que éste tenga que efectuarconforme a la legislación fiscal aplicable.

La falta de pago en dos ocasiones consecutivas, por partede usuarios no domésticos, faculta al municipio o alprestador de los servicios para suspender los serviciospúblicos hasta que se regularice su pago. En el caso de usodoméstico, la falta de pago en tres ocasiones consecutivasocasionará la disminución al mínimo indispensable de losservicios públicos. Igualmente, quedan facultados elmunicipio y los prestadores de los servicios a suspenderlos servicios públicos cuando se comprueben derivacionesno autorizadas o un uso distinto al convenido. Lo anterior,será independiente de poner en conocimiento de tal situacióna las autoridades sanitarias.

Los notarios públicos y jueces, no autorizarán o certificaránlos actos traslativos de dominio de bienes inmueblesurbanos, cuando no se acredite estar al corriente en el pagode las cuotas y tarifas por los servicios públicos.

Para los efectos de esta Ley cometen infracción:

l Las personas que no cumplan con la obligación desolicitar oportunamente el servicio de agua paratodos los usos, y la instalación necesaria paraefectuar las descargas correspondientes.

l Las personas que instalen en forma clandestinaconexiones en cualquiera de las instalaciones deagua, sin estar autorizadas o contratadas y sinapegarse a los requisitos que se establecen en lapresente Ley.

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l Los usuarios que en cualquier caso proporcionenservicio de agua en forma distinta a la que señaleesta Ley, a personas que estén obligadas a surtirsedirectamente del servicio público.

l Las personas que deterioren cualquier instalacióndestinada a los prestadores de los serviciospúblicos y los demás usos de agua que contemplaesta Ley.

l Los propietarios o poseedores de predios queimpidan el examen de los aparatos medidores a lapráctica de la visita de inspección.

l Los usuarios que en cualquier caso y sinautorización de los organismos operadores ejecutenpor sí o por interpósita persona derivaciones de aguay conexiones al alcantarillado.

l Las personas que causen desperfectos a un aparatomedidor o violen los sellos del mismo.

l Las personas que por cualquier medio alteren elconsumo marcado por los medidores.

l El que por sí o por interpósita persona retire unmedidor sin estar autorizado, varíe su colocación demanera transitoria o definitiva.

l El que deteriore la infraestructura hidráulica ocualquier instalación de agua, independientementede que la conducta observada constituya la comisiónde un delito.

l El que utilice el servicio de hidrantes públicos paradestinarlo a usos distintos a los de su objeto; XII.Los propietarios o poseedores de los predios dentrode los cuales se localice alguna fuga que no hayasido atendida oportunamente.

l Las personas que desperdicien el agua o no utilicenaparatos ahorradores.

l El que descargue aguas residuales en las redes dedrenaje y alcantarillado, sin haber cubierto losderechos respectivos o sin contar con el permiso dedescarga correspondiente.

l El que conecte un servicio suspendido sinautorización del organismo operador o la autoridadcompetente.

l Las personas que impidan la instalación de losservicios públicos o cualquier obra hidráulica.

l El que emplee mecanismos para succionar agua delas tuberías de distribución en los servicios públicos.

l Los que construyan u operen sistemas para laprestación de los servicios públicos, sin la concesión

correspondiente.

l El que en cualquier forma incumpla lo dispuesto enesta Ley y otras disposiciones normativas aplicables.

DEL ASEO PÚBLICO

Es competencia del H. Ayuntamiento, la recolección deresiduos sólidos municipales que provienen de actividadesque se desarrollen en casa-habitación, sitios y serviciospúblicos, demolición, construcciones, establecimientoscomerciales y de servicios, así como residuos industrialesque no se deriven de su proceso, su traslado, su tratamientoy su disposición final.

Las acciones directas de aseo público y de observación decondiciones higiénicas y de salubridad en el Municipiodeberán enriquecerse con campañas preventivas dirigidasa obtener la colaboración de la población.

El H. Ayuntamiento, a través de la dependencia queconsidere pertinente, con la participación de los vecinos,proveerá de depósitos de basura en los parques, jardines,paseos públicos y en otros lugares de la vía pública queestén dentro de su jurisdicción, además de ordenar lafumigación periódica en los mismos.

La dependencia a cargo de este servicio público, fijarálugares especiales para depositar la basura, tomando encuenta para tal efecto, la legislación aplicable en materia decontaminación ambiental.

Es obligación de los habitantes del Municipio:

l Barrer diariamente las calles y banquetas del frentede sus propiedades y posesiones, así como de susnegocios comerciales, industriales y de servicio.

l Depositar la basura en los camiones recolectorespara tal fin, previamente separados.

l Mantener limpias calzadas, jardines y plazaspúblicas.

El H. Ayuntamiento, haciendo uso de sus facultadesreglamentarias, adecuará, de acuerdo a las condicionesfísicas y sociales del Municipio, las disposiciones queconsidere necesarias.

RASTRO MUNICIPAL

La prestación del servicio público de rastro, corresponde alH. Ayuntamiento a través de la dependencia que estimecompetente y será supervisado por el Regidor responsablede la Comisión de Salud.

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El H. Ayuntamiento proporcionará en la cabecera municipal,el servicio de matanza de ganado en las instalaciones delRastro Municipal, vigilará y controlará la matanza que serealice en los demás centros de población del Municipio,por conducto de los Jefes de Tenencia y Encargados delOrden.

El sacrificio de los animales, será única y exclusivamente enel Rastro Municipal, no pudiéndose adecuar ningún espaciopara tal fin, ni en la cabecera municipal, ni en ninguna de laslocalidades.

Al frente del Rastro Municipal estará un encargadodesignado por el Presidente Municipal, quién realizará lafunción de inspector, y un médico veterinario zootecnistacertificado, quien hará los análisis antes y postmortem delos animales que se sacrifiquen.

El rastro deberá contar con las siguientes secciones para elsacrificio de los animales:

Ø Sección de ganado mayor.Ø Sección de ganado menor.

Las secciones deberán contar con los utensilios necesariospara cumplir con su cometido, como son:

l Ganchos para colgar carne.l Piletas para el depósito de agua.l Hornillos.l Planchas.l Cazos.l Reatas, entre otros.

Se negará autorización para introducir ganado a lasinstalaciones del rastro o para sacrificar fuera de ellas en lastenencias, encargaturas del orden, a cualquier persona quehaya sido condenada ejecutoriamente por el delito de abigeato.

Cuando sea necesario, el Ayuntamiento podrá modificar lasdisposiciones que regulen el Rastro Municipal y el sacrificiode los animales; ello en concordancia con las Leyes Estatalesy Federales en materia de Salud y Medio Ambiente.

PANTEONES

El servicio público de panteón será prestado por el H.Ayuntamiento, a través de la dependencia que estimecompetente, para inhumaciones, exhumaciones eincineraciones de cadáveres o restos humanos, mismos queno podrán efectuar sin la aprobación de la autoridadcorrespondiente.

El H. Ayuntamiento, estará facultado para ordenar la

ejecución de toda clase de obras y trabajos que seconsideren necesarios para lograr el mejoramiento higiénicode los cementerios, así como para ordenar su clausuratemporal o definitiva, cuando éstos constituyan un peligropara la salud pública.

El servicio de panteón estará a cargo de un responsable,que será nombrado por el Presidente Municipal.

El administrador del panteón tendrá las siguientesobligaciones:

l Registrar en el libro correspondiente, lasinhumaciones, exhumaciones e incineraciones.

l Mostrar a los interesados que lo soliciten, el libro deregistro de los lotes disponibles y proporcionar losdatos que le sean solicitados.

l Vigilar el pago de los derechos correspondientes.

l Vigilar la limpieza y orden de servicio.

l El servicio de panteón será prestado de las 7:00horas hasta las 18:00 horas, durante todos los díasdel año.

l El panteón se dividirá en una sección, sin distingode clases costos por lote.

Para realizar las inhumaciones, exhumaciones eincineraciones, se deberá cumplir con la legislación aplicable.

El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicará elReglamento Municipal de Panteones integrado alReglamento de Salud.

SEGURIDAD PÚBLICA

Se entiende por Seguridad Pública la función que tiene porobjeto salvaguardar la integridad, las garantías individuales,los derechos de las personas, preservar sus libertades elorden y la paz pública, mediante la prevención, persecucióny la sanción de los responsables de las infracciones.

Estará a cargo del Ayuntamiento, quien lo proporcionará enel Municipio a través de los cuerpos de Policía Municipal,Tránsito, Bomberos, Rescate y Corporaciones auxiliares quese organicen y funcionen de acuerdo a las disposiciones deeste Capítulo y del reglamento respectivo, conforme a losconvenios de mando unificado, si así lo estima procedenteel propio Ayuntamiento.

En materia de seguridad pública corresponde al Municipioa través de los cuerpos de seguridad pública municipal:

Ø Mantener el orden y la tranquilidad pública.

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Ø Prevenir la comisión de delitos y proteger a laspersonas en sus propiedades posesiones yderechos.

Ø Hacer cumplir el Estado de Derecho, las acciones yprogramas establecidos para garantizar la seguridadpública y auxiliar a las autoridades judiciales yadministrativas que lo requieran.

Ø Aprehender a los delincuentes en los casos deflagrancia.

Ø Coordinarse con cuerpos de seguridad pública paraprestarse auxilio recíprocamente cuando lasnecesidades lo requieran.

Ø Realizar acciones de auxilio a la población en casode siniestros, desastres o accidentes, encoordinación con la protección civil.

Ø Todas las demás que les confiere la Ley y losordenamientos aplicables.

Ø La autoridad deberá vigilar que en la vía pública seguarde orden por lo que las faltas que se comentanserán sancionadas conforme al reglamento que emitael Ayuntamiento.

El presente capítulo señala las faltas administrativas ydetermina las sanciones a que se hacen acreedores losinfractores, las disposiciones serán de observancia generaly obligatoria para los vecinos y habitantes del municipioque sean residentes o con estancia transitoria.

Son faltas administrativas las siguientes:

l Escandalizar en la vía pública.l Proferir injurias en cualquier forma en lugares

públicos en contra de las personas o institucionesoficiales.

l Embriagarse en la vía pública.l Perturbar el orden de los actos públicos y reuniones.l Cruzar apuestas en espectáculos deportivos u otros

análogos.l Causar falsas alarmas.l La satisfacción de necesidades fisiológicas en

lugares y vías públicas.l Las escenas eróticas y sexuales en la vía pública.

Queda prohibida la entrada a las cantinas, expendios debebidas alcohólicas, cervecerías, billares y establecimientossimilares a menores de edad, policías y militares uniformadosexcepto cuando estos dos últimos lo hagan en cumplimientode sus deberes. Igualmente queda prohibido, que los

menores de edad presten sus servicios en los lugaresespecificados con anterioridad.

La infracción a esta disposición se castigará con multa,clausura provisional o definitiva del establecimiento.

En el caso de menores que cometan infracciones al Bando oreglamentos municipales, el Síndico Municipal podráamonestar a éstos, siendo potestativo de él, practicar estadiligencia en presencia de sus padres, la responsabilidadcivil resultante de sus actos y omisiones corresponde a suspadres y se denunciará ante los tribunales correspondientes.

En caso de reincidencia se pondrán a disposición delConsejo Tutelar para Menores. Cuando la conductareprochable pueda entrañar la comisión de un delito,quedarán a disposición de la autoridad correspondiente,tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 16 delCódigo Penal para el Estado de Michoacán.

En el Municipio de Villamar, el Presidente Municipal es elresponsable de la seguridad pública y el jefe inmediato delDirector de Seguridad Pública; sin embargo, corresponderáal Gobernador del Estado el mando de la policía en elMunicipio cuando éste se encuentre de manera transitoriao eventual dentro del mismo, o en el mismo caso, al ejecutivofederal.

La Policía del Ayuntamiento de Villamar, Michoacán,constituye la fuerza pública municipal y es una corporacióndestinada a mantener el orden dentro de su territorioprotegiendo los intereses de la sociedad teniendo comofunciones la vigilancia, la prevención de la comisión dedelitos y faltas al Bando de Gobierno Municipal yreglamentos vigentes por parte de los habitantes y visitantes.

Tratándose de flagrante delito, de acuerdo con el artículo16 de la Constitución Federal, cualquier persona puededetener al responsable y ponerlo sin demora a disposiciónde la autoridad inmediata.

El titular de la dependencia encargada de la SeguridadPública Municipal rendirá dentro de las 24 horas siguientesde las novedades ocurridas, un informe pormenorizado alPresidente Municipal.

En términos del artículo 9º de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, solo podrán verificarsereuniones con fines pacíficos, por lo que la autoridad vigilaráen todo momento que no se altere el orden público y que nose afecten derechos de terceros.

El incumplimiento al párrafo anterior estará sujeto a las sancionesque se establezcan en los Bandos y reglamentos respectivos.

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La propaganda de programas y pintas de mítines,manifestaciones, o campañas políticas, por ningún motivose permitirán en las principales calles de la ciudad, en lasescuelas, iglesias, monumentos nacionales, edificios,fuentes públicas y los considerados patrimonios nacionalesde la humanidad.

El H. Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicará elReglamento de Seguridad Pública Municipal.

ALUMBRADO PÚBLICO

El servicio de Alumbrado Público está a cargo del Municipio,en los términos de ley y el reglamento correspondiente. Seentiende por servicio de alumbrado público a la iluminacióneléctrica que instale el Municipio en las plazas, Jardines,calles y en general en los lugares de uso público.

Todo usuario está obligado al pago de los derechos por elservicio de alumbrado público, en base a las tarifas y cuotasautorizadas para ello. Ninguna autoridad municipal estáfacultada para conceder exención de pagos por este servicio.

El H. Ayuntamiento definirá los lineamientos en la materiade alumbrado público.

MERCADOS Y PUESTOS EN LA VÍA PÚBLICA

Se entiende por mercado, el espacio físico propiedad públicao privada a donde acude diversidad de comerciantes, enpequeño, minoristas y detallistas y expenden sus productosa los consumidores, dentro del área que les ha sido reservadapor la autoridad municipal. El funcionamiento de losmercados constituye un servicio público cuya prestación yregulación corresponde al Ayuntamiento en los términosde ley y el reglamento respectivo. Los locatarios de losmercados públicos y los comerciantes en general que operandentro del Municipio, se podrán constituir en organizacionesde acuerdo con la legislación aplicable.

Todos los locatarios están obligados al pago de los derechosen base a las tarifas autorizadas para ello.

El Ayuntamiento dispondrá las medidas y procedimientospara vigilar y supervisar el cumplimiento de las disposicionesaplicables en materia de mercados.

El H. Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicará elReglamento de Mercados y Tianguis.

LAS CALLES, PARQUES, JARDINES Y SUEQUIPAMIENT O

La prestación del Servicio Público en la construcción,

remodelación, conservación y mantenimiento, de las víasPúblicas de jurisdicción municipal, los parques, jardines ylugares de uso común en el Municipio corresponde alAyuntamiento, a través de la dependencia correspondiente,el que deberá ajustarse a lo que determine la Ley como elReglamento expedido por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento a través del área responsable, supervisaráque las áreas a que refiere el artículo anterior se encuentrenlimpias y debidamente alumbradas.

HACIENDA MUNICIPAL

El H. Ayuntamiento administrará responsable y librementesu Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115fracción IV de la Constitución Política Federal, artículo 123fracción II de la Constitución Política del Estado deMichoacán y el artículo 32 inciso c) fracción I de la LeyOrgánica Municipal.

La Hacienda Municipal se constituirá de los rendimientosde los bienes que le pertenezcan al Municipio, así como delas contribuciones e ingresos previstos en la ley.

Son contribuciones las cantidades que en dinero debenenterar las personas físicas y morales al Municipio, paracubrir el gasto Público, las que se clasifican enImpuestos, Derechos y Contribuciones Especiales, yotros ingresos que el Congreso del Estado establezcaen su favor:

Ø Impuestos son las contribuciones establecidas enla Ley, que deben pagar las personas físicas y moralesque se encuentren en la situación jurídica o de hechoprevista por la misma y que sean distintas de lasseñaladas en las fracciones.

Ø Derechos son las contraprestaciones establecidasen la Ley por pago a los municipios, por los serviciosde carácter administrativo, prestados directamenteo a través de organismos descentralizados que seconstituyan para tales efectos.

Ø Contribuciones Especiales son las que seestablezcan en la ley o decreto, a cargo de laspersonas físicas y morales que se beneficien demanera directa por obras públicas e indirecta porservicios públicos.

Ø Los recargos, las multas, los honorarios y los gastosde ejecución, así como el importe de la indemnizaciónpor cheques recibidos por las autoridades fiscalesmunicipales, que sean presentados en tiempo y nopagados.

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Ø Productos son las contraprestaciones por losservicios que preste el Municipio en sus funcionesde derecho privado, así como por el uso,aprovechamiento o enajenación de bienes dedominio privado.

Ø Aprovechamientos son los ingresos que percibe elMunicipio, por funciones de derecho público,distintos de las contribuciones, de los ingresosderivados de financiamiento y de los que obtenganlos organismos descentralizados.

Ø Participaciones son los ingresos provenientes de laFederación y del Estado que el Municipio tengaderecho a percibir, conforme a las leyes o conveniosrespectivos.

Ø Créditos fiscales son las prestaciones económicasque tiene derecho a percibir el Municipio o susorganismos descentralizados que provengan decontribuciones, de aprovechamientos o de susaccesorios incluyendo los que se deriven deresponsabilidades de sus servidores públicos, asícomo aquellos a los que las leyes les impongan esecarácter y las que el Municipio tenga derecho apercibir por cuenta ajena.

Ø La recaudación proveniente de todos los ingresosdel Municipio, aun cuando se destinen a un finespecífico, se hará por la Tesorería, excepto lacorrespondiente a la prestación del servicio de aguapotable, alcantarillado y saneamiento, que se harápor el organismo.

Ø Los créditos o deudas entre los gobiernos Municipaly Estatal, así como de sus organismosdescentralizados municipales, se podrán compensarprevio acuerdo que celebren.

El H. Ayuntamiento deberá aprobar su presupuesto deingresos con base en sus ingresos disponibles y deconformidad a lo dispuesto en la Ley.

El H. Ayuntamiento deberá formar cada año en el mes deenero, un inventario general y avalúo de los bienesmunicipales de cualquier naturaleza que sean.

El Ayuntamiento deberá percibir las contribuciones,incluyendo tasas adicionales, sobre las propiedadesinmobiliarias, de su fraccionamiento, división, consolidación,trasladación y mejora, así como las que tengan por bien elcambio de valor de los inmuebles.

Cuando un crédito fiscal no se haya satisfecho, se hará

efectivo por medio del Procedimiento Administrativo deEjecución, señalado en el Código Fiscal Municipal delEstado de Michoacán.

La administración de la Hacienda Municipal se delega en laTesorería Municipal, cuyo titular, para efectos de control ycumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal,debe rendir al H. Ayuntamiento un informe contable trimestral,que comprenderá por lo menos:

l Un balance general y sus anexos.l Un estado de resultados.l Los estados de cuentas bancarias que se llevan,

incluyendo un arqueo de caja.l El control presupuestal.

Una vez analizado, se publicará en los 15 días naturalessiguientes a la entrega de dicho informe, el H. Ayuntamientolo publicará en los principales medios de información de lazona y en los estrados de la Presidencia Municipal.

FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS YESTABLECIMIENT OS PÚBLICOS

El ejercicio del comercio, la industria, presentación deespectáculos, diversiones públicas y oficios varios sólopodrá efectuarse mediante la licencia correspondiente, quese haya expedido por la Presidencia Municipal.

Las licencias a que se refiere el artículo que precede, deberánrevalidarse anualmente, la autorización no podrá transferirseo cederse a terceras personas, ni cambiarse de domicilio,sin el consentimiento expreso de la Presidencia Municipal yel pago correspondiente.

El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulose sujetará a los horarios y condiciones determinadas poreste Bando y reglamentos aplicables.

Los particulares no podrán realizar actividades comerciales,industriales o de prestación de servicios diferentes a lasautorizadas en la licencia municipal.

Las personas que se dediquen al comercio de artículos deprimera necesidad deberán fijar en lugares visibles de susestablecimientos, la lista de precios de los productos queexpenden.

Para el funcionamiento de los establecimientos abiertos alpúblico, los particulares no podrán en ejercicio de susactividades comerciales, industriales o de servicio, haceruso de la vía pública sin la autorización del H. Ayuntamiento,debiendo efectuar una vez dada la autorización, el pago delos derechos fiscales correspondientes.

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El ejercicio del comercio ambulante y semifijo requiere lalicencia o permiso del H. Ayuntamiento y sólo podrárealizarse en las zonas y bajo las condiciones que elReglamento General de Comercio establezca.

Los establecimientos destinados a la venta y consumode bebidas alcohólicas, al copeo y cerveza, no podránestablecerse a menos de 150 metros de distancia deinstituciones educativas, de salud, mercados, parques,templos, cuarteles, internados, guarderías y otrossimilares.

Los establecimientos a que se refiere el artículo que precede,deberán estar provistos de persianas, cortinas u otrosmateriales que la autoridad municipal considere indicado eimpida la vista al interior de los mismos, asimismo, deberácontar con acceso independiente.

DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Las diversiones y espectáculos públicos que se deberánpresentar en locales que ofrezcan seguridad, solamentepodrán venderse el número de localidades de acuerdo alcupo autorizado y en las tarifas y programas previamenteautorizadas por el H. Ayuntamiento.

Cualquier cambio en el programa deberá hacerse delconocimiento de la Presidencia Municipal y tomar lasprecauciones convenientes a fin de que la autoridad autoriceel cambio.

La autoridad municipal determinará qué diversiones oespectáculos requieran de permiso temporal, teniendo lafacultad de suspender en cualquier momento la diversiónpública si llegare a alterar gravemente el orden y seguridadpública.

Se consideran espectáculos públicos, a todos aquellos,actos o eventos que se organicen con el fin de que asista elpúblico, gratuita u onerosamente, por su ingreso, pudiendoser culturales, deportivos, recreativos, artísticos y similares;siendo estos los siguientes:

l Las representaciones teatrales.

l Exhibiciones cinematográficas.

l Audiciones musicales con música viva.

l Funciones de variedades artísticas.

l Corridas de toros, novilladas, jaripeos, carreras decaballos y peleas de gallos.

l Carreras de motocicletas, bicicletas y automóviles.

l Funciones de circo.

l Ferias y atracciones mecánicas.

l Encuentros de fútbol, box, lucha y en generalactividades deportivas profesionales.

l Bailes públicos, sonidos, cabarets y billares.

l Albercas y balnearios.

l Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas ykermeses.

l Conferencias, exposiciones, exhibiciones agrícolas,culturales, industriales y artesanales.

l En suma, todos los eventos que se realicen con finesde lucro o gratuitamente para que el público concurraa divertirse.

l Todos aquellos espectáculos onerosos establecidosen la Ley de Ingresos deberán aportar los impuestosestablecidos en dicha Ley.

El H. Ayuntamiento estará facultado para establecer medidasde control de procedimiento administrativo.

El cuerpo de inspectores municipales que integre elAyuntamiento y/o la policía municipal se encargarán devigilar el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidasen este capítulo.

Para poder funcionar las salas o establecimientos en dondese realicen o instalen espectáculos o diversiones públicas,deben cumplir con los siguientes requisitos:

l Será requisito primordial contar con una licenciamunicipal que se refrendará cada año.

l Antes de cada función los locales deberán estaraseados y tener las condiciones de higienenecesarias; III. Deberán contar con accesosdebidamente señalados tanto para la entrada y salidadel público, como para el desalojo en caso deemergencia.

l Deberán contar con la licencia de las autoridadessanitarias y todas las que en cada caso se requieran.

l Estarán provistas de acondicionamiento acústico,ventilación e iluminación suficiente, deberán contarcon equipo contra incendios y por lo menos con unbotiquín para primeros auxilios.

l Si en el interior del local funcionan expendios derefrescos y golosinas, estos expendios deberáncontar con una licencia municipal y no podrán vendera precios mayores que los establecidos por elcomercio en general, salvo autorización especial

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convenida con la autoridad competente.

l Mantendrán las butacas y bancas en buen estado,el cupo total de cada local deberá estar registradoante la autoridad municipal.

l En las taquillas, en lugar visible, se expondránprogramaciones y tarifas. Los locales deberán contarcon suficientes taquillas para evitar la reventa deboletos.

l Los locales deberán contar con instalacionessanitarias suficientes, los sanitarios se mantendránsiempre aseados.

l La autoridad municipal sancionará a los empresariosque presenten espectáculos de menor calidad a laprogramada o no cumplan con el horario queanuncian.

l De la misma manera se cancelará el evento y sesancionará a quien realice espectáculos, sin lacorrespondiente licencia expedida por el H.Ayuntamiento.

El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicará elReglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas.

HORARIOS DEL FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOSY ESTABLECIMIENT OS PÚBLICOS

Todas las actividades comerciales que se desarrollen dentrodel Municipio, se encuentran establecidas en el ReglamentoGeneral de Comercio.

Para los giros que se ubiquen dentro de las zonasdenominadas como turísticas por parte del Ayuntamiento,los horarios de apertura y cierre podrán ser ampliados previoacuerdo que para tal efecto realice éste HonorableAyuntamiento.

Los horarios establecidos se entienden como máximo,siendo optativa su reducción; cuando los interesadosrequieran ampliación de horario autorizado, deberánsolicitarlo por escrito al H. Ayuntamiento y cubrir el pagoadicional establecido en las tarifas.

El Ayuntamiento, haciendo uso de sus facultades yapoyándose en el Reglamento General de Comercio,registrará y controlará la actividad comercial que realicenlos particulares, perseguirá y sancionará la violación delReglamento de Bebidas Alcohólicas.

El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicará, elReglamento de Horarios de Funcionamiento de Comercios

y Establecimientos Públicos.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Compete a la Dirección de Seguridad Pública, la aplicaciónde sanciones por las infracciones de los reglamentosgubernativos y de policía, las que únicamente consistiránen multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajoa favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare lamulta que se le hubiese impuesto, se permutará esta por elarresto correspondiente, que no excederá en ningún casode treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policíafuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá sersancionado con multa mayor del importe de su jornal osalario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que seimponga por infracción de los reglamentos gubernativos yde policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Se consideran faltas administrativas y de gobierno, lasacciones u omisiones que alteren el orden público o afectenla seguridad pública en lugares de usos común, accesopúblico o libre tránsito, así como el incumplimiento decualquiera de las disposiciones consignadas en este Bandoy reglamentos municipales.

No se considera como falta a este Bando, el ejercicio legítimode los derechos de expresión, reunión y otras en los términosestablecidos en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado deMichoacán y demás ordenamientos aplicables.

Todas las personas que por cualquier circunstancia quedendetenidas en la Dirección de Seguridad Pública podránentregar a sus familiares, personas de su confianza oencargado de barandilla, los objetos, útiles, dinero ypertenencias que lleven en su poder, estando obligados losencargados, cuando se haga el depósito a expedir un recibodetallado de los objetos, siendo motivo de responsabilidadno expedirlo.

De igual forma, tendrán derecho a realizar una llamadatelefónica, sin costo alguno, a persona de su confianza,para informarle de su detención, debiéndose levantarconstancia de tal acto.

Las personas que sean detenidas por infracciones a esteBando y exista delito competencia de otras autoridades, oconcurso de delitos de orden federal o estatal, seránconsignadas a la autoridad competente, sin que esto losexima de la sanción municipal correspondiente.

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LAS SANCIONES

Las sanciones que se aplicarán por violaciones al presenteBando, serán aplicadas por la Presidencia Municipal; elPresidente Municipal, podrá delegar esta función en laSecretaría del H. Ayuntamiento o en la unidad administrativaresponsable de la aplicación de reglamentos, ingresando a laTesorería todos los recursos que por este concepto se reciban.

Las faltas o infracciones al Bando, se sancionarán de acuerdoa los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal vigenteen el Estado.

DEL RECURSO DE REVISIÓN

El recurso de revisión, se tramitará conforme a lo establecidoen la Ley Orgánica Municipal vigente y en lo no previsto,se aplicará supletoriamente el Código de JusticiaAdministrativa.

El recurso de revisión, se interpondrá por escrito, dentrodel término de diez días hábiles, contados a partir de lafecha en que el acto haya ocurrido o se tenga conocimientodel mismo, o bien, haya surtido efectos la notificación de laresolución que se impugna.

El escrito a través del cual se interponga el recurso deinconformidad, contendrá los siguientes requisitos:

Ø El nombre, denominación o razón social y domiciliodel inconforme y en su caso, de quien promueve ensu nombre.

Ø La autoridad o autoridades que dictaron el actoimpugnado.

Ø La manifestación del particular, bajo protesta de decirverdad, de la fecha en que tuvo conocimiento de laresolución que impugna.

Ø La descripción clara y sucinta de los hechos o razonesque den motivo al recurso.

Ø Los conceptos de violación o en su caso, lasobjeciones a la resolución o acto que se reclama.

Ø Las pruebas que en su caso ofrezca, señalandoaquellas que obren en el expediente administrativo.

Ø El lugar y fecha de la presentación del recurso derevisión.

Ø El domicilio para oír notificaciones, el cual deberáser dentro de la ciudad de residencia de la autoridadadministrativa competente para resolver el recurso

o en su caso, la dirección de correo electrónico pararecibir notificaciones.

Ø Cuando no se gestione en nombre propio, el caráctercon el que ocurre.

Recibido el escrito de revisión, se abrirá un término deprueba de diez días hábiles, a efecto de que se desahoguenaquellas que se hayan admitido y ofrecido.

Concluido el período de pruebas, la autoridad, dentro deltérmino de cinco días hábiles dictará resolución. Lanotificación personal se hará directamente al recurrente, siacude a las oficinas de la autoridad, o en el domicilio señaladopara tal efecto, o bien, por correo certificado con acuse derecibo; las demás notificaciones se harán por estrados.

Podrá suspenderse la ejecución del acto reclamado, cuandono se afecte el interés público y se garanticensuficientemente, mediante fianza o depósito fijado por laautoridad, los posibles daños o perjuicios que pudierancausarse al confirmarse la resolución impugnada. (Firmados).

ACTA DE CABILDO NÚMERO OCHO

CUARTA SESIÓN ORDINARIA

SIENDO LAS 14:00 HORAS DEL DÍA VIERNES 12 (DOCE)DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (DOS MIL DIECIOCHO)REUNIDOS EN LA SALA DE CABILDO UBICADA EN ELPALACIO MUNICIPAL, QUIENES INTEGRAN EL H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ELECTO PARA ELPERÍODO 2018-2021, TODA VEZ QUE TODOS Y CADAUNO DE ELLOS FUERON CONVOCADOS POR EL ING.ALFONSO BAUTISTA LÚA, PRESIDENTE MUNICIPAL,CON CARÁCTER DE CITATORIO A LA CUARTA SESIÓNORDINARIA DE CABILDO BAJO EL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DÍA

1.- ...2.- ...3.- ...4.- ...5.- ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓNDEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y MANEJO DEVIÁTICOS DEL MUNICIPIO VILLAMAR, MICHOACÁN.6.- ...7.- ...8.- ...

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PUNTO NÚMERO CINCO.- ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y ENSU CASO, APROBACIÓN DEL REGLAMENT O PARA ELCONTROL Y MANEJO DE VIÁTICOS DEL MUNICIPIOVILLAMAR, MICHOACÁN . SE LEE POR PARTE DELSECRETARIO EL REGLAMENTO, SE ACLARAN DUDASY SE SOMETE A VOTACIÓN, QUEDANDO APROBADOPOR MAYORÍA VOTANDO A FAVOR 8 DE LOS 9INTEGRANTES, EXCEPTO LA SÍNDICO MUNICIPALPUES SUGIERE QUE CADA QUE SE VAYA A VER LAAPROBACIÓN DE ESTE TIPO DE DOCUMENTOS SEENTREGUEN A LOS MIEMBROS DEL CABILDOPREVIAMENTE PARA SU ANÁLISIS.

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PUNTO NÚMERO OCHO.- CLAUSURA DE LA SESIÓN.LA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANIFIESTASE ENCUENTRAN AGOTADOS LOS PUNTOS DEL ORDENDEL DÍA POR LO QUE CEDE LA PALABRA AL ING.ALFONSO BAUTISTA LÚA, PRESIDENTE MUNICIPALQUIEN DA POR CLAUSURADA LA PRESENTE SESIÓNSIENDO LAS 17 (DIECISIETE) HORAS CON 10 (DIEZ)MINUTOS, DEL DÍA 12 (DOCE) DE OCTUBRE DE 2018(DOS MIL DIECIOCHO).

FIRMAN DE CONFORMIDAD Y PLENO CONOCIMIENTODE LOS ANTERIORMENTE ESCRITO.

TENTAMENTE«TODOS EN ACCIÓN»

ING. ALFONSO BAUTISTA LÚA, PRESIDENTEMUNICIPAL.- C. YESENIA YÉPEZ ANDRADE, SINDICOMUNICIPAL. (Firmados).

REGIDORES

C. LEF. AUGUSTO ADRIÁN ALCÁNTAR CERDA,REGIDOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CULTURA YDEPORTE.- C. GLORIA TORRES RODRÍGUEZ, REGIDORADE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO.-C. FRANCISCO ZENDEJAS LÓPEZ, REGIDORDESARROLLO SOCIAL, AGROPECUARIO Y ECOLOGÍA.-C. LIC. MARÍA SOLEDAD GARIBAY TOLENTO,REGIDORA DE DESARROLLO URBANO Y OBRASPÚBLICAS.- C. TEC. AGUSTÍN PANTOJA AGUILAR,REGIDOR DE FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIO.- C.BLANCA MARGARITA OROZCO HERNÁNDEZ,REGIDORA DE LA MUJER, JUVENTUD Y TURISMO.- C.

LIC. PAOLA BALTAZAR FIGUEROA, REGIDORA DESALUD Y ASISTENCIA SOCIAL. (Firmados).

LIC. CLAUDIA ROSA ESQUIVEL GARCÍASECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

(Firmado)

REGLAMENT O PARA EL CONTROL Y MANEJODE VIÁTICOS DEL MUNICIPIO

VILLAMAR, MICHOACÁN

El C. Ing. Alfonso Bautista Lúa, Presidente Municipal deVillamar, Michoacán, con fundamento en los artículos 115fracción II de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 123 fracción IV de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 32inciso a) fracción XIII, 144, 145, 146, 147, 148 y 149 de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo,el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villamar,Michoacán, ha tenido a bien expedir el siguiente:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que el Gobierno Municipal, en el Plan Municipalde Desarrollo de Villamar 2018-2021, establece dentro de lasEstrategias Generales para el Desarrollo del Municipio eltema de la Gobernabilidad para el Desarrollo y, dentro deéste, se destaca la necesidad de instituir un gobiernomunicipal que impulse las reformas reglamentarias paraactualizar el marco jurídico municipal con el fin de alcanzaruna administración pública municipal de calidad, legalidad,honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas,mediante su adecuación a las disposiciones constitucionalesy a las leyes secundarias, así como al nuevo contexto de lavida política, económica y social del municipio.

SEGUNDO. Que en acatamiento del Principio de Legalidadde que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le facultay considerando al Municipio como orden de Gobierno quedebe sujetarse a la observancia plena e irrestricta del Estadode Derecho, la actual administración pública municipalvaloró la problemática de que en materia del Control yManejo de Viáticos no existe un reglamento que atienda larealidad y las necesidades actuales que en esta materiarequiere la administración pública municipal, por lo que elPresidente Municipal Ing. Alfonso Bautista Lúa, tomandocomo referente el Plan Municipal de Desarrollo de Villamar2018-2021, instruyó a la Secretaría del Ayuntamiento y a laOficialía Mayor, para analizar tal situación dentro del marcode revisión y actualización de la reglamentación municipalvigente, de cuyo diagnóstico se desprende que en esta

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materia el Municipio requiere de un instrumento jurídicoque regule el Control y Manejo de Viáticos.

TERCERO. Que como resultado del citado análisis seconcluyó, de manera inaplazable, en la necesidad de comoexpedir nuevos reglamentos en aquellas materias aun noreguladas a la fecha, implementando para tal efecto, comolínea de acción, un Plan de Trabajo para la Elaboración yActualización de la Reglamentación Municipal.

CUARTO. Que el manejo de los recursos financierosmunicipales es de orden público y observancia general enel Municipio de Villamar y de acuerdo con las tendencias detransparencia en la información es necesario que exista uncontrol y regulación en el manejo de los viáticos que utilizanlos funcionarios y empleados municipales cuando acudeny actúan, en representación del H. Ayuntamiento, a algúnevento fuera del municipio.

Que el C. Presidente Municipal, presento el citadoReglamento como herramienta e instrumento para regular elgasto y comprobación de viáticos que utilizan losfuncionarios de las diferentes dependencias de laadministración pública municipal cuando actúan a nombrey en representación del H. Ayuntamiento. Que los gastospor concepto de viáticos y pasajes para las comisiones sedeben ejercer, para dar cumplimiento a los objetivos de losprogramas y a las funciones conferidas a los FuncionariosPúblicos.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de observanciageneral para el Municipio de Villamar y tiene por objetocoadyuvar a definir los lineamientos a seguir para laserogaciones por viáticos que realicen los servidorespúblicos municipales, a fin de propiciar la comprobaciónadecuada en el ejercicio de los recursos municipales.Establecer las normas para el pago de viáticos por eldesempeño decomisiones oficiales y los procedimientospara efectuarlos.

Artículo 2. La aplicación de las disposiciones previstas eneste Reglamento corresponderá a las autoridades en materiade presupuesto, contabilidad y gasto público, previstos enla Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto PublicoMunicipal.

Artículo 3. Las disposiciones de lo previsto en estereglamento son aplicables a los servidores públicos que enejercicio de sus funciones realicen visitas, comisiones oencargos oficiales.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES

Artículo 4. Son autoridades competentes para la aplicacióndel reglamento además de las previstas en la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal.

I. Presidente Municipal;

II. Tesorería Municipal; y,

lll. Contraloría Municipal.

Artículo 5. Corresponde a las autoridades competentes,llevar a cabo en términos de las disposiciones aplicables,todas aquellas acciones para propiciar la autorización,ejercicio y comprobación de manera transparente losrecursos municipales asignados.

CAPÍTULO IIIAUTORIZACIÓN Y VIGENCIA DE VIÁTICOS

Artículo 6. Para efectos de estas Normas se entenderá por:

l Comisión: a la tarea o función oficial que seencomienda a un servidor público o que éste desarrollepor razones de su empleo, cargo o comisión, en lugaresdistintos a los de su centro de trabajo.

l Oficio de Comisión: al documento que debecontener la autorización y designación del servidorpúblico comisionado, así como el objeto, destino yduración de la comisión.

Los viáticos son las erogaciones que, por concepto dehospedaje, alimentación, inscripción a cursos, seminariosy/o congresos, peaje, pasaje y adquisición de combustibleseroguen los servidores de la administración PúblicaMunicipal en el desempeño de visitas, comisiones oencargos oficiales. Mismos que deberán de contar con todoslos requisitos fiscales a nombre del Municipio de Villamar,Michoacán.

Artículo 7. Estos recursos serán solicitados por los titularesde las dependencias, siempre y cuando se cuente con lapartida presupuestal, previa justificación medianteconvocatoria y/o invitación oficial dirigido al funcionario oDependencia municipal Adscrita, siempre y cuando seconfiere necesario y justificable su comisión.

l Sólo se podrá autorizar el ejercicio de viáticos ypasajes para el desempeño de las comisiones quesean estrictamente necesarias para dar cumplimientoa los objetivos institucionales, los programas o las

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funciones conferidas a las dependencias y entidades,tales como; la representación gubernamental; laimplementación de proyectos; entre otros.

Artículo 8. La autorización de los recursos para el desarrollode visitas, comisiones o encargos oficiales serán autorizadospor el C. Presidente Municipal, mediante acuerdo, sujeto ala disponibilidad presupuestal y financiera.

Artículo 9. La liberación de los recursos lo realizará laTesorería Municipal previo cumplimiento a lo dispuesto porlos artículos 7 y 8 del presente reglamento y contrapresentación de los documentos señalados, así como lasolicitud del recurso.

Artículo 10. La comprobación de los recursos asignados paravisitas, comisiones o encargos oficiales, se justificarán sinexcepción dentro de los 3 días hábiles a partir del día siguientede concluida su comisión, de lo contrario se descontará deforma automática de su nómina personal de sueldo.

CAPÍTULO IVLINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

Ar tículo 11. Para los efectos de la autorización de viáticosse deberán seguir los siguientes lineamientos de operación:

I. Con base en el oficio de comisión y/o invitación y latarifa autorizada, se llenará el documento de viáticosen la parte correspondiente;

II. Los viáticos se ministran al empleado poranticipación, utilizando el formato de gastos a nombredel funcionario comisionado; y,

III. Se pagarán viáticos por concepto de los gastos depeaje, pasaje, combustibles, alimentación, siempre ycuando se comprueben con las facturas a nombredel Municipio de Villamar, Michoacán, y cuenten contodos los requisitos fiscales.

CAPÍTULO VPROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN

Artículo 12. Para la comprobación de los viáticos se deberácumplir con lo siguiente:

Siempre y cuando se comprueben con las facturas a nombredel Municipio de Villamar, Michoacán, y cuenten con todoslos requisitos fiscales, que son los siguientes:

l Domicilio fiscal: Palacio Municipal s/n.l Colonia: Centro.l Municipio: Villamar, Michoacán.l RFC: MVM050101PG2.l Correo Electrónico: presidenciavillamar18-

[email protected]

Artículo 13. Corresponderá a la Contraloría Municipalpresentar para su aprobación la tabla de Tarifas Máximaspara viáticos, la que deberá ser aprobada por el Cabildo.

Nota: En caso de necesitar el hospedaje, la cantidad de gasto por alimento aumentará $200.00 MXN.

CUOTAS MAXIMAS DE VIATICOS

ALIMENTOS POR DÍA (Por persona)

PRESIDENCIA $400.00 MXN

SINDICATURA $400.00 MXN

REGIDORES $400.00 MXN

DIRECTORES $400.00 MXN

PERSONAL OPERATIVO $400.00 MXN

HOSPEDAJE (Por persona)

PRESIDENCIA $750.00 MXN

SINDICATURA $750.00 MXN

REGIDORES $750.00 MXN

DIRECTORES $750.00 MXN

PERSONAL OPERATIVO $750.00 MXN

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