DE LAS OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL ACTUAL HOY.pptx

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DE LAS OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL

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DE LAS OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENALArt. 1551.- Clusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligacin, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la obligacin principal, o de retardar su cumplimiento. Art. 1552.- La nulidad de la obligacin principal acarrea la de la clusula penal pero la nulidad de !sta no acarrea la de la obligacin principal. Con todo, cuando uno promete por otra persona, imponindose una pena para el caso de no cumplirse por sta lo prometido, valdr la pena, aunque la obligacin principal no tenga efecto por falta de consentimiento de dicha persona. Lo mismo suceder cuando uno estipula con otro a favor de un tercero, y la persona con quien se estipula se sujeta a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.Art. !!".# Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligacin principal o la pena, sino slo la obligacin principal$ ni constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un tiempo el cumplimiento de la obligacin principal y la pena, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio$ a menos que apare%ca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o a menos que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda e&tinguida la obligacin principal. Art. !!'.# (yase o no estipulado un trmino dentro del cual deba cumplirse la obligacin principal, el deudor no incurre en la pena sino cuando se ha constituido en mora, si la obligacin es positiva. )i la obligacin es negativa, el deudor incurre en la pena desde que ejecuta el hecho de que se ha obligado a abstenerse. Art. !!!.# )i el deudor cumple solamente una parte de la obligacin principal, y el acreedor acepta esa parte, tendr derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por la falta de cumplimiento de la obligacin principal. Art. !!*.# Cuando la obligacin contra+da con clusula penal es de cosa divisible, la pena, del mismo modo que la obligacin principal, se divide entre los herederos del deudor, a prorrata de sus cuotas hereditarias. ,l heredero que contraviene a la obligacin incurre, pues, en aquella parte de la pena que corresponde a su cuota hereditaria$ y el acreedor no tendr accin alguna contra los coherederos que no han contravenido a la obligacin. Art. !!- Pena asegurada con hipoteca.# )i la pena estuviere asegurada con hipoteca, podr perseguirse sta por toda la pena, salvo el recurso de indemni%acin contra quien hubiere lugar. Art. !!. Relevo de la pruea de per!uicios.# /odr e&igirse la pena en cuantos casos se hubiere estipulado, sin que pueda alegar el deudor que la inejecucin de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido bene0cio. Art. !!1 Pena e inde"ni#aci$n.# 2o podr pedirse a un tiempo la pena y la indemni%acin de perjuicios, a menos de haberse estipulado as+ e&presamente$ pero siempre estar al arbitrio del acreedor pedir la indemni%acin o la pena. Art. !*3 Reducci$n de la cl%usula penal enor"e.# Cuando por el pacto principal una de las partes se obliga a pagar una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la otra parte debe prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago de una cantidad determinada, podr pedirse que se rebaje de sta lo que e&ceda al duplo de aquella$ de manera que, ora se cobre slo la pena, ora la pena juntamente con la obligacin principal, nunca se pague ms que esta 4ltima doblada. La disposicin anterior no se aplica al mutuo ni a las obligaciones de valor inapreciable o indeterminado. ,n el primero se podr rebajar la pena en lo que e&ceda al m&imo del inters que es permitido estipular.,n las segundas se deja a la prudencia del jue% moderarla, cuando atendidas las circunstancias pareciere enorme.