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1 FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE ATACAMA ESCUELA TÉCNICO PROFESIONAL Avda. Ramón Freire Nº 100 - Casilla 276 Fono: 522/211888 522/219025 522/214340 E-mail: [email protected] REGLAMENTO DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y CONVIVENCIA DE LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA TÉCNICO PROFESIONAL

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FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE ATACAMA

ESCUELA TÉCNICO PROFESIONAL Avda. Ramón Freire Nº 100 - Casilla 276

Fono: 522/211888 – 522/219025 – 522/214340

E-mail: [email protected]

REGLAMENTO DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y CONVIVENCIA

DE LOS ALUMNOS DE LA

ESCUELA TÉCNICO PROFESIONAL

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FUNDACION UNIVERSIDAD DE ATACAMA

ESCUELA TECNICO PROFESIONAL Avda. Ramón Freire Nº 100 - Casilla 276

Fono: 522/211888 – 522/219025 – 522/214340

E-mail: [email protected]

REGLAMENTO DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y

CONVIVENCIA DE LOS ALUMNOS DE LA

ESCUELA TÉCNICO PROFESIONAL

TITULO I:

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

La convivencia escolar es parte integral de la formación general de las

personas, y la Escuela Técnico Profesional como servicio educativo que tiene como principal

misión educar, se hace responsable de la educación en valores en colaboración a la familia de los

alumnos.

Este reglamento cumple una función orientadora y articuladora del conjunto de

acciones que los actores educativos (alumnos, docentes, personal del establecimiento, padres y

apoderados) emprenden a favor de la formación y ejercicio de los valores de convivencia en la

cultura escolar.

La convivencia escolar es, por lo tanto, una construcción colectiva y dinámica,

en donde todos los niños y niñas son sujetos de derecho, en donde el desarrollo pleno de las

personas sólo es posible en la relación con otros de acuerdo a los roles y funciones que

desarrollan en la comunidad educativa, privilegiándose el respeto y protección de la vida privada

y pública de las personas y su familia.

Artículo Nº 1: Para que todos los niños y jóvenes que ingresan al establecimiento educacional

Escuela Técnico Profesional de la Comuna de Copiapó, permanezcan en él

recibiendo un trato digno, de respeto a su persona y logren un sentido de

pertenencia e identidad con el establecimiento, se requiere del compromiso,

colaboración, responsabilidad y participación de todas las personas que integran

la familia educacional. Para ello, la misión del establecimiento es contribuir al

desarrollo económico y social del país, permitiendo a todos sus alumno(a) s el

logro de aprendizajes fundamentales que lo habiliten para desempeñarse

adecuadamente en la sociedad integrarse al mundo laboral y/o continuar su

perfeccionamiento educativo después de su egreso de la Educación Media

Técnico Profesional.

Artículo Nº 2: En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y los Objetivos

Fundamentales Transversales que promueve la Reforma Educacional, los

principios y valores que nuestro colegio fortalece y fortalecerá para el

desarrollo personal e integral de las alumnas y alumnos son:

1º La identidad y el compromiso con su escuela.

2º Capacidades y habilidades cognitivas y valóricas para el mejoramiento de sí

mismo y de la sociedad.

3° Espíritu de servicio y compromiso con la sociedad, para sensibilizarlo

frente a los problemas y necesidades de los demás.

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4° El respeto y la tolerancia de las diferencias individuales, utilizando el

diálogo como forma de resolución de conflictos.

5° La capacidad de conciencia y respeto por la naturaleza, para la protección

del medio ambiente.

6° El Respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Artículo Nº 3: Junto a los alumnos, los padres, asistentes de la educación, profesores y

directivos, pretendemos con estas normas lograr una sana convivencia en el

establecimiento, que surgen de los acuerdos alcanzados por nuestra comunidad

educativa. En este sentido, la disciplina cumple un importante rol para los

alumnos y las personas que educativa y pedagógicamente (directivos,

profesores y personal) tenemos el deber de velar por la confianza que han

depositado las familias en nuestro establecimiento.

TITULO II:

DE LOS FINES EDUCATIVOS

Artículo Nº 4: La presente normativa regula el sistema de convivencia y el comportamiento

disciplinario de las alumnas y alumnos de la "Escuela Técnico Profesional".

Con este propósito esta normativa tiene como fines educativos:

1° Potenciar el mundo valórico del estudiante.

2° Inculcar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales

de las personas.

3° Reforzar en el educando el cumplimiento responsable de sus deberes y

obligaciones escolares.

4° Garantizar una respetuosa interacción educativa en un ambiente de sana

convivencia para un mejor aprovechamiento de la actividad escolar.

5° Preparar al estudiante para asumir una vida responsable en sociedad.

6° Inculcar a los educandos la preservación, respeto y cuidado del medio

ambiente.

TITULO III:

DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Artículo Nº 5: La Escuela Técnico Profesional reconoce y garantiza los siguientes derechos a

las alumnas y alumnos del establecimiento:

1° El derecho a la Educación, a fin de que pueda desarrollarse progresivamente

y en condiciones de igualdad de oportunidades.

2° Obtener una educación de calidad, equidad y pertinencia, sin discriminación

de ningún tipo.

3° Disponer de información, orientación y preparación educativa, que

satisfaga su crecimiento espiritual e intelectual.

4° Recibir aprendizajes fundamentales que lo posibiliten para desempeñarse

en sociedad, integrarse al mundo laboral y/o continuar estudios superiores.

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5° A una convivencia y clima escolar que se administre acorde a lo

establecido en su reglamento interno de disciplina y convivencia escolar,

de modo compatible con la dignidad humana.

6° A una educación participativa, donde pueda expresarse plenamente a

través de organizaciones estudiantiles establecidas al interior del colegio

7° A expresarse y ser respetado en sus ideas y planteamientos y estilos de

vida, cuando estos se enmarquen en un ambiente de respeto y buenas

costumbres inmerso en nuestro proyecto educativo.

8° A desarrollarse en un ambiente de convivencia sano, justo, respetuoso,

solidario y tolerante, que irradie cultura, deporte y recreación.

9° A ser atendido (a) por cualquier funcionario del colegio que él o ella

requiera, siempre que la solicitud la haga guardando las formalidades

necesarias de respeto y tiempo de audiencia.

10° Conocer el resultado de sus evaluaciones, anotaciones y observaciones

registradas en el Libro de Clases.

11° Usar salas, gimnasio y otras dependencias sólo con fines educativos que

fortalezcan el proceso de enseñanza-aprendizaje.

TITULO IV:

DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO ESCOLAR.

Artículo Nº 6: La Escuela Técnico Profesional tiene los siguientes horarios de actividades

escolares, de atención de apoderados y público en general:

HORAS LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO

1ª. 08:15-09:00 CLASES

CLASES

CLASES

CLASES

CLASES

( Desde 8:10 )

PSU 4º Medios 2ª. 09:00-09:45 CLASES

CLASES

CLASES

CLASES

CLASES

Biblioteca

ACLES

PSU 4º Medios 3ª. 10:00-10:45 CLASES

CLASES

CLASES

CLASES

CLASES

Biblioteca

ACLES

PSU 4º Medios

4ª. 10:45-11:30 CLASES

CLASES

CLASES

CLASES

CLASES

Biblioteca

ACLES

PSU 4º Medios 5ª. 11:40-12:25 CLASES

CLASES

CLASES

CLASES

CLASES

Biblioteca

ACLES

PSU 4º Medios

6ª. 12:25-13:10 CLASES

CLASES

CLASES

CLASES

CLASES

Biblioteca

ACLES

PSU 4º Medios

13:10-13:55 COLACIÓN COLACIÓN COLACIÓN COLACIÓN COLACIÓN

7ª. 13:55-14:40 CLASES

CLASES

CLASES

CLASES

8ª. 14:40-15:25 CLASES

CLASES

Atención de

Biblioteca y

Computación

CLASES

CLASES

9ª. 15:40-16:25 CLASES

CLASES

Atención de

Biblioteca y

Computación

CLASES

CLASES( 3º, 4º )

ACLES

Reforzamiento

10ª. 16:25-17:10 CLASES

CLASES

Atención de

Biblioteca y Lab.

Computación

CLASES

CLASES( 3º, 4º )

ACLES

Reforzamiento

17:10-18:00 Atención de

Biblioteca y Lab.

Computación

Atención de

Biblioteca y Lab.

Computación

Atención de

Biblioteca y Lab.

Computación

Atención de

Biblioteca y Lab.

Computación

Atención de

Biblioteca y Lab.

Computación

17:15 – 18:15

PSU 4º Medios PSU 4º Medios PSU 4º Medios PSU 4º Medios

18:00-19:00 Atención de

Biblioteca y Lab.

Computación.

Atención de

Biblioteca y Lab.

Computación.

Atención de

Biblioteca y Lab.

Computación

- Apoderados

Atención de

Biblioteca y Lab.

Computación.

Atención de

Biblioteca y Lab.

Computación.

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2. HORARIO DE ATENCIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Las Unidades Administrativas de Secretaría de Dirección, Adquisiciones, Secretaría

Unidad Técnico Pedagógica, Central de Apuntes, Registro y Contabilidad, tienen el

siguiente horario de funcionamiento:

- Jornada de la Mañana: * Lunes, martes, jueves y viernes de 08:00 a 14:00 horas.

* Miércoles de 08:00 a 13:00 horas.

- Jornada de la Tarde: * Lunes, martes y jueves de 14:30 a 17:00 horas.

* Miércoles de 15:00 a 19:00 horas.

* Viernes de 14:30 a 16:00 horas.

3. HORARIO DE ATENCION DE INSPECTORÍA.

* Lunes, martes, jueves y viernes de 08:00 a 17:15 horas

* Miércoles de 08:00 a 13:00 y de 16:00 a 19:00 horas

TITULO V:

DEL UNIFORME PERSONAL

Artículo Nº 7: El uso del uniforme escolar para el establecimiento es obligatorio, aprobado con

acuerdo de los distintos estamentos de la comunidad educativa y del Consejo

Escolar.

Artículo Nº 8: El alumno(a) debe asistir al colegio con su uniforme completo para todas las

actividades escolares, de acuerdo a los siguientes requerimientos:

1° Desde el primer día de clases y hasta la finalización del año escolar,

el alumno debe asistir con el uniforme formal y regular establecido;

- Tenida Formal: Pantalón escolar de tela color plomo, camisa

blanca, corbata celeste con la insignia del colegio, zapato escolar

negro, vestón azul marino o chaleco de lana azul marino cuello

escote en V.

- Tenida Regular: Pantalón escolar de tela color plomo, polera

blanca con la insignia del colegio, zapato escolar negro, chaleco

de lana azul marino cuello escote en V.

2° Desde el primer día de clases y hasta la finalización del año escolar,

las alumnas deben asistir con el uniforme formal y regular establecido;

- Tenida Formal: Falda plisada azul marino 08 cms. sobre la rodilla,

camisera blanca, corbata celeste, insignia, medias blancas, zapato

escolar negro, blazer azul marino o chaleco de lana azul marino

cuello escote en V.

- Tenida Regular: Falda plisada azul marino 08 cms. sobre la rodilla,

polera blanca con la insignia del colegio, medias azules, zapato

escolar negro, chaleco de lana azul marino cuello escote en V.

3° Todos los estudiantes tienen la obligación de presentarse con su

uniforme formal a las ceremonias oficiales, actos cívicos internos,

desfiles y a todas las actividades escolares requeridas por el colegio.

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4° Quién no cumpla con las condiciones del uniforme establecido en

el reglamento de convivencia y disciplina escolar, deberá presentarse

en Inspectoría con su apoderado(a), para la justificación o certificación de

tal proceder que transgrede las normas de presentación personal

establecidas en el reglamento disciplinario y toma de conocimiento del

plazo asignado para regularizar su situación.

5° Durante el período escolar se autorizará a las alumnas la asistencia a

clases con medias azul marino.

6° Para el período otoño – invierno (mayo - septiembre), se autoriza

de manera excepcional la asistencia a clases con parcas, polares o

chaquetas de color azul marino. Las alumnas, podrán complementar su

uniforme escolar invernal con pantalones no elasticados, de tela de

algodón azul marino.

7° Todo el alumnado deberá contar con el vestuario apropiado para el trabajo

en talleres y laboratorios, de acuerdo a lo establecido por su área o

especialidad.

8° Inspectoría autorizará, en casos muy especiales, ingreso de alumnos(as)

sin su uniforme escolar completo.

Artículo Nº 9: El uso del equipo de gimnasia para el establecimiento es obligatorio, aprobado

con acuerdo de los distintos estamentos de la comunidad educativa y del

Consejo Escolar. De este modo se establece el equipo de actividades deportivas,

de acuerdo a las siguientes características:

1. Varones: Pantalón corto de color negro, polera blanca, medias blancas y

zapatillas.

2. Damas: Pantalón corto o calzas cortas negras, polera blanca, medias

blancas y zapatillas.

Artículo Nº 10: En caso que un alumno o alumna no pueda asistir al colegio con su uniforme

escolar completo, es obligación de los padres y apoderados presentarse ante el

Inspector General para explicar y regularizar la situación que los afecta.

De persistir en el no uso del uniforme, por un acto de rebeldía, la escuela

adoptará la resolución de no renovación de matrícula para el año escolar

siguiente.

TITULO VI:

DE LOS DEBERES ESTUDIANTILES

Artículo Nº 11: Junto con reconocer los derechos fundamentales de los alumnos y alumnas,

existen deberes que deben cumplir en su vida estudiantil.

Artículo Nº 12: Los deberes indican una forma de comportamiento positiva de los alumnos y

alumnas, por lo que su incumplimiento, determinará la aplicación de los

siguientes tipos de faltas:

a) Falta Leve.

b) Falta de Mediana Gravedad.

c) Falta Grave.

d) Falta Gravísima.

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Artículo Nº 13: Son deberes de los estudiantes de la Escuela Técnico Profesional:

1° Cumplir obligatoriamente con todos sus compromisos académicos.

2° Comprender y aceptar los patrones de conducta, asistencia y

puntualidad de manera proactiva para el logro gradual de la autodisciplina

3° Entender que todas las faltas cometidas dentro y fuera del aula,

serán sancionadas acorde a lo establecido por el reglamento interno de

disciplina y convivencia escolar.

4° Presentarse a clases y/o a cualquier acto en representación del colegio,

con el uniforme que la escuela tenga establecido.

5° Presentarse a talleres, laboratorios y clases de Educación Física, con el

vestuario de seguridad y de deportes que la escuela tenga establecido.

6° Demostrar caballerosidad y cortesía cuando participe con la divisa de su

colegio en competencias y eventos culturales, deportivos o recreativos.

7° Como ciudadano(a) y usufructuario de los servicios comunitarios, es

su obligación respetar los derechos de sus conciudadanos y promover el

cuidado y mantención de los sitios de uso público.

8° Acatar las normas, leyes y reglamentos que hacen de la vida en

comunidad una necesidad de comprensión y entendimiento dentro de

los marcos de una democracia verdadera.

9° Ser representado ante el colegio por un apoderado titular y uno suplente,

mayor de 21 años.

10° Utilizar en forma permanente la libreta de comunicaciones, la cual es

obligatoria y personal. Ninguna comunicación oficial o para ingresar a

clases podrá realizarse sin ella. Las comunicaciones de los apoderados

al colegio y viceversa, sólo tendrán validez en su libreta de

comunicaciones.

11º Utilizar la escuela para los fines para los cuales fue creado, que es impartir

educación, y no para otros fines como tomas y ocupaciones ilegales

estudiantiles que atenten contra el bien común de la comunidad escuela

técnico profesional.

Artículo Nº 14: Son medidas de incumplimiento a sus deberes:

1° No cumplir con sus obligaciones académicas.

2° No asistir regularmente a clases.

3° Llegar atrasado al trabajo educativo.

4° No justificar atrasos e inasistencias

5° Inasistencia a evaluaciones programadas.

6° Comportarse inadecuadamente en clases y lugares públicos.

7° Presentación personal inadecuada en hábitos de aseo e higiene.

8° Asistir a clases sin su uniforme escolar completo.

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Artículo Nº 15: En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo

anterior, estos incumplimientos serán sancionados dentro de la categoría de

AMONESTACIÓN VERBAL.

Artículo Nº 16: Son deberes de la alumna y alumno del Establecimiento:

1° Tener una asistencia regular y puntual a clases.

2° Asistir obligatoriamente a las actividades educativas desarrolladas

en talleres, laboratorios y salidas a terreno.

3° Manifestar siempre actitudes positivas, evitando todas aquellas

negativas que comprometan el prestigio y marcha del colegio.

4° Permitir el trabajo sistemático de clases, no usando radios, celulares,

notebook, tablet u otros artefactos tecnológicos.

5° Evitar acciones que atenten contra la convivencia normal dentro y fuera

del colegio.

6° Tener un excelente comportamiento en todo momento y lugar,

especialmente en la sala de clases, en los recreos, en el hogar y en

la calle, cuidando que su vocabulario no sea procaz o soez y

manifestando una conducta de respeto por sus padres y familiares,

por sus maestros y condiscípulos, y por cualquier miembro de la

comunidad.

7° Tener una presentación personal óptima, manteniendo la sobriedad,

pulcritud y orden en el uso del uniforme escolar dentro y fuera del

colegio.

8° Demostrar buenos hábitos de aseo e higiene personal, de acuerdo

a los siguientes requerimientos:

- Alumnos: Rostro rasurado, cabello limpio y peinado con un corte

de pelo moderado y tradicional, dos dedos sobre el cuello de la

camisa y oreja al descubierto, evitando tinturas, gel y cortes

estereotipados, uñas cortas y limpias. No se permite el uso de aros,

anillos, cadenas, collares, piercing u otros adornos o artículos de

valor en la vestimenta escolar y en la presentación personal de los

alumnos, cuando desarrollen actividades lectivas y no lectivas al

interior de la escuela o cuando representen al colegio ante la comunidad.

- Alumnas: Rostro sin maquillaje, cabello limpio y peinado, pelo sin

tintura, gel y cortes estereotipados, uñas cortas y limpias. No se permite

el uso de aros, anillos, cadenas, collares, piercing u otros adornos o

artículos de valor en la vestimenta escolar y en la presentación

personal de las alumnas, cuando desarrollen actividades lectivas y

no lectivas al interior de la escuela o cuando representen al colegio

ante la comunidad.

9° El colegio se reserva el derecho de retirar joyas excesivas y/o

adornos inadecuados de los alumno(a)s, los cuales serán entregados a los

apoderados al término de la jornada escolar. De igual forma, si estos

artículos de valor se pierden, la escuela no se hará responsable.

10° Acatar lo estipulado en el reglamento interno sobre normas de

convivencia y disciplina escolar.

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Artículo Nº 17: Son medidas de incumplimiento a sus deberes:

1° Asistencia irregular a clases.

2° Llegar atrasado al colegio de manera reiterada.

3° Presentarse a clases sin el uniforme exigido por el colegio (por ejemplo;

pantalones corte pitillo, chalecos con cierre, zapatillas negras y vestuario

de color diferente al reglamentado).

4° Presentación personal inadecuada (uniforme incompleto, falta de aseo

e higiene, zapatos sin lustrar, despeinado(a)s, alumnos con cabello

largo y mal afeitados, camisa fuera del pantalón, alumnas con ojos y

labios pintados, etc.).

5° Manifestar actitudes negativas que alteren la normal convivencia escolar.

6° Provocar desorden en clases, recreos y actividades extraescolares.

7° Negarse a trabajar y a desarrollar en clases, la actividad educativa

solicitada por docentes.

8° Tener un vocabulario procaz o soez durante el desarrollo de las

actividades educativas.

9° Contravenir las normas de comportamiento en biblioteca u otros espacios

multimediales.

10° Utilizar durante la jornada de clases, objetos ajenos a los materiales

educativos del colegio (reproductores de música, teléfonos celulares y

otros), los que quedarán retenidos en Inspectoría hasta la presentación del

apoderado.

11º Traer al colegio artículos de valor no autorizados. La Escuela no

responde y no se responsabiliza por la pérdida de objetos o útiles

escolares de los estudiantes.

Artículo Nº 18: En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el

artículo anterior, estos incumplimientos serán sancionados como FALTAS

LEVES.

Artículo Nº 19: Son deberes de la alumna y alumno de la Escuela:

1° Ser responsable y cumplir con sus actividades escolares de manera

oportuna.

2° Ser honrado en todas sus actividades educativas.

3° Asistir obligatoriamente a clases de laboratorios y talleres, con el

vestuario de seguridad establecido por cada área y especialidad.

4° Cumplir estricta y rigurosamente las medidas de seguridad

establecidas para laboratorios y talleres.

5° Contribuir al aseo y ornato de los recintos y bienes del establecimiento y

preservar, respetar y cuidar el medio ambiente.

6º Abstenerse de practicar cualquier acto de comercio, usura o transacción

económica en el colegio.

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7º Responsabilizarse de todo daño que haya ocasionado, sea este de índole

moral o material.

8º Rendir sus evaluaciones en forma honesta, valiéndose solo de sus

conocimientos y aprendizajes, como asimismo no ayudar ilícitamente a

sus compañeros durante sus evaluaciones.

9° Ser ordenado y disciplinado durante todo el proceso educativo.

Artículo Nº 20: Son medidas de incumplimiento a sus deberes:

1° No atender instrucciones docentes, negándose reiteradamente a trabajar

en clases.

2° No entregar trabajos, tareas y actividades para su evaluación oportuna.

3° No presentarse a pruebas, disertaciones y actividades evaluadas, en

la fecha y hora programada sin justificación.

4° Faltar a clases sin conocimiento de su apoderado.

5° No ingresar a clases en horas intermedias de manera premeditada.

6° La deshonestidad académica al usufructuar y copiar trabajos,

investigaciones y pruebas de otros, o ayudar ilícitamente a sus

compañeros durante sus evaluaciones.

7º Vender productos con fines de lucro o realizar toda clase de

compraventas entre alumno(a)s, al interior del colegio.

8° Inasistir a clases de laboratorios, talleres y salidas a terreno.

9° Utilizar de manera incorrecta elementos de laboratorios y talleres.

10° Rayar muebles y paredes, inhabilitación de libros y cualquier bien

de uso común.

11° Incitar al desorden de hecho o de palabra durante el desarrollo del

proceso educativo.

12° Manifestar conductas afectivas de pareja (pololeo) con contacto físico

que no corresponde al ambiente de la actividad escolar, en todas

las actividades propias del colegio.

Artículo Nº 21: En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo

anterior, estos incumplimientos serán sancionados como FALTAS DE

MEDIANA GRAVEDAD.

Artículo Nº 22: Son deberes de la alumna y alumno de la Escuela:

1° Tener una conducta de máximo respeto en todo acto cívico o ceremonia

oficial en el que participe, la que deberá manifestarse con actitudes de

buen comportamiento y reverencia hacia los emblemas patrios.

2° Mantener una conducta disciplinaria y valórica ejemplar dentro y fuera

del establecimiento.

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3° Mantener el prestigio y la excelencia académica del colegio.

4° Utilizar el diálogo y la paz en la solución de conflictos y controversias.

5° Ser Honrado(a) con los bienes y pertenencias del colegio y de los demás.

6° Manifestar cortesía y respeto hacia la dignidad de las personas que

laboran y estudian en el establecimiento.

7° No consumir cigarrillos, drogas y bebidas alcohólicas en

dependencias del colegio, fiestas, paseos y en toda actividad en que

participe como integrante de la comunidad escolar.

8° Cumplir con puntualidad y constancia el horario de clases establecido,

sometiéndose a todos los controles evaluativos del proceso de

enseñanza aprendizaje en las fechas programadas para ello.

9° Acatar lo estipulado en el reglamento interno sobre normas de

convivencia y disciplina escolar.

10° Respetar la diversidad humana y valores como el libre examen, la

tolerancia la solidaridad, la democracia y los derechos humanos.

11° Solucionar sus conflictos a partir de la práctica de la no violencia,

fundamentada en la fuerza de la verdad y la razón, evitando las agresiones

verbales y físicas, incluyendo las efectuadas vía internet, facebook u otras

tecnologías.

12° Aceptar que la educación es una acción continua que se inicia en el hogar

y se extiende hasta el colegio, donde profesores e inspectores, tienen

como labor enseñar y reforzar los buenos hábitos y controlar el proceso

conductual, haciendo cumplir las normas y disposiciones establecidas

en el reglamento interno de disciplina y convivencia escolar.

Artículo Nº 23: Son medidas de incumplimiento a sus deberes:

1° Adulterar notas, firmas de padres o de las autoridades del

establecimiento y/o documentos oficiales impresos o con soporte

electrónico. El libro de clases sólo puede ser utilizado por

profesionales de la educación por ser un instrumento legal; y su uso

indebido por parte del alumnado será causal de inmediata expulsión y

sanciones legales que correspondan.

2° Actuar con descortesía y manifestar actitudes irrespetuosas en

actos cívicos y ceremonias internas y externas.

3° Manifestar actitudes irreverentes, insolentes o faltas de respeto hacia

el colegio y los emblemas patrios.

4° Lesionar de hecho o palabra, la dignidad y el prestigio de personas

e instituciones, con actitudes insolentes y /o groseras, alzando la voz,

diciendo improperios, dando portazos o haciendo gestos amenazantes

hacia las autoridades del colegio, profesores, inspectores, funcionarios

y estudiantes en general.

5º Contestar irrespetuosamente o de mala forma a directivos, docentes

o inspectores ante un llamado de atención.

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6° Resistirse en cualquier forma, a cumplir las órdenes o disposiciones

emanadas por las autoridades del colegio, tales como la Dirección,

Subdirección, Inspectoría General, Jefaturas Técnico Pedagógicas,

Docentes e Inspectores.

7° Agredir de palabra o de hecho a cualquier miembro de la comunidad

escolar perteneciente a la Escuela Técnico Profesional.

8° Sustraer o hurtar bienes o pertenencias de alumnos y funcionarios

para darle uso indebido o con el afán de perjudicar a terceras personas.

9° Portar armas o elementos de agresión que pongan en riesgo la

integridad física de cualquier miembro del colegio.

10º Consumir, portar o distribuir cigarrillos, drogas, bebidas alcohólicas

y material pornográfico, dentro del colegio, paseos, fiestas y en toda

actividad en que participe como integrante de la comunidad escolar.

11º Fugarse de clases y del colegio durante el desarrollo de las

actividades educativas.

12° No seguir estricta y regularmente las medidas de seguridad en la sala

de clases y en la manipulación de elementos de laboratorios y talleres,

poniendo en peligro la integridad física de terceros.

13° Realizar en el colegio propuestas proselitistas en el ámbito

religioso, político y filosófico.

14º Participar en marchas estudiantiles fuera del colegio, durante el desarrollo

de la jornada escolar, sin autorización de Padres y Apoderados.

15° Realizar en el colegio actos o conductas homosexuales explícitas y

manifestaciones heterosexuales que atenten contra la moral y las buenas

costumbres.

16° Grabar o reproducir videos vía celulares u otros medios tecnológicos,

para ofender, amenazar, injuriar, calumniar, acosar, hostigar o

desprestigiar a cualquier integrante de la comunidad escolar,

provocando daño psicológico a los afectados.

17° Grabar o reproducir videos vía celulares u otros medios tecnológicos,

para atentar contra el trabajo docente y la dignidad de le escuela.

18° Usar la red de Internet a través del mail, página web, fotolog o foros

para: ofender, amenazar, injuriar, calumniar, acosar, hostigar o

desprestigiar a cualquier integrante de la comunidad escolar, provocando

daño psicológico al o los afectados.

19° Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su

condición social, económica, religiosa, filosófica, étnica, nacionalidad,

orientación sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia.

Artículo Nº 24: En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo

anterior, estos incumplimientos serán sancionados como FALTAS GRAVES

y/o GRAVÍSIMAS, si la situación conductual lo amerita.

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TITULO VII:

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Y DE SUS PROCEDIMIENTOS

Artículo Nº 25: Se entenderá por AMONESTACIÓN VERBAL a la sanción que realiza el

directivo, docente o asistente de la educación del establecimiento, cuando el

alumno presente actitudes negativas y manifieste un comportamiento que

comprometa el prestigio y marcha del colegio, que sin ir contra la moral y las

buenas costumbres, atenten contra la convivencia normal de la unidad

educativa.

Artículo Nº 26: La aplicación de esta sanción es de responsabilidad de todos los miembros del

colegio, en segunda instancia se debe dejar expresada la amonestación como

anotación negativa en la hoja de vida del estudiante y el Inspector del nivel con

el Profesor Jefe, comunicarán al apoderado del hecho.

Artículo Nº 27: Se entenderá por FALTA LEVE, a la sanción consignada el inspector(a),

docente o directivo del establecimiento en el libro de clases, cuando el alumno

reitera a lo menos en dos oportunidades, amonestaciones, actitudes negativas y

responsabilidad deficiente en presentación personal, inasistencias,

impuntualidad y mal comportamiento en clases.

Artículo Nº 28: El procedimiento para aplicar esta sanción es dejar constancia en la hoja de vida

del estudiante, citando Inspectoría al apoderado(a) para que concurra al colegio

y tome conocimiento de la conducta de su pupilo. Si reitera una falta leve, será

suspendido de clases por un día.

Artículo Nº 29: Se entenderá por FALTA DE MEDIANA GRAVEDAD, a la sanción que

consigna el directivo, docente o asistente de la educación del establecimiento en

el libro de clases, cuando el alumno reitera faltas leves y aquellas conductas que

lesionan el prestigio y los bienes materiales del colegio, demostrando

inadaptabilidad e irresponsabilidad, falta de honradez y disciplina personal.

Artículo Nº 30: El procedimiento para aplicar esta sanción es realizado por Inspectoría

mediante la observación escrita estampada en la hoja de vida del estudiante,

comunicando al apoderado inmediatamente la situación, quién deberá concurrir

al establecimiento para tomar razón de lo ocurrido y firmar en la hoja de vida

de su pupilo, la suspensión de dos días de clases establecida por Inspectoría

General.

Artículo Nº 31: Se entenderá por FALTA GRAVE, a la sanción que consigna el directivo,

docente o asistente de la educación del establecimiento, cuando el alumno(a)

reitera faltas de mediana gravedad y aquellas conductas negativas manifestadas

por la falta de honradez y lealtad, mala educación y descontrol con sus maestros

y condiscípulos, agresiones físicas, adulteración, sustracción o destrucción de

documentos, destrucción de bienes materiales, permanente cuestionamiento y

oposición a la normativa de la Escuela o su Proyecto Educativo.

Artículo Nº 32: El procedimiento para sancionar esta falta es realizado por Inspectoría General,

quién al tenor de los hechos y con fundamentación, citará al alumno y a su

apoderado para informarle de la resolución que deberá estar acorde con la falta,

haciéndose acreedor a la suspensión de clases de tres a quince días.

Artículo Nº 33: Frente a FALTAS GRAVÍSIMAS, Inspectoría General podrá proponer a la

Dirección la pérdida de matrícula y/o expulsión del alumno(a) del sistema

educativo, sin que medien necesariamente los pasos dispuestos en el

presente articulado.

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Esta última medida como caso extremo, previo conocimiento de los

antecedentes que los organismos evaluadores informen: Unidad

Administrativa, Unidad Técnico Pedagógica, Consejo de Profesores,

Inspectoría General y Consejo Directivo.

Artículo Nº 34: Será causal de CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA cuando un

alumno(a) transgreda las normas de convivencia y disciplina escolar en las

siguientes situaciones:

1º Rendimiento académico deficiente (Repetir curso por segunda vez).

2º Indisciplina y sanciones graves reiteradas por mal comportamiento.

3º Incumplimiento de asistencia y puntualidad (más de 15% de inasistencias).

4º Portar cualquier tipo de armas o elementos de agresión que pongan en

riesgo la integridad física de cualquier miembro del colegio

5º Ingerir o inhalar sustancias nocivas para la salud, al interior del

establecimiento.

6º Efectuar actos vejatorios a la dignidad de condiscípulos y/o funcionarios.

7º Uso de lenguaje inapropiado y/o grosero, oral, escrito o gestual, hacia

miembros de la comunidad educativa.

8º Rayados y grafittis ofensivos en cualquier lugar del Establecimiento.

9º Faltar el respeto o denigrar a integrantes de la comunidad escolar o al

propio colegio, a través de internet u otros medios de comunicación

relacionados.

Esta medida debe ser sometida a Dirección para su resolución y ser

comunicada al apoderado, quién tomará conocimiento y firmará el documento

que acredita la medida disciplinaria. Con ello se compromete a garantizar que

su pupilo(a) tendrá un comportamiento positivo y perdurable en el tiempo,

fortaleciendo los valores y principios de acuerdo al perfil educativo de los

alumnos de nuestra escuela.

Se levantará la situación de condicionalidad de matrícula si el alumno no

posee amonestaciones y suspensiones durante dos semestres consecutivos.

Con todo, las medidas disciplinarias señaladas precedentemente, deben

constituir para el educando una experiencia formativa que contribuya

eficazmente al desarrollo integral de su personalidad.

Artículo Nº 35 Será causal de PÉRDIDA DE MATRÍCULA cuando un alumno(a)

transgreda las normas de convivencia y disciplina escolar en las siguientes

situaciones:

1º Repetición del año escolar por mal rendimiento, por segunda vez

consecutiva en el colegio.

2º Dos sanciones con matrícula condicional durante un año lectivo.

3º Dos años consecutivos con matrícula condicional.

4º Adulteración y falsificación de documentación interna del colegio.

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5º Agresiones verbales, escritas o físicas a condiscípulos o funcionarios de la

comunidad educativa y/o autoridades y público en general, que visitan el

establecimiento educacional.

6º Falta grave reiterada y /o acumulación de anotaciones negativas, previa

notificación al apoderado, y sin necesidad de estar en condicionalidad de

matrícula.

La cancelación de matrícula se aplicará cuando a juicio del Consejo Directivo,

con consulta al Consejo de profesores y al Departamento de Orientación, los

alumnos transgredan con sus acciones severamente los valores del Proyecto

Educativo y/o disposiciones del Reglamento de Disciplina y Convivencia

escolar.

Esta medida se comunicará inmediatamente al Apoderado, quién tendrá derecho

a presentar su apelación directamente a Dirección del establecimiento, cuya

resolución final tendrá carácter de inapelable, vistos los informes de quienes sea

pertinente.

Artículo Nº 36: Los Procedimientos frente al Ausentismo Escolar son:

1. Las inasistencias a clases deben justificarse personalmente por los

apoderados en Inspectoría. Si ello no es posible, la comunicación por

escrito certificará los motivos de la inasistencia y la hora del día que

pasará al colegio a informar la situación que provocó el ausentismo

escolar.

2. El alumno que tenga más del 15 % de inasistencias a clases sin

certificación médica o justificación del apoderado, por disposición

reglamentaria, reprueba curso. No obstante lo anterior, si hubiere

alcanzado un rendimiento satisfactorio, de acuerdo a norma expresa en el

reglamento interno, puede apelar mediante solicitud escrita a la dirección

del establecimiento, que emite una resolución aprobando o rechazando la

promoción con porcentajes menores de asistencia. Si es promovido,

tendrá matrícula condicional para el siguiente año académico.

Artículo Nº 37: El Procedimiento frente a las Inasistencias a Evaluaciones Programadas:

1. Los apoderados deben justificar con antelación ante Inspectoría y la

Unidad Técnico Pedagógica, la ausencia de su pupilo(a) a pruebas,

controles, interrogaciones, disertaciones, laboratorios, talleres y salidas a

terreno. Cumplido el procedimiento, el alumno(a) tendrá derecho a una

recalendarización de sus obligaciones escolares.

Artículo Nº 38: Los Procedimientos de reclamos, denuncias y consultas de alumnos, padres y

apoderados, son los siguientes:

1. Frente a reclamos de parte de cualquier actor educativo, permanece

abierto un libro de reclamos o sugerencias en Secretaría de la Dirección.

El libro será revisado diariamente por el Director del Establecimiento,

quién se pronunciará mediante citación de Apoderado o carta escrita, en

un plazo no mayor de dos días.

2. Todas las consultas y denuncias que realicen los alumnos, padres y

apoderados, quedan consignados en un libro de registro a cargo de

Inspectoría.

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Si la situación lo amerita, la problemática será derivada a Inspectoría

General o al Estamento que corresponda, para dar respuesta inmediata a

lo consultado o reclamado. En todo caso, el plazo de respuesta no podrá

exceder los tres días.

3. Inspectoría General o el Estamento que corresponda, se comunicará con

el Apoderado denunciante mediante carta escrita u otra instancia en un

plazo no superior a tres días, para informarle propuestas de solución o

respuestas a lo reclamado.

4. Los Apoderados que quieran conversar, plantear inquietudes o reclamos

a los profesores de asignatura y profesores jefes, serán atendidos los días

miércoles de 18:00 a 19:00 horas.

5. Si los apoderados consideran que no han sido escuchados o no les han

dado solución a sus demandas, pueden apelar ante Inspectoría General,

estamento que se pronunciará en un periodo no superior a dos días,

acerca de la petición y del derecho de apelación del apoderado afectado.

6. Es obligación de los padres y apoderados presentarse al establecimiento.

Si reiteradamente no concurre al llamado de la Escuela sin justificación

que lo amerite, entonces el apoderado pierde su calidad de titular,

asumiendo con plenos poderes el apoderado suplente.

7. Padres o Apoderados de alumnos que agredan de palabra o de hecho a

estudiantes, funcionarios o a cualquier persona de la comunidad escolar,

pierden su calidad de apoderado titular o suplente.

Artículo Nº 39: Los Procedimientos frente a los Atrasos son:

1. Si ingresa al colegio entre las 08:20 y las 08:30 hrs., debe solicitar el

pase de atraso en Inspectoría. (se reintegran a clases a las 08:30

horas). Al cumplir cinco atrasos, el apoderado es citado para

informarse de la suspensión de su pupilo por un día.

2. Si ingresa al colegio después de las 08:30 hrs., deberá presentarse con

su apoderado, no pudiendo utilizar como justificación la vía

telefónica. Si presenta comunicación escrita, el apoderado debe

presentarse en el colegio durante el transcurso del día para firmar en

Inspectoría el libro de ingreso. Se reintegran a clases al inicio del

segundo bloque (10:00 hrs.) con el pase otorgado por Inspectoría. Al

cumplir cinco atrasos, el apoderado es citado para informarse de la

suspensión de su pupilo por un día.

3. Los estudiantes que no ingresan a clases estando en el colegio,

deben solicitar pase de ingreso en Inspectoría para poder reintegrarse a la

siguiente clase por su inasistencia. La falta cometida queda consignada en

la hoja de vida del estudiante y el apoderado es citado para informarse de

la suspensión de su pupilo por un día.

4. Los estudiantes que llegan atrasados al trabajo educativo en horas

intermedias, deben solicitar pase de ingreso en Inspectoría para poder

reintegrarse a clases. La falta cometida queda consignada en la hoja de

vida del estudiante con citación de apoderado a Inspectoría. Al cumplir el

segundo atraso, el apoderado es citado para informarse de la suspensión

de su pupilo por un día.

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5.- El atraso reiterado en la llegada al colegio, sin justificación o certificación

que así lo amerite y el atraso reiterado entre horas de clases, será causal

suficiente de no renovación de matrícula al año siguiente por no adherir

al P.E.I. de la Escuela Técnico Profesional.

Artículo Nº 40: Los Procedimientos frente a los Permisos y Abandono de la Sala de Clases

durante la Jornada Escolar son los siguientes:

1. Los alumnos no podrán abandonar la sala de clases sin la autorización

del profesor de asignatura, o el permiso otorgado por Inspectoría General.

2. Aquellos estudiantes que sean expulsados de la sala de clases debido

a situaciones conductuales excepcionales, deberán ser enviados a

Inspectoría, previa constancia en el registro de observaciones del

alumno, para aplicar reglamentación disciplinaria vigente:

a) Si se comprueba que la falta cometida es leve, se procede a

reintegrar al alumno a clases con la amonestación o sanción

establecida.

b) Si la falta cometida es medianamente grave, se envía a la Unidad

de Orientación, previa anotación y constancia en su hoja de vida.

c) Si la falta cometida es grave o gravísima, se procede a la suspensión,

citándose previamente al apoderado a Inspectoría para que se informe

de la sanción establecida.

3. Ningún alumno puede estar fuera de la sala de clases mientras se

desarrolla el trabajo educativo del curso.

4. La salida de alumnos del colegio sólo puede realizarse mediante solicitud

expresa y personal del apoderado, previa autorización de Inspectoría

General. El permiso otorgado debe quedar consignado en el libro de

salida o bitácora, con registro de firma de los Padres o Apoderados.

5. Los alumnos suspendidos no pueden ingresar a clases y tampoco

rendir pruebas o evaluaciones calendarizadas. Cumplida la sanción, deben

presentarse con su apoderado en la Unidad Técnico Pedagógica para la

recalendarización de sus evaluaciones y en Inspectoría para solicitar la

autorización de reintegro a clases.

Artículo Nº 41: Los procedimientos frente a actos delictuales son los siguientes:

1. Frente a denuncias de hurtos o porte de elementos peligrosos que

pudiesen dañar de cualquier forma a sí mismo o a los demás como

instrumentos cortantes o punzantes, elementos químicos o solventes, es

decisión de cada estudiante someterse o no a la revisión de sus enseres

personales. Si acepta, deberá sacarlos sin intervención directa del

inspector(a), con el objetivo de verificar o descartar definitivamente lo

denunciado.

2. Si efectivamente se logra sorprender en la Escuela a un alumno(a) con

útiles, materiales o artículos que no le pertenecen, el Inspector General

solicitará de inmediato la presencia en el colegio de sus padres y

apoderados para informarle de la aplicación de las normas disciplinarias

establecidas para ello, sin perjuicio de la denuncia que por obligación

legal debe realizar a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o al

Tribunal de Justicia que corresponda.

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3. Si el acto delictual ocurre al interior del colegio durante la jornada

educativa o en actividades extra programáticas oficiales del colegio, se

informará de inmediato al Comité de Crisis integrado por el Subdirector,

Inspector General y Orientador, quienes al tenor de los hechos, llamarán

a los Apoderados del o la afectada e informarán a Carabineros

encargados del plan cuadrante, o al N° 133, para su conocimiento y

mejor proceder.

4. En caso de producirse actos delictuales al término de la jornada

escolar (hurto, asalto o agresiones), se informará inmediatamente al

Inspector(a) de turno, quién llamará a los Apoderados del o la afectada e

informará a Carabineros encargados del plan cuadrante, o al N° 133,

para su conocimiento y mejor proceder.

Artículo Nº 42: Los procedimientos frente a actos de bullying, abuso y acoso sexual, son los

siguientes:

1. Todo alumno(a) de la Escuela Técnico Profesional que sufra o conozca

de hechos ilícitos definidos, como bullying, abuso y acoso sexual, por la

ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos por escrito a la

Dirección del establecimiento.

2. La denuncia escrita dirigida a la Dirección de la Escuela Técnico

Profesional deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del

denunciante y/o afectado, una relación detallada de los hechos materia

del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del

presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante.

3. La Dirección del colegio llamará a los Apoderados del o la afectada e

informará a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o al Tribunal

de Justicia que corresponda para su conocimiento y mejor proceder.

4. Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se

aplicarán, irán desde una amonestación hasta la expulsión inmediata o no

renovación de la matrícula.

5. Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas o

sanciones son injustas o desproporcionadas, podrá apelar de acuerdo a lo

establecido en el reglamento de disciplina y convivencia escolar.

TITULO VIII:

DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

Artículo Nº 43: El establecimiento cuenta con un Consejo Escolar, con carácter consultivo,

integrado por:

a) La Directora del establecimiento que lo presidirá;

b) El sostenedor o un representante designado por él;

c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento;

d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y

e) El presidente del Centro de Alumnos.

La Directora podrá informar y/o consultar al Consejo Escolar por situaciones

derivadas de la disciplina y convivencia escolar, entre otras materias. Este

consejo tiene el carácter de consultivo y no resolutivo y no puede intervenir en

materias técnico-pedagógicas o administrativas del establecimiento.

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TITULO IX:

DE LAS ALUMNAS EN ESTADO DE EMBARAZO Y MADRES LACTANTES

Artículo Nº 44: El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento para ingresar y

permanecer en la Escuela Técnico Profesional, otorgándose para ello todas las

facilidades académicas del caso, de acuerdo a la Ley Constitucional N° 19.688

de 30/08/2000.

Las alumnas en estado de embarazo y madres lactantes que asistan

regularmente a clases, tienen los siguientes derechos:

1. No podrán ser objeto de discriminación, cancelación de la

matrícula o suspensión de actividades escolares.

3. Podrán hacer uso del derecho de amamantar a su hijo(a) en el

colegio. Para ello, la enfermera del colegio y la apoderada se pondrán de

acuerdo en los horarios en que se realizará, habilitándose para este fin

la sala de enfermería. Luego se informará a Inspectoría para otorgar los

pases de salida de clases de la alumna. Si ello no fuera posible, se

otorgarán los permisos respectivos para que la alumna pueda salir del

colegio, previa solicitud de su apoderado(a).

4. Podrán retirarse del colegio durante el desarrollo de actividades

educativas cuando las causas se deban a controles médicos o

enfermedades del hijo menor de un año. Para ello, es fundamental la

certificación que presente su apoderado en Inspectoría, con el fin de

otorgar el permiso requerido.

TITULO X:

DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS ALUMNOS DESTACADOS

Artículo Nº 45: El establecimiento considera los siguientes estímulos a los alumnos que tienen

una destacada participación en su formación personal y relación de sana

convivencia con sus pares, siempre y cuando tengan una conducta irreprochable

y una asistencia y puntualidad igual o superior al 85% establecido por

reglamento.

1. Cuadro de Honor de alumnos destacados en rendimiento, ciencias,

ecología, tecnología, cultura, deporte, recreación y solidaridad social.

2. Entrega de estímulos a los alumnos destacados por su rendimiento

académico y desarrollo personal en el "Día de la Enseñanza Técnico

Profesional.”

3. Publicación de logros y acciones destacadas de alumnos en la página

web institucional.

4. Premio al mejor alumno(a) de la Promoción.

5. Premio al mejor compañero(a) de curso.

6. Premio al alumno(a) más representativo de cada Especialidad.

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7. Diploma de Honor a los alumno(a)s destacados en rendimiento,

ciencias, ecología, tecnología, cultura, deporte, recreación, desarrollo

personal y solidaridad social.

8. Becas Internas, de acuerdo a los siguientes considerandos:

a) Preuniversitario para alumno(a)s de los cuartos medios.

b) Beca de Matrícula y Escolaridad. Beneficia a los alumnos de

escasos recursos económicos y que cumplan con las exigencias

del Reglamento de Becas y a los cupos que se den para el 1º Año,

dentro de las normativas vigentes.

TITULO XI:

DE LAS ESTRATEGIAS QUE EMPLEA EL ESTABLECIMIENTO PARA EL

DESARROLLO DE LA AUTODISCIPLINA Y LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.

Artículo Nº 46: El establecimiento para lograr los fines educacionales, el cumplimiento de los

deberes de los alumnos y de asegurar sus derechos, cuenta para ello con un

equipo multidisciplinario integrado por docentes técnicos, orientadores, e

inspectores, que tienen como objetivo que los educandos comprendan y

acepten los patrones de conducta, asistencia y puntualidad de manera

proactiva, para ir formando al alumno(a) en el cumplimiento responsable de sus

deberes y en el comportamiento adecuado en clases. Todo ello, requiere del

apoyo constante de Padres y Apoderados que son informados regularmente del

proceder de sus pupilos y asisten al colegio para tomar conocimiento del

rendimiento y comportamiento de sus pupilo(a)s los días miércoles de 18:00 a

19:00 horas.

Artículo Nº 47: Junto a los procedimientos para evaluar y aplicar la gravedad de las faltas y

definir las sanciones con carácter formativo, Inspectoría desarrolla un trabajo

interdisciplinario con el Depto. de Orientación respecto de técnicas alternativas

de resolución de conflictos disciplinarios y de consumo de alcohol y drogas,

como la conversación de los profesores orientadores con los alumnos en

problemas. Luego, éstos se reúnen con los profesores jefes y los apoderados

para establecer las causales y posibles soluciones a los problemas que presentan

los estudiantes.

En todo el proceso también actúan como mediadores o consejeros, un grupo de

alumnos de la red APICES coordinado por el CONACE, con el propósito de

mejorar la sana convivencia escolar.

Finalmente, la unidad de Orientación elabora un informe con las remediales

que ayuden a mejorar las problemáticas de convivencia y consumo de alcohol

y drogas.

Reunidos todos los antecedentes del caso, se informa a los padres y apoderados

sobre la situación que afecta a su pupilo(a) y las alternativas de solución que se

aplicarán al interior de la unidad educativa. No obstante lo anterior, si el

problema es más complejo, se solicitará que lo traten con un psicólogo o un

centro de rehabilitación juvenil en la prevención del consumo de alcohol y

drogas.-

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TITULO XII:

DE LOS ROLES QUE LES CORRESPONDE CUMPLIR A LOS DIVERSOS

ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

Artículo Nº 48: La Directora:

1. Propiciar un ambiente educativo estimulante, creando condiciones

favorables para el logro de los O. F. y los O.F.T. en el marco del

currículo propuesto.

2. Planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la marcha

educativa del colegio, con el fin de lograr los objetivos propuestos en el

P.E.I.

Artículo Nº 49: El Equipo de Gestión/Consejo Escolar:

1. Hacer efectiva la articulación de la comunidad escolar en torno a

los objetivos del P.E.I., dándole calidad a las relaciones al interior de

la unidad educativa, donde cada directivo desarrolla el plan de su

dimensión con un estilo de trabajo colaborativo, informando

oportunamente de las políticas y toma de decisiones, a los estamentos

docentes, alumnos y apoderados.

2. Mejorar la calidad de la oferta curricular, buscando la eficiencia

del desarrollo profesional del docente, del proceso de enseñanza -

aprendizaje y la eficacia en el uso de materiales, recursos y espacios

disponibles.

Artículo Nº 50: El Subdirector e Inspector General:

1. Coordinar, supervisar y constatar el funcionamiento de todos los

organismos del colegio.

2. Supervisar la función docente para lograr que el proceso de enseñanza

y aprendizaje sea coherente con los objetivos educacionales propuestos en

el P.E.I.

3. Controlar el régimen disciplinario de acuerdo a las normas del

reglamento de convivencia escolar, dando a conocer en forma

oportuna a padres y apoderados el comportamiento de su pupilo(a).

4. Demostrar preocupación constante, con acciones proactivas y reactivas,

por la salud, bienestar, formación valórica y desarrollo integral de los

alumno(a)s, entregando apoyo y gestión por intermedio de la unidad

respectiva.

Artículo Nº 51: El Orientador:

1. Mantener una preocupación constante en el desarrollo de tareas enfocadas

a la orientación educacional, vocacional, profesional y de programas

especiales de la Escuela Técnico Profesional.

2. Atender los problemas de orientación a nivel grupal o personal, llevando

la ficha de registro que ello amerita.

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3. Asesorar a los profesores jefes, de subsectores o módulos de aprendizaje

en materias que sirvan de ayuda a los alumno (a)s para superar

problemas de aprendizaje y/o mejorar conductas que afectan la disciplina

escolar.

4. Prestar apoyo oportuno y calificado a padres y apoderados cuando éstos

lo requieran por problemas intrafamiliares que afecten al

educando, y dar soluciones a problemas de índole socio-económicos

cuando sea necesario.

Artículo Nº 52: El Profesor/a:

1. Aplicar su dominio cognitivo y práctico al proceso de desarrollo

evolutivo del educando, para convertirse en el orientador, guía y

facilitador de los aprendizajes de sus alumno(a)s.

2. Internalizar y hacer suyos los objetivos y principios de la Escuela

Técnico Profesional para darle a su labor formadora dirección y sentido,

significación y relevancia, haciendo notar su dominio pedagógico en la

congruencia de lo que planifica, ejecuta y evalúa, siendo el mayor

motivador en los aprendizajes que deben lograr sus estudiantes.

3. Actuar con justicia y objetividad en sus actuaciones y apreciaciones,

dándole a su quehacer un alto sentido ético, pues educa con su conducta

y con el cumplimiento de sus deberes como educador.

Artículo Nº 53: El Profesor/a Jefe:

1. Ser el agente responsable del funcionamiento y progreso del grupo

curso asignado.

2. Ejecutar todas las acciones que conduzcan al desarrollo del proceso

de orientación educacional y profesional de su curso en la jornada horaria

asignada para ello.

3. Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de

su curso, informándoles sobre el proceso de enseñanza - aprendizaje y

los logros educativos obtenidos por los estudiantes.

4. Proponer al consejo de profesores de curso, remediales que apunten

a mejorar conductas y logro de aprendizajes fundamentales, además de

los O.F.T.

5. Tener una comunicación expedita y oportuna con otros estamentos

del colegio, para tener el máximo de información de sus alumno(a)s,

canalizándola hacia padres y apoderados.

Artículo Nº 54: El Centro de Padres y Apoderados:

1. Representar a los padres y apoderados ante las autoridades del

colegio, usando los conductos regulares según sea la materia que quieran

dar a conocer, como de las inquietudes que se tengan sobre aspectos

educativos del P.E.I.

2. Participar activamente en las tareas propias de su organización,

integrando a padres y apoderados al trabajo de equipo.

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3. Responder con eficiencia a las normativas de su reglamentación, dando

a conocer las planificaciones de desarrollo a la dirección con el objeto

de poner su trabajo al servicio de la unidad educativa y de los alumnos.

Artículo Nº 55: La Federación de Estudiantes:

1. Representar a los estudiantes ante las autoridades del colegio, en materias

que sean problemas comunes a sus representados y que sean motivo de

análisis de una propuesta consensuada con su profesor asesor.

2.- Ser fuente de comunicación de las directrices emanadas desde la

dirección, estamentos docentes y apoderados.

3. Participar en las tareas propias de su organización enmarcadas en

la Estructura legal de su reglamento y en materias y/o asuntos de su

competencia, tanto a nivel interno como externo.

4. Colaborar de manera criteriosa en la planificación y elaboración del

P.E.I. en el área de su competencia.

Artículo Nº 56: El Alumno/a:

1. Manifestar en forma permanente una conducta de respeto por sus

padres y familiares, maestros y condiscípulos, y de cualquier miembro

de la comunidad escolar, cuidando que su vocabulario no sea

procaz y/o soez, demostrando madurez intelectual y emocional.

2. Respetar las normas de disciplina y convivencia escolar, haciendo suyos

los postulados y principios sustentados por el colegio, y expresamente

señalados en el P.E.I. e insertos en el reglamento respectivo, cuyo

resumen se entrega durante el proceso de matrícula, donde de

mutuo propio acepta cumplir a cabalidad.

3. Procurar constituirse en un excelente estudiante, cumplidor de sus

tareas escolares, responsables y tenaces en la consecución de logros

académicos que le permitan ser una persona íntegra en la concreción de

sus metas y propósitos.

4. Tomar conciencia que el aprendizaje es una responsabilidad

compartida entre él y sus profesores, y que los logros de objetivos

apuntan a reforzar que es él quien aprende y que este aprendizaje debe

lograrlo para sí con honradez y lealtad.

5. Participar en todas las actividades escolares y extraescolares con

una conducta acorde con el prestigio del colegio, poniendo el

máximo de sus capacidades por el éxito de su misión y/o cometido,

sabiendo que la calidad de alumno(a) le obliga a mantener la divisa de

su escuela al más alto nivel educativo.

6. Hacer uso de su derecho a ser escuchado y asumir inocencia mientras no

se demuestre lo contrario.

7. Hacer uso de sus derechos conociendo la reglamentación interna,

como también responder a sus deberes y obligaciones estudiantiles.

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Artículo Nº 57: El Apoderado/a:

1. Ser consecuente con el ideario institucional y la concepción filosófica que

la Escuela Técnico Profesional plantea en su Proyecto Educativo

Institucional, aceptando las normas y procedimientos que su

Reglamento General Interno establece y que hace suyos cuando adquiere

la calidad de apoderado.

2. Cumplir responsablemente con todos los compromisos económicos

contractuales adquiridos en el acto de la matrícula, los que declara

conocer por medio de documentación expresamente establecido para ello.

3. Exigir una educación sistemática de calidad entregada por profesionales

idóneos para cada una de las asignaturas y módulos de las modalidades de

enseñanza técnico profesional y humanístico- científico.

4. Conocer el Reglamento General Interno en materias de deberes y

derechos del estudiante y del apoderado y aquellas que dicen relación

con la convivencia escolar a las cuales adscribió.

5. Estar siempre atento a los requerimientos de la Escuela para recibir

información adecuada y oportuna de su pupilo, para así estimular,

tomar las medidas correctivas o las remediales que correspondan en el

desarrollo de su proceso educativo.

6. Asistir al colegio a reuniones, citaciones y entrevistas, con la

adecuada sobriedad en presentación, trato y modales.

7. Cumplir con el deber de justificar oportunamente las inasistencias de

su pupilo(a).

8. Responsabilizarse de daños, de cualquier índole o material, que provoque

su pupilo(a) en mobiliario o infraestructura de la escuela.

8. No agredir de palabra o de hecho a funcionarios, estudiantes o a

cualquier persona de la comunidad escolar.

9. Abstenerse de:

a) Ingresar a salas de clases en horarios de funcionamiento escolar.

b) Fumar o presentarse en estado de intemperancia al interior del

colegio.

c) Efectuar manifestaciones que dañen la imagen pública y el

prestigio de la escuela o de sus integrantes.

10. Mostrar respeto y deferencia a la persona y rol del profesor en todo

momento.

11. Derecho a ser escuchado y atendido con respeto y consideración por parte

de los responsables de los procedimientos aplicados en las distintas

instancias de la Escuela.

12. Tener acceso en forma impresa o digital, al comenzar el año escolar, al

reglamento o compendio de disciplina y convivencia escolar.

13. Elegir y ser elegido para participar en los diferentes estamentos donde se

requiera la representación de los padres y apoderados.

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14. Recibir información oportuna sobre el desempeño de su pupilo(a) en los

campos cognitivo, personal y social (Sineduc).

15. Participar de las actividades y reuniones que el colegio organice para

padres y apoderados.

16. Expresar inquietudes y reclamos a la dirección del colegio, únicamente

después que hayan hablado con el profesor de asignatura, inspector o

profesor jefe, sin haber llegado a un resultado satisfactorio.

17. Ser tratado con respeto y deferencia por directivos, profesores y todo el

personal asistente de la educación.

TITULO XIII:

DEL CONDUCTO REGULAR

Artículo Nº 58: Ante la eventualidad de que los alumnos (a) s deseen expresar sus opiniones u

opciones ante materias relativas a su quehacer en el colegio o personales, éstas

deberán hacerse siguiendo el conducto regular que se señala:

1º Situaciones de Índole Pedagógico;

a) Profesor de Asignatura.

b) Profesor(a) Jefe.

c) Jefe de Especialidad

d) Coordinador de Áreas.

e) Jefe U.T.P.

f) Subdirector.

g) Director, quién zanjará en forma definitiva la situación.

2º Situaciones de Índole Disciplinario;

a) Inspector(a).

b) Profesor Jefe.

c) Orientador

d) Inspector General.

e) Subdirector.

f) Director, quién zanjará en forma definitiva la situación.

3º Situaciones de Índole Administrativo;

a) Secretarías, Registro y Contabilidad.

b) Inspector General

c) Subdirector

d) Director

TITULO XIV:

DEL DERECHO A APELACIÓN

Artículo Nº 59: Situaciones disciplinarias y de convivencia escolar no contempladas en el

presente reglamento, serán sancionadas por el Inspector General. No obstante lo

anterior, todo alumno o alumna que haya sido sancionado por alguna medida,

que para su entender no la considere justa, por intermedio de su apoderado(a),

podrá apelar de las resoluciones tomadas en cualquiera de las instancias

señaladas en las materias precedentes, ante el/la Director(a) del establecimiento.

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Artículo Nº 60: Para ejercer el derecho de apelación el alumno o alumna deberá presentar sus

peticiones en un plazo no mayor a tres días, del momento de haber sido

notificado por el Inspector General sobre las causales de la sanción, y la

Directora en un plazo no superior a tres días, para pronunciarse.

TITULO XIV:

DE LA DIFUSIÓN

Artículo Nº 61: El presente reglamento de disciplina y convivencia escolar, debe ser conocido

por todas las partes. Es por ello que nuestra Escuela Técnico Profesional, al

momento de la matrícula entregará una síntesis de él a los padres y apoderados,

y su difusión completa a todos los alumnos del establecimiento durante las

clases de consejo de curso y/o orientación. Su lectura detallada a los padres y

apoderado se realizará en la primera reunión del año y estará disponible en la

página web institucional y en la biblioteca escolar de nuestro establecimiento

educacional.

COPIAPÓ, Marzo de 2016.-