DE LAS ACTUACIONES DE ABASTECIMIENTO DE ACUAES EN LA ...

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Aguas de las Cuencas de España, S.A. Domicilio Agustín de Betancourt, nº 25 – 4º Planta. CIF 50736784. Registro Mercantil de Madrid. Tomo 31 111, folio 39, sección 8, Hoja M559889 PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE ABASTECIMIENTO DE ACUAES EN LA PROVINCIA DE ZARAGOZA: ZARAGOZA Y CORREDOR DEL EBRO, Y BAJO EBRO ARAGONÉS Actuación: Fase: Clave: Abastecimiento a poblaciones de Aragón: Abastecimiento de agua a Zaragoza y corredor del Ebro, y Abastecimiento mancomunado a los núcleos del Bajo Ebro Aragonés (Zaragoza) ACE 202 ACE 227 Proyecto: Clave: Explotación de la actuación “Abastecimiento de agua a Zaragoza y corredor del Ebro” ACE/202-227/15/EXPL/01 Explotación de la actuación “Abastecimiento mancomunado a los núcleos del Bajo Ebro Aragonés (Zaragoza)” Tipo de documento: Pliego de Cláusulas Particulares

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Aguas de las Cuencas de España, S.A. Domicilio Agustín de Betancourt, nº 25 – 4º Planta. CIF 50736784. Registro Mercantil de Madrid. Tomo 31 111, folio 39, sección 8, Hoja M559889

PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE

ABASTECIMIENTO DE ACUAES EN LA PROVINCIA DE ZARAGOZA: ZARAGOZA Y CORREDOR DEL EBRO,

Y BAJO EBRO ARAGONÉS

Actuación: Fase: Clave:

Abastecimiento a poblaciones de Aragón: Abastecimiento de agua a Zaragoza y corredor del Ebro, y Abastecimiento mancomunado a los núcleos del Bajo Ebro Aragonés

(Zaragoza)

ACE 202 ACE 227

Proyecto: Clave:

Explotación de la actuación “Abastecimiento de agua a Zaragoza y corredor del Ebro” ACE/202-227/15/EXPL/01

Explotación de la actuación “Abastecimiento mancomunado a los núcleos del Bajo Ebro Aragonés (Zaragoza)”

Tipo de documento:

Pliego de Cláusulas Particulares

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Informe de la Abogacía del Estado: 20/11/2015

Aprobación por Aguas de las Cuencas de España, S.A.: 26/11/2015

Fecha tope para presentación de proposiciones: 18/01/2016 a las 12:00 horas, en las oficinas del domicilio social de Aguas de las Cuencas de España, S.A., en Madrid, c/ Agustín de Betancourt, nº 25, 4ª planta (28003).

Tefl. 91 598 62 70 – Fax 91 535 05 02

Apertura de las ofertas de criterios sujetos a un juicio de valor:

02/02/2016 a las 9:15 horas, en las oficinas del domicilio social de Aguas de las Cuencas de España, S.A., en Madrid, c/ Agustín de Betancourt, nº 25, 4ª planta (28003).

Apertura de las ofertas de criterios de valoración automática:

08/03/2016 a las 9:15 horas, en las oficinas del domicilio social de Aguas de las Cuencas de España, S.A., en Madrid, c/ Agustín de Betancourt, nº 25, 4ª planta (28003).

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Cuadro de características

1. OBJETO DEL CONTRATO

Servicios de explotación de las actuaciones “Abastecimiento de agua a Zaragoza y corredor del Ebro” y “Obras del abastecimiento mancomunado a los núcleos del Bajo Ebro Aragonés (Zaragoza)”. CPA: 36.00.20 Servicios de tratamiento y distribución de agua por cañerías. 36.00.11 Agua potable 33.20.2 Servicios de instalación de maquinaria de uso general.

CPV: 65130000-3 Explotación del suministro de agua. 65111000-4 Distribución de agua potable 50000000-5 Servicios de reparación y mantenimiento.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

Tipo de Contrato: servicios (art. 10 del TRLCSP)

Procedimiento de licitación: abierto con multiplicidad de criterios de adjudicación. Se atenderá para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa a criterios directamente vinculados con el objeto del Contrato (art. 190 del TRLCSP).

Tramitación: ordinaria

Regulación: Contrato sujeto a regulación armonizada, publicándose la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea http://www.ted.europa.eu, además de la inserción de la correspondiente información en la plataforma de contratación del Sector Público (art. 190 del TRLCSP). http://www.contrataciondelestado.es

3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (VEC) Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (PBL)

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (3.870.659,46 €), repercutiéndose aparte el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo del 21%, por un importe de OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS, CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (812.838,49 €).

El Presupuesto Base de Licitación engloba los dos (2) años de duración mínima del contrato, a razón de 1.935.329,73 €/año, I.V.A. no incluido

TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (7.741.318,92 €), repercutiéndose aparte el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo del 21%, por un importe de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS, CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.625.676,97 €).

El valor estimado del contrato se obtiene considerando la máxima duración posible del contrato (dos años iniciales más las dos posibles prórrogas de un año de duración hasta un total de cuatro (4) años acumulados).

4. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

Plazo: Dos (2) años, con dos (2) posibles prórrogas de un (1) año, hasta un máximo de cuatro (4) años. Dichas prórrogas podrán ser acordadas de mutuo acuerdo por ACUAES y el contratista. El valor estimado del contrato se obtiene considerando la máxima duración posible del contrato (dos años iniciales más otros dos años de posibles prórroga, hasta cuatro años de duración total).

Lugar de ejecución de los trabajos:

Instalaciones de las actuaciones:

• “Abastecimiento de agua a Zaragoza y corredor del Ebro”, términos municipales de Zaragoza, Alagón, Alcalá de Ebro, Bárboles, Bardallur, Boquiñeni, Botorrita, Cabañas de Ebro, Cadrete, Calatorao, Cariñena, Cuarte de Huerva, El Burgo de Ebro, Épila, Figueruelas, Fuentes de Ebro, Gallur, Grisén, Jaulín, La Almunia de Doña Godina, La Joyosa, La Muela, La Puebla de Alfindén, Longares, Lucena de Jalón, Luceni, Lumpiaque, Magallón, María de Huerva, Mezalocha, Mozota, Muel, Novillas, Pastriz, Pedrola, Pinseque, Plasencia de Jalón, Pleitas, Pradilla de Ebro, Remolinos, Ricla, Rueda de Jalón, Salillas de Jalón, Sobradiel, Tauste, Torres de Berrellén, Urrea de Jalón, Villamayor de Gállego y Villanueva de Gállego, en la provincia de Zaragoza.

• “Abastecimiento mancomunado a los núcleos del Bajo Ebro Aragonés”, términos municipales de Alfajarín, Nuez de Ebro, Villafranca de Ebro, Osera de Ebro, Pina de Ebro, Quinto de Ebro, Gelsa, Velilla de Ebro, Alforque, Alborge, Cinco Olivas, Sástago y La Zaida, en la provincia de Zaragoza.

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y Bajo Ebro Aragonés. ACE/202-227/15/EXPL/01

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5. GARANTÍAS

Provisional: tres por ciento (3%) del presupuesto base de licitación, sin IVA, esto es, 116.119,78 €. La importancia de esta licitación, tanto por su objeto, pues los servicios a contratar pretenden asegurar la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de unas 800.000 personas, como por su relevancia económica, y la premura en la contratación de los servicios, provocada por la próxima conclusión del contrato vigente, motivan que el órgano de contratación entienda necesaria la exigencia de esta garantía para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas, su mantenimiento por los licitadores y el correcto desenvolvimiento del procedimiento de licitación hasta la adjudicación. Definitiva: cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación, correspondiente al periodo inicial de dos (2) años.

Complementaria a la definitiva, en su caso: cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación, correspondiente al periodo inicial de dos (2) años, en caso de que el adjudicatario hubiera formulado una oferta con valores anormales o desproporcionados.

6. SINGULARIDADES EN LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO

Se procederá a una valoración de las ofertas en fases sucesivas, con un umbral mínimo de diez (10) puntos sobre veinte (20) para la valoración de la oferta técnica, que será necesario superar para la apertura de las ofertas económicas.

7. PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN

Veinte por ciento (20%) del precio de adjudicación.

8. FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS No procede la revisión de precios pues la naturaleza de las prestaciones a realizar por el Contratista son, en su mayor parte, prestaciones de carácter personal, cuyo principal coste es el relativo a la mano de obra, impidiendo el artículo 91 del TRLCSP la inclusión del coste de la mano de obra en las fórmulas de revisión de precios. Igualmente, la Ley 22/2013 ha impuesto la desindexación en los contratos del sector público respecto a los índices generales de actualización de precios, tendencia validada por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, que ratifica, a estos efectos, la regulación del TRLCSP. Por otra parte, el estudio y consecuente formulación de la oferta económica por parte del Contratista permite a éste plantear una oferta que asegure el equilibrio de las contraprestaciones durante el plazo máximo de ejecución del contrato, con una mínima asunción de riesgo por causa de posibles alteraciones de precios.

9. PLAZO DE GARANTÍA

Un año desde la recepción de las instalaciones a plena conformidad de ACUAES. Asimismo, se reconoce la obligación del contratista de responder ante Acuaes de todas las responsabilidades de cualquier naturaleza que le pudieran ser imputables por los vicios, defectos u omisiones en que hubiera podido incurrir como consecuencia de su actuación, aunque dichas responsabilidades se pusieran de manifiesto tras la recepción de conformidad de las prestaciones que constituyen el objeto de este contrato de servicios.

10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

No se prevén circunstancias cuya concurrencia pueda determinar la modificación del contrato con arreglo a lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 107 de dicho texto refundido.

11. GASTOS DE PUBLICIDAD

Los medios de publicidad de la licitación serán gratuitos, por lo que no se establecen gastos de publicidad a cargo del contratista.

12. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS

Por precios unitarios, establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sobre los que se aplicará el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta del Contratista.

13. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL O MEDIANTE LA CLASIFICACIÓN.

Se deberá acreditar la misma en la forma y condiciones prevista en la Cláusula 2.5.1.1. de este Pliego:

• Se entiende que el licitador reúne la solvencia económica y financiera requerida para la ejecución del contrato cuando acredite que su volumen anual de negocios (identificado como el importe neto de la cifra de negocios que figura en su Cuenta de Pérdidas y Ganancias) referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos es, como mínimo, una vez y media el valor anual medio del

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contrato, esto es, 2.902.994,60 €. Si el licitador es persona natural o jurídica no empresarial lo anterior se sustituirá por un justificante acreditativo de la existencia de un seguro de indemnización por riesgo profesional, que deberá de estar en vigor durante todo el plazo de ejecución del contrato, asegurándolas responsabilidades en las que pudiera incurrir el contratista derivadas de su ejecución, y en el que se incluya como límite mínimo asegurado por siniestro el referido importe.

• Se entiende que el licitador reúne la solvencia técnica y profesional requerida para la ejecución del contrato cuando acredite la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato (1), que se acreditará mediante la relación de los trabajos del mismo tipo o naturaleza, efectuados por el licitar en el curso de los últimos cinco (5) años, avalados por certificados de buena ejecución. Dichos certificados deberán ser expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (1.354.730,81 €).

(1)Se entenderán como trabajos del mismo tipo o naturaleza los de mantenimiento y explotación de sistemas de abastecimiento de agua potable a poblaciones, que presten servicio de abastecimiento al menos a 200.000 habitantes.

La acreditación de la solvencia exigida, según lo establecido en el artículo 46 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por el R.D. 773/2015, de 28 de agosto también se podrá acreditar mediante la aportación de la documentación acreditativa de estar clasificado en el siguiente grupo, subgrupo y categoría:

Grupo O Subgrupo 3 Categoría 5

Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles

Conservación y mantenimiento de redes de agua y alcantarillado

Anualidad media igual o superior a 1.200.000

Conforme a lo establecido en la Disposición transitoria tercera del R.D. 773/2015, de 28 de agosto, la categoría D será equivalente a la categoría 5 exigida.

• Igualmente los licitadores deberán acreditar disponer de sistemas de gestión de calidad y medioambiente con certificación ISO 9001 e ISO 14001, o similares. Cuando se trate de empresas que concurran en Unión Temporal de Empresas (UTE) se exigirá que cumplan dicho requisito todos los miembros de la UTE. Dicho certificado deberá incluir expresamente la actividad objeto del contrato.

14. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL QUE ACTUALMENTE PRESTA SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN

El Contratista será responsable del cumplimiento de las obligaciones y costes derivados de la subrogación del personal que se detalla en el Anejo III del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, de conformidad con lo recogido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 53 del Convenio Colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 4 de noviembre de 2015.

15. POSIBILIDAD DE LICITAR EL CONTRATO SOLO POR LA TOTALIDAD DE SU OBJETO O POR LOTES.

Los licitadores deberán presentar ofertas sólo por la totalidad del objeto del contrato, no existiendo la posibilidad de licitar por lotes.

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PCP. Índice Página I de I

1. Disposiciones generales ___________________________________________ 1

1.1 Antecedentes _____________________________________________________________ 1

1.1.1 Abastecimiento de agua a Zaragoza y corredor del Ebro. ____________________________ 2

1.1.2 Abastecimiento mancomunado a los núcleos del Bajo Ebro Aragonés __________________ 5

1.2 Objeto del Contrato _________________________________________________________ 8

1.3 Régimen jurídico del Contrato _________________________________________________ 8

1.4 Valor Estimado del Contrato __________________________________________________ 9

1.5 Plazo y lugar de ejecución de los trabajos ______________________________________ 10

1.6 Órgano de contratación y publicidad ___________________________________________ 10

2. Procedimiento de licitación y adjudicación ___________________________ 11

2.1 Procedimiento de licitación, forma de adjudicación del Contrato y Mesa de Contratación __ 11

2.2 Requisitos de los licitadores _________________________________________________ 11

2.3 Garantía provisional _______________________________________________________ 11

2.4 Proposiciones de los licitadores ______________________________________________ 12

2.5 Contenido y presentación de las proposiciones __________________________________ 13

2.5.1 Sobre número 1: Documentación General _______________________________________ 14

2.5.2 Sobre número 2: Oferta técnica _______________________________________________ 19

2.5.3 Sobre número 3: Oferta económica o de criterios no sujetos a un juicio de valor__________ 22

2.6 Apertura y examen de las proposiciones y confidencialidad de datos de cáracter personal _ 22

2.6.1 Apertura y examen de las proposiciones ________________________________________ 22

2.6.2 Confidencialidad e incorporación de datos de carácter personal ______________________ 23

2.7 Valoración de las proposiciones ______________________________________________ 24

2.7.1 Criterios de valoración_______________________________________________________ 24

2.7.2 Ofertas con valores anormales o desproporcionados _______________________________ 28

2.8 Adjudicación _____________________________________________________________ 29

3. Formalización ___________________________________________________ 30

3.1 Documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario ______________ 30

3.2 Garantía definitiva _________________________________________________________ 31

3.3 Documento de formalización _________________________________________________ 33

4. Obligaciones del Contratista _______________________________________ 33

4.1 Obligación general ________________________________________________________ 33

4.2 Obligaciones laborales y sociales _____________________________________________ 33

4.3 Cumplimiento del plazo y penalizaciones económicas por mora _____________________ 34

4.4 Gastos exigibles al Contratista _______________________________________________ 34

4.5 Impuestos _______________________________________________________________ 34

5. Resolución de incidencias del contrato ______________________________ 34

6. CuestIones de nulidad, reclamaciones y recursos contra actos de preparación y adjudicación __________________________________________ 35

6.1 Cuestiones de nulidad contra actos de preparación y de adjudicación del contrato _______ 35

6.2 Reclamaciones y recursos contra actos de preparación y de adjudicación del contrato ____ 36

Anejo I. Modelos de garantías ________________________________________ 37

I. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción) ______________________ 1

II. Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión ______ 2

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III. Modelo de aval _____________________________________________________________ 3

IV. Modelo de certificado de seguro de caución ______________________________________ 4

Anejo II. Modelo de declaración responsable ___________________________ 1

Anejo III. Modelo de declaración sobre grupo de empresas _______________ 3

Anejo IV. Modelo de oferta económica ________________________________ 3

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1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 ANTECEDENTES

Aguas de las Cuencas de España, S.A. (en adelante Acuaes) es una Sociedad Mercantil Estatal con carácter de anónima que se rige por: el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; los arts. 132 y 133 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; el Título Séptimo de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y el art. 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; así como por el Convenio de Gestión Directa formalizado entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y esta Sociedad Estatal, por el que se encarga a la misma la construcción y explotación de diferentes obras hidráulicas.

El vigente Convenio de Gestión Directa (CGD), que fue formalizado por la Sociedad Estatal y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en fecha 30 de junio de 2014, previo acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de junio de 2014, incluye en el apartado B.2.02 de su adicional la actuación “Abastecimiento de agua a Zaragoza y corredor del Ebro”, que tiene por objeto:

“Zaragoza, la capital del Ebro, tiene actualmente una única fuente de abastecimiento (el propio río Ebro) y una única conducción (el Canal Imperial de Aragón), teniendo depósitos de reserva para sólo 36 horas de consumo.

La calidad de agua del tramo medio del Ebro, donde capta las aguas el abastecimiento de aguas a Zaragoza, se considera de calidad deficiente, en casos de calidad inferior a A-3, incumpliendo la Directiva Comunitaria 75/440 CEE (relativa a la calidad de aguas superficiales destinadas para la producción de agua potable, transposición Orden Ministerial 11/5/1988).

El origen de esta deficiente calidad de agua se debe a razones de tipo natural y de tipo antrópico. En el primer caso el carácter salino del valle del Ebro, con afloraciones de rocas evaporíticas, hace que la calidad del agua tenga unos componentes salinos de difícil eliminación que la hacen inadecuada para el abastecimiento y para el consumo humano. Por otra parte la situación de la toma de agua debajo de los vertidos de ciudades e industrias tales como Vitoria, Miranda, Logroño, Pamplona, Tudela, etc. así como aguas abajo de retornos de riego de sistemas importantes como el Najerilla, Lodosa, Ega, etc. implican riesgo de contaminación importante, en algunos casos de difícil eliminación con las plantas potabilizadoras tradicionales.

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Por esta razón, el objetivo de realizar un nuevo abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno es doble, por una parte introducir robustez en el abastecimiento actual a Zaragoza y su entorno con una doble red y una doble fuente de suministro y por otro mejorar la calidad de agua para los 800.000 zaragozanos y ribereños del Ebro, Jalón, Huerva y Gállego, captando agua de primera calidad procedente directamente del Pirineo aprovechando los excedentes de agua en los años húmedos que tiene el embalse de Yesa”.

Así mismo, incluye en el apartado B.2.04 de su adicional, la actuación “Abastecimiento mancomunado a los núcleos del Bajo Ebro Aragonés”, que tiene por objeto:

“Sustituir las actuales tomas de agua en el río Ebro por un abastecimiento mancomunado que capte las aguas del Pirineo. La calidad de los abastecimientos de los núcleos del Bajo ebro aragonés incumple en algunos casos la Directiva Comunitaria 75/440 CEE (relativa a la calidad requerida para aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable, transposición Orden Ministerial 11/5/1988)”.

Las obras fueron declaradas de interés general, por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto-Ley, el 28 de agosto de 1998, y posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 y Anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y en la Ley 11/2005 que la modifica.

1.1.1 Abastecimiento de agua a Zaragoza y corredor del Ebro.

El “Proyecto de abastecimiento a Zaragoza y su entorno”, se redactó con fecha marzo de 1999, con un presupuesto de 155.861.953,95 € (25.933.247.070 Ptas) IVA incluido. La aprobación definitiva del proyecto y la aprobación del Expediente de Información Pública del mismo, tiene lugar por resolución de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas con fecha 17 de diciembre de 1999.

Atendiendo a la financiación de las diferentes fases de la actuación, y teniendo en cuenta el encargo de la actuación completa por parte de Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), de acuerdo con el Convenio Adicional Nº 1 de Gestión Directa, se dividió el “Proyecto de abastecimiento de agua Zaragoza y su entorno” en tres fases.

La primera, “Tramo “Loteta-Zaragoza y corredor del Ebro”, corresponde al tramo financiado por el Fondo de Cohesión, mediante Decisión de la Comisión Europea de fecha 16 de abril de 2001. Las obras relativas a esta fase se recibieron parcialmente al Contratista, Obrascón Huarte, Lain, S.A. (OHL), en fecha 22 de junio de 2005. Posteriormente se recibieron unas nuevas unidades de obra en fecha 18 de junio de 2007. El presupuesto de liquidación ascendió a 61.240.430,01 €, si incluir el IVA ni la revisión de precios.

La tercera fase, “Tramo Sora-Loteta”, ha sido financiada por “Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.” en su totalidad. Las obras correspondientes a esta Fase fueron recibidas al Contratista, U.T.E. SACYR, S.A., - IDECONSA, S.A., en fecha 12 de mayo de 2005. El presupuesto de liquidación ascendió a 36.184.585,58 €, sin incluir el IVA ni la revisión de precios.

La segunda fase, “Ramales del Jalón, Huerva-1 y Gállego”, se subdividió a su vez en otras dos fases, la correspondiente al tramo financiado por el Fondo de Cohesión mediante Decisión de la Comisión Europea de fecha 26 de julio de 2005, que está comprendida por el Ramal del Huerva-1 hasta Jaulín, y el Ramal del Jalón hasta la Almunia de Doña Godina,

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actualmente en servicio, y la correspondiente al resto del Ramal del Huerva hasta Cariñena, y el abastecimiento a Villanueva de Gállego.

El Ramal del Huerva-1 hasta Jaulín, y el Ramal del Jalón hasta la Almunia de Doña Godina, se recibió al Contratista, Cyopsa Sisocia, S.A., en fecha 22 de noviembre de 2011. El presupuesto de liquidación ascendió a 18.169.220,69 €, sin incluir el IVA ni la revisión de precios.

El vigente Convenio de Gestión Directa (CGD), que fue formalizado por la Sociedad Estatal y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en fecha 30 de junio de 2014, ha incluido en su apartado A.2.18.1 Ramales de la red del Abastecimiento de aguas a Zaragoza y corredor del Ebro (Cuarta Fase), las siguientes actuaciones:

A.2.18.1.1 Ramal del Huerva-1 (prolongación)

A.2.18.1.2 Ramal del Gállego (Abastecimiento a Villanueva de Gállego)

A.2.18.1.3 Ramal de abastecimiento a Magallón

El Proyecto Desglosado del de abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno. 4ª Fase. Tramo I: Prolongación del ramal del Huerva-I (prolongación desde la derivación a Jaulín hasta Cariñena)” ha sido aprobado mediante resolución de la Dirección General del Agua del MAGRAMA de fecha 14 de octubre de 2015, estando pendiente de licitación.

Las obras relativas al “Proyecto Desglosado del de abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno. 4ª Fase. Tramo II: Abastecimiento a Villanueva de Gállego”, se encuentra en ejecución, habiéndose suscrito el contrato de ejecución de Obra con la U.T.E. Vidal Obras y Servicios, S.A. – Sumelzo, S.A. por un presupuesto de 3.550.684,00 € más IVA. El Acta de Comprobación del Replanteo se firmó en fecha 1 de julio de 2015. El plazo de ejecución es de 10 meses.

Las obras correspondientes al “Abastecimiento de Magallón” se recibieron al Contratista, U.T.E. Copisa Constructora Pirenaica, S.A. – Estructuras Aragón, S.A.U.” el 26 de enero de 2012. El presupuesto de liquidación, sin IVA, ascendió a 1.978.541,81 €, No está incluida la revisión de precios.

La Primera y Tercera Fase fueron objeto del contrato de prestación de servicios de operación y mantenimiento del “Abastecimiento de agua a Zaragoza y corredor del Ebro”, suscrito en fecha 6 de abril de 2006, entre “Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.” (actual Aguas de las Cuencas de España, S.A.) y AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. - INGENIERÍA DE INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL, S.A., U.T.E. El plazo de la duración del servicio se inició el día 1 de mayo de 2006, y finalizó el 30 de abril de 2010.

Posteriormente, la primera, segunda (excluida la parte que se recogió en la actuación A.2.18.1 del convenio de Gestión Directa en vigor) y tercera fase, han sido objeto de un nuevo contrato de operación y mantenimiento, suscrito con la empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. en fecha 31 de mayo de 2010, para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2010 y 31 de mayo de 2016.

La actuación “Abastecimiento de agua a Zaragoza y corredor del Ebro” consiste en transportar aguas del río Aragón que actualmente se vierten por el embalse de Yesa, durante los años húmedos, y conducirla por el Canal de Bardenas y su acequia de Sora cuando estas infraestructuras están ociosas para los servicios de riego actuales.

El abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno está constituido por una tubería principal a la que están conectados los ramales de distribución que abastecen el corredor del Ebro.

La tubería principal parte del p. k. 36,700 de la acequia de Sora. Atraviesa mediante un puente el río Ebro, dirigiéndose hacia el embalse de La Loteta, para continuar por la

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margen derecha del Ebro hasta los depósitos de Casablanca en Zaragoza. Las obras relativas a la conducción principal constan básicamente, de la obra de toma en la acequia de Sora, los depósitos de cabecera (depósitos de Sora), la conducción desde dichos depósitos a los de La Fuempudia, la derivación desde estos depósitos al embalse de La Loteta, la impulsión desde el embalse a los depósitos de Fuempudia, la conducción desde éstos a los nuevos depósitos anexos a la potabilizadora de Casablanca en Zaragoza y el Edificio de Control.

La tubería principal se ha proyectado para un caudal de 11 m3/segundo en el tramo comprendido entre Sora y La Loteta, y para 4,2 m3/segundo en el tramo entre La Loteta y Zaragoza.

La longitud total de la tubería principal es de 73 kilómetros. Se ha adoptado una tubería de PRFV (75% de la longitud total) en los tramos cuyas presiones nominales son de 6, y 10, atmósferas, y de acero helicosoldado (25%) para presiones nominales de 16, 20 y 25 atmósferas. El diámetro considerado para el tramo comprendido entre Sora y La Loteta es de 2000 mm. (31 kilómetros). En el tramo entre La Loteta y Zaragoza (42 kilómetros) se ha instalado la tubería de PRFV con diámetros de 1800 mm., 1600 mm. y 1400 mm., a excepción de un tramo de 300 metros de acero colocado en acueducto en la zona de la Plataforma Logística (PLAZA).

Los volúmenes de los depósitos proyectados son los siguientes: 202.000 m3 los de Sora, 200.000 m3 los de Fuempudia y 180.000 m3 los de Casablanca en Zaragoza.

La estación de bombeo de La Loteta está constituida por 4 grupos de bombeo, uno de ellos de reserva, con una capacidad por bomba de 5.280 m3/hora a una altura manométrica 58 m. c. a.

El puente sobre el Ebro tiene una longitud de 240 metros, correspondientes a 6 vanos de 40 metros. La anchura de tablero de 9,5 metros distribuidos en una calzada de 7 metros y dos aceras de 1 metro.

Para abastecer a los municipios del corredor del Ebro, excepto Utebo que se abastece desde la red municipal de Zaragoza, se han construido los siguientes ramales:

• Ramal Ebro Aguas Arriba, subdividido a su vez en tres ramales, con un total de 76 km., abastece a los municipios de Novillas, Gallur, Alcalá de Ebro, Pedrola, Cabañas de Ebro, Luceni, Boquiñeni, Pradilla, Remolinos, Grisén, Alagón, Figueruelas, Pinseque, La Joyosa, Torres de Berrellen y Sobradiel, además del barrio zaragozano de Villarrapa.

• Ramal Ebro Aguas Abajo. En la margen derecha (20 km.) abastece al Burgo de Ebro y a Fuentes de Ebro. En la margen izquierda (4 km.) abastece a la Puebla de Alfinden y a Pastriz.

• Ramal del Huerva-1 (81.2 km) abastece a los siguientes municipios del corredor del Huerva. Actualmente están instalados 41 km de tuberías que abastecen a La Muela, María de Huerva, Botorrita y Jaulín. Forman parte de este ramal dos estaciones de bombeo y un depósito de distribución. La prolongación hasta Cariñena, que abastecerá a los municipios de Muel, Mezalocha, Mozota, Longares y Cariñena, tiene una longitud de 36,2 km. Este tramo incluirá una estación de bombeo y un depósito de distribución.

• Ramal del Huerva-2 (4 km.) que abastece a Cuarte y Cadrete.

• Ramal el Jalón, de 57 km de longitud. Abastece a los municipios de Bárboles, Pleitas, Bardallur, Plasencia de Jalón, Urrea de Jalón, Rueda de Jalón, Lumpiaque, Epila, Salillas de Jalón, Lucena de Jalón, Calatorao, Ricla y La Almunia de Doña Godina.

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• Ramal del Gállego. Abastece a Villanueva de Gállego. Su longitud es de 18,5 km. Entre sus infraestructuras figura una estación de bombeo y un depósito de distribución.

• Ramal del abastecimiento a Magalón. Abastece al municipio de Magallón. Tiene una longitud de 20 km. Incluye una estación de bombeo y un depósito de distribución.

Las tuberías de estos ramales se han proyectado con unos diámetros comprendidos entre 450 mm. y 150 mm. Para estos diámetros se han adoptado tuberías de fundición en todos los casos. Resultando un total de 280,7 Km. de tuberías, entre todos los ramales.

La infraestructuras están dotadas de un sistema de telecontrol que utiliza el soporte de comunicación GPRS cuyo centro está instalado en el Edificio de Control, construido junto a los depósitos de Casablanca en Zaragoza, en el edifico de las oficinas de Aguas de las Cuencas de España, S.A. en Zaragoza.

Con fecha de 31 de mayo de 2010, la Sociedad Estatal y la empresa FCC AQUALIA, S.A., suscribieron el Contrato de “Servicios de operación y mantenimiento de la obra correspondiente al Abastecimiento de agua a Zaragoza y corredor del Ebro”, para un periodo de explotación de cuatro años, prorrogable por meses hasta un periodo máximo de otros dos años. Los trabajos de explotación comenzaron en fecha 31 de mayo de 2010, y por tanto deberían finalizar, acordadas las prórrogas previstas, en fecha 31 de mayo de 2016.

Con esos antecedentes, se hace necesario proceder a contratar, mediante nuevo procedimiento de licitación, los servicios de explotación referidos.

1.1.2 Abastecimiento mancomunado a los núcleos del Bajo Ebro Aragonés

El proyecto constructivo original fue redactado por “Aguas de las Cuencas del Ebro, S.A.”, siendo aprobado definitivamente por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del entonces Ministerio de Medio Ambiente con fecha de 06 de octubre de 2000. Tras formalizarse la encomienda a la Sociedad Estatal, las obras se adjudicaron con fecha de 16 de julio de 2003 a la empresa VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., por un importe de 17.148.064 € (IVA incluido) y con plazo de ejecución de veinte meses, firmándose el acta de replanteo con fecha de 3 de octubre de 2005.

Tras el inicio de las obras, con fecha de 12 de junio de 2007, el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal aprobó un contrato de Obras Complementarias número 1 que tenía por objeto el incluir en el objeto de la actuación el suministro de energía eléctrica a la zona de la toma de agua y a las balsas de regulación. Dicho contrato complementario supuso un adicional sobre el principal del 5,5%.

Finalizadas las obras, con fecha de 17 de marzo de 2008, se procedió a la firma del acta de recepción de las obras y pruebas de explotación con fecha de 1 de octubre de 2008. Las obras finalmente construidas y actualmente en explotación, incluyen:

1. Toma en el Canal de Sástago

Consta de los siguientes elementos: Limpia rejas automático, compuerta vagón, válvula de mariposa ∅1200 mm, by pass con válvula de mariposa ∅ 300 mm, sistema de energía con alimentación de red y grupo electrógeno de 5 KVA.

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De forma habitual el suministro se hace a través del by-pass, salvo cuando interese llenar rápidamente las balsas que deberá hacerse a través de la válvula de ∅1200 mm.

Existe una pequeña caseta construida de fábrica de ladrillo en el lugar, para control y almacén de los materiales.

2. Balsas

Consta de dos balsas impermeabilizadas con lámina de polietileno, de alrededor de 400.000 m3. de capacidad, dotadas de desagüe de fondo, toma y aliviadero. A la entrada de la 1ª balsa y situado en la conducción de llenado existe un caudalímetro electromagnético de ∅ 1200 mm. con objeto de enviar información acerca de los caudales de entrada a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Existe una arqueta donde se centralizan las 2 válvulas con accionamiento motorizado de llenado de las balsas. Los desagües de fondo y las tomas están dotadas de válvulas de mariposa de diversos diámetros, dotadas con accionamiento motorizado. Todos estos elementos tienen suministro de energía mediante alimentación de red y grupo electrógeno de 5 KVA.

El recinto de las balsas se encuentra vallado en su totalidad, y existe un amplio espacio alrededor para utilizarlo en caso de necesidad.

3. Conducciones

- Toma Canal de Sástago – Balsas

- Balsas – Carretera de Gelsa

- Carretera de Gelsa – Carretera de Pina de Ebro.

- Carretera de Pina – Cruce con el AVE.

- Cruce con el AVE – Alfajarín.

- Carretera de Pina de Ebro – Pina de Ebro

- Pina de Ebro – Quinto de Ebro

- Nacional II – Gelsa de Ebro

- Gelsa de Ebro – CV-661.

- CV-661 - Alborge.

- Ramal a La Zaida.

- Ramal a Cinco Olivas.

- Ramal a Sástago.

- Conexión a Nuez de Ebro.

- Conexión a Villafranca de Ebro.

- Conexión a Pina de Ebro.

- Conexión a Gelsa de Ebro.

- Conexión a Velilla de Ebro.

- Conexión a Alforque.

- Conexión a Alborge.

- Conexión a Osera de Ebro.

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4. Sistema de control y comunicaciones

El Sistema de Telecontrol para la red de Abastecimiento de agua en Alta a los núcleos del Bajo Ebro Aragonés está formado por 30 estaciones remotas Sofrel modelos, S-550 y S-510. Es un sistema capaz de automatizar el funcionamiento de las instalaciones, enviar órdenes y consultar el estado de cada estación desde el Centro de Control utilizando el soporte de comunicación GPRS, optimizando la gestión de instalaciones (acumulación de datos, estadísticas, etc.) y que permite tener un perfecto conocimiento de los acontecimientos que están ocurriendo y/o que han ocurrido en cada momento y en cada punto telecontrolado.

El puesto central de control, situado en las oficinas de ACUAES en Zaragoza, dispone de licencia SCADA PCWIN Base + Sinópticos + Excel (5000 informaciones) para 50 estaciones con acceso desde la web (PCWEB) a través de una línea ADSL con IP fija, que es necesaria también para la comunicación GPRS con las estaciones remotas. Un PC, Intel Core 2 Duo 2.2 Ghz, Windows XP Pro SP2, 160 Gb de disco disponible, 1024 Mb de RAM, puertos RS232 y paralelos.

Ubicación de las Estaciones Remotas.-

Las estaciones remotas de control están instaladas en los siguientes puntos,

Canal Sástago y Balsas regulación (5)

CASETA CANAL SASTAGO, ENTRADA BALSAS, ARQUETA TOMA BALSAS 1, ARQUETA TOMA BALSAS 2 y ARQUETA DE ROTURA.

Arquetas ramales principales (10)

AS1, AS2, ASC1, ASR2, AR7, AR5, AR6, AC1, AC2 y AC3.

Arquetas poblaciones abastecidas (15)

VILLAFRANCA, NUEZ DE EBRO, PINA DE EBRO, GELSA, VELILLA DE EBRO, OSERA, ALFAJARÍN, QUINTO (2), ALFORQUE, ALBORGE, SÁSTAGO (2), CINCO OLIVAS y LA ZAIDA

5. Oficina de centralización y gestión

En Pina de Ebro existe una oficina de 100 m2. a disposición del adjudicatario, donde se centralizan los servicios de gestión del sistema. Está dotada de una sala de control, otra sala (la del equipamiento del Plan de Emergencia), baño, vestuario y almacén. Tiene acometida de agua potable desde la red municipal, conexión de vertido a la red de saneamiento municipal y energía eléctrica de la red.

Con fecha de 04 de diciembre de 2012, la Sociedad Estatal y la empresa AQUALIA, Gestión Integral del Agua, S.A., (en adelante, AQUALIA), suscribieron el Contrato de “Prestación de servicios de operación y mantenimiento de la obra correspondiente al Proyecto de abastecimiento mancomunado a los núcleos del Bajo Ebro Aragonés”, para un periodo de explotación de dos años, prorrogable por meses hasta un periodo máximo de otros dos años. Los trabajos de explotación comenzaron en fecha 01 de enero de 2013, finalizando una primera fase con fecha 31 de diciembre de 2014.

Con fecha 27 de noviembre de 2014 el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal autorizó la prorroga por doce meses, por lo que el nuevo plazo de finalización paso a ser el 31 de diciembre de 2015.

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Está previsto que el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal en su reunión de Noviembre de 2015 apruebe una prórroga del actual contrato hasta el 31 de mayo del 2016.

Durante este tiempo el sistema de telemando y telecontrol de la obra se ha integrado con el del Abastecimiento a Zaragoza y corredor del Ebro, habiéndose decidido unificar a futuro ambos contratos en uno único.

Por ello y dado que para el contrato del Abastecimiento a Zaragoza y corredor del Ebro vence su última prórroga permitida en contrato en mayo de 2016 se estima pertinente realizar esta licitación conjunta al objeto de que a partir de esa fecha ya pueda entrar a prestar el servicio una única empresa para el conjunto de los dos sistemas.

Con esos antecedentes, se hace necesario proceder a contratar, mediante nuevo procedimiento de licitación, los servicios de explotación referidos.

1.2 OBJETO DEL CONTRATO

El objeto de la presente licitación es la contratación de los servicios de explotación para la realización de los trabajos reseñados en el apartado 1 del Cuadro de características, de acuerdo con el alcance previsto para los mismos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP) aprobado por la Sociedad Estatal y que se adjunta a este Pliego de Cláusulas Particulares (en adelante PCP).

1.3 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

La presente licitación se realiza mediante un procedimiento abierto, de tramitación ordinaria, que se adjudicará de acuerdo con una pluralidad de criterios de valoración y cuyo objeto lo constituye un contrato sujeto a regulación armonizada, de conformidad con el artículo 13.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público1 (en adelante TRLCSP).

La presente contratación se regirá:

a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por la regulación contenida en el TRLCSP; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas2 (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga a la anterior; en el Real Decreto 817/20093, que desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante RPLCSP); y en este Pliego.

b) En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, las cláusulas del Contrato, los demás documentos de contenido contractual y, en su defecto, por las normas del derecho privado que sean de aplicación.

Todo ello se entiende sin perjuicio de lo establecido en el art. 20.2, 2º párrafo, del TRLCSP, por el que se indica que será de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.

1 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público (BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011). 2 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas (BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2001). 3 Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de

octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 118, de 15 de mayo de 2009).

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Tienen carácter contractual y son, por lo tanto, de obligado cumplimiento:

a) El presente Pliego de Cláusulas Particulares y sus anejos. b) El Contrato y sus anejos. c) El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y sus anejos d) La oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario. e) Los planes o programas de trabajo que apruebe ACUAES.

Sin perjuicio de lo expuesto, se aplicará como supletoria la legislación de contratos administrativos, en todo aquello que no resulte especialmente contemplado en este Pliego de Cláusulas Particulares, siempre que su aplicación no contraríe o vulnere el régimen jurídico privado del presente Contrato y a este fin está indicada la norma que actuará como integradora del Pliego.

1.4 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

El importe del Valor Estimado del Contrato (en adelante VEC) y el Presupuesto Base de Licitación (en adelante PBL) se recogen en el apartado 3 del Cuadro de características, figurando la justificación de su cálculo en el Anejo I del PPTP adjunto a este PCP.

El importe definitivo del Contrato será, no obstante, el precio que resulte de la adjudicación, y que se define, en virtud de la oferta del Contratista, como el sumatorio de los precios de las unidades y partidas alzadas previstas en el PPTP, incrementadas en los correspondientes porcentajes de gastos generales y beneficio industrial, y corregidos en función del coeficiente de baja que se determina en esta Cláusula.

En el VEC, PBL, en las ofertas de los licitadores y, consiguientemente, en el precio de adjudicación, se considerarán comprendidos todos los conceptos de coste y gasto inherentes al cumplimiento de las obligaciones del Contratista establecidas en este Pliego y sus anejos, incluidas las derivadas del periodo de garantía, en su caso, y cualesquiera otras cargas u obligaciones fiscales vigentes en la fecha de formalización del Contrato, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), o equivalente, sin que, en ningún caso, las ofertas de los licitadores puedan ser superiores al PBL. Expresamente se indica que dicho precio incluye la ejecución de las inversiones complementarias que se describen, definen y valoran en los documentos que integran en esta licitación (concretamente en el Anejo IV del PPTP), en relación con el importe consignado en su oferta por el licitador que resulte adjudicatario y la concreción o determinación de las inversiones a realizar que acuerde el Responsable del Contrato designado por ACUAES. Igualmente comprenderá, entre otros, los costes laborales de subrogación del personal previsto en el Anejo III del PPTP.

Los correspondientes precios unitarios son los determinados en el Anejo I del PPTP. En este sentido, el PBL incluye:

a) El trece por ciento (13%) en concepto de gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales soportadas y demás gastos derivados de las obligaciones del Contrato.

b) El seis por ciento (6%) en concepto de beneficio industrial del Contratista.

El coeficiente de baja será el cociente resultante de dividir el precio de adjudicación (oferta económica del Contratista consignada por el licitador para el periodo de dos años) entre el PBL. La aplicación de dicho coeficiente de baja (o de adjudicación) a los precios unitarios del Anejo I del PPTP, respetando todas sus mediciones y partidas, determinará el precio de adjudicación.

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Siendo susceptible de prórroga el contrato por dos periodos de un (1) año, hasta completar un máximo de cuatro (4) años, el importe de cada una de las prórrogas y de las correspondientes inversiones complementarias para cada año de prórroga, se deducirán de la oferta presentada por el contratista para los dos años iniciales del contrato, ascendiendo por tanto cada año de prórroga al 50% del importe ofertado para el total de los dos años iniciales.

1.5 PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

El Contrato tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años, desde el inicio de la prestación del servicio, previsto para el día 01 de junio de 2016, siendo prorrogable por dos periodos de un (1) año cada uno, hasta completar un máximo de cuatro (4) años (apartado 4 del Cuadro de Características), sin ninguna alteración en el resto de las condiciones.

Las posibles prórrogas deberán ser acordadas de mutuo acuerdo entre las partes, y formalizarse con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de finalización del plazo inicial o de sus eventuales prórrogas. El plazo de vigencia del contrato, incluidas en su caso las prórrogas previstas, no podrá exceder de cuatro (4) años. Las posibles prórrogas serán acordadas con el contratista por la Dirección General de Acuaes, que en este extremo actuará por delegación del órgano de contratación de la Sociedad Estatal, conferida por la aprobación de este Pliego.

El lugar de la prestación de los trabajos es aquél en que se desarrollarán los servicios descritos en el presente Pliego y en el PPTP, incluyendo todos aquéllos que hayan de visitarse para obtener cualquier dato, autorización, etc., relacionado con el objeto del Contrato.

1.6 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PUBLICIDAD

El órgano de contratación competente para autorizar la licitación y acordar la adjudicación del presente Contrato es el Consejo de Administración de Acuaes (art. 316.6 del TRLCSP).

A esta licitación se le dará publicidad, mediante los correspondientes anuncios, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, DOUE), así como en el perfil del contratante de la Sociedad Estatal (Plataforma de Contratación del Sector Público). Si se considerara necesario, se publicitará además en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE).

La adjudicación se publicará, igualmente, en el DOUE y en el citado perfil del contratante y se notificará, además, a todos los licitadores. Tanto en la notificación individualizada como en las publicaciones precitadas se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el art. 154 del TRLCSP, la formalización del Contrato se publicará en el DOUE y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, sin perjuicio de que pueda publicarse, además, en el BOE.

El acceso al perfil del contratante se podrá hacer a través de la siguiente dirección: http://www.acuaes.com , sin perjuicio de su integración en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con el artículo 334 del TRLCSP, en la dirección: http://www.contrataciondelestado.es

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2. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN

2.1 PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y MESA DE CONTRATACIÓN

El contrato objeto del presente Pliego se adjudicará por el procedimiento abierto con multiplicidad de criterios, de acuerdo con lo previsto en el art. 190 del TRLCSP.

Por acuerdo del Consejo de Administración de Acuaes, se ha constituido una Mesa de Contratación permanente para su intervención en el procedimiento de adjudicación, como auxiliar del Órgano de Contratación, la cual podrá ser asistida por un equipo técnico si lo estima conveniente.

2.2 REQUISITOS DE LOS LICITADORES

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, su actividad tenga directa relación con el objeto del Contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar que señala el art. 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios que se especifican en este Pliego.

Será causa de nulidad del Contrato la apreciación en el contratista del incumplimiento de los requisitos de capacidad de obrar, solvencia o prohibiciones para contratar previstas en el art. 60 del TRLCSP.

2.3 GARANTÍA PROVISIONAL

La importancia de esta licitación, tanto por su objeto, pues los servicios a contratar pretenden asegurar la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de unas 800.000 personas, como por su relevancia económica, y la premura en la contratación de los servicios, provocada por la próxima conclusión del contrato vigente, motivan que el órgano de contratación entienda necesaria la exigencia de esta garantía para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas, su mantenimiento por los licitadores y el correcto desenvolvimiento del procedimiento de licitación hasta la adjudicación, por lo que los licitadores deberán constituir una garantía provisional a disposición de Acuaes por valor del tres por ciento (3%) del PBL. La falta de constitución en plazo de la garantía provisional será causa de no admisión de la proposición presentada.

La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas del art. 151.2 del TRLCSP, así como de la presentación en forma y plazo de la documentación general que se sustituye por la precitada declaración responsable del art. 146.4 TRLCSP.

La garantía provisional se constituirá en alguna de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, en coherencia con los arts. 55 a 58 del RGLCAP, y de acuerdo con los modelos recogidos en el Anejo I (Modelos de garantías) de este pliego, para los casos de constitución mediante aval o seguro de caución.

Las garantías constituidas en metálico o valores anotados públicos y privados no se podrán depositar en la Caja General de Depósitos, debiendo solicitarse por el licitador una cuenta que Acuaes designará para ello.

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En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. La garantía será retenida al licitador que resulte adjudicatario hasta que éste proceda a la constitución de la garantía definitiva (art. 104 del TRLCSP) e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, en los términos previstos en el art. 62 del RGLCAP o incumplan las obligaciones de presentación de la documentación requerida a que se refiere esta cláusula.

2.4 PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES

Las proposiciones se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este Pliego e incluirán una declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, debiendo cumplir los requisitos que para los contratos de las Administraciones Públicas se exigen en los art. 145 y 146 del TRLCSP y 80 del RGLCAP.

Las ofertas se presentarán en las oficinas del domicilio social de la Sociedad Estatal en Madrid, o se remitirán por correo postal a la dirección de dichas oficinas, c/ Agustín de Betancourt, nº 25, 4ª planta (28003).

Cuando las ofertas se envíen por correo certificado, cumplirán con los requisitos señalados en el art. 80.4 del RGLCAP, y deberán remitirse dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación y justificar, el licitador, la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos, comunicando a Acuaes la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en los que se identificará, en todo caso, el objeto de la licitación y el nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado.

También podrá anunciarse el envío de la documentación por correo electrónico a la dirección [email protected]. En este caso, el anuncio sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica, fidedignamente, al remitente y al destinatario. A estos efectos, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

A efectos de comprobar que el envío por correo no se ha hecho con posterioridad a la fecha y hora límite señalada para la admisión de las solicitudes de participación, se admitirá como medio de prueba que en el télex, fax, telegrama o correo electrónico que se envíe se haga referencia al resguardo acreditativo de su admisión, conforme a lo previsto en el art. 31 del Reglamento que regula la prestación de los servicios postales4.No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del punto 4 del art. 80 del RGLCAP, transcurridos los diez (10) días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

4 Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la

prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1999).

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Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, fax, teléfono y dirección de correo electrónico para la práctica de las comunicaciones y notificaciones que, en general, se deriven de la licitación o que, de cualquier manera, puedan afectar al licitador.

Las ofertas se presentarán escritas en castellano y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática. No se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de proposiciones supone para el licitador la aceptación incondicionada de todas las Cláusulas de este Pliego. Una vez entregada o remitida la documentación, no podrá ser retirada, salvo por causa debidamente justificada. La retirada de la proposición, en los supuestos contemplados en el art. 62 apartados 1 y 2, de RGLCAP podrá constituir causa de prohibición de contratar con Acuaes durante el plazo que se determine, atendidas las circunstancias concurrentes.

Las empresas extranjeras que contraten en España, presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano (art. 23 del RGLCAP) y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.

2.5 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, que se identificarán mediante la indicación, en su exterior, de la licitación, el nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF (o NIF), número de teléfono, correo electrónico y fax del licitador, así como cualesquiera otros datos que se exijan en el anuncio de licitación y, además, del número del sobre de que se trate, tal como se indica a continuación:

— Sobre número 1: Documentación general. — Sobre número 2: Oferta técnica o de criterios sometidos a un juicio de

valor. — Sobre número 3: Oferta económica o valorable de forma automática.

En cualquier caso, los sobres deberán estar firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, haciendo constar expresamente la representación o apoderamiento con que se actúe. En caso de Uniones Temporales de Empresarios deberá indicarse el nombre y NIF de las empresas que la integren, firmándose los sobres por los representantes de cada una de las empresas que la habrán de integrar.

En el interior de los sobres número 1 y número 2 se hará constar, en hoja independiente, su contenido, indicando, en su caso, la información facilitada al órgano de contratación que debe ser considerada como confidencial (art. 141 del TRLCSP).

Dentro de los sobres número 1 y número 2, los licitadores deberán aportar, junto con documentación en soporte físico, una copia en soporte informático (CD o DVD no regrabable) en formato portable document format (pdf) de Adobe Systems Incorporated, Versión 2015 o anterior. Si existiesen diferencias entre la documentación contenida en el soporte informático y la aportada en soporte físico, prevalecerá esta última.

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2.5.1 Sobre número 1: Documentación General

El sobre número 1 (Documentación general) contendrá la documentación general o administrativa, incluyendo los documentos originales, o copias autenticadas notarialmente, ajustadas, en este caso, a los requisitos que establece el Reglamento Notarial5, respecto de la legalización y legitimación, o compulsadas administrativamente, que se exigen por la normativa de aplicación, de acuerdo con el contenido que se señala a continuación.

En las uniones de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el art. 59 del TRLCSP, debiendo adjuntar el escrito a que se refiere el siguiente número 2.5.1.1.2.

2.5.1.1 Documentos comunes para todos los licitadores:

1. Acreditación de la representación. Los que comparezcan, o firmen solicitudes de participación en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil6.

2. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), en su caso. Tal como se ha indicado, se deberá incluir un documento independiente en el que se haga constar los nombres y circunstancias de los que suscriban la UTE, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del presente Contrato, designando a la persona física que durante la vigencia del mismo ha de ostentar la plena representación de todos frente a Acuaes. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas que formarán la UTE.

3. Solvencia económica, financiera y técnica.

3.1 Solvencia económica y financiera. Las personas naturales o jurídicas que concurran a la licitación deberán acreditar su solvencia económica y financiera por los medios previstos en el apartado 13 del Cuadro de características de este Pliego (art. 75 del TRLCSP), para lo que deberán aportar los siguientes documentos:

Tratándose de personas jurídicas, copia autenticada de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, correspondientes al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, donde se acredite que el importe neto de la cifra de negocios que figure en su Cuenta de Pérdidas y Ganancias alcanza el importe mínimo establecido en el apartado 13 del Cuadro de características de este Pliego. En caso de UTE, dicho importe debe ser alcanzado mediante la suma

5 Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la

organización y régimen del Notariado (BOE núm. 189, de 7 de julio de 1944). 6 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

(BOE núm. 184, de 31 de julio de 1996)

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de las cifras de negocio de las distintas empresas que vayan a integrar la UTE, en atención a las cifras que se desprendan de sus respectivas cuentas anuales. No obstante, para que se produzca la referida acumulación, cada una de las empresas que integrarán la UTE debe acreditar mediante sus correspondientes cuentas anuales que alcanza un importe de la cifra de negocios de un veinte por ciento (20%) de la cifra requerida. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

Si el licitador es persona natural o jurídica no empresarial lo anterior se sustituirá por un justificante acreditativo de la existencia de un seguro de indemnización por riesgo profesional en el que se incluya como límite mínimo asegurado por siniestro el importe que figura en el apartado 13 del Cuadro de características de este Pliego, y con el plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento y riesgos a cubrir incluidos en dicho apartado.

3.2 Solvencia técnica. Las personas naturales o jurídicas que concurran a la licitación deberán acreditar su solvencia técnica por los medios previstos en el apartado 13 del Cuadro de características de este Pliego (art. 78 del TRLCSP), para lo que deberán aportar los siguientes documentos:

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados por el licitador en los últimos cinco (5) años, o que se encuentren en fase de ejecución.

Deberá acreditarse la experiencia en la ejecución de servicios del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del Presupuesto Base de Licitación o de su anualidad media, con los requisitos previstos en el Cuadro de características. Para ello, incluirán en su propuesta la siguiente documentación:

o Relación de trabajos similares.

o Certificados acreditativos de realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza.

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

Alternativamente podrán acreditar su solvencia técnica mediante certificado de clasificación expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento (art. 65.5 del TRLCSP). Dicho documento deberá

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justificar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican en el apartado 13 del Cuadro de Características, en categorías iguales o superiores a las allí mencionadas.

Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea podrá ser sustitutiva de lo anterior la acreditación, en su caso, ante Acuaes, de su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los arts. 75 y 78 del TRLCSP (art. 65.1 del TRLCSP).

La clasificación de las UTE se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (art. 65.5 del TRLCSP y 24 y 52 del RGLCAP). A los efectos de dicha acumulación, se exige que todas las empresas que concurran en UTE estén clasificadas como empresas de obras o de servicios, en relación con la naturaleza del Contrato, excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y en los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 59.4 de TRLCSP).

Además, las personas naturales o jurídicas que concurran a la licitación deberán acreditar disponer de sistemas de gestión con certificaciones ISO 9001 e ISO 14001 o similares, expedidos por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otro organismo de acreditación firmante de todos los Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento (MLA) establecidos por la agencia European co-operation for Accreditation (EA). Cuando se trate de empresas que concurran en UTE se exigirá que cumplan dichos requisitos todos los miembros de la Unión Temporal de Empresas.

4. Requisitos de capacidad y compatibilidad:

4a) Los empresarios deberán contar, con la habilitación profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente Contrato (art. 54.2 del TRLCSP).

4b) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de Contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 57.1 del TRLCSP).

5. Declaración responsable. En los términos y de acuerdo con el modelo que figura como Anejo II de este Pliego, el licitador deberá efectuar las siguientes declaraciones:

5a) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60.1 del TRLCSP y en la Orden MAM/2116/20077. Los medios de prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar serán los indicados en el art. 73 del TRLCSP.

7 Orden MAM/2116/2007, de 10 de julio, sobre requisitos y criterios medioambientales a introducir en los

pliegos de cláusulas administrativas que rijan en los contratos del Ministerio de Medio Ambiente y los Organismos Públicos de él dependientes (BOE núm. 167, de 13 de julio de 2007).

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5b) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

El licitador acompañará, en todo caso, declaración responsable, efectuada con posterioridad a la fecha de licitación, firmada por el proponente o persona con facultades suficientes.

La declaración responsable se exigirá sin perjuicio de la justificación suficiente por quien resultare potencial adjudicatario del Contrato, en los términos prevenidos en el art. 146.1 c) del TRLCSP y en los art. 13 a 16 del RGLCAP y en la ya citada Orden MAM/2116/2007.

5c) Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del art. 56 del TRLCSP, de no haber sido Contratista o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del Contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.

6. Declaración de pertenencia a grupo empresarial. Los licitadores que pertenezcan al mismo grupo empresarial, entendiendo por tales los que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el art. 42.1 del Código de Comercio, deberán presentar una declaración sobre dicha circunstancia (art. 86.3 del RGLCAP), de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anejo III a este Pliego.

2.5.1.2 Documentos específicos para los diferentes grupos de licitadores:

1. Licitadores españoles. Además de los documentos comunes indicados, los licitadores españoles deberán presentar los siguientes:

1a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los licitadores que fueren personas jurídicas se acreditará, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72.1 del TRLCSP, mediante la escritura o documento de constitución y de modificación, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por la que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

1b) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia, legitimada notarialmente, del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

2. Licitadores no españoles de otros Estados miembros de la Unión Europea o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Además de los documentos comunes indicados, estos licitadores deberán presentar los siguientes:

2a) Certificado o documento acreditativo de la capacidad para contratar que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos, indique que se encuentran habilitados para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidos exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar dicho servicio de que se trate, se deberá acreditar el cumplimiento de este requisito (art. 58 del TRLCSP).

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2b) Documentos que acrediten su capacidad de obrar (art. 72.1 del TRLCSP). La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

2c) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

3. Restantes licitadores extranjeros. Además de los documentos comunes, deberán presentar los siguientes:

3a) Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes, organismos o entidades del sector público del Estado Español, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (art. 55 del TRLCSP).

3b) Documentos que acrediten su capacidad de obrar (art. 74.3 del TRLCSP y 10 del RGLCAP). La capacidad de estos empresarios se acreditará mediante informe expedido por la respectiva misión diplomática permanente española en el estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de la licitación regulado por este Pliego.

3c) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.

Los documentos justificativos podrán ser comunes para varias licitaciones, siempre que se identifique correctamente el procedimiento al cual hubieran sido aportados, la presentación de dicha documentación se haya debido realizar en la misma oficina que la señalada en este procedimiento y la licitación aún no se haya resuelto.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) acreditará frente a Acuaes, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

La prueba del contenido del ROLECE se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o

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telemáticos, acompañado de una declaración responsable de cada licitador, acreditativa de la permanencia sin variación de los datos y circunstancias que sirvieron para la determinación del contenido de la inscripción en el ROLECE. La antigüedad de dicho certificado no podrá superar el mes respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas en este procedimiento.

2.5.2 Sobre número 2: Oferta técnica

El sobre número 2 (Oferta técnica) contendrá la documentación que se señala en la presente cláusula, exponiendo el licitador de forma sucinta, precisa y adaptada a las instalaciones objeto de este procedimiento de licitación, las propuestas realizadas para cada uno de los aspectos que detallan, sin que pueda figurar ninguna información relativa al precio ofertado. En su conjunto la documentación aportada no deberá superar las cien (100) páginas en formato UNE A4, pudiéndose incorporar además veinte (20) láminas o planos en formato UNE A3. Dicha documentación deberá organizarse necesariamente en los epígrafes que se señalan a continuación, diferenciando además de la organización conjunta de ambos abastecimientos (Zaragoza y corredor del Ebro, y Bajo Ebro Aragonés), el análisis, organización, medios y personal asignado a cada uno de ellos:

a) Análisis de las infraestructuras de abastecimiento. A partir de la documentación técnica aportada en el presente PCP y en el PPT, de la información facilitada durante la visita a las instalaciones y, en su caso, de las notas aclaratorias publicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público, los licitadores aportarán:

a1) Análisis crítico de las infraestructuras existentes, consumo energético de las unidades de suministro de agua a los usuarios, red de distribución en alta y puntos de entrega.

a2) A la vista del análisis anterior, diagnostico de problemas técnicos en dichas unidades de proceso y suministro de agua, indicando de forma justificada, los aspectos que se considere pueden ser fuente más probable de fallo del sistema de abastecimiento (calidad, producción, etc.), con explicación detallada de los aspectos que a priori puedan considerarse críticos (equipos, infraestructuras existentes insuficientes, instalaciones auxiliares necesarias, etc.).

a3) A partir del análisis crítico y del diagnóstico de problemas técnicos indicados anteriormente, propuesta técnica justificada y detallada para la solución de éstos.

b) Organización de la operación.

b1) Organización general de la operación: medios humanos, organigrama, funciones, cobertura de eventualidades (bajas, vacaciones, etc.).

b2) Distribución del personal según el tipo de instalación: tiempo dedicado por instalación, reparto de la jornada diaria, etc.

b3) Rutas de operación con definición de centros de trabajo: rutas para fines de semana y festivos, etc.

b4) Medios materiales asignados a la operación: vehículos con dotación para rutas, disponibilidad de maquinaria y herramienta, personal habilitado para su uso, medios informáticos y de comunicaciones, disponibilidad de equipos auxiliares y de reserva activa.

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b5) Descripción de las tareas, personal y medios asignados durante todos los días del año, señalando rutinas diarias.

Se incluirá un sub-apartado con detalle de los hitos a alcanzar por el Jefe de operación y el responsable de la instrumentación, por trimestres y para los dos años de vigencia inicial del Contrato; medidas y plazos para implantar las conclusiones obtenidas en los análisis; memoria de los resultados obtenidos tras implantarlas; y revisiones periódicas y apoyos puntales por incidencias en el proceso.

b6) Organización de la prevención y la seguridad y salud laboral: organización de responsabilidades; recursos preventivos; formación a impartir a trabajadores; dotación de protecciones colectivas e individuales; y planificación para revisión periódica de documentación de seguridad y salud.

b7) Protocolo de actuación ante situaciones no programadas, de emergencia (inundaciones, falta de suministro eléctrico…): detección, caracterización, comunicación, medidas a adoptar y medios para la detección de éstos últimos.

b8) Planes, instrucciones técnicas, partes, registros e informatización propuesta.

b9) Medios materiales y humanos cuya disponibilidad ante cualquier eventualidad sea inmediata y/o a corto plazo.

c) Organización del mantenimiento:

c1) Organización del mantenimiento ordinario c1.1) Organización general del mantenimiento: medios

humanos, organigrama y funciones del personal. c1.2) Distribución del personal según el tipo de instalación. c1.3) Rutas de mantenimiento ordinario con definición de

centros de trabajo. c1.4) Medios materiales asignados al mantenimiento

ordinario: vehículos, señalando dotación y adaptación para transporte.

c1.5) Descripción de tareas, personal y medios asignados durante todos los días del año, delimitando qué tipo de mantenimientos son asignados al personal de explotación o cuales al personal de mantenimiento. Se incluirá un sub-apartado con de los hitos a alcanzar por el Jefe de operación y el responsable en la instrumentación, por trimestres y para los dos años de vigencia inicial del Contrato, señalando medidas y plazos para implantar el plan de calibraciones, verificaciones puesta a punto, mantenimientos técnicos, definición de patrones, modificación de ubicación de equipos, etc.

c1.6) Modelos de partes, registros e informatización propuestos.

c2) Organización del mantenimiento correctivo:

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c2.1) Medios humanos, criterios de intervención correctiva con medios propios o externos, criterio de prelación entre averías y operativo para reparaciones urgentes.

c2.2) Medios materiales asignados al mantenimiento correctivo, dotación de repuestos de los distintos talleres, central y satélites, según especialidad (mecánica, electricidad, instrumentación, etc).

c2.3) Relación de talleres externos y compromisos de subcontratación suscritos.

c2.4) Partes, registros e informatización propuestos.

c3) Descripción de las actividades de mantenimiento predictivo, con mención expresa a la organización de los trabajos a efectuar por empresas especializadas. Se aportarán, obligatoriamente, los compromisos de contratación suscritos con éstas y la dotación de equipos disponibles en talleres.

c4) Descripción de las actividades de mantenimiento preventivo, con mención expresa a la organización de los trabajos a efectuar por empresas especializadas. Se aportarán, obligatoriamente, los compromisos de contratación suscritos con éstas, entre las que, necesariamente, han de incluirse los compromisos suscritos con los fabricantes de los equipos; la asignación de tareas al personal; la organización de la limpieza de las instalaciones y jardinería (personal, asignación de tareas, etc).

c5) Descripción de las actividades de repintado de elementos metálicos, delimitando que trabajos serán realizados por el personal adscrito al servicio y cuales por empresas especializadas, con mención expresa a la organización de los trabajos a efectuar por dichas. Se aportarán, obligatoriamente, los compromisos de contratación suscritos con éstas.

c6) Descripción de las actividades de mantenimiento reglamentario, con mención expresa a la organización de los trabajos a efectuar por empresas especializadas. Se aportarán, obligatoriamente, los compromisos de contratación suscritos con éstas.

c7) Descripción de las actividades de mantenimiento metrológico, con mención expresa a la organización de los trabajos a efectuar por empresas especializadas. Se aportarán, obligatoriamente, los compromisos de contratación suscritos con éstas para la emisión de certificados de calibración de los caudalímetros y su periodicidad.

c8) Descripción de las actividades de mantenimientos específicos, con mención expresa a la organización de los trabajos a efectuar por empresas especializadas. Se aportarán, obligatoriamente, los compromisos de contratación suscritos con éstas.

c9) Partes, registros e informatización propuestos.

c10) Cuadro resumen de las actividades de empresas subcontratistas y especializadas propuestas.

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2.5.3 Sobre número 3: Oferta económica o de criterios no sujetos a un juicio de valor

El sobre número 3 (Oferta económica o de criterios no sujetos a un juicio de valor) contendrá una oferta o proposición económica, que se ajustará al modelo que figura en el Anejo IV del presente PCP, señalándose como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido por el licitador. Dicha oferta deberá referirse al plazo previsto de duración mínima del Contrato, sin que su importe pueda superar el PBL señalado en el apartado 3 del Cuadro de Características.

El importe consignado en el primer apartado de dicha oferta incluye la ejecución de todas las tareas, trabajos, actividades y gastos a cargo del contratista que se recogen en este PCP, en el PPTP, en el modelo de contrato y en todos los Anexos de esos documentos. En este sentido, la oferta del licitador consignada en el primer apartado del modelo de oferta económica incluye el importe de la ejecución de las inversiones complementarias que se describen, definen y valoran en los documentos que integran esta licitación, y que se consigna en el segundo apartado de dicha oferta.

Además, conforme al modelo que se adjunta y lo previsto en el párrafo anterior, la

oferta del licitador expresará en su apartado segundo el importe comprometido como inversiones complementarias correspondientes a los dos años de duración mínima prevista del Contrato. Ese importe se deberá ejecutar por el contratista durante el primer año de vigencia del contrato, sin perjuicio de que Acuaes, a la vista del estado de las instalaciones pueda estimar conveniente su ejecución durante los dos años de duración inicial del contrato.

En dicha oferta económica se entenderán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, a excepción del IVA, así como todos los gastos que se originen para el Adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego, incluso los gastos generales y beneficio industrial del contratista.

Cuando el firmante de la proposición actúe como representante o apoderado con poder suficiente, deberá haberse acreditado este extremo mediante la documentación aportada en el sobre número 1. La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada por los representantes en esta licitación de cada una de las empresas componentes de la citada unión.

La proposición se presentará en idioma castellano, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra se estará a esta última.

Cada licitador presentará una sola proposición y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior producirá la exclusión de todas las propuestas que suscriba.

2.6 APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y CONFIDENCIALIDAD DE DATOS DE CÁRACTER PERSONAL

2.6.1 Apertura y examen de las proposiciones

A los efectos de la calificación de los documentos incluidos por los licitadores en el Sobre número 1, se procederá por la Mesa de Contratación de Acuaes en los términos

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indicados el art. 160 del TRLCSP y 81 del RGLCAP. De todas las actuaciones realizadas se dejará constancia en el acta o actas que necesariamente deberán extenderse.

Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del Perfil del Contratante de Acuaes, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

Finalizadas esas actuaciones, la Mesa de Contratación acordará cuales son las ofertas finalmente admitidas, procediéndose a la apertura, en acto público, de los Sobres número 2 de acuerdo con lo previsto en el art. 27 del RPLCSP. En este acto sólo se abrirá el Sobre número 2 y se dejará constancia documental de todo lo actuado. A continuación, en su caso, se entregará la documentación al órgano encargado de su valoración.

Por último, se procederá a celebrar en el lugar y día que previamente se hayan anunciado, el acto público de apertura de las proposiciones económicas. El desarrollo del mismo se atendrá a lo dispuesto en el art. 83 del RGLCAP.

En el referido acto, la Mesa de Contratación comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con referencia expresa a las proposiciones admitidas y, en su caso, a las proposiciones rechazadas y las causas de su rechazo; igualmente se comunicará la valoración de las ofertas técnicas de los licitadores admitidos, y en su caso, las proposiciones rechazadas en la fase de valoración de las ofertas técnicas por no haber superado su puntuación el umbral mínimo especificado en el presente Pliego.

Cumplidas las referidas formalidades, se procederá a la apertura de los Sobres número 3, al objeto de dar lectura, exclusivamente, a las proposiciones económicas.

En el caso de que se hubiera determinado expresamente la existencia de una valoración mediante fases distintas y sucesivas (apartado 6 del Cuadro de Características), sólo se abrirán las proposiciones económicas de aquellos licitadores que superen el umbral establecido.

La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta y en los términos que estime pertinentes, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del Contrato.

Una vez que la Mesa de Contratación haya procedido a valorar las proposiciones económicas, de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente Pliego, requerirá, por delegación del órgano de contratación, al Contratista que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 87 del RGLCAP, y formulará la correspondiente propuesta de adjudicación.

2.6.2 Confidencialidad e incorporación de datos de carácter personal

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los licitadores aceptan expresamente la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos de Acuaes, así como el tratamiento automatizado de los mismos, para las finalidades de gestión de la Sociedad Estatal. Los licitadores podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente.

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Acuaes mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de los licitadores a los que haya tenido acceso con motivo de la tramitación del procedimiento, quedando sujeta, en cuanto a su tratamiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal8, y demás disposiciones aplicables en la materia.

Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP y de las Cláusulas de este Pliego relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, Acuaes no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.

2.7 VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

2.7.1 Criterios de valoración

Las ofertas se valorarán atendiendo directamente a criterios vinculados al objeto del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 150 del TRLCSP, en la ya citada Orden MAM/2116/2007 y en la Instrucción en Materia de Contratación dirigida a las Sociedades Estatales del Agua, emitida por la Dirección General del Agua el 5 de febrero de 2013, y de acuerdo a los criterios que se definen en las Cláusulas siguientes:

a) Oferta técnica, hasta veinte (20) puntos. b) Oferta económica o de criterios no sujetos a un juicio de valor, hasta

ochenta (80 puntos).

Se relacionan a continuación los criterios que servirán de base para la valoración de las ofertas, con la correspondiente ponderación, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del TRLCSP

2.7.1.1 Oferta técnica (20 puntos)

La oferta técnica se valorará con un máximo de veinte (20) puntos. Las características de la oferta, respecto de los trabajos a desarrollar, se analizarán de acuerdo a los siguientes criterios, a los cuales se deberán ajustar estrictamente las propuestas de los licitadores:

a) Análisis de las infraestructuras de abastecimiento. Se asignarán hasta 6,00 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

Por el análisis realizado a las infraestructuras existentes, hasta 2,00 puntos.

Por la definición del estudio y diagnostico critico de las infraestructuras analizadas anteriormente, hasta 2,00 puntos.

Por la coherencia, viabilidad técnica y detalle de las soluciones aportadas a los problemas detectados, hasta 2,00 puntos.

b) Organización de la operación. Se valorará la organización de los recursos ofertados, asignando hasta 7,00 puntos con arreglo a los criterios siguientes:

Por la organización de los recursos humanos, hasta 3,00 puntos.

8 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm.

298, de 14 de diciembre de 1999).

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Se valorará la organización general del personal ofertado, con delimitación de funciones, definición y dotación de las rutas de explotación, incluidas las necesarias para fines de semana y festivos; la distribución de personal según tipo de instalación y el tiempo dedicado a cada una, reparto de la jornada diaria, sus rutinas diarias y cobertura de eventualidades (bajas, vacaciones, etc.).

Por la descripción de cometidos y dedicación del Jefe de operación y responsable de la instrumentación, hasta 1,00 puntos. Se valorará la adecuación de los cometidos, dedicación, coordinación con laboratorio y con el personal de explotación, así como las conclusiones que se pretenden materializar como resultado de sus estudios.

Por la organización de los medios materiales, hasta 1,50 puntos. Se valorará la propuesta de los vehículos asignados y su dotación, disponibilidad de maquinaria y herramientas, con relación del personal habilitado para su uso. Asimismo, se valorará la descripción de los medios informáticos y de comunicaciones y la disponibilidad de equipos auxiliares y de reserva activa.

Por la organización de la prevención, seguridad y salud laboral, hasta 1,00 puntos. Se valorará el reparto de responsabilidades, número de recursos preventivos, compromisos de formación a impartir a los trabajadores, dotación de protecciones colectivas e individuales y planificación de las revisiones periódicas de la evaluación de riesgos y demás documentación referida a la seguridad y salud.

Por la organización de las actividades no programadas, hasta 0,50 puntos. Se valorará el grado de detalle de los protocolos para afrontar actividades no programadas (detección, caracterización, comunicación, medidas a adoptar).

c) Organización del Mantenimiento. Se valorará la organización de los

recursos ofertados, asignando hasta 7,00 puntos con arreglo a los criterios siguientes:

Por la organización de los recursos humanos en el mantenimiento ordinario, hasta 1,00 puntos. Se valorará la descripción general de la organización general del mantenimiento, con delimitación de las funciones del personal ofertado, su distribución según tipo de instalación y justificación de las rutas de mantenimiento.

Por la descripción de cometidos y dedicación especialista en instrumentación 1,00 puntos. Se valorará la descripción pormenorizada de sus cometidos, dedicación, responsabilidades, planificación de su actividad, coordinación con el responsable de mantenimiento.

Por la organización de los medios materiales en el mantenimiento ordinario, hasta 1,00 puntos.

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Se valorará la justificación de los vehículos asignados, su dotación y adaptación para el transporte de repuestos y herramientas; la dotación de equipamiento para talleres, con descripción de la maquinaria y herramienta; la organización de los talleres propios por tipo (central y satélites) y por especialidad (mecánica, electricidad e instrumentación).

Por la organización del mantenimiento correctivo, hasta 1,00 puntos. Se valorará el detalle de los criterios para intervención correctiva por medios propios o externos, la dotación de repuestos de los distintos talleres, los criterios de prelación entre averías; protocolo averías urgentes.

Por la contratación externa especializada, hasta 0,50 puntos. Se valorará la descripción de los trabajos especializados que se pretenden externalizar; la relación nominal con compromisos de las empresas especializadas para cada equipo o máquina; descripción de talleres externos.

Por la organización del mantenimiento predictivo, hasta 0,50 puntos. Se valorará la planificación del mantenimiento predictivo y su metodología y la dotación de equipos para este tipo de mantenimiento disponible en el servicio.

Por la organización del mantenimiento preventivo, hasta 0,50 puntos. Se valorará la planificación del mantenimiento preventivo; la asignación de tareas al personal, con detalle de aquellas que pudieran asignarse al personal adscrito al servicio; la metodología de trabajo; la organización de la limpieza de las instalaciones y la jardinería con descripción de su posible externalización o detalle del personal asignado y sus responsabilidades.

Por la organización del mantenimiento reglamentario, hasta 0,50 puntos. Se valorará la planificación del mantenimiento reglamentario y su metodología.

Por la organización del mantenimiento metrológico, hasta 0,50 puntos. Se valorará la planificación del mantenimiento metrológico y su metodología.

Por la organización del mantenimiento específico, hasta 0,50 puntos. Se valorará la relación de empresas y protocolos de actuación para la limpieza de las balsas, de los depósitos, de los filtros, y, en lo relativo al tratamiento de fangos, el transporte y gestión autorizada.

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Valoradas las ofertas técnicas de los licitadores y obtenida la puntuación total de cada una, a aquéllas que superen el umbral de diez (10) puntos establecido en el apartado 6 del Cuadro de Características se les aplicará el siguiente coeficiente de ponderación:

)20(min

min

MAX

MAX

X

XXP PTPTPT

PTPTPTPT −⋅

−+=

PTXP: Puntuación ponderada de la oferta X. PTX: Puntuación de la oferta X. PTmin: Mínima puntuación de las ofertas PTMAX: Máxima puntuación de las ofertas

El resto de ofertas, que no superen el umbral de diez (10) puntos referido, se considerarán rechazadas, sin que se proceda a la apertura del sobre número 3.

2.7.1.2 Oferta económica o de criterios no sujetos a un juicio de valor (80 puntos)

La oferta económica o de criterios no sujetos a un juicio de valor se valorará con un máximo de ochenta (80) puntos, considerando exclusivamente las proposiciones económicas de aquellos licitadores cuya oferta técnica haya superado el umbral establecido en el apartado 6 del Cuadro de Características y conforme a los criterios siguientes:

a) La proposición económica relativa al precio inicial del contrato, para los dos años de vigencia mínima del mismo, se valorará con un máximo de 60,00 puntos. La puntuación se asignará aplicando criterios diferentes para el caso de aquellas ofertas de importe inferior o superior al presupuesto de referencia (PR), definido como el noventa por ciento (90%) del presupuesto medio ofertado (PM), es decir, PR = 0,90 x PM:

a1) Cuando el presupuesto ofertado (PO) sea inferior al presupuesto de referencia (PR), PO<PR, a cada oferta económica se le asignará la puntuación, V(PO), resultante de una interpolación lineal entre los valores V(PI) y V(PR). Donde, para el presupuesto más bajo ofertado (PI), V(PI) será igual a la máxima puntuación (60 puntos); y para el presupuesto de referencia (PR), V(PR) será igual al resultado de la fórmula siguiente:

−×−=

PRPB

PBPRV 1,060)(

PB: Presupuesto base de licitación PR: Presupuesto de referencia

a2) Cuando el presupuesto ofertado (PO) sea igual o superior al presupuesto de referencia (PR), PO≥PR, a cada oferta económica se le asignará la puntuación obtenida de la aplicación de la siguiente fórmula:

−⋅−⋅=

2

5

7,21)(

PRPB

PRPO

PR

PBVPOV

V(PO): Puntuación de la oferta.

PO: Presupuesto ofertado.

PB: Presupuesto base de licitación

PR: Presupuesto de referencia.

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Donde, V=V(PR), si PR es mayor que el presupuesto más bajo ofertado (PI); y V=60, si PR es menor o igual que el presupuesto ofertado más bajo (PI).

b) La propuesta de inversiones complementarias a cargo del contratista, de acuerdo al presupuesto presentado por ACUAES en el Anexo IV del PPTP, se valorará con un máximo de 20,00 puntos, asignándose 1,00 puntos por cada 14.000 euros de inversión comprometida. De acuerdo con ello, se asignarán 0,00 puntos a las ofertas con 0,00 euros de inversión comprometida y 20,00 puntos a las ofertas con 280.000,00 euros o más de inversión comprometida, obteniéndose la puntuación para el resto de importes por interpolación lineal entre ambos extremos.

2.7.2 Ofertas con valores anormales o desproporcionados Respecto a las ofertas económicas abiertas, de acuerdo con el art. 152.2 del

TRLCSP, se considerará inicialmente que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Concurriendo un solo licitador, cuando su proposición económica relativa al precio total del contrato sea inferior al PBL total del contrato en más de 25 unidades porcentuales.

a) Concurriendo dos licitadores, cuando la proposición económica relativa al precio total del contrato sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta competidora.

b) Concurriendo tres licitadores, aquellas proposiciones económicas relativas al precio total del contrato que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

c) Concurriendo cuatro o más licitadores, aquellas proposiciones económicas relativas al precio total del contrato que sean inferiores al valor correspondiente al 95% del presupuesto medio de las ofertas abiertas.

En los cálculos anteriores, se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 85.6 y 86 del RGLCAP).

A la vista de los antecedentes, Acuaes actuará de acuerdo con lo previsto en el art. 152, apartados 3 y 4, del TRLCSP en lo concerniente a la exclusión por apreciación de que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados o, en su caso, a la tramitación de las proposiciones y garantía complementaria a constituir (apartado 5 del Cuadro de Características).

Si alguna proposición fuera considerada inviable por la Mesa de Contratación, por incluir valores anormales o desproporcionados, la propuesta de adjudicación que se eleve al órgano de contratación se acompañará adicionalmente un nuevo cálculo de la puntuación de las proposiciones económicas relativas al precio total del contrato restantes, aplicando nuevamente las fórmulas definidas en esta cláusula. Consecuentemente, los valores PM, PR y PI se determinarán considerando exclusivamente el resto de ofertas, con exclusión de

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las ofertas que la Mesa de Contratación haya considerado que no resultan viables por contener valores anormales o desproporcionados. Esta puntuación será la que se otorgue a los licitadores si finalmente se acuerda por el órgano de contratación la exclusión de la clasificación de la oferta que incluía valores anormales o desproporcionados.

2.8 ADJUDICACIÓN

La Mesa de Contratación, una vez valorados los criterios económicos, y visto en su caso, el informe técnico, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, sin que ello suponga la creación de derecho alguno a favor del licitador propuesto. En dicha propuesta se expondrá por orden decreciente la puntuación de las proposiciones presentadas, señalando aquellas que hayan sido consideradas como desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el apartado anterior, así como el resultado del análisis de la justificación de dichas ofertas, presentadas por los correspondientes licitadores, indicando si se considera que, en atención a la justificación recibida se considera que la oferta puede ser o no debidamente cumplida.

Antes de la adjudicación deberán haberse cumplido los requisitos previstos en al art. 151.2 del TRLCSP para lo cual, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá haber presentado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél que hubiere recibido el requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplimentarse adecuadamente y en plazo el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en su caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en cumplimento del art. 152.3 del TRLCSP.

A la vista de la propuesta de adjudicación emitida por la Mesa de Contratación, y de acuerdo con lo establecido en el art. 160 del TRLCSP, el órgano de contratación de Acuaes podrá adjudicar el Contrato a la entidad propuesta por la Mesa de Contratación o a otro licitador, supuesto en el que deberá motivar su decisión. En todo caso, sólo podrá declarar desierta la adjudicación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este Pliego.

Antes de proceder a la adjudicación, Acuaes podrá renunciar a la ejecución del Contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del Contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

Acuaes, conforme a lo señalado en el art. 161 del TRLCSP, dispondrá de un plazo máximo de dos (2) meses para adjudicar el Contrato, a contar desde la apertura de las ofertas de criterios que no dependan de un juicio de valor, plazo que será ampliado en

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quince (15) días hábiles en los supuestos de ofertas con valores anormales o desproporcionados.

La resolución de adjudicación será publicada en el perfil del contratante de Acuaes (Plataforma de contratación del Sector Público), así como notificada directamente al Contratista y restantes licitadores cumpliendo con lo dispuesto en el art. 151.4 del TRLCSP. Igualmente, se procederá a publicar la adjudicación en el DOUE de conformidad con lo previsto en el art. 190.1 b) del TRLCSP.

El Contrato se perfeccionará con su formalización y, salvo que se indique otra cosa, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentra la sede social de Acuaes, en Madrid.

3. FORMALIZACIÓN

3.1 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO

Antes de la adjudicación del Contrato, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde el siguiente a aquél en que el Contratista hubiera recibido el requerimiento, el licitador propuesto deberá acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como aportar la garantía definitiva exigida en este Pliego. La acreditación de la primera circunstancia se realizará en la forma prevista en los arts. 13 y 14 del RGLCAP:

a) Obligaciones tributarias. Se considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias (art. 13 del RGLCAP):

a1) Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.

a2) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.

a3) Haber presentado, cuando estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el IVA, así como la declaración resumen anual.

a4) No tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo.

A los efectos de expedición de las certificaciones se considerará que las empresas se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

Las circunstancias indicadas en los párrafos a2) y a3) se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce (12) meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de certificación.

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Dicha acreditación se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, excepto el apartado a1) que se efectuará mediante la presentación del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o en su caso el alta (art. 15 del RGLCAP). Las certificaciones tendrán una validez de seis (6) meses desde que se expidieron.

b) Obligaciones de Seguridad Social (art. 14 del RGLCAP). Se considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando concurran, en su caso, las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante certificación positiva del órgano competente:

b1) Estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda, por razón de la actividad.

b2) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.

b3) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.

b4) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

A los efectos de la expedición de las certificaciones antes mencionadas, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. El plazo de validez de dichas certificaciones es también de seis (6) meses desde su expedición.

No obstante, si cualquiera de las certificaciones ya se hubieran presentado con la “Documentación General” enviada para participar en la licitación, será suficiente que se ratifique en la validez del contenido de las mismas, siempre que no hubiera transcurrido un plazo de más de seis (6) meses contados desde la fecha de su expedición, en cuyo caso será imprescindible la presentación de nuevas certificaciones.

En el caso de que el Contrato fuera adjudicado a una UTE, deberá acreditarse la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, así como el CIF (NIF) asignado a la UTE.

3.2 GARANTÍA DEFINITIVA

El Contratista está obligado a constituir la garantía definitiva del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación correspondiente a los dos (2) años de vigencia inicial del Contrato (excluido el IVA), en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde aquél en que hubiera recibido el requerimiento, en el domicilio señalado al efecto y por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, según los modelos recogidos en el Anejo I del presente Pliego.

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La garantía constituida en metálico no se podrá depositar en la Caja General de Depósitos, debiendo solicitarse por el licitador una cuenta que Acuaes designará para ello.

Además, en el caso de adjudicación a una oferta que contuviera valores desproporcionados o anormalmente bajos, el Contratista está obligado a constituir la garantía complementaria a la definitiva (Apartado 5 del cuadro de características) del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación correspondiente a los dos (2) años de vigencia inicial del Contrato (excluido el IVA), en el plazo de diez (10) hábiles contados desde aquél en que hubiera recibido el requerimiento, en el domicilio señalado al efecto y por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, según los modelos recogidos en el Anejo I del presente Pliego.

En caso de incumplimiento del requisito de constitución de la garantía definitiva, o la complementaria a ésta, Acuaes entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

La garantía definitiva y, en su caso, la complementaria a la definitiva responderá de los siguientes conceptos (art. 100 del TRLCSP):

a) De las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del Contrato.

b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el Contrato, de los gastos originados a Acuaes por la demora del Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del Contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo.

La garantía definitiva y, en su caso, la complementaria a la definitiva no cubren la totalidad de la responsabilidad íntegra del Contratista, por lo que si éstas no son bastante para satisfacer dicha responsabilidad quedará a salvo el derecho de Acuaes por la diferencia.

En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución (art. 99.2 del TRLCSP).

Igualmente, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo (art. 99.3 del TRLCSP).

Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si se hubiera previsto el mismo, si no resultaren responsabilidades, previa solicitud del adjudicatario, se devolverá la garantía constituida, se cancelará el aval o seguro de caución o se abonarán las cantidades retenidas al contratista, previa solicitud del adjudicatario. Ello requerirá un acuerdo de Acuaes, que deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos (2) meses desde la liquidación del contrato o, en su caso, la finalización del plazo de garantía. Dicho acuerdo será hecho efectivo en los veinte (20) días siguientes a su adopción.

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3.3 DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN

De conformidad con lo previsto en el art. 156 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, Acuaes requerirá al Contratista para que lo formalice en plazo no superior a cinco (5) días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado, en su caso, la suspensión.

Cuando por causas imputables al Contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Acuaes podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, si esta se hubiese exigido en el Cuadro de características de este Pliego. Si las causas de la no formalización fueren imputables a Acuaes, se indemnizará al Contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiera haberle ocasionado.

No podrá iniciarse la ejecución del Contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.

El documento de formalización será firmado por el Contratista y se unirán al mismo, como anexos, todos los documentos que tengan carácter contractual y que se indican en este Pliego.

Estos documentos anexos deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por ambas partes, en el acto mismo de la formalización del Contrato, salvo el programa de trabajos que se incorporará tras su aprobación por Acuaes.

El Contrato, una vez formalizado, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite cualquiera de las partes, siendo a cargo de la parte que lo requiera los gastos derivados de su otorgamiento.

4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

4.1 OBLIGACIÓN GENERAL

El Contratista se obliga a ejecutar el Contrato con estricta observancia de cuantas obligaciones se establecen en este Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anejos; en el PPTP y en el Modelo de Contrato que se adjunta como Anejo V, así como las que asuma en virtud de su oferta.

4.2 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES

El Contratista deberá cumplir las obligaciones referidas en la forma prevista en la Cláusula 5.5 del Modelo de Contrato que se adjunta a este Pliego, debiendo asumir, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP, las obligaciones y costes que se deriven la subrogación del personal que actualmente presta servicio en las instalaciones y se detalla en el Anejo III del PPTP adjunto a este Pliego, en el que constan el número de trabajadores, su categoría, la modalidad contractual bajo la que están contratados, su antigüedad y los salarios y retribuciones que perciben, extremos que habrán de ser tenidos

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en cuenta por el licitador para la formulación de su oferta económica y la asunción de las correspondientes obligaciones laborales y con la Seguridad Social, caso de resultar adjudicatario.

4.3 CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIZACIONES ECONÓMICAS POR MORA

El Contratista queda en todo caso obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del Contrato, así como, en su caso, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora no precisará intimación previa por parte de Acuaes.

Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en mora respecto al cumplimiento de los plazos parciales o del plazo final, Acuaes podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato con la pérdida de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se expresa en las Cláusulas 8 y 10 del Modelo de Contrato (Anejo V) o por la imposición de las penalizaciones económicas en la forma establecida en la Cláusula 9 del mismo documento.

La penalización establecida en los párrafos anteriores será de aplicación en cualquier supuesto salvo que el mismo sea imputable directamente a Acuaes. Los importes de las penalizaciones por mora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al Contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas. La aplicación y pago de estas penalizaciones es independiente de las indemnizaciones a que pudiera tener derecho Acuaes por daños y perjuicios derivados de retrasos en la prestación de los servicios imputables al Contratista.

Si el retraso se produjese por motivos no imputables al Contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por Acuaes un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el Contratista pidiese otro menor.

4.4 GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA

Serán por cuenta del Contratista los gastos de la formalización del Contrato, los de su elevación a escritura pública, si fuera instada por el mismo, los gastos de publicación de los anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según este Pliego, el Contrato o cualquier normativa legal de aplicación.

4.5 IMPUESTOS

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en el precio de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los impuestos, tasas y gravámenes de toda índole, a excepción del IVA que, en cualquier caso pudieran corresponder, o aquéllos que sean de aplicación según normas tributarias propias de la realización de la actividad o de su ubicación territorial.

5. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS DEL CONTRATO

Cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes proveniente de la interpretación o ejecución del presente Contrato y sus anexos, se resolverán a través de la jurisdicción civil ordinaria. A estos efectos, las partes acuerdan someter dichos conflictos o discrepancias a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de

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PCP. Clausulado Página 35 de 36

Madrid, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al Contratista.

6. CUESTIONES DE NULIDAD, RECLAMACIONES Y RECURSOS CONTRA ACTOS DE PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN

6.1 CUESTIONES DE NULIDAD CONTRA ACTOS DE PREPARACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Respecto al presente expediente de contratación, se podrá interponer cuestión de nulidad en los casos a que se refiere el art 37.1 del TRLCSP y ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (art. 41 del TRLCSP), el cual será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla.

La cuestión de nulidad podrá ser planteada por toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del art. 37 del TRLCSP. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (art. 41 del TRLCSP), sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial regulado en los arts. 40 y siguientes del TRLCSP sobre el mismo acto, habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada.

El plazo para la interposición de la cuestión de nulidad será de treinta (30) días hábiles a contar:

a) desde la publicación de la adjudicación del Contrato en la forma prevista en el art. 154.2 del TRLCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el DOUE; o

b) desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del Contratista que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 153 del TRLCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.

Fuera de los casos previstos en el apartado anterior, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis (6) meses a contar desde la formalización del Contrato.

La cuestión de nulidad se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los art. 39 y 44 del TRLCSP.

No procederá la declaración de nulidad en los supuestos previstos en el art. 37.2 y 3 del TRLCSP.

La declaración de nulidad por las causas previstas en el art. 37.1 del TRLCSP producirá los efectos establecidos en el art. 35.1 de dicho texto legal.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, es el competente para declarar la nulidad (art. 41 del TRLCSP). Sin embargo, podrá no declararla y acordar el mantenimiento de los efectos del Contrato, si, atendiendo las circunstancias excepcionales que concurran, considera que existen razones imperiosas de interés general que lo exijan, de conformidad con lo estipulado en el art. 38.2 del TRLCSP y sustituyendo la misma por una sanción de las previstas en el art. 38.3 del citado texto legal.

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La resolución por la que se acuerde el mantenimiento de los efectos del Contrato deberé ser objeto de publicación en el Perfil de Contratante.

6.2 RECLAMACIONES Y RECURSOS CONTRA ACTOS DE PREPARACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

De conformidad con lo establecido en el art. 21.1 del TRLCSP, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este Contrato. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 40 del TRLCSP, podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación, los siguientes actos:

a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.

b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.

c) Los acuerdos de adjudicación.

Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los anteriores podrán ser puestos de manifiesto por los interesados a Acuaes a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten, puedan ser alegadas por los interesados al recurrir, en su caso, el acto de adjudicación.

Para el conocimiento y resolución del recurso será competente el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, pudiendo interponerlo toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso (art. 42 del TRLCSP), las cuales pueden solicitar la adopción de las medidas provisionales previstas en el art. 43 del TRLCSP, debiendo seguirse en su tramitación lo previsto en los art. 44 al 49 del TRLCSP y en Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre.

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ANEJO I. MODELOS DE GARANTÍAS

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PCP. Anejo I. Modelos de garantías Página 1 de 4

I. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)

Don __________, en representación de ____________, con NIF ___________ y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en ___________,

PIGNORA a favor de “AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.”, con CIF A50736784, los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Número de valores

Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión

Código de valor

Referencia del Registro

Valor nominal unitario

Valor de realización de los valores a fecha de

inscripción

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, demás normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Particulares del Contrato de [nombre completo del Contrato], en concepto de Garantía [provisional, definitiva, etc.], para responder de las obligaciones de [detallar el objeto del Contrato y obligaciones asumidas por el garantizado], contraídas por [Contratista o persona física o jurídica garantizada], con CIF [o NIF] _______, y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en _______, por la cantidad de [cantidad en letra y en cifra] euros.

Este Contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de Contratos del sector público y en sus normas de desarrollo. La entidad gestora se compromete a mantener la prenda sobre los valores señalados, no permitiendo su transmisión, enajenación o nueva pignoración mientras subsista la prenda.

[nombre o razón social del pignorante] / [firma]

Con mi intervención, el Notario don _______,/ [firma]

Don _______, con DNI _______, en representación de _______, [entidad adherida encargada del registro contable], certifica la inscripción de la prenda.

En _______, a __ de _______ de __

[firma]

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II. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

Don _______, en representación de _______, con NIF_______ y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en_______,

PIGNORA a favor de “AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.”, con CIF A50736784 las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Número de participación

Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV

Entidad gestora

Entidad depositaria

Valor liquidativo a la fecha de inscripción

Valor total

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, demás normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Particulares del Contrato de [nombre completo del Contrato], en concepto de Garantía [provisional, definitiva, etc.], para responder de las obligaciones de [detallar el objeto del Contrato y obligaciones asumidas por el garantizado], contraídas por [Contratista o persona física o jurídica garantizada], con CIF [o NIF] _______, y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en _______, por la cantidad de [cantidad en letra y en cifra] euros.

Este Contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de Contratos del sector público y en sus normas de desarrollo. La entidad gestora se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de Acuaes al primer requerimiento de ésta.

[nombre o razón social del pignorante] / [firma]

Con mi intervención, el Notario don_______/ [firma]

Don_______, con DNI_______, en representación de_______, [entidad gestora del fondo], certifica la constitución de la prensa sobre las participaciones indicadas.

En _______, a __ de _______ de __

[firma]

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PCP. Anejo I. Modelos de garantías Página 3 de 4

III. MODELO DE AVAL

La entidad [razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca], con CIF_______ y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en_______, y en su nombre [nombre y apellidos de los apoderados], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA a [razón social del avalado], con CIF [o NIF]_______, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, demás normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Particulares que rigen la licitación del Contrato de [nombre completo del Contrato], ante la entidad “AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.”, con CIF A50736784, en concepto de Garantía [provisional, definitiva, etc.], para responder de las obligaciones de [detallar el objeto del Contrato y la obligación asumida por el garantizado], por la cantidad de [cantidad en letra y en cifra] euros.

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Aguas de las Cuencas de España, S.A., con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en sus normas de desarrollo.

El presente aval estará en vigor hasta que Aguas de las Cuencas de España, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.

En _______, a __ de _______ de __

[razón social de la entidad] / [firma de los apoderados]

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia: Fecha: Número o Código:

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IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número…………

La compañía [razón social completa de la entidad aseguradora] (en adelante, asegurador), con CIF_______ y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en_______, debidamente representada por don [nombre y apellidos del apoderado], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

ASEGURA a [razón social completa del licitador], con CIF [o NIF] _______, en concepto de tomador del seguro, ante “AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. “, con CIF A50736784, (en adelante, asegurado), hasta el importe de [cantidad en letra y cifra] euros, en los términos y condiciones establecidos en la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, demás normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Particulares que rigen el Contrato de [nombre completo del Contrato], en concepto de Garantía [provisional, definitiva, etc.], para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Aguas de las Cuencas de España, S.A., en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, demás normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Particulares que rigen el Contrato.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que Aguas de las Cuencas de España, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en las normas y documentos que rigen el Contrato.

En _______, a __ de _______ de __

[razón social del asegurador] / [firma del apoderado]

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia: Fecha: Número o Código:

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ANEJO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

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PCP. Anejo II. Modelo de declaración responsable Página 1 de 1

Don_______, con Documento Nacional de Identidad_______ y domiciliado en_______, actuando en nombre [propio o de la empresa que representa], en la condición de [administrador, apoderado, etc.], según queda acreditado ante el Órgano de Contratación por escritura pública de fecha de__, de_______, de__, en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, suficientes para realizar la presente, por razón del expediente de contratación identificado como [nombre completo del Contrato y clave] y ante Aguas de las Cuencas de España, S.A., DECLARA:

Primero. No estar incurso como licitador en alguna prohibición para contratar, en particular de las relacionadas en el art. 60 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en la Orden MAM/2116/2007, de 10 de julio, sobre requisitos y criterios medioambientales a introducir en los Pliegos de Cláusulas Administrativas que rijan en los contratos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y los Organismos Públicos de él dependientes.

Segundo. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y también con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos expresados por los art. 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aceptando el compromiso, en caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato y con carácter previo a tal adjudicación, de aportar en el plazo previsto en el Pliego de Cláusulas Particulares la justificación suficiente y en forma legal que me sea requerida por Acuaes.

Tercero. En los términos previstos en el párrafo primero del art. 56 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del Contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.

Cuarto. Ser veraz y exacta toda la documentación, datos e informaciones suministrados al Órgano de Contratación, no existiendo acuerdos o decisiones ulteriores adoptadas en el seno de los órganos internos de la entidad o producido hechos o actos posteriores que la modifiquen o desvirtúen a los efectos de la licitación.

Quinto. La aceptación íntegra de las cláusulas del Pliego y la declaración responsable de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para ofertar y, en su caso, resultar adjudicatario del Contrato.

En _______, a __ de _______ de __

[firma del declarante]

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ANEJO III. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE GRUPO DE EMPRESAS

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PCP. Anejo III. Modelo de declaración sobre grupo de empresas Página 1 de 1

Don_______, con Documento Nacional de Identidad_______ y domiciliado en_______, actuando en nombre [propio o de la empresa que representa], en la condición de [administrador, apoderado, etc.], según queda acreditado ante el órgano de contratación por escritura pública de fecha de__, de_______, de__, en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, suficientes para realizar la presente, por razón del expediente de contratación identificado como [nombre completo del Contrato y clave] y ante Aguas de las Cuencas de España, S.A., DECLARA:

Que a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de las condiciones de la presente licitación [señalar lo que proceda]:

□ La empresa por mi representada no pertenece a ningún grupo empresarial.

□ No concurren empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial de la empresa a la que represento, entendiéndose por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio.

□ Concurren las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial de la empresa a la que represento, entendiéndose por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio:

— [señalar, si procede]

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en _______, a __ de _______ de __

[firma del declarante]

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ANEJO IV. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

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Don_______, con Documento Nacional de Identidad_______ y domiciliado en_______, actuando en nombre [propio o de la empresa que representa], en la condición de [administrador, apoderado, etc.], según queda acreditado ante el órgano de contratación por escritura pública de fecha de_______, en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, suficientes para realizar la presente oferta, y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Contrato de [nombre completo del Contrato], se compromete a tomarlo a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad que se señala como Precio del contrato correspondiente a los dos (2) años de duración mínima del mismo en este apartado primero, que comprende el precio del servicio de explotación del “Abastecimiento de agua a Zaragoza y corredor del Ebro”, y del “Abastecimiento mancomunado a los núcleos del Bajo Ebro Aragonés”, y que incluye el importe de las inversiones complementarias a ejecutar por el ofertante con cargo a dicho importe que se señalan en el apartado segundo :

I) Apartado primero: Precio total del contrato:

____(precio en letra)___ (número) euros x dos (2) años = _____(precio en letra)____ (número)

El licitador hace constar que, de conformidad con lo señalado en el Pliego de Cláusulas Particulares que rige este Contrato, el precio ofertado incluye el importe de todos los impuestos que sean de aplicación, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que, al tipo del 21%, asciende a la cantidad de:

__________ (precio en letra)____________ (número) euros

II) Apartado segundo. Importe de las mejoras complementarias:

Por último, el licitador declara que, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 2.7.1.2 del Pliego de cláusulas particulares, forma parte de la oferta consignada en el apartado primero la obligación de ejecutar, sin cargo alguno para Acuaes a mayores del importe reseñado como Precio total del Contrato, inversiones complementarias, por un importe total de:

_________(precio en letra)________ (número) euros.

Las inversiones correspondientes al importe ofertado deberán acometerse por el adjudicatario del contrato durante el primer año de vigencia del mismo, sin perjuicio de que Acuaes, a la vista del estado de las instalaciones, pueda estimar conveniente su ejecución durante los dos años de duración inicial del contrato. Las concretas inversiones complementarias a ejecutar por el licitador que resulte adjudicatario del contrato serán aquellas que determine el Responsable del Contrato designado por Acuaes, de entre las previstas en el Anejo IV del PPTP, en la forma prevista en los documentos integrantes de esta licitación.

En_______, a__ de_______ de__

[firma del proponente]

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Anejo V. Modelo de contrato

ANEJO V. MODELO DE CONTRATO

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ÍNDICE

1. Objeto general del Contrato ___________________________________________________ 1.1 Alcance del Contrato ___________________________________________________ 1.2 Documentos con carácter contractual ______________________________________ 1.3 Prelación de documentos ________________________________________________ 1.4 Modificaciones del Contrato ______________________________________________

2. Precio total y forma de pago __________________________________________________ 2.1 Precio del Contrato _____________________________________________________ 2.2 Gastos a cargo del Contratista ____________________________________________ 2.3 Gastos a cargo de Acuaes _______________________________________________ 2.4 Otros gastos a cargo del Contratista _______________________________________ 2.5 Impuestos ____________________________________________________________ 2.6 Revisión de precios ____________________________________________________ 2.7 Precios contradictorios __________________________________________________ 2.8 Valoración, certificación y pago ___________________________________________

3. Plazo ______________________________________________________________________ 4. Organización de los trabajos __________________________________________________

4.1 Organización facultativa de los trabajos por parte de Acuaes___ 4.2 Organización del Contratista _____________________________________________ 4.3 Libro de incidencias en materia de prevención de riesgos _______________________ 4.4 Libro de subcontratación ________________________________________________

5. Compromisos y obligaciones generales del Contratista ____________________________ 5.1 Declaración de capacidad _______________________________________________ 5.2 Daños a terceros ______________________________________________________ 5.3 Riesgo y ventura del Contratista __________________________________________ 5.4 Subcontratación _______________________________________________________ 5.5 Obligaciones fiscales, laborales, de prevención y ambientales 5.6 Obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal y de confidencialidad de la información ____________________________________________ 5.7 Relaciones externas ____________________________________________________ 5.8 Control de calidad _____________________________________________________

6. Seguros vigente durante el Contrato ___________________________________________ 7. Inicio y Liquidación del Contrato _______________________________________________

7.1 Inicio de los trabajos ____________________________________________________ 7.2 Cumplimiento y recepción del Contrato _____________________________________ 7.3 Medición General ______________________________________________________ 7.4 Certificación final del Contrato ____________________________________________ 7.5 Liquidación del Contrato _________________________________________________

8. Régimen de garantías ________________________________________________________ 8.1 Alcance de la garantía __________________________________________________ 8.2 Plazo de garantía ______________________________________________________ 8.3 Devolución de la garantía ________________________________________________

9. Incumplimientos contractuales ________________________________________________ 9.1 Incumplimientos generales de las obligaciones contractuales ____________________ 9.2 Incumplimiento de instrucciones de Acuaes y de la gestión de la información________ 9.3 Incumplimientos en la gestión de la calidad __________________________________ 9.4 Incumplimientos en la gestión ambiental ____________________________________ 9.5 Incumplimientos en la prevención de riesgos laborales _________________________ 9.6 Incumplimientos de obligaciones de operación y mantenimiento __________________

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9.7 Otros incumplimientos contractuales ________________________________________ 9.8 Procedimiento de penalización ____________________________________________ 9.9 Recuperación de las penalizaciones impuestas _______________________________

10. Resolución del Contrato y sucesión de empresas ________________________________ 10.1 Causas de resolución del Contrato ________________________________________ 10.2 Efectos de la resolución del Contrato ______________________________________ 10.3 Liquidación del Contrato en caso de resolución ______________________________ 10.4 Sucesión de empresas _________________________________________________

11. Resolución de conflictos _____________________________________________________ 12. Régimen juridico ___________________________________________________________

Anexos al Contrato

Anexo al Contrato nº 5. Requisitos fundamentales de los Contratos de seguros

1. Requisitos fundamentales para el Contrato del seguro de “responsabilidad civil” 2. Requisitos fundamentales para el Contrato del seguro de “responsabilidad

medioambiental” 3. Requisitos fundamentales para el Contrato del seguro “todo riesgo de las

instalaciones del abastecimiento de agua a Zaragoza y corredor del Ebro”.

Anexo al Contrato nº 6. Copia de la garantía definitiva Anexo al Contrato nº 7. Contenido de la escritura de apoderamiento

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En _______ a__ de______ de 20…

R E U N I D O S

De una parte, D/ Dª ______, mayor de edad, con domicilio a efectos de este contrato en ______, nº __ y con DNI nº ______

De otra parte, D/ Dª ______, mayor de edad, con domicilio a efectos de este contrato en ______, nº __ y con DNI nº ______

I N T E R V I E N E N

D/ Dª ___________________, en nombre y representación de la entidad Aguas de las Cuencas de España, S.A.9, domiciliada en Madrid, Calle Agustín de Betancourt, nº 25, 4ª planta, CIF número A-50736784, constituida con el nombre inicial de Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. mediante escritura pública otorgada el 17 de diciembre de 1997 ante el Notario de Zaragoza, Don Ildefonso Palacios Rafoso, con el nº 3.989 de su Protocolo, e inscrita actualmente en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 31.111, Folio 39, Sección 8, Hoja M-559889, inscripción 2ª.

D/ Dª _______________ actúa en su condición de Director/a General de Aguas de las Cuencas de España, S.A., ostentando, según las facultades que se le otorgan en la escritura de apoderamiento otorgada el_ de __________ de ____, ante el notario de_________, don ____________, con el nº __ de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil al tomo _____, folio _____, hoja ____, inscripción ____, la representación legal de la Sociedad en este Contrato, y en ejecución del Acuerdo del órgano de contratación de ____ de_____de_____, que adjudicó a_____ el Contrato de los Servicios de explotación de las actuaciones de abastecimiento de ACUAES en la provincia de Zaragoza: Zaragoza y corredor del Ebro y bajo Ebro Aragonés. En adelante esta parte será denominada en el Contrato “Acuaes”.

D/ Dª ______, actúa en nombre y representación de ______, domiciliada en ______, calle ______, número __, CIF número ______, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día __ de ______ de __, ante el Notario de ______, don ______, e inscrita en el Registro Mercantil al tomo __, folio __, hoja __, inscripción __.

D/ Dª ______ actúa en condición de ______, ostentando, según las facultades que se le otorgan en la escritura de ______, la representación legal de la Sociedad para la firma del presente Contrato. En adelante, se denominará a esta parte “el Contratista”.

9 Sociedad Estatal resultante de la fusión de las Sociedades Estatales Aguas de la Cuenca del Ebro,

S.A., sociedad absorbente, y Aguas de las Cuencas del Norte, S.A., y Aguas de las Cuencas del Sur, S.A., sociedades absorbidas.

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EXPONEN

I. Acuaes es una Sociedad Mercantil Estatal con carácter de anónima y se rige por: la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; los arts. 132 y 133 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; el Título Séptimo de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y el art. 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; así como por el Convenio de Gestión Directa formalizado entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y esta Sociedad, por el que se encarga a la misma la construcción y explotación de diferentes obras hidráulicas

II. Acuaes, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación de la Sociedad en relación con la licitación del Contrato de Servicios de explotación del “Abastecimiento de ACUAES en la provincia de Zaragoza: Zaragoza y corredor del Ebro y bajo Ebro Aragonés”, el día ___ de ______ de ___, ha acordado adjudicar el Contrato antes mencionado a ____.

III. El Contratista ha acreditado ante la Mesa de Contratación de Acuaes, su personalidad y capacidad de obrar para contratar y obligarse, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato y ha constituido la garantía definitiva exigida en las bases de la licitación, que ha quedado depositada a disposición de Acuaes a los efectos previstos en este Contrato.

IV. Ambas partes proceden a la formalización de este Contrato con arreglo a las cláusulas que se detallan a continuación.

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1. OBJETO GENERAL DEL CONTRATO

1.1 Alcance del Contrato

El objeto del Contrato lo constituye la prestación de los “Servicios de explotación de las actuaciones de abastecimiento de ACUAES en la provincia de Zaragoza: Zaragoza y corredor del Ebro y bajo Ebro Aragonés” en los términos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas adjunto a este Contrato.

1.2 Documentos con carácter contractual

Acuaes, por una parte, y el Contratista, por la otra, asumen la integridad de los derechos y las obligaciones derivadas del presente Contrato, que vienen definidos en los siguientes documentos, todos ellos de carácter contractual y, por tanto, de obligado cumplimiento para los intervinientes:

a) El Pliego de Cláusulas Particulares para la contratación de “Servicios de explotación de las actuaciones de abastecimiento de ACUAES en la provincia de Zaragoza: Zaragoza y corredor del Ebro y bajo Ebro Aragonés”, que se adjunta como Anexo nº 1 (en adelante, PCP).

b) El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la contratación de “Servicios de explotación de las actuaciones de abastecimiento de ACUAES en la provincia de Zaragoza: Zaragoza y corredor del Ebro y bajo Ebro Aragonés”, que se adjunta como Anexo nº 2 (en adelante, PPTP).

c) Las ofertas técnica y económica presentadas por el Contratista, que se adjuntan como Anexo nº 3 (en adelante, oferta del Contratista).

d) El Manual de operación del sistema, el Programa general de conservación y mantenimiento, el Plan de gestión del almacén de repuestos, el Plan de aseguramiento de la calidad, la evaluación de prevención de riesgos laborales y cualquier otro plan o programa que, en cumplimiento del Contrato, o de cualquiera de sus anexos elabore el Contratista y apruebe Acuaes. Los citados planes y programas se adjuntarán como Anexo nº 4 tras su aprobación por Acuaes.

e) Los requisitos fundamentales de los contratos de seguros, que se adjuntan como Anexo nº 5.

f) La copia de la garantía definitiva y, en su caso, de la complementaria a la definitiva, que se adjuntan como Anexo nº 6.

g) El contenido de la escritura de apoderamiento a favor del Delegado del Contratista, que se adjunta como Anexo nº 7.

Ambas partes manifiestan tener copia exacta de todos los documentos que forman parte del Contrato, en soporte digital debidamente firmado, aceptando que el mismo reproduce fielmente los instrumentos originales conservados en los archivos de Acuaes y cuyo contenido prevalecerá en todo caso. Se exceptúan de lo anterior los planes y programas (Anexo nº 4) que se adjuntarán al Contrato tras sus respectivas aprobaciones.

Las modificaciones del Contrato que puedan acordarse, al amparo de lo establecido en su Cláusula 1.4, serán formalizadas por escrito y pasarán a integrar el

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contenido obligacional de este Contrato desde su firma, sin perjuicio de su inmediata exigibilidad por Acuaes, en los términos establecidos en el PCP (Anexo nº 1 de este Contrato).

1.3 Prelación de documentos

En caso de discrepancia o contradicción entre el contenido de los documentos enumerados en la Cláusula 1.2, se aplicará el siguiente orden de prelación:

a) Clausulado del Contrato. b) PCP (Anexo nº 1). c) PPTP (Anexo nº 2). d) Oferta del Contratista (Anexo nº 3).

e) Planes y programas aprobados por Acuaes (Anexo nº 4).

1.4 Modificaciones del Contrato

De conformidad con la naturaleza, objeto y alcance del Contrato no se prevén circunstancias que hagan necesario la modificación del mismo o el surgimiento de nuevas tareas o cometidos cuya ejecución no pueda subsumirse en los trabajos a desarrollar por el Contratista y las correspondientes previsiones presupuestarias establecidas en el PPTP (Anexo nº 2 de este Contrato).

No obstante, el Contrato podrá modificarse cuando se den las circunstancias previstas en el art. 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), justificándose suficientemente su concurrencia y con las limitaciones que en el mismo se establecen relativas a la no alteración de las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, limitándose a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades no comprendidas en la oferta, los precios serán fijados por Acuaes, previa audiencia al Contratista, quien quedará obligado a su ejecución sin perjuicio del recurso a los procedimientos de resolución de conflictos previstos en la Cláusula 11 de este Contrato, y sin que en ningún caso la falta de acuerdo del Contratista pueda ser causa de paralización o mora en los trabajos encomendados.

2. PRECIO TOTAL Y FORMA DE PAGO

2.1 Precio del Contrato

En virtud de la oferta del Contratista (Anexo nº 3), el precio total del Contrato ha quedado fijado en la cantidad de ……… EUROS (…….. €), I.V.A. excluido, para el plazo de dos (2) años de duración mínima del contrato, excluidas sus posibles prórrogas. El citado importe comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para la correcta y completa prestación del objeto del contrato, correspondiente a los dos (2) años de duración mínima del mismo.

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El precio no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar, a las unidades realmente ejecutadas, los precios establecidos para cada una en el cuadro de precios unitarios adjunto al PPTP (anexo nº 2 de este Contrato), todos ellos afectados por la baja que resulte de la proposición económica realizada por el Contratista, calculada como el cociente entre el Precio total del Contrato ofertado y el Presupuesto Base de Licitación recogido en el PCP.

El contratista ha adquirido, conforme a lo dispuesto la Cláusula 2.7.1.2 del Pliego de cláusulas particulares, la obligación de ejecutar a mayores del importe reseñado como Precio total del Contrato, sin cargo alguno para ACUAES, unas inversiones complementarias, por un importe total de ……….. EUROS (….. €), IVA excluido.

Las inversiones correspondientes al importe ofertado deberán acometerse por el contratista durante el primer año de vigencia del mismo, sin perjuicio de que Acuaes, a la vista del estado de las instalaciones, pueda estimar conveniente su ejecución durante los dos años de duración inicial del contrato. Las concretas inversiones complementarias a ejecutar por el adjudicatario del contrato serán aquellas que determine el Responsable del Contrato designado por Acuaes, de entre las previstas en el Anejo IV del PPTP, en la forma prevista en los documentos integrantes de la licitación.

En caso de que se acuerden, de mutuo acuerdo entre las partes, las posibles prórrogas del contrato, por períodos de un (1) año hasta un máximo de dos (2) prórrogas, el importe anual máximo a satisfacer al contratista ascendería a la cantidad de…. € por año, I.V.A. excluido. El citado importe comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para la correcta y completa prestación del objeto del contrato, correspondiente a cada año de posible prórroga del contrato.

El precio no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar, a las unidades realmente ejecutadas, los precios establecidos para cada una en el cuadro de precios unitarios adjunto al PPTP (anexo nº 2 de este Contrato), todos ellos afectados por la baja que resulte de la proposición económica realizada por el Contratista, calculada como el cociente entre el Precio total del Contrato ofertado y el Presupuesto Base de Licitación recogido en el PCP.

En caso de prórroga, el contratista ha adquirido, conforme a lo dispuesto la Cláusula 2.7.1.2 del Pliego de cláusulas particulares, y lo establecido en el punto 2.2. b7) de este contrato, la obligación de ejecutar a mayores del importe reseñado como Precio anual de prórroga del contrato, sin cargo alguno para ACUAES, unas inversiones complementarias, por un importe total de ……….. EUROS (….. €), por año de prórroga, IVA excluido.

2.2 Gastos a cargo del Contratista

Tanto en el importe consignado en la Cláusula 2.1 como en los precios unitarios contenidos en el Anejo 2 del PPTP, se entenderán, en todo caso, incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes gastos:

a) De carácter general:

a1) Todos los gastos generales de empresa y el beneficio industrial del Contratista.

a2) Los derivados de impuestos, arbitrios o tasas que resulten de aplicación a la ejecución de los trabajos, con la única excepción del IVA.

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a3) Los derivados de la obtención de permisos y licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, que pudieran resultar necesarios o convenientes para la ejecución de los trabajos contratados.

a4) Los derivados de seguros de todo tipo necesarios para la ejecución de los trabajos, seguros de responsabilidad civil general, de responsabilidad por el almacenamiento de productos químicos, etc.

b) Relacionados directamente con el alcance del Contrato y la ejecución de los trabajos:

b1) Los derivados de la correcta ejecución de las partidas definidas en el PPTP (Anexo nº 2 de este Contrato) o en sus revisiones posteriores, incluso gastos de personal, administrativos, de comunicaciones, de analíticas de laboratorio, de mantenimiento reglamentario, predictivo, preventivo y correctivo, de conservación integral de las instalaciones, de acopio de repuestos, de dotación de mobiliario, de dotación de material de taller, de dotación de laboratorio o de tasas administrativas de cualquier tipo.

b2) Los derivados del utillaje, materiales, fungibles o medios auxiliares de cualquier tipo que se requieran para las tareas de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo rutinario o de conservación integral de las instalaciones.

b3) Los derivados de los trabajos periódicos de mantenimiento reglamentario e inspecciones por parte de Organismos de Control Autorizado (OCA).

b4) Los derivados de los materiales y repuestos que requiera la explotación del sistema, así como los gastos que ocasione su transporte a los puntos de consumo y su almacenamiento y uso en las debidas condiciones de seguridad.

Se excluyen únicamente los gastos derivados de la contratación de potencia y del consumo energía eléctrica, que correrán por cuenta de Acuaes.

b5) Los ocasionados por la retirada y gestión de todo tipo de restos y residuos, procedentes de desbastes, de labores de limpieza en general o de cualquiera de las actividades objeto del Contrato.

b6) Los que se deriven de la policía y vigilancia de las instalaciones frente a actos de vandalismos, hurtos o desastres naturales de cualquier tipo.

b7) La ejecución a su cargo de las inversiones de primer establecimiento por la cuantía ofertada en el modelo de proposición económica.

La ejecución de obras por el referido importe será exigible desde el inicio del contrato, y se ejecutará, como se ha expuesto en el PCP, en el primer año de vigencia del mismo, sin perjuicio de que Acuaes, a la vista del estado de las instalaciones, pueda estimar conveniente su ejecución durante los dos años de duración inicial del contrato.

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Si se decidiera por Acuaes prorrogar el contrato un primer año, el contratista estará obligado a ejecutar inversiones complementarias por un importe equivalente a la mitad del importe ofertado por ese concepto para los dos primeros años de vigencia del contrato. Si por Acuaes se hiciera uso de la facultad de prorrogar el contrato por un segundo año, el contratista estará igualmente obligado a ejecutar inversiones complementarias por un importe equivalente a otra mitad del importe ofertado para los dos años de ejecución del contrato. La concreción de las inversiones a ejecutar con cargo a dichos importes por el contratista adjudicatario corresponderá al Responsable del Contrato designado por Acuaes, de entre las que aparecen recogidas, determinadas, descritas y valoradas en el anejo IV del PPTP.

En el caso de que el importe comprometido no alcance para ejecutar la totalidad de las mejoras conforme al importe previsto en el Anejo IV del PPTP, Acuaes podrá optar por no ejecutar todo o parte de las actuaciones de mejora previstas, reduciendo los abonos al contratista de las cantidades correspondientes en cada certificación mensual pendiente de emitir, u optar por su ejecución íntegra, abonando la diferencia entre el importe reflejado en dicho Anejo y lo comprometido por el adjudicatario en su oferta, usando para ello la partida alzada para gastos de imposible previsión.

En el caso de que en el anejo IV del PPTP no se hayan recogido inversiones complementarias para alguno de los dos años de posible prórroga, asistirá a Acuaes el mismo derecho que se prevé en el párrafo anterior, esto es, renunciar a la ejecución de las actuaciones de mejora previstas, con reducción del importe previsto para ese ejercicio en las cantidades a abonar mensualmente, o determinar unas nuevas inversiones complementarias a acometer, con cargo al importe correspondiente a ese ejercicio. En este caso, el precio de dichas inversiones se determinará contradictoriamente entre las partes, atendiendo en primer lugar, y si ello fuera posible, a los precios previstos para las inversiones complementarias ya ejecutadas, así como a aquellos precios previstos en el anejo I del PPTP

c) Relacionados directamente con el personal adscrito a la ejecución de los trabajos:

c1) Los derivados de sueldos, pluses y dietas del personal asignado a los trabajos objeto del Contrato, incluso los costes más elevados que pueda ocasionar la realización de trabajos en horario nocturno, en días festivos o en horas extraordinarias.

c2) Los derivados de las obligaciones que, en materia de subrogación, deriven de la legislación laboral vigente, con respecto al personal que actualmente presta servicio en las instalaciones. Esta obligación se cuantifica en el Anejo III del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y debe

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asumirse por el Contratista de conformidad con lo recogido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 53 del Convenio Colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales.

d) Relacionados directamente con los medios auxiliares de cualquier tipo necesarios para la ejecución de los trabajos:

d1) Los de cualquier tipo derivados de los medios materiales y auxiliares necesarios para la ejecución de los trabajos.

d2) Los ocasionados por el acondicionamiento, vigilancia y conservación de almacenes y áreas de acopio de materiales y por la conservación adecuada de dichos materiales.

d3) Los ocasionados por el acondicionamiento, vigilancia y conservación de áreas de parque de maquinaria o de equipos de cualquier tipo y por la conservación de todo ello.

e) Relacionados con la planificación y gestión de la explotación:

e1) Los derivados de la elaboración del Manual de operación del sistema, el Programa general de conservación y mantenimiento, el Plan de gestión del almacén de repuestos, y el Inventario de las instalaciones, incluyendo los servicios externos que el adjudicatario requiera contratar su ejecución.

e2) Los derivados de los trabajos de edición, encuadernación y reproducción reprográfica o digital de los documentos cuya elaboración forma parte del alcance del Contrato.

e3) Los materiales o fungibles que se requieran para las tareas de administración y gestión de las instalaciones, incluso los consumos telefónicos o los costes de acceso a redes de comunicación.

f) Relacionados con el aseguramiento de la calidad, el aseguramiento ambiental y la prevención de riesgos laborales:

f1) Los derivados de la adecuada implantación, seguimiento, control y ejecución de las medidas de aseguramiento de la calidad previstas en el Plan de aseguramiento de la calidad (Anexo nº 4) u ordenadas por Acuaes.

f2) Los de retirada de todos aquellos materiales, maquinaria, equipos o medios auxiliares aportados por el Contratista para la ejecución de los trabajos que sean rechazados, de forma suficientemente motivada, por Acuaes.

f3) Los derivados de la adecuada implantación, seguimiento, control y ejecución de las medidas de prevención, corrección y compensación de impactos ambientales o sobre el patrimonio cultural previstas prescritas por los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de calidad ambiental, biodiversidad, espacios naturales protegidos, recursos naturales, montes o patrimonio cultural u ordenadas por Acuaes.

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f4) Los derivados de la adecuada implantación, seguimiento, control y ejecución de las medidas previstas en la evaluación de prevención de riesgos laborales (Anexo nº 4), prescritas por los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo u ordenadas por Acuaes.

g) Otros gastos:

g1) Cualquier otro coste que pueda derivarse de las obligaciones recogidas en este Contrato o en alguno de sus anexos.

g2) Los relacionados con campañas de difusión en medios de comunicación y de educación ambiental que forman parte del alcance de este Contrato.

2.3 Gastos a cargo de Acuaes

Serán por cuenta de Acuaes los gastos siguientes:

a) Los derivados del consumo de energía eléctrica y de la contratación de la potencia necesaria para la operación de las instalaciones.

b) Los de grandes reparaciones, siempre y cuando la avería o deterioro del equipo o elemento correspondiente no sea imputable al Contratista por negligencia o imprudencia, o por incumplimiento del programa de mantenimiento prescrito.

c) Los de mejora de las instalaciones, incluso las inversiones necesarias para acomodar las instalaciones a la reglamentación técnica vigente en materia de aparatos de aire a presión, medios elevadores, instalaciones de baja y alta tensión, riesgo de incendios en establecimientos industriales o cualquier otra de aplicación.

2.4 Otros gastos a cargo del Contratista

Además de los gastos estipulados en las cláusulas anteriores, son a cargo del Contratista y se consideran incluidos en el precio total del Contrato los siguientes:

a) Gastos e impuestos que resulten de la formalización y publicación, en su caso, de este Contrato. Su importe y justificación serán comunicados al Contratista por Acuaes en el plazo de treinta (30) días naturales, deduciéndose de la primera liquidación, o de las siguientes si ésta no fuera de cuantía suficiente.

b) Gastos en que incurra Acuaes, por cuenta del Contratista, para la correcta ejecución de los trabajos objeto del Contrato. Si por razón de la titularidad de las instalaciones, o por cualquier otra causa, Acuaes debiera abonar por su cuenta cualquier tipo de tasa, o contratar y sufragar los costes de cualquier tipo de servicio, que por su naturaleza formaran parte de los gastos a cargo del Contratista definidos en este Contrato, Acuaes facturará al Contratista los costes en que incurra. El abono de dichas facturas se realizará mediante su descuento en el pago de las certificaciones emitidas por Acuaes.

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c) Cualquier otro gasto que resulte de aplicación de acuerdo con el clausulado de este Contrato o sus anexos.

2.5 Impuestos

En el precio total del Contrato pactado en la Cláusula 2.1 se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los impuestos, tasas y gravámenes de toda índole, incluidos aquéllos que sean de aplicación según normas tributarias propias de la realización de la actividad o de su ubicación territorial, con la única excepción del IVA que corresponda.

2.6 Revisión de precios

Los precios inicialmente pactados no serán objeto de ningún tipo de revisión, de conformidad con lo previsto en el cuadro de características del Pliego de Cláusulas Particulares que se anexa a este contrato.

2.7 Precios contradictorios

En caso de que durante el desarrollo de los trabajos se observara la necesidad, justificada por razones de interés público, debidas a causas imprevistas, de conformidad con los previsto en la Cláusula 1.4 de este Contrato, de ejecutar alguna actividad no prevista inicialmente, se formulará por Acuaes el correspondiente precio de la nueva partida, sobre la base, en su caso, del cuadro de precios anejo al PPTP (Anexo nº 2 del Contrato). En caso de que no fuera posible determinar el precio de la nueva actividad con arreglo a ese referente, los nuevos precios se fijarán contradictoriamente entre Acuaes y el Contratista.

El Contratista estará obligado a ejecutar las actividades no previstas que expresamente le indique Acuaes según lo establecido en la presente Cláusula, aún en el caso de desacuerdo sobre el importe del precio contradictorio de esta unidad, sometiéndose en tal supuesto, y en todo caso una vez ejecutados los trabajos, al sistema de fijación de precios contradictorios.

Los nuevos precios, una vez aprobados por Acuaes, se considerarán incorporados, a todos los efectos, a los cuadros de precios del Contrato.

2.8 Valoración, certificación y pago

2.8.1 Valoración

La valoración de los trabajos se ajustará al sistema de determinación de precios unitarios. Dicha valoración se realizará teniendo en cuenta los precios unitarios e importes a tanto alzado que integran cada una de las partidas de trabajo definidas como precios unitarios descompuestos en el Anejo I del PPTP, multiplicados por el porcentaje de baja ofertada por el Contratista, que se calculará restando de la base cien, el porcentaje que resulte de dividir el importe de la oferta económica presentada entre el importe del PBL.

Las partidas de imposible previsión, relativas a la participación en el desarrollo de los trabajos de personal especialista, equipamiento no disponible o adquisición de repuestos, por razón de averías en el sistema, se abonarán como partidas alzadas a justificar, valorándose:

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a) Mediante la aplicación de los precios definidos en el epígrafe 3 del Anejo I del PPTP que acompaña a este Contrato (Anexo nº2), que se verán afectados por el porcentaje de baja ofertado por el Contratista.

b) En defecto de lo anterior, mediante la aprobación de precios contradictorios, que se verán afectados también por el porcentaje de baja ofertado por el Contratista.

c) Por último, en ausencia de todo lo anterior, a partir del importe reflejado en las facturas abonadas por el Contratista, que se incrementará en un 13% en concepto de Gastos Generales y en un 6% en concepto de Beneficio Industrial y no serán afectadas por el porcentaje de baja ofertado por el contratista.

2.8.2 Certificación y pago

El Contratista preparará mensualmente, en los diez (10) últimos días de cada mes, una relación valorada en la que consten todas las mediciones realizadas en el periodo mensual del mes corriente, debiendo estar firmado, en su caso, por el Delegado del Contratista. Sobre la base de la relación valorada a que hace referencia la Cláusula anterior, el Responsable de explotación designado por Acuaes emitirá la correspondiente certificación mensual, con fecha del último día del mes, y dentro de los cinco primeros días (5) del mes siguiente al que se refiera. Si el Contratista no estuviera conforme, presentará sus reclamaciones en el plazo de cuatro (4) días hábiles desde la fecha en que se le comunique el contenido de la certificación elaborada por Acuaes. En un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados desde la fecha de presentación de las reclamaciones por el Contratista, Acuaes habrá de contestarlas.

Antes del décimo día del mes siguiente al de la certificación, el Contratista enviará a Acuaes las correspondientes facturas, las cuales deberán tener, al igual que la certificación, fecha de expedición del último día del mes anterior.

El abono de las facturas, caso de ser conformes y que se reciban antes del día diez, se efectuará el día veinte del mes en el que se cumplan sesenta (60) días desde su recepción, mediante cualquier fórmula de pago admitida en el tráfico mercantil y financiero.

Dichos pagos tienen la consideración de abonos a cuenta, sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de los trabajos realizados.

En el supuesto de demora en el pago de las certificaciones se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2.8.3 Alcance de los precios

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier partida, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren especificados en la descomposición o descripción de los precios o en cualquiera de los documentos contractuales.

Si el Contratista considerase que, para el desempeño de sus tareas se requieren de otros materiales, herramientas o equipos no disponibles, la adquisición de los mismos la realizará, previa aprobación de Acuaes, a su costa y por sus medios, pasando dichos bienes a formar parte del equipamiento propio de la infraestructura.

Asimismo, si el Contratista considerase que para el mejor desenvolvimiento de sus funciones se requieren reformas en los elementos construidos o en cualquiera de los

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equipos o instalaciones existentes, los gastos ocasionados por dichas reformas no podrán ser repercutidos a Acuaes, debiendo acometerse dichas reformas a costa del Contratista, previa aprobación de Acuaes.

En todo caso, dentro del alcance de los precios se entiende incluido el cumplimiento de la oferta del adjudicatario, por la cual este se ha obligado a ejecutar las inversiones complementarias en las infraestructuras hidráulicas valoradas en su oferta contractual para los años de duración del contrato.

3. PLAZO

El servicio objeto del Contrato tendrá una duración inicial de dos (2) años, a contar desde el inicio de su prestación, siendo prorrogable por periodos de un año (1) por dos veces sucesivas, hasta un máximo de cuatro (4) años, sin ninguna alteración en las condiciones contractuales, ni en los precios pactados.

Las posibles prórrogas deberán ser acordadas de mutuo acuerdo entre las partes, y deberán formalizarse con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de finalización del plazo inicial o de sus eventuales prórrogas. El plazo total de vigencia del Contrato, incluidas en su caso las prórrogas previstas, no podrá exceder de cuatro (4) años. La posible prórroga será acordada con el contratista por la Dirección General de Acuaes, que en este extremo actuará por delegación del órgano de contratación de la Sociedad Estatal, conferida por la aprobación de este Pliego.

4. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

4.1 Organización facultativa de los trabajos por parte de Acuaes

Acuaes nombrará un Responsable de explotación que será responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta ejecución de los trabajos. En concordancia con ello, le corresponde la dirección e interpretación técnica del presente Contrato, así como la aprobación de adaptaciones o ajustes que no requieran la modificación de la documentación contractual. También corresponde al Responsable de explotación la propuesta de modificación, en su caso, de los documentos contractuales.

Acuaes, a través del Responsable de explotación, podrá detener cualquiera de los trabajos en curso de realización que no se estén ejecutando de conformidad con las prescripciones contenidas en este Contrato o en sus anexos, o en las instrucciones recibidas. En concordancia con ello, y a título indicativo, al Responsable de explotación le corresponderán las siguientes funciones:

a) La representación de la Sociedad Estatal ante el Jefe de Operación en todos los aspectos relacionados con la ejecución de los trabajos.

b) La interpretación técnica de los documentos contractuales.

c) La propuesta, a Acuaes, de modificación de cualquiera de los documentos contractuales.

4.2 Organización del Contratista

El Contratista procederá a designar, al menos, los responsables siguientes:

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a) Delegado del Contratista. Su función será la de actuar como representante legal del Contratista en todo lo relacionado con el cumplimiento del Contrato, correspondiéndole:

a1) Designar las personas encargadas de la ejecución técnica y administrativa de las tareas objeto del Contrato.

a2) Firmar relaciones valoradas, prórrogas de plazos, actas de recepción y liquidaciones, con facultad expresa de formular cuantas reclamaciones y objeciones considere oportunas, aceptando o impugnando dichas actas y liquidaciones y cuantos documentos se relacionen con el Contrato.

a3) Realizar el cobro de cuantas cantidades o créditos se adeuden o correspondan al Contratista por cualquier concepto, bien sea por certificaciones de obra expedidas a favor del mismo o por cualquier otro título.

a4) Otorgar y suscribir actas, escrituras y demás documentos públicos o privados, con las cláusulas, requisitos y condiciones que tenga por conveniente para el desarrollo de las anteriores facultades.

b) Jefe de Operación. Su misión principal será la dirección de la ejecución material del servicio, siendo el máximo responsable de la gestión de la calidad, de la gestión ambiental y de la gestión de la prevención de riesgos laborales. Específicamente, el Jefe de Operación deberá:

b1) Organizar la ejecución de los trabajos e interpretar y poner en práctica las instrucciones recibidas de Acuaes.

b2) Proponer al Responsable de explotación, o colaborar con él, en la resolución de los problemas que se planteen durante la prestación del servicio.

b3) Ostentar la representación del Contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, según el Contrato, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de los trabajos objeto de del Contrato.

En concordancia con las funciones anteriores, el Jefe de Operación ostentará la representación del Contratista para, al menos:

b4) Dirigir, reglamentar e inspeccionar la organización de los trabajos, con facultades suficientes para designar las personas encargadas de su ejecución técnica y administrativa, con arreglo a lo dispuesto en el Contrato.

b5) Representar al Contratista en toda clase de reuniones que se celebren relacionadas con el objeto del Contrato.

4.3 Libro de incidencias en materia de prevención de riesgos

Conforme a lo previsto en la legislación sectorial vigente, las incidencias en materia de prevención de riesgos laborales que se produzcan durante la ejecución del

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Contrato se recogerán en un Libro de incidencias diligenciado previamente por el órgano competente.

Dicho Libro de incidencias se mantendrá siempre en las oficinas del centro de control del sistema, bajo control del Responsable de prevención y asegurando el acceso al mismo por parte del Responsable de explotación designado por Acuaes; el Jefe de Operación designado por el Contratista; y los representantes de los subcontratistas y trabajadores autónomos; así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes en los trabajos, los representantes de los trabajadores y los técnicos en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones Públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo. Dichas anotaciones contendrán los datos necesarios para proceder, en su caso, a la remisión de copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social provincial, en el plazo de veinticuatro (24) horas desde el momento de la inscripción.

4.4 Libro de subcontratación

De acuerdo con la normativa aplicable, el Contratista está obligado a la apertura, habilitación y mantenimiento de un Libro de subcontratación en el que se anotarán, por orden cronológico, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas a empresas subcontratistas o a trabajadores autónomos, con los datos necesarios para la identificación del subcontratista. Dicho Libro de subcontratación deberá ser custodiado por el Contratista en las oficinas del centro de control del sistema, debiendo estar en todo momento a disposición de Acuaes.

Con independencia del cumplimiento de cualquier otro requisito relativo a la comunicación de los procesos de subcontratación, el Contratista queda obligado a remitir a Acuaes copia de la página que contenga la diligencia de habilitación, así como copia de la página en la que figure cualquier nueva anotación, en el plazo de dos (2) días naturales a contar desde el momento que ésta se produzca. La remisión se realizará mediante correo electrónico, en formato portable document format (pdf) de Adobe Systems Incorporated, Versión 2015 o anterior.

5. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA

5.1 Declaración de capacidad

El Contratista manifiesta expresamente que ha reconocido las instalaciones objeto del Contrato, que ha tomado las medidas y datos necesarios, que ha estudiado con detenimiento la documentación definitoria de las instalaciones a explotar y que la considera suficiente, así como los anexos del presente Contrato, en orden a lo previsto en todos y cada uno de ellos.

Consiguientemente, el Contratista manifiesta expresamente encontrarse capacitado para desarrollar los trabajos objeto del Contrato con total respeto y cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en el mismo y en el resto de documentación contractual adjunta, por el importe que se detalla en la Cláusula 2.1 del presente Contrato y aceptando que la interpretación y definición de los detalles de los servicios de explotación a prestar corresponderán al Responsable de explotación que designe Acuaes.

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5.2 Daños a terceros

Será obligación del Contratista prestar los servicios contratados de manera que se evite cualquier daño o perjuicio a bienes públicos o privados. En consecuencia, será de cuenta del Contratista indemnizar todos los daños causados a terceros, aun cuando ello obedezca a defectos o vicios de las instalaciones, cuando éstos fueran detectables en buena práctica de ingeniería, para ello deberá tener suscrita la correspondiente cobertura de Responsabilidad Civil General según se prevé en la siguiente clausula. Asimismo, será obligación del Contratista indemnizar los daños que se causen a Acuaes o al personal dependiente de la misma.

El Contratista deberá examinar detalladamente la documentación puesta a su disposición y advertir a Acuaes de los defectos o vicios ocultos que haya podido detectar. Asimismo, advertirá de todos los defectos o vicios que se detecten durante la prestación de los servicios de explotación. En ambos casos, Acuaes procederá a dar las instrucciones oportunas para la subsanación de dichos defectos o vicios.

El Contratista responderá no sólo de su propia actuación sino también de la de los subcontratistas y de la del personal que le preste servicios y de las otras personas por quienes haya de responder, de acuerdo con la legislación vigente.

Durante la vigencia del Contrato, el Contratista responderá ante Acuaes de los daños causados a las instalaciones por terceros. Si descuidase la vigilancia y policía de las mismas o la reparación de los daños causados, Acuaes podrá adoptar, a cargo del Contratista, las medidas necesarias para evitar o reparar tales daños por falta de vigilancia.

5.3 Riesgo y ventura del Contratista

La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y ventura del Contratista, siendo éste responsable, hasta la finalización del periodo de vigencia del Contrato, de los daños que las instalaciones puedan sufrir.

5.4 Subcontratación

El Contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación de acuerdo con las condiciones de su oferta (Anexo nº 3). La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cumplir con las condiciones indicadas en la oferta: parte del Contrato que se va a subcontratar; importe; y nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de las empresas a las que se vaya a subcontratar.

b) De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incorporar condiciones de abono de los trabajos, al menos, equivalentes a las previstas en este Contrato.

c) Exigir a los subcontratistas requisitos equivalentes a los que Acuaes impone a los licitadores en el PCP (Anexo nº 1) en cuanto a la solvencia técnica, económica y profesional para contratar, así como respecto a los medios humanos y materiales que deben

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comprometerse a emplear, debiendo acreditar este cumplimiento antes de la firma del subcontrato.

d) Exigir a los subcontratistas el cumplimiento de todas las obligaciones legales a las que estén sujetos, debiendo justificar este cumplimiento ante Acuaes con periodicidad trimestral.

e) Comunicar anticipadamente y por escrito a Acuaes la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del Contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al Contratista de la necesidad de justificar su aptitud.

f) Las prestaciones parciales que el Contratista subcontrate con terceros no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al Contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que aprueba el Código de Comercio.

g) Remitir a Acuaes copia de los contratos suscritos, a fin de comprobar que se aplican al subcontratista condiciones similares a la que se recogen en el Contrato principal.

h) Tener abierto, en las oficinas del centro de control del sistema un Libro de subcontratación acorde a lo dispuesto en la Cláusula 4.4.

i) Aportar a Acuaes documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de subcontratación.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el Contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a Acuaes, con arreglo estricto a este Contrato. El conocimiento que tenga Acuaes de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren los apartados anteriores de esta Cláusula, o la autorización que, en su caso, otorgue no alterarán la responsabilidad del Contratista principal.

En ningún caso podrá concertarse por el Contratista la ejecución parcial del Contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, o comprendidas en alguno de los supuestos señalados en la Cláusula 2.2 del PCP (Anexo nº 1).

El Contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

En atención a lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, el Contratista reconoce que dicha norma establece una serie de obligaciones en orden a la vigilancia del cumplimiento de la ley por parte de las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contrate. En particular, asume el compromiso de velar por el cumplimiento de las obligaciones referentes a la acreditación de recursos humanos suficientes, nivel de formación adecuado, inscripción en el Registro de empresas acreditadas y cumplimiento de los niveles máximos de subcontratación, así como las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del Contrato.

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Al amparo de lo dispuesto en la citada Ley 32/2006 y en el Real Decreto 1109/2007, el Contratista asume el compromiso de vigilar, en el ámbito de ejecución del Contrato, que no intervengan subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa y justificada aprobación del director facultativo de las obras designado por Acuaes.

5.5 Obligaciones fiscales, laborales, de prevención y ambientales

5.5.1 Obligaciones fiscales y laborales

Todo el personal que emplee el Contratista para la realización de los trabajos objeto del Contrato deberá percibir las retribuciones que legalmente correspondan. Asimismo, el Contratista deberá estar, en todo momento, al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y demás cargas sociales legalmente establecidas. A los efectos de control por parte de Acuaes y sin que ello implique que la misma asuma ninguna obligación al respecto, el Contratista habrá de acreditar, siempre que le sea requerido por Acuaes, el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, debiendo poner a disposición de Acuaes, cuando la Sociedad Estatal lo requiera, los documentos y comprobantes que lo acrediten. Igual control podrá exigir Acuaes al Contratista respecto al cumplimiento por sus subcontratistas de todas las obligaciones señaladas.

Acuaes no tendrá relación jurídica laboral alguna con el personal que el Contratista emplee para la gestión del servicio contratado, tanto durante la vigencia del Contrato como después de su finalización. No obstante, dicho personal estará obligado a atender correctamente a los representantes de Acuaes en las visitas, inspecciones y trabajos que realicen en las instalaciones, proporcionándoles la información y asistencia que soliciten o requieran. En los casos de desatención manifiesta el Contratista estará obligado a sustituir a la persona o personas responsables, a requerimiento del responsable o responsables del Contrato.

El Contratista deberá mantener cubierta en todo momento la relación de puestos de trabajo ofertada, y aprobada por Acuaes, procediendo, en su caso, a realizar las sustituciones necesarias en los casos de permisos, licencias o bajas, cualquiera que sea la causa de éstas. Asimismo serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de los procesos de selección de personal derivados de la ejecución del presente Contrato. Cualquier modificación de la citada relación de puestos de trabajo, ya sea por incremento de plantilla, por reducción, por variación en la cualificación de los puestos o por sustitución del personal inicialmente designado deberá ser previamente aprobada por Acuaes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP, el Contratista deberá asumir, respecto al personal que actualmente presta servicio en las instalaciones, las obligaciones que en materia de subrogación procedan por aplicación de la legislación laboral vigente, adjuntándose en el PPTP (Anexo nº 2 de este Contrato) la actual relación de puestos de trabajo.

5.5.2 Obligaciones de prevención de riesgos laborales

El adjudicatario será responsable directo del personal que utilice para la realización de los trabajos, quedando obligado con respecto al mismo al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, así como a las contenidas en la legislación sectorial de aplicación, corriendo a su exclusivo cargo los gastos que el mismo deba realizar para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la gestión que asuma. El Contratista responderá con carácter exclusivo del cumplimiento

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de cualesquiera de tales obligaciones, tanto propias del Contratista como de sus subcontratistas, en su caso, quedando Acuaes al margen de las mismas.

A los efectos de control por parte de Acuaes y sin que ello implique que la misma asuma ninguna obligación al respecto, el Contratista habrá de acreditar, siempre que le sea requerido por Acuaes, el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, debiendo poner a disposición de Acuaes, cuando ésta lo requiera, los documentos y comprobantes que lo acrediten. Igual control podrá exigir Acuaes al Contratista respecto al cumplimiento por sus subcontratistas de todas las obligaciones señaladas.

El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, todas las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.

El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a Acuaes, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos. Asimismo, el Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a Acuaes, de cualquier accidente que pudiera afectar al personal adscritos a los trabajos, tanto propio del Contratista como de sus subcontratistas, o a terceras personas, como consecuencia directa o indirecta de la realización de los trabajos objeto de este Contrato.

5.5.3 Obligaciones en materia ambiental

El Contratista y sus subcontratistas, deberán realizar los trabajos objeto del Contrato de forma tal que se minimice el impacto sobre el medioambiente y, en su caso, aplicará las medidas correctoras necesarias para subsanar a su costa los impactos medioambientales negativos que se pudiesen generar. En concordancia con lo anterior, el Contratista responderá de cualquier incidente ambiental causado por el mismo o por sus subcontratistas, liberando a Acuaes de cualquier responsabilidad sobre el mismo. Para evitar tales incidentes:

a) Adoptará las medidas más adecuadas para el estricto cumplimiento de la legislación ambiental vigente que sea de aplicación a los trabajos realizados, atendiendo, en especial, a lo dispuesto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

b) Adoptará las medidas preventivas que dicten las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera, ruido o abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como peligrosos.

c) Suministrará a Acuaes información inmediata sobre cualquier incidente ambiental que se produzca en el curso del trabajo que se le confía. Acuaes podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas.

Ante un incumplimiento de estas condiciones, Acuaes podrá repercutir al Contratista el coste económico directo o indirecto que suponga dicho incumplimiento, sin perjuicio de las penalizaciones previstas en la Cláusula 9.

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5.6 Obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal y de confidencialidad de la información

5.6.1 Protección de datos de carácter personal

En la ejecución de los trabajos, el Contratista puede tener que realizar tratamientos automatizados de ficheros que contengan datos de carácter personal facilitados por Acuaes u obtenidos de terceros. En cualquier caso, el Contratista se compromete a cumplir, respecto a todos los ficheros que contengan datos de carácter personal utilizados durante la ejecución del Contrato, las normas de seguridad que establece el art. 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, siendo responsable de cualquier incumplimiento de esos preceptos legales.

El Contratista se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. A esos efectos, se considerará información confidencial cualquier dato de carácter personal al que el Contratista acceda en virtud de la referida prestación de servicios. Además, informará a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el Contrato, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. El Contratista realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.

El Contratista reconoce que la legislación sobre protección de datos personales (Ley Orgánica 15/1999 y Real Decreto 1720/2007) establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo cumplimiento asume los siguientes compromisos:

a) Accederá a los datos de carácter personal cuyo responsable es Acuaes únicamente si tal acceso es necesario para la prestación del servicio contratado, y no utilizará o aplicará dichos datos para fin distinto de la prestación del servicio.

b) Tratará los datos conforme a las instrucciones de Acuaes como responsable del fichero.

c) Adoptará, a tenor de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley Orgánica 15/1999, las medidas técnicas y organizativas pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En este sentido, el Contratista manifiesta expresamente que dispone de las medidas de seguridad correspondientes establecidas por el Real Decreto 1720/2007, en función del nivel de seguridad aplicable a los datos a los que habrá de acceder para la prestación del servicio al responsable del fichero.

d) No comunicará en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni siquiera a efectos de su conservación.

e) Finalizada la vigencia de este Contrato, entregará los datos cedidos por el responsable del fichero y obtenidos para la ejecución de los trabajos contratados, al responsable del fichero.

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Las obligaciones establecidas para el Contratista en esta Cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el Contratista responderá frente al responsable del fichero si esas obligaciones son incumplidas por sus empleados, colaboradores o subcontratistas.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de esta Cláusula del Contrato por parte del Contratista, éste exonera expresamente a Acuaes de cualquier responsabilidad, y en concreto:

a) En el supuesto de que el Contratista utilice o destine los datos de carácter personal para cualquier otro fin distinto del aquí pactado y aceptado por ambas partes.

b) En caso de vulneración por parte del Contratista del deber que le incumbe de guardar secreto sobre los citados datos y de no comunicarlos a terceros.

En los casos enumerados y, en general, por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Contrato, el Contratista será considerado como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, así como de cualquier reclamación que por los afectados se formule ante la Agencia Española de Protección de Datos y de la indemnización que, en su caso, se reconozca al afectado que, de conformidad con el art. 19 de la Ley Orgánica 15/1999, ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.

Las obligaciones establecidas en el presente Contrato en materia de protección de datos de carácter personal tendrán una duración indefinida, manteniéndose con posterioridad a la finalización del Contrato. En caso de finalización de la relación contractual entre Acuaes y el Contratista, los datos de carácter personal utilizados por este último deberán ser devueltos a Acuaes. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.

5.6.2 Seguridad y confidencialidad de la información

Con independencia de lo establecido en materia de datos de carácter personal, el Contratista se compromete, por otra parte, a no transmitir, comunicar, copiar, reproducir, ni por cualquier otro procedimiento, ceder información facilitada por Acuaes a terceros, así como a no permitir a ninguna otra persona, empresa u organización la copia, reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información facilitada o mostrada por Acuaes en cualquier momento, a partir de la firma del presente Contrato, sin la autorización previa de aquélla, manifestada expresamente y por escrito.

En virtud de lo anterior, el Contratista asume la obligación de no revelar, ni permitir revelar la información, así como a restringir el acceso a la misma sólo a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del objeto del Contrato. No obstante lo anterior, el Contratista deberá proporcionar a Acuaes, a petición de ésta, una relación escrita de las personas que tendrán acceso a dicha información.

Se prohíbe la utilización, por el Contratista o por las personas que a través de éste hayan podido tener acceso a la misma, de la información facilitada por Acuaes para cualquier uso distinto del previsto en el presente Contrato. Dicha prohibición seguirá vigente cuando haya finalizado la ejecución del Contrato.

El Contratista responderá frente a Acuaes por los daños y perjuicios ocasionados por la vulneración de la obligación de confidencialidad, sin perjuicio de las acciones legales que a ésta le correspondan. A esos efectos, el Contratista manifiesta que es consciente de que la revelación de información confidencial puede suponer un perjuicio y daño grave para Acuaes, autorizando irrevocablemente a ésta para que exija todas las

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medidas cautelares tendentes a detener la difusión de todo o parte de dicha información a que haya lugar en derecho.

Las restricciones definidas en esta Cláusula del Contrato no se aplicarán a aquella información que cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) Que sea, a la fecha de este acuerdo, públicamente conocida.

b) Que pase a ser pública tras la firma del acuerdo, sin que exista vulneración del mismo.

c) Que haya sido transmitida al Contratista por un tercero sobre el que no pesa obligación de confidencialidad.

d) Que haya sido excluida expresamente por Acuaes como información confidencial.

e) Que ya posea el Contratista, sin obligación de confidencialidad impuesta por terceros.

f) Que desarrolle independientemente el Contratista, o sea revelada por Acuaes a un tercero sin obligación de confidencialidad.

g) Que, de forma natural, se incorpore al bagaje de conocimientos y experiencias generales del Contratista en el transcurso de la ejecución del Contrato (información residual). Salvo que así se especifique de forma expresa en otro documento de autorización, esto no da derecho al Contratista a revelar, publicar o difundir: la fuente de la información residual, cualquier dato financiero, estadístico o del personal de Acuaes, o cualquier dato respecto a sus planes estratégicos.

Por otra parte, el Contratista reconoce a Acuaes como entidad certificadora de firma electrónica, de acuerdo con el art. 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. El Contratista queda obligado a solicitar a Acuaes una firma electrónica para el uso de todas las personas físicas relacionadas con este Contrato e incorporarla en las comunicaciones que efectúe con Acuaes.

5.7 Relaciones externas

El Contratista quedará obligado a atender y permitir el acceso a las instalaciones del personal que la Administración General del Estado, Autonómica o Local correspondiente designen en el ejercicio de sus competencias. Sin embargo, no permitirá visitas de terceras personas sin autorización expresa de Acuaes.

5.8 Control de calidad

Acuaes podrá efectuar auditorías de las actividades objeto del Contrato, quedando obligado el Contratista a facilitar estas actividades mediante la aportación de los medios y recursos que Acuaes estime oportunos y de las cuales se podrían derivar trabajos adicionales del Contratista para la corrección, en su caso, de las deficiencias detectadas.

6. SEGUROS VIGENTE DURANTE EL CONTRATO

El Contratista contratará y mantendrá vigente, por su cuenta y a su cargo, durante la vigencia del presente Contrato, los seguros que se señalan a continuación:

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a) Un seguro de responsabilidad civil, que incluya la cobertura de los daños a la infraestructura objeto de este Contrato.

b) Un seguro de responsabilidad medioambiental.

c) Seguro todo riesgo de las instalaciones del “Abastecimiento de agua a Zaragoza y corredor del Ebro”.

Dichos seguros tendrán que estar vigentes hasta la finalización del periodo de vigencia del Contrato, debiendo presentarse a la aprobación de Acuaes antes de los quince (15) días naturales siguientes a la firma del Contrato, y contratarse en todo caso antes del inicio de los trabajos.

Los seguros a contratar deberán cumplir satisfactoriamente los requisitos que se determinan en el Anexo nº 5 de este Contrato. En las pólizas deberán quedar totalmente cubiertos los riesgos que, de cualquier manera, puedan afectar a Acuaes, debiendo figurar el Contratista como tomador de cada una de las pólizas y ostentar Acuaes la condición de asegurado adicional, sin perder, en su caso, la condición de tercero.

Acuaes habrá de aprobar los términos concretos de los seguros, así como las condiciones generales y particulares de las pólizas a suscribir, y muy especialmente, en su caso, las exclusiones de cobertura de las mismas. Además, el Contratista deberá a informar por escrito a Acuaes de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados.

No obstante, el cumplimiento de este requisito podrá realizarse mediante la presentación de las pólizas de seguros generales para cubrir riesgos de empresa que tenga concertadas el Contratista, siempre que de su análisis, y de la documentación complementaria requerida por Acuaes, ésta entienda, a su único saber y entender, que dicha póliza y la documentación adicional requerida satisfacen este requisito.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los términos de esta Cláusula, el Contratista será exclusivamente responsable de los riesgos no asegurados, y Acuaes podrá repercutirle la prima o primas correspondientes, quedando expresamente facultada para deducir de las certificaciones que deba abonar los importes que genere esta repercusión.

7. INICIO Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

7.1 Inicio de los trabajos

La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la aprobación por Acuaes de un Acta de Inicio que de fe de la presencia, en las infraestructuras objeto del servicio, de los medios humanos y materiales requeridos y de su disponibilidad para el inicio de los trabajos. El plazo de ejecución se entenderá referido a esta fecha oficial.

El Contratista solicitará, con suficiente antelación, todos los permisos y licencias que se requieran para el desarrollo de los trabajos. Los gastos de tramitación y obtención de estos permisos y licencias correrán a su costa.

7.2 Cumplimiento y recepción del Contrato

A la finalización del plazo del contrato, el contratista deberá poner a disposición de Acuaes la totalidad de las instalaciones, con arreglo a lo establecido en el presente Pliego y resto de documentación contractual y en perfecto estado de conservación y

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funcionamiento. A esos efectos, dentro de los tres últimos meses previos a la finalización de la vigencia del Contrato, el Contratista deberá redactar un documento final de contrato, que será aprobado por el Responsable de explotación designado por Acuaes

El documento final de Contrato deberá de recoger, al menos los siguientes epígrafes:

• Memoria del Estado actual de las infraestructuras.

• Inventario de equipos y su estado de conservación.

• Inventario del almacén de repuestos, con indicación de cuales pasarán a formar parte de las instalaciones y cuáles serán retirados por el contratista al finalizar el contrato según lo establecido en el PPTP y la oferta inicial del contratista.

• Inventario del equipamiento y herramientas, con indicación de cuales pasarán a formar parte de las instalaciones y cuáles serán retirados por el contratista al finalizar el contrato según lo establecido en el PPTP y la oferta inicial del contratista.

• Documentación acreditativa de las inspecciones administrativas reglamentarias (OCA) de las instalaciones que así lo precisen.

• Informes de auscultación completos y firmados.

• Manual de operación del sistema actualizado.

• Programa General de mantenimiento y conservación actualizado.

• Archivo documental completo y actualizado.

Dentro del último mes del plazo del Contrato, se llevará a cabo un Acto de puesta a disposición de las infraestructuras, Para ello el Contratista deberá poner a disposición de Acuaes la totalidad de las instalaciones, con arreglo a lo establecido en el presente Contrato y el resto de documentación contractual y en perfecto estado de conservación y funcionamiento. A estos efectos, se realizará una Inspección conjunta final que tendrá por objeto verificar el estado de las instalaciones y adoptar las medidas necesarias para que la puesta de las instalaciones a disposición de Acuaes se realice en las condiciones más adecuadas.

Para ese acto, Acuaes citará por escrito al Contratista. Responsable de explotación designado por Acuaes levantará un acta de inspección conjunta de las instalaciones donde se recogerá el resultado de la misma y que suscribirán todos los asistentes, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. El contratista tiene obligación de asistir al acto de inspección conjunta de las infraestructuras. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de Acuaes le remitirá un ejemplar del acta de inspección conjunta de las instalaciones para que en el plazo de diez (10) días naturales, otorgue su conformidad o, en su caso, formule, las alegaciones oportunas.

Si durante el acto, y a la vista del resultado de la Inspección final realizada, se determinara que las instalaciones están en plena disposición de prestar el uso público para el que fueron concebidas y de proseguir su normal explotación, que el Contratista ha cumplido en todo sus obligaciones y que la documentación aportada es completa, adecuada y conforme a lo contratado, el Responsable de explotación señalará en el acta de inspección conjunta la plena conformidad con el estado de las mismas, redactándose una vez cumplido el plazo contractual el Acta de recepción de los trabajos y las instalaciones.

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Si se determinara que las instalaciones presentan vicios o defectos, o que su estado de mantenimiento y conservación no es el adecuado, ya sea por defectos apreciables o por la presunción motivada de vicios ocultos, o la falta de documentación, en el acta de inspección conjunta de las instalaciones se recogerá:

a) Las razones que impiden que Acuaes acepte la puesta a su disposición de las instalaciones, señalando los vicios o defectos apreciados por los asistentes al acto.

b) Los trabajos que debe ejecutar el Contratista para el mejor acomodo de las instalaciones a lo contratado.

c) El plazo máximo para la ejecución de dichos trabajos.

d) Opcionalmente, cuando la escasa entidad de los nuevos trabajos a desarrollar lo permitiera, la fecha prevista para el nuevo acto de puesta a disposición de Acuaes de las instalaciones, quedando desde ese momento notificados todos los asistentes.

En cualquier caso, Acuaes podrá imponer las indemnizaciones por los daños y perjuicios que pueda suponer la demora en la puesta a su disposición de las instalaciones, debiendo el Contratista proseguir la normal explotación de las mismas sin derecho alguno a contraprestación económica en tanto no se subsanen los defectos o carencias que impidan la entrega de las mismas. Cuando el Contratista no procediera a resolver los defectos o vicios que impiden la puesta a disposición de Acuaes de las instalaciones, la Sociedad Estatal podrá conceder un nuevo plazo improrrogable u optar por declarar resuelto el Contrato, contratando las obras de corrección que se requieran y repercutiendo al Contratista, tanto los gastos que de esa contratación se deriven como las indemnizaciones que correspondan.

En caso de discrepancia con los resultados de la puesta a disposición de Acuaes de las instalaciones o con las indemnizaciones que pudieran imponerse, el Contratista podrá formular las reclamaciones que estime oportuno, o proceder conforme a lo previsto en la Cláusula 11 de este Contrato.

7.3 Medición general

Realizada a plena conformidad la recepción de las infraestructuras por parte de Acuaes, el Responsable de explotación, en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde la finalización del contrato, elaborará una propuesta de medición general referida a la totalidad de los trabajos realizados que será remitida al contratista

En el plazo de siete (7) días naturales a contar desde la recepción del resultado de la Medición General, el contratista podrá remitir a la Sociedad estatal las reclamaciones que estime oportuno hacer contra la misma. Dichas reclamaciones se remitirán al responsable del contrato, que las elevará a Acuaes. La Sociedad Estatal revisará la procedencia contractual de la reclamación y la resolverá mediante el acuerdo oportuno, que será comunicado al Contratista.

7.4 Certificación final del Contrato

En el plazo de quince (15) días naturales a contar desde la emisión de la Medición General, el responsable del contrato expedirá y tramitará la certificación Final, aplicando al resultado de la Medición los precios y condiciones económicas del Contrato.

En el plazo máximo de dos (2) meses a contar dese la recepción, Acuaes aprobará la certificación Final de los trabajos realmente ejecutados. El pago de la misma tendrá, en cualquier caso, carácter de abono a cuenta de la liquidación del contrato, que

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tendrá lugar finalizado el periodo de garantía, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 7.5 siguiente.

7.5 Liquidación del Contrato

En los quince (15) días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el responsable de explotación redactará un informe relativo al estado de las instalaciones. Si el informe fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo que proceda, se formulará por el responsable del contrato, en el plazo de un (1) mes, a contar desde la finalización del plazo de garantía, la propuesta de liquidación de los trabajos realmente ejecutados, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el presente contrato.

La propuesta de liquidación se notificará al contratista, para que en el plazo de diez (10) días naturales preste su conformidad o manifieste los reparos oportunos. Una vez aprobada la liquidación definitiva, el responsable de explotación expedirá certificación de la misma si el resultado fuera favorable al contratista. Si dicho saldo fuera favorable a Acuaes, ésta requerirá al contratista para que proceda al reintegro del exceso percibido y en tanto aquél no lo hiciera no se procederá a la devolución de la garantía.

La liquidación comprenderá el importe de los gastos generados durante el periodo de garantía en los que hubiera podido incurrir el Contratista, que fuesen expresa y directamente imputables a Acuaes y que ésta hubiese autorizado.

8. RÉGIMEN DE GARANTÍAS

8.1 Alcance de la garantía

La garantía definitiva responderá de todas las obligaciones del Contratista derivadas del Contrato, de su ejecución o de su eventual resolución y de las penalizaciones que se le impongan; del reintegro de las cantidades que, en su caso, Acuaes hubiera abonado en exceso al Contratista, del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que podrían ser reclamados a Acuaes, por terceros, por razón de la incorrecta realización de los trabajos y, singularmente, por la Administración del Estado de acuerdo con los términos que regulen la obra encomendada a Acuaes; y con carácter general, del cumplimiento de todas las obligaciones del Adjudicatario.

8.2 Plazo de garantía

El plazo de garantía será de un (1) año desde la firma del acta de recepción de los trabajos a plena conformidad. Si durante ese plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en las instalaciones derivadas de los trabajos efectuados, por el Contratista, Acuaes tendrá derecho a reclamar a éste la subsanación de los mismos.

8.3 Devolución de la garantía

La garantía no será devuelta o cancelada hasta el momento en que se haya producido el vencimiento del plazo establecido para la misma y cumplido satisfactoriamente el Contrato o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del Contratista.

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Aprobada la liquidación del Contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o el seguro de caución, previo requerimiento del contratista.

El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al Contratista, previa su solicitud, en el plazo de dos (2) meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, Acuaes deberá abonar al Contratista la cantidad adeudada incrementada, en su caso, con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a Acuaes. En el supuesto de recepción parcial, el Contratista sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.

Transcurrido un (1) año desde la fecha de terminación del Contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al Contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas sus responsabilidades de acuerdo con lo estipulado en este Contrato.

9. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

Sin perjuicio de ejecutar, en su caso, la facultad de resolución que el presente Contrato atribuye a Acuaes en los supuestos definidos en la Cláusula 10, la Sociedad Estatal tendrá derecho a aplicar penalizaciones por incumplimientos contractuales. Dichos incumplimientos podrán graduarse como muy graves, graves o leves en función de su naturaleza y de los perjuicios que puedan ocasionar a Acuaes, todo ello de acuerdo con el régimen que se define en las cláusulas siguientes.

9.1 Incumplimientos generales de las obligaciones contractuales

9.1.1 Incumplimientos de compromisos de la oferta

a) Incumplimiento: la constatación por Acuaes, en el momento de la finalización del Contrato, de que éste se ha ejecutado sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos por el Contratista en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación, entendiendo que son relevantes si, al descontarse un cincuenta por ciento (50%) de la puntuación obtenida por el Contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la adjudicataria.

b) Graduación del incumplimiento. El incumplimiento será calificado como:

b1) Leve, cuando no se evidencie mala fe o intencionalidad por el Contratista.

b2) Grave, cuando Acuaes considere, motivadamente, que, por las circunstancias concurrentes, haya existido mala fe o intencionalidad por el Contratista.

c) Penalización. En función de la graduación del incumplimiento se aplicarán las penalizaciones siguientes:

c1) Incumplimientos leves, cero con cinco por ciento (0,5%) del precio total del Contrato.

c2) Incumplimientos graves, uno por ciento (1%) del precio total del Contrato.

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Estas penalizaciones se descontarán de la certificación final del Contrato o, en su caso, en la liquidación del mismo.

9.1.2 Incumplimientos de especificaciones de ejecución de trabajos

a) Incumplimiento: la inobservancia de cualquiera de las especificaciones técnicas que se establecen en los documentos contractuales, siempre que no hubiese autorización por escrito de Acuaes.

b) Graduación del incumplimiento. El incumplimiento será calificado como:

b1) Leve, cuando la inobservancia no perjudique la normal prestación del servicio ni sea causa de daños en ninguna parte de las instalaciones.

b2) Grave, cuando la inobservancia perjudique la normal prestación del servicio o pueda ser cusa de daños o deterioro de cualquier parte de las instalaciones objeto del Contrato.

c) Penalización. En función de la graduación del incumplimiento se aplicarán las penalizaciones siguientes:

c1) Incumplimientos leves, trescientos euros (300 €) por cada especificación técnica inobservada.

c2) Incumplimientos graves, mil euros (1.000 €) por cada especificación técnica inobservada.

Dichas penalidades serán independientes de los costes que para el Contratista pueda suponer la demolición y reconstrucción de obras que incumplan las especificaciones técnicas contractuales o, en su caso, la reparación de las averías causadas.

9.2 Incumplimiento de instrucciones de Acuaes y de la gestión de la información

9.2.1 Incumplimientos de instrucciones de Acuaes

a) Incumplimiento: el no llevar a efecto instrucciones u órdenes de Acuaes o de su personal dictadas en atención a las facultades que se le atribuyen en el presente Contrato.

b) Graduación del incumplimiento. El incumplimiento será calificado como:

b1) Leve, cuando el incumplimiento de la instrucción u orden no afecte de forma significativa al correcto desarrollo del Contrato.

b2) Grave, cuando el incumplimiento de la instrucción u orden sea reincidente, o cuando se interprete que el incumplimiento de la instrucción u orden afecta de forma significativa al correcto desarrollo de los trabajos objeto del Contrato.

Asimismo, se considerarán incumplimientos graves los incidentes del personal del Contratista con terceros, por trato incorrecto o desconsiderado.

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c) Penalización. En función de la graduación del incumplimiento se aplicarán las penalizaciones siguientes:

c1) Incumplimientos leves, trescientos euros (300 €) por cada orden no llevada a efecto.

c2) Incumplimientos graves, mil euros (1.000 €) por cada orden no llevada a efecto.

La aplicación y liquidación de estas penalidades es independiente de las indemnizaciones a que pudiera tener derecho Acuaes por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las instrucciones u órdenes cursadas.

La aplicación de tres (3) penalizaciones de esta tipología facultará a Acuaes a exigir la sustitución del personal del Contratista responsable del incumplimiento.

9.2.2 Incumplimientos de la gestión de la información

a) Incumplimiento: las deficiencias en los registros y documentos, los retrasos en los plazos establecidos para su envío o las incidencias en la confidencialidad, integridad o disponibilidad del sistema de gestión documental del Contratista.

b) Graduación del incumplimiento. El incumplimiento será calificado como:

b1) Leve, cuando el incumplimiento no afecte de forma significativa al desempeño de las funciones y competencias atribuidas a Acuaes, o a su personal, por el Contrato.

b2) Grave, cuando el incumplimiento sea reincidente o afecte de forma significativa al desempeño de las funciones y competencias atribuidas a Acuaes, o a su personal, por el Contrato.

b3) Muy grave, cuando se detecte falseamiento o manipulación intencionada de registros, documentos o resultados de cualquier tipo cuando se constante ocultación interesada de datos relevantes para la explotación de las instalaciones.

c) Penalización. En función de la graduación del incumplimiento se aplicarán las penalizaciones siguientes:

c1) Incumplimientos leves, trescientos euros (300 €). c2) Incumplimientos graves, mil euros (1.000 €). c3) Incumplimientos muy graves, seis mil euros (6.000 €).

9.3 Incumplimientos en la gestión de la calidad

a) Incumplimiento: la detección durante las actividades de inspección, verificación y auditoría de inobservancias en los procedimientos o requisitos contenidos en el Plan de aseguramiento de la calidad, o en la normativa legal de aplicación, entendiendo como tales la falta de evidencias que justifiquen su cumplimiento, o que, en los registros o documentos generados por aplicación del mismo exista inexactitud dolosa.

b) Graduación del incumplimiento. El incumplimiento será calificado como:

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b1) Leve, cuando el incumplimiento en los procedimientos o requisitos contenidos en el Plan de aseguramiento de la calidad, o en la normativa legal, no afecte de forma significativa e irreversible a la calidad de los trabajos objeto del Contrato.

b2) Grave, cuando el incumplimiento sea reincidente, o cuando afecte de forma significativa o irreversible a la calidad de las los trabajos objeto del Contrato, o cuando en los registros o documentos generados por aplicación del Plan de aseguramiento de la calidad exista dolo o inexactitud.

c) Penalización. En función de la graduación del incumplimiento se aplicarán las penalizaciones siguientes:

c1) Incumplimientos leves, trescientos euros (300 €) por cada requisito no satisfecho.

c2) Incumplimientos graves, mil euros (1.000 €) por cada requisito no satisfecho.

La aplicación y liquidación de estas penalidades es independiente de las indemnizaciones a que pudiera tener derecho Acuaes por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los requisitos de la calidad de los trabajos a realizar.

9.4 Incumplimientos en la gestión ambiental

a) Incumplimiento: la detección durante las actividades de inspección, verificación y auditoría de inobservancias en los procedimientos o requisitos ambientales, entendiendo como tales la falta de evidencias que justifiquen su cumplimiento, o que, en los registros o documentos generados por aplicación del mismo exista inexactitud dolosa.

b) Graduación del incumplimiento. El incumplimiento será calificado como:

b1) Leve, cuando el incumplimiento en los procedimientos o requisitos no afecte de forma significativa e irreversible al medio ambiente o el patrimonio cultural y, en su caso, el incumplimiento del requisito tuviese naturaleza, o fuera causa, de un incumplimiento de requisito legal con la calificación de leve por la normativa aplicable.

b2) Grave, cuando el incumplimiento sea reincidente, o cuando afecte de forma significativa o irreversible al medio ambiente o al patrimonio cultural, o, en su caso, el incumplimiento del requisito tuviese la naturaleza, o fuera causa, de un incumplimiento de requisito legal con la calificación de grave o muy grave por la normativa aplicable.

c) Penalización. En función de la graduación del incumplimiento se aplicarán las penalizaciones siguientes:

c1) Incumplimientos leves, trescientos euros (300 €) por cada requisito no satisfecho.

c2) Incumplimientos graves, mil euros (1.000 €) por cada requisito no satisfecho.

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La aplicación y liquidación de estas penalizaciones es independiente de las indemnizaciones a que pudiera tener derecho Acuaes por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los requisitos ambientales de la obra y de las posibles sanciones impuestas por la Administración Pública correspondiente, en su caso, a instancias del oficio informativo emitido por Acuaes, por incumplimientos directos o indirectos de requisitos legales.

9.5 Incumplimientos en la prevención de riesgos laborales

a) Incumplimiento: la detección durante las actividades de inspección, verificación y auditoría de inobservancias en los procedimientos o requisitos contenidos en la planificación de riesgos laborales, entendiendo como tales la falta de evidencias que justifiquen su cumplimiento, o que, en los registros o documentos generados por aplicación del mismo exista inexactitud dolosa.

b) Graduación del incumplimiento. El incumplimiento será calificado como:

b1) Leve, cuando el incumplimiento en los procedimientos o requisitos contenidos en la planificación de la prevención de riesgos laborales no afecte de forma significativa e irreversible a la seguridad y salud de los trabajadores y, en su caso, el incumplimiento del requisito tuviese naturaleza, o fuera causa, de un incumplimiento de requisito legal con la calificación de leve por la normativa aplicable.

b2) Grave, cuando el incumplimiento sea reincidente, o afecte de forma significativa o irreversible a la seguridad y salud de los trabajadores, o cuando en los registros o documentos generados exista dolo o inexactitud, o, en su caso, el incumplimiento del requisito tuviese la naturaleza, o fuera causa, de un incumplimiento de requisito legal con la calificación de grave o muy grave por la normativa aplicable.

c) Penalización. En función de la graduación del incumplimiento se aplicarán las penalizaciones siguientes:

c1) Incumplimientos leves, trescientos euros (300 €) por cada requisito no satisfecho.

c2) Incumplimientos graves, mil euros (1.000 €) por cada requisito no satisfecho.

La aplicación y liquidación de estas penalidades es independiente de las indemnizaciones a que pudiera tener derecho Acuaes por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los requisitos de seguridad y salud de la obra y de las posibles sanciones impuestas por la Administración Pública correspondiente, en su caso, a instancias del oficio informativo emitido por Acuaes por incumplimientos directos o indirectos de requisitos legales.

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9.6 Incumplimientos de obligaciones de operación y mantenimiento

9.6.1 Incumplimiento de la continuidad en la operación

a) Incumplimiento: las paralizaciones en cualquier parte del sistema que den lugar a una interrupción del servicio prestado por Acuaes.

b) Graduación del incumplimiento. El incumplimiento será calificado como:

b1) Leve, si se trata de paralizaciones que se producen durante menos de veinticuatro (24) horas seguidas y no suman, en un mismo mes, más de noventa y seis (96) horas.

b2) Grave, cualquier paralización de más de veinticuatro (24) horas seguidas y paralizaciones que sumen más de noventa y seis (96) horas en un mismo mes.

c) Penalización. En función de la graduación del incumplimiento, se deducirán los porcentaje que se definen a continuación, sobre la certificación mensual del mes en que se haya producido el incumplimiento:

c1) Incumplimientos leves, un diez por ciento (10%). c2) Incumplimientos graves, un veinte por ciento (20%).

9.6.2 Incumplimiento en las responsabilidades generales de mantenimiento del

sistema

a) Incumplimiento: el incumplimiento en los deberes de mantenimiento preventivo o predictivo de las instalaciones y en los deberes de conservación integral del conjunto de las instalaciones que forman parte del objeto del Contrato.

b) Graduación del incumplimiento. El incumplimiento será calificado como:

b1) Leve, cuando Acuaes constate negligencia o descuido en los deberes de mantenimiento y conservación de las instalaciones, sin que ello suponga peligro para su normal operación, para la seguridad de los bienes o las personas o para el medio ambiente en general.

b2) Grave, cuando Acuaes constate negligencia o descuido en los deberes de mantenimiento y conservación de las instalaciones, suponiendo peligro para la normal operación, para la seguridad de los bienes o las personas o para el medio ambiente en general.

Se considerará asimismo incumplimiento grave la ejecución, por personal de la plantilla adscrita al Contrato, de trabajos ajenos al mismo en el emplazamiento de las instalaciones.

b3) Muy grave, cuando Acuaes constate la paralización o interrupción efectiva de la prestación de los servicios de mantenimiento durante más de setenta y dos (72) horas.

c) Penalización. En función de la graduación del incumplimiento, se deducirán los porcentaje que se definen a continuación, sobre la

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certificación mensual del mes en que se haya producido el incumplimiento:

c1) Incumplimientos leves, un diez por ciento (10%). c2) Incumplimientos graves, un veinte por ciento (20%). c3) Incumplimientos muy graves, un cuarenta por ciento (40%).

9.6.3 Incumplimiento en las responsabilidades de mantenimiento correctivo del

sistema

a) Incumplimiento: el incumplimiento en los deberes de mantenimiento correctivo de las instalaciones y en la diligencia y plazo en la solución de averías.

b) Graduación del incumplimiento. El incumplimiento será calificado como:

b1) Leve, cuando se supere el plazo fijado para la reparación de cualquier elemento definido como no crítico para la operación de las instalaciones.

b2) Grave, cuando se supere el plazo fijado para la reparación de cualquier elemento definido como crítico para la operación de las instalaciones.

b3) Muy grave, cuando se constante la no intervención inmediata del operativo de emergencia existiendo conocimiento por parte del Contratista de cualquier anomalía que exija una reparación, limpieza o intervención urgente.

c) Penalización. En función de la graduación del incumplimiento, se deducirán los porcentaje que se definen a continuación, sobre la certificación mensual del mes en que se haya producido el incumplimiento:

c1) Incumplimientos leves, un diez por ciento (10%). c2) Incumplimientos graves, un veinte por ciento (20%). c3) Incumplimientos muy graves, un cincuenta por ciento (50%).

9.7 Otros incumplimientos contractuales

a) Incumplimiento: la detección de quejas y reclamaciones de terceros, de cualquier inobservancia de obligaciones en materia de subcontratación, fiscal, laboral, de prevención de riesgos laborales, ambiental, de protección de datos de carácter personal, de obligaciones de confidencialidad de la información, de permisos y licencias, de propiedad industrial, de materiales y medios para la ejecución de los trabajos o de cualquier otra índole.

b) Graduación del incumplimiento. El incumplimiento será calificado como:

b1) Leve, cuando no afecte de forma significativa al desarrollo del Contrato y sus consecuencias no sean irreversibles y, en su caso, el incumplimiento tuviese naturaleza, o fuera causa, de una inobservancia de requisito legal con la calificación de leve por la normativa aplicable.

b2) Grave, cuando sea reincidente o cuando se interprete por parte de Acuaes que el incumplimiento por parte del Contratista

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afecta de forma significativa al desarrollo del Contrato o sus consecuencias son irreversibles, o cuando en los registros o documentos presentados con relación a la obligación exista dolo o inexactitud, o, en su caso, el incumplimiento de la obligación tuviese la naturaleza, o fuera causa, de un incumplimiento de requisito legal con la calificación de grave o muy grave por la normativa aplicable.

c) Penalización. En función de la graduación del incumplimiento, se deducirán los importes que se definen a continuación, sobre la certificación mensual del mes en que se haya producido el incumplimiento:

c1) Incumplimientos leves, trescientos euros (300 €). c2) Incumplimientos graves, mil euros (1.000 €).

Adicionalmente, el incumplimiento de obligaciones en materia de subcontratación, podrá dar lugar a una penalización de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato. Estas penalizaciones serán independientes de las indemnizaciones a que pudiera tener derecho Acuaes por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación por parte del Contratista y de las posibles sanciones impuestas por las Administraciones Públicas por inobservancias directas o indirectas de requisitos legales.

9.8 Procedimiento de penalización

En virtud de las actuaciones practicadas por Acuaes de acuerdo con el clausulado del presente Contrato, por Administraciones Públicas competentes o por terceros relacionados o afectados por el objeto del mismo, cuyo resultado sea la identificación de un incumplimiento contractual por el Contratista, Acuaes procederá a la apertura de un expediente de penalización que será notificado al Contratista, informando de los hechos origen del incumplimiento, la naturaleza de éste, su graduación y la penalidad que, en su caso, pudiera ser impuesta.

El Contratista dispondrá de siete (7) días naturales contados desde el siguiente a su notificación para formular un escrito de alegaciones acompañado de la prueba que estime pertinente. Acuaes resolverá la procedencia y, en su caso, la cuantía de las penalidades. Los importes que correspondan se harán efectivos mediante deducción en el pago de la certificación o certificaciones siguientes al mes en el que se resuelva su procedencia. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas.

9.9 Recuperación de las penalizaciones impuestas

Transcurridos seis (6) meses desde la resolución de la procedencia en la aplicación de la penalización correspondiente y, siempre que no se haya identificado un nuevo incumplimiento de la misma naturaleza durante ese periodo, el Contratista podrá solicitar a Acuaes la anulación de la penalización impuesta y la devolución de su importe, mediante escrito en el que justifique, con las pruebas que estime pertinente, la corrección del incumplimiento y, en su caso, la efectividad de las acciones implantadas para eliminar las casusas que lo originaron.

No serán objeto de anulación, ni por tanto de devolución del importe, aquellas penalizaciones resultado de incumplimientos con consecuencias irreversibles o que

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hayan tenido como causa o consecuencia la apertura de sanciones administrativas de cualquier índole. Acuaes resolverá la procedencia de la anulación de la penalización y, en su caso, la devolución de la cuantía de la misma. Las devoluciones de los importes de las penalizaciones se harán efectivos con el pago la certificación siguiente al mes en el que se resuelva por Acuaes su anulación.

10. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

10.1 Causas de resolución del Contrato

Podrá ser causas de resolución del presente Contrato, además del mutuo acuerdo, las siguientes:

a) Imputables al Contratista:

a1) La no formalización de los seguros a que se refiere la Cláusula 6 de este Contrato.

a2) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la disolución o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratista, cualquiera que sea la causa de tal supuesto.

No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el adjudicatario, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.

a3) La incursión del Contratista, durante la vigencia del Contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

a4) El incumplimiento por el Contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en su oferta para la ejecución del Contrato y, en especial, el incumplimiento de las obligaciones de adscripción del personal.

a5) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones contenidas en cualquiera de los documentos contractuales.

a6) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del Contrato o la interrupción de su ejecución, salvo caso de fuerza mayor. A estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos en el art. 231 del TRLCSP.

a7) Los incumplimientos por parte del Contratista de de las disposiciones legales vigentes, en materia de seguridad y salud, laboral, fiscal o ambiental.

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a8) El incumplimiento por el Contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que Acuaes, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del Contrato, no lo estime aconsejable.

a9) La declaración de concurso del Contratista, en los términos previstos en el art. 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. La resolución del Contrato por la declaración de concurso del Contratista tendrá lugar en los siguientes términos (art. 61 de la Ley 22/2003 y 224 y 225 del TRLCSP):

— en el caso de concurso, sólo la apertura de la fase de liquidación puede dar lugar ope legis a la resolución del Contrato;

— con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, Acuaes podrá resolver el Contrato o acordar su continuación, en este caso, sólo si el Contratista garantiza suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones;

— finalmente, si la resolución tiene como única causa el concurso del Contratista, sólo se podrá acordar la pérdida de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva, si el concurso fuese declarado culpable (apartados 2 y 7 del art. 224 y 5 del art. 225 de la TRLCSP).

a10) Cualquiera de las establecidas en el resto de cláusulas de este Contrato y en el PCP (Anexo nº 1).

b) Imputables a Acuaes:

b1) La no formalización del Contrato en plazo por razones imputables a Acuaes.

b2) La disolución o extinción de Acuaes, salvo en los casos de fusión con otra sociedad estatal, en cuyo caso la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a Acuaes que dimanen de la presente licitación. Tampoco serán causas de resolución los supuestos de asunción de las obligaciones y derechos dimanantes de este contrato por una entidad de la Administración General del Estado.

b3) El desistimiento por parte de Acuaes durante cualquiera de las fases de ejecución del Contrato.

b4) La suspensión definitiva del servicio, o temporal por un plazo superior a seis (6) meses, decidida por Acuaes.

Cuando el Contratista sea una agrupación temporal de empresas y alguna de las Sociedades que la componen quede comprendida en una o varias de las circunstancias previstas en las causas de resolución, Acuaes estará facultada para exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones pendientes del Contrato a las restantes empresas que formen la agrupación o para instar la resolución del mismo.

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10.2 Efectos de la resolución del Contrato

La resolución del Contrato por cualquiera de las causas previstas en la Cláusula 10.1 tendrá los efectos siguientes:

a) Extinción del Contrato desde la fecha en que Acuaes esté en disposición de hacerse cargo de las instalaciones, lo que no podrá alargarse más allá de treinta (30) días a contar desde la comunicación de la resolución, todo ello, sin perjuicio, en su caso, del ejercicio de las acciones, reclamaciones o recursos de que se crea asistida cada una de las partes.

b) Cuando el Contrato se resuelva por incumplimiento culpable del Contratista, éste deberá indemnizar a Acuaes los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del Contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

c) Desalojo de las instalaciones por parte del Contratista en el plazo que determine Acuaes. Dicho plazo no excederá en ningún caso de treinta (30) días naturales a contar desde la fecha de resolución del Contrato, sin que la presencia de maquinaria o bienes de cualquier clase propiedad del Contratista o sus subcontratistas dentro de las instalaciones, ni ninguna otra causa de similar naturaleza, puedan ser alegadas por el Contratista para no abandonar las instalaciones en el citado plazo.

d) Transcurrido el plazo de desalojo, cualquier persona dependiente del Contratista o de los subcontratistas de éste, en su caso, dejará de estar autorizada para entrar en las instalaciones, y los equipos, maquinaria u otros bienes de éstos que pudieran permanecer en las mismas, serán depositados por Acuaes a cargo y a riesgo de dicho Contratista, donde se estime más conveniente.

Cuando la rescisión sea instada por Acuaes por causas imputables al Contratista, cada día de retraso en el plazo de desalojo de las instalaciones, ya sea por las personas o por la maquinaria y enseres afectados por el mismo, dará lugar a una penalización de tres décimas por ciento (0,3%) del precio del Contrato, como indemnización preventiva de los daños y perjuicios que por tales ocupaciones se estén causando a Acuaes. Dicha indemnización será automáticamente deducible de los saldos o liquidaciones que pudieran quedar pendientes a favor del Contratista, o realizable mediante ejecución de la garantía definitiva, pudiendo Acuaes en su defecto, exigir a dicho Contratista su pago por vía judicial.

e) Habilitación a Acuaes para contratar, en su caso, con terceros y, transcurrido el plazo de desalojo dictado, ocupar las instalaciones y los terrenos adscritos a la misma y disponer los servicios de vigilancia y guardería que estime oportunos, para velar por la integridad y seguridad de las instalaciones y por el cumplimiento de lo pactado en esta Cláusula.

El Contratista confiere estas facultades a Acuaes renunciando, para tal eventualidad, a cualquier tipo de posesión de las obras ejecutada o en curso de ejecución y reconociendo expresamente la plena propiedad de Acuaes sobre las instalaciones, sin perjuicio de la liquidación, en su

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Anejo V: Modelo de Contrato Página 37 de 38

caso, de los trabajos de acuerdo con la valoración que se realice según lo pactado en este Contrato.

Cuando la resolución del Contrato sea por causas imputables a Acuaes, el Contratista tendrá derecho a:

a) Percibir las indemnizaciones que se señalan a continuación:

a1) Si la resolución del Contrato se produjese antes del inicio de los trabajos, tres por ciento (3%) del importe del precio del Contrato.

a2) Si la resolución del Contrato se produjese durante la ejecución de los trabajos, seis por ciento (6%) del precio de los trabajos dejados de certificar, en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por trabajos dejados de certificar las que resulten de la diferencia entre los reflejados en el Contrato primitivo y sus modificaciones y los que, hasta la fecha se hubieran certificado.

b) La sustitución de la garantía definitiva aportada por otra correspondiente a una parte proporcional a los trabajos ejecutados, en un plazo de treinta (30) días naturales contados desde la fecha de la certificación final del Contrato, salvo que existan causas contractuales que justifiquen la denegación de dicha devolución.

La nueva garantía aportada quedará a disposición de Acuaes al objeto de garantizar las obligaciones del Contratista durante el periodo de garantía y respecto de los trabajos ejecutados a plena conformidad de Acuaes.

10.3 Liquidación del Contrato en caso de resolución

La resolución del Contrato, por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula 10.1 de este Contrato dará derecho al Contratista a percibir el abono del importe de los trabajos ejecutados. A esos efectos, Acuaes procederá a la recepción, medición general, certificación final y liquidación del Contrato con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 7 de este Contrato, en lo que sea de aplicación, sin perjuicio, en su caso, del ejercicio de las acciones, reclamaciones o recursos de que se crea asistida cada una de ambas partes.

10.4 Sucesión de empresas

En los casos de fusión de empresas en los que participe el Contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.

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11. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Con carácter general, los conflictos o discrepancias que pudiera surgir entre las partes sobre la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del presente Contrato y sus anexos se resolverán a través de la jurisdicción civil ordinaria. A estos efectos, las partes acuerdan someter dichos conflictos o discrepancias a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al Contratista.

12. RÉGIMEN JURÍDICO

El Contrato y sus anexos quedan sujetos a la legislación española en los términos señalados en la Cláusula 1.3 del PCP (Anexo nº 1).

Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 11, el orden jurisdiccional civil será el competente para el conocimiento de todas las cuestiones que se susciten en relación con la interpretación, cumplimiento y resolución de este Contrato.

Queda entendido que, en ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Contratista suspender la prestación del servicio en los supuestos de resolución y/o rescisión del presente Contrato, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no a cualquier clase de procedimientos.

Por su parte Acuaes, en estos mismos casos, no podrá dejar de emitir las certificaciones que correspondan por los trabajos ejecutados.

El presente Contrato se formaliza en este documento privado. Las modificaciones que pudieran acordarse se formalizarán igualmente en documento privado.

El contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia de cualquiera de las partes, siendo a cargo del que lo solicite los gastos derivados de su otorgamiento.

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Y, para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo contenido en este documento y sus anexos, las partes que intervienen firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

Por Aguas de las Cuencas de España, S.A.

Dña. ___________________________

Por el Contratista

________________________

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Anexo al Contrato nº 1. Pliego de Cláusulas Particulares para la contratación de los Servicios de explotación de las actuaciones de Abastecimiento de ACUAES en la Provincia de Zaragoza: Zaragoza y corredor del Ebro y bajo Ebro aragonés.

Anexo al Contrato nº 2. Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de los Servicios de explotación de las actuaciones de Abastecimiento de ACUAES en la Provincia de Zaragoza: Zaragoza y corredor del Ebro y bajo Ebro aragonés

Anexo al Contrato nº 3. Ofertas técnica y económica presentadas por el Contratista.

Anexo al Contrato nº 4. Planes y programas elaborados por el Contratista y aprobados por Acuaes (se adjuntarán tras su aprobación por Acuaes).

Anexo al Contrato nº 5. Requisitos fundamentales de los contratos de seguros.

Anexo al Contrato nº 6. Copia de la garantía definitiva y, en su caso, de la complementaria a la definitiva.

Anexo al Contrato nº 7. Contenido de la escritura de apoderamiento.

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ANEXO AL CONTRATO Nº 5.

REQUISITOS FUNDAMENTALES DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS

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Anexo 5. Requisitos fundamentales de los contratos de seguros

1. Requisitos fundamentales para el Contrato del seguro de “responsabilidad civil”

1. El seguro deberá cubrir la responsabilidad civil derivada de:

a) Las indemnizaciones que los asegurados hubieran de satisfacer a terceros como responsables civiles por daños materiales, personales y perjuicios consecuenciales a éstos, derivados de los actos y/u omisiones causados en virtud del desempeño de los trabajos encomendados por este Contrato, ya sea esta responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria. Asimismo, han de quedar cubiertos, a su vez, los Perjuicios Patrimoniales Puros.

b) Los daños personales a las personas empleadas o que participen en la ejecución del presente Contrato.

c) Responsabilidad Civil Profesional de técnicos en plantilla.

d) Los daños a conducciones aéreas y subterráneas.

e) Los daños a colindantes.

f) Gastos de defensa jurídica.

g) La constitución de todo tipo de fianzas.

2. El ámbito temporal de la cobertura de la responsabilidad civil debe incluir todos aquellos daños ocurridos durante la vigencia del contrato cuyas reclamaciones se efectúen bien durante la vigencia o hasta dos años después de su cancelación.

4. Los límites de indemnización mínimos que deben ser contratados serán:

a) Límite general por siniestro: 1.500.000,00 €.

b) Sublímite por víctima para daños personales por accidentes laborales: 300.000 €.

5. Además, el Contratista deberá contratar un seguro o una cobertura adicional de Responsabilidad Civil Profesional que incluya los daños materiales a la propia infraestructura objeto de este Contrato, con un límite mínimo de 1.500.000 €.

2. Requisitos fundamentales para el Contrato del seguro de “responsabilidad medioambiental”

1. El Contratista deberá suscribir un seguro de “Responsabilidad Medioambiental” con un límite de indemnización mínimo de 1.500.000,00 €, en el cual queden cubiertas las responsabilidades que emanan de la Ley 26/ 2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

2. Además del Contratista, en este seguro deberán figurar como Sujetos Garantizados en la póliza los subcontratistas y todos los profesionales que colaboren en la explotación.

3. Las coberturas contratadas deben de ser, como mínimo:

a) Daños medioambientales, tal como se definen en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

b) Costes de prevención y evitación de daños. c) Gastos de limpieza.

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d) Gastos de defensa.

3. Requisitos fundamentales para el Contrato del seguro todo riesgo de las instalaciones del “Abastecimiento de agua a Zaragoza y corredor del Ebro”

Adicionalmente, para el sistema de “Abastecimiento de agua a Zaragoza y corredor del Ebro”, el adjudicatario viene obligado a asegurar las instalaciones contra todos los riesgos que pudieran afectar a la misma o a su operación y mantenimiento, por una suma equivalente a su coste de reposición de 12.500.000 euros. En particular, deberá asegurar cualesquiera averías derivadas de la operación y mantenimiento producidas en las maquinarias, calderería y equipos electromecánicos de las obras e instalaciones cualquiera que fuese la causa que las hubiera ocasionado, incluido el robo, cuyo presupuesto asegurado asciende a 12.500.000 euros, con un límite máximo de indemnización por siniestro de 300.000 euros, y una franquicia no superior a 15.000 euros, y con la obligación de invertir el importe que reciba en la reparación o reposición de los daños causados en los bienes. No están incluidas en este presupuesto las tuberías ni la obra civil.

En las pólizas de los seguros a suscribir deberán queda totalmente cubiertos los riesgos que, de cualquier manera, pudieran afectar a Acuaes, debiendo figurar el contratista como tomador de cada una de las pólizas, y ostentar Acuaes la condición de asegurado adicional, sin perder, en su caso, la condición de tercero.

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ANEXO AL CONTRATO Nº 6. COPIA DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

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Anexo 6. Copia de la garantía definitiva Página 1 de 1

Copia de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria a la definitiva según los modelos recogidos en el Pliego de Cláusulas Particulares (Anexo nº 1 de este Contrato).

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ANEXO AL CONTRATO Nº 7. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE APODERAMIENTO

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Anexo 7. Contenido de la Escritura de apoderamiento Página 1 de

La escritura otorgará a la persona designada como Delegado del Contratista, y en relación con el Contrato a que se refiere este anexo, las siguientes

FACULTADES:

1. Dirigir, reglamentar e inspeccionar la organización de los trabajos de que sea titular la Sociedad (Contratista) poderdante, con facultad de designar las personas encargadas de su ejecución técnica y administrativa, con arreglo a los términos de este Contrato.

2. Firmar certificaciones, relaciones valoradas, prórrogas de plazos, revisiones, actas de recepción y liquidación con facultad expresa de formular cuantas reclamaciones y objeciones consideren oportunas, aceptando o impugnando dichas actas y liquidación y cuantos documentos se relacionen con contratos celebrados con sociedades estatales o con personas privadas.

3. Realizar el cobro de cuantas cantidades o créditos se adeuden o correspondan a la Sociedad (Contratista) mandante por cualquier concepto, bien sea por certificaciones expedidas a favor de la misma o por cualquier otro título.

4. Representar a la Sociedad (Contratista) en toda clase de juntas o reuniones que se celebren dentro de la organización de los trabajos, con la dirección de los mismos, consultores, etc., en que pueda estar interesada la Sociedad, o a las que fuese convocada, a fin de defender los intereses de la misma, emitiendo su voz libremente, aprobando, protestando o rechazando lo que en ellas se haga y diga, pudiendo utilizar para ello todo los recursos que estime necesarios.

5. Otorgar y suscribir actas, escrituras y demás documentos públicos o privados, con las cláusulas, requisitos y condiciones que tenga por conveniente para el desarrollo de las anteriores facultades.