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DE LA PROVINCIA DE ÁVILA fiércoles, 31 de Marzo de 1999 FASCICULO PRIMERO Número 57 ADMINISTRAaÓN: Diputadón Provindal.- Sancho Dávfla, 4. Teléf.: 357193. Fax: 357136 "anqueo concertado: 06/3 ^ ^ , Ñ. .o? >\ ^ <' V...^ Vj - V' í^í 'Q ADMINISTRACION DEL ESTADO Número 1.078 Subdelegación del Gobierno en Ávila EDICTO En aplicación a lo establecido en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administratiyo Común, se hace DÚblica notificación a D. JOSÉ ANGEL CANTO SAN ROMÁN, cuyo último domicilio conocido fue ^n C) San Pedro Bautista n.° 23 de ÁVILA, del -icuerdo de iniciación de expediente sancionador lúmero 541/98 de esta Subdelegación del Gobiemo ie Ávila, mediante el que se le comunica la presunta afracción "grave", tipificada en el artículo 23 a) de la ^y Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protec- ión de la Seguridad Ciudadana (B.O.E. 22-02-92, ara cuya sanción vienen facultados los Delegados tel Gobiemo por el artículo 29,1 d) de dicha Ley, en onexión con lo dispuesto en el artículo 28,1 a) del lismo texto, mediante la imposición de una multa de aasta 1.000.000 de pesetas, al objeto de que en el alazo de QUINCE DÍAS, contados a partir de esta notificación, pueda efectuar cuantos descargos juz gue oportunos. Avila, 17 de marzo de 1999. El Subdelegado del Gobiemo, Javier Encinas García de la Barga. DepósitoLegal: AV-1-1958 •• .o o• ~o -• -o ••o• 3^3 Itj Número 1.084 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA EDICTO D." Raquel de Diego Tierno Recaudadora Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Ávila (05/01). HAGO SABER: Que en el procedimiento administrativo de apre mio n.° 97/231 que se tramita en esta Unidad a mi cargo contra D. Femando MARRERO DIAZ, se ha dictado la siguiente: "DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIÓN EN FONDO DE INVER SIÓN.- Notificada al deudor de referencia la provi dencia de apremio por los créditos perseguidos en el presente expediente ejecutivo y no habiéndolos satis fecho hasta la fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de] Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RGRSS, aprobado por R.D. 1.637/1995, de 6 de octubre, publicado en BOE del 24-X-1995), DECLARO embargadas las participa ciones en Fondos de Inversión que el aprenúado tenga a su favor.- FONDOS DE INVERSIÓN Y PARTICIPACIONES QUE SE DECLARAN EMBARGADOS.- BBV INVERSIÓN 94 FIM - n.°

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DE LA PROVINCIA DE ÁVILA

fiércoles, 31 de Marzo de 1999 FASCICULO PRIMERO Número 57

ADMINISTRAaÓN: Diputadón Provindal.- Sancho Dávfla, 4. Teléf.: 357193. Fax: 357136

"anqueo concertado: 06/3

^ ^ , Ñ. .o? >\ ^ <' V...^ Vj - V' í ^í 'Q

ADMINISTRACION DEL

ESTADO

Número 1.078

Subdelegación del Gobierno enÁvilaEDICTO

En aplicación a lo establecidoen el apartado 4 delartículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas ydel Procedimiento Administratiyo Común, se haceDÚblica notificación a D. JOSÉ ANGEL CANTOSAN ROMÁN, cuyo último domicilio conocido fue^n C) San Pedro Bautista n.° 23 de ÁVILA, del-icuerdo de iniciación de expediente sancionadorlúmero 541/98 de esta Subdelegación del GobiemoieÁvila, mediante el que se le comunica la presuntaafracción "grave", tipificada en el artículo 23 a) de la^y Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protec-ión de la Seguridad Ciudadana (B.O.E. 22-02-92,ara cuya sanción vienen facultados los Delegados

tel Gobiemo por el artículo 29,1 d) de dicha Ley, enonexión con lo dispuesto en el artículo 28,1 a) dellismo texto, mediante la imposición de una multa de

aasta 1.000.000 de pesetas, al objeto de que en elalazo de QUINCE DÍAS, contados a partir de estanotificación, pueda efectuar cuantos descargos juzgue oportunos.

Avila, 17 de marzo de 1999.

El Subdelegado del Gobiemo, Javier EncinasGarcía de la Barga.

DepósitoLegal: AV-1-1958

• • • .o o • ~o • -• -o • • o • 3^3 Itj

Número 1.084

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL

DIRECCIÓNPROVINCIAL DE ÁVILA

EDICTO

D." Raquel de Diego Tierno RecaudadoraEjecutiva de la Tesorería General de la SeguridadSocial en la Unidad de Recaudación Ejecutiva deÁvila (05/01).

HAGO SABER:

Que en el procedimiento administrativo de apremio n.° 97/231 que se tramita en esta Unidad a micargo contra D. Femando MARRERO DIAZ, se hadictado la siguiente: "DILIGENCIA DEEMBARGODE PARTICIPACIÓN EN FONDO DE INVERSIÓN.- Notificada al deudor de referencia la providencia de apremio por los créditos perseguidos en elpresente expediente ejecutivo y nohabiéndolos satisfecho hasta la fecha, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 124 de] Reglamento General deRecaudación de los Recursos del Sistema de laSeguridad Social (RGRSS, aprobado por R.D.1.637/1995, de 6 de octubre, publicado en BOE del24-X-1995), DECLARO embargadas las participaciones en Fondos de Inversión que el aprenúadotenga a su favor.- FONDOS DE INVERSIÓN YPARTICIPACIONES QUE SE DECLARANEMBARGADOS.- BBV INVERSIÓN 94 FIM - n.°

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BOLETÍN OnCIAL DE AVILA 31 de marzo de 1999

departicipaciones 1.809.- En Avila, a 3 de diciembrede 1998, EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

Que no ha sido posibleefectuar la notificación dela anteriorprovidenciaal interesadoo a algunade laspersonas que preceptivamente habrían de ser notificadas, por lo que se les advierte del derecho que lesasiste a comparecer en el expediente y que de nohacerlo, transcurridos ocho días desde la publicaciónde este edicto, se les tendrá por notificados en lassucesivas diligencias que se practiquen hasta la substanciación del procedinaiento, sinperjuicio al derechocitado para comparecer.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, deacuerdo con loestablecidoen el artículo 183 del RGRSS, recurso ordinario, antela Dirección Provincial de la Tesorería General de laSeguridad Social en Ávila, dentro del mes siguiente ala fecha de notificación y de acuerdocon las normascontenidasen las secciones 1." y 2® del capítulo U delTítulo Vn dela Ley30/1992, de 26denoviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Púbhcas ydel Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de recurso no suspenderá el procedimiento de apremio sino en los casos y con elalcanceestablecidoen el artículo 184 del RGRSS.

Y, para que sirva de notificación a los interesadosa los que no ha sido posible efectuarlo personalmente, cumphendo lo dispuesto en el artículo 109.4 delRGRSS, se dicta el presente en Ávila, a 11 de febrero de 1999.

Firma, Ilegible.- oOo -

AT>1VIINISTBArTÓN LOCALNúmero 1.181

Excmo. Ayuntamiento de Avila

EDICTO

La EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEAVILA, en nombre y representación propia, ha soü-citado en esta Alcaldía licencia de apertura deampliación actividad centro de turismo RURAL EN NATURÁVILA, situada en laFinca"El Fresnillo". Ctra. Avila-Cebreros de esta ciudad,expediente n°46/99.

Lo que se hace público en cumphrrúento de loestablecido en el articulo 5.1 de la Ley 5/1993 de 21de octubre deActividades Clasificadas dela Junta deCastilla yLeón, para que quienes se consideren afectados de algún modo por laactividad que se pretendeestablecer, puedan hacer por escrito en el Registro

General del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes en el plazode quince días a contar de la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de laProvincia.

Avila a 24 de marzo de 1999.

El Tte. Alcalde Delegado de Obras, Servicios yUrbanismo, Jesús R. Jiménez García.

- oOo -

Número 1.182

Excmo. Ayuntamiento de Avila

EDICTO

La EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEAVILA, en nombre y representación propia, ha soh-citado en esta Alcaldía licencia de apertura deAMPLIACIÓN ACTIVIDAD CAMPO DE TIRO(CANCHA DE TIRO AL PLATO) ^NNATURÁVILA, situada en la Finca "El Fresnillo"íCtra. Avila-Cebreros de esta ciudad, expediente n";47/99. , •

Lo que se hace público en cumplimiento de loestablecido en el artículo 5.1 de la Ley 5/1993 de 21deoctubre deActividades Clasificadas dela Junta deCastilla yLeón, para que quienes se consideren afectados de algún modo por laactividad que se pretendeestablecer, puedan hacer por escrito en el RegistroGeneral del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes en el plazo de quince días acontar de lainserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de laProvincia.

Avila a 24 de marzo de 1999.El Tte. Alcalde Delegado de Obras, Servicios y

Urbanismo, Jesús R. Jiménez García.

- oOo -

Número 1.183

Excmo. Ayuntamiento deAvila

EDICTO

La EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEAVILA, en nombre y representación propia, ha solicitado de esta Alcaldía licencia de apertura de PISTAPOLIDEPORTIVA CUBIERTA EN NATURAVILA,situada en la Finca "El Fresnillo , Ctra. Avila-Cebreros de estaciudad, expediente n° 49/99.

Lo que se hace púbüco en cumplimiento de loestablecido en el artículo 5.1 de laLey 5/1993 de 2L

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31 de marzo de 1999 BOLETIN OFICIAL DE AVILA

de octubre de Actividades Clasificadas de la Junta deCastilla y León, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretendeestablecer, puedan hacer por escrito en el RegistroGeneral del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes en el plazo de quince días a contar de la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de laProvincia

Avila a 24 de marzo de 1999.El Tte. Alcalde Delegado de Obras, Servicios y

Urbanismo, Jesús R. Jiménez García.

- oOo -

Número 1.186

Ayuntamiento de Cabezas del Villar

EDICTO

El Pleno de este Ayvmtamiento en Sesión Ordinariacelebrada el día 4 de diciembre de 1998 ha aprobadoinicialmente el Presupuesto General para 1998.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo150.1 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, el expediente completo queda expuesto al público en laSecretaría de esta Entidad a fin de que los interesadosque se señalan en el artículo 151 de dicha Ley puedanpresentar las reclamaciones que estimen por losmotivos que se indican en el punto 2° del citado último artículo ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, quecomenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de dicha Ley,el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo.

Cabezas del "Vallar a 26 de marzo de 1999.El Alcalde, Ilegible.

- oOo -

Número 1.114

Ayuntamiento de Folíales del Hoyo

ANUNCIO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO OI

TASA REGULADORA DEL SUMINISTROMUNICIPAL DE AGUA POTABLE

Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artícu

los 133.2y 142 de la Constitución, por el artículo 106

de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente la Letrat) del número cuatro del artículo mencionado, en laredacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de juho,éste Ayuntamiento establece la Tasa por suministromunicipal de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la pres

tación del servicio de distribución de agua potable,los derechos de enganche y colocación y utilizaciónde contadores.

Artículo 3°.- Sujeto pasivo.1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas

físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere elartículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten,utiücen o se beneficien del servicio o actividades rea

lizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

2." En todo caso', tendrá la consideración de sujetopasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, qtiie-nes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4°.- Responsables.1." Responderán soüdariamente de las obhgacio-

nes tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas yjurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 dela Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores oliquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en gener^, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley generalTributaria.

Artículo 5°.- Cuota tributaria.r.- La cuantía de la tasa regulada en esta

Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas enel apartado siguiente.

2°.- Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes;A).- Viviendasa.- Cuota fija del servicio semestral. 500b.- Por M/3 consumido al semestre- Bloque 1° (le 30 a 100m/3. de agua, 40 pts/m^- Bloque 2° de 100a 200m/3. de agua, 80 pts/m^- Bloque 3°de 200 m/3 en adelante, 150 pts/m'.B).- Locales comerciales, fabricas y talleres.a.- Cuota fija del servicio semestral, 500 pts.b.- Por m3 consumido al semestre.- Bloque 1° de 30 a 100 m/3. de agua, 40 pts/ml- Bloque2°de 100 a 200 m/3. de agua, 80 pts/ml

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BOLETIN OFICIAL DE AVILA 31 de marzo de 1999

- Bloque 3° de 200 m/3 en adelante, 150 pts/m^La facturación se realizará tomando como base la

lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizadapor la finca en cada período.

En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausenciadel mismo se exigirá la cuota de abono, liquidándosela diferencia que resulte en más, en el recibo correspondiente al período inmediato posterior.

C)- La cuota fija de servicio se fija en 500 pesetassemestrales por acometida.

D) Los derechos de acometida se fijan en 25.000pesetas.

Artículo 6°.- Obligación de pago.1.- La obligación de pago de la tasa regulada en

esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad

2.- La Tasa se exacionará mediante recibos en cuotas

3.- El pago de dicha tasa se efectuará en elmomento de presentación al obligado tributario de lacorrespondiente factura.

4.- Esta Tasa podrá exacionarse, en recibo único,con las que se devenguen por los conceptos deAlcantarillado y basura.

Artículo 7°.- Exenciones y bonificacionesNo se concederá exención ni bonificación alguna a

la exacción de la tasa.Artículo 8°.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las nús-mas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL1.- La presente ordenanza, que consta de ocho artí

culos, fue aprobada por el Ayuntamiento-Pleno enfecha cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

2.- Lapresente Ordenanza empezará a regir a partir del 1 de abrilde 1999 y continuará en lo sucesivohasta que elAyuntamiento apruebe su modificación oderogación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 02

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA OAPROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL

VUELO DE LAVÍA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artícu

los 133.2 y 142 de laConstitución, por elartículo 106dela Ley 7/85, de2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local y de conformidad con loque dis

pone el artículo20 en relación con los artículos 15 a19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regulado- ,ra de las Haciendas Locales, y singularmente lasLetras e) y k) del número tres del artículo mencionado, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 dejulio, éste Ayuntamiento establece la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial delsuelo, subsuelo y vuelo de la vía pública municipal",que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la utili

zación privativa o aprovechamiento especial deldominio público local.

Artículo 3°.- Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas

físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere elartículo 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien del aprovechamiento.

Artículo 4°.- Responsables.1.- Responderán solidariamente de las obligado- "

nes tributarias del sujeto pasivo, laspersonas físicas yjurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 dela Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los admiiüstra-dores de las sociedades y los síndicos, interventores oliquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades engeneral, enlos supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley generalTributaria.

Artículo 5°.- Cuota tributaria.r.- La cuantía de la Tasa regulada en esta

Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas enel apartado siguiente.

2°.-Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes;A).- Cuando se trate de Tasas por utilización pri

vativa o aprovechamientos especiales constituidos enel suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública inumci- ^pal, en favor de empresas explotadoras de servicios osuministros que afecten a la generalidad o a unaparteimportante del vecindario, el importe de aquellasconsistirá, entodo caso y, sin excepción alguna, enel1,5 %de los ingresos brutos en el término municipalprocedentes de la facturación que obtengan anualmente dichas empresas, salvo que se adopten convenios con la Federación de Municipios y Provinciasque sean ratificados por el Pleno de laCorporación ysea más favorable que este sistema para los interesesmunicipales.

Lacuantía deesta Tasa que pudiera corresponder alaCía, Telefónica está englobada en lacompensaciónen metálico, de periodicidad anual, aque se refiere elapartado primero del artículo cuarto de la Ley15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Cía.Telefónica Nacional de España (DisposiciónAdicional Octava de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, reguladora de las Haciendas Locales).

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31 de marzo de 1999 BOLETÍN OnCIAL DE ÁVELA

B." Aparatos surtidores de gasolina y análogos:C." Grúas:

D." Palomillas Transformadores:E. - Conducciones eléctricas telefónicas:R - Postes:,Artículo 6*.- Normas de Gestión.Las cantidades exigióles con arreglo a las tarifas se

liquidarán por cada aprovechamiento solicitado orealizado y serán irreducibles por los períodos detiempo señalados en los respectivos epígrafes.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Tasadeberán solicitar previamente la correspondientelicencia.

Artículo 7®.- Obligación de pago.A. - La obligación de pago nace:1.- Tratándose de concesiones de nuevos aprove

chamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

2." Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero delos períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

B.- El pago se reahzará:1.- Tratándose de concesiones de nuevos aprove

chamientos, por ingreso directo en la TesoreríaMunicipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo,de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 dela Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de lasHaciendas Locales, quedando elevado a definitivo alconcederse la licencia correspondiente.

2.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidosen los padrones o matrículas de esta tasa, anualmente en las oficinas de la recaudación municipal.

Artículo 8°.- Exenciones y bonificacionesNo se concederá exención lü bonificación alguna a

la exacción de la Tasa.

Artículo 9°.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL1.- La presente ordenanza, que consta de ocho artí

culos, fue aprobada por el Ayuntamiento-Pleno enfecha cinco de noviembre de núl novecientos ochenta y ocho.

2.-La presente Ordenanza empezará a regir a partirdel 1deabril de 1999 y continuará en lo sucesivohasta que elAyuntamiento apruebe su modificación oderogación.

p^ENANZA FISCAL NÚMERO 03

TASA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓNDE LICENCIA DE AUTOTAXIY DEMÁS

VEHÍCULOS DE ALQUILER.

Artículo 1°.-Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artícu

los 133.2y 142de la Constitución, por el artículo 106de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente la letrac) del número cuatro del artículo mencionado, en laredacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio,éste Ayuntamiento establece la Tasapor la expediciónde licencia de autotaxi y demás vehículos de alquiler,que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la obten

ción de la licencia, cambio de titularidad de las licencias respectivas y revisión del vehículo dedicados alservicio de taxis en el término municipal y demásvehículos de alquiler a que se refiere el Reglamentoaprobado por R.D. 763/1979 de 16 de marzo.

Artículo 3°.- Sujeto pasivo.1. -Son sujetos pasivos contribuyentes las personas

físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere elartículo 33 de la Ley General Tributaria que soüciten,utilicen o se beneficien del servicios o actividades

realizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere elartículo anterior y concretamente:

a/ La persona o entidad a cuyo favor se otorgue laconcesión y expedición de la licencia, o por cuyofavor se autorice la transmisión de dicha licencia.

b/ El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tanto ordinaria como extraordinaria.

Artículo 4°.- Responsables.1.- Responderán solidariamente de las obligacio

nes tributarías del sujeto pasivo, las personas físicas yjurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 dela Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores oüquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley generalTributaria.

Artículo 5°.- Cuota tributaria.

1°.- La cuantía de la tasa regulada en estaOrdenanza será la fijada en las tarifas contenidas enel apartado siguiente.

Page 6: DE LAPROVINCIADE ÁVILA · ^n C) San Pedro Bautista n.° 23 de ÁVILA, del-icuerdo de iniciación de expediente sancionador lúmero 541/98 de esta Subdelegación del Gobiemo ieÁvila,

ROT RTfN OFICIAL DE ÁVH^A 31 de marzo de 1999

2°.- -Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:A/Por concesión o traspaso de licencia:Cochede hasta 5 plazas, 5.000 ptas.Vehículos de más de 5 plazas, 10.000 ptas.Artículo 6".- Obligación de pago.1.- La obligación de pago de la tasa regulada en

esta Ordenanza, nace desde que se conceda la licencia, traspaso de la misma ola prestación del serviciode revisión.

2.- La Tasa se exaccionará mediante recibos encuotas. , ,

3.- El pago de dicha tasa se efectuara en elmomento de presentación al obligado tributario de lacorrespondiente factura.

Artículo T.- Exenciones y bonificacionesNo se concederá exención nibonificación alguna a

la exacción de la tasa.Artículo 8°.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo alacalificación de infracciones

tributarías, así como de las sanciones que a las ims-mas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL1-La presente ordenanza, que consta de ocho artí

culos, fue aprobada por el Ayuntamiento-Pleno enfecha cinco de noviembre de mil novecientos ochen-ta y ocho.

2 - La presente Ordenanza empezara aregir apartir del 1de abril de 1999 ycontinuará en lo sucesivohasta que el Ayuntamiento apruebe su modificación oderogación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 04

TASA REGULADORA DEL SERVICIO DEalcantarillado.

Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los ^icu-

los 133 2y142 de la Constitución, por el articulo lUode la Ley 7/85, de 2de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local yde conformidad con lo que (hs-Done el artículo 20 en relación con los arüculos 15 a19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, replado-ra de las Haciendas Locales, ysingularmente la Letrat) del número cuatro del artículo mencionado, en laredacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de juho,éste Ayuntamiento establece la Tasa por el servicio dealcantarillado, que se regirá por la presenteOrdenanza.

Artículo 2°.- Hecho impomble.Constituye el hecho imponible de la Tasa la pres

tación del servicio de alcantarillado:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones ^necesarias para autorizar la acometida a la red dealcantarillado municipal. . ^

b) La prestación de los servicios de evacuación deexcretas, aguas pluviales, negras y residuales, através dela red de alcantarillado municipal.

No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas,declaradas ruinosas, o que tengan la condición desolar.

Artículo 3".- Sujeto pasivo.1 -Son sujetos pasivos contribuyentes las personas

físicas ojurídicas ylas entidades a que se refiere elartículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia deacometida ared, el propietario, usufractuano otitulardel dominio útil de la finca.

b) En el caso de prestación de servicios del nunie-ro 1b) del artículo anterior, los ocupantes ousuanos

I de las fincas del término municipal beneficianas de' dichos servicios, cualquiera que sea su título: propie

tarios, usufiructuarios, habitacionistas oarrendatariose incluso en precaristas

2.- Los servicios deevacuación deexcretas, a^aspluviales, negras oresiduales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tenganfachada a lacalle, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre lapared yla finca no exceda en metros, yse devengarala tasa aun cuando los interesados no procedan aefectuar la acometida a la red. .^

3- En todo caso, tendrá laconsideración de sujetopasivo sustituto del ocupante ousuario de las viviendas olocales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotes satisfechas sobre los respectivos beneficíanos del servicio.

Artículo 4".- Responsables. •1- Responderán solidariamente de las oWigacio-

nes tributarias del sujeto pasivo, las persmias fisicas yjurídicas aque se refieren los artículos 38.1 y39 dela Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidíanos los adnunistra-dores de las sociedades ylos síndicos, interventores oliquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, en los supuestos ycon el alcm^ce que señala el artículo 40 de la Ley generalTributaria.

Artículo 5".- Cuota tributana.5 1.- La cuota tributaria correspondiente alacon

cesión de la licencia oautorización por una sola vez5crsistirá en la cantidad fija de 5.000 pesetas52- La cuota tributaria a exigir por la prestacio

de los servicios de alcantarillado se determinara enfunción de la cantidad de agua medida en metroscúbicos utilizados en la finca.

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31 de marzo de 1999 BOLETÍN OFICIAL DE ÁVILA

3.- En ningún caso podiá tomarse el consupao deagua que sea inferior al mínimo facturable, en sucaso, por su suministro. La cuotaresultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter demínimo exigible.

C).- La cuota fija de serviciose fija en 110pesetassemestrales por acometida y viviendas Industriales.(Cuando sus vertidos sean industriales 5.000 Ptas.anuales.

Artículo 6°.- Obligación de pago y devengo.1. -La obligación de pago de la tasa regulada en

esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, se liquidarán y recaudarán por losmismos períodos y en losmismos plazos quelos recibos del suministro y consumo de agua, es decir conperiodicidad; semestral/anual, etc.

2.- La Tasa se exaccionará mediante recibos encuotas.

3.- El pago de dicha tasa se efectuará en elmomento de presentación al obligado tributario de lacorrespondiente factura.

Artículo T.' Exenciones y bonificacionesNo se concederá exención ni bonificación alguna a

la exacción de la tasa.Artículo 8°.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL1.- Lapresente ordenanza, que consta deocho artí

culos, fue aprobada por el Ayuntamiento-Pleno enfecha cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

2.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir del 1 de abril de 1999y continuará en lo sucesivohasta que elAyuntamiento apruebe sumodificación oderogación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 05

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DECEMENTERIO Y OTROS SERVICIOSFÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL.

Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza:En uso de las facultades concedidas por los artícu

los 133.2 y 14.2 de la Constitución y por el artículo106 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Reguladora de lasBases del Régimen Local, y de conformidad con lodispuesto en el artículo 20enrelación conlos artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.Reguladora de lasHaciendas Locales, en la redacción

dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, esteAyuntamiento establece la Tasa por la prestación delservicio de cementerio y otros servicios fúnebres decarácter local que se regirá por la presenteOrdenanza.

Artículo T.- Hecho imponible:2.1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la

prestación de los servicios establecidos en elCementerio Municipal, tales como colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos,conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativaaplicable.

2.2.- El servicio es de solicitud obligatoria cuandose pretenda obteneralguno de los beneficios a que serefiere el apartado anterior.

Artículo 3°.- Sujeto pasivo:Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las

personas físicas o jurídicas así como las entidades aque se refiere el artículo 33 de la Ley GeneralTributaria, aquellos que hagan uso de cualquiera delos servicios o instalaciones del cementerio.

Artículo 4°.- Responsables.1.- Responderán solidariamente de las obligacio

nes tributarias del sujetopasivolas personasfísicas yjurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 dela Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores oliquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, en los supuestos y con alcanceque señala el artículo 40 de laLey General Tributaria.

Artículo 5°.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa,

Artículo 6°.- Cuotas tributarias:Las cuotas tributarias se determinarán en función

de la Tarifa que se describe en el artículo 7°.Artículo 7°.- Tarifas7. 1.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:conceptobalconcillos, 800 ptas/año.colocación de lápidas en sepulturas 1.800 ptas/añoocupación de nicho hasta (pe^etua), 40.000Artículo 8°.- Normas de gestión:Una vez concluido el plazo de concesión o licen

cia temporal, se entenderá a todos los efectos, caducada, si dentro del mes siguiente a la fecha de su terminación las personas legítimas del derecho no soliciten su renovación.

Caducado el plazo de concesión o una vez transcurrido el plazo máximo de las renovaciones sedejará libre el panteón, la sepultura o el nicho con

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8 BOLETÍN OnCIAL DE ÁVILA 31 de marzo de 1999

reversión de los mismos al Ayuntamiento mediante eldepósito delos restos enla fosa común.

Artículo 9." Devengo:De conformidad con lo previsto en el artículo

26.1.a), de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nacelaobligación decontribuir cuando seinicie elusoprivativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autoriza-ción o concesión.

Artículo 10.- Declaración e ingreso:La Tasa podráexigirse en régimen de autoliquida-

ción, por el procedimiento de ingreso en efectivo enmalquiera de las Entidades Bancarias colaboradorasde esteAyuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las OficinasMunicipales.

Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa seliquidarán por cada aprovechamiento o servicio realizado y serán irreducibles por los períodos naturalesdetiempo señalados enlos respectivos epígrafes.

Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberánsolicitar previamente la correspondiente licencia oconcesión.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones:En todo lo relativo a la calificaciónde infraccioiies

tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza fiscal, que consta de once

artículos, cuya redacción definitiva hasido aprobadapor el Pleno de la corporación en sesión celebrada eldía5 de noviembre de 1998, entraen vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia y será de aplicación apartir del día 1abrilde 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERONÚMERO 06

TASA POR LAPRESTACIÓN DEL SERVICIODE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS

CIVILES.

Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artícu

los 133.2 y 142 de laConstitución, por elartículo 106de laLey 7/85, de 2 de abril, reguladora delas Basesdel Régimen Local y de conformidad con loque dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regulado

ra de las Haciendas Locales, en la redacción dada porla Ley 25/1998, de 13 de julio, éste Ayuntamientoestablece la Tasa por la celebración de matrimoniosciviles que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2°.-Hecho imponible.Constituye elhecho imponible de laTasa laactivi

dad administrativa en orden a la celebración en elAyuntamiento del matrimonio civil, así como lacelebración del mismo.

Artículo 3".- Sujeto pasivo:Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las

personas físicas o jurídicas así como las entidades aque se refiere el artículo 33 de la Ley GeneralTributaria, aquellos que se beneficien del dominiopúblico local.

Artículo 4°.- Responsables.1.- Responderán solidariamente de las obligacio

nes tributarías del sujeto pasivo laspersonas físicas yjurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 dela Ley General Tributaria.

Artículo 5°.- Cuota tributaria.La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza

será la fijada en las tarifas contenidas en el artículosiguiente.

Artículo 6".- Tarifas.Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:Celebración de matrimonios civiles de lunes a

viernes, 10.000 ptas.Celebración de matrimonios civiles los sábados

do, 10.000 ptas.Celebración de matrimonios civiles los domingos,

10.(X)0ptas.Celebración de matrimonios en días festivos,

10.000 ptas.Artículo 7°.- Obligación de pago.La obligación de pago de la tasa regulada en esta

Ordenanza, nace desde que se inicie la actividad aquese refiere estaOrdenanza.

3.- El pago de dicha tasa se efectuará en elmomento de presentación alobligado tributario de lacorrespondiente factura.

Artículo 8°.- Infracciones y sanciones.Entodo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL:La presente ordenanza, que consta de ocho artícu

los, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en fecha5 de noviembre demil novecientos noventa y ocho yempezará aregir apartir del 1de abril de 1999 ycontinuará en lo sucesivo hasta que el Ayuntamientoapruebe su modificación o derogación.

m

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31 Hft marzo de 1999 BOLETÍN OFICIAL DE AVD^A

ORDENANZA FISCAL NUMERO 07

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DEUSO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍASmateriales de CONSTRUCCIÓN ESCOM

BROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS,andamios y otras instalaciones

ANÁLOGAS.

Artículo 1°.-Fundamento y naturaleza;En uso delas facultades concedidas por los artícu

los 133-2 y 142 de la Constitución y por el artículo106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, y de conformidad con lodispuesto, en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre.Reguladora de las Haciendas Locales, en la redaccióndada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, esteAyuntamiento establece la Tasa por ocupación de

" terrenos de uso público local con mercancías materiales de construcción, escombros, vallas, puntales,asnillas, andamios y otras instalaciones análogas queseregirá porla presente Ordenanza.

Artículo 2°.- Hecho imponible:Constituye el hecho imponible de latasa lautiliza

ción privativa o aprovechamiento del dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos deuso público, con mercancías materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamiosy otras instalaciones análogas en todo el términomunicipal.

Artículo 3°.- Sujeto pasivoSon sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las

personas físicas o jurídicas así como las entidades aque se refiere el artículo 33 de la Ley GeneralTributaria, aquellos que se beneficien del aprovecha-

" miento.Artículo 4°.- Responsables.1.- Responderán soüdariamente de las obligacio

nes tributarias del sujeto pasivo laspersonas físicas yjurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 delaLey General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores oliquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, en los supuestos y con alcanceque señala el artículo 40 de laLey General Tributaria.

Artículo 5°.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.

Artículo 6°.- Cuota tributaria:La cuota tributaria se determinará en función de la

Tarifa que se describe en el artículo 7°

Artículo T.' Tarifas7.1. -Categorías de las calles. Para la exacción de

la Tasase establece unaúnicacategoría paratodaslascalles de la localidad.

7.2.- Tarifas: Las Tarifas de la tasa serán lassiguientes:

Tarifa primera. Ocupación de la vía pública conmercancías:

1. Ocupación o reserva especial de lavía pública oterrenos de uso público que hagan los industrialescon todo tipo de materiales o productos de su actividad, incluidos los vagones metálicos denomnados«containers», al mes por m2 o fracción: 100ptas./mes m2.

2. Ocupación o reserva especial de la vía públicade modo transitorio, por mes y metro cuadrado ofracción: 100 ptas/mes mi

Tarifa Segunda: Ocupación con materiales deconstrucción: 100 ptas/mes m^

Ocupación de la vía pública o terrenos de usopúblico, con escombros, materiales de construcción odepósito de los mismos y otros aprovechamientosanálogos. Por metro cuadrado ofracción, al mes: 100ptas/mes m^.

Tarifa tercera. Vallas, puntales, asnillas, andamios,etc.

1 . Ocupación de la vía pública o terrenos de usopúblico con vallas, cajones de cerramientos, sean ono para obras y otras instalaciones análogas. Pormetro cuadrado o fracción, al mes: 100 ptas/mes m.

2. Ocupación de la vía pública o terrenos de usopúblico con puntales, asnillas, andamios yotros elementos análogos: Por cada elemento y mes. 100ptas/mes m^.

7.2.- Normas de aplicación delas Tarifas:Cuando las obras se interrumpiesen durante un

tiempo superior ados meses, sin causa justificada, lascuantías resultantes por apücación de las Tarifassufrirán un recargo del cien por cien a partir del tercer mes, y, en caso, de que una vez finalizadas lasobras continúen los aprovechamientos, las cuantíasserán recargadas enun200 por 100.

Artículo 8.- Normas de gestión:8 1- De conformidad con loprevenido en el artí

culo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,cuando con ocasión de los aprovechanúentos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos enel pavimento o instalaciones de la vía pública, elbeneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pagode la tasa aque hubiera lugar, al reintegro total de losgastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos oreparar los daños causados yal depósitoprevio de su importe.

8.2.- Si los daños fueran irreparables, la Entidadserá indemnizada en cuantía igual al valor de los bie-

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io BOLETIN OnCIAL DE AVILA 31 de marzo de 1999

nes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades locales no podrán condonar total niparcialmente las indemnizaciones y reintegros a quese refieren los apartados anteriores.

Artículo 9." Devengo:De conformidad con lo previsto en el artículo

26.1.a), de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nacela obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 10.- Declaración e ingreso:1. La Tasa podrá exigirse en régimen de autoliqui-

dación, por el procedimiento de ingreso en efectivoen cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las OficinasMunicipales.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifase liquidarán por cada aprovechamiento solicitado orealizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3. Las personas interesadas en la concesión deaprovechamientos regulados en esta Ordenanzadeberán solicitar previamente la correspondientelicencia.

4. Si no se ha determinado con exactitud la dura

ción del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5. La presentación de la declaración de baja en elaprovechamiento del dominio público local, surtiráefectos a partir del día siguiente hábil siguiente al desu presentación. La no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando el preciopúblico.

Artículo 11." Infi"acciones y sanciones:En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FD4ALLa presente Ordenanza fiscal, que consta de once

artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobadapor el Pleno de la corporación en sesión celebrada eldía 5 de noviembre de 1998, entra en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia y será de aplicación a partir del día 1 deabril de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NÜMERO 08

TASA REGULADORA. POR LA PRESTACIÓNDEL SERVICIO DE VOZ PUBLICA.

Artículo 1° .- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artícu

los 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo106 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Reguladora de lasBases del Régimen Local, y de conformidad con lodispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.Reguladora de las Haciendas Locales, en la redaccióndada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, esteAyuntanüento establece la Tasa por Voz Pública quese regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2".- Hecho imponible:Constituye el hecho imponible de la tasa la activi

dad administrativa de prestación del servicio públicolocal de Voz Pública.

Artículo 3°.- Sujeto pasivo:Son sujetos pasivos contribuyentes las personas

físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere elartículo 33 de la Ley General Tributaria quienes sebeneficien del servicio de Voz Pública municipal.

Artículo 4°.- Responsables.1.- Responderán solidariamente de las obligacio

nes tributarias del sujeto pasivo las personas físicas yjurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 dela Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores oliquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, en los supuestos y con alcanceque señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5°.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.

Artículo 6°.- Cuota tributaria:La cuota tributaria de la tasa de difusión de noti

cias por medio de Voz Pública se determinará enfunción de una cantidad fija de cien pesetas por

cada anuncio realizado.

Artículo 7°.- Devengo:De conformidad con lo previsto en el artículo

26.1.b), de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nacela obligación de contribuir cuando se solicite y autorice la prestación del servicio de Voz Pública, que nose realizará sin que se haya efecmado el pago corres- ^pendiente.

Artículo 8°.- Declaración e ingreso:1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquida-

ción, por el procedimiento de ingreso en efectivo en

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31 de marzo de 1999 BOLETÍN OFICIAL DE ÁVILA

las Oficinas Municipales en el momento de solicitarse la prestación del servicio.

2. Cuando por causas no imputables al sujejto pasivo, el servicio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 9°.- Infracciones y sanciones:En todolo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL:Lapresente Ordenanza fiscal, que consta denueve

artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobadapor el Pleno de lacorporación en sesión celebrada eldía cinco de noviembre de 1998, entra en yigor elmismo día de su publicación en el BoletínOficial dela Provincia y seráde aplicación a partirdel 4ía 1 deabril 1999, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresa. i

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 09

TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS ENLA VÍA PÚBLICA

Artículo 1° Fundamento y naturaleza:En uso de las facultades concedidas por los artícu

los 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo106 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Reguladora de lasBases del Régimen Local, y de conformidad con lodispuesto en el artículo20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.Reguladora de las Haciendas Locales, en la redaccióndada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, esteAyuntamiento establece la Tasa por instalación dequioscos en terrenos de uso público local que seregirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- Hecho imponible:Constituye el hecho imponible de la tasa la utiliza

ción privativa o aprovechamiento del donúnio público local con motivo de la ocupación de terrenos deuso público local, por instalación de quioscos en lavía pública.

Artículo 3.- Sujeto pasivo:Son sujetos pasivosde la tasa, en concepto de con

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas así comolas entidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaría, aquellos que disfruten utilicen oaprovechen especialmente el dominio público localen beneficio particular, conforme algunos supuestosprevistos en el artículo 20.3 de la Ley 39/1988.

Artículo 4°.- Responsables.1.- Responderán solidariamente de las obligacio

nes tributarías del sujeto pasivo las personas físicas y

jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39: dela Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedadesy los síndicos, interventores oliquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, en los supuestos y con alcanceque señala elartículo 40 de laLey General Tributaria.

Artículo 5°.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.

Artículo 6".- Cuota tributaria:La cuota tributaria se determinará en función de la

Tarifa que viene determinada enel apartado siguiente.

Artículo T.- Tarifa:7.1.- Categorías de las calles de la localidad, a los

efectos previstos para la aplicación de la Tarifa deésta tasa se establece única categoría para todas lascalles de la localidad.

7.2.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes-EpígrafeTarifa única

Toda clase de quioscos situados en la vía pública,destinados a la venta al por menor de toda clase deartículos, por cada metro cuadrado ocupado y año1.440 pts mVaño.

Artículo 8°.- Normas de aplicación de las tarifas:1. Las cantidades exigibles con arreglo a las

Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitadoo realizado y seránirreducibles por el períodoautorizado.

2 Si algún concesionario de los aprovechamientosutilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 por 100del importede la tarifa.

3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en estaOrdenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo y formular declaración en la que conste la superficie delaprovechamiento y los elementos que se van á instalar, así como un plano detallado de la superficie quese pretende ocupar y de su situación dentro delMunicipio

4. En caso de denegarse las autorizaciones, losinteresados podrán solicitar a este Ayuntamiento ladevolución del importe ingresado.

5. No se consentirá ninguna ocupación de la víapública hasta que se haya abonado y obtenido porlosinteresados la licencia correspondiente.

a) Las autorizaciones se entenderán prorrogadasmientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldíao se haya establecido fecha de caducidad en la autorización, o bien se presente baja justificada por elinteresado o por sus legítimos representantes.

Page 12: DE LAPROVINCIADE ÁVILA · ^n C) San Pedro Bautista n.° 23 de ÁVILA, del-icuerdo de iniciación de expediente sancionador lúmero 541/98 de esta Subdelegación del Gobiemo ieÁvila,

12 BOLETIN OFICIAL DE AVILA 31 de marzo de 1999

b) La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente hábil a su entrada en el Registromunicipal. La no presentación de la baja determinarála obligación de continuarabonando la Tasa

6. Las autorizaciones tendrán carácter personal yno podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. Elincumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías quecorresponda abonar a los interesados.

7. Si los aprovechamientos continuasen sin autorización, sin peijuicio de las acciones legales oportunas, devengarán el 200 % de la tasa por cada períodocomputable o fracción que continúen realizándose.

8. Esta tasa es independiente y compatible, en sucaso con la correspondiente tasa por ocupación de losterrenos de uso púbüco mtmicipal con mesas, sillas,tribunas, tablados y otros elementos análogos confinalidad lucrativa

Artículo 9°.- Normas de gestión:9. 1.- De conformidad con lo prevenido en el artí

culo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos enel pavimento o instalaciones de la vía pública, elbeneficiario vendrá obligado, sin peijuicio del pagode la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de losgastos de reconstrucción y reíparación de tales desperfectos o reparar los daños^ausados y al depósitoprevio de su importe.

9.2.- Si los daños fueran irreparables, la Entidadserá indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades locales no podrán condonar total niparcialmente las indemnizaciones y reintegros a quese refiere el presente apartado.

Artículo 10°.- Devengo:De conformidad con lo previsto en el artículo

26.1.a), de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nacela obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 11°.- Declaración e ingreso:1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquida-

ción, por el procedimiento de ingreso en efectivo encualquiera de las Entidades Bancanas colaboradorasde este Ayuntamiento, por medio de solicitudnormalizada al efecto, que será facilitada en las OficinasMunicipales.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifase liquidarán por cada aprovechamiento soUcitado orealizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3. Las personas interesadas en la concesión deaprovechamientos regulados en esta Ordenanzadeberán solicitar previamente la correspondientelicencia.

4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vezautorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5. La presentación de la baja surtiráefectosa partir del día siguiente hábil siguiente al de su presentación, la no presentación de la baja, determinará laobligación de continuar abonando el precio público.

Artículo 12°.- Infracciones y sanciones:En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza fiscal, que consta de doce

artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobadapor el Pleno de la corporación en sesión celebrada eldía 5 de noviembre de 1998, entra en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia y será de aplicación a partir del día 1 deabril de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10

TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS ATRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE

VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTOEXCLUSIVO, PARADA DEVEHÍCULOS,

CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DECUALQUIER CLASE.

Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza:En uso de las facultades concedidas por los artícu

los 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo106 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Reguladora de lasBases del Régimen Local, y de conformidad con lodispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.Reguladora de las Haciendas Locales, en la redaccióndada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, esteAyuntamiento establece la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía públicapara aparcamiento exclusivo, parada de vehículos,carga y descarga de mercancías de cualquier claseque se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- Hecho imponible:Constituye el hecho imponible de la tasa la utiliza

ción privativa o aprovechamiento del dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos de

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31 de marzo de 1999 BOLETÍN OnCIAL DE ÁVILA

uso público local con entradas de vehículos a travésde las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, en todo el término municipal.

Artículo 3°.- Sujeto pasivo:Son sujetos pasivos de la tasa, enconcepto decon

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas así comolas entidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria, aquellos que disfruten utilicen oaprovechen especialmente el dominio público localen beneficio particular, conforme algunos supuestosprevistos en elartículo 20,3 de laLey 39/1988.

Artículo 4°.- Responsables.1.- Responderán solidariamente de las obligacio

nes tributarias del sujetopasivolas personas físicas yjurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 dela Ley General Tributaria.

2.- Seránresponsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores oliquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, en los supuestos y con alcanceque señala el artículo 40de la Ley General Tributaria.

Artículo 5°.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.

Artículo 6°.- Cuota tributaria:

La cuota tributaria se determinará en función de laTarifa que viene determinada en el apartado siguiente.

Artículo T.- Tarifa:7.1.- Categorías de las calles de la localidad, a los

efectos previstos para la aplicación de la Tarifa deésta tasa se establece una única categoría de calles entoda la localidad.

7.2. - Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:Zona única: Tarifa anualPor cada metro lineal o fracción de acera afectado

por la ocupación: 1.000ptas.Artículo 8°.- Normas de gestión:8.1. - De conformidad con lo prevenido en el artí

culo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos enel pavimento o instalaciones de la vía pública, elbeneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pagode la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de losgastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósitoprevio de su importe.

8.2.- Si los daños fueran irreparables, la Entidadserá indemiüzada en cuantía iguál al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades locales no podrán condonaf total niparcialmente las indenuúzaciones y reintegros a quese refiere el presenteapartado.

Artículo 9°.- Devengo:De conformidad con lo previsto en el artículo

26.1.a), de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nacelaobligación decontribuir cuando seinicie eluso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtenciónde la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 10°.- Declaración e ingreso:1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquida-

ción, por el procedimiento de ingreso en efectivo encualquiera de las Entidades Bancarias colaboradorasde este Ayuntamiento, por mediode solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las OficinasMunicipales.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifase liquidarán por cada aprovechamiento solicitado orealizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3. Las personas interesadas en la concesión deaprovechamientos regulados en esta Ordenanzadeberán solicitar previamente la correspondientelicencia.

4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente hábil siguiente al de su presentación, la no presentación de la baja, determinará laobligación de continuar abonando el precio público.

6. Las autorizaciones y licencias concedidasestarán sometidas a la inspección municipal en cualquier momento y si se comprobase que la ocupaciónes superior a la autorizada, cada metro cuadrado enexceso se abonará al 200% de la tarifa establecida.

Artículo 11°.- Infracciones y sanciones:En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza fiscal, que consta de once

artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobadapor el Pleno de la corporación en sesión celebradaeldía 5 de noviembre de 1998, entra en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia y será de aplicación a partir del día 1 deabril de 1999,permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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14 BOLETIN OFICIAL DE AVILA 31 de marzo de 1999

• ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11

TASA POR VERTIDO Y DESAGÜE DE CANALONES Y OTRAS INSTALACIONES

ANÁLOGAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL.

Artículo 1".- Fundamento y naturaleza:En uso de las facultades concedidas por los artícu

los 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, y de conformidad con lodispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.Reguladora de las Haciendas Locales, en la redaccióndada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, esteAyuntamiento establece la Tasa por vertido y desagüede canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público local que se regirá por la presenteOrdenanza.

Artículo 2".- Hecho imponible:Constituye el hecho imponible de la tasa la utiliza

ción privativa o aprovechamiento del dominio público local con motivo del aprovechamiento especial deterrenos de uso púbhco local por vertido y desagüe decanalones y otras instalaciones análogas en terrenosde uso público local, en todo el término municipal.

Artículo 3°.- Sujeto pasivo:Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de con

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas así comolas entidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria, aquellos que disfruten utilicen oaprovechen especialmente el dominio público localen beneficio particular, conforme algunos supuestosprevistos en el artículo 20.3 de la Ley 39/1988.

Artículo 4°.- Responsables.1.- Responderán solidariamente de las obligacio

nes tributariasdel sujeto pasivo las personas físicas yjurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 dela Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores oliqúidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, en los supuestos y con alcanceque señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5°.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.

Artículo 6°.- Cuota tributaria:La cuota tributaria se determinará en función de la

Tarifa que viene determinada en el apartado siguiente.

Artículo T.- Tarifa:7, 1.- Categorías de las calles de la localidad, a los

efectos previstos para la aplicación de la Tarifa deésta tasa se establece una única categoría de callespara toda la locahdad.

7.2. - Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:Zona única:

Por cada metro lineal o fracción de cancón quevierta directamente sobre el dominio público, 360pts/año.

Por cada desagüe de canalón que vierta sobre eldominio público local 360 pts/año.

Artículo 8.- Normas de gestión:8.1.- De conformidad con lo prevenido en el artí

culo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos enel pavimento o instalaciones de la vía pública, elbeneficiario vendrá obligado, sin peijuicio del pagode la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de losgastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósitoprevio de su importe.

8.2.- Si los daños fueran irreparables, la Entidadserá indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades locales no podrán condonar total niparcialmente las indemnizaciones y reintegros a quese refiere el presente apartado.

Artículo 9.- Devengo:De conformidad con lo previsto en el artículo

26.1.a), de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nacela obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 10°.- Declaración e ingreso:1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquida-

ción, por el procedimiento de ingreso en efectivo encualquiera de las Entidades Bancarias colaboradorasde este Ayuntamiento, por medio de sohcitud normalizada al efecto, que será facilitada en las OficinasMunicipales.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifase liquidarán por cada aprovechamiento solicitado orealizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3. La duración del aprovechamiento, se entenderáprorrogada mientras no se presente la declaración debaja.

5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente hábil siguiente al de su presentación, la no presentación de la baja, determinará laobligación de continuar abonando el precio público.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones:En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

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31 de marzo de 1999 BOLETÍN OFICIAL DE ÁVILA

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza fiscal, que consta de once

artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobadapor el Pleno de la corporación en sesión celebrada eldía cinco de noviembre de 1998, entra en vigor elmismo día de su publicación en elBoletín Oficial delaProvincia y será de aplicación a partir del día 1 deabril de1999, permaneciendo envigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12

TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS,BARRACAS, CASETAS DE VENTA,

ESPECTÁCULOS,ATRACCIONES DErecreo, situados en terrenos de

USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERÁS YAMBULANTES Y

RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

Artículo 1"Fundamento y naturaleza:En uso de las facultades concedidas por los artícu

los 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo106 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Reguladora de lasBases del Régimen Local, y de conformidad con lodispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.Reguladora de las Haciendas Locales, en la redaccióndada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, esteAyimtamiento establece la Tasa por instalación depuestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,atracciones o recreo, simados en terreno de uso púbh-co local, así como industrias callejeras y ambulantesy rodaje cinematográfico que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2°.-Hecho imponible:Constimye el hecho imponible de la tasa la utiliza

ción privativa o el aprovechamiento del dominiopúblico local con motivode la ocupación de terrenosde uso público local, por instalación de puestos,barracas, casetas de venta, espectáculos, atraccioneso recreo, así como industrias callejeras y ambulantesy rodaje cinematográfico.

Artículo 3.- Sujeto pasivo:Son sujetos pasivos de la tasa,en concepto de con

tribuyentes, las personas físicas o jurídicas así comolas entidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria, aquellos que disfiuten utihcen oaprovechen especialmente el dominio público localen beneficio particular, conforme algunos supuestosprevistos en el artículo 20.3 de la Ley 39/1988.

Artículo 4°.- Responsables.1.- Responderán solidariamente de las obligacio

nes tributarias del sujeto pasivo las personas físicas yjurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 dela Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores oliquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, en los supuestos y con alcanceque señala elartículo 40delaLey General Tributaria.

Artículo 5°.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.

Artículo 6°.- Cuota tributaria:La cuota tributaria se determinará en función de la

Tarifa que viene deteiminada en el artículo TArtículo T.- Tarifas:7.1. - Categorías de las calles. Para la exacción de

la Tasa se establece una única categoría para todas lascalles de la localidad.

7.2.- Tarifas. Las Tarifas de la tasa serán lassiguientes:

EpígrafeTarifa primera. Ferias2. Licencia para la ocupación de terrenos destina

dos a tómbolas, rifas, ventas rápidas y similares. Porcada puesto, 3.000 ptas.

Tarifa tercera. Mercadillos en la plaza los díasautorizados:

1. Licencias para ocupaciones de terrenos conpuestos de venta al por menor de toda clase de artículos. Por cada puesto, 300 ptas.

Artículo 8°.- Normas de aplicación de las tarifas:1. Las cantidades exigióles con arreglo a las

Tarifas se liquidaránpor cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el períodoautorizado.

2. a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos,etc., podrán sacarse a licitación pública antes de lacelebración de las Ferias, y el tipo de hcitación, enconcepto de tasa mínima que servirá de base, será lacuantía fijada en las Tarifas del cuadro anterior.

b) Se procederá, con antelación a la subasta, a laformación de un plano de los terrenos disponiblespara ser subastados, numerando las parcelas quehayan de ser objeto de licitación y señalando susuperficie. Asirmsmo, se indicarán las parcelas quepuedan dedicarse a cada tipo de actividad cuando estadeba de ser específicamente señalada.

c) Si algún concesionario de los aprovechamientosutihzase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.

3. a) Las personas o entidades interesadas en laconcesión de aprovechamientos regulados en estaOrdenanza y no sacados a licitación pública deberánsolicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo y formular declaración en laque conste la superficie del aprovechamiento y los

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u BOLETÍN OFICIAL DE ÁVILA 31 de marzo de 1999

elementos que se a instalar, así como un plano«detallado de la superficieque se pretende ocupar y de'§u situación dentro del Municipio, cuando elAyuntamiento por la entidad del aprovechamiento loestime conveniente, no se solicitarán estas declaraciones cuando se trate de puestos de mercadillos, opequeños puestos o instalaciones en fiestas patronales, en los que el Ayvmtamiento determinará el lugarde instalación y el tiempo de ocupación.

b) Los servicios técnicos de este Ayuntamientocomprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticionesde licencias; si se dieran diferencias, se notificaránlas mismas a los interesados y se girarán, en su caso,las liquidaciones complementarias que procedan,concediéndose las autorizaciones una vez subsanadaslas diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios queprocedan.

c) En caso de denegarse las autorizaciones, losinteresados podrán solicitar a este Ayuntamiento ladevolución del importe ingresado.

4. No se consentirá ninguna ocupación de la víapública hasta que sehaya abonado y obtenido por losinteresados la licencia correspondiente.

5. a) Las autorizaciones se entenderán prorrogadasnúentras no se acuerde su caducidad por la Alcaldíao se hayaestablecido fecha de caducidad en la autorización, o bien se presente baja justificada por elinteresado o por sus legítimos representantes.

b) La presentación de la baja surtiráefectos a partir del día siguiente hábil a su entradaen el Registromunicipal. La no presentación de la bajadeterminarála obligación de continuar abonando la Tasa

6. Las autorizaciones tendrán carácter personal yno podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. Elincumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías quecorresponda abonar a los interesados.

7. Si los aprovechamientos continuasen sin autorización, sin perjuicio de las acciones legales oportunas, devengarán el 200 % de la tasa por cada períodocomputable o fracción que continúen realizándose.

Artículo 9°.- Normas de gestión:9.1. - De conformidad con lo prevenido en el artí

culo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,cuando con ocasión de los aprovechanüentos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos enel pavimento o instalaciones de la vía pública, elbeneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pagode la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de losgastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósitoprevio de su importe.

9.2.- Si los daños fueran irreparables, la Entidadserá indemnizada en cuantía igual al valor de los bie

nes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades locales no podrán condonar total niparcialmente las indemnizaciones y reintegros a quese refiere los apartados anteriores.

Artículo 10°.- Devengo:De conformidad con lo previsto en el artículo

26.1.a), de la Ley 39/1988, se devenga la tasay nacelaobügación de contribuir cuando se inicie eluso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondienteautorización o concesión.

Artículo 11°.- Declaración e ingreso:1.- La Tasa podrá exigirse en régimen de autoli-

quidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las Entidades Banearlas colaboradoras deeste Ayuntanúento, por medio de solicitudnormalizada al efecto, que será facilitada en lasOficinas Muiücipales.

2.-Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifase üquidarán por cada aprovechamiento solicitado orealizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3.- Las personas interesadas en la concesión díaprovechamientos regulados en esta Ordenanzídeberán solicitar previamente la correspondientílicencia.

4.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada núentras no se presente la declaración de baja.

5.- La presentación dela baja surtirá efectos a partir del día sigiúente hábil siguiente al de su presentación, la no presentación de la baja, detemunará liobligación decontinuar abonando elprecio público.

Artículo 12.- Infracciones y sanciones:En todo lo relativo a la calificación de infracciorie

tributarias, así como de las sanciones que a las núsmas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Le;General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL:La presente Ordenanza fiscal, que consta de doc

artículos, cuya redacción defiiütiva ha sido aprobadpor elPleno de lacorporación en sesión celebrada idía cinco de Noviembre de 1998, entra en vigor ftrúsmo día de supublicación enelBoletín Oficial dla Provincia y será de aplicación a partir del día 1 dabril de 1999, permaneciendo en vigor hasta sumodficación o derogación expresa.

EnPoyales del Hoyo a 22demarzo de 1999.

El Alcalde en funciones, Adrián Machota Nieto.

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DE LA PROVINCIA DE ÁVILA

Miércoles, 31 de Marzo de 1999 FASCICULO SEGUNDO Número 57

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial.- Sancho Dávila, 4.Teléf.: 357193. Fax: 357136

Franqueo concertado: 06/3 Depósito Legal: AV-1-1958

SUMARIO

^;%ÁAlMSTRÁCiaN DELASTADO4). Siil^de^adón ddl Golbiemo en Ávila•-y MMADECASTBíLAY-XEÓN..../k'.I

ADMINISTRACION DF.T.

ESTADO

Número 1.190

Subdelegadón del Gobierno en ÁvilaEDICTO

En aplicacióna lo establecido en el apartado 4 delartículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimenJurídico de lasAdministraciones Públicasydel Procedimiento Administrativo Común, se hacepúbUca notificación a D. ANGEL MARTÍN GRANDE MORGADO, cuyo domicilio conocido fue en lac/ Clavileño n.° 10 de MADRID, del acuerdo de iniciación de expediente sancionador N° 718/98 de estaSubdelegación del Gobierno en Ávila, mediante elque se le comunica la presunta infracción "grave",tipificada en el artículo 25,1 de la Ley Orgánica 1/92,de 21 de febrero, sobre Protección de la SeguridadCiudadana (B.O.E. 22-02-92), paracuya sanción vienen facultados los Subdelegados del Gobierno por elartículo 29,1 d) de dicha Ley, en conexión con lo dispuesto en el artículo 28,1 a) del mismo texto, median-

de la imposición de una multa de hasta 1.000.000 depesetas, al objeto de que en el plazo de QUINCE-Días, contados a partir de esta notificación, puedaefectuar cuantos descargos juzgue oportunos.

Ávila, 15 de marzo de 1999.El Subdelegado del Gobierno, Javier Encinas

García de la Barga.

Pa^s.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamiento de ÁvilaDiversos Ayimtamientos............... 11 a 16ADMINISTRACIÓN DE TUSTICIA ......Juzgados de T. Instaucía

JUNTA DE CASTILLA Y

LEÓN

Número 1.160

Junta de Castilla y León

DELEGACIÓN TERRITORIAL

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA

COMERCIO Y TURISMO

ALTA TENSIÓN

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPT. N.": 3.519 E

Visto el expediente iniciado en este ServicioTerritorial a nombre de AYUNTAMIENTO DE

PEGUERINOS, en solicitud de autorización para lainstalación de una L.A.T. en PEGUERINOS cuyascaracterísticas principales son:

Línea aérea trifásica a 15 KV. de 20 m. de longitud, conductor Ai-Ac de 54,6 mm.^ apoyosmetálicos y de hormigón, aislamiento ESA 1.503con 3 elementos.

Visto el resultado de la información pública.Este Servicio Territorial, en cumplimiento de lo

dispuesto en el Decreto 2.167/1966 de la Presidenciadel Gobierno de fecha 20 de octubre de 1966, haresuelto otorgar la autorización solicitada.

La instalación no podrá realizarse, mientras nocuente el peticionario con la aprobación del proyecto

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BOLETÍN OnCIAL DE ÁVILA 31 de marzo de 1999

deejecución previo cumplimiento delos tramites quese le señalan en el Capítulo IV del citado Decreto.

Ávila, 16 de marzo de 1999El Jefe del Servicio Territorial, José Nieto López-

Guerrero.

-000-

Junta de Castilla y LeónDELEGACIÓN TERRITORIAL

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIACOMERCIO Y TURISMO

ALTA TENSIÓN

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPT. N.": 3.520 E

Visto el expediente iniciado en este ServicioTerritorial a nombre de AYUNTAMIENTO DEPEGUERINOS, en solicitud de autorización para lainstalación de una C.T. en PEGUERINOS cuyascaracterísticas principales son;

Centro de transformación tipo intemperie de100 KVA., tensiones 15 +- 5%-0,38/0,22 K.V., conseccionamiento tipo "XS" y autoválvulas.

Visto el resultado de la información pública.Este Servicio Territorial, en cumplimiento de lo

dispuesto en el Decreto 2.167/1966 de la Presidenciadel Gobierno de fecha 20 de octubre de 1966, haresuelto otorgar la autorización solicitada.

La instalación no podrá realizarse, mientras nocuente elpeticionario con laaprobación del proyectode ejecución previo cumplimiento de los tráimtes quese le señalan en el Capítulo IV del citado Decreto.

Ávila, 16 de marzo de 1^99El Jefe del Servicio Territorial, JoséNieto López-

Guerrero.

- oOo -

Número 1.161

Junta de Castilla y León

DELEGACIÓNTERRITORIAL

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIACOMERCIO YTURISMO

NUEVA INSTALACIÓN ELÉCTRICA

EXPEDIENTE N.° S; 3.517E- 3.518E

A los efectos previstos en los Decretos 2.617 y2.619/1966 se abre información pública de lasigmente instalación eléctrica:

PEUCIONARIO: Fagur, S.L.EMPLAZAMIENTO: Váídcma^ueda (MaMd) - .

"Finca Villaescuesa" y Cebreros (Avila) - "Finca ElQuexigal".

CARACTERÍSTICAS: Línea en Alta Tensióna 15KV, trifásica subterránea, de 2,8 km. de longitud,conductor tipo DHV-12/20 KV. - 3 (1x150) inm.^A1+H16, en zanja de 0,8 m. de profundidad mínima,capa de tierra, cinta señalizadora ytierra conapactada.Recorrido con mojones. Origen en apoyo situado enfinca "El Quexigal (Cebreros-Ávila) con fusibles tipo"XS" y autoválvulas. Final en finca "Villaescusa"(Valdemaqueda-Madrid) en Centro de Transformación de 50 KVA. de potencia y tensiones 15 +/- 5%-0,38/0,22 KV, en caseta prefabricada de hormigóncon tres celdas, tipo PIU-3/220, protección en A.T.con interruptor seccionador con puesta atierra yfusibles A.P.R.

PRESUPUESTO: 11.698.100.-Pts.FINALIDAD: Servicio finca.SE SOLICITA AUTORIZACION ADMINIS

TRATIVA

Lo que se hace púbhco, para que pueda ser ex^-nafla la documentación en este Servicio Territorial yformularse por duplicado, las reclamaciones que seestimen oportunas en el plazo de TREINTA DIAShábiles contados a partir del siguiente a la pubhca-ción de este anuncio.

Ávila, 16 de marzo de 1999.El Jefe del Servicio Territorial, JoséNieto López-

Guerrero.

- oOo -

AmVfTNISTPArTÓN LOCAL .Número 1.215

Excmo. Ayuntamiento deAvila

ANUNCIO

OBRA DE REFUERZO DE FIRME CONAGLOMERADO ASFÁLTICO EN CALIENTEEN VARIAS CALLES DE LA ^UDAD YPATIOS DE COLEGIOS PUBLICOS«OPERACIÓN ASFALTO 1999".

Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de estiExcmo. Ayuntamiento de fecha 5 de marzo deUcorriente año, se ha dispuesto la contratación de laobra de REFUERZO DE FIRME CON AGLOl^-RADO ASFÁLTICO EN CALIENTE EN VARIASCALLES DE LA CIUDAD Y PATIOS DE COLE-

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31 de marzo de 1999 BOLETIN OHCIAL DE ÁVILA

GIOS PÚBLICOS "OPERACION ASFALTO 1999",exponiendo al público el pliego de condiciones porplazo de 4 días, a efectos de reclamaciones, y convocando simultáneamente la licitación que quedaráaplazada en caso de formularse aquéllas.

1. ENXroAD ADJUDICATORIA.a) Organismo. Excmo. Ayuntamiento de Avila.b) Dependencia que tramita el expediente.

Secretaría General. Contratación.c) Número de expediente. 267/99.2. OBJETO DEL CONTRATO.a) Descripción del objeto: REFUERZO CON

AGLOMERADO ASFÁLTICO EN CALIENTE ENVARIAS CALLES DE LA CIUDAD Y PATIOS DECOLEGIOS PÚBLICOS "OPERACIÓN ASFALTO1999".

b) Plazo de ejecución: UN MES.3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y

FORMA DE ADJUDICACIÓN.a) Tramitación. Urgente.b) Procedimiento. Abierto.c) Forma. Subasta.4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.Importe total: 19.972.255 Ptas.5. GARANTÍAS.Provisional: 39^.445 Ptas.6. OBTENCION DE DOCUMENTACIÓN E

INFORMACIÓN.a) Entidad. Ayuntamiento de Avila.b) Domicilio. Plaza de la Victoria, 1.c) Localidad y Código Postal. Avila. 05001.d) Teléfono. 920-35.40.00.e) Telefax.f) Fecha límite de obtención de documentos e

información.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA;

Estarán facultados para concurrir a la subastatodas las personas naturales o jurídicas, españolas oextranjeras, que, teniendo plena capacidadpara obrar,no se hallen incursas en alguna de las circunstaciasestablecidas en el artículo 20 de la Ley de Contratosde las Administraciones Públicas. '

b) CLASIFICACIÓN: G-4-F.8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS DE

LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.a) Fecha límite de presentación: 13 días naturales

a contar desde el siguiente al de la publicación deljanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Documentación a presentar: Las proposicionesconstarán de dos sobres cerrados denominados "A" y"B", en cada uno de los cuales, se hará constar el contenido en la forma que se indica en la cláusula 17 delpliego de condiciones base de licitación.

c) Lugar de presentación. Secretaría Gral. delAyuntamiento de Ávila (Unidad de Contratación) oen los lugares previstos en la Ley 30/1992 de 26 denoviembre del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

1.® Entidad: Ayuntamiento de Ávila, SecretaríaGral. en horario de 9,00 a 14,00 horas.

2.® Domicilio: Plaza de la Victoria, 13.® Locahdad y código postal: 05001 - Ávila.9. APERTURA DE OFERTAS.a) Entidad. Excmo. Ayuntamiento de Ávila. Salón

de Sesiones.

b) Domicilio. Plaza de la Victoria, 1c) Localidad. 05001 - Ávilad) Fecha. El mismo día de la apertura del sobre

"B", previa convocatoria al efecto, si no existierandeficiencias subsanables o al día siguiente de finalizar el plazo de subsanación de aquéllas, si las hubiera.

e) Hora. 13,00 horas10. GASTOS DE ANUNCIOS.Anuncios, gastos de formahzación y protocoliza

ción del contrato, y cuantos otros se deriven delmismo incluidos los impuestos y tasas que procedan,serán de cuenta de adjudicatario.

Ávila, 30 de marzo de 1999.La Alcaldesa, Ilegible.

-oOo-

Número 1.188

Ayuntamiento de Villanueva del Campillo

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada eldía 23 de diciembre de 1998, acordó la aprobacióndefinitiva del expediente de Modificación deOrdenanzas y Regulación de Precios PúblicosIntervenidos por la Administración que han de regirdurante el ejercicio de 1999, que se relacionan a continuación, en cumplinúento de lo establecido en elart. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Reguladora delas Bases de Régimen Local y el art. 17 de la Ley39/1998, Reguladora de las Haciendas Locales

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA

TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE

AGUA POTABLE

Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artícu

los 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106

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BOLETIN OFICIAL DE AVILA 31 de marzo de 1999

de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente la Letrat) del número cuatro del artículo mencionado, en laredacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio,éste Ayuntamiento establece la Tasa por suministromunicipal de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la pres

tación del servicio de distribución de agua potable,los derechos de enganche y colocación y utilizaciónde contadores.

Artículo 3°.- Sujeto pasivo.1." Son sujetos pasivos contribuyentes las personas

físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere elartículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten,utilicen o se beneficien del servicios o actividadesrealizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere elartículo anterior.

2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujetopasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4°.- Responsables.1.- Responderán solidariamente de las obligacio

nes tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas yjurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 dela Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores oliquidadores de quiebras, concxirsos, sociedades yentidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley generalTributaria.

Artículo 5°.- Cuota tributaria.1°.- La cuantía de la tasa regulada en esta

Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas enel apartado siguiente.

2°.- Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes;A).- Viviendasa.- Cuota fija del servicio semestral, 800 Ptas.B).- Locales comerciales, fábricas y talleres.a.- Cuota fija del servicio semestr^, 800 Ptas.C).- La cuota fija de servicio se fija en, 800 pese

tas/semestrales por acometida.D) Los derechos de acometida se fijan en, 65.000

pesetas.Artículo 6°.- Obligación de pago.1.- La obligación de pago de la tasa regulada en

esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad

2.- La Tasa se exacionará mediante recibos en cuotas

3.- El pago de dicha tasa se efectuará en elmomento de presentación al obligado tributario de lacorrespondiente factura.

4.- Esta Tasa podrá exacionarse, en recibo único,con las que se devenguen por los conceptos deAlcantarillado y basura.

Artículo T.- Exenciones y bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna a

la exacción de la tasa.

Artículo 8°.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarías, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

1.-La presenteordenanza, que constade ocho artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento-Pleno enfecha 26 de octubre de mil novecientos ochenta yocho.

2.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir del 1 de enero de 1999 y continuará en lo sucesivo hasta que el Ayuntamiento apruebe su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LATASAPOR UTILIZACIÓN PRIVATIVA OAPROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL

VUELO DE LA VÍA PUBLICA MUNICIPAL

Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artícu

los 133.2 y 142 dela Constitución, porel artículo 106de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local y de conformidad conlo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente lasLetras e) y k) del número tres del artículo náenciona-do, en la redacción dadapor la Ley25/1998, de 13dejulio, éste Ayuntamiento establece la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial delsuelo, subsuelo y vuelo de la vía pública municipal",que se regirápor la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la utili

zación privativa o aprovechamiento especial deldominio público local.

Artículo 3°.- Sujeto pasivo.Son sujetos- pasivos contribuyentes las personas

físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el

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31 de marzo de 1999 BOLETIN OFICIAL DE AVILA

artículo 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien del aprovechamiento.

Artículo 4°.- Responsables.1.- Responderán solidariamente de las obligacio

nes tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas yjurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 dela LeyGeneral Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores oliquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley generalTributaria.

Artículo 5°.- Cuota tributaria.r.- La cuantía de la Tasa regulada en esta

Ordenanza será la ñjada en las tarifas contenidas enel apartado siguiente.

2°.- Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:A).- Cuando se trate de Tasas por utilización pri

vativa o aprovechamientos especiales constituidos enel suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública municipal, en favorde empresas explotadorasde servicios osuministros que afecten a la generalidad o a una parteimportante del vecindario, el importe de aquellasconsistirá, en todo caso y, sin excepción alguna, en el1,5% de los ingresos brutos en el término municipalprocedentes de la facturación que obtengan anualmente dichas empresas, salvo que se adopten convenios con la Federación de Municipios y Provinciasque sean ratificados por el Pleno de la Corporación ysea más favorable que éste sistema para los interesesmunicipales.

La cuantía de esta Tasa que pudiera corresponder ala Cía, Telefónica está englobadaen la compensaciónen metálico, de periodicidadanual, a que se refiere elapartado primero del artículo cuarto de la Ley15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Cía.Telefónica Nacional de España (DisposiciónAdicional Octava de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, reguladora de las Haciendas Locales).

Artículo 6°.- Normas de Gestión.Las cantidades exigióles con arregloa las tarifas se

liquidarán por cada aprovechamiento solicitado orealizado y serán irreducibles por los períodos detiempo señalados en losrespectivos epígrafes.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Tasadeberán solicitar previamente la correspondientelicencia.

Artículo 7°.- Obligación de pago.A. - La obligación de pago nace:1- Tratándose de concesiones de nuevos aprove

chamientos de la vía pública, enel momento desolicitar lacorrespondiente licencia.

2.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero delos períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

B.- El pago se realizará:1." Tratándose de concesiones de nuevos aprove

chamientos, por ingreso directo en la TesoreríaMunicipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo,de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 dela Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de lasHaciendas Locales, quedando elevado a definitivo alconcederse la licencia correspondiente.

2.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidosen los padrones o matrículas de esta tasa, anualmente en las oficinas de la recaudación municipal.

Artículo 8°.- Exenciones y bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna a

la exacción de la Tasa.

Artículo 9°.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

1.- La presente ordeneinza, que consta de nueveartículos, fue aprobada por el Ajmntamiento-Pleno enfecha 26 de octubre de mil novecientos ochenta yocho.

2.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir del 1 de enero de 1999 y continuará en lo sucesivo hasta que el Ayuntamiento apruebe su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA

TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOSDE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS,

SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROSELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD

LUCRATIVA

Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artícu

los 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo106 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Reguladora de lasBases del Régimen Local, y de conformidad con lodispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.Reguladora de las HaciendasLocales, en la redaccióndada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, este

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BOLETIN OnCIAL DE AVILA 31 de marzo de 1999

Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación deterrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2".- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la utiliza

ción privativa o aprovechamiento del dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos deuso público local con mesas, sillas, tribunas, tabladosy otros elementos análogos con finalidad lucrativa entodo el término municipal.

Artículo 3°.- Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de con

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas así comolas entidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria, aquellos que disfruten, utilicen oaprovechen especialmente el domirüo público localen beneficio particular, conforme algunos supuestosprevistos en el artículo 20.3 de la Ley 39/1988.

Artículo 4®.- Responsables.1.- Responderán solidariamente de las obligacio

nes tributarias del sujeto pasivo las personas físicas yjurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 dela Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores oliquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, en los supuestos y con alcanceque señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5°.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.

Artículo 6°.- Cuota tributaria.La cuota tributaria se determinará en función de la

Tarifa que viene determinada en el apartado siguiente.

Artículo 7°.- Tarifa.

7.1. - Categorías de las calles de la localidad; Parala exacción de la tasa se establece una única categoríapara todas las caUes de la localidad.

7.2.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:Zona única: Tarifa anual:Por cada mesa y cuatro sillas, 4.000 Ptas. AñoPor cada puesto de venta ambulante, 500 Ptas./díaArtículo 8°.- Normas de gestión.8.1.- De conformidad con lo prevenido en el artí

culo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos enel pavimento o instalaciones de la vía pública, elbeneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pagode la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de losgastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósitoprevio de su importe.

8.2.- Si los daños fueran irreparables, la Entidadserá indemnizada en cuantía igu¿ al valor de los bienes destruidos o el importedel deterioro de los dañados.

Las Entidades locales no podrán condonar total niparcialmente las indemnizaciones y reintegros a quese refiere el presente apartado.

Artículo 9®.- Devengo.De conformidad con lo previsto en el artículo

26.1.a), de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nacela obligaciónde contribuircuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 10°.- Declaración e ingreso.1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquida-

ción, por el procedimiento de ingreso en efectivo encualquiera de las Entidades Bancarias colaboradorasde este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las OficinasMimicipales.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifase liquidarán por cada aprovechamiento solicitado orealizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3. Las personas interesadas en la concesión deaprovechamientos regulados en esta Ordenanzadeberán solicitar previamente la correspondientelicencia.

4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente hábil siguiente al de su presentación, la no presentación de la baja, determinará laobligación de continuar abonando el precio público.

6. Las autorizaciones y licencias concedidasestarán sometidas a la inspección municipal en cualquier momento y si se comprobase que la ocupaciónes superior a la autorizada, cada metro cuadrado enexceso se abonará al 200% de la tarifa establecida.

Artículo 11®.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mismas, correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, que consta de onceartículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobadapor el Pleno de la corporación en sesión celebrada el

Page 23: DE LAPROVINCIADE ÁVILA · ^n C) San Pedro Bautista n.° 23 de ÁVILA, del-icuerdo de iniciación de expediente sancionador lúmero 541/98 de esta Subdelegación del Gobiemo ieÁvila,

31 demarzo de 1999 BOLETÍN OFICIAL DE ÁVILA

día 26 de octubre de 1998, entra en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia y será de aplicación a partir del día 1 deenero de 1999, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LATASA POR APROVECHAMIENTO DE PAS

TOS

Conforme a lo acordado por este Ayuntamiento enSesión de 21 de octubre de 1995, se acuerda dar debaja esta Ordenanza al haberse modificado la formade explotación de los pastos municipales que seadministran partiendo de la valoración que se realizapor elS.T. deMedio Ambiente dela Junta de Castillay León y el Pliego de Condiciones que se apruebaanualmente, mediante Acuerdo Municipal.

Villanueva del Campillo, 28 de Diciembre de1999.

El Alcalde, José M."Martín Serrano.

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Número 1.189

Ayuntamiento de Víllatoro

ANUNCIO

El Pleno del Ajmntamiento en sesión celebrada eldía 29 de diciembre de 1998, acordó la aprobacióndefinitiva del expediente de Modificación deOrdenanzas y Regulación de Precios PúblicosIntervenidos por la Adnúnistración que ha de regirdtirante el ejercicio de 1999, que se relacionan a continuación, en cuniplimiento de lo establecido en elart. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Reguladora delas Bases de Régimen Local-y el art. 17 de la Ley39/1998, Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELATASA POR SUMINISTRODE AGUA POTABLE

Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artícu

los 133.2 y 142 de laConstitución, por el artículo 106de laLey 7/85, de 2 de abril, reguladora delas Basesdel Régimen Local yde conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladorade las Haciendas Locales, y singularmente laLetrat) del número cuatro del artículo mencionado, en laredacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

este Ayuntamiento establece la Tasa por sunúnistromunicipal de agua potable, qpe se regirá por la pre-,sente Ordenanza.

Artículo 2°.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la pres

tación del servicio de distribución de agua potable,los derechos de enganche y colocación y utilizaciónde contadores.

Artículo 3°.- Sujeto pasivo.1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas

físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere elartículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten,utihcen o se beneficien del servicio o actividades rea

lizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujetopasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4°.- Responsables.1.- Responderán solidariamente de las obligacio

nes tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas yjurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 dela Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores oliquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley GeneralTributaria.

Artículo 5.°.- Cuota tributaria.1°.- La cuantía de la tasa regulada en esta

Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas enel apartado siguiente.

2°.- Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:A) Viviendasa.- Cuota fija del servicio anual, 1.000 Ptas.De Oa 10 m/3 de agua, exento.-Bloque 1° de 11 a 20 m/3 de agua, 15 Ptas./m3.-Bloque 2° de 21 a 30 m/3 de agua, 25 Ptas./m3.-Bloque 3° de 31 a 50 m/3 de agua, 40 Ptas./m3.-Bloque 4° de 50 a 100 m/3 de agua, 50 Ptas./m3.-Bloque 5° de 101 en adelante, 80 Ptas./m3.B) Locales comerciales, fábricas y talleres.a.- Cuota fija del servicio anual, 1.000 Ptas.De O a 10 m/3 de agua, exento.-Bloque 1° de 11 a 20 m/3 de agua, 15 Ptas./m3.-Bloque 2° de 21 a 30 m/3 de agua, 25 Ptas./m3.-Bloque 3° de 31 a 50 m/3 de agua, 40 Ptas./m3.-Bloque 4° de 50 a 100 m/3 de agua, 50 Ptas./m3.-Bloque 5° de 101 de adelante, 80 Ptas./m3.C) La cuota fija de servicio se fija en 1.000

Ptas./anuales por acometida.

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BOLETÍN OnCIAL DE ÁVILA 31 de marzo de 1999

D) Los derechos de acometida se fijan en 20.000Ptas.

Artículo 6°.- Obligación de pago.1.- La obligación de pago de la tasa regulada en

esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad.

2." La Tasa se exaccinará mediante recibos en cuotas.

3.- El pago de dicha tasa se efectuará en elmomento de presentación al obligado tributario de lacorrespondiente factura.

4.- Esta Tasapodrá exaccionarse, en reciboúnico,con las que se devenguen por los conceptos deAlcantarillado y basura.

Artículo T.- Exenciones y bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna a

la exacción de la tasa.Artículo 8°.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infraccione-

es tributarias, así como de las sanciones que a lasmismas correspondan en cada caso, se estará a lo dis-puuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

L- La presente Ordenanza, que consta de ochoartículos, fue aprobada por elAyuntamiento-Pleno enfecha 22 de octubre de 1998.

2.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir del 1 de enero de 1999 y continuará en lo sucesivo hasta que el Ayuntamiento apruebe su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELAS TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA OAPROVECHAMIENTO ESPECIAL DELVUELO DE LA VÍA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artícu

los 133.2 y 142 delaConstitución, porel artículo 106de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local y de conformidad conlo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente lasLetras e) y k) del número tres del artículo mencionado, en la redación dada por la Ley 25/1998, de 13 dejulio, este Ayuntamiento establece la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial delsuelo, subsuelo y vuelo de la vía pública municipal",que se regirápor la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la utiü-

zación privativa o aprovechamiento especial deldominio público local

Artículo 3".- Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas

físicas ojurídicas y las entidades a que se refiere elartículo 33 de laLey General Tributaria que se beneficien del aprovechamiento.

Artículo 4°.- Responsables.1.- Responderán solidariamente de las obligacio

nes tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas yjurídicas aque se refieren los artículos 38.1 y 39 dela Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradoresde las sociedades y los síndicos, interventores oliquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, enlos supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley GeneralTributaria.

Artículo 5°.- Cuota tributaria,r.- La cuantía de la Tasa regulada en esta

Ordenanza será lafijada en las ^fas contenidas enel apartado siguiente.

2°.- Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:A).- Cuando se trate de Tasas por utilización pri

vativa o aprovechamientos especiales constituidos enel suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública municipal, en favor de empresas explotadoras de servicios osuministros queafecten a la generalidad o a ima parteimportante del vecindario, el importe de aquellasconsistirán, en todo caso y, sin excepción alguna, enel 1,5% de los ingresos brutos en el ténnino municipal procedentes de lafacturación que obtengan anualmente dichas empresas, salvoque se adopten convenios con la Federación de Municipios y Provinciasque sean ratificados por elPleno de laCorporación yseamás favorable que este sistema para los interesesmurúcipales.

La cuantía de estaTasaque pudieracorresponder aCía. Telefónica está englobada en la compensaciónenmetálico, deperiodicidad anual, a que serefiere elapartado primero del artículo cuarto de la Ley15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Cía.Telefónica Nacional de España (DisposiciónAdicional Octava de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, reguladora de las Haciendas Locales).

Artículo 6°.- Normas de Gestión.Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas

se liquidarán por cada aprovechanuento solicitado orealizado y serán irreducibles por los períodos detiempo señalados enlos respectivos epígrafes.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Tasadeberán solicitar previamente la correspondientelicencia.

Artículo T.- Obligación de pago.A.- La obligación de pago nace:

Page 25: DE LAPROVINCIADE ÁVILA · ^n C) San Pedro Bautista n.° 23 de ÁVILA, del-icuerdo de iniciación de expediente sancionador lúmero 541/98 de esta Subdelegación del Gobiemo ieÁvila,

BOLETÍN OFICIAL DE ÁVILA

1- Tratándose de coneesiones de nuevos aprove-chandentos de la vía púbüca, en el momento de solicitar lacorrespodiente licencia.

2 _iTatándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero delos períodos naturales de tiempo señalados en la tari-

B." El pago se realizará:L- Trántandose de concesiones de nuevos aprove

chamientos, por ingreso directo en la TesoreríaMxmcipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo,de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 delaLey 39/1988, de28 dediciembre, reguladora delasHaciendasLocales, quedando elevado a definitivo alconcederse la licencia correspondiente.

2.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidosen los padrones o matrículas de esta tasa, anualmente en las oficinas de la redacción municipal.

Artículo 8°.- Exenciones y bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna a

la exacción de la Tasa.Artículo 9°.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los atículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

1.- La presente ordenanza que consta de nueveartículos, fue aprobada por el Ayuntamiento-Pleno enfecha 22 de octubre de 1998.

2.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir del 1 de enero de 1999 y continuará en lo sucesivo hasta que el Ayuntamiento apruebe su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELA TASA POR APROVECHAMIENTO DE PASTOS.

Conforme a lo acordado por este Ayuntamiento, seacuerda dar de baja esta Ordenanza al haberse modificado la forma de explotación de los pastos municipales que se administran partiendo de la valoraciónque se realiza por el S.T. de Medio Ambiente de laJunta de Castilla y León y el Pliego de Condicionesque se aprueba anualmente, mediante AcuerdoMunicipal.

Villatoro a 30 de diciembre de 1999.ElAlcalde, Benigno Escorial Muñoz.

Número 1.223

Ayuntamient&idePradosegar

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamación alguna elacurdo provisional del Ayuntamiento Pleno de octubre de 1998, de modificación de Ordenanzas, se elevaa definitivo.

Lo que se hace público a losefectos de los arts. 17de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Reguladorade las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS ATRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DEVÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTOEXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS,CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DEACUALQUBER CLASE.

Artículo 1".- Fundamento y naturaleza:En uso de las facultades concedidas por los artícu

los 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo106 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Reguladora de lasBases del Régimen Local, y de conformidad con lodispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.Reguladora de las Haciendas Locales, en la redaccióndada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, esteAyuntamiento establece la Tasapor entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de vía públicapara aparcamiento exclusivo, parada de vehículos,carga y descarga de mercancías de cualquier claseque se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- Hecho imponible:Constituye el hecho imponible de la tasa la utiliza

ción privativa o aprovechanúento del dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos deuso público local con entradas de vehículos a tiuvésde las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, en todo el término municipal.

Artículo 3°.- Sujeto pasivo:Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de con

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas así comolas entidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria, aquellos que disfruten utilicen oaprovechen especialmente el dominio público localen beneficio particular, conforme algunos supuestosprevistos en el artículo 20.3 de la Ley 39/1988.

Artículo 4°.- Responsables:1.- Responderán solidariamente de las obligacines

tributarias del sujeto pasivo las personas físicas u

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10 BOLETÍN OnCIAL DE AVILA 31 de marzo de 1999

jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 dela Ley General Tributíuda,.,, ,,

2."Seránresponsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores oliquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, en los supuestos y con alcanceque señalael artículo 40 de la LeyGeneral Tributaria.

Artículo 5°.- Exenciones, reducciones y bonificaciones:

No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.

Artículo 6°.- Cuota tributaria:La cuota tributaria se determinará en función de la

Tarifa que viene determinada en el apartado siguiente.

Artículo T.- Tarifa:

7.1.- Categoría de las calles de la localidad, a losefectos previstos para la aplicación de la Tarifa deesta tasa se establece una única categoría de calles entoda la localidad.

7.2.- La Tarifas de la tasa serán las siguientes:Zona única Tarifa anual jPor cada metro lineal o fracción de acera a efecta-

do por la ocupación: 6.000 Ptas.Artículo 8°.- Normas de gestión:8.1.- De conformidad con lo prevenido en el artí

culo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos enel pavimento o instalaciones de la vía publica, elbeneficiario vendrá obligado, sin peijuicio del pagode la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de losgastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósitoprevio de su importe. ,

8.2.- Si los daños fueran irreparables, la Eptidadserá indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. I

Las Entidades locales no podrán condonar total niparcialmente las indemnizaciones y reintegros ¡a quese refiere el presente apartado.

Artículo 9°.- Devengo:De conformidad con lo previsto en el artículo

26.1.a), de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nacela obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 10°.- Declaración e ingreso:1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquida-

ción, por el procedimiento de ingreso en efectivo encualquiera de las Entidades Bancarias colaboradorasde este Ayuntamiento, por medio de sohcitud normalizada al efecto, que será facilitada en las OficinasMunicipales.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifase liquidarán por cada aprovechamiento SpUpitado orealizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3. Las personas interesadas en la concesión deaprovechamientos regulados en esta Ordenanzadeberán solicitar previamente la correspondientelicencia.

4. Si no se ha determinado con exactitud la duracióndel aprovechamiento, unavezautorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declación de baja.

5. La presentación de la baja surtiráefectos a partir del día siguiente hábil siguiente al de su presentación, la no presentación determinará la obligación decontinuar abonando el precio público.

6. Las autorizaciones y licencias concedidasestarán sometidas a la inspección municipal en cualquiermomento y si se comprobase que la ocupaciónes superir a la autorizada, cada metro cuadrado enexceso se abonará al 200% de la tarifa establecida.

Artículo 11°.- Infracciones y sanciones:En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las nús-mas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor elmismo día de su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia con efecto de 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENAZA FISCAL REGULADORA DELA TASA POR TRÁNSITO DE GANADOS PORLAS VÍAS PÚBLICAS O TERRENOS DEDOMINIO PÚBLICO LOCAL.

Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza:En uso de las facultades concedidas por los artícu

los 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo106 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Reguladora de lasBases del Régimen Local, y de conformidad con lodispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.Reguladora de las Haciendas Locales, en la redaccióndada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, esteAyrmtamiento establece la Tasa por tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio púbh-co local que se regirá por la presente Ordenanza.

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BOLETÍN OnCIAL DE ÁVILA

Artículo 2".-Hecho impomble:Gonstituye el hecho imponible de la tasa la utiliza

ción privativa oaprovechamiento del dominio público local con motivo del aprovechamiento especial deterrenos de uso público local tránsito de ganadossobre vías públicas o terrenos de dominio púbücolocal, en todo el término municipal.

Artículo 3°.-Sujetopasivo:Son sujetos pasivos de latasa, en concepto de con

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas así comolas entidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria, aquellos que disfruten, utilicen oaprovechen especialmente el dominio púbhco localen beneficio particular, conforme algunos supuestosprevistos en el artículo 20.3 de la Ley 39/1988.

Artículo 4°.- Responsables:1.- Responderán solidariamente de las obligacio

nes tributarias del sujeto pasivo las personas físicas yjurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 dela Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores oliquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidadesen general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley GeneralTributaria.

Artículo 5°.- Exenciones, reducciones y bonificaciones:

No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.

Artículo 6°.- Cuota tributaria:

La cuota tributaria se determinará en función de laTarifa que viene determinada en el apartado siguiente.

Artículo 7°.- Tarifa:7.1.- Categorías de los terrenos de la localidad, a

los efectos previstos para la aplicación de la Tarifa deesta tasa se establece una única categoría de callespara toda la localidad.

7.2.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:Zona única. Tarifa anual:Por cada unidad de ganado bovino/año, 20.Por cada unidad de ganado caprino/año, 20.Por cada unidad de ganado vacuno/año, 200.Por cada unida de ganado porcino/año, 100.Por cada unidad de ganado equino/año, 200.Por cada unidad de ganado asnal/año, 200.Por cada perro/año, 200.Artículo 8°.- Normas de géstión:8.1.- De conformidad con lo prevenido en el artí

culo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,cuando con ocasión de los aprovechanaientos regulados en esta Ordenanza seprodujesen desperfectos en®1 pavimento o instalaciones de la vía púbhca, elbeneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago

de latasa aque hubiere lugar, al reintegro total de lósgastos de reconstrucción y reparacióii de tales des- ^perfectos o reparar los daños causados y al depósitoprevio de su importe.

8.2.- Si los daños fueran irreparables, la Entidadserá indemnizada en cuantía igual al valor de los bié-nes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

LasEntidades locales no podrán condonar total niparcialmente las indemnizaciones y reintegros a quese refiere el presente apartado.

Artículo 9°.- Devengo:De conformidad con lo previsto en el artículo .

26.1.a) de la Ley 39/1988, se devenga la tasay nace 'la obligación de contribuir cuando se inicieel usoprivativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autoriza^ción o concesión.

Artículo 10°.- Declaración e ingreso:1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidá-

ción, por el procedimiento de ingreso en efectivo encualquiera de las Entidades Banearlas colaboradorasde este Ayuntamiento, por medio de solicitud norma-.tizada al efecto, que será facilitada en las OficinasMunicipales.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifase liquidarán por cada aprovechamiento solicitado prealizado y serán irreducibles por los períodos natu-,rales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. , ;

3. La duración del aprovechamiento, se entenderáprorrogada mientras no se presente la declaración debaja.

5. La presentación de la baja surtirá efectos a par-,tir del día siguiente hábil siguiente al de su presentación, la no presentación de la baja, determinará laobligación de continuar abonando el precio público.

Artículo 11°.- Infracciones y sanciones:En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Ordenanza fiscal, que consta de onceartículos, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con efecto de 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELA TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO DETODA CLASE DE VÍAS PÚBLICAS LOCALES

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12fíOT FTfN OFICIAL DE ÁVILA 31 de marzo de 1999

GON ELEMENTOS CONSTRUCTIVOSCERRADOS, TERRAZAS, BALCONES, MARQUESINAS, TOLDOS, PARAVIENTOS YOTRAS INSTALACIONES SEMEJANTES QUESOBRESALGAN DE LAS LÍNEAS DE FACHADA.

Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza:En uso de las facultades concedidas por los artícu

los 133.2 y 142 de la Constitución y porel artículo106 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Reguladora de lasBases del Régimen Local, y de conformidad con lodispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.Reguladora de las Haciendas Locales, en laredaccióndada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, esteAyuntamiento establece la Tasa por ocupación delvuelo de toda clase de vías publicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores,balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otrasinstalaciones semejantes que sobresalgan de la líneadela fachada queseregirá porlapresente Ordenanza.

Artículo 2°.- Hecho imponible:Constituye elhecho imponible dela tasa la utiliza

ción privativa o aprovechamiento del dominio público localcon motivo del aprovechamiento especial deterrenos deuso público local porocupación delvuelode toda clase de vías públicas locales con elementosconstructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones,marquesinas, toldos, paravientos yotras instalacionessemejantes que sobresalgan de lalínea de la fachada,en todo el término municipal.

Artículo 3°.- Sujeto pasivo:Son sujetos pasivos de la tasa, enconcepto decon

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas así comolas entidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria, aquellos que disfruten, utilicen oaprovechen especialmente el dominio público localen beneficio particular, conforme algunos supuestoprevistos en el artículo 20.3 de laLey 39/1988.

Artículo 4°.- Responsables:1.- Responderán solidariamente de las obligacio

nes tributarias del sujetopasivo las personas físicas yjurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 dela Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores oliquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, en los supuestos y con alcanceque señala elartículo 40 de laLey General Tributaria.

Artículo 5°.- Cuotas tributarias1.- La cuantía de la tasa regulada en esta

Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas enel apartado siguiente

2.- Las tarifas de esta tasa ser^ las simientes:EpígrafeA): ..... i.Cuando se trate de tasas por utilización pnvativao

aprovechamientos especiales constituidos en el suelo,subsuelo o vuelo de lavía púbüca municipal, en favorde empresas explotadoras de servicios o suministrosque afecten ala generalidad oauna parte irnportantedel vecindario, el importe de aquellas consistirá, entodo caso y, sin excepción alguna, en el 1,5 por 100de los ingresos brutos en el término municipal procedentes de la facturación que obtengan anuamentedichas empresas, saibó que se adopten convenios conla federación de municipios y provincias que se^ratificados por el pleno de la corporación y sea másfavorable que este sistema para los intereses murdci-pales.

La cuantía de estatasaquepudiera corresponder aTelefónica de España, S.A., está englobada en lacompensación en metálico, de periodicidad anual, aque se refiere el apartado primero del artículo cuartode laLey 15/1987, de 30 de julio, de tributación de laCía. Telefónica Nacional deEspaña (disposición adicional octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,reguladora delasHaciendas Locales).

Epígrafe B):Tarifa Primera

Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, cables, raíles y tuberías yotros análogos

1.- Palomillas para el sostén decables, cada una alsemestre: 120 Ptas.

2.- Transformadores colocados en quioscos. Porcada metro cuadrado o fracción, al semestre, 250Ras.

3.- Cajas de amarre, distribución y de registro.Cada una, al semestre, 100 Ptas.

4.- Cables de trabajo, de energía eléctrica o de conducción telefónica, colocados en la vía pública, terrenos de uso público u ocupen el subsuelo. Por metrolineal o fracción, al semestre 10 Ras.

Tarifa Segunda. Postes1.-Postes condiámetro superior o iguala 50 centí

metros. Por cada postey semestre, 120Ptas.2.- Postes con diámetro inferior a 50 centímetros.

Por cada poste y semestre, 100 Ptas.Artículo 6°.- Normas de gestión:1.- Las cantidades exigióles con arreglo a 1^

Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento soü-citado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.-Las personas o entidades interesadas enla concesión de aprovechamientos regulados en estaOrdenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo aquese refiere el artículo siguiente.

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al Ae. marzo de 1999 BOLETÍN OFICIAL DE ÁVILA 13

3- Una vez autorizada la ocupación, si no sedeterminó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la dilatación de baja surtirá efectos apartir del díaprimero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las Tarifas. La no presentación de labaja determinará laobligación de continuarabonando el precio púbüco.

Artículo 9".- Devengo;De conformidad con lo previsto en el artículo

26.1.a), de la Ley 39/1988, se devenga la tasay nacelaobligación decontribuir cuando seinicie eluso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtenciónde la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 10.- Declaración e ingreso:L- La Tasa se exigirá en régimen de autohquida-

ción, porel procedimiento de ingreso en efectivo encualquiera de las Entidades Bancanas coloboradorasde esteAyuntamiento, por medio de solicitudnormalizada al efecto, que será facilitada en las OficinasMunicipales.

2. La cantidades exigióles con arreglo a la Tarifa seHquidarán por cada aprovechamiento sohcitado orealizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3. La duración del aprovechamiento, se entenderáprorrogada mientras no se presente la declaración debaja.

5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente hábil siguiente al de su presentación, la no presentación de la baja, determinará laobhgación de continuar abonando el precio púbhco.

Artículo 11." Infracciones y sanciones:En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Ordenanza fiscal, que consta de onceartículos, entra en vigor el mismo día de su pubhca-ción en el Boletín Oficial de la Provincia con efectodel día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigorhasta sumodificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEla tasa reguladora del suministromunicipal de agua potable.

Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza.En uso delas facultades concedidas porlos artícu

los 133.2 y 142 de laConstitución, por el artículo 106

de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las BasesdelRégimen Local y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 enrelación con los artículos 15 a19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las HaciendasLocales, y singularmentela Letrat) del número cuatro del artículo mencionado, en laredacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio,este Ayuntamiento establece la Tasa por suministromunicipal de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza.

D) Los derechos de acometida.Artículo 6°.- Obligación de pago.1.- La obhgación de pago de la tasa regulada en

esta Ordenanza, nace desde que. se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.

2.- La Tasa se exaccionará mqdiante recibos encuotas.

3.- El pago de dicha tasa se efectuará en elmomento de presentación al obligado tributario de lacorrespondiente factura.

4.- Esta Tasa podrá exaccionarse, en recibo único,con las que se devenguen por los conceptos deAlcantarillado y basura.

Artículo 7°.- Exenciones y bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna a

la exacción de la tasa.

Artículo 8°.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes.de la LeyGeneral Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

1.-La presente ordenanza*, queconstade ocho artículos, empezará a regir a partir del 1 de enero de1999 y continuará en lo sucesivo hasta que elAyuntamiento apruebesu modificación o derogación.

Pradosegar a 18 de febrero de 1999.

El Alcalde-Presidente,Hernández-

Quintín Barroso

- oOo -

Número 1.177

Ayuntamiento de Salvadlos

ANUNCIO

BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN,CON CARÁCTER INTERINO, DEL PUESTO

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14 BOLETÍN OnCIAL DE ÁVILA 31 de marzo de 1999

DE SECRETARIA-INTERVENCION DE LAacrUpáción de municipigs dé

SALVADIÓS Y GBMIALCÓN.

De acuerdo con la excepción establecida en laDisposición Transitoria 3° de la Ley 12/96, de 30 deDiciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara 1997, y el Decreto 250/95, de 14de diciembre,de la Junta de Castilla y León, por el que se regula elnombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a Funcionariosde Administración Local con habilitación de carácternacional, la Junta de esta Agrupación, en sesión celebrada el día quince de marzo de 1999, aprobó lasBases que a continuación se transcriben:

PRIMERA: CARACTERÍSTICAS DELPUESTO. Se convoca concurso de méritos paracubrir, mediante personal interino, el Puesto deSecretaría-Intervención de esta Agrupación deMunicipios, a los solos efectos de mantenimiento encomún de la mencionada plaza, integrada porSalvadiós y Gimialcón, reservada a funcionarios conhabilitación nacional, de la Subescala SecretaríaIntervención, Grupo'B-, nivelde complemento de destino 18.

SEGUNDA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los aspirantes acubrir dicho puesto, deberán dirigir sus solicitudes al

' Sf. Presidente de Agrupación, mediante presentación-en el registro de cualquiera de los Ayuntamientosintegrantes de la Agrupación, o por cualquier otromedio de los previstos en el art. 38 de la Ley 30/92,de 26 de Noviembre, en el plazo de CINCO DÍAShábiles contados a partirdel siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.P.

Las solicitudes se ajustarán al modelo publicadoen el Anexo del Decreto 250/95, de 14 de Diciembre,de la Consejería de Presidencia y Administraciónterritorial de la Junta de Castilla y León, (B.O.C. y L.n° 242, de 20 de diciembre 95), y a las mismas seacompañará la documentación acreditativa de losméritos que se aleguen.

TERCERA: REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA SELECCIÓN. Los candidatos deberánreunir en el momento de finalización del plazo depresentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.., b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión de cualquierade las titulaciones exigidas para el acceso a la Subescala deSecretaría Intervención, relacionadas en el art.22.1.C) del R. Decreto 1.174/87,de 18 de septiembre.

d) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de lasAdministraciones Públicas,ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funcionescorrespondientes.

f) No estar incurso en causas de incompatibilidad,conforme a lo establecido en la Ley 53/84, de 26 dediciembre.

CUARTA: BAREMO DE MERITOS.El procedimiento de selección será elconcurso de

méritos en el que se valorarán:1°.- Por haber superado alguno o algunos de los

ejercicios de las pruebas selectivas convocadas parael acceso a la misma subescala y categoría a la quecorresponde el puesto convocado: 1,5 puntos porejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.

2°.- Porestar en posesión de titulación acadénúca(Licenciatura) distinta de laexigida para participar enesta convocatoria y relacionada con las funciones adesempeñar: 1 punto por cada titilación, hasta unmáximo de 2 puntos. . ' . .

3°.- Por conocimientos, debidamente justificadosmediante la realización de curso¿ impartidos pororganismos públicos, en los siguientes sectores (ysiempre relacionados con la Admiiiistración Local):Urbanismo, Informática, Gestión Eponómico-Finan-ciera. Tesorería y Recaudacióii, Contabilidad,Legislación Sectorial. Sólo se valorarán los cursoscuya duración sea igual o superior a 100 horas lectivas: 1punto por curso, hasta unmáximo de2 puntos.

4°.- Por la experiencia en el deseijapeño de las funciones propias del puesto convocadp: 0,9 puntos pormes, hasta un máximo de 4 puntos.

5.°.- Por la formación académio^: se valorará elexpediente académico del candidato a razón de 0,4puntos por cada matrícula de honor y de 0,10 puntospor cada sobresaliente, hasta unmáximo de2 puntos;(si el candidato estuviera en posesión de más de unatitulación, únicamente se valorará el mejorde los dosexpedientes).

Siseestimase necesario, la Comisión deSelecciórípodrá convocar a los aspirantes a la realización depruebas para determinar con mayor precisión laaptitud de los mismo, puntuándose hasta un máximo de4 puntos. Asimismo, podrá convocafles para larealización de una entrevista, a los solos efectos de concreción de los méritos alegados.

Tanto la convocatoria de pruebas como de entrevistas se comunicará a los interesados con una antelación mínima de cuatro días hábiles.

Los méritos se acreditarán .por los aspirantesmediante Certificados originales emitidos por losórganos competentes, o fotocopia compulsada de lostítulos o Diplomas.

QUINTA; COMPOSICION DEL ORGANODE SELECCIÓN. La Comisión de Selección estaríintegrada por los siguientes miembros:

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31 de marzo de 1999 BOLETIN OFICIAL DE AVILA 15

- Presidente: D. José Emilio Sánchez Sánchez,Presidente de la Agrupación, o miembro de la Juntade la misma en quiendelegue.

- Primer Vocal: D. Enrique Rodríguez Bermejo(suplente, D. Guillermo Lozano Rodríguez), funcionario de la Delegación Territorial de la Junta deCastilla y León.

- Segundo vocal y Secretario de la Comisión: D®María Jesús Casas Chamorro, Secretaria de laAgrupación.

SEXTA: El candidato que resulte seleccionadodeberá presentar la siguiente documentación: fotocopiadel D.N.I., fotocopia de losdocumentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisitoparael acceso, declaración de no habersido separadomediante expediente disciplinario del servicio decualquier Administración Pública y de no hallarseinhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes, así como declaración de no estar incursoen causa de incompatibilidad del personal al serviciode las Administraciones Públicas.

SÉPTIMA: La Comisión deSelección propondráa la Jimta de la agrupación el candidato seleccionadoy, en su caso, un suplente; de acuerdo con la misma,el Presidente de la Junta de la Agrupación remitirá lapropuesta de nombramiento y el expediente completo a la Dirección General de AdministraciónTerritorial, que resolverá definitivamente. ElPresidente de la Junta de la Agrupación hará públicoen los tablones de anuncios de los Ayuntamientosintegrantes de la núsma, el nombramiento efectuado.

OCTAVA: El candidato nombrado deberá tomarposesión en el plazo de tres días hábiles desde elsiguiente al de la recepción en el Ayuntamiento cabecera de la Agrupación de la resolución por la que seefectúa el nombramiento.

NOVENA: El funcionario interino cesará en eldesempeño del puesto de acuerdo con lo dispuesto enel art. 7.° del Decreto 250/95, de 14 de Diciembre."

En Salvadiós, a 18 de marzo de 1999.El Presidente de la Agrupación, José Sánchez

Sánchez-

-oOo-

Número 923

Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada

EDICTO

D® M® Rebeca Muñoz Lorenzo, vecina de Sotilloúe la Adrada, con domicilio en la calle De la Fuente.

SOLICITA:

La apertura de un local para dedicarlo a ñoristeríacalle Avda. Padre Segundo, 6.

Lo que se hace público para general conocimiento,al objeto de que cuantas personas se crean interesadaspuedan formular durante el plazo de QUINCE DIAS,las reclamaciones que estimen oportunas.

Sotillo de la Adrada a 1 de marzo de 1999.

El Alcalde, Ilegible.

- oOo -

Número 862

Ayuntamiento de Arenas de San Pedro

EDICTO

La Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento deArenas de San Pedro (Avila),

HACE SABER

Que D. Julio Rozas Manzanero, solicita licenciamunicipal para el ejercicio de la actividad deFabricación y venta de artículos de panadería bolleríaen local sito en Pintor M. Vázquez, 5.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en lavigente legislación sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se hace público, para quequienes pudieran resultar afectados, de algún modo,por la mencionada actividad que se pretende instalar,puedan formular ante este Ayuntamiento, precisamente por escrito, las observaciones pertinentes en elplazo de 15 días a contar de la inserción del presenteEdicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Arenas de San Pedro a 1 de marzo de 1999.

La Alcaldesa, Ilegible.

- oOo -

ADMINLSTRACIÓN DE.nJSTTCIA

Número 1.142

JUZGADO DE 1®INSTANCIA E

INSTRUCCIÓN N° UNO DE AVILA

EDICTO

D. Hortensia Encinar Moreno, Secretario delJuzgado de 1" Instancia e Instrucción n° Uno de losde Avila.

CERTIFICO:

Que en los autos de Juicio de Faltas, seguidos eneste Juzgado con el n° 321/98, ha recaído sentencia,cuyo encabezamiento y parte dispositiva son deltenor literal siguiente:

Page 32: DE LAPROVINCIADE ÁVILA · ^n C) San Pedro Bautista n.° 23 de ÁVILA, del-icuerdo de iniciación de expediente sancionador lúmero 541/98 de esta Subdelegación del Gobiemo ieÁvila,

16 BOLETIN OFICIAL DE AVILA 31 de marzo de 1999

"En Avila a 30 de noviembre de 1998.

En el juicio verbal de faltas n° 321/98 seguido poruna falta contra el orden público en el que han sidoparte del Ministerio Fiscal en representación de laacción pública, como denunciante el Guardia Civil n°6.826.176 y como denunciados D. Nicolás SainzCuesta y D. Francisco Sainz Regidor.

FALLO

En atención a lo expuesto y vistos además lospreceptos legales de general y pertinente aplicación, porla autoridad que me confiere la Constitución, he decidido ABSOLVER a D. Nicolás Sainz Cuesta y D.Francisco SainzRegidor, de todo tipo de responsabilidad penal declarando las costas procesales de oficio.

Notifíquese a las partes que la presente resoluciónno es firme; contra ella pueden inte^onerrecurso deapelación dentro de los CINCO DÍAS siguientes alde su notificación, en que se hallarán las actuacionesen Secretaría, a disposición de las partes para, ante laAudiencia Provincial de Avila, y en la forma prevenida en los artículos 795 y 796 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando yfirmo. Firmado: María Teresa Santos Gutiérrez.Rubricado".

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue laanterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juezde Instrucción que la dictó, estando celebrandoaudiencia pública en el mismo día de su fecha de loque doy fe. Firmado y rubricado. Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que meremito. Y para que conste e insertar en el BoletínOficial de la Provincia, para que sirva de notificaciónal denunciado D. Francisco Sainz Regidor, libro lapresente en Avila a 16 de marzo de 1999".

Firma, Ilegible.

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Número 1.066

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EINSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ARENAS DE

SAN PEDRO

EDICTO

D. Francisco Pedro González Rodríguez Secretariodel Juzgado de Instrucción número 1 de Arenasde San Pedro

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n° 239/1998 se ha acordado citar a: D. Juan Manuel Díaz Martínez.Teniéndose por practicadas las anteriores actuaciones, se señala para la celebración del Juicio Verbal deFaltas, el próximo día VEINTICUATRO DE JUNIODE 1999, a las diez cero cinco horas debiendo citar atal efecto al Sr. Fiscal, partes y testigos, con los apercibimientos legales.

Encontrándose en paradero desconocido el denunciado D. Juan Manuel Díaz Martínez, cítese porEdictos que se publicarán en el Boletín Oficial deesta Provincia.

Y para que conste y sirva de CITACIÓN A D.JUAN MANUEL DÍAZ MARTÍNEZ, actualmenteen paradero desconocido, y su publicación en elBoletín Oficial deAvila, expido el presente enArenasde San Pedro a 11 de marzo de 1999.

El Secretario, Ilegible.

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Número 1.067

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N" 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO

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EDICTO

D. Francisco Pedro González Rodríguez,Secretario del Juzgado de Instruccfán n"1 de Arenasde San Pedro,

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n° 144/1998 se ha acordado citar a D. Demetrio Martín Pérez.

Teniéndose por practicadas las anteriores actuaciones, se señala para la celebración del Juicio Verbal deFaltas, el próximo día 24 de junio de 1999, a las diezhoras, debiendo citar a tal efecto al Sr. Fiscal, partesy testigos, con los apercibimientos legales.

Encontrándose en paradero desconocido D.Demetrio Martín Pérez, cítesele por edictos que sepublicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia.

Y para que conste y sirva de citación a D.Demetrio Martín Pérez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial deAvila, expido el presente en Arenas de San Pedro a 11de marzo de 1999.

El Secretario, Ilegible.