DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA · 2021. 1. 5. · DE LA REPUBLICA DE CUBA...

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ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Información en este número Gaceta Oficial No. 006 Ordinaria de 26 de febrero de 2009 CONSEJO DE ESTADO Dirección de Protocolo Dirección de Protocolo Dirección de Protocolo Banco Central de Cuba R. No. 10/09 R. No. 14/09 MINISTERIOS Ministerio de la Agricultura R. No. 31/09 Ministerio del Comercio Exterior R. No. 24/09 R. No. 25/09 R. No. 26/09 R. No. 27/09 R. No. 28/09 R. No. 29/09 R. No. 31/09 R. No. 32/09 R. No. 33/09 R. No. 34/09 Ministerio de la Construcción R. No. 19/09 R. No. 20/09 R. No. 21/09

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  • ISSN 1682-7511

    DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA

    Información en este número

    Gaceta Oficial No. 006 Ordinaria de 26 de febrero de 2009

    CONSEJO DE ESTADO

    Dirección de Protocolo

    Dirección de Protocolo

    Dirección de Protocolo

    Banco Central de Cuba

    R. No. 10/09

    R. No. 14/09

    MINISTERIOS

    Ministerio de la Agricultura

    R. No. 31/09

    Ministerio del Comercio Exterior

    R. No. 24/09

    R. No. 25/09

    R. No. 26/09

    R. No. 27/09

    R. No. 28/09

    R. No. 29/09

    R. No. 31/09

    R. No. 32/09

    R. No. 33/09 R. No. 34/09

    Ministerio de la Construcción R. No. 19/09 R. No. 20/09 R. No. 21/09

  • Ministerio de Finanzas y Precios

    R. No. 20/09

    R. No. 30/09

    Ministerio de la Industria Básica

    R. No. 384/08

    R. No. 385/08

    R. No. 386/08

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    R. No. 8/09

  • ISSN 1682-7511

    DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA

    EDICION ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 26 DE FEBRERO DE 2009 AÑO CVII

    Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/

    Número 6 – Distribución gratuita en soporte digital Página 129

    Gaceta Oficial No. 006 Ordinaria de 26 de febrero de 2009 CONSEJO DE ESTADO

    ______

    DIRECCION DE PROTOCOLO A las 10:00 a.m. del día 29 de enero de 2009 y de acuer-

    do con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por el compañero Juan Almeida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Peter Burkhard, para el acto de presen-tación de sus cartas credenciales como Embajador Extraor-dinario y Plenipotenciario de la Confederación Suiza en la República de Cuba.

    La Habana, 30 de enero de 2009.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo.

    ________________

    A las 10:30 a.m. del día 29 de enero de 2009 y de acuer-do con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por el compañero Juan Almeida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Vernon E. L. Burrows, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Mancomunidad de las Bahamas en la República de Cuba.

    La Habana, 30 de enero de 2009.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo.

    ________________

    A las 11:00 a.m. del día 29 de enero de 2009 y de acuer-do con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por el compañero Juan Almeida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Raphael Joseph, para el acto de presen-tación de sus cartas credenciales como Embajador Extraor-dinario y Plenipotenciario de la República de Granada en la República de Cuba.

    La Habana, 30 de enero de 2009.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo.

    BANCO CENTRAL DE CUBA RESOLUCION No. 10/2009

    POR CUANTO: En el Artículo 13 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no

    Bancarias” de 28 de mayo de 1997, se establece que el Ban-co Central de Cuba fija en la licencia el alcance y la clase de operaciones que una institución financiera puede realizar.

    POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 14 de 7 de febrero de 2005, dictada por quien resuelve, se concedió Licencia Específica a CASAS DE CAMBIO S.A.; a todos los efectos legales CADECA, para dedicarse a la actividad financiera no bancaria en la República de Cuba.

    POR CUANTO: Resulta necesario ampliar la Licencia Específica de CADECA con nuevos servicios a prestar en el territorio nacional.

    POR CUANTO: En el Artículo 36, inciso b), del Decre-to-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba” de 28 de mayo de 1997, se establece entre las funciones del Presidente del Banco Central de Cuba, la de dictar disposiciones de cumpli-miento obligatorio por todas las instituciones financieras.

    POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de 13 de junio de 1997.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Sustituir, por ampliación, la Licencia Espe-

    cífica otorgada por el Banco Central de Cuba a CASAS DE CAMBIO S.A.; a todos los efectos legales CADECA, me-diante la Resolución No. 14 de 7 de febrero de 2005, dictada por quien resuelve.

    SEGUNDO: Emitir Licencia Específica a favor de CA-DECA para que actúe según los términos de la Licencia que se anexa a esta Resolución, y que es parte integrante de la misma.

    TERCERO: En un plazo de treinta (30) días hábiles si-guientes a la notificación de la presente Resolución, CA-DECA procederá a realizar todos los trámites legales para adecuar su documentación a lo autorizado en esta Resolu-ción, e informará al Registro General de Bancos e Institu-ciones Financieras no Bancarias de Banco Central de Cuba los cambios que se efectúen.

    CUARTO: Cancelar en el citado Registro la inscrip-ción practicada a favor de CADECA con el asiento No. 49, folios 107, 108 y 109, de 17 de marzo de 2005.

  • GACETA OFICIAL 26 de febrero de 2009130

    ________________

    QUINTO: Derogar la Resolución No. 14 de 7 de febre-

    ro de 2005, de quien resuelve. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del

    Consejo de Ministros. NOTIFIQUESE al Presidente de CADECA. COMUNIQUESE al Vicepresidente Primero, a los vice-

    presidentes, al Auditor y al Superintendente y los directores, todos del Banco Central de Cuba y a cuantas personas natu-rales o jurídicas corresponda.

    PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

    ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Cen-tral de Cuba.

    DADA en la ciudad de La Habana, a los diez días del mes de febrero de 2009.

    Francisco Soberón Valdés Ministro Presidente

    Banco Central de Cuba

    Licencia Específica Se otorga esta Licencia Específica (en lo adelante LI-

    CENCIA) a favor de la institución financiera no bancaria CASAS DE CAMBIO S.A. (CADECA) con sede en ciudad de La Habana.

    Mediante esta LICENCIA se reconoce y faculta a CA-DECA a realizar operaciones de intermediación financiera con personas naturales en la República de Cuba y de acuer-do con lo que se establece a continuación: 1. Efectuar compra y venta de billetes de banco y cheques

    de viajeros, canje de cheques bancarios, operaciones con tarjetas de crédito, de débito y otros servicios relaciona-dos con su actividad en moneda nacional y extranjera.

    2. Brindar servicios de pago por concepto de seguridad social.

    3. Recepcionar y transferir depósitos de entidades para su acreditación en cuentas bancarias.

    4. Cobro de aranceles. 5. Venta de sellos de timbre. 6. Otros servicios financieros que determine el Consejo de

    Dirección del Banco Central de Cuba. CADECA para la adecuación de su capital se atendrá a lo

    que disponga el Banco Central de Cuba al respecto. CADECA deberá suministrar al Banco Central de Cuba,

    los datos e informes que sean solicitados, tanto para su co-nocimiento o en razón de las inspecciones que le realicen y estará obligada a exhibir los libros, así como los documen-tos y demás antecedentes que pudieran solicitarle los fun-cionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones.

    En el plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de esta Licencia, CADECA solicitará la inscripción en el Registro de Bancos e Instituciones Financieras no Banca-rias, según lo establecido en el Artículo 11 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias” de 28 de mayo de 1997.

    El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar es-ta LICENCIA cuando se infrinjan las disposiciones del citado Decreto-Ley No. 173; la presente Licencia, las dispo-

    siciones del Banco Central de Cuba u otras disposiciones legales vigentes que sean aplicables.

    RESOLUCION No. 14/2009 POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 91 de 19

    de octubre de 2001 dictada por quien resuelve, se otorgó Licencia Específica a la institución financiera no bancaria denominada FINAGRI S.A.

    POR CUANTO: Los accionistas de FINAGRI S.A. han acordado la liquidación de la institución, lo que comu-nicaron oportunamente al Banco Central de Cuba para la autorización correspondiente, según lo establecido en el Artículo 61 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997.

    POR CUANTO: En el Artículo 36, inciso b), del De-creto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba” de 28 de mayo de 1997, el Presidente del Banco Central de Cuba, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, puede dictar dispo-siciones de cumplimiento obligatorio por todas las insti-tuciones financieras.

    POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de 13 de junio de 1997.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la liquidación voluntaria de la

    institución financiera no bancaria FINAGRI S.A. SEGUNDO: A partir de la entrada en vigor de esta

    Resolución, FINAGRI S.A. cesará sus operaciones de forma inmediata y sus facultades quedan limitadas a las necesarias para llevar a cabo la liquidación y extinción de la institución.

    El estado de liquidación se inscribirá en el Registro Mer-cantil, según lo establecido en las normas vigentes.

    TERCERO: Durante el transcurso del proceso de liqui-dación, FINAGRI S.A.; informará al Superintendente del Banco Central de Cuba del progreso de la acción emprendida, en especial, si los activos realizables no son suficientes para reembolsar a todos los acreedores.

    CUARTO: Una vez cancelada la inscripción en el Registro Mercantil, se procederá a cancelar la practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias del Banco Central de Cuba, en el Asiento No. 32, folios 62, 63 y 65 de 26 de diciembre de 2000.

    QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de la notificación a la Comisión Liquidadora de FINAGRI S.A.

    SEXTO: Derogar la Resolución No. 91 de 19 de octubre de 2001, dictada por quien resuelve.

    DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado.

    NOTIFIQUESE a la Comisión Liquidadora de FINA-GRI S.A.

    COMUNIQUESE al Vicepresidente Primero, a los vice-presidentes, al Superintendente, al Auditor y a los directo-res, todos del Banco Central de Cuba; y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer la misma.

  • 26 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL 131

    PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

    ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

    DADA en la ciudad de La Habana, a los diez días del mes de febrero de 2009.

    Francisco Soberón Valdés Ministro Presidente

    Banco Central de Cuba

    ________________

    MINISTERIOS ______

    AGRICULTURA RESOLUCION No. 31/2009

    POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, de la “Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, en su Artículo 17 reconoce al Ministerio de la Agricultura como el Organis-mo de la Administración Central del Estado que continuará con las atribuciones y funciones que le están legalmente asignadas.

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, del Comité Eje-cutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, Numeral 4, atribuye a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la facultad de dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposicio-nes de obligatorio cumplimiento para el sistema del Orga-nismo.

    POR CUANTO: La Resolución No. 21, de fecha 11 de agosto de 1999, del Ministro de Finanzas y Precios, pone en vigor la Metodología General para la Formación y Aproba-ción de Precios y Tarifas en pesos cubanos.

    POR CUANTO: Por acuerdo entre los ministros de Fi-nanzas y Precios y de la Agricultura, se ha decidido estable-cer un procedimiento flexible y dinámico para la formación, fijación y modificación del precio mayorista máximo del producto Huevo de Gallina para Consumo, lo que se mate-rializa con la Resolución 097-2008 del Ministro de Finanzas y Precios, a partir de las fluctuaciones que experimentan los precios de las materias primas fundamentales en el Mercado Internacional, utilizadas para la elaboración de los piensos mezclados, que representan el insumo fundamental para la producción de huevos, facultándose a quien suscribe a for-mar, fijar y modificar este precio.

    POR CUANTO: El que suscribe ha sido designado Mi-nistro de la Agricultura por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 25 de noviembre de 2008.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades, atribu-ciones y funciones que me están conferidas:

    R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar los precios mayoristas máximos en

    pesos cubanos (CUP) para los diferentes surtidos del Huevo de Gallina para Consumo, que se comercializa por distintas entidades subordinadas a la Unión de Empresas Combinado Avícola Nacional, los que se relacionan en documento anexo a esta resolución, de la que forma parte integrante.

    SEGUNDO: El Director de la Unión de Empresas Com-binado Avícola Nacional, los restantes cuadros, dirigentes y funcionarios del mismo, son los responsables de la correcta aplicación y supervisión de lo que por la presente se esta-blece, así como de la implementación de los controles inter-nos que lo garanticen, quedando sujetos a las disposiciones vigentes en materias de contravenciones por violaciones de la política de precios establecida.

    TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir del momento de su notificación.

    NOTIFIQUESE al Director de la Unión de Empresas Combinado Avícola Nacional.

    COMUNIQUESE al Viceministro que atiende el área de Economía.

    DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios, a los presidentes de los consejos de Administración Provincial y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.

    ARCHIVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Organismo.

    PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

    DADA en La Habana, a los 22 días del mes de enero de 2009.

    Ulises Rosales del Toro Ministro de la Agricultura

    ANEXO

    LISTA OFICIAL DE PRECIOS MAYORISTAS MAXIMOS

    CODIGO DESCRIPCION

    PRECIO DE EMPRESA

    (POR MILLAR)

    048.1.01.001

    Huevo de Gallina para consumo más de 48g. 153.00

    048.1.01.002

    Huevo de Gallina para consumo menos de 48g.

    123.00

    048.1.01.003

    Huevo de Gallina para consumo cascado y/o sucio

    106.00

    COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION Nº 24 de 2009

    POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

    POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renova-ción de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

  • GACETA OFICIAL 26 de febrero de 2009132

    ________________

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de

    Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma chilena SUR CONTINENTE, S.A.

    POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

    POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolu-ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es-tán conferidas,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el

    Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma chilena SUR CONTINENTE, S.A.

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma SUR CONTINENTE, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activi-dades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

    productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

    — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

    cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-les Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notifi-car la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Ban-co Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de

    Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehícu-los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

    PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Ju-

    rídica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

    mercio Exterior, a los treinta días del mes de enero de dos mil nueve.

    Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior

    RESOLUCION Nº 25 de 2009 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio

    Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

    POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renova-ción de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma panameña SPAN CORP, S.A.

    POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

    POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolu-ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es-tán conferidas,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el

    Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña SPAN CORP, S.A.

  • 26 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL 133

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma SPAN CORP, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licen-cia, será la realización de actividades comerciales relaciona-das con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activi-dades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

    productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

    — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

    cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-les Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notifi-car la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Ban-co Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehícu-los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

    PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Ju-

    rídica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

    mercio Exterior, a los treinta días del mes de enero de dos mil nueve.

    Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior

    ________________

    RESOLUCION Nº 26 de 2009 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio

    Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

    POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renova-ción de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma uruguaya LINPORT, S.A.

    POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

    POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolu-ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es-tán conferidas,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el

    Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma uruguaya LINPORT, S.A.

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma LINPORT, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activi-dades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

    productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

    — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

    cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-les Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notifi-car la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Ban-co Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa

  • GACETA OFICIAL 26 de febrero de 2009134

    para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehícu-los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

    PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Ju-

    rídica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

    mercio Exterior, a los treinta días del mes de enero de dos mil nueve.

    Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior

    ________________

    ________________

    RESOLUCION Nº 27 de 2009 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio

    Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

    POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renova-ción de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma española TEKENER, S.A.

    POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

    POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolu-ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es-tán conferidas,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en

    el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Co-mercio de la República de Cuba, a la firma española TEKENER, S.A.

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma TEKENER, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la

    Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activi-dades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

    productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

    — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

    cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-les Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notifi-car la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Ban-co Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehícu-los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

    PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Ju-

    rídica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

    mercio Exterior, a los treinta días del mes de enero de dos mil nueve.

    Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior

    RESOLUCION Nº 28 de 2009 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio

    Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

    POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitu-des de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del Artículo 16 del precitado Decreto Nº 206,

  • 26 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL 135

    ________________

    de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud de ins-cripción presentada por la firma panameña SANOFI-AVENTIS DE PANAMA, S.A.

    POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

    POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolu-ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es-tán conferidas,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la inscripción de la firma pana-

    meña SANOFI-AVENTIS DE PANAMA, S.A., en el Re-gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma SANOFI-AVENTIS DE PANAMA, S.A., en Cuba, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Reso-lución.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activi-dades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

    productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

    — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

    cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, con-tados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolu-ción, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-les Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido auto-rizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Na-cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

    COMUNIQUESE la presente Resolución a los vicemi-nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda respon-sabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la Repú-blica, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extran-jeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Direc-ción de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras enti-dades nacionales corresponda.

    PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Ju-

    rídica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

    mercio Exterior, a los treinta días del mes de enero de dos mil nueve.

    Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior

    RESOLUCION Nº 29 de 2009 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio

    Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

    POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renova-ción de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma holandesa NIRINT SHIPPING, B.V.

    POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

    POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolu-ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

  • GACETA OFICIAL 26 de febrero de 2009136

    ________________

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es-

    tán conferidas, R e s u e l v o :

    PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma holandesa NIRINT SHIPPING, B.V.

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma NIRINT SHIPPING, B.V., en Cuba, a partir de la renova-ción de la Licencia, será la realización de actividades como armadora de buques y navieras, teniendo a su cargo la ex-plotación de buques propios o ajenos, con las funciones que a continuación se relacionan: — Armar el buque, dotarlo, equiparlo, avituallarlo, aprovi-

    sionarlo y mantenerlo en estado de navegabilidad. — Administrar el buque, gestionar empleo para el mismo,

    suscribir los contratos para el empleo o la explotación del buque y realizar los actos y trámites que de los mismos se deriven, directamente o a través de agentes u operado-res, a los buques que operados por la firma NIRINT SHIPPING B.V., hagan escalas en puertos cubanos con-duciendo mercancías del comercio exterior de Cuba y/o trasbordos. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la

    presente Resolución, no autoriza la realización de las activi-dades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

    productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

    — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

    cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-les Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notifi-car la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Ban-co Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehícu-los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

    PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Ju-

    rídica.

    DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-mercio Exterior, a los treinta días del mes de enero de dos mil nueve.

    Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior

    RESOLUCION Nº 31 de 2009 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio

    Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

    POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renova-ción de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma china CORPORACION NACIONAL CHINA PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE MAQUINARIAS DE CONSTRUCCION Y AGRICOLAS (CAMC).

    POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

    POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolu-ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo de 2000, fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es-tán conferidas,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el

    Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma china CORPORACION NACIONAL CHINA PARA LA IMPORTACION Y EX-PORTACION DE MAQUINARIAS DE CONSTRUC-CION Y AGRICOLAS (CAMC).

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma CORPORACION NACIONAL CHINA PARA LA IMPOR-TACION Y EXPORTACION DE MAQUINARIAS DE CONSTRUCCION Y AGRICOLAS (CAMC), en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de

  • 26 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL 137

    actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activi-dades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

    productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

    — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

    cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-les Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notifi-car la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Ban-co Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehícu-los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

    PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Ju-

    rídica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

    mercio Exterior, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil nueve.

    Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior

    ________________

    RESOLUCION Nº 32 de 2009

    POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

    POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renova-ción de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia

    presentada por la firma española CONDAL TRADE BAR-CELONA, S.A.

    POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

    POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolu-ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo de 2000, fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es-tán conferidas,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el

    Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española CONDAL TRADE BARCELONA, S.A.

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma CONDAL TRADE BARCELONA, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de acti-vidades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activi-dades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

    productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

    — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

    cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-les Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notifi-car la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Ban-co Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración

  • GACETA OFICIAL 26 de febrero de 2009138

    y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehícu-los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

    PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Ju-

    rídica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

    mercio Exterior, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil nueve.

    Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior

    ________________

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    RESOLUCION Nº 33 de 2009 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio

    xterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, doptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con echa 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la plicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a a actividad comercial exterior.

    POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y gentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el rocedimiento para la tramitación de las solicitudes de renova-ión de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la ámara de Comercio de la República de Cuba.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de ucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, a elevado a la consideración del que Resuelve el expediente ncoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia resentada por la firma panameña GESMESOL, S.A.

    POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado cceder a la solicitud formulada.

    POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha 5 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo el Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, tribuciones y funciones comunes de los jefes de los orga-ismos de la Administración Central del Estado, dictar en el ímite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolu-iones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento ara el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás rganismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-ades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la oblación.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de echa 17 de mayo de 2000, fue designado el que Resuelve,

    inistro del Comercio Exterior. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es-

    án conferidas, R e s u e l v o :

    PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en l Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-es Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Co-ercio de la República de Cuba, a la firma panameña ESMESOL, S.A. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma

    ESMESOL, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la

    Licencia, será el desarrollo de actividades inherentes a la gerencia o administración de hoteles.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activi-dades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

    productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

    — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

    cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-les Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notifi-car la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Ban-co Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehícu-los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

    PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Ju-

    rídica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

    mercio Exterior, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil nueve.

    Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior

    RESOLUCION Nº 34 de 2009 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio

    Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

    POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renova-ción de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma costarricense FLETE CARIBE, S.A.

  • 26 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL 139

    ________________

    POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado

    acceder a la solicitud formulada. POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha

    25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolu-ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo de 2000, fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es-tán conferidas,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el

    Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma costarricense FLETE CARIBE, S.A.

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma FLETE CARIBE, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la actuación como entidad transitaria, reali-zando las funciones correspondientes a través de la empresa cubana transitaria facultada para ello mediante la licencia de operación del transporte establecida al efecto.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activi-dades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

    productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

    — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

    cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-les Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notifi-car la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Ban-co Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehícu-los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

    PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Ju-

    rídica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

    mercio Exterior, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil nueve.

    Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior

    CONSTRUCCION RESOLUCION MINISTERIAL No. 19/2009

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Fina-les Sexta y Séptima del Decreto-Ley No.147 “De la reor-ganización de los Organismos de la Administración Cen-tral del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, priva-do y la población.

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

    POR CUANTO: La Empresa de Movimiento de Tierras No. 1, Contingente Raúl Roa García, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de las Licencias Nos. 018/98 y 095/00, para continuar ejerciendo como Constructor, Proyectista y Consultor.

    POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.

  • GACETA OFICIAL 26 de febrero de 2009140

    ________________

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de

    Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Movimiento de Tierras No. 1, Contingente Raúl Roa García, del Ministe-rio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designa-do Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias so-

    licitada por la Empresa de Movimiento de Tierras No. 1, Contingente Raúl Roa García, del Ministerio de la Cons-trucción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Con-tratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servi-cios de la Construcción.

    SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias, otorgada al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Movimiento de Tierras No. 1, Contingente Raúl Roa García, quedará autorizada para la realización de lo siguiente: Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor: — Construcción civil y montaje de nuevas obras, recons-

    trucción, rehabilitación, reparación, demolición, desmon-taje y mantenimiento de los objetivos autorizados.

    — Producir y comercializar medios y demás artículos vincu-lados al proceso constructivo.

    — Servicios de post-venta — Servicios de diagnóstico, reparación y mantenimiento de

    equipos de construcción y sus agregados. — Servicios de jardinería asociados al proceso constructivo. — Construcción de sistemas de protección contra descargas

    eléctricas. — Instalación, reparación, mantenimiento y operación de

    medios y equipos de comunicaciones. — Recogida de escombros y desechos sólidos vinculados a

    la construcción y a desastres naturales. Tipos de Objetivos: — Obras de Arquitectura. — Redes Técnicas y Urbanizaciones. — Obras de Ingeniería. Incluye Redes Soterradas. — Obras de la Defensa. Servicios Técnicos: — Servicios técnicos de consultoría en asesoría técnica de

    voladuras, organización de obras y estimaciones econó-micas de movimiento de tierra.

    — Servicios de diseño o proyección de voladuras de movi-miento de tierras.

    — Servicios técnicos de investigación ingeniero económica y de desarrollo técnico de Sistemas Constructivos e In-genieros.

    Tipos de Objetivos: — Todo tipo de obra.

    Para ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor. TERCERO: La Renovación de las Licencias, que se

    otorgue al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de treinta y seis (36) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

    CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

    NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulto-res de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

    Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

    Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Minis-

    terio de la Construcción, a los 29 días del mes de enero de 2009.

    Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción

    RESOLUCION MINISTERIAL No. 20/2009 POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el

    Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-

  • 26 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL 141

    ________________

    ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

    POR CUANTO: La Empresa de Vías, Obras y Cons-trucciones Ferroviarias, VOC, del Ministerio del Trans-porte en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renova-ción de las Licencias Nos. 467/03 y 274/04, para continuar ejerciendo como Constructor, Proyectista y Consultor.

    POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuel-ve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Vías, Obras y Construcciones Ferroviarias, VOC, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias

    solicitada por la Empresa de Vías, Obras y Construccio-nes Ferroviarias, VOC, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

    SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias, otorgada al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Vías, Obras y Construcciones Ferrovia-rias, VOC, quedará autorizada para la realización de lo siguiente: Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor: — Construcción, reconstrucción, reparación y mantenimiento. — Ensamblaje de campos de vía y conexiones ferroviarias. — Explotación de canteras y comercialización de áridos

    producidos en las mismas. Tipos de Objetivos: — Vías Férreas y Obras de Fábrica de las mismas. — Obras del Sistema Ferroviario. — Sistemas de Comunicaciones, Electricidad y Señalizacio-

    nes Ferroviarias.

    Servicios Técnicos: — Servicios de Proyección de construcción, reparación y

    mantenimiento de objetivos existentes. — Servicios técnicos de consultoría en asistencia y asesoría

    técnica. — Servicios técnicos de ingeniería en supervisión y control

    técnico. Tipos de Objetivos: — Obras Ferroviarias.

    Para ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor. TERCERO: La Renovación de las Licencias, que se

    otorgue al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del ven-cimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

    CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

    QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

    NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulto-res de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

    Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

    Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Minis-

    terio de la Construcción, a los 29 días del mes de enero de 2009.

    Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción

    RESOLUCION MINISTERIAL No. 21/2009 POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el

    Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

  • GACETA OFICIAL 26 de febrero de 2009142

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

    POR CUANTO: La Empresa Constructora Integral No. 3, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Holguín, ha solicitado la Renovación de las Licencias Nos. 061/99 y 043/99, para continuar ejerciendo como Cons-tructor y Consultor.

    POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Cons-tructora Integral No. 3, del Ministerio de la Construc-ción en la provincia de Holguín.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias

    solicitada por la Empresa Constructora Integral No. 3, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

    SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias, otorgada al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora Integral No. 3, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

    Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor: — Construcción, reconstrucción, reparación, demolición,

    remodelación, rehabilitación, montaje, desmontaje, deco-ración y mantenimiento de los objetivos autorizados.

    — Construcción de áreas verdes, mantenimiento y exposi-ciones vinculadas con el proceso constructivo.

    — Servicios de impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y sand blasting.

    — Recogida de escombros vinculados a la construcción, a desastres naturales y de desechos sólidos.

    — Producción y comercialización de medios, herramientas y demás artículos vinculados al proceso constructivo, conductos y estructuras metálicas.

    — Producción, transporte y comercialización de hormigones hidráulicos, asfaltos, morteros y elementos prefabricados de hormigón.

    — Producción, comercialización y montaje de carpintería de madera y metálica.

    — Producción y comercialización de materiales alternativos y complementarios.

    — Preparación técnica de obras. — Reparación y mantenimiento a equipos de comunicación,

    sólo a entidades del Ministerio de la Construcción. — Servicios de post-venta. Tipos de Objetivos: — Viviendas de hasta cinco niveles. — Obras de Arquitectura de todo tipo. — Obras Industriales. — Obras de Ingeniería. Servicios técnicos: — Servicios técnicos de consultoría de asistencia técnica en

    organización de obras y estimación económica. Tipos de Objetivos: — Obras de Arquitectura, Ingenieras e Industriales.

    Para ejercer como Constructor y Consultor. TERCERO: La Renovación de las Licencias, que se

    otorgue al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del venci-miento de la vigencia de las Licencias anteriormente otor-gadas.

    CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

    QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

    NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

    Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal

  • 26 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL 143

    del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

    Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Mi-

    nisterio de la Construcción, a los 29 días del mes de enero de 2009.

    Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción

    ________________

    FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION No. 20/2009

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944, del Comité Ejecu-tivo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de marzo de 2001, faculta al Ministerio de Finanzas y Precios, a elaborar y en su caso, proponer la legislación y los sistemas que aseguren la integridad y el control financiero de los intereses del Estado cubano en entidades públicas, privadas y asociaciones con capital extranjero, incluyendo los principios, normas y proce-dimientos de Contabilidad, Costo y Control Interno.

    POR CUANTO: La Resolución No. 44, de fecha 27 de agosto de 1997, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, establece el procedimiento para los conteos físicos y los pasos a seguir en los casos de faltantes y sobrantes.

    POR CUANTO: La Resolución No. 297, de fecha 23 de septiembre de 2003, establece las definiciones de Control In-terno, el contenido de sus componentes y sus normas, y la Resolución No. 235, de fecha 30 de septiembre de 2005, dicta las Normas Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos en las entidades del país, modificada por la Resolución No. 294, de fecha 20 de diciembre de 2005 y Resolución No. 9, de fecha 18 de enero de 2007, todas dictadas por quien resuelve.

    POR CUANTO: A partir de la experiencia acumulada, el Comité de Normas Cubanas de Contabilidad ha considerado oportuno, proponer el procedimiento a seguir en los casos de faltantes, pérdidas y sobrantes, lo que se ha considerado conve-niente aceptar.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

    POR TANTO: En el uso de las facultades que me están conferidas;

    R e s u e l v o : PRIMERO: Establecer la Norma Específica de Contabi-

    lidad No. 3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” (NEC No. 3), la que se integra la Sección II del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera y que se adjunta a la presente Resolución como Anexo No. 1, que consta de seis (6) pági-nas, formando parte integrante de la presente Resolución.

    SEGUNDO: Establecer el Procedimiento No. 2 “Sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes” (PCI No. 2), el que se publicará en la Sección de procedimientos del Ma-nual de Normas de Control Interno y que como Anexo No. 2, que consta de siete (7) páginas formando parte de la presen-te Resolución.

    TERCERO: Serán sujetos de esta disposición los órga-nos y organismos estatales, unidades presupuestadas y otras

    entidades subordinadas a la Administración Central del Estado; uniones de empresas, grupos empresariales, empre-sas estatales y otras organizaciones económicas estatales, excepto las unidades básicas y unidades básicas empresaria-les; las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las sociedades civiles de servicio, asociaciones y organiza-ciones cubanas no gubernamentales; las empresas mixtas y las partes en los contratos de asociación económica interna-cional, y el sector cooperativo campesino, a tenor de lo dispuesto por la Resolución No. 235, de 2005.

    CUARTO: Se delega en los viceministros que atienden la Dirección General de Presupuesto, y las direcciones de Política Contable y de Ingresos de este Ministerio, a dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumpli-miento de lo que por la presente Resolución se establece.

    QUINTO: La presente Resolución será impresa por la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios la que la incorporará en la sección de Disposiciones del Manual de Normas Cu-banas de Información Financiera y del Manual de Control Interno.

    SEXTO: Se deroga la Resolución No. 44, de fecha 27 de agosto de 1997.

    SÉPTIMO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuarán a sus particularida-des el cumplimiento de lo que por la presente se establece.

    OCTAVO: Esta Resolución entra en vigor a partir del 1ro. de abril de 2009.

    COMUNIQUESE a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios, a los viceministros que atienden la Dirección de Política Contable y las direcciones de Política Contable y de Ingresos de este Ministerio.

    Archívese el original en la Dirección Jurídica de este or-ganismo.

    PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

    Dada en la ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de febrero de 2009.

    Georgina Barreiro Fajardo Ministra de Finanzas y Precios

    ANEXO No. 1

    NORMA ESPECIFICA DE CONTABILIDAD No. 3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes

    de bienes materiales y recursos monetarios” (NEC 3)

    INDICE PárrafosOBJETIVO 1 ALCANCE 2 - 3 DEFINICIONES 4 RECONOCIMIENTO INICIAL 5 CANCELACION DE EXPEDIENTES POR CON-CEPTO DE PERDIDAS O FALTANTES DE BIENES

    6 - 7 RECUPERACION DE FALTANTES DE BIENES 8 - 9 CANCELACION DE EXPEDIENTES POR CON-CEPTO DE SOBRANTES DE BIENES 10 INFORMACION A REVELAR 11 FECHA DE VIGENCIA 12

  • GACETA OFICIAL 26 de febrero de 2009144

    OBJETIVO 1. El objetivo de esta Norma es establecer las bases para el

    reconocimiento de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales en general y recursos monetarios, en los Estados Financieros con propósitos de homogeneizar el registro y exposición de estas partidas.

    ALCANCE 2. Esta Norma es de aplicación a:

    a) los órganos y organismos estatales, unidades presu-puestadas y otras entidades subordinadas a la Admi-nistración Central del Estado; uniones de empresas, grupos empresariales, empresas estatales y otras orga-nizaciones económicas estatales, excepto las unidades básicas y unidades básicas empresariales,

    b) las sociedades mercantiles de capital totalmente cuba-no, las sociedades civiles de servicio, asociaciones y organizaciones cubanas no gubernamentales,

    c) las empresas mixtas y las partes en los contratos de asociación económica internacional,

    d) el sector cooperativo campesino. 3. Esta Norma se aplicará en el tratamiento de los expedien-

    tes conformados por las causas siguientes: a) Faltantes o sobrantes de activos fijos tangibles, bienes

    materiales en general y recursos monetarios. b) Pérdida de bienes para la baja por roturas y obsoles-

    cencia técnica. c) Importes no recibidos de cuentas por cobrar, origina-

    dos por faltantes de mercancías en la entrega (inclu-yendo los faltantes de origen en el comercio exterior), así como la cancelación de cualquier otra cuenta por cobrar por considerarse incobrables, aun cuando se haya establecido la provisión para financiar estas pér-didas.

    d) Cancelación de cuentas por pagar que no son recono-cidas por los suministradores como adeudos, según certificación al efecto emitida por el suministrador.

    e) Consumo material o gastos no registrados en el año que corresponda.

    f) Ajuste como consecuencia de las rebajas de precios minoristas por pérdidas de calidad o por decisión de la autoridad competente.

    g) Mermas y deterioros en exceso a las normas técnicas aprob