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DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.almeria.es Boletín Ocial de la Provincia de Almería. Edición Ocial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009) Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO Número 178 Martes, 17 de Septiembre de 2013 ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA AREA DE GOBIERNO DE ASUNTOS SOCIALES Y POLITICAS DE IGUALDAD 06792-13 NOTIFICACION A DÑA. RAHMA BAL DE ACUERDO DE INSCRIPCION DE BAJA EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EXPTE. RUH-693/2012. .................................................................................................................................................................................................................. 3 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO 06769-13 NOTIFICACION INCOACION PROCEDIMIENTO ORDEN EJECUCION EXPTE.Nº 2008/134 DEL NEG.RUINAS Y O.E. ............................................................................... 3 06782-13 NOTIFICACION INCOACION PROCEDIMIENTO O.E. EXPEDIENTE Nº 2009/140 DEL NEG. RUINAS Y O.E. ............................................................................................... 6 06783-13 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA 02-149/09 S/REF. EDICTO 143/13. ................................................. 10 AYUNTAMIENTO DE CASTRO DE FILABRES 06846-13 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL EDIFICACION PARA REGULAR CONDICIONES MORFOLOGICAS Y ESTETICAS EN EL T.M. DE CASTRO DE FILABRES. ........................................................................................................................................................................................................................................................... 12 AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 07181-13 APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION Nº 4 DEL DOCUMENTO DE REVISION Y ADAPTACION A LA LOUA DEL PGOU. .................................................................. 19 AYUNTAMIENTO DE NACIMIENTO 07167-13 TRAMITE DECLARACION DE OFICIO LA BAJA DE RESIDENCIA Y LA INSCRIPCION EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE NACIMIENTO GYORGY MAJAI Y SIGUIENTES. ................................................................................................................................................................................................................................................... 28 07168-13 TRAMITE DECLARACION DE OFICIO LA BAJA DE RESIDENCIA Y LA INSCRIPCION EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE NACIMIENTO LHAJJA LAAIDI Y SIGUIENTES. ................................................................................................................................................................................................................................................... 29 07169-13 TRAMITE DECLARACION DE OFICIO LA BAJA DE RESIDENCIA Y LA INSCRIPCION EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE NACIMIENTO IONEL CRISTIAN ROPA Y SIGUIENTES. ........................................................................................................................................................................................................................................ 30 AYUNTAMIENTO DE PECHINA 06819-13 APROBACION ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PECHINA. ............................................... 31 AYUNTAMIENTO DE PULPI 07173-13 APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO REGULADOR DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ......................................................................................................... 40 07174-13 APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VALOR TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ............. 40 AYUNTAMIENTO DE PURCHENA 07172-13 APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO REGULADOR DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ......................................................................................................... 41 AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 06820-13 NOTIFICACION INICIO EXPEDIENTES DE BAJA DE OFICIO EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES A CIUDADANOS QUE EMPIEZA POR MODY MAGASSA Y ACABA POR JAMAL AMMI. ................................................................................................................................................................................................................................. 41 06821-13 NOTIFICACION INICIO DE EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE CIUDADANOS QUE EMPIEZA POR CARLOS XAVIER ANDRADE ROBINZON Y ACABA POR IONEL DANIEL NATI. ........................................................................................................................................................................... 42 06822-13 NOTIFICACION INICIO DE EXPEDIENTES DE BAJA DE OFICIO EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE CIUDADANOS QUE EMPIEZA POR PETRE FLO- RENTIN TANASOUIU Y ACABA POR ILEANA CONSTANTA ZAVAC ................................................................................................................................................................. 44 AQUAGEST ANDALUCIA, S.A. 07164-13 EXPOSICIÓN PÚBLICA PADRONES RECIBOS ZONA R04 (ZONA SUR DEL NÚCLEO URBANO DE ROQUETAS DE MAR Y BARRIADAS) CONCEPTO TASA SUMINISTRO AGUA, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN AGUAS RESIDUAL ..................................................................................................................................................................... 45 ADMINISTRACION AUTONOMICA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALMERÍA 06800-13 PRESENTACION DE MODIFICACION DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SECTORDE INDUSTRIA DE LA MADERA ASEMPAL-ALMERIA REGISTRADA Nº 04/703/13 PRESENTADA POR D. ERNESTO CASTILLA MORALES. ................................................................................................................................................................................ 46 ADMINISTRACION DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALMERIA 06814-13 PROCEDIMIENTO 978/11 EJECUCION Nº 202/2013 DE YUAMARA REYES VALDES CONTRA JOSE MARTIN ALLES. ............................................................................. 46 06815-13 PROCEDIMIENTO 1194/11 EJECUCION Nº 256/2013 DE MARIA JOSE SANCHEZ SEGURA CONTRA ALCABALA AUDITORES SLP Y OTROS. ..................................... 47 06816-13 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES GENERAL 753/2013 DE YASMINA FERNANDEZ MARTINEZ CONTRA GERIATRICOS URBANOS ABG UTE Y OTROS. ............ 47 06817-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 699/2013 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE YOUSSEF JANATI HASSANI CONTRA LINEAS MARITIMAS EUROPEAS COMARIT. ............................................................................................................................................................................................................................................................ 48 06818-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 713/2013 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE CARLOS JAVIER IGLESIAS JORDAN CONTRA ARGAR CONSTRUCCIO- NES SERVICIOS Y TRANSFORMACIONES S.A. .............................................................................................................................................................................................. 48

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DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.almeria.es

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009) Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIO

Número 178 Martes, 17 de Septiembre de 2013

ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA AREA DE GOBIERNO DE ASUNTOS SOCIALES Y POLITICAS DE IGUALDAD06792-13 NOTIFICACION A DÑA. RAHMA BAL DE ACUERDO DE INSCRIPCION DE BAJA EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EXPTE. RUH-693/2012. .................................................................................................................................................................................................................. 3 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO06769-13 NOTIFICACION INCOACION PROCEDIMIENTO ORDEN EJECUCION EXPTE.Nº 2008/134 DEL NEG.RUINAS Y O.E. ............................................................................... 306782-13 NOTIFICACION INCOACION PROCEDIMIENTO O.E. EXPEDIENTE Nº 2009/140 DEL NEG. RUINAS Y O.E. ............................................................................................... 606783-13 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA 02-149/09 S/REF. EDICTO 143/13. ................................................. 10

AYUNTAMIENTO DE CASTRO DE FILABRES06846-13 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL EDIFICACION PARA REGULAR CONDICIONES MORFOLOGICAS Y ESTETICAS EN EL T.M. DE CASTRO DE FILABRES. ........................................................................................................................................................................................................................................................... 12

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO07181-13 APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION Nº 4 DEL DOCUMENTO DE REVISION Y ADAPTACION A LA LOUA DEL PGOU. .................................................................. 19

AYUNTAMIENTO DE NACIMIENTO07167-13 TRAMITE DECLARACION DE OFICIO LA BAJA DE RESIDENCIA Y LA INSCRIPCION EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE NACIMIENTO GYORGY MAJAI Y SIGUIENTES. ................................................................................................................................................................................................................................................... 2807168-13 TRAMITE DECLARACION DE OFICIO LA BAJA DE RESIDENCIA Y LA INSCRIPCION EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE NACIMIENTO LHAJJA LAAIDI Y SIGUIENTES. ................................................................................................................................................................................................................................................... 2907169-13 TRAMITE DECLARACION DE OFICIO LA BAJA DE RESIDENCIA Y LA INSCRIPCION EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE NACIMIENTO IONEL CRISTIAN ROPA Y SIGUIENTES. ........................................................................................................................................................................................................................................ 30

AYUNTAMIENTO DE PECHINA06819-13 APROBACION ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PECHINA. ............................................... 31

AYUNTAMIENTO DE PULPI07173-13 APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO REGULADOR DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ......................................................................................................... 4007174-13 APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VALOR TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ............. 40

AYUNTAMIENTO DE PURCHENA07172-13 APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO REGULADOR DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ......................................................................................................... 41

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR06820-13 NOTIFICACION INICIO EXPEDIENTES DE BAJA DE OFICIO EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES A CIUDADANOS QUE EMPIEZA POR MODY MAGASSA Y ACABA POR JAMAL AMMI. ................................................................................................................................................................................................................................. 4106821-13 NOTIFICACION INICIO DE EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE CIUDADANOS QUE EMPIEZA POR CARLOS XAVIER ANDRADE ROBINZON Y ACABA POR IONEL DANIEL NATI. ........................................................................................................................................................................... 4206822-13 NOTIFICACION INICIO DE EXPEDIENTES DE BAJA DE OFICIO EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE CIUDADANOS QUE EMPIEZA POR PETRE FLO- RENTIN TANASOUIU Y ACABA POR ILEANA CONSTANTA ZAVAC ................................................................................................................................................................. 44 AQUAGEST ANDALUCIA, S.A.07164-13 EXPOSICIÓN PÚBLICA PADRONES RECIBOS ZONA R04 (ZONA SUR DEL NÚCLEO URBANO DE ROQUETAS DE MAR Y BARRIADAS) CONCEPTO TASA SUMINISTRO AGUA, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN AGUAS RESIDUAL ..................................................................................................................................................................... 45

ADMINISTRACION AUTONOMICA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALMERÍA06800-13 PRESENTACION DE MODIFICACION DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SECTORDE INDUSTRIA DE LA MADERA ASEMPAL-ALMERIA REGISTRADA Nº 04/703/13 PRESENTADA POR D. ERNESTO CASTILLA MORALES. ................................................................................................................................................................................ 46

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALMERIA06814-13 PROCEDIMIENTO 978/11 EJECUCION Nº 202/2013 DE YUAMARA REYES VALDES CONTRA JOSE MARTIN ALLES. ............................................................................. 4606815-13 PROCEDIMIENTO 1194/11 EJECUCION Nº 256/2013 DE MARIA JOSE SANCHEZ SEGURA CONTRA ALCABALA AUDITORES SLP Y OTROS. ..................................... 4706816-13 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES GENERAL 753/2013 DE YASMINA FERNANDEZ MARTINEZ CONTRA GERIATRICOS URBANOS ABG UTE Y OTROS. ............ 4706817-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 699/2013 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE YOUSSEF JANATI HASSANI CONTRA LINEAS MARITIMAS EUROPEAS COMARIT. ............................................................................................................................................................................................................................................................ 4806818-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 713/2013 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE CARLOS JAVIER IGLESIAS JORDAN CONTRA ARGAR CONSTRUCCIO- NES SERVICIOS Y TRANSFORMACIONES S.A. .............................................................................................................................................................................................. 48

Pág. 2 Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIO Pág. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALMERIA06823-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 829/2013 SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD DE EDISON PIEDRAHITA CUARTAS CONTRA EXPO IMPORT SAIRZA, S.L. .... 4906824-13 PROCEDIMIENTO DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 1272/2012 DE ANTONIO RUBI UROZ CONTRA CRISTAL AGUADULCE, S.A. ........................................................ 4906825-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 884/2012 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE DIMITAR IVANOV KOLCHAKOV CONTRA RAFAEL FERNANDEZ ALONSO Y OTROS. ............................................................................................................................................................................................................................................................ 5006826-13 PROCEDIMIENTO DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 1296/2012 DE ANTONIO ALONSO CERVILLA CONTRA TRANSPORTES GENERALES ORTEGA SANCHEZ E HIJOS, S.L. Y OTROS. ........................................................................................................................................................................................................................................ 5006827-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 490/2008 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE MANUEL ANGEL GALLEGO PEREZ CONTRA BLACK STAR, S.L. ............. 5106828-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 488/2008 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE JUAN FRANCISCO ZAPATA GONGORA CONTRA BLACK STAR, S.L. ....... 5106829-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 510/2008 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD EMILIO MOLERO PRIETO CONTRA SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. .... 5206830-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1390/2012 SOBRE MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL DE ELOY RIDAO SOLA CONTRA TABERNA LA ALEGRIA, C.B. ............. 5206831-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 836/2012 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE MANUEL MACIAS LEDESMA CONTRA EXPORTACIONES ALCAZABA, S.L. Y OTROS. ............................................................................................................................................................................................................................................................ 5306832-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 486/2008 SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD DE FRANCISCO JIMENEZ SOLER CONTRA SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. ...................................................................................................................................................................................................................................................... 5306833-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1002/2012 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE LEON DERDERYAN CONTRA FULGENCIO MUÑOZ ERICSON. .............. 5406834-13 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES GENERAL 695/2013 DE JUAN VICENTE HERVAS BARRIONUEVO CONTRA HORMIGONES GABER, S.L. ................................ 5406835-13 PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 919/2013 SOBRE ACCIDENTE LABORAL DE ISRAEL SIMON RAMOS CONTRA LUCAMOR, S.L. Y OTROS. ............................................................................................................................................................................................................................................................ 5506836-13 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES GENERAL 745/2013 DE FRANCISCO COBOS FERNANDEZ CONTRA ELECTRICIDAD MOYA Y RODRIGUEZ S.L. Y OTROS. ...... 5506837-13 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES GENERAL 877/2013 DE JOSE MANUEL GONZALEZ LOPEZ Y OTROS CONTRA ALMERIBAÑO, S.L. Y OTROS. ...................... 5606838-13 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES GENERAL 1013/2012 DE JUAN ALMANSA SAEZ CONTRA ELENA PEDROSA SORROCHE Y OTROS. ...................................... 5606839-13 PROCEDIMIENTO EJECUCION TITULOS JUDICIALES 258/2013 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE GABRIELA CASQUET RODRIGUEZ CONTRA AGETRANS PETROLEOS, S.L. ............................................................................................................................................................................................................................................... 5706840-13 PROCEDIMIENTO EJECUCION TITULOS JUDICIALES 258/2013 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE GABRIELA CASQUET RODRIGUEZ CONTRA AGETRANS PETROLEOS, S.L. DECRETO. ........................................................................................................................................................................................................................... 5706841-13 PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 821/2013 SOBRE ACCIDENTE LABORAL DE MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ CONTRA ESTRUCTURAS GARCIA MARTIN, S.L. Y OTROS. .......................................................................................................................................................................................... 5806842-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 813/2013 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE VANESSA DIAZ GARCIA CONTRA NOCHE INFINITA ENTERTAIMENT, S.L. ... 5906843-13 PROCEDIMIENTO DE OFICIO 437/2011 SOBRE MATERIA ELECTORAL DEINSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONTRA FRAN- CISCO MANUEL GIL SALAS Y OTROS. ............................................................................................................................................................................................................ 5906847-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 847/2010 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE MIGUEL ANGEL DOMENE PEREZ CONTRA ARRIAGA MARMOLES, S.L. Y OTROS. ............................................................................................................................................................................................................................................................ 6006848-13 PROCEDIMIENTO 1056/11 EJECUCION Nº 240/2013 DE NOELIA SANCHEZ MARTINEZ CONTRA ESPECTACULOS SENSACION ALMERIA, S.L. ................................ 60

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALMERIA06786-13 PROCEDIMIENTO DESPIDOS/CESES EN GENERAL 1325/2012 DE MARIA DEL MAR PAGEO CAIRO CONTRA INVERSIONES LORENZO Y MASTRANGELO SL ...... 6106787-13 PROCEDIMIENTO EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 86/2013 DE SERGIO SANCHEZ TOMILLERO CONTRA FOGASA Y HERMETIC CRISTALUMINIO SL ......... 6206788-13 PROCEDIMIENTO EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 236/2013 DE JOSE GABRIEL VARGAS FUENTES CONTRA FOGASA Y PIMIENTO VERDE BEACH SL ..... 6206790-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 400/2011 SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD DE ANA RODRIGUEZ LOPEZ CONTRA LUIS MARTINEZ ASENSIO Y OTROS ..... 6306793-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1260/2011 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD ESTEBAN ROMAN GARCIA ALFEREZ CONTRA INTERGESACO ALMERIA SL ..... 6406794-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1265/2011 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE VANESA MARTINEZ TRUJILLO Y OTROS CONTRA ESABE VIGILANCIA SA ..... 6406795-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 193/2011 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD SIMON RAMOS RODRIGUEZ CONTRA TRNSPORTES GARCIA LORENTE SL .... 6506796-13 PROCEDIMIENTO DESPIDOS / CESES EN GENERAL 615/2012 SOBRE DESPIDO DE ALEJANDRA MARTIN LOPEZ CONTRA DOLCARIO SLU .................................. 6507165-13 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES GENERAL 420/2012 DE IRONIM NEDELEA CONTRA MARIA LUISA MAGAN AYALA. .................................................................... 66

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALMERIA06797-13 PROCEDIMIENTO EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 314/2013 DE MERCEDES ARGUDO GONZALEZ CONTRA ESABE VIGILANCIA SA .................................... 6706798-13 PROCEDIMIENTO EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 316/2013 SOBRE DESPIDO DE FRANCISCO DAVID LOPEZ MARTINEZ CONTRA SEVIMAR SEVILLANA DE MARMOLES SL ............................................................................................................................................................................................................................................. 6806799-13 PROCEDIMIENTO EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 332/2013 SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD DE JUAN PABLO BERNARDEZ LIS CONTRA ESPECTA- CULOS SENSACION ALMERIA SL ..................................................................................................................................................................................................................... 6906801-13 PROCEDIMIENTO EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 300/2012 DE JOSE ANTONIO CAYUELA HERNANDEZ CONTRA LOGISTICA ANDALTRUCK SL ................ 7006802-13 PROCEDIMIENTO EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 330/2013 SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD DE MARIA PILAR JIMENEZ RODRIGUEZ CONTRA BRICOALHAMILLA SL ......................................................................................................................................................................................................................................... 7106803-13 PROCEDIMIENTO EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 86/2012 SOBRE LAUDO ARBITRAL DE NICOLAE NICA CONTRA MANUFACTURAS METALICAS INTEGRA- LES FERRUM FORTE ......................................................................................................................................................................................................................................... 7206804-13 PROCEDIMIENTO EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 328/2012 DE JUAN ANTONIO ROMERO GUTIERREZ CONTRA PAVIMENTOS INDALICOS SL ................... 7306805-13 PROCEDIMIENTO EJECUCION TITULOS JUDICIALES 266/2012 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE FRANCISCO LOPEZ TORRES CONTRA JERONIMO ARANDA PEREZ. ................................................................................................................................................................................................................................................................ 7406806-13 PROCEDIMIENTO EJECUCION TITULOS JUDICIALES 340/2012 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE ASCENSION PEREZ RECHE CONTRA EBACAR S.COOP. AND. .................................................................................................................................................................................................................................................................... 7406807-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1038/2012 SOBRE DESPIDO DE MARIA ISABEL GALDEANO LOPEZ CONTRA FEDERACION MUJERES PROGRESISTAS DE ANDALUCIA SENTENCIA Nº 296/13. ........................................................................................................................................................................................................... 7506808-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1038/2012 SOBRE DESPIDO DE MARIA ISABEL GALDEANO LOPEZ CONTRA FEDERACION MUJERES PROGRESISTAS DE ANDALUCIA AUTO DE ACLARACION Nº 296/13. ........................................................................................................................................................................................ 7606809-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 938/2011 DE JESUS FATUARTE LABELLA CONTRA JARDINES DEL ALCOR, S.L. Y OTROS. ................................................... 7706810-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 600/2013 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE MANUEL CESAR ALCALDE CONTRA PLANET S. ALMERIA, S.L. .............. 7706811-13 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES GENERAL 1162/2012 DE ANTONIO HERNANDEZ CAPARROS CONTRA INIMA SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE S.A. Y OTROS. .................................................................................................................................................................................................................................................... 7806812-13 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 940/2011 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE RAFAEL LOPEZ ROMERO CONTRA JARDINES DEL ALCOR, S.L. Y OTROS. ..... 7806813-13 PROCEDIMIENTO EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 292/2013 SOBRE RECLAMACION CANTIDAD DE FRANCISCO ANTONIO CASCALES RUIZ CONTRA C.D. CIUDAD DE VICAR. ............................................................................................................................................................................................................................................ 79

OTROS

TENORIO BLANCO FERNANDO (NOTARIA)06984-13 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL HIPOTECARIA NÚMERO PV-1-/2012 CONTRA SUR VERDE, S.C.A. A INSTANCIA DE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. ............................................................................................................................................................................................................................................. 80

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Administración Local6792/13

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA Área de Gobierno de Asuntos Sociales y Políticas de Igualdad

Del egación de Área de Políticas de Igualdad

E D I C T O

EXP. N°: RUH-693/2012ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN A Dª RAHMA BAL DE ACUERDO DE INSCRIPCIÓN DE BAJA EN EL REGISTRO DE PAREJAS

DE HECHO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.Consta en la Delegación de Área de Políticas de Igualdad del Ayuntamiento de Almería expediente administrativo de inscripción

de baja en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiendo recaído Resolución dictada por la Alcaldía-Presidencia de fecha 12 de agosto de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “1º) Acordar la baja de la inscripción básica de la pareja de hecho integrada por D. Francisco Fernández García, provisto con DNI: 75.716.171-X, y por Dª Rahma Bal, provista con Pasaporte: SZ9434604, en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma Andaluza, cuya nomenclatura es la siguiente: RUH-633/2012, quedando disuelta la misma con efectos desde el día 05/07/2012, al producirse el caso contemplado en el artículo 12.1.e) de la Ley 5/2002, de 16 de Diciembre, de Parejas de Hecho (en adelante LPH), por cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año, en concordancia con el artículo 20.5.e) del Decreto 35/2005 de 15 de Febrero, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.

2º) Notifi car al titular del Registro la presente resolución, a los efectos de que se practique el correspondiente asiento en los Libros del Registro de Parejas de Hecho.

3º) Dése cuenta del presente acuerdo, en la forma legalmente establecida, a los interesados en el presente expediente administrativo.”

Se le comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el expresado acuerdo, que pone fi n a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de UN MES a partir del día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notifi cación, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en la redacción establecida por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Se le advierte que de optar por la presentación del recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre citada.

En Almería, a 29 de agosto de 2013.LA CONCEJAL DELEGADA, CaroIin a Lafi ta Hisham-Hasayen.

6769/13

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAGerencia Municipal de Urbanismo

Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución

E D I C T O

EXPTE. Nº 2008/134Don Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería.HACE SABER: Que, no siendo posible practicar notifi cación a Dª Ángeles García Iglesias, interesada en el procedimiento de

Orden de Ejecución de determinadas obras en el inmueble de C/. Espinar nº 8 como coheredera, junto con sus hermanos, de su titular, D. Francisco García Millán con DNI. 27071163W, por desconocerse su domicilio actual, y desconociéndose asimismo si existen otros interesados en el citado procedimiento, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notifi cación a D.ª Ángeles García Iglesias, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2008/134 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe:

“Resultando del expediente los siguientes:

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- El 10/10/2008 la Policía Local denuncia a la propiedad de la vivienda de planta baja y deshabitada, sita en C/ Espinar

nº 8, por incumplimiento del art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, el inmueble se encuentra en estado de abandono y parte de la fachada principal se ha desprendido a vía pública. El inmueble tiene referencia catastral nº 8679106WF4787N0001FR y es propiedad de los Herederos de D. Francisco García Milán, con DNI. 27071163W.

Segundo.- Con fecha 29/05/2013 se ha reiterado por parte de Policía Local la denuncia a la propiedad del inmueble que, según la documentación obrante en el expediente recae sobre los cinco hijos del Sr. García Milán: José, Dolores, Francisca, María del Carmen y Ángeles García Iglesias.

Tercero.- Con fecha 31/07/2013 y en el expediente de referencia, el arquitecto municipal emite informe del siguiente tenor literal:

“ANTECEDENTESInmueble de pl. baja.Denuncia de fecha 29/7/08 y 29/5/13 de la Policía Local adjuntado fotos descriptivas del estado actual.ESTADO ACTUALFalta de mantenimiento del inmueble. Desprendimientos de zócalos y revestimientos de fachada. Fisuras horizontalesCONCLUSIÓNOrden de Ejecución para seguridad, ornato y mantenimiento del inmueble, mediante las siguientes obras:1. Picado previo de enfoscados existentes y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento M-40 y pintura pétrea

fi nal en color existente.2. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color.3. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color.4. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua

limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado fi nal con pintura pétrea.5. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de Ø 12

mm en intervalos de 40 cm, macizado con mortero M-80 y regularización del paramento con mortero M-40.6. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que la armadura esté oxidada y,

por tanto, no garantice la seguridad estructural, o bien, recrecido de las viguetas caso que se considere esta posibilidad según Informe del Laboratorio. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan

7. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta.

8. Revestimientos y Acabados.Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior, debiendo presentar, a la fi nalización

de los trabajos, Certifi cado fi nal de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras.Plazo de ejecución 4 meses.Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 7.000 €uros, aunque dependiendo de la extensión de las obras

a realizar.MEDIDAS PRECAUTORIASDeberán colocarse vallas ancladas a la acera a lo largo de la fachada de forma que impidan el paso de peatones junto a la

fachada hasta la fi nalización de las obras.Plazo de ejecución para la colocación de vallas 5 días”Considerando la aplicación a los antecedentes descritos los siguientesFUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía (en adelante LOUA), que los propietarios de terrenos, construcciones y edifi cios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fi n de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de ofi cio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

El deber de los propietarios de edifi cios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de conservación. El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superfi cie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. Las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les corresponde.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el artículo 10 del RDU se establece que: “Los propietarios de

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terrenos, urbanizaciones, edifi caciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de ofi cio o a instancia de cualquier interesado, quienes ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fi n, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.”

Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fi jará el término dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”.

Tercero.- Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución, a las que se refi ere el artículo 158”.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edifi cios y construcciones deteriorados, en condiciones defi cientes para su uso efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edifi cios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustifi cado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refi ere el artículo 155.3 de esta Ley.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.”

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 95 y 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC), las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales. Entre los medios de ejecución forzosa si fuere necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Sexto.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde.

Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo

HE RESUELTO:PRIMERO: Incoar procedimiento de Orden de Ejecución en el inmueble con referencia catastral nº 8679106WF4787N0001FR,

situado en C/ Espinar nº 8, materializado en el expediente nº 2008/134 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 31/07/2013 antes transcrito. El citado inmueble es propiedad de los hermanos José, Dolores, Francisca, María del Carmen y Ángeles García Iglesias.

SEGUNDO: Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notifi cación de la resolución de incoación, para poder alegar, presentar documentos y justifi caciones que estimen pertinentes en lo relativo al procedimiento de Orden de Ejecución iniciado. En el mismo plazo, podrán tener vista del expediente.

TERCERO: Ordenar a la propiedad que, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notifi cación de la resolución de incoación del presente procedimiento, proceda a adoptar la siguiente MEDIDA PRECAUTORIA: colocación de vallas ancladas a la acera a lo largo de la fachada, de forma que impida el paso de peatones junto a las mismas. Dicha medida deberá mantenerse hasta que fi nalicen las obras. Se le apercibe de que, en caso de que en el plazo indicado no se diera cumplimiento a esta medida por parte de la propiedad, por esta Administración se procedería mediante ejecución forzosa a llevar a cabo dicha actuación a través del procedimiento de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad.

CUARTO: Notifi car la resolución a todos los interesados para su conocimiento y a los efectos señalados y a la propiedad mediante Edicto.

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Así lo acuerda, manda y fi rma el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Don Pablo José Venzal Contreras, en Almería a veinte de agosto de dos mil trece, de todo lo que yo, el Secretario, Don Fernando Gómez Garrido, doy fe.”

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución, de incoación del procedimiento de Orden de Ejecución, no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su oposición al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se custodia en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público.

No obstante, respecto de las Medidas Precautorias antes transcritas, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notifi cación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notifi cación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

Dado en Almería, a veintiséis de agosto de dos mil trece.EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.

6782/13

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAGerencia Municipal de Urbanismo

Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución

E D I C T O

EXPTE. Nº 2009/140Don Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de AlmeríaHACE SABER: Que, no siendo posible practicar notifi cación a los Hdros. de Francisco Martín López, con DNI. 26981471X,

de Antonio Martín López, con DNI. 26997129M, de Encarnación Martín López, con DNI. 27111559X ni de Juan Martín Jódar, con DNI. 27511339G, por desconocerse su identidad, siendo todos ellos posibles interesados en el procedimiento de Orden de Ejecución de determinados trabajos en el solar sito en C/ Aralia nº 8 como copropietarios del mismo, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notifi cación a los Hdros. de Francisco Martín López, de Antonio Martín López, de Encarnación Martín López, de Juan Martín Jódar, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2009/140 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe:

Resultando del expediente los siguientesANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- El 20/10/2009 la Policía Local denuncia a D. Antonio Martín López, con DNI. 26997129M, por incumplimiento del art.

10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, por ser propietario del solar, con referencia catastral nº 9880019WF4798S0001KP, situado en C/ Aralia nº 8 por encontrarse sin vallar, con basura y matorral en su interior, y con el fi rme de tierra, con lo que produce humedades a las propiedades colindantes.

Segundo.- El 27/03/2013 la Policía Local reitera la denuncia a la propiedad del solar, donde además de lo mencionado en el apartado anterior, se puede observar en su interior cobertizos derruidos, y un muro de ladrillo en uno de sus laterales con peligro de caída. Según la consulta efectuada a la sede virtual de la Dirección General del Catastro Inmobiliario que se adjunta a dicha denuncia, el solar es titularidad de:

COPROPIETARIOS % PARTICIPACIÓNHDROS. DE FRANCISCO MARTÍN LÓPEZ, DNI. 26981471X 16,66 % PROPIEDADBERNARDO MARTÍN LÓPEZ, DNI. 26983673G 16,66 % PROPIEDADHDROS. DE ANTONIO MARTÍN LÓPEZ, DNI. 26997129M 16,66 % PROPIEDADISABEL MARTÍN LÓPEZ, DNI. 27076095N 16,66 % PROPIEDADHDROS. DE ENCARNACIÓN MARTÍN LÓPEZ, DNI. 27111559X 16,66 % PROPIEDADJOSEFA MARTÍN RODRÍGUEZ, DNI. 27208451A 1,85 % PROPIEDAD + 0,92 % NUDA PROPIEDADCONSUELO MARTÍN RODRÍGUEZ, DNI. 27248977A 1,85 % PROPIEDAD + 0,92 % NUDA PROPIEDADENCARNACIÓN MARTÍN RODRÍGUEZ, DNI. 27270361C 1,85 % PROPIEDAD + 0,92 % NUDA PROPIEDAD

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HDROS. DE JUAN MARTÍN JÓDAR, DNI. 27511339G 1,85 % PROPIEDAD + 0,92 % NUDA PROPIEDADMARÍA DOLORES MARTÍN JÓDAR, DNI. 27520830L 1,85 % PROPIEDAD + 0,92 % NUDA PROPIEDADMARÍA MAR MARTÍN JÓDAR, DNI. 34845624A 1,85 % PROPIEDAD + 0,92 % NUDA PROPIEDAD

Tercero.- Con fecha 30/07/2013 y en el expediente de referencia, el arquitecto municipal emite informe relativo al mencionado solar siendo del siguiente tenor literal:

“el técnico que suscribe informa lo siguiente: ANTECEDENTESSe trata de solar sin edifi car.Informe de fecha 27/3/13 de la Policía Local adjuntando fotos descriptivas del estado actual.ESTADO ACTUALFalta de limpieza de escombros, matorrales y basura. Cobertizos derruidos. El vallado actual presenta peligro de caída por lo

que deberá demolerseCONCLUSIÓNOrden de Ejecución, en base a los arts. 4.30 y 6-121-1 PGOU/98 y a la Orden de Servicio de Vallado de Solares de fecha

05/06/2013 del Jefe de Servicio Técnico para las siguientes obras:1. Limpieza y retirada de escombros, matorrales y basura que pudiesen existir a vertedero autorizado.2. Demolición de cobertizos y vallado actual3. Tratamiento de la superfi cie: se procederá, tal y como indica el PGOU, a la regularización del terreno, evitando en todo

caso acopios de material removido en el interior de la parcela. Los pozos, arquetas y en general cualquier elemento que pueda provocar accidentes deberá ser adecuadamente relleno con material granular debidamente compactado o con hormigón pobre.

4. Limpieza y salubridad: el solar debe estar limpio y desprovisto de vegetación.5. Los trabajos que se especifi can en los siguientes Croquis 1 y 2 y tabla adjunta

CROQUIS 1 Definición de parámetros CROQUIS 2 Obras a ejecutar según tabla adjunta según tabla adjunta

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TABLA /LEYENDA SIGNIFICADO OBRAS A

EJECUTAR ESPECIFICACIONES OBRAS A EJECUTAR

Ver croquis 1 Ver croquis 2

1 Lado calle S +V S: solera de hormigón pobre de unos 10 cm de espesor con pendiente hacia el interior del solar, en una franja perimetral no inferior a 60 cm a lo largo de dicho ladoV: El vallado del solar estará compuesto por un elemento ciego de bloque tipo Split de altura máx. 60 cm, completado con malla de simple o doble torsión hasta una altura máx. de 3 m con postes tubulares galvanizados empotrados en los bloques y a una distancia máx de 3 m. Por motivos de mantenimiento, el vallado deberá contar con una puerta de acceso situada en lugar adecuado y realizada con el mismo tipo de malla de torsión (no opaca). En todo caso, se evitarán cierres opacos que puedan ser sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo.

2 Lado perimetral con pared de edifi cio que surge al demoler o haber demolido previamente en el solar/parcela objeto del expte.

S + E S: solera de hormigón pobre de unos 10 cm de espesor con pendiente hacia el interior del solar, en una franja perimetral no inferior a 60 cm a lo largo de dicho ladoE: Enfoscar y pintar las medianerías en evitación de infi ltración de humedades a colindantes

3 Lado perimetral con pared existente de edifi cio sin haber demolido en el solar/parcela objeto del expte.

S S: solera de hormigón pobre de unos 10 cm de espesor con pendiente hacia el interior del solar, en una franja perimetral no inferior a 60 cm a lo largo de dicho lado

No obstante lo señalado en la tabla anterior, el interesado podrá ejecutar una solera de hormigón pobre, de 10 cm de espesor, en todo el solar con pendiente hacia la calle y con mechinales de desagüe en la valla, debiendo comunicarlo previamente por escrito y recibir el correspondiente informe técnico.

Plazo de inicio de obras 1 semana.Plazo de ejecución 2 meses.A la fi nalización de las obras, deberá presentar escrito y fotos acreditativas en color y en número sufi ciente donde se aprecien

todas las obras ejecutadas (interior del solar y vallado perimetral). En dicho escrito se deberá certifi car si se han realizado todas las obras.

Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 5.000 €uros. Dicha cantidad puede verse alterada durante la ejecución de las obras.”

Considerando la aplicación a los antecedentes descritos los siguientesFUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía (en adelante LOUA), que los propietarios de terrenos, construcciones y edifi cios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fi n de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de ofi cio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el art. 10 del RDU se establece que: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edifi caciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de ofi cio o a instancia de cualquier interesado, quienes ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fi n, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.”

Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fi jará el término dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”.

Tercero.- Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución, a las que se refi ere el artículo 158”.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edifi cios y construcciones deteriorados, en condiciones defi cientes para su uso efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edifi cios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustifi cado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refi ere el artículo 155.3 de esta Ley.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.”

Quinto.- El art. 4.30 del Texto Refundido de 1998, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) establece que todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad que se establecen en los siguientes apartados: 1. Vallado: todo solar deberá estar cerrado; 2. Tratamiento de la superfi cie: se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan ser causa de accidentes; 3. Limpieza y salubridad: el solar deberá estar permanentemente limpio, desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

Sexto.- La nueva redacción del art. 6.121 del PGOU (43ª Modifi cación puntual del PGOU, publicada en el Boletín Ofi cial de la Provincia nº 244 de 19/12/2012) establece que: “1. Tanto los solares como los terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediante cerramientos situados en la alineación ofi cial con las siguientes características:

- El vallado estará compuesto por un elemento ciego de bloque tipo Split de altura máxima 60 cm, completado con malla simple o doble torsión hasta una altura máxima de 3,00 metros.

- Sobre la superfi cie se dispondrá una solera de hormigón pobre de 10 cm de espesor máximo en una franja no inferior a 60 cm en todo el perímetro del solar.”

En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas y animales según el apartado 3 del citado artículo.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 95 y 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales. Entre los medios de ejecución forzosa si fuere necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Octavo.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde.

Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo

HE RESUELTO:PRIMERO: Incoar el procedimiento de Orden de Ejecución en el solar sito en C/ Aralia nº 8, con referencia catastral nº

9880019WF4798S0001KP materializado en el expediente nº 2009/140 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 30/07/2013. El solar es titularidad de los siguientes copropietarios:

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COPROPIETARIOS % PARTICIPACIÓNHDROS. DE FRANCISCO MARTÍN LÓPEZ, DNI. 26981471X 16,66 % PROPIEDADBERNARDO MARTÍN LÓPEZ, DNI. 26983673G 16,66 % PROPIEDADHDROS. DE ANTONIO MARTÍN LÓPEZ, DNI. 26997129M 16,66 % PROPIEDADISABEL MARTÍN LÓPEZ, DNI. 27076095N 16,66 % PROPIEDADHDROS. DE ENCARNACIÓN MARTÍN LÓPEZ, DNI. 27111559X 16,66 % PROPIEDADJOSEFA MARTÍN RODRÍGUEZ, DNI. 27208451A 1,85 % PROPIEDAD + 0,92 % NUDA PROPIEDADCONSUELO MARTÍN RODRÍGUEZ, DNI. 27248977A 1,85 % PROPIEDAD + 0,92 % NUDA PROPIEDADENCARNACIÓN MARTÍN RODRÍGUEZ, DNI. 27270361C 1,85 % PROPIEDAD + 0,92 % NUDA PROPIEDADHDROS. DE JUAN MARTÍN JÓDAR, DNI. 27511339G 1,85 % PROPIEDAD + 0,92 % NUDA PROPIEDADMARÍA DOLORES MARTÍN JÓDAR, DNI. 27520830L 1,85 % PROPIEDAD + 0,92 % NUDA PROPIEDADMARÍA MAR MARTÍN JÓDAR, DNI. 34845624A 1,85 % PROPIEDAD + 0,92 % NUDA PROPIEDAD

SEGUNDO: Conceder a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notifi cación de la Resolución de incoación, para formular alegaciones, o presentar los documentos o justifi caciones que estimen pertinentes, en lo relativo a la incoación del presente procedimiento. En el mismo plazo podrán tener vista del expediente.

TERCERO: Notifi car la presente Resolución a los interesados, para su conocimiento y a los efectos señalados.Así lo acuerda, manda y fi rma el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Don Pablo José Venzal

Contreras, en Almería a veinte de agosto de dos mil trece, de todo lo que yo, el Secretario, Don Fernando Gómez Garrido, doy fe.”Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución, de incoación del

procedimiento de Orden de Ejecución, no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su oposición al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se custodia en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público.

Dado en Almería, a veintiséis de agosto de dos mil trece.EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.

6783/13

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAGerencia Municipal de Urbanismo

Inspección Urbanística

E D I C T O : 143/13

EXPTE.: 02-142/09D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de AlmeríaHACE SABER que intentada la notifi cación de la siguiente Resolución a PEDRO SEGURA LÓPEZ Y DOLORES FUENTES

QUERO, no habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modifi cación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notifi cación a través de anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería, y exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente:

“VISTO el expediente de restitución de legalidad urbanística 142/09, incoado con base en la denuncia JMJM-055/2009 de fecha 23/02/09 formulada por Policía Local contra la actuación urbanística consistente en Haber cerrado unos 14 m2 de la terraza ático con carpintería de aluminio, siendo los laterales y cubierta de fi brocarbonato y el frontal de cristal, promovida por DOLORES FUENTES QUERO con NIF 27248013-M y PEDRO SEGURA LÓPEZ, con NIF 27210790-L, con NIF/CIF nº , en Calle Gloria, 3 ático H, careciendo de la preceptiva licencia municipal.

RESULTANDO que de conformidad con el art. 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), los hechos denunciados están sujetos a la obtención previa de licencia municipal sin que conste en el Registro de la G.M.U. otorgada licencia por dichos actos.

RESULTANDO que habiendo sido recabado informe técnico a fi n de dilucidar si las obras denunciadas resultan o no compatibles con la ordenación urbanística, el Arquitecto Técnico Municipal ha emitido en fecha 14 de octubre de 2011 dicho informe con el siguiente tenor literal:

1º.- A) Objeto de la denuncia: Realizar obras consistentes en: Haber cerrado 14 m2 de la terraza ático con carpintería de aluminio, siendo los laterales y cubierta de fi brocarbonato y el frontal de cristal.

B) Hechos comprobados: Consultados los archivos de la Sección de Planeamiento se comprueba, que la citada obra realizada superara la edifi cabilidad refl ejada en el Estudio de Detalle 2005/13 e.d.

2º.- Situación de las obras: C/. Gloria nº 3 Ático H

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3º.- Ordenanza que le afecta: Edifi cación en Manzana Subzona Tipo A “Ma”.4º.- Las obras resultan: NO LEGALIZABLES, por superar la edifi cabilidad defi nida en el Estudio de Detalle 2005/13 e.d.5º.- Valoración de las obras: Asciende el Presupuesto de Ejecución Material a la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON

CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS(*) Según Listado de Precios del Banco de Precios de la Construcción. Año 1999.(*) Según Módulos del Colegio Ofi cial de Arquitectos de Almería. Año 2009 incrementados un 19% correspondiente al Benefi cio

Industrial y Gastos Generales, expresado como 1,19 en la formula.V = Cpr x Superfi cie siendo:Cpr = Cp x Z x UT x Q x P Cpr = Coste Prototipo Medio Provincial de Referencia.Cp = Coste del Prototipo Medio Provincial en Euros/m2 de edifi cación.Z = Coefi ciente corrector en función de la zona geográfi ca dentro de la provincia.UT = Coefi ciente corrector de Uso y Tipología.Q = Coefi ciente corrector de Calidad.P = Coefi ciente corrector de Ponderación.V = 1,19(480 €/m2 x 1,00 x 1,00 x 1,00 x 1,10 x 14,00 m2) = 8.796,48 €6º.- Valoración de obras de restitución de legalidad urbanística en ejecución subsidiaria:V = 4.603,2 € (impuestos incluidos).

RESULTANDO que mediante escrito con entrada en el Registro Auxiliar de la Gerencia Municipal de Urbanismo en fecha 07/03/2013, con número de registro 3660, presentado en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el 20/02/13, por D. Pedro Segura López y Dª Dolores Fuentes Quero, se formula Recurso de Reposición contra la Resolución fi nalizadora del expediente de Protección de la Legalidad Urbanística y Restablecimiento del Orden Jurídico Perturbado de fecha 15 de enero de 2013.

CONSIDERANDO que el art. 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC) señala que “El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específi ca, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del Recurso Extraordinario de Revisión”.

Así pues, en tanto que, como se ha dicho, la Resolución objeto del presente Recurso de Reposición le fue legalmente notifi cada a los interesados en fecha 22/01/2013, y que éstos presentan escrito de Recurso en fecha 20/02/2013, vemos cómo el mismo se ha interpuesto dentro del plazo legalmente establecido para ello, de conformidad con el antedicho art. 117.1, en relación con el art. 48.2, ambos de la LRJAP-PAC. Procede, por tanto, admitir el Recurso Potestativo de Reposición interpuesto por D. Pedro Segura López y Dª Dolores Fuentes Quero.

CONSIDERANDO que los recurrentes, en su escrito de Recurso, exponen que se ha producido la nulidad de pleno derecho del procedimiento, al haberse dictado la Resolución de fecha 23/10/12, por la cual se ordenaba la demolición de lo indebidamente construido sin haberse contestado las alegaciones presentadas el 4 de octubre de 2012 y que la administración no puede acogerse al art. 105.1 de la LRJAP-PAC para revocar dicha Resolución, ya que no se trata de un error material o aritmético, sino un claro error de derecho. A este respecto, señalar que se confunden los recurrentes a la hora de esgrimir los motivos de recurso, ya que en ningún momento esta administración invoca el art. 105.2 de la LRJAP-PAC en su Resolución de fecha 15/01/2013, por la cual acuerda Revocar la Resolución de fecha 23/10/12. Muy al contrario, esta administración esgrime como motivo para dicha Revocación el art. 105.1 de la LRJAP-PAC, el cual establece que: “Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.”

Seguidamente, para evitar la indefensión que esgrimen los recurrentes, con fecha 23/01/13 se dictó Resolución por la cual se acuerda desestimar las alegaciones presentadas por los recurrentes contra la Resolución de fecha 19/09/12 y se ordena al interesado que proceda a la demolición de lo indebidamente construido.

Es por ello que, se desestima este único motivo de impugnación.CONSIDERANDO que de conformidad con los arts. 13 de la LRJAP-PAC, 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de

las Bases del Régimen Local, 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás preceptos concordantes y complementarios, la competencia para resolver el Recurso Potestativo de Reposición corresponde al Alcalde.

DISPONGO:

PRIMERO: Desestimar el Recurso Potestativo de Reposición interpuesto por D. Pedro Segura López y Dª Dolores Fuentes Quero, contra la Resolución de fecha 23/01/2013.

SEGUNDO: Ratifi car la anterior Resolución en todos sus términos.

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TERCERO: Notifi car a los interesados la Resolución del Recurso de Reposición, indicándoles que la misma pone fi n a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”

Lo que comunico a usted advirtiéndole que contra la expresada resolución, que pone fi n a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notifi cación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería, a veintinueve de agosto de dos mil trece. EL VICEPRESIDENTE DE LA G.M.U., Pablo José Venzal Contreras.

6846/13

AYUNTAMIENTO DE CASTRO DE FILABRES

E D I C T O

D. Francisco Martínez Sola, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castro de FilabresHAGO SABER: Que, publicada la aprobación inicial por el Pleno de este Ayuntamiento en Sesión ordinaria celebrada el día 5

de abril de 2013, de la Ordenanza Municipal de Edifi cación para regular las Condiciones Morfológicas y Estéticas en el término municipal de Castro de Filabres, en el Boletín de la Provincia de Almería nº 109 de fecha 10 de junio de 2013, y transcurrido el plazo información pública sin que se hayan presentado alegaciones, dicho acuerdo queda elevado automáticamente a defi nitivo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN PARA REGULAR LAS CONDICIONES MORFOLÓGICAS Y ESTÉTICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTRO DE FILABRES.

PREÁMBULO

Como es sabido, se encuentra en tramitación por parte de la Junta de Andalucía la declaración de Bien de Interés Cultural, por los valores históricos, etnológicos, arquitectónicos y paisajísticos que presenta, el singular modo de asentamiento en la zona montañosa de la Sierra de los Filabres. El conjunto se compone de seis áreas enclavadas en cuatro municipios que conforman una unidad de asentamientos dispersos denominados: área del Tallón Bajo, área de Olula de Castro, área de Castro de Filabres, área de Febeire, área de Senés y área de Velefi que.

La denominación de esta declaración será Conjunto Histórico del Paisaje Cultural en la Sierra de los Filabres: Olula de Castro, Castro de Filabres, Senés y Velefi que.

Tras reuniones mantenidas entre los alcaldes de los cuatro municipios con responsables de la Junta de Andalucía, y debido a la lentitud en la tramitación de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, se acordó la necesidad de articular Ordenanzas Municipales de Edifi cación similares para los pueblos integrados en la declaración de Bien de Interés Cultural con el fi n de preservar el patrimonio actual y recuperar, en la medida de lo posible, el ya desaparecido.

La ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el capítulo II de su Título VI estable la facultad de las Corporaciones Locales de intervenir la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos, adaptándose a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fi nes justifi cativos y respeto a la libertad individual.

En el ejercicio de esta determinación legal, el Ayuntamiento de Castro de Filabres, junto con el resto de ayuntamientos de los municipios anteriormente mencionados, elabora la presente ‘Ordenanza Municipal de Edifi cación para regular las condiciones morfológicas y estéticas en el término municipal de Castro de Filabres’.

La necesidad de adaptación de las ordenanzas a cada municipio en particular y la promulgación constante de nuevas leyes que afectan en distinta forma a las competencias municipales, hacen imprescindible una coordinación de éstas y aquellas, que debe tener refl ejo en función de los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica, a la vez que respeto a las peculiaridades de cada pueblo.

Por ello, previo informe del Secretario de la Corporación, de acuerdo con la Junta de Gobierno Local y por aprobación del Pleno con la mayoría requerida en el art. 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Corporación establece la siguiente ‘ORDENANZA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN PARA REGULAR LAS CONDICIONES MORFOLÓGICAS Y ESTÉTICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTRO DE FILABRES’:

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CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Concepto.La presente ‘Ordenanza Municipal de Edifi cación para regular las condiciones morfológicas y estéticas en el término municipal

de Castro de Filabres’ es un conjunto de reglas y parámetros dictados para preservar y procurar la adecuación formal y estética de los edifi cios, construcciones e instalaciones al medio urbano y al paisaje natural del municipio de Castro de Filabres.

Artículo 2. Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones morfológicas de las parcelas y solares en suelo urbano así

como desarrollar las condiciones estéticas a las que habrán de someterse los edifi cios, construcciones e instalaciones de nueva planta y las actuaciones de reforma, ampliación, etc., tanto en el suelo urbano como en el suelo no urbanizable del término municipal de Castro de Filabres.

El objetivo primordial es conservar la tipología y morfología tradicional del municipio y su estética general, así como el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y rural de Castro de Filabres.

CAPÍTULO II. CONDICIONES MORFOLÓGICAS EN SUELO URBANO

Artículo 3. Ámbito de aplicación.El presente capítulo es de aplicación a las parcelas y a los solares pertenecientes al suelo urbano delimitado en el Proyecto

de Delimitación de Suelo Urbano de Castro de Filabres (PDSU de Castro de Filabres), aprobado el día 7 de marzo de 1979 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería (BOP 07/Abr/1979).

Artículo 4. Condiciones para la edifi cación de parcelas y solares.1. A los efectos de esta Ordenanza, las parcelas y los solares urbanos, se clasifi can en edifi cables y no edifi cables.2. Se consideran edifi cables aquellas parcelas que tengan la condición de solar según lo establecido en el artículo 148 de la

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).Además deberán cumplir las condiciones mínimas de superfi cie, longitud de fachada, fondo y diámetro inscrito, establecidas

en función de la anchura de la calle a la que el solar o parcela tenga fachada, fi jadas en las Ordenanzas Reguladoras de las Edifi caciones en el suelo urbano de Castro de Filabres contenidas en el PDSU de Castro de Filabres.

Anchura de calles

≤ 9 m. > 9 m ≤ 14 m >14 m ≤ 20 m > 20 m.

Superfi cie mínima (m2) 60 80 100 120

Longitud mínima de fachada (m) 4 6 8 10

Fondo mínimo (m) 6 8 10 12

Diámetro del círculo mínimo inscrito (m) 3,5 5 6 8

Si la parcela o solar tiene fachada a más de una calle, estas condiciones se cumplirán de forma independiente para cada una de ellas.

3. Serán considerados no edifi cables las parcelas y solares que no tengan la condición de solar establecidas en el citado artículo de la LOUA y aquellos que no cumplan con las condiciones mínimas fi jadas en el apartado anterior.

4. No obstante, las parcelas y solares existentes a la entrada en vigor del PDSU de Castro de Filabres que no tuvieran las condiciones mínimas de superfi cie, longitud de fachada, fondo y diámetro inscrito fi jadas en el apartado 2 se considerarán edifi cables.

Artículo 5. Alineaciones.1. Las alineaciones ofi ciales de las parcelas edifi cables en suelo urbano serán las defi nidas en la documentación gráfi ca del

PDSU de Castro de Filabres así como en los Estudios de Detalle que cuenten con aprobación defi nitiva.2. Cuando de la cartografía del PDSU de Castro de Filabres no sea posible la identifi cación detallada de la alineación de un

solar concreto serán de aplicación las siguientes reglas:− Con carácter general, serán respetadas y tendrán la consideración de alineación ofi cial las alineaciones de las edifi caciones

existentes a la aprobación del PDSU de Castro de Filabres.− En el resto de los casos, las alineaciones ofi ciales serán los linderos de las fi ncas edifi cables con los espacios libres y viales

públicos. Para defi nir dichos linderos se podrá tomar como referencia los linderos defi nidos en la cartografía del Catastro, siempre que cuente con la aprobación municipal por estar éste conforme con los límites de los suelos de dominio público. En caso de no aceptación municipal será necesario la previa aprobación de la fi gura de planeamiento prevista en la legislación urbanística.

− Para resolver posibles confl ictos de alineaciones en solares de situaciones especiales se deberán respetar los criterios previstos en la Norma 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo No Urbanizable de Ámbito Provincial de Almería, aprobadas defi nitivamente el 31 de agosto de 1987.

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CAPÍTULO III. CONDICIONES ESTÉTICAS EN SUELO URBANO

Artículo 6. Ámbito de aplicación.El presente capítulo es de aplicación a las edifi caciones, construcciones e instalaciones de nueva planta y a las actuaciones

de reforma, ampliación, etc. de las edifi caciones, construcciones e instalaciones existentes (en cuyo caso será de aplicación exclusivamente a la parte sobre la que se actúe) que se realicen en el suelo urbano delimitado en el PDSU de Castro de Filabres.

Artículo 7. Fachadas. Composición y materiales.1. Tendrá la consideración de fachada todo paramento exterior que pueda ser visible desde el espacio público o privado. Se

exceptúan únicamente las partes medianeras que puedan quedar ocultas al edifi carse la edifi cación colindante.2. Las fachadas deberán componerse unitariamente en todas las plantas del edifi cio, incluidos los locales comerciales si los

hubiere.La solución de ritmo y proporción entre huecos y macizos en la composición de cada una de las fachadas deberá ajustarse a

las características tradicionales en cuanto al tamaño y forma de los huecos, predominando el macizo respecto a los huecos y la composición cuadrada o vertical de los mismos.

3. Como materiales de acabado de las fachadas sólo se admiten los característicos de la zona, a base de piedra y barro, sin revoco ni blanqueo, o con revoco de cemento y cal o pintura, con terminación en color blanco.

Se prohíbe el acabado mediante bloques de hormigón o ladrillo visto en todos sus colores.Asimismo se prohíben los acabados con azulejos, cerámica vidriada, baldosas hidráulicas, terrazos y similares.4. Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con las mismas condiciones de composición y materiales de acabado que

los utilizados en la fachada principal.5. Las edifi caciones podrán contar con un tratamiento de zócalo con una altura máxima de ciento treinta (130) centímetros.

Éstos se harán de contrachapado irregular de pizarra en su color.En calles con un ancho superior a doscientos cincuenta (250) centímetros este zócalo podrá sobresalir de la fachada un

máximo de seis (6) centímetros, no pudiendo sobresalir del plano de la fachada en calles con un ancho igual o inferior.Artículo 8. Huecos.1. En las fachadas visibles desde el espacio público el macizo predominará sobre los huecos, procurándose un orden coherente

en la disposición y en el tamaño de los mismos, a excepción de los habitáculos destinados a “solanas” o “semiterrazas” y los destinados a garajes o almacén, en los que no se limitará la dimensión de los huecos, ni su proporción de fachada se tomará en cuenta para el cómputo del resto de fachada.

2. Las carpinterías exteriores serán, preferentemente, de madera, bien en su aspecto natural, o bien barnizadas o pintadas en colores tradicionales. En su defecto, se realizarán de perfi les de PVC, aluminio o similares, pintados, lacados o anodizados, preferentemente imitando a la madera o, en su defecto, en colores tradicionales. Las persianas y las contraventanas deberán ser acordes a la carpintería propuesta.

3. Los elementos de protección y de cerramiento de huecos seguirán el diseño tradicional de la zona, compuestos principalmente por forja tradicional o hierro pintado en negro, prohibiéndose expresamente las balaustradas de piedra artifi cial, el mármol o similares, así como las rejas de aluminio y los elementos decorativos impropios de la zona.

Se emplearán preferentemente los elementos de forja o cerrajería metálica en rejas o barandillas acabados en color negro o gris oscuro.

4. El vierteaguas o alféizar de las ventanas podrá ser de piedra natural o artifi cial entonada con la fachada.Artículo 9. Vuelos y salientes.1. Los elementos salientes tales como aleros, cornisas, remates de azoteas, etc., podrán tener un vuelo máximo de cincuenta

(50) centímetros.2. Cuando el ancho de la calle o vía pública a la que de frente la fachada sea superior a cuatrocientos cincuenta (450)

centímetros se permitirá en vuelo de balcones abiertos por sus tres planos verticales, con barandilla de forja o cerrajería metálica de color negro o gris oscuro, con un vuelo máximo de cincuenta (50) centímetros y un canto variable en relación con el entorno tradicional construido. Éstos quedarán separados de las fi ncas contiguas una distancia igual o superior a sesenta (60) centímetros.

3. Se prohíben expresamente los vuelos cerrados y los miradores acristalados que sobresalgan del plano de la fachada.4. En la planta baja de las edifi caciones las rejas o elementos de protección de huecos, podrán sobresalir del plano de fachada

un máximo de diez (10) centímetros en calles con un ancho superior a doscientos cincuenta (250) centímetros, no pudiendo sobresalir de dicho plano en calles con un ancho igual o inferior.

Artículo 10. Medianerías.1. Los paramentos de las paredes medianeras deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean análogos a los de las

fachadas, utilizando los mismos materiales de acabado y tratamiento que la fachada principal.2. En aquellos casos en los que la altura proyectada sea inferior a la permitida y, como consecuencia de ello, queden

parcialmente al descubierto medianerías de construcciones colindantes existentes, el propietario de la nueva construcción tendrá la obligación de dar tratamiento de fachada a las medianerías de las construcciones colindantes generadas.

Artículo 11. Cubiertas.1. Las cubiertas considerarán la adecuación e integración del edifi cio con el entorno y con el paisaje urbano de Castro de

Filabres.

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2. Con carácter general, las cubiertas deberán ser inclinadas, con una o dos vertientes con una inclinación máxima de treinta (30) grados. El material de cubrición de la cubierta será la pizarra, bien en aleros o contrachapada.

No estará permitida la utilización de teja árabe o materiales vitrifi cados, los acabados de chapa ondulada ni las láminas asfálticas en su color negro.

3. Se permiten las terrazas siempre que éstas no superen el cincuenta (50) por ciento de ocupación en planta de la superfi cie construida.

El pavimento de las terrazas será preferentemente de pizarra en su color natural.Artículo 12. Instalaciones en fachada.1. Deberán evitarse las conducciones vistas, especialmente en las fachadas a vía pública.Para las instalaciones que deban quedar vistas deberá acompañarse en el proyecto una solución constructiva que garantice

su adecuada integración en la estética del edifi cio.2. Los equipos de calefacción y/o refrigeración deberán instalarse en zonas no visibles de la edifi cación.3. Las tapas de los contadores de agua y electricidad deberán quedar integradas en la fachada del edifi cio sin sobresalir de

ésta.Artículo 13. Instalaciones en cubierta.1. Las instalaciones que hayan de ubicarse sobre la cubierta deberán quedar integradas en la edifi cación y, en la medida de lo

posible, ocultos a la vista. En ningún caso, se permitirá su colocación sobre la cumbrera en las cubiertas inclinadas.2. Los materiales de las chimeneas serán los mismos que los establecidos en las fachadas.En cualquier caso se prohíben los materiales con acabados inoxidables y/o refl ectantes.3. Para la colocación de las antenas de televisión se instalará un mástil por vivienda o edifi cio plurifamiliar prohibiéndose la

colocación de éstos sobre balcones o fachadas, debiendo quedar perfectamente integrados, sin causar impacto visual en el entorno.

Artículo 14. Instalaciones solares.1. Las instalaciones solares situadas en cubiertas o fachadas de las edifi caciones deberán ajustarse a las siguientes

condiciones:a) Cubiertas:En cubiertas inclinadas, podrán situarse paneles de captación de energía solar en los faldones de cubierta con la misma

inclinación de éstos y sin salirse de su plano, armonizando con la composición de la fachada y del resto del edifi cio, hasta una superfi cie máxima del setenta (70) por ciento de la superfi cie total de la cubierta.

Excepcionalmente, y de forma debidamente justifi cada, se permitirá incrementar el ángulo de los paneles hasta en un máximo de diez (10) grados en cualquiera de los ejes, considerando el mayor aprovechamiento, condicionado a su integración en el entorno y al menor impacto visual.

En caso de situarse en terrazas se permitirá realizar estructuras debidamente dimensionadas e instaladas a tal fi n. Estas estructuras, incluidas los módulos fotovoltaicos, no podrán sobrepasar una altura de dos (2) metros sobre la altura máxima del edifi cio.

La instalación de sistemas solares en cubierta no podrá reducir en modo alguno las condiciones de habitabilidad y funcionalidad de la edifi cación, por lo que, a modo de ejemplo, no se podrán cubrir patios o claraboyas u otros espacios o elementos que sirvan de ventilación o iluminación de la edifi cación.

b) Fachadas:Sólo podrán situarse módulos solares en las fachadas cuando en el proyecto se prevea una solución constructiva que garantice

su integración arquitectónica en la estética del edifi cio y del entorno.Queda prohibido expresamente el trazado visible por fachadas de cualquier tubería o canalización, salvo que se acompañe

en el proyecto de forma detallada una solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edifi cio.Las instalaciones y elementos constitutivos del sistema de aprovechamiento por energía solar deberán estar debidamente

protegidos y anclados para evitar el esprendimiento de éstos, justifi cándose la solución adoptada.2. Los edifi cios que no posean instalación solar térmica y opten por la implantación de una instalación solar fotovoltaica

deberán justifi car y dejar el espacio necesario para la implantación de la primera.3. Se permitirá la colocación de instalaciones solares en edifi cios y/o elementos catalogados siempre y cuando ésta sea

compatible con el grado de protección e intervención establecido y no se desvirtúen las características que dieron lugar a la protección de la edifi cación y/o elemento.

4. Se podrán colocar instalaciones solares en aquellos espacios que tengan un uso específi co de aparcamiento, público o privado, siempre y cuando no se impida el uso previsto.

Las estructuras con destino a tal fi n no podrán tener una altura superior a cuatro (4) metros y no inferior a doscientos ochenta (280) centímetros medidos verticalmente desde el suelo. La estructura deberá ser de materiales resistentes a la corrosión, deterioro e impactos.

5. El Ayuntamiento de Castro de Filabres podrá integrar las instalaciones solares fotovoltaicas en los diversos elementos del mobiliario urbano que lo admitan, como por ejemplo: marquesinas, farolas, columnas informativas, quioscos, pérgolas, etc., siempre y cuando no alteren la imagen urbana ni causen impacto visual.

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Artículo 15. Publicidad.1. La publicidad exterior de los edifi cios o carteles anunciadores deberán contar con previa autorización municipal y cumplir

con las siguientes condiciones:• adecuarse a la composición de las fachadas,• colocarse en la planta baja del edifi cio,• deberán evitarse cajones luminosos que sobresalgan de la fachada,• los focos luminosos, sean directos o indirectos, se situarán de forma que no produzcan deslumbramientos,• los elementos publicitarios o anunciadores adosados a fachada podrán sobresalir como máximo diez (10) centímetros del

plano de fachada. • los banderines publicitarios o banderolas tendrán un saliente máximo de sesenta (60) centímetros y estarán situados a una

altura mínima sobre la rasante de la acera de doscientos veinte (220) centímetros.2. Se prohíben expresamente las pintadas sobre muros y tapias y la colocación de publicidad estática de cartelería, siendo

responsable el autor de las pintadas, la empresa o responsable de eventos que se anuncien.Artículo 16. Cerramientos y vallados.1. Los cerramientos o vallados de jardines o espacios libres así como de los solares deberá situarse en la alineación ofi cial de

acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2. Los cerramientos o vallados permanentes de jardines o espacios libres privados que den a la vía pública podrán ser macizos

y tener una altura máxima de doscientos veinte (220) centímetros y tendrán un tratamiento similar al de las fachadas.Podrán emplearse elementos de forja o cerrajería metálica en barandillas acabados en color negro o gris oscuro.3. Los vallados de solares serán de obra de fábrica debiendo, obligatoriamente, enfoscarse y pintarse de color blanco, con

una altura mínima de doscientos veinte (220) centímetros. En ningún caso, se permitirá el remate de cerramientos o vallados con elementos punzantes o cortantes que puedan causar lesiones a personas o animales.

CAPÍTULO IV. CONDICIONES ESTÉTICAS EN SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 17. Ámbito de aplicación.El presente capítulo es de aplicación a todas las edifi caciones, construcciones e instalaciones de nueva planta y a las

actuaciones de reforma, ampliación, etc. de las edifi caciones, construcciones e instalaciones existentes (en cuyo caso será de aplicación exclusivamente a la parte sobre la que se actúe) que se realicen en el suelo no urbanizable del término municipal de Castro de Filabres.

Artículo 18. Generalidades.1. Las edifi caciones, construcciones, obras o instalaciones tendrán unas características tipológicas y estéticas adecuadas a

su ubicación y que garanticen su integración en el paisaje rural de Castro de Filabres.2. Las edifi caciones, construcciones e instalaciones deberán tener el carácter de aisladas.Todos sus paramentos exteriores habrán de tratarse como fachadas, resolviendo sus acabados de forma homogénea.3. Por encima de la altura máxima no se permitirá ningún elemento constructivo (cajas de escalera, cuerpos de luces, etc.)

salvo los de la cubierta de la edifi cación o construcción.Sólo se admitirán las instalaciones que obligatoriamente deben ejecutarse en cubierta y siempre que sean impuestas por

alguna normativa técnica o legislación sectorial vigente o resulten necesarias para el desarrollo de la actividad (lo que deberá justifi carse técnicamente). En cualquier caso, la maquinaria que se pretenda ubicar en cubierta ha de quedar integrada en el diseño de la edifi cación o construcción y, en la medida de lo posible, oculta desde el exterior.

4. Las instalaciones solares que se coloquen en edifi caciones, construcciones e instalaciones cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 14 de la presente Ordenanza.

5. En todas las edifi caciones, construcciones, obras o instalaciones autorizadas en esta clase de suelo, se evitará la limitación del campo visual y la ruptura o desfi guración del paisaje en los lugares abiertos o en perspectiva de los núcleos e inmediaciones de las carreteras y caminos con valores paisajísticos.

Para ello será necesaria la justifi cación de la ubicación de las mismas en el interior de la parcela garantizando que su emplazamiento es el que menos impacto paisajístico produce, atendiendo a las perspectivas de los elementos e hitos paisajísticos del entorno.

Artículo 19. Condiciones estéticas de las actuaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas.1. Comprenden las actividades relacionadas directamente con la explotación de los recursos agrícolas, ganaderos, forestales,

cinegéticos o análogos.2. En cualquier tipo de edifi cación o construcción sólo se admitirán como materiales de acabado de las fachadas los

característicos de la zona, a base de piedra y barro, sin revoco ni blanqueo, o con revoco de cemento y cal o pintura, con terminación en color blanco.

3. El macizo predominará sobre los huecos en las fachadas, procurando un orden coherente en la disposición y en el tamaño de los mismos.

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Los huecos de las fachadas han de cumplir los siguientes requisitos:• la puerta de acceso peatonal deberá tener un ancho mínimo de cien (100) centímetros,• las puertas de acceso para maquinaria tendrá un ancho mínimo de doscientos cincuenta (250) centímetros,• se prohíbe el recercado de los huecos y los zócalos.4. Las carpinterías exteriores serán, preferentemente, de madera, bien en su aspecto natural, o bien barnizadas o pintadas

en colores tradicionales. En su defecto, se realizarán de perfi les de PVC, aluminio o similares, pintados, lacados o anodizados, preferentemente imitando a la madera o, en su defecto, en colores tradicionales. Las persianas y las contraventanas deberán ser acordes a la carpintería propuesta.

5. Los elementos de protección y de cerramiento de huecos seguirán el diseño tradicional de la zona compuestos principalmente por forja tradicional o hierro pintado en negro, prohibiéndose expresamente las balaustradas de piedra artifi cial, el mármol o similares, así como las rejas de aluminio y los elementos decorativos impropios de la zona.

Se emplearán preferentemente los elementos de forja o cerrajería metálica en rejas o barandillas acabados en color negro o gris oscuro.

6. Sólo se permitirán elementos salientes tales como cornisas u otros similares podrán tener un vuelo máximo de cuarenta (40) centímetros.

7. Las cubiertas considerarán la adecuación e integración de las edifi caciones y construcciones con el paisaje y su incidencia.Con carácter general, las cubiertas deberán ser inclinadas, con una o dos vertientes con una inclinación máxima de treinta (30)

grados. El material de cubrición de la cubierta será la pizarra, bien en aleros o contrachapada.No estará permitida la utilización de teja árabe o materiales vitrifi cados, los acabados de chapa ondulada ni las láminas

asfálticas en su color negro.Artículo 20. Condiciones estéticas de las viviendas unifamiliares aisladas.1. Vivienda unifamiliar aislada vinculada a la explotación agrícola, ganadera o forestal de la fi nca en que se ubica. Además

de la preceptiva licencia municipal, el establecimiento de la vivienda aquí defi nida estará sujeta, de acuerdo con el contenido del artículo 52.1.B) de la LOUA, a la aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de dicha Ley para las Actuaciones de Interés Público.

2. Para las fachadas sólo se admitirán como materiales de acabado de las fachadas los característicos de la zona, a base de piedra y barro, sin revoco ni blanqueo, o con revoco de cemento y cal o pintura, con terminación en color blanco.

Se prohíbe el acabado mediante bloques de hormigón o ladrillo visto en todos sus colores.Asimismo se prohíben los acabados con azulejos, cerámica vidriada, baldosas hidráulicas, terrazos y similares.3. Las edifi caciones podrán contar con un tratamiento de zócalo con una altura máxima de ciento treinta (130) centímetros.

Éstos se harán de contrachapado irregular de pizarra en su color.4. El macizo predominará sobre los huecos en las fachadas, procurando un orden coherente en la disposición y en el tamaño

de los mismos, a excepción de los habitáculos destinados a “solanas” o “semiterrazas” y los destinados a garajes o almacén, en los que no se limitará la dimensión de los huecos, ni su proporción de fachada se tomará en cuenta para el cómputo del resto de fachada.

5. Las carpinterías exteriores serán, preferentemente, de madera, bien en su aspecto natural, o bien barnizadas o pintadas en colores tradicionales. En su defecto, se realizarán de perfi les de PVC, aluminio o similares, pintados, lacados o anodizados, preferentemente imitando a la madera o, en su defecto, en colores tradicionales. Las persianas y las contraventanas deberán ser acordes a la carpintería propuesta.

6. Los elementos de protección y de cerramiento de huecos seguirán el diseño tradicional de la zona compuestos principalmente por forja tradicional o hierro pintado en negro, prohibiéndose expresamente las balaustradas de piedra artifi cial, el mármol o similares, así como las rejas de aluminio y los elementos decorativos impropios de la zona.

Se emplearán preferentemente los elementos de forja o cerrajería metálica en rejas o barandillas acabados en color negro o gris oscuro.

7. Los elementos salientes tales como cornisas u otros similares podrán tener un vuelo máximo de cuarenta (40) centímetros.Se permitirá el vuelo de balcones abiertos por sus tres planos verticales, con barandilla de forja o cerrajería metálica de color

negro o gris oscuro, con un vuelo máximo de cincuenta (50) centímetros y un canto variable, en relación con el entorno tradicional construido.

8. Las cubiertas considerarán la adecuación e integración de las edifi caciones y construcciones con el paisaje y su incidencia.Con carácter general, las cubiertas deberán ser inclinadas, con una o dos vertientes con una inclinación máxima de treinta (30)

grados. El material de cubrición de la cubierta será la pizarra, bien en aleros o contrachapada.No estará permitida la utilización de teja árabe o materiales vitrifi cados, los acabados de chapa ondulada ni las láminas

asfálticas en su color negro.Se permiten las terrazas siempre que éstas no superen el cincuenta (50) por ciento de ocupación en planta de la superfi cie

construida.El pavimento de las terrazas será preferentemente de pizarra en su color natural.

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Artículo 22. Condiciones estéticas de las Actuaciones de Interés Público.1. Son las edifi caciones, construcciones, obras e instalaciones para la implantación de infraestructuras, servicios, dotaciones

o equipamientos, así como para usos industriales, mineros, terciarios, turísticos u otros análogos, pero en ningún caso usos residenciales.

2. A los alojamientos turísticos denominados ‘Casas rurales’ por la normativa específi ca les será de aplicación las condiciones estéticas de las viviendas unifamiliares aisladas establecidas en el artículo anterior.

3. Las instalaciones no podrán provocar la desfi guración de la perspectiva del paisaje urbano o rural o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica.

Asimismo se tendrá en cuenta que las instalaciones no podrán producir refl ejos frecuentes que puedan molestar en vías de comunicación terrestre y aérea.

4. Para las fachadas se prohíbe el acabado mediante bloques de hormigón o ladrillo visto en todos sus colores. Asimismo se prohíben los acabados con azulejos, cerámica vidriada, baldosas hidráulicas, terrazos y similares.

Para usos industriales se permitirán las fachadas realizadas con placas prefabricadas de hormigón pintadas en color blanco y las de bloques de hormigón enfoscadas y pintadas en color blanco.

5. El macizo predominará sobre los huecos en las fachadas, procurando un orden coherente en la disposición y en el tamaño de los mismos, a excepción de los habitáculos destinados a “solanas” o “semiterrazas” y los destinados a garajes o almacén, en los que se no se limitará la dimensión de los huecos, ni su proporción de fachada se tomará en cuenta para el cómputo del resto de fachada.

6. Las carpinterías exteriores serán, preferentemente, de madera, bien en su aspecto natural, o bien barnizadas o pintadas en colores tradicionales. En su defecto, se realizarán de perfi les de PVC, aluminio o similares, pintados, lacados o anodizados, preferentemente imitando a la madera o, en su defecto, en colores tradicionales. Las persianas y las contraventanas deberán ser acordes a la carpintería propuesta.

7. Los elementos de protección y de cerramiento de huecos seguirán el diseño tradicional de la zona compuestos principalmente por forja tradicional o hierro pintado en negro, prohibiéndose expresamente las balaustradas de piedra artifi cial, el mármol o similares, así como las rejas de aluminio y los elementos decorativos impropios de la zona.

Se emplearán preferentemente los elementos de forja o cerrajería metálica en rejas o barandillas acabados en color negro o gris oscuro.

8. Las cubiertas se resolverán en función del uso de la edifi cación debiendo considerar la adecuación e integración de las edifi caciones y construcciones con el paisaje y su incidencia.

Salvo para usos industriales, el material de cubrición de las cubiertas inclinadas deberá ser de pizarra. Se prohíbe, en cualquier tipo de cubiertas, la utilización de teja curva o árabe y de materiales vitrifi cados, los acabados de chapa ondulada de cualquier tipo y las láminas asfálticas en su color negro o las acabadas en aluminio o similar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Alcaldía del Ayuntamiento de Castro de Filabres podrá dictar, cada año y preferentemente en la época de estío, un Bando en el que se recordará y recomendará a los vecinos la necesidad de pintar y arreglar las fachadas para la conservación de la singularidad de la tipología constructiva del término municipal de Castro de Filabres.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las edifi caciones, construcciones e instalaciones cuyas fachadas, cubiertas o huecos, entre otros, así como a su composición, materiales y color, no se ajusten en la actualidad a la presente Ordenanza Municipal de Edifi cación se conservarán, ajustándose a lo preceptuado en la misma en el momento en que se pretenda una remodelación total o parcial de las mismas.

El Ayuntamiento de Castro de Filabres, dentro del ámbito de sus competencias, en lo referente a la obtención de ayudas públicas para rehabilitación de viviendas, primará la obtención de estas ayudas hacia las viviendas que tengan sus fachadas, cubiertas y huecos adaptados a la arquitectura tradicional o que pretendan destinar dichas ayudas a adecuarse a ésta.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Municipal de Edifi cación entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación defi nitiva en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería y estará vigente hasta su modifi cación o derogación, en la forma establecida en el artículo 111 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Castro de Filabres, a 3 de septiembre de 2013.EL ALCALDE, Francisco Martínez Sola.

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7181/13

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

E D I C T O

El Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2013, adoptó el siguiente ACUERDO:1º.- Aprobar defi nitivamente la Modifi cación nº 4 del Documento de Revisión y Adaptación a la LOUA del PGOU de El Ejido en

los aspectos no estructurales correspondientes a la Califi cación como espacio libre y equipamiento de 2 parcelas en Plaza de la Parroquia de las Norias y la Modifi cación ordenanza residencial por equipamiento docente en Callejón del Agua de Matagorda.

2º.- Disponer la publicación del texto íntegro del precedente acuerdo y del documento de normativa en el Boletín Ofi cial de la Provincia (artículo 41 LOUA y artículo 70.2 LRBRL), con notifi cación personal a los interesados afectados. Asimismo se dará traslado a la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

3º.- Deposítese ejemplar de este instrumento de planeamiento en el Registro Administrativo que se lleva en este Ayuntamiento.4º.- Lo que se notifi cará a los interesados con expresa indicación de que contra el presente acuerdo, que pone fi n a la vía

administrativa, podrá ser interpuesto Recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de DOS MESES a contar del día siguiente a la práctica de la notifi cación, y cuyo último día para interponerlo es aquél en que se cumpla el plazo de dos meses, teniendo en cuenta que durante el mes de agosto no correrá el plazo de interposición del recurso contencioso- administrativo. No obstante lo dispuesto anteriormente podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado el presente acuerdo en el plazo de un mes a contar del día siguiente al del recibo de la presente notifi cación, y cuyo último día de interposición es aquel en que cumpla un mes el día de la notifi cación. Si interpone recurso de reposición no podrá plantear recurso contencioso administrativo hasta tanto no se resuelva aquél, o en su caso, sea desestimado mediante silencio administrativo. Todo ello según disponen los arts. 109, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como arts. concordantes 8, 46 y 128 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. ( art. 89.3 Ley 30/92).

Dado en El Ejido, a 03 de septiembre de 2013.EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO Y PLANEAMIENTO, Alberto González López.

4ª MODIFICACIÓN DE LA REVISIÓN Y ADAPTACIÓN A LA LOUA DEL P.G.O.U. DE EL EJIDO

3.- CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN.3.1.- Califi cación como zona verde y parcela de equipamiento, de 2 parcelas municipales no dotacionales en el entorno de la

Plaza de la Parroquia de las Norias.Se asigna a 2 parcelas de titularidad municipal, el uso pormenorizado de zona verde y equipamiento coincidente con el uso

real que tienen asignadas dichas parcelas, modifi cando el uso residencial que tienen asignado en el PGOU vigente.En el primero de ellos existía una vivienda municipal que fue demolida, destinándose el suelo a incrementar la zona verde

existente en la plaza de la parroquia.En la segunda de las viviendas, el Ayuntamiento ha construido un edifi cio dotacional, por lo que procede modifi car la califi cación

de modo que sea de equipamiento SIPS.Ello implica un incremento de los equipamientos públicos del núcleo de Las Norias.Se incorporan al documento los planos de ordenación pormenorizada que sufren alteración.

Diligencia: para hacer constar que este documento ha sido aprobado INICIALMENTE por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 06 de febrero de 2012.

El Ejido, 18 de enero de 2013.Doy fe, EL SECRETARIO, fi rma ilegible.

Diligencia: para hacer constar que este documento ha sido aprobado PROVISIONALMENTE por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 04 de junio de 2012.

El Ejido, 18 de enero de 2013.Doy fe, EL SECRETARIO, fi rma ilegible.

Diligencia: para hacer constar que este documento ha sido aprobado DEFINITIVAMENTE por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2013.

El Ejido, 10 de abril de 2013.Doy fe, EL SECRETARIO, fi rma ilegible.

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4.- AJUSTES Y CORRECCIÓN ERRATAS.4.1.- Modifi cación ordenanza residencial en parcela de titularidad municipal por equipamiento en parcela docente de Callejón

del Agua de Matagorda.Se asigna a las parcelas de titularidad municipal con uso actual residencial, el uso pormenorizado de equipamiento docente,

completando la manzana con uso dotacional modifi cando el uso residencial que tienen asignado en el PGOU vigente.Diligencia: para hacer constar que este documento ha sido aprobado INICIALMENTE por el Ayuntamiento Pleno, en sesión

celebrada el día 06 de febrero de 2012.El Ejido, 18 de enero de 2013.Doy fe, EL SECRETARIO, fi rma ilegible.

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Diligencia: para hacer constar que este documento ha sido aprobado PROVISIONALMENTE por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 04 de junio de 2012.

El Ejido, 18 de enero de 2013.Doy fe, EL SECRETARIO, fi rma ilegible.Diligencia: para hacer constar que este documento ha sido aprobado DEFINITIVAMENTE por el Ayuntamiento Pleno, en

sesión celebrada el día 25 de marzo de 2013.El Ejido, 10 de abril de 2013.Doy fe, EL SECRETARIO, fi rma ilegible.

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7167/13

AYUNTAMIENTO DE NACIMIENTO

E D I C T O

D. José Valverde Pelayo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Nacimiento (Almería).HACE SABER: Que por Resolución de Alcaldía de fecha 13 de agosto de 2013, ha sido declarada de ofi cio la baja de residencia

y la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes que se relacionan a continuación, siendo el tenor literal de la misma:

ANTECED ENTES DE HECHO

Primero.- En base a la comunicación presentada en este Ayuntamiento por los propietarios / inquilinos de las viviendas que se relacionan más adelante, se procedió a iniciar el correspondiente expediente de baja de ofi cio de las personas que fi guran inscritas en los mencionados domicilios.

Segundo.- Mediante notifi cación, en Trámite de Audiencia, se les puso de manifi esto el Expediente de Declaración de Baja de Residencia de ofi cio en el Municipio de Nacimiento, emplazándole para que presentara las alegaciones que estimase pertinentes a su derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El RD 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifi ca el Reglamento de Población y demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el RD 1690/1986, de 11 de julio, en su art. 72 establece: “Los Ayuntamientos darán de baja de ofi cio, por inscripción indebida, a quienes fi guren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 de este reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado”.

Esta Alcaldía tiene competencia legal y reglamentaria para declarar de ofi cio la baja de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas que no vivan habitualmente en su Municipio, previo informe del Consejo de Empadronamiento.

En virtud de lo expuesto esta Alcaldía, RESUELVE:PRIMERO.- Declarar de ofi cio la baja de residencia y la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio a

las siguientes personas:

Nombre y apellidos NIE / Pasaporte F. Nacimiento Domicilio de baja

GYORGY MAJAI Y01516152Y 13/12/1968 C/ CONSOLACION, 5

CONSTANTIN-CRISTIAN STANCIU Y00333262Y 03/10/1990 C/ REAL, 14

TILEA DOREL 11887737 19/06/1983 C/ REAL, 2

STEFAN TEODOR ROSU 9917471 12/08/1981 C/ REAL, 2

ALIN STEFAN MIU Y00314779S 30/01/2001 C/ REAL, 2

CONSTANTIN STAN Y01738010Y 15/03/1982 C/ REAL, 51-B

SANA EL KYHEL X05827918V 01/01/1989 C/ REAL, 51-B

BOUSSELHAM ERRAI W372084 01/01/1988 C/ REAL, 51-B

MOHAMED NEHAILI X04777191E 01/01/1976 C/ REAL, 51-B

SEGUNDO.- Elevar esta propuesta al Consejo de Empadronamiento para que emita informe al respecto.TERCERO.- Procédase a su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería y en el Tablón de Edictos de este

Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber sido imposible practicar la notifi cación en su último domicilio conocido advirtiéndoles que frente a estos actos, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en plazo de dos meses, o recurso potestativo de reposición ante esta misma Alcaldía en el plazo de un mes (contados ambos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación, no pudiendo simultanear ambos recursos), o cualquier otro que estime procedente en derecho.

En Nacimiento, a 13 de agosto de 2013.EL ALCALDE - PRESIDENTE, José Valverde Pelayo.

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 29

7168/13

AYUNTAMIENTO DE NACIMIENTO

E D I C T O

D. José Valverde Pelayo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Nacimiento (Almería).HACE SABER: Que por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de agosto de 2013, ha sido declarada de ofi cio la baja de residencia

y la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes que se relacionan a continuación, siendo el tenor literal de la misma:

ANTECED ENTES DE HECHO

Primero.- En base a la propuesta realizada por el INE mediante el envío de los errores 141/143 para tramitación de expediente de BII de las personas que se relacionan más adelante con indicación de su domicilio, se procedió a iniciar el correspondiente expediente de baja de ofi cio.

Segundo.- Mediante notifi cación, en Trámite de Audiencia, se les puso de manifi esto el Expediente de Declaración de Baja de Residencia de ofi cio en el Municipio de Nacimiento, emplazándole para que presentara las alegaciones que estimase pertinentes a su derecho.

FUNDAMENTOS DE D ERECHO

El RD 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifi ca el Reglamento de Población y demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el RD 1690/1986, de 11 de julio, en su art. 72 establece: “Los Ayuntamientos darán de baja de ofi cio, por inscripción indebida, a quienes fi guren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 de este reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado”.

Esta Alcaldía tiene competencia legal y reglamentaria para declarar de ofi cio la baja de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas que no vivan habitualmente en su Municipio, previo informe del Consejo de Empadronamiento.

En virtud de lo expuesto esta Alcaldía, RESUELVE:PRIMERO.- Declarar de ofi cio la baja de residencia y la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio a

las siguientes personas:

Nombre y apellidos NIE / Pasaporte Domicilio de baja

LHAJJA LAAIDI Y01886625H C/ REAL, 51-F

MARIANA BREAZU X06654334C C/ MORAL, 6

IONEL BREAZU X08456074D C/ MORAL, 6

NICOLETA ALICI BREAZU 12236021 C/ MORAL, 6

ILIE VOICU 10927746 C/ REAL, 14

SORINA GABRIELA MIU X06661000Q C/ REAL, 2

ANETA PETCU X09617383W C/ REAL, 2

CONSTANTIN CURCA X09617405R C/ REAL, 2

SEGUNDO.- Elevar esta propuesta al Consejo de Empadronamiento para que emita informe al respecto.TERCERO.- Procédase a su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería y en el Tablón de Edictos de este

Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber sido imposible practicar la notifi cación en su último domicilio conocido advirtiéndoles que frente a estos actos, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en plazo de dos meses, o recurso potestativo de reposición ante esta misma Alcaldía en el plazo de un mes (contados ambos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación, no pudiendo simultanear ambos recursos), o cualquier otro que estime procedente en derecho.

En Nacimiento, a 5 de agosto de 2013.EL ALCALDE - PRESIDENTE, José Valverde Pelayo.

Pág. 30 Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 B.O.P. de Almería

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7169/13

AYUNTAMIENTO DE NACIMIENTO

E D I C T O

D. José Valverde Pelayo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Nacimiento (Almería).HACE SABER: Que por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de septiembre de 2013, ha sido declarada de ofi cio la baja de

residencia y la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes que se relacionan a continuación, siendo el tenor literal de la misma:

ANTECED ENTES DE HECHO

Primero.- En base a la propuesta realizada por el INE mediante el envío de los errores 111/141/143 para tramitación de expediente de BII de las personas que se relacionan más adelante con indicación de su domicilio, se procedió a iniciar el correspondiente expediente de baja de ofi cio.

Segundo.- Mediante notifi cación, en Trámite de Audiencia, se les puso de manifi esto el Expediente de Declaración de Baja de Residencia de ofi cio en el Municipio de Nacimiento, emplazándole para que presentara las alegaciones que estimase pertinentes a su derecho.

FUNDAMENTOS DE D ERECHO

El RD 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifi ca el Reglamento de Población y demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el RD 1690/1986, de 11 de julio, en su art. 72 establece: “Los Ayuntamientos darán de baja de ofi cio, por inscripción indebida, a quienes fi guren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 de este reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado”.

Esta Alcaldía tiene competencia legal y reglamentaria para declarar de ofi cio la baja de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas que no vivan habitualmente en su Municipio, previo informe del Consejo de Empadronamiento.

En virtud de lo expuesto esta Alcaldía, RESUELVE:PRIMERO.- Declarar de ofi cio la baja de residencia y la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio a

las siguientes personas:

Nombre y apellidos NIE / Pasaporte Domicilio de baja

IONEL CRISTIAN ROPA 9593970 C/ CORREO, 3

ALEXANDRU DINU X08440947Q C/ GRANADA, 1

SAIDA EL KASSI U739133 C/ GRANADA, 8

AMIELA MARADIN 9307951 C/ REAL, 42

VLAD MARADIN 483628 C/ REAL, 42

STEFAN MANDACHE Y00234984F C/ REAL, 46

VASILE MIHAI X08836180V C/ CIPRES, 1

DUMITRU MUNCHIU X08528956G C/ CARMEN, 13

SEGUNDO.- Elevar esta propuesta al Consejo de Empadronamiento para que emita informe al respecto.TERCERO.- Procédase a su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería y en el Tablón de Edictos de este

Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber sido imposible practicar la notifi cación en su último domicilio conocido advirtiéndoles que frente a estos actos, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en plazo de dos meses, o recurso potestativo de reposición ante esta misma Alcaldía en el plazo de un mes (contados ambos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación, no pudiendo simultanear ambos recursos), o cualquier otro que estime procedente en derecho.

En Nacimiento, a 12 de septiembre de 2013.EL ALCALDE - PRESIDENTE, José Valverde Pelayo.

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 31

6819/13

AYUNTAMIENTO DE PECHINA

A N U N C I O

En virtud del acuerdo provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 06/06/2013, publicado edicto de aprobación provisional en BOP de 28/06/2013 y no habiéndose presentado reclamaciones, por Resolución de la Alcaldía de fecha 02/09/2013 ha sido elevado a defi nitivo el acuerdo aprobando la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PECHINA, cuyo texto integro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

“ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA SUBVENCIÓNDe acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por

medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Pechina, conforme a los criterios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, efi cacia y efi ciencia, recogidos en la Ley.

Las subvenciones que se regulan en la presente Ordenanza tienen por objeto fi nanciar las actividades a realizar por las Entidades Ciudadanas del municipio de Pechina relacionadas con la cultura, el deporte, el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, la promoción de la mujer, juventud y tercera edad, actividades y fi estas en los barrios, etc.

El objeto principal de la concesión de subvenciones serán los proyectos anuales de actividades de las distintas Asociaciones radicadas en el municipio. El ámbito temporal de los proyectos coincidirá con el año natural. En el caso de los clubes deportivos podrán percibir subvenciones para su participación en campeonatos ofi ciales de cualquier ámbito.

La convocatoria anual de subvenciones a Entidades Ciudadanas podrá establecer limitaciones para subvencionar económicamente determinados gastos (comidas, material inventariable, etc.) con el dictamen favorable de la Comisión de Concesión de Subvenciones. Asimismo la Convocatoria podrá contemplar determinadas materias o actividades que no serán objeto de subvención.

El otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:a) La competencia del órgano administrativo concedente.b) La existencia de crédito adecuado y sufi ciente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la

concesión de la subvención.c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.d) La fi scalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Podrán

concederse de forma directa subvenciones que vengan previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Entidad (que se formalizarán mediante Convenio), aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal (que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa) y aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justifi cadas que difi culten su convocatoria pública.

Los rendimientos fi nancieros que se generen por los fondos librados a los benefi ciarios, en atención a la cuantía de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, no incrementarán el importe de la subvención concedida.

No se imponen límites a la subcontratación de la actividad por parte del benefi ciario de la subvención, salvo en los casos establecidos en la presente Ordenanza y los que puedan preverse en las Convocatorias.

Se considerará gasto realizado también el que no ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la fi nalización del período de justifi cación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el benefi ciario deberá destinar los bienes al fi n concreto para el que se concedió la subvención al menos por cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de la obligación de destino será causa de reintegro.

ARTÍCULO 2. BENEFICIARIOSTendrá la consideración de benefi ciario toda persona física o jurídica que promueva o realice las actividades descritas

en el punto anterior y que se encuentre en la situación que legitima la concesión de la subvención. Habrán de concurrir las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Los requisitos que deberán reunir los benefi ciarios para la obtención de la subvención serán:a) No estar incursa la persona física o jurídica en las prohibiciones para obtener la condición de benefi ciario, señaladas en los

apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) Las Asociaciones no tendrán ánimo de lucro, gozando de personalidad jurídica y capacidad de obrar, hallándose inscritas

en el Registro Municipal de Entidades Vecinales y en los registros ofi ciales habilitados por la Administración del Estado o de la Junta de Andalucía.

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

c) Haber justifi cado las subvenciones anteriormente concedidas y/o haber reintegrado las cantidades correspondientes.d) Haber presentado, en los plazos establecidos en cada caso, la documentación prevista en esta Ordenanza y en la

Convocatoria o aquella que le fuese requerida por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 3. DOTACIÓN PRESUPUESTARIASe destinará a la concesión de estas subvenciones las cantidades establecidas en los correspondientes créditos del capítulo

4 del estado de gastos del presupuesto vigente.ARTÍCULO 4. ENTIDADES COLABORADORASLas subvenciones objeto de la presente Ordenanza serán gestionadas directamente por la Administración municipal, sin

necesidad de Entidad Colaboradora. En caso de que el Ayuntamiento quiera que intervenga en la gestión de la subvención una Entidad Colaboradora, se deberán determinar en la Ordenanza las condiciones que deben reunir para serlo, así como las condiciones de solvencia y efi cacia exigibles.

ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN La convocatoria de estas subvenciones se efectuará por la Alcaldía, mediante anuncio que será remitido al Boletín Ofi cial de

la Provincia para su publicación en el mes de enero de cada año. La convocatoria tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:- La referencia a la publicación de la Ordenanza específi ca de la misma.- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro

de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.- Objeto, condiciones y fi nalidad de la concesión de la subvención.- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.- Requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.- Plazo de presentación de solicitudes.- Plazo de resolución y notifi cación.- Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.- En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.- Indicación de si la resolución pone fi n a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que han de interponerse los

recursos procedentes.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Medio de notifi cación o publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.Presentación de solicitudes:La solicitud, dirigida a la Alcaldía, se presentará en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios

señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días hábiles desde la publicación de la convocatoria, debiendo acompañarse los documentos siguientes:

1. Instancia suscrita por el solicitante dirigida a la Alcaldía, solicitando la concesión de subvención, indicando el número de cuenta corriente al cual se haya de efectuar la transferencia.

2. Proyecto de actividades, justifi cativo de la necesidad de la subvención que se solicita, detallando las actividades que se pretenden subvencionar (descripción de la actividad, fecha de celebración, participantes previstos, etc.).

3. Presupuesto detallado en ingresos y gastos para la fi nanciación de las actividades previstas.4. Certifi cados acreditativos de que el benefi ciario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

y de Seguridad Social. Esta documentación se compone de: a) Certifi cado de deudas con la Hacienda municipal, que será expedido de ofi cio por la Tesorería del Ayuntamiento de Pechina; b) Certifi cado de deudas emitido por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía; c) Certifi cado de deudas emitido por la Agencia Tributaria (A.E.A.T.); d) Certifi cado de deudas emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el momento de presentación de la solicitud de subvención, esta documentación puede sustituirse por una declaración responsable de encontrarse al corriente con los organismos citados, si bien los certifi cados habrán de presentarse con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, mediando requerimiento expreso en caso necesario. El Ayuntamiento de Pechina llevará a cabo, de ofi cio, las gestiones encaminadas a la obtención de los certifi cados ante los organismos competentes que así lo tengan establecido. Para ello, la sola presentación de la solicitud de subvención autoriza a la Tesorería Municipal a realizar los trámites para la consecución de los certifi cados

5. Declaración responsable, suscrita por el Presidente, respecto de las subvenciones solicitadas y / o concedidas por otras entidades para la misma fi nalidad, con expresión de su cuantía y entidad concedente.

6. Certifi cación expedida por el Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente, en que se haga constar el número de socios.

7. Declaración responsable, suscrita por el Presidente, de que sobre la entidad que representa no ha recaído Resolución administrativa o judicial fi rme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

8. Declaración responsable, suscrita por el Presidente, de que la entidad que representa no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de benefi ciario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 33

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fi nalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

Si la solicitud no reúne todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Instrucción del procedimiento:El órgano instructor será el Concejal de Participación Ciudadana.Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades:- Petición de cuantos informes y documentación se estimen necesarios para resolver. - Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración, que se

defi nen en la base siguiente.- Evaluación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de benefi ciario de la subvención.Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en cumplimiento del artículo 22.1 de

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, emitirá Informes sobre las solicitudes. Dicho órgano, que se denominará Comisión de Concesión de Subvenciones, estará formado por los siguientes miembros:

El Alcalde, que ostentará la Presidencia. Tendrá voto de calidad.El Concejal de Participación Ciudadana. El Concejal de Cultura.El Concejal de DeportesUn Concejal de la oposición municipal.Secretario de la Comisión, lo será el del Ayuntamiento o un funcionario designado por el mismo que le sustituya.A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución

provisional, debidamente motivada, que deberá notifi carse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar alegaciones. No será necesaria la reformulación de solicitudes, siempre y cuando el importe subvencionado se aplique a la ejecución del proyecto presentado y la Entidad benefi ciaria respete, en cualquier caso, el objeto, condiciones y fi nalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

La propuesta de resolución defi nitiva deberá contener:- La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.- La cuantía específi ca de la subvención.- Especifi cación de la evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.La propuesta de resolución defi nitiva se notifi cará a los interesados que hayan sido propuestos como benefi ciarios en la fase

de instrucción, para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación. La convocatoria especifi cará igualmente la forma de esta notifi cación. Se entenderá aceptada en el caso de no existir comunicación expresa.

Resolución:La resolución del procedimiento corresponde a la Alcaldía. La resolución será motivada y, en todo caso, deberán quedar

acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo máximo de resolución y notifi cación será de seis meses. El plazo se computará desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior.

La resolución de la concesión de la subvención pondrá fi n a la vía administrativa. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notifi cado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.

Publicación:La publicidad de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Pechina se realizará en el tablón de anuncios, salvo

cuando el importe de las mismas, individualmente consideradas, sea de cuantía superior a 3.000 euros, supuesto en que se publicará en el Boletín Ofi cial de la Provincia un extracto de la Resolución de concesión.

ARTÍCULO 6. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONESLa concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantifi cación económica, se llevará a cabo

atendiendo a los siguientes criterios:a) Que las actividades desarrolladas por las entidades ciudadanas sean complementarios de las competencias y actividades

municipales. b) La representatividad de las entidades ciudadanas (número de socios, actividad desarrollada en años anteriores, asistencia

a las reuniones del Consejo Intersectorial u otras actividades programadas en el seno de éste, etc.). c) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones, públicas o privadas.d) La importancia para la Entidad Local de las actividades desarrolladas o que se pretenden desarrollar.e) El fomento de la participación vecinal, promocionando la calidad de vida, el bienestar social y los derechos de los vecinos.f) La viabilidad del proyecto.

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Todos los criterios para la concesión o denegación de subvenciones tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Las obligaciones de los benefi ciarios son las siguientes:a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de

la subvención.b) Justifi car ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones,

así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la fi nalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso,

así como cualesquiera otras de comprobación y control fi nanciero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que fi nancien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial aplicable al benefi ciario en cada caso.

g) Conservar los documentos justifi cativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la fi nanciación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

i) Si se estuviera incurso en alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.ARTÍCULO 8. CUANTÍALas subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 100% del coste

de la actuación subvencionada. La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

ARTÍCULO 9. JUSTIFICACIÓN Y COBROPara justifi car el destino de la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación:a) Carátula de presentación de la documentación justifi cativa.b) Memoria detallada de los programas o actividades realizadas.c) Certifi cación expedida por el benefi ciario o su representante legal, del importe total del gasto contraído por las actividades

objeto de subvención, especifi cando la aportación de la propia entidad, la subvención otorgada a través de la presente convocatoria y aquellas que provengan de otras personas u organismos públicos o privados. En dicha certifi cación se diferenciarán los gastos correspondientes a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

d) Original y fotocopia de cada factura cuyo gasto se impute a la subvención obtenida (tras la oportuna comprobación, los originales serán sellados y devueltos a la entidad).

e) En su caso, resguardo de ingreso en la cuenta operativa municipal del importe de la subvención no consumido.f) Los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfi co, escrito o sonoro, donde

conste la expresa mención de la subvención del Ayuntamiento de Pechina.La documentación justifi cativa deberá presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente al de concesión de la subvención,

salvo que en la convocatoria o Resolución de concesión se establezca otro específi co.ARTÍCULO 10. EL REINTEGROProcederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la

subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fi jada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan

la concesión de la subvención.c) Incumplimiento de la obligación de justifi cación o la justifi cación insufi ciente, en los términos establecidos en el artículo 30

de la Ley 38/2003, y en su caso, en las Normas reguladoras de la subvención.d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada

Ley 38/2003.e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control fi nanciero previstas en los

artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verifi car el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fi nalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

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B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 35

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y benefi ciarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refi eran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y benefi ciarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verifi car el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fi nalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención.ARTÍCULO 11. MEDIDAS DE GARANTÍAEl órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fi n de comprobar

la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

El benefi ciario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a las dependencias en que se realizan las actividades.

El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de elaborar anualmente un plan anual de actuación para comprobar la realización por los benefi ciarios de las actividades subvencionadas.

El citado plan deberá indicar si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También deberá contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

ARTÍCULO 12. PAGOS ANTICIPADOS Y ABONOS A CUENTAUna vez dictada la Resolución de concesión de subvención, el importe de la misma será transferido a la cuenta corriente

indicada por el benefi ciario, en concepto de pago anticipado de una subvención, sin necesidad de prestar garantía alguna.En los casos en que el benefi ciario de una subvención no haya justifi cado otra anteriormente percibida, encontrándose abierto

dicho expediente, el pago anticipado de la nueva subvención requerirá el aporte de una garantía; con independencia de los importes de la subvención no justifi cada y de la nueva subvención. La garantía se podrá constituir en efectivo (metálico, cheque bancario o talón conformado, mediante aval, contrato de seguro de caución, o valores públicos. Deberán cubrir esas garantías, no sólo el importe de los anticipos a cuenta, sino también los intereses de demora que pudieran devengarse, hasta que se justifi que el importe anticipado.

ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓNConcedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modifi cación, previo

informe de la Comisión de Concesión de Subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que las circunstancias que justifi quen la modifi cación no hayan dependido de la voluntad del benefi ciario.Que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se han visto

modifi cados por lo que es necesario proceder a una revisión de la subvención concedida.La Convocatoria Anual establecerá el plazo máximo para la presentación de la solicitud de modifi cación, así como los plazos

establecidos para realizar el dictamen por parte de la Comisión de Concesión de Subvenciones. ARTÍCULO 14. COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONESLa concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. El benefi ciario tendrá la

obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma fi nalidad.

ARTÍCULO 15. INFRACCIONES Y SANCIONESSon infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipifi cadas en la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones.Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas

o privadas, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipifi cados como infracciones en la Ley General de Subvenciones y, en particular, las siguientes:

- Los benefi ciarios de subvenciones.- Las personas o Entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justifi cación, obligadas a prestar colaboración y

facilitar cuanta documentación sea requerida.Las acciones u omisiones tipifi cadas no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones

en los siguientes supuestos:- Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.- Cuando concurra fuerza mayor.

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- Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justifi cativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.b) La presentación de cuentas justifi cativas inexactas o incompletas.c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este

artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:- La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.- El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas

y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codifi cación utilizados.- La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la

verdadera situación de la Entidad.- La utilización de cuentas con signifi cado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que difi culte la comprobación

de la realidad de las actividades subvencionadas.e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justifi cantes o documentos equivalentes.f) El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003.g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control fi nanciero.Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de

subvenciones, debidamente notifi cado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control fi nanciero.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:- No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, fi cheros, justifi cantes, asientos

de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.- No atender algún requerimiento.- La incomparecencia, salvo causa justifi cada, en el lugar y tiempo señalado.- Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que

existan indicios probatorios para la correcta justifi cación de los fondos recibidos por el benefi ciario o la Entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

- Las coacciones al personal controlador que realice el control fi nanciero.h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades que tienen esa obligación, cuando

de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el benefi ciario o la Entidad colaboradora.i) Las demás conductas tipifi cadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de

subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma fi nalidad.b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando sustancialmente los fi nes para los que la subvención fue

concedida.c) La falta de justifi cación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.d) La obtención de la condición de Entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la

subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.e) El incumplimiento por parte de la Entidad colaboradora de la obligación de verifi car, en su caso, el cumplimiento y efectividad

de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

f) Las demás conductas tipifi cadas como infracciones graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen

impedido o limitado.b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fi nes para los que la subvención fue concedida.c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.d) La falta de entrega, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los benefi ciarios de los fondos

recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.e) Las demás conductas tipifi cadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de

subvenciones.Sanciones por infracciones leves:a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 €, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

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b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6.000 €, las siguientes infracciones:- La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.- El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.- La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de

la Entidad.- La utilización de cuentas con signifi cado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que difi culte la comprobación

de la realidad de las actividades subvencionadas.- La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.- El incumplimiento, por parte de las Entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- El incumplimiento por parte de las personas o Entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación

a que se refi ere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el benefi ciario o la Entidad colaboradora.

Sanciones por infracciones graves:Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente

obtenida, aplicada o no justifi cada, o, en el caso de Entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justifi cados.Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subvención

concedida o de las cantidades recibidas por las Entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 €, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta Ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

- Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros Entes Públicos.

- Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros Entes Públicos.- Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como Entidad colaboradora en relación con las

subvenciones reguladas en esta Ley.Sanciones por infracciones muy graves:Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad

indebidamente obtenida, aplicada o no justifi cada, o, en el caso de Entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justifi cados.

No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en la no aplicación de las cantidades recibidas a los fi nes para los que la subvención fue concedida y la falta de entrega, cuando así se establezca, a los benefi ciarios de los fondos recibidos de acuerdo, por las Entidades colaboradoras, con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 €, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

- Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros Entes Públicos.

- Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros Entes Públicos.- Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como Entidad colaboradora en relación con las

subvenciones reguladas en esta Ley.ARTÍCULO 16. NORMATIVA SUPLETORIAEn lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación el contenido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA - SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DEL

MUNICIPIOEl Ayuntamiento de Pechina podrá subvencionar a los centros educativos de titularidad pública existentes en el Municipio las

siguientes modalidades de gasto:- adquisición de libros, agendas escolares y material didáctico- realización de viajes escolaresEl benefi ciario de dichas subvenciones será el propio centro educativo.El período de ejecución del gasto será, en estos casos, el curso escolar.El criterio de reparto de los créditos presupuestarios habilitados para cada concepto entre los centros públicos será el siguiente:

se atenderá al número de alumnos de cada Centro que haya solicitado subvención dentro del plazo establecido al efecto.La documentación a presentar para solicitar la subvención será la siguiente:1.- Instancia suscrita por la Dirección del Centro, dirigida a la Alcaldía, solicitando la concesión de subvención, indicando el

número de cuenta corriente al cual se haya de efectuar la transferencia.2.- Memoria detallada de las actividades desarrolladas y / o las adquisiciones realizadas, justifi cando su necesidad.

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3.- Declaración responsable, suscrita por la Dirección del Centro, respecto de las subvenciones solicitadas y /o concedidas a /por otras entidades para la misma fi nalidad, con expresión de su cuantía y entidad concedente.

4.- Certifi cación expedida por la Secretaría del Centro en que se haga constar el número de alumnos, en las condiciones establecidas por la Convocatoria anual.

5.- Declaración responsable, suscrita por la Dirección del Centro, de que sobre la entidad que representa no ha recaído Resolución administrativa o judicial fi rme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

6.- Declaración responsable, suscrita por la Dirección del Centro, de que la entidad que representa no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de benefi ciaria, señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.- Certifi cación expedida por la Secretaría del Centro del importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención, especifi cando la aportación de la propia entidad, la subvención solicitada al Ayuntamiento y aquellas que provengan de otras personas u organismos públicos o privados. En dicha certifi cación se diferenciarán los gastos correspondientes a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

8.- Original y fotocopia de cada factura cuyo gasto se impute a la subvención obtenida (tras la oportuna comprobación, los originales serán sellados y devueltos al Centro)

En la tramitación de estas subvenciones no será necesaria la intervención de la Comisión ni las comunicaciones previas a la Resolución de concesión.

En ningún caso se procederá al anticipo del importe de la subvención. El pago se verifi cará una vez justifi cado el destino de los fondos mediante la completa aportación de la documentación antes indicada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN HUMANITARIAEl objeto de estas subvenciones es la presentación de proyectos dirigidos a responder y atender directamente a las situaciones

de necesidad que sufren los países en vías de desarrollo y la concesión de ayudas para la ejecución de los mismos. Las ayudas se concederán en concepto de subvención, regulándose las mismas específi camente por lo dispuesto en la presente Ordenanza, por lo dispuesto anteriormente para las subvenciones a Entidades Ciudadanas y por la legislación complementaria aplicable.

Podrán ser benefi ciarios de estas ayudas las Organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas legalmente constituidas que tengan entre sus fi nes la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

Los requisitos que han de reunir las Entidades relacionadas en el apartado anterior, son los siguientes:a) Personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar debidamente inscrita en el Registro correspondiente como mínimo dos

años con anterioridad a la solicitud de ayudas.b) Disponer de la estructura sufi ciente y de medios humanos y materiales para garantizar el cumplimiento de los objetivos

propuestos en el proyecto.c) Que tengan representación en Almería y relación con el país a que se hace referencia en el proyecto.d) Carecer de ánimo de lucro.e) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en la legislación

vigente.f) Tener como fi nes institucionales primordiales, la realización de las actividades de cooperación al desarrollo y fomento de la

solidaridad entre los pueblos.g) Las Organizaciones no Gubernamentales, gozarán de plena capacidad jurídica y de obrar y estarán legalmente constituidas

e inscritas en alguno de los Registros abiertos en la Agencia Española de Cooperación Internacional o en los que se creen al efecto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación Local, dirigidas a la Alcaldía. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria y proyecto detallado, elaborado por el Centro Directivo competente, para el que se solicita subvención. Dicho documento deberá contener la siguiente información:

- Título del proyecto.- Identifi cación y formulación precisa de objetivos.- Calendario de actuaciones con especifi cación de la duración máxima prevista desde el inicio del mismo.- Zona geográfi ca de actuación.- Descripción de características y necesidades del sector de población y destinatario del proyecto.- Apoyo local del municipio en el que son desarrollados.- Desglose presupuestario: costes directos e indirectos.- Fuentes de fi nanciación del proyecto.- Viabilidad social y económica tras la ejecución del proyecto.- Capacidad y medios de la entidad para el desarrollo del proyecto.b) Documento acreditativo de la personalidad y poder bastante del solicitante.c) Fotocopia compulsada del Número de Identifi cación Fiscal.d) Fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

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e) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro correspondiente.f) Domicilio local y acreditación de la relación con el país en el que se desarrolle el proyecto.g) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.h) Haber justifi cado documentalmente la aplicación de los fondos recibidos en el supuesto de haber percibido subvención

anterior del Ayuntamiento de Pechina, salvo que los proyectos se encuentren en período de ejecución según acuerdo adoptado en convocatorias anteriores.

i) Memoria de actividades de cooperación al desarrollo de la entidad solicitante.j) Certifi cación del compromiso de aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención concedida.k) La demás documentación que se exija para las subvenciones a Entidades ciudadanas por el Ayuntamiento de Pechina, y la

demás que se estime conveniente por esta Corporación, para cada supuesto concreto.l) Certifi cado expedido por el/ la Secretario/ a de la Entidad de subvenciones recibidas y solicitadas a cualquier otro organismo

/ entidad, tanto pública como privada, para el proyecto presentado en esta convocatoria, con especifi cación de cuantías o, en caso contrario, declaración responsable del presidente de la misma de no haber recibido y /o solicitado subvención alguna para el mismo.

El Ayuntamiento de Pechina establecerá un plazo anual de presentación de solicitudes a través de la correspondiente convocatoria anual de Subvenciones. En tal caso, las entidades solicitantes podrán presentar un único proyecto.

El acto de concesión de las ayudas o subvenciones deberá hacer constar los datos que se relacionan a continuación:a) El nombre y domicilio del benefi ciario y / o la identifi cación de la entidad benefi ciaria.b) Los datos de identifi cación de la entidad colaboradora, cuando proceda.c) Cuantía, modalidad y forma de entrega.d) Destino de los fondos y condición de utilización.e) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.f) Forma y plazo de justifi cación de los fondos recibidos.La obtención de otras ayudas para el mismo proyecto procedente de cualquier otra Administración o ente público o privado,

deberá ser comunicada por escrito, especifi cando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos dentro del proyecto en cuestión, lo que puede dar lugar a una modifi cación del acuerdo de subvención.

Asimismo se requiere una autorización previa y expresa para cualquier modifi cación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquélla que afecte a los objetivos del mismo o variaciones de su presupuesto o programa.

En toda información o publicidad de los proyectos subvencionados se deberá hacer constar la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Pechina.

La ejecución de los proyectos podrá ser verifi cada en cualquier momento por responsables del Ayuntamiento de Pechina o por las personas que éste designe a través de los medios que considere más adecuados.

Las Organizaciones no gubernamentales y demás benefi ciarios de estas subvenciones deberán gestionar y realizar de forma directa las actuaciones que constituyan el contenido esencial del proyecto y que sean necesarias para la efectiva ejecución del mismo.

Finalizado el proyecto y en un plazo máximo de 3 meses, las entidades que han percibido ayudas deben presentar justifi cación fehaciente de los gastos e ingresos habidos así como un informe fi nal detallado del proyecto. En la justifi cación económica debe hacerse constar la relación simplifi cada de todos los gastos realizados, adjuntándose las facturas originales. En el supuesto de facturas emitidas en idioma distinto al español y / o en moneda extranjera, deberá acompañarse traducción de las mismas y su conversión a euros.

Si la entidad benefi ciaria incurriese en alguna de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida, quedará inhabilitada para poder acceder a nuevas subvenciones, en tanto no regularice su situación.

Quedan excluidas de la regulación anterior las cantidades que, con cargo al mismo crédito del Capítulo 4 del estado de gastos del Presupuesto General en vigor, la Alcaldía u otro órgano municipal acuerde destinar para campañas motivadas por situaciones de emergencia, catástrofes y similares. En estos casos se documentará la transferencia bancaria con el acuerdo municipal correspondiente y un certifi cado o informe de la Entidad benefi ciaria que indique el destino de los fondos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. SUBVENCIONES PARA FIESTAS DE LOS BARRIOSPodrán formular la solicitud de subvención tanto las personas físicas como las jurídicas. El plazo de presentación de

solicitudes no será inferior a treinta días hábiles. El criterio de reparto será igualitario para todas las solicitudes de subvención, dividiendo la consignación presupuestaria en cantidades iguales para cada una de las solicitudes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y resulten estimadas. Por este motivo, en la tramitación de estas subvenciones no será necesaria la intervención de la Comisión de Reparto de Subvenciones ni las comunicaciones previas a la Resolución de concesión. Será requisito imprescindible para poder optar a estas subvenciones la celebración de fi estas de barrio cuya duración se extienda a dos días como máximo. No podrá justifi carse gasto alguno por actos celebrados fuera de los dos días que formalmente dura la fi esta. La Convocatoria anual de subvenciones podrá establecer requisitos adicionales o limitaciones para la concesión de estas subvenciones. El plazo de justifi cación de estas subvenciones será de tres meses desde la conclusión de la actividad, salvo que la Resolución de concesión establezca otra cosa.

La aportación del Ayuntamiento a dichos eventos consistirá, además de la subvención en metálico, en la presencia policial para velar por la seguridad ciudadana, la instalación eléctrica y montaje del escenario. Todos los demás gastos originados por los

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festejos que se organicen, serán de cuenta de la persona o entidad encargada o comisión de fi estas, no pudiendo ser facturados directamente al Ayuntamiento.”

Contra esta aprobación que pone fi n a la vía administrativa podrán los interesados interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Pechina, a 2 de septiembre de 2013.LA ALCALDESA, Mª Ángeles Morales López.

7173/13

AYUNTAMIENTO DE PULPÍ

E D I C T O

Juan Pedro García Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Pulpí (Almería).HAGO SABER: Que por el Pleno de la Corporación celebrado en Sesión Extraordinaria el día veintitrés de diciembre de dos

mil diez, fue Aprobado Inicialmente el Reglamento de administración electrónica. Al objeto de desarrollar los contenidos del Convenio Marco de la Red Provincial de Comunicaciones y Servicios de

Teleadministración de la Provincia de Almería y dar cumplimiento a las exigencias de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y demás disposiciones vigentes, el Pleno de la Corporación en Sesión Extraordinaria de fecha veintitrés de diciembre aprobó Inicialmente el Reglamento Regulador de la Administración Electrónica, tomando como propio el aprobado y publicado por la Excma. Diputación de Almería.

No habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo inicial de aprobación, publicado en el BOP de 30/12/2010, se entiende defi nitivamente aprobado el Reglamento Regulador de la Administración Electrónica en este Municipio, acordando la aplicación, como propio, del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería, publicado inicialmente en BOP núm. 25, Viernes 6 de febrero de 2009 y defi nitivamente en BOP núm. 57, Martes 24 de marzo de 2009; con las modifi caciones publicadas inicialmente en BOP núm. 216, Martes 10 de noviembre de 2009 y defi nitivamente en BOP núm. 009, Viernes 15 de enero de 2010.

De conformidad con las siguientes particularidades:“La sede electrónica, de la que es titular esta entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del reglamento regulador

será: www.pulpi.esEl Tablón de Anuncios y Edictos electrónico de esta entidad, será sustitutorio del tablón tradicional en soporte papel, a los

efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 13 del reglamento.De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica antes citado, se

crea la Ofi cina de Registro Electrónico del Registro General de ésta Entidad a la que será de aplicación lo previsto en el mismo”.Lo que se hace público para general conocimiento en Pulpí, a doce de septiembre de dos mi trece.EL ALCALDE, Juan Pedro García Pérez.

7174/13

AYUNTAMIENTO DE PULPÍ

E D I C T O

HAGO SABER: Que por el Pleno de la Corporación celebrado en Sesión Ordinaria el día dieciocho de julio de dos mil trece, fue aprobada Inicialmente la Modifi cación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Dicha Ordenanza ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública mediante anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pulpí y en el B.O.P. de Almería núm. 142 de veintiséis de julio de dos mil trece, por lo que se eleva a DEFINITIVA su aprobación con el siguiente tenor literal:

“1.- Bonifi car un 50% la cuota íntegra del impuesto, en transmisiones mortis causa, cuando los benefi ciarios sean descendientes, ascendientes y cónyuges.

2.- Bonifi car un 95% la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones mortis causa, cuando los benefi ciarios sean descendientes, ascendientes y cónyuges, en los casos de la vivienda habitual (acreditación del domicilio fi scal del causante de dos años anteriores al fallecimiento).

3.- En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del RDL 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 41

la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha”.

Lo que se hace público para general conocimiento, y entrada en vigor el mismo día de su publicación, en Pulpí a doce de septiembre de dos mil trece.

EL ALCALDE - PRESIDENTE, Juan Pedro García Pérez.

7172/13

AYUNTAMIENTO DE PURCHENA

E D I C T O

Juan Miguel Tortosa Conchillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Purchena (Almería).HAGO SABER: Que no habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública del Reglamento

regulador de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Purchena , aprobado inicialmente con fecha 30 de abril del 2,012 queda automáticamente elevado a defi nitivo referido acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Purchena, a 10 de septiembre del 2013.EL ALCALDE, Juan Miguel Tortosa.

6820/13

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

E D I C T O

Doña Francisca Candelaria Toresano Moreno, Concejal Delegada de Administración de la Ciudad del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería)

HACE SABER: Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notifi cación al interesado o su representante legal, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se pone de manifi esto mediante el presente edicto que se encuentra pendiente de notifi car el siguiente acto administrativo en expediente de empadronamiento:

Inicio de expedientes de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes referidos a las personas relacionadas en el anexo adjunto.

En virtud de lo anterior, y de lo previsto en el art. 61 de la citada Ley, dispongo que cada interesado relacionado deberá comparecer en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Ofi cial de la Provincia, de lunes a viernes y en horario de ofi cina, en el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento sito en Plaza de la Constitución Nº 1, para conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia del mismo.

En caso de no comparecer en el plazo indicado, esta Alcaldía dispondrá, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, su baja en este Padrón Municipal de Habitantes por inclusión indebida.

Roquetas de Mar, 21 de agosto de 2013.LA CONCEJAL DELEGADA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD, (B.O.P. Nº 119, de 23/06/2011), Francisca C. Toresano

Moreno.

A N E X O

NOMBRE Y APELLIDOS IDENTIFICADORMODY MAGASSA X06717400CFLORIN ADRIÁN PUSCAS X06722933XVIOLETA MARIN GREBINISAN 07955885HENRY OKPARA CLEMENCE X01609239KLUCY EKHATOR X06800525TFAVOUR EKHATOR Y01880300HJUANA CRUZ NAVARRO 27066469TADRIAN NINCOV X07540815NALHAGI BARROW CEESAY 77169940HFABURAMA BARROW PC350110ALI EL BAIDA X247454

NOMBRE Y APELLIDOS IDENTIFICADORJACOB LUIS MENDES H2574291PHILLIP LEWIS MENDES PC347485SENE LUIS MENDES Y02355315ZJOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GUIRAO 27494524WION ARTENI X06861528FNATALIA IVANOVA X08073670ADANIELA BODEA BONCA X08459376EFLORIN VASILE ANDREI X08459091JEMANUEL ANDREI BODEA BONCA Y0651654DSIMINA ANDREI BODEA BONCA 25/07/2010LENUTA GHIMPU Y00365292CDENIS GHIMPU Y00365359HDANIEL VASILE IGNA X09252332FFRANCISCO JAVIER LEDESMA FERRÓN 34862278M

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

NOMBRE Y APELLIDOS IDENTIFICADORMARÍA DANIELA FILI X05299425HKHONE DJITE X03006870BMANUELA CORTÉS RODRÍGUEZ 45601183ASUSANA CORTÉS RODRÍGUEZ 15429799LMOUHAMED DJITE X08533162RKHADY SECK X06008017APAPE MOR DJITE Y0044772MADOLFO FERNÁNDEZ GÓMEZ 75252908JOUSMANE DJITE Y01074097BCARMEN LEAL MARÍN 27266507FELISABETA NAGY X07480147HARPAD LEVENTE NAGY X06950957NANTONIA BRIGHITA NAGY 03/11/2008NOEMI ELISABETA NAGY 03/11/2008MAITE BERRUETA MUNEVAR 23294931WMIGUEL ANTONIO BERRUETA MUNEVAR 23298820GKARIMA BEN YAHYA Y00278258HHAMID GAGGA X03879821CSIDI CAMARA X05167447ZDRISSA DIARRA B0586401ALHASSANE DIAWARA X0144721PCRISTIAN GUTIÉRREZ MORALES 15428725AJOSÉ FABIÁN ORTIZ ELÍAS 77157544LALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA 77152440KCARSTEN FRIEDRICH DISLICH 5023314752

NOMBRE Y APELLIDOS IDENTIFICADORBOULAYE DIARRA M0393289MANSOU DIARRA X03311497AMARIANO MEMBRIVES HERNÁNDEZ 74618282AMARÍA PILAR GIMÉNEZ FUENTES 27513373ZDANIELA SANEK 06647277IONEL DANILIUC X07275623XSIMIONA LAURA DANILIUC X08524215RKARINA LAURA DANILIUC 11/07/2010RAUL IONUT DANILIUC 11/07/2010DINA MOVAIHAT X08895050FANGELADINA GARCES MOUAIHAT 01/01/2012ROBERTAS KAZLAUSKAS X08054165WIAN ROBERT MOORE 703063919LUCIAN BLAZA X08451434SLIA CRISTINA BLAZA X08451258TDOREL BLAZA X08541439KLUCIAN SEBASTIAN BLAZA Y01578036CCRISTINA CORINA BLAZA Y01578025DTIBERIA MARÍA PAVELEAN X03812890LBASSEKHOU DIABY X02103479ZYAKOUBA CAMARA X03971560NMAMOUDOU CAMARA X03971033ZCHERNO JALLOW PC219643MANUEL VILLEGAS FERNANDEZ 53711264PJAMAL AMMI Y01611118M

6821/13

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

E D I C T O

Doña Francisca Candelaria Toresano Moreno, Concejal Delegada de Administración de la Ciudad del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería)

HACE SABER: Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notifi cación al interesado o su representante legal, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se pone de manifi esto mediante el presente edicto que se encuentra pendiente de notifi car el siguiente acto administrativo en expediente de empadronamiento:

Inicio de expedientes de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes referidos a las personas relacionadas en el anexo adjunto.

En virtud de lo anterior, y de lo previsto en el art. 61 de la citada Ley, dispongo que cada interesado relacionado deberá comparecer en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Ofi cial de la Provincia, de lunes a viernes y en horario de ofi cina, en el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento sito en Plaza de la Constitución Nº 1, para conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia del mismo.

En caso de no comparecer en el plazo indicado, esta Alcaldía dispondrá, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, su baja en este Padrón Municipal de Habitantes por inclusión indebida.

Roquetas de Mar, 28 de agosto de 2013.LA CONCEJAL DELEGADA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD, (B.O.P. Nº 119, de 23/06/2011), Francisca C. Toresano

Moreno.

A N E X O

NOMBRE Y APELLIDOS IDENTIFICADORCARLOS XAVIER ANDRADE ROBINZON X05275520XMARCUS BOSSE X02869032NREINOLD F.L. BOUTIQUE X02965443FILIUT DANCI X03225966DBERTHA LUCILA IZAGA X05337380TEGON WILLI SCHULZ X02732764L

NOMBRE Y APELLIDOS IDENTIFICADORIOAN SERGIU MOISA X03101136TKYARA MOREEL 09/08/1999LENITA MOREEL 24/09/2000IOAN ANDRIAN MOS 10864008MARIANA ELENA MOS 11270922RUXANDRA TEODORA MOS 11270922-M1WILLIAM OLIVER DUNCA MOSS 456869004DORIS MOSSINGER 6492053830

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 43

NOMBRE Y APELLIDOS IDENTIFICADORLUSIA FLORINA MOTI 03/04/2007NICOLAE MOTOI GZ024725MARGARIT IVANOV MUKAREV 357179755MARIAN MUNTEANU 09241847PEDRO MENDES X02078913NANA FIRUTA MURESAN 13419263DANIEL MURESAN 05354353FLORENTINA SAVETA MURESAN 08960784IOAN MURESAN 05000155IOAN SORIN MURESAN 07476333RAUL ALBERTO MURESAN 27/05/2007RODICA MURESAN 09177746VIOREL MURESAN 07268074VASILE MURESAN 12453123ALERSANDROV VLADIMIR MONTANO ADOCHITEI 09/11/2007ELENA AURELIA MUTI XB062835CRISTINA MURGEANU 08652284SAVETA DINA MUTHI 11851249DANIEL MUTI 13420155DIANA ISABELA NEDELEA 07/04/2003IONUT DARIUS NEDELEA 19/05/2006LARS NEUMANN 52088072 EFLOARE NEGREA 07503108GISLE NATEDAL L0642086ESTERA LOREN NEGRUSERI 06765840-M3VASIL VALENTINOV NAKOV 330394358LASZLO NAGY ZB743323MARÍA ELENA FATIMA NADER 417624ZANCA CODORUTA NACIU 10898091BOBY NAGHY 07080469OVIDIU NAGY 12546283IULIANA NAGHI 11806930IOAN NAGHI 11556899SHEILA ANN NORRIS 018924842INESA NORKINA 30/06/2005VIOREL OCTAVIAN NICOLIN 10497691TIMEA NAGYI 07388007CORNELIU NITU 06341141FRANZ ANTON NUSSBERGER 6929264598HEDVIG NUSSBERGER 6929268138ALEXANDRA IOANA ONCSA 09176766-M1CHRISTIAN OTTE 6509060626ENZO PALLOTTINI 00654473PENZO EDOARDO PALLOTTINI 00550105ZFLAVIO ANTONIO PALLOTTINI 00550579MELISABETA DOMNICA PANCI 07269676MARÍA PALAGI 07472226ILIE NEFLIU 10881259ALEXANDER NAJUTE 17/07/2007YOUNES NAJAH 551663230DORINA NICOLIN 07746500VALYA GEORGIEVA NEROVA 353001303MARIN NEGREA 09777999OGNYAN MARINOV NEDROV 336774093

NOMBRE Y APELLIDOS IDENTIFICADORVESELYN OGNYANOV NEDROV 349461415NAOMI NEDELEA 16/07/2006ADRIAN NEDELEA 30/10/2007GRIGORE LEONTIN NATI 08858817JAMES PATRICK O’SULLIVAN N212198MARZENA OSIKA BM0298672DANUT ORZAC 10735083PASCAL RENE ORBACH X02876613ARADMILA MARINA ONDREIOV AR343532ANAMARIA OLTEAN 216160RENE MEHMET ODENTHAL A0729040JAMES CHARLES O’CONNOR 024775755VOLKER NITZ 1428373923SORIN CORNELIU NISTOR 09398129MARÍA DEL CARMEN NAVARRO NOACCO X02006706WANDREEA MARÍA NASTACE 07955713MARLENE PAPEWALIS 5178135389CORNELIU PANAINTE 08651809UWE JENS PALM 6426076719MATHILDE ELISABETH PALM 6426076708PATRIK MIHALY PALFI 13454845EMIN EZGEN 443012416413URSULA KONSTANZE ORBACH X02876620XSABRINA OMARI X02202347MSEBASTIEN JACQUES OMARI X02202350PABDELKADER OMARI X02125737PLAURIA CHANTAL LAURE OMARI X02202339CFLOAREA ONIGHI 06878456MARÍA ELENA OLMEDO 902019USASCHA NITSCHE 2739383364RAHILA NICHITOI 08579375SILVIA NEAGU 08808641FLORENTIN NEAGOE 10402560IONUT MIHAI NATRAPEI 08985060FLOOR CARMEN OTTE ID9826688JOHANNES CORNELIS OTTE NH4104295MAARTEN OTTE IE0064518RENEE OTTE T80319464STEAN MIHAI OSAN 10832555ANAMARIA FLORENTINA OPRIN 09539645-M1FLORICA ANISOARA OPRIN 09539645IOAN GRATIAN OPREAN 11101871ARTHUR DANIEL OPREAN 12404543HOLLIE LAUREN O BRIEN 108794860DECLAN LEWIS O BRIEN 108794707ROBERTO NOVAK 06/11/2003GENO NEDYALKOV 183051540ALEXANDRA ELENA NEDELESCU 07346392IOAN NEDELEA 08480553ANCUTA TEODORA NECS 09816874MARIUS ALIN NATI 07270973-M1IONELA NATI 07270973-M3IONEL DANIEL NATI 07270973-M2

Pág. 44 Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

6822/13

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

E D I C T O

Doña Francisca Candelaria Toresano Moreno, Concejal Delegada de Administración de la Ciudad del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería)

HACE SABER: Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notifi cación al interesado o su representante legal, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se pone de manifi esto mediante el presente edicto que se encuentra pendiente de notifi car el siguiente acto administrativo en expediente de empadronamiento:

Inicio de expedientes de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes referidos a las personas relacionadas en el anexo adjunto.

En virtud de lo anterior, y de lo previsto en el art. 61 de la citada Ley, dispongo que cada interesado relacionado deberá comparecer en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Ofi cial de la Provincia, de lunes a viernes y en horario de ofi cina, en el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento sito en Plaza de la Constitución Nº 1, para conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia del mismo.

En caso de no comparecer en el plazo indicado, esta Alcaldía dispondrá, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, su baja en este Padrón Municipal de Habitantes por inclusión indebida.

Roquetas de Mar, 29 de agosto de 2013.LA CONCEJAL DELEGADA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD, (B.O.P. Nº 119, de 23/06/2011), Francisca C. Toresano

Moreno.

A N E X O

NOMBRE Y APELLIDOS IDENTIFICADORPETRE FLORENTIN TANASOIU 10951955-M1FLORIN TUCA AR265284ADELINA MIHAELA UNGUREANU BERE 10497491-M1LENUTA ADINA UNGUREANU BERE 10497491MIHAI UNGUREANU BERE 06041338LOGIN URECHE X06902569QCAROLINA MARÍA VAN DIJK X01859828WPETRE TANASOIU 09237842ANGELICA IONELA TANASOIU 10951955-M2PETRE TUDOR 160946DUMITRU TOMOROGA 10374753SIMONA TOMOIOGA 11456467MARGARETA TOMA X06103227QCRISTIAN IONEL TOMA X05248194PMARIAN GAVRIL TOIA 13635421DOMNICA DOINITA UNGUREANU 11642960MIHAI UNGUR 108333861MARIUS UNGUR 10833860ANIS JOHN ULLAH 093189668IULIANA VINCZE 12526338ANAMARIA VINCZE 12526338-M2SILVIU IOAN ZACU 10786974COSMIN PETRU VASILE 09633930GAVRIL VASILE 10367200SANDU VASILE VATAMAN X03907550BIOAN VIRVARUTI X03901379GMIHAELA VORONIUC 13646804CONSTANTIN DANIEL VORONIUC 11984944NELI VIRVOREANU 09745207FLAVIU VANCA 11295300IULIA CARMEN SZANTO 10581252ADRIANA DELIA SUSA X05222290W

NOMBRE Y APELLIDOS IDENTIFICADORPETRU SZASZ X03292895PMARIANA EMILIA SZASZ X03292876NDAVID JACOB SZASZ X07727811HFLORIN VASILE TOMOIAGA X06495003XIULIAN ADRIAN TRIFA 12924638ADI IONUT TOCEA 10656334NICU DANIEL VARTOLOMEI X04869911YANA MARÍA VIRVARUTI 13027759MARÍA VIRVARUTI 13027727DAVID VENTSISLAVOV MUTENOV X07764141PCORNELIA VECON 10828291GABRIELA VIDICAN X03288214LGHEORGHE ZAGREAN 10913082SILVIU ADELIN SUCIU 07474311FLORIAN LUCIAN SUCIU X03037367XLEONARD SURUGIU 10172915HORATIU VASILE SUCILEA 11456262AURUT TODEA 05585119EMIL TODICA 10912682ROXANA LIDIA TOTH X05217774VDENISA LAVINIA TOTH X05217819QTIBERIU TOROTCOI 09186322IONEL VIOREL TOMOIOAGA 13420387LEON VARVARI 07130681FLORENTINA VASILE X07265867YCONSTANTIN VASILE VASILE X07449827NANDREEA CRISTINA VASILE 12502877AUREL DANIEL VARVARI 08863884EUGENIA MARIANA VOICU 08190572KRZYSZTOF WYRAZIK AS5749014ANTJE ZEHL X00565923PDORIN ZSDINYAK 07474697NINA ZADLOVSKI 132110080DARIUS MIHAI ZEGREAN 08169237-M1

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 45

NOMBRE Y APELLIDOS IDENTIFICADORTINEL NELUTU ZEGREAN 08169237-M2VASILE VASILIU 13053821PATRICIA LORENA VLAD 11438365-M1MARIANA VLAD 11438365COSMIN MARIUS VELICI X05352468TPETER FREDERICK WAILING 451390732SARAH JANE WALLER 300499882FIORELLA TRIPALDI F337193SIMONA TORCICA 13467878GABRIEL CRISTIAN TOMI X06760542ZLIDIA VELE 12122380NICOLAS RAUL SUCIU X04107062KDANIELA GINA SZABO 13421820TIBERIU SZABO 13421836ALEXANDRA MARÍA SZABO 13421822IRONIM SUCI 04352143VASILE SUCI X06826647VELENA VLAD X03911084AVERONICA VASIES X08441032DRENA HUANITA VULTUR 10267653NICOLETA VOINESCU 11339590VASILE UNGUR 10505505DAVID COSMIN TOMENIUC 08244721ESTERA ADRIANA TOMENIUC 06941590DARIUS DANIEL TOMENIUC 08244717MADALINA TOLAN X03889638QLOUISE TURNER 304054591DANIEL UTIU 11296911NICOLAE GHEORGHE URSUT 09704552

NOMBRE Y APELLIDOS IDENTIFICADORALEXANDRA VERTIC 10366969PETRU MARINEL VERES 10508569MANUELA ALEXANDRA VEJA 07188892RASA ZARZOJUTE LK878135SAVIR ZAHARIE X05649717CJOHN MICHAEL WAKE 200551783IOAN ALEXANDRU VOIVOD X03906814BVICTORIA VOINEA 08357445CLAUDIU NICOLAE SIMIONCA X06876379TSANDU VARVARI X05429032CESTERA DANIELA VARVARI X05429205DANUTA VARVARI 06647269ANA VARVARI 06647270RODOVICA VARTOLOMEI X03358488MMARÍA DANIELA VARGA 09154206IOANA ADRIANA VARGA X07965986MANDREA ANA MARÍA VARGA X07972863MALEXANDRU VARGA 11558550IOAN VACARI 06645919SIMONA GABRIELA URS 12299300SAMOILA IOAN URDA 11708594CARMEN EMILIA UDREA X05363132SIOANA ALEXANDRINA UNGUR X03335677XLUCICA ULICI 10084922FLOARE TUTURICI 08710728ADRIAN TUDOSE 10172842MIHAI TUDORAN 08166319IULIANA CAMELIA TOMOIAGA 08963106IRINA VIERU 09483406ILEANA CONSTANTA ZAVACKY DROC 04765102

7164/13

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MARAQUAGEST ANDALUCÍA, S.A.

A N U N C I O

Juan Fco. Romero García, Jefe del Área de Clientes de Aquagest Andalucía, S.A., concesionaria del Servicio de Agua, Saneamiento y Depuración de Roquetas de Mar.

HACE SABER: Que se exponen al público los Padrones de los recibos de la zona: R04 dicha zona comprende la zona Sur del núcleo urbano de Roquetas de Mar, incluye las barriadas de Bellavista, Las Marinas y El Solanillo por los conceptos y períodos siguientes:

TASA por Suministro de AGUA:- Cuota de Servicio del 3º trimestre de 2013.- Cuota de Consumo del 3º trimestre de 2013.TASA por ALCANTARILLADO:- Cuota de Servicio del 3º trimestre de 2013.- Cuota de Consumo del 3º trimestre de 2013.TASA por DEPURACIÓN AGUAS RESIDUALES:- Cuota de Servicio del 3º trimestre de 2013.- Cuota de Consumo del 3º trimestre de 2013La exposición al público será por el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente de la publicación de este anuncio.Durante este periodo, los interesados podrán examinarlos en las ofi cinas del Servicio. Situadas en la C/ Avda. Roquetas, 180,

y si lo estiman, formular las reclamaciones oportunas.El período de cobro en voluntaria será de DOS meses, a partir de la fecha de publicación de la exposición pública de los

padrones.Las deudas no satisfechas en dicho periodo, se exigirán conforme a la legislación vigente.En Roquetas de Mar, a 13 de septiembre de 2013.EL JEFE DEL ÁREA DE CLIENTES DE AQUAGEST ANDALUCIA, S.A., Juan F. Romero García.

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

6800/13

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Delegación Territorial de Almería

ANUNCIO: Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Almería

En cumplimiento del Articulo 4º del Real Decreto 873/1977 de 22 de abril y Estatuto de los Trabajadores de 24 de Marzo de 1995, y a los efectos previstos en los mismos, se hace público que en este CENTRO y a las 13:08 horas del día 9 de julio de 2013 ha sido presentada por D. Ernesto Castilla Morales, con N.I.E. Número 32.013.249-D, la Modifi cación de los Estatutos de la Organización Profesional denominada “ASOCIACIÓN-SECTOR DE INDUSTRIA DE LA MADERA DE ASEMPAL-ALMERÍA”, y que ha sido registrada con el nº 04/703/13, y cuyos ámbitos son:

TERRITORIAL: Provincial.PROFESIONAL: Industria de la madera.Siendo los fi rmantes del Certifi cado de Acta de Modifi cación: D. Miguel Expósito Sánchez y D. José Luis Forte Ros.Lo que comunico a Vd. con el ruego de que dada la perentoriedad del plazo de veinte días previsto en el Artº 3º de la Ley, sea

publicado dicho anuncio a la mayor brevedad posible.Almería, a 29 de agosto de 2013.LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo.

Administración Autonómica

Administración de Justicia6814/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

N.I.G.: 0401344S20110004239.Procedimiento: 978/11.Ejecución Nº: 202/2013. Negociado: MR.De: D/Dª.: YUAMARA REYES VALDÉS.Contra: D/Dª.: JOSÉ MARTÍN ALLES.

E D I C T O

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 202/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia

de YUAMARA REYES VALDÉS contra JOSÉ MARTÍN ALLES, en la que con fecha 02/07/13 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

DECRETOSecretario J udicial D/Dª ALFREDO MORENO GONZÁLEZ.En Almería, a dos de julio de dos mil trece.ANTECEDENTES DE HECHOPR IMERO.- YUAMARA REYES VALDES ha presentado demanda de ejecución frente a JOSÉ MARTÍN ALLES.SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha por un total de 2.730,29 € en concepto de principal.TERCERO.- No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.Notifíquese la presente resolución.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notifi cación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o benefi ciario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° 0030-1846-42-0005001274 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especifi car un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 47

Y para que sirva de notifi cación en forma a JOSÉ MARTÍN ALLES, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Ofi cial de la provincia de ALMERÍA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

6815/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

N.I.G.: 0401344S20110005182Procedimiento: 1194/11Ejecución N°: 256/2013. Negociado: MRDe: D/Dª.: Mª JOSÉ SÁNCHEZ SEGURAContra: D/Dª.: ALCABALA AUDITORES SLP y INGENIERÍA Y MEDICINA PREVENTIVA

E D I C T O

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Almerí a.HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 256/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia

de Mª JOSÉ SÁNCHEZ SEGURA contra ALCABALA AUDITORES SLP y INGENIERÍA Y MEDICINA PREVENTIVA, en la que con fecha 10/06/13 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTOEn Almería, a diez de junio de dos mil trece.Dada cuenta;ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En es te Juzgado se siguen actuaciones núm. 1194/11, hoy Ejecución N°: 256/2013 a instancias de Mª JOSÉ

SÁNCHEZ SEGURA contra ALCABALA AUDITORES SLP e INGENIERÍA Y MEDICINA PREVENTIVA en reclamación de cantidad.SEGUNDO.- Con fecha 26/04/13 se dictó Sentencia por la que se condenaba a la empresa INGENIERÍA Y MEDICINA

PREV ENTIVA, al abono de 5.099,93 € de Principal más intereses a la parte actora.TERCERO.- La empresa demandada, según consta en las actuaciones, se encuentra en situación de concurso, seguido en el

Juzgado de lo Mercantil de Huelva Concurso 220/12.CUARTO.- Mediante escrito de fecha 04/06/13, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.FUNDAMENTOS DE DERECHOÚNICO.- Dispone el art. 55.1 de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, que declarado el concurso, no podr án iniciarse ejecuciones

singulares, judiciales o extrajudiciales, sancionando el párrafo 3º con nulidad de pleno derecho a las actuaciones que se practiquen en contravención de lo anteriormente indicado.

PARTE DISPOSITIVAEl anterior escrito, regístrese en el libro de su clase.No ha lugar a continuar la ejecución contra la emp resa concursada, debiendo la actora ejercitar su derecho ante el Juez de

lo Mercantil, conocedor del concurso.Procédase al archivo de las actuaciones, previa notifi cación a las partes y dejada debida nota en el Libro de su clase.Y para que sirva de notifi cación en forma a INGENIERÍA Y MEDICINA PREVENTIVA, cuyo actual domicilio o paradero se

desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Ofi cial de la provincia de HUELVA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

6816/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 753/2013 Negociado: JMSobre: **DespidosN.I.G.: 0401344S20130003153De: D/Dª. YASMINA FERNÁNDEZ MARTÍNEZContra: D/Dª. GERIÁTRICOS URBANOS ABG UTE y CLESE SERVICIOS SOCIALES SA

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

EDICTO - CÉLULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta lecha por el Ilmo. Sr/Sra. DIEGO MIGUEL ALARCÓN, Magistrado del JUZGADO DE L O SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA, en los autos número 753/2013 seguidos a instancias de YASMINA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ contra GERIÁTRICOS URBANOS ABG UTE y CLESE SERVICIOS SOCIALES SA sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a GERIÁTRICOS URBANOS ABG UTE como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 26 DE MAYO DE 2015 A LAS 10:45 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que este legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi cada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a GERIÁTRICOS URBANOS ABG UTE para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a dieciséis de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

6817/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 699/2013 Negociado: JMSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20130002938De: D/Dª. YOUSSEF JANATI HASSANIContra: D/Dª. LÍNEAS MARÍTIMAS EUROPEAS (COMARIT)

EDICTO - CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. DIEGO MIGUEL ALARCÓN, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA, en los autos número 699/2013 seguidos a instancias de YOUSSEF JANATI HASSANI contra LÍNEAS MARÍTIMAS EUROPEAS (COMARIT) sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a LÍNEAS MARÍTIMAS EUROPEAS (COMARIT) como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 12 DE MAYO DE 2015 A LAS 12:30 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que este legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi cada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a LÍNEAS MARÍTIMAS EUROPEAS (COMARIT) para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a trece de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

6818/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 713/2013 Negociado: JM Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20130002984De: D/Dª. CARLOS JAVIER IGLESIAS JORDÁNContra: D/Dª. ARGAR CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y TRANSFORMACIONES SA

EDICTO - CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. DIEGO MIGUEL ALARCÓN, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA, en los autos número 713/2013 seguidos a i nstancias de CARLOS JAVIER IGLESIAS JORDÁN contra ARGAR CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y TRANSFORMACIONES SA sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a ARGAR CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y TRANSFORMACIONES SA como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 19 DE MAYO DE 2015 A LAS 12:00 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 49

convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi cada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a ARGAR CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y TRANSFORMACIONES SA para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a trece de agosto de dos mil treceEL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

6823/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 829/2013 Negociado: JMSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD N.I.G.: 0401344S20130003459De: D/Dª. EDISON PIEDRAHITA CUARTASContra: D/Dª. EXPO IMORT SAIRZA SL

EDICTO - CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta lecha por el Ilmo. Sr/Sra. DIEGO MIGUEL ALARCÓN, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA, en los autos número 829/2013 seguidos a instancias de EDISON PIEDRAHITA CUARTAS contra EXPO IMORT SAIRZA SI. sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a EXPO IMORT SAIRZA SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 28 DE MAYO DE 2015 A LAS 12:20 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que este legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi cada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a EXPO IMORT SAIRZA SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a trece de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

6824/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1272/2012 Negociado: MSSobre: DESPIDON.I.G.: 0401344S20120005197De: D/Dª. ANTONIO RUBI UROZContra: D/Dª. CRISTAL AGUADULCE S.A.

EDICTO - CÉDULA DE CITACIÓN

En resolución del día de la lecha dictada en la ejecución núm.: 1272/2012. seguidos en este JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA y su provincia en materia de Despido Objetivo Individual, a instancia de ANTONIO RUBI UROZ contra CRISTAL AGUADULCE S.A., se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 18 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 10.45 HORAS en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustifi cada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a ANTONIO RUBI UROZ y CRISTAL AGUADULCE S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Ofi cial de ALMERÍA y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Almería, a treinta de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

6825/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 884/2012 Negociado: MSSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD N.I.G.: 0401344S20120003613De: D/Dª. DIMITAR IVANOV KOLCHAKOVContra: D/Dª. RAFAEL FERNÁNDEZ ALONSO y FRIGORÍFICOS FERSAN DEL TRANSPORTE S.L.

EDICTO - CÉDULA DE CITACIÓN

En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución núm.: 884/2012. seguidos en este JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA y su provincia en materia de Social Ordinario, a instancia de DIMITAR IVANOV KOLCIIAKOV contra RAFAEL FERNÁNDEZ ALONSO y FRIGORÍFICOS FERSAN DEL TRANSPORTE S.L.. se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 18 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 12,20 HORAS en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustifi cada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a DIMITAR IVANOV KOLCIIAKOV. RAFAEL FERNÁNDEZ ALONSO y FRIGORÍFICOS FERSAN DEL TRANSPORTE S.L. cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Ofi cial de ALMERÍA y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Almería, a treinta de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

6826/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1296/2012 Negociado: MSSobre: DESPIDON.I.G.: 0401344S20120005303De: D/Dª. ANTONIO ALONSO CERVILLAContra: D/Dª. TRANSPORTES GENERAL ES ORTEGA SÁNCHEZ E HIJOS S.L. y TRANSPORTS TARRAGONA S.A.

EDICTO - CÉDULA DE CITACIÓN

En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución núm.: 1296/2012, seguidos en este JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA y su provincia en materia de Despido Objetivo Individual, a instancia de ANTONIO ALONSO CERVILLA contra TRANSPORTES GENERALES ORTEGA SÁNCHEZ E HIJOS S.L. y TRANSPORTS TARRAGONA S.A., se ha ac ordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 4 DE MARZO DE 2014 A LAS 10.30 HORAS en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustifi cada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a ANTONIO ALONSO CERVILLA, TRANSPORTES GENERALES ORTEGA SÁNCHEZ E HIJOS S.L. y TRANSPORTS TARRAGONA S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Ofi cial de ALMERÍA y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estrados del Jugado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Almería, a treinta de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 51

6827/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 490/2008 Negociado: MSSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD N.I.G.: 0401344S20080002138De: D/Dª. MANUEL ÁNGEL GALLEGO PÉREZContra: D/Dª. BLACK STAR SL

E D I C T OCÉDULA DE CITACIÓN

En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución núm.: 490/2008, seguidos en este JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA y su provincia en materia de Social Ordinario, a instancia de MANUEL ÁNGEL GALLEGO PÉREZ contra BLACK STAR SL. se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 25 DE MARZO DE 2014 A LAS 12,30 HORAS en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustifi cada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a MANUEL ÁNGEL GALLEGO PÉREZ y BLACK STAR SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Ofi cial de ALMERÍA y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Almería, a veintinueve de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 488/2008 Negociado: MSSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20080002131De: D/Dª. JUAN FRANCISCO ZAPATA GÓNGORAContra: D/Dª. BLACK STAR SL

E D I C T OCÉDULA DE CITACIÓN

En resolución del día de la lecha dictada en la ejecución núm.: 488/2008 seguidos en este JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA y su provincia en materia de Social Ordinario, a instancia de JUAN FRANCISCO ZAPATA GÓNGORA contra BLACK STAR SL, se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 25 DE MARZO DE 2014 A LAS 12.10 HORAS en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en CAR RETERA DE RONDA 120, PLTA 6, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustifi cada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a JUAN FRANCISCO ZAPATA GÓNGORA y BLACK STAR SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Ofi cial de ALMERÍA y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Almería, a veintinueve de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

Pág. 52 Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 B.O.P. de Almería

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6829/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 510/2008. Negociado: MSSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD N.I.G.: 0401344S20080002250De: D/Dª. EMILIO MOLERO PRIETOContra: D/Dª. SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA

E D I C T OCÉDULA DE CITAC IÓN

En resolución del día de la lecha dictada en la ejecución núm.: 510/2008, seguidos en este JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA y su provincia en materia de Social Ordinario, a instancia de EMILIO MOLERO PRIETO contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA. se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 27 DE MARZO DE 2014 A LAS 12:10 HORAS en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustifi cada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a EMILIO MOLERO PRIETO y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Ofi cial de ALMERÍA y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Almería, a veintinueve de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

6830/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 1390/2012. Negociado: MSSobre: MATERIAS SEGURIDAD SOCIALN.I.G.: 0401344S20120005679De: D/Dª. ELOY RIDAO SOLAContra: D/Dª. TABERNA LA ALEGRÍA CB

E D I C T OCÉDULA DE CITACIÓN

En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución núm.: 1390/2012 seguidos en este JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA y su provincia en materia de Social Ordinario, a instancia de ELOY RIDAO SOLA contra TABERNA LA ALEGRÍA CB, se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 1 DE ABRIL DE 2014 A LAS 12,40 HORAS en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustifi cada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a ELOY RIDAO SOLA y TABERNA LA ALEGRÍA CB, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Ofi cial de ALMERÍA y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Almería, a veintinueve de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 836/2012. Negociado: MSSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20120003424De: D/Dª. MANUEL MACÍAS LEDESMAContra: D/Dª. FOGASA y EXPORTACIONES ALCAZABA S.L.

E D I C T OCÉDULA DE CITACIÓN

En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución núm.: 836/2012 seguid os en este JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA y su provincia en materia de Social Ordinario, a instancia de MANUEL MACÍAS LEDESMA contra FOGASA y EXPORTACIONES ALCAZABA S.L., se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 6 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 12 HORAS en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustifi cada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a MANUEL MACÍAS LEDESMA, FOGASA y EXPORTACIONES ALCAZABA S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Ofi cial de ALMERÍA y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Almería, a veintinueve de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

6832/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 486/2008. Negociado: MSSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD N.I.G.: 0401344S20080002121De: D/Dª. FRANCISCO JIMÉNEZ SOLERContra: D/Dª. SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA

E D I C T OCÉDULA DE CITACIÓN

En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución núm.: 486/2008 seguidos en este JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA y su provincia en materia de Social Ordinario, a instancia de FRANCISCO JIMÉNEZ SOLER contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 25 DE MARZO DE 2014 A LAS 12 HORAS en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustifi cada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a FRANCISCO JIMÉNEZ SOLER y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA. cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Ofi cial de ALMERÍA y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estradas del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Almería, a veintinueve de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

Pág. 54 Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

6833/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 1002/2012.Negociado: MSSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20120004101De: D/Dª. LEON DERDERYANContra: D/Dª. FULGENCIO MUÑOZ ERICSON

EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN

En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución núm.: 1002/2012, seguidos en este JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA y su provincia en materia de Social Ordinario, a instancia de LEON DERDERYAN contra FULGENCIO MUÑOZ ERICSON, se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 18 DE MARZO DE 2014 A LAS 12,20 HORAS en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustifi cada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a LEON DERDERYAN y FULGENCIO MUÑOZ ERICSON, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Ofi cial de ALMERÍA y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Almería, a veintinueve de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

6834/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 695/2013.Negociado: JMSobre: ** DespidosN.I.G.: 0401344S20130002908De : D/Dª. JUAN VICENTE HERVAS BARRIONUEVOContra: D/Dª. HORMIGONES GABER SL

EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. DIEGO MIGUEL ALARCÓN, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA, en los autos número 695/2013 seguidos a ins tancias de JUAN VICENTE HERVAS BARRIONUEVO contra HORMIGONES GABER SL sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a HORMIGONES GABER SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 07 DE MAYO DE 2015 A LAS 10:30 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que este legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi cada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a HORMIGONES GABER SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a veintinueve de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 55

6835/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 919/2013.Negociado.: JMSobre: ACCIDENTE LABORALN.I.G.: 0401344S20130003825De: D/Dª. ISRAEL SIMÓN RAMOSContra: D/Dª. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUTRESPA y LUCAMOR SL

EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. DIEGO MIGUEL ALARCÓN, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA, en los autos número 919/2013 seguidos a instancias de ISRAEL SIMÓN RAMO S contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. FRATERNIDAD MUTRESPA y LUCAMOR SL sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha acordado citar a LUCAMOR SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 11:30 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi cada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a LUCAMOR SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a veintisiete de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

6836/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 745/2013.Negociado: JMSobre: ** DespidosN.I.G.: 0401344S20130003122De: D/Dª. FRANCISCO COBOS FERNÁNDEZContra: D/Dª. FONDO DE GA RANTÍA SALARIAL (FOGASA), ELECTRICIDAD MOYA Y RODRÍGUEZ SL y ADMINISTRACIÓN

CONCURSAL: L&M. ASOCIADOS. S.L.P.

EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta lecha por el Ilmo. Sr/Sra. DIEGO MIGUEL ALARCÓN, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA, en los autos número 745/2013 seguidos a instancias de FRANCISCO COBOS FERNÁNDEZ contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), ELECTRICIDAD MOYA Y RODRÍGUEZ SL y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: L&M. ASOCIADOS. S.L.P. sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a ELECTRICIDAD MOYA Y RODRÍGUEZ SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 21 DE MAYO DE 2015 A LAS 10:30 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi cada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a ELECTRICIDAD MOYA Y RODRÍGUEZ SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a veintisiete de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

Pág. 56 Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

6837/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 877/2013 Negociado: JMSobre: **DespidosN.I.G.: 0401344S20130003648De: D/Dª. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, MARÍA BELÉN BARÓN DÍAZ, SILVIA GARCÍA COMPAN y ALEJANDRO

ROMÁN ESCUDEROContra: D/Dª. ALMERIBAÑO SL y ALMERITODO MUEBLES ELECTRODOMÉSTICOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SL

EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. DIEGO MIGUEL ALARCÓN, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA, en los autos número 877/2013 seguidos a instancias de JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, MARÍA BELÉN BARÓN DÍAZ. SILVIA GARCÍA COMPAN y ALEJANDRO ROMÁN ESCUDERO contra ALMERIBAÑO SL y ALMERITODO MUEBLES ELECTRODOMÉSTICOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SL sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a ALMERIBAÑO SL y ALMERITODO MUEBLES ELECTRODOMÉSTICOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 14 DE JULIO DE 2015 A LAS 10:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi cada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a ALMERIBAÑO SL y ALMERITODO MUEBLES ELECTRODOMÉSTICOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a veintisiete de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

6838/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1013/2012 Negociado: JMSobre: ** DespidosN.I.G.: 0401344S20120004157De: D/Dª. JUAN ALMANSA SÁEZContra: D/Dª. ELENA PEDROSA SORROCHE, RAMÓN ARRIAGA SÁEZ. ARGAR DECORACIÓN S.L., ARRIAGA MÁRMOLES

S.L. y ARTESANOS DEL MÁRMOL S.L.

EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. DIEGO MIGUEL ALARCÓN, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA, en los autos número 1013/2012 seguidos a instancias de JUAN ALMANSA SÁEZ contra ELENA PEDROSA SORROCHE, RAMÓN ARRIAGA SÁEZ, ARGAR DECORACIÓN S.L., ARRIAGA MÁRMOLES S.L. y ARTESANOS DEL MÁRMOL S.L. sobre Desp idos/ Ceses en general, se ha acordado citar a ELENA PEDROSA SORROCHE, RAMÓN ARRIAGA SÁEZ, ARGAR DECORACIÓN S.L. y ARRIAGA MÁRMOLES S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 1 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:45 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que este legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi cada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a ELENA PEDROSA SORROCHE, RAMÓN ARRIAGA SÁEZ, ARGAR DECORACIÓN S.L. y ARRIAGA MÁRMOLES S.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a veintiséis de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 57

6839/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 258/2013 Negociado: MRSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20110004611De: D/Dª. GABRIELA CASQUET RODRÍGUEZContra: D/Dª. AGETRANS PETRÓLEOS S.L.

E D I C T O

D/Dª Alfredo Moreno González, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de Ejecución 258/2013 a instancia de la parte

actora D/Dª. GABRIELA CASQUET RODRÍGUEZ contra AGETRANS PETRÓLEOS S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 10/06/13 del tenor literal siguiente:

AUTOEn Almería, a diez de junio d e dos mil trece.Dada cuenta y;HECHOSPRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./Dª GABRIELA CASQUET RODRÍGUEZ, contra AGETRANS

PETRÓLEOS S.L. se dictó resolución judicial en fecha 08/04/13, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es fi rme.TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha

satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.PART E DISPOSITIVAS.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad

de la demandada, en cantidad sufi ciente a cubrir la suma de 8.499,70 euros en concepto de principal, más la de 1.699,94 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refi ere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y fi rma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. DIEGO MIGUEL ALARCÓN, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA. Doy fe.

Y para que sirva de notifi cación al demandado AGETRANS PETRÓLEOS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a doce de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Alfredo Moreno González.

6840/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 258/2013 Negociado: MRSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20110004611De: D/Dª. GABRIELA CASQUET RODRÍGUEZContra: D/Dª. AGETRANS PETROLEOS S.L.

E D I C T O

D/Dª Alfredo Moreno González, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de Ejecución 258/2013 a instancia de la parte

actora D/Dª. GABRIELA CASQUET RODRÍGUEZ contra AGETRANS PETRÓLEOS S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 10/06/13 del tenor literal siguiente:

Pág. 58 Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

DECRETOSecretario Judicial D/Dª ALFREDO MORENO GO NZÁLEZ En Almería, a diez de junio de dos mil treceANTECEDENTES DE HECHOÚNICO.- En las presentes actuaci ones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 10/06/13, a favor del

ejecutante GABRIELA CASQUET RODRÍGUEZ, y frente a AGETRANS PETROLEOS S.L., por la cantidad de 8.499,70 € de Principal.

PARTE DISPOSITIVAEn orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:- Librar los despachos pertinentes a fi n de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada,

AGETRANS PETRÓLEOS S.L., despachos que se remitirán a las ofi cinas de colaboración correspondientes.- Requerir al/los ejecutado/s, AGETRANS PETROLEOS S.L., a fi n de que en el plazo de TRES DÍAS, manifi este

relacionadamente bienes y derechos sufi cientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con que título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verifi carlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- Requerir de pago al ejecutado, AGETRANS PETRÓLEOS S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase, en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida sufi ciente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto.

Notifíquese la presente resoluciónMODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito

que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notifi cación. (Art. 188 y 189de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o benefi ciario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del BANESTO 0030-1846-42-0005001274, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especifi car un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notifi cación al demandado AGETRANS PETRÓLEOS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a doce de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Alfredo Moreno González.

6841/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 821/2013 Negociado: JMSobre: ACCIDENTE LABORALN.I.G.: 0401344S20130003428De: D/Dª. MANUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZContra: D/Dª. I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA DE ACC. DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA y ESTRUCTURAS GARCÍA

MAR TIN SL

EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta Techa por el Ilmo. Sr/Sra. DIEGO MIGUEL ALARCÓN, Magistrado del JUZ GADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA, en los autos número 821/2013 seguidos a instancias de MANUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ contra I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA DE ACC. DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA y ESTRUCTURAS GARCÍA MARTÍN SL sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha acordado citar a ESTRUCTURAS GARCÍA MARTÍN SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 10 DE JULIO DE 2014 A LAS 11:40 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 59

que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi cada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a ESTRUCTURAS GARCÍA MARTÍN SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a trece de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

6842/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 813/2013 Negociado: JMSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20130003397De: D/Dª. VANESSA DÍAZ GARCÍAContra: D/Dª. NOCHE INFINITA ENTERTAIMENT SL

EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. DIEGO MIGUEL ALARCÓN, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA, en los a utos número 813/2013 seguidos a instancias de VANESSA DÍAZ GARCÍA contra NOCHE INFINITA ENTERTAIMENT SL sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a NOCHE, INFINITA ENTERTAIMENT SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 26 DE MAYO DE 2015 A LAS 12:30 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que este legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi cada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a NOCHE INFINITA ENTERTAIMENT SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a trece de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

6843/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Procedimiento de Ofi cio 437/2011 Negociado: JMSobre: MATERIA ELECTORALN.I.G.: 040134 4S20110001920De: D/Dª. INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (REPRESENTANTE: MARGARIA GÓMEZ

RUBIO)Contra: D/Dª. FRANCISCO MANUEL GIL SALAS y I.A. DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA,

ALIMENTARIA Y DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. DIEGO MIGUEL ALARCÓN, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA, en los autos número 437/2011 seguidos a instancias de INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (REPRESENTANTE: MARGARIA GÓMEZ RUBIO) contra FRANCISCO MANUEL GIL SALAS y I.A. DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA sobre Procedimiento de Ofi cio, se ha acordado citar a FRANCISCO MANUEL GIL SALAS como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 19 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 10:00 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi cada de asistencia. Poniéndose en

Pág. 60 Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.Y para que sirva de citación a FRANCISCO MANUEL GIL SALAS para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente

cédula de citación para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.En Almería, a nueve de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

6847/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 847/2010 Negociado: JMSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD N.I.G.: 0401344S20100003494De: D/Dª. MIGUEL ÁNGEL DOMENE PÉREZContra: D/Dª. ARRIAGA MÁRMOLES S.L., ARTESANOS DEL MÁRMOL S.L. y CATALANA DE OCCIDENTE S.A.

EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. DIEGO MIGUEL ALARCÓN, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA, en los autos número 847/2010 seguidos a instancias de MIGUEL ÁNGEL DOMENE PÉREZ con tra ARRIAGA MÁRMOLES S.L., ARTESANOS DEL MÁRMOL S.L. y CATALANA DE OCCIDENTE S.A. sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a ARRIAGA MÁRMOLES S.L. y ARTESANOS DEL MÁRMOL S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 31 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 11:00 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi cada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a ARRIAGA MÁRMOLES S.L. y ARTESANOS DEL MÁRMOL S.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a nueve de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

6848/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

N.I.G.: 0401344S20110004577Procedimiento: 1056/11Ejecución N°: 240/2013. Negociado: MRDe: D/Dª.: NOELIA SÁNCHEZ MARTÍNEZContra: D/Dª.: ESPECTÁCULOS SENSACIÓN ALMERÍA S.L.

E D I C T O

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 240/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia

de NOELIA SÁNCHEZ MARTÍNEZ contra ESPECTÁCULOS SENSACIÓN ALMERÍA S.L., en la que con fecha 06/08/13 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

DECRETOSecretario Judicial D/Dª ALFREDO MORENO GONZÁLEZ En Almería, a seis de agosto de dos mil treceANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- NOELIA SÁNCHEZ MARTÍNEZ ha presentado demanda de ejecución frente a ESPECTÁCULOS SENSACIÓN

ALMERÍA S.L.SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 03/06 /13 por un total de 2.500 € en concepto de principal.TERCERO.- No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía

Salarial.

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 61

PARTE DISPOSITIVAACUERDO:Declarar al/a los ejecutado/s ESPECTÁCULOS SENSACIÓN ALMERÍA S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe

de 2.500 euros, insolvencia que se entenderá a todo s los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolució nMODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notifi cación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o benefi ciario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° 0030-1846-42-0005001274 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especifi car un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notifi cación en forma a ESPECTÁCULOS SENSACIÓN ALMERÍA S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Ofi cial de la provincia de ALMERÍA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

6786/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE ALMERÍA

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1325/2012. Negociado: P.Sobre: **Despidos.N.I.G.: 0401344S20120005362.De: D/Dª MARÍA DEL MAR PAGEO CAIRO.Contra: D/Dª. INVERSIONES LORENZO Y MASTRANGELO SL (RESTAURANTE LA ESTANCIA).

E D I C T O

D/Dª L uisa Escobar Ramírez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de AlmeríaHACE SABER: Que en virtud de resolución dictada en esta fecha en los autos número 1325/2012 de DESPIDO Y CANTIDAD,

se ha acordado citar a INVERSIONES LORENZO Y MASTRANGELO SL (RESTAURANTE LA ESTANCIA) como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 14 DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE A LAS 11.15 HORAS DE SU MAÑANA para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi cada de asistencia.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de ci tación a INVERSIONES LORENZO Y MASTRANGELO SL (RESTAURANTE LA ESTANCIA).Para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial,

CON CINCO MINUTOS DE ANTELACIÓN A LA SEÑALADA PARA EL JUICIO.- El presente procedimiento se celebrará sin la presencia del SECRETARIO JUDICIAL en la Sala, quedando garantizada la

autenticidad y la integridad del juicio, mediante su grabación por el sistema Arconte.Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio representada por Graduado Social, o asistida de/

representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.3 de la LPL.Cítese a interrogatorio judicial al representante legal de la/s empresas demandada/s bajo apercibimiento que de no comparecer

ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda, quien/es deberá/n comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Almería, a veintinueve de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Luisa Escoba r Ramírez.

Pág. 62 Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

6787/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE ALMERÍA

Procedimiento: Ejecución de títulos judicial es 86/2013.Negociado: R.Sobre:N.I.G.: 0401344S20130001149.De: D/Dª. SERGIO SÁNCHEZ TOMILLERO.Contra: D/Dª. FOGASA y HERMETIC CRISTALUMINIO S.L.

E D I C T O

D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de AlmeríaHACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 86/2013 a instancia de la parte actora D/Dª.

SERGIO SÁNCHEZ TOMILLERO contra FOGASA y HERMETIC CRISTALUMINIO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 02/09/13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVAACUERDO:a) Declarar al/a los ejecutado/s HERMETIC CRISTALUM INIO SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 8450

euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resoluciónMODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notifi cación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n° 0232 0000 31 “seguido del número del expediente” salvo quienes tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el benefi ciario, Juzgado de lo Social n° DOS de ALMERÍA, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de éstos, separado por un espacio, el Código “31” y “Revisión de resoluciones del Secretario Judicial”.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notifi cación al demandado HERMETIC CRISTALUMINIO SL actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dos de septiembre de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Luisa Escobar Ramírez.

6788/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE ALMERÍA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 236/2013.Nego ciado: R.Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.N.I.G.: 0401344S20110004408.De: D/Dª. JOSÉ GABRIEL VARGAS FUENTES.Contra: D/Dª. FOGASA y PIMIENTO VERDE BEACH S.L.

E D I C T O

D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de AlmeríaHACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 236/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSÉ

GABRIEL VARGAS FUENTES contra FOGASA y PIMIENTO VERDE BEACH S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 02/09/13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 63

PARTE DISPOSITIVAACUERDO:a) Declarar al/a los ejecutado/s PIMIENTO VERDE BEACH S.L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de

11287,8 9 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resoluciónMODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notifi cación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n° 0232 0000 31 “seguido del número del expediente “ salvo quienes tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el benefi ciario, Juzgado de lo Social n° DOS de ALMERÍA, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de éstos, separado por un espacio, el Código “31” y “Revisión de resoluciones del Secretario Judicial”.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notifi cación al demandado PIMIENTO VERDE BEACH S.L. actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dos de septiembre de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Luisa Escobar Ramírez.

6790/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 400/2011 Negociado: LSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20110001746De: D/Dª. AN A RODRÍGUEZ LÓPEZContra: D/Dª. LUIS MARTÍNEZ ASENSIO, MARÍA JERÓNIMA GÁLVEZ BARRANCO, ANTONIO MARTÍNEZ ASENSIO y

CREACIONES ROGE S.L.

E D I C T O

D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de AlmeríaHACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 400/2011 a instancia de la parte actora D/Dª.

ANA RODRÍGUEZ LÓPEZ contra LUIS MARTÍNEZ ASENSIO, MARÍA JERÓNIMA GÁLVEZ BARRANCO, ANTONIO MARTÍNEZ ASENSIO y CREACIONES ROGE S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 26/9/12 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 390/2012En Almería, a 26 de Septiembre de 2012.Vistos por mi, Juez en sustitución del Juzgado de lo Social nº 2 de Almería Dña. Mª Elena Rivas Lucena, los precedentes autos

400/11 segu idos a instancia de Ana Rodríguez López contra Creaciones Roge, S.L, Luis Martínez Asensio, Antonio Martínez Asensio, María Jerónima Gálvez, FOGASA, por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESTIMO la demanda de reclamación de cantidad deducida frente al demandado CREACIONES ROGE, S.L., absolviéndolo de todos las pretensiones de la demanda deducidas frente a él

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO, la desestimación efectuada de la parte actora frente a don Luis Martínez Asensio, don Antonio Martínez Asensio, María Jerónima Gálvez

QUE DESESTIMO la demanda interpuesta frente a FOGASA, debiendo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas frente a ella en los términos del Fundamento Tercero.

Y para que sirva de notifi cación al demandado CREACIONES ROGE S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dos de septiembre de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Luisa Escobar Ramírez.

Pág. 64 Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

6793/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 1260/2011 Negociado: LSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20110005454De: D/Dª. ESTEBAN ROMÁN GARCÍA ALFÉREZContra: D/Dª. INTERGESACO ALMER ÍA S.L.

E D I C T O

D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de AlmeríaHACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1260/2011 a instancia de la parte actora D/Dª.

ESTEBAN ROMÁN GARCÍA ALFÉREZ SENTENCIA de fecha 30/7/13 del tenor literal siguiente:SENTENCIA 303/13En la ciudad de Almería, a treinta de julio de 2013.Vistos por el Ilmo. Sr. D Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Almería y su

provincia los presentes autos n° 1260/11, seguidos entre part es, como demandante D. Esteban Román García Alférez, y como demandados Intergesaco Almería, S.L. y FOGASA, incomparecida la empresa codemandada; sobre reclamación de cantidad.

FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1646,03 €, así como al interés del diez por ciento sobre esta cantidad, con la responsabilidad del Fondo de Garantía Sala rial derivada de los artículos 33 y concordantes ET.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma, que es fi rme, no cabe recurso alguno.Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y fi rmo.Y para que sirva de notifi cación al demandado INTERGESACO ALMERÍA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a treinta de julio de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Luisa Escobar Ramírez.

6794/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 1265/2011 Negociado: LSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20110005472De: D/Dª. VANESA MARTÍNEZ TRUJILLO, FRANCISCO ABAD FERNÁNDEZ y FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ CAZORLAContra: D/Dª. ESABE VIGIL ANCIA S.A.

E D I C T O

D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de AlmeríaHACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1265/2011 a instancia de la parte actora D/

Dª. VANESA MARTÍNEZ TRUJILLO, FRANCISCO ABAD FERNÁNDEZ y FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ CAZORLA contra ESABE VIGILANCIA S.A. sobre Social Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 30/7/13 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 304/13En la ciudad de Almería, a treinta de julio de 2013.Vistos por el Ilmo. Sr. D Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Almería y su

provincia los presentes autos n° 1265/11, seguidos entre partes, como demandantes Dª Vanesa Martínez Trujillo, D. F rancisco Abad Fernández y D. Francisco José Gutiérrez Cazorla, y como demandados Esabe Vigilancia, S. A. y FOGASA, incomparecida la empresa codemandada; sobre reclamación de cantidad.

FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades siguientes:

A Dª Vanesa Martínez Trujillo, la cantidad de 422,20 €.A D. Francisco Abad Fernández, la cantidad de 2605,60 €.A D. Francisco José Gutiérrez Cazorla, la canti dad de 2948,03,

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así como al interés del diez por ciento sobre estas cantidades, con la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial derivada de los artículos 33 y concordantes ET.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma, que es fi rme, no cabe recurso alguno.Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y fi rmo.Y para que sirva de notifi cación al demandado ESABE VIGILANCIA S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a treinta de julio de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Luisa Escobar Ramírez.

6795/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 193/2011 Negociado: PGSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20110000816De: D/Dª. SIMÓN RAMOS RODRÍGUEZContra: D/Dª. TRANSPORTES GARCÍA LORENTE S.L.

E D I C T O

D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de AlmeríaHACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 193/2011 a instancia de la parte actora D/Dª. SIMÓN

RAMOS RODRÍGUEZ contra TRANSPORTES GARCÍA LORENTE S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 9/11/12 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 270/12En la ciudad de Almería, a treinta de junio de dos mil doce.Vistos por el Ilmo. Sr. D Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Almería y su provincia

los presentes autos n° 193/11, seguidos entre partes, como demandante D. Simón Ramos Rodríguez, y como demandados Transportes García Lorente, S.L. y FOGASA, incomparecida la empresa codemandada; sobre reclamación de cantidad.

FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 8139,91 €, así como al interés del diez por ciento sobre esta cantidad.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalu cía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notifi cación del presente fallo.

Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y fi rmo.Y para que sirva de notifi cación al demandado TRANSPORTES GARCÍA LORENTE S.L. actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a treinta y uno de julio de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Luisa Escobar Ramírez.

6796/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE ALMERÍA

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 615/2012 Negociado: LSobre: DESPIDON.I.G.: 0401344S20120002478De: D/Dª. ALEJANDRA MARTÍN LÓPEZContra: D/Dª. DOLCARIO S.L.U.

E D I C T O

D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Almería HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el nú mero 615/2012 a instancia de la parte actora D/Dª.

ALEJANDRA MARTÍN LÓPEZ contra DOLCARIO S.L.U. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 7/2/13 del tenor literal siguiente:

Pág. 66 Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

SENTENCIA N° 33/13En la ciudad de Almería, a siete de febrero de 2013.Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Almería y su

provincia los presentes autos n° 615/12, seguidos entre partes, como demandante Dª Alejandra Martín López, y como demandado Dolcario, S. L. U.; sobre despido.

FALLO: Que, estimando la demanda formulada por Dª Alejandra Mar tín López contra la empresa Dolcario, S. L. U., declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a optar, en el plazo de los cinco días siguientes a la notifi cación de la presente, entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían c on anterioridad al despido o abonarle la cantidad de 1054,60 € en concepto de indemnización, con abono de los salarios de tramitación correspondientes en el supuesto de opción por la readmisión por parte de la empresa.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notifi cación del presente fallo.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y fi rmo.Y para que sirva de notifi cación al demandado DOLCARIO S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revesti r la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dos de septiembre de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Luisa Escobar Ramírez.

7165/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE ALMERÍA

Procedimiento: Despidos / Ceses en general 420/2012 Negociado: LSobre: **DespidosN.I.G.: 0401344S20120001662De: D/Dª. IRONIM NEDELEAContra: D/Dª. MARÍA LUISA MAGÁN AYALA

E D I C T O

D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 420/2012 a instancia de la parte actora D/Dª.

Ironim Nedelea contra María Luisa Magán Ayala sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 18/12/12 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 487/12

En la ciudad de Almería, a dieciocho de diciembre de 2012.Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Almería y su

provincia los presentes autos n° 420/12, seguidos entre partes, como demandante D. Ironim Nedelea, y como demandado María Luisa Magán Ayala; sobre despido.

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por D. Ironim Nedelea contra la empresa María Luisa Magán Ayala, declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a optar, en el plazo de los cinco días siguientes a la notifi cación de la presente, entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o abonarle la cantidad de 538,42 € en concepto de indemnización, con abono de los salarios de tramitación correspondientes en el supuesto de readmisión.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notifi cación del presente fallo.

Y para que sirva de notifi cación al demandado María Luisa Magán Ayala actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintidós de abril de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Luisa Escobar Ramírez.

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 67

6797/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 314/2013. Negociado: AS.Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.N.I.G.: 0401344S20110003025.De: D/Dª. MERCEDES ARGUDO GONZÁLEZ.Contra: D/Dª. ESABE VIGILANCIA S.A.

E D I C T OD/Dª Alf redo Moreno González, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 314/2013 a instancia de la parte actora D/

Dª. MERCEDES ARGUDO GONZÁLEZ contra ESABE VIGILANCIA S.A. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 22/7/ 2013 del tenor literal siguiente: A U T O

Magistrado/a-Juez Sr/Sra D/Dª MARTA DE TORRES MORENOEn Almería, a VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL TRECE.ANTECEDENTES DE HECHOÚ NICO.- D/Dª MERCEDES ARGUDO GONZÁLEZ ha presentado demanda de ejecución frente a ESABE VIGILANCIA S.A.PARTE DISPOSITIVADISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, MERCEDES ARGUDO GONZÁLEZ frente a

ESABE VIGILANCIA S.A. parte ejecutada, por importe de 635,23 euros en concepto de principal, más los intereses y costas legales.Notifíquese esta resolución a las partes con los apercibimientos legales. Modo de impugnarla por la ejecutada: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar

todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notifi cación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2. LEC).

Modo de impugnarla por la ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC). No obstante, si la Ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2. de la LEC), mediante escrito presentado en Ofi cina en los TRES días hábiles siguientes al de su notifi cación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LRJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS).Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros sin cuyo requisito no será admitido a

trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósito y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en BANESTO, n° 0030 1846 42 000 50 01 274 Expediente 2926-0000-64- n° Ejecutoria y año, utilizando para ello el modelo ofi cial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición” consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

EL/LA MAGISTRADO/A . DOY FE, EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.DECRETOSecretario Judicial D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO.En Almería, a veintidós de julio de do s mil trece.ANTECEDENTES DE HECHOÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejec ución de fecha de hoy, a favor del

ejecutante MERCEDES ARGUDO GONZÁLEZ y frente a ESABE VIGILANCIA S.A. por la cantidad de 635,23 euros.PARTE DISPOSITIVAEn orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:Que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, sufi cientes para cubrir la cantidad de

635,23 €, en concepto de principal, más la de 127,04 € que provisionalmente se fi jan para intereses, costas y gastos, llevándose a cabo la traba por la Comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes sufi cientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes Organismos y Registros Públicos a que tiene acceso este Servicio Común y remitiéndose los ofi cios que se precisen para la determinación de bienes y derechos del deudor sufi cientes para dirigir la ejecución.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Pág. 68 Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Dado que el ejecutado se encuentra en la actualidad en paradero desconocido, notifíquese la presente mediante edicto que se publicará en el BOP de Almería.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notifi cación ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así lo acuerdo y fi rmo. Doy fe.EL/LA SECRETARIO JUDICIAL,Y para que sirva de notifi cación al demandado ESABE VIGILANCIA S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el

pres ente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintidós de julio de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Alfredo Moreno González.

6798/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA

Procedimiento: Ejecución de títulos judic iales 316/2013. Negociado: AL.Sobre: **Despidos.N.I.G.: 0401344S20120004394.De: D/Dª. FRANCISCO DAVID LÓPEZ MARTÍNEZ.Contra: D/Dª. SEVIMAR SEVILLANA DE MÁRMOLES S.L.

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 316/2013 a instancia de la parte actora D/Dª.

FRANCISCO DAVID LÓPEZ MARTÍNEZ contra SEVIMAR SEVILLANA DE MÁRMOLES S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 22/7/13 del tenor literal siguiente: A U T O

Magistrado/a-Juez Sr/Sra D/Dª MARTA DE TORRES MORENOEn Almería, a veintidós de julio de dos mil trece.ANTECEDENTES DE HECHOÚNICO.- D/Dª FRANCISCO DAVID LÓPEZ MARTÍNEZ ha presentado demanda de ejecución frente a SEVIMAR SEVILLANA

DE MÁRMOLES S.L.PARTE DISPOSITIVADISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, FRANCISCO DAVID LÓPEZ MARTÍNEZ

frente a SEVIMAR, SEVILLANA DE MÁRMOLES S.L. parte ejecutada, por importe de 36.483,14 euros en concepto de principal, más los intereses y costas legales.

Notifíquese esta resolución a las partes con los apercibimientos legales. Modo de impugnarla por la ejecutada: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar

todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notifi cación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2. LEC).

Modo de impugnarla por la ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC). No obstante, si la Ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2. de la LEC), mediante escrito presentado en Ofi cina en los TRES días hábiles siguientes al de su notifi cación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LRJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS).Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros sin cuyo requisito no será admitido a

trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósito y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en BANESTO, n° 0030 1846 42 000 50 01 274 Expediente 2926-0000-64- n° Ejecutoria y año, utilizando para ello el modelo ofi cial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición” consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

EL/LA MAGISTRADO/A. DOY FE, EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.DECRETOSecretario Judicial D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO.

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 69

En Almería, a veintidós de julio de dos mil trece.ANTECEDENTES DE HECHOÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor del

ejecutante FRANCISCO DAVID LÓPEZ MARTÍNEZ y frente a SEVIMAR, SEVILLANA DE MÁRMOLES S.L por la cantidad de 36.483,14 euros.

PARTE DISPOSITIVAEn orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:Que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, sufi cientes para cubrir la cantidad

de 36.483,14 €, en concepto de principal, más la de 7.296,6 2 € que provisionalmente se fi jan para intereses, costas y gastos, llevándose a cabo la traba por la Comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes sufi cientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes Organismos y Registros Públicos a que tiene acceso este Servicio Común y remitiéndose los ofi cios que se precisen para la determinación de bienes y derechos del deudor sufi cientes para dirigir la ejecución.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Dado que el ejecutado se encuentra en la actualidad en paradero desconocido, notifíquese la presente mediante edicto que se publicará en el BOP de Almería.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notifi cación ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así lo acuerdo y fi rmo. Doy fe.EL/LA SECRETARIO JUDICIAL,Y para que sirva de notifi cación al demandado SEVIMAR SEVILLANA DE MÁRMOLES S.L. actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las q ue deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintidós de julio de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

6799/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 332/2013 Negociado: ALSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20110002931De: D/Dª. JUAN PABLO BERNARDEZ LISContra: D/Dª. ESPECTÁCULOS SENSACIÓN ALMERÍA S.L.

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Alm ería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el núme ro 332/2013 a instancia de la parte actora D/Dª.

JUAN PABLO BERNARDEZ LIS contra ESPECTÁCULOS SENSACIÓN ALMERÍA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 31/7/2013 del tenor literal siguiente:

AUTOMagistrado/a-Juez Sr/Sra D/Dª MARTA DE TORRES MORENOEn Almería, a TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL TRECE.ANTECEDENTES DE HECHOÚNICO.- D/Dª JUAN PABLO BERNARDEZ LIS ha presentado demanda de ejecución frente a ESPECTÁCULOS SENSACIÓN

ALMERÍA S.L.PARTE DISPOSITIVADISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, JUAN PABLO BERNARDEZ LIS frente a

ESPECTÁCULOS SENSACIÓN ALMERÍA S.L. parte ejecutada, por importe de 2.640 euros en concepto de principal, más los intereses y costas legales.

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Notifíquese esta resolución a las partes con los apercibimientos legales. Modo de impu gnarla por la ejecutada: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar

todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notifi cación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2. LEC).

Modo de impugnarla por la ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC). No obstante, si la Ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2. de la LEC), mediante escrito presentado en Ofi cina en los TRES días hábiles siguientes al de su notifi cación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LRJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS).Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros sin cuyo requisito no será admitido a

trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósito y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en BANESTO, n° 0030 1846 42 000 50 01 274 Expediente 2926-0000-64- n° Ejecutoria y año, utilizando para ello el modelo ofi cial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición” consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

EL/LA MAGISTRADO/A. DOY FE, EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.DECRETOSecretario Judicial D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO En Almería, a TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL TRECE.ANTECEDENTES DE HECHOÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor del ejecutante

JUAN PABLO BERNARDEZ LIS y frente a ESPECTÁCULOS SENSACIÓN ALMERÍA S.L por la cantidad de 2.640 euros. PARTE DISPOSITIVAEn orden a dar efectividad a las medidas concr etas solicitadas, acuerdo:Que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, sufi cie ntes para cubrir la cantidad

de 2.640 €, en concepto de principal, más la de 528 € que provisionalmente se fi jan para intereses, costas y gastos, llevándose a cabo la traba por la Comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la m isma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes sufi cientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes Organismos y Registros Públicos a que tiene acceso este Servicio Común y remitiéndose los ofi cios que se precisen para la determinación de bienes y derechos del deudor sufi cientes para dirigir la ejecución.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notifi cación ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así lo acuerdo y fi rmo. Doy fe.EL/LA SECRETARIO JUDICIAL,Y para que sirva de notifi cación al demandado ESPECTÁCULOS SENSACIÓN ALMERÍA S.L. actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a treinta y uno de julio de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Mar ía José Sáez Navarro.

6801/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 300/2012. Negociado: AL.Sobre: **Otros.N.I.G.: 0401344S20120004083.De: D/Dª. JOSÉ ANTONIO CAYUELA HERNÁNDEZ.Contra: D/Dª. LOGÍSTICA ANDALTRUCK S.L.

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 300/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSÉ

ANTONIO CAYUELA HERNÁNDEZ contra LOGÍSTICA ANDALTRUCK S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 16/5/13 del tenor literal siguiente:

D E C R E T OSecretario Judicial D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO.En Almería, a dieciséis de mayo de dos mil trece.PARTE DISPOSITIVAACUERDO:a) Declarar al/a los ejecutado/s LOGÍSTICA ANDALTRUCK S.L. con CIF B04471223, en situación de INSOLVENCIA PARCIAL

por importe de 10.104,36 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Ofi cial del Registro Mercantil.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente res olución.MODO DE IM PUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notifi cación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o benefi ciario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especifi car un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.Y para que sirva de notifi cación al demandado LOGISTICA ANDALTRUCK S.L. actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a treinta y uno de julio de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

6802/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 330/2013. Negociado: AL.Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.N.I.G.: 0401344S20110002713.De: D/Dª. MARÍA PILAR JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.Contra: D/Dª. BRICOALHAMILLA S.L.

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 330/2013 a instancia de la parte actora D/

Dª. MARÍA PILAR JIMÉNEZ RODRÍGUEZ contra BRICOALHAMILLA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 31/7/2013 del tenor literal siguiente:

AUTO.-Magistrado/a-Juez Sr/Sra D/Dª M ARTA DE TORRES MORENOEn Almería, a TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL TRECE.ANTECEDENTES DE HECHOÚNICO.- D/Dª MARÍ A PILAR JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ha presentado demanda de ejecución frente a BRICOALHAMILLA S.LPARTE DISPOSITIVADISPONGO: Despachar orden ge neral de ejecución a favor de la parte ejecutante, MARÍA PILAR JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

frente a BRICOALHAMILLA S.L parte ejecutada, por importe de 2.432,79 euros en concepto de principal, más los intereses y costas legales.

Notifíquese esta resolución a las partes con los apercibimientos legales.

Pág. 72 Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Modo de impugnarla por la ejecutada: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notifi cación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2. LEC).

Modo de impugnarla por la ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC). No obstante, si la Ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2. de la LEC), mediante escrito presentado en Ofi cina en los TRES días hábiles siguientes al de su notifi cación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LRJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS).Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros sin cuyo requisito no será admitido a

trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósito y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en BANESTO, n° 0030 1846 42 000 50 01 274 Expediente 2926-0000-64- n° Ejecutoria y año, utilizando para ello el modelo ofi cial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición” consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

EL/LA MAGISTRADO/A. DOY FE, EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.DECRETOSecretario Judicial D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ N AVARRO.En Almería, a treinta y uno de julio de dos mil trece.PARTE DISPOSITIVAACUERDO:a) Declarar al/a los ejecutado/s BRICOALHAMILLA S.L. con CIF B04438180 en situación de INSOLVENC IA PARCIAL por

imp orte de 2.432,79 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Ofi cial del Registro Mercantil.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resoluciónMODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notifi cación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o benefi ciario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especifi car un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.Y para que sirva de notifi cación al demandado BRICOALHAMILLA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicació n en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a treinta y uno de julio de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

6803/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 86/2012. Negociado: AL.Sobre: Laudo Arbitral (ejecución).N.I.G.: 0401344S20120000994.De: D/Dª. NICOLAE NICA.Contra: D/Dª. MANUFACTURAS METÁLICAS INTEGRALES FERRUM FORTE.

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 86/2012 a instancia de la parte actora D/Dª.

NICOLAE NICA contra MANUFACTURAS METÁLICAS INTEGRALES FERRUM FORTE sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 19/12/12 del tenor literal siguiente:

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 73

D E C R E T OSecretario Judicial D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO.En Almería, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.PARTE DISPOSITIVAACUERDO:a) Declarar al/los ejecutado/s MANUFACTURAS METÁLICAS INTEGRALES FERRUM FORTE con CIF B04646758 en

situación de INSOLVENCIA PARCIAL que se entenderá a todos los efectos como prov isional.b) Archiva r las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notifi cación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o benefi ciario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especifi car un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO JUDICIALY para que sirva de notifi cación al demandado MANUFACTURAS METÁLICAS INTEGRALES FERRUM FORTE actualmente

en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la adve rtencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintiséis de julio de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

6804/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 328/2012. Negociado: AL.Sobre: **DespidosN.I.G.: 0401344S20110004700De: D/Dª. JUAN ANTONIO ROMERO GUTIÉRREZContra: D/Dª. PAVIMENTOS INDÁLICOS S.L.

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 328/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. JUAN

ANTONIO ROMERO GUTIÉRREZ contra PAVIMENTOS INDÁLICOS S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 5/6/13 del tenor literal siguiente:

D E C R E T OSecretario Judicial D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARROEn Almería, a cinco de junio de dos mil trecePARTE DISPOSITIVAACUERDO:a) Declarar al/los ejecutado/s PAVIMENTOS INDÁLICOS S.L. en situación de INSOLVENCIA PARCIAL que se entenderá a

todos los electos como provisional.b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecuc ión si en lo

suces ivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notifi cación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o benefi ciario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especifi car un ingreso por cada

Pág. 74 Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO JUDICIALY para que sirva de notifi cación al demandado PAVIMENTOS INDÁLICOS S.L. actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la form a de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dos de septiembre de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

6805/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 266/2012. Negociado: ALSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20100003457De: D/Dª. FRANCISCO LÓPEZ TORRESContra: D/Dª. JERÓNIMO ARANDA PÉREZ

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 266/2012 a instancia de la parte actora D/

Dª. FRANCISCO LÓPEZ TORRES contra JERÓNIMO ARANDA PÉREZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 5/6/13 del tenor literal siguiente:

D E C R E T OSecretario Judicial D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO.En Almería, a cinco de junio de dos mil trece.PARTE DISPOSITIVAACUERDO:a) Declarar al/los ejecutado/s JERÓNIMO ARANDA PÉREZ, con NIF 27.261.596 H en situación de INSOLVENCIA PARCIAL

que se entenderá a todos los efectos como provisional.b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.MODO DE IMPUGNACIÓN: C ontra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notifi cación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o benefi ciario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° 2926 0000 65 0793 10 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especifi car un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO JUDICIALY para que sirva de notifi cación al demandado JERÓNIMO ARANDA PÉREZ actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dos de septiembre de do s mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

6806/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 340/2012 Negociado:AL Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20100005417De: D/Dª. ASCENSIÓN PÉREZ RECHEContra: D/Dª. EBACAR S.COOP. AND.

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 Pág. 75

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 340/2012 a instancia de la parte actora D/Dª.

ASCENSIÓN PÉREZ RECHE contra EBACAR S.COOP. AND. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 2/9/13 del tenor literal siguiente:

D E C R E T OSecretario Judicial D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO.En Almería, a dos de septiembre de dos mil trece.PARTE DISPOSITIVAACUERDO:a) Declarar al/los ejecutado/s EBACAR SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA en situación de INSOLVENCIA PARCIAL que

se entenderá a todos los efectos como provisional, por importe de 18.008,15 euros.b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisi ón que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notifi cación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o benefi ciario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° 2926000068125110 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especifi car un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.Y para que sirva de notifi cación al demandado EBACAR S.COOP. AND. actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dos de septiembre de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

6807/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 1038/2012. Negociado: SA.Sobre: DESPIDO.N.I.G.: 0401344S20120004305.De: D/Dª. MARÍA ISABEL GALDEANO LÓPEZ.Contra: D/Dª. FEDERACIÓN MUJERES PROGRESISTAS DE ANDALUCÍA.

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1038/2012 a instancia de la parte actora D/Dª.

MARÍA ISABEL GALDEANO LÓPEZ contra FEDERACIÓN MUJERES PROGRESISTAS DE ANDALUCÍA sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 11/6/2013 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 296/13En Almería, a once de junio de dos mil trece.Vistos por Marta de Torres Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Almería los presentes autos promovidos

por Mª Isabel Galdeano López, defendido por el GS Capel Ramírez, frente a Federación de Mujeres Progresistas de Andalucía, no comparecida, y con citación de FOGASA, en este juicio que versa sobre despido, y atendiendo a los siguientes:

FALLO: La estimación total de la demanda interpuesta por Mª Isabel Galdeano López frente a Federación de Mujeres Progresistas de Andalucía, declarando la improcedencia del despido de la actora de fecha 5 de julio de 2012, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y declarando la extinción de la relación laboral entre las partes, con condena al empresario a abonar en concepto de indemnización la cantidad de 1396,02 euros.

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Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FON DO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la notifi cación de la presente.

Se advierte al recurrente que no sea trabajador o benefi ciario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el benefi cio de la justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal (el importe íntegro de la condena, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad) en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, N° 0030-3085-29260000-65, ofi cina 3085 de BANESTO, sita en el Paseo de Almería, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; acreditando mediante la presentación del justifi cante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; depositando igualmente la cantidad de 300 euros en la misma cuenta; sin cuyos requisitos no sería admitido.

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, y llévese original de la misma al Libro de Sentencias del Juzgado.Así lo pronuncio, mando y fi rmo.Y para que sirva de notifi cación al demandado FEDERACIÓN MUJERES PROGRESISTAS DE ANDALUCÍA actualmente en

paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a cinco de septiembre de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

6808/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 1038/2012. Negociado: SASobre: DESPIDON.I.G.: 0401344S20120004305De: D/Dª. MARÍA ISABEL GALDEANO LÓPEZContra: D/Dª. FEDERACIÓN MUJERES PROGRESISTAS DE ANDALUCÍA

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1038/2012 a instancia de la parte actora D/Dª.

MARÍA ISABEL GALDEANO LÓPEZ contra FEDERACIÓN MUJERES PROGRESISTAS DE ANDALUCÍA sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 11/6/2013 del tenor literal siguiente:

AUTO DE ACLARACIÓN N° 296/13En Almer ía, a veinticinco de junio de dos mil trece.PARTE DISPOSITIVADebo aclarar y aclaro l a sentencia recaída en el presente procedimiento, mediante la adición de los siguientes apartados:- en el hecho probado segundo, al fi nal: “y adeuda al actor la suma de 245,53 euros en concepto de salarios debidos e

impagados”- en el fundamento de derecho segundo, al fi nal del párrafo segundo: “asimismo ha quedado acreditado que el demandado

adeuda al actor la suma de 245,53 euros en concepto de salarios debidos e impagados, sin que haya acreditado en modo alguno su pago o la concurrencia de causa extintiva de su obligación.

- en el fallo, al fi nal del apartado primero: “así como al pago de la suma de 245,53 euros, incrementada en el 10%, en concepto de salarios debidos e impagados”.

Notifíquese el presente auto aclaratorio a las partes, frente al cual no cabe recurso alguno, llevándose testimonio al Libro de Sentencias de este Juzgado para su unión a la citada sentencia.

Así lo pronuncio, mando y fi rmo.Y para que sirva de notifi cación al demandado FEDERACIÓN MUJERES PROGRESISTAS DE ANDALUCÍA actualmente en

paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a cinco de septiembre de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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6809/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 938/2011 Negociado: SASobre: **O trosN.I.G.: 0401344S20110004059De: D/Dª. JESÚS FATUAR TE LABELLAContra: D/Dª. JARDINES DEL ALCOR S.L., ELSUR S.A. y JARDINES DEL PONIENTE S.L.

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 938/2011 se ha acordado citar a

JARDINES DEL ALCOR S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 2/10/13 A LAS 10:55 HORAS. CONCILIACIÓN 10:50 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA N° 120 Bloque B PTA 6 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi cada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada.Y para que sirva de citación a JARDINES DEL ALCOR S.L. y JARDINES DEL PONIENTE S.L.Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios.En Almería, a cinco de septiembre de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

6810/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 600/2013 Negociado: CNSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20130002506De: D/Dª. MANUEL CESAR ALCALDEContra: D/Dª. PLANET S. ALMERÍA SL

EDICTO - CÉDULA DE CITACIÓN

En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución núm.: 600/2013, seguidos en este JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA y su provincia en materia de Social Ordinario, a instancia de MANUEL CESAR ALCALDE contra PLANET S. ALMERÍA SL, se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 4 DE MAYO DEL 2015 A LAS 10,00 H.- horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en CARRETERA DE RONDA N° 120 Bloque B PTA 6 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustifi cada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a PLANET S. ALMERÍA SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Ofi cial de ALMERÍA y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Almería, a cinco de septiembre de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

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6811/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1162/2012. Negociado: CN.Sobre: DESPIDO.N.I.G.: 0401344S20120004824.De: D/Dª. ANTONIO HERNÁNDEZ CAPARRÓS.Contra: D/Dª. INIMA SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE S.A., DESALADORA DE CARBONERAS UTE y

ENDESA GENERACIÓN S.A.

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1162/2012 a instancia de la parte actora D/Dª.

ANTONIO HERNÁNDEZ CAPARRÓS contra INIMA SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE S.A., DESALADORA DE CARBONERAS UTE y ENDESA GENERACIÓN S.A. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 368/13.En Almería, a veintiséis de julio de dos mil trece.Visto por Marta de Torres Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Almería, en audiencia pública el Juicio

Oral sobre Despido Objetivo, seguido a instancia de Antonio Hernández Caparrós, asistido por el letrado Escobar Esteban, frente a Desaladora de Carboneras UTE, asistida por el letrado Llerena Hualde, y frente a Endesa Generación, asistida por el letrado Sera Mena, atendiendo a los siguientes

FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por la defensa de Antonio Hernández Caparrós, frente a Desaladora de Carboneras UTE y Endesa Generación, y previa estimación de la ex cepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada Endesa generación y consiguiente absolución de la misma respecto de los pedimentos de la demanda, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 9 de septiembre de 2013, condenando a la demandada Desaladora de Carboneras UTE a estar y pasar por esta declaración y a que, a opción del actor en el plazo de cinco días desde la notifi cación de la presente resolución, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 23.142,92 euros (con descuento de los ya entregados de 7.459,68 euros).

Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la notifi cación de la presente.

Se advierte al recurrente que no sea trabajador o benefi ciario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el benefi cio de la justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal (el importe íntegro de la condena, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad) en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, N° 0030-3085-29260000-65, ofi cina 3085 de BANESTO, sita en el Paseo de Almería, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; acreditando mediante la presentación del justifi cante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; depositando igualmente la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta,; sin cuyos requisitos no sería admitido.

Líbrese testimonio de la presente resolución, archívese y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.Así lo pronuncio, mando y fi rmo.Y para que sirva de notifi cación al demandado INIMA SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE S.A. actualmente en

paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a diecinueve de agosto de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

6812/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 940/2011. Negociado: CN.Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20110004061De: D/Dª. RAFAEL LÓPEZ ROMEROContra: D/Dª. JARDINES DEL ALCOR S.L., JARDINES DEL PONIENTE S.L. y ELSUR S.A.

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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EDICTO - CÉDULA DE CITACIÓN

En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución núm.: 940/2011, seguidos en este JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA y su provincia en materia de Social Ordinario, a instancia de RAFAEL LÓPEZ ROMERO contra JARDINES DEL ALCOR S.L., JARDINES DEL PONIENTE S.L. y ELSUR S.A., se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 2 DE OCTUBRE DEL 2013 A LAS 10,50 H./10,55 H.- horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en CARRETERA DE RONDA N° 120 Bloque B PTA 6 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustifi cada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a JARDINES DEL ALCOR S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Ofi cial de ALMERÍA y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Almería, a dos de septiembre de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, fi rma ilegible.

6813/13

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALMERÍA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 292/2013. Negociado: AL.Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20110002723De: D/Dª. FRANCISCO ANTONIO CASCALES RUIZContra: D/Dª. C.D. CIUDAD DE VÍCAR

E D I C T O

D/Dª Alfredo Moreno González, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 292/2013 a instancia de la parte actora D/Dª.

FRANCISCO ANTONIO CASCALES RUIZ contra C.D. CIUDAD DE VÍCAR sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 8/7/13 del tenor literal siguiente: A U T O

Magistrado/a-Juez Sr/Sra D/Dª MARTA DE TORRES MORENO.En Almería, a ocho de julio de dos mil trece.PARTE DISPOSITIVADISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, FRANCISCO ANTONIO CASCALES RUIZ

frente a CLUB DEPORTIVO CIUDAD DE VÍCAR parte ejecutada, por importe de 2.566,66 euros en concepto de principal, más los intereses y costas legales.

Notifíquese esta resolución a las partes con los apercibimientos legales. Modo de impugnarla por la ejecutada: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar

todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notifi cación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2. LEC).

Modo de impugnarla por la ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC). No obstante, si la Ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2. de la LEC), mediante escrito presentado en Ofi cina en los TRES días hábiles siguientes al de su notifi cación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LRJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS).Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros sin cuyo requisito no será admitido a

trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósito y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en BANESTO, n° 0030 1846 42 000 50 01 274 Expediente 2926-0000-64- n° Ejecutoria y año, utilizando para ello el modelo ofi cial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición” consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes detodos ellos.

DECRETOSecretario Judicial D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO.

Pág. 80 Número 178 - Martes, 17 de Septiembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Ofi cial de la Provincia de Almería. Edición Ofi cial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

En Almería, a ocho de julio de dos mil trece.PARTE DISPOSITIVAACUERDO:a) Declarar al/a los ejecutado/s C.D. CIUDAD DE VÍCAR, en situación de INSOLVENCIA PARCIAL por importe de 2.566,66

euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítase edicto para su publicación e n el Boletín Ofi cial del Registro Mercantil.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro corresp ondiente, y sin pe rjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notifi cación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o benefi ciario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especifi car un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.Y para que sirva de notifi cación al demandado C.D. CIUDAD DE VÍCAR actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dos de septiembre de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Alfredo Moreno González.

Otros6984/13

NOTARÍA DE DON FERNANDO TENORIO BLANCO

A NUNCIO SOBRE PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA NOTARIAL

Yo Fernando Tenorio Blanco, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en El Ejido.HAGO CONSTAR: Que ante mí se tramita procedimiento de ejecución extrajudicial hipotecaria, n.° PV-1-/2012 de expediente

provisional, a instancia de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A.” contra “Sur Verde, S. Coop. And” y transcurridos treinta días desde que tuvo lugar el requerimiento y las notifi caciones previstas en el artículo 236-F del Reglamento Hipotecario, por la presente se anuncia subasta pública notarial sobre la siguiente fi nca hipotecada:

URBANA.- Solar procedente de la Parcela A2 del Sector S1SM, de Almerimar, sito en Paraje de las Playas de San Miguel que forma parte del Centro de Interés Turístico Nacional de Almerimar, parcela 110 zona A, término de El Ejido. De cabida seiscientos treinta y nueve metros cuadrados (639 m2), que linda: Norte, calle 9 de nueva apertura; Sur, calle Barlovento; Este, parcela 112 zona A; y Oeste, parcela 110 zona A.

SITUACIÓN REGISTRAL.- Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de El Ejido, al tomo 3.113, libro 2.004, folio 10, fi nca 81.786, inscripción 4ª.

Referencia Catast ral. Es la número 8228502WF1682S0001UQ.Las bases de la subasta son las siguientes:1.- La subasta tendrá lugar en la Notaría a mi cargo, sita en calle Constantino, 31, 1°Q, de El Ejido (Almería).2.- Se señala la primera subasta, el día 21 de noviembre de 2013; la segunda subasta, en su caso, el día 8 de enero de 2014;

y la tercera, en su caso, el día 25 de febrero de 2014, todas a las 12:00 horas de los días indicados.3.- Para tomar parte en la subasta, los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda

a la primera o segunda subastas; en la tercera subasta el depósito consistirá en un 20% del tipo de la segunda, debiendo presentar el resguardo acreditativo del depósito en la Notaría.

4.- El tipo que servirá de base para la primera subasta es de DOSCIENTOS QUINCE MIL EUROS (215.000,00 €); para la segunda, el 75% de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo.

5.- La documentación a que se refi eren los artículos 236-a y 236-b puede consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación.

6.- Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.7.- La subasta se efectuará en la forma establecida en el artículo 236 del R.H.El Ejido, 6 de septiembre de 2013.- EL NOTARIO, Fernando Tenorio Blanco.