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DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.almeria.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009) Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO Número 240 Jueves, 13 de Diciembre de 2012 ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Y FAMILIA 09122-12 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. .................................................... 3 AYUNTAMIENTO DE ALMERIA AREA DE GOBIERNO, FOMENTO Y SERVICIOS CIUDADANOS 08768-12 TRAMITE DE AUDIENCIA ANIMAL ABANDONADO MICROCHIP 941000011201278 ....................................................................................................................................... 7 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO 08826-12 NOTIFICACIÓN IMPOSICIÓN SANCIÓN EXPTES S-071/11 OT Y S-083/11 OT A EMANUELE ANARELLI Y OTRO MAS .............................................................................. 8 08827-12 NOTIFICACIÓN IMPOSICIÓN SANCIÓN EXPTE S-186/08 A CAMERON MAVIS ............................................................................................................................................. 9 AYUNTAMIENTO DE ADRA 04460-12 EDICTO SOBRE APROBACION DEFINITIVA ESTUDIO DETALLE SOLAR SITO EN CALLE DALI Nº4 EXP.1540/2011 PROMOVIDO POR JUAN GARCIA CRESPO. ...... 10 08764-12 ANUNCIO LICITACIÓN USO PRIVATIVO ESPACIOS VÍA PÚBLICA LA INSTALACIÓN QUIOSCO DE HOSTELERÍA .................................................................................... 23 AYUNTAMIENTO DE ALSODUX 08812-12 ACUERDO DE INNACESARIEDAD FORMULACIÓN AVANCE PLANEAMIENTO DECRETO 2/2012 SOBRE RÉGIMEN EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS ............... 24 AYUNTAMIENTO DE BAYARQUE 08785-12 APERTURA PLAZO PARA PRESENTACIÓN SOLICITUDES CUBRIR PLAZA DE JUEZ DE PAZ .................................................................................................................... 25 AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS 09117-12 APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL SISTEMA PAGOS FRACCIONADOS RECIBOS TRIBUTARIOS Y TASA POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS E INSTA- LACIONES MUNICIPALES .................................................................................................................................................................................................................................. 25 09118-12 BASES PARA ACCEDER A CONCURSO OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA A OFICIAL POLICIA LOCAL ....................................................................................... 29 AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 08786-12 NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES SANCIONADOR POR INFRACCIÓN ORDENANZA REGULADORA CONVIVENCIA CIUDADANA EXPTE 1325/2012 A LAHSEN BOUZA- RAD Y OTRO MAS .............................................................................................................................................................................................................................................. 35 08816-12 NOTIFICACIÓN PARALIZACIÓN EXPEDIENTES INICIADOS A INSTANCIA DE PARTE EMPEZANDO 420/2007 DE HAMID AACH Y SIGUIENTES .................................. 36 AYUNTAMIENTO DE FELIX 09116-12 APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR EXPEDICIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RECONOCIMIENTO RÉGIMEN FUERA DE ORDENACIÓN ............................................................................................................................................................................................................................................... 41 AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA 08765-12 NOTIFICACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DAR AUDIENCIA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE LICENCIAS DE OBRA 265/2007 Y 266/2007. ...................................... 41 AYUNTAMIENTO DE LA MOJONERA 09123-12 APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES IBI,E INCREMENTO VALOR TERRENOS NATURALEZA URBANA ............................................. 41 AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX 09121-12 DECLARACIÓN RUINA URBANÍSTICA E INCOACIÓN PROCEDIMIENTO RESOLVER EXTINCIÓN DERECHO FUNERARIO POR ABANDONO ...................................... 42 AYUNTAMIENTO DE PADULES 08766-12 APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO REGULADOR DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ......................................................................................................... 43 AYUNTAMIENTO DE VICAR 08813-12 EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO DE D. RUDOLF SCHARPEY DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES .......................................................................................... 43 08950-12 INFORMACIÓN PÚBLICA PROYECTO DE ACTUACIÓN PROMOVIDO POR VICASOL SCA. EXP. UPIS/2012/007 ...................................................................................... 44 08815-12 EXPEDIETNE DE BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE D. DANIEL RUS .......................................................................... 44 08814-12 EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO DE D. KLAUS KARL DACHS EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES ....................................................................................... 44

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DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.almeria.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009) Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIO

Número 240 Jueves, 13 de Diciembre de 2012

ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Y FAMILIA09122-12 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. .................................................... 3

AYUNTAMIENTO DE ALMERIA AREA DE GOBIERNO, FOMENTO Y SERVICIOS CIUDADANOS08768-12 TRAMITE DE AUDIENCIA ANIMAL ABANDONADO MICROCHIP 941000011201278 ....................................................................................................................................... 7 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO08826-12 NOTIFICACIÓN IMPOSICIÓN SANCIÓN EXPTES S-071/11 OT Y S-083/11 OT A EMANUELE ANARELLI Y OTRO MAS .............................................................................. 808827-12 NOTIFICACIÓN IMPOSICIÓN SANCIÓN EXPTE S-186/08 A CAMERON MAVIS ............................................................................................................................................. 9

AYUNTAMIENTO DE ADRA04460-12 EDICTO SOBRE APROBACION DEFINITIVA ESTUDIO DETALLE SOLAR SITO EN CALLE DALI Nº4 EXP.1540/2011 PROMOVIDO POR JUAN GARCIA CRESPO. ...... 1008764-12 ANUNCIO LICITACIÓN USO PRIVATIVO ESPACIOS VÍA PÚBLICA LA INSTALACIÓN QUIOSCO DE HOSTELERÍA .................................................................................... 23

AYUNTAMIENTO DE ALSODUX08812-12 ACUERDO DE INNACESARIEDAD FORMULACIÓN AVANCE PLANEAMIENTO DECRETO 2/2012 SOBRE RÉGIMEN EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS ............... 24

AYUNTAMIENTO DE BAYARQUE08785-12 APERTURA PLAZO PARA PRESENTACIÓN SOLICITUDES CUBRIR PLAZA DE JUEZ DE PAZ .................................................................................................................... 25

AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS09117-12 APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL SISTEMA PAGOS FRACCIONADOS RECIBOS TRIBUTARIOS Y TASA POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS E INSTA- LACIONES MUNICIPALES .................................................................................................................................................................................................................................. 2509118-12 BASES PARA ACCEDER A CONCURSO OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA A OFICIAL POLICIA LOCAL ....................................................................................... 29

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO08786-12 NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES SANCIONADOR POR INFRACCIÓN ORDENANZA REGULADORA CONVIVENCIA CIUDADANA EXPTE 1325/2012 A LAHSEN BOUZA- RAD Y OTRO MAS .............................................................................................................................................................................................................................................. 3508816-12 NOTIFICACIÓN PARALIZACIÓN EXPEDIENTES INICIADOS A INSTANCIA DE PARTE EMPEZANDO 420/2007 DE HAMID AACH Y SIGUIENTES .................................. 36

AYUNTAMIENTO DE FELIX09116-12 APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR EXPEDICIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RECONOCIMIENTO RÉGIMEN FUERA DE ORDENACIÓN ............................................................................................................................................................................................................................................... 41

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA08765-12 NOTIFICACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DAR AUDIENCIA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE LICENCIAS DE OBRA 265/2007 Y 266/2007. ...................................... 41

AYUNTAMIENTO DE LA MOJONERA09123-12 APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES IBI,E INCREMENTO VALOR TERRENOS NATURALEZA URBANA ............................................. 41

AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX09121-12 DECLARACIÓN RUINA URBANÍSTICA E INCOACIÓN PROCEDIMIENTO RESOLVER EXTINCIÓN DERECHO FUNERARIO POR ABANDONO ...................................... 42

AYUNTAMIENTO DE PADULES08766-12 APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO REGULADOR DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ......................................................................................................... 43

AYUNTAMIENTO DE VICAR08813-12 EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO DE D. RUDOLF SCHARPEY DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES .......................................................................................... 4308950-12 INFORMACIÓN PÚBLICA PROYECTO DE ACTUACIÓN PROMOVIDO POR VICASOL SCA. EXP. UPIS/2012/007 ...................................................................................... 4408815-12 EXPEDIETNE DE BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE D. DANIEL RUS .......................................................................... 4408814-12 EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO DE D. KLAUS KARL DACHS EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES ....................................................................................... 44

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Pág. 2 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACION AUTONOMICA Pág.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE. DELEGACIÓN TERRITORIAL EN ALMERÍA08769-12 INFORME VALORACIÓN AMBIENTAL SOBRE PGOU DE LUCAR PROMOVIDO POR EL AYTO TITULAR EXPTE PU 7/08 ........................................................................ 45

ADMINISTRACION DEL ESTADO

SUBDELEGACION GOBIERNO ALMERIA SECRETARIA GENERAL

08767-12 NOTIFICACIONES ACUERDOS DE INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADORA NIORBA MIHAI CASIAN Y OTROS ASI COMO NOTIFICACIONES RESOLUCIONES A

DAVID FREDERICK DENE Y OTROS. ............................................................................................................................................................................................................... 58

SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL ALMERIA08823-12 RESOLUCIÓN RECURSO DE ALZADA DE EXTINCIÓN PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR INFRACCIÓN MUY GRAVE A GARCIA ESCOBAR MANUEL FRAN-

CISCO Y SIGUIENTES ........................................................................................................................................................................................................................................ 59

08824-12 RESOLUCIÓN EXTINCIÓN PRESTACIONES/SUBSIDIOS DESEMPLEO POR INFRACCIÓN MUY GRAVE DE JOSE JAVIER VEGA GARCIA Y SIGUIENTES ................ 60

08825-12 RESOLUCIÓN EXTINCIÓN PRESTACIONES/SUBSIDIOS POR DESEMPLEO POR INFRACCIÓN MUY GRAVE DE CORTES CORTES INES MARIA Y SIGUIENTES ... 61

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALMERIA08801-12 CITACIÓN A FRANCISCO GARCIA RUBIA Y OTROS. PROCEDIMIENTO DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 506/2012. ............................................................................. 61

08804-12 CITACIÓN A MARIANA CRACANA. PROCEDIMIENTO DESPIDOS/CESES EN GENERAL 1183/2012 DE ELENA DELIA ERDEI CONTRA MARIANA CRACANA. ............ 62

08803-12 CITACIÓN A SOTEC, S.L Y ASEFA, S.A. PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 545/2011. .................................................................... 62

08805-12 CITACIÓN A P Y S SEGURIDAD, S.L. COMPARECENCIA 10 DE JUNIO DE 2014. PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1083/2012 SOBRE RECLAMACIÓN DE

CANTIDAD. .......................................................................................................................................................................................................................................................... 63

08806-12 CITACIÓN A ADELA ELISABET GONZALEZ REQUENA Y OTRO. PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 818/2011 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ............... 63

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALMERIA08797-12 CITACIÓN A FALCÓN CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A. PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 1164/2011 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. ......................... 64

08796-12 CITACIÓN PARA COMPARECENCIA DÍA 3 DE ABRIL DE 2013. PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 963/2011 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. CITACIÓN

A HNOS. RODRIGUEZ LIROLA EL CHALE, S.L. ................................................................................................................................................................................................ 64

08799-12 CITACIÓN A ANGEL BURGOS SALAZA. PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 998/2011 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE ONCE. .................................... 65

08798-12 NOTIFICACIÓN A VEGAPRO 2021, S.L. PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN TITULOS JUDICIALES 152/2011 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. .............................. 65

08802-12 NOTIFICACIÓN A ESPANED LOGISTICA S.C.A. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 350/2011 SOBRE DESPIDOS DE RAFAEL GUTIERREZ

FERNÁNDEZ. ...................................................................................................................................................................................................................................................... 66

08800-12 NOTIFICACIÓN A FILALI HAMID. PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 344/2011 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. ................................... 66

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALMERIA08788-12 CITACIÓN JUICIO PARA DÍA 22 DE MAYO DE 2014. AUTOS 724/12 AINSTANCIA DE JOAQUIN GUILLÉN MOYA SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. ................... 67

08789-12 NOTIFICACIÓN SENTENCIA 470/12-E A TRANSLODAIN, S.L. ........................................................................................................................................................................ 67

08791-12 PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN 380/12 SOBRE DESPIDO A INSTANCIA DEYOLANDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ CONTRA IOANA DRAGOTA. ................................... 68

08792-12 PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN 384/12 SOBRE DESPIDO A INSTANCIA DEFRANCISCO MANUEL LÓPEZ MARTÍN CONTRA PCG DESPACHOS, S.L. Y OTROS. ...... 69

08793-12 NOTIFICACIÓN SENTENCIA NÚMERO 304 A BRICOALHAMILLA, S.L. .......................................................................................................................................................... 71

08794-12 NOTIFICACIÓN DECRETO 504/10 A ANTONIO GUERRERO PLAZA, S.L. ...................................................................................................................................................... 71

08795-12 CITACIÓN A JUICIO PARA DÍA 17/06/2014 A LA EMPRESA TRANSPORTES R´SU S.L. AUTOS 867/12. ...................................................................................................... 72

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 24 DE MADRID08784-12 CEDULA DE NOTIFICACIÓN EN PROCEDIMIENTO DEMANDA 1386/2011 A INSTANCIA DE ANTONIO HERRERA ANTOLIN. SENTENCIA 423/12 ................................. 73

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MURCIA08859-12 RESOLUCIÓN AUTOS PROCEDIMIENTO ORDINARIO 751/2012 DE LUIS NAVARRO EGEA ....................................................................................................................... 74

OTROS

ECHEVERRIA SORIA EDUARDO (NOTARIA)08904-12 VENTA EXTRAJUDICIAL PLAZA DE GARAJE EN EL EJIDO. ........................................................................................................................................................................... 76

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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 3

Administración Local

9122/12

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁrea de Bienestar Social, Igualdad y Familia

Servicio Jurídico y Administrativo de Bienestar Social

A N U N C I O

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2012, aprobó inicialmente la modificación del texto del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio.

En el Boletín Oficial de la Provincia de la Provincia de Almería, del día 31 de agosto de 2012, aparece publicado el anuncio por el que se somete a información pública el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del reglamento indicado.

Durante el plazo de treinta días hábiles comprendidos entre el día 1 de septiembre y el día 5 de octubre de 2012, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, según se acredita en el certificado expedido por el/la Secretario/a General, de fecha 22 de octubre de 2012; por lo que el citado acuerdo ha quedado elevado a definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la modificación del reglamento aprobada definitivamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, en relación con el 10, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL, se inserta a continuación el texto íntegro de la modificación del reglamento.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO:

Artículo 12. Gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio1. Organización.a) Prestación básica.La organización y coordinación del servicio de ayuda a domicilio como prestación básica es competencia de la Diputación

de Almería en los municipios de hasta veinte mil habitantes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

b) Ley de Dependencia.La organización del servicio y su prestación en los municipios de hasta veinte mil habitantes la ha asumido la Diputación de

Almería, conforme al artículo 22.1 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, mediante el correspondiente convenio y adenda al mismo.

En todo caso corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación de Almería la coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación del servicio de ayuda a domicilio.

2. Gestión del servicio.En los municipios de hasta veinte mil habitantes de la provincia puede prestarse la ayuda a domicilio: a. Por la Diputación, de forma indirecta, a través de contrato de gestión del servicio público de ayuda a domicilio mediante

concesión.b. Por el respectivo Ayuntamiento, mediante gestión directa o indirecta municipal.3. Procedimiento para la inclusión de municipios en el contrato de gestión de la Diputación. Los Ayuntamientos, respecto a la prestación básica, antes del 1 de noviembre de cada año, mediante acuerdo de pleno,

pueden solicitar la adhesión al contrato de gestión de este servicio público de la Diputación. Esta solicitud se resolverá por el órgano de contratación de la Diputación de Almería, siendo efectiva desde la fecha que determine el mismo.

Los Ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial de un contrato suscrito por la Diputación permanecerán en el mismo durante toda su vigencia.

4. Procedimiento para la prestación municipal del servicio de ayuda a domicilio: a) Prestación básica.Los Ayuntamientos adheridos al contrato de la Diputación que antes de la extinción de su vigencia aprueben por acuerdo de

pleno la prestación municipal del servicio, se excluirán del ámbito territorial del siguiente contrato.b) Ley de Dependencia. La asunción municipal de la prestación del servicio de ayuda a domicilio de la Ley de Dependencia requiere el cumplimiento

de los siguientes requisitos:

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Pág. 4 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

• Acuerdo de pleno municipal adoptado por mayoría absoluta de miembros que lo componen solicitando la prestación del servicio por el Ayuntamiento y aprobando el texto del convenio que se incorpora como anexo VI a este Reglamento.

• Acuerdo de pleno de la Diputación de Almería aprobando la prestación del servicio por el Ayuntamiento y el texto del convenio. No podrá autorizarse el inicio de la prestación municipal del servicio mientras esté en vigor el contrato de gestión del servicio en el que esté incluido el Ayuntamiento.

• Firma del convenio entre ambas Administraciones y publicación en el boletín oficial de la provincia de Almería, conforme al artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Financiación y justificación.4.b) En la Ley de DependenciaLos Ayuntamientos que presten el servicio derivado de la Ley de Dependencia, serán responsables de abonar su importe para

lo que recibirán las transferencias que correspondan de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de este artículo, previa la justificación correspondiente.

5. Financiación. a) Ayuntamientos adheridos al contrato de la Diputación.La Corporación Provincial abonará las facturas a la empresa adjudicataria del servicio, siempre que reúnan los requisitos

legalmente exigidos y sean debidamente conformadas.b) Ayuntamientos que presten el servicio de ayuda a domicilio. La Diputación, tomando como referencia el precio hora para el servicio de ayuda a domicilio fijado por la Consejería competente

de la Comunidad Autónoma, les transferirá los siguientes fondos: Prestación básica.La aportación provincial correspondiente se tramitará por la Diputación en base a los acuerdos o resoluciones municipales

recibidos aprobando la prestación y la aportación municipal. Su tramitación exigirá la previa justificación del ejercicio anterior.Ley de Dependencia.Las transferencias de la Ley de Dependencia se tramitarán de oficio por la Diputación y se librarán a los Ayuntamientos una

vez recibidas en las arcas provinciales los ingresos de la Junta de Andalucía.Los periodos a financiar coincidirán con los semestres naturales del año y cada cuantía a transferir comprenderá una entrega

a cuenta y la regularización que, en su caso, proceda.La cuantía de las entregas a cuenta del semestre para cada Ayuntamiento coincidirá con el último importe semestral justificado

por la Diputación ante la Junta de Andalucía. Se tendrá en cuenta el importe de la aportación pública.La entrega a cuenta se regularizará con la compensación que proceda, positiva o negativa, de acuerdo con las justificaciones

del periodo objeto de regularización, que coincidirá con el último semestre validado por la Consejería competente de la Junta de Andalucía.

6. Justificación del gasto por los Ayuntamientos.a) Periodos y plazos de justificación: Prestación básica de ayuda a domicilio: - Periodo: año natural. - Plazo: primer trimestre del año siguiente.Prestación de la Ley de Dependencia: - Periodo: semestre natural de cada año. - Plazo: dos meses siguientes a su finalización. b) La documentación justificativa a presentar es la siguiente: - Gestión indirecta. Certificado suscrito por el órgano competente acreditativo de haber abonado con regularidad mensual a la

empresa prestadora del servicio los pagos correspondientes al período. El certificado debe incluir los siguientes datos: mes de facturación, fecha del conforme de la factura, fecha de abono e importe.

- Gestión directa. Certificado de obligaciones reconocidas y pagos realizados imputables a la prestación del servicio durante el periodo desglosado por meses.

c) Regularización de la diferencia entre los fondos transferidos por la Diputación y los empleados por los Ayuntamientos imputables a la prestación del servicio, se realizará de la siguiente forma:

- Prestación básica. Los posibles superávit existentes se liquidarán anualmente a los Ayuntamientos y minorarán futuras transferencias que les correspondan para la misma finalidad.

- Prestación Ley de Dependencia. Se realizará conforme a lo establecido en el apartado 15.5.b. 7. Incumplimiento de las obligaciones por los Ayuntamientos. 1. El Incumplimiento por el Ayuntamiento de la justificación del pago del periodo correspondiente conllevará:

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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 5

- La paralización del abono de nuevas transferencias al Ayuntamiento para la misma finalidad hasta el límite máximo del importe percibido.

- El reintegro de las transferencias recibidas, con los correspondientes intereses de demora, conforme al procedimiento establecido en materia subvencional.

- La asunción por la Diputación de Almería de la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el municipio, mediante acuerdo adoptado por el pleno de la Diputación, previa audiencia al Ayuntamiento respectivo.

2. El Incumplimiento de la obligación de garantizar la prestación del servicio en el ámbito territorial municipal o su prestación incumpliendo las condiciones exigidas en la normativa aplicable, conllevará la asunción del servicio por la Diputación por razones de interés público.

Se tramitará un expediente a fin de acreditar el incumplimiento de sus obligaciones por el Ayuntamiento, en el que se dará audiencia al mismo, debiendo resolverse mediante acuerdo de pleno de la Diputación de Almería.

A N E X O V I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ……….. Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA LEY DE DEPENDENCIA

En…………………………, a ………… de …………….de…………………………..

R E U N I D O S

De una parte, de una parte, D……………, en nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial de Almería, De otra, D. …………….., en nombre y representación de Ilmo. Ayuntamiento de …..……. Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos reconociéndose capacidad jurídica y obligándose en los términos del

presente Convenio, que es autorizado por los respectivos Secretarios Generales de la Corporaciones, D. Mariano José Espín Quirante y D………., a tenor de lo preceptuado en los arts. 2º h) del R.D. 1.174/87, de 18 de Septiembre, disposición adicional segunda 1.2.a) de la L7/2007, de 12 de abril y demás disposiciones de aplicación.

M A N I F I E S T A N

PRIMERO. Que el artículo 3.i) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia contempla, como uno de los principios inspiradores de la misma, la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida y el artículo 13, como uno de los objetivos de las prestaciones de dependencia, el de facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible. Asimismo, el Servicio de Ayuda a Domicilio, previsto en el Catálogo de servicios del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y definido en el artículo 23 de la misma, se encuentra regulado como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por la Orden de 10 de noviembre de 2010.

SEGUNDO. El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa e indirecta, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007.

TERCERO. Para garantizar la prestación del servicio de ayuda a domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de la Consejería para la Igualdad Y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la Diputación de Almería suscribieron el 3 de diciembre de 2007 un convenio de colaboración y el 18 de noviembre de 2010 una adenda al mismo.

Mediante este convenio la Diputación de Almería se compromete a la prestación del servicio en su ámbito territorial, y la indicada Consejería a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la financiación, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

CUARTO. El Pleno de la Diputación de Almería en sesión ordinaria celebrada el día……. de …………… de 2011, por acuerdo número …., aprobó el texto del presente convenio.

Por su parte, el Ayuntamiento de………, por acuerdo número……, adoptado en sesión de….… de……... de 2011, aprobó el citado texto.

En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio a tenor de las siguientes

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Pág. 6 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

C L A U S U L A S

PRIMERA. OBJETO. El presente convenio tiene por objeto garantizar la prestación del servicio de ayuda a domicilio de la Ley de Dependencia por

el Ayuntamiento de ………en su ámbito territorial.El Ayuntamiento asume la prestación del servicio en el municipio de ……..y la Diputación se compromete a realizar las

transferencias que reciba de la aportación pública para este fin, en las cuantías que correspondan conforme a lo establecido en la cláusula tercera. En la misma se prevé un sistema de entregas a cuentas y su regularización.

SEGUNDA. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El Ayuntamiento podrá gestionar el Servicio de Ayuda a Domicilio de forma directa e indirecta en su ámbito territorial. En caso de que el Ayuntamiento opte por la gestión indirecta del servicio, asume y se obliga a la contratación de la prestación

del servicio de acuerdo con la normativa aplicable al contrato de gestión de servicios públicos, ajustándose además a la normativa específica en materia de servicio de ayuda a domicilio de la Ley de Dependencia.

En todo caso, corresponden a la Diputación las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación del servicio, sin perjuicio de las funciones de evaluación y seguimiento atribuido a la Consejería competente en materia de servicios sociales en el artículo 25 de la Orden de 15 de noviembre de 2007.

Para el adecuado ejercicio de las funciones anteriormente citadas el Ayuntamiento debe facilitar a la Diputación los datos que le sean solicitados relativos a la gestión del servicio en su ámbito territorial, debiendo establecerse una metodología de coordinación sistemática entre Ayuntamiento, entidad prestadora del servicio y esta Diputación.

Los medios humanos y materiales que se deriven de la prestación del servicio serán de responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento en su ámbito territorial, quien asumirá las obligaciones que establecen las disposiciones vigentes.

Tanto el personal como las entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio, deben estar debidamente acreditadas y cumplir los requisitos exigidos en la Orden de 10 de noviembre de 2010 y demás legislación aplicable.

TERCERA. ENTREGAS A CUENTA Y SU REGULARIZACIÓN.Las fuentes de financiación del servicio son las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, así como de las personas usuarias, en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 de la Orden de 15 de noviembre de 2007.

De la aportación pública que reciba esta Diputación para este fin se efectuarán las correspondientes transferencias al Ayuntamiento mediante un sistema de entrega a cuenta semestral y su posterior regularización. Los periodos a financiar coincidirán con los semestrales naturales del año, siendo el primero de ellos el segundo semestre de 2011.

Se determinará cada semestre la cuantía de entrega a cuenta al Ayuntamiento en base al último importe semestral que haya justificado esta Diputación a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Se regularizará el importe de la entrega a cuenta, con la compensación que pueda proceder, positiva o negativa, de acuerdo con las justificaciones del periodo objeto de regularización, que coincidirá con el antepenúltimo semestre anterior al de la transferencia a partir del segundo semestre de 2012. En el segundo semestre de 2011 se regularizará el año 2009 y en el primer semestre de 2012 el ejercicio 2010.

La cuantía a compensar se determinará por la diferencia entre las transferencias efectuadas al Ayuntamiento para el periodo de que se trate y la cuantía efectivamente aplicada por el mismo a esta finalidad, teniendo en cuenta el número de personas que efectivamente hayan recibido el servicio y la intensidad horaria del mismo, aplicando para ello el coste/hora correspondiente al período objeto de regularización fijado por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y deduciendo a la cuantía que resulte, la que corresponda a la participación de las personas usuarias en el coste de acuerdo con la tabla establecida en el Anexo III de la Orden de 15 de noviembre de 2007.

Para realizar la correspondiente regularización, el Ayuntamiento deberá aportar en el plazo máximo de dos meses inmediatamente siguientes a la finalización de cada período semestral:

• Certificación en la que figure la relación detallada de las personas efectivamente atendidas en ese período y el número de horas de atención de cada una de ellas, así como el importe que resulte de aplicar el coste/hora correspondiente al período objeto de regularización, deduciendo, en su caso, la participación de las personas usuarias.

• En el caso de gestión indirecta del servicio, deberá aportar un certificado suscrito por el órgano competente acreditativo de haber abonado con regularidad mensual a la empresa prestadora del servicio los pagos correspondientes al período.

CUARTA. TRANSFERENCIAS. Es necesario haber presentado la justificación en el plazo y forma fijados para recibir la transferencia.La cuantía a transferir será comunicada a cada Ayuntamiento en el primer mes del semestre correspondiente, desglosando las

cuantías correspondientes a la entrega a cuenta y a la regularización realizada, y se abonará conforme al calendario en el que se materialicen los pagos a la Diputación de Almería, haciéndola efectiva bien en un solo pago en el primer mes de dicho período o de forma fraccionada en tres pagos, que se efectuarán en los meses de enero, marzo y mayo, así como de julio, septiembre y noviembre, en base a los ingresos recibidos en la Diputación.

QUINTA. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes con

anterioridad a la finalización de la vigencia del Convenio.

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B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 7

En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como Adenda.SEXTA. VIGENCIA DEL CONVENIO. La duración del presente convenio será de un año a partir de la fecha de su firma, prorrogándose por iguales períodos

sucesivos, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes formulada con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de terminación del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante, el convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito. Así mismo será causa de resolución el incumplimiento de obligaciones establecidas en su cláusulas por cualquiera de las partes.

SÉPTIMA. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.Para resolver cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio,

ambas partes se someten de forma expresa a la jurisdicción contencioso-administrativa.Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el

encabezamiento.

El/la Alcalde/sa del Ayuntamiento de…….….. El/la Presidente/a de la Diputación de Almería

El/la Secretario/a del Ayuntamiento de…....… El Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Almería.

Fdo........................................................ Fdo................................................

Habiéndose remitido con fecha 5 de noviembre de 2012 a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma copia del texto completo modificado, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la LBRL, y habiendo transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se haya recibido ningún requerimiento, la presente modificación de reglamento entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Almería, a 10 de diciembre de 2012.EL PRESIDENTE, P.D. LA DIPUTADA DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Y FAMILIA, Almudena Valentín Uclés.

8768/12

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAÁrea de Gobierno de Fomento y Servicios Ciudadanos

Delegación de Área de Salud y Consumo

A N U N C I O

No pudiéndose proceder a la práctica de la presente notificación, se hace uso del procedimiento señalado al efecto, en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a tal fin, SE HACE SABER a DON JAVIER VILLAROLLA FERNÁNDEZ con DNI 53092491-G lo siguiente:

TRÁMITE DE AUDIENCIA

Con fecha 26/07/2012 fue recepcionado en el Centro Zoosanitario Municipal el perro identificado con el microchip número 941000011201278.

Dado que una vez consultados los datos obrantes en el Registro Andaluz de Identificación animal aparece usted como propietario de dicho animal, le comunico que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ordenanza Municipal sobre animales domésticos publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 19 de octubre de 2004, dispone de un plazo de cinco días desde la presente notificación para proceder a la retirada del mismo, abonando previamente los gastos originados por su atención y mantenimiento. Si transcurrido dicho plazo no se procede a su retirada, el animal se entenderá abandonado, circunstancia que no eximirá al propietario de la responsabilidad en que haya podido incurrir por el abandono del animal.

En el caso de no proceder a su retirada le informo que este Ayuntamiento tal y como establece el art. 23 de la citada Ordenanza se hará cargo del mismo por un plazo mínimo de 10 días hasta que sea cedido o, en último caso eutanasiado, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa citada debido al gran número de animales existentes en el Centro Zoosanitario Municipal.

Los plazos señalados empezarán a contar a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Almería, 8 de noviembre de 2012.EL ALCALDE-PRESIDENTE, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez.

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Pág. 8 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

8826/12

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAGerencia Municipal de Urbanismo

Disciplina Urbanística

Edicto: 074/12

El Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería.HACE SABER que habiéndose intentado la notificación de los diferentes actos administrativos que a continuación se

relacionarán, referidos todos ellos a expedientes en tramitación en el Negociado de Disciplina Urbanística, resultando imposible practicar las mismas; y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación a través de anuncio en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, siendo su extracto el siguiente

S A N C I Ó N

Primero: visto los expedientes sancionadores, que se relacionan, por ocupación de terrazas, careciendo de la preceptiva licencia municipal

Segundo: Que la referida ocupación carece de la preceptiva licencia municipal en el momento de su ejecución, y se incoó expediente sancionador contra el inculpado, como presunto responsable de la infracción habida en la presente actuación ilegal, quedando advertido en la misma de que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto), si no formulaba alegaciones en el plazo de 15 días, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución, por contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada

Tercero: Que en los mencionados expedientes se han seguido todos los trámites que señala la vigente Ley de Procedimiento Administrativo para el procedimiento sancionador..

CONSIDERANDO: De forma concreta, y para el caso que nos ocupa, establece el art. 1.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación y uso de terrazas en espacios públicos, aprobada en por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería, el 16.12.209, y publicada en el B.O.P. con fecha 03.02.10 (en adelante OTEP), que la instalación y uso de las terrazas quedan sometidos a la previa obtención de la licencia municipal correspondiente, expresándose en similares términos el art. 17 de la misma

CONSIDERANDO: El art. 25 de la OTEP señala en su apartado 1 que se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto.

CONSIDERANDO: Que el art. 26 de la OTEP establece que la comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones: Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 €; Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 €; y las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 €, pudiendo dejar sin efecto la licencia que, en su caso, se hubiese o otorgado.

CONSIDERANDO: Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 17 de junio de 2011, se delega en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la potestad sancionadora prevista en el art. 127.1, aptdo. 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

DISPONGO: 1”.- La imposición de sanción 2o.- Se proceda con esta misma fecha a practicar la correspondiente liquidación”

Expte. Nombre DNI Infracción Art. OT Tipificación SanciónFecha

Resolución

S-07I/11 OT EMANUELE ANARELLI X-9882328 X

Ocupar la vía pública con 14 mesas con sus correspondientes sillas y 1 barril-mesa con cuatro taburetes, en C/ Gabriel Callejón n° 6, bajo (Restaurante Coctalería, 46), careciendo de la preceptiva licencia municipal.

25, 5. b) puesto en reslación con el art. 26 ambos del OTEP

Muy grave 2.250,00 € 10/09/12

S-083/11 OTMARIO FERNANDEZ CASTILLO

75249842 Y

Ocupar 60 m2 de vía pública con 15 mesas y 60 sillas en Plaza del Mar, n° 1 Local 2 (Bar La Maroma), Retamar (Almería), careciendo de la preceptiva licencia municipal.

25, 5. b) puesto en relación con el art. 26 ambos del OTEP

Muy grave 2.750,00 € 27/09/12

Lo que comunico a usted advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el

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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 9

plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 16 y 1 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el art. 46, en relación con el art. 8, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

Se le advierte que de optar por la presentación de recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el art. 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

A estos efectos deberá retirar en horario de oficina (de 9 a 13 horas) el instrumento de pago en el Negociado de Liquidaciones del Área de Gestión Económica, a fin de ingresar el importe de la sanción en cualquiera de las Entidades Bancarkis colaboradoras

Transcurrido el plazo correspondiente sin haber efectuado el ingreso de la sanción, se procederá a su cobro en VÍA DE APREMIO.

Dado en la Casa Consistorial de Almería, a 22 de noviembre de 2012.EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.

8827/12

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAGerencia Municipal de Urbanismo

Disciplina Urbanística

EDICTO: 073/12

El Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería.HACE SABER que habiéndose intentado la notificación de los diferentes actos administrativos que a continuación se

relacionarán, referidos todos ellos a expedientes en tramitación en el Negociado de Disciplina Urbanística, resultando imposible practicar las mismas; y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación a través de anuncio en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, siendo su extracto el siguiente

S A N C I Ó N

“VISTO los expedientes sancionadores por infracción urbanística careciendo de la preceptiva licencia municipalRESULTANDO: Que las referidas obras carecen de la preceptiva licencia municipal en el momento de su ejecución, siendo

no legalizables incoándose expediente sancionador contra el inculpado, como presunto responsable de la infracción urbanística habida en la presente actuación ilegal, quedando advertido en la misma de que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto), si no formulaba alegaciones en el plazo de 15 días, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución, por contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada

RESULTANDO: Que en el mencionado expediente se han seguido todos los trámites que señala el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto que aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

CONSIDERANDO: Que el artículo 191 de la LOUA, prescribe que son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta Ley, estableciendo el artículo 192 de la misma, que toda acción u omisión tipificada como infracción urbanística, dará lugar, entre otras, a la adopción de las medidas precisas que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativa..

CONSIDERANDO: Que, en los términos de los artículos 193 y 194 de la LOUA, y sin perjuicio de todo lo dispuesto en los mismos artículos, pueden ser personas responsables de las infracciones urbanísticas los propietarios, promotores, constructores, urbanizadores y cuantas otras personas tengan atribuidas facultades decisorias sobre la ejecución o el desarrollo de los actos, así como los técnicos titulados directores de los mismos, y los redactores de los proyectos. También pueden ser responsables las empresas suministradoras.

CONSIDERANDO: Que, la competencia para resolver el procedimiento sancionador que nos ocupa corresponde al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería, de conformidad con el artículo 195.1 de la LOUA y 21 de la Ley 7/1985, de 02/04, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CONSIDERANDO: Que por Resolución del Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería, de fecha 30 de junio de 2011, la resolución de los expedientes sancionadores, ha sido delegada en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 124.4.ÍÍ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los términos y con los requisitos contemplados en los artículos 43 y 44, 114 y 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de

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Pág. 10 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las entidades Locales , y en los artículos 11 y 90 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Ayuntamiento de Almería (B.O.P. de 24/02/2009)..

DISPONGO: 1º. La imposición de sanción como responsable de la infracción urbanística cometida. 2o.- Procédase a practicar la correspondiente liquidación”

Expte. Nombre DNI Obras Art. LOUA Tipificación SanciónFecha

Resolución

S-186/08Camerón

MavisX-7154509

Recrecer el muro de cerramiento de parcela en 1,50 x 6,00 metros de alto y largo, existente este por la parte posterior y lateral de la vivienda, en avda. Juegos del Mediterráneo, 4 Acc. A Bloque n° 2, Bajo C, El Toyo-Retamar, careciendo de la preceptiva licencia municipal.

218.1.a) de la LOUA puesto en relación con el art.207 3.a

grave 337,50 € 14/09/12

Lo que comunico a usted advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Vicepresidente de Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo Ayuntamiento de Almería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el art. 46. en relación con el art. 8, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

Se le advierte que de optar por la presentación de recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el art. 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

A estos efectos deberá retirar en horario de oficina (de 9 a 13 horas) el instrumento de pago en el Negociado de Liquidaciones del Área de Gestión Económica, a fin de ingresar el importe de la sanción en cualquiera de las Entidades Ranearías colaboradoras

Transcurrido el plazo correspondiente sin haber efectuado el ingreso de la sanción, se procederá a su cobro en VÍA DE APREMIO.

Dado en la Casa Consistorial de Almería, a 16 de noviembre de 2012.EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.

4460/12

AYUNTAMIENTO DE ADRA

A N U N C I O

Don Enrique Hernando Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adra (Almería). HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2012, adoptó entre otros el

siguiente acuerdo, cuyo tenor literal dice:

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA SITA EN C/ DALÍ, Nº 4 DE ESTA CIUDAD.

La Comisión de Urbanismo, Obras Públicas, Medio Ambiente, Industria y Transportes, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2012, ha emitido el siguiente:

DICTAMEN En cumplimento de lo establecido en el artículo 93 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico

de la Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, se da lectura al dictamen formulado por la COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS, MEDIO AMBIENTE, INDUSTRIA Y TRANSPORTES DEL DIA 11 DE MAYO DE 2012.

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA SITA EN CALLE DALÍ Nº 4 DE ESTA CIUDAD.

Visto el Estudio de Detalle, relativo al expediente ED/1540/2011 redactado de oficio por este Ayuntamiento, cuyo objeto es la señalización de las alineaciones de la parcela ubicada en calle Dalí nº 4 de esta Ciudad, dado que las mismas no vienen marcadas en el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de este término municipal, con el objeto de que adquiera la condición de solar a tenor de lo dispuesto en el artº.148.4.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía.

Resultando que el referido expediente fue aprobado inicialmente por Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de marzo de 2012 y sometido a información pública, por plazo de VEINTE DÍAS, en virtud de anuncio publicado mediante edicto nº 1909/12, inserto en el Boletín oficial de la Provincia nº 66 de fecha 4 de abril de 2012, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Diario

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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 11

La Voz de Almería del día 12 de marzo de 2012; así mismo se ha practicado la notificación a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle. Sin que durante el indicado plazo se haya presentado alegación alguna, según queda acreditado en el certificado expedido por el Secretario General.

Por todo lo expuesto se eleva al Pleno de la Corporación Municipal, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo la siguiente propuesta de acuerdo:

1º.-Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela sita en calle Dalí nº 4 de esta Ciudad. 2º.-Facultar al Señor Alcalde-Presidente para cuantos trámites sean necesarios en ejecución del acuerdo y en concreto

dictar Resolución correspondiente al depósito del presente Estudio de Detalle en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados.

3º.-Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo establecido en el artº. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía con notificación personal a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle. La publicación llevará, asimismo, la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Sometida la propuesta a votación, ésta es aprobada por unanimidad de los miembros asistentes a la sesión, por lo que se eleva Dictamen favorable al Pleno de la Corporación.

No produciéndose intervenciones, se somete por la Presidencia el asunto a votación ordinaria, en sesión plenaria, siendo éste aprobado por unanimidad de los miembros asistentes a la sesión, lo que supone mayoría absoluta.

Asimismo por Decreto de esta Alcaldía de fecha 16/05/12 se ha procedido al depósito, del precitado Estudio de Detalle, en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a esta publicación, ante la jurisdicción contencioso administrativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 25, 45 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

TEXTO ÍNTEGRO DEL ESTUDIO DE DETALLE SITO EN CALLE DALÍ Nº 4 DE ESTA CIUDAD.

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Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.En Adra (Almería), a 28 de mayo de 2012.EL ALCALDE, Enrique Hernando Martínez.

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8764/12

AYUNTAMIENTO DE ADRA

E D I C T O

Don Enrique Hernando Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adra (Almería).HACE SABER.- Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2012, aprobó el pliego de

cláusulas administrativas particulares para la ejecución de la concesión demanial relativo al “USO PRIVATIVO DE ESPACIOS DE VÍA PÚBLICA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN QUIOSCO DE HOSTELERÍA UBICADO EN LA PARTE OCCIDENTAL DEL PAGO DEL LUGAR”.

El cual se expone al público durante ocho días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para presentación de reclamaciones. Simultáneamente se anuncia la licitación pública, si bien ésta se aplazará cuanto sea necesario en caso de presentarse reclamaciones al pliego.

1) Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Adra.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2) Objeto del Contrato: Es la concesión demanial de una porción de dominio público para uso privativo y destinada a la explotación, con carácter permanente, es decir durante todo el año, de un establecimiento tipo quiosco destinado a la actividad de bar-cafetería, ubicado más occidental dentro de la urbanización conocida como Pago del Lugar”.

3) Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.

4) Canon de la licitación: 1.080.-€/año a partir del tercer año, mejorable al alza.

5) Presupuesto de licitación: Presupuesto de Ejecución Material de TREINTA MIL EUROS (30.000.-€). A la cantidad anterior, hay que añadir en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido CINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS (5.400.-€).

6) Total proyecto de inversión: Inversión mínima de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS (35.400.-€) mejorable al alza.

7) Plazo de ejecución de la Instalación: 2 meses.

8) Clasificación del contratista: sin clasificación.

9) Garantías:Provisional: DOSCIENTOS EUROS (200.-€)Definitiva: 5% del valor del precio de licitación, excluido el IVA.

10) Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Adra (Registro General)b) Domicilio: Plaza Puerta del Mar, nº 3c) Localidad y Código Postal: Adra, 04770, (Almería)d) Teléfono: 950400400e) Fax: 950403000

11) Lugar y plazo de presentación de proposiciones: a) Plazo de presentación de ofertas: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el

Boletín Oficial de la Provincia.b) Documentación a presentar: La prevista en los pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobado por la Junta de

Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre del actual.c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Adra (Registro General), sito en Plaza Puerta del Mar, nº 3, de Adra, con código

postal 04770.

10) Acto de apertura de proposiciones: En el Salón de Plenos del Ayuntamiento, a las 12 horas del décimo día natural siguiente al de terminación del plazo para presentar proposiciones. Este acto será público.

11) Gastos de anuncios: Con cargo al adjudicatario.

Adra, a 15 de noviembre de 2012.EL ALCALDE, Enrique Hernando Martínez.

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8812/12

AYUNTAMIENTO DE ALSODUX

A N U N C I O

ACUERDO DE INNECESARIEDAD DE FORMULACIÓN DE AVANCE DE PLANEAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ART. 4.2 DEL DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

D. Manuel Nicolás Cuadra González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alsodux (Almería)HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento de Alsodux, en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre de 2.012,

ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:“El Decreto 2/2012, de 10 de Enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en

Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 4.1 establece que la identificación de las edificaciones aisladas en Suelo No Urbanizable requerirá la previa delimitación por el Plan General de Ordenación Urbanística de todos los asentamientos urbanísticos existentes en el Suelo No Urbanizable del Municipio y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, estableciendo en su apartado 2 que en ausencia de Plan General, el Ayuntamiento elaborará un Avance de planeamiento para su identificación, que tendrá el carácter de Ordenanza Municipal, y que deberá someterse a información pública por plazo no inferior a 30 días. En ?\desarrollo de los artículos 4 y 5 del citado Decreto 2/2012 la Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha dictado unas Normativas Directoras para la ordenación Urbanística, que extienden su ámbito de aplicación al conjunto de las actuaciones preparatorias, con el carácter de indicativas y orientativas para la acción municipal en la materia objeto de su regulación, todo ello sin menoscabo del preceptivo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación. La Normativa 2a de las expresadas anteriormente, en su apartado 5, establece que en los casos en que no sea necesaria la tramitación del Avance, bien por estar estos delimitados en el Plan, o bien por no existir asentamientos en Suelo No Urbanizable, el Pleno Municipal, previo informe de los servicios Técnicos Municipales, acordará expresamente la innecesariedad de dicho Avance. Este acuerdo será requisito necesario para la tramitación de procedimientos de reconocimiento de situaciones de asimilado al régimen de fuera de ordenación y deberá publicarse en el BOP para general conocimiento. Por su parte, el apartado 3 del artículo 4 del mencionado Decreto 2/2012 establece que las edificaciones que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos delimitados por el PGOU o, en su defecto, en el documento de Avance aprobado, se identificarán como edificaciones aisladas.

A los efectos de identificar las edificaciones aisladas existentes en el Suelo No Urbanizable de Alsodux, previa delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, en relación con el artículo 4 del Decreto 2/2012, y, previa solicitud formulada por este Ayuntamiento, el Arquitecto de la UCL de Diputación Provincial de Almería D. José Luis González Martínez, ha emitido Informe Técnico, de fecha 26 de octubre de 2.012, en el que concluye respecto al Suelo No urbanizable del Término Municipal de Alsodux, que el planeamiento general no contiene delimitación de asentamientos urbanísticos ni de ámbitos del Hábitat Rural Diseminado y que no se han localizado asentamientos urbanísticos ni ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, concluyendo que no es necesaria la tramitación del Avance de planeamiento establecido en el artículo 4 del Decreto 2/2012, identificándose consecuentemente como edificaciones aisladas todas las construcciones que tengan su emplazamiento en el Suelo No Urbanizable del Término Municipal.

Vistos los informes obrantes, de conformidad con cuanto antecede, la Alcaldía propone a la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Declarar la innecesariedad de formular y tramitar el Avance de planeamiento a que se refiere el art. 4.2 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por no existir en el Término Municipal de Alsodux asentamientos urbanísticos ni asentamientos que puedan ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, considerando que todas las construcciones existentes en el Suelo No Urbanizable de este Término Municipal se identifican como edificaciones aisladas, a los efectos de las determinaciones que se contienen en el citado Decreto 2/2012, de 10 de enero.

Segundo.- Dar publicidad al presente acuerdo mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento.

El presente acto pone fin a la vía administrativa conforme al art. 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y contra la misma podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación. No obstante, de manera potestativa podrá, con carácter previo al recurso judicial indicado, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente

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al de la presente publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso judicial contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, lo que se produce transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que se hace público para general conocimiento.Alsodux, 26 de noviembre de 2012.EL ALCALDE, Manuel Nicolás Cuadra González.

8785/12

AYUNTAMIENTO DE BAYARQUE

B A N D O

Asunto: Elección de Juez de Paz Titular.Dª. Ángeles Mirallas Jiménez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Bayarque, Hago Saber:Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada Juez de Paz titular de este Municipio, de

conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Que en la Secretaria del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.En Bayarque, a 21 de noviembre de 2012.LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Ángeles Mirallas Jiménez.

9117/12

AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS

En Sesión ordinaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día veintiocho de septiembre de dos mil doce, se adoptó acuerdo de APROBACIÓN DEFINITIVA de la siguiente ORDENANZA FISCAL:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA - CUENTA 10

Disposición Preliminar.El Ayuntamiento de Carboneras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las bases de régimen local, haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, General Tributaria, regula el procedimiento de pagos fraccionados de recibos de vencimiento periódico mediante cuenta corriente que se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.

El sistema de pago fraccionado de recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva mediante cuenta corriente, se fundamenta en los artículos 10 del R.D.L. 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 71.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Objeto.1.- La presente Ordenanza tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago de los ingresos de derecho

público de vencimiento periódico que a continuación se relacionan:-IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS Y URBANOS.-IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-TASA POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS.-IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

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2. Los pagos se gestionarán por un sistema de cuenta corriente en adelante CUENTA 10 que se abrirá a instancia de parte y se formará por anotaciones, en el Debe por el importe de la cuota tributaria de todos los tributos de carácter periódico indicados en el apartado 1 que tenga que satisfacer a lo largo del ejercicio el/la titular de la cuenta, y en el Haber por el importe de los pagos mensuales que se realicen y, eventualmente, por el importe de la devolución de ingresos que se reconozca a su favor.

3. La aplicación de este sistema de Cuenta 10, es incompatible, durante el periodo de duración de la cuenta, con las restantes formas de pago o compensación de tributos previstas en la legislación vigente, por ello, al solicitar el alta en el sistema de Cuenta 10 se procederá a dar de baja, en su caso, la domiciliación de los tributos incluidos en este sistema que el contribuyente hubiera cursado con anterioridad, con efectos del momento en que se inicie la aplicación de este sistema.

Artículo 2. Obligados tributarios que pueden acogerse al sistema de Cuenta 10 en materia tributaria. 1.- Podrán acogerse al sistema de Cuenta 10 en materia tributaria los obligados tributarios que reúnan los siguientes requisitos:a) Que sean titulares de alguna unidad fiscal de los tributos que se indican en el artículo primero, y así consten en los censos

municipales.b) El obligado tributario que opte por este sistema de pagos, lo hará respecto de todas las unidades fiscales de las indicadas

en el artículo 1 que figure como titular en los censos municipales.c) Que el total de la cuota anual por todos los conceptos a satisfacer por el sistema de pago fraccionado, salvo causa

justificada, deberá ser como mínimo de 150 euros.d) No mantener con el Ayuntamiento de Carboneras deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que se trate de

deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.e) Que no hayan renunciado al sistema de Cuenta 10 en materia tributaria o que no haya sido revocado el acuerdo de su

inclusión en el sistema de Cuenta 10 en materia tributaria durante el año natural en el que se presente la solicitud.

II PROCEDIMIENTO Artículo 3. Solicitud de apertura.1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del obligado/a al pago, cumplimentando el modelo suministrado a tal efecto

por el Ayuntamiento de Carboneras, que contendrá necesariamente los siguientes elementos:a) Identificación completa del obligado al pago.b) Número de cuenta corriente bancaria a la que cargar las mensualidades.c) Anexo que contendrá todas las unidades fiscales que a esa fecha se van a incluir en su Cuenta 10 tributaria.En caso de disponer de ella, se deberá indicar la cuenta de correo electrónico que sirva de comunicación habitual entre el

Ayuntamiento de Carboneras y el/la titular de la cuenta, haciendo constar que la misma se designa como medio preferente de recepción de notificaciones en los términos previstos por el artículo 28 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Siempre antes del 1 de noviembre el interesado deberá comunicar expresamente al Ayuntamiento de Carboneras cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación.1.-El interesado en acogerse a la Cuenta 10 deberá presentar la solicitud antes del 1 de noviembre del ejercicio anterior a que

se refiere la petición. A partir de ese momento quedará adherido a la Cuenta 10.2. La solicitud se presentará en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Carboneras, o por medios telemáticos a través de

la carpeta ciudadana, para aquellos contribuyentes que dispusieran previamente de firma electrónica.

III FUNCIONAMIENTOArtículo 5. Autorización de apertura.Recibida la solicitud se entenderá concedida sin necesidad de notificación de resolución expresa. No obstante lo anterior, si

a la vista de la documentación aportada se considerase que no se cumple alguno de los requisitos para acceder a la inclusión, se requerirá al obligado tributario para que en un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, proceda a la subsanación. Caso de no atender al requerimiento o solucionar totalmente las deficiencias observadas en el plazo indicado, se entenderá que el interesado renuncia a su solicitud y se procederá al archivo de la misma.

Se entenderá denegada por silencio administrativo la autorización de la Cuenta 10, si la Administración no estuviera girando al interesado las fracciones mensuales.

Artículo 6. Determinación del saldo y exigibilidad.1. Liquidación provisional:En el mes de Diciembre el Departamento de Recaudación Municipal calculará el importe provisional, incluyendo en la Cuenta

10 del interesado todos los tributos indicados en el artículo 1 de la presente Ordenanza en los que figure como titular en la fecha en que se efectúe el cálculo, a los que se aplicarán los incrementos de tarifa previstos para el año siguiente.

2. Contenido de la liquidación provisional:Contendrá al menos los siguientes datos:a) Importe total, provisional, que se carga en cuenta como asiento inicial, desglosando el total por objetos tributarios e importes. b) Importe de cada mensualidad que se anotará en el Haber de la cuenta tras cada pago. c) Número de cuenta en la que se realizará el cargo.

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B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 27

3. Liquidación definitiva:Cuando se emitan definitivamente los diferentes padrones de los conceptos integrantes del sistema, se fijará definitivamente

el total de cuota a satisfacer por cada contribuyente, incluyendo todos los tributos periódicos que figuren a nombre del titular de la Cuenta 10.

4. Regularización de la Cuenta 10:De acuerdo con los datos que obran en su poder, el Ayuntamiento efectuará una estimación del importe de las cuotas que el

interesado debe pagar en cada fracción.El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las

cantidades abonadas en los plazos anteriores.Si las cuotas mensuales satisfechas hasta ese momento fuesen superiores a la cuota definitiva, se iniciará de oficio un

procedimiento de devolución de ingresos por el exceso satisfecho.5. Subsanación de errores u omisiones:En la liquidación provisional y/o en la definitiva en el caso de que el interesado detectara algún error u omisión deberá

presentar la correspondiente reclamación en el Ayuntamiento de Carboneras, a efectos de que por el servicio de recaudación se proceda a su subsanación.

6. Aplicación de los importes a los recibos:A la finalización del ejercicio y previa comprobación de la inexistencia de mensualidades pendientes, se aplicarán los importes

satisfechos a los conceptos tributarios que corresponda.7. Vigencia de la Cuenta 10:La Cuenta 10 surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los

recibos para los que se solicitó. Salvo que se proceda a su cancelación por los motivos indicados en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

Artículo 7. Número e importe de las mensualidades.1. El pago del total de la cuota se dividirá en diez mensualidades, que se cargaran en cuenta el primer día hábil de los meses

de febrero a noviembre de manera que el total de la deuda se satisfaga en el mismo ejercicio de su devengo.2. Salvo causa justificada, el total de la cuota por todos los conceptos a satisfacer por el sistema de pago fraccionado deberá

ser como mínimo el importe indicado en el articulo 2.c) de la presente ordenanza.3. De acuerdo con los datos que obran en su poder, el Ayuntamiento efectuará una estimación del importe de las cuotas que

el interesado debe pagar en cada fracción.El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las

cantidades abonadas en los plazos anteriores.Artículo 8.-Intereses.El pago fraccionado mediante cuenta corriente no devengará intereses a ninguna de las partes.Artículo 9. Cancelación de la Cuenta 10.La cuenta abierta podrá cancelarse en cualquier momento a instancia del titular/de la titular o sus sucesores/as o de oficio,

por el Ayuntamiento de Carboneras.1. A instancia del titular: La comunicación de renuncia al sistema de Cuenta 10 en materia tributaria se podrá formular en cualquier momento por el

contribuyente que figurase incluido en dicho sistema, surtiendo efectos tal renuncia a partir del segundo mes siguiente a aquel en el cual se comunique, sin perjuicio de la liquidación del saldo del periodo en curso.

Deberá instarse por escrito, sin que sea necesario acreditar causa alguna, y deberá ser necesariamente aceptada por el Ayuntamiento.

Se entenderá que el interesado renuncia a su Cuenta 10 tributaria, si el Ayuntamiento de Carboneras, por cualquier circunstancia no estuviera girándole las fracciones mensuales, y el titular de la cuenta no lo pusiera en conocimiento de esta Administración.

2. De oficio:Serán causa de cancelación automática del presente sistema de pago: a) El impago de cualquier cuota mensual, por causas imputables al interesado.b) Tener deudas en periodo ejecutivo por otros conceptos no incluidos en la Cuenta 10 tributaria.3. Efectos de la cancelación o revocación:Una vez producida, tendrá los siguientes efectos:El titular de la Cuenta 10 tributaria cancelada deberá abonar sus tributos en los plazos fijados a tal efecto en el calendario

fiscal municipal.Las mensualidades satisfechas se considerarán ingresos a cuenta de los tributos que corresponda, aplicándose en su totalidad

o en parte, al pago de los recibos incluidos hasta entonces en la cuenta, por orden de antigüedad en su emisión.Si la cancelación de la cuenta se produjera antes de la aprobación de los padrones fiscales, el saldo se dejará en la cuenta

corriente tributaria y se aplicará una vez se apruebe el padrón.Si producida la cancelación no pudiesen aplicarse las cantidades satisfechas al pago de la totalidad de ningún recibo, y en el

momento de la solicitud de cancelación ya hubiese finalizado el periodo de pago voluntario, se dictará Providencia de Apremio por la parte de la cuota no cubierta con las mensualidades satisfechas hasta el momento de la cancelación.

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La Cuenta 10, una vez cancelada no podrá reabrirse hasta el ejercicio siguiente.Artículo 10. Información de la cuenta.El titular de la cuenta podrá obtener a través de la carpeta ciudadana o acudiendo al Ayuntamiento de Carboneras la siguiente

información referente a su Cuenta 10 tributaria:1-Fechas de autorización y cancelación.2-Tributos incluidos en la Cuenta 10 tributaria.3-Importe de las fracciones y cuenta bancaria en la que se efectuará el cargo.4-Plazos ya satisfechos.5-Liquidación provisional. (A partir de la segunda quincena del mes de enero en curso).6-Liquidación definitiva. (A partir de la primera quincena del mes de octubre en curso).7-Justificante de pago de los tributos incluidos en la Cuenta 10. (A partir de día 20 de enero del ejercicio siguiente).Disposición final.La presente Ordenanza, una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor el día 01 de

enero de 2.013, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En Sesión ordinaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día treinta de noviembre de dos mil doce, se adoptó acuerdo de APROBACIÓN DEFINITIVA de la siguiente ORDENANZA FISCAL:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES.

Fundamento y naturalezaArtículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985,

de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por uso de edificios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal o, en su caso, por la General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Hecho imponibleArtículo 2º.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial previamente autorizado por

el Ayuntamiento de los siguientes edificios municipales: Teatro Casa de la Música, Edificio Foro Centro Abierto, Salón de Plenos y otros del Ayuntamiento, Salones Sociales de las Barriadas; así como la prestación de los servicios municipales que conlleve dicha utilización.

Sujetos pasivosArtículo 3º.- Serán sujetos pasivos contribuyentes de esta Tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el

artículo 35 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de uso de los edificios indicados en el artículo 2º.

ResponsablesArtículo 4º.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren

los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los

supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.ExencionesArtículo 5º.- El Ayuntamiento podrá eximir del pago de la Tasa por el uso del Edificio Foro Centro Abierto o en el Salón de Plenos y otros

del Ayuntamiento, a las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que vayan a desarrollar actividades culturales o exposiciones.

Se eximirá de la tasa por el uso de los edificios públicos a las administraciones públicas, organismos de derecho público de ellas dependientes y a las fundaciones sin ánimo de lucro, cuando realicen actividades que sean de interés social o cultural.

Cuota tributariaArtículo 6º.- La cuota tributaria de esta tasa resultará de aplicar las tarifas que a continuación se indican:Responsable de sala, Técnico de luces, Limpieza, Luz y mantenimiento: ...................................................................75,00 €a) Teatro Casa de la Música:Montaje, ensayo, función y desmontaje en el mismo día .............................................................................................75,00 €Por dos funciones el mismo día ..................................................................................................................................100,00 €Por función distinto día ..............................................................................................................................................150,00 €Por ensayo adicional, por día ......................................................................................................................................20,00 €

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b) Aulas y Salas del Edificio Municipal “Foro Centro Abierto”:Aula tarima de madera (baile), por hora .........................................................................................................................6,00 €Aula de Formación (grande), por hora ............................................................................................................................3,00 €Aula de Formación (pequeña), por hora .........................................................................................................................2,00 €Aula Ensayo Acústica, por hora ......................................................................................................................................3,00 €Aula Salón social (Barriadas), por hora ..........................................................................................................................2,00 €c) Salón, Patio y otras salas del Ayuntamiento, Castillo San Andrés, Parque Andaluz, otros edificios y espacios

públicos:Por boda civil en sábados y festivos (4 horas) ..........................................................................................................100,00 €Por boda civil de lunes a viernes, entre las 8 y las 14 horas, (4 horas) .......................................................................50,00 €Por boda civil de lunes a viernes, después de las 14 horas, (4 horas) .......................................................................60,00 €Por celebración de actos con público, por hora ............................................................................................................20,00 €Por ampliación de horario, por hora o fracción .............................................................................................................10,00 €BonificacionesArtículo 7º.- Gozarán de una bonificación del cincuenta por ciento en la Tasa por el uso del Teatro “Casa de la Música” las asociaciones

inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. DevengoArtículo 8º.- La Tasa se devenga con la concesión de la autorización de uso conforme al procedimiento establecido al efecto en la

correspondiente Ordenanza municipal.GestiónArtículo 9º.- 1. Con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, el importe de la Tasa se abonará en el plazo y forma

que establezca la resolución provisional a la que se refiere el artículo 3.5 del correspondiente Reglamento.2.- Solo procederá la devolución de la Tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, no se efectúe el uso previsto.3.- El ingreso de la Tasa es independiente de la constitución de la fianza que a efectos de garantía pueda exigirse de

conformidad con lo establecido en el correspondiente reglamento.4.- En los supuestos de solicitudes efectuadas por asociaciones, sociedades, organizaciones, etc., que tengan suscrito un

convenio de colaboración con éste Ayuntamiento, las utilizaciones se regirán por lo que venga estipulado en el citado convenio.Responsabilidad de usoArtículo 10º.- 1. Cuando por la utilización de los edificios, estos sufrieran desperfectos o deterioro, el beneficiario de la licencia estará

obligado a pagar el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción o si fueren irreparables, a su indemnización, todo ello sin perjuicio del pago de la tasa y de la constitución, en su caso, de fianza.

Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de utilización gratuita.2. Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.Aprobación y vigenciaArtículo 11º.- La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 28 de septiembre de 2.012, entrará en vigor al día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Almería y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

9118/12

AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS

Don Salvador Hernández Hernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carboneras (Almería).HACE SABER: Que mediante Resolución de la Alcaldía, de fecha 09 de octubre de 2012 acordó aprobar las Bases para

acceder por concurso-oposición por promoción interna, en la categoría de OFICIAL del Cuerpo de la Policía Local de Carboneras (Almería), y cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

BASES PARA ACCEDER POR CONCURSO OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA A LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE CARBONERAS

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de

promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición de una plaza vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, , pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, incluida en el anexo del personal que fue aprobada, junto con los presupuestos municipales para el ejercicio 2012 y publicada en el B.O.P. núm. 90, de 11 de mayo de 2,.012.

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1.2.- La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2012.

2.- LEGISLACIÓN APLICABLELas presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías

Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTESPara participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de

solicitudes, los siguientes requisitos:a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en los Cuerpos de la Policía

Local, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo.c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves

en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad

Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.4.- SOLICITUDES4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria,

quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2.- Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso.4.3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.4.4.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles

subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución

declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación

5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

6.- TRIBUNAL CALIFICADOR6.1.- El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario Presidente: A designar por la

persona titular de la Alcaldía.Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

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6.2.- No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3.- Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4.- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.6.5.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin

voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.6.6.- El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá

dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.8.- A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

7.- INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS7.1.- La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto

se celebrará.7.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,

salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.7.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.7.4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración

de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8.- PROCESO SELECTIVOEl proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas: 8.1. Primera fase: concursoEsta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los

aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.

El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el Anexo a la Orden 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y que se detalla en el Anexo I de las presentes Bases.

8.2. Segunda fase: oposiciónLa fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos, compuesta de dos partes; la primera, que consistirá

en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II a esta convocatoria; y la segunda, que consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

8.3. Tercera fase: curso de capacitaciónSuperar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Escuelas Concertadas

o Escuelas Municipales de Policía Local.Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a

la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de las fases del concurso-oposición.

9.- RELACIÓN DE APROBADOS DE LAS FASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓNUna vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por

orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso

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selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo, para que sean nombrados en prácticas hasta la superación del mismo que se procederá al nombramiento definitivo en su caso.

10.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS10.1.- Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del

plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1 de la presente convocatoria. Los aspirantes que

aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

b) Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite la antigüedad y carencia de faltas graves o muy graves en su expediente personal.

10.2.- Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados alumnos para la realización del curso de capacitación, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11.- PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN11.1.- El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará

alumnos para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

11.2.- Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.

11.3.- La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4.- La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

11.5.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

12.- PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN12.1.- Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal

de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de capacitación, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas (concurso-oposición) y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de las plazas convocadas.

12.2.- Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el alumno será nombrado funcionario de carrera en la categoría a la que se aspira, el cual deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.

12.3.- El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las fases de concurso oposición y curso de capacitación.

13.- RECURSOSContra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el

plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

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B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 33

A N E X O IBAREMOS PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS

V.A.1. Titulaciones académicas:• V.A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.• V.A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.• V.A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto

universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto.• V.A.1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos.No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía

de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos

académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.Puntuación máxima del apartado V.A.1: 4,00 puntos.V.A.2. Antigüedad:• V.A.2.1. Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía

en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.• V.A.2.2. Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía

en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.• V.A.2.3. Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad:

0,10 puntos.• V.A.2.4. Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones

Públicas: 0,05 puntos.Puntuación máxima del apartado V.A.2.: 4,00 puntos.V.A.3. Formación y docencia:V.A.3.1. Formación:Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de

Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

• V.A.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.• V.A.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.• V.A.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.• V.A.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.• V.A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la tercera parte.No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el

acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.

V.A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones.• La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado V.A.3.1., dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad, se valorará a razón de:Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un

máximo de 1,00 punto.Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos

distintos.Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan

las horas lectivas impartidas.• Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su

carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.Puntuación máxima del apartado V.A.3: 4,00 puntos.V.A.4. Otros méritos:• V.A.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la

misma, se valorará con la siguiente puntuación:Medalla de Oro: 3,00 puntos.Medalla de Plata: 2 puntos.

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Pág. 34 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

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Cruz con distintivo verde: 1 punto.Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.• V.A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla

del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.• V.A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.• V.A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25

puntos.Puntuación máxima del apartado V.A.4: 4,00 puntos.

A N E X O IIT E M A R I O

1. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto.Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad

del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad.Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso

extraordinario de revisión.4. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento

administrativo.5. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. El municipio.Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y

funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.6. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.7. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.8. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.9. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local. Régimen disciplinario: Disposiciones

generales y faltas disciplinarias.10. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.11. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos

y establecimientos públicos. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

12. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.13. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.14. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.15. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por

la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.16. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos. 17. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.18. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.19. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.20. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y

daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.21. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves,

menos graves y leves.22. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.23. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención.Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario

que efectúa una detención. El procedimiento de “Habeas Corpus”.24. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.25. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y

estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

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B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 35

26. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

27. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.28. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización

y retirada de vehículos de la vía pública.29. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.30. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación

del grado de impregnación alcohólica.31. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías,

patrimonio ecológico, social y cultural.32. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.33. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas

públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

34. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos, reglas y características del mando; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.

35. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. Sentido ético de la prevención y la represión. Deontología policial. Normas que la establecen.

A N E X O IIIMODELO DE INSTANCIA

Don/Doña…………………………………………….., con DNI núm………………. y domicilio a efectos de notificación en……………………………….., Localidad…………………………………, Provincia……………….…, CP………….

Vista la convocatoria publicada en el BOE n.º………, de fecha…………, para la provisión de una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, mediante promoción interna y concurso-oposición, conforme a las bases publicadas en B.O. de la provincia n.º………, de fecha…….., y BOJA n.º………., de fecha…………

DECLARA:— Que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria a la fecha de expiración del plazo de presentación de

instancias.— Que conoce las bases generales de la convocatoria.— Que es funcionario del Cuerpo de la Policía Local de Carboneras (Almería), adjuntándose certificado acreditativo de los

extremos requeridos.— Que conforme a las bases de la convocatoria adjunta documentación acreditativa de los méritos que se alegan (original o

copia compulsada)Por todo lo expuesto,SOLICITA:Ser admitido/a a las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Carboneas (Almería) para la provisión de una

plaza de Oficial del Cuerpo de la Policía Local mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición.

Carboneras, a …… de………………………… de 2012

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS (ALMERÍA)

En Carboneras, a 26 de noviembre de dos mil doce.- EL ALCALDE, Salvador Hernández Hernández.

8786/12

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

E D I C T O

En virtud de lo dispuesto en los Art. 59 apartados 2 y 5 y Art. 61de la Ley 30/1992 de la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común y habiéndose iniciado el procedimiento sancionador sin que haya sido posible realizar la notificación de dicho acto en el último domicilio conocido del presunto infractor, se procede mediante el presente Edicto a notificar a los interesados que se relacionan los siguientes actos administrativos, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la Concejalía de Obras Públicas, Mantenimiento y Servicios del Ayuntamiento de El Ejido, sito en la C/ Cervantes, 132- 04700 El Ejido (Almería).

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Pág. 36 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Expte.: 1325/2012Persona Física o Jurídica: LAHSEN BOUZARADActo Notificado: Acuerdo Sanción DefinitivaInfracción: Hurgar, remover y sustraer residuos del interior de los contenedores (Art. 13) de la Ordenanza Reguladora de

Convivencia Ciudadana y Prevención de Actos Incívicos).Sanción: De 30,00 euros en virtud del art. 14.3 f) de la Ordenanza Reguladora de Convivencia Ciudadana y Prevención de

Actos IncívicosPlazo de Alegaciones: 15 días a partir del día siguiente a la publicación del acto.

Expte.: 1538/2012Persona Física o Jurídica: ANTONIO RODRIGUEZ GALDEANOActo Notificado: Acuerdo Sanción DefinitivaInfracción: Ejercer la venta ambulante en la vía pública sin autorización o licencia administrativa (Art. 30) de la Ordenanza

Reguladora de Convivencia Ciudadana y Prevención de Actos Incívicos.Sanción: 200,00 euros en virtud del art. 31 de la Ordenanza Reguladora de Convivencia Ciudadana y Prevención de Actos

Incívicos.Plazo de Alegaciones: 15 días a partir del día siguiente a la publicación del acto.

El Ejido a 07 de diciembre de 2012.EL CONCEJAL DELEGADO DE OBRAS PÚBLICAS, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, Ángel Escobar Céspedes.

8816/12

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

E D I C T O

EXPEDIENTE ACTIVIDADES Nº: 420/2007 y otros.R.G.E. Nº. 47764/07.A los efectos previstos en el Art. 59.5 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los interesados que a continuación se relacionan, que se encuentran paralizados los expedientes iniciados a su instancia, por causas imputables a los promotores de los mismos, al haberse intentado notificación y no haberse podido practicar, se comunica a éstos que dichos requerimientos de documentación se encuentran en el Área de Urbanismo (Actividades) de este Excmo. Ayuntamiento de El Ejido (1ª planta de la Casa Consistorial), pudiéndose ser recogidos en horario de 9 a 14 horas.

1. EXPEDIENTE Nº: 420/2007.PETICIONARIO: HAMID AACH.ACTIVIDAD: PESCADERÍA.LUGAR: C/ ALMERÍA, 17. EL EJIDO.

2. EXPEDIENTE Nº: 529/2011.PETICIONARIO: ISMAEL GÓMEZ CARA.ACTIVIDAD: RENOVACIÓN LICENCIA DE BAR.LUGAR: C/ LOBERO, 42. EL EJIDO.

3. EXPEDIENTE Nº: 670/2011.PETICIONARIO: ISMAEL MÁRQUEZ MARTÍN.ACTIVIDAD: CAFÉ BAR.LUGAR: CARRETERA PAMPANICO KM 4,7. EL EJIDO.

4. EXPEDIENTE Nº: 158/2012.PETICIONARIO: FAFUCLA SL.ACTIVIDAD: OBRA MENOR PARA LOCAL.LUGAR: C/ LOBERO, 30. EL EJIDO.

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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 37

5. EXPEDIENTE Nº: 166/2012.PETICIONARIO: ALJIBE CANO SL.ACTIVIDAD: HOTEL.LUGAR: CR. VENTA VIEJA. SANTA Mª DEL ÁGUILA. EL EJIDO.

6. EXPEDIENTE Nº: 179/2012.PETICIONARIO: ILEANA MARÍA PETCUTA.ACTIVIDAD: CAFETERÍA.LUGAR: C/ EMILIA PARDO BAZAN, 83. EL EJIDO.

7. EXPEDIENTE Nº: 234/2012.PETICIONARIO: ESTACIÓN SERVICIOS COSTA EJIDO SL.ACTIVIDAD: OBRA MENOR.LUGAR: BULEVAR DE EL EJIDO, 74. EL EJIDO.

8. EXPEDIENTE Nº: 323/2012.PETICIONARIO: ASOC. ALMERIENSE DE DAÑO CEREBRAL (VIVIR).ACTIVIDAD: UNIDAD DE DÍA.LUGAR: C/ ALCIRA, 14. EL EJIDO.

E D I C T O

A los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación y no habiéndose podido practicar, se le hace saber a los interesados que más abajo se relacionan, que mediante Decreto, se ha declarado la CADUCIDAD de los expedientes que se referencian, de conformidad con lo establecido en el Art. 92.1 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, se advierte que una vez publicado el Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, si no se interpone Recurso potestativo de Reposición, podrá ser interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Provincial de este orden jurisdiccional, con sede en Almería – Plaza Conde Ofalia, 22 Bajo-, en el plazo de DOS MESES a contar del día siguiente a la práctica de la notificación, y cuyo último día para interponerlo es aquel en que se cumpla el plazo de dos meses, teniendo en cuenta que durante el mes de agosto no correrá el plazo de interposición del Recurso Contencioso-Administrativo. No obstante lo dispuesto anteriormente, podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al del recibo de la presente notificación, y cuyo último día de interposición es aquel en que cumpla un mes el día de la notificación. Si interpone Recurso de Reposición no podrá plantear recurso Contencioso-Administrativo hasta tanto no se resuelva aquel, o, en su caso, sea desestimado mediante silencio administrativo. Todo ello disponen los arts. 109, 116 y 117 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de RJAPAC, en la redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero, así como arts. concordantes 8, 46 y 128 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1.998, de 13 de julio. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro Recurso que estimen oportuno (Art. 89.3 Ley 30/1.992).

Asimismo, se hace constar que el expediente se puede consultar en el Área de Urbanismo.

EXPEDIENTE SOLICITANTE ACTIVIDAD1. 316/2001 SILVIA DÍAZ FERNÁNDEZ COMERCIO MENOR TEXTIL HOGAR.2. 79/2003 JUAN MANUEL FUENTES ROMERA COMERCIO MENOR TELECOMUNICAC.3. 135/2003 ASESIR EJIDO SL ASESORÍA DE EMPRESAS.4. 93/2004 OSCAR GARCÍA MUÑOZ LOCUTORIO TELEFÓNICO.5. 689/2005 EZZITOUNI ER RABHY BAZAR.6. 426/2005 JOSÉ R. DE LA MUELA SÁNCHEZ CAFÉ BAR.7. 651/2005 CB CARPINTERÍA J. SÁNCHEZ CARPINTERÍA MADERA Y EBANISTERÍA.8. 770/2006 CB EK EJIDO KSA INMOBILIARIA.9. 792/2006 INMUEBLES BALANEGRA SL CAFÉ BAR.10. 807/2006 INGESTALUR SL INMOBILIARIA.11. 824/2006 ALMERIMAR SLU EXPOSICIÓN Y VENTA DE AUTOMÓVILES.12. 493/2008 HENRY VIVEROS RIASCOS PELUQUERÍA.13. 619/2008 JOSÉ SEGOVIA SASTRE TALLER MECÁNICO.

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Pág. 38 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

A los efectos previstos en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación y no habiéndose podido practicar, se le comunica a los interesados que más abajo se relacionan, la resolución de los expedientes iniciados a su instancia.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92.1 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, se advierte que una vez publicado el Edicto en el B.O.P., contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, si no se interpone Recurso potestativo de Reposición, podrá ser interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Provincial de este orden jurisdiccional, con sede en Almería – Plaza Conde Ofalia, 22-Bajo, en el plazo de DOS MESES a contar del día siguiente a la práctica de la notificación, y cuyo último día para interponerlo es aquel en que se cumpla el plazo de dos meses, teniendo en cuenta que durante el mes de agosto no correrá el plazo de interposición del Recurso Contencioso-Administrativo.

No obstante lo dispuesto anteriormente, podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al del recibo de la presente notificación, y cuyo último día de interposición es aquel en que cumpla un mes el día de la notificación.

Si interpone Recurso de Reposición no podrá plantear recurso Contencioso-Administrativo hasta tanto no se resuelva aquel, o, en su caso, sea desestimado mediante silencio administrativo. Todo ello disponen los Artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de RJAPAC, en la redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero, así como Artículo concordantes 8, 46 y 128 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1.998, de 13 de julio.

Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro Recurso que estimen oportuno (Artículo 89.3 Ley 30/1.992).Se hace constar que el expediente se puede consultar en el Área de Urbanismo – Unidad de Actividades.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES Y RESOLUCIÓN:1. EXPEDIENTE Nº: 302/1998 (A/5796/3).PETICIONARIO: BEATRIZ LEZAMA RUIZ.ACTIVIDAD: PELUQUERÍA SEÑORAS.LUGAR ACTIVIDAD: AV. OASIS, 116. SANTO DOMINGO. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN RENUNCIA LICENCIA APERTURA.

2. EXPEDIENTE Nº: 33/2008 (AT=86/12).PETICIONARIO: LOUBNA NADIM.ACTIVIDAD: ASESORIALUGAR ACTIVIDAD: CTRA. PAMPANICO, 16. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

3. EXPEDIENTE Nº: 204/2008 (AT=101/12).PETICIONARIO: ELENA GUIRADO MARTÍN.ACTIVIDAD: COMERCIO DE CONGELADOS.LUGAR ACTIVIDAD: C/ LA BALSA, 50. LAS NORIAS DE DAZA. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

4. EXPEDIENTE Nº: 255/2008 (AT=95/12).PETICIONARIO: FINANCIERA ABASIVINAR INTERMEDIACIÓN.ACTIVIDAD: OFICINA INMOBILIARIA.LUGAR ACTIVIDAD: AV. BULEVAR, 183. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

5. EXPEDIENTE Nº: 292/2008 (AT= 101/12).PETICIONARIO: CARPINTERÍA METÁLICA Y ALUMINIOS MARSAN SL.ACTIVIDAD: CARPINTERÍA METÁLICA Y ALUMINIO.LUGAR ACTIVIDAD: UR. ANCOR-1-1-ND, NAVE 16. LAS NORIAS DE DAZA. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

6. EXPEDIENTE Nº: 308/2008 (AT= 100/12).PETICIONARIO: JESÚS EDUARDO SÁNCHEZ BARRANCO.

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B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 39

ACTIVIDAD: BISUTERÍA Y COMPLEMENTOS.LUGAR ACTIVIDAD: C/ HERMANOS LIROLA, 10. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

7. EXPEDIENTE Nº: 323/2008 (AT= 92/12).PETICIONARIO: MONTSERRAT GUTIÉRREZ SIERRA.ACTIVIDAD: COMERCIO TODA CLASE DE ARTÍCULOS DE REGALO.LUGAR ACTIVIDAD: CL. SIERRA NEVADA, 12. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

8. EXPEDIENTE Nº: 324/2008 (AT= 104/12).PETICIONARIO: LUISA MARÍA PRADOS LÓPEZ.ACTIVIDAD: COMERCIO AL POR MENOR DE ELECTRODOMÉSTICOS.LUGAR ACTIVIDAD: AV. OASIS, 21. SANTO DOMINGO. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

9. EXPEDIENTE Nº: 333/2008 (AT= 100/12).PETICIONARIO: Mª DOLORES MUÑOZ TREVIÑO.ACTIVIDAD: PESCADERÍA.LUGAR ACTIVIDAD: AV. SÉNECA, 89. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

10. EXPEDIENTE Nº: 363/2008 (AT= 100/12).PETICIONARIO: GRUPO UTE-HASP.ACTIVIDAD: OFICINA PROMOTORA INMOBILIARIA.LUGAR ACTIVIDAD: BULEVAR DE EL EJIDO, 87. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

11. EXPEDIENTE Nº: 409/2008 (AT= 99/12).PETICIONARIO: HUNE PLATAFORMAS SA (ANTES: NACANCA SA).ACTIVIDAD: OFICINA Y ALMACÉN PARA VENTA Y ALQUILER DE MAQUINARIA.LUGAR ACTIVIDAD: C/ ÁMSTERDAM, 5. LA REDONDA. SANTA Mª DEL ÁGUILA. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

12. EXPEDIENTE Nº: 463/2008 (AT= 102/12).PETICIONARIO: AGENCIA DE TRANSPORTES MAGODI GROUP SL.ACTIVIDAD: AGENCIA DE TRANSPORTES.LUGAR ACTIVIDAD: C/ PICO DEL MEDIO, 8. SAN SILVESTRE. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

13. EXPEDIENTE Nº: 484/2008 (AT= 95/12).PETICIONARIO: ARTEKIT SYSTEM SLU.ACTIVIDAD: COMERCIO AL POR MENOR DE MOBILIARIO DE HOGAR.LUGAR ACTIVIDAD: PS. PEDRO PONCE, 12. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

14. EXPEDIENTE Nº: 503/2008 (AT= 102/12).PETICIONARIO: JUAN FERNÁNDEZ JIMÉNEZ.ACTIVIDAD: OBRA MENOR PARA ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL.LUGAR ACTIVIDAD: C/ VALENCIA, 32. SANTA Mª DEL ÁGUILA. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

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15. EXPEDIENTE Nº: 656/2008 (AT= 101/12).PETICIONARIO: CONFORPLUS CARPINTERÍA DE PVC Y ALUMINIO SL.ACTIVIDAD: CARPINTERÍA DE PVC Y ALUMINIO.LUGAR ACTIVIDAD: CALLE V, 13. LA REDONDA. SANTA Mª DEL AGUILA. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

16. EXPEDIENTE Nº: 662/2008 (AT= 102/12).PETICIONARIO: FEILONG XU.ACTIVIDAD: BAZAR.LUGAR ACTIVIDAD: C/ PRINCESA SOFÍA, 39. BALERMA. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

17. EXPEDIENTE Nº: 263/2009 (AT= 104/09).PETICIONARIO: SAID SBAI.ACTIVIDAD: VENTA DE COMIDAS PREPARADAS PARA LLEVAR.LUGAR ACTIVIDAD: PZ. LA LIBERTAD, 21. LAS NORIAS DE DAZA. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

18. EXPEDIENTE Nº: 506/2009 (AT= 104/12).PETICIONARIO: O T FRIO SEYFER SL.ACTIVIDAD: AGENCIA DE TRANSPORTES.LUGAR ACTIVIDAD: CALLE XIII, 43. LA REDONDA. SANTA MARIA DEL ÁGUILA. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

19. EXPEDIENTE Nº: 567/2009 (AT= 94/12).PETICIONARIO: INVERSIONES MAMEGAR SL.ACTIVIDAD: CAFETERÍA.LUGAR ACTIVIDAD: C/ GRANADA, 84. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

20. EXPEDIENTE Nº: 72/2012 (AT= 86/12).PETICIONARIO: ANA FERNANDEZ ALCALDE.ACTIVIDAD: DISCOTECA.LUGAR ACTIVIDAD: C/ DRAGA, 35. ENSENADA SAN MIGUEL. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

21. EXPEDIENTE Nº: 119/2012 (AT=92/12).PETICIONARIO: ANTONIO HERRERA LUQUE.ACTIVIDAD: RESOLUCIÓN RECLAMACIÓN.LUGAR ACTIVIDAD: UR. S-1-ES-SD. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN RECLAMACIÓN.

22. EXPEDIENTE Nº: 192/2012 (AT= 83/12).PETICIONARIO: CB LIMPIEZAS CORAL.ACTIVIDAD: BAR.LUGAR ACTIVIDAD: NÚCLEO BALERMA. EL EJIDO.ACTO A NOTIFICAR: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO EXPEDIENTE LICENCIA APERTURA.

El Ejido, a 13 de Noviembre de 2012.EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO, Alberto González López.

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B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 41

9116/12

AYUNTAMIENTO DE FELIX

E D I C T O

Don Baldomero Martínez Carretero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta Villa de Felix, Provincia de Almería.-HACE SABER: El pleno del ayuntamiento de Felix, en sesión celebrada el día 30 de Noviembre de 2012, acordó la

aprobación provisional de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y DE LA CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EXISTENTES.

Se abre un periodo de información pública por plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento en la Secretaria del ayuntamiento y formular las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno de la Corporación conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones ni reclamaciones, se considerará adoptado definitivamente dicho acuerdo y, por tanto, definitivamente aprobada dicha Ordenanza.

Felix, a 4 de diciembre de 2012.EL ALCALDE, Baldomero Martínez Carretero.

8765/12

AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA

E D I C T O

Habiendo sido imposible practicar la notificación del escrito de emplazamiento para dar audiencia de fe cha 23 de enero de 2.012, a SUPERCASA ALMERÍA, S.L., y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi miento Administrativo Común, por el presente anuncio se cita a SUPERCASA ALMERÍA, S.L., para que compa rezca en el Ayuntamiento de Huércal de Almería (Área de Urbanismo), Plaza de las Mascaranas, 1, de 09:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, para notificarle por comparecencia actos administrativos que le afectan, con la advertencia de que si no atiende este requerimiento la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día si guiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Procédase a practicar la notificación, por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Huércal de Almería y en el BOP de Almería, del siguiente procedimiento:

Providencia de Alcaldía de fecha 23 de enero de 2012, en relación a la declaración de caducidad de las Licen cias Urbanísticas n° 265/2007 y 266/2007 concedidas a favor de SUPERCASA ALMERÍA, S.L., por incumplimien to del plazo de inicio de las obras establecido en la misma.

Huércal de Almería, a 26 de noviembre de 2012.EL ALCALDE, Juan José López de las Heras.

9123/12

AYUNTAMIENTO DE LA MOJONERA

A N U N C I O

Don José Cara González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La MojoneraHACE SABER: El Ayuntamiento Pleno, con fecha 23 de octubre de 2012, acordó aprobar provisionalmente la modificación de

las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Expuesto al público dicho acuerdo, así como los expedientes instruidos, por plazo de treinta días hábiles sin que durante el mismo se haya producido reclamación o sugerencia alguna, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, a tenor de lo establecido en el art. 17,3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose a la publicación de las modificaciones y de la nueva ordenanza en el anexo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el B.O.P.

Lo que se hace público para general conocimiento en La Mojonera a 10 de diciembre de 2012.EL ALCALDE, José Cara González.

Anexo

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. “ANEXOD. TIPOS DE GRAVAMEN- Bienes de naturaleza urbana: 0,60 %”APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR a.-) Fecha aprobación última redacción: Aprobación provisional, en sesión de 23 de octubre de 2012, elevada a definitiva, por

transcurso del plazo de exposición pública sin de reclamaciones.b.-) Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2013.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. “ANEXOD).- BASE IMPONIBLE. DETERMINACIÓN DEL INCREMENTO ANUAL POR PERIODO DE GENERACIÓN:a).- Periodo de uno hasta cinco años: 3,1 %.b).- Periodo de hasta diez años: 2,9 %.c).- Periodo de hasta quince años: 2,7 %.d).- Periodo de hasta veinte años: 2,5 %.E).- TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA. DETERMINACIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN POR PERIODO DE GENERACIÓN:a).- Periodo de uno hasta cinco años: 24 %.b).- Periodo de hasta diez años: 23 %.c).- Periodo de hasta quince años: 22 %.d).- Periodo de hasta veinte años: 21 %”APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR:a) Fecha sesión plenaria en que fue aprobada (última redacción): Aprobación provisional, en sesión de 23 de octubre de 2012,

elevada a definitiva por transcurso del periodo de exposición pública sin reclamaciones. b) Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2013.

9121/12

AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX

E D I C T O

Emilio José Romero López, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Laujar de Andarax, HACE SABER: que en el día de la fecha se dictó el siguiente DECRETO:

Visto el informe emitido por los servicios Técnicos de Asistencia a Municipios, de fecha 5 de diciembre de 2012, según el cual, personado en el cementerio municipal de Laujar de Andarax, en relación con el nicho ubicado en la parte nueva del Cementerio Municipal, en el que se pone de manifiesto la situación legal de ruina urbanística, habiendo cedido la bóveda del nicho y con un importante deterioro estructural,

Atendiendo a lo establecido en el Decreto 2263/1974 de 20 de julio, Decreto 95/2011 de 3 de abril, Ley 7/85 de 2 de abril y artículo 155 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación, vengo a adoptar la siguiente

RESOLUCIÓNPrimero.- Incoar procedimiento para resolver la extinción del derecho funerario por abandono de la unidad de enterramiento

por ruinaSegundo.- Declarar la situación legal de ruina urbanística del nicho.Tercero.- Poner de manifiesto el expediente, conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, para que durante el plazo de veinte días

naturales puedan los interesados, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, a los herederos y familiares de Doña Carmen Ceballos Duran.

Cuarto.- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del presente procedimiento es de tres meses desde el acuerdo de inicio de conformidad con el art. 42.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, siendo el efecto de la no resolución expresa del expediente en plazo la caducidad del mismo. Lo que mando y firmo, en Laujar de Andarax, a 7 de diciembre de 2012 EL ALCALDE PRESIDENTE Fdo: Emilio José Romero López

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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 43

Lo que se traslada a los titulares para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el acuerdo de iniciar procedimiento contradictorio para la declaración legal de ruina urbanística, al ser un acto de trámite que no agota la vía administrativa, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de interponer el recurso que estime procedente.

Laujar de Andarax, a 7 de diciembre de 2012.EL ALCALDE PRESIDENTE, Emilio José Romero López.

8766/12

AYUNTAMIENTO DE PADULES

E D I C T O

No habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo inicial de aprobación, se entiende definitivamente aprobado el Reglamento Regulador de la Administración Electrónica en este Municipio:

Acuerdo de aplicación, como propio, del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería.Al objeto de desarrollar los contenidos del Convenio Marco de la Red Provincial de comunicaciones y Servicios de

Teleadministración de la Provincia de Almería y dar cumplimiento a las exigencias de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y demás disposiciones vigentes, se aprueba mediante acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 12-01-2011 , como Reglamento Regulador de la Administración Electrónica en el Municipio de PADULES , el contenido de los artículos y disposiciones del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica, aprobado por la Diputación inicialmente y definitivamente por haber transcurrido el plazo de alegaciones sin haberse presentado reclamación, en sesión de 28 de enero de 2009, y cuya completa publicación definitiva se realizó en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 57 de fecha 24 de marzo de 2009.

De conformidad con las siguientes particularidades:La sede electrónica, de la que es titular esta entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del reglamento regulador

será: www.padules.esEl Tablón de Anuncios y Edictos electrónico de esta entidad, será sustitutorio del tablón tradicional en soporte papel, a los

efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 13 del reglamento.De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica antes citado,

se crea la Oficina de Registro Electrónico del Registro General de ésta Entidad a la que será de aplicación lo previsto en el mismo.

Reglamento aprobado por la Diputación de Almería, redactado para que pueda aprobarse como propio por los Entes Locales de la Provincia Adheridos al Convenio Marco de la Red Provincial que así lo acuerden.

Publicación Inicial en BOP núm. 25, Viernes 6 de febrero de 2009.Publicación Definitiva en BOP núm. 57, Martes 24 de marzo de 2009.Modificación. Aprobación Inicial en BOP núm. 216, Martes 10 de noviembre de 2009.Modificación. Aprobación Definitiva en BOP núm. 009, Viernes 15 de enero de 2010.Padules 7 de noviembre de 2012.EL ALCALDE, Antonio Gutierrez Romero.

8813/12

AYUNTAMIENTO DE VÍCAR

E D I C T O

HAGO SABER: Que en este Ayuntamiento se está tramitando Expediente de Baja de Oficio de D./ña. RUDOLF SCHARPEY, con D.N.I./PASAPORTE/N.I.E. núm. 561144356, ya que tiene su residencia en CORTIJO LOS PERICHOS Nº 5502 de Vícar (Almería), según consta en el Padrón Municipal de Habitantes renovado el día 1 de mayo de 1.996.

Y de acuerdo con lo que prevé el punto 3- comprobación de datos de la Resolución de 21 de julio de 1.997 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidencia del I.N.E. y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la actualización del Padrón Municipal, y como quiera que incumple el art. 70 del Reglamento de Población, ya que, según informa el propietario de la vivienda, se encuentra en paradero desconocido, es por lo que se le concede un plazo de DIEZ DIAS, a partir de su publicación en el B.O.P., para que se persone en dicho expediente y alegue lo que estime en su defensa.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.En Vícar, a 21 de noviembre de 2012.EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

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Pág. 44 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

8814/12

AYUNTAMIENTO DE VÍCAR

E D I C T O

HAGO SABER: Que en este Ayuntamiento se está tramitando Expediente de Baja de Oficio de D./ña. KLAUS KARL DACHS, con D.N.I./PASAPORTE/N.I.E. núm. X09609579H, ya que tiene su residencia en CORTIJO LOS PERICHOS Nº 5502 de Vícar (Almería), según consta en el Padrón Municipal de Habitantes renovado el día 1 de mayo de 1996.

Y de acuerdo con lo que prevé el punto 3- comprobación de datos de la Resolución de 21 de julio de 1997 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidencia del I.N.E. y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la actualización del Padrón Municipal, y como quiera que incumple el art. 70 del Reglamento de Población, ya que, según informa el propietario de la vivienda, se encuentra en paradero desconocido, es por lo que se le concede un plazo de DIEZ DIAS, a partir de su publicación en el B.O.P., para que se persone en dicho expediente y alegue lo que estime en su defensa.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.En Vícar, a 21 de noviembre de 2012.EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez

8815/12

AYUNTAMIENTO DE VÍCAR

E D I C T O

Antecedentes:El Consejo de Empadronamiento, en su reunión de veintisiete de junio de dos mil ocho, acordó: “la ampliación de la realización

de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años. (Ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario por ser familiares de comunitarios y aquellos que tienen autorización de residencia permanente).”

En relación al expediente con Rfª 612/143/16, relativo a la baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Vícar (Almería) de D./ña DANIEL RUS con Identificador nº 08477772 habiéndose intentado la notificación al mismo según lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería).En virtud a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común HACE SABER: Que el expediente con Rfª 612/143/16, relativo a la BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, POR CADUCIDAD PADRONAL de

D/Dª DANIEL RUS, está expuesto al público por plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vícar, con objeto de que se personen en el mismo y aleguen lo que consideran oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento en Vícar, a 14 de noviembre de 2012.EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez

8950/12

AYUNTAMIENTO DE VÍCAR

E D I C T O

El Alcalde-Presidente, del Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería), HACE SABER: Que mediante Resolución de la Alcaldía, expediente, UPIS/2012/007, de fecha 26 de noviembre de 2012,

se admitió a trámite el PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA NUEVA ESTACIÓN DE SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DE VICASOL S.C.A., en POLÍGONO 15, PARCELA 61, VÍCAR (ALMERÍA), en suelo no urbanizable, promovido por VICASOL, S.C.A.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete, el presente expediente a información pública mediante Edicto que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de veinte días, contados a partir de la publicación de este Edicto en el B.O.P., durante el cual podrá ser examinado en

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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 45

la Secretaría de este Ayuntamiento, por cuantas personas se encuentren afectadas, pudiendo presentar cuantas alegaciones estimen pertinentes, con los documentos que las justifique.

El presente Edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del proyecto de actuación que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

En Vícar, a 27 de noviembre de 2012.EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

8769/12

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Delegación Territorial de Almería

INFORME DE VALORACIÓN AMBIENTAL SOBRE EL PGOU DE LÚCAR, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO TITULAR, EXPEDIENTE PU 7/08.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36 y 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza el Informe de Valoración Ambiental del expediente PU 7/08, sobre el PGOU de Lúcar, promovido por el ayuntamiento titular.

1. OBJETO DEL INFORME DE VALORACIÓN AMBIENTAL.La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece la obligación de emitir el Informe

de Valoración Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, plan, instalación o actividad de las contenidas en el Anexo I de la misma.

Dado que la actuación propuesta, se encuentra incluida en el punto 12.3, Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como las innovaciones que afecten a suelo no urbanizable, del Anexo I de la Ley 7/2007, es por lo que se formula el presente Informe de Valoración Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la citada Ley.

En el Anexo I del presente Informe de Valoración Ambiental se describen las características básicas de la actuación.2. TRAMITACIÓN.El procedimiento seguido es el establecido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, que establece que hasta que

se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico será de aplicación el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resumiéndose las incidencias más relevantes del procedimiento en los siguientes trámites:

1.- Con fecha 22.08.08 se recibe escrito del Excmo. Ayuntamiento de Lúcar, remitiendo la documentación relativa al PGOU de Lúcar, junto con el Estudio de Impacto Ambiental, en soporte informático, para su tramitación. Estos documentos fueron aprobados inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el 12.06.08.

2.- Con fecha 02.09.08, 30.10.08 y 31.03.09 se le remiten escritos al ayuntamiento titular donde se informa de la necesidad de completar el expediente.

3.- El Estudio de Impacto Ambiental como documento integrante del PGOU fue sometido a Información Pública por el plazo de un mes mediante anuncio publicado en el B.O.P. n° 119, de 23 de junio de 2.008, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 y siguientes del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Las características básicas de la actuación y un resumen de las Medidas Correctoras y de Control propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se recogen respectivamente en los Anexos I y II.

4.- Con fecha 25.05.09, se completó el expediente. Se han presentado alegaciones en el periodo de información pública. Un resumen de las de carácter ambiental se muestra en el Anexo III.

5.- Con fecha 12.11.09, se emite el Informe de Valoración Ambiental Previo.6.- Con fecha 16.08.12, se recibió en esta Delegación Territorial copia de la aprobación provisional del PGOU de Lúcar, que

tuvo lugar el 04.05.11.En consecuencia, este organismo, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio,

de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, formula Informe de Valoración Ambiental en los siguientes términos:

INFORME DE VALORACIÓN AMBIENTAL

Analizado el documento del PGOU promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Lúcar, junto con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, el resultado de la información pública y los informes emitidos por diferentes órganos dependientes de esta Delegación Territorial, se expresa lo siguiente:

Administración Autonómica

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Pág. 46 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

1.- El término municipal de Lúcar está situado en la vertiente meridional de la Sierra de Lúcar- Sierra de las Estancias, estando la mayor parte del municipio ocupado por la Sierra de Lúcar. Su altitud se encuentra entre los 650-1.650 m.s.n.m. Limita al norte con los términos municipales de Cúllar y Oria, al este con Somontin y Oria, al sur con Armuña de Almanzora y Tijola y al oeste con Tíjola. En el término municipal destacan dos núcleos urbanos, Lúcar y Cela, encontrándose en este último una gran balsa natural.

2.- Actualmente, el municipio de Lúcar posee un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano y dos modificaciones posteriores que amplían el suelo urbano en Lúcar y Cela.

3.- La clasificación del suelo propuesta distingue:En el Suelo Urbano:- Suelo Urbano Consolidado (SUC).- Suelo Urbano No Consolidado (SUNC).En el Suelo Urbanizable:- Suelo Urbanizable Sectorizado.En el Suelo No Urbanizable, se han establecido las categorías siguientes:- Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial.- Suelo No Urbanizable Rural o Natural.- Suelo No Urbanizable Hábitat Rural DiseminadoEn el Anexo I se recoge un Cuadro-Resumen de la ordenación propuesta.4.- En el término municipal de Lúcar se describen las siguientes Unidades Ambientales Homogéneas:- Piedra Lobera: Monumento Natural “Piedra Lobera” situado en la Sierra de Lúcar aprobado por el Decreto 226/2001, de 2

de octubre.- Yacimiento arqueológicos.- Montes públicos.- Paisajes singulares: La zona del término municipal no incluida en las unidades anteriores e incluida en el Plan Especial de

Protección del Medio Físico y Catálogo de Bienes Protegidos de la Provincia de Almería en la figura de Complejo Serrano de Interés Ambiental Sierra Lúcar-Partaloa (CS-3).

- Uso forestal: Básicamente en la parte norte del término.- Uso agrícola: Básicamente en la parte sur del término.- Uso minero: En la zona central del término.- Uso urbano: Los núcleos urbanos existentes.- Cauces.- Carreteras.- Vías Pecuarias.5.- Dentro del término municipal de Lúcar no se encuentra declarado ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), según la

Decisión de Ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2011 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

No se encuentra declarada asimismo, ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de conformidad con la Directiva 79/409/CEE (Directiva AVES).

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológica coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), teniendo la consideración de espacios naturales protegidos, con la denominación de “Espacio protegido Red Natura 2000” con el alcance y las limitaciones que cada Comunidad Autónoma establezca en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación.

Por lo tanto, el Plan General de Ordenación Urbanística de Lúcar no afecta ala Red Natura 2000.No obstante, dentro del término municipal de Lúcar hay declarado un Monumento Natural denominado “Piedra Lobera” en

virtud del Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía.En la documentación aportada por el promotor, se incluye dicho espacio natural en el apartado A.2.1.6.1.” Valores Naturales

dentro del documento” Memoria” y en el apartado 3.1.11.”Espacios Naturales Protegidos” del documento “Estudio de Impacto Ambiental”. Así mismo en los planos PI003 del documento “Memoria” viene el Monumento Natural “Piedra Lobera” correctamente reflejado. Dentro de este mismo documento, en los planos P001, P0004 y P0007 aparece dicho espacio como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica. Así mismo, en los planos 21 y 22 del Estudio de Impacto Ambiental aparece correctamente reflejado el Monumento Natural citado.

Por todo lo anterior se estima que el Plan General de Ordenación Urbanística de Lúcar no afecta negativamente al espacio protegido “Piedra Lobera”.

6.- Respecto a los hábitats de interés comunitario de la Directiva Hábitat 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales, modificada por la Directiva 97/62/CE, y según la Ley 42/2001 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el desarrollo del Sector propuesto como Suelo Urbanizable Industrial SUS-7/04 afectaría al siguiente hábitat:

• 4090 “Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genísteas”.

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Aparecen otros hábitats distribuidos por todo el término municipal, y clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específica:

• 6220* “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea”.• 6310 “Dehesas peremnifolias de Quercus spp.”.• 5210 “Matorrales arborescentes de Juniperus spp.”.• 9340 “Encinares de Quercus i/ex y Quercus rotundifolia• 8210 “Pendientes rocosas caldcólas con vegetación casmofitica”.7.- En cuanto a la flora:El Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-7/04 presenta un arbolado de coniferas, con la especie Pinus haiepensis (pino

carrasco), siendo las pendientes superiores al 25 %. Según la última información geográfica disponible, el sector SUS-7/04 podría afectar al monte público “Sierra de Lúcar y Cerro de Los Claveles” AL-30.030-CAY, pero esta información tiene carácter provisional ya que el monte no está deslindado ni amojonado.

El sector SUNC-1/01 presenta la misma vegetación de carácter forestal y las pendientes son también superiores al 25 %. En la mitad sur de este sector el terreno es un roquedo con una pendiente considerable en el que aparecen especies como Lavandula /anata, Lygeum spartum y Retama sphaerocarpa.

Los terrenos abruptos incluidos en estos sectores (SUS-7/04, SUNC-1/01), en buena parte, tienen una amplia cuenca visual en la comarca del Alto Almanzora, lo que supone que los movimientos de tierra para urbanizar estas zonas puedan tener un considerable impacto paisajístico. Teniendo en cuenta la disponibilidad de terreno ya degradado por la utilización agrícola, sería preferible conservar las teselas’ de vegetación natural en torno al núcleo de población, con mayor valor ambiental, en consonancia con el segundo de los objetivos fundamentales de la zonificación expuestos en el Estudio de Impacto Ambiental: “Preservar, restaurar y potenciar el patrimonio natural como base del equilibrio ecológico”.

Los Sectores SUS-5/03 y SUS 2/03 presentan una vegetación compuesta por Stipa tenacíssima, Lygeum spartum, Retama sphaerocarpa y ejemplares jóvenes de Pinus haíepensis,

En cuanto al núcleo de Cela, toda la superficie propuesta para urbanizar se encuentra en terrenos de cultivo de almendros y olivos.

8.- Respecto a la fauna, el término municipal es área de distribución de varias especies de rapaces, el Azor (Accipiter gentilis), Buho real (Bubo bubo), Águila culebrera (Circaetus gallicus) y Águila real (Aquila chrysaetos), todas catalogadas de Interés especial por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestre y las tres últimas también están incluidas como especies prioritarias en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres. No son afectadas por la propuesta del Plan General de Ordenación Urbana.

9.- Existen dos puntos de abastecimiento: uno en el núcleo de Lúcar y otro en el núcleo de Cela con caudales sin determinar. Igualmente existen dos depósitos de abastecimiento uno de 500 m1 y el otro de 300 m3.

En cuanto al saneamiento se sirven de una depuradora en Cela con un caudal de 100 m3/día.10.- Respecto a las vías pecuarias del término municipal de Lúcar, se ha tenido en cuenta, entre otros documentos, la

Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Lúcar aprobada por Resolución de 10 de noviembre de 1999 de la secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en BOJA el 23 de diciembre de 1999, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/98, de 21 de julio.

En esta Clasificación se encuentran recogidas las siguientes Vías Pecuarias y los lugares asociados:• Cañada Real del Puerto de la Almáceta (VP 04617001), le corresponde una anchura legal de 75 metros.• Cordel de la Balsa del Dingue (VP 04617002), le corresponde una anchura legal de 21 metros.• Cordel de Baza a Huércal-Overa (VP 04617003), le corresponde una anchura legal de 37,50 metros.• Cordel de las Gallinas (VP 04617004), le corresponde una anchura legal de 21 metros.• Cordel del Hoscajo (VP 04617005), le corresponde una anchura legal de 21 metros.• Vereda del Milano (VP 04617006), le corresponde una anchura legal de 6 metros.• Vereda de la Santa (VP 04617007), le corresponde una anchura legal de 6 metros.• Vereda de la Fuente del Puerto (VP 04617008), le corresponde una anchura legal de 20 metros.• Vereda del Camino del Campo (VP 04617009), le corresponde una anchura legal de 6 metros.• Abrevadero de la Fuente del Puerto (LA 04617501), asociado a la Vereda de la Fuente del Puerto, con una superficie de

0,14 ha.• Abrevadero de la Fuente de la Almáceta (LA 04617502), asociado a la Cañada Real del Puerto de la Almáceta, con una

superficie de 0,14 ha.• Abrevadero de la Fuente de Cela (LA 04617503), asociado al Cordel de Baza a Huércal Overa, con una superficie de 0,44

ha.• Abrevadero del Nacimiento (LA 04617504), asociado al Cordel de la Balsa del Dingue, con una superficie de 0,14 ha.• Abrevadero de la Balsa del Dingue (LA 04617505), asociado al Cordel de la Balsa del Dingue/Vereda del Milano, con una

superficie de 0,14 ha.• Abrevadero de las Gallinas (LA 04617506), asociado al Cordel de las Gallinas, con una superficie de 0,14 ha.• Majada de la Cueva del Nacimiento (LA 04617507), asociada al Cordel de la Balsa del Dingue, sin superficie definida en

la Clasificación.

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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

La vía pecuaria 04617005.- Cordel del Hoscajo se encuentra deslindada en el tramo tercero, el que discurre desde Somontín hasta el Cortijo de Gregorio en el límite de Purchena, deslinde aprobado por Resolución de 23 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, publicado en el BOJA número 243 de 15 de diciembre de 2010.

El resto de las vías pecuarias y lugares asociados se encuentran sin deslindar.La Resolución de aprobación de la Clasificación de vías pecuarias de Lúcar recoge en su anexo I que no quedarán clasificadas

como vías pecuarias aquellos tramos que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables y que hayan adquirido las características de suelo urbano. En este sentido en el presente informe se ha considerado el planeamiento urbanístico vigente aprobado por la Modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (A.D. 25/09/1998) para el núcleo de Lúcar y la modificación de la Delimitación de Suelo Urbano de Cela (A.D. 20/07/2007) para el núcleo de Cela.

Se detectan las siguientes afecciones a vías pecuarias por los suelos clasificados como urbanos y urbanizables (ver planos adjuntos):

• 04617001.- Cañada Real del Puerto de la Almáceta está afectada por el SUS-7/04 y SUC del núcleo de Lúcar.• 04617004.- Cordel de las Gallinas está afectada por ei SUS-3/03 y SGEL-1 del núcleo de Lúcar.• 04617003.- Cordel de Baza a Huércal-Overa está afectada por el SUNC-6/01 y SUC.• 04617009.- Vereda del Camino del Campo está afectada por el SUS-4/04, SUNC-5/01, SUNC-4/02, SUNC-3/02 y SUC. Esta

vía es colindante con SUNC-2/02.Se considera necesario corregir las siguientes incidencias ya señaladas en el Informe de Valoración Previo:• Suprimir las argumentaciones sobre Desafectaciones y Modificaciones de Trazado por interés público.• Incluir los lugares asociados de las vías pecuarias recogidos en la clasificación en todos los listados de vías pecuarias

(Normas Urbanísticas, Estudio de Impacto Ambiental, etc.), así como en la planimetría correspondiente, puesto que forman parte del dominio público pecuario.

• Recoger en todos los planos las vías pecuarias con la simbología correspondiente a Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

Se detectan además las siguientes incidencias sobre vías pecuarias en los documentos presentados que deben ser corregidas:1. Debe recogerse en el documento de Normas Urbanísticas apartado C.2.6.4.1.5.4 Protección de las Vías Pecuarias, los

datos correspondientes a la aprobación de la Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal así como de los deslindes realizados hasta la fecha.

2. En este mismo apartado punto b) Singularidades de las Vías Pecuarias, las referencias realizadas al artículo 1 del Reglamento de Vías Pecuarias son erróneas puesto que no se corresponden con la normativa actualmente en vigor. La anchura de cada vía pecuaria se corresponde con la recogida en el documento de Clasificación del término municipal de acuerdo con el artículo 5 del reglamento de vías pecuarias de Andalucía, Decreto 155/98. Por tanto, durante el procedimiento de deslinde no se podrá modificar esta anchura.

3. Deben recogerse en los planos de detalle las afecciones a vías pecuarias por los suelos clasificados como urbanos y urbanizables, con la representación correspondiente a la anchura de la vía pecuaria afectada.

4. En los planos de detalle de los núcleos de Lúcar y Cela, no se recogen adecuadamente las siguientes vías pecuarias (ver planos adjuntos):

- 04617001.- Cañada del Puerto de la Almáceta, falta parte del trazado.- 04617004.- Cordel de las Gallinas, no se ajusta al trazado descrito en clasificación.- 04617003.- Cordel de Baza a Huércal-Overa, falta parte del trazado.5. En cualquier caso, deben recogerse en todos los documentos todas las vías pecuarias como Suelo No Urbanizable de

Especial Protección por Legislación Específica, incluyendo los lugares asociados a las vías pecuarias, con la representación correspondiente a la anchura de cada vía pecuaria.

La interpretación de la información gráfica de cada vía pecuaria se ha de hacer con la lectura de los itinerarios que han sido aprobados en la Clasificación y, en caso de conflicto, prevalece la descripción de las mismas sobre su representación gráfica, salvo en las que hayan sido deslindadas en las que su itinerario será el aprobado en el correspondiente deslinde.

Indistintamente, para solventar las afecciones a vías pecuarias por el nuevo planeamiento programado y según el Reglamento de Vías Pecuarias, caben las opciones:

1. Modificar el trazado de las vías pecuarias afectadas, a instancia de parte interesada, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del mencionado Reglamento (cambio de trazado). Se trataría de proponer un trazado alternativo que garantice la continuidad y la idoneidad de la vía cortada por el nuevo planeamiento, teniendo en cuenta que de no ser titular de los terrenos por los que se pretende discurra el nuevo trazado, las actuaciones que resulten necesarias para la modificación del trazado, llevarán aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, debiéndose concretar el ámbito territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la LOUA.

2. Integración de la vía pecuaria, respetando la vía pecuaria en toda su anchura, en cuyo caso los terrenos mantendrán su calificación como bienes de dominio público. Esta integración habrá de llevarse a cabo con una matización clara sobre los usos que habrán de darse a los terrenos, y que habrán de respetar la filosofía que inspira y preside la Ley 3/95, de vías pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias. Estos usos, a título de ejemplo, podrían ser: Redes de Espacio Libres, Parques lineales, Zonas deportivas sin instalaciones fijas, Carriles bici, zonas para practicar senderismo, etc.

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En caso de optar por la modificación de trazado deben reflejarse en todos los documentos tanto los trazados vigentes como los propuestos. La superficie de los trazados vigentes tendrán la consideración de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Especifica, en tanto no se resuelva definitivamente la modificación, y la correspondiente a los trazados propuestos deberá considerarse también como de Suelo No Urbanizable de Especial Protección para evitar posibles actuaciones urbanísticas que impidan su transformación futura en vía pecuaria. Igualmente, puesto que los terrenos necesarios para los nuevos trazados de las vías pecuarias deberán ser aportados por el promotor, para su declaración como bienes de dominio público, se considera necesario reflejar en el propio planeamiento los mecanismos y procedimientos de obtención de los terrenos afectados por la modificación de trazado.

11.- En relación a la contaminación lumínica, el termino municipal de Lúcar está incluido en la Zona de influencia adyacente (Z2) del Observatorio Astronómico de Calar Alto, según Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, por la que se declaran las Zonas El y puntos de referencia en la Comunidad Autónoma Andaluza. Asimismo, el Monumento Natural “Piedra Lobera” se declara Zona El.

Por todo ello, esta Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente resuelve informar, a los solos efectos ambientales:

1. INVIABLE:A. Zonas arboladas de Pinus hatepensis de los sectores SUNC-1/01 y SUS-7/04, ya que constituyen una de las pocas

formaciones arbóreas junto al núcleo urbano de Lúcar. En este último sector también debido a la presencia de hábitat de interés comunitario. Por tanto, estas áreas deberán ser conservadas manteniéndolas como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la legislación específica (Sector SUS-7/04) o de Carácter Natural o Rural (Sector SUNC-1/01).

2. VIABLE CONDICIONADO, el restante contenido del documento del PGOU, a las correcciones antes de la aprobación definitiva de las deficiencias señaladas en el apartado 10 (Vías Pecuarias) de este Informe de Valoración Ambiental; al cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor y a la incorporación de las siguientes condiciones ambientales:

CONDICIONES AMBIENTALES

A. El PGOU propuesto deberá adaptarse, antes de su aprobación definitiva, al Informe de Incidencia Territorial, en el que se ajusten los crecimientos propuestos a los parámetros de crecimiento establecidos en la vigente normativa urbanística y territorial (Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y Decreto 129/2006, de 27 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía).

B. El PGOU propuesto deberá contar antes de su aprobación definitiva, con los informes favorables o, en su caso, autorización de los organismos competentes en cuanto a las afecciones a zonas de dominio público y sus áreas de protección.

C. Antes de la aprobación definitiva del PGOU se deberá justificar debidamente la existencia de dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

D. Es obligatorio someter a procedimiento de autorización por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, aquellas actuaciones que puedan afectar a la estabilidad y conservación de los terrenos forestales, como cambios de Uso y Aprovechamiento, con arreglo a la Ley 2/1.992 Forestal de Andalucía y al Decreto 208/1.997, de 9 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

En consecuencia, será necesario incluir esta determinación en el documento de planeamiento (PGOU), como normativa a aplicar en todas las categorías del Suelo No Urbanizable definidas por el nuevo planeamiento, condicionando por tanto el régimen de usos permitidos para el suelo no urbanizable, con independencia de las tipologías generales de ordenanzas establecidas para éste.

En cuanto al desarrollo de actuaciones que previsiblemente afecten a hábitats o especies de Interés Comunitario se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificado por el Real Decreto 1193/1998,- de 12 de junio. Deberán evitarse aquellas cuyo desarrollo implique una pérdida irreversible de un hábitat de interés prioritario para la Comunidad Europea.

En las consideraciones generales para la protección del paisaje y medio ambiente, se ha de incluir la necesidad de autorización por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de las actuaciones que puedan afectar a especies amenazadas según la Ley 8/2003 de flora y fauna silvestres.

E. Se incorporarán en el documento de planeamiento, para todas las actuaciones sometidas a procedimientos de Prevención Ambiental, referencia expresa a la necesidad de tramitar los mismos previamente a su autorización definitiva.

F. Las normas urbanísticas se deberán adaptar a la normativa ambiental vigente, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• En relación a la contaminación atmosférica, las industrias potencialmente contaminadoras de la atmósfera, previamente a la concesión de la licencia municipal, deberán justificar que el proyecto cumple con la legislación vigente entre otras:

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras

de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

- Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la Calidad del Medio Ambiente Atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía.

- Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire.- Decreto 151/2006, de 25 de julio, por el que se establecen los Valores Límite y la metodología a aplicar en el control de las

emisiones no canalizadas de partículas por las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.Las industrias ya instaladas deberán adecuarse progresivamente a esta medida. Una vez instalada la industria se realizaran

mediciones para garantizar el correcto funcionamiento. Los niveles de emisión máximos, tanto para industrias como para vehículos automóviles, no deberán superar los indicados en la legislación vigente.

• En relación a la contaminación acústica (producción de ruidos y vibraciones), se deberá atender a lo establecido en Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Se debe realizar un Estudio acústico de los instrumentos de planeamiento urbanístico. El estudio acústico comprenderá, como mínimo:

1. Estudio y análisis acústico del territorio afectado por el instrumento de planeamiento, que comprenderá un análisis de la situación existente en el momento de elaboración del Plan y un estudio predicativo de la situación derivada de la ejecución del mismo, incluyendo en ambos casos la zonificación acústica y las servidumbres acústicas que correspondan, así como un breve resumen del estudio acústico.

2. Justificación de las decisiones urbanísticas adoptadas en coherencia con la zonificación acústica, los mapas de ruido y los planes de acción aprobados.

3. Demás contenido previsto en la normativa aplicable en materia de evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística.

El artículo 25 del Decreto 6/2012, prevé que los planes y actuaciones con incidencia territorial, asi como el planeamiento urbanístico, deberán tener en cuenta las previsiones del Reglamento, en especial en la delimitación de áreas de sensibilidad acústica, los mapas de ruido y planes de acción y la declaración de servidumbres acústicas.

La asignación de usos globales y usos pormenorizados del suelo tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará por el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en el Reglamento.

La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico, se planificarán con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, el tráfico rodado.

En los Proyectos de Urbanización y Construcción se incorporarán las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

De acuerdo con el articulo 39 del Reglamento, la emisión sonora de la maquinaria que se utilice en las obras públicas y en la construcción deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso ai aire libre, y en las normas complementarias.

El tráfico de maquinaria pesada que se producirá en la fase de construcción ha de planificarse utilizando aquellas rutas que resulten menos molestas para la población, creando trazados que circunvalen y, en caso de atravesar poblaciones, limitándose la velocidad máxima.

• En relación a la contaminación lumínica, el termino municipal de Lúcar está incluido en la Zona de influencia adyacente (22) del Observatorio Astronómico de Calar Alto, según Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, por la que se declaran las Zonas El y puntos de referencia en la Comunidad Autónoma Andaluza. Asimismo, el Monumento Natural “Piedra Lobera” se declara Zona E1.

El ayuntamiento tiene que comunicar su propuesta de zonificación antes del 15 de febrero de 2013 en los términos establecidos en el artículo 29 y artículo 30 del Decreto 357/2010, de 3 de agosto.

Con carácter general:En la instalación de dispositivos luminotécnicos y equipos auxiliares de alumbrado, tanto públicos como privados, se cumplirán

las determinaciones establecidas en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, modificado por el Decreto 6/2012, de 17 de enero, y demás normativa de aplicación.

Con objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de las instalaciones sobre las personas residentes y sobre la ciudadanía en general, los requerimientos y niveles de iluminación para los distintos tipos de alumbrado exterior serán los que se recogen en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 A EA-07.

Las instalaciones de alumbrado exterior deben reducir en la medida de lo posible el flujo luminoso durante el horario nocturno con respecto a los límites que les sean aplicables, manteniendo la uniformidad de la iluminación.

Está prohibido el uso de leds, láseres y proyectores convencionales con fines publicitarios que emitan por encima del plano horizontal, así como el uso de aeróstatos iluminativos.

El alumbrado exterior que no sea necesario por motivos de seguridad, se mantendrá apagado durante el horario nocturno, considerando horario nocturno el establecido en el artículo 18 del Decreto 357/2010.

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B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 51

Estas restricciones se podrán excepcionar en los supuestos establecidos en el artículo 12 del Decreto 357/2010.Alumbrado exterior existente:Le será de aplicación la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, que establece que pueden

seguir manteniendo sus características técnicas, salvo que incurran en algunas de las prohibiciones que establece el articulo 11 de este Decreto 357/2010 y la Resolución de 25 de enero de 2012, por la que se declararan las zonas El y puntos de referencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al estar el municipio de Lúcar incluido en la zona de influencia adyacente Z2 del Observatorio Astronómico de Calar Alto. Por tanto, le son de aplicación las restricciones de uso del Decreto 357/2010, que establece que no se permite:

• El uso de leds, láseres y proyectores convencionales que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales.

• Se prohíbe el uso de aeróstatos iluminativos con fines publicitarios, recreativos o culturales en horario nocturno• El alumbrado exterior que no sea necesario por motivos de seguridad, se mantendrá apagado durante el horario nocturno,

considerando horario nocturno el establecido en el artículo 18 del Decreto 357/2010.• El 14 de agosto de 2013, se habrán eliminado las luminarias que emitan con un flujo hemisférico superior mayor del 25 %

del flujo total emitido por la luminaria.Estas restricciones se podrán excepcionar en los supuestos establecidos en el artículo 12 del Decreto 357/2010.La modificación ó ampliación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes que suponga un incremento de más del 50

% de la potencia o una afección superior al 50 % del número de luminarias instaladas será considerada como instalación nueva.Alumbrado exterior nuevo:Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, las lámparas y luminarias empleadas en el

sistema de iluminación exterior habrán de tener las siguientes características:• En relación con el tipo de lámparas, se emplearán aquellas que proporcionen mayor eficiencia energética del alumbrado y

resulten compatibles con las exigencias contempladas en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto y su modificación por el Decreto 6/2012 de 17 de enero.

• Se utilizarán luminarias con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal y que no proyecten la luz fuera del objeto o zona a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente en fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. A tal fin se interpondrán paramentos, lamas, paralúmenes o cualquier otro elemento adecuado.

• Todas las instalaciones de alumbrado exterior nuevas deben estar dotadas con sistemas automáticos de regulación o encendido y apagado, que les sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, así como en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

• Para las instalaciones de alumbrado exterior, el FHSints será inferior o igual al 1 %, cuando esta no sea factible, deberá quedar justificado en la información que se ha de acompañar a la solicitud y, en ningún caso, se podrán superar los valores establecidos en el anexo I del Decreto 357/2010.

• Al estar situado el municipio de Lúcar en zonas colindantes con el observatorio de Calar Alto, clasificada como El, las lámparas deben evitar en lo posible la emisión en la banda de longitudes de onda corta del espectro visible, concentrando la luz mayoritariamente en longitudes de onda superiores a 525 nm. La distribución espectral de la luz emitida por las lámparas ha de ser tal que la suma de las radiancias espectrales para todas las longitudes de onda menores de 440 nm sea inferior al 15 % de su radiancia total.

• En el caso de emplearse leds, la suma de las radiancias espectrales para todas las longitudes de onda menores de 500 nm será inferior al 15 % de su radiancia total. Si es superior, deberán aplicarse filtros para cumplir los límites anteriores. Cuando el uso de la zona iluminada no requiera un alto grado de reproducción cromática y cuando las características técnicas lo permitan, se optará por lámparas monocromáticas o cuasi monocromáticas.

Estas restricciones se podrán excepcionar en los supuestos establecidos en el artículo 12 del Decreto 357/2010.• En relación a la contaminación por olores, las personas o entidades titulares de las actividades que generen emisiones

susceptibles de ocasionar molestias por olores podrán ser requeridos, tanto con carácter previo, como una vez iniciada la actividad, para que evalúen la incidencia, afectación e impacto generados por los olores en su entorno.

En estos supuestos, el órgano ambiental competente podrá requerir a los titulares de estas instalaciones para que elaboren un estudio en el que se identifiquen y cuantifiquen las sustancias generadoras de molestias por olores, así como para que implanten las medidas correctoras adecuadas.

Las actividades que produzcan molestias por olores, se emplazarán según criterios de distancia a la vecindad y estudio de vientos dominantes.

La concesión de licencia se realizará tras la dotación de todos los elementos correctores y evacuadores necesarios.G. De acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Reglamento de Residuos de

Andalucía, aprobado por el Decreto 73/2012, de 20 marzo, el Ayuntamiento deberá elaborar, antes del 30 de julio de 2013, una Ordenanza de Residuos, cuyo contenido se ajustará a los términos previstos en la citada legislación estatal y autonómica.

Las instalaciones de gestión de los desechos y residuos sólidos urbanos de titularidad pública o mixta, requerirán autorización de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, previo cumplimiento del procedimiento de Prevención Ambiental previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

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Pág. 52 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

En los proyectos de urbanización se especificará el destino de las tierras y demás residuos producidos durante la fase de construcción que serán destinados preferentemente y por este orden a su reutilización, reciclado u otras formas de valoración y sólo, como última opción, su eliminación en vertedero autorizado.

Cualquier residuo peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de desarrollo del planeamiento o durante el periodo de explotación, deberá gestionarse de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, citándose entre otras las disposiciones siguientes:

- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados- Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.- Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.Se ha de garantizar la inexistencia de afectaciones sobre el suelo producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles

procedentes de máquinas y motores, tanto en la fase de construcción como de funcionamiento. A este respecto, los proyectos de obras incluirán la obligación para el constructor de conservar la maquinaria a emplear en perfecto estado, e indicar el lugar seleccionado para efectuar su mantenimiento.

» En relación a los puntos limpios, según Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental se deberá tener en cuenta la reserva del suelo necesario para la construcción de puntos limpios, que se incluirá en los instrumentos de planeamiento urbanísticos en los términos previstos en los planes directores de gestión de residuos urbanos.

Los nuevos polígonos industriales y ampliaciones de los existentes deberán contar con un punto limpio. La gestión de la citada instalación corresponderá a una empresa con autorización para la gestión de residuos urbanos.

El Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de residuos de Andalucía en su artículo 123 prevé, ante la imposibilidad física de ubicar Punto limpios en Polígonos industriales existentes, la recogida itinerante por entidad Gestora autorizada o registrada.

» Respecto a los residuos de construcción y demolición, según lo previsto en el artículo 104 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental los proyectos sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos de origen.

El Ayuntamiento aprobará antes del 26 de mayo de 2013, una Ordenanza que regule la constitución, por parte del productor de residuos de construcción y demolición, de una fianza o garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos.

Los productores de residuos generados en obras menores y de reparación domiciliaria deberán acreditar ante el Ayuntamiento el destino de los mismos en los términos previstos en sus ordenanzas.

» En cuanto a la recogida selectiva de residuos: En virtud de los apartados 3 y 4 del artículo 21 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, antes de 2015 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio. Las Entidades Locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso, comerciales á los que es preciso dar una gestión diferenciada bien por su peligrosidad, para facilitar su reciclado o para preparar los residuos para su reutilización.

De acuerdo con el artículo 92.4 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, las administraciones locales, o los sistemas de gestión autorizados o concesionarios, definirán la red dé puntos de recogida selectiva en función de la densidad de población, con el objeto de que se recupere el máximo número posible de pilas y acumuladores portátiles usados. Se establece como valor de referencia mínimo disponer de un punto de recogida selectiva cada 500 habitantes, a 31 de diciembre de 2012.

H. En relación a los suelos contaminados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el documento normativo deberá incorporar la obligación de los propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante de presentar un informe de situación sobre el estado del suelo, cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.

I. Se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de Aguas Residuales Urbanas y Real Decreto 509/1996, de 15.de marzo que lo desarrolla, mediante el tratamiento adecuado de las residuales urbanas producidas.

Los vertidos a la red de saneamiento de las actividades e industriaste se puedan establecer deberán cumplir unas características mínimas que aseguren la efectividad y buen funcionamiento de las estaciones depuradoras, quedando obligadas en caso de superar los límites fijados, a la adopción de. un sistema propio de corrección de sus aguas residuales. La justificación de dicho cumplimiento deberá realizarse expresamente en los proyectos de actividades que se presenten. Según la naturaleza de la actividad y el volumen de aguas residuales a tratar la autoridad municipal podrá obligar a la colocación de una arqueta de control desde la que se podrá tomar muestras.

Toda actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido potencialmente contaminante debido a su caudal y/o características físicas, químicas o biológicas, que no pueda ser tratado por la E.D.A.R. ha de efectuar el pretratamiento del vertido antes de su evacuación a la red de saneamiento. En todo caso, estas actividades han de adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente disponibles para evitar vertidos accidentales.

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J. En el suelo urbano y urbanizable, la distribución de los espacios libres deberá procurar la integración paisajística de la actuación mediante el correcto diseño de las zonas a ajardinar, disponiendo éstas de modo que actúen como pantallas visuales desde los principales puntos de observación (carreteras, núcleos de población, etc.). En este sentido, se considera necesaria la acumulación de los espacios libres y zonas verdes en los contactos entre el suelo residencial y el industrial, de manera que se garantice la amortiguación de los impactos negativos sobre la zona residencial. El diseño de las zonas ajardinadas deberá contar con el uso de vegetación autóctona, contribuyendo así a mantener el valor paisajístico de la zona.

K. Se establecerán medidas de protección en los bordes de la actuación, para evitar incidencias significativas en las zonas adyacentes durante las fases de urbanización y construcción, y se procederá a la reposición de los servicios existentes que pudieran resultar afectados.

L. En los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los Proyectos de Urbanización y Construcción se incluirán las determinaciones ambientales de protección, corrección, control y vigilancia ambiental, que se especifican en el Estudio de Impacto Ambiental y en este Informe de Valoración Ambiental, cuantificando aquellas presupuestabas en Unidades de Obra, con el grado de detalle suficiente para garantizar su efectividad.

M. Los Proyectos de Urbanización tendrán que contener un Plan de Restauración Ambiental y Paisajístico, que abarque entre otros los siguientes aspectos:

a) Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras y actuaciones complementarias tales como:- Instalaciones auxiliares.- Vertederos o escombreras de nueva creación.- Zonas de extracción de materiales a utilizar en las obras.- Red de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales.- Accesos y vías abiertas para la obra.- Carreteras públicas utilizadas por la maquinaria pesada.b) Actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de la actuación y la recuperación de

las zonas deterioradas, con especial atención a:- Nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía.- Descripción detallada de los métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales, que tendrán que adecuarse

a las características climáticas y del terreno.- Conservación y mejora del firme de las carreteras públicas que se utilicen para el tránsito de la maquinaria pesada.- Técnicas y materiales a emplear, adaptados a las características geotécnicas del terreno.N. Respecto al Programa de Vigilancia ambiental, el técnico redactor del correspondiente Proyecto de Obra, incluirá en el

mismo un anexo en el que certifique la introducción de todas las medidas correctoras establecidas en el Informe de Valoración Ambiental.

El Plan de Restauración de los Proyectos de Urbanización habrá de ejecutarse antes de la emisión del Acta Provisional de recepción de la obra, en la que se incluirá expresamente la certificación de su finalización. Dicho documento quedará en el ayuntamiento a disposición del órgano ambiental, para eventuales inspecciones.

Entre otros aspectos, la autoridad local realizará la vigilancia que se detalla a continuación:- Control de polvo durante la fase de construcción, aplicando riesgos periódicos cuando las condiciones ambientales asi lo

requieran.- Control de las emisiones de olores, ruidos, vibraciones y gases nocivos, tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento

de las distintas actividades, no pudiendo superarse los límites establecidos en la legislación vigente.- Control de la contaminación lumínica en el desarrollo del planeamiento y durante el funcionamiento las distintas actividades,

según la legislación vigente.- Se vigilará que no se realicen cambios de aceites de la maquinaria en obra.- Control de los procesos erosivos que se producen con los distintos movimientos de tierras que se tengan que realizar.- Control de los vertidos de los residuos sólidos generados, de forma que sean conducidos a vertederos legalizados.- Control de las aguas residuales generadas, debiendo ser depuradas de forma que en ningún momento superen los parámetros

establecidos en la legislación vigente.-Control del sometimiento a los procedimientos de Prevención Ambiental de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada

de la Calidad Ambiental, para aquellas actividades a las que le sea de aplicación.-Control de la integración paisajística de las actuaciones (tipologías constructivas, implantación y mantenimiento de las

especies vegetales empleadas en ajardinamientos, etc.).El contenido del presente Informe de Valoración Ambiental deberá incorporarse a las determinaciones del nuevo planeamiento,

y en caso de incumplimiento de la misma, se propondrá la consiguiente paralización de la aplicación del nuevo planeamiento en el ámbito del incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudiesen derivar.

Almería, 22/11/2012.EL DELEGADO TERRITORIAL, José Manuel Ortiz Bono

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A N E X O ICARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA ACTUACIÓN

CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y CATEGORÍAS

CONCEPTOESTADO ACTUAL

(ha)PROPUESTA DE AMPLIACIÓN O

DISMINUCIÓN DEL ESTADO ACTUAL (ha)PROPUESTA TOTAL-

DEL PGOU (ha)

URBANO

CONSOLIDADORESIDENCIAL 13,83

9.502,47

41,68

50,63 Ampliación: 36,80 50,63

9.502,47

NO CONSOLIDADO

8,95

URBANIZABLE SECTORIZADO

RESIDENCIAL — 2,985,00

Ampliación: 5 ha

5,00INDUSTRIAL — 2,01

SISTEMAS GENERALES

NO VINCULADO A SECTOR/ SUELO CONSOLIDADO

— 0,83 0,83 Ampliación: 0,83 ha 0,83

NO

UR

BA

NIZ

AB

LE

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

9.488,64

71,42

9.446,01 Disminución: 42,63 9.446,01

PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

7.712,88

RURAL 0 NATURAL 1.659,67

DISEMINADO 2,04

SECTORES PROPUESTOS POR EL PLAN

SECTOR . SUPERFICIES CLASIFICACIÓN CALIFICACIÓNÁREA DE REPARTO

APROVECHAMIENTO

SUC 4.16813,2 416.813,20URBANO

CONSOLIDADORESIDENCIAL

SUNC-1/01 7.137,95 01 0,3395

Ámbito SUNC-2 2.4011,45

SUNC-3/02 SUNC-4/0215.910,48 15.149,17

89.456,66URBANO NO

CONSOLIDADORESIDENCIAL 02 0,4850

SUNC-5/03 11.604,92 01 0,4850

SUNC-6/03 15.642,69

SUS-1/03 4.586,37

SUS-2/03 9.996,01

SUS-3/03 15.231,41 RESIDENCIAL 03 0,3395

SUS-5/03 15.211,26 69.124,32URBANIZABLE SECTORIZADO

SUS-6/03 3.960,00

SUS-4/04 11.692,03 INDUSTRIAL 04 0,3000

SUS-7/04 8.447,24

S.G.E.L.-1 8.518,85 E. LIBRES

S.G.E.L.-2 5.083,09

S.G.EQ.-1 4.322,32

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B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 55

SECTOR . SUPERFICIES CLASIFICACIÓN CALIFICACIÓNÁREA DE REPARTO

APROVECHAMIENTO

S.G.EQ.-2 5.193,21 EQUIPAMIENTO

S.G.EQ.-3 3.543.81 32.218,91SISTEMAS

GENERALESYA

OBTENIDO

S.G.IN.-1 1.134,68

S.G.IN.-2 255,60 INFRAESTRUCTURAS

S.G.IN.-3 4.023,71

S.G.IN.-4 1.43,64

CONCEPTO ESTADO ACTUAL PROPUESTA DE AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DEL ESTADO

ACTUAL

PROPUESTA TOTAL PGOU

Nº de viv.Y hab./viv

viv. habitables 396 (Censo 2008) 311 viviendas 707 viviendas

Nº de hab. (2,4 hab/viv) 981 hab (censados en 2008) 311 viv x 2,4 hab/viv = 746 hab. TOTAL: 1.727 hab

Sistemas Generales

Infraestructuras

AbastecimientoNº depósitos:

(0,25 m2/hab-dia) caudal: 3 l/s

1x500 m3 1x300 m3

Ampliac. depósitos:(1113 hab x 0,25m3/

hab-día)

No es necesario ampliar

Capacidad necesaria:

(1113 hab. x 0,25 m3/hab- día+industrial)

Total = 793 m3

Saneamiento Nº Depuradoras 1Nueva depuradora en fase de

proyecto (núcleo de Lúcar)Nº depuradoras: 2

Electricidad

Centro de transformación

1 El crecimiento de población demandaría un nuevo centro de

transformación.

Centro de transformación de 500 Kva. (1.570 hab)Capacidad de la

línea25 Kv

Espacios libres 0m2 13.601,94 m2 13.601,94 m2

Equipamientos 8.737,02 m2 4.322,32 m2 13.059,34 m2

Sistemas locales

Equipamientos y espacios libres

Docente 2.342

22.467 2.342 16.638,68Totales:

16.037,68

Sistemas Locales Totales:

39.105,68

Deportivo 1.327

Social / comercial 10.027

Espacios Libres 8.771 14.297 23.068

A N E X O I ISÍNTESIS DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS Y DE CONTROL PROPUESTAS EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

MEDIDAS CORRECTORAS.Sobre la Atmósfera: De carácter general.- Si fuese necesario instalar plantas de áridos o instalaciones auxiliares de obra se evitará su ubicación cerca de lugares

habitados.- Reducción del tiempo entre la fase de construcción y la de funcionamiento.- El tráfico de maquinaria pesada ha de dirigirse hacia las rutas menos molestas a la población.- En la fase de movimiento de tierras y trabajos de desbroce se recomienda el riego periódico de las superficies de tierra que

se estén manipulando.- Riego periódico de las zonas por las que pase maquinaria pesada y de transporte.- Instalación de mallas sobre la carga.- Instalación de silenciadores en equipos móviles.De carácter particular.- Las industrias consideradas como potencialmente contaminantes de la atmósfera estarán obligadas, previo a la concesión

de su licencia municipal, a la presentación de un proyecto técnico en el que se justifique el cumplimiento de la legislación vigente, adaptándose progresivamente a esta medida todas las industrias ya instaladas.

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- La evacuación de humos, gases, polvo u otras emisiones procedentes de actividades contaminantes se realizará a través de chimeneas que cumplirán la normativa vigente.

- Deberá prohibirse el vertido de gases, polvo, humos y otras emisiones al alcantarillado municipal cuando siempre que se superen los límites admitidos para las aguas residuales.

- Se limitarán las emisiones de automóviles según la normativa vigente.- Se evitará la emisión de olores. Las actividades susceptibles de producirlos se emplazarán conforme a la normativa vigente.- Las actividades que tengan por objeto expender o almacenar mercancías de fácil descomposición, deberán poseer de forma

obligatoria, cámaras frigoríficas de características y dimensiones adecuadas.- Aquellas actividades o industrias que originen deposiciones de animales o residuos malolientes, deberán controlar su

retirada periódica y su emplazamiento será a suficiente distancia de núcleos habitados.- Las industrias o actividades que puedan producir olores durante su funcionamiento deben evitar abrir ventanales o huecos

que pongan en comunicación con el exterior. La ventilación debe ser forzada y la extracción de aire enrarecido se hará a través de chimeneas o rejillas con los filtros oportunos.

- A las actividades potencialmente ruidosas les será de aplicación estricta lo establecido en la normativa vigente, no pudiendo superarse los límites máximos en ella establecidos.

Sobre el Agua:- Durante las obras, se evitará afectar a los cauces de agua.- Deberá prestarse atención a las ramblas y zonas de escorrentía superficial, evitando los vertidos o cualquier acción que

pueda afectar de forma negativa a la calidad de aguas o variaciones en su caudal y curso.- Creación de sistemas de drenajes, cunetas y pasos de agua adecuados.- Serán evitados los encauzamientos de los cauces, salvo en los casos que sea necesario con el fin de evitar inundaciones.- Reducción de las pendientes de taludes en la nivelación para disminuir la velocidad de escorrentía superficial del agua.- Aislamiento de materiales fácilmente disgregables.- Localización en el lugar de la actuación de recipientes adecuados para la recogida de aceites u otros contaminantes.- Todas las actuaciones deben ajustarse a las determinaciones de la legislación vigente en materia de aguas y a las

competencias que tenga en su caso atribuidas la Junta de Andalucía y las Confederaciones Hidrográficas.Sobre el Suelo:- Retirada y acopio de la tierra vegetal para su utilización en jardinería.- Disponer de recipientes para el vertido de aceites evitando la contaminación edáfica.- Restauración de las zonas de taludes, se llevarán a cabo plantaciones arbóreas o arbustivas para la integración de éstos

con especies de las zonas colindantes.- Aportes de materia orgánica que favorezcan la estructura del suelo.Sobre la Vegetación v la Fauna:- Realización de una jardinería integrada en el ámbito municipal.- Restricción de la superficie de desbroce al mínimo necesario.- Se procurará el mantenimiento de las especies vegetales autóctonas de la zona. Se deberán restituir al menos los ejemplares

destruidos.- Realización de los movimientos de tierras y desbroces fuera de la época de nidificación.- Control de velocidad para evitar atropellos de animales de la zona.- Restauración con especies autóctonas en las zonas verdes del ámbito municipal.- Replanteo de detalle de las actuaciones previstas para no afectar a otros terrenos.Sobre el Paisaje:- Diseño adecuado de la actuación, evitando intrusiones en terrenos aledaños.- Establecimiento de sistemas de drenaje adecuados.- Revegetación rápida de los taludes. Plantación de especies arbóreas o* arbustivas para integración de los mismos.- Reducción de las pendientes de taludes en la nivelación para disminuir la velocidad de escorrentía superficial del agua y su

capacidad erosiva.- Reducir en lo posible el tamaño de excavaciones, desmontes y demás movimientos de tierras que constituyen la actuación.- Realización de una jardinería integrada en el ámbito municipal.Sobre el Patrimonio Cultural:- Previo al inicio de cualquier actividad en la que se sospecha afección a algún recurso arqueológico, debe ponerse en

conocimiento del organismo competente, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, que llevará a cabo las acciones pertinentes.

- En cualquier tipo de obra en curso donde se realicen movimientos de tierra que afecten al subsuelo, el Ayuntamiento deberá realizar inspecciones de vigilancias a través de su Servicio de Arqueología o acreditando oficialmente a un arqueólogo.

- Si durante el curso de las obras aparecieran restos arqueológicos se aplicarían las disposiciones legales reglamentarias vigentes.

- Se deben prohibir:• Los usos del suelo incompatibles con las características de las áreas de interés arqueológico.

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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 57

• Cualquier obra que implique grandes movimientos de tierra antes de la verificación de su interés arqueológico.• Vertidos de escombros y basuras.- En aquellas zonas donde se hayan descubierto restos de interés cultural, se seguirá el criterio de la conservación de los

yacimientos para su investigación.- Señalización perimetral de seguridad, en las zonas donde se hayan encontrado restos de interés arqueológico.- Replanteo de detalle de las actuaciones previstas para no afectar a otros terrenos.

MEDIDAS PE CONTROL Y SEGUIMIENTO.

El programa de Vigilancia Ambiental comprende tres objetivos:1.- Determinación de afecciones reales.2.- Seguimiento directo de las actuaciones del Planeamiento.3.- Vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de protección del medio natural previstas en el capitulo de medidas correctoras.1) Plan de control durante la fase de construcción.El Plan de Vigilancia propuesto corresponderá a las siguientes fases del nuevo Planeamiento:• Trabajos previos de implantación.• Construcción.2) Plan de control durante la fase de funcionamiento.

RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS.

• Reflejar claramente en el nuevo Planeamiento y en los distintos documentos de desarrollo del mismo la obligatoriedad de que las actividades que se instalen en el ámbito municipal pasen por los procedimientos de prevención ambiental establecidos en la legislación.

• Reflejar claramente en el nuevo Planeamiento y en los distintos documentos de desarrollo del mismo la obligatoriedad del cumplimiento estricto de la normativa ambiental de aplicación, en especial la relativa a contaminación atmosférica, ruidos y vibraciones, aguas residuales, protección de cauces públicos y residuos sólidos urbanos.

• Reflejar claramente en el nuevo Planeamiento y en los distintos documentos de desarrollo del mismo la obligatoriedad de que las transformaciones de terreno forestales a terrenos agrícolas obtengan previamente |a autorización de “Cambio de Uso” por parte de la Consejería de Medio Ambiente, según lo establecido en la normativa forestal de aplicación.

• Reflejar claramente en el documento de planeamiento la obligatoriedad de que las construcciones y actividades que se instalen en terrenos forestales o agrícolas dentro del área de influencia de los forestales (menos de 400 metros de terreno forestal), elaboren un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales, según lo establecido en la normativa de aplicación.

• Reflejar claramente en el documento de planeamiento y en los distintos documentos de desarrollo del mismo la obligatoriedad de incluir proyectos específicos de Restauración Paisajística para la ejecución de aquellos sectores en los cuales es necesario grandes movimientos de tierras o la generación de taludes y/o terraplenes de cierta entidad.

A N E X O I I I A L E G A C I O N E S

Se resumen a continuación las de carácter ambiental:1. Don Jerónimo Segura Martínez, como concejal-portavoz del PSDL (Partido Social de Lúcar) alega:1.- Entre la fecha actual y la que fue contratada la redacción del PGOU y el Estudio de Impacto Ambiental el equipo de Gobierno

municipal ha permitido la construcción de viviendas en suelo pendiente de catalogar como urbano, dándose la circunstancia de que “primero se construye y después se hace el planeamiento” infringiendo, por tanto, la ley del suelo y posiblemente las cesiones compensatorias por recalificación del suelo.

2.- Existe contradicción entre los criterios y objetivos del PGOU y la realidad de sus planos, ya que se incluyen terrenos de dominio público de especial protección en zona a considerar urbana y donde se ha permitido la construcción de viviendas.

3.- El Informe de Impacto Ambiental está supeditado a la resolución del conflicto anterior.2. La Junta Local del Partido Popular de Lúcar alega:1.- Manifiestan su disconformidad por la ampliación del PGOU por su zona N, NW, NE.2.- La ampliación por dichas zonas no se ajusta a la documentación que define las lindes por lo que previamente habría que

deslindar en colaboración con otros organismos y especialmente Junta de Andalucía, y posteriormente solicitar la desafectación de los terrenos propuestos.

3.- Para llevar a cabo el deslinde el Ayuntamiento debería proporcionar los documentos que están en su poder.4.- Las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento en dicha zona de referencia a lo largo del tiempo se han realizado sin

escrituras de propiedad, proyectos de obra y sin figurar en Catastro.Por tanto si no se resuelven los conceptos de deslinde, desafectación y se ordena la construcción, la declaración de urbanizable

agravará el problema.

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Pág. 58 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

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Administración del Estado8767/12

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍASecretaria General - Unidad de Sanciones

E D I C T O

Por haber resultado desconocidas o ausentes las personas que se relacionan en los domicilios que se indican sin que por ello hayan podido notificar el correspondientes trámites en procedimientos sancionadores, se practica la presente notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.92), modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero (BOE 14.01.99)

I. Acuerdos de Inicio.

ED. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F./N.I.E. MUNICIPIO-PROVINCIA N°. EXPTE. PRECEPTO INFRIGIDO267/ 12 NIORBA MIHAI CASIAN 31/10/1921 Ejido (El)-Almería 9936/2012 L.O. 1/1992 - 25.1

JORGE CABALLERO PADILLA 76630348Y Almería-Almería 9206/2012 L.O. 1/1992 - 25.1AZIZ CHTATI Y1736859 M Montefrío-Granada 9271/2012 L.O. 1/1992 - 25.1JAVIER NIETO BONILLA 15427754K Almería-Almería 9287/2012 L.O. 1/1992 - 25.1DUMITRU CATALIN BADEA X6819466N Albolote-Granada 9291/2012 L.O. 1/1992 - 25.1BERNARDO SANTIAGO SANTIAGO 76630884J Almería-Almería 9295/2012 L.O. 1/1992 - 25.1ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ 75214989K Cóbdar-Almería 9336/2012 L.O. 1/1992 - 25.1JOSÉ MIGUEL FORTES MONCADA 75718798S Almería-Almería 9355/2012 L.O. 1/1992 - 25.1VICTOR FLORIN FODOR X8840619V Ejido (El)-Almería 9372/2012 L.O. 1/1992 - 25.1ABDELHAK BOURHIL X9131286X Roquetas de Mar-Almería 9459/2012 L.O. 1/1992 - 23.n)GREGORIO MOYA MARTIN 76658106A Almería-Almería 9739/2012 L.O. 1/1992 - 25.1CALLUM COLLINS HOWE Y0416058 W Albox-Almería 9790/2012 L.O. 1/1992 - 25.1HAMZA ROUAZ X5051995E Mojonera (La)-Almería 9935/2012 L.O. 1/1992 - 25.1JAOUAD ECHARCHAOUI X5177903 M Berja-Almería 8819/2012 L.O. 1/1992 - 25.1RODRIGO AITOR BERENGUEL VILCHES 77159948P Almería-Almería 9082/2012 L.O. 1/1992 - 25.1YOUSSEFF ABBAS Y2336965H Almería-Almería 9084/2012 L.O. 1/1992 - 25.1DANIEL CARDABA CALZADO 75250142F Almería-Almería 9099/2012 L.O. 1/1992 - 25.1JUAN ANTONIO DOMINGUEZ DEL ÁGUILA 77158635Y Almería-Almería 9104/2012 L.O. 1/1992 - 25.1LEONARDO JAVIER SALVADOR AGUILA 34866945A Almería-Almería 9234/2012 L.O. 1/1992 - 25.1CARLOS MGUEL MESA GONZALEZ 75250327P Roquetas de Mar-Almería 9504/2012 L.O. 1/1992 - 25.1MANUEL JAVIER BETUN TENEMAZA X3565027 G Antas-Almería 9996/2012 L.O. 1/1992 - 23.n)ANGEL MATARÍN FERNANDEZ 76663055F Almería-Almería 10093/2012 L.O. 1/1992 - 25.1BADRE HAMMANI X6826449A Adra-Almería 8290/2012 L.O. 1/1992 - 26.h)ADRIÁN TORMÉ ROS 47454838L Alcorcón-Madrid 8433/2012 L.O. 1/1992 - 25.1ABRAHAM UTRERA CORTES 78979533V Marbella-Málaga 8534/2012 L.O. 1/1992 - 25.1JOSE PINTOR LUPIAÑEZ 27503995C Adra-Almería 8616/2012 L.O. 1/1992 - 26.i)ALEJANDRO VELA FERNANDEZ 75711229J Ejido (El)-Almería 8700/2012 L.O. 1/1992 - 25.1JOAQUIN BENAVENTE HERRADA 34854289C Roquetas de Mar-Almería 8755/2012 L.O. 1/1992 - 25.1JUAN LOPEZ GUTIERREZ 54118663P Mojonera (La)-Almería 8773/2012 L.O. 1/1992 - 25.1LUNA SANCHEZ BOYE 54120667B Berja-Almería 8804/2012 L.O. 1/1992 - 25.1JOSE MUÑOZ MURCIA 45603051P Cuevas del Almanzora- Almería 8816/2012 L.O. 1/1992 - 25.1GABRIEL GARCÍA FORNIELES 75725340 W Almería-Almería 8871/2012 L.O. 1/1992 - 25.1ANTONIO CORTES RODRIGUEZ 23288453X Gallardos (Los)-Almería 8888/2012 L.O. 1/1992 - 25.1RIDA HMICHE X5663493L Vícar-Almería 8904/2012 L.O. 1/1992 - 25.1SAULIUS ARMONAS X3179341 M Garrucha-Almería 8159/2012 L.O. 1/1992 - 25.1MIGUEL MARTINEZ MUÑOZ 34840008E Almería-Almería 9558/2012 L.O. 1/1992 - 25.1

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B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 59

ED. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F./N.I.E. MUNICIPIO-PROVINCIA N°. EXPTE. PRECEPTO INFRIGIDOFLOREA BOGDAN RT680088 Ejido (El)-Almería 9604/2012 L.O. 1/1992 - 25.1JUAN JOSE MARTOS GONZALEZ 78031257P Vícar-Almería 9509/2012 L.O. 1/1992 - 25.1DINU CRISTIAN SANIUTA Y1957545Y Roquetas de Mar-Almería 9515/2012 L.O. 1/1992 - 25.1RAFAEL GAZQUEZ MONTOYA 75717273P Viator-Almería 8942/2012 L.O. 1/1992 - 25.1FRANCISCO MUÑOZ VALLECILLOS 53710736D Ejido (El)-Almería 8982/2012 L.O. 1/1992 - 25.1CÁNDIDO GONZÁLE BAUTISTA 75270575Q Albox-Almería 8999/2012 L.O. 1/1992 - 25.1MARCELO JAVIER CALDERON BALLESTA 45603012S Huércal-Overa-Almería 9036/2012 L.O. 1/1992 - 25.1JESUS MARIA MARTIN RODRIGUEZ 54104112Q Adra-Almería 9628/2012 L.O. 1/1992 - 25.1LORENZO MANUEL GARCIA LOPEZ 75246588H Almería-Almería 10190/2012 L.O. 1/1992 - 25.1JOSÉ MANUEL CORTES CORTES 75712452V Almería-Almería 9075/2012 L.O. 1/1992 - 25.1

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, significándole que una vez transcurrido el mismo, se dictará la procedente resolución, hayan hecho o no uso del trámite de referencia.

II. Resoluciones.

N° ED. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F./N.I.E. DOMICILIO N°. EXPTE. ART. INFR. SANC.

268/ 12 DAVID FREDERICK DENE X1734405K Sorbas-Almería 6962/2012 L.O. 1/1992 - 26.h) 150€

CLAUDIA ÁLVAREZ LÓPEZ 45900807Y Almería-Almería 7121/2012 L.O. 1/1992 - 25.1 Aprehensión

MANUELA AURORA LEON VILLA 47808346V Huércal-Overa- Almería 7187/2012 L.O. 1/1992 - 26.i) y 26.h) 200€

NIKITA SARKO X5520157L Almería-Almería 7202/2012 L.O. 1/1992 - 23.a) 400€

HASSAN MAZOUZI X3821806B Almería-Almería 7205/2012 L.O. 1/1992 - 25.1 Aprehensión

IOAN ALEXIOAE Y1988121S Carboneras-Almería 7212/2012 L.O. 1/1992 - 26.i) y 26.h) 200€

GEORGE PIRVU X6049041H Ejido (El)-Almería 7214/2012 L.O. 1/1992 - 26.i) 150€

ALFREDO SOLER FUENTES 20488860T Almería-Almería 7219/2012 L.O. 1/1992 - 25.1 150€

MANUEL MIRAS PADILLA 27511534S Alsodux-Almería 7233/2012 L.O. 1/1992 - 23.a) 300€

JUAN MARIANO GARCIA MORALES 27499495M Almería-Almería 7253/2012 L.O. 1/1992 - 23.a) 400€

MUSTAPHA LAGHFIRI X7577722G Ejido (El)-Almería 7261/2012 L.O. 1/1992 -25.1 150€

ABDELHAKIM AMMOU X7795991A Almería-Almería 7316/2012 L.O. 1/1992 - 23.a) 200€

ALEJANDRA VALERIA MIRANDA M0404512B Almería-Almería 7480/2012 L.O. 1/1992 - 25.1 150€

ALFREDO RODRIGUEZ AMADOR 76659284P Almería-Almería 7642/2012 L.O. 1/1992 - 25.1 570€

Contra esta sanción puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, el cual deberá presentarse en el plazo máximo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, bien ante la referida Autoridad o en este Centro. En el supuesto de que no hagan uso del derecho a recurrir, recibirán notificación de la Delegación de Economía y Hacienda informándole sobre plazo y forma de pago de la sanción, debiendo abstenerse de efectuarlo hasta que reciban la notificación.

Almería, a 26/11/12EL SECRETARIO GENERAL, Luis Hernández Jiménez-Casquet.

8823/12

Ministerio de Empleo y Seguridad SocialSERVICICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE ALMERIA

Subdirección Provincial de Prestaciones

E D I C T O

Relación de trabajadores que en trámite de notificación de Resolución Recurso Alzada de extinción de prestaciones/subsidios por desempleo por infracción muy grave, han resultado desconocidas, ignorando su domicilio, o cuya notificación no se ha podido practicar, y que en virtud de lo dispuesto en el Art 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según nueva redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se procede a su NOTIFICACION mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos correspondientes.

Nº DE ACTA APELLIDOS NOMBRE DNI/NIE LOCALIDADI42010000109854 GARCIA ESCOBAR MANUEL FCO. 27246703-Y EL EJIDO-ALMERIAI42010000053169 PEREZ PEREZ LUIS 27521720-N ALBOLODUY-ALMERIAI42010000052159 HERRADA ABAD FRANCISCO 27219646-C ALBOLODUY-ALMERIAI04201000045590 TRUJILLO TRUJILLO FCO. MANUEL 75234988-X ALBOLODUY-ALMERIAI42010000054381 AYALA AMATE FRANCISCO 27199682-C ALHABIA-ALMERIA

Los expedientes se encuentran a la vista de los interesados en el sede de la Subdirección de Prestaciones, Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Almería.

Esta Resolución pone fina a la vía administrativa y contra la misma procederá recurso Contencioso-Administrativo, a interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, pudiéndolo hacer a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, sede del órgano autor del acto originario impugnado, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga usted su domicilio.

Almería, a 14 de noviembre de 2012.EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE PRESTACIONES, Juan Pedro Pastor Gallego.

8824/12

Ministerio de Empleo y Seguridad SocialSERVICICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE ALMERIA

Subdirección Provincial de Prestaciones

E D I C T O

Relación de trabajadores que en trámite de notificación de Resolución de Extinción de prestaciones/subsidios por desempleo por infracción muy grave, han resultado desconocidas, ignorando su domicilio, o cuya notificación no se ha podido practicar, y que en virtud de lo dispuesto en el Art 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según nueva redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se procede a su NOTIFICACION mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos correspondientes.

Nº ACTA APELLIDOS NOMBRE DNI/NIE LOCALIDADI42012000063433 VEGA GARCIA JOSE JAVIER 75253812C CANTORIAI42012000060807 SANCHEZ URAN MIGUEL ANGEL 52527000Z OLULA DEL RIOI42012000046760 MILLET JODAR ANGEL 08909191A ADRAI42012000026148 MENDEZ BERBEL EVA MARIA 75270608A GARRUCHAI412012000042313 RUIZ ALONSO CARLOS 38544911Q CUEVAS I42012000057470 CEPURNAITE AUSRA X6183115W RETAMAR-ALMERIA

Los expedientes se encuentran a la vista de los interesados en el sede de la Subdirección de Prestaciones, Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Almería.

De acuerdo con lo dispuesto en los art. 1, 2 letras o) y s) y 71 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, esta Resolución no pone fin a la vía administrativa contra ella podrá interponerse escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional-social, ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. Trascurrido el plazo de 45 días desde la interposición de la reclamación previa sin que recaiga resolución expresa, la misma podrá entenderse desestimada, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el art. 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Almería a 15 de noviembre de 2012.EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE PRESTACIONES, Juan Pedro Pastor Gallego.

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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 61

8825/12

Ministerio de Empleo y Seguridad SocialSERVICICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE ALMERIA

Subdirección Provincial de Prestaciones

E D I C T O

Relación de trabajadores que en trámite de notificación de Resolución de Extinción de prestaciones/subsidios por desempleo por infracción muy grave, han resultado desconocidas, ignorando su domicilio, o cuya notificación no se ha podido practicar, y que en virtud de lo dispuesto en el Art 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según nueva redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se procede a su NOTIFICACION mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos correspondientes.

Nº ACTA APELLIDOS NOMBRE DNI/NIE LOCALIDADI142012000076620 CORTES CORTES INES MARIA 15427625F VERA-ALMERIAI142012000049338 MARTINEZ SERRANO GLORIA 75271984E VERA-ALMERIAI142012000073586 FERNANDEZ FERNANDEZ DOLORES AMPAR 43145674C VERA-ALMERIAI142012000050954 MORENO FERNANDEZ MARIA 75224928R VERA-ALMERIAI142012000065809 FERNANDEZ CORTES JOSEFA ROSA 23281813V VERA-ALMERIAI142012000056715 FERNANDEZ FERNANDEZ ISABEL 23266262 VERA-ALMERIAI142012000044196 SOLER MORENO ISABEL MARIA 45602660P GARRUCHA

Los expedientes se encuentran a la vista de los interesados en el sede de la Subdirección de Prestaciones, Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Almería.

De acuerdo con lo dispuesto en los art. 1, 2 letras o) y s) y 71 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, esta Resolución no pone fin a la vía administrativa contra ella podrá interponerse escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional-social, ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. Trascurrido el plazo de 45 días desde la interposición de la reclamación previa sin que recaiga resolución expresa, la misma podrá entenderse desestimada, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el art. 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Almería, a 15 de noviembre de 2012.EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE PRESTACIONES, Juan Pedro Pastor Gallego.

Administración de Justicia8801/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Despido Objetivo Individual 506/2012 Negociado: MSSobre: DESPIDO.N.I.G.: 0401344S20120002079.De: D/Dª FRANCISCO GARCIA RUBIA.Contra: D/Dª JUAN ANTONIO FRANCO RODRIGUEZ, MULTISERVICIOS FILABRES S.L.U., SERVISOL SERVICIOS

INTEGRALES S.L. y LABORDEQUIPO S.L.

E D I C T O

D/Dª Alfredo Moreno González, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 1 de Almería.HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 506/2012 se ha acordado citar a

FRANCISCO GARCIA RUBIA, JUAN ANTONIO FRANCO RODRIGUEZ, MULTISERVICIOS FILABRES S.L.U., SERVISOL SERVICIOS INTEGRALES S.L. y LABORDEQUIPO S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 5 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 10.30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada.

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Pág. 62 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Y para que sirva de citación a FRANCISCO GARCIA RUBIA, JUAN ANTONIO FRANCO RODRIGUEZ, MULTISERVICIOS FILABRES S.L.U., SERVISOL SERVICIOS INTEGRALES S.L. y LABORDEQUIPO S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Almería, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Alfredo Moreno González.

8803/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 545/2011 Negociado: JMSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20110002367De: D/Dª MIGUEL ANGEL BARQUERO ARTESContra: D/Dª GONZALO RAMIREZ RODRIGUEZ, GONZALO HERNANDEZ GUARCHS, ELENA SOLER GALLARDO,

SOTEC S.L., ASEFA S.A., JUAN C IRE RA ARCOS S.A., TRABAJOS, CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS DEL SUR S.L, SUDAFRICANA DE HOTELES S.L., MUSSAT, MUTUA DE SEGUROS y ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS

EDICTO - CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta lecha por el limo. Sr/Sra. DIEGO MIGUEL ALARCON, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALMERIA, en los autos número 545/2011 seguidos a instancias de MIGUEL ANGEL BARQUERO ARTES contra GONZALO RAMIREZ RODRIGUEZ, GONZALO HERNANDEZ GUARCHS, ELENA SOLER GALLARDO, SOTEC S.L., ASEFA S.A., JUAN C IRE RA ARCOS S.A.. TRABAJOS, CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS DEL SUR S.L., SUDAFRICANA DE HOTELES S.L., MUSSAT, MUTUA DE SEGUROS y ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha acordado citar a SOTEC S.L. y ASEFA S.A. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 16 DE ENERO DE 2013 A LAS 10:00 HORAS., para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a SOTEC S.L. y ASEFA S.A. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a veinte de noviembre de dos mil doce.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, firma ilegible.

8804/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1183/2012 Negociado: JMSobre: **DespidosN.I.G.: 0401344S20120004851De: D/Dª ELENA DELIA ERDEIContra: D/Dª MARIANA CRACANA

EDICTO - CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el limo. Sr/Sra. DIEGO MIGUEL ALARCON, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALMERIA, en los autos número 1183/2012 seguidos a instancias de ELENA DELIA ERDEI contra MARIANA CRACANA sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a MARIANA CRACANA como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 21 DE NOVIEMBRE DE DO 13 A LAS 10:30 HORAS. , para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a MARIANA CRACANA para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a veinte de noviembre de dos mil doce.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, firma ilegible.

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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 63

8805/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 1083/2012.Negociado: JM.Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.N.I.G.: 0401344S20120004440.De: D/Dª JUAN LUIS GONZALEZ PINILLA.Contra: D/Dª P Y S SEGURIDAD S.L.

EDICTO - CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el limo. Sr/Sra. DIEGO MIGUEL ALARCON, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALMERIA, en los autos número 1083/2012 seguidos a instancias de JUAN LUIS GONZALEZ PINILLA contra P Y S SEGURIDAD S.L. sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a P Y S SEGURIDAD S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 10 DE JUNIO DE 2014 A LAS 12:10 HORAS, , para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a P Y S SEGURIDAD S.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a veinte de noviembre de dos mil doce.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, firma ilegible.

8806/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE ALMERÍA

Procedimiento: Social Ordinario 818/2011 Negociado: MSSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20110003555De: D/Dª ADELA ELISABET GONZALEZ REQUENAContra: D/Dª CENTRO DE GESTION ASESORAMIENTO Y CONDUCTORES REAL S.L.

E D I C T O

D/Dª Alfredo Moreno González, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 1 de Almería.HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 818/2011 se ha acordado citar a

ADELA ELISABET GONZALEZ REQUENA y CENTRO DE GESTION ASESORAMIENTO Y CONDUCTORES REAL S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 5 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 12,10 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DI- RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falla injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada.Y para que sirva de citación a ADELA ELISABET GONZALEZ REQUENA y CENTRO DE GESTION ASESORAMIENTO Y

CONDUCTORES REAL S.L..Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios.En Almería, a veintiuno de noviembre de dos mil/doce.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Alfredo Moreno González.

Page 64: DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA - Archivo  · PDF file08826-12 notificaciÓn imposiciÓn sanciÓn exptes s-071/11 ot y s-083/11 ot a emanuele anarelli y otro mas

Pág. 64 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

8796/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE ALMERIA

Procedimiento: Social Ordinario 963/2011. Negociado: CM.Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDADN.I.G.: 0401344S20110004157DEMANDANTE/S: ELISA ISABEL GARCIA BRAVEZCORepresentante: G.SOCIAL: DIEGO CAPEL RAMIREZ.DEMANDADO/S: HNOS RODRIGUEZ LIROLA EL CHALE SL. FOGASA

E D I C T O

D/Dª Luisa Escobar Ramírez Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 2 de Almería.HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 963/2011 se ha acordado citar a HNOS

RODRIGUEZ LIROLA EL CHALE SL, como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 03/ABRIL/2013 a las 12:00 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ CARRETERA DE RONDA N° 120. BLOQUE B. PLANTA 6o. CIUDAD DE LA JUSTICIA. 04071. ALMERIA (ALMERIA) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de/representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.3 de la LPL.

Cítese a confesión judicial al representante legal de la/s demandada/s bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda, quien/es deberá/n comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaria de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada,

Y para que sirva de citación a HNOS RODRIGUEZ LIROLA EL CHALE SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Almería, a 22 de noviembre de 2012.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Luisa Escobar Ramírez.

8797/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE ALMERIA

Procedimiento: Social Ordinario 1164/2011. Negociado: CM.Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD N.I.G.: 0401344S20110005033 DEMANDANTE/S: FRANCISCO MARTINEZ PASTORRepresentante: LETRADO: JOSE FRANCISCO LOPEZ MANZANARES.DEMANDADO/S: FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA. FOGASA

E D I C T O

D/Dª Luisa Escobar Ramírez Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 2 de Almería.HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1164/2011 se ha acordado citar a

FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA,,,, , como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 29/ABRIL/2013 a las 12:30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ CARRETERA DE RONDA N° 120. BLOQUE B. PLANTA 6°. CIUDAD DE LA JUSTICIA. 04071. ALMERIA (ALMERIA) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de/representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.3 de la LPL.

Cítese a confesión judicial al representante legal de la/s demandada/s bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda, quien/es deberá/n comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaria de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada,

Y para que sirva de citación a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Almería, a 14 de noviembre de 2012.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Luisa Escobar Ramírez.

Page 65: DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA - Archivo  · PDF file08826-12 notificaciÓn imposiciÓn sanciÓn exptes s-071/11 ot y s-083/11 ot a emanuele anarelli y otro mas

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 65

8798/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE ALMERIA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 152/2011. Negociado: R.Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.N.I.G.: 0401344S20080005444.De: D/Dª MOHAMED BOUBOUCH.Contra: D/Dª FOGASA y VEGAPRO 2021 S.L.

E D I C T O

D/Dª Luisa Escobar Ramírez Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 2 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 152/2011 a instancia de la parte actora D/Dª

MOHAMED BOUBOUCH contra FOGASA y VEGAPRO 2021 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 21/11/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVAACUERDO:Declarar al/a los ejecutado/s VEGAPRO 2021 SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 2.680,99 euros,

insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n° 0232 0000 31 “seguido del numero del expediente” salvo quienes tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n° DOS. de ALMERIA, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos, separado por un espacio, el Código “31” y “Revisión de resoluciones del Secretario Judicial”.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación al demandado VEGAPRO 2021 SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Luisa Escobar Ramírez.

8799/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE ALMERIA

Procedimiento: Social Ordinario 998/2011. Negociado: CH.Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.N.I.G.: 0401344S20110004314.De: D/Dª ONCE.Contra: D/Dª ANGEL BURGOS SALAZA.

E D I C T O

D/Dª Luisa Escobar Ramírez Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 2 de Almería.HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 998/2011 se ha acordado citar a

ANGEL BURGOS SALAZA como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día OCHO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE A LAS DOCE Y TREINTA HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada.Y para que sirva de citación a ANGEL BURGOS SALAZA.Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios.En Almería, a quince de noviembre de dos mil doce.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Luisa Escobar Ramírez.

Page 66: DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA - Archivo  · PDF file08826-12 notificaciÓn imposiciÓn sanciÓn exptes s-071/11 ot y s-083/11 ot a emanuele anarelli y otro mas

Pág. 66 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

8800/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE ALMERIA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 344/2011. Negociado: R.Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.N.I.G.: 0401344S20100000858.De: D/Dª BRAHIM LAHBISS.Contra: D/Dª FOGASA y FILALI HAMID.

E D I C T O

D/Dª Luisa Escobar Ramírez Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 2 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 344/2011 a instancia de la parte actora D/Dª

BRAHIM LAHBISS contra FOGASA y FILALI HAMID sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 19/07/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVAACUERDO:a) Declarar al/a los ejecutado/s FILALI HAMID. en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 9.324,32 euros,

insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.Notifíquese la presente resoluciónMODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n° 0232 0000 31 “seguido del numero del expediente “ salvo quienes tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274. debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n° DOS. de ALMERIA, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos, separado por un espacio, el Código “31” y “Revisión de resoluciones del Secretario Judicial”.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.Y para que sirva de notificación al demandado FILALI HAMID actualmente en paradero desconocido, expido el presente para

su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veinte de noviembre de dos mil doce.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Luisa Escobar Ramírez.

8802/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE ALMERIA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 350/2011. Negociado: R.Sobre: **Despidos.N.I.G.: 0401344S20110001868.De: D/Dª RAFAEL GUTIERREZ FERNÁNDEZ.Contra: D/Dª FOGASA y ESPANED LOGISTICA S.COOP.AND.

E D I C T O

D/Dª Luisa Escobar Ramirez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 2 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 350/201 1 a instancia de la parte actora D/

Dª RAFAEL GUTIERREZ FERNANDEZ contra FOGASA y ESPANED LOGISTICA S.COOP.AND. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 20/11/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVAACUERDO:Declarar al/a los ejecutado/s ESPANED LOGISTICA S.COOP.AND. en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de

8.516,83 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes.

Page 67: DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA - Archivo  · PDF file08826-12 notificaciÓn imposiciÓn sanciÓn exptes s-071/11 ot y s-083/11 ot a emanuele anarelli y otro mas

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 67

Notifíquese la presente resolución.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n” 0232 0000 31 “seguido del numero del expediente” salvo quienes tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274. debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n° DOS. de ALMERIA, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos, separado por un espacio, el Código “31” y “Revisión de resoluciones del Secretario Judicial”.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.Y para que sirva de notificación al demandado ESPANED LOGISTICA S.COOP.AND. actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veinte de noviembre de dos mil doce.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Luisa Escobar Ramirez.

8788/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE ALMERÍA

E D I C T O

En cumplimiento de lo acordado en proveído del día de la fecha, dictado en los autos núm. 0724/12, seguidos a instancias de Joaquín Guillen Moya, sobre Reclamación de Cantidad, contra la entidad Prodinaco S.A y otros, por medio del presente se cita al legal representante de dicha entidad, de comparecencia ante este Juzgado de lo Social n° 3, sito en esta Capital, para los actos de conciliación y juicio, en su caso, señalados para el día 22 mayo 2014 próximo a las 9,45 horas de su mañana, debiendo concurrir con los medios de prueba de que intente valerse, comunicándole que los actos no se suspenderán por falta de asistencia, y que puede concurrir dirigido por Letrado y asistido por Procurador, previa notificación a este Juzgado, en cuya Secretaría y a su disposición, se encuentran las copias de la demanda, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento (art ° 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se admite y declara pertinente la prueba Documental aportada con el escrito de demanda.Se cita al demandado o legal representante a prestar confesión judicial, bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar

justa causa, se le podrá tener por confeso en los hechos de la demanda.En cuanto a la Documental y Testifical a proponer en el acto del Juicio, en su momento y caso se acordará.Y para que sirva de citación en legal forma, expido la presente que firmo en Almería, a 21 de noviembre de 2012.EL SECRETARIO, firma ilegible.

8789/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE ALMERÍA

E D I C T O

Don Donato Alférez Moral, Secretario del Juzgado de lo Social Num. Tres de Almería y su Provincia.Por medio del presente Edicto, HACE SABER: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. aparece

dictada SENTENCIA cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen:“SENTENCIA NÚM.- En Almería a . Visto por mi el Iltmo.Sr. D. JUAN CARLOS APARICIO TOBARUELA, Magistrado-Juez del

Juzgado de lo Social n° 3 de los de esta Ciudad y su Provincia, el juicio promovido sobre.Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Salvador Fernández frente a la empresa Translodain SL

debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor y en consecuencia condeno a la demandada a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión en su puesto de trabajo, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar al trabajador una indemnización por despido de 18.902,88 €; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del art. 33 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoseles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, siendo indispensable que al anunciar el recurso

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Pág. 68 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

de suplicación si es la parte demandada quien lo interpone, acredite haber consignado 300 Euros en BANESTO, sito en el Paseo de Almería s/n, oficina 3085, cuenta corriente núm. 0238000036047012.

Asimismo acredite haber consignado en la referida entidad bancaria en la cuenta corriente núm. 023800003647012 el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la reincorporación, o en su caso, la extinción de la relación laboral, y para el caso de que el empresario no optase por la readmisión, la consignación en el anterior número de cuenta de la cantidad objeto de indemnización, pudiendo sustituirse estas dos últimas cantidades por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, determinando la no aportación e los resguardos el que se tenga por desistido al recurrente.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION DE LA SENTENCIA al demandado .TRANSLODAIN S.L.. .que se encuentran actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en Ctra. Torrecardenas 182 de Huércal de Almería (ALMERIA) expido el presente en Almería, a 21 de noviembre de dos mil doce..

EL SECRETARIO, Donato Alférez Moral.

8791/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE ALMERÍA

E D I C T O

Don Donato Alférez Moral, Secretario del Juzgado de lo Social Num. Tres de Almería y su Provincia.Por medio del presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. Ejec. 380/12

sobre Despido, a instancia de D. Yolanda Fernández Fernández contra Ioana Dragota “Bar Casa Pedro”, aparece dictada RESOLUCION cuyo contenido es como sigue:

AUTO.- En Almería, a veinte de Noviembre de dos mil doce.Dada cuenta, y,HECHOSPRIMERO.- Que el pasado 25-04-12 se dictó en los presentes autos Sentencia que ha alcanzado el carácter de firme, cuyo

fallo es el que sigue: “ Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. a Yolanda Fernández Fernández frente a la empresa lona Dragota “Bar Casa Pedro” , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto la actora y en consecuencia condeno a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión en su puesto de trabajo , o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar al trabajador una indemnización por despido de 421,26 Euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la extinción de la relación laboral”.

SEGUNDO.- El empresario no ha ejercitado la opción entre readmisión o indemnización el plazo previsto al efecto.TERCERO: Por la Letrada de la parte actora , en fecha 15-05-12 , se ha instando la ejecución de la sentencia.FUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- Dispone el artículo 239.1 de la Ley Reguladora Jurisdicción Social ( LRJS) que, luego que sea firme una sentencia,

se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado (artículo 237.2 de la LRJS).

Añade el apartado segundo del artículo 239 que iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

SEGUNDO.- Tratándose de ejecución de sentencias firmes de despido, si el empresario que hubiere optado expresa o tácitamente por la readmisión del trabajador no la llevara a efecto, podrá éste solicitar la ejecución del fallo (artículo 279 de la LRJS). Instada la ejecución, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachado la misma (artículo 280 de la LRJS).

PARTE DISPOSITIVA1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 25-04-12 dictada en los autos de Despidos a favor de D./Da

YOLANDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ contra IOANA DRAGOTA “BAR CASA PEDRO”..2.- En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en comparecencia sobre los hechos de la no

readmisión alegada.Modo de impugnarla por la ejecutada: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar

todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2. LEC).

Modo de impugnarla por la ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC). No obstante, si la Ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2. de la LEC), mediante escrito presente en la Oficina en los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido ajuicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LRJS).

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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 69

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS )Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a

trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en BANESTO, consignación que deberá ser acredita al interponer el recurso (DA 15a de la LOPJ). N° de Cuenta 0238-0000-64-038012.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Notifíquese esta resolución.Lo acuerda y firma D. JUAN CARLOS APARICIO TOBARUELA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social N° 3 de Almería.

Doy fe.N° PROCEDIMIENTO: Ejec. N° 380/12 MPEJECUTANTE: YOLANDA FERNANDEZ FERNANDEZ ABOGADO: Ana Belen Bonilla FernandezEJECUTADA/S: IOANA DRAGOTA “BAR CASA PEDRO”. FOGASADILIGENCIA DE ORDENACIÓNSECRETARIO JUDICIAL SR. D. DONATO ALFEREZ MORAL En Almería a veinte de noviembre de dos mil doce.Habiendo presentado el trabajador, Dª YOLANDA FERNANDEZ FERNANDEZ exigiendo el cumplimiento por el empresario,

IOANA DRAGOTA “Bar Casa pedro”, de la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, acuerdo:De conformidad al 280 LRJS:Citar de comparecencia a las partes,, para el próximo día 17 de Diciembre a las 9, 35 horas, a fin de que sean examinados

sobre los hechos de las no readmisión alegada; con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse.

Con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que le represente, se le tendrá por desistido en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

.También acuerdo citar a la empresa por medio de edictos y al Fondo de Garantía SalarialMODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES

DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.Y para que conste y sirva de NOTIFICACION A EL/LOS DEMANDADO/S, IOANA DRAGOTA “BAR CASA PEDRO”, que se

encuentra/n actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilia conocido en c/. Azabache n° 76, 3º D, La Gangosa, Almería, expido el presente en Almería, a 20 de Noviembre de dos mil doce.

EL SECRETARIO, Donato Alférez Moral.

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE ALMERÍA

E D I C T O

Don Donato Alférez Moral, Secretario del Juzgado de lo Social Num. Tres de Almería y su Provincia.Por medio del presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. Ejec. 384/12

sobre Despido, a instancia de D. Francisco Manuel López Martín contra PCG DESPACHOS S.L., INGENIERIA Y MEDICINA PREVENTIVA S.L. aparece dictada RESOLUCION cuyo contenido es como sigue:

AUTO.- En Almería, a veinte de Noviembre de dos mil doce.Dada cuenta, y,HECHOSPRIMERO.- Que el pasado 7-09-12 se dictó en los presentes autos Sentencia que ha alcanzado el carácter de firme, cuyo

fallo es el que sigue: “Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Francisco Manuel López Martín frente a las empresas, PCG Despachos SL e Ingeniería y Medicina Preventiva S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto la parte actora, y en consecuencia condeno solidariamente a las empresas demandadas a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión en su puesto de trabajo , o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar al trabajador una indemnización pro despido de 15.492, 75 Euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la extinción de la relación laboral; condenando igualmente al administrador concursal D. Jorge Cobo García a estar y pasar por esta declaración . Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del art. 33 del E.T.”.

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Pág. 70 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

SEGUNDO.- El empresario no ha ejercitado la opción entre readmisión o indemnización el plazo previsto al efecto.TERCERO: Por la Graduada Social Sra Ayala Andujar en nombre del actor D. Francisco Manuel López Martín, en fecha 18-

10-12 , se instó la ejecución de la sentencia.FUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- Dispone el artículo 239.1 de la Ley Reguladora Jurisdicción Social (LRJS) que, luego que sea firme una sentencia,

se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado (artículo 237.2 de la LRJS).

Añade el apartado segundo del artículo 239 que iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

SEGUNDO.- Tratándose de ejecución de sentencias firmes de despido, si el empresario que hubiere optado expresa o tácitamente por la readmisión del trabajador no la llevara a efecto, podrá éste solicitar la ejecución del fallo (artículo 279 de la LRJS). Instada la ejecución, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachado la misma (artículo 280 de la LRJS).

PARTE DISPOSITIVA1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 7-09-12 dictada en los autos de Despidos a favor de D.

FRANCISCO MANUEL LOPEZ MARTÍN contra PCG DESPACHOS S.L. e INGENIERIA Y MEDICINA PREVENTIVA S.L.2.- En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en comparecencia sobre los hechos de la no

readmisión alegada.Modo de impugnarla por la ejecutada: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar

todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2. LEC).

Modo de impugnarla por la ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC). No obstante, si la Ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2. de la LEC), mediante escrito presente en la Oficina en los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido ajuicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LRJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS )Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a

trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en BANESTO, consignación que deberá ser acredita al interponer el recurso (DA 15a de la LOPJ). N° de Cuenta 0238-0000-64-038412.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Notifíquese esta resolución.Lo acuerda y firma D. JUAN CARLOS APARICIO TOBARUELA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social N° 3 de Almería.

Doy fe.DILIGENCIA DE ORDENACIÓNSECRETARIO JUDICIAL SR. D. DONATO ALFEREZ MORAL/En Almería, a veinte de Noviembre de dos mil doce.Habiendo presentado el trabajador D. Francisco Manuel López Martín, exigiendo el cumplimiento por el empresario, PCG

DESPACHOS S.L., INGENIERIA Y MEDICINA PREVENTIVA S.L., de la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones acuerdo:

De conformidad al 280 LRJS:Citar de comparecencia a las partes, para el próximo día 17 de Diciembre a las 9,45 horas, a fin de que sean examinados

sobre los hechos de las no readmisión alegada; con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse.

Con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que le represente, se le tendrá por desistido en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

También acuerdo citar a la empresa por medio de edictos, al Administrador concursal D. Jorge cobo García y al Fondo de Garantía Salarial

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.Y para que conste y sirva de NOTIFICACION A EL/LOS DEMANDADO/ S, INGENIERIA Y MEDICINA PREVENTIVA S.L., que

se encuentra/n actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en Paseo Alcalde García Acien nº 78 El Ejido, Almería, expido el presente en Almería, a 20 de Noviembre de dos mil doce.

EL SECRETARIO, Donato Alférez Moral.

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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 Pág. 71

8793/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE ALMERÍA

E D I C T O

Don Donato Alférez Moral, Secretario del Juzgado de lo Social Num. Tres de Almería y su Provincia.Por medio del presente Edicto, HACE SABER: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. 150/12

aparece dictada SENTENCIA cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen:“SENTENCIA NÚM. 304.- En Almería, a cinco de Septiembre de dos mil doce. Visto por mi el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS

APARICIO TOBARUELA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de los de esta Ciudad y su Provincia, el juicio promovido sobre Despido por José Sánchez Castillo frente Bricoalhamilla S.L.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. José Sánchez Castillo frente a la empresa Bricoalhamilla SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor y en consecuencia condeno a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión en su puesto de trabajo, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar al trabajador una indemnización por despido de 14.123,22 €, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la extinción de la relación laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoseles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, siendo indispensable que al anunciar el recurso de suplicación si es la parte demandada quien lo interpone, acredite haber consignado 300 Euros en BANESTO, sito en el Paseo de Almería s/n, oficina 3085, cuenta corriente núm. 0238000036015012.

Asímismo acredite haber consignado en la referida entidad bancaria en la cuenta corriente núm. 0238000036015012 el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la reincorporación, o en su caso, la extinción de la relación laboral, y para el caso de que el empresario no optase por la readmisión, la consignación en el anterior número de cuenta de la cantidad objeto de indemnización , pudiendo sustituirse estas dos últimas cantidades por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, determinando la no aportación e los resguardos el que se tenga por desistido al recurrente.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION DE LA SENTENCIA al demandado BRICOALHAMILLA S.L. que se encuentran actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en BENAHADUX (ALMERIA) C/. Río Tajo s/n expido el presente en Almería, a 19 de noviembre de dos mil doce.

EL SECRETARIO, Donato Alférez Moral.

8794/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE ALMERÍA

E D I C T O

Don Donato Alférez Moral, Secretario del Juzgado de lo Social Num. Tres de Almería y su Provincia.Por medio del presente Edicto, FIACE SABER: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado Ejecución aparece dictado

que es como sigue:JUZGADO DE LO SOCIAL N° 3 DE ALMERIACarretera de Ronda n° 120, blq B, 6ª - Tfno: 950-20.40.77/ 54/56N° PROCEDIMIENTO: Ejec. N° 504/10EJECUTANTE: Juan Vallejo FernandezABOGADO: F.S.L.A.EJECUTADA/S: ANTONIO GUERRERO PLAZA S.L. FOGASADECRETOSecretario Judicial D. DONATO GABRIEL ALFEREZ MORAL.En Almería, a once de Enero de dos mil doce.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D. JUAN VALLEJO FERNANDEZ

y de otra como ejecutado, ANTONIO GUERRERO PLAZA S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 403, 45 Euros .

SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

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Pág. 72 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

TERCERO.- Por resolución de fecha y 13-12-11 se dió traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que instase practica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHOÚNICO.- Dispone el Art 276.1 de la LRJS que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial

no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario Judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.PARTE DISPOSITIVAACUERDO:Declarar al ejecutado, D. ANTONIO GUERRERO PLAZA S.L., en situación de INSOLVENCIA, con cif: B-04468369, y domicilio

en Huércal de Almería, Apdo. de correos n° 8, por importe de 403,45 Euros que se entenderá a todos los efectos como provisional; y sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta esta resolución en el plazo de TRES DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euro, en la cuenta del Juzgado Banesto, Entidad 0030, oficina 3085, n° de cuenta 0238-0000-64-050410, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada (concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa./Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado .ANTONIO GUERRERO PLAZA S.L. que se encuentran actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en Huércal de Almería (Almería) Ctra. Viator s/n chatet el Caserío expido el presente en Almería, a 16 de noviembre de dos mil doce.

EL SECRETARIO, Donato Alférez Moral.

8795/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE ALMERÍA

E D I C T O

En cumplimiento de lo acordado en proveído del día de la fecha, dictado en los autos núm. 867/12, seguidos a instancias de Antonio Rodríguez Zamora, sobre Reclamación de Cantidad, contra la entidad Transportes R SU S.L, AACC María Mercedes Fernández Saldaña y Juan Antonio Esteban Cerdan, por medio del presente se cita al legal representante de TRANSPORTES R SU S.L., de comparecencia ante este Juzgado de lo Social n° 3, sito en esta Capital, para los actos de conciliación y juicio, en su caso, señalados para el día 17 de junio de 2014 próximo a las 9:40 horas de su mañana, debiendo concurrir con los medios de prueba de que intente valerse, comunicándole que los actos no se suspenderán por falta de asistencia, y que puede concurrir dirigido por Letrado y asistido por Procurador, previa notificación a este Juzgado, en cuya Secretaría y a su disposición, se encuentran las copias de la demanda, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento (art° 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se tiene por aportada la documental acompañada con el escrito de demanda para su momento procesal oportuno.Póngase en conocimiento de la parte demandada, en el momento de su citación, que el demandante ha solicitado la prueba

de su interrogatorio y que, en caso de admitirse ésta por el Magistrado Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio de parte no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente de los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (art.91.2 y 91.4 TRLPL).

Póngase en conocimiento de la demandada, en el momento de la citación, que el actor ha solicitado que aporte la prueba documental que indica la demandada cuya copia se acompaña, y que en caso de admitirse ésta por el Magistrado-Juez en el acto de juicio, si no se hubieran aportado los documentos requeridos, sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba propuesta.

Y para que sirva de citación en legal forma, expido la presente que firmo en Almería, a 19 de noviembre de 2012.EL SECRETARIO, firma ilegible.

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8784/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO VEINTICUATRO DE MADRID

N.I.G.: 28079 4 0057364 /2011 01005N° AUTOS: DEMANDA 1386 /2011MATERIA: ORDINARIO .DEMANDADO/S: GARSA GESTION Y VENTA SLU

EDICTOCEDULA DE NOTIFICACION

D./Dª Marta Menarguez Salomón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 24 de MADRID.HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 1386 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./

Dª ANTONIO HERRERA ANTOLIN contra la empresa GARSA GESTION Y VENTA SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado SENTENCIA cuya copia se adjunta.

Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a GARSA GESTION Y VENTA SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil doce.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Marta Menarguez Salomón.

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 24 DE MADRIDProcedimiento N°1386/ll

SENTENCIA 423/12

En Madrid, a 13 de noviembre de 2012.Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social N° 24 de Madrid ha visto y oído los presentes autos de procedimiento

laboral N° 1386/11 seguidos entre las partes: de una como demandante D. ANTONIO HERRERA ANTOLIN asistido por el letrado Sr. Julio Antonio Perodia; y de la otra como demandada la empresa GARSA GESTION Y VENTA SLU y FOGASA que no comparecen; sobre CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que con fecha 5 de diciembre de 2011 se presentó demanda ante el Registro general de los juzgados de lo Social,

que correspondió a este juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación previa, que tuvo lugar el día 13 de noviembre de 2012.

En el acto del juicio compareció la parte demandante y no compareció la demandada a pesar de estar debidamente citada. En este acto la actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas y elevando esta parte sus conclusiones a definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

SEGUNDO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS1)- La parte actora D. ANTONIO HERRERA ANTOLIN ha venido trabajando para la demandada GARSA GESTION Y VENTA

SLU, con una categoría de Comercial, una antigüedad de 7 de mayo de 2010 y percibiendo un salario mensual de 1750 euros, sin prorrata de pagas extras.

2)- La parte actora no ha percibido la cantidad de 10.500 euros, como contraprestación a su trabajo, en concepto de salario de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, paga extraordinaria de diciembre de 2010, así como de los meses de enero y febrero de 2011.

3)- Se intentó el acto de conciliación previa sin efecto.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- La pretensión actora consiste en reclamar una serie de cantidades derivadas de la relación laboral con la

demandada, cantidades que no han sido objeto de contracción alguna al no comparecer la demandada a los actos de conciliación y juicio.

El art. 91,2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que la parte demandada que no compareciere al juicio estando debidamente citada, a pesar del apercibimiento que se le hubiere hecho en tal sentido, podrá ser tenida por confesa en la sentencia sobre los hechos que funda la pretensión de la demanda, siempre que conforme al art. 83,2 LRJS no hubiere alegado justa causa que deba motivar la suspensión del juicio; por lo que se establece una confesión presunta de carácter legal en la que, del hecho base de la no comparecencia injustificada se deduce la consecuencia de falta de posibilidad legal de oponerse con éxito a la pretensión del actor, presunción en todo caso “iuris tantum” y por tanto destruible por los hechos

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o pruebas que se presenten en los autos de contrario, suponiendo una mera facultad que se otorga al juez atendidas las circunstancias del caso.

Por otra parte debe tenerse en cuenta la consolidada doctrina jurisprudencial conforme a la cual la incomparecencia del demandado no exime al actor de probar los hechos en que fundamente su pretensión (STS de 18-5-46, 26-6-46, 21-12-55, entre muchas) por aplicación del principio de distribución de la carga de la prueba contenido en la L.E.C., el cual impone al actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos de la misma. La aplicación de este principio a la reclamación de los salarios determina que el reclamante venga obligado a demostrar la prestación de los servicios cuyo pago reclama y el devengo del importe solicitado y al demandado le incumbe demostrar su pago ( STS 2-3-93 en unificación de doctrina).

SEGUNDO.- Conforme el art. 4,2 f) del Estatuto de Trabajadores, el trabajador tiene como derecho básico la percepción puntual de los salarios pactados o legalmente establecidos, percepción de salarios que constituye la contraprestación fundamental que al empresario le corresponde en el contrato de trabajo por los servicios del trabajador y que viene constituido por la totalidad de las percepciones económicas que aquel reciba, en dinero o en especie, y que no tenga la consideración de suplidos por los gastos realizados por el trabajador durante su actividad laboral (art. 26 ET).

En el presente caso, ha quedado acreditada la existencia de la relación laboral y la deuda reclamada, por lo que procede estimar la demanda.

TERCERO.- Procede además condenar a la demandada por los intereses de mora reclamados, atendiendo la reiterada doctrina jurisprudencial (STS 7-6-89, 21-12-89, 9-2-90, 21-2-94 en unificación de doctrina y STSJC de 4-12-98, entre otras), conforme a la que el recargo correspondiente en el pago de los salarios sólo procede cuando el importe de lo debido y reclamado fuera pacífico e incontrovertido, pues para que proceda sancionar el deber de pago puntual exigido en el art. 29,1 ET, es preciso que conste que la deuda es” exigible, vencida y determinada o fácilmente determinable”, que notoriamente concurre en las cantidades reclamadas en el presente caso, toda vez que no han sido judicialmente controvertidas.

CUARTO.- No pudiéndose localizar en autos a la empresa demandada, se citó al Fondo de Garantía Salarial a tenor de lo dispuesto en el art. 23,1 LRJS, siendo improcedente su condena, por cuanto el papel en la litis es de mero coadyuvante, pero si posteriormente se declarara la insolvencia de la empresa, devendría su responsabilidad conforme al art. 33 E.T., hasta los límites legalmente establecidos

Vistos los anteriores preceptos y en nombre de S.M. El Rey:FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por D. ANTONIO HERRERA ANTOLIN debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa

GARSA GESTION Y VENTA SLU, a abonar a la parte actora la cuantía de 10500 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, mas el 10% de interés en concepto de mora; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T..

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el llma. Sra. Magistrado Doña ISABEL SANCHEZ PEÑA, que

la suscribe, en audiencia pública del día de la fecha. Doy fe.

8859/12

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS DE MURCIA

NIG: 30030 44 4 2012 0006002 N28150N° AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000751 / 2012DEMANDANTE/S: LUIS NAVARRO EGEA ABOGADO/A: MARÍA ISABEL GARCÍA SÁNCHEZ PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:DEMANDADO/S: INDÁLICA CONSTRUCCIONES Y CONSTRATAS, S.L., FOGASA, FOGASAABOGADO/A: ,PROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: ,

E D I C T O

D/Dª Isabel María de Zarandieta Soler, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 006 de MURCIA, HAGO SABER: Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000751 /2012 de este Juzgado de lo Social,

seguidos a instancia de D/Dª LUIS NAVARRO EGEA contra la empresa INDÁLICA CONSTRUCCIONES Y CONSTRATAS, S.L., FOGASA FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

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PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:- Admitir la demanda presentada.- Citar a las partes para que comparezcan el día 04/04/14, a las 09,45 horas de su mañana en la sala de vistas 1 al acto de

conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las 10’00 del mismo día, en la sala de vistas 6 al acto de juicio.

- Ad. Cautelam se acuerda citar a la mercantil Indálica Construcciones y Contratas, S.L. por edictos.- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de

conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los OTROSÍES:Al otrosí ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular

y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS).

- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado.Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el articulo 53.2 de la LJS, en el primer

escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA SECRETARIA JUDICIALY para que sirva de notificación en legal forma a INDÁLICA CONSTRUCCIONES Y CONSTRATAS, S.L., en ignorado paradero,

expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el

tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a quince de Noviembre de dos mil doce.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Isabel María de Zarandieta Soler.

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Pág. 76 Número 240 - Jueves, 13 de Diciembre de 2012 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

8904/12

NOTARÍA DE DON EDUARDO ECHEVERRÍA SORIAEL EJIDO (Almería)

SUBASTA NOTARIAL

Yo, Eduardo Echeverría Soria, Notario del Ilustre Cole gio de Andalucía, con residencia en El Ejido.HAGO SABER: Que en mi notaría, sita en calle Constantino, número 19, planta 1ª, se tramita venta extrajudicial, conforme al

art. 129 de la Ley Hipotecaria, de las siguientes fincas hipoteca das:1.- DESCRIPCIÓN: URBANA.- NÚMERO DOS-2. PLAZA DE GARAJE totalmente cerrada e independiente, con acceso directo

desde la calle, situada en planta baja del edificio sito en Avenida del Oasis, hoy número 162, en Santo Domingo, término de El Ejido (Almería), construido sobre un solar de quinientos cin cuenta y ocho metros cuadrados. Tiene una superficie total construida de cincuenta metros y veintiún decímetros cuadra dos, que linda: Norte, plazas de garaje números 1 y 3; Sur, Don Ricardo García Sánchez; Este, caja de escaleras y portal; y Oeste, callejón del Pintor.

CUOTA: 2,77 por ciento.INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Inscrita en el Registro de la Propiedad de El Ejido Nº 2, al Tomo 1.629, Libro 731, Folio 90, finca

nº 64.142, inscripción 2ª.2.-DESCRIPCIÓN: UN 15,19 POR CIENTO DE UNA FINCA URBANA.- NÚMERO UNO. Planta sótano destinado a garajes y

trasteros, que forma parte de un bloque de edificación sito en la calle Campiña, del término municipal de El Ejido (Alme ría), con entrada para vehículos y personas por la rampa, situada en la calle Amaranto, y peatonal por el ascensor y hueco de escaleras del Portal 2. Tiene una superficie cons truida de ochocientos treinta y un metros, treinta y un decí metros cuadrados, que linda: Derecha entrando, calle Campiña, huecos de ascensor y de escaleras del Portal 2; Izquierda, hueco de escaleras del Portal 2 y Don Joaquín Sánchez Guira do; Fondo, hueco de escaleras del Portal 2 y Boulevard; y Frente, hueco de ascensor y calle Amaranto.

CUOTA: 22,606 por ciento.INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Inscrita en el Registro de la Propiedad de El Ejido Nº 2, al Tomo 2.402, Libro 1.315, Folio 1, finca

nº 88.511, inscripción 1ª.3.-DESCRIPCIÓN: UN 50,65 POR CIENTO DE UNA FINCA URBANA.- NÚMERO UNO. En planta semisótano del edificio

del que forma parte en calles Octavio Augusto, calle Pedro Machu ca y calle Juan de Herrera, del término de El Ejido (Alme ría), con acceso mediante rampa para vehículos, a calle Pedro Machuca, y acceso peatonal mediante escaleras de acceso a planta baja, con una superficie útil de setecientos tres me tros y treinta y siete decímetros cuadrados, y una superficie total construida de setecientos sesenta y ocho metros y treinta y cinco decímetros cuadrados. Linda: Izquierda en trando, calle Octavio Augusto; Derecha, Doña Encarnación Gualda, y en parte casa de nueva construcción; Fondo, calle Juan de Herrera; y Frente, calle Pedro Machuca.

CUOTA: 21,93 por ciento.INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Inscrita en el Registro de la Propiedad de El Ejido Nº 1, al Tomo 2.187, Libro 1.107, Folio 5, finca

nº 81.180, inscripción 1ª.Procediendo la subasta de las fincas se hace saber sus condiciones:Tendrá lugar en mi notaría. La 1ª subasta el día siete de febrero de dos mil trece, a las 10 horas, siendo los tipos base los

siguientes: de TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (37.093,64 Euros) para la finca registral nº 64.142, de CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (57.034,45 Euros) para el 15,19% de la finca registral nº 88.511, y de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (115.310,06 Euros) para el 50,65% de la finca registral nº 81.180. De no haber postor o si resultare fallida, la 2ª su basta, el día once de marzo de dos mil trece, a las 10 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3ª subasta el día quince de abril de dos mil trece, a las 10 horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejo rantes y mejor postor el día quince de mayo de dos mil doce, a las 10 horas.

La documentación y certificación de los Registros a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a vier nes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continua rán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previa mente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1ª y 2ª subasta y en la 3ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante che que bancario a mi nombre, Eduardo Echeverría Soria. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior po drá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

En El Ejido, a veintiocho de noviembre de dos mil doce. EL NOTARIO, Eduardo Echeverría Soria.

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