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CURSO DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN CIAN MAGENTA AMARILLO NEGRO 100% 95% 90% 85% 80% 75% 70% 65% 60% 55% 50% 45% 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 7% 5% 3% 0% CIAN MAGENTA AMARILLO NEGRO

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CURSO DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

CIAN MAGENTA AMARILLO NEGRO100% 95% 90% 85% 80% 75% 70% 65% 60% 55% 50% 45% 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 7% 5% 3% 0%

CIAN MAGENTA AMARILLO NEGRO

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CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Nivel Básico

MÓDULO III

Gestión de la prevención

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Edita: MUTUALIA

Dirección: SEDE SOCIAL c/Dr. Camino, 1 - 1º y 2º 20004 Donostia-San

Sebastian SEDE OPERATIVA c/Henao, 26 48009 - Bilbao

Comisión de Selección y Corrección: Dpto. de Prevención de MUTUALIA

Redacción: M.ª Pilar Bezares M.ª Mar Crespo Alberto Sainz de la Maza

Diseño: MUTUALIA

Ilustraciones: Koldo Serra

Maquetación e Impresión: FLASH COMPOSITION S.L. www.flashcomposition.com

Edición: OCTUBRE 2006

Depósito Legal: BI-1974-97

Revisión: II/2006

Reservados todos los derechos

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ................................................ 3

2. PLAN DE PRENCIÓN ......................................... 52.1. DEFINICIÓN DE LA POLITICA

Y LOS OBJETIVOS DE PREVENCIÓN ................... 5

2.2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA E INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN ................ 6

3. ACTIVIDADES DEL PLAN DE PREVENCIÓN ...... 93.1. EVALUACIÓN DE RIESGOS ................................. 9

3.2. PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA 9

3.3. PLAN DE MEDIDAS DE EMERGENCIA ............... 10

3.4. FORMACIÓN INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN ............................ 11

3.5. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES ...................... 13

3.6. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ........................ 18

3.7. PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS .. 21

3.8. CONTROL DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ............................ 22

3.9. REVISIONES PERIÓDICAS O INSPECCIONES ...... 25

3.10. VIGILANCIA DE LA SALUD .............................. 28

3.11. AUDITORÍAS .................................................... 29

4. REGISTROS DOCUMENTALES ........................... 31

5. ANEXOS .................................................... 33

6. BIBLIOGRAFÍA .................................................. 43

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Os voy a acompañar a lo largo de este curso en el que vamos a mostrar cuáles son las principales herramientas de gestión uti-lizadas para reducir o eliminar el riesgo de accidente o enfermedad profesional en el ámbito laboral.

Este curso está orientado a servir de ayuda para la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas. No pretende ser un sustituto de la legislación vigente en materia de prevención, sino una guía básica de consulta.

Tras su revisión (reforma en la ley 54/2003), la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 16, establece que:

“La prevención de riesgos laborales deberá INTEGRARSE en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus acti-vidades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de riesgos laborales al que se refiere el párrafo siguiente.

Este Plan de Prevención de riesgos labora-les deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de preven-ción de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

Por lo que cada empresa deberá disponer de criterios apropiados para que la misma se adecue a la legislación, en coherencia con su organización y con el resto de sistemas de gestión que tenga implantados (calidad, pro-ducción, medio ambiente,…).

En los capítulos de este módulo se expon-drá el conjunto de actividades necesarias para la implantación de un SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN o PLAN DE PREVENCIÓN dentro de cada empresa.

El Plan de Prevención de la empresa debe-rá seguir los principios de la acción preventiva dictados en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley de Prevención 31/2005.

1. INTRODUCCIÓN

¡Hola! Me llamo MUBI, y como vosotros, yo también hice un Curso de Gestión de

la Prevención.

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a. Evitar los riesgos.

b. Evaluar los riesgos que no se puedan evi-tar.

c. Combatir los riesgos en su origen.

d. Adaptar el trabajo a la persona, en parti-cular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monóto-no y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e. Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h. Adoptar medidas que antepongan la pro-tección colectiva a la individual.

i. Dar las debidas instrucciones a los traba-jadores.

El articulo 14.2 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el empresa-

rio desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención...“, aspecto que apoya la idea de aproximación de los sistemas de gestión de Prevención a los sistemas de calidad, incorporando procesos de mejora continua.

El sistema ha de estar documentado a fin de permitir la justificación de los resultados y las actuaciones llevadas a término para alcanzarlos.

Esta documentación debe estar a dispo-sición de la Autoridad Laboral competente y de las entidades acreditadas que habrán de realizar las auditoras reglamentarias en aquellas empresas que no tengan concertada toda la acción preventiva con un servicio de prevención ajeno o que estén exentas por razón de tamaño de empresa (empresas de menos de 6 trabajadores) e inexistencia de riesgos.

Por otra parte hay que destacar la impor-tancia de la participación de los trabajadores en el conjunto de las actividades preventivas, por lo que es necesario que los Representan-tes de los trabajadores participen desde su inicio en el propio diseño del Sistema o Plan.

Introducción

Figura nº 1: Proceso de mejora continua en Prevención.

Política

Desarrollo y ejecución

Actualización

Auditoría y control

Organización

Evaluación y planificación

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El inicio de las actuaciones para el estable-cimiento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales se realizará a partir de una toma de datos relativos a: la actividad de la empresa, la organización, la complejidad de los proce-sos productivos, el número de trabajadores, centros de trabajo, etc,…

Un Plan de Prevención de riesgos laborales es el documento que define los objetivos y la política de prevención de una empresa, recoge la asignación de responsabilidades y funciones de los distintos niveles jerárqui-cos de la empresa en lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales, y define los procedimientos operativos y la normativa aplicable en cada empresa.

El Plan de Prevención se debe aplicar en todos los procesos, operaciones, equipos y a todos los empleados y visitas, debiendo haber integración e implicación de todos los niveles jerárquicos de la Empresa.

El Plan constituye, por tanto, una reco-pilación estructurada de las normas, crite-rios, procedimientos, instrucciones, acciones y recomendaciones con el fin de asegurar la buena gestión del conjunto de factores que influyen en la prevención de riesgos laborales y en la coordinación con el resto de activida-des de la empresa, teniendo en cuenta los objetivos fijados por la dirección.

Como instrumento de gestión, el Plan de Prevención sirve para asegurar que los efec-tos de las actividades de la empresa sean coherentes con la política de prevención, que define los objetivos de Seguridad y Salud generales, y establece un compromiso de mejora por parte de la Dirección.

2.1. DEFINICIÓN DE LA POLITICA Y LOS OBJETIVOS DE PREVENCIÓN

POLÍTICA DE PREVENCIÓN

Es imprescindible que la dirección de la empre-sa asuma la responsabilidad general en materia preventiva y actúe en consecuencia, definiendo una política de seguridad en el trabajo que incluya los principios y objetivos fundamentales, que promuevan el respeto a las personas y a la dignidad de su trabajo, la mejora continua de seguridad y salud dentro de la empresa.

Deberá establecerse de forma clara y senci-lla, divulgándose a todos los miembros de la organización. Se deberá contar con el apoyo de los trabajadores o de sus representantes.

DEFINICIÓN DE OBJETIVOS

La implantación de un Plan de Prevención dentro de una empresa debe perseguir una serie de Objetivos relativos a la disminución de la siniestralidad mediante el alcance de los niveles más altos posibles de Seguridad y Salud en la empresa.

El Objetivo General del Plan de Prevención debería ser la mejora de las condiciones de trabajo mediante la aplicación de las técnicas de prevención de riesgos laborales y de los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la L.P.R.L.

El Objetivo principal será llegar a la pre-misa de:

Nº de accidentes (*) = 0

(*) Entendiendo en este caso el número de acci-dentes como el total de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales

2. PLAN DE PREVENCIÓN

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Los Objetivos Específicos del Plan de Preven-ción en las distintas Áreas Preventivas: Seguri-dad, Higiene, Medicina del Trabajo y Ergonomía y psicosociología, se establecerán en función de los resultados de la evaluación inicial para sus respectivos campos de actuación.

Estos objetivos son evaluables y, por tanto, deben ir acompañados cada uno de ellos de una programación de actuaciones a corto, medio y largo plazo, donde se establecerán los medios materiales y humanos para cada uno de los programas de actuación.

2.2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA E INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA EMPRESA

Se debe incluir en el Plan de Prevención la estructura organizativa de la empresa y definir los recursos preventivos así como las funciones y las responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

La organización de la prevención será fija-da por la Dirección de la empresa conforme a su política de prevención y a su estructura de trabajo en general. Las distintas modalidades de organización preventiva se muestran en la tabla.

Aunque la empresa recurra a un servicio de prevención ajeno, es muy recomendable la existencia de una persona que actúe como interlocutor y apoyo logístico interno, ejer-ciendo labores preventivas a tiempo parcial.

También se establece la existencia, en representación de los trabajadores, de los Delegados de Prevención y/o del Comité de Seguridad y Salud, este último para empresas con más de 50 trabajadores.

Los representantes de los trabajadores deben ser elegidos por sus compañeros, ser consultados por la Dirección, estar formados

para poder desarrollar de manera eficaz sus funciones y disponer de tiempo hábil para tal actividad.

Nº TRAB.

DELEGADOS

PREVENCIÓN

COMITÉ

SEG. Y

SALUD (2)

MODALIDAD DE

ORGANIZACIÓN

PREVENTIVA

1-5 - No

Empresario/

Trabajador/

S.P. ajeno

6-30 1(1) NoTrabajador /

S.P. ajeno

31-49 1 NoTrabajador/

S.P. ajeno

50-100 2 SíTrabajador/

S.P. ajeno

101-250 3 SíTrabajador /

S.P. ajeno

251-500 3 Sí

Trabajador/

S.P. propio(3)

/S.P. ajeno

501-1000 4

SíS.P. propio(4)

/S.P. ajeno

1001-2000 5

2001-3000 6

3001-4000 7

> 4000 8

(1) Coincidirá con el Delegado de Personal.

(2) Las empresas que cuenten con varios centros de tra-

bajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán

acordar con sus trabajadores la creación de un Comité

Intercentros.

(3) Para empresas que pertenezcan al ANEXO I del Regla-

mento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997)

(4) …Cuando las empresas pertenezcan a un mismo sector

productivo o grupo empresarial o desarrollen sus acti-

vidades en un polígono industrial o área geográfica

limitada… se podrá constituir un Servicio de Preven-

ción Mancomunado.

Organización preventiva mínima en función del nº de trabajadores.

Por otra parte es necesario que existan Recursos preventivos en la empresa que pue-dan vigilar la realización de tareas peligrosas. Esta figura la pueden llevar a cabo los man-dos intermedios de la empresa una vez que

Plan de prevención

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han recibido la formación específica (como mínimo se requiere una formación de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales).

INTEGRACIÓN

La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en los niveles jerárquicos de la misma.

Esto significa que debe darse un papel acti-vo en materia de prevención a todos los ele-mentos que conforman el sistema de gestión empresarial, al menos en las siguientes áreas:

a. Integración en la Dirección de la empresa.

b. Integración en la gestión de los cam-bios (adquisición de equipos o productos, modificación de los procesos, contrata-ción de obras y servicios, contratación de personal...).

c. Integración en la inspección de equipos y lugares de trabajo.

d. Integración en el mantenimiento, revisión o comprobación de las instalaciones y equipos potencialmente peligrosos.

e. Integración de la prevención en la ejecu-ción y supervisión de actividades poten-cialmente peligrosas.

En todos estos ámbitos de la prevención deberán estar integradas las unidades gesto-ras correspondientes (Administración, com-pras, producción, mantenimiento,…), ya que independientemente de la modalidad de organización preventiva elegida (trabajador designado, Servicio de prevención propio o Servicio de prevención ajeno), no se puede sustituir la responsabilidad de las demás áreas. Se deberán establecer los responsables y sus funciones y procedimentar las formas de actuación en cada caso.

El Plan de Prevención deberá estar docu-mentado y asumido por el empresario, ade-más de ser conocido por todo el personal.

RESUMEN. PLAN DE PREVENCIÓN

Incluirá con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:

a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y carac-terísticas de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus caracterís-ticas con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabi-lidades que asume cada uno de sus nive-les jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los pro-cedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.

d) Descripción de la estructura organizati-va, en cuanto a:

− Modalidad de organización preventiva

− Nombramiento de personas con res-ponsabilidad en materia de preven-ción.

− Representación de los trabajadores

− Determinación de recursos preventi-vos

(todas las personas deberán contar con la formación adecuada)

e) La política y los objetivos generales que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos huma-nos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

Plan de prevención

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3.1. EVALUACIÓN DE RIESGOS

El apartado 2 del Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, “los instrumentos esenciales para la ges-tión y aplicación del Plan de Prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva….”

Tal como hemos indicado en la introducción de este módulo, el primer principio general es evitar el riesgo, debiendo evaluarse aquellos que no han podido evitarse con carácter pre-vio. La evaluación de Riesgos es el documento dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empre-sario esté en condiciones de tomar una deci-sión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y en tal caso, sobre las medidas que deben adoptarse.

La evaluación de riesgos debe ser comple-mentada con la realización de estudios espe-cíficos para la valoración concreta y ajustada de los riesgos de evaluación más compleja (valoración de riesgos higiénicos, psicosocio-lógicos y ergonómicos).

La evaluación de riesgos debe ser realiza-da por personal debidamente cualificado y su metodología debe ser consultada con los representantes de los trabajadores. Se debe-ría contar con la participación del personal expuesto a los riesgos, con los mandos inter-medios y con los delegados de prevención.

La evaluación de riesgos deberá ser revisa-da cuando:

a) Se introduzca algún cambio en las condi-ciones de trabajo, tanto en la organiza-ción como en la introducción de nuevas tecnologías, productos, equipos, etc.

b) Se produzcan daños en la salud de los traba-jadores o se precie que las medidas de pre-vención son inadecuadas o insuficientes.

c) Con la periodicidad que legalmente esté establecida en función de los riesgos exis-tentes o según el acuerdo llegado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. (en todo caso se aconseja una revisión cada 2 años).

Esta actividad se desarrolla en el módulo IV: “Curso de Método y Soportes para la Eva-luación de Riesgos”.

3.2. PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad pre-ventiva que proceda con objeto de eliminar, reducir y controlar dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expues-tos. Para realizar dicha planificación habrá de tenerse en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las medidas a planificar podrán ser:

❋ Medidas materiales para eliminar o redu-cir los riesgos en el origen, pudiéndose incluir las dirigidas a limitar los riesgos o sus consecuencias en caso de accidentes o emergencias. Las medidas de prevención serán prioritarias frente a las medidas de protección cuyo objetivo es minimizar sus consecuencias. La protección colectiva es prioritaria frente a la protección individual.

❋ Acciones informativas y formativas.

3. ACTIVIDADES DEL PLAN DE PREVENCIÓN

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❋ Procedimientos de control de los riesgos (revisiones periódicas o inspecciones, con-trol de riesgos higiénicos, control de riesgos ergonómicos, vigilancia de la salud,…).

La planificación deberá incluir:

- Medios humanos y materiales necesarios

- Asignación de recursos económicos.

- Fechas de ejecución y de seguimiento y todas las acciones derivadas.

- No solo las acciones derivadas de la eva-luación de riesgos, sino de otras activi-

dades como son las relativas a: plan de medidas de emergencias, vigilancia de La salud, formación e información a los trabajadores, investigación de accidentes, revisiones periódicas,…

Se debe realizar un procedimiento de con-trol que permita, de forma efectiva, verificar el cumplimiento de dicha planificación.

En el caso de que el periodo de en que se desarrolle la actividad preventiva sea supe-rior a un año, deberá además establecerse un programa anual de actividades.

Id

enti

fica

ció

n

Ori

gen ANOMALIA

O RIESGO DETECTADO

MRACCIONES

PROPUESTAS

RESPONSABLE FECHAPRESU-PUESTO

EJECUCIÓNSEGUI-

MIENTOPREVISTA FIN

ORIGEN: ER: Evaluación de Riesgos IA: Investigación de Accidentes PE: Plan de Emergencia IO: Inspecciones u Observaciones VS: Vigilancia de la Salud FI: Formación e información

Registro de planificación de acciones correctoras

3.3. PLAN DE MEDIDAS DE EMERGENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de prevención de Riesgos laborales, la planificación de las medidas de emergencia incluirá:

- Plan de actuación ante emergencias.

- Plan de Evacuación de los trabajadores.

- Primeros auxilios.

- Relación de las personas designadas para cada uno de estos aspectos anteriores.

Deberá también incluir la periodicidad de la realización de los controles de comproba-ción (simulacros), así como el resultado de los mismos.

Todos los miembros de la empresa debe-rán estar informados, al menos de: cuales son sus obligaciones, las pautas generales de actuación en caso de emergencia, donde se

Actividades del plan de prevención

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encuentran los medios de extinción, cuales son las vías de evacuación y cual es el punto de reunión.

Además las personas designadas como Equi-pos de primera intervención o coordinadores de Emergencia deberán estar formados en Extinción de Incendios y primeros auxilios.

El plan de Medidas de Emergencia debe estar sometido a revisiones cuando existan:

a) Existan variaciones en los elementos estructurales, usuarios, sistemas de segu-ridad,…

b) Existan modificaciones por obras realiza-das.

c) Se establezca en función de los riesgos existentes o según el acuerdo llegado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

d) En función de las necesidades detectadas a través de los simulacros.

Los OBJETIVOS del Plan de Emergencia son los siguientes:

a) Conocer los edificios y sus instalaciones analizando la peligrosidad de sus dis-tintos sectores, así como los medios de protección disponibles.

b) Garantizar la fiabilidad de todos los medios de evacuación y protección, asi como las instalaciones generales.

c) Programar los planes de actuación frente a las posibles emergencias.

d) Disponer de personas organizadas, for-madas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender para el control de las emer-gencias.

e) Tener informados a todos los ocupan-tes del edifico o local de cómo deben actuar ante una emergencia y en con-diciones normales, para su prevención.

Esta actividad se desarrolla en el módulo V: “Curso de Prevención y Extinción de Incendios”.

3.4. FORMACIÓN INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

La información, la formación y la participa-ción de los trabajadores en materia de Pre-vención de riesgos laborales constituyen tres derechos fundamentales de los trabajadores.

Con respecto a la INFORMACIÓN, es res-ponsabilidad del empresario informar a los trabajadores, aunque puede delegar esta función sobre otra persona suficientemente cualificada.

El trabajador deberá recibir una informa-ción inicial sobre aquellos aspectos generales del centro de trabajo que puedan afectar a su seguridad y salud en el trabajo, incluidos el plan de medidas de emergencia y las posibles situaciones de riesgo grave e inminentes.

Además, deberá ser informado directa-mente de los riesgos específicos que afectan a su puesto de trabajo y tareas a realizar, así como de las medidas de prevención y protec-ción pertinentes.

El contenido de la información y la forma de proporcionarla debería ajustarse, en su caso, a lo dispuesto en la normativa específica que sea de aplicación y, cuando la informa-ción se refiera a la utilización de un equipo o producto, ésta habría de realizarse teniendo en cuenta, en su caso, la información pro-porcionada por el fabricante, importador o suministrador del mismo.

Así mismo los trabajadores deberían reci-bir información periódica y ser consultados en lo que respecta a todo lo que les afecta en materia de prevención de riesgos laborales y especialmente cuando se produzcan cambios que afecten a su puesto de trabajo o a las tareas que realizan.

Actividades del plan de prevención

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También los trabajadores deben ser infor-mados de los resultados de la vigilancia de su salud.

El proceso de información debe tener carácter bidireccional, es decir, los trabajado-res deben informar de inmediato a su mando acerca de cualquier situación que a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. En este sentido es necesario disponer de un mecanismo ágil de comunicación que alcance a todo el personal implicado en la resolución de las deficiencias y en la aplicación de mejoras.

La búsqueda y aplicación de acciones de mejora debe tener en cuenta las sugerencias e ideas de los trabajadores, las cuales han de ser estimuladas. Se pueden establecer reunio-nes periódicas de trabajo, en las que se reco-jan las ideas y propuestas de mejora.

En cuanto a la FORMACIÓN, cada traba-jador deberá recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnolo-gías o cambios en los equipos de trabajo.

La finalidad de la formación es, además de la transmisión de una serie de conocimientos, la modificación de las actitudes. Este hecho es lo que diferencia la formación de la Infor-mación.

Los mandos deben estar implicados en la acción formativa y en el control de su eficacia, y para ello pueden apoyarse con trabajadores cualificados que actúen como monitores.

El empresario es el responsable de asegu-rarse de que todos los trabajadores han reci-bido la formación adecuada, para ello deberá analizar las necesidades en materia de pre-vención e incluirlas en el plan de formación, proporcionando los medios y el tiempo nece-sario para llevarlo a cabo.

Deberían determinarse los trabajos en los que, ya sea por la utilización de determina-dos equipos o bien por la peligrosidad de determinadas operaciones, existan razones fundadas de seguridad, por las que solo puedan ser efectuados por trabajadores con conocimientos especializados e incluso con autorización.

Es necesario tener al día el registro docu-mental de trabajadores cualificados en cada puesto de trabajo.

La formación debe cumplir una serie de requisitos:

- Que se realice a partir de las necesidades observadas en la evaluación de riesgos y a través de una planificación adecuada.

- Que sea continuada y que se imparta en lo posible con medios propios, aunque también puede ser concertada con servi-cios de prevención ajena.

- Que sea activa y basada preferentemente en los procedimientos de trabajo estable-cidos.

Para verificar la eficacia de la acción for-mativa es necesaria la observación del trabajo y el análisis de las mejoras en el puesto de trabajo.

Se debe guardar registros documentales de:

- Plan de formación.

- Los certificados de formación de los tra-bajadores.

- Registros de entrega de información a los trabajadores.

- Procedimientos de formación e informa-ción.

- Actas de las reuniones.

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN.

El empresario deberá consultar a los traba-jadores, con la debida antelación, en lo refe-rente a cualquier decisión que pueda tener

Actividades del plan de prevención

13

efectos sustanciales para la seguridad y salud de los trabajadores en su ámbito de trabajo.

Los trabajadores tienen derecho a partici-par en la empresa en cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. Esta participación se canalizará a través de sus representantes (los delegados de prevención).

3.5. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su Artículo 16.3. dice: “ Cuando se haya producido un daño para la salud de los traba-jadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparez-can indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos”.

El objeto del presente apartado es definir el método de actuación para la investigación de accidentes o enfermedades profesionales con baja (se recomienda también la inves-tigación de los accidentes sin baja y de los incidentes).

Accidente de trabajo: “acontecimiento que produce daños a las personas, a la propiedad

(equipos, instalaciones, productos, etc.) ó pér-dida en el proceso productivo”.

Incidente: “suceso anormal, imprevisto y no deseado que interrumpe el normal desa-rrollo del trabajo, sin producir daños perso-nales ni materiales”

La investigación de Accidentes, tiene por OBJETO adoptar las medidas necesarias para impedir su repetición mediante la obtención de datos que permitan definir los hechos y esta-blecer las causas básicas que los originaron.

Se debe realizar la investigación partiendo de la premisa de que rara vez un accidente se explica por la existencia de una sola o unas pocas causas que lo motiven; más bien al con-trario, la mayoría de los accidentes tienen varias causas que suelen estar concatenadas. Se debe tener una visión pluricausal del accidente.

MODELO CAUSAL

Por ello, en la investigación de todo acci-dente, se debe profundizar en el análisis causal, identificando las distintas causas que intervinieron y no considerándolas como hechos independientes, sino que se deben considerar y analizar en su conjunto, ya que tan sólo la interrelación entre ellas es lo que en muchos casos aporta la clave que permite interpretar el accidente.

Figura nº 2: Secuencia del accidente según el MODELO CAUSAL

Actividades del plan de prevención

CAUSAS BÁSICAS

Factores personales

Factores de trabajo.

CAUSAS INMEDIATAS

Actos y condiciones

peligrosas.

ACCIDENTE/INCIDENTE

Contacto:

• Caídas

• Pisadas

• Choques

• Golpes

• ...

PERDIDA

Personas.

Propiedad.

Proceso.

FALTA DE CONTROL

1. Gestión

inadecuada.

2. Programas

inadecuados.

3. Normas

inadecuadas.

4. Cumplimiento

inadecuado

de las normas.

SECUENCIA DEL ACCIDENTE

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La secuencia del accidente pretende, de una manera relativamente simple, hacer comprender y recordar los hechos o causas que dieron lugar al accidente o incidente (en definitiva, una pérdida).

Debemos tener presentes los puntos que se ilustran en la figura nº 2, y a través de su explicación en sentido inverso nos facilitará la compresión del “porqué” de los accidentes e incidentes.

PERDIDAS (costos de los accidentes). El resultado de un accidente es la “pérdida”. Las pérdidas más obvias son el daño a las perso-nas, a la propiedad o al proceso.

El tipo y el grado de la pérdida depende, en parte, de circunstancias fortuitas y, en parte, de las medidas que se tomen para minimizarla. El efecto podría fluctuar entre un acontecimiento insignificante a uno catas-trófico.

Resulten o no heridas las personas impli-cadas en un suceso, los accidentes cuestan dinero, y los costos directos de las lesiones o enfermedades profesionales son solo una parte relativamente pequeña de los costos totales (figura nº 3).

Figura nº 3: Iceberg de costos

Costos directos: gastos médicos, de farma-cia, de hospitalización, de indemnización que sustituyen al salario o parte del salario que cobraba el accidentado, gastos de invalidez, reeducación, pensiones de viudedad y orfan-dad, de invalidez, daño a edificios, equipos, productos y materiales,...

Costos indirectos: pérdidas de tiempo por parte del lesionado, compañeros y superio-res, penalizaciones por retraso en el plazo de entrega, máquinas paradas, pérdida de rendimiento debido a la excitación o debilita-miento moral aumento de gastos generales, costo de las posibles sanciones.

ACCIDENTE y/o INCIDENTE (Contacto). Es el suceso inmediatamente anterior a la pérdi-da, el contacto que podría causar o que causa la lesión o daño.

Los tipos de contacto más frecuentes sue-len ser:

❋ Golpes.

❋ Caídas a distinto nivel.

❋ Caída al mismo nivel.

❋ Atropamientos.

❋ Contactos eléctricos.

❋ Contactos con objetos calientes o fríos.

❋ Contactos con sustancias.

❋ Sobreesfuerzos.

Cuando se permite que existan las causas potenciales de los accidentes, queda siempre abierto el camino para que se produzca algún tipo de contacto con una fuente de energía superior a la capacidad límite del cuerpo o estructura.

CAUSAS INMEDIATAS. Son las causas direc-tas que motivaron el accidente. Se suelen dividir en:

- Actos peligrosos (o comportamientos): imputables a los comportamientos de las personas.

- Condiciones peligrosas (o circunstancias): debi-dos en general a fallos en los elementos materiales.

Actividades del plan de prevención

15

De un modo más profesional se denomi-nan “actos subestándares” y “condiciones subestándares”.

Las causas inmediatas se identificarán haciéndose preguntas sobre el porqué del con-tacto. Algunas de estas preguntas pueden ser:

❋ ¿Por qué se golpeó contra…?

❋ ¿Por qué fue golpeado por...?

❋ ¿Por qué cayó a… ó en…?

❋ ¿Por qué fue atrapado por…ó cogido entre…?

❋ ¿Por qué se produjo esa liberación de; electricidad, calor, frío, sustancia…?

❋ ¿Por qué se realizó el esfuerzo excesi-vo…?

ACTOS PELIGROSOS(o subestándares)

1. Operar equipos sin autorización.

2. No señalar o advertir, una situación de riesgo.

3. No asegurar adecuadamente

4. Operar a velocidad inadecuada (carreti-llas a velocidad elevada)

5. Poner fuera de servicio los dispositivos de seguridad.

6. Eliminar los dispositivos de seguridad.

7. Usar equipos defectuosos.

8. Usar los equipos de manera incorrecta.

9. Emplear en forma inadecuada o no usar el equipo de protección personal.

10. Instalar carga de manera incorrecta.

11. Almacenar de manera incorrecta.

12. Levantar objetos de forma incorrecta.

13. Adoptar una posición inadecuada para hacer la tarea.

14. Realizar mantenimiento de los equipos mientras se encuentran operando.

15. Hacer bromas pesadas.

16. Trabajar bajo la influencia del alcohol y/u drogas.

CONDICIONES PELIGROSAS(o subestándares)

1. Protecciones y resguardos inadecuados.

2. Equipos de protección inadecuados o insuficientes.

3. Herramientas, equipos o materiales defectuosas.

4. Espacio limitado para desenvolverse.

5. Sistemas de advertencia insuficientes.

6. Peligro de explosión o incendio.

7. Orden y limpieza deficientes en el lugar de trabajo.

8. Condiciones ambientales peligrosas: gases polvos, humos, vapores.

9. Exposiciones a ruido.

10. Exposiciones a radiaciones.

11. Exposiciones a temperaturas altas o bajas.

12. Iluminación excesiva o deficiente.

13. Ventilación inadecuada.

Es fundamental considerar estos actos o condiciones, sólo como causas inmediatas o “síntomas de la enfermedad” y dedicarse a hacer un trabajo completo de investigación de los “síntomas”. Si se pretende únicamente

tratar estos “síntomas”, éstos se repetirán una y otra vez. Es importante saber cual es el “diagnóstico final” de la “enfermedad” para aplicar el tratamiento adecuado, es decir, es importante encontrar cual es la causa básica

Actividades del plan de prevención

16

que ha provocado el accidente para aplicar la acción correctora y evitar la repetición del accidente. Para ello es importante encontrar la respuesta a las siguientes preguntas:

❋ ¿Por qué se produjo ese acto peligroso?

❋ ¿Por qué apareció esa condición peligrosa?

❋ ¿Qué fallo, en nuestro sistema de supervi-sión y/o administración, permitió ese acto o condición peligrosa?

CAUSAS BÁSICAS. Son las causas orígenes o reales. Es decir son:

❋ Las razones por las cuales ocurren los actos y condiciones peligrosas.

❋ Los factores, los cuales una vez identifica-dos permiten un control significativo.

Las causas básicas se dividen en dos cate-gorías:

- Factores personales: Son las causas que nos ayudan a explicar el “porqué” la gente comete actos peligrosos. (porque no sabe, porque no puede, porque no quiere,….)

FACTORES PERSONALES.

1. Falta de conocimiento o de capacidad para desarrollar el trabajo que se tiene encomendado.

2. Falta de motivación o motivación inade-cuada.

3. Trata de ahorrar tiempo o esfuerzo y/o evitar incomodidades.

4. Llamar la atención de los demás.

5. Expresar hostilidades.

6. Existencia de problemas o defectos físi-cos o mentales.

- Factores del trabajo: Son las causas de que aparezcan condiciones peligrosas en los lugares de trabajo (porque ha habido un fallo en la organización, en la defini-ción de los trabajos a realizar, porque los trabajos se desarrollan de forma incorrec-ta,...)

FACTORES DE TRABAJO.

1. Falta de normas de trabajo o normas de trabajo inadecuadas.

2. Diseño o mantenimiento inadecuado de las máquinas y equipos.

3. Hábitos de trabajo incorrectos.

4. Uso y desgaste normal de equipos y herramientas.

5. Uso anormal e incorrecto de equipos, herramientas e instalaciones.

CRITERIOS DE ACTUACIÓN

La investigación de accidentes deberá lle-varse acabo lo más inmediatamente posible.

La investigación debería ser realizada pre-feriblemente por el mando directo ya que éste, junto con el trabajador, es quien mejor conoce la tarea que se estaba desarrollando y las condiciones en que debía llevarse a cabo.

Debería contarse con la colaboración del traba-jador designado y del delegado de prevención.

En situaciones especialmente complejas sería conveniente contar con el asesoramiento y cooperación de especialistas en casos en que sur-jan dificultades en la identificación de las causas o en el diseño de las medidas a implantar.

Los Delegados de Prevención deberán ser informados por la Dirección del accidente ocurrido, así como de los resultados obteni-dos de la investigación.

No olvidemos que el objeto de la investiga-ción de accidentes es determinar las causas que lo originaron para aplicar las medidas correcto-ras adecuadas para que el accidente no se vuel-va a producir. En este sentido, una vez aplicadas estas acciones correctoras se debe efectuar un seguimiento para verificar su eficacia.

Es obligación del empresario, notificar a la autoridad laboral los accidentes con y sin baja, además de tener un registro de la inves-tigación realizada.

Actividades del plan de prevención

17

NOMBRE DE EMPRESA INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES

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Accidente personal ❏ Accidente material ❏ Incidente ❏ Causó baja: SI ❏ NO ❏

Fecha del accidente: Hora del día: Hora de trabajo: Día: L M M J V S D

Lugar exacto del accidente:

Nombre del lesionado: Edad:

Puesto de trabajo: Testigos presenciales:

Experiencia en este trabajo: ¿Era su trabajo habitual? SI ❏ NO ❏

Clase de lesión: Localización lesión:

Equipos de protección utilizados en el momento del accidente:

Describir la secuencia del accidente indicando que trabajos realizaba el afectado y que equipos, sustancias u objetos

causaron la lesión. Indicar las posibles causas que lo provocaron.

¿Qué medidas deben tomarse para evitar que se repita el accidente?

PREV

ENC

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n) Medidas correctoras que van a adoptarse Responsable Fecha

¿Es necesario revisar la evaluación de riesgos? SI ❏ NO ❏

Fecha:

Fdo. Encargado de Sección

Fecha:

Fdo. Responsable de Prevención

Modelo de documento de investigación de accidentes.

Actividades del plan de prevención

18

ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN

Lo primero que hay que hacer cuando ocu-rre un accidente es prestar atención al cuida-do de los heridos, a la prevención de posibles accidentes secundarios, como incendios y explosiones, al examen del lugar, entrevistar a los testigos, etc.

La secuencia sería, de una manera general:1. Reaccionar a la emergencia de una mane-

ra efectiva y positiva.2. Reunir la información relacionada con el

accidente.3. Analizar todas las causas significativas.4. Desarrollar y tomar medidas correctoras.5. Analizar las conclusiones y recomendaciones.6. Cumplimentar registro de investigación

de accidentes.7. Seguimiento de la puesta en práctica de

las medidas de control.

3.6. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

La contratación por parte de una empresa de obras y servicios a otras empresas o a tra-bajadores autónomos es una actividad cada vez más generalizada en el mundo laboral.

Esta forma de organización tiene una repercusión directa en la Seguridad y la Salud de los trabajadores, lo que genera una nece-sidad de cooperar y coordinar los trabajos realizados por los trabajadores, pertenecien-tes o no a la misma empresa, y trabajadores autónomos que coexistan en un mismo cen-tro de trabajo.

La coordinación a llevar a cabo en estos casos se especifica en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 171/2004. De forma resumida consiste en:

EMPRESARIOS CON TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN EL MISMO CENTRO DE TRABAJOLos empresarios deberán

• Intercambiar información recíproca sobre los riesgos de los trabajos a desarrollar y que pueden verse afectados o agravados por estos trabajos.

• Incluir en las evaluaciones de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva de las empresas dichos riesgos.

• Informar a los trabajadores de cada empresa de dichos riesgos, medidas, actuación de emergencia e instrucciones de aplicación.

• Establecer los medios de coordinación que se van a utilizar.

Actividades del plan de prevención

EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO(persona con capacidad de gestionar el centro de trabajo)

deberá además

• Facilitar información a los otros empresarios sobre los riesgos que afecten al trabajo, medidas y actuación de emergencia del centro de trabajo.

• Dar instrucciones a los otros empresarios cuando éste tenga trabajadores en el centro.

EMPRESARIO PRINCIPAL(persona que contrata obras o servicios de su actividad en su centro de trabajo)

deberá además

• Solicitar a los otros empresarios la evaluación de riesgos del trabajo a desarrollar y la pla-nificación de la actividad preventiva.

• Solicitar a los otros empresarios que acrediten la información y formación de sus trabaja-dores, así como los medios de coordinación entre ellos.

• Vigilar el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos por parte de las otras empresas si el trabajo a desarrollar es de su propia actividad.

19

Los delegados de prevención o los repre-sentantes legales de los trabajadores de todas las empresas implicadas deben ser informados de la contratación de obras o servicios, del objeto y duración de la obra, del lugar, del número de trabajadores y de los medios de coordinación. Si la empresa es titular deben ser consultados sobre la organización del tra-bajo cuando se realicen las obras o servicios.

Para dejar constancia de la coordinación llevada a cabo en las reuniones para el inter-cambio de información y establecimiento de recursos o de medidas, a continuación se pro-pone un modelo sencillo de Acta de Coordi-nación que facilitará el registro de los riesgos generados y las medidas preventivas a tener en cuenta en las obras o servicios a realizar.

INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES

La información e instrucciones deberán proporcionarse de la siguiente forma:

• Antes del inicio de las actividades.

• Siempre que se produzca un cambio relevante en las actividades concurrentes o en los riesgos.

• Por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves.

• Siempre que se produzca un accidente o una situación de emergencia.

EJEMPLOS DE MEDIOS DE COORDINACIÓN

El empresario titular (o el principal en su defecto) establecerá los medios:

• Intercambio de información y de comunicaciones.

• Reuniones periódicas.

• Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud (o de los empresarios y los delegados de prevención).

• Impartición de instrucciones.

• Establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención o de procedimientos.

• Presencia de los Recursos Preventivos.

• Designación de un Coordinador de Actividades Preventivas para el intercambio de información, impartir instrucciones, proponer medidas, estar presente en los trabajos…

Actividades del plan de prevención

20

ACTA DE COORDINACIÓN

A R

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EL

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EM

PRES

A NOMBRE de la

CONTRATAFECHA INICIO FECHA FIN

SERVICIO A

REALIZAR

Describir exactamente (Qué? Donde? Altura de trabajo? Medios a utilizar: andamios, plataformas,

carretillas...?...)

RESPONSABLE DE LA EMPRESA

RESPONSABLE DE LA CONTRATA

A R

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DOCUMENTAC.

APORTADA

❏ Riesgos y Medidas de los trabajos concurrentes ❏ Instrucciones de Trabajo ❏ Procedimientos de Trabajo

❏ Protocolo de actuación ante emergencias ❏ Certificados de Formación e Información de los trabajadores

INDICAR LOS RIESGOS GENERADOS POR LA CONTRATA QUE PUEDAN AFECTAR A OTROS TRABAJADORES.

Valorar la magnitud del riesgo: Bajo (B), Medio (M) o Alto (A)

Caídas de personas a distinto nivel Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos

Caídas de personas al mismo nivel Contactos térmicos

Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento Contactos eléctricos

Caída de objetos en manipulación Exposición a sustancias nocivas, cáusticas, etc.

Caída de objetos desprendidos Exposición a radiaciones no ionizantes

Pisadas sobre objetos Explosiones

Choques contra objetos inmóviles Incendios

Choques contra objetos móviles Atropellos o golpes con vehículos

Golpes, cortes y pinchazos con objetos o herramientas Ruido

Proyección de fragmentos de partículas Otros (especificar)

Atrapamiento por o entre objetos

PARA CADA RIESGO INDICADO, ESPECIFICAR LA CAUSA Y LAS MEDIDAS QUE VAN A ADOPTARSE

¿Se prevé trabajos incompatibles de manera sucesiva o simultánea?

❏ SI (indicar) ❏ NO

¿Es necesario designar un Coor. Actv. Prev. durante el servicio?

❏ SI (indicar cuando) ❏ NO

COORDINADOR DE ACTIV. PREVENT. Formación PRL ❏ interm. ❏ sup.

¿Es necesaria la presencia de recursos preventivos de la CONTRATA durante el servicio?

❏ SI (indicar cuando) ❏ NO

RECURSO PREV. DE LA CONTRATA Formación PRL ❏ básico ❏ interm. ❏ sup.

Fecha

Firma RESPONSABLE DE LA EMPRESA

Fecha

Firma RESPONSABLE DE LA CONTRATA

Modelo de acta de coordinación del servicio

Actividades del plan de prevención

21

3.7. PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS

Tal y como establece el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de riesgos laborales, desa-rrollado en el R.D. 604/2006 (Modificación del Reglamento de los Servicios de Preven-ción) en su artículo 22 bis, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organiza-ción de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

a. Cuando los riesgos puedan verse agrava-dos o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurren-cia de operaciones diversas que se desa-rrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b. Cuando se realicen las siguientes activi-dades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:

− Trabajos con riesgos especialmente gra-ves de caída desde altura.

− Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.

− Actividades en las que se utilicen máqui-nas que carezcan de declaración CE cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medi-das reglamentarias de aplicación.

− Trabajos en espacios confinados que no están concebidos para su ocupación continuada por los trabajadores.

− Trabajos con riesgo de ahogamien-to por inmersión, (salvo trabajos de inmersión con equipo acuático).

La forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos quedará determina-da en la planificación de la actividad preven-tiva.

Se consideran recursos preventivos:

- Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

- Uno o varios miembros del Servicio de prevención propio de la empresa.

- Uno o varios miembros del o los Servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

- El empresario podrá asignar como recur-so preventivo a cualquier miembro de la empresa, siempre y cuando reúna los conocimientos adecuados, como mínimo un nivel básico en prevención de riesgos laborales.

Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

Cuando exista una situación en la que se requiera la presencia de los recursos preven-tivos, estos deberán permanecer en el lugar mientras se mantenga la situación de riesgo, estando ubicados en un lugar seguro que les permita el cumplimiento de sus funciones.

La finalidad de la presencia de un recurso preventivo es la vigilancia del cumplimiento de las actividades preventivas en situaciones consideradas como de riesgo.

La vigilancia debe incluir la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación. Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un defi-ciente cumplimiento de las actividades pre-ventivas o ausencia de medidas preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:

- Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.

- Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.

Actividades del plan de prevención

22

3.8. CONTROL DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Tal y como se establece en el apartado de planificación, es conveniente llevar un con-trol de los Equipos de Protección Individual , en lo que se refiere a la selección , uso y conservación de dichos equipos.

El R. D. 773/97 define Equipo de protección individual como “Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su

salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”.

Cuando las medidas técnicas y organizati-vas, así como los medios de protección colec-tiva hayan sido insuficientes para eliminar el riesgo, se deberá interponer entre el traba-jador y el peligro una barrera de protección que será el EPI.

Estos nunca serán prioritarios frente a otro tipo de medidas y será necesario efectuar un análisis de necesidades para seleccionar los más idóneos y que dispongan a su vez de la certificación correspondiente, con marcado CE y del folleto informativo.

CATEGORIA I CATEGORIA II CATEGORIA III

RIESGO

EPIs de diseño sencillo, el usuario pueda juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando sean graduales, puedan ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario.

EPIs destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles.

EPIs de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que pueda dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato

EJEMPLO DE EPI- Equipo de deporte- Guantes simples- Gafas de sol

- Equipo de soldar- Casco de construcción- Protección de oídos- Filtros UV

- Aislantes eléctricos- Arnés anticaída- Protección química y

biológica

REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN

- Documentación técnica- Hoja Informativa- Certificación propia

- Documentación técnica- Hoja Informativa- Etiquetado del producto- Certificación por

organismo independiente- Examen de tipos

- Documentación técnica- Hoja Informativa- Etiquetado del

producto- Certificación

por organismo independiente

- Control de calidad- Examen de tipos

Ejemplo de MARCA CE

podrán fabricarse sin someterlos a examen “CE” de tipo

CE CE + Organismo autorizado

Actividades del plan de prevención

23

CATEGORÍA I: Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:

• las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.),

• los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.),

• los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calien-tes que no expongan al usuario a tempe-raturas superiores a 50 ºC ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.),

• los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.),

• los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irre-versibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.),

• la radiación solar (gafas de sol).

CATEGORÍA II: Son ejemplos de EPIs de esta categoría:

• Los protectores oculares de montura inte-gral e universal o pantallas faciales que protegen contra partículas, salpicaduras, para soldadura.

• Calzado de seguridad, protección y de trabajo de uso profesional.

• Ropa de protección contra el frío.

• Etc.

CATEGORÍA III: Entran exclusivamente en esta Categoría los equipos siguientes:

• Los equipos de protección respiratoria fil-trantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irri-tantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.

• los equipos de protección respiratoria

completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.

• los EPI que solo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agre-siones químicas o contra las radiaciones ionizantes.

• los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100ºC, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyeccio-nes de materiales en fusión.

• los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiental igual o inferior a -50ºC.

• los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura.

• los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos, para los trabajos realiza-dos bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión.

MARCADO CE: Este marcado permanecerá colocado en cada uno de los EPI´s fabrica-dos de manera visible, legible e indeleble, durante el período de duración previsible o de vida útil del equipo; no obstante, si ello no fuera posible debido a las características del producto, el marcado CE se colocará en el embalaje.

Actividades del plan de prevención

24

Los EPIs irán marcados con las siglas CE (equipos de categorías I y II) o con las siglas CE seguido de cuatro dígitos en los equipos de categoría III.

El número de cuatro dígitos es un código identificativo del organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de aseguramien-to de la calidad de la producción selecciona-do por el fabricante.

FOLLETO INFORMATIVO: El fabricante suministrará conjuntamente con el EPI un folleto informativo de gran importancia de cara a seleccionar el equipo y desarrollar todas las tareas de mantenimiento durante la vida útil del mismo. Si los equipos se han adquirido en forma de lote para el que obli-gatoriamente ha de venir al menos un folle-to, éste se deberá fotocopiar para entregarlo con cada unidad de protección que se sumi-nistre a los trabajadores.

El folleto estará redactado en castellano, de forma clara y precisa, incluyendo, entre otros puntos, información útil sobre (RD 1.407/1.992, de 20 de Noviembre):

❋ Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y des-infección.

❋ Accesorios que se pueden utilizar en los EPIs y características de las piezas de repuesto adecuadas.

❋ Clases de protección adecuadas a los dife-rentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes.

❋ Fecha plazo de caducidad de los EPIs o de alguno de sus componentes.

❋ Tipo de embalaje adecuado para trans-portar los EPIs.

No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las anteriores condiciones: marcado CE y folleto informativo.

El empresario deberá proporcionar gratui-tamente a los trabajadores los EPIs necesarios para el desarrollo de sus actividades, acompa-ñados de las instrucciones de uso necesarias.

Los trabajadores deberán ser debidamente instruidos, mediante normas de utilización, sobre como, cuando y donde deben emplearlos.

El empresario será el responsable de com-probar si los trabajadores hacen buen uso de los mismos y que los mantiene en buen estado.

Los registros documentales obligatorios relativos a los equipos de protección indivi-dual son:

− Las declaraciones de conformidad CE de los EPIs (según R. D. 1407/1992).

− Folletos informativos de los EPIs.

Los registros documentales recomendados:

− Justificantes de entrega de los EPIs a los trabajadores.

− Justificantes de entrega de información de uso y mantenimiento de los EPIs

Modelo de registro de entrega de EPIs a los trabajadores

Actividades del plan de prevención

NOMBRE DE EMPRESATrabajador:

Sección:

Puesto de trabajo:Según lo establecido en el Art. 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa entrega al trabajador arriba mencionado los siguientes equipos de trabajo y de protección para su uso personal en las actividades que desempeña en su puesto de trabajo.1.

2.

3.

4.

5.

Por su parte, y en cumplimiento de lo establecido en el Art. 29 de la mencionada Ley, el trabajador se compromete a utilizarlos y mante-nerlos adecuadamente, solicitando la sustitución en caso de deterioro.El uso de los equipos entregados será conforme a las normas internas establecidas, bajo la supervisión de su responsable superior.

Fdo.: Por la empresa (cargo) Fdo.: El trabajador

25

3.9. REVISIONES PERIÓDICAS O INSPECCIONES

En todas las empresas, como resultado del trabajo diario, las partes activas de las máqui-nas, los dispositivos de seguridad, los lugares de trabajo, etc., se deterioran creando condi-ciones inseguras que pueden llevar a realizar actos inseguros que llegarían a convertirse en accidentes o incidentes.

Las inspecciones constituyen un elemento básico de cualquier programa preventivo.

A través de las inspecciones puede además mejorarse la motivación de los trabajado-res y aumentarse la eficiencia en el trabajo. También se da cumplimiento a los requisitos legales, como por ejemplo las inspecciones reglamentarias de determinados equipos de trabajo o las revisiones de la evaluación de riesgos.

Aunque la responsabilidad de realizarles recae sobre el empresario, esta actividad puede ser desarrollada por el propio empre-sario, trabajadores designados, o mandos intermedios, según las características de la empresa. También se pueden crear equipos de Inspección en los que participen trabaja-dores.

A través de Inspecciones se puede identi-ficar:

❋ Problemas no previstos en los diseños o análisis de tareas.

❋ Deficiencias en los equipos (desgastes, usos inadecuados,…).

❋ Acciones inapropiadas de los trabajado-res (actos inseguros).

❋ Efecto que producen los cambios en los procesos y en los materiales.

❋ Deficiencias de las acciones correctoras.

Las inspecciones pueden ser de diferentes tipos:

A. Inspecciones informales.

B. Inspecciones planeadas generales.

C. Inspecciones planeadas de partes críticas.

D. Inspecciones reglamentarias.

Se distinguen las Inspecciones planeadas de las informales en que en las primeras hace falta una planificación previa, en cambio en las inspecciones informales cualquier miem-bro de la empresa puede detectar la existen-cia de un peligro e informar del mismo.

Es conveniente disponer de un procedi-miento sistematizado para la realización de este tipo de inspecciones. Para ello es con-veniente procedimentar como se realizará la comunicación del peligro, a quién irá dirigida la comunicación, de qué herramientas se dis-pone y cual será su tratamiento por parte de la empresa.

Un ejemplo de formato de comunicación es el que presentamos a continuación.

INFORME DE COMUNICACIÓN DE OBSERVACIONES

A:__________________________ FECHA:______________

DESCRIPCIÓN DE LA CONDICIÓN Y/O ACTO

(INDICAR UBICACIÓN)

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

COMUNICADO POR: ______________________________

ACCIÓN CORRECTORA

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

CONDICIÓN CORREGIDA: SI ❏ NO ❏ FECHA: ________

Las Inspecciones planeadas consisten en rea-lizar visitas planificadas previamente a los luga-res de trabajo de una zona o área completa, con un enfoque amplio y repasando una serie de puntos mediante una lista de chequeo.

Actividades del plan de prevención

26

A continuación se presenta un listado orientativo de elementos a chequear se pre-senta a continuación.

1. Estado general de suelos, pasillos corre-dores, salidas (mirar señalización, libres de obstáculos, dimensiones,…)

2. Plataformas/andamios (acceso seguro, revestimiento del suelo, barandillas, apo-yos, ruedas, nivelación,…)

3. Escalera de mano y fijas (Estado general, calzos, colocación, estado de escalones, pasamanos, iluminación, libres de obstá-culos,…)

4. Ventilación (estado general, medios ade-cuados,…)

5. Iluminación (Suficiente, adecuada, acce-sorios de iluminación limpios,…)

6. Exposición al ruido

7. Apilamiento y/o almacenamiento (Pasi-llos y caminos despejados, piezas estables y aseguradas, límites de carga visibles, orden y limpieza,…)

8. Productos químicos Nocivos y/o combusti-bles (Almacenamiento adecuado, ventila-ción, separación, etiquetado,…)

9. Gases comprimido (Almacenamiento ver-tical y asegurado, separación, identifica-ción, fuentes de calor, caperuzas, ventila-ción, compatibilidad,…)

10. Tratamiento de residuos (recogida, reci-pientes, identificación, separación, trata-miento, orden y limpieza,…)

11. Herramientas manuales y portátiles (Esta-do general, cables, mangueras, almace-naje, protección,…)

12. Herramientas y accionamientos mecánicas, protecciones de máquinas (estado gene-ral, transmisiones protegidas, protecciones exposición, paradas de emergencia,…)

13. Equipos y accesorios de elevación (estado general, cables, eslingas, ruedas, suspen-sión, dirección, frenos, uso apropiado,…)

14. Sistemas de accionamiento hidráulico y neumático (Estado general)

15. Sistemas de accionamiento eléctrico (Paneles cerrados y asegurados, estado y disposición del cableado, aislamien-tos, conexiones, tomas a tierra, señaliza-ción,…)

16. Sistemas de aviso (Alarmas contra incen-dio, dispositivos, carteles, señaliza-ción,…)

17. Protección contra incendios y equipo de rescate (Extintores, mangueras, puertas, estado del equipo, señalización,…)

18. Instrucciones de seguridad (Estado, cum-plimiento,…)

19. Botiquines/equipos de primeros auxilios (Material, instrucciones, estado, orden y limpieza)

20. Aseos, vestuarios (Estado general, orden y limpieza,…)

21. Equipos de protección individual (Utili-zación, disponibilidad, mantenimiento, almacenaje,…)

22. Plan de emergencia (Instrucciones y telé-fonos,…)

Para elaborar la planificación de las ins-pecciones programadas y el procedimiento, habrá que tener en cuenta las siguientes con-sideraciones:

❋ Frecuencia de realización de las Inspecciones

❋ Personal que deberá realizarlas (se organi-zar equipos en los que pueden participar; trabajadores, delegados de prevención, trabajadores designados, mandos,…)

❋ Listado de elementos a chequear (se pueden elaborar listas de chequeo o de verificación)

Posteriormente se deberá redactar un informe de inspección en el cual se clasifi-carán los riesgos detectados y se elegirán las acciones correctoras necesarias para eliminar

Actividades del plan de prevención

27

los riesgos o minimizarlos. Estas acciones se deberán planificar y añadir al documento de

planificación de acciones correctoras (aparta-do 3.2 del capítulo 3)

PLANIFICACIÓN ANUAL DE INSPECCIONES PLANEADAS GENERALES

AREASPERSONAL QUE INTERVIENE MESES

Nº RESPONSABLE OTRAS PERSONAS EN FE MZ AB MY JN JL AG SE OC NO DI

Registro de planificación anual para la realización de inspecciones planeadas generales

Las Inspecciones planeadas de partes crí-ticas consisten en comprobaciones que se realizan sobre las llamadas partes críticas de la empresa (componentes, partes o piezas de los equipos e instalaciones cuyo fallo, debi-do a sus desgaste, abuso o maltrato, origina una probabilidad mayor de producir un daño grave a las personas o a la propiedad. Ejem-plos típicos a incluir dentro de este tipo de

inspecciones son: dispositivos de seguridad, resguardos de elementos peligrosos, disposi-tivos de señalización, equipos de elevación, componentes eléctricos, escaleras portátiles, plataformas,…

Es necesario incluir en el procedimiento y posteriormente en la planificación: frecuen-cia, partes, responsables, aspectos a inspec-cionar…

PLANIFICACIÓN DE LAS INSPECCIONES DE PARTES CRÍTICAS

EMPRESA________________________________________ SECCIÓN_____________________________________________

EQUIPO, MATERIAL O ESTRUCTURA_________________________________________________________________________

PARTE CRÍTICA ASPECTOS A INSPECCIONAR FRECUENCIA RESPONSABLE

Registro de planificación para la realización de inspecciones planeadas de partes críticas

Actividades del plan de prevención

28

Las Inspecciones reglamentarias, serán aquellas que derivan de requisitos legales y deben de llevarse a cabo por empresas acre-ditadas o entidades autorizadas de inspec-ción y control. Tal es el caso de:

− aparatos a presión.

− ascensores.

− Instalaciones de baja tensión.

− Centros de transformación.

− Calderas.

− Transportes de mercancías peligrosas.

para los que es obligatorio el certificado de inspección de organismos de control auto-rizados.

3.10. VIGILANCIA DE LA SALUD

Una de las actuaciones básicas para com-probar cómo afectan las condiciones de tra-bajo y los riesgos inherentes al mismo a la salud de las personas es establecer y practicar una vigilancia de la salud adecuada (según establece el art. 22 de la ley 31/95 y y el artí-culo 37 del Reglamento de los servicios de Prevención). Esta vigilancia de la salud servirá para:

❋ Identificar problemas tanto a nivel indivi-dual como colectivo.

❋ Planificar correctamente la acción pre-ventiva aportando criterios para la priori-zación de las intervenciones.

❋ Evaluar y controlar la eficacia de las medi-das preventivas existentes.

El desarrollo del programa de Vigilancia de la Salud se basará en la evaluación inicial de riesgos, y sus revisiones periódicas. No obs-tante, si se detectan daños en la salud de los trabajadores se deberá revisar la evaluación de riesgos.

El empresario deberá garantizar la vigi-lancia de la salud a todos los trabajadores que voluntariamente quieran someterse a ella o que, en su caso, deban hacerlo en los

supuestos especificados en el artículo 22 de la ley 31/95.

Ello englobará un reconocimiento inicial, reconocimientos periódicos y reconocimien-tos después de ausencias prolongadas por motivos de salud, con la finalidad de propo-ner la revisión, modificación o adecuación de las condiciones trabajo en el caso de que detecten trabajadores especialmente sensi-bles o daños en la salud de los trabajadores. Algunas de estas evaluaciones están regula-das por normativa específica.

En la vigilancia de la salud deben tenerse en cuenta, en especial, los riesgos que pueden afectar a las trabajadoras en situación de emba-razo, parto reciente o lactancia, a los menores y a cualquier otro trabajador que sea especial-mente sensible a determinados riesgos.

La salvaguarda y el respeto del derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador y la confidencialidad de los resultados es funda-mental. El acceso a la información médica de carácter personal solo se limitará al personal médico. El empresario será informado única-mente de las conclusiones que se deriven de los exámenes médicos en términos de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo y de la necesidad de introducir o mejorar medidas de protección y de prevención existentes.

La vigilancia de la salud sólo puede ser realizada por los servicios de prevención que dispongan de profesionales sanitarios con la titulación adecuada (Médicos/as especialistas en Medicina del Trabajo o facultativos/as con Diploma de Medicina de Empresa y Enfer-meros/as Diplomados/as en Enfermería de Empresa). Por ello, normalmente la pequeña y mediana empresa suele contratar a un Ser-vicio de Prevención Ajeno.

Como registros documentales obligatorios se deberá disponer de:

Documentación sobre la práctica de los controles del estado de salud de los trabaja-dores.

Actividades del plan de prevención

29

❋ Relación de todas las enfermedades pro-fesionales y accidentes de trabajo que hayan causado baja.

❋ Programación anual y memoria de la acti-vidad Sanitaria del servicio de prevención en relación a la Vigilancia de la Salud.

❋ Consulta a los representantes de los tra-bajadores sobre el plan de reconocimien-tos médicos.

❋ Comunicación a los trabajadores afecta-dos de los resultados de los reconocimien-tos médicos.

❋ En el caso que existan controles de la salud que sean obligatorios, registro de información a los representantes de los trabajadores.

❋ Registro de renuncia a realizar los reco-nocimientos, en el caso de que los haya.

3.11. AUDITORÍAS

AUDITORÍA LEGAL O EXTERNA

El capítulo V del Reglamento de los Servicios de prevención (y posterior modificación en el R. D. 604/2006) establece que las empresas que

no hubieran concertado el servicio de preven-ción con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas mixtas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención propio al control de una audi-toría.

Las empresas que hayan concertado su sistema de prevención con un servicio de prevención ajeno, en su totalidad, no están obligadas a realizar una auditoría externa.

Pueden estar exentas de auditorías aque-llas empresas de hasta 6 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas dentro del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, en las que el empresario o un trabajador designado hayan asumido las acti-vidades de prevención.

El procedimiento será cumplimentar un documento oficial (Anexo II del reglamento de los servicios de Prevención) y remitirlo a la Autoridad laboral. Esta estimará si se admite el motivo de la exención.

ANEXO I del R. d. 39/97 y modificacionesa. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes (según R.D. 53/1992).

b. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagé-nicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría (según R.D. 363/1995)

c. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo (según R.D. 886/1988)

d. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 (según la Directiva 90/679/CEE y sus modi-ficaciones).

e. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en platafor-mas marinas.

g. Actividades en inmersión bajo el agua.

h. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

i. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

j. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

k. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.

l. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Actividades del plan de prevención

30

La primera auditoría se llevará a cabo den-tro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.

La auditoría deberá ser repetida cada cua-tro años, excepto en las empresas que reali-cen actividades incluidas dentro del anexo I del Reglamento de los Servicios de preven-ción, que deberían hacerla cada 2 años.

Para llevar a cabo la auditoría se tendrá que contratar a una empresa auditora acre-ditada y esta llevará a cabo un análisis siste-mático, documentado y objetivo del sistema de prevención.

Los elementos a comprobar serán:

a) Realización de la Evaluación inicial y las revisiones periódicas de los riesgos.

b) Eficacia de la planificación de acciones correctoras y su seguimiento.

c) Analizar la adecuación entre los procedi-mientos y medios requeridos para reali-zar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresa-rio, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.

d) Valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus acti-vidades como en todos los niveles jerár-quicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del Plan de Prevención de riesgos laborales.

e) Valorar la eficacia del sistema de preven-ción para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos labora-les en todas las fases de actividad de la empresa.

La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del siste-ma de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias, si las hay, para mejorar el sistema.

AUDITORÍA INTERNA

Toda empresa debería llevar a cabo una auditoría interna para asegurar el cumpli-miento de la normativa y mejorar constan-temente la gestión preventiva de la empresa para conseguir un buen funcionamiento de la organización, utilizando de manera ade-cuada los recursos, promoviendo cambios cuando sea necesario y asegurando el cum-plimiento de las correcciones de las deficien-cias detectadas.

Esta auditoría debe ser realizada por per-sonal competente de la propia empresa con la capacidad y conocimientos necesarios en materia preventiva, que cuente siempre con el apoyo incondicional de la dirección.

En el Anexo A. del presente manual se muestra un listado de los requisitos legales a auditar según criterios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Actividades del plan de prevención

31

El sistema documental se estructura en cuatro niveles:

Plan de Prevención: que describe el siste-ma de gestión y sintetiza, tanto la política de la empresa en esta materia, incluidas las funciones preventivas de todos los miembros de la organización, como las actuaciones pre-ventivas implantadas.

Procedimientos: que desarrollan de mane-ra estructurada y clara las actividades preven-tivas establecidas.

Instrucciones de trabajo: para regular las actuaciones de las personas en la realización de tareas peligrosas o críticas que las requieren.

Registros documentales: que son los for-mularios de recogida de datos e informacio-nes de la actividad preventiva y demás justifi-cantes del sistema.

Todos los documentos deben estar a dis-posición de quienes los puedan utilizar o consultar.

Se recomienda habilitar lugares específicos y perfectamente identificados para ubicar los principales documentos del sistema que pue-dan ser consultados por los usuarios, incluida la legislación laboral e industrial que afecta a la empresa. Aunque algunos documentos puedan estar ubicados en otros lugares espe-cíficos (fichas de datos de seguridad, instruc-ciones de trabajo,…), es necesario que igual-mente se puedan localizar con facilidad.

Tales registros documentales han de per-mitir justificar lo realizado, por ejemplo ante la autoridad laboral, pero sobre todo han de facilitar medir y controlar la calidad de las actuaciones planificadas y los resultados que de ellas son esperados.

En el Anexo B. se presenta una tabla en la que se indica los documentos o registros que se deben generar y su obligatoriedad legal.

4. REGISTROS DOCUMENTALES

33

1. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS

R1: En la evaluación se contemplan todos los puestos de trabajo de la empresa.

R2: La evaluación se ha realizado teniendo en cuenta las condiciones del puesto de trabajo (existentes o previstas) y las condiciones del trabajador que pueda ocuparlo considerando, en su caso, la necesidad de asegurar la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos ( por sus características personales, estado biológico o discapacidad física, psíquica o sensorial).

R3: La evaluación contempla las posibles situaciones de emergencia y riesgo grave e inminente razona-blemente previsibles.

R4: La evaluación se ha realizado siguiendo un procedimiento adecuado, acorde con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 5 del RSP.

R5: La evaluación se ha realizado bajo la responsabilidad de personal competente, cuyo nivel de cualifi-cación se adecua a la naturaleza de evaluación.

R6: La evaluación se actualiza, teniendo en cuenta la posibilidad de que, desde la última evaluación:

- Se hayan modificado significativamente las condiciones en que se realizó.

- Se hayan producido daños para la salud del trabajador, o se haya apreciado a través de los con-troles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades preventivas puedan ser inadecuadas o insuficientes.

- Haya transcurrido el periodo fijado (por una disposición específica, o como resultado de lo que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores) para su revisión.

R7: Se registran para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva.

2. MEDIDAS Y ACTIVIDADES PREVENTIVAS

2.1. Medidas de prevención en el origen. Medidas de protección colectiva. Protección individual.

R8: Se han aplicado los principios de la acción preventiva para la selección de medidas de prevención en el origen, medidas de protección colectiva, medidas de protección individual.

2.2. Formación e información de los trabajadores. Autorizaciones.

R9: Los trabajadores han recibido una formación teórica y práctica adaptada a las características, funcio-nes y riesgos del puesto de trabajo y, en caso necesario, se prevé su repetición periódica.

R10:Los trabajadores han sido informados sobre:

5. ANEXOS

ANEXO AREQUISITOS LEGALES A AUDITAR según criterios del INSHT

34

- Los riesgos generales y específicos de su puesto de trabajo y las medidas de prevención o protec-ción establecidas.

- Las actuaciones frente a emergencias y riesgos graves e inminentes.

- Los resultados de la vigilancia de la salud.

R11: El contenido de la información y la forma de proporcionarla se ajusta a lo dispuesto en la normativa específica que sea de aplicación y, cuando la información se refiere a la utilización de un equipo o producto, se ha elaborado de acuerdo con la información proporcionada por el fabricante, impor-tador o suministrador del mismo.

R12: Se han determinado los trabajos que, por razones de seguridad, sólo pueden ser efectuados por trabajadores con conocimientos especializados.

2.3. Controles periódicos de las condiciones de (los medios o el ambiente) de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

R13: Se han determinado los trabajos que, por razones de seguridad, sólo pueden ser efectuados por trabajadores con conocimientos especializados.

R14: El control y mantenimiento periódico de las instalaciones, equipos de trabajo y de los equipos de protección colectiva o individual.

R15: El control periódico de las condiciones ambientales incluyendo, en su caso, la medición de las con-diciones termo-higrométricas, o de las concentraciones de los agentes físicos, químicos o biológicos presentes.

R16: El control periódico de que las actividades de los trabajadores (en particular, las operaciones más peligrosas) se efectúan de la forma establecida.

2.4. Vigilancia de la salud de los trabajadores

R17: La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y la realización de las evaluaciones de salud ocasionales necesarias, cuando:

- Así lo exija la normativa específica aplicable.

- Resulte imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre el trabajador o para verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para sí mismo o para terceros.

- Resulte conveniente, aunque no sea imprescindible, y el trabajador lo desee o preste su consen-timiento.

R18: El análisis, en especial, de los riesgos que pueden afectar a las trabajadoras en situación de emba-razo, parto reciente o lactancia, a los menores y a cualquier otro trabajador que sea especialmente sensible a determinados riesgos.

2.5. Emergencias. Riesgo grave e inminente. Primeros auxilios.

R19: En función del análisis de las posibles situaciones de emergencia y riesgo grave e inminente, y teniendo en cuenta la actividad, tamaño y características particulares de la empresa, se han plani-ficado las actividades y adoptado las medidas necesarias para posibilitar la correcta realización de las actividades planificadas. Los planes de emergencia o autoprotección se ajustan a la normativa específica que sea de aplicación.

R20: Se han tomado las medidas necesarias para proporcionar primeros auxilios y asistencia médica de urgencia a los accidentados que lo requieran y, cuando así sea exigible, se dispone de personal cua-lificado, medios y locales para la prestación de primeros auxilios.

R21: Se establecen relaciones, en caso de que sea necesario, con servicios externos a la empresa, en particular, en materia de salvamento, lucha contra incendios, primeros auxilios y asistencia médica de urgencia.

Anexos

35

2.6. Investigación de accidentes y otros daños para la salud.

R22: Se investigan los accidentes ocurridos y cualquier daño para la salud detectado en la vigilancia de la salud de los trabajadores, con objeto de analizar sus causas y tomar medidas preventivas necesarias para evitar su repetición.

2.7. Modificación de los lugares, instalaciones, procesos o procedimientos de trabajo. Adquisición de equipos o productos.

R23: Se aplican los principios de la acción preventiva en la elaboración e implantación del proyecto de modificación de los lugares, instalaciones, procesos o procedimientos de trabajo, así como en la adquisición de nuevos productos o equipos.

R24: En relación con la selección / adquisición de equipos de trabajo y equipos de protección individual se aplican los RD1215/1997 y 773/1997.

2.8. Contratación de personal. Cambio de puesto de trabajo

R25: La incorporación de un nuevo trabajador (fijo, temporal o cedido) a un puesto de trabajo así como el cambio de puesto de trabajo conlleva la actualización de la evaluación, cuando las condiciones del nuevo trabajador o su salud lo requieran, la formación e información y, si es necesario, la ‘auto-rización de trabajo´.

R26: En el caso de trabajadores de ETT, se cumplen las disposiciones establecidas en el RD 216/1999 en relación con la celebración del contrato de puesta a disposición y la posterior prestación de servicios por parte del trabajador cedido.

2.9. Coordinación de actividades empresariales

R27: Se establecen los mecanismos de coordinación indicados en el Art. 24.1 de la LPRL si en el centro de trabajo desarrollan también actividades trabajadores de otras empresas; y además, si se es titular del citado centro, se proporciona a los otros empresarios la información e instrucciones a que hace referencia el artículo 24.2 de la LPRL.

R28: En el caso de contratación de los servicios de otras empresas, se realizan las actividades de vigilancia o información a las que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la LPRL. Además, cuando lo que se contrata es una obra de construcción, se cumplen las obligaciones que el RD 1627/1997 establece para los promotores.

3. PLANIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS Y ACTIVIDADES PREVENTIVAS

R29: El procedimiento para realizar las actividades preventivas cumple la normativa aplicable teniendo en cuenta lo dispuesto:

- En el Art.5.3 del RSP, en el caso de que las evaluaciones de las condiciones de trabajo exijan medi-ciones, análisis o ensayos.

- En el Art.22 LPRL y el Art.37.3c del RSP, en caso de vigilancia de la salud.

R30: Las personas encargadas de realizar las funciones / actividades preventivas a que hace referencia el Capítulo VI del RSP tienen la formación/cualificación legalmente exigible.

R31: Los procedimientos se establecen por escrito y se registran los datos básicos sobre la actividad rea-lizada y sus resultados, siempre y en la medida en que lo exija la normativa, sea directamente o indirectamente, al obligar a la empresa a tener una determinada documentación a disposición de terceras partes.

R32: Se ha establecido un plazo de tiempo adecuado para:

- La ejecución de las medidas o actuaciones “puntuales” que no hayan sido aún implantadas para la comprobación de su eficacia cuando sea necesaria.

Anexos

36

- El inicio de las actividades preventivas “regulares”.

R33: La planificación se realiza para un periodo determinado, las fases y prioridades para el desarrollo de las actividades preventivas se establecen teniendo en cuenta la magnitud de los riesgos y el número de trabajadores expuestos, y existe un programa anual de actividades si el periodo en el que debe desarrollarse la actividad preventiva es superior a un año.

4. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

R34: La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realiza según alguna de las modalidades contempladas en el capítulo III del RSP.

R35: En el caso de empresas que hayan asignado funciones preventivas a determinados trabajadores, éstos disponen de la información, capacidad y medios necesarios para desempeñarlas.

R36: En el caso de empresas que tengan o deban tener un Servicio de Prevención Propio, éste dispone de la información, capacidad y medios necesarios.

R37: De cualquier forma, con los recursos humanos propios y los recursos materiales disponibles es posible desarrollar adecuadamente todas las actividades preventivas planificadas.

R38: En el caso de empresas que recurran además a uno o varios Servicios de prevención ajenos, los con-tratos o conciertos establecidos con dichos Servicios cubren todas aquellas actividades preventivas legalmente exigibles que no se realizan con medios propios, y se controla que la ejecución de dichas actividades se ajusta a lo establecido en los conciertos o contratos correspondientes.

R39: Se proporciona a los Delegados de prevención las facilidades, la información, la formación y los medios necesarios para el ejercicio de sus facultades.

R40: Se consulta a los Delegados de prevención, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisio-nes a que se refiere el primer apartado del artículo 33 de la LPRL.

R41: El Comité de Seguridad y Salud se ha constituido (en su caso), se reúne periódicamente y dispone de la información necesaria para el ejercicio de sus facultades.

R42: Se ha integrado la prevención en las funciones de los distintos Departamentos y Unidades que cons-tituyen la estructura organizativa de la empresa, de forma que, a todos los niveles, la adopción de decisiones y la realización de actividades se efectúan teniendo en cuenta la necesidad de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

R43: Cada uno de dichos Departamentos y Unidades dispone de la información y del personal con la formación adecuada y los medios suficientes para desarrollar las funciones preventivas que tiene atribuidas.

R44: Se notifican a las autoridades competentes los daños para la salud que se hayan producido y los datos e informaciones que determine la normativa específica aplicable a cada caso.

R45: Se dispone de la documentación que determina la normativa específica aplicable a cada caso y, en cualquier caso, de:

- La especificada en el artículo 23 de la LPRL y el artículo 7 de RSP.

- La memoria y programación anual de actividades de los Servicios de Prevención y el informe de las auditorías realizadas.

Anexos

37

ANEXO AREGISTROS DOCUMENTALES según criterios del INSHT

REGISTROS DOCUMENTALES Reglamentarios Recomendables

Política y organización preventiva

Nombramiento de los delegados de prevención y certificado de la formación espe-cífica recibida.

X

Acta de constitución del Comité de Seguridad y Salud (art. 30 y 31 LPRL y capítulos III y VI RSP).

X

Conciertos con Servicios de Prevención ajenos (art. 31 LPRL y art. 10.1, 12.1, 15.4, 16 y 20.1 RSP).

X

Memoria y programación anual de actividades preventivas (art. 15 y 39 LPRL y art. 9.3 RSP)

X

Informe de Auditorias reglamentarias realizadas a disposición de los representantes de los trabajadores (art. 31 RSP)

X

Consulta de la modalidad preventiva a los trabajadores (art. 18 LPRL y 33 LPRL). X

Plan de Prevención: declaración escrita de política en PRL, organigrama funcional de la empresa, definición de funciones preventivas de los diferentes niveles jerár-quicos y de los órganos legales.….

X

Actas de nombramiento de los trabajadores designados o miembros del Servicio de Prevención propio, justificante de que están en la plantilla de la empresa

Información sobre ubicación y medios técnicos de los que dispone el Servicio de Prevención propio para su actividad.

X

Norma interna sobre régimen de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo

X

Actas de reuniones de los diferentes grupos de trabajo en los que se traten temas relativos a la prevención de riesgos laborales y compromisos adquiridos en la adop-ción de mejoras preventivas.

X

Actas de reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo X

Evaluación de riesgos

Evaluación inicial de riesgos con indicación de: puestos de trabajo o tareas, riesgos existentes, trabajadores afectados, resultados de la evaluación y las medidas pre-ventivas a adoptar con indicación de plazos y responsables de llevarlas a término (art. 16 y 23 LPRL y capítulo II RSP).

X

Procedimientos de evaluación de carácter general y específicos aplicados (art. 5 y 7 RSP).

X

Certificados de la calificación o de acreditación de los técnicos que han realizado la evaluación (art. 4 y capítulo VI RSP).

X

Revisiones de actualización de la evaluación de riesgos realizadas y procedimiento de actualización (art. 16 LPRL y art. 6 RSP).

X

Planificación de las medidas y actividades preventivas

Documento de planificación de la actividad preventiva. X

Constancia del seguimiento y control periódico de la aplicación de medidas y accio-nes preventivas y del control de su eficacia, de acuerdo a las prioridades y plazos establecidos (art. 9 RSP)

X

Memoria y programa anual de actividades preventivas (art. 15 y 39 LPRL y art. 9.3 RSP)

X

Anexos

38

REGISTROS DOCUMENTALES Reglamentarios Recomendables

Planificación de las medidas y actividades preventivas

Procedimiento para el seguimiento y control de cumplimiento de medidas preven-tivas y de control de su eficacia en los diferentes Departamentos y Unidades de la empresa.

X

Asignación de presupuesto económico para la actuación preventiva. X

Cronograma para el seguimiento y control de cumplimiento de objetivos y activida-des preventivas a realizar de acuerdo al programa anual establecido.

X

Medidas o actividades para eliminar o reducir riesgos

Proyectos de instalaciones y equipos y las correspondientes autorizaciones regla-mentarias (Trámites reglamentarios de apertura de centro de trabajo, Reglamentos de Seguridad Industrial afectados y RD 486/1997).

X

Manuales de instrucciones de máquinas y equipos de trabajo suministrados por los fabricantes a disposición de los trabajadores (RD 1435/1992).

X

Registros industriales y certificados de inspección de Organismos de control autori-zados, en instalaciones y equipos sometidos a reglamentación de Seguridad Indus-trial (Reglamentos: Electrotécnico, Aparatos a presión, Ascensores y montacargas, etc.)

X

Declaraciones de conformidad de equipos sometidos a directivas específicas. X

Declaraciones CE de conformidad de máquinas y equipos de trabajo (RD 1435/1992 y RD 56/1995).

X

Registro de revisiones y comprobaciones de determinados equipos de trabajo (art. 4 RD 1215/1997).

X

Fichas de datos seguridad de sustancias y preparados peligrosos a disposición de los trabajadores (RD 363/1995, RD 1078/1993 y RD 374/ 2001)

X

Declaraciones de conformidad CE de Equipos de Protección Individual - EPI (RD 1407/1992).

X

Folletos informativos de características, uso y mantenimiento de EPI (RD 1407/1992).

X

Justificantes de entrega de los equipos de protección individual a los trabajadores. X

Justificantes de información y formación a los trabajadores en el uso de equipos. X

Instrucciones de trabajo en tareas críticas y normas de seguridad X

Criterios de aplicación y mantenimiento de la señalización en los lugares de tra-bajo

X

Información, formación y participación de los trabajadores

Certificados de cualificación de las personas con funciones preventivas en la empre-sa (Cap. VI del Reglamento de Servicios de Prevención).

X

Justificantes de formación de los trabajadores contratados a Empresas de Trabajo Temporal (RD 216/ 1999).

X

Justificante de la información suministrada a los trabajadores sobre los riesgos generales y específicos a los que están expuestos, medidas de prevención y protec-ción aplicables a los riesgos y medidas de emergencia (Art. 18.1 LPRL )

X

Anexos

39

REGISTROS DOCUMENTALES Reglamentarios Recomendables

Información, formación y participación de los trabajadores

Consulta a los representantes de los trabajadores sobre los elementos fundamenta-les del sistema preventivo (organización preventiva, evaluación de riesgos, planifi-cación preventiva, plan de formación, plan de reconocimientos médicos, auditorías externas, etc.) (Art. 33.1 LPRL).

X

Justificantes de acciones formativas específicas en materia de prevención de riesgos laborales recibidas por los trabajadores.

X

Constancia del seguimiento y eficacia de las acciones formativas realizadas. X

Actas de reuniones de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales. X

Procedimiento de comunicación de riesgos y sugerencias de mejora de los traba-jadores.

X

Procedimientos para la información y formación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales, así como para el control de su eficacia.

X

Actividades para el control de los riesgos

Resultado de las revisiones periódicas o inspecciones de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores (art. 23 LPRL).

X

Registro de revisiones o inspecciones de determinados equipos de trabajo (art. 4 RD 1215/1997).

X

Certificados de inspección de Organismos de control autorizados para los equipos sometidos a reglamentación oficial.

X

Programa de mantenimiento preventivo de instalaciones, máquinas y equipos y los correspondientes registros.

X

Planificación de inspecciones periódicas de inspecciones de las condiciones genera-les de los lugares de trabajo: Orden y limpieza y otros aspectos para el control de riesgos propios de la actividad. Procedimiento de actuación y los correspondientes registros.

X

Control de riesgos higiénicos

Informes de resultados de mediciones y controles higiénicos, cuando éstos sean necesarios, realizados por personal competente (art. 23 LPRL).

X

Programa periódico de control ambiental de riesgos higiénicos a los que estén expuestos los trabajadores (RD 1316/1989, RD 374/2001 y otros reglamentos sobre riesgos específicos).

X

Registros del control biológico y de salud de los trabajadores expuestos a riesgos higiénicos (art. 23 LPRL).

X

Fichas de datos seguridad de sustancias y preparados peligrosos a disposición de los trabajadores (RD 363/1995, RD 1078/1993 y RD 374/2001).

X

Programa de verificación de la eficacia de las medidas de prevención y protección. X

Prescripciones técnicas, programa de revisiones y manuales de instrucciones de equipos que sean fuentes de generación de contaminantes.

X

Certificados de calibración de equipos utilizados en las mediciones, cuando éstas hayan sido realizadas con medios propios.

X

Control de riesgos ergonómicos y psicosociales

Evaluación de riesgos, con atención a la carga física, carga mental y organización del trabajo en actividades o tareas que lo requieran y la consiguiente planificación preventiva (art. 16 LPRL y capítulo II RSP).

X

Anexos

40

REGISTROS DOCUMENTALES Reglamentarios Recomendables

Control de riesgos ergonómicos y psicosociales

Análisis del perfil del puesto de trabajo ante potenciales riesgos ergonómicos y psicosociales.

X

Estudios ergonómicos y psicosociales en actividades con problemática específica X

Vigilancia de la salud

Documentación sobre la práctica de los controles del estado de salud de los tra-bajadores y conclusiones en términos de aptitud obtenidas de los mismos. (art. 23 LPRL).

X

Relación de todas las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo (art. 23.1 e) LPRL).

X

Garantía de protección de datos de carácter personal relativos a la vigilancia de la salud (art. 22 LPRL)

X

Constancia de la comunicación a los trabajadores afectados de los resultados de los reconocimientos médicos (art. 22 LPRL).

X

Informe de los representantes de los trabajadores por el que se exceptúan de su carácter voluntario ciertos controles del estado de la salud (art. 22 LPRL).

X

Relación de puestos de trabajo a los que les es exigible y les han sido aplicados protocolos médicos específicos a los trabajadores expuestos a riesgos de acuerdo a la reglamentación vigente.

X

Consentimiento de los trabajadores cuando la vigilancia de la salud sea volunta-ria.

X

Solicitud de inscripción del fichero de vigilancia de la salud en el registro general de protección de datos.

X

Protocolos y procedimientos de vigilancia de la salud en caso de no existir o no utilizar los protocolos establecidos por el ministerio de sanidad

X

Relación de puestos de trabajo que, en virtud de una posible repercusión sobre la salud de terceros, requieran para su desempeño de unas condiciones mínimas por parte del trabajador que vaya a desempeñarlo.

X

Modificaciones y adquisiciones

Verificación de cumplimiento de especificaciones reglamentarias en las modificacio-nes y adquisiciones de equipos y productos químicos realizadas en los últimos años, además de verificar la actualización de la correspondiente evaluación de riesgos:

− Declaración CE de conformidad de máquinas y equipos (RD 1435/1992 y RD 56/1995).

− Manuales de instrucciones de máquinas y equipos en castellano (RD 1435/1992 y RD 56/1995).

− Fichas de datos de seguridad de sustancias y preparados peligrosos a disposi-ción de los trabajadores (RD 363/1995, RD 1078/1993 y RD 374/ 2001).

− Proyectos de instalaciones y equipos y las correspondientes autorizaciones (RD 486/1997).

− Declaraciones de conformidad CE de EPI (RD 1407/ 1992).− Folleto informativo de características, uso y mantenimiento de EPI en castella-

no (RD 1407/ 1992).

X

Procedimiento de adquisición de máquinas, equipos y productos químicos, para ase-gurar el cumplimientos de las prescripciones de seguridad y calidad establecidas

X

Anexos

41

REGISTROS DOCUMENTALES Reglamentarios Recomendables

Modificaciones y adquisiciones

Procedimiento de diseño de nuevas instalaciones y equipos para evitar y minimizar riegos.

X

Registros industriales y certificados de inspección de Organismos de control autori-zados, en los equipos sometidos a reglamentación oficial

X

Procedimiento de modificación de instalaciones y equipos para evitar la generación de riesgos incontrolados.

X

Justificantes de entrega personalizada de EPI y de información/formación para su utilización.

X

Contratación de personal. Cambio de puesto de trabajo

Evaluación de riesgos (art. 16 LPRL). X

Acreditación de aptitudes, cualificaciones e información de riesgos de trabajadores de empresas de trabajo temporal (RD 216/1999)

X

Notificación de la contratación de trabajadores temporales a los Delegados de Prevención (art. 28.5 LPRL).

X

Información a las Empresas de Trabajo Temporal sobre los requerimientos de reco-nocimientos médicos de los trabajadores puestos a su disposición (art. 28.2 LPRL)

X

Análisis de puestos de trabajo y elaboración de perfiles profesionales requeridos para los mismos.

X

Certificados médicos de aptitud. X

Procedimiento de contratación de personal. X

Coordinación de actividades preventivas

Información facilitada a las contratas que puedan verse afectadas sobre los riesgos existentes en la empresa principal, medidas preventivas a adoptar y medidas de emergencia a aplicar (art. 24 LPRL).

X

Información recabada de las contratas sobre los riesgos y las medidas preventivas a adoptar (art. 14 y 24 LPRL).

X

Evaluaciones de riesgos realizadas por las contratas (art. 16 LPRL). X

Procedimiento para la selección de proveedores con atención a los aspectos de prevención de riesgos laborales

X

Cláusulas de salvaguarda establecidas en los contratos. X

Acuerdos establecidos entre empresas para la cooperación y el autocontrol de los riesgos en áreas comunes

X

Acreditación de la cualificación de los trabajadores de las contratas. X

Valoración y seguimiento de contratas que han trabajado o trabajan con la empre-sa.

X

Emergencias. Riesgo grave e inminente. Primeros auxilios

Plan de Emergencia (art. 23 LPRL). X

Información facilitada a los trabajadores sobre riesgos graves e inminentes (art. 21 LPRL)

X

Instrucciones en el manejo de equipos y medios de lucha contra incendios y otras intervenciones previsibles en el Plan de Emergencia.

X

Normas de actuación en primeros auxilios y registro de curas practicadas. X

Carteles o tarjetas personalizadas con informaciones básicas: teléfonos de emer-gencias y normas de actuación.

X

Anexos

42

REGISTROS DOCUMENTALES Reglamentarios Recomendables

Investigación de accidentes y otros daños para la salud

Modelos oficiales de notificación accidentes. Copias de las notificaciones remitidas a la autoridad laboral de los daños para la salud de los trabajadores producidos con motivo del desarrollo de su trabajo (art. 23 LPRL y Orden de 16/12/87).

X

Relación de accidentes y enfermedades profesionales con incapacidad laboral supe-rior a un día (art. 23 LPRL). (se deben notificar los accidentes con y sin baja)

X

Resultados de las investigaciones de accidentes realizadas (art. 16.3 LPRL). X

Índices estadísticos de siniestralidad (de frecuencia, de gravedad, de duración media, etc.) y seguimiento de su evolución.

X

Procedimiento documental de investigación de accidentes aplicado a los accidentes acontecidos

X

Anexos

43

❋ Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (B. O. E. del 10 de Noviem-bre de 1995).

❋ Ley 54/2003 que modifica la ley 31/95

❋ Real Decreto 39/1997 de 17 de enero que recoge el Reglamento de los Servi-cios de Prevención. y posteriores modi-ficaciones, (incluida el R. D. 604/2006).

❋ Real Decreto 171/2004 ( BOE 31-1-2004), que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 en materia de coordina-ción de actividades empresariales.

❋ Normas UNE 81-900 EX y siguientes Reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de la preven-ción de riesgos laborales.

❋ Liderazgo práctico en el Control Total de Pérdidas - Frank E. Bird, Jr. y Geor-ge L. Germain. (I.L.C.I.).

❋ Auditoría de Seguridad – Clasificación Internacional 5 Estrellas (1990) del International Loss Control Institute - Asociación para la Prevención de Acci-dentes.

❋ Manual de Control Total de Pérdidas Asociación para la Prevención de Acci-dentes.

❋ Gestión de la prevención de riesgos laborales en la pequeña y mediana empresa. (editado por el INSHT, 2ª Edición).

❋ NTP 442: Investigación de accidentes-incidentes: procedimiento.

❋ NTP 577: Sistema de gestión preventi-va: revisiones de seguridad y manteni-miento de equipos.

❋ NTP 591: Documentación del sistema de prevención de riesgos laborales (III): registros documentales.

❋ Manual de gestión de la actividad preventiva editado por el Ministerio de Trabajo y asuntos Sociales. Plan general de Actividades Preventivas de la Seguridad Social, a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la seguridad Social. (resolución de 20 de junio de 2002, de la secretaría de esta-do de la seguridad Social).

❋ Manual de procedimientos de pre-vención de riesgos laborables. Guía de Elaboración (editado por el INSHT. Año 2003).

6. BIBLIOGRAFIA