DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD -...

91
ACTAS OFICIALES DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD N° 72 DELIBERACIONES, DECISIONES E INFORMES SOBRE CUARENTENA INTERNACIONAL Suplemento de Actas Oficiales N° 71: Novena Asamblea Mundial de la Salud TERCER INFORME ANUAL DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE LA APLICACION DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL TERCER INFORME DEL COMITE DE LA CUARENTENA INTERNACIONAL DELIBERACIONES, DECISIONES E INFORMES DE LA NOVENA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD RELATIVAS A CUARENTENA INTERNACIONAL (MAYO 1956) ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD PALAIS DES NATIONS GINEBRA Octubre 1956

Transcript of DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD -...

ACTAS OFICIALESDE LA

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD

N° 72

DELIBERACIONES,DECISIONES E INFORMES

SOBRE

CUARENTENA INTERNACIONALSuplemento de Actas Oficiales N° 71: Novena Asamblea Mundial de la Salud

TERCER INFORME ANUAL DEL DIRECTOR GENERALSOBRE LA APLICACION DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL

TERCER INFORME DEL COMITE DE LA CUARENTENA INTERNACIONAL

DELIBERACIONES, DECISIONES E INFORMESDE LA NOVENA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

RELATIVAS A CUARENTENA INTERNACIONAL (MAYO 1956)

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUDPALAIS DES NATIONS

GINEBRA

Octubre 1956

AATNUACI

CAC

CEALO

CEE

CEPAL

CAT

COICM

FAO

FMANU

ICITO

JAT

OACI

OIHP

OIT

OMM

ONURCOSP

OSPA

OOPSRPCO

UIT

UNESCO

UNICEF

SIGLAS Y ABREVIATURAS

empleadas en las Actas Oficiales de la Organización Mundial de la Salud

- Administración de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas

- Administración de Cooperación Internacional de los Estados Unidos de AméricaComité Administrativo de CoordinaciónComisión Económica para Asia y el Lejano Oriente

- Comisión Económica para EuropaComisión Económica para América LatinaComité de Asistencia Técnica

Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la AlimentaciónFederación Mundial de Asociaciones pro Naciones Unidas

- Comisión Interina de la Organización Internacional de ComercioJunta de Asistencia Técnica

- Organización de Aviación Civil Internacional- Office International d'Hygiène Publique

Organización (u Oficina) Internacional del Trabajo

Organización Meteorológica Mundial

Organismo de las Naciones Unidas para la Reconstrucción de CoreaOficina Sanitaria Panamericana

Organización Sanitaria Panamericana- Organismo de Obras Públicas y Socorro a los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente

Unión Internacional de Telecomunicaciones

- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la CulturaFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

NOTA

Las Actas Oficiales de la Organización Mundial de la Salud se publican en español a partir del N° 58.Las referencias bibliográficas a los volúmenes que no han sido publicados en español se expresan en formaabreviada tanto en francés como en inglés; sin embargo, los números de los volúmenes y de las páginas seindican una sola vez, puesto que son idénticos en las ediciones francesa e inglesa. Por ejemplo, la referenciaActes off.; Off Rec. 53, 9 remite a la página 9, tanto de Actes officiels de l'Organisation Mondiale de la SantéN° 53 como de Official Records of the World Health Organization No. 53.

PRINTED IN SWITZERLAND

Introducción

Indice alfabético : página 85

INDICE

PARTE I

TERCER INFORME ANUAL DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE LA APLICACIONDEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL

Página

3

Aplicación del Reglamento

1. Aplicación del Reglamento desde el punto de vista de la Organización 3

2. Aplicación del Reglamento desde el punto de vista de los Estados Miembros 17

3. Aplicación del Reglamento desde el punto de vista de otros organismos y asociaciones 30

PARTE II

TERCER INFORME DEL COMITE DE LA CUARENTENA INTERNACIONAL

Composición del Comité 35

1. Tercer informe anual del Director General sobre la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional 35

1.1 Aplicación del Reglamento desde el punto de vista de la Organización 35

1.2 Aplicación del Reglamento desde el punto de vista de los Estados Miembros 37

1.3 Situación de los Estados y territorios en relación con el Reglamento Sanitario Internacional de 1951y con el Reglamento Adicional de 1955 38

2. Reservas al Reglamento Adicional de 1955 39

Examen de las comunicaciones recibidas de los gobiernos 39

Observaciones generales sobre la presentación y el examen de las reservas 48

3. Otras cuestiones tratadas por el Comité 48

Apéndice : Reglamento Sanitario Internacional : Supresión del Anexo A

1. Petición formulada por el Gobierno de Arabia Saudita para que se suprima el Anexo A 50

2. Memorandum presentado por el Director General a la l7a reunión del Consejo Ejecutivo 51

3. Informe sobre la visita a Yedda del Grupo de Expertos en Cuarentena 52

- III -

PARTE III

DELIBERACIONES, DECISIONES E INFORMESDE LA NOVENA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD RELATIVOS A LA CUARENTENA

INTERNACIONAL

Página1. Actas resumidas de la Subcomisión de la Cuarentena Internacional

Primera sesión 57

Segunda sesión 58

Apéndice 1 : Informe del Grupo de Trabajo sobre Peregrinaje 67

Apéndice 2 : Reservas formuladas por el Gobierno de la Unión Sudafricana en relación conel Reglamento Adicional de 1955 68

Tercera sesión 68

Cuarta sesión 72

2. Informe de la Subcomisión de la Cuarentena Internacional a la Comisión del Programa y del Presu-puesto 75

Apéndice : Situación de los Estados y territorios en relación con el Reglamento Sanitario Inter-nacional de 1951 y con el Reglamento Adicional de 1955, en 21 de mayo de 1956 . . . . 77

3. Resoluciones relativas a la cuarentena internacional 80

Indice alfabético 85

PARTE I

TERCER INFORME ANUAL DEL DIRECTOR GENERAL SOBRELA APLICACION DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL

1 de julio de 1954 - 30 de junio de 1955

[Traducción de WHO /IQ/26 y Add. 1 - 1 de diciembre de 1955 y 6 de marzo de 1956]

INTRODUCCION

1. El presente informe, preparado en cumplimientode lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 13 delReglamento Sanitario Internacional, es el tercero dela serie que trata de la aplicación del Reglamento yde sus efectos en el tráfico internacional.2. El primer informe se refería al periodo de nuevemeses comprendido entre el 1 de octubre de 1952,fecha de entrada en vigor del Reglamento, y el 30 dejunio de 1953. El segundo abarcaba el periodo com-prendido entre el 1 de julio de 1953 y el 30 de junio de1954. En él se examinaba la aplicación del Reglamentodesde tres puntos de vista : el de la Organización, comoagente administrativo encargado de la aplicación delReglamento; el de los Estados Miembros que, deconformidad con el Artículo 62 de la Constituciónde la Organización y del párrafo 1 del Artículo 13 delReglamento, transmiten una vez al año informaciónrelativa a todo caso de enfermedad cuarentenableatribuible al tráfico internacional u observado enél, así como las medidas tomadas en virtud del Regla-mento o que se refieran a su aplicación; y, en fin, elde otras organizaciones y asociaciones directamenteinteresadas en la aplicación del Reglamento y en susefectos sobre el tráfico internacional.

El primer informe exponía, además, como ante-cedente, los métodos empleados por la Organizaciónen la preparación y redacción del Reglamento,las normas constitucionales y de procedimiento queaseguraron su entrada en vigor y las medidas que

tomó la Organización para reducir al menor númeroposible las dificultades de su aplicación.3. Este informe sigue a los anteriores en sus líneasgenerales. Expone las dificultades y problemasplanteados por la aplicación del Reglamento duranteel año transcurrido. Aunque los informes facilitadospor los gobiernos se refieren al periodo comprendidoentre el 1 de julio de 1954 y el 30 de junio de 1955,también se indican ciertos hechos ocurridos poste-riormente, con objeto de informar al Comité de laCuarentena Internacional y de que éste pueda dar aconocer su opinión, si lo estima oportuno. Podráapreciarse que, aun cuando el Reglamento está envigor desde hace tres años, todavía es bastante ele-vado el número de problemas planteados y el de losdiferentes detalles que requieren precisarse.4. Por otra parte, la Asamblea de la Salud adoptópor primera vez, el 26 de mayo de 1955, un ReglamentoAdicional que modifica algunas de las disposicionesdel Reglamento Sanitario Internacional, en particu-lar las que se refieren a la fiebre amarilla. Estas modi-ficaciones serán aplicables a partir del 1 de octubrede 1956 y se reproducen en el presente informe (véansepágs. 4 a 7).5. En razón de su importancia o del procedimientoseguido para su estudio, otras cuestiones han exigidola preparación de documentos especiales, que se hanpresentado independientemente de este informe. Sinembargo, en el informe se mencionan sucintamente.

APLICACION DEL REGLAMENTO

1. APLICACION DEL REGLAMENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA ORGANIZACION

6. En su segundo informe anual, el Director Generalseñalaba los problemas y dificultades con que habíantropezado los Estados Miembros y la Organizacióndurante el segundo año de aplicación del ReglamentoSanitario Internacional. El Comité de la Cuarentena

Internacional examinó ese informe durante su segundareunión, celebrada en Ginebra del 25 de octubre al2 de noviembre de 1954. La Séptima AsambleaMundial de la Salud decidió, en mayo de 1954, remitirel Reglamento Sanitario Internacional al Comité de

- 3 -

4 CUARENTENA INTERNACIONAL

la Cuarentena Internacional para que procediera amodificar las disposiciones del Reglamento relativasa la fiebre amarilla y para examinar este asunto seagregaron al Comité cuatro expertos en fiebre amarilla.

El Consejo Ejecutivo transmitió a la Octava Asam-blea Mundial de la Salud las observaciones y reco-mendaciones formuladas por el Comité.

A petición del Consejo Ejecutivo, se constituyóen el seno de la Comisión del Programa y del Presu-puesto de dicha Asamblea una subcomisión especial,encargada de examinar los problemas relativos a lacuarentena. El informe respectivo fue adoptado porla Asamblea de la Salud, con ligeras modificaciones,el 26 de mayo de 1955. Los debates, decisiones einformes relativos a la cuarentena internacional en laOctava Asamblea Mundial de la Salud, han sidoreunidos y publicados en Actas Oficiales N° 64.

7. A continuación se resumen las decisiones tomadaspor la Asamblea de la Salud sobre cuestiones plan-teadas por los Estados Miembros y por el DirectorGeneral en su segundo informe. Estos datos cons-tituyen, lo mismo que los publicados el año 1955, unaútil orientación para las administraciones y autori-dades sanitarias, que deben estudiar con atención estaparte del informe a fin de adaptar sus prácticas enmateria de cuarentena a las decisiones e interpreta-ciones de la Asamblea de la Salud.

Después de haber examinado, según se ha indicadoanteriormente, el segundo informe del Comité de laCuarentena Internacional y las nuevas propuestasformuladas por algunas delegaciones de Estados Miem-bros, la Octava Asamblea Mundial de la Salud tomólas siguientes decisiones :

Decisiones de la Octava Asamblea Mundial de L Saludsobre cuestiones de cuarentena

I. DEFINICIONES

La definición de « área local infectada » queda así enmendada

«área local infectada» designa :

(a) un área local en la cual exista un caso no importadode peste, cólera, fiebre amarilla o viruela; o

(b) un área local en la cual exista peste entre los roedoresbien en tierra o a bordo de embarcaciones portuarias; o(c) un área local en la que se manifiesta actividad delvirus de la fiebre amarilla en animales vertebrados pero noen el hombre; 1 o

(d) un área local en la cual exista una epidemia de tifo ode fiebre recurrente.

1 Para determinar la actividad del virus de la fiebre amarillaen animales vertebrados pero no en el hombre, habrá quebasarse en los criterios siguientes:

(i) descubrimiento de lesiones especificas de la fiebre ama-rilla en el hígado de animales vertebrados de la fauna indí-gena; y(ii) aislamiento del virus de la fiebre amarilla en cualquieranimal vertebrado de la fauna indígena.

La definición de « caso importado» se aplica únicamente alque ha sido introducido en un territorio desde fuera de eseterritorio, y no al que ha sido trasladado de un área local aotra sin salir del territorio en cuestión. Los casos descubiertoso tratados en un área local que procedan de otra distinta dentrodel mismo territorio, deben señalarse en los informes epide-miológicos como « originarios de un área local (que debe serespecificada) dentro del territorio» y se debe evitar el uso de lapalabra « importado », empleando cualquier otra fórmulacuando se desconozca el lugar de origen de la infección.

La definición de « epidemia » queda así enmendada :se entenderá por « epidemia » la extensión de una enfermedadcuarentenable por multiplicación de los casos en un área local.La definición de « foco » queda suprimida.

La definición de « indice de Aëdes aegypti» se sustituye porla siguiente :

« índice de Aëdes aegypti» designa la razón porcentual entreel número de casas en una zona limitada bien definida, encuyos locales o terrenos adyacentes o dependientes se encuen-tran criaderos de Aëdes aegypti, y el número total de casasexaminadas en dicha zona.Para establecer este índice, conviene inspeccionar un número

de casas suficiente para que pueda servir de base adecuada alcálculo efectuado. El número adecuado de casas será deter-minado por el Comité de la Cuarentena Internacional, a menosque éste adopte para ello las instrucciones que figuran en laGuía para la Preparación de los Informes sobre la Campañade Erradicación del Aëdes aegypti en las Américas, en donde seprevé que, con el fin de determinar el índice de Aëdes aegypti,debe examinarse por lo menos una casa de cada tres en laszonas urbanas donde las viviendas son contiguas, una casa decada dos cuando éstas están situadas a menos de venticincometros unas de otras, y todas las casas cuando distan venti-cinco metros o más unas de otras.

Se remite asimismo al Comité de la Cuarentena Internacionalel problema de la periodicidad de las visitas que han de efec-tuarse a fin de establecer el índice.

Se suprime la definición de « primer caso », así como la de« zona endémica de fiebre amarilla ».

La definición de «zona receptiva a la fiebre amarilla» semodifica del modo siguiente :

« zona receptiva a la fiebre amarilla» designa una zona en -lacual no existe el virus de la fiebre amarilla, pero donde lapresencia de Aëdes aegypti o de cualquier otro vector domi-ciliario o peridomiciliario de la fiebre amarilla permitiría eldesarrollo de dicho virus si fuere introducido. »

II. NOTIFICACIONES E INFORMACIONES EPIDEMIOLÓGICAS

El Artículo 3 se modifica del modo siguiente :1. Las administraciones sanitarias notificarán a la Orga-nización por telegrama, dentro de las venticuatro horas dehaber sido informadas, que un área local se ha vuelto árealocal infectada.2. La existencia de la enfermedad así notificada, sobre labase de un diagnóstico clínico razonablemente seguro, deberácomprobarse a la mayor brevedad posible por exámenes delaboratorio según lo permitan las facilidades disponibles, ylos resultados serán comunicados inmediatamente por tele-grama a la Organización.

Es decir, que los casos sospechosos deben señalarse a la Orga-nización lo antes posible, sin esperar la confirmación del diag-nóstico por métodos de laboratorio. Esta confirmación deberá

REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL : INFORME DEL DIRECTOR GENERAL 5

hacerse a la mayor brevedad, pero no debe ser un motivo deretraso en el envío de la primera notificación. Se entiende, sinembargo, que la administración sanitaria interesada no tomarála decisión de notificar un caso de enfermedad cuarentenablemás que cuando haya evidencia clínica.

El Artículo 6 se modifica del modo siguiente :1. La administración sanitaria de un territorio en el que seencuentre un área local infectada deberá informar a la Orga-nización en cuanto dicha área local se encuentre nuevamentelibre de infección.2. Se considerará que un área local infectada está de nuevolibre de infección cuando se hayan adoptado y mantenidotodas las medidas profilácticas para impedir la recurrenciade la enfermedad y su posible propagación a otras áreas, ycuando :

(a) en el caso de peste, cólera, viruela, tifo o fiebre recu-rrente, haya transcurrido un periodo igual al doble delperiodo de incubación, según se establece más adelanteen el presente Reglamento, desde la defunción, restable-cimiento o aislamiento del último caso identificado, yno se haya presentado infección alguna de dicha enfermedaden ninguna otra área local vecina; y tratándose de pestecon desarrollo de la misma entre los roedores, cuandohaya transcurrido además el periodo establecido bajo elinciso (c) del presente párrafo;(b) (i) tratándose de fiebre amarilla no transmitida por

Aëdes aegypti, hayan transcurrido tres meses sin signode actividad del virus de la fiebre amarilla;(ii) tratándose de fiebre amarilla transmitida porAëdes aegypti, hayan transcurrido tres meses desde queocurriera el último caso humano o un mes desde que elíndice de Aëdes aegypti se haya mantenido constante-mente por debajo del uno por ciento;

(c) en el caso de peste en roedores, haya transcurrido unmes después de la supresión de la epizootia.

Se somete a la consideración del Comité de la CuarentenaInternacional el Artículo 7 (notificación a la Organización dela evidencia que determine la presencia del virus de fiebreamarilla en alguna parte de territorio donde no se hubieredescubierto anteriormente) y se le pide que lo examine teniendoen cuenta el Reglamento Adicional adoptado por la OctavaAsamblea Mundial de la Salud y las discusiones celebradas enel curso de ésta.

III. ORGANIZACIÓN SANITARIA

El Articulo 14 (texto francés solamente) queda así modificado :1. Dans toute la mesure du possible, les administrationssanitaires font en sorte que les ports et les aéroports de leurterritoire soient pourvus d'une organisation et d'un outillagesuffisants pour permettre l'application des mesures prévuesau présent Règlement.2. Tout port ou aéroport doit être pourvu d'un serviced'eau potable.3. Tout aéroport doit disposer d'un système efficace pourévacuer et rendre inoffensives les matières fécales, les orduresménagères, les eaux usées ainsi que les denrées alimentaireset autres matières reconnues dangereuses pour la santépublique.El Artículo 20 se modifica del modo siguiente :1. Todo puerto, así como el área comprendida dentrodel perímetro de todo aeropuerto, serán mantenidos libres deAëdes aegypti en estado de larva o en estado adulto.2. Todos los locales dentro de una zona de tránsito directode un aeropuerto situado en un área local infectada de fiebre

amarilla o adyacente a la misma, o en una zona receptivaa la fiebre amarilla, deberán mantenerse a prueba de mos-quitos.

3. Para los fines del presente Artículo, el perímetro de unaeropuerto es la línea que circunscribe la zona en que seencuentran los edificios del aeropuerto y la superficie de terrenoo de agua que sirve o esté destinada para el estacionamientode las aeronaves.

La superficie interior o exterior al perímetro de un puertoque conviene mantener libre de Aëdes aegypti en estado de larvao de adulto depende de las condiciones locales. Bastará a vecespara proteger al puerto una estrecha banda de terreno bordeandola línea del agua; en otros casos será preciso eliminar el vectoren una superficie bastante extensa que comprenda las calas ylugares análogos situados en las inmediaciones.

En cuanto a los aeropuertos, aunque no siempre sea abso-lutamente preciso eliminar Aëdes aegypti de todo el terreno deaterrizaje, procede sin duda hacerlo en un área bastante extensade los terrenos adyacentes a los edificios del aeropuerto.

Los terrenos de estacionamiento y aterrizaje no han de incluirseobligatoriamente en el perímetro, pero pueden estarlo en sutotalidad o en parte si así lo exigen las condiciones locales.

IV. MEDIDAS Y FORMALIDADES SANITARIAS

El problema que plantea determinar cuáles son los artículosy títulos cuya aplicación no se limita a las seis enfermedadescuarentenables no se resolverá hasta que se haya realizado unestudio de conjunto, y en particular de sus aspectos jurídicos.

El Artículo 38 no exige el desembarco obligatorio de las per-sonas infectadas en puertos que no cuenten con las suficientesfacilidades de aislamiento y de tratamiento.

El Artículo 42 se modifica del modo siguiente :No se considerará a una aeronave como procedente de un

área local infectada por el solo hecho de haber aterrizado enun área definida como tal en cualquier aeropuerto sanitarioque no fuere en sí área local infectada.El Articulo 43 se modifica del modo siguiente :

Toda persona a bordo de una aeronave libre de infecciónque haya aterrizado en un área local infectada, y cuyospasajeros y tripulación hayan cumplido con las condicionesdefinidas en el Artículo 34, no será considerada como personaprocedente de dicha área local infectada.Una recomendación del Comité de la Cuarentena Interna-

cional para que se modificara el apartado (b) del párrafo 2 delArtículo 44, sustituyendo las palabras « si se ha descubierto laexistencia de Aëdes aegypti a bordo » por la frase « si se hadescubierto a bordo la existencia de Aëdes aegypti o de cualquierotro vector de la fiebre amarilla », no fue aceptada por la Asam-blea de la Salud.

V. DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A CADA UNA DE LASENFERMEDADES CUARENTENABLES

PesteSe confirma una decisión anterior en virtud de la cual nor-

malmente no se tomarán medidas en contra de un área localque ha sido declarada infectada de peste selvática, a no ser quela enfermedad amenace el tráfico internacional.

En circunstancias excepcionales, puede expedirse un permisoa un barco que sólo lleve cargamento de fondo a fin de que pueda

' El informe del Comité mencionaba : «... de un puertosituado en una zona... receptiva a la fiebre amarilla ». Estadisposición restrictiva ya no figura en el Artículo 20 según haquedado enmendado por la Octava Asamblea Mundial de laSalud.

6 CUARENTENA INTERNACIONAL

llegar a su puerto de descarga cuando haya expirado ya o esté apunto de expirar la validez de su certificado de desratización ode exención de desratización si no ha sido posible realizar unainspección completa. Ese permiso no prolonga la validez delcertificado de desratización o de exención de desratización y,por consiguiente, la autoridad sanitaria de cualquier puerto enque el barco haga escala conserva el derecho a ejercer, si loestima oportuno, las atribuciones que le confiere el Artículo 52,párrafo 4.

Se ruega al Director General que continúe la encuesta empren-dida en los países marítimos, iniciada en 1954, sobre la exten-sión de la infestación de buques por los roedores, con objeto dedeterminar, para el mundo entero, la población de roedores enlos buques que efectúan viajes internacionales.

Fiebre amarilla

El Artículo 70 se modifica del modo siguiente :Cada administración sanitaria notificará a la Organización lazona o zonas de su territorio en las que existan las condicionesde una zona receptiva a la fiebre amarilla e informará inme-diatamente sobre todo cambio que se registre en dichascondiciones. La Organización transmitirá estas informacionesa todas las administraciones sanitarias.

El Artículo 73 se modifica del modo siguiente :1. Todos los empleados de un aeropuerto situado en unárea local infectada, así como los tripulantes de una aeronaveque utilice dicho aeropuerto, deberán estar provistos de uncertificado válido de vacunación contra la fiebre amarilla.2. Las aeronaves que partan de un aeropuerto, situado enun área local infectada, con destino a un área local receptivaa la fiebre amarilla serán desinsectizadas bajo el control de laautoridad sanitaria inmediatamente antes de la salida sinque por ello se retarde dicha salida. Los Estados interesadospodrán aceptar la desinsectización, durante el vuelo, de laspartes de la aeronave que puedan ser desinsectizadas en estascircunstancias.3. Deberá ser igualmente desinsectizado todo barco oaeronave que salga de un puerto o aeropuerto en dondetodavía exista Aëdes aegypti y que se dirija a un puerto oaeropuerto donde se haya erradicado el Aëdes aegypti.

El Artículo 75 se modifica del modo siguiente :1. A toda persona procedente de un área local infectadaque no pueda presentar un certificado válido de vacunacióncontra la fiebre amarilla y que se dirija, en viaje internacional,a un aeropuerto en una zona receptiva a la fiebre amarilla,el cual aun no dispone de los medios de segregación prescritosen el Artículo 34, se le podrá impedir, durante el periodoprevisto en el Artículo 74 y previo acuerdo entre las adminis-traciones sanitarias de los territorios en donde están situadosdichos aeropuertos, la salida del aeropuerto dotado de dichosmedios de segregación.2. Las administraciones sanitarias interesadas comunicarána la Organización la celebración de acuerdos de esta índole yla expiración de los mismos. La Organización comunicaráinmediatamente esta información a todas las demás adminis-traciones sanitarias.Las recomendaciones hechas por el Comité de la Cuarentena

Internacional para que se modificaran los Artículos 72, 74, 76,77, 78, 79 y 80 no fueron aceptadas por la Asamblea de la Salud.

Viruela

Todos los gobiernos que lo deseen pueden exigir que losmiembros de las tripulaciones de los buques o aeronaves quelleguen a su territorio procedentes de un país o territorio extran-

jero presenten un certificado de vacunación contra la viruela,medida que autoriza el Reglamento, pero que no tiene carácterobligatorio.

VI. DOCUMENTOS SANITARIOS

El Articulo 96 se modifica del modo siguiente :1. Antes de arribar al primer puerto de escala en un terri-torio, el capitán de un buque marítimo que efectúe un viajeinternacional determinará el estado de salud a bordo y, alarribo, llenará y remitirá a la autoridad sanitaria de dichopuerto una Declaración Marítima de Sanidad, que irá refren-dada por el médico de a bordo si lo hubiere.2. El capitán y el médico de a bordo, si lo hubiere, sumi-nistrarán cualquier información suplementaria requerida porla autoridad sanitaria respecto a las condiciones sanitarias abordo durante el viaje.3. La Declaración Marítima de Sanidad se hará conformeal modelo especificado en el Anexo 5.Se confirma una decisión anterior en virtud de la cual el

comandante de una aeronave es el único responsable de laaplicación del párrafo 1 del Artículo 97. El comandante o surepresentante autorizado, que de preferencia será un miembrode la tripulación durante el vuelo, deberá consignar en la Decla-ración General de Aeronaves todo caso de enfermedad regis-trado a bordo.

VII. DERECHOS SANITARIOS

Está prohibido que los médicos perciban derechos en pagode las visitas médicas que realicen a los barcos.

VIII. DISPOSICIONES DIVERSAS Y DISPOSICIONES FINALES

El Articulo 104 se modifica del modo siguiente1. Podrán concertarse arreglos especiales entre dos o másEstados que tengan intereses en común debido a sus condi-ciones sanitarias, geográficas, sociales o económicas, a fin defacilitar la aplicación del presente Reglamento, particular -menté en lo que respecta

(a) al intercambio rápido y directo de información epi-demiológica entre territorios vecinos;(b) a las medidas sanitarias aplicables al cabotaje inter-nacional y al tránsito internacional por las vías de nave-gación interiores, incluso los lagos;(c) a las medidas sanitarias aplicables en la fronteracomún de territorios contiguos;(d) a la reunión de dos o más territorios en uno solo, conel objeto de aplicar cualquiera de las medidas sanitariasprescritas en el presente Reglamento;(e) a los arreglos para la conducción de personas infec-tadas, utilizando medios de transporte especialmenteadaptados para este objeto.

2. Los arreglos especiales a que se refiere el párrafo 1 de esteArtículo no deberán contravenir lo prescrito en el presenteReglamento.3. Los Estados notificarán a la Organización todos los arre-glos de esta naturaleza que concertaren. La Organizacióncomunicará inmediatamente a todas las administracionessanitarias información relativa a tales arreglos.El plazo previsto, de conformidad con el Artículo 22 de la

Constitución de la Organización, para rechazar el presenteReglamento Adicional de 26 de mayo de 1955 o formular reservasal mismo, será de nueve meses a partir del 18 de junio de 1955,fecha en que el Director General notificó la adopción del presenteReglamento Adicional por la Asamblea Mundial de la Salud.Este plazo expira, por lo tanto, el 19 de marzo de 1956.

REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL : INFORME DEL DIRECTOR GENERAL 7

El Reglamento Adicional de 26 de mayo de 1955 entrará envigor el primero de octubre de 1956.

Las siguientes disposiciones finales del Reglamento SanitarioInternacional se aplican al presente Reglamento Adicional:el párrafo 3 del Artículo 106; los párrafos 1, 2 y 5 del Artículo107; el Artículo 108; el párrafo 2 del Artículo 109, sustituyendola fecha mencionada en este último artículo por la de 1 de octubrede 1956; los Artículos 110 a 113 inclusive.

IX. PROCEDIMIENTOS DE VACUNACIÓN Y CERTIFICADOS INTER-NACIONALES DE VACUNACIÓN

La exención de un certificado de vacunación contra la viruelano está justificada por razones de edad en los niños de cortaedad.

Se ruega al Director General que pregunte a las administra-ciones sanitarias si tienen el propósito de exigir la vacunaciónde los niños menores de un año contra la fiebre amarilla y contrael cólera.

La dosis de vacuna contra la fiebre amarilla necesaria paravacunar a un niño de corta edad debe ser la misma que paraun adulto.

Mientras no se disponga de conocimientos más completossobre la duración de la inmunidad, después de la vacunacióncontra la fiebre amarilla, la validez del certificado de vacunacióncontra la fiebre amarilla seguirá siendo de seis años.

La norma del Anexo 2 del Reglamento (Certificado Interna-cional de Vacunación o de Revacunación contra el Cólera)según la cual, en el caso de que sean necesarias dos inoculacionesde vacuna contra el cólera, estas dos inyecciones deben hacersecon un intervalo de siete días, se interpretará con cierta amplitud,y se reconocerá como válido un certificado donde conste quela segunda inyección se ha efectuado nueve o incluso diez díasdespués de la primera. En cambio, un intervalo de dos meses,por ejemplo, no puede considerarse como conforme a la normaenunciada en el certificado.

El Anexo 4 del Reglamento (Certificado Internacional deVacunación o Revacunación contra la Viruela) se transmite alComité de la Cuarentena para que estudie las propuestas deenmienda presentadas durante la Octava Asamblea Mundialde la Salud, que tienden a modificar la presentación de estecertificado,) al mismo tiempo que la cuestión de la atenuaciónprogresiva de la inmunidad después de la vacunación anti-variólica, así como la de la fecha de aparición y de la intensidadde la inmunidad que confiere la revacunación. Las normas delAnexo 4 carecen quizá de una base científica firme, pero sonsatisfactorias desde el punto de vista administrativo para evitarque sufran retrasos las personas que efectúan un viaje inter-nacional.

X. CONTROL SANITARIO DEL TRÁNSITO DE PEREGRINOS Y NOR-MAS DE HIGIENE PARA LOS BUQUES DE PEREGRINOS Y LASAERONAVES QUE TRANSPORTAN PEREGRINOS

Existen normas detalladas y completas en ciertos númerode países cuyos peregrinos utilizan medios de transporteterrestre. La conclusión de acuerdos bilaterales o multilateralesentre los países interesados parece ser el mejor medio de mejorarlas condiciones de higiene y de sanidad de los vehículos de trans-porte de peregrinos y de las estaciones o puntos análogossituados a lo largo de la ruta seguida por esos vehículos.

Corresponde a cada gobierno decidir el tipo de documentosque deben presentar los peregrinos.

El problema de la vacunación de peregrinos contra el cóleraserá el tema de una discusión en la que participarán todos lospaíses interesados en la peregrinación.

Véase Act. of Org. mend. Salud 64, 61, 65, y págs. 48 y82 de este volumen.

Son todavía insuficientes los datos que puedan justificar laformulación de recomendaciones en favor de una estandari-zación internacional de las vacunas contra el cólera.

XI. OTRAS CUESTIONES

Se tomó nota de una acuerdo concluido entre las adminis-traciones sanitarias de Bélgica, Francia, Países Bajos, RepúblicaFederal de Alemania y Suiza, en virtud del cual los barcos que sededican exclusivamente a la navegación interior en el sistemade comunicaciones fluviales del Rin, del Mosa y del Escaldaestán exentos de la presentación de certificados de desratizacióno de exención de desratización a su llegada a los puertos de susterritorios respectivos situados en dicho sistema de navegación.Se tomarán todas las disposiciones necesarias para que la can-tidad de roedores a bordo de esos barcos sea insignificante y sesuspenderá la aplicación del citado acuerdo si la peste humanao la peste de los roedores hace su aparición en el territorio deuno de los Estados partes en este acuerdo y que de ello resulteun peligro posible para la navegación interior en ese territorio.

Se deja a discreción del Director General la naturaleza yamplitud de la difusión que conviene dar a los datos presentadospor los gobiernos en sus informes anuales sobre la aplicación delReglamento.

La Organización publicará, al final de la Novena AsambleaMundial de la Salud, un texto revisado y puesto al día delReglamento Sanitario Internacional, que contegna las enmiendasadoptadas por la Octava Asamblea Mundial de la Salud y lasreservas que puedan formularse, así como las observacionesy recomendaciones del Comité de la Cuarentena Internacional.

Examen del periodo objeto del informe

8. Los acontecimientos de mayor importanciadurante el periodo examinado son la segunda reunióncelebrada por el Comité de la Cuarentena Interna-cional, el examen del informe del Comité por laOctava Asamblea Mundial de la Salud y la adopciónpor esta Asamblea, el 26 de mayo de 1955, de unReglamento Adicional que modifica algunas dispo-siciones del Reglamento Sanitario Internacional.En la sección precedente de este informe se hantratado estos acontecimientos en detalle.9. La mayoría de las administraciones sanitarias hantenido en cuenta las recomendaciones del Comité ylas decisiones de la Asamblea de la Salud relativasa los problemas y dificultades que habían señaladodurante los dos primeros años de aplicación delReglamento, pero otras han sometido de nuevo a laconsideración de la Organización problemas que yahabían sido estudiados por el Comité y cuya soluciónfiguraba en los informes anteriores.10. Las dificultades que han surgido en la aplicacióndel Reglamento Sanitario Internacional han sidorelativamente numerosas durante el primer año. Enel curso del segundo y tercer años se consiguió evitarmuchas de las que habían surgido anteriormente. Enla actualidad se advierte que, en conjunto, el Regla-mento ha permitido lograr una uniformidad casigeneral en las medidas sanitarias, una aceleración deltráfico y una disminución de las exigencias de losdistintos países en materia de documentos de cua-rentena.

8 CUARENTENA INTERNACIONAL

11. Sin embargo, durante el periodo considerado, sehan planteado al Director General una serie de pro-blemas, que se mencionan y someten a la conside-ración del Comité en la parte del informe que vienea continuación, al mismo tiempo que los hechosrelativos a la aplicación o a la no aplicación delReglamento, acerca de los cuales se ha consideradonecesario informar al Comité.

Título I - Definiciones

12. Respecto a la definición del término « árealocal », se ha planteado la cuestión de saber si con-vendría limitar a los aeropuertos sanitarios la apli-cación del inciso (b) de dicha definición,1 asíredactado :

se entenderá por « área local»(a)

(b) un aeropuerto en el cual se ha establecido unazona de tránsito directo.

13. Se ha advertido que en los diversos países yterritorios no hay un método uniforme para establecerel índice de Aëdes aegypti.

La enmienda introducida por la Octava AsambleaMundial de la Salud en la definición del índice deAëdes aegypti ha precisado algunos de los factoresque se han de tener en cuenta al establecer dichoíndice. Queda todavía por determinar la extensiónde la zona que ha de tratarse para que constituyauna muestra suficientemente representativa que puedaservir de base adecuada a la determinación del índice.La Octava Asamblea Mundial de la Salud sugirió que elComité podría adoptar las instrucciones que contienela Guía para la Preparación de los Informes sobre laCampaña de Erradicación del Aëdes aegypti en lasAmericas,2 según la cual, para determinar el indice deAëdes aegypti, se debe examinar por lo menos una casade cada tres en las zonas urbanas donde las viviendasson contiguas, una de cada dos cuando están situadasa menos de venticinco metros unas de otras y todaslas casas cuando distan venticinco metros o más.

Se pide al Comité que indique si, de acuerdo con lodispuesto en el Reglamento, pueden adoptarse esasinstrucciones, o si es preferible recomendar otrasmedidas.

Se ruega asimismo al Comité que precise cuál ha deser la periodicidad de las visitas que han de efectuarsecon objeto de establecer el índice.

Con esta finalidad, la Octava Asamblea Mundialde la Salud transmitió al Comité de la CuarentenaInternacional, para su estudio, un documento pre-

1 Actes off.; Off. Rec. 56, 55, párrafo 48; Act. of. Org. mund.Salud 64, 2, párrafo 11, I.

2 Serie de publicaciones varias de la OSP, No. 7, 1954

sentado por la delegación de Bélgica, redactado en lostérminos siguientes :

Durante el debate suscitado por la definición deltérmino índice de Aëdes aegypti, la delegación deBélgica propuso que se modificase el texto presen-tado por las cuatro delegaciones 3 añadiendo lapalabra « semanal » a continuación de las palabras« razón porcentual ».

El Presidente de la Subcomisión sugirió que, conobjeto de facilitar el debate, no se incluyera la men-cionada palabra en la definición, sino en una notaaclaratoria que pudiera servir de orientación a losgobiernos interesados.

Como quiera que otras delegaciones estimarontambién que era oportuno fijar con exactitud losintervalos que deben mediar entre las sucesivasinspecciones que se llevan a cabo en las viviendasy en sus inmediaciones para determinar el índicede Aëdes aegypti, la delegación de Bélgica desearíaexponer sus propósitos con mayor claridad y pro-pone un texto que pueda ser utilizado por el órganoque se encargue de redactar la mencionada nota,órgano que bien pudiera ser el Comité de la Cua-rentena Internacional.

Todas las casas, edificios no habitables y demásconstrucciones del mismo género deberán serinspeccionados a intervalos cuya duración corres-ponda al tiempo que transcurre entre la postura delos huevos por la hembra de Aëdes aegypti y elnacimiento de las larvas. Aun cuando ese periodopuede variar según las circunstancias, su duraciónoscila por lo general entre los siete y los diez días.

Convendría, por consiguiente, organizar la ins-pección de tal forma que todos los edificios men-cionados sean examinados cada siete o diez días, loque equivaldría a realizar de 36 a 52 inspecciones alaño. Con los mismos intervalos se prepararíaninformes sobre las variaciones sufridas por elíndice de Aëdes aegypti durante el periodo corres-pondiente.

Esas disposiciones se aplicarían, por supuesto,en los casos en que los gobiernos considerasenoportuno examinar todos los edificios de las loca-lidades o áreas interesadas, así como en aquellosotros donde la inspección haya de efectuarse en unnúmero limitado de edificios, pero bastante grandepara que los datos obtenidos representen consuficiente exactitud la situación de la localidad oárea en cuestión.

La delegación de Bélgica propone, pues, que lanota explicativa esté concebida en los siguientestérminos, dejando que el Comité de la CuarentenaInternacional decida, según su criterio, si la dura-ción de los intervalos ha de ser de siete o de diez días:

« El informe se preparará el último día de cadasemana (o cada diez días), debiendo examinarse en

Véase Act. of. Org. round. Salud 64, 56.

REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL : INFORME DEL DIRECTOR GENERAL 9

el intervalo todos los edificios sujetos a investi-gación e inspección con objeto de determinar elíndice de Aëdes aegypti.»

Título II - Notificaciones e informaciones epidemio-lógicas

14. Durante el año se han realizado progresos en elenvío de informes epidemiológicos por las adminis-traciones sanitarias, pero la situación no es todavíaenteramente satisfactoria.

Algunas administraciones sanitarias no cumplen enabsoluto con las obligaciones en materia de notifica-ción prescritas en los Artículos 3, 4, 5 y 9 del Regla-mento, puesto que, a pesar de estar obligadas a ellopor el Reglamento, no facilitan toda la informaciónrequerida sobre la situación de las enfermedadescuarentenables en sus territorios.

Algunas notificaciones de enfermedades cuaren-tenables han llegado a la Organización con un retrasode hasta seis meses, debido, en ciertas ocasiones, adificultades interiores de carácter político o a la faltade control de la administración central sobre ciertasregiones territoriales alejadas o en estado de agitación.Se han hecho notificaciones sobre peste humana sinmencionar la presencia o la ausencia de peste de losroedores en las mismas localidades.

No se ha recibido ninguna información epidemio-lógica de los países que son Miembros inactivos de laOrganización, ni de la China Continental ni deCorea del Norte. La Organización ha dejado de recibirnotificaciones relativas a Viet Nam del Norte despuésde la división del país. En cambio, ha empezado atransmitir esta información un territorio (Brunei),que no había enviado nunca informes epidemioló-gicos.

Por su parte, la Organización continuó mejorandosu servicio de información mediante diversas medidasque tienden, sobre todo, a acelerar la difusión de lasinformaciones epidemiológicas y de otro género quese reciben en aplicación del Reglamento. Una de lasprincipales realizaciones del año ha sido la sustitucióndel Weekly Fasciculus de la Estación de InformacionesEpidemiológicas de Singapur por un boletín mimeo-grafiado breve y conciso. Se realizará, próximamente,una mejora análoga del boletín que edita la Estaciónde Alejandría.

También se considera la posibilidad de extenderlas emisiones y retransmisiones de boletines epide-miológicos radiotelegráficos.

Se ha terminado y distribuido a las autoridadessanitarias que están en posesión del Código el Suple-mento Cartográfico del CODEPID, destinado a ayudara las administraciones sanitarias a identificar lasáreas locales declaradas infectadas o libres de infecciónde acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, asícomo las localidades que se mencionan en los informesy boletines epidemiológicos.15. En cuanto a la transmisión anual a la Organi-zación, prevista en el párrafo 1 del Artículo 13, de la

información relativa a todo caso que pueda presen-tarse de enfermedad cuarentenable provocada por eltráfico internacional u observada en él y a las medidastomadas por los Estados Miembros en virtud delpresente Reglamento y las que conciernen a su apli-cación, se han recibido cincuenta y cinco informesque se reproducen o resumen en el capítulo 2 de esteinforme.16. Durante el año ha ocurrido que algunas informa-ciones epidemiológicas relativas a un país que nosuministra informes a la Organización han llegado aconocimiento del Director General por medio de unaadministración sanitaria que efectúa con regularidadlas notificaciones previstas en el Reglamento. El pro-blema que se plantea consiste en saber hasta quépunto puede utilizar la Organización estos informesrecibidos indirectamente.17. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8 delReglamento, las administraciones sanitarias notifi-carán a la Organización sus exigencias relativas a losrequisitos de vacunación para los viajes internacio-nales, así como las medidas que hayan decidido aplicara las procedencias de un área local infectada; estosinformes se publican en un suplemento anual de losinformes epidemiológicos semanales.1 Ocurre a vecesque ciertas administraciones que han comunicado ala Organización su propósito de aplicar las medidasprevistas por el Reglamento a los viajeros proce-dentes de un área local infectada, informan de nuevoa la Organización que han decidido aplicar esasmedidas, a partir de cierta fecha, a los viajeros queproceden de un determinado puerto infectado. ElDirector General no ha juzgado necesario publicaresas medidas con todo detalle en los informes 1 entodos los casos, puesto que son conformes al Regla-mento Sanitario Internacional, que su aplicación sesuspende en cuanto el área local vuelve a estar librede infección y que se ha informado a todas las admi-nistraciones sanitarias mediante el suplemento anualde los informes de que, en general, esas medidaspueden aplicarse, en lo que respecta al país considerado,a las procedencias de un área local infectada. Encambio, las medidas tomadas por los países y terri-torios que no están obligados a ello por el Reglamentose publican siempre, ya que no existe ninguna garantíade que se aplicarán las disposiciones de dicho Regla-mento.

Título III - Organización sanitaria18. Durante el periodo examinado, la Organizaciónha cumplido las obligaciones que le incumben envirtud del párrafo 3 del Artículo 21 del Reglamentoal publicar en los informes epidemiológicos semanalesy, también, por vez primera desde la entrada en vigordel Reglamento en forma de suplemento de estapublicación, las siguientes listas :

1 Relevé épidémiologique hebdomadaire; Weekly Epidemio-logical Record

10 CUARENTENA INTERNACIONAL

Puertos autorizados para expedir certificados deexención de desratización y certificados de des-ratización; 1

Aeropuertos sanitarios; 2Aeropuertos provistos de una zona de tránsito

directo.219. En el informe anterior del Director Generalsobre la aplicación del Reglamento (1 de julio de 1953a 30 de junio de 1954),3 se indicaba que al final delperiodo examinado no existía más que un solo aero-puerto, el de Stanleyville, que estuviese provisto deuna zona de tránsito directo. Esta notificación seanuló ulteriormente.4

Durante el periodo de que trata este informe, muchasadministraciones sanitarias tuvieron en cuenta larecomendación que figura en el Articulo 18 del Regla-mento, en virtud de la cual « cuando las necesidadesdel tráfico en tránsito directo así lo exijan, se estable-cerán en los aeropuertos zonas de tránsito directo tanpronto como sea posible », puesto que se había comu-nicado a la Organización que treinta y seis aeropuertosestaban provistos de una zona de tránsito directoel 1 de diciembre de 1955.

A falta de normas internacionales reconocidas, noes seguro, sin embargo, que todos los aeropuertosmencionados como provistos de una zona de tránsitodirecto puedan ejercer eficazmente las funciones queles corresponden según la definición dada en elReglamento.20. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21del Reglamento, también se han recibido algunas noti-ficaciones de aeropuertos sanitarios. Estas informa-ciones han sido publicadas por la Organización,aunque esos aeropuertos no dispongan siempre detodos los servicios previstos en el Artículo 19 delReglamento, en particular del servicio de vacunacióncontra la fiebre amarilla que, en un número no despre-ciable de casos, no existe en la región donde estásituado un aeropuerto sanitario.21. Parece asimismo probable que muchos de lospuertos autorizados para expedir certificados dedesratización no disponen ni del personal competenteni del material necesario para efectuar las operacionesde desratización, como no sea por métodos anticuadosy poco eficaces.22. Como ya se ha indicado, el Artículo 20 delReglamento ha sido modificado por la Octava Asam-blea Mundial de la Salud (véase la pág. 5). Noaparece ya en el texto aprobado la disposición quefiguraba en el párrafo 3 (b), según la cual todo aero-puerto sanitario situado en una zona endémica defiebre amarilla se mantendrá libre de mosquitos,dentro del perímetro del aeropuerto y dentro de una

1 Relevé épidém. hebd.; Wkly epidem. Rec. 1954, 26, suple-mento 2

2 Relevé épidém. hebd.; Wkly epidem. Rec. 1955, 16, suple-mento 3

3 Act. of. Org. mund. Salud 64, 9, párrafo 214 Relevé épidém. hebd.; Wkly epidem. Rec. 1954, 36, 355

zona de protección de 400 metros de ancho alrededorde dicho perímetro.

Se ha señalado a la atención de la Organización elhecho de que, si bien el nuevo Artículo 20 se aplica atodos los aeropuertos y no sólo a los aeropuertossanitarios situados en una zona endémica de fiebreamarilla o receptiva a la fiebre amarilla, podría pro-ducirse un relajamiento en las medidas de lucha contralos mosquitos si no se mantuviera la zona de seguri-dad de 400 metros prevista en un principio alrededordel perímetro. El Comité decidirá si es necesario resta-blecer la disposición que se ha omitido o enunciaruna recomendación de carácter general sobre ladesinsectación de aeropuertos.

Título IV - Medidas y formalidades sanitarias23. En su segundo informe, el Comité de la Cuaren-tena Internacional no formuló recomendacionesfirmes sobre la aplicación de ciertos artículos delReglamento a enfermedades que no fueran las enfer-medades cuarentenables y decidió aplazar el examende esta cuestión hasta una reunión ulterior. Se solicitade nuevo la opinión del Comité sobre este asunto, quese está planteando con bastante frecuencia.

A este respecto, se señala a la atención del Comitéuna recomendación que fue formulada al concluir unseminario sobre el Reglamento Sanitario Internacional,organizado por la Oficina Sanitaria Panamericana(Oficina Regional de la OMS para las Américas) enSan José, Costa Rica, del 22 al 26 de agosto de 1955.Esta recomendación es la siguiente :

8. El seminario recomendó que, con motivo de lacampaña de erradicación del paludismo, la Orga-nización estudiara, por medio de su Comité de laCuarentena Internacional, la posibilidad de lareintroducción del paludismo en zonas y paísesdonde se ha erradicado la enfermedad, así como lasmedidas necesarias para impedir esa reintroduccióndel paludismo.5

24. Durante el año pasado, la Organización recibióen varias ocasiones protestas contra la cantidad ylentitud excesivas de medidas y formalidades sani-tarias que se aplican a la llegada y partida de lasaeronaves. Se trata sobre todo de la desinsectaciónde aeronaves, que produce retrasos de unos quinceminutos, sobre todo en ciertos aeropuertos de paísesreceptivos a la fiebre amarilla. La mayor parte de lasautoridades sanitarias hacen todo lo posible poraplicar inmediatamente las medidas autorizadas encuanto aterrizan los aparatos. Hay otras en cambioque, debido a su deseo, por otra parte legítimo, deproteger su territorio contra la importación de vectoresde enfermedades, parecen tener tendencia a tomarmedidas más estrictas o más prolongadas que ante-riormente.

En su sexto informe, el Comité de Expertos enInsecticidas estudió el empleo de nuevos procedimientos

5 Traducción del inglés

REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL : INFORME DEL DIRECTOR GENERAL 11

de desinsectación de aviones, a fin de facilitar la aplica-ción del Reglamento. Sus observaciones y recomenda-ciones dirigidas al Comité de la Cuarentena Interna-cional son objeto de un documento especial.1

Convendría adoptar medidas de desinsectaciónmás sencillas que, sin dejar de ser eficaces, inspirasenplena confianza a las autoridades sanitarias, a fin dereducir el tiempo necesario para la aplicación delas medidas sanitarias previstas en el Reglamento.

25. Se ha comunicado a la Organización que muchasagencias de viajes y la mayoría de las compañías detransportes aéreos continúan exigiendo la presenta-ción de certificados de vacunación antes de entregarel billete a los pasajeros, sin tener en cuenta qué es loque en realidad exigen los países adonde aquellos sedirigen, ni las notificaciones hechas sobre la situaciónepidemiológica de los aeropuertos de salida o detránsito. En la mayor parte de los casos, las exigenciasson excesivas y contrarias al espíritu del ReglamentoSanitario Internacional, aunque se debe sin embargoreconocer la imposibilidad de prever si un puerto oaeropuerto de escala no provisto de una zona detránsito directa y situado en una región frecuente-mente infectada seguirá estando libre de infecciónen el momento en que pase el viajero.

Se ha señalado asimismo a la Organización que lasautoridades sanitarias de un país exento de enfer-medades cuarentenables exigen a los viajeros queemprenden un largo viaje internacional que exhiban,antes de su partida, el certificado internacional devacunación contra la viruela. Cuando se indicó a lasautoridades que esta medida parecía excesiva, contes-taron que actuaban de ese modo en interés de lospropios pasajeros, dado que es obligatorio en grannúmero de países presentar a la llegada un certificadointernacional válido de vacunación contra la viruela.

26. Ocurre, además, que se obliga a los viajeros apresentar sus certificados de vacunación a las autori-dades sanitarias de un aeropuerto de tránsito y queestas autoridades ponen un sello sobre dicho certi-ficado.

El Comité deseará, sin duda, recomendar que ceseuna práctica que tiene el inconveniente de recargary oscurecer inútilmente los certificados, cuando sólolos pasaportes pueden ser sellados en las fronteraspor las diversas autoridades, incluidas las autoridadessanitarias.

27. Aunque no existe en el Reglamento ningunadisposición que permita a un país declarar infectadaun área local situada fuera de su propio territorio,todavía siguen haciéndose a menudo tales notifica-ciones. Cuando eso ocurre, el Director General ha

1 Documento inédito. Las observaciones y recomendacionesse hallarán en el sexto informe del Comité de Expertos en Insec-ticidas Org. mund. Salud : Ser. Inform. teen. 1956, 110.

decidido pasarlas por alto, salvo en el caso de queprovengan de países que no han reconocido el Regla-mento ; en este último caso, solamente, se incluyenen los boletines epidemiológicos radiados de laOrganización y se publican en los informes epide-miológicos semanales.

En efecto, debe suponerse que todos los EstadosMiembros que han aceptado el Reglamento consideraninfectadas las áreas locales notificadas como talespor la OMS, y libres de infección las que se encuentranen ese caso cuando se cumplen las condiciones pres-critas en el párrafo 2 del Artículo 6 del Reglamento.

Conviene, sin embargo, observar que las citadasnotificaciones relativas a áreas locales situadas en unterritorio extranjero pueden no hacerse bajo la formade una declaración de infección, pero pueden trans-mitirse a la Organización con arreglo al apartado (b)del párrafo 1 del Artículo 8. Permiten entonces a laOrganización saber cuándo se toman o mantienendurante un periodo excesivo medidas sanitarias queno se justifican frente a la situación epidemiológicareal del territorio interesado.

28. El Reglamento Sanitario Internacional contienealgunas disposiciones relativas a la desinfección delos efectos personales de los viajeros, de su equipaje,de las mercancías transportadas y, en general, de losbuques, aeronaves y vehículos diversos. Aunque elReglamento ha dejado a las administraciones sani-tarias completa libertad para prescribir el empleode tales o cuales métodos en sus territorios, frecuen-temente se reciben peticiones de información sobreel mejor modo de proceder. ¿Tiene el Comité algunarecomendación que formular a este propósito ? ¿ Con-sideraría acaso conveniente emprender una encuestapara obtener detalles sobre los métodos de desinfec-ción utilizados en los diversos países ?

29. En cuanto a la desratización de los buques, elReglamento contiene indicaciones de mayor precisiónal mencionar en el Anexo 1 (modelo de certificado dedesratización) las palabras « desratización por fumi-gación... fumigante... por captura, trampa o enve-nenamiento... » y la nota aclaratoria (e) cuyo textoes el siguiente : « Indicar el peso del sulfuro o de salde cianuro o cantidad de ácido HCN usado ».

Se pide al Comité que precise si para la desratiza-ción de los buques por fumigación es restrictiva lalista de los productos indicados en el Anexo 1 o si,por el contrario, pueden utilizarse otras sustancias sinque su empleo implique el riesgo de invalidar el certi-ficado que se expida a continuación.

Por ejemplo, una administración sanitaria ha pre-guntado a la Organización si la fumigación por bro-muro de metilo, empleado para la desinsectación debuques, podía aceptarse igualmente como procedi-miento válido de desratización, de acuerdo con lodispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional.

12 CUARENTENA INTERNACIONAL

Varios expertos consultados a este respecto hancontestado en sentido negativo. El Comité posible-mente desee formular observaciones a ese respecto.

Título V - Disposiciones especiales relativas a cadauna de las enfermedades cuarentenables

30. Ha sido efectuada una encuesta sobre la infes-tación de buques por los roedores. Esta encuesta fuerecomendada por el Comité en su primera reunión yes objeto de un documento especial.'

31. La aplicación de medidas de cuarentena a losviajeros procedentes de un área local infectada de pestehumana o de peste de los roedores ha tropezado conalgunas dificultadas (véase a este respecto el informede Ecuador que figura en la página 20). Se han tomadomedidas contra las procedencias del conjunto de un paísseñalado como foco de peste de los roedores y no sólocontra las procedencias de un área local infectada. Seobserva que, en general, las notificaciones de pesteson seguidas inmediatamente por la entrada en vigoren otros países de medidas que exceden a veces lasque autoriza el Reglamento.

32. Así ocurre también que la notificación de uncaso único de tifo o de fiebre recurrente da lugar enocasiones a la adopción de medidas que no debierantomarse más que si existiera una epidemia de esasenfermedades.

Se envían todavía con demasiada frecuencia a laOrganización notificaciones de tifo (o de fiebrerecurrente) sin que se trate de tifo transmitido porpiojos (o de fiebre recurrente transmitida por piojos),según la definición del Reglamento. El resultado deesto es que se tomen medidas no previstas en el Regla-mento a propósito de enfermedades transmitidas porgarrapatas u otros insectos, y que por lo tanto nocorresponden a las definiciones del Artículo 1.

33. Por lo que hace a la fiebre amarilla, como elReglamento Adicional adoptado por la OctavaAsamblea Mundial de la Salud no entra en vigor hastael 1 de octubre de 1956, durante el periodo de que seocupa este informe seguían siendo aplicables las dispo-siciones del Reglamento de 1951.

Se han recibido con regularidad y publicado enlos informes epidemiológicos semanales los indicestrimestrales de Aëdes aegypti de las localidades exclui-das de las zonas de endemicidad de fiebre amarilla enAfrica y han seguido siendo constantemente inferioresa 1 %. No ha ocurrido siempre lo mismo en las loca-lidades excluidas de un modo análogo de la zonaendémica de fiebre amarilla en las Américas. En elpuerto de Paramaribo (Surinam), el índice de Aëdesaegypti ha ascendido por encima del 1 % y por consi-guiente no se considera ya a este puerto como excluidode la zona.2

1 Documento inédito2 Relevé épidém. hebd.; Wkly epidem. Rec. 1954, 45, 443

34. Más adelante (página 15) se puede ver la primeraobservación comunicada de una aeronave infec-tada por viruela. El enfermo, un europeo que poseíaun certificado de vacunación válido, falleció unashoras después de la llegada de su avión a Calcuta. Apropósito de este caso, se ha planteado ante la Orga-nización la cuestión de saber si no convendría, eninterés de los propios viajeros y en particular de losque se dirigen a regiones donde la viruela es endémica,examinar las revacunaciones antivariólicas a fin deverificar si han prendido.

El Comité recordará que esta cuestión fue ya dis-cutida ampliamente por el Comité de Expertos enEpidemiología Internacional y de la Cuarentenacuando se preparó el Reglamento Sanitario Inter-nacional, y por el Grupo Mixto OIHP /OMS de Estu-dios sobre la Viruela.3 En vista de que la única pruebaaceptada de una revacunación efectuada con éxitoes la aparición de una vesiculación, se ha sugeridoque cuando una revacunación no sea seguida poresta formación de vesículas, se debe intentar unasegunda revacunación. Sin embargo, es dificil justificaresta opinión desde el punto de vista científico, y estarevacunación retrasaría en varios días la marcha delos viajeros a quienes no se hubiera comunicado poranticipado este requisito. Por otra parte, sería impo-sible lograr una vesiculación en las personas en estadode inmunidad. El Comité decidirá si juzga conve-niente emprender de nuevo el examen de esta cuestión,teniendo presente que ha reconocido ya que, desdeun punto de vista internacional, las normas estable-cidas para la expedición de certificados internacionalesde vacunación contra la viruela tienen una base másadministrativa que científica.

Título VI - Documentos sanitarios

35. Varías administraciones sanitarias americanasque exigían la presentación de un certificado de buenasalud como condición para admitir viajeros en suterritorio, han aceptado renunciar a esta práctica apetición de la Organización.

36. En cambio, a pesar de que el Artículo 95 delReglamento sea terminante y que el Comité de laCuarentena Internacional haya pedido a todas lasadministraciones sanitarias que no exijan patente desanidad con visado consular o sin él, algunas autorida-des consulares de países que se han adherido sin reser-vas al Reglamento Sanitario Internacional continúanexpidiendo ese documento. Durante el periodo exa-minado, las protestas recibidas a este respecto por laOrganización se presentaron especialmente contravarias administraciones sanitarias de América Centraly de América del Sur. Es cierto que en el hemisferiooccidental ni Colombia ni Chile han aceptado elReglamento, lo que impulsa a los capitanes de los

3 Actes off; Of Rec. 11, 18

REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL : INFORME DEL DIRECTOR GENERAL 13

buques que se dirigen a los puertos americanos apedir una patente de sanidad, incluso cuando tienenpor destino un puerto situado en un país que ha dadosu adhesión al Reglamento. Además, las encuestasrealizadas en cada uno de los casos que ha llegadoal conocimiento del Director General han reveladoque algunas de las protestas carecían de fundamento;se había confundido la patente de sanidad con laDeclaración Marítima de Sanidad.

Título VII - Derechos sanitarios

37. Al cabo de dos años de aplicación del ReglamentoSanitario Internacional, sólo doce países han notificadoa la Organización su tarifa de derechos sanitarios.El Director General estimó que había llegado elmomento de reunir esta información y de publicarlaen forma de suplemento de los informes epidemioló-gicos semanales.' La encuesta efectuada con esteobjeto mostró que la tercera parte aproximadamente delos países y territorios que habían suministrado lasinformaciones solicitadas exigían derechos sanitariosde un importe superior al estipulado por el Artícu-lo 101 del Reglamento. Las infracciones registradasse han señalado siempre a la administración sanitariainteresada. En la mayoría de los casos se han aceptadolas recomendaciones del Director General, y se hantomado las medidas necesarias para modificar laslegislaciones nacionales que encierran disposicionesincompatibles con el Reglamento.

38. Algunos países cobran derechos suplementariospara las operaciones efectuadas en día festivo o denoche. Como en esos países el costo de los serviciosprestados es efectivamente mayor fuera de las horasnormales de trabajo, al parecer es legítima la percep-ción de este suplemento de derechos. Se pide alComité que exprese su opinión sobre este punto.

39. En cambio, ciertas administraciones sanitariashan señalado a la Organización que percibían dere-chos que, con toda evidencia, no deberían conside-rarse como derechos sanitarios, por ejemplo, losderechos de inspección a bordo, de estancia en elmuelle, así como los que corresponden a diversasmultas.

La Organización recibió una protesta en que sehacía constar que un Estado había impuesto una multaa un buque por no haber izado a su llegada al puertoel pabellón amarillo, con la letra Q, que en el CódigoInternacional de Señales significa : «Mi navío estáindemne y pido sea admitido a libre plática» [eninglés : « My vessel is healthy and I request freepratique »]. El Director General estimó que el hecho

1 Relevé épidém. hebd.; Wkly epidem. Rec. 1955, 46, suple-mento 5 (este suplemento incluye información procedente desesenta y cinco países y territorios sobre las tarifas de derechossanitarios vigentes el 18 de noviembre de 1955).

de izar o de no izar un pabellón del Código Interna-cional de Señales depende de la práctica marítimageneral y no puede considerarse como una medidasanitaria. La opinión así formulada de que este asuntono era de la incumbencia de la OMS no fue comparti-da por la organización marítima que lo señaló. Estaorganización insiste en que se emprendan los trámitesnecesarios invocando el Artículo 23 del Reglamento,según el cual :

Las medidas sanitarias que autoriza el presenteReglamento constituyen las medidas máximas queun Estado podrá exigir, en lo que respecta al tránsitointernacional, para la protección de su territoriocontra las enfermedades cuarentenables.

En consecuencia, se pide al Comité que exprese suopinión sobre lo que precede a fin de determinar laactitud que ha de adoptar el Director General si,en lo futuro, tiene noticia de que se perciben diversasmultas, derechos de inspección a bordo y de estanciaen el muelle u otros derechos no previstos en elReglamento.

Se plantea asimismo la cuestión de saber si la per-cepción de un derecho por la transmisión de unmensaje de cuarentena por radio, que exceda delcosto del mensaje y que haya de pagar el buque a suarribo, es compatible con lo dispuesto en el párrafo 1del Artículo 101 del Reglamento.

Título VIII - Disposiciones diversas

40. El Comité de la Cuarentena Internacionalrecordará que, en el curso de su reunión anterior,preparó, de conformidad con lo prescrito en el Artícu-lo 104 del Reglamento, un proyecto de acuerdo 2sobre la navegación interior en la red fluvial del Rin,del Mosa y del Escalda, acuerdo que debían firmarlos Gobiernos de Bélgica, Francia, Países Bajos,República Federal de Alemania y Suiza. La ComisiónCentral para la Navegación en el Rin comunicó a laOMS que no tenía ninguna objeción que hacer altexto de ese proyecto de acuerdo, que fue ratificado porBélgica, pero los gobiernos de los demás países inte-resados no han comunicado todavía a la Organizaciónsu posición respecto a dicho acuerdo.

41. Se ha notificado en cambio a la Organización laconclusión de tres acuerdos sanitarios, establecidos deacuerdo con lo dispuesto en el Artículo 104 delReglamento, en que intervienen respectivamente :

(i) Birmania, India y Pakistán; 3(ii) Congo Belga, Ruanda -Urundi y Uganda; 4

(iii) Dinamarca, Noruega y Suecia.5

2 Véase Act. of Org. mund. Salud 64, 37.3 Relevé épidém. hebd.; Wkly epidem. Rec. 1954, 31, 311

4 Relevé épidém. hebd.: Wkly epidem. Rec. 1955, 26, 3065 Relevé épidém. hebd.; Wkly epidem. Rec. 1955, 29, 340

14 CUARENTENA INTERNACIONAL.

Título IX - Disposiciones finales

42. Figura como anexo al presente informe una listade los Estados y territorios que eran parte en el Regla-mento Sanitario Internacional el 1 de diciembrede 1955.1

Desde que se redactó el informe anterior, losEstados y territorios siguientes han pasado a ser partesen el Reglamento Sanitario Internacional :

9 agosto 1954 :Surinam, con una reserva relativa a los Artículos

17y56

1 octubre 1954 :Egipto, con reservas relativas a los Artículos 69,

70, A7 y A 11

1 octubre 1954 :Sudán, sin reservas

21 marzo 1955 :Antigua, sin reservasBrunei, con una reserva relativa al Artículo 17Dominica, con reservas relativas a los Artículos 15,

38 y 44Falkland, Islas (Malvinas), con una reserva relativa

al Artículo 17Fiji, con una reserva relativa al Artículo 100Gambia, con una reserva relativa al Artículo 17Gilbert y Ellice, Islas, con una reserva relativa al

Artículo 100Hong Kong, sin reservasMaldivas, Islas, sin reservasPitcairn, Islas, con una reserva relativa al Artícu-

lo 100Santa Lucía, con una reserva relativa al Articulo 19San Vicente, con una reserva relativa al Artículo 19Salomón, Protectorado británico de las Islas, con

una reserva relativa al Artículo 100Sarawak, con una reserva relativa al Artículo 17Somalia Británica, con una reserva relativa al

Artículo 17Tanganyika, con una reserva relativa al Artículo 17Tonga, Islas, con una reserva relativa al Artículo 100

43. La posibilidad de aplicar el Reglamento SanitarioInternacional al Sudán ha planteado un problemajurídico que parece será resuelto cuando este paísalcance su independencia.

No se reproduce en el presente volumen. En Act. of. Org.mund. Salud 67, 40 se hallarán un mapa y un cuadro en los quese indica la situación de los Estados y territorios en relacióncon el Reglamento Sanitario Internacional en 31 de diciembrede 1955. En la página 77 se indica la situación en 21 de mayode 1956.

44. Otra dificultad ha sido la que plantea el estatutoactual de las disposiciones sanitarias de la Convenciónde Montreux, que no han sido específicamente men-cionadas entre las convenciones sanitarias internacio-nales y acuerdos del mismo orden derogados por elArtículo 105 del Reglamento. Un Estado parte endicha Convención (Turquía) opina que puede con-tinuar acogiéndose a una cláusula que figura en ella yque le permite cobrar derechos sanitarios, cuya per-cepción no autoriza ya el Reglamento Sanitario Inter-nacional. La próxima expiración de la Convención deMontreux creará una nueva situación que puedefacilitar la solución de este problema sin que seanecesario exponerlo de un modo oficial ante el Comitéde la Cuarentena Internacional.

45. El Comité fue informado con anterioridad deque la Organización había hecho traducir y publicaren español y en árabe el texto del Reglamento. Duranteel periodo examinado en este informe se ha efectuadotambién una traducción al chino que no ha sidopublicada todavía.

Anexos 1 a 6

46. El Reglamento Sanitario Internacional precisa ensu Anexo 3 que el certificado internacional de vacu-nación o revacunación contra la fiebre amarilla « sóloserá válido.., si el centro de vacunación ha sido desig-nado por la administración sanitaria del territorioen el cual está situado dicho centro ». Ha ocurrido,por ejemplo, que un gobierno ha designado, comocentros autorizados para expedir el certificado inter-nacional de vacunación contra la fiebre amarilla,los servicios médicos existentes a bordo de treinta ycuatro de sus buques. En vista de que ninguna cláu-sula del Reglamento parecía oponerse a la validez deestas notificaciones, se publicó en los informes epi-demiológicos semanales 2 la lista de los centros devacunación contra la fiebre amarilla así designadospor ese gobierno. El Comité de la Cuarentena tal vezdesee expresar su opinión a este respecto.

47. En la primera parte del presente informe se hansometido a la consideración del Comité propuestas demodificación al certificado internacional de vacunacióncontra la viruela, así como comentarios sobre lainmunidad consecutiva a la vacunación antivariólica.Se han expuesto también a la Organización otrascuestiones que conciernen más especialmente a laredacción de los certificados internacionales de vacu-nación. Estas cuestiones son las siguientes :

(1) ¿ Unicamentederecho de firmar

(2) ¿ Pueden lastécnicos practicar

médicos titulados tienen elcertificados de vacunación?

enfermeras, enfermeros y demáslas vacunaciones ?

Relevé épidém. bebd.; Wkly epidem. Rec. 1955, 15, 171

REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL : INFORME DEL DIRECTOR GENERAL 15

(3) ¿ Puede el encargado de practicar la vacuna-ción utilizar su sello oficial en vez de estampar sufirma?(4) ¿Es indispensable verificar el resultado de lasprimo- vacunaciones antivariólicas?(5) El recién nacido de madre inmunizada contrala viruela está en principio inmunizado y no leprende la primo- vacunación. ¿ Debe indicarse estoen el certificado ?(6) Cuando la persona vacunada es analfabeta o setrata de un niño que no sabe escribir, ¿ cómo y porquién debe estar firmado su certificado?(7) ¿ Qué actitud debe adoptar una autoridadsanitaria cuando se le presente un certificado escritoen un idioma que no sea el francés ni el inglés yemitido por un país no obligado por el Regla-mento ?

El buen sentido ha servido de norma para redactarlas contestaciones que se han hecho a esas preguntas.No obstante, la tarea del Director General se veríafacilitada si, en lo sucesivo, pudiera referirse a laopinión del Comité.

48. Se ha efectuado la encuesta recomendada por elComité de la Cuarentena Internacional en su segundareunión, sobre la vacunación de los niños menoresde un año contra la fiebre amarilla y contra el cólera.Sus resultados se presentan en un documento aparte.1

Anexos A y B49. El informe anual sobre la Peregrinación a LaMeca del año de la Hégira 1373 (1954) se publicóen un suplemento de los informes epidemiológicossemanales. 2 Como esta peregrinación, que terminóoficialmente el 27 de septiembre de 1954, se celebróantes de que Egipto se considerase obligado por elReglamento, las autoridades sanitarias de Egiptoaplicaron las disposiciones de la Convención SanitariaInternacional de 1926 -1938.

En 1955 (año de la Hégira 1374), el día de Arafatfue el 29 de julio y las ceremonias de la Muna tuvieronlugar los días 30 y 31 de julio y 1 de agosto. A partirdel 4 de junio se recibieron informaciones telegráficassemanales de la administración sanitaria de ArabiaSaudita que señalaban la ausencia de enfermedadescuarentenables e indicaban que el estado sanitariode los peregrinos y de la población era satisfactorio.El 5 de agosto, la administración sanitaria de ArabiaSaudita declaró que la Peregrinación de 1955 estabaexenta de infección. Estas comunicaciones fuerontransmitidas por telegrama a las administracionessanitarias interesadas y publicadas en los boletinesepidemiológicos de la Organización tan pronto comose recibieron.

Documento inédito2 Relevé épidém. hebd.; Wkly epidem. Rec. 1955, 30, suple-

mento 4

50. La Estación de Cuarentena de Yedda no haempezado aún a funcionar porque su equipo es todavíaincompleto. En caso de necesidad, se podrían, sinembargo, utilizar las instalaciones ya terminadas.

El Gobierno de Arabia Saudita aplazó la inaugu-ración oficial de la estación, que estaba prevista parael 28 de noviembre de 1955.

En el curso de la Octava Asamblea Mundial de laSalud, el delegado de Arabia Saudita expresó el deseode su Gobierno de que el Consejo Ejecutivo tomara lasmedidas necesarias para anular el Anexo A del Regla-mento Sanitario Internacional, en cumplimiento delo dispuesto en la resolución WHA4.75. Esta reso-lución reconocía que las disposiciones del Anexo Aeran de carácter transitorio y aplicables únicamentehasta que la administración de salud pública de ArabiaSaudita dispusiera de todos los medios necesarios paraocuparse de los problemas de sanidad relacionados conlos peregrinos dentro de su territorio. (Véase la pá-gina 50.)

Buques y aeronaves infectados

51. En el primer informe anual del Comité de laCuarentena Internacional se exponía la práctica denotificar a la Organización los buques infectados poralguna de las enfermedades cuarentenables. La Orga-nización a su vez transmitía directamente por tele-grama la información recibida a la administraciónsanitaria del territorio en que estuviese situado elpróximo puerto de escala y la publicaba en sus diver-sos boletines epidemiológicos. Durante el periodocomprendido entre el 1 de julio de 1954 y el 30 dejunio de 1955 se publicaron en los informes epide-miológicos semanales noticias de ese género relativasa once buques y una aeronave.

Se notificó que tres de los buques estaban infectadospor cólera o sospechosos de estarlo. En los tres casosse trataba de buques procedentes de Karachi.

Se notificó que ocho buques estaban infectados porviruela. Entre ellos hubo cinco casos dudosos y tresconfirmados. Dos de los enfermos de esta últimacategoría poseían certificados válidos de vacunación;el tercero era un niño de cinco años, no vacunado.

No se recibió notificación alguna relativa a buquesinfectados por peste o fiebre amarilla.

El caso de la aeronave infectada, primero de esegénero que haya sido señalado a la Organización, esel siguiente : un pasajero procedente de Londres, quehabía hecho escala en varios aeropuertos de ExtremoOriente, falleció de viruela en Calcuta el día siguientede su llegada. Estaba provisto de un certificado inter-nacional de vacunación contra la viruela expedidoen Londres cuatro meses antes. No se pudo determinarcon certeza el origen de la infección. Este ejemploilustra el papel que pueden desempeñar los transportesaéreos en la propagación de las infecciones.

Las notificaciones de infección en buques y aero-naves se resumen en el cuadro que figura en la pá-gina 16.

16 CUARENTENA INTERNACIONAL

CASOS DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES A BORDO DE BUQUES Y DE UNA AERONAVE

Notificaciones publicadas del 1 de julio de 1954 al 30 de junio de 1955

Buqueo aeronave

Fecha Puertode llegada de arribo

Procedentede

Enfermedad,número de casos y fuenteprobable de la infección

Observaciones

1. Buques

MUSTALI

MUTLAH

1954

18 mayo

15junio

1955

Chittagong(Pakistán)

Calcuta(India)

JAG JAMNA 5 oct. Calcuta(India)

Karachi, víaColombo

Cólera

1 caso clínico

1 caso dudoso

1 caso clínico

Tripulante. Conducido al hospitalel 1 de junio; falleció el mismodía.

Tripulante. Comienzo de la enfer-medad : 4 de julio.

Comienzo de la enfermedad : 2 oc-tubre. Falleció el 3 de octu-bre. Cuerpo inmergido al díasiguiente.

1954 Viruela

THORSOY 10 julio Suez Mena el Ahmadi 1 caso atípico(Egipto) (Koweit)

STRATHAIRD 7 agosto Fremantle Londres, vía Port 1 caso; infección pro-(Australia) Said, Aden, Bom-

bay y Colombobablemente con-traída en Bombay

1955

FAKIRA 29 enero Cochin Chittagong y 1 caso atípico, infec-(India) Colombo ción probable-

mente contraídaen Chittagong

CHUSAN 21 feb. Suez Bombay y Aden 1 caso atípico(Egipto)

JERSEY MIST 21 marzo Fremantle(Australia)

Calcuta 1 caso; infecciónprobablementecontraída en Cal-cuta

OOSTKERK 10 mayo Aden Hong Kong, Singa-pur, Port Swetten-ham y Penang

1 caso atípicodudoso

FRANCA C Tenerife La Guaira 1 caso atípico(Islas Cana-rias, España)

SABARMATI 9 junio Bombay(India)

Karachi 1 caso; infecciónprobablementecontraída enKarachi

2. Aeronave1955 Viruela

9 feb. Calcuta(India)

Londres, vía Bom-bay, Colombo,Singapur,Bangkok,Hong Kongy Rangún

1 caso

Tripulante.

Tripulante. Comienzo de la enfer-medad : 5 de agosto. Presentóun certificado de vacunaciónexpedido el 10 de sept. de 1952.

Tripulante embarcado en Chitta-gong el 31 de agosto de 1954.Comienzo de la enfermedad :29 de enero de 1955. Presentóun certificado de vacunaciónexpedido el 28 de agosto de 1954.

Tripulante embarcado en Calcutael 8 de marzo. Comienzo de laenfermedad : 19 de marzo. Pre-sentó un certificado de vacuna-ción expedido el 7 de marzo de1955.

Tripulante. E 1 enfermo se curóy fue declarado no contagiosoel 17 de mayo.

Pasajero. Prosiguió su viaje condestino a Nápoles.

Pasajero de cubierta. Niño decinco años no vacunado.

Pasajero. Comienzo de la enfer-medad : 7 de febrero. Falle-cido en Calcuta el 10 de feb.Presentó un certificado devacunación expedido el 24 denov. de 1954.

REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL : INFORME DEL DIRECTOR GENERAL 17

2. APLICACION DEL REGLAMENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS ESTADOS MIEMBROS

1, Los gobiernos de los siguientes países no hannotificado ningún caso de enfermedad cuarentenableprovocado por el tráfico internacional u observado enel mismo : Afganistán, Alemania (República Federalde),1 Arabia Saudita, Australia,2 Austria, Bélgica,Birmania,2 Camboja, Canadá, Ceilán, Colombia,2Corea, Chile,2 China, Dinamarca, Estados Unidosde América, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia(en relación con sus territorios de ultramar), Grecia,Haití, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia,Japón, Jordania (Reino Hachemita de), Luxem-burgo, Marruecos (zona francesa), Mauricio (isla),México, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos,Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlandadel Norte, República Dominicana, Rhodesia yNyasalandia (Federación de), Siria, Suecia, Suiza,Tailandia, Túnez, Turquía, Unión Sudafricana, VietNam, Yugoeslavia.

2. Los siguientes países han notificado en sus informesque no habían tropezado con dificultades en la aplica-ción del Reglamento : Afganistán, Argentina, Austria,Camboja, Canadá, China, Dinamarca, España, Etio-pía, Filipinas, Finlandia, Francia, India, Indonesia,Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordania(Reino Hachemita de), Luxemburgo, Marruecos(zona francesa), Mauricio (isla), Noruega, ReinoUnido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Repú-blica Dominicana, Rhodesia y Nyasalandia (Fede-ración de), Siria, Suecia, Suiza, Tailandia, Turquía,Unión Sudafricana, Venezuela, Viet Nam, Yugoeslavia.

3. Se han comunicado a la Organización las obser-vaciones y comentarios siguientes.

Afganistán (informe de 30 de junio de 1955) (tra-ducción del inglés)

« El tráfico aéreo con destino a Afganistán o pro-cedente de allí es relativamente limitado. Las aero-naves que aterrizan en Kabul vienen de la UniónSoviética, India, Pakistán, Irán y Bahrein (AryanaAirlines). Sin embargo, el volumen de tráfico es muylimitado y afortunadamente no se ha importadoninguna enfermedad cuarentenable al país. Con laexpansión relativa que ha adquirido el tráfico aéreo enAfganistán se están ampliando gradualmente los ser-vicios sanitarios en el aeropuerto de Kabul y lasautoridades estudian constantemente esta cuestióncon la ayuda del asesor en salud pública de la OMS.

» Los planes para el futuro prevén el desarrollode Kandahar como aeropuerto internacional. En la

1 No obligada por el Reglamento en el momento de redac-tarse este informe; desde el 17 de abril de 1956, la RepúblicaFederal de Alemania se encuentra obligada.

2 No obligados por el Reglamento.

actualidad este lugar es el primer punto de entradapara los aviones procedentes de Pakistán, Irán yBahrein. No se aplican todavía en Kandahar lasdisposiciones del Artículo 19 del Reglamento, perola cuestión está en estudio. Excepción hecha de losaviones procedentes de Bahrein, que desembarcanpasajeros en Kandahar, las aeronaves procedentes delextranjero no hacen escala en dicha ciudad más quepara surtirse de gasolina. »

Argentina (informe de 14 de octubre de 1955)

« La información producida al respecto por orga-nismos encargados de asuntos epidemiológicos y dedemología expresa la aparición eventual en la Repú-blica Argentina de enfermedades cuarentenables pro-vocadas por el tránsito internacional, en el periodocomprendido entre el 1 de julio de 1954 y el 30 dejunio de 1955, con el siguiente detalle :Provincia de Jujuy :

Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 1954,seis casos de viruela vera

Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 1955, uncaso de viruela vera

Provincia de Salta :Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 1954,

seis casos de viruela vera.» Las medidas tomadas contra dichos casos han

sido aislamiento de los enfermos y contactos, vacu-nación de los contactos y exigencia del certificadointernacional de vacunación antivariólica a las per-sonas que atraviesan las fronteras. »

Australia 3 (informe de 16 de mayo de 1955) (traduccióndel inglés)

« La situación es fundamentalmente igual quecuando se envió el informe de 2 de julio de 1954.»3

Austria (informe de 29 de junio de 1955) (traduccióndel inglés)

« Este país no goza aún de plena soberanía y, porconsiguiente, sus facultades en materia de controldel tráfico aéreo y de la navegación interior estánlimitadas. »

Bélgica (informe de 11 de julio de 1955) (traduccióndel francés)

« Las dificultades con que ha tropezado la aplica-ción del Reglamento son más o menos las mismasque en años anteriores. No se ha hecho ningún pro-greso que permita superar esas dificultades. Se puedeadvertir, a lo sumo, que las víctimas se abstienen deformular protestas.

3 Act, of. Org. mund. Salud 64, 13

18 CUARENTENA INTERNACIONAL

» Esto ocurre en particular respecto de la percep-ción indebida de derechos sanitarios por ciertospaíses, práctica que, a pesar de todo, continúa y de laque ya no protestan los armadores por cansancio opor temor a represalias.

» Otro detalle de la aplicación del Reglamento, quesigue causando algunas preocupaciones, es el de laautenticación de los certificados de vacunación.

» Aun cuando la Asamblea Mundial de la Saludrechazó de un modo manifiesto el principio de lalegalización de la firma del que practique la vacu-nación para evitar a los viajeros un trámite suplemen-tario, se produce el hecho paradójico de que son lospropios viajeros quienes se muestran más deseososde esta formalidad y reclaman la autenticación de suscertificados por las autoridades.

» Por mucho que las autoridades expliquen a lapoblación que el sentido de las palabras « cachet» d'authentification » no es exactamente el que parecedesprenderse del texto francés, sino que debe restrin-girse al de la traducción inglesa de « cachet autorisé »(sello autorizado), los viajeros siguen reclamandoque las autoridades sanitarias impongan un sellooficial de autenticación.

» No es difícil explicar esta situación aparentementeparadójica.: nos ha bastado alguna pequeña indagaciónpara tener el convencimiento de que en muchos casosla antenticación servía de pantalla a documentos defavor.

» Los viajeros han reaccionado inmediatamentehaciendo presentar por una tercera persona los certi-ficados que desean hacer autenticar, para librarse asíde toda posibilidad de control.

» Podemos, pues, afirmar que actualmente, en lospaíses de lengua francesa, la autenticación de loscertificados de vacunación, entendida en el sentidorestringido dado por la OMS de simple afirmaciónde que el firmante está legalmente autorizado a prac-ticar esta vacunación, favorece el fraude y permiteutilizar falsos certificados que tienen aparienciaoficial.

» Es verdaderamente deplorable que los órganosresponsables de la OMS todavía no hayan resueltodefinitivamente esta pequeña cuestión, que no exigeni siquiera una modificación del Reglamento, lo cualdependería de la Asamblea, sino simplemente unamejor traducción de un texto incluido en los anexos,y de la que podría encargarse la administración dela OMS.

» Proponemos, por lo tanto, oficialmente, que sesustituya la expresión francesa « cachet d'authenti-fication » por la de « cachet autorisé » (sello auto-rizado), que será conforme a la que se emplea en eltexto inglés, aunque hubiéramos preferido las pala-bras « cachet autorisé du vaccinateur » (sello auto-rizado de la persona que practique la vacunación)con objeto de hacer comprender claramente que noera necesaria la legalización y que el encargado dehacer la vacunación tenía perfecto derecho a poner

su propio sello, y de indicar al mismo tiempo explíci-tamente que el certificado estaba redactado bajo laúnica responsabilidad de esa persona, la cual se hacíaresponsable del contenido.

» Quisiéramos asimismo señalar a su atención,como lo han hecho ya las autoridades canadienses,cuya opinión compartimos, el texto de la parte relativaa los datos sanitarios de la Declaración General deAeronave.

» Insistimos en que se modifique el texto del párrafo(a) y que se haga análogo al del párrafo 4 de la Decla-ración Marítima.

» El texto actual permite que el comandante de abordo no inscriba en la Declaración General la pre-sencia en su aeronave de un caso de enfermedadcontagiosa, e incluso cuarentenable, con tal de queel caso no se haya originado durante el viaje; por eso,las compañías de transporte aéreo no vacilan en desem-barcar pasajeros de un modo clandestino, a pesar dehaber tenido conocimiento oportunamente de queestaban enfermos antes de emprender el viaje. Ocurreasí con frecuencia que se transportan de un país aotro casos de poliomielitis en su fase aguda o inme-diatamente posterior, sin avisar a las autoridades asu llegada.

» Es ésta una situación realmente intolerable, y nohay ningún motivo serio de establecer una discri-minación a este respecto entre las obligaciones de lasempresas de transporte aéreas y las marítimas. Todas,sin excepción, deberían estar obligadas a declararinmediatamente después de su llegada cualquiercaso de enfermedad contagiosa que se encontrase abordo.

» Espero que pueda encontrarse una soluciónsatisfactoria a estas dificultades. »

Birmania 1 (informe de 12 de agosto de 1955) (tra-ducción del inglés)

« Aunque el Gobierno de la Unión Birmana for-muló ciertas reservas a propósito de algunos artículosdel Reglamento Sanitario Internacional, se aplican,de hecho, la mayoría de las disposiciones del citadoReglamento, como por ejemplo las siguientes :

(a) expedición de certificados internacionales váli-dos de vacunación contra el cólera, la viruela y lafiebre amarilla en forma de cartilla; se exigenigualmente estos certificados a las personas queproceden de lugares infectados;(b) expedición de certificados de desratización yde exención de desratización;(c) exigencia de la Declaración Marítima de Sani-dad a los capitanes de los buques que entran en lospuertos del país, etc.

» Como medidas preparatorias para la ratificacióndel Reglamento Sanitario Internacional se adoptaron

1 No obligada por el Reglamento

REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL : INFORME DEL DIRECTOR GENERAL 19

además, durante el periodo que se estudia, las siguientesdisposiciones :

» 1. En cumplimiento del Artículo 75 del Regla-mento Sanitario Internacional, se concluyeron acuer-dos con los Gobiernos de India y de Pakistán para laretención en sus respectivos aeropuertos de las per-sonas procedentes de áreas locales infectadas por fiebreamarilla y que tuvieran el propósito de dirigirse aBirmania sin estar provistas de certificados válidos devacunación contra la fiebre amarilla.'

» 2. Conforme a lo prescrito en el ReglamentoSanitario Internacional, se adoptó el uso de un selloautorizado que se estampará en los certificados inter-nacionales de vacunación contra el cólera, la viruelay la fiebre amarilla, para darles validez.» 3. Se están tomando medidas encaminadas a dotaral aeropuerto de Rangún (Mingaladon) de las insta-laciones que permitan declararlo aeropuerto sanitario,conforme a lo dispuesto en el Reglamento SanitarioInternacional, a fin de impedir así la importación de lafiebre amarilla en Birmania. Ningún aeropuerto deBirmania puede considerarse actualmente como aero-puerto sanitario, de conformidad con lo establecidoen el Reglamento. Se está haciendo lo posible, sinembargo, para aplicar las disposiciones del Artículo19 del Reglamento Sanitario Internacional al aero-puerto de Rangún (Mingaladon). Están avanzando lostrabajos de construcción de una nueva estación aéreaterminal en el aeropuerto de Rangún (Mingaladon),que contará con todos los servicios prescritos paraun aeropuerto sanitario. Se espera que las obrashabrán concluido antes de que termine el presenteaño.

» 4. A los efectos de la expedición de certificados dedesratización y de exención de desratización, tambiénse está preparando la instalación de un aparatoClayton, tipo « B », para la fumigación de buques, abordo de una gabarra o de una lancha motora Diesel,ya que hasta ahora la desratización se efectúa que-mando azufre en recipientes abiertos. »

Ceilán (informe de 12 de agosto de 1955) (traduccióndel inglés)

« La aplicación del Reglamento Sanitario Inter-nacional ha tropezado con muy pocas dificultades.La única excepción es la prevención de la fiebre ama-rilla; las observaciones que formulé en el informeanual correspondiente al año pasado siguen siendoválidas y se reiteran a continuación.

» Tanto India como Ceilán son países receptivosa la fiebre amarilla. Cuando un pasajero procedentede un área local que ha sido excluida de una zonaendémica de fiebre amarilla (porque el índice deAëdes aegypti se mantiene en esa zona por debajo

1 Se ha publicado el texto de este acuerdo en Relevé épidém.lzebd.; Wkly epidem. Rec. 1954, 31.

del 1 %) llega a Ceilán en un plazo de nueve días,desprovisto de un certificado válido de vacunacióncontra la fiebre amarilla, no se le somete a medidas decuarentena en la isla, pero será en cambio sometidoa dichas medidas en India, si prosigue inmediata-mente su viaje de Ceilán al citado país. Por ejemplo,una persona que llega a Ceilán procedente de Yibutíen un buque rápido, sin poseer un certificado de vacu-nación contra la fiebre amarilla, tendrá libertad demovimientos en Ceilán, pero podrá ser sometidaa medidas de cuarentena en India (en locales aprueba de mosquitos) si continúa su viaje hasta allí,situación ilógica y molesta para el pasajero.

» Se observará, sin embargo, que las « zonas endé-micas de fiebre amarilla », definidas por la Organi-zación Mundial de la Salud en el Artículo 70 (1) delReglamento Sanitario Internacional, han sido supri-midas en el nuevo Reglamento Adicional y sustituidaspor « áreas locales infectadas »; se espera que seráresuelto a su debido tiempo el problema especialantes mencionado mediante las consultas que seiniciaron con India respecto del Reglamento Adi-cional, que Ceilán ha sido invitado a examinar antesdel 19 de marzo de 1956. »

Chile 2 (informe de 7 de septiembre de 1955)

« El Servicio Nacional de Salud de nuestro país,consciente de la importancia de poner en vigenciael Reglamento Sanitario Internacional No 2, ha hechonumerosas gestiones ante el Poder Ejecutivo y Legisla-tivo para obtener su ratificación.

» Recientemente he dirigido una comunicación alMinisterio de Salubridad, solicitando la extremaurgencia para la aprobación de este proyecto en laCámara de Diputados y en el Senado.

» Esperamos que en este periodo legislativo seobtendrá la aprobación de dicho Reglamento, hechoque pondremos oportunamente en su conocimiento. »

Colombia 2 (informe de 27 de junio de 1955)

« El Ministerio de Salud Pública de Colombiatiene en un todo ajustada su legislación sanitaria a lasdisposiciones contenidas en el Reglamento SanitarioInternacional, cuyo cumplimiento estricto es motivode permanente interés por parte de sus distintos fun-cionarios. Recientemente se han tomado algunasmedidas tendientes a hacer más exacto el diagnósticode las enfermedades cuarentenables, y más oportunay eficiente su notificación, tanto en lo nacional comoen lo internacional.

» Hemos estudiado y considerado de la mayorimportancia las sugestiones propuestas para la modi-ficación de las disposiciones sobre fiebre amarillacontenidas en el Reglamento Sanitario Internacional,las cuales permiten en forma más precisa hacer apli-cables las medidas de cuarentena que se refieren adicha enfermedad. »

2 No obligados por el Reglamento

20 CUARENTENA INTERNACIONAL

Dinamarca (informe de 16 de agosto de 1955) (tra-ducción del inglés)

En el informe se declara que están todavía porresolver algunas cuestiones de detalle relativas a laaplicación del Reglamento en las Islas Feroe, pero elGobierno de Dinamarca podrá retirar próximamenteel rechazamiento que formuló acerca de dicho terri-torio, y espera asimismo que en breve plazo podrácomunicar que retira el rechazamiento hecho a pro-pósito de Groenlandia.

Ecuador (informe de 19 de agosto de 1955)

« La aplicación del Reglamento Sanitario Interna-cional ha originado ciertas dificultades en el país, encuanto a lo que se refiere a las enfermedades infecto -contagiosas de carácter cuarentenable provocadas porel tráfico internacional. Aun cuando no se ha regis-trado en el país, en el periodo de tiempo materia deesta nota, ningún caso de esta naturaleza, no obstante,el Ministerio de mi cargo estima necesario mencionarque a fines de julio del año 1954 se registró un broteepidémico de peste en la Isla de Puná, situada en elGolfo de Guayaquil, que seguramente ocurrió medianteel acceso de pescadores procedentes del norte delPerú y que fue erradicado inmediatamente por elServicio Nacional Antipestoso.

» Con este motivo, las Repúblicas de Colombia yVenezuela tomaron drásticas medidas de control parael tráfico internacional con los puertos ecuatorianos;medidas que, por un exceso de precaución, se apar-taron de las reglamentaciones internacionales, entor-peciendo la marcha regular del comercio exterior delpaís.

» Felizmente, las oportunas gestiones de las auto-ridades sanitarias del Ecuador, ampliamente apoyadaspor los buenos oficios de la Oficina Sanitaria Paname-ricana, hizo que las autoridades de Colombia y Vene-zuela revocaran esta medida, restableciendo la nor-malidad en el tráfico con los puertos del Ecuador.

» Esta experiencia da como resultado, obtener de laOrganización Mundial de la Salud la modificacióndel Reglamento Sanitario Internacional en lo rela-cionado con las medidas de control internacionalpara pestes, ya que con los elementos que se cuentaactualmente es absolutamente inútil y sin objeto laaplicación de medidas drásticas, que lo único que hacenes causar un hondo malestar en las relaciones comer-ciales entre los países.

» En esta virtud, me permito sugerir la supresiónde la cuarentena marítima para los puertos conside-rados infectados por peste; debiendo exigirse sola-mente el certificado de fumigación del barco con gaszyklón, la dedetización de los equipos y el control delos pasajeros.

» También sería de interés el que se delimitara cla-ramente lo que se considera área adyacente de losfocos de enfermedad infecto -contagiosas; delimitación

que debe de estar de acuerdo con la epidemiología delas diferentes enfermedades infecto -contagiosas decarácter cuarentenable, con lo que se evitaría que cadapaís señale a su arbitrio la extensión de estas áreas,lo que puede ocasionar serias molestias, especial-mente para el tráfico de pasajeros.

» En lo que respecta, muy particularmente, alArtículo 95, Titulo VI - Documentos Sanitarios delReglamento Sanitario Internacional, tengo informestanto del médico de Sanidad Marítima cuanto delmédico del aeropuerto, que los países de Panamá,Colombia, Perú y Chile hasta la fecha presente siguenexigiendo, tanto a los buques como a las aeronavespatentes de sanidad, desestimando el claro y terminantecontenido de dicho Artículo.' »

Egipto (informe de 25 de agosto de 1955) (traduccióndel inglés)

« 1. Se han producido en el tráfico internacional lossiguientes casos de enfermedades cuarentenables :

BuquePuerto de procedenciaFecha de salidaDiagnósticoFecha de llegadaLugar de aislamiento

y medidas adoptadas

THORSOY

Ahmadi27.6.54Viruela mod.10.7.54Moses Wells. Se

adoptaron lasmedidas nece-sarias.

CHUSANBombay15.2.55Viruela mod.21.2.55Moses Wells. Se

adoptaron lasmedidas nece-sarias.

»2. En cuanto a las dificultades que surgieron en laaplicación del Reglamento, se resumen del modosiguiente :

(a) Se ha observado que tardan mucho en llegarlas notificaciones previstas en los Artículos 3 y 4del Reglamento. Este hecho se ha señalado a menudoa la atención de la Oficina Regional para el Medi-terráneo Oriental porque se ha advertido que losdiversos boletines publicados por la Organizacióny sus oficinas indican la incidencia, en diferentespaíses, de enfermedades cuarentenables que nohan sido notificadas hasta que han transcurridovarios meses. De ese modo ocurre que se dejapasar el momento oportuno para tomar las medidasadecuadas, que los otros países están expuestos alpeligro de infección y que no se cumplen los finesdel Reglamento.

A este respecto se pueden mencionar las grandesventajas del antiguo sistema a base de documentossanitarios que contenían las informaciones sani-tarias más recientes disponibles antes de la partidadel medio de transporte utilizado. Este sistemafacilitaba la aplicación de las medidas adecuadasprescritas por el Reglamento. No podemos sino re-comendar que se vuelva a utilizar este procedimientode los documentos sanitarios, por las razones que

1 Se ha encargado de esa cuestión la Oficina Regional de laOMS para las Américas.

REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL : INFORME DEL DIRECTOR GENERAL 21

acabamos de indicar, y con objeto de evitar elpeligro que encierra el retraso en la llegada de lasnotificaciones.

(b) La definición de « área local », tal comofigura en el Artículo 1, y la restricción de las medidasnecesarias a los límites dados en dicha definición,pueden crear diversas dificultades para la aplica-ción del Reglamento. Resulta casi imposible loca-lizar esas áreas, pues muchas de ellas no figuran ni enlos atlas geográficos más completos. Se recomiendapor ello el estudio de este problema con objeto desuperar esas dificultades y de facilitar la aplicaciónde las medidas necesarias.(c) El Artículo 1 enumera las enfermedades cuaren-tenables que deben ser objeto de medidas previstasen el Reglamento. Para evitar toda posible con-fusión, conviene precisar que las medidas aplicablesa los casos de viruela deben aplicarse igualmentea los casos de alastrim. Se sugiere que se mencioneclaramente este punto en la definición antes citada.(d) El párrafo 2 del Artículo 6 establece que elperiodo después del cual han de cesar las medidasprevistas en el Reglamento será igual al doble delperiodo de incubación de la enfermedad. Estadisposición puede crear, en el caso de algunas enfer-medades, dificultades innecesarias. Durante la apli-cación del Reglamento se ha observado que encuanto se declara libre de cierta infección una zona,se vuelve a declarar en seguida infectada por lamisma enfermedad. El intervalo puede no excederde unos pocos días, lo cual demuestra que la primeradeclaración era prematura y que no se había erra-dicado efectivamente la enfermedad de esa zona.

» Se presentan estos hechos a consideración conobjeto de que se prolongue el periodo necesario paradeclarar libre de infección un área infectada, a fin deconseguir la erradicación efectiva de la enfermedad. »

Etiopía (informe de 29 de abril de 1955) (traduccióndel inglés)

« Mientras estemos autorizados a considerar laviruela, el tifo y la fiebre recurrente como enferme-dades endémicas en el país y mientras las informacionesepidemiológicas puedan darse e insertarse en losinformes epidemiológicos semanales en cuanto lasreciba el Ministerio de Sanidad, no hallaremos difi-cultad alguna en la aplicación de los demás artículosdel Reglamento. »

Francia (informe de 8 de agosto de 1955) (traduccióndel francés)

« Desde el punto de vista epidemiológico, se debenseñalar dos hechos de importancia durante el periodoexaminado :

» 1. Fiebre amarilla en Trinidad» La aparición de casos de fiebre amarilla en Tri-

nidad dio motivo a que se aplicaran, en el mes deagosto de 1954, las medidas previstas en el Capítulo IIIdel Titulo IV del Reglamento Sanitario Internacionalrespecto a los arribos de esta área local infectada.

» Las disposiciones adoptadas a la llegada de losviajeros en los territorios receptivos de las provinciasde ultramar, de las Antillas y de la Guayana son lassiguientes :

(1) desinsectación de los buques y aeronaves pro-cedentes de Trinidad o en tránsito por dicha isla;(2) presentación de un certificado internacionalválido de vacunación contra la fiebre amarilla porlos pasajeros y tripulantes procedentes de Trini-dad, o que hubieran transitado por esa isla, teniendoen cuenta lo dispuesto en el Artículo 34 del Regla-mento Sanitario Internacional;(3) aislamiento de las personas procedentes deTrinidad que no estén provistas de un certificadode vacunación, hasta que termine el periodo deincubación.» No se ha registrado ningún incidente epidemio-

lógico en los tres departamentos franceses mencionadosy se han suprimido las medidas de control en cuantose ha declarado oficialmente libre de infección elárea local infectada.

» 2. Focos de viruela en Francia metropolitana» Con fecha 5 de enero de 1955 se hizo una noti-

ficación a la Organización Mundial de la Salud, encumplimiento del Artículo 3 del Reglamento SanitarioInternacional, declarando infectada el área local deVannes (Morbihan), que se extendió hasta incluir laciudad de Brest, el día 8 de abril de 1955. El foco sedesarrolló en hospitales de las dos ciudades hastaun total de setenta y cuatro casos, quince de ellosmortales.

» Las dos áreas locales infectadas se declararonlibres de infección, de conformidad con lo dispuestoen el Artículo 6 del Reglamento Sanitario Inter-nacional, el día 30 de junio de 1955.

» Durante el periodo comprendido entre el 1 y el24 de febrero, el Gobierno francés declaró tambiénárea local infectada la ciudad de Saint -Dié (Vosgos).No se registraron más que dos casos.

» El origen probable de los dos focos de Vannes yde Saint -Dié puede atribuirse en ambos casos a laintroducción en el territorio metropolitano de virusimportados de Extremo Oriente por vía aérea en elequipaje de dos viajeros.

» Este modo de contagio indirecto, que es difícilnegar después de las minuciosas encuestas epidemio-lógicas realizadas, pone de manifiesto una posibilidadde infestación poco frecuente, pero posible, y contracuyo riesgo no existe ninguna disposición en elReglamento Sanitario Internacional que sea aplicable,por lo menos a la llegada de los viajeros. »

22 CUARENTENA INTERNACIONAL

República Federal de Alemania 1 (informe de 3 deagosto de 1955)

« La Oficina Federal de Sanidad recibe con regu-laridad y utiliza los boletines epidemiológicos de laOMS transmitidos por radio. Durante el año pasadola información recibida de este modo sobre la inci-dencia de la viruela en Vannes y en algunos otroslugares de países vecinos situados al oeste de Alemaniaofreció especial interés en vista de los esfuerzos rea-lizados por la República Federal para combatir lasepidemias.

» En el puerto de Hamburgo se ha llevado a cabosin incidente alguno la inspección de buques y laexpedición de documentos a esos buques, así como elcontrol sanitario de embarcaciones marítimas. Losnavíos que proceden de áreas locales infectadas peroa bordo de los cuales no existen casos de enfermedadesinfecciosas ni casos sospechosos, son examinados porel funcionario de sanidad del puerto de llegada.Ese funcionario de sanidad se presenta siempre consuficiente antelación para no obstaculizar la comuni-cación entre el buque y la tierra firme. Tampoco seproducen retrasos en las operaciones de carga ydescarga ni en el desembarco de pasajeros.

» En 1954, en el puerto de Cuxhaven, no fue nece-sario tomar medidas sanitarias relativas a enfermedadescuarentenables o casos sospechosos.

» Algunos buques anuncian su llegada por radio ysolicitan de este modo la libre plática. En vista de quese estima necesario, en la actualidad como anterior-mente, hacer una inspección a bordo para tener unaidea exacta del estado de sanidad y de las condicionesde higiene del buque, y como, por otra parte, es unhecho notorio que los certificados sanitarios se expidenmuy a menudo sin el debido cuidado, se aplica estric-tamente, y sobre todo a los buques procedentes deáreas locales infectadas, la norma de no autorizarla libre plática hasta que el buque haya sido inspeccio-nado por el oficial médico del puerto. La experienciaadquirida en este aspecto, y el conocimiento de lasexigencias de carácter económico, permiten a esteservicio evitar los posibles obstáculos y retrasos.

» Se expiden regularmente los certificados de desra-tización (previa fumigación) y de exención de desra-tización, después de una inspección minuciosa.

» Se siguen exigiendo certificados sanitarios paraciertos países de ultramar, a pesar de que, de acuerdocon el Reglamento Sanitario Internacional, no deberíanexpedirse.

» Todos los tripulantes de todos los buques quellegan de ultramar están provistos de cartillas inter-nacionales de vacunación. En muchos casos lasexhiben espontáneamente, así como a menudo unalista de los datos que contienen, a pesar de que noexiste todavía en nuestro país un fundamento legalpara exigir su presentación.

1 No obligada en el momento de redactarse este informe;desde el 17 de abril de 1956, la República Federal de Alemaniase encuentra obligada.

» No se registró tampoco ningún caso de enferme-dad cuarentenable en el puerto de Bremen durante elperiodo comprendido entre el 1 de julio de 1954 y el30 de junio de 1955, en el curso de las inspeccionesefectuadas por el oficial médico del puerto a bordode los buques procedentes de ultramar.

» Durante el año 1954 se entregaron documentosa 450 buques cuarentenables procedentes de ultramar,con un total de 21 518 tripulantes y 910 pasajeros.

» En cuanto a casos particulares, el médico delpuerto de Brake (Baja Sajonia) presenta el informesiguiente :

» El Ministerio de Asuntos Sociales de Baja Sajoniacomunicó por teléfono el 5 de marzo de 1955 almédico del puerto de Brake que algunas personassospechosas de padecer viruela se hallaban a bordode un buque marítimo amarrado al muelle. Unainspección realizada inmediatamente a bordo delos dos buques que se encontraban en el muelle diólos siguientes resultados : La motonave británicaMaipura (matrícula de Liverpool), que transportabaun cargamento de carbón y procedía de Norfolk,llegó a Brake el 4 de marzo de 1955 a las 16 horas.El buque había zarpado de Norfolk el 1 de febreroy arribado a Londres el 21 de febrero; salió deLondres el 1 de marzo con dirección a Southamptony de este puerto el 3 de marzo con destino a Brake,donde llegó el día 4 de marzo. Después de un largointerrogatorio, el pagador del buque suministró lasiguiente información :

» El pagador y otros cinco tripulantes habíancesado de prestar servicio en la motonave británicaManaar el día 21, y se habían enrolado el 22 defebrero en el Maipura. A bordo del Manaar habíacaído enfermo un tripulante (indio), y se sospechóque se tratara de un caso de viruela o varicela.

» Basándose en la suposición de que hubierasido, en efecto, un caso de viruela y de que, por lotanto, el 21 de febrero hubiera sido el último díade contacto posible a bordo del Manaar, las medidastomadas como consecuencia de la inspección delMaipura fueron las siguientes :» (1) Los seis marinos que habían dejado elManaar y se habían enrolado en el Maipurael 22 de febrero fueron examinados e interrogadosminuciosamente (sobre inflamación de la gargantadurante los últimos días, erupciones cutáneas,fiebre, etc.). De este examen se desprendió que sehallaban todos en buena salud, sin enfermedadesinfecciosas; en cuanto a inmunización, todoshabían sido vacunados regularmente durante losdos últimos años.» (2) Se dieron al capitán indicaciones detalladasrespecto a posibles casos de viruela y se le pidióque en caso de que algún tripulante cayese enfermolo notificara sin demora a los servicios sanitariosdel puerto.

REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL : INFORME DEL DIRECTOR GENERAL 23

» (3) Hasta la fecha de su partida, el buque fuesometido a una vigilancia constante por parte delos servicios sanitarios del puerto.

» Posteriormente no hemos tenido noticia deningún caso de infección ni de ningún caso sospe-choso. »

«Respecto a los aeropuertos situados en el terri-torio de la República Federal, no hay nada que señalaracerca de ningún hecho especial ocurrido... Todos losaeropuertos de la República Federal disponen delservicio médico, del material y de los locales adecua-dos previstos en los Artículos 14 a 19 del ReglamentoSanitario Internacional. »

Grecia (informe de 1 de septiembre de 1955) (traduccióndel francés)

« No se ha tropezado con ninguna dificultad deimportancia en la aplicación del Reglamento Sani-tario Internacional. Surgieron, sin embargo, algunasdificultades secundarias que pueden resumirse delmodo siguiente :

(1) Párrafo 2 del Articulo 27. No hemos recibidohasta la fecha ninguna notificación relativa a laspersonas sujetas a vigilancia, lo que nos induce acreer que no se aplican las disposiciones del párrafo2 del Artículo 27; es necesario, por lo tanto, procedera un examen de los pasaportes de los viajeros, peroresulta imposible conseguir un resultado satisfac-torio cuando éstos llegan en gran número.(2) En relación con lo que precede, señalamostambién la dificultad de verificar el trayecto que haseguido cada viajero, debido a que los visados estánpuestos sin orden ni concierto en el pasaporte yredactados en diferentes idiomas.(3) Para muchos viajeros resulta engorroso llevarconsigo la cartilla de certificados de vacunación.Para evitar esa molestia, despegan las hojas quedan fe de la vacunación y las unen al pasaporte.Acaso sea posible hallar un medio de evitar esapráctica.(4) La mayor parte de las compañías de transportesaéreos protesta por el tiempo necesario para ladesinsectación de aeronaves. Sin embargo, es prác-ticamente imposible reducir el tiempo dedicado aesa operación, que suele durar pocos minutos. »

Haití (informe de 13 de julio de 1955) (traducción delfrancés)

« No cabe duda de que los nuevos reglamentos dela OMS que hemos aceptado constituyen un progresoenorme desde el punto de vista de la cuarentena. Enefecto, no sólo permiten a todos los Estados Miembrostomar medidas uniformes para la protección de susrespectivos territorios, sino que facilitan enormementeel tráfico internacional. Podemos afirmar, sin temora equivocarnos, que constituyen la mejor forma desolidaridad internacional.

» No obstante, todo lo nuevo requiere algún tiempopara integrarse en los usos corrientes, y provocaciertas dificultades. La Organización está perfectamenteenterada de ello, puesto que ... pide a los EstadosMiembros que señalen a su atención esas dificultades.

» 1. La administración sanitaria de Haití se haesforzado por mejorar en todo lo posible sus instala-ciones sanitarias en los puertos y aeropuertos, perono dispone todavía, por la exigüidad de sus mediospresupuestarios, de aeropuertos sanitarios que res-pondan a los requisitos establecidos por el Regla-mento (Artículos 19 y 20 del Reglamento). Esperaconseguirlo en un futuro muy próximo.

» 2. En el mes de agosto de 1954 se declaró zonainfectada por fiebre amarilla el puerto de Port -of-Spain (Trinidad). A pesar de que se emprendió unalucha encarnizada contra su vector principal, Aëdesaegypti, nuestro territorio sigue siendo una zonareceptiva a la fiebre amarilla y hemos debido aplicarlas medidas prescritas por el Reglamento en talescircunstancias.

(a) Hemos exigido a los pasajeros procedentes deTrinidad el certificado internacional de vacunacióncontra la fiebre amarilla, establecido según el modeloprescrito en el Reglamento.(b) Hemos debido retener durante un día y medioen nuestra estación de cuarentena un buque quehabía salido de Trinidad apenas cuatro días ymedio antes y que había embarcado allí pasajeros,medida tomada a fin de que se cumpliera el plazode seis días reglamentarios, pues esos seis díasconstituyen, de acuerdo con lo dispuesto en elReglamento, el periodo de incubación de la fiebreamarilla.

» 3. Finalmente, llegan muy a menudo buquesdesprovistos de Declaración Marítima de Sanidad;a veces ocurre también que los formularios de estasdeclaraciones no han sido llenados de un modo ade-cuado. Además, muchos capitanes exigen todavía, enel momento de zarpar, una patente de sanidad o unadeclaración del estado sanitario del puerto. Cuandohan surgido dificultades de ese orden, nos hemosesforzado por hallar la solución conveniente con elmayor tacto posible y con gran espíritu de compren-sión. »

India (informe de 19 de agosto de 1955) (traduccióndel inglés)

« Durante el periodo del 1 de julio de 1954 al 30 dejulio de 1955 no hubo en India más que dos casos deenfermedades cuarentenables provocados o propa-gados por el tráfico internacional. Los detalles deestos casos se describen a continuación.

» Se está llevando a cabo actualmente un estudioen dos puertos (Bombay y Calcuta) sobre la impor-tancia de la infestación de buques por los roedores.

24 CUARENTENA INTERNACIONAL

» Casos de enfermedades cuarentenables provocados opropagados por el tráfico internacional y medidastomadas

» 1. Puerto de Cochin:» Un caso de viruela modificada (tripulante). Elenfermo fue trasladado a tierra el día 1 de febrerode 1955 desde el vapor Fakira, fondeado en elpuerto. El buque había llegado de Colombo y sedirigía a Karachi. El paciente estaba provisto deun certificado válido de vacunación contra la viruelaexpedido en Chittagong el 28 de agosto de 1954.» Medidas adoptadas : El enfermo fue trasladado alhospital. Se desinfectaron con vapor la ropa decama y los efectos personales del enfermo y suscontactos. Se desinfectaron las partes infectadasdel buque. Los otros 52 tripulantes se hallaronindemnes y fueron revacunados contra la viruela.Se informó a la Estación de Informaciones Epide-miológicas de Singapur y a las autoridades delpuerto de destino y del próximo puerto de escala.» Observaciones : El periodo de incubación indicaque el foco de infección se hallaba en Chittagong.

» 2. Aeropuerto de Calcuta (Dum Dum) :» Un caso de viruela (pasajero llamado H. Fordham).Llegó a Dum Dum el 9 de febrero de 1955 y fallecióen un hospital local el día siguiente.

» La primera información relativa a este casollegó al Director General de los Servicios Sanitariosde Nueva Delhi el 16 de febrero de 1955, medianteuna notificación del Director de la Estación deInformaciones Epidemiológicas de la OMS, enSingapur. La investigación practicada inmediata-mente reveló que el fallecido había sido revacunadoen Londres el 24 de noviembre de 1954. Habíasalido de Londres en enero de 1955 y, después dedetenerse en Karachi, Bombay, Colombo, Singa-pur, Bangkok y Hong Kong, llegó a Rangún el7 de febrero de 1955. Salió de Rangún el 9 de febrerode 1955 en un avión de la Compañía Aérea de laUnión Birmana y llegó al aeropuerto de Dum Dumel mismo día. Había notado algunas erupciones ensu cuerpo en la mañana del día 9 y creyó que setrataba de picaduras de mosquito. Pero como estaserupciones no se encontraban en las partes visiblesdel cuerpo, el caso no fue descubierto por el fun-cionario adjunto de sanidad del aeropuerto deDum Dum que examinó el pasajero a su llegada.Más tarde, durante el mismo día, aparecieronsíntomas y signos de viruela y el pasajero ingresó enel Hospital del Nil Ratan Sakar Medical College,en Calcuta, a la 1.30 de la madrugada del día 10 defebrero de 1955 y falleció en la tarde del mismo día.» Medidas adoptadas : En cuanto recibió el informedel funcionario de sanidad del puerto de HongKong, de fecha 12 de febrero de 1955, el Directorde la Estación de Informaciones Epidemiológicasde la OMS en Singapur inició una investigación

sobre el caso. Accediendo a su ruego, se recogióy suministró al Director toda la información halladaen India relativa a este caso.

» Observaciones : El enfermo tenía 44 años. Habíaseguido el siguiente itinerario :

Llegada SalidaLondres 5 de enero de 1955Karachi 6 de enero de 1955 7 »Bombay 7 » 10 »Colombo 10 » 19 »Singapur 19 » 27 »Bangkok 27 » 31 »

Israel (informe de 5 de agosto de 1955) (traducción delinglés)

» A consecuencia de un descuido deplorable no sehabían reajustado nuestras tarifas de derechos sani-tarios en los puertos para que estuvieran conformescon lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Interna-cional; ... las modificaciones necesarias se efectuarony publicaron en el Boletín Oficial en diciembre de1954. Se remite aparte una lista de las tarifas actual-mente en vigor en nuestros puertos y aeropuertos.

» El Reglamento prescribe en un gran número deartículos el empleo de desinfectantes pero no especificacuáles han de ser, ni tampoco los procedimientosde desinfección. Con objeto de suprimir métodosanticuados, se pregunta si la OMS puede dar orienta-ción sobre este asunto. »

Jordania, Reino Hachemita de (informe de 27 de juniode 1955) (traducción del inglés)

Durante el periodo examinado se han presentado enJordania dieciséis casos de fiebre recurrente trans-mitida por piojos.

Se han tomado medidas restrictivas de cuarentenarespecto de los viajeros que proceden de áreas localesinfectadas. 2

Corea (informe de 6 de octubre de 1955) (traduccióndel inglés)

« Se registraron once casos de viruela, cuatro deellos mortales, y un caso de tifo. Se cree que esasinfecciones se originaron en el interior del país.

» Los datos estadísticos relativos a las disposicionesadoptadas por las autoridades sanitarias de los puertos,en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento,o a petición, son los siguientes :

Desinsectación 696 personasDesinsectación 47 buquesDesratización 12 buquesVacunación contra la viruela 672Vacunación contra el tifo 932Vacunación contra el cólera 1055

' El Director General ha respondido a esta pregunta.2 No se reproduce aquí la lista de restricciones de cuarentena

que figura en el informe de Jordania.

REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL : INFORME DEL DIRECTOR GENERAL 25

» Aunque la situación haya mejorado, muchos delos servicios encargados de la aplicación del Regla-mento no disponen todavía de personal ni de equipoconveniente para el empleo de métodos modernosy, por eso, el rápido aumento de actividades consti-tuye un motivo de preocupación. »

México (informe de 13 de agosto de 1955)

« Por lo que toca a las dificultades encontradas enla aplicación [del Reglamento Sanitario Internacio-nal], estimamos como tal la falta de informaciónoportuna a cuándo un área local se ha infectado, sobretodo tratándose de viruela, ya que conocemos lasnotificaciones de casos ocurridos de padecimientoscuarentenables en zonas antes indemnes a través dedistintas publicaciones semanales de informaciónepidemiológica, en las que se dan a conocer los casosy defunciones acaecidos en la semana anterior y enocasiones los registrados con mayor anterioridad;esto nos hace pensar en la necesidad de que en lospaíses de este Continente que confronten interesescomunes por sus condiciones sanitarias, geográficas,etcétera, tengan un intercambio directo y rápido en loscasos de que un área local en su territorio se hayainfectado, principalmente tratándose de viruela, sintener necesidad precisamente de concertar arreglosespeciales como lo establece el Artículo 104 del citadoReglamento Sanitario Internacional. »

Marruecos (zona francesa) (informe de 16 de septiembrede 1955) (traducción del francés)

« El Reglamento Sanitario Internacional ha entradoen vigor en la zona francesa de Marruecos por Dahirdel 22 de abril de 1953, publicado en el Bulletinofficiel No 2126 del 24 de julio de 1953.

» En el curso del año pasado las autoridades sani-tarias modificaron por iniciativa propia los textoslegislativos en materia de derechos sanitarios, deconformidad con el Artículo 101 del ReglamentoSanitario Internacional (Dahir del 18 de septiembrede 1954, publicado en el Bulletin officiel No 2190 del15 de octubre de 1954, pág. 1382)...

» Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en elArtículo 104 del Reglamento Sanitario Internacionaly con la recomendación hecha por el Comité de laCuarentena Internacional... se han tomado medidaspara aplicar las disposiciones que tienen por objetofacilitar el tráfico aéreo internacional en las condicio-nes fijadas por el Reglamento Sanitario Internacionaly conforme a lo dispuesto en la Convención relativaa la Aviación Civil Internacional.

» Finalmente, en unión de las autoridades adminis-trativas y los servicios de navegación internacional,

se efectuará la instalación de una zona de tránsitodirecto en el aeropuerto internacional de mayorimportancia (Nouaceur).»

Países Bajos (informe de 19 de septiembre de 1955)(traducción del inglés)

Surinam

« Debido a la incidencia de la fiebre amarilla enTrinidad, el Departamento de Sanidad de Surinamestableció los siguientes requisitos, en vigor a partirdel 28 de agosto de 1954, con respecto a los buques yaeronaves procedentes de Trinidad :

1. Los pasajeros y tripulantes de las aeronaveso buques deben estar provistos de certificados endonde conste que han sido vacunados contra lafiebre amarilla diez días como mínimo o seis añoscomo máximo antes de su llegada.2. Antes de entrar en un puerto de Surinam todoslos buques deben ser rociados con insecticidas.3. Todas las aeronaves deben ser rociadas con uninsecticida (por ejemplo, aerosol) inmediatamenteantes de partir de Trinidad (debe expedirse uncertificado en prueba de ello), media hora antes delaterrizaje e inmediatamente después.» Tras recibirse la notificación de que Port- of -Spain

había sido declarado libre de infección por fiebreamarilla, se derogaron los citados requisitos, a partirdel 11 de enero de 1955.

» Dificultades que surgieron en el tráfico internacionaldurante el periodo examinado.»La última parte del informe de los Países Bajos

menciona dificultades causadas por la negligencia dealgunos países en la inspección de barcos y en laexpedición de certificados de desratización.

También indica que, aunque la mayor parte de lascompañías de navegación no han encontrado ningunadificultad, algunas de ellas dan cuenta de que ciertospaíses y consulados siguen exigiendo patentes de sani-dad o el pago de derechos por la legalización deesos documentos, en contra de lo .dispuesto en elReglamento Sanitario Internacional.

El Director General transmitió esas comunicacionesa los gobiernos interesados o a la Oficina Regional dela OMS para las Américas, a fin de que tomasen lasmedidas oportunas.

Nueva Zelandia (informe de 27 de julio de 1955)(traducción del inglés)

« En general, no ha habido dificultades para laaplicación del Reglamento Sanitario Internacional.Pero existe, sin embargo, una cuestión relativa a laaplicación del Reglamento sobre la que deseo insistir.

» Las autoridades sanitarias de Nueva Zelandia hanobservado que desde que entró en vigor el Reglamentono se ha podido apreciar más que una pequeña reduc-

26 CUARENTENA INTERNACIONAL

ción en el número de peticiones de patentes de sanidadrecibidas por los funcionarios de sanidad de los puertos.De las encuestas efectuadas a este respecto entre lascompañías de navegación y capitanes de buques quese dirigen a ultramar se deduce que las autoridadesportuarias de los paises de ultramar las exigen y quede todos modos esos documentos tienen alguna utili-dad al facilitar la entrada de los buques en dichospuertos.

» En vista de que se sigue pidiendo en muchoscasos la expedición de patentes de sanidad, el Gobiernode Nueva Zelandia estima que no se cumple siemprelo dispuesto en el Articulo 95 del Reglamento. Poreso sugiere que los gobiernos obligados por el Regla-mento comuniquen a la Organización Mundial de laSalud si se ha pedido a sus autoridades portuariasque no sigan exigiendo esas patentes.

» Le estaría muy agradecido, por consiguiente, siseñalara usted este asunto a la atención del Comité dela Cuarentena. »

Noruega (informe de 11 de julio de 1955) (traduccióndel inglés)

El informe da cuenta de la conclusión, el día 19 demarzo de 1955, de un acuerdo entre Noruega, Dina-marca y Suecia, en cumplimiento de lo establecido enel Artículo 104 del Reglamento.1

(informe del 30 de noviembre de 1955)(traducción del portugués)

«Como en años anteriores, los Servicios Técnicosde Defensa Sanitaria de Puertos y Fronteras no tro-pezaron con dificultades de importancia en la aplica-ción del Reglamento Sanitario Internacional. Cabemencionar, sin embargo, los puntos siguientes :

» 2. Infestación de buques» Los servicios sanitarios marítimos del puerto de

Lisboa prosiguieron su programa de lucha contra lasratas.

» Los buques portugueses son inspeccionados perió-dicamente cada seis meses y se efectúan además ins-pecciones suplementarias e incluso desratizacionescuando el número de ratas a bordo deja de ser insig-nificante.

» La utilización de dispositivos de defensa contra lasratas colocados en las amarras, que es actualmentefacultativa, va a hacerse obligatoria y, al mismotiempo, la administración del puerto de Lisboaemplea productos anticoagulantes contra los roedores,en los almacenes.

» Los servicios de cuarentena continúan tambiénrealizando sus encuestas sobre la infestación de buques

1 Véase la pág. 13.

que hacen escala en el puerto de Lisboa, en especialde los buques portugueses.

» 3. Medidas contra Aëdes aegypti

» Después de estudios preliminares, durante la pri-mavera y el verano de 1955, la administración sani-taria emprendió una amplia campaña de erradica-ción de Aëdes aegypti en la ciudad de Lisboa y en losalrededores, y puede considerarse actualmente queeste insecto ha desaparecido de la ciudad propiamentedicha y de la zona del puerto.

» Al mismo tiempo, se emprendieron en el sur delpaís (Algarve) nuevas encuestas sobre la distribuciónde los culicídeos en aquella zona, considerada comouna de las más receptivas.

» Con motivo de la erradicación de Aëdes en lazona de Lisboa, los servicios de cuarentena estiman quees posible simplificar considerablemente las medidasaplicadas a los pasajeros de las aeronaves procedentesde zonas endémicas de fiebre amarilla.

» 4. Documentos sanitarios

» (a) Patentes de sanidad. Disminuyó bastante elnúmero de patentes de sanidad solicitadas por loscapitanes de buques que se dirigían a países que conti-núan exigiendo la presentación de dichos documentos.

» (b) Declaración Marítima de Sanidad. Aunque lasdeclaraciones marítimas de sanidad se presentan conmás frecuencia, siguen faltando muy a menudo, lo queaumenta el retraso debido a las formalidades necesariasen el momento de llegada de los buques. Algunoscapitanes reinciden incluso en esa falta bajo pretextode que en otros puertos no se exige oficialmente lapresentación de dicho documento.» (c) Certificados de vacunación contra la viruela ycontra la fiebre amarilla. Bastantes pasajeros proce-dentes de paises sudamericanos continúan presentandodiversos modelos de certificados de vacunación contrala viruela o contra la fiebre amarilla.

» El inconveniente que este hecho representa seriamenor si en esos certificados no faltaran las indica-ciones que forman parte del modelo internacional,además de que, en lo que respecta a la vacunacióncontra la fiebre amarilla, no se han señalado siemprea la Organización Mundial de la Salud los centrosque practican la vacunación y algunos no figuranen sus publicaciones.

» Se presentan asimismo certificados sanitarios enlos que se mencionan de un modo muy incompletolas vacunaciones realizadas.

» En ocasiones, los certificados se legalizan en losconsulados, lo que lleva consigo, desde luego, lapercepción de derechos consulares; ninguna dispo-sición del Reglamento Sanitario Internacional pres-cribe esa legalización consular, que constituye unaformalidad suplementaria inútil, efectuada a veces

REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL : INFORME DEL DIRECTOR GENERAL 27

en certificados incompletos que no se ajustan a lasdisposiciones reglamentarias. »

Arabia Saudita (informe de 4 de junio de 1955) (tra-ducción del inglés)

El informe señala que gracias a los esfuerzos delGobierno de Su Majestad, especialmente encaminadosa conseguir la seguridad desde el punto de vista sani-tario, no ha surgido ninguna dificultad en la aplica-ción del nuevo reglamento sanitario, excepto en losiguiente :

La inexistencia en dicho Reglamento de disposi-ciones que permitan multar a los buques que trans-portan peregrinos (disposiciones del orden de lasque estaban previstas en los Artículos 152 y 159 de laConvención Sanitaria Internacional de 1926) suponeun grave obstáculo para el trabajo del Departamentode la Cuarentena, que se ve obligado a aceptar lasinfracciones al Reglamento como hechos consumados;en consecuencia, se sugiere que se restablezcan lassanciones previstas en la Convención de 1926.

España (informe de 27 de julio de 1955)

« En el territorio nacional, puertos y aeropuertos sehan dado los siguientes casos de enfermedades cua-rentenarias :

» Cólera, peste y fiebre amarilla. Ninguno.» Viruela. En el territorio nacional ningún caso.

En el Puerto de Tenerife se presentó el vapor italianoFranca C procedente de La Guaira con una enfermade varioloide que continuó a bordo su viaje con des-tino a Italia. Fue vacunado todo el pasaje desembar-cado en Tenerife, que además quedó sujeto a vigi-lancia. Telegrafióse a la OMS y a la Dirección deSanidad de Italia. En los pasajeros desembarcadosen Tenerife no se dio ningún caso.

» Fiebre recurrente (de piojos). Ninguno.» Los casos habidos en España corresponden a la

variedad hispanoafricana transmitida por garrapatas.» Tifus exantemático. En primero de agosto de 1954

se dio un caso en la provincia de Murcia, que fueaislado, vacunadas las personas que tuvieron contactocon el enfermo, y desinsectados todos los sospechosos.En 16 de octubre de 1954 se dio otro caso en Granada,con el que se tomaron las mismas medidas. En ningunode los dos casos se produjeron contagios. »

Suiza (informe de 11 de agosto de 1955) (traduccióndel francés)

« Reproducimos a continuación el texto del Artícu-lo 2 de un convenio firmado el 20 de julio de 1954entre la Confederación Suiza, representada por nuestroServicio, y el cantón de Ginebra, representado por elConsejo de Estado de dicho cantón, sobre las activi-

dades de los servicios sanitarios fronterizos del aero-puerto de Ginebra -Cointrin :

A petición del Servicio Federal de Salud Pública,el Estado de Ginebra tomará todas las medidasnecesarias para establecer una «zona de tránsitodirecto » con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 1del Reglamento Sanitario Internacional de 25 demayo de 1951, a fin de que el tráfico en tránsito porel aeropuerto de Ginebra -Cointrin se efectúeconforme a las disposiciones del Reglamento y,en particular, a las del Artículo 18 y a las delapartado (b) del Artículo 34.» Este convenio entró en vigor el 1 de agosto de

1954.

» En nuestro informe del año 1954 les comunicamosque se concretó un acuerdo análogo entre la Confede-ración Suiza y las autoridades del cantón de Zurichrespecto del aeropuerto de esa ciudad y les notifi-camos asimismo que tanto el aeropuerto de Zurichcomo el de Ginebra -Cointrin podfan ser consideradoscomo aeropuertos sanitarios. »

Túnez (informe de 29 de octubre de 1955) (traduccióndel francés)

«Enfermedades cuarentenables» Durante el periodo examinado no se registró

ningún caso de enfermedad cuarentenable provocadopor el tráfico internacional u ocurrido en él.

» Túnez estima, sin embargo, en apoyo de losdiferentes comentarios formulados por los miembrosde sus delegaciones en las últimas Asambleas Mun-diales de la Salud y en las reuniones del ComitéRegional para Europa, que las diversas modalidadesdel tráfico aérero internacional y el gran número defacilidades concedidas en materia de trámites de poli-cía, aduana y sanidad en las fronteras aéreas, hacencada vez más ilusoria la verdadera eficacia del Regla-mento Sanitario Internacional en esta esfera.

» Organización sanitaria de la cuarentena en Túnez» El único aeropuerto internacional de Túnez

(Túnez -El Aouina), designado como aeropuerto sani-tario provisto de una zona de tránsito directo, reúnelas condiciones prescritas por el Artículo 19 delReglamento.

» El puerto de Bizerta dispone de la mayor partede las instalaciones previstas en el Artículo 17 delReglamento.

» Existen proyectos de construcción en los aero-puertos de Túnez -Goulette y Suza, así como unproyecto de puesto sanitario de control terrestre enla frontera libio- tunecina.

» Las dificultades que han surgido para la aplica-ción del Reglamento Sanitario Internacional se deben,sobre todo, a la insuficiencia de los medios de trans-porte (lanchas automóviles) de los servicios sanitariostunecinos en algunos grandes puertos de tráfico inter-nacional (en particular, Túnez -Goulette).

28 CUARENTENA INTERNACIONAL

» Aunque en la mayor parte de los puertos de trá-fico internacional se cumplen actualmente grannúmero de prescripciones del Reglamento, algunasdisposiciones no se aplican todavía, por razones depresupuesto :

(a) organización y equipo suficientes en todos lospuertos para facilitar la aplicación de las medidasprescritas en el Reglamento (Articulo 14);(b) personal, material y locales necesarios (Ar-tículo 15).

» Notificaciones e informaciones epidemiológicas» Se observará que los informes epidemiológicos

semanales 1 se refieren muy a menudo a casos de enfer-medades cuarentenables en ciudades vecinas depuertos o aeropuertos, cuando en realidad se trataestrictamente de casos de hospital o de enfermosevacuados de los servicios sanitarios del interior delpaís.

» Como las diversas autoridades sanitarias, en parti-cular las tunecinas, se fundan estrictamente en lasdeclaraciones facilitadas cada semana por la citadapublicación para aplicar, en los casos necesarios, lasmedidas previstas por el Reglamento, ocurre que paramuchos arribos se adoptan medidas sanitarias excesi-vas en relación con el peligro efectivo de que importenenfermedades cuarentenables.

» CODEPID

» A pesar de su gran difusión, se advertirá que noestá muy extendido todavía el uso del CODEPID y quemuchas administraciones sanitarias y servicios sani-tarios de puertos y aeropuertos se comunican entresí sin utilizarlo.

» El índice geográfico del CODEPID, que debía distri-buirse a principios de 1955, no ha sido recibido todavíapor las autoridades sanitarias tunecinas.

» Derechos sanitarios» Túnez ha suprimido totalmente los derechos que

se percibían por visitas médicas en buques o aero-naves y que anteriormente estaban a cargo del armador.

» Documentos sanitarios» En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1

del Artículo 98, Túnez utiliza un modelo de certificadointernacional de vacunación donde figura la traducciónárabe además de los textos francés e inglés.

» Conviene señalar que muchos países no utilizansistemáticamente los certificados de vacunación delmodelo internacional, y que esos certificados, de pre-sentación deficiente, mal redactados, o escritos en unidioma distinto del inglés o del francés, hacen máslargos, difíciles e incluso imposibles, los trámitesde control a la llegada.

1 Relevé épidémiologique hebdomadaire; Weekly Epidemio-logical Record

» Anexo A del Reglamento Sanitario Internacional» Artículo A 1 - En apoyo de las observaciones que

formularon ya Túnez y demás países interesados enla peregrinación a la Meca, parece indiscutible lanecesidad de que figure una fotografía del interesadoen la cartilla internacional de vacunación.

» Desde hace varios años, las autoridades sanitariasde Túnez han adoptado el sistema de la fotografíafijada sobre la cubierta interior de la cartilla internacio-nal; en vista de que el Reglamento Sanitario Interna-cional no establece dimensiones reglamentarias para lacubierta de las cartillas de vacunación, nada se oponea este sistema, que da excelentes resultados por larapidez y facilidad de su control.» Anexo B del Reglamento Sanitario Internacional

» Túnez insiste en la necesidad de fijar normas dehigiene relativas a otros medios de transporte de pere-grinos además de los buques y las aeronaves, yestima que los acuerdos bilaterales o multilateralesentre países interesados propuestos por el Comitéde la Cuarentena Internacional resultan difíciles deconseguir y ofrecen el riesgo de su gran diversidad;si el Comité de la Cuarentena Internacional no estádispuesto a preparar un reglamento anexo, es sinembargo el único autorizado y competente paraestudiar a fondo, por lo menos, esa cuestión y proponeruna serie de normas mínimas que puedan ser adoptadasy aplicadas ulteriormente mediante acuerdos bilateraleso multilaterales. »

Estados Unidos de América (informe de 15 de sep-tiembre de 1955) (traducción del inglés)

« La aplicación del Reglamento Sanitario Interna-cional fue facilitada por la entrada en vigor, el 10 deenero de 1955, del nuevo Reglamento llamado« Foreign Quarantine Regulations of the UnitedStates », donde figuran las disposiciones del Regla-mento Sanitario Internacional... No se ha tropezadocon dificultades importantes para la aplicación delReglamento Sanitario Internacional. Algunas obser-vaciones pueden, no obstante, ofrecer interés parael Comité de la Cuarentena Internacional y para unamejor aplicación del Reglamento.

» El Gobierno de Estados Unidos señaló en susinformes anteriores que el plazo de validez de seismeses previsto para los certificados de desratización yde exención de desratización no es adecuado. Lasminuciosas inspecciones efectuadas en los buques queentran en nuestros puertos, a fin de descubrir la pre-sencia de ratas a bordo, han venido a confirmar loshechos comprobados anteriormente que demuestranque, en la actualidad, la mayor parte de los buquespermanecen libres de ratas gracias a las medidastomadas para que estén a prueba de dichos roedoresy a la vigilancia ejercida por las autoridades de lacuarentena, así como por los capitanes y tripulantesde los buques. Por otra parte, los buques que llegan ainfestarse por las ratas lo están ya, en general, mucho

REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL : INFORME DEL DIRECTOR GENERAL 29

antes de que termine el plazo de seis meses. Duranteel año que terminó el 30 de junio de 1955, las estacionesde cuarentena de los Estados Unidos descubrieron528 buques infestados por ratas y provistos de uncertificado válido, mientras que sólo 72 buques infes-tados también por esos animales poseían certificadoscuyo plazo había expirado. Es significativa esta pro-porción más de siete veces mayor de buques infestadospor ratas y con certificados válidos contra uno asi-mismo infestado provisto de un certificado ya cadu-cado.

» En 1954 -55 disminuyó algo el número de buquesinfestados por ratas y el grado de infestación fue, engeneral, menor que en el año anterior. Este hechoconstituye una prueba evidente de que se siguenrealizando progresos continuos en la lucha contralas ratas a bordo de los buques. En todos nuestrosprincipales puertos se llevan a cabo programas per-manentes de lucha contra las ratas y se utilizan dis-positivos de defensa contra estos animales y otrasmedidas para impedir su circulación entre los buquesy la tierra firme. No se han tratado con fumigaciónmás que dieciséis buques, mientras que en otrosbuques se han utilizado, según las necesidades, elenvenenamiento con 1080 o las ratoneras.

» La dificultad que más frecuentemente se ha encon-trado en la aplicación del Reglamento Sanitario Inter-nacional se debe a que muchos médicos no emplean elcertificado internacional reglamentario de vacunacióncontra la viruela cuando vacunan a personas queefectúan un viaje internacional. Se presentan constan-temente en todos nuestros puertos certificados devacunación de modelo local, así como declaracionesen papel con membretes de médicos, escritas a máquinao a mano, a menudo ilegibles y redactadas en diver-sos idiomas, práctica que va generalizándose en vezde disminuir. Sólo en el puerto marítimo de NuevaYork se descubrieron 586 certificados irregularesen junio de 1955, y 1132 en julio del mismo año. Esevidente que no se pueden aceptar documentos deeste género cuando existe un riesgo de exposición ala viruela, y de todos modos siempre hacen perdertiempo al personal encargado de la inspección.

» Para obtener mejores resultados en el empleo delcertificado internacional, probablemente deba empren-derse una campaña de propaganda dirigida a lasagencias de viaje, las compañías de navegación marí-tima y aérea, los médicos y los propios viajeros, ydar al mismo tiempo mayores facilidades para dis-tribuir los certificados. Las medidas que hemos adop-tado siguen esta orientación. Algunos países parecenhaber logrado una mejor distribución de los certi-ficados que otros, y es posible que se pueda aprenderalgo útil de los métodos seguidos por aquéllos. ElComité de la Cuarentena Internacional deseará quizáestudiar este problema.

» Estados Unidos señaló ya anteriormente que loscónsules de varios países del hemisferio occidentalcontinúan exigiendo patentes de sanidad (declaracionessanitarias portuarias) a los buques que se dirigen asus territorios, a pesar de que, de acuerdo con loestablecido en el Artículo 95 del Reglamento Sani-tario Internacional, está prohibido exigir esta patente.El nuevo reglamento de cuarentena de Estados Unidos(Foreign Quarantine Regulations) no autoriza estasdeclaraciones, que no han sido expedidas por los ser-vicios sanitarios de Estados Unidos desde que dichoreglamento entró en vigor.

» Se han notificado a la OMS las medidas adoptadasen Estados Unidos respecto a las zonas infectadas porfiebre amarilla. Ha sido posible mantener las medidasaplicadas a varios países, actualmente incluidos enlas zonas endémicas de fiebre amarilla previstas en elReglamento, especialmente al Brasil, por debajo delmáximo autorizado. No obstante, Estados Unidos seha hallado, como en años anteriores, en una posicióndesfavorable respecto a las epidemias de fiebre ama-rilla de América Central, puesto que no se podíanexigir certificados de vacunación contra la fiebreamarilla, y no se podía tomar ninguna otra medidade acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional.Se espera evitar que se reproduzca una situación seme-jante a partir del 1 de octubre de 1956, gracias a lasenmiendas introducidas por la Octava AsambleaMundial de la Salud en las disposiciones relativasa la fiebre amarilla que contiene el Reglamento Sani-tario Internacional, y en virtud de las cuales se consi-dera infectada cualquier área local cuando existefiebre amarilla en el hombre o en los monos.

» El laboratorio del Centro de Enfermedades Trans-misibles del Servicio de Salud Pública de San Franciscocomunicó a la División de la Cuarentena el 16 denoviembre de 1954 que las pulgas de una rata captu-rada en una zona residencial de Tacoma (Estado deWashington) estaban infectadas por peste. Se enviaroninmediatamente a la Oficina Sanitaria Panamericanay a la Organización Mundial de la Salud las notifi-caciones pertinentes. Se enviaron también instruc-ciones a todos los puertos de Estados Unidos para quelos buques procedentes de Tacoma tomaran las pre-cauciones reglamentarias a fin de impedir que las rataspasaran del buque a la tierra firme. Se concedió asis-tencia a las autoridades sanitarias del Estado y de laciudad para llevar a cabo la campaña intensiva delucha contra las ratas que habían emprendido. No sedescubrió posteriormente ningún otro caso de infecciónpor peste, ni en Tacoma ni en sus alrededores. Porconsiguiente, la ciudad de Tacoma fue declaradaexenta de peste el día 20 de enero de 1955. Esta decla-ración no se publicó hasta tres meses (en vez de un mes,como lo prescribe el Reglamento Sanitario Interna-cional) después del descubrimiento de la infeccióninicial, a fin de tener la seguridad completa de que laciudad estaba exenta de peste. »

30 CUARENTENA INTERNACIONAL

Venezuela (informe de 22 de agosto de 1955)

Se pueden dar la cifras siguientes sobre las enfer-medades cuarentenables en este país :

Número Númerode casos de fallecimientos

Fiebre amarilla selvática . 22 22Viruela (alastrim) 6 * 1

* Fuente posible de uno de los casos : Bucaramanga, Co-lombia.

Viet Nam (informe de 30 de julio de 1955) (traduccióndel francés)

« La policía sanitaria de los puertos y aeropuertosde Viet Nam está a cargo de médicos jefes de losorganismos sanitarios municipales y provinciales,con la ayuda de un personal técnico escogido en losservicios de medicina y sanidad. Este personal, quedispone de material suficiente, está sometido al controlde los directores regionales de sanidad, quienes envíanregularmente boletines mensuales de informaciónsanitaria, así como telegramas en los que indican lasenfermedades cuarentenables, al Ministerio de Sanidad.

» Para dar a este servicio toda la importancia quemerece, nuestro Departamento ha preparado unproyecto de decreto por el que se crea un ServicioNacional de Policía Sanitaria. Este proyecto fuepresentado al Consejo Nacional de Sanidad que sereunió en Saigón del 28 de febrero al 2 de marzo de1955 y entrará en vigor después de ser aprobado porel Presidente del Gobierno. El jefe del Servicio Nacionalde Policía Sanitaria, directamente dependiente delMinisterio de Sanidad, estará encargado de prepararinformes con objeto de notificar a los servicios cen-trales de la Organización Mundial de la Salud enGinebra y en Singapur las informaciones sanitariasrelativas a nuestras áreas locales infectadas, así comolas declaraciones de contaminación de los puertosy aeropuertos extranjeros situados en las lineas marl-timas o aéreas que llegan al Viet Nam.

» Un segundo proyecto de decreto prevé la consti-tución de un cuerpo de Policía Sanitaria compuestode médicos, oficiales de sanidad e inspectores sani-tarios.

» Estas innovaciones en materia de policía sanitariapodrán satisfacer las exigencias del ReglamentoSanitario Internacional.

» Durante el periodo del 1 de julio de 1954 al 30 dejunio de 1955, el Servicio de Policía Sanitaria ha cum-plido todas sus misiones :

(1) Vacunación. Se ha exigido la vacunaciónantivariólica a todas las personas que entraron en elterritorio nacional. Contra el cólera y la peste lavacunación se ha limitado a las personas pro-cedentes de áreas locales efectivamente infectadas.Se han entregado certificados de modelo inter-nacional a las personas vacunadas que salieron delpaís.(2) Visitas sanitarias. Se ha efectuado con regu-laridad la inspección sanitaria de las aeronaves yde los buques. No se ha registrado ningún incidente.No se ha encontrado a bordo ningún caso de enfer-medad cuarentenable o transmisible. Los buquesque han hecho escala en Haifong o en Saigón hansido visitados y, en caso necesario, desratizados.Se les ha expedido un certificado de desratización ode exención de desratización, según los casos.(3) Informaciones sanitarias. El Gobierno deViet Nam envía regularmente a los servicios cen-trales de la Organización Mundial de la Salud enGinebra y en Singapur boletines de informaciónsanitaria relativos a las enfermedades cuarentenablesy demás enfermedades transmisibles observadas ennuestras áreas locales. Declara contaminados lospuertos y aeropuertos extranjeros infectados quese hallan en las líneas marítimas o aéreas quellegan a Viet Nam.» En resumen, el Servicio de Policía Sanitaria de

nuestros puertos y aeropuertos funciona de modonormal. Debemos señalar además que, desde el mesde mayo de 1955, el Servicio de Policía Sanitaria estálimitado a los puertos y aeropuertos situados al surdel paralelo 17. »

Yugoeslavia (informe de 17 de noviembre de 1955)(traducción del inglés)

« Las autoridades competentes de las administra-ciones marítimas de algunos países signatarios delReglamento Sanitario Internacional no han dictadotodavía las normas necesarias en cumplimiento delArtículo 96 del Reglamento, por lo cual ocurre confrecuencia que buques de ciertas nacionalidades nopresentan su Declaración Marítima de Sanidad alarribar a los puertos, sino que continúan utilizando lapatente de sanidad, que ha dejado de ser obligatoria. »

3. APLICACION DEL REGLAMENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE OTRAS ORGANIZACIONES

Organización de Aviación Civil Internacional (obser-vaciones formuladas en una carta de fecha 21 dejulio de 1955) 1

« Hemos tomado nota con interés de la publica-ción, en los informes epidemiológicos semanales de

1 Traducción de la OMS

la OMS, de las listas de aeropuertos sanitarios y deaeropuertos provistos de una zona de tránsito directoconforme al párrafo 1 del Artículo 21 del ReglamentoSanitario Internacional. Nos ha causado cierta sor-presa, sin embargo, advertir que algunos aeropuertosdonde se aplican actualmente medidas plenamenteeficaces en materia de tránsito le han sido notificados

REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL : INFORME DEL DIRECTOR GENERAL 31

como desprovistos de zona de tránsito directo, porejemplo, Amsterdam -Schiphol y Copenhague -Kas-trup. La difusión de este tipo de notificaciones puedeprovocar alguna confusión, porque de acuerdo conla terminología de la OACI, las medidas adoptadasrespecto de una zona de tránsito directo (véaseAnexo 9 de la Convención sobre Aviación CivilInternacional, definiciones y párrafo 5.3) conciernenno sólo a la salud pública, sino también a las for-malidades en materia de aduana, inmigración yotras cuestiones análogas. Admitirá usted que losacuerdos relativos al tránsito directo o a una zonade tránsito directo pueden improvisarse con mediosbastante simples mientras los pasajeros y tripulantespermanezcan bajo la vigilancia de las autoridades yen particular de las autoridades sanitarias; cualquierlocal que pueda servir para alojar a los pasajeros entránsito directo puede utilizarse con este fin (véase eldebate relativo a esta cuestión en la primera reunióndel Comité de la Cuarentena 1 ). Aunque a lospasajeros en tránsito en un aeropuerto que noestá provisto de una zona declarada de tránsitodirecto se les pueden seguir aplicando las dispo-siciones del Artículo 34, la declaración específicade carencia de medidas relativas al tránsito directoconforme al Articulo 21 del Reglamento Sani-tario Internacional puede interpretarse de un modoerróneo y causar quizá la aplicación injustificadade medidas sanitarias, en las fases ulteriores delviaje, a personas procedentes de aeropuertos noti-ficados como desprovistos de zonas de tránsitodirecto. Sugerimos que la difusión de las notificacionesse limite a declarar los aeropuertos en que dichazona existe y aquellos en que ha dejado de existir.

» En el tráfico aéreo conviene tener informaciónanticipada sobre las exigencias de medidas sanitariaspara aeronaves, pasajeros y tripulaciones en otrosEstados; celebramos que las prescripciones en materiade vacunación se publiquen periódicamente en losinformes epidemiológicos semanales, hecho que cons-tituye un gran progreso para la difusión de esasmedidas. Deseamos señalar a la atención del Comitéde la Cuarentena Internacional el hecho de que, enalgunos casos, ciertos requisitos nos parecen, talcomo se publican, muy severos, e incluso excesivos,sobre todo cuando se trata de un tráfico únicamentede tránsito por ciertos aeropuertos (por ejemplo, losrequisitos exigidos por los países o territoriossiguientes : Africa Ecuatorial Francesa, Bahamas,Barbada, Bechuania, Birmania, Etiopía, Isla Mauricio,Madagascar, Filipinas, Portugal, Somalia Francesa,Tanganyika, Trinidad y Tabago, Túnez, Zanzíbar).Otros Estados han formulado evidentemente reservassobre esta cuestión. Se advierte asimismo que enalgunos países se exigen certificados sanitarios a losturistas (por ejemplo, en Brasil, Bolivia, Honduras,Paraguay, Perú), requisito excesivo si se tienen en

1 Actes off.; Of Rec. 56, 54

cuenta los documentos autorizados con arreglo alReglamento Sanitario Internacional.

» En cuanto a las enmiendas relativas a las dis-pdsiciones sobre fiebre amarilla recientemente adop-tadas por la Octava Asamblea Mundial de laSalud, esperamos que el significado atribuido alconcepto de área infectada (por ejemplo, la inclu-sión de áreas en las que se manifiesta actividad delvirus de la fiebre amarilla en otros animales verte-brados aparte del hombre) no provocará, de hecho,la aplicación de medidas sanitarias injustificadas.Sin embargo, el principal problema en materia detráfico internacional no será resuelto más que cuando(a) todos los países convengan en considerar desin-fectadas exactamente las mismas áreas; (b) se publiquey mantenga al día la delimitación geográfica de esasáreas variables, a fin de tomar las medidas adecuadasen el tráfico aéreo, antes de que las aeronaves empren-dan su vuelo (vacunación, desinsectación, etc.), y(c) ninguna administración sanitaria aplique medidassanitarias a las personas procedentes de áreas noinfectadas.

» Dejando aparte estas consideraciones, nos complaceseñalar que no hemos tenido noticia de ninguna difi-cultad grave relativa a la aplicación del ReglamentoSanitario Internacional en el periodo 1954 -55, exceptoalgunos incidentes sin importancia que pueden pro-ducirse con motivo de la aplicación de cualquierreglamento internacional. Deseamos no obstanteexpresar nuestro criterio, que puede muy bien sercompartido por la cuarta reunión de la División deFacilitación del Transporte Aéreo Internacional(FAL), de que queda todavía mucho por hacer parafacilitar el tráfico internacional y para acortar losretrasos causados en ese tráfico por la aplicación delas medidas sanitarias. Deseamos especialmente seña-lar que, en vista de que el volumen del tráfico aéreoaumenta sin cesar y de los esfuerzos que se siguenllevando a cabo para reducir la duración total de losviajes, cualquier demora debida a medidas innece-sarias adquiere una importancia cada vez mayor;además, en los lugares cercanos a los aeropuertosdonde el tráfico aéreo es muy intenso y las posibili-dades de tener control sobre el tráfico son limitadas,cualquier retraso sobre el horario de vuelo previstopuede tener una repercusión directa en la seguridadde los vuelos. »

Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA)(observaciones del Presidente del Comité Médico,formuladas el 25 de mayo y el 10 de junio) 2

« 1. Validación de los certificados internacionales devacunación

» Se ha señalado que en algunos casos estos certi-ficados llevan la firma de personas que no sonmédicos autorizados en ejercicio y se estima que sise permite la generalización de esta práctica las conse-

2 Traducción de la OMS

32 CUARENTENA INTERNACIONAL

cuencias serán perjudiciales. Se reconoció, no obstante,que sería poco práctico exigir que las vacunacionesfuesen hechas exclusivamente por médicos. Conobjeto de que las vacunaciones puedan ser efectuadaspor enfermeras o técnicos escogidos al efecto (porejemplo, farmacéuticos), pero garantizando al mismotiempo un control adecuado, el Comité estimó quedebería establecerse claramente en el ReglamentoSanitario Internacional la norma de que los médicosautorizados en ejercicio sean los únicos autorizadospara firmar esos certificados de vacunación o paralegalizarlos en caso necesario.

» 2. Técnica de la vacunación contra la viruela

» El Comité opinó que convendría obtener unainformación más completa sobre las respectivasventajas de las dos técnicas actuales de vacunación :vacunación por presión múltiple y vacunación porescarificación. El Comité estimó asimismo que deberíaestablecerse una preparación específica de referenciapara determinar la actividad de la linfa utilizada enlas vacunaciones.

» 3. Manual sobre higiene y saneamien to de los aero-puertos

» En vista de que los miembros del Comité Médicode la IATA poseen una gran experiencia en higiene ysaneamiento de los aeropuertos, se estimó que esteComité podría ser el órgano adecuado para dar aseso-ramiento útil sobre esa cuestión. Pedimos por lotanto que el Comité Médico de la IATA tenga laposibilidad de examinar el proyecto del citado manualantes de que se haga su redacción definitiva.

» 4. Declaración de las enfermedades que se suponende carácter contagioso, en relación con el Ar-tículo 97 del Reglamento

» Han surgido dificultades en ciertos países respectoa la declaración de enfermedades que se suponen decarácter contagioso en relación con lo establecido enel Artículo 97 del Reglamento Sanitario Internacional.

» A este respecto, un Grupo de Trabajo del GrupoConsultivo de la IATA para la Facilitación delTráfico Aéreo celebró una reunión en Nueva Delhi ennoviembre de 1954, y subsiguientemente formuló lasrecomendaciones que figuran más adelante.

» Consideramos que usted deseará sin duda exa-minar las recomendaciones tal como fueron formuladas,dado que, en el caso de que pueda hacerse algo pararesolver este problema, no parece que haya motivopara esperar una recomendación conjunta de la IATAy de la OACI, lo cual sólo causaría nuevos retrasos.

» Si debiera adoptarse la frase utilizada en el últimopárrafo del informe del Grupo de Trabajo, la palabra« surgeon » del texto inglés debería sustituirse por lade « doctor » y la palabra « Master » por la de« Captain ».

» Extracto del informe del Grupo de Trabajo» Algunos miembros de la IATA han comunicado

que las autoridades sanitarias de algunos paisesinsisten en que las compañías aéreas deben mencionar,en su Declaración General de Aeronave, las enfer-medades que se suponen de carácter contagioso, obser-vadas durante el conjunto del vuelo más bien quedurante las distintas etapas en que se han producidolos casos de enfermedad.

» Después de un debate sobre el asunto, se convinoen que las autoridades sanitarias de cada puerto deescala han de ser sin duda alguna informadas decualquier caso de enfermedad que haya sido señaladoen el conjunto del viaje, a menos que una autoridadsanitaria haya declarado, durante el trayecto, queuna enfermedad que había sido notificada no debeya suponerse que tenga carácter contagioso.

» El Grupo de Trabajo opinó sin embargo que lascompañías aéreas no deben estar obligadas a registraren su Declaración General de Aeronave más que lasenfermedades que se suponen de carácter contagioso,observadas durante el vuelo. Si las autoridades sani-tarias del siguiente aeropuerto de escala continúanestimando sospechosos la aeronave y sus pasajeros,mencionarán dicha circunstancia en la DeclaraciónGeneral, de acuerdo con el párrafo 3 del Artículo 30del Capítulo II del Título IV del Reglamento Sani-tario Internacional.

» El Grupo de Trabajo recomendó, por consi-guiente, que la IATA y la OACI comuniquen a laOMS, en la primera oportunidad, nuestra opiniónsobre ese problema, a fin de impedir que se adoptennuevas medidas o nuevos formularios. El Grupo deTrabajo consideró que las medidas actualmente envigor son satisfactorias, a condición de que las autori-dades de cada lugar cumplan lo dispuesto en el párrafo3 del Artículo 30 del Capítulo II del Título IV delReglamento Sanitario Internacional.

» El Grupo de Trabajo expresó su opinión de quelos miembros de la IATA indican a menudo enfer-medades sin importancia. Sugirió, por lo tanto, quese incluyan en el manual de la IATA (FAL PolicyManual) las indicaciones que se dan más adelante,para que sirvan de información y orientación a todoslos interesados. Estas indicaciones han sido extraídasde la Declaración Marítima de Sanidad, dondefiguran para orientación de los capitanes de buquesque han de reconocer las enfermedades que tienen laobligación de notificar cuando no exista un médicoa bordo.

' En ausencia de un médico, el capitán deberáconsiderar los siguientes síntomas como base parasospechar la existencia de una enfermedad decarácter contagioso : fiebre acompañada de pos-tración o que persiste durante varios días, o acom-pañada de inflamación glandular; o cualquiererupción cutánea o salpullido agudo, acompañadoo no de fiebre; diarrea grave con síntomas decolapso; ictericia acompañada de fiebre '. »

PARTE II

TERCER INFORME DEL COMITE DE LA CUARENTENA INTERNACIONAL

[Traducción de WHO /IQ /39 - 24 de marzo de 1956]

Composición del Comité

El Comité de la Cuarentena Internacional celebró sutercera reunión en el Palais des Nations, Ginebra,del 19 al 24 de marzo de 1956.

Asistieron las siguientes personas :

MiembrosDr M. Jalar, Director General de Sanidad, Karachi,

PakistánDr J. D. MacCormack, Asesor Médico Principal

Adjunto, Departamento de Sanidad, Dublín, IrlandaDr F. S. Maclean, Director de la División de Higiene

Pública, Departamento de Sanidad, Wellington,Nueva Zelandia

Sr P. de la Pradelle, Profesor de Derecho Interna-cional Público, Universidad de Aix- Marseille,Francia

Dr C. B. Spencer, Jefe, División de CuarentenaExterior, Servicio de Salud Pública, Departamentode Sanidad, Educación y Asistencia Social, Wash-ington, Estados Unidos de América

Dr O. Vargas- Méndez, Director General de Salubri-dad, San José, Costa Rica

Observador

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

Dr F. E. de Tavel, Asesor Médico

SecretaríaDr R. I. Hood, Jefe, Sección de Cuarentena Inter-

nacional, SecretarioDr Y. Biraud, Director, División de los Servicios

de Epidemiología y Estadísticas SanitariasSr F. Gutteridge, Servicio JurídicoDr A. N. Bica, Jefe, Servicio de Enfermedades Trans-

misibles, Oficina Regional de la OMS para lasAméricas

Dr W. Omar, Jefe, Sección de Epidemiología, OficinaRegional de la OMS para el Mediterráneo Oriental

Dr W. W. Yung, Director, Estación de InformacionesEpidemiológicas de la OMS, Singapur

Se había invitado a un segundo miembro del Cuadrode Expertos en Cuarentena Internacional residenteen una zona receptiva a la fiebre amarilla, que nopudo asistir, pero desgraciadamente declinó la invi-tación cuando ya era demasiado tarde para reempla-zarlo.

El Comité celebró su primera sesión en la mañanadel 19 de marzo. El Dr F. S. Maclean fue elegidoPresidente por unanimidad y el Dr C. B. Spencer,Vicepresidente.

Se aprobó el orden del día provisional.El Comité preparó y aprobó el siguiente informe.

1. TERCER INFORME ANUAL DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE LA APLICACIONDEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL

El Comité examinó el tercer informe del Director General sobre la aplicación del Reglamento SanitarioInternacional durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1954 y el 30 de junio de 1955 (véase Parte I),y formuló las siguientes observaciones y recomendaciones.

1.1 APLICACION DEL REGLAMENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA ORGANIZACION

Artículo 1 : Indice de Aëdes aegypti 1

1. La información recibida no permite, a juicio delComité, tomar ninguna decisión sobre la frecuencia

1 Act. of Org. round. Salud 64, 68, 71

con que deben realizarse los muestreos ni sobre elmétodo de efectuarlos para determinar el índice deAëdes aegypti.

El Comité rogó al Director General que continuaseestudiando esta cuestión y presentase nuevos datos alrespecto.

- 35 -

36 CUARENTENA INTERNACIONAL

Artículo 712. Considerando que este Artículo es de caráctergeneral y no se opone a ninguna otra disposicióndel Reglamento Sanitario Internacional de 1951,2modificado por el Reglamento Adicional de 26 demayo de 1955, el Comité recomendó que se conser-vase su redacción actual.

Anexo 2 : Vacunación de peregrinos contra el cólera 3

3. El Comité reafirmó la opinión expresada en suprimer informe 4 respecto a la vacunación de peregri-nos contra el cólera y estimó que si los países intere-sados desean debatir esta cuestión en la NovenaAsamblea Mundial de la Salud convendría convocaruna reunión de sus respectivos delegados.

Artículo 61, párrafo 2: Estandarización internacionalde las vacunas contra el cólera 5

4. El Comité hizo hincapié en la necesidad de sometera estandarización internacional las vacunas contrael cólera y expresó el deseo de que el Comité deExpertos en Estandarización Biológica y los demásexpertos interesados en la cuestión continuasen estu-diándola.

Artículo 1 : Area local y zona de tránsito directo 6

5. El Comité ha estimado que no hay inconvenienteen que se establezcan zonas de tránsito directo en losaeropuertos no sanitarios, ni es preciso, por consi-guiente, alterar la redacción del párrafo (b) de ladefinición de área local.

El Comité tomó nota además de que venticuatropaíses han comunicado a la Organización el estable-cimiento de zonas de tránsito directo en treinta yseis aeropuertos. Consideró que no se habían facilitadoen cada caso datos completos respecto al cumpli-miento de las condiciones establecidas en la definiciónde las zonas de tránsito directo y rogó, en consecuen-cia, al Director General que preguntase a los gobiernosque establecen esas zonas si cumplen o no los requisitosde segregación y vigilancia médica que se establecenen su definición. Sería muy útil la presentación deun plano esquemático de la disposición general de laszonas de tránsito directo.

Artículos 2 a 13: Notificación de informaciones epi-demiológicas

6. El Comité tomó nota de que cuando la Organiza-ción recibe datos epidemiológicos suministrados por

1 Act. of. Org. mund. Salud 64, 692 Denominado en lo sucesivo Reglamento3 Act. of. Org. mund. Salud 64, 35* Actes off ; Off Rec. 56, 496 Act. of. Org. mund. Salud 64, 356 Actes off.; Off. Rec. 56, 55

algunas administraciones sanitarias respecto a otrospaíses que no facilitan información de ese carácter,se utilizan esos datos solamente para obtener delpaís interesado información directa.

Artículos 19 y 21 : Aeropuertos sanitarios

7. El Comité tomó nota de que la Organizaciónha publicado designaciones de aeropuertos sanitariosen varios casos en que los aeropuertos tenían a sudisposición instalaciones de vacunación contra lafiebre amarilla, aunque no dentro de los aeropuertos.

El Comité aprobó ese proceder.

Artículo 20 : Eliminación de los mosquitos en los aero-puertos

8. El Comité tomó nota de que en la modificaciónintroducida en el Artículo 20 por el ReglamentoAdicional se ha omitido la frase «dentro de una zonade protección de 400 metros de ancho alrededor dedicho perímetro ».

En opinión del Comité, para mantener libre delarvas y adultos de Aëdes aegypti la superficie com-prendida en el perímetro de un aeropuerto, como exigeel párrafo 1 del texto modificado del Artículo 20, esnecesario aplicar medidas enérgicas de lucha contralos mosquitos en una zona de protección situada alre-dedor de ese perímetro y de 400 metros de radiocuando menos.

Aplicación del Reglamento en los casos de enfermedadesno cuarentenables'

9. El Comité reafirmó la decisión tomada en susegunda reunión respecto a la imposibilidad de for-mular de momento ninguna recomendación sobrela aplicación del Reglamento en los casos de enfer-medades no cuarentenables. El Comité tomó nota deque varios grupos de expertos estudiarán en 1956 losproblemas de la protección internacional contra elpaludismo y estimó que esta cuestión podría volversea examinar teniendo en cuenta los informes de esosgrupos.

Requisitos de vacunación para los viajeros

10. Advirtiendo que antes de expedir billetes a losviajeros, algunas empresas de transporte les exigencertificados de vacunación distintos a los reglamenta-rios, el Comité encareció la necesidad de estableceruna estrecha colaboración en estas cuestiones entrelas empresas de transporte y las autoridades sanitariasy subrayó la conveniencia de que éstas mantengan alas primeras al corriente de los requisitos exigibles.

Actes off ; Off. Rec. 56, 56; Act. of. Org. mund. Salud 64, 33

TERCER INFORME DEL COMITE DE LA CUARENTENA INTERNACIONAL 37

Estampillado de los certificados internacionales de vacu-nación

11. El Comité tomó nota de que los certificados devacunación presentados a las autoridades sanitariasal término de los viajes suelen ser sellados por éstasy recomendó encarecidamente que se ponga fin aesta práctica que a veces hace ilegibles los certificados.

Artículo 25 : Desinfección

12. El Comité estimó que los datos disponibles no per-miten formular recomendaciones respecto a losmétodos de desinfección y tomó nota de que elDirector General y varios comités de expertos de laOrganización están estudiando este asunto.

Artículo 52: Desratización de buques

13. Sin perjuicio de manifestar su preferencia porel anhidrido sulfuroso y el ácido cianhídrico comoagentes de fumigación para la desratización de losbuques, el Comité estimó que la validez de los certi-ficados de desratización no debe depender del pro-ducto empleado, siempre que la eficacia de éste noofrezca dudas y que la inspección efectuada despuésde las operaciones demuestre que el navío ha que-dado libre de ratas.

Notificación de los casos de tifo y de fiebre recurrente

14. El Comité recomendó a las administracionessanitarias nacionales que, al notificar a la Organiza-ción los casos de tifo y de fiebre recurrente, indicasenen la medida de lo posible si esas enfermedades habíansido o no transmitidas por piojos.

Artículo 100: Documentos sanitarios

15. El Comité reiteró enérgicamente su opinión deque conforme al Reglamento no puede exigirse ningúncertificado de buena salud a las personas que efectúanun viaje internacional. Cuando se trata de viajerosque sin ser inmigrantes tengan el propósito de estable-cerse en un país por un periodo prolongado (comoocurre, por ejemplo, con los estudiantes) el Comitéestima preferible que el certificado de buena saludse exija como condición para conceder el visado y no

como documento de viaje que deba presentarse alllegar al país.

Artículo 101: Derechos sanitarios

16. El Comité tomó nota de que algunos paísescontinúan exigiendo el pago de derechos cuando lasmedidas a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 101se aplican fuera del horario normal de trabajo. ElComité reiteró el parecer emitido en su primer informe'y pidió al Director General que obtuviese de losgobiernos datos precisos sobre los honorarios que enalgunos casos se exigen por los exámenes médicosrealizados fuera del horario normal, y que señalase ala atención de las autoridades sanitarias los casos enque esos cobros parezcan contravenir las disposicionesdel Reglamento.17. El Comité tomó nota de que un Estado habíamultado al comandante de un barco que a su entradaen puerto no había izado la bandera amarilla, letraQ, que en el Código Internacional de Señales signi-fica : «El estado sanitario de mi barco es satisfactorioy solicito libre plática ». A juicio del Comité lasmultas de este género y los demás cobros no previstosen el Reglamento, como los derechos portuarios, soncuestiones de práctica marítima en las que no procedeaplicar el Reglamento.18. En cambio, el Comité estima que es incompatiblecon lo dispuesto en el Artículo 101 del Reglamentoexigir por la transmisión radiotelegráfica de unmensaje de cuarentena derechos superiores a los quenormalmente gravan las comunicaciones de ese género.

Anexo 3: Centros de vacunación contra la fiebreamarilla

19. En lo que respecta a las disposiciones del Anexo 3,el Comité tomó nota de que un gobierno había auto-rizado a los servicios médicos de treinta y cuatrobuques de su flota mercante, para expedir certificadosinternacionales de vacunación contra la fiebre ama-rilla. A juicio del Comité, esos servicios no reúnen lascondiciones establecidas en el Anexo 3, puesto que noestán constantemente situados en el territorio delEstado que los designa ni sometidos a la vigilanciainmediata de la administración sanitaria correspon-diente.

1.2 APLICACION DEL REGLAMENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Bélgica

Anexo 6: Declaración General de Aeronave

20. En relación con la propuesta presentada por elGobierno de Bélgica para que se modifique la redac-ción del párrafo (a) del Anexo 6 (datos sanitarios dela Declaración General de Aeronave) para que sutexto coincida con el del párrafo 4 de la Declaración

' Actes off.; Off. Rec. 56, 56

Marítima de Sanidad, el Comité reiteró el parecerexpresado ya en su primer informe,' a saber, que debennotificarse todos los casos de enfermedad manifes-tados a bordo, excepto los provocados por mareo opor accidentes.

EgiptoArticulo 1: Identificación de área local21. El Comité tomó nota de que el Suplemento Car-tográfico del CODEPID es el documento que se toma

38 CUARENTENA INTERNACIONAL

como base para delimitar las áreas locales. Al darcuenta de las informaciones epidemiológicas recibidas,los informes epidemiológicos semanales 1 de la OMSno sólo precisan la localidad donde se han producidolos casos, sino también la circunscripción administra-tiva inmediatamente superior (departamento o pro-vincia) a que aquélla pertenece, de manera que bastaconsultar el mencionado Suplemento Cartográfico delCODEPID para determinar la situación del área localinteresada. Entiende el Comité que si los paísespudieran indicar las áreas designadas como áreaslocales, la labor de la Organización se facilitaría consi-derablemente.

Artículo 1 : Viruela

22. En opinión del Comité la denominación viruelacomprende tanto las formas graves de la enfermedadcomo las benignas (varioloide y alastrim) y, enconsecuencia, las disposiciones del Reglamento sonaplicables a todas ellas.

Artículo 6: Ausencia de infección en un área local

23. El Comité estimó que el plazo mínimo admisiblees el señalado en el inciso (a) del párrafo 2 del Arti-culo 6, es decir, el doble del periodo de incubación dela enfermedad. Ello no obstante, ese plazo puedeprorrogarse si lo estima oportuno la administraciónsanitaria del territorio a que pertenece el área localinfectada.

México

Artículo 104: Intercambio de informaciones epidemio-lógicas

24. El Comité se sumó al parecer de que el inter-cambio rápido y directo de informaciones epidemioló-gicas entre los países limítrofes o los que, sin serlo,pertenecen a una misma región geográfica, es enextremo útil.

Nueva Zelandia

Patentes sanitarias25. El Comité recomendó que, en todos los casosque se señalen a su atención, la OMS continúe pre-

guntando a los gobiernos si sus administracionessanitarias exigen patentes de sanidad.

El Comité tomó nota con satisfacción de que escada vez menor el número de administraciones sani-tarias que exigen esas patentes.

Arabia Saudita

Sanciones

26. La imposición de sanciones es a juicio del Comitéun asunto interior de los países, pero las leyes nacio-nales que establecen esas sanciones no deben estaren contradicción con las disposiciones del Reglamento.

Túnez

Artículo 3: Notificaciones e informaciones epidemio-lógicas

27. El Comité consideró que cuando una personaaquejada de enfermedad cuarentenable está hospitali-zada fuera del área local infectada, las administra-ciones sanitarias deben comunicar detalles suficientespara que la Organización pueda indicar con precisiónesa área y determinar si el sitio de hospitalizaciónconstituye un área local infectada. Se rogó al DirectorGeneral que tomase las medidas oportunas paraseñalar este asunto a la atención de los gobiernos.

Anexo B: Normas higiénicas para el transporte deperegrinos en medios de locomoción distintos debuques o aeronaves

28. El Comité reconoció que el Anexo B del Regla-mento no contiene ninguna disposición que permitaestablecer normas higiénicas para el transporte deperegrinos en medios de locomoción distintos de bu-ques o aeronaves y tomó nota de que son muy esca-sos los peregrinos que viajan por carretera, por loque el problema sólo interesa a un reducido númerode países. Como oportunamente se indicó en el se-gundo informe 2, el Comité estimó que el ReglamentoSanitario Internacional no es el vehículo adecuadopara establecer esas normas que deben ser objeto,de preferencia, de reglamentos locales o de acuerdosbilaterales o multilaterales entre los países interesados.

1.3 SITUACION DE LOS ESTADOS Y TERRITORIOS EN RELACION CON EL REGLAMENTO SANITARIOINTERNACIONAL DE 1951 Y EL REGLAMENTO ADICIONAL DE 1955

29. El Comité tomó nota del cuadro donde se indica la situación en que se encontraban el 19 de marzo de 1956los distintos Estados y territorios en relación con el Reglamento Sanitario Internacional de 1951 y el ReglamentoAdicional de 1955.3

1 Relevé épidémiologique hebdomadaire; Weekly Epidemiological Record2 Act. of. Org. mund. Salud 64, 353 No se reproduce en el presente volumen. En la página 77 se indica la situación en que se encontraban en 21 de mayo de 1956.

TERCER INFORME DEL COMITE DE LA CUARENTENA INTERNACIONAL 39

2. RESERVAS AL REGLAMENTO ADICIONAL DE 1955

30. El Comité examinó en términos generales lasituación jurídica que se plantearía si un Estado :

(a) hubiera rechazado el Reglamento Adicional de26 de mayo de 1955, o(b) hubiera formulado reservas al mencionadoReglamento y no las hubiera retirado a pesar dehaberse negado a aceptarlas la Asamblea de laSalud.

De acuerdo con el Artículo IV del ReglamentoAdicional algunas disposiciones finales del ReglamentoSanitario Internacional, entre las que figuran las delos párrafos 1, 2 y 5 del Articulo 107, se aplicarán alReglamento Adicional.

Quiere eso decir que el procedimiento aplicable alexamen de las reservas que se formulen al ReglamentoAdicional es, en esencia, el mismo establecido paralas reservas al Reglamento Sanitario Internacional.

Por lo tanto, el Comité ha estimado que la situa-ción en los dos casos mencionados sería la siguiente :

Los Estados que hayan rechazado el ReglamentoAdicional o formulado reservas que la Asamblea dela Salud no haya admitido seguirán obligados porel Reglamento Sanitario Internacional aun cuandono retiren esas reservas, pero no por las disposicionesque lo modifican. Todas las reservas que esos Estadoshubieran formulado antes al Reglamento SanitarioInternacional y que hayan sido aceptadas en virtuddel Artículo 107, seguirán surtiendo efectos.

Las relaciones jurídicas entre los Estados que seencuentren en este caso y los que estén obligados porel Reglamento Adicional se regirán por lo dispuestoen el Reglamento Sanitario Internacional, antes desu modificación.

Queda entendido que cuando un Estado formulereservas al Reglamento Adicional y la Asambleade la Salud las acepte, el Estado en cuestión quedaráobligado por las disposiciones de ese Reglamentodesde el momento en que entre en vigor y sin per-juicio de las reservas presentadas.

EXAMEN DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS DE LOS GOBIERNOS'

AUSTRALIA

Carta del Departamento de Asuntos Exteriores fechadael 1 de agosto de 1955 y recibida el 9 de agosto de1955 (traducción del inglés)

Tengo la honra de referirme a su carta i4/439/2 de18 de junio de 1955 sobre el Reglamento Adicional quemodifica el Reglamento Sanitario Internacional (Regla-mento No 2 de la OMS).

El Commonwealth de Australia (y sus territorios)no está adherido, como usted sabe, al ReglamentoSanitario Internacional y, en consecuencia, la cues-tión de aceptar el Reglamento Adicional no se planteapara él; pero incluso en el supuesto de que diera undía su adhesión al Reglamento Sanitario Internacionalen su forma presente, el Commonwealth se vería obli-gado a rechazar todas las disposiciones del ReglamentoAdicional propuestas en su carta del 18 de junio de 1955o a formular reservas expresas sobre las mismas porconsiderar que no protegen suficientemente al Com-monwealth y sus territorios contra los riesgos de laimportación de fiebre amarilla.

' Para facilitar la lectura de esta parte del informe se haninsertado las comunicaciones de los gobiernos (que figuran enlos documentos WHO /IQ /33 y Add. 1, de 20 de marzo de 1956)delante de las correspondientes observaciones y recomenda-ciones del Comité.

Observaciones y recomendaciones del Comité

El Comité tomó nota de la declaración formuladapor el Gobierno de Australia.

No siendo este país ni sus territorios partes en elReglamento Sanitario Internacional, es innecesario quela Asamblea de la Salud tome oficialmente disposi-ción alguna sobre el particular.

CEILAN

Carta del Secretario Permanente del Ministerio deAsuntos Exteriores fechada el 14 de marzo de 1956y recibida el 19 de marzo de 1956 (traducción delinglés)

Con referencia a su carta i4/439/2 de 18 de juniode 1955... tengo la honra de comunicar a usted queel Gobierno de Ceilán acepta por la presente el textodel Reglamento Adicional con las siguientes reservas :

Artículo 1 (Definiciones)

El Gobierno de Ceilán se reserva el derecho deconsiderar todo el territorio de un país como « árealocal infectada » siempre que se haya señalado en élun caso de fiebre amarilla en las condiciones previstasen los incisos (a) y (c) de la definición de «área localinfectada» establecida en el Reglamento Adicional.

40 CUARENTENA INTERNACIONAL

Fundamento : Aceptar las definiciones de área localinfectada para la fiebre amarilla y, por otra parte,suprimir la expresión « zona endémica de fiebreamarilla » hará imposible, con arreglo al Regla-mento Adicional, declarar infectada la totalidadde un país. La declaración se limitará, pues, a unárea local de un país en la que se haya señalado uncaso humano de fiebre amarilla o encontrado elvirus de la enfermedad en vertebrados distintos delhombre. Ahora bien, ni es fácil determinar lapresencia del virus en los animales, ni saber cuándosu produce la transmisión de la infección de fiebreamarilla de un área local en la que se haya producidoun caso en el hombre a otra área local. También serádifícil mantener al día las informaciones sobre lasáreas locales infectadas a medida que se declareque están infectadas, o que vuelven a estar indemnes.Por último, es imposible saber si entre los pasajerosinternacionales que llegan a Ceilán desde un aero-puerto situado fuera de un área local infectada defiebre amarilla no hay alguna persona procedentede dicha área.

Artículo 6, párrafo 2 (b)El Gobierno de Ceilán se reserva el derecho de

considerar que un área está infectada de fiebre amarillamientras no se haya demostrado plenamente que seha eliminado por completo la infección de fiebreamarilla en esa área.

Fundamento : El párrafo 2 del Artículo 70 del actualReglamento Sanitario Internacional dice lo siguiente :

Cuando una administración sanitaria declarea la Organización que en un área local, compren-dida en una zona endémica de fiebre amarilla,el índice de Aëdes aegypti ha sido constantementeinferior a 1 por ciento durante un año, la Orga-nización, si está de acuerdo, notificará a todaslas demás administraciones sanitarias que dichaárea local ha dejado de formar parte de la zonaendémica de fiebre amarilla.El Reglamento Adicional ha suprimido ese

párrafo de manera que, cuando entre en vigor, sepodrá dar el caso de que países o áreas situados enuna zona endémica de fiebre amarilla no sean decla-rados áreas locales infectadas o, si lo han sido, quesean luego declarados libres de infección en cuantohaya transcurrido un periodo de tres meses segúnlo dispuesto en el inciso (b), apartados (i) y (ii) delpárrafo 2 del Artículo 6. Los plazos actualmenteprevistos para determinar la ausencia de infecciónde fiebre amarilla son demasiado breves. El hechode que en un área local infectada no se haya seña-lado ningún caso de enfermedad en los hombresni en los animales durante los breves periodos queexige el Reglamento Adicional en el inciso (b),apartados (i) y (ii) del párrafo 2 del Artículo 6, noes una garantía suficiente de que la fiebre amarillahaya desaparecido de un área infectada o de queno se haya transmitido a otra área adyacente. La

imposibilidad de prever el comportamiento delvirus de la fiebre amarilla quedó bien de manifiestoen las actas de la Conferencia de Fiebre Amarillacelebrada en Washington del 21 al 22 de diciembrede 1954, que la Oficina Sanitaria Panamericana haeditado el mes de diciembre de 1955 en la Publica-ción Científica número 20. Las informaciones reu-nidas en ese documento muestran que la fiebre ama-rilla mantiene de año en año planteado un problemaconstante en diversas regiones de América Latina. Esnecesario en fin tener presente que una persona puedesalir en avión de una zona selvática donde haya per-manecido algún tiempo y llegar en pleno periodo deincubación a un aeropuerto de una zona receptivaa la fiebre amarilla.

Articulo 42El Gobierno de Ceilán se reserva el derecho de

desinsectizar a su llegada cualquier aeronave que encurso de vuelo sobre un territorio infectado hayaaterrizado en un aeropuerto sanitario que no sea porsi un área local infectada, siempre que alguna per-sona no protegida, procedente del área local infec-tada adyacente, haya subido a bordo de la aeronavey que esta última llegue a Ceilán durante el periodoen que dicha persona puede propagar la fiebre amarilla.

Fundamento : Aun cuando un aeropuerto sanitarioesté libre de Aëdes aegypti, no debe descartarseel caso de que personas infestadas procedentesde la zona endémica adyacente tomen el avión ylleguen a Ceilán durante el periodo de incubación.

Artículo 43El Gobierno de Ceilán se reserva el derecho de

aplicar las disposiciones del Artículo 74 a los pasajerosy tripulantes de una aeronave que aterrice en Ceilány haya pasado por un aeropuerto situado en un árealocal infectada de fiebre amarilla, siempre que en eseaeropuerto no exista una zona de tránsito directo.

Fundamento: Se considera necesario tomar esaprecaución ya que no es probable que en todos losaeropuertos situados en áreas infectadas de fiebreamarilla existan zonas de tránsito directo. Indiahizo una reserva análoga al Artículo 43 del actualReglamento Sanitario Internacional, que fue acep-tada.

Artículo 70En consideración a las reservas formuladas en rela-

ción con la definición de área local infectada quefigura en el inciso (b) del párrafo 2 del Artículo 6, elGobierno de Ceilán no tiene intención de formularninguna reserva al Artículo 70; pero si la Organizaciónno acepta la reserva al inciso (b) del párrafo 2 delArtículo 6, el Gobierno de Ceilán deberá formularotra a dicho Artículo 70, cuya versión modificada enel Reglamento Adicional juzga inaceptable, a dife-rencia de la redacción no modificada que ese mismo

TERCER INFORME DEL COMITE DE LA CUARENTENA INTERNACIONAL 41

Artículo tiene en el Reglamento Sanitario Interna-cional que el Gobierno de Ceilán acepta.

Fundamento : La expresión « zona endémica defiebre amarilla» ha sido suprimida en el ReglamentoAdicional, el cual deja en libertad a los países intere-sados para declarar si una zona es receptiva a lafiebre amarilla. La Organización Mundial de laSalud no tiene intervención en el asunto y se limitaa transmitir la notificación a las administracionessanitarias. Algunos países de América del Surpodrían en tales condiciones declarar que son« zonas receptivas » determinadas partes de suterritorio que, a nuestro juicio, fuesen áreas «infec-tadas ».

Artículos 37, 74, 104 y Anexo 3

El Gobierno de Ceilán pide que se mantengan susactuales reservas sobre dichas disposiciones. LaOrganización Mundial de la Salud las aceptó yacuando el Reglamento Sanitario Internacional entróen vigor para Ceilán el 22 de octubre de 1952.

Observaciones y recomendaciones del Comité

Artículo 1 e inciso (b) del párrafo 2 del Artículo 6Al examinar las reservas formuladas por el Gobierno

de Ceilán, el Comité tomó en consideración el carácteraltamente receptivo que da a ese país la presencia deposibles vectores de la enfermedad y de varias espe-cies de posibles huéspedes vertebrados del parásito,además del hombre.

El Comité recomienda en consecuencia que seacepten, en los términos que a continuación se indi-can, las reservas formuladas por el Gobierno de Ceilána estos artículos :

Artículo 1 (definición de área local infectada)Cuando por circunstancias especiales considere

que el peligro de infección es particularmente grave,el Gobierno de Ceilán se reserva, a los efectos de laaplicación de medidas a los viajeros llegados a suterritorio, el derecho de considerar infectada de fiebreamarilla a la totalidad o a una parte de un país, siéste ha notificado la existencia de la enfermedad conarreglo a lo dispuesto en los incisos (a) o (c) de ladefinición de « área local infectada » que figura en elArtículo 1.

Al declarar a la Organización la zona o las zonas aque haya de aplicarse la presente reserva, el Gobiernode Ceilán expondrá los motivos que le impulsan ahacer esa declaración y las razones que, a su juicio,dan a la situación carácter de urgencia, con objetode que la Organización pueda transmitir a todos losEstados las oportunas notificaciones.

Inciso (b) del párrafo 2 del Artículo 6El Gobierno de Ceilán se reserva el derecho de

continuar considerando infectada un área que en

virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 se haya decla-rado exenta de fiebre amarilla, siempre que, a sujuicio, concurran en el caso circunstancias especiales,y después de tomar en consideración todas las razonesque hayan motivado la declaración.

Artículo 42

El Comité recomienda a la Asamblea de la Salud queacepte la reserva.

Artículo 43

El Comité recomienda a la Asamblea de la Saludque acepte la reserva.

Artículo 70

El Comité ha recomendado que se acepte la reservaformulada por el Gobierno de Ceilán respecto alinciso (b) del párrafo 2 del Artículo 6 y considerainnecesario por tanto que la Asamblea de la Saludtome ninguna disposición oficial respecto a la decla-ración presentada por ese Gobierno respecto al Artí-culo 70.

Si, rechazada la reserva al inciso (b) del párrafo 2del Artículo 6, el Gobierno de Ceilán solicitara auto-rización para formular otra respecto al Artículo 70en el sentido de que continuara aplicándose eseartículo en su forma original y por entero sin per-juicio de declararse obligado por todas las demásdisposiciones del Reglamento Adicional, el Comitérecomiendo que no se acepte esa otra reserva. Sería,en efecto, imposible y estaría por tanto en contra-dicción con el espíritu y con los fines del Reglamento,aplicar simultáneamente a las relaciones de Ceiláncon otros Estados el concepto de zona endémica defiebre amarilla y la definición que de las áreas localesinfectadas se da en el Reglamento Adicional.

Artículos 37, 74, 104 y Anexo 3

Como consecuencia del examen de la situación jurí-dica general que figura en otro lugar del presenteinforme, el Comité estimó que las reservas a esosartículos aceptadas por la Quinta Asamblea Mundialde la Salud siguen en vigor y que, por consiguiente,no es preciso tomar ninguna disposición oficial a eserespecto.

EGIPTO

Carta del Subsecretario de Asuntos Exteriores fechadael 26 de noviembre de 1955 y recibida el 5 de diciembrede 1955

Con referencia a su carta i4/439/2 de fecha 18 dejunio de 1955, sobre el Reglamento Adicional quemodifica el Reglamento Sanitario Internacional,tengo la honra de comunicar a usted las reservas queformulan las autoridades egipcias competentes en lamateria :

42 CUARENTENA INTERNACIONAL

RESERVAS 1

El Gobierno de Egipto se reserva el derecho de noaceptar el Reglamento Adicional de 26 de mayo de1955 que modifica el Reglamento Sanitario Inter-nacional (WHA8.36).

El Gobierno de Egipto, por otra parte, acepta lasmodificaciones propuestas por el Comité de la Cua-rentena Internacional de la OMS en el Anexo IIIde su segundo informe (WHO /IQ /25).2

Queda entendido que el Gobierno de Egipto sigueconsiderando válidas las reservas que ha formuladoanteriormente a los Artículos 69, 70, A7, Al 1.

Observaciones y recomendaciones del Comité

La declaración formulada por el Gobierno de Egiptoequivale, a juicio del Comité, a una recusación delReglamento Adicional, por lo que no es preciso quela Asamblea de la Salud tome alguna disposiciónoficial a ese respecto.

GRECIA

Carta del Ministerio de Asuntos Exteriores fechada el6 de marzo de 1956 y recibida el 14 de marzo de 1956(traducción del francés)

Respecto a la aceptación por parte de Grecia delReglamento Adicional de 26 de mayo de 1955, tengola honra de comunicar a usted lo siguiente :

Los servicios competentes de la administraciónnacional entienden que, a pesar de ser escasa la den-sidad de Aëdes aegypti en Grecia, la resistencia deesos mosquitos a los insecticidas observada en elpaís nos obliga a considerarlo como receptivo a lafiebre amarilla. Dado el desarrollo del tráfico aéreoentre Grecia y ciertas regiones consideradas comograndes reservorios de fiebre amarilla, el Gobiernode Grecia se ve obligado en las actuales circunstanciasa formular reservas sobre las siguientes disposicionesdel Reglamento Adicional de 26 de mayo de 1955 quemodifica el Reglamento Sanitario Internacional de1951.

1. Disposiciones sobre la supresión del inciso (d) delArtículo 1 del Reglamento de 1951 que define el« área local infectada ».

2. Disposiciones sobre la supresión de la definiciónde «zona endémica de fiebre amarilla» (Artículo 1

del Reglamento de 1951).

3. Disposiciones que modifican los Artículos 6 y 70del Reglamento de 1951.

1 Traducción del inglés2 Act. of Org. mend. Salud 64, 41

El Gobierno de Grecia se reserva, en consecuencia,el derecho de imponer a todas las personas procedentesde las zonas endémicas de fiebre amarilla, tal comoestán provisionalmente delimitadas, la obligación devenir provistas de un certificado de vacunación contrala fiebre amarilla, mientras la OMS, al completar lasdisposiciones del Reglamento Adicional, no encuentremanera de proteger los territorios receptivos contrael riesgo de esa infección. El Gobierno de Grecia sereserva también el derecho de proceder a la desinsec-tización de los medios de transporte procedentes dezonas endémicas en cuantos casos parezca necesariaesa medida para proteger el territorio de Grecia contrala fiebre amarilla.

El Gobierno de Grecia acepta sin reservas las demásdisposiciones del mencionado Reglamento Adicional.

Observaciones y recomendaciones del Comité

El Comité tomó nota de la escasa densidad de Aëdesaegypti registrada en este país, y, advirtiendo que noexisten en él vertebrados distintos del hombre quepuedan servir de huésped al parásito, llegó a la con-clusión de que no puede considerarse a Grecia comozona de gran receptividad a la fiebre amarilla.

Vista la declaración presentada por el Gobiernode Grecia, el Comité concluyó que las reservas pro-puestas se oponen fundamentalmente al carácter y a losfines del Reglamento Adicional.

El Comité recomienda, en consecuencia, que laAsamblea de la Salud no acepte esas reservas.

INDIA

Carta del Secretario Adjunto del Gobierno fechada el28 de febrero de 1956 y recibida el 7 de marzo de1956 (traducción del inglés)

Con referencia a su carta No i4/439/2 de fecha 18 dejunio de 1955... tengo la honra de comunicar al Direc-tor General de la Organización Mundial de la Salud,de acuerdo con las instrucciones que he recibido, queel Gobierno de India ha resuelto formular las siguien-tes reservas al Reglamento Sanitario Internacionalmodificado por el Reglamento Adicional que aprobóla Octava Asamblea Mundial de la Salud el 26 demayo de 1955 :

(1) Respecto a la definición de área local infectadaen el Artículo 1, el Gobierno de India se reserva elderecho de considerar « área local infectada » todoel territorio de un país donde se haya señalado uncaso de fiebre amarilla en las condiciones previstasen los incisos (a) y (c) de la definición de «área localinfectada» que da el Reglamento Adicional;

(2) Respecto al inciso (b) del párrafo 2 del Artículo 6,el Gobierno de India se reserva el derecho de seguirconsiderando que un área está infectada de fiebre

TERCER INFORME DEL COMITE DE LA CUARENTENA INTERNACIONAL 43

amarilla mientras no existan pruebas ciertas de laerradicación completa de la infección en esa área.(3) Respecto al Artículo 42, el Gobierno de India sereserva el derecho de desinsectizar, inmediatamentedespués de su llegada, cualquier aeronave que en elcurso de un viaje sobre un territorio infectado hayaaterrizado en un aeropuerto sanitario que no sea porsí un área local infectada, siempre que alguna per-sona no protegida, procedente del área local infectadaadyacente haya subido a bordo de la aeronave y queesta última llegue a la India durante el periodo en quedicha persona puede propagar la infección de lafiebre amarilla.(4) Respecto al Artículo 43, el Gobierno de Indiase reserva el derecho de aplicar las disposiciones delArtículo 74 a los pasajeros y tripulantes de una aero-nave que aterrice en territorio de India y haya pasadopor un aeropuerto situado en un área local infectadade fiebre amarilla que no esté provisto de zona detránsito directo.(5) Respecto al Artículo 74, el Gobierno de Indiase reserva el derecho de ampliar a nueve los seisdías del plazo previsto.(6) Respecto al Artículo 76, el Gobierno de Indiase reserva el derecho de ampliar a nueve los seis díasdel plazo previsto.(7) Respecto al Articulo 100, el Gobierno de Indiase reserva el derecho de exigir informaciones sobrelos movimientos efectuados durante los nueve díasanteriores al aterrizaje por las personas que lleguena su territorio en el curso de un viaje aéreo interna-cional, así como a las que aterricen en tránsito cuandoestén comprendidas en las disposiciones del párrafo 1del Artículo 75.(8) Respecto al Anexo 3 relativo al certificado inter-nacional de vacunación o de revacunación contra lafiebre amarilla, las reservas del Gobierno de Indiason las siguientes :

« Cuando se trate de personas vacunadas en unárea local infectada de fiebre amarilla o de personasque hayan entrado en ella durante los diez díassiguientes a la vacunación se ampliará a doce díasel periodo de diez días previsto en el segundopárrafo de las normas que figuran al pie del certifi-cado. »

(9) Respecto al Anexo 6 sobre la parte relativa a losdatos sanitarios de la Declaración General de Aero-nave, el Gobierno de India se reserva el derecho deque dicha parte relativa a los datos sanitarios de laDeclaración General de Aeronave contenga infor-maciones detalladas sobre los viajes realizados por laaeronave después de su última desinsectación entierra.

Cúmpleme, por tanto, rogar a usted que se sirvasometer las reservas antes mencionadas a la consi-deración de la Asamblea Mundial de la Salud en supróxima reunión.

Observaciones y recomendaciones del Comité

Artículo 1 e inciso (b) del párrafo 2 del Artículo 6Al examinar las reservas formuladas por el Gobierno

de India, el Comité tomó en consideración la elevadareceptividad de este país, resultado de la presenciade posibles vectores de la enfermedad y de variasespecies de vertebrados que, además del hombre,pueden servir de huésped al parásito.

El Comité recomienda, en consecuencia, que seacepten en los términos que a continuación se indicanlas reservas presentadas a los mencionados artículospor el Gobierno de India :

Artículo 1 (Definición de área local infectada)Cuando por circunstancias especiales considere

que el peligro de infección es particularmentegrave, el Gobierno de India se reserva, a los efectosde la aplicación de medidas a los viajeros llegadosa su territorio, el derecho de considerar infectadade fiebre amarilla a la totalidad o a una parte deun país, si éste ha notificado la existencia de laenfermedad con arreglo a lo dispuesto en losincisos (a) o (c) de la definición de « área localinfectada » que figura en el Artículo 1.

Al declarar a la Organización la zona o las zonasa que haya de aplicarse la presente reserva, elGobierno de India expondrá los motivos que leimpulsen a hacer esa declaración y las razones que,a su juicio, dan a la situación carácter de urgencia,con objeto de que la Organización pueda transmitira todos los Estados las oportunas notificaciones.

Inciso (b) del párrafo 2 del Artículo 6El Gobierno de India se reserva el derecho de

continuar considerando infectada a un área que,en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6, se hayadeclarado exenta de fiebre amarilla, siempre que,a su juicio, concurran en el caso circunstanciasespeciales, y después de tomar en consideracióntodas las razones que hayan motivado la decla-ración.

Artículo 42El Comité recomienda a la Asamblea de la Salud

que acepte la reserva.

Artículo 43El Comité recomienda a la Asamblea de la Salud

que acepte la reserva.

Artículos 74, 100 y Anexo 3Como consecuencia del examen de la situación

jurídica general que figura en otro lugar del presenteinforme, el Comité estimó que las reservas a estosartículos aceptadas por la Quinta Asamblea Mundialde la Salud siguen en vigor y que, por consiguiente,no es preciso tomar ninguna decisión oficial a eserespecto.

44 CUARENTENA INTERNACIONAL

Artículo 76 y Anexo 6

No habiendo sido modificadas por el ReglamentoAdicional estas disposiciones, el Comité consideróque no procede aceptar las reservas formuladasrespecto de ellas por el Gobierno de India.

IRAK

Carta del Ministerio de Sanidad fechada e116 de febrerode 1956 y recibida el 23 de febrero de 1956 (traduccióndel inglés)

Acuso recibo de su carta del 18 de junio de 1955.He de informar a usted que el Gobierno de Irak,

atento a la salud de la población nacional, deseoso deadoptar todas las precauciones posibles contra laintroducción de cualquier enfermedad transmisible yenterado de que la presencia de Aëdes aegypti en el paíshace de Irak una zona receptiva a la fiebre amarilla,estima que el Reglamento Sanitario Internacional(Reglamento N° 2 de la OMS), que aceptó en su día,constituye el mejor medio de proteger al país contrala introducción de la fiebre amarilla y considerainaceptable el Reglamento Adicional aprobado porla Asamblea Mundial de la Salud el 26 de mayo de1955 para modificar el Reglamento Sanitario Inter-nacional (Reglamento No 2).

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22de la Constitución de la OMS y en el Artículo II delReglamento Adicional, enviamos por la presente alDirector General la notificación de que el Gobiernode Irak rechaza el Reglamento Adicional que modi-fica el Reglamento Sanitario Internacional (Regla-mento No 2).

Observaciones y recomendaciones del Comité

El Comité tomó nota de que el Gobierno de Irakrechaza el Reglamento Adicional, con lo cual se haceinnecesaria cualquier decisión oficial de la Asambleade la Salud.

LIBANO

Carta del Director General de Sanidad fechada el 12 deoctubre de 1955 y recibida el 28 de octubre de 1955(traducción del francés)

Con referencia a las modificaciones del ReglamentoNo 2 de la OMS aprobadas por la Octava AsambleaMundial de la Salud el 26 de mayo de 1955 tenemosla honra de comunicar a usted que :

(1) en atención a la importancia del tráfico aéreonacional e internacional en el aeropuerto de Beirut;(2) en atención a que por la moderación de suclima el Líbano sigue considerado como zona recep-tiva;(3) vistas las modificaciones introducidas en cier-tos artículos del Reglamento No 2 de la OMS quetratan de la fiebre amarilla,

formulamos reservas al respecto y le rogamos que sesirva tomar nota de ellas y señalar a la atención delDirector General nuestras reservas en relación conla fiebre amarilla.

Carta del Director General de Sanidad fechada el24 de diciembre de 1955 y recibida el 3 de enero de1956 (traducción del francés)

Como continuación a mi carta No 2609 del 12 deoctubre de 1955, sobre las reservas formuladas alReglamento No 2 tengo la honra de comunicar austed lo siguiente :

En atención a que nuestro país es un territorioreceptivo a la fiebre amarilla (Aëdes aegypti), y vistoslos Artículos 42, 43 y 70 del Reglamento, el Líbanono puede, en principio, considerar el conjunto de unterritorio como indemne cuando una de sus áreaslocales está infectada de fiebre amarilla. Práctica-mente no se aplica esa consideración más que en casosparticulares según la gravedad de la epidemia decla-rada.

Propónese este Departamento, por esa razón, man-tener el Artículo 70 en su primera forma, a fin deestudiar cada caso en consulta con las diversas admi-nistraciones sanitarias y con la Organización Mundialde la Salud y de tomar entonces una decisión sobrela delimitación de las zonas endémicas de fiebreamarilla antes de hacer la notificación a las adminis-traciones sanitarias de los Estados Miembros.

Por las mismas razones mantenemos tambiénnuestras reservas a los Artículos 42 y 43.

Observaciones y recomendaciones del Comité

La declaración presentada por el Gobierno deLíbano equivale, a juicio del Comité, a una recusacióndel Reglamento Adicional, por lo que no es precisoque la Asamblea de la Salud tome ninguna disposi-ción oficial a ese respecto.

LIBIA

Carta del Ministerio de Sanidad fechada el 24 de agostode 1955 y recibida el 5 de septiembre de 1955 (traduc-ción del inglés)

Con referencia a su carta i4/439/2 del 18 de juniode 1955 sobre la revisión de las disposiciones quetratan de la fiebre amarilla en el Reglamento SanitarioInternacional No 2, tenemos la honra de comunicara usted que, de conformidad con el Artículo 22 de laConstitución de la OMS, el Gobierno de Libia formulareservas acerca de dichas modificaciones, a fin de quesean sometidas a la consideración de la Subcomisión

TERCER INFORME DEL COMITE DE LA CUARENTENA INTERNACIONAL 45

de la Cuarentena Internacional durante la NovenaAsamblea Mundial de la Salud.

Por ahora, nuestro Gobierno se atendrá al textono modificado del primer Reglamento SanitarioInternacional.

Observaciones y recomendaciones del Comité

El Comité tomó nota de que el Gobierno de Libiarechaza el Reglamento Adicional, con lo cual se haceinnecesaria cualquier decisión oficial de la Asambleade la Salud.

NORUEGA

Carta del Director General de Salud Pública fechadael 21 de junio de 1955 y recibida el 24 de junio de 1955(traducción del inglés)

El Gobierno de Noruega examinará en el plazomás breve posible el Reglamento Adicional que modi-fica el Reglamento Sanitario Internacional. La adop-ción de ese Reglamento Adicional por el Gobiernoestá, sin embargo, subordinada a la aprobación delParlamento.

Mientras no se obtenga esa posible aprobación,Noruega no estará en condiciones de aceptar el Regla-mento modificado. Ruego a usted, por eso, que consi-dere la presente carta como una reserva en formadel Gobierno de Noruega al Reglamento Adicionalque modifica el Reglamento Sanitario Internacionaly que, en consecuencia, dé cuenta de ella a la NovenaAsamblea Mundial de la Salud.

Observaciones y recomendaciones del Comité

El Comité examinó la comunicación recibida delGobierno de Noruega donde se declara que el cum-plimiento de los requisitos constitucionales no le hapermitido tomar una decisión definitiva respecto alReglamento Adicional, dentro del plazo señaladoen el Artículo II.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitu-ción de la Organización Mundial de la Salud y en elReglamento, el Comité se ve forzado a considerarque, desde el punto de vista de la técnica jurídica,esa declaración equivale a un rechazamiento, que haceinnecesaria, a su juicio, cualquier decisión oficial dela Asamblea de la Salud.

El Comité hace constar que, de conformidad conlo dispuesto en el Artículo 108 del Reglamento, losrechazamientos pueden retirarse en cualquier momentoy confía en que el Gobierno de Noruega lo hará tanpronto como tome una decisión concreta.

PAKISTAN

Carta del Secretario Adjunto del Ministerio de Sanidadfechada el 13 de febrero de 1956 y recibida el 20 defebrero de 1956 (traducción del inglés)

Con referencia a su carta i4/439/2 de fecha 18 dejunio de 1955... tengo la honra de comunicar a ustedque el Gobierno de Pakistán ha examinado atenta-mente las disposiciones del Reglamento Adicionaly deplora tener que informar a la Organización queno le es posible aceptar dicho Reglamento. A su juicio,el Reglamento Adicional expondría al país, por seruna zona receptiva, a un grave riesgo de importaciónde fiebre amarilla.

Observaciones y recomendaciones del Comité

El Comité tomó nota de que el Gobierno de Pakistánhabía rechazado el Reglamento Adicional, con lo cualse hace innecesaria cualquier decisión oficial de laAsamblea de la Salud.

PORTUGAL

Memorandum de la Legación de Portugal en Bernafechado el 16 de marzo de 1956 y recibido el 19 demarzo de 1956, que transmite las reservas del DirectorGeneral de Sanidad (traducción del portugués)En el mes de mayo último la Octava Asamblea

Mundial de la Salud aprobó el Reglamento Adicionalque modifica el Reglamento Sanitario Internacional(Reglamento No 2 de la Organización Mundial de laSalud).

De acuerdo con el Artículo IV de dicho ReglamentoAdicional, las disposiciones que contienen el párrafo 3del Artículo 106, párrafos 1, 2 y 5 del Artículo 107,el Artículo 108 y el párrafo 2 del Artículo 109 delReglamento Sanitario Internacional, se aplicarán alReglamento Adicional.

En virtud de dichas disposiciones, cualquier reservaque un gobierno se proponga formular al ReglamentoAdicional habrá de ser comunicada a la OrganizaciónMundial de la Salud en fecha no posterior al 19 delmes en curso.

Por tanto, la Dirección General de Sanidad, conla entera aprobación del Ministerio de Ultramar,formula las siguientes reservas :

« El Gobierno de Portugal acepta en principio elReglamento Adicional de 26 de mayo de 1955 quemodifica el Reglamento Sanitario Internacional,pero, en lo que se refiere a las zonas receptivas a lafiebre amarilla situadas en cualquier parte del terri-torio nacional, formula las siguientes reservas :

(a) En las zonas receptivas a la fiebre amarilla delterritorio portugués, el Gobierno se propone limitarla aplicación del Reglamento Adicional a aquellaszonas o áreas locales sanitarias en las que ya se haefectuado la erradicación de Aëdes aegypti;

46 CUARENTENA INTERNACIONAL

(b) Antes del 1 de octubre de 1956 el Gobiernode Portugal notificará a la Organización Mundialde la Salud las zonas receptivas o áreas locales sani-tarias en las que es aplicable el Reglamento Adi-cional ;

(c) De conformidad con el párrafo precedente, senotifica que el Reglamento Adicional queda adop-tado a partir del 1 de octubre de 1956 en todo elterritorio metropolitano portugués y en el árealocal sanitaria del aeropuerto de Santa María(Azores).

Observaciones y recomendaciones del Comité

El Comité tomó nota de que el Gobierno de Por-tugal está dispuesto a aplicar el Reglamento Adicionala todo el territorio metropolitano y al área local delaeropuerto de Santa María (Azores).

El Comité recomienda que se acepte la reserva terri-torial presentada respecto de los territorios portu-gueses donde todavía no se ha erradicado el Aëdesaegypti.

ARABIA SAUDITA

Telegrama del Ministerio de Salud Pública fechadoel 12 de marzo de 1956 y recibido el 12 de marzo de1956 (traducción del francés)

REFERENCIA SU i4/439/2 SIENDO ARABIA SAUDITAZONA RECEPTIVA FIEBRE AMARILLA GOBIERNO ARABIASAUDITA RECHAZA REGLAMENTO ADICIONAL MODIFI-CANDO REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL YADOPTADO POR OCTAVA ASAMBLEA 26 MAYO 1955.

Observaciones y recomendaciones del Comité

El Comité tomó nota de que el Gobierno de ArabiaSaudita había rechazado el Reglamento Adicional,con lo cual se hace innecesaria cualquier decisiónoficial de la Asamblea de la Salud.

UNION SUDAFRICANA

Carta del Secretario de Sanidad y Director de losServicios de Sanidad, fechada el 13 de marzo de 1956y recibida el 19 de marzo de 1956 (traducción delinglés)

Con referencia a su carta i4/439/2 de 18 de junio de1955... cúmpleme informar a usted que el Gobiernode la Unión desea vivamente cooperar con todos losmedios de que disponga en la aplicación del Regla-mento Adicional hasta donde sea compatible con laprotección de la salud pública en la Unión. La acep-tación del Reglamento Adicional en su integridadacarrearía, sin embargo, un cambio considerable enlas prácticas seguidas para prevenir la introducción deenfermedades infecciosas en este país desde hacemuchos años, es decir desde que se utiliza la nave-gación aérea como un medio normal de transporte.

Después de haber estudiado atentamente todos losaspectos de la cuestión, la Unión ha decidido en conse-cuencia aceptar el principio en que se inspira el Regla-mento Adicional y que consiste en prescindir de lanoción de zona endémica de fiebre amarilla y someter,en realidad, esa enfermedad a las mismas reglas gene-rales que las demás enfermedades infecciosas.

Teniendo en cuenta, sin embargo, la insuficiencia denuestros conocimientos sobre los vectores responsablesde la propagación de la fiebre amarilla en Africa asícomo la posibilidad de la propagación de otras enfer-medades infecciosas (y especialmente de las producidaspor virus que puedan propagarse por artrópodos,sobre las cuales se están llevando ahora a cabo impor-tantes investigaciones en la Unión), se ha consideradoindispensable adoptar ciertas precauciones ademásde las previstas en el Reglamento Adicional. Los prin-cipios que deseamos aplicar y que por consiguientevan implícitos en las reservas que el Gobierno de laUnión entiende formular son los siguientes :

(a) en atención a la dificultad de determinar loslimites de las regiones de Africa donde los viajerospueden contraer la fiebre amarilla, todos los que sedirijan a la Unión en un viaje iniciado desde lazona endémica de fiebre amarilla, según su defi-nición actual, o todos los que, después de haberpermanecido en esa zona (salvo si ha sido en trán-sito), lleguen al territorio de la Unión dentro delos seis días siguientes a su salida de la zona, debenestar provistos a su llegada al territorio de la Uniónde una declaración escrita de la autoridad adminis-trativa competente que haga constar que dichaspersonas no han estado expuestas a la infección defiebre amarilla durante los seis días anteriores a sullegada a la Unión, o de un certificado válido devacunación contra la fiebre amarilla; y

(b) las aeronaves que, antes de aterrizar en el terri-torio de la Unión hayan hecho escala en un aero-puerto situado en la zona endémica de fiebreamarilla, según su definición actual, y los barcosque lleguen a un puerto de la Unión dentro de losseis días siguientes a su salida de dicha zona deberánser sometidos a desinsectización a su llegada a laUnión.

Despréndese de lo anterior que el Gobierno de laUnión está dispuesto a suprimir el requisito que exigeen la actualidad de que todas las personas que en cursode viaje hayan atravesado directamente la zona endé-mica de fiebre amarilla, según su actual definición, yque hayan aterrizado en aeropuertos de esa zona (esdecir, los viajeros «en tránsito ») estén en posesión deun certificado válido de vacunación contra la fiebreamarilla. Como los pasajeros « en tránsito » son la

TERCER INFORME DEL COMITE DE LA CUARENTENA INTERNACIONAL 47

gran mayoría de los viajeros de las compañías denavegación aérea que cubren la líneas entre Europay los Estados Unidos de América, por una parte, yla Unión, por otra parte, la supresión de ese requisitoeximirá con muchísima frecuencia a los viajeros dedichas compañías de la obligación de proveerse de uncertificado de vacunación contra la fiebre amarilla.

Respecto a los viajeros procedentes de la actualzona endémica de fiebre amarilla que no han pasado« en tránsito », sino que han permanecido en ella,la Unión aceptará la declaración escrita de la autori-dad administrativa gubernamental competente quehaga constar que dichas personas no han estadoexpuestas a la infección de fiebre amarilla durante losseis días anteriores a su llegada al territorio de laUnión.

El requisito impuesto a las aeronaves y los barcos,procedentes de la actual zona endémica de fiebreamarilla de someterlos a una pulverización a su llegadaa la Unión se considera necesario en atención a lainsuficiencia de los conocimientos actuales sobre losinsectos que en Africa pueden ser vectores de enfer-medades y especialmente de enfermedades producidaspor virus.

Se considera, en consecuencia, procedente notificara usted, de conformidad con las disposiciones delArtículo 22 de la Constitución de la OrganizaciónMundial de la Salud y del Artículo II del ReglamentoAdicional, que la Unión acepta el Reglamento Adi-cional con las reservas recogidas en anexo a la pre-sente carta.

RESERVAS FORMULADAS POR LA UNIÓN SUDAFRICANAAL REGLAMENTO ADICIONAL QUE MODIFICA EL REGLA-MENTO SANITARIO INTERNACIONAL (REGLAMENTO No 2

DE LA OMS)

Artículo 40

Reemplácese la reserva en vigor por el párrafosiguiente :

« (c) se trate de una aeronave que proceda de lazona definida como zona endémica de fiebre ama-rilla en el texto no modificado del ReglamentoSanitario Internacional. »

Artículo 74

Agréguese la frase siguiente :« Las disposiciones del presente Artículo se aplicanigualmente a toda persona procedente de una zonadefinida como zona endémica de fiebre amarillaen el texto modificado del Reglamento SanitarioInternacional, a menos que esa persona haya atra-vesado dicha zona en tránsito directo o que pre-sente un certificado de la autoridad administrativade la zona interesada en que se haga constar que elinteresado no ha estado expuesto a la infecciónde fiebre amarilla durante los seis días anterioresa su llegada a la Unión Sudafricana. »

Artículo 77Agréguese el párrafo siguiente :« 3. No obstante las disposiciones del presenteReglamento, las aeronaves que procedan directa-mente de la zona definida como zona endémica defiebre amarilla en el texto no modificado del Regla-mento Sanitario Internacional y los barcos que lle-guen a un puerto de la Unión en los seis díassiguientes a su salida de un puerto de dicha zonadeberán ser sometidos a desinsectación a su llegadaa la Unión. »

Observaciones y recomendaciones del Comité

El Comité observó que las reservas presentadasoficialmente por el Gobierno de la Unión Sudafricanase refieren a los Artículos 40, 70 y 77 cuyo texto noha sido modificado por el Reglamento Adicional yllegó a la conclusión de que no procedía aceptarlas.

Teniendo en cuenta que la Unión Sudafricana esuna zona receptiva a la fiebre amarilla y que posi-blemente su Gobierno deseará tomar ciertas precau-ciones para proteger su territorio, el Comité pidióal Director General que invitase a dicho Gobiernoa presentar una nueva declaración donde se aclaresu actitud y remitió el asunto a la consideración de laAsamblea de la Salud. 1

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑAE IRLANDA DEL NORTE

Carta del Ministerio de Sanidad fechada el 20 de febrerode 1956 y recibida el 22 de febrero de 1956 (tra-ducción del inglés)

En cumplimiento de las instrucciones que me hadado el Ministro de Sanidad, tengo la honra de pedirque se sustituya por la presente la carta enviada el6 de febrero de 1956, que notificaba el rechazamientodel Reglamento Adicional para los siete territoriosenumerados en aquella comunicación :

«En cumplimiento de las instrucciones que me hadado el Ministro de Sanidad, tengo la honra dereferirme a su carta del 18 de junio de 1955 y decomunicarle que, en virtud del Artículo II delReglamento Adicional adoptado el .26 de mayo de1955 por la Octava Asamblea Mundial de la Salud,el Gobierno del Reino Unido rechaza el Artículo Ide dicho Reglamento Adicional respecto a losterritorios de ultramar abajo mencionados, decuyas relaciones internacionales está encargado, encuanto dicho Artículo modifica los Artículos 1,3, 6, 20, 70 y 73 del Reglamento Sanitario Inter-nacional del 25 de mayo de 1951. El párrafo 2 delArtículo 107 del Reglamento Sanitario Internacionalse aplica al presente rechazamiento de una parte delReglamento Adicional el cual, de acuerdo con lo

1 Véase además la carta de la delegación de la Unión Sudafri-cana a la Novena Asamblea Mundial de la Salud, que se repro-duce en la página 68.

48 CUARENTENA INTERNACIONAL

dispuesto en el Artículo 108, podrá en cualquiermomento retirarse en todo o en parte :

Costa de OroFederación MalayaFederación de NigeriaGambiaIslas Vírgenes BritánicasSeychellesSierra Leona. »

Observaciones y recomendaciones del Comité

El Comité tomó nota de la reserva hecha por elGobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlandadel Norte respecto a los siete territorios enumeradosen su carta de 20 de febrero de 1956 y recomendó a laAsamblea de la Salud que acepte esta reserva terri-torial.

OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA PRESENTACION Y EL EXAMEN DE LAS RESERVAS

31. Al examinar las reservas presentadas por losgobiernos al Reglamento Adicional, el Comité observóque su forma no era bastante precisa, circunstanciaque ha suscitado frecuentes dudas respecto a su natu-raleza y a su alcance.

Apoyándose en las disposiciones del Artículo 107del Reglamento, el Comité propone a la Asamblea dela Salud que pida al Director General que emprenda .un estudio completo del problema de las reservas alReglamento, cuyas conclusiones podrían constituiruna orientación muy conveniente para la presenta-ción y examen de las reservas que en lo sucesivo seformulen.

Habría de realizarse ese estudio teniendo presenteslos fines del Reglamento, y con ánimo de reducir entodo lo posible el número de reservas.

Advirtiendo que las reservas presentadas por losgobiernos se refieren casi exclusivamente a las dispo-siciones sobre fiebre amarilla, el Comité recomendóque la Asamblea de la Salud dé prioridad al estudiode aquellas soluciones que pudiesen contribuir a hacerinnecesaria la presentación de reservas respecto a lafiebre amarilla.

El Comité 1 decidó, además, que cabría establecersobre esta enfermedad disposiciones semejantes a lascontenidas en el Artículo 83 del Reglamento SanitarioInternacional, respecto de la viruela. La adopción deesas disposiciones permitiría a las administracionessanitarias de las zonas de gran receptividad exigir a losviajeros que lleguen a sus países un certificado válidode vacunación contra la fiebre amarilla.

3. OTROS ASUNTOS TRATADOS POR EL COMITE

Requisitos de vacunación para los niños menores deun año

32. El Comité tomó nota de las respuestas recibidasde algunas administraciones sanitarias 2 respecto asus intenciones de exigir o no certificados de vacuna-ción contra la fiebre amarilla y contra el cólera a losniños menores de un año, y rogó al Director Generalque informase a las demás administraciones sanitariasde los requisitos expresamente establecidos en estamateria.

Inmunidad consecutiva a la vacunación contra la viruela

33. El Comité tomó nota de las informaciones pre-sentadas 2 sobre la pérdida de la inmunidad subsi-guiente a la vacunación antivariólica, y sobre laduración y la intensidad de la protección conferidapor la revacunación.

El Comité se reafirmó en el parecer expresado en susegunda reunión, 3 en la que se hizo constar « que los

1E1 resultado de la votación fue el siguiente : dos votos afavor, uno en contra y dos abstenciones.

2 Documento inédito8 Act. of. Org. mund. Salud 64, 36

expertos no pueden proporcionar información exactasusceptible de ser aplicada a todos los casos indivi-duales » y que, en consecuencia, « las reglas delAnexo 4 del Reglamento (Certificado Internacionalde Vacunación o Revacunación contra la Viruela), apesar de que acaso no tengan una sólida base cien-tífica, son, desde el punto de vista administrativo,útiles para evitar retrasos a quienes realizan un viajeinternacional ».

Certificado Internacional de Vacunación o Revacunacióncontra la Viruela

34. Examinada la propuesta de modificación delCertificado Internacional de Vacunación o Revacu-nación contra la Viruela (Anexo 4), presentada porlas delegaciones de Portugal y Estados Unidos deAmérica y remitida al Comité por la Octava AsambleaMundial de la Salud, 4 se recomendó su aprobación.

4 Act. of Org. mund. Salud 64, 61, 65, 70. Véase en la página82 la forma modificada del certificado aprobada por la NovenaAsamblea Mundial de la Salud.

TERCER INFORME DEL COMITE DE LA CUARENTENA INTERNACIONAL 49

Certificados internacionales de vacunación35. El Comité tomó nota de varias cuestiones rela-cionadas con el certificado internacional de vacuna-ción, sometidas a la Organización y formuló lasrecomendaciones siguientes

(1) los certificados de vacunación deben ir firmadossolamente por médicos titulados;(2) la vacunación puede ser practicada por enfer-meras y por otros miembros del personal para-médico, a condición de que lo sea bajo la vigilanciadirecta de una médico titulado;(3) los médicos habrán de firmar el certificado desu puño y letra, y no con su estampilla oficial, queen ningún caso suplirá la firma autógrafa;(4) como se indica en el Anexo 4, debe consignarseel resultado de la primovacunación antivariólica;(5) cuando sea negativo el resultado de la vacu-nación en un recién nacido cuya madre estuvierainmunizada contra la viruela, se hará constar asíen el certificado;(6) los padres o tutores de los menores de edaddeben firmar el certificado si el interesado no sabeescribir. Los analfabetos deberán firmar de la manerahabitual, es decir estampando su rúbrica y haciéndolarefrendar por otra persona que acredite que per-tenece al interesado;(7) cuando un viajero presente un certificadoredactado sólo en un idioma distinto del inglés y elfrancés y expedido por un país que no haya acep-tado el Reglamento, las autoridades sanitariasquedan en libertad de aceptarlo o rechazarlo.

36. Después de examinar el sentido que se da a laspalabras « cachet d'authentification » en el textofrancés, el Comité reiteró la recomendación formu-lada en su primer informe 1 y aconsejó que no seintrodujera ningún cambio en el texto de los Anexospor este motivo.

Protección sanitaria en los movimientos de grandesmasas de población

37. El Comité tomó nota de las respuestas en-viadas por los gobiernos 2 a una circular del DirectorGeneral, donde se solicitaba información sobre lasgrandes peregrinaciones internacionales periódicas,aparte de la que va a La Meca, y se preguntaba siesos movimientos de población deberían sometersea reglamentación sanitaria internacional. Después deexaminar la información recibida, el Comité llego ala conclusión de que parece innecesario tomar medidasa ese respecto.

Responsabilidad internacional en accidentes ocasionadospor operaciones de desratización

38. Remitiéndose al acuerdo tomado en su segundareunión, 3 y después de estudiar los datos comple-

1 Actes of ; Off. Rec. 56, 652 Documento inédito3 Act. of Org. mund. Salud 64, 36

mentarios facilitados por varios gobiernos, 2 el Comitétomó nota de que no hay todavía unanimidad deopinión sobre este particular entre los distintos Estadosni uniformidad en los métodos seguidos para deter-minar la responsabilidad que se deriva de los accidentesprovocados por las operaciones de desratización osubsiguientes a las mismas

El Comité estimó, en consecuencia, que no habíalugar a adoptar nuevas medidas.

Infestación de los buques por roedores

39. El Comité tomó nota de que el Director Generalhabía pedido información sobre el problema de lainfestación de los buques por roedores a los gobiernosde dieciséis países marítimos.

El Comité quedó enterado de las respuestas enviadaspor diez de esos gobiernos 2, de las que se desprendeque los casos de infestación han disminuido conside-rablemente. Se señalaron varios casos graves de infes-tación por ratas en buques cuyos certificados de desra-tización o de exención de desratización no habíanexpirado todavía y se hizo constar que los casos deinfestación grave pueden combatirse aplicando lasmedidas previstas en el Artículo 40.

El Comité tomó nota de que en algunos países seexige que los buques estén construidos « a prueba deratas » (rat- proof) y recomendó a los demás gobiernosque sigan este ejemplo.

Recomendó asimismo que, con objeto de reducirla frecuencia de la infestación por roedores, se tomenmedidas de lucha contra las ratas en los buques queno participan en el tráfico internacional.

Reglamento para la protección sanitaria de colectivi-dades aisladas

40. El Comité tomó nota del informe presentadosobre este particular.2

Lucha contra los insectos vectores en el tráfico aéreointernacional

41. El Comité tomó nota de las mejoras introducidasen los equipos de desinsectación de aeronaves, comoconsecuencia de las investigaciones realizadas por losmiembros del Cuadro de Expertos en Insecticidas ypor otros especialistas de distintos países. Quedóenterado de que el grupo continuaría estudiando esteasunto y reiteró la recomendación formulada en suprimera reunión. 4

Informe sobre la marcha de los trabajos de prepara-ción de un manual de higiene y saneamiento deaeropuertos 2

42. El Comité tomó nota de los progresos realizadosen la preparación de un manual de higiene y sanea-miento de aeropuertos.

4 Actes off.; Off Rec. 56, 66

50 CUARENTENA INTERNACIONAL

Quedó enterado asimismo de que la OMS ha reci-bido las observaciones sobre el proyecto de manualformuladas por un pequeño grupo de expertos, ytiene el propósito de celebrar con la OACI un cambiode impresiones sobre el particular, y expresó la espe-ranza de que el texto provisional que aprueben ambasorganizaciones pueda presentarse en fecha próximaal Comité de la Cuarentena Internacional y a laAsamblea de la Salud.

Estudio de las legislaciones nacionales sobre el trans-porte de cadáveres

43. En su primera reunión ' el Comité tomó nota deque se había firmado en Berlín el 10 de febrero de1937 un Acuerdo Internacional que reglamentaba eltransporte de cadáveres.

En aquella misma ocasión el Comité, enterado de laexistencia de varios reglamentos nacionales sobre estacuestión, rogó al Director General que estudiase eltexto del Acuerdo de Berlín y las disposiciones adop-tadas en distintos países, con objeto de informar alComité en una de sus reuniones ulteriores. Se indicóal mismo tiempo que el estudio en cuestión no teníacarácter de urgencia. 2

Examinado nuevamente el asunto, el Comité sereafirmó en la decisión tomado en su primera reunión.

Informe del Seminario sobre el Reglamento SanitarioInternacional celebrado en San José, Costa Rica,del 22 al 26 de agosto de 1955

44. El Comité tomó nota del informe presentadosobre este particular. 3

Informe de la cuarta reunión de la División de Facili-tación de la OACI, celebrada en Manila del 10 al24 de octubre de 1955

45. El Comité tomó nota de varias declaracionesrelativas a la cuarta reunión de la División de Faci-litación de la OACI, celebrada en Manila del 10 al24 de octubre de 1955, y expresó su satisfacción por lacolaboración establecida entre la OACI y la OMS.

Anexos A y B del Reglamento Sanitario Internacional46. El Comité tomó nota del documento EB17/65,de su Addendum 1 (véase Apéndice, secciones 1 y 2)y de la resolución EB17.R38, por la que se remite alComité la solicitud presentada por el Gobierno deArabia Saudita para que se suprima el Anexo A delReglamento Sanitario Internacional. Al tratar deesta cuestión, el Comité examinó una copia delinforme redactado por el grupo de expertos que visitóla nueva estación de cuarentena de Yedda, (véase elApéndice al presente informe, sección 3).

El Comité tomó nota de que el informe del grupo deexpertos se había presentado al Comité con el bene-plácito del Gobierno de Arabia Saudita.

El Comité ha considerado que la estación de cua-rentena de Yedda dispone de medios suficientes paraatender en forma satisfactoria las necesidades deltráfico de peregrinos y recomendó a la Asamblea dela Salud que suprima el Anexo A del ReglamentoSanitario Internacional.

Respecto a la petición formulada por el Gobiernode Arabia Saudita para que se introduzcan en elAnexo B ciertas modificaciones resultantes de esasupresión, el Comité recomendó que durante la NovenaAsamblea Mundial de la Salud se sometiera el asuntoa la consideración de las delegaciones de los paísesinteresados, que habrán de estudiar también losproblemas de la vacunación de peregrinos.

Apéndice

REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL : SUPRESION DEL ANEXO A

1. PETICION FORMULADA POR EL GOBIERNO DE ARABIA SAUDITA PARA QUE SE SUPRIMAEL ANEXO A

El Ministro de Sanidad del Reino de Arabia Sauditapide que se suprima el Anexo A del Reglamento Sani-tario Internacional (Reglamento No 2 de la OMS) yque se introduzcan varias modificaciones en los artícu-los principales del mencionado Reglamento y en lasdisposiciones de su Anexo B.

' Actes off.; Off. Rec. 56, 492 Actes off.; Off. Rec. 56, 673 Documento inédito

[Traducción de EB17/65 - 16 de enero de 19561

A solicitar la supresión del Anexo A del ReglamentoSanitario Internacional y la derogación de todas lasdisposiciones que en los artículos de ese Reglamentoy en los de su Anexo B imponen limitaciones al pere-grinaje del Hedjaz exclusivamente, el Gobierno deArabia Saudita no ignora que algunos Estados inte-resados en ese peregrinaje pueden considerar opor-tuna la aplicación de ciertas medidas respecto de susperegrinos o del tránsito de peregrinos por sus terri-torios.

TERCER INFORME DEL COMTE DE LA CUARENTENA INTERNACIONAL 51

El Gobierno de Arabia Saudita opina, en conse-cuencia, que el análisis de las disposiciones del AnexoA podría resultar útil, como se demostrará en el pre-sente memorándum, donde se expresa también elparecer del Ministerio sobre las disposiciones quepodrían insertarse en sustitución de las del Anexo A,para procurar dar satisfacción en la medida de loposible a todos los Estados interesados.

Análisis del Anexo A del Reglamento Sanitario Inter-nacional

El Anexo A del Reglamento Sanitario Internacionalse divide en cinco títulos, cada uno de los cuales tratade una cuestión distinta relativa a la vigilancia sani-taria del transporte de peregrinos que durante la tem-porada de peregrinaje se dirigen al Hedjaz o regresande él.

Cabe señalar además que hay en el ReglamentoSanitario Internacional disposiciones relativas alos peregrinajes (Artículo 102). Las medidas pre-vistas en el Anexo A, que se aplican exclusivamenteal transporte, son de carácter especial y se refierena una cuestión concreta, «el Peregrinaje del Hedjaz »,que interesa a bastantes Estados. Siendo por otraparte obvio que las disposiciones del Artículo 104del Reglamento Sanitario Internacional pueden apli-carse a la mayoría de las medidas previstas en elAnexo A, nada impide tomar medidas sanitariasadicionales en caso necesario, acogiéndose a lodispuesto en el Artículo 103 del Reglamento SanitarioInternacional, si previamente se modifica su textoanteponiendo la palabra « peregrinos » a la palabra« emigrantes », al principio del párrafo 1. Esa modi-ficación permitiría aplicar el Artículo 103 a todas lasmedidas sanitarias de carácter adicional que hayande tomarse respecto de los peregrinos o de cualquiermedio de transporte que éstos utilicen, siempre que

esas medidas no contravengan las leyes en vigor en elEstado interesado.

El Artículo 104 del Reglamento Sanitario Interna-cional, que permite resolver todos los problemassurgidos entre dos o más Estados que tengan ciertosinteres comunes, mediante acuerdos especiales entrelas partes interesadas, podría aplicarse a la conclusiónde acuerdos de esa índole entre los Estados interesadospor los problemas del peregrinaje, siendo, por tanto,innecesario agregar al Reglamento un anexo especial

Consecuencia lógica y obligada de la supresión delAnexo A es la derogación de todas las disposicionesdel Reglamento Sanitario Internacional y de su AnexoB, que imponen limitaciones exclusivamente reservadasal peregrinaje a los Santos Lugares del Hedjaz. Unade esas disposiciones es, por ejemplo, el Artículo B 10del indicado Anexo B. Hecha esa supresión sería precisorectificar en la forma que a continuación se indicaalgunas definiciones que figuran en el Artículo 1

del Reglamento Sanitario Internacional:Peregrino : persona que visita lugares santos.Buque de peregrinos : el que transporta peregrinos quese dirigen a lugares santos o que regresan de ellos.Peregrinaje : peregrinación a lugares santos.Puerto de peregrinaje : puerto, aeropuerto o estaciónfronteriza donde se aplican medidas sanitarias a losperegrinos que se dirigen a lugares santos o regresande ellos. Los puertos de peregrinaje deberán disponerdel personal sanitario, los servicios y el material quehagan falta.Temporada de peregrinaje : suprímase esta definición.Médico de a bordo : tratándose de un buque de pere-grinos, el médico empleado a bordo de dicho buquedurante el viaje de ida a lugares santos o durante elregreso.

2. MEMORANDUM PRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL A LA 17a REUNIONDEL CONSEJO EJECUTIVO

Como recordará el Consejo Ejecutivo, en el Regla-mento Sanitario Internacional redactado en 1951 porla Comisión Especial de la Asamblea de la Salud, lasdisposiciones relativas a la protección sanitaria de losperegrinos de la Meca figuraban en un Anexo especialdesignado por la letra « A », con objeto de que llegadoel momento pudieran suprimirse sin alterar el textoprincipal.

En su resolución WHA4.75, la Cuarta AsambleaMundial de la Salud consideró «que las disposicionesdel Anexo A son de carácter transitorio, aplicablesúnicamente hasta que la administración de saludpública de Arabia Saudita disponga de todos losmedios necesarios para ocuparse de los problemas desanidad relacionados con los peregrinos dentro de suterritorio ». En la misma resolución se pedía « al

[Traducción de EB17/65 Add.1-18 de enero de 1956]

Consejo Ejecutivo que siga atentamente el curso de lasituación a este respecto y recomiende a la AsambleaMundial de la Salud las modificaciones que juzgueoportuno introducir en las disposiciones o en lasmodalidades de aplicación del Anexo A ».

En carta fechada el 4 de enero de 1956, que seacompaña al memorándum reproducido en el docu-mento EB17/65, el Ministro de Sanidad de ArabiaSaudita expresa el parecer de que la situación actualpermite suprimir el Anexo A y pide, en consecuencia,al Consejo Ejecutivo que tome las oportunas providen-cias de conformidad con lo dispuesto en la resoluciónWHA4.75.

Conviene que el Consejo tenga presente a este pro-pósito que en la Octava Asamblea Mundial de laSalud, celebrada en México, el delegado del Reino

52 CUARENTENA INTERNACIONAL

de Arabia Saudita pidió a la OMS que enviara a Yeddaun grupo de expertos en cuarentena para que visitaranla nueva Estación de Cuarentena de esa ciudad y aseso-raran al Gobierno respecto a su funcionamiento y alas cuestiones conexas. ' Confirmada esa petición porel oportuno canje de comunicaciones, se han tomadolas disposiciones necesarias para que un grupo deexpertos realice la visita en marzo de 1956.

El informe de ese grupo se presentará al Gobiernode Arabia Saudita, que seguramente deseará trans-mitirlo al Comité de la Cuarentena Internacionalpara que éste informe a su vez a la Asamblea Mundialde la Salud.

El Consejo puede, por tanto, si así lo desea remitir elasunto al mencionado Comité de la Cuarentena Inter-nacional.

3. INFORME SOBRE LA VISITA A YEDDA DEL GRUPO DE EXPERTOS EN CUARENTENA'

El Director General de la Organización Mundial dela Salud nos dio las siguientes instrucciones :Grupo de Expertos en Cuarentena, invitados por el

Gobierno de Arabia Saudita para :visitar la Estación de Cuarentena de Yedda y las demás

instituciones que se ocupan en Arabia Saudita deproteger la salud de los peregrinos e informarse delas disposiciones tomadas con ese objeto;

proponer a las autoridades sanitarias de Arabia Sau-dita, si hubiera lugar, la adopción de las medidasoportunas para asegurar el eficaz funcionamientode la Estación de Cuarentena y de las demás ins-tituciones que se ocupan de proteger la salud delos peregrinos y la recta aplicación de las disposi-ciones tomadas con ese objeto;

informar al Gobierno de Arabia Saudita sobre lautilidad actual de las instalaciones, los equipos y elpersonal de los servicios sanitarios para protegerla salud de los peregrinos y sobre las ventajas que seseguirían de adoptar las medidas que el grupo reco-miende.Para llevar a cabo nuestra misión decidimos estudiar

el problema con todo detalle, comenzando por elpuerto de Yedda donde desembarcan los peregrinos,visitando después La Meca y Medina y regresando alpunto de partida. Ese es también el itinerario de losperegrinos que llegan a Yedda por avión. La situaciónactual es la siguiente :

Yedda

En lugar de utilizar la antigua zona portuaria, losbuques atracan ahora a lo largo de los muelles nuevos.Antes de admitir a un buque a libre plática se envfa abordo a un funcionario de la sanidad portuaria. Losperegrinos cumplen las formalidades sanitarias y adua-neras en el momento de desembarcar. Las disposicionestomadas son bastante satisfactorias pero, en interésde los peregrinos y de las propias autoridades sani-tarias, convendría instalar una gran sala de espera a laentrada de los locales de la inspección de sanidad.Tenemos entendido que la instalación de esa sala estáprevista en el programa de mejoramiento de losservicios para el presente año.

' Act. of Org. mund. Salud 63, 85' El grupo estaba formado por el Profesor G. A. Canaperia,

el Dr A. El Halawani y el Dr M. Jafar.

Cumplidos los trámites de entrada, los viajerosse trasladan a la ciudad de los peregrinos, dondepueden encontrar alojamiento unas 8000 personas.Los edificios de la ciudad son propiedad de particu-lares, pero el Gobierno mantiene una vigilancia eficaz.En todas las casas hay instalaciones de W.C. y lasaguas servidas se evacuan directamente en el mar. 3Los peregrinos pasan aquí unas venticuatro horas y,utilizando vehículos de propiedad del Gobierno, sedirigen a La Meca o a Medina, según el tiempo deque disponen, puesto que los que llegan primerodesean, casi siempre, visitar esta última ciudad antesde cumplir el rito del Haj, mientras que los demás setrasladan directamente a La Meca. Desde luego,algunas personas prosiguen viaje directamente hastaLa Meca o Medina, sin pasar por la ciudad de losperegrinos.

Cuando un buque en cuarentena entra en el puertoo cuando se descubre a bordo algún caso de enferme-dad cuarentenable, los pacientes y sus contactos sontrasladados a la nueva Estación de Cuarentena,situada a unos dos kilómetros y medio del puerto yaproximadamente a la misma distancia de la ciudad.Las instalaciones destinadas a la hospitalización ytratamiento de los enfermos y al alojamiento y obser-vación de los contactos son satisfactorias, como loson las disposiciones tomadas para la desinfectacióny desinsectación de las personas y de sus efectos. Elmaterial sanitario es moderno y apropiado. La esta-ción tiene, además, la ventaja de disponer de unpequeño hospital general, un laboratorio bien equipadoy una sección de aislamiento. En condiciones normalesesos servicios sirven de hospital general y de hospitalpara enfermos infecciosos para la ciudad, soluciónexcelente puesto que permite mantener las instala-ciones en funcionamiento y disponer, con carácterpermanente, de un grupo de personal preparado. Laestación se ha construido de manera que puede am-pliarse con facilidad, en caso necesario.

Actualmente, los pasajeros de las embarcacionesinfectadas desembarcan en los mismos muelles dondeatracan los buques indemnes. Convendría disponer unlugar apropiado con su correspondiente desembarca -deco para separar a los buques infectados. Si seconstruyera una carretera destinada exclusivamente a

.3 El Gobierno de Arabia Saudita ha establecido un centrosanitario en el recinto mismo de la ciudad de los peregrinos.

TERCER INFORME DEL COMITE DE LA CUARENTENA INTERNACIONAL 53

unir este desembarcadero con la nueva estación decuarentena, la aplicación de las medidas de cuaren-tena sería mucho más eficaz.

En Yedda se consume agua dorada procedente deuna serie de manantiales situados en Wadi Fatima,a ochenta kilómetros de la ciudad.

La MecaLos peregrinos se detienen más tiempo en La Meca

que en cualquier otro lugar de su recorrido. Hay encurso obras de domolición en algunos barrios de laciudad donde mayor es el hacinamiento. Durante suestancia en La Meca los peregrinos visitan Arafat yMuna y pasan unos cuatro días acampados al airelibre en las afueras de la ciudad. El Gobierno ha desti-nado especialmente a estos efectos varios lugaresabastecidos de agua potable y ha dispuesto en sitiosapropiados instalaciones donde los peregrinos puedanrecibir los cuidados médicos ordinarios. Se han insta-lado también centros de recepción y tratamiento paralos casos de insolación. A juicio del grupo, estas insta-laciones están dotadas de material de calidad satis-factoria y funcionan eficazmente. Se ha construido unnuevo matadero que comenzó a funcionar en la ante-rior temporada de peregrinaciones. El Gobiernodispone de un servicio especial de autobuses destinadosexclusivamente al transporte de los viajeros que sedirigen a los campamentos o salen de ellos. Terminadala época de las peregrinaciones los vehículos se guardanen Arafat y en otros lugares hasta el año siguiente.Se ha construido además una red de carreteras deanchura conveniente y bien pavimentadas (con asfalto).A lo largo de ellas se han establecido puestos de pri-meros auxilios.

El agua consumida en La Meca proviene de losmanantiales de Ain Zubaida y Azizia, situados aunos veinticinco kilómetros de la ciudad. La fuerzade la gravedad la hace bajar por un acueducto cons-truido en las laderas de las colinas. Llegada a la ciudad,se la hace aflorar mediante pozos excavados en dis-tintos puntos, donde los habitantes la recogen encubos y la transportan a sus casas. Según se nosanunció, existe el propósito de construir en Munavarios depósitos donde el agua será tratada con cloroantes de seguir su camino hacia La Meca. Para ladistribución a las viviendas se instalará además unsistema de tuberías.

MedinaLos peregrinos visitan Medina unas veces antes y

otras después de cumplir el rito del Haj, pero nuncacoinciden en la ciudad tantos viajeros como en LaMeca o en Yedda. Durante su breve estancia, losperegrinos se albergan en casas particulares. Seríaconveniente, para su alojamiento, instalaciones aná-logas a las que existen en Yedda. Según nuestrasnoticias, existe ese propósito; la empresa constructorade las viviendas de la ciudad de los peregrinos, deYedda, está interesada en el proyecto e iniciará pro-

bablemente en fecha breve los trabajos. En Medina,como en La Meca, se están llevando a cabo numerosasobras de demolición en los barrios donde la aglome-ración es mayor.

El abastecimiento de agua de Medina está seguradopor un pozo situado a pocos kilómetros de la ciudad.El agua se encuentra a gran profundidad y ha de serelevada mediante un sistema de bombas, hasta undepósito situado a bastante altura para llevarla a laciudad aprovechando la fuerza de la gravedad. Pordesgracia, el pozo no está bien tapado, pero se nos dijoque el asunto se encuentra en estudio y que las obrasde acondicionamiento quedarán terminadas en breveplazo. Las comunicaciones con Medina están a cargodel Gobierno que ha inaugurado este año una nuevacarretera asfaltada. En los dos hospitales de la ciudady en varios dispensarios existen servicios destinados alos peregrinos. En la carretera de Yedda a Medina hayvarios puestos donde los viajeros pueden recibir losprimeros auxilios en caso necesario.

Para nuestros viajes por el interior del país, elGobierno puso a nuestra disposición un avión especialque utilizamos para visitar varias ciudades en la regióncentral y en la oriental. El rápido progreso que engeneral se advierte en todos los órdenes, y más parti-cularmente en el sanitario, nos impresionó de manerafavorable. En muchas de las localidades que visitamosse están instalando hospitales dotados de equiposmodernos. La creación de clínicas de capacidadvariable en los lugares más apartados denota el vivointerés que el Gobierno de Arabia Saudita se toma porla salud de la población rural. El Ministerio de Sanidadha establecido un plan quinquenal para extender losservicios sanitarios a todo el país.

Recomendaciones

Las medidas de cuarentena establecida en Yeddapara los peregrinos son, a nuestro entender, acertadasy satisfactorias por todos conceptos. El mejoramientode los servicios sanitarios en La Meca y en Medinaha seguido también un ritmo muy rápido, aunquealgunas cuestiones de menor importancia requierentodavía una atención más detenida. Nuestras recomen-daciones son las siguientes :

1. Que se continúe mejorando el sistema de abas-tecimiento de aguas de La Meca y de Medina y quese dispongan instalaciones eficaces de cloración.2. Que se instalen en Muna letrinas temporales.3. Que se ponga en ejecución el proyecto de cons-truir alojamientos especiales para los peregrinos enLa Meca y Medina.4. Que durante la época de las peregrinaciones serefuerce el personal sanitario de las tres ciudadesmencionadas.5. Que, como hasta ahora se ha venido haciendo,no se autorice la entrada de peregrinos en el país, ano ser por el puerto o por el aeropuerto de Yedda,circunstancia que debe señalarse a la atención de

54 CUARENTENA INTERNACIONAL

los gobiernos de todos los países que envíen pere-grinaciones al Hedjaz.6. Que se organicen en el puerto de Yedda ser-vicios para la captura y examen de roedores y parala desratización de los buques, como según nuestrasreferencias proyecta hacer el Gobierno de ArabiaSaudita.7. Que los habitantes del país que se sumen a lasperegrinaciones cumplan los mismos requisitos quelos peregrinos extranjeros en cuanto se refiere avacunación, etc.8. Que se intensifiquen las medidas de lucha contrael Aëdes aegypti en la zona del puerto receptiva ala fiebre amarilla.

Expresiones de gratitud

La labor del grupo se vio considerablemente faci-litada por la cooperación del Ministerio de Sanidad,

cuyo personal no escatimó ningún esfuerzo para quepudiéramos aprovechar hasta el máximo el escasotiempo de que disponíamos. Queremos hacer constarnuestra sincera gratitud y nuestro reconocimiento aS. E. el Dr Rachad Pharaon, que amablemente nosacompañó en nuestras visitas, y al personal a susórdenes que nos prestó una valiosa ayuda. Damosasimismo las gracias al Gobierno de Su Majestad elRey de Arabia Saudita por la hospitalidad y lasatenciones de todo género que se nos dispensarondurante nuestra estancia.

Antes de presentar este informe discutimos su textocon S. E. el Dr Pharaon, Ministro de Sanidad, quiense limitó a observar que, dada su petición especial ala OMS de que se suprima el Anexo A del ReglamentoSanitario Internacional, había confiado en que sedarían al grupo instrucciones sobre el particular. Entodo lo demás, el informe mereció su aprobación.

PARTE III

DELIBERACIONES, DECISIONES E INFORMESDE LA NOVENA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

RELATIVAS A CUARENTENA INTERNACIONAL

1. ACTAS RESUMIDAS DE LA SUBCOMISION DE LA CUARENTENA INTERNACIONAL

PRIMERA SESION

Miércoles, 16 de mayo de 1956, a las 16.30 horas

Presidente : Dr G. D. W. CAMERON (Canadá)

1. Elección de la Mesa

El Dr GEAR, Subdirector General, Departamentode Servicios Técnicos Centrales, en nombre delDirector General, invita a que se propongan candidatospara el cargo de Presidente.

El Dr HURTADO (Cuba) propone al Dr Cameron(Canadá).

El Profesor CANAPERIA (Italia) y el Dr SUÁREZ(Chile) apoyan esta propuesta.

Decisión : Por unanimidad, queda elegido Presi-dente el Dr Cameron.

El Dr Cameron (Canadá) occupa la presidencia.El PRESIDENTE, después de dar las gracias a la

Subcomisión, invita a que se propongan candidatospara el cargo de Vicepresidente.

El Dr JAFAR (Pakistán) propone al Dr van deCalseyde (Bélgica), propuesta que apoya el Dr MAC-CORMACK (Irlanda).

Decisión: Por unanimidad, queda elegido Vice-presidente el Dr van de Calseyde.

El PRESIDENTE pide a continuación que se hagan laspropuestas para el cargo de Relator.

El Dr JAFAR (Pakistán) propone al Dr Suárez(Chile).

Como el Dr SUÁREZ (Chile) no puede aceptar, elDr ANWAR (Indonesia) propone al Dr Yamaguchi(Japón).

Decisión: Por unanimidad, queda elegido Relatorel Dr Yamaguchi (Japón).

2. Método de trabajo de la Subcomisión

El PRESIDENTE pide a los miembros de la Sub-comisión que expresen su opinión sobre el método detrabajo; los dos puntos principales del orden del díason el examen del tercer informe del Comité de laCuarentena Internacional y la supresión de las dispo-siciones del Reglamento Sanitario Internacionalrelativas a los peregrinajes a La Meca.

El Dr JAFAR (Pakistán) propone, con el apoyo delDr El HALAWANI (Egipto) y del Profesor CANAPERIA(Italia), que la Subcomisión se ocupe primero de la su-presión de las disposiciones del Reglamento relativas alos peregrinajes a La Meca y que se designe inmediata-mente un grupo de trabajo compuesto por las dele-gaciones de los países interesados, de conformidadcon la recomendación del Comité de la CuarentenaInternacional.

Así queda acordado.

El PRESIDENTE declara que el Grupo de Trabajo sereunirá inmediatamente y que la Subcomisión sevolverá a reunir para examinar su informe. En con-testación a una pregunta del Dr MORGAN (ReinoUnido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), el Pre-sidente añade que todas las delegaciones que lo deseenpueden asistir a la reunión del Grupo de Trabajo.

Se levanta la sesión a las 16.55 horas.

- 57 -

58 CUARENTENA INTERNACIONAL

SEGUNDA SESION

Sábado, 19 de mayo de 1956, a las 9 horas

Presidente : Dr G. D. W. CAMERON (Canadá)

1. Informe del Grupo de Trabajo sobre PeregrinajeEl Dr JAFAR (Pakistán), Presidente del Grupo de

Trabajo sobre Peregrinaje, dice que el Grupo deTrabajo, después de hacer un examen detenido de lascuestiones que se le remitieron, tomó las decisionescontenidas en su proyecto de Reglamento Adicionalque figura en la parte final de su informe (véase elapéndice 1 a la presente acta resumida).

El Dr SUÁREZ (Chile) felicita al Grupo de Trabajopor la precisión de su informe, que refleja los grandesprogresos realizados en materias relacionadas conlos peregrinajes y da su aprobación a las recomenda-ciones que dicho informe contiene.

El Dr DUREN (Bélgica) felicita a Arabia Sauditapor los grandes progresos conseguidos, y anuncia quesu delegación aprobará, con espíritu conciliatorio,las conclusiones del Grupo de Trabajo. Expresa laesperanza de que los países que formularon reservasrespecto a otras disposiciones del Reglamento Sanita-rio Internacional se inspiren en el mismo espíritu,y que de este modo el Reglamento pueda, en su día,ser universalmente aceptado.

El Dr ANWAR (Indonesia) apoya plenamente elinforme y las conclusiones del Grupo de Trabajo.Expresa la satisfacción de su delegación por los pro-gresos realizados y felicita a Arabia Saudita porhaber tomado medidas que han permitido al Grupode Trabajo recomendar la supresión de las disposi-ciones especiales para los peregrinajes.

El Profesor CANAPERIA (Italia) felicita al Gobiernode Arabia Saudita por los esfuerzos que su país harealizado para dotar al país de un equipo que puedahacer frente a todos los problemas sanitarios relativosa los peregrinajes en su territorio. Como miembro delGrupo de Expertos que visitó Arabia Saudita (y cuyoinforme se reproduce en la sección 3 del apéndice alinforme del Comité de la Cuarentena Internacional,pág. 52) se complace en poder dar cuenta de laeficacia de las disposiciones tomadas y de las insta-laciones construidas para facilitar el movimientode peregrinos; por ello, apoya plenamente el informedel Grupo de Trabajo.

El Dr MORGAN (Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte) presenta una propuesta de su

delegación para añadir al Artículo I del proyectode Reglamento Adicional contenido en el informe delGrupo de Trabajo un segundo párrafo que diga losiguiente :

2. Los Estados obligados por el presente Regla-mento Adicional se comprometen a exigir la apli-cación de normas adecuadas de higiene y de insta-lación de pasajeros en los buques y aeronaves quetransporten a personas que hayan de tomar parteen reuniones periódicas de masas, sin que dichasnormas puedan en ningún caso ser menos eficientesque las previstas en el Reglamento Sanitario Inter-nacional antes de la entrada en vigor del presenteReglamento Adicional.

Aclara que la enmienda propuesta por su dele-gación tiene por objeto obviar una dificultad enla aplicación técnica del Reglamento Adicional. Enefecto, el Anexo A se refiere a medidas puramentesanitarias, dentro de la definición de la palabra« sanitaria » que figura en el Reglamento SanitarioInternacional. Es, pues, fácil mantener esas medi-das modificando el Artículo 103 del Reglamento. ElAnexo B, en cambio, no se refiere a medidas sani-tarias; establece normas relativas, por ejemplo, alalojamiento a bordo de los barcos y al cuidado de losenfermos y ancianos. Para esta clase de disposicionesno bastaría una reforma del Artículo 103. Todoscoinciden en que deben mantenerse las normas esta-blecidas en el Anexo B. Estas normas interesan anumerosos países y aunque algunos las han incluidoya en su legislación nacional, otros todavía no lohan hecho, y en estos últimos, la aprobación de medi-das de este tipo por sus parlamentos respectivospodría suponer un largo proceso. Por estas razones, ladelegación de su país ha creído conveniente proponeresta enmienda. Esta propuesta tiene, además, laventaja de que no se demorará por ella la entradaen vigor del proyecto de Reglamento Adicional.

El Dr JAFAR (Pakistán) dice que después de undetenido examen y en vista de las seguridades que hadado el delegado de Arabia Saudita en el sentido deque las normas del Anexo B han sido ya puestas envigor por la legislación nacional, no vacila en apoyarla enmienda.

NOVENA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD : SUBCOMISION DE LA CUARENTENA, SEGUNDA SESION 59

En contestación al delegado de Bélgica, el Dr Jafarexpresa la esperanza de que esa delegación apoye elinforme del Grupo de Trabajo sobre Peregrinajepor sus propios méritos y no condicione su apoyo a queciertos paises retiren sus reservas a las disposicionesdel Reglamento sobre la fiebre amarilla.

El Sr CALDERWOOD (Estados Unidos de América)dice que a todos complace que se cumplan ahora lascondiciones mencionadas en la resolución WHA4.75 yque sea posible en estos momentos anular los AnexosAy B.

Su delegación acepta, pues, la recomendación delComité de la Cuarentena Internacional de que sesuprima el Anexo A del Reglamento Sanitario Interna-cional (véase la página 50). Pero las recomendacionesdel Grupo de Trabajo contienen también una adiciónal Artículo 103, que es de aplicación general. Estimaque las consecuencias de la enmienda propuesta alArtículo 103 podrían ir más allá de lo previsto, y ade-más no comprende muy bien el sentido de la frase« reuniones periódicas de masas ». Como el oradorno puede sugerir otro texto redactado con claridady exento de consecuencias imprevisibles, su dele-gación aprobará el informe del Grupo de Trabajosobre Peregrinajes, en su conjunto, pero desea quese haga constar su abstención en la votación sobrela enmienda propuesta al Artículo 103.

El Dr DUREN (Bélgica) explica, en contestación alDr Jafar, que no ha querido dar la impresión de quesu delegación ponía como condición para aprobarel informe del Grupo de Trabajo que otras partescedieran algo a cambio. Su delegación tiene el pro-pósito de votar en favor del informe en todo caso, perocon la esperanza de que en lo sucesivo y por efectode un espíritu conciliatorio y de una confianza recí-proca, se retiren todas las reservas formuladas respectoal Reglamento.

En contestación a una pregunta del Dr EL HALAWANI(Egipto), el Dr MORGAN (Reino Unido de Gran Bre-taña e Irlanda del Norte) repite su anterior explicaciónsobre el propósito en que se inspira la enmienda pro-puesta por su delegación y agrega que si la Subcomi-sión no puede ponerse de acuerdo sobre la forma decompensar con las disposiciones del Reglamento lasupresión del Anexo B, prefiere que el Anexo B nosea suprimido.

El Dr PHARAON (Arabia Saudita) apoya la enmiendapropuesta por el Reino Unido y confirma su decla-ración ante el Grupo de Trabajo, anunciando quese han incluido en la legislación nacional de su paíslas normas establecidas en el Anexo B.

El Dr JAFAR (Pakistán) entiende que la propuestadel delegado del Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte tiene por objeto prever el caso delos países que no han incluido las disposiciones delAnexo B en su legislación nacional.

El Dr AL -WAHBI (Irak) apoya las conclusiones delGrupo de Trabajo así como la enmienda propuestapor el delegado del Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte.

El Dr JAFAR (Pakistán) se refiere a las observacionesformuladas por el Sr Calderwood, y explica que lospaíses en que se celebran grandes reuniones importantesdeben decidir ellos mismos lo que entienden por« reuniones de masas », dentro del sentido del Regla-mento. I_a palabra « podrán » que figura en el Artículo103 les deja cierta libertad al respecto.

Decisiones :

(1) Por unanimidad, queda aprobada la enmiendapropuesta por la delegación del Reino Unido.(2) Queda aprobado el informe del Grupo deTrabajo sobre Peregrinajes, con la enmienda intro-ducida.

2. Tercer informe del Comité de la Cuarentena Inter-nacional

Orden del día, 6.8.2

Debate general sobre fiebre amarilla

El Dr BRAGA (Brasil) expresa la satisfacción queexperimenta la delegación de Brasil al poder reunirsecon delegaciones de todo el mundo para discutir yresolver con ellas algunos puntos de controversiadel Reglamento Sanitario Internacional sobre lafiebre amarilla. Su delegación está plenamente deacuerdo con la recomendación del Comité de la Cua-rentena Internacional de que la Asamblea de la Saludpida al Director General que emprenda, con prioridad,un estudio completo de las reservas formuladas alReglamento con el fin de encontrar una soluciónque las haga innecesarias en lo sucesivo (véase lasección 31 del informe del Comité, página 48).

A pesar de algunas divergencias sobre las caracte-rísticas epidemiológicas de la fiebre amarilla y losmedios más eficaces de prevenirla, la delegación deBrasil sabe perfectamente que las reservas formuladaspor ciertos países se basan en la preocupación queles inspira el problema y reflejan su deseo de protegersus territorios contra las incursiones de esta terribleenfermedad. Su delegación sabe también que a esospaíses les preocupa mucho más el peligro de que lafiebre amarilla llegue desde un continente cercano,que desde las regiones lejanas de Brasil con las queel tráfico de pasajeros es muy reducido.

Reconoce el delegado de Brasil que las reservasformuladas por esos países al Reglamento Adicionalde mayo de 1955 les darían la protección que desean;por ello el orador no se opondrá en modo alguno a la

60 CUARENTENA INTERNACIONAL

aceptación de esas reservas. De todos modos, sigueabrigando la esperanza de que la recomendacióndirigida al Director General, y a la que ha hechoalusión, se aplicará con prontitud y de tal maneraque pueda someterse a debate en la Décima AsambleaMundial de la Salud un texto reformado del Regla-mento Sanitario Internacional, satisfactorio para todos.

La recomendación del Comité de la CuarentenaInternacional (véase la sección 31 del informe delComité, página 48) en el sentido de que podría pre-verse, respecto a la fiebre amarilla, una medida aná-loga a las disposiciones sobre la viruela contenidas enel Artículo 83 del Reglamento Sanitario Internacio-nal parece simplificar excesivamente el problema. Si

esa medida se adoptara, crearía graves dificultadesal intenso tráfico internacional en las Américas yfomentaría los fraudes. Por consiguiente, pide a laSubcomisión que se abstenga de tomar una decisiónal respecto y que pase la cuestión al Director Generalpara que éste la estudie con calma y detenimiento.

El Dr JAFAR (Pakistán) expresa su satisfacción porel cambio de actitud que revela la declaración deldelegado de Brasil.

Por no disponerse de informaciones autorizadasacerca de la endemiología de la fiebre amarilla, sepropuso que cierto número de personas de las zonasreceptivas a la fiebre amarilla fueran a Sudaméricay pudieran darse cuenta de las medidas que se toma-ban para erradicar la enfermedad. Sugiere que unade esas personas comunique sus impresiones a laSubcomisión.

El Dr LAKSHMANAN (India) apoya la sugestión.

El PRESIDENTE pide al Dr El Halawani, que fueuno de los miembros del grupo aludido, que hagauna declaración.

El Dr EL HALAWANI (Egipto) observa con satis-facción la presencia en la Subcomisión del Dr FredSoper, Director de la Oficina Sanitaria Panamericanay una de las máximas autoridades mundiales en materiade fiebre amarilla. Le expresa su agradecimiento aligual que al Dr Kerr, representante de la FundaciónRockefeller en la Oficina Sanitaria Panamericana, yal Dr Bica, jefe de la Sección de Epidemiología dela Oficina, que acompañaron a los miembros delgrupo durante el viaje patrocinado por la OMS. Daasimismo las gracias a sus colegas de los paísesvisitados por el grupo, por la amabilidad con que seprestaron a facilitarles una utilísima información yuna valiosa ayuda.

Los miembros del grupo pertenecían a distintospaíses. Figuraban en él el Médecin -Général Vaucel(Francia), el Dr Pandit (India), el Dr Anwar (Indo-nesia), el Dr Courtois (Congo Belga), el Dr Quattan(Irak), el Dr Azurin (Filipinas), el Dr Haddow, delEast African Virus Research Institute de Entebbe(Uganda), el Dr Fang, Director de la Oficina Regionalpara el Pacífico Occidental y el orador.

El grupo se reunió en Washington el 6 de febrerode 1956, en la sede de la Oficina Regional, donde elDr Soper y el Dr Kerr examinaron detenidamentela cuestión sometida a su estudio. El 7 de febrero elgrupo se trasladó en avión a Miami, donde visitó laestación sanitaria e inspeccionó los trabajos decontrol de Aëdes aegypti. Llegado a La Habana esemismo día, continuó viaje a Belice, de paso paraTela (Honduras). En esta última localidad el grupotuvo ocasión de inspeccionar los trabajos llevados acabo en las regiones selváticas de Lancetia y Esparta,ambas focos de fiebre amarilla selvática, pudiendoobservar sobre el terreno las condiciones existentesen las selvas sometidas al régimen de lluvias tropi-cales y en las zonas rurales adyacentes. El Dr Boshel,encargado de explicarles los trabajos, llevó a cabola encuesta sobre fiebre amarilla en las zonas selvá-ticas. Se había dado muerte a varios ejemplares demonos aulladores y capuchinos y el personal encar-gado de capturar mosquitos se instaló en las copasde los árboles para atraer a ejemplares de la especieHaemogogus spegazzini, y capturar el vector selváticode la enfermedad.

Pasando por Tegucigalpa y Managua los miembrosdel grupo se trasladaron después a San José de CostaRica, donde asistieron a una conferencia del Dr Vargas -Méndez y a una demostración de técnicas de labora-torio realizadas con cortes de hígado de casos defiebre amarilla.

En Panamá visitaron el Laboratorio de Investiga-ción Gorgas y estudiaron sobre el terreno la epide-miología de la enfermedad. El 17 de febrero el grupose trasladó en avión a Bogotá (Colombia) dondevisitó el Instituto Carlos Finlay y asistió a una demos-tración de los métodos empleados para preparar lavacuna contra la fiebre amarilla, visitando a conti-nuación San Vicente, foco permanente de fiebre ama-rilla. Salieron en avión de Bucaramanga con direccióna Barranquilla, Maracaibo y Caracas, llegando aPort- of -Spain el 21 de febrero. En Trinidad visitaronel Laboratorio Rockefeller y estudiaron las caracte-rísticas de las selvas locales. El 23 de febrero llegarona Belem (Brasil), ciudad rodeada casi por completode bosques, donde visitaron el Laboratorio Rocke-feller internándose después en la selva.

El orador añade que salió de Río de Janeiro el25 febrero y llegó a El Cairo el 27 del mismo mes, demanera que el plazo transcurrido entre su salida deBelem y su regreso a Egipto fue más corto que elperiodo de incubación de la fiebre amarilla. Su pro-pósito al relatar el viaje con tanto detalle ha sidoseñalar a la atención de la Subcomisión que el mediode transporte habitual en Centro y Sudamérica esactualmente el avión, y demostrar que es posible llegara una zona receptiva antes de que termine el periodode incubación.

A continuación, el Dr Halawani hizo las manifestacio-nes siguientes respecto a los distintos problemas que lalucha contra la fiebre amarilla plantea en las Américas :

NOVENA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD : SUBCOMISION DE LA CUARENTENA, SEGUNDA SESION 61

DiagnósticoEl procedimiento de notificación de los casos de

fiebre amarilla se distingue del empleado para otrasenfermedades porque, en general, sólo se señalan loscasos confirmados mediante pruebas de laboratorio.Cuando por primera vez se identificó la fiebre amarillaselvática, la profesión médica se resistió a aceptarla existencia de esa nueva enfermedad hasta tal puntoque no se notificaba ningún caso sin aducir pruebasconcluyentes. El diagnóstico se basaba, en la práctica,en el examen del tejido hepático.

El descubrimiento de la fiebre amarilla en Trinidadfue accidental. La Fundación Rockefeller había esta-blecido en la isla un laboratorio para el estudio de lasenfermedades tropicales cuya principal actividad noera el estudio de la fiebre amarilla. Examinando 700muestras de suero obtenidas en el curso de unaencuesta, el Dr Theiler descubrió no sólo varios casosde suero positivo en personas adultas (circunstanciaperfectamente explicable en Trinidad), sino tambiéncinco o seis casos positivos en sujetos de quince aveinte años. Esos datos no concordaban con lo quea la sazón se sabía acerca de la fiebre amarilla enTrinidad; el último brote notificado databa, en efecto,de 1914. Las muestras de suero se habían obtenidoen los meses de junio, julio y agosto de 1953 y elinforme se recibió en octubre o noviembre de esemismo año. El director de los servicios médicos ofi-ciales de la isla fue informado del descubrimiento yde la necesidad de estudiar el problema a su debidotiempo. En los primeros días de mayo de 1954, lostécnicos del mencionado laboratorio señalaron unpresunto caso de fiebre amarilla descubierto al exa-minar varias muestras de suero obtenidas el 23 deabril de 1954, de individuos escogidos al azar en elcurso de una investigación encaminada a descubrircasos de dengue o de ictericia. Pertenecía el sueroen cuestión a un joven ingresado en el Hospital deArima, en el centro de la isla de Trinidad, cuyo estadono presentaba síntomas bastante alarmantes paradespertar interés. Se informó oficialmente al Departa-mento de Sanidad de que el laboratorio había aisladoel virus de la fiebre amarilla, y los servicios interna-cionales entraron rápidamente en acción.

El 1 de agosto, el jefe del servicio médico sospechóque un caso de defunción, atribuido a fiebre tifoideacomplicada con ictericia, podía ser en realidad defiebre amarilla. La muerte había sobrevenido al sép-timo día de declararse la enfermedad. Un inglés, quecon otras cuatro personas participaba en una expedi-ción de caza en la selva, cayó enfermo el 1 de agostoy murió cuatro días más tarde, al parecer de palu-dismo complicado con ictericia. No se habían encon-trado en su sangre parásitos de paludismo, pero enla muestra de tejido hepático fijada en formol y enviadaal Dr Gast- Galvis, de Bogotá, se aisló el virus de lafiebre amarilla.

En relación con el brote de fiebre amarilla registradoen Trinidad, el Dr Wilbur G. Downs, miembro del

laboratorio establecido en la isla por la FundaciónRockefeller, declaró que era interesante señalar quetodos los hospitales y todos los médicos de sanidadpública de Trinidad habían sido informados de lapresencia de fiebre amarilla en la isla; en la medidaen que lo permitían los escasos medios disponibles,se había establecido una vigilancia sobre todos loshospitales, y se había dado orden de poner en guardiaa los médicos de las localidades; a pesar de todo, elenfermo fue admitido en el Hospital de San Fernando,donde se diagnosticó su dolencia como fiebre tifoideacomplicada con ictericia. El Dr Downs precisó que,a pesar de haberse señalado la presencia de la fiebreamarilla en la isla, de estar advertidos los médicos yde haberse observado otros casos en el mismo periodo,ningún facultativo ajeno al Laboratorio Rockefellerformuló un diagnóstico positivo hasta que se dieronen una misma localidad cinco casos, asistidos todosellos por la misma persona. Algunos enfermos nopresentaban ictericia ni albuminuria. Tampoco seencontró siempre leucopenia. La enfermedad seobservó en quince personas, diagnosticándose porel examen anatomopatológico en cinco casos, y porel aislamiento del virus en catorce. El 8 de agosto de1954 se observó en Port- of -Spain un caso de fiebreamarilla sin diagnosticar. No se había sospechadorealmente la enfermedad, pero se aisló el virus en lasangre del paciente. Se consideró éste como el únicocaso urbano demostrado del brote epidémico. Nopudieron encontrarse casos secundarios, ni fueposible tampoco localizar ninguno anterior. Duranteel mismo periodo se observaron, en cambio, casoshumanos no diagnosticados, en número muy superiora un centenar. Se ha demostrado que entre ellos habíamuchos más casos de fiebre amarilla, diagnosticadosulteriormente merced a las reacciones de neutrali-zación con presueros y postsueros. El Dr Downsdeclaró que no podía determinar con exactitud elnúmero de esos casos.

El único caso demostrado de fiebre amarilla urbanaocasionó a Trinidad pérdidas por varios millones dedólares, a consecuencia de las precauciones innece-sarias que se tomaron contra la isla.

En noviembre y diciembre de 1948 se registraron enel Hospital de Santo Tomás, de la ciudad de Panamá,cinco defunciones, sobrevenidas después de una enfer-medad febril de corta duración. Se practicó la autopsiaen todos los casos, estableciéndose un diagnóstico deatrofia amarilla aguda, hasta que un especialistaexaminó las preparaciones el 13 de enero de 1949.Tres días más tarde los periódicos anunciaban que lafiebre amarilla había vuelto a presentarse en Panamá.

El Dr El Halawani manifiesta que los ejemploscitados, que no son los únicos, bastarán para dar ideadel retraso con que se hace el diagnóstico. Se excusade haber reproducido casi textualmente los informesde algunos investigadores ocupados en trabajos dediagnóstico, pero le ha parecido preferible hacerloasí en beneficio de la exactitud.

62 CUARENTENA INTERNACIONAL

Para citar otro ejemplo más alentador, describelas actividades del servicio de viscerotomía estable-cido en Brasil. Mediante el viscerótomo, se obtienenmuestras de tejido hepático de todos los cadáveres,cualquiera que haya sido la causa de la muerte. Esasmuestras son examinadas después por anatomopatólo-gos competentes y los casos de fiebre amarilla senotifican con la mayor rapidez posible. La aplicaciónde ese procedimiento exige un servicio eficaz deviscerotomía, que quizá sea la mejor solución paraevitar el retraso en los diagnósticos. El orador enca-rece la importancia del diagnóstico precoz, que esuno de los requisitos indipensables para el buenfuncionamiento de los servicios internacionales decuarentena.

Papel que desempeñan los huéspedes vertebradosLos vertebrados más importantes en la epidemio-

logía de la fiebre amarilla selvática son los monosque viven en la espesura de las selvas sometidas alrégimen de lluvias tropicales. El orador mencionaconcretamente las especies de aulladores y capuchinos.La primera de ellas es la más susceptible a la fiebreamarilla. Las especies más abundantes en AméricaCentral son el aluato (mono aullador) y el ateles(mono araña), susceptibles ambas a la infección, queproduce entre ellas gran número de victimas. Lareciente epidemia registrada en Nicaragua parece haberexterminado casi por completo esas especies. EnSudamérica y más particularmente en el centro y enel sur de Brasil, la especie más corriente es la de loscapuchinos, siendo en cambio más raros los monosaulladores y los monos araña. Una mortalidad elevadaentre los simios de esas especies es indicio seguro deuna epizootia, y el retorno a la normalidad lo es deque el brote se ha extinguido. Esta circunstanciareviste un interés particular puesto que, unida alexamen de laboratorio, permite determinar a vecessi el virus de la fiebre amarilla se ha extinguido enuna zona selvática determinada.

El estudio de los marsupiales de América Centralno debe omitirse tampoco, sino que debe figurar ensegundo lugar, en cualquier programa de investiga-ción a fondo. La región de Muzo y San Vicente deChucurí, en Colombia, visitada por el grupo, es unreservorio permanente de fiebre amarilla.

La fauna de simios existente en una zona reducidano es susceptible de constituir un reservorio perma-nente, puesto que los monos adquieren inmunidado sucumben a la enfermedad y, en ambos casos, lainfección acaba por extinguirse por falta de animalessusceptibles, hasta que la fauna de simios vuelve aalcanzar sus proporciones anteriores, cosa que noocurre hasta transcurridos varios años y posiblementevarios decenios. No sucede eso con los marsupiales,que se reproducen rápidamente y en gran número.El Dr Boshel ha afirmado que, por regla general,transcurre algún tiempo entre la aparición de la fiebreamarilla en una región selvática, y la notificación dela enfermedad. En esas circunstancias suele resultar

inútil, por las dificultades de transporte, trasladarse atoda prisa a la región, llevando monos y ratones des-tinados a la experimentación. Las oscilaciones de lamortalidad de los monos se siguen mediante losinformes de los cazadores, del personal de campo quetrabaja en colaboración con la Oficina SanitariaPanamericana y de las administraciones locales. Elaumento de ese personal de campo es por tanto muyimportante para mejorar la eficacia del servicio deinformación, que permite seguir los movimientosdel virus en la selva.

Papel que desempeñan los insectos vectoresLa determinación del insecto vector de la fiebre

amarilla selvática es un problema que todavía noestá resuelto por completo, aun cuando se ha compro-bado que la especie Haemogogus spegazzini transmitela enfermedad en la selva. Hay en la costa septen-trional de Honduras una faja relativamente estrechade terreno llano cuya anchura oscila entre cinco yveinticinco o treinta kilómetros. Forman esa llanura,que va desde el puerto de Tela al de La Ceiba, anti-guas plantaciones de plátanos, hoy abandonadas,pequeñas granjas, tierras de pasto y bosques panta-nosos. El grupo visitó Tela y los bosques de sus alre-dedores, donde abundan los monos aulladores y losmosquitos Haemogogus y en cuyas inmediacionesvive la población rural de la zona. A veinticinco otreinta kilómetros de la costa se alza una cadenamontañosa de bastante altura, cuyas laderas estáncubiertas de magníficos bosques primarios sujetos alluvias tropicales. Los monos habían muerto en lazona comprendida entre el ferrocarril y el mar, en laque no se habían encontrado nunca ejemplares de monosaulladores, especie de simios típica de las Américas.El único insecto del género Haemogogus existente enla zona era el Haemogogus equinus, que transmite laenfermedad en pruebas de laboratorio, pero quenunca se ha encontrado infectado en condicionesnaturales (Dr Harold Torpido). En la transmisiónde la fiebre amarilla selvática en las zonas ruralesintervienen, por tanto, factores desconocidos. EnGuatemala se ha aislado recientemente el virus enindividuos de la especie Haemogogus mesodentatus,circunstancia que podría ser de utilidad para preverlos futuros movimientos de la epizootia. En el cursode su viaje, el grupo fue informado de que en enerode 1956, después de dieciséis meses durante los cualesel virus había permanecido al parecer inactivo, sehabía señalado una gran mortalidad entre los simiosde las selvas de Honduras y Guatemala.

Por lo que respecta al vector urbano Aëdes aegypti,el grupo tuvo ocasión de presenciar los trabajosrealizados en Miami, donde el mosquito se reproduceen las aguas estancadas. En Cuba y en Trinidad, losmiembros del grupo inspeccionaron la labor de losgrupos de lucha contra el insecto, conviviendo conellos un día en cada uno de los mencionados países.El orador puede garantizar la eficacia de esa labor.Según el Dr Soper, los importantes trabajos en curso

NOVENA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD : SUBCOMISION DE LA CUARENTENA, SEGUNDA SESION 63

resuelven el problema en una proporción de un 70 %.Desde que se declaró la epidemia de Trinidad, no seha registrado ningún brote urbano de fiebre amarilla.Los países del hemisferio oriental no son los únicosque están en guardia contra la enfermedad. LosEstados Unidos de América se ven obligados a mante-ner una vigilancia muy estrecha por la presencia deAëdes aegypti en Florida, región donde ya ha habidoalgunas epidemias de fiebre amarilla. En México lascondiciones son asimismo apropiadas para la apa-rición de brotes epidémicos pero el temor de queéstos se produzcan parece ser menos acentuado enese país que en la región a que pertenece el orador.

Las ondas epidémicas y los factores climáticosComo ya se ha indicado, la fiebre amarilla apareció

en Panamá en los meses de noviembre y diciembrede 1948. La epidemia cruzó el Canal de Panamá, y acontinuación aparecieron cinco focos epidémicos deviolencia inusitada en el norte de Costa Rica, cuyoprimer caso mortal se registró el 24 de julio de 1951,y que duraron desde julio hasta octubre.

Aunque en la zona del Atlántico las condicioneseran favorables al desarrollo de la enfermedad en lasselvas de lluvias tropicales, no ocurría lo mismo en losbosques de hojas caducas de la zona del Pacífico,donde el ciclo de reproducción del insecto se interrumpedurante la estación seca. A pesar de ello y de la apa-rente extinción de los mosquitos durante los cinco oseis meses de intensa sequía, tan pronto como comen-zaron las lluvias en abril y mayo de 1953, los monosempezaron repentinamente a morir en el puntoexacto alcanzado por la epizootia en el momento decomenzar la estación seca. No es posible, por tanto,predecir con la necesaria exactitud el momentoen que van a aparecer las ondas epidémicas. Otroproblema es el de explicar cómo la epizootia se man-tiene latente durante la estación seca.

Consideraciones sobre la aplicación del ReglamentoSanitario Internacional

Después de introducidas en el Reglamento SanitarioInternacional las modificaciones aprobadas por laOctava Asamblea Mundial de la Salud celebrada enMéxico, en 1955, el Artículo 1 define así un « árealocal infectada » :

(a) un área local en la cual exista un caso no im-portado de peste, cólera, fiebre amarilla o viruela; o

(c) un área local en la que se manifiesta actividaddel virus de la fiebre amarilla en animales verte-brados pero no en el hombre.En lo que respecta al inciso (a), el Dr El Halawani

desearía tener la seguridad de que el diagnóstico de lafiebre amarilla se hace con toda rapidez. En lo querespecta al inciso (c), el orador se pregunta cuál seríala situación en las zonas donde el virus permanecelatente durante la estación seca y comienza a pro-pagarse al reanudarse las lluvias en los bosques dehojas caducas, como ocurrió en Panamá. Normal-

mente, el virus no se traslada a la zona del Pacífico,aunque lo ha hecho durante una temporada de lluviasde intensidad anormal.

El virus presenta además una actividad muy acen-tuada en los bosques de características análogas a lasdel visitado por el grupo en los alrededores de Belem,Brasil, donde el Laboratorio Rockefeller descubrió lapresencia de fiebre amarilla. En esos bosques se estánconstruyendo carreteras, se plantan caucheras, seedifican casas de madera para los ingenieros y seadentran cada día más las actividades industriales y,con ellas, la mano de obra.

Propagación de la enfermedad por los medios detransporte internacional

Resulta difícil explicar que en las condiciones pro-pias de la vida moderna, el virus no haya sido trans-portado a Egipto, a Arabia Saudita y a los paísesasiáticos. Antes se creía que existían varias razas deAëdes aegypti y que algunas de ellas no interveníanen la transmisión de la enfermedad, pero en las pruebasefectuadas en el East African Virus Research Insti-tute de Entebbe se ha comprobado que los ejemplarescapturados en las costas de Arabia, en los lugares que elinsecto escoge para su reproducción, son susceptibles ala enfermedad y capaces de transmitirla a los monos.

Según el Dr Max Theiler, las reacciones de hemo-aglutinación y de fijación del complemento y laspruebas de protección efectuadas en ratones, handemostrado, sin lugar a dudas, que el virus de lafiebre amarilla está emparentado las cepas UgandaS, y japonesa B y con el agente de la enfermedadllamada dengue del Nilo occidental. La imbricacióninmunológica podría explicar ese fenómeno.

La lucha contra Aëdes aegypti y su influencia sobrelas medidas de defensa de los paises

No es dudoso que la erradicación de Aëdes aegyptiopone un obstáculo eficaz a la urbanización de lafiebre amarilla. Confirma esa opinión el hecho de queha habido epidemias en Río de Janeiro antes de erra-dicarse el mosquito. Durante los doce meses ante-riores a la declaración de la epidemia de Río, en 1928,sólo se había señalado un caso de fiebre amarilla en laregión de las Américas. En 1938, una onda epidémicade fiebre amarilla selvática llegó hasta cuarenta kiló-metros de distancia de la ciudad y en aquella ocasióncuatro casos infecciosos entraron en Río en breveespacio de tiempo. Pero por no haber Aëdes aegyptino apareció ningún brote y la enfermedad no se pro-pagó a otras ciudades ni a otros puertos.

Es interesante observar a este propósito que durantela última epidemia declarada en Costa Rica, las auto-ridades sanitarias autorizaron el transporte de variosenfermos de fiebre amarilla al hospital de San José,en la seguridad de que no existía ningún peligro porestar libre esa ciudad de Aëdes aegypti.

ConclusiónEl Dr El Halawani manifestó a la Subcomisión que

el dispositivo de vigilancia de la Oficina Sanitaria

64 CUARENTENA INTERNACIONAL

Panamericana, la eficacia de su personal y la granexperiencia de las autoridades sanitarias locales en loque a la fiebre amarilla se refiere, le habían impre-sionado favorablemente. Se refirió asimismo a laexcelente labor que realizan los Laboratorios de laFundación Rockefeller en Port- of -Spain y Belem, elInstituto Carlos Finlay en Bogotá, el Instituto OswaldoCruz en Brasil (en cuyos laboratorios se prepara lavacuna antiamarílica), el Laboratorio de Investi-gación de la Fundación Gorgas, en Panamá, y elInstituto Carlos Finlay en Cuba. Existen, además, enHonduras, estaciones locales que estudian la epide-miología de la fiebre amarilla entre los monos y otrosvertebrados.

El orador propone que la OMS ofrezca becas aepidemiólogos jóvenes de los países receptivos paraque estudien la epidemiología y la virología de lafiebre amarilla en los mencionados centros.

El Dr ANWAR (Indonesia) declara que, comomiembro del grupo cuyo viaje acaba de describirse,puede confirmar que la descripción hecha por elDr El Halawani de la situación en América Latinacoincide del todo con lo que el grupo pudo observar.

De este estudio se desprenden claramente varioshechos interesantes : el primero es que, en vista de ladificultad del diagnóstico de la fiebre amarilla, debenconsiderarse como mínimas las cifras relativas a suincidencia; en segundo lugar, que siguen todavía sinresolver muchas importantes cuestiones relativas ala epidemiología de la enfermedad y que es alentadorsaber que se siguen efetuando trabajos de investiga-ción tanto sobre el terreno como en los laboratoriosclinicos.

Añade que desea asociarse a las felicitacionesexpresadas al Dr Soper y a su personal por la asis-tencia que prestaron al grupo.

El Gobierno de Indonesia no ha formulado reservasal Reglamento Adicional de 1955; el Gobierno deFilipinas ha adoptado la misma posición. No obstante,aunque el Dr Anwar admira en gran manera las acti-vidades que llevan a cabo los gobiernos de los paísesinteresados para combatir la fiebre amarilla, tanto élcomo el delegado de Filipinas han sentido granpreocupación al conocer los hechos relativos a lafiebre amarilla en las Américas, debido a la situaciónen que se encuentran colocados sus respectivos países.

En Indonesia el índice de Aëdes aegypti alcanzanada menos que el 30 ó 40 % y las autoridades sani-tarias están perfectamente enteradas de que muchaspoblaciones rurales están todavía expuestas a unpeligro potencial de fiebre amarilla.

El Dr JAFAR (Pakistán) agradece asimismo al Dr ElHalawani su extensa y precisa declaración, graciasa la cual la Subcomision se encuentra en posesión delos datos que necesitaba.

Se muestra complacido por la actitud de Brasil antelas reservas formuladas por los gobiernos al Regla-mento Adicional. Al aceptar las primeras reservas alReglamento Sanitario Internacional, la Quinta Asam-

blea Mundial de la Salud estableció un periodo inicialde cinco años que podría ampliarse, durante el cualdichas reservas seguirían en vigor. En vista de la infor-mación suplementaria que ha llegado a la Subcomisióny que demuestra claramente que no es aún del todoconocida la epidemiología de la fiebre amarilla podríamodificarse la anterior decisión en el sentido de que lasreservas continúen siendo válidas hasta que los paísesinteresados comuniquen a la OMS que las retiranpor no ser ya necesarias. Una decisión de este tipogarantizaría las buenas relaciones entre todos los países,y el Dr Jafar está dispuesto a hacer una propuestaconcreta con este fin.'

El Dr BRAGA (Brasil) apoya gustoso la sugestión delDr Jafar.

El Dr ACOSTA- MARTINEZ (Venezuela) coincide conel delegado de Brasil en que cada país tiene derechoa formular reservas. No obstante, debe hacer algunasobservaciones de carácter general con referencia a lasección 31 del informe del Comité de la CuarentenaInternacional (véase la pág. 48).

Teniendo en cuenta los conocimientos actuales, elDr Acosta- Martínez cree que no sería razonableconsiderar cualquier país que tenga un caso aisladode fiebre amarilla en su territorio como un peligroposible de infección.

Venezuela tiene una amplia experiencia del pro-blema de la fiebre amarilla; mantiene una vigilanciaconstante contra todo brote posible de la epidemia.Se han creado en lugares estratégicos, alrededor de laszonas selváticas, puestos para el examen de las vís-ceras de todos los casos de defunción por fiebrede personas entre dos y sesenta anños de edad, auncuando los síntomas clínicos no sean los de la fiebreamarilla. En esas zonas, las estadísticas de mortali-dad se examinan regularmente y se investigan con elmayor cuidado cada vez que se produce un aumentoanormal. Se ha vacunado a toda la población de esaszonas, lo que representa la protección del 40 % de lapoblación total de las zonas rurales.

La campaña de erradicación del paludismo ha pro-ducido una reducción del índice de Aëdes aegypti a 1y está actualmente realizándose un rociamiento coninsecticidas de acción residual en las regiones de mayoraltitud no incluidas dentro de las zonas endémicas.Al mismo tiempo se realizan trabajos para la locali-zación de los focos de infección. Además, todos lospuertos y aeropuertos están totalmente libres deinfección en un radio mucho mayor que el exigido porel Reglamento.

La investigación epidemiológica de la fiebre ama-rilla es mucho más eficaz cuando va acompañada demedidas de localización. Los diagnósticos de labora-torio requieren en general cierta demora y por lotanto es necesario intensificar los trabajos de investi-gación y la vigilancia. Es inevitable que las zonasselváticas de América Latina sean aptas para la difu-

1 Véase el acta resumida de la tercera sesión, pág. 71.

NOVENA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD : SUBCOMISION DE LA CUARENTENA, SEGUNDA SESION 65

Sión de la fiebre amarilla y la vacunación no puedeimpedirlo aun cuando limite la mortalidad entre loshombres. Cualquier brote epizoótico entre los monosda por consiguiente la señal de alarma para que setomen mayores precauciones con objeto de protegera la población humana. El primer requisito paraimpedir la infección de una zona selvática es limpiarlas zonas urbanas de vectores que puedan infectara la población humana y limpiar igualmente lasaglomeraciones apartadas que se encuentran en zonasendémicas. Cualquier otro medio de lucha, tal comodecretos, resoluciones o certificados, no puede conducirmás que a una falsa seguridad peligrosa.

Hacer que el certificado de vacunación contra lafiebre amarilla sea obligatorio en todas partes nosería una gran garantía. Esta medida puede aplicarsesin dificultad en el caso de pasajeros que se dirigen apaíses de Asia porque son relativamente pocos; porotra parte, exigir certificados de vacunación a lasnumerosas personas que cruzan cada día las fronterasde los países americanos provocaría dificultades incal-culables y estimularía el fraude con la consiguientefalta de valor de los certificados.

Por lo tanto, aunque admita que cada país debetener el derecho de hacer reservas, el Dr Acosta-Martínez no puede aceptar que se causen graves per-juicios a la inmensa mayoría de la gente por culpade lo que puede llamarse un simple capricho. Si no sepresta la debida atención a este asunto podría crearseuna situación grave y en alto grado perjudicial parael prestigio de la Organización.

El Dr CLARK (Unión Sudafricana) dice que apreciamucho la generosa y conciliadora actitud adoptada porla delegación de Brasil. Desea también agradecer al DrEl Halawani su interesantísima y extensa declaraciónacerca de las investigaciones llevadas a cabo sobre lafiebre amarilla en las Américas; ha mostrado quehay todavía ciertas dificultades, especialmente para eldiagnóstico precoz de los casos en poblaciones huma-nas y en los reservorios en animales. A pesar de laexcelente labor realizada, no parece haberse llegadotodavía a un conocimiento completo de la epidemio-logía de la enfermedad.

El proyecto de resolución presentado por el Dr Jafarles totalmente aceptable en principio para su Gobierno,aunque va algo más lejos que las peticiones de éste.Su Gobierno está dispuesto a aceptar pasajeros entránsito por el continente africano sin certificados devacunación contra la fiebre amarilla y eximiríatambién de este requisito a los pasajeros procedentesde zonas en las que es endémica la fiebre amarilla,siempre que los gobiernos de los países en cuestiónestuvieran persuadidos de que los pasajeros no habíanestado expuestos a la posibilidad de infección.

El Dr MORGAN (Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte) dice que él se siente también

' Véase el acta resumida de la tercera sesión, pág. 71.

dispuesto a apoyar la propuesta del Dr Jafar. Prontoexpirará el periodo de validez de las reservas actual-mente en vigor. Es por ello importante que, si esposible, se adopte una decisión en la actual Asambleade la Salud. Podría ser conveniente, como ha sugeridoel delegado de Brasil, que se continúe el estudio delReglamento y la investigación de la epidemiología de laenfermedad, a fin de llegar a un acuerdo sobre lasmedidas que convenga adoptar; sin embargo, seríaprudente que mientras tanto se mantengan las reservasexistentes. A los países que las han formulado deberíadárseles la oportunidad de mantener sus reservas,posiblemente por un periodo indefinido, con elderecho a decidir cuándo debe expirar su validez.

El Dr JANZ (Portugal) hace observar que la luchacontra la fiebre amarilla es de especial interés parasu país por lo muy dispersos que están sus territoriosde ultramar, entre los que figuran zonas tanto endé-micas como receptivas.

La visión internacional del problema debe basarseexclusivamente en consideraciones médicas y cientí-ficas. Las opiniones nacionales opuestas a los interesesde una parte del mundo deben modificarse para per-mitir que se llegue a un acuerdo general.

El transporte aéreo, al eliminar las distancias, repre-senta ahora el máximo peligro de transmisión de lafiebre amarilla. Las reformas del Reglamento Sani-tario Internacional han reducido el margen de segu-ridad para los países receptivos, especialmente losde Asia. Por esta razón ha decidido Portugal hacerreservas al Reglamento Adicional, por lo que serefiere a aquéllos de sus territorios en los que no hasido todavía erradicado A&les aegypti. Por consi-guiente, puede apoyar la propuesta de Pakistán.

El Dr DUREN (Bélgica) dice que la delegación deBélgica está dispuesta también a apoyar la propuestade Pakistán.

Aprovecha la oportunidad para preguntar a ladelegación de la Unión Sudafricana si está dispuestaa aceptar la supresión de la palabra « africanos » desu reserva al Artículo I del Reglamento Adicional(véase apéndice 2 de este acta resumida) de modo quela frase en cuestión diría « infectados de fiebre ama-rilla los territorios incluidos con anterioridad en lazona endémica de fiebre amarilla... »

El Dr CLARK (Unión Sudafricana) acepta gustosa-mente esa sugestión; él mismo tenía el propósito desuscitar este punto cuando se pusiera a discusión lareserva.

Aprovecha la oportunidad para agradecer a laSecretaría, y especialmente a la Sección de Cuaren-tena Internacional, la ayuda prestada a su delegaciónen lo que se efiere a cuestiones técnicas jurídicasrelacionadas con la formulación de su reserva.

El Dr MACCORMACK (Irlanda) cree que debeexpresar su satisfacción por el acercamiento entre los

66 CUARENTENA INTERNACIONAL

dos puntos de vista divergentes en la espinosa cues-tión de las disposiciones referentes a la fiebre amarilla.Agradece sinceramente al delegado de Brasil su con-ciliadora declaración. El orador aguarda confiada-mente una era de paz y cooperación en lo futuro.Sus pasadas intervenciones en el asunto estuvieronanimadas exclusivamente por el deseo de alcanzar unacuerdo entra las dos partes interesadas.

El Dr LAKSHMANAN (India) pregunta cuál sería elperiodo de validez de las reservas hechas al ReglamentoAdicional de 1955.

El Sr GUTTERIDGE (Servicio Jurídico) contesta queel Comité de la Cuarentena Internacional no ha suge-rido en su informe que se imponga ningún límite detiempo a las reservas al Reglamento Adicional. Enconsecuencia, y a menos que la Asamblea de la Saludproponga algún cambio, las reservas quedarían envigor indefinidamente.

El Dr PIERRE -NOEL (Haití) dice que le parece queel Comité de la Cuarentena Internacional, al tratarel espinoso problema de las reservas, ha tratado sim-plemente de eludir la cuestión. Sin hablar de lasdesastrosas consecuencias . que tendría la recomenda-ción del Comité si se aceptara, el orador quieresubrayar sobre todo el aspecto sanitario de la cues-tión; los cambios introducidos por la Octava Asam-blea Mundial de la Salud en el Reglamento SanitarioInternacional se apoyaban en consideraciones técnicastodavía válidas en la actualidad.

Todos conocen la difícil situación que afronta laactual Asamblea de la Salud como consecuencia delas numerosas reservas formuladas al ReglamentoAdicional. Es cierto que las discusiones han tomadoun giro favorable, pero su delegación todavía creeque deberían buscarse medios para salir del atolla-dero. En consecuencia, aunque podría aceptar lapropuesta de Pakistán, cree que el Director General y elComité de la Cuarentena Internacional deberían con-tinuar sus esfuerzos para resolver el problema de acuer-do con las normas de la cuarentena internacional,especialmente en lo que se refiere a la protección delas zonas receptivas.

El Sr CALDERWOOD (Estados Unidos de América)declara que las reservas existentes al ReglamentoSanitario Internacional - no al Reglamento Adi-cional - han sido aceptadas por la Quinta AsambleaMundial de la Salud por un periodo determinado.Se decidió entonces que la Asamblea podría extenderla validez de las reservas por otro periodo ulterior.El orador se pregunta también si el asesor jurídicoconsidera compatible la extensión indefinida de lavalidez de esas reservas con la decisión de la QuintaAsamblea Mundial de la Salud. Hace notar que laQuinta Asamblea Mundial de la Salud ha reconocido

de manera específica el derecho de los paises que hanhecho reservas a retirarlas cuando les parezca.

El Sr GUTTERIDGE (Servicio Jurídico) dice que nove ninguna razón fundamental por la que las palabras« periodo ulterior » no puedan significar un periodoindefinido. Esta frase no ha de interpretarse necesa-riamente en el sentido de que cualquier periodo ulteriorque se decida ha de ser de duración fija. Además, laAsamblea de la Salud tiene pleno derecho a derogarcualquier decisión previa expresada en una simpleresolución.

El Sr CALDERWOOD (Estados Unidos de América)desea que quede completamente entendido que nohace ninguna objeción a la propuesta de Pakistánfavorable a la extensión indefinida de las reservas,siempre que el asesor jurídico la considere aceptable.Es indudable el derecho de la Asamblea de la Saluda fijar el periodo de validez de las reservas al Regla-mento Adicional. No está seguro, sin embargo, deque, respecto a la prolongación de la validez de lasreservas al Reglamento adoptado en 1951, la presenteAsamblea pueda ignorar la limitación impuesta porla decisión de la Quinta Asamblea Mundial de laSalud, basada en los términos del Reglamento Sani-tario Internacional.

El PRESIDENTE sugiere que el texto de la propuestadel Dr Jafar sea distribuido antes de la próximasesión. Mientras tanto, si la Subcomisión así lo desea,podría ser examinada más a fondo la cuestión jurídica.

El Dr AUJALEU (Francia) dice que su Gobierno haadoptado sin reservas el Reglamento Adicional de1955 y se propone ponerlo en vigor a partir del 1 deoctubre de 1956. Esta medida ha sido adoptada conel espíritu de cooperación y comprensión que se hamostrado en el actual debate. No obstante, su Gobiernolamenta profundamente que las conclusiones delComité de la Cuarentena Internacional,' tal y comoaparecen en su segundo informe, no hayan sidotomadas en consideración por la Octava AsambleaMundial de la Salud. Los miembros de dicho Comitéson todos ellos expertos y sus conclusiones se hanbasado en consideraciones científicas de fondo; porello, la adopción de esas conclusiones habría ofrecidoverdadera seguridad a los países de receptividadamarílica. De todos modos, las autoridades sani-tarias de Francia están aplicando todavía las dispo-siciones de la Convención Sanitaria Internacional deNavegación Aérea, 1944, Artículo XVII, párrafo 2,en lo que se refiere a la desinsectación de aeronaves,que se mantienen en vigor por el Artículo 105, párrafo 1,inciso (j) del Reglamento Sanitario Internacional.

Su delegación desea subrayar también la importancia

' Véase Act. of. Org. mad. Salud 64, 41.

NOVENA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD : SUBCOMISION DE LA CUARENTENA, SECUNDA SESION 67

adicional que debe darse al Artículo 7 del Reglamento,en virtud de la definición corregida de « area localinfectada » introducida en el Artículo 1 por el Regla-mento Adicional de 1955.

Además, la delegación de Francia deplora que en laaplicación de disposiciones similares a las establecidasen el Artículo 51 para la peste no se exija que lasautoridades sanitarias lleven a cabo una investiga-ción sistemática en busca de focos de virus de la fiebreamarilla, porque si no se hacen estas investigacionessu presencia puede quedar fácilmente inadvertida.

Con respecto a la definición del índice de Aëdesaegypti, la delegación de Francia desearía tener laseguridad de que la frase « número total de casasexaminadas en la zona » significa que serán examinadastodas las casas existentes en una zona determinada;de otra manera, el índice obtenido tendría sólo elvalor de una comprobación local, que habría querelacionar con el número total de casas (examinadaso no) en la zona, para obtener una proporción corres-pondiente a la situación real.

Apéndice 1

Se levanta la sesión a las 11.10 horas.

[Traducción de A9 /P&B /IQ /1 - 18 de mayo de 1956]

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE PEREGRINAJE

El Grupo de Trabajo de la Subcomisión de la CuarentenaInternacional de la Novena Asamblea Mundial de la Salud seha reunido los días 16 y 17 de mayo de 1956. El Dr M. Jafar(Pakistán) fue elegido Presidente.

El Grupo de Trabajo ha examinado el informe del grupo deexpertos sobre cuarentena acerca de su visita a Yedda en marzode 1956,1 así como las recomendaciones que figuran en la sección46 del tercer informe del Comité de la Cuarentena Interna-cional (véase pág. 50).

El Grupo de Trabajo se ha enterado de que la administraciónsanitaria de Arabia Saudita posee ahora todos los elementosnecesarios para hacer frente a todos los problemas sanitariosque se presenten en su territorio con motivo de los peregrinajesy de que el Gobierno de Arabia Saudita ha introducido en sulegislación nacional las disposiciones del Anexo B del Regla-mento Sanitario Internacional sobre normas de higiene parabuques de peregrinos y aeronaves que transporten peregrinos,y, en consecuencia, recomienda que se supriman del ReglamentoSanitario Internacional las prescripciones sobre peregrinajes,incluso los Anexos A y B.

Considerando, sin embargo, que además de las medidaspermitidas por el Reglamento Sanitario Internacional puedehacerse a veces necesaria la aplicación de medidas sanitariasadicionales respecto a los peregrinos, el Grupo de Trabajoentiende que el Reglamento Sanitario Internacional debecontener al efecto disposiciones análogas a las que figuranen el Artículo 103 sobre emigrantes, inmigrantes y trabaja-dores ambulantes y temporeros.

El Grupo de Trabajo recomienda, pues, la aprobación delsiguiente Reglamento Adicional al Reglamento Sanitario Inter-nacional :REGLAMENTO ADICIONAL DEL ... DE MAYO DE 1956QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL REGLA-MENTO SANITARIO INTERNACIONAL SOBRE EL

CONTROL SANITARIO DEL TRANSITO DEPEREGRINOS

La Novena Asamblea Mundial de la Salud,Considerando que ya son innecesarias las medidas especiales

adoptadas para el control sanitario del tránsito de peregrinoshacia o procedentes del Hedjaz durante la temporada del

1 Véase la sección 3 del Apéndice al tercer informe del Comitéde la Cuarentena Internacional, pág. 52.

peregrinaje y que, en consecuencia, pueden derogarse las pres-cripciones del Reglamento Sanitario Internacional y de susAnexos A y B aplicables al caso;

Vistos el apartado (k) del Artículo 2, el apartado (a) delArtículo 21 y el Artículo 22 de la Constitución de la OrganizaciónMundial de la Salud,

APRUEBA en el día de hoy, ... de mayo de 1956, el siguienteReglamento Adicional :

ARTICULO I

Se introducirán las siguientes modificaciones en los Artículos 1,102 y 103 del Reglamento Sanitario Internacional, en su Anexo 2y en sus Anexos A y B :

Articulo 1 - Definiciones de «buque de peregrinos », « estaciónsanitaria », « médico de a bordo », « peregrinaje », « peregrino »y « temporada de peregrinaje»

Suprímanse estas definiciones en su totalidad.

Articulo 102Suprímase el texto del Artículo en su totalidad.

Artículo 103Sustitúyanse las palabras «los emigrantes e inmigrantes o

los trabajadores ambulantes y temporeros » que figuran en elpárrafo 1 por las palabras « los emigrantes, los inmigrantes, lostrabajadores ambulantes y temporeros y las personas quetoman parte en reuniones periódicas de masas ».

Anexo 2 - Certificado internacional de vacunación o revacuna-chin contra el cóleraSuprímase el segundo párrafo de este Anexo, que comienza

con las palabras « Tratándose de un peregrino » y termina conlas palabras « segunda inoculación », correspondiente a losdel texto inglés y del texto francés, que comienzan respectiva-mente con las palabras « Notwithstanding the above provisions »y « Nonobstant les dispositions ci- dessus » y terminan con laspalabras « second injection » y « seconde injection ».

Anexo A - Control sanitario del tránsito de peregrinos hacia oprocedentes del Hedjaz durante la temporada del peregrinajeSuprímase este Anexo en su totalidad.

68 CUARENTENA INTERNACIONAL

Anexo B - Normas de higiene para los buques de peregrinos ylas aeronaves que transportan peregrinos

Suprimase este Anexo en su totalidad.

ARTICULO II

El plazo que señala el Artículo 22 de la Constitución de laOMS para que los gobiernos puedan rechazar el presente Regla-mento o formular reservas al mismo, será de seis meses a contardesde la fecha en que el Director General notifique la aproba-ción del presente Reglamento Adicional por la AsambleaMundial de la Salud.

ARTICULO HI

El presente Reglamento Adicional entrará en vigor el 1 deenero de 1957.

ARTICULO IV

Se aplicarán al presente Reglamento Adicional las disposi-ciones finales del Reglamento Sanitario Internacional que a con-tinuación se indican : el párrafo 3 del Artículo 106; los párrafos1 y 2 y la primera frase del párrafo 5 del Artículo 107; el Ar-tículo 108; el párrafo 2 del Artículo 109, previa sustitución dela fecha que en él se menciona por la indicada en el Artículo Illdel presente Reglamento, y los Artículos 110 a 113 inclusive.

EN FE DE LO CUAL firmamos el presente documento en Ginebrael ... de mayo de 1956.

Apéndice 2

El Presidente de la Asamblea Mundialde la Salud

El Director General de la OrganizaciónMundial de la Salud

[Traducción de A9 /P &B /7 Add. 2 - 15 de mayo de 1956]

RESERVAS AL REGLAMENTO ADICIONAL DE 1955 FORMULADAS POR EL GOBIERNO DE LAUNION SUDAFRICANA

En su tercer informe 1 el Comité de la Cuarentena Internacionalpidió al Director General que invitara al Gobierno de la UniónSudafricana a que, en una declaración suplementaria,2 preci-sase su actitud ante el Reglamento Adicional de 1955, y sometióel caso a la consideración de la Novena Asamblea Mundial dela Salud.

El Director General, que dirigió en consecuencia una cartaal Secretario de Sanidad del Gobierno de la Unión, tiene lahonra de presentar a la Asamblea de la Salud el texto de lacontestación fechada el 15 de mayo de 1956 que ha recibidode la delegación de la Unión Sudafricana en la Novena AsambleaMundial de la Salud.

Refiriéndome una vez más a sus cartas i4/439/2 del 18 dejunio de 1955 y del 17 de abril de 1956 y a las que con losNOs CT.267 (38/23) y CT.527 (38/23) fueron enviadas a usteden 13 de marzo y 27 de abril de 1956, respectivamente, por elSecretario de Sanidad y Jefe de los Servicios Sanitarios de laUnión, cúmpleme poner en su conocimiento que, teniendoen cuenta los términos de la última de las comunicacionesde usted antes mencionadas, así como las conversacionesrecientes entre los miembros de la delegación de la Uniónen la Novena Asamblea Mundial de la Salud y la Secretaría

de la OMS, la Unión desea retirar las observaciones quehabía formulado acerca de la modificación de sus actualesreservas al Reglamento Sanitario Internacional y notificara usted que en su lugar acepta, en las siguientes condiciones,el Reglamento Adicional que modifica. el Reglamento Sani-tario Internacional :

(a) Respecto al Artículo I del Reglamento Adicional, y alos efectos de las medidas que se hayan de adoptar con laspersonas que lleguen a su territorio, la Unión se reserva elderecho de considerar que continúan infectados de fiebreamarilla los territorios africanos incluidos con anterioridaden la zona endémica de fiebre amarilla provisionalmentedelimitada por la Organización; y

(b) La Unión podrá introducir en sus actuales reservas alReglamento Sanitario Internacional cuantas modificacionesse hagan necesarias como consecuencia de la aceptaciónpor la Unión del Reglamento Adicional en las condicionesindicadas en el párrafo (a) anterior.

Las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacionalde 1951 y del Reglamento Adicional de 1955 se aplican igual-mente y con las mismas reservas al Africa Sudoccidental.

TERCERA SESION

Lunes, 21 de mayo de 1956, a las 16.30 horas

Presidente : Dr G. D. W. CAMERON (Canadá)

1. Tercer informe del Comité de la Cuarentena inter-nacional (continuación)

Orden del día, 6.8.2El PRESIDENTE pregunta si alguna otra delegación

desea formular observaciones de carácter general1 Sección 30, pág. 47

sobre el tercer informe del Comité de la CuarentenaInternacional. Puesto que no se presenta ningún otroorador, la Subcomisión, pasa al examen detallado delinforme.

2 Puede verse el texto original de la reserva formulada porla Unión Sudafricana en la pág. 46.

NOVENA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD : SUBCOMISION DE LA CUARENTENA, TERCERA SESION 69

1. Tercer Informe Anual del Director General sobrela aplicación del Reglamento Sanitario Internacional

1.1 Aplicación del Reglamento desde el puntode vista de la Organización

El PRESIDENTE señala que el Grupo de Trabajosobre Peregrinaje se ha ocupado ya de la sección 3del informe del Comité (véase pág. 36).

El Dr JANZ (Portugal) señala la inquietud de sudelegación por la conclusión que formula el Comitéde la Cuarentena Internacional (sección 1 del informe,pág. 35). Afirma el Comité que los datos disponiblesno le permitieron tomar decisión alguna sobre lafrecuencia con que deben realizarse las encuestas dedeterminación del índice de Aëdes aegypti, ni sobre losmétodos que con ese fin deben emplearse. En la OctavaAsamblea Mundial de la Salud se propusieron dosprocedimientos distintos para determinar el mencio-nado índice, mediante encuestas por muestreo omediante la inspección de todas las viviendas de unazona determinada. Habiéndose adoptado ulterior-mente el primero de esos métodos, el Reglamentodebe dar una definición precisa de la expresión« muestra adecuada », puesto que ese concepto hade servir de base para la determinación del índice.La Oficina Sanitaria Panamericana ha publicado undocumento sobre los procedimientos de obtenciónde muestras que, a juicio del orador, debe someterseal estudio de la Subcomisión con objeto de establecer,de común acuerdo, un método uniforme e incluirloen el Reglamento Adicional de 1955. Si asf no se hace,será muy difícil aplicar las disposiciones del Artículo6 del mencionado Reglamento.

El Dr JAFAR (Pakistán) declara que el Comité de laCuarentena Internacional examinó con todo deteni-miento la procedencia de continuar estudiando losproblemas estadísticos que suscita la determinacióndel índice, y se informó con ese objeto de algunosdetalles del método recomendado por la OSP. Cuandoel problema se sometió a la Sección de Estudios Esta-dísticos de la Sede, resultó que la elección de un métodoadecuado exigía nuevas investigaciones, por lo queno cree el orador que pueda tomarse, de momento,ninguna decisión sobre el particular.

El Dr DUREN (Bélgica) hace suyas las observacionesdel delegado de Portugal respecto a la necesidad deestablecer, para la determinación del índice, un métodouniforme que permita obtener resultados comparables.No cree, en cambio, necesario que se incluya en elReglamento una descripción de ese método.

El PRESIDENTE anuncia que el estudio mencionadopor el Dr Jafar se presentará al Comité de la Cuaren-tena Internacional en su próxima reunión.

El Dr JANZ (Portugal) se da por satisfecho con losdatos facilitados, pero señala que los estudios sobreese problema concreto deberán llevarse a cabo antes

y no después de entrar en vigor el Reglamento. De locontrario, subsistirán las dudas en el intervalo.

El Sr CALDERWOOD (Estados Unidos de América)se refiere a la aplicación de las disposiciones delReglamento en los casos de enfermedades a las que nose aplica la cuarentena (sección 9, pág. 36), y señalaque el Comité de la Cuarentena Internacional estudiaese problema y que el Director General expresa ensus informes anuales su preocupación por las difi-cultades surgidas en la aplicación del Reglamento,como consecuencia de la ambigüedad de su texto.Ciertas disposiciones del Reglamento parecen apli-carse a otras enfermedades distintas de los seis sujetasal régimen de cuarentena. Por ello, la delegación de losEstados Unidos de América desea proponer que seencargue al Director General de informar a la DécimaAsamblea Mundial de la Salud, previa consulta conel Comité de la Cuarentena Internacional, sobre laprocedencia de aplicar las disposiciones del Regla-mento a las dolencias no incluidas en el grupo delas seis enfermedades sujetas al régimen de cuaren-tena exponiendo, al propio tiempo, los motivos enque funde sus conclusiones.

Decisión : Queda aprobada la propuesta de losEstados Unidos de América.

El Profesor CANAPERIA (Italia) señala a la atenciónde la Subcomisión la opinión expresada por el Comitéde la Cuarentena Internacional, respecto a la autori-zación otorgada por un gobierno (el de Italia) a losservicios médicos de treinta y cuatro buques de suflota mercante para expedir certificados de vacunacióncontra la fiebre amarilla (sección 19, pág. 37). Entiendeel Comité que los mencionados servicios no reúnen losrequisitos establecidos en el Anexo 3, por no estarcontinuamente situados en el territorio del Estadoque les da esa autorización ni bajo la vigilancia directade su administración sanitaria.

En Italia, los médicos que prestan servicio en losbuques de pasajeros se encuentran en una situaciónparticular. Todos ellos han de optener un diplomaespecial por el que se les reconoce la condición deoficiales sanitarios de a bordo y están obligados apresentar un informe a las autoridades sanitariasitalianas, al término de cada viaje. En esas circuns-tancias, que se han puesto en conocimiento de laOMS, tales médicos deberían ser considerados comooficiales de salud pública.

Aunque el orador no se considera competentepara ocuparse de la situación jurídica, es indiscutiblea su juicio que cualquier buque que navegue bajobandera italiana forma parte del territorio de Italia,a no ser que se encuentre en aguas territoriales deotro Estado.

Lag disposiciones tomadas en su país tienen porobjeto evitar dificultades a los pasajeros que, porvivir a gran distancia de un centro aprobado, no puedenvacunarse antes de comenzar el viaje. Los buquesdisponen de todos los medios necesarios para prac-

70 CUARENTENA INTERNACIONAL

ticar las vacunaciones. El orador pide, en consecuencia,que el Comité de la Cuarentena Internacional tengaen cuenta esas circunstancias.

El Dr JAFAR (Pakistán) propone que la Subcomisiónapruebe la sección 19 y encargue al propio tiempo alComité de la Cuarentena Internacional que efectúeun nuevo estudio del asunto, teniendo presentes lasmanifestaciones del Profesor Canaperia.

Así queda acordado.1.2 Aplicación del Reglamento desde el punto de

vista de los Estados Miembros1.3 Situación de los Estados y territorios en rela-

ción con el Reglamento Sanitario Interna-cional de 1951 y el Reglamento Adicional de1955

El PRESIDENTE señala a la atención de los miembrosde la Subcomisión un cuadro donde se indica lasituación de los países y territorios en relación con elReglamento Sanitario Internacional 1, y una notadel Director General en la que da cuenta de que elGobierno de Austria no formula ninguna reserva alReglamento Adicional de 1955, y de que el Gobiernode la República Federal de Alemania está obligadosin reservas por el Reglamento Sanitario Internacionalde 1951 y por el Reglamento Adicional de 1955, desdeel 17 de abril de 1956.

Nadie formula observaciones respecto a esa decla-ración, ni respecto al capítulo 1.2 del informe delComité, titulado «Aplicación del Reglamento desdeel punto de vista de los Estados Miembros ».

2. Reservas al Reglamento Adicional de 1955El PRESIDENTE señala a la atención de los miembros

de la Subcomisión las cartas en las que los gobiernosformulan reservas al Reglamento Adicional (véanselas págs. 39 a 48).

En respuesta a una pregunta del Dr DUREN (Bél-gica), el PRESIDENTE declara que, según se desprendecon toda claridad de la comunicación presentada porel Gobierno de Ceilán, la enfermedad a que se refiereel primer párrafo del informe sobre ese país es lafiebre amarilla. La correspondencia será publicadaal mismo tiempo que el texto de las reservas, conobjeto de que no haya lugar a dudas a ese respecto.

El Dr LAKSHMANAN (India) declara que el Gobiernode su país está dispuesto a aceptar las recomendacionesformuladas por el Comité de la Cuarentena Inter-nacional en relación con las reservas presentadas porIndia, respecto a los Artículos 42, 43, 74 y 76 y a losAnexos 3 y 6. Considera en cambio inaceptables lasrecomendaciones formuladas por el Comité respectoa las reservas presentadas por India al Artículo 1 y al

I No se reproduce en el presente volumen el cuadro presen-tado a la Subcomisión. En la página 77 puede verse otra decla-ración sobre la situación de los Estados y territorios en relacióncon el Reglamento, en 21 de mayo de 1956.

inciso (b) del párrafo 2 del Artículo 6. Entre lasmodificaciones introducidas en la reserva al Artículo 1,el Comité ha establecido la condición de que, al decla-rar a la Organización el area o areas a que haya deaplicarse esa reserva, el Gobierno de la India expongalos motivos a que obedece la declaración y las razonesque a su juicio dan a la situación carácter de urgencia,a fin de que la Organización pueda enviar las oportunasnotificaciones a todos los Estados.

Por lo que respecta a la reserva al Artículo 6, elComité ha insertado una referencia a las « circunstan-cias especiales» que pueden obligar a continuarconsiderando infectada un area que, de conformi-dad con lo dispuesto en el Reglamento, se hubieradeclarado exenta de fiebre amarilla.

En vista de los datos facilitados en el informe de laConferencia de Fiebre Amarilla que se celebró enWashington en diciembre de 1954 (Publicación cientí-fica No 20 de la OSP) y de la información comunicadaen la segunda sesión por el Dr El Halawani, delegadode Egipto, resulta evidente que los conocimientosdisponibles sobre la propagación de la fiebre amarillason todavía muy incompletos. La variable duraciónde los periodos que median entre la aparición de casosde la enfermedad en distintos lugares de un mismopaís, los retrasos que sobrevienen en la notificaciónde los casos, el gran número de expediciones cientí-ficas y de caza mayor que se adentran en las regionesselváticas y las facilidades existentes en las zonasamarílicas en materia de viajes aéreos son otras tantasrazones que obligan a un país receptivo como Indiaa adoptar con tiempo suficiente todas las medidasposibles, a fin de evitar consecuencias nocivas para lasalud de su población.

Por tanto, hay que considerar que las modificacionesintroducidas en las reservas de India son superfluasy que el cumplimiento de esos requisitos originaríauna inacabable repetición de los mismos motivos.La delegación de India reitera por eso su parecer deque se debe mantener el texto original de las reservas,tal como fue notificado.

El Dr ANWAR (Indonesia) se refiere a sus mani-festaciones de la sesión anterior (véase la pág. 64) ydeclara que, en vista de la gran receptividad de Indiaa la fiebre amarilla, apoyará la propuesta del dele-gado de ese país.

El PRESIDENTE pregunta si el delegado de India sedaría por satisfecho con que la expresión « área localinfectada », que figura en el párrafo (1) de la carta de28 de febrero de 1956, por la que el Gobierno de Indianotifica sus reservas a la OMS, se sustituya por laspalabras « infectada de fiebre amarilla » (véase lapág. 42).

El Dr LAKSHMANAN (India) declara que se dará porsatisfecho con ese cambio de redacción.

Decisión : Queda acordado recomendar que seacepte la modificación indicada.

NOVENA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD : SUBCOMISION DE LA CUARENTENA, TERCERA SESION 71

El Sr GUTTERIDGE (Servicio Jurídico) señala laidentidad existente entre las reservas notificadas porCeilán y por India con respecto al Artículo 1 y alinciso (b) del párrafo 2 del Artículo 6. Para que noquepa pensar que la Subcomisión practica en esteasunto una discriminación entre ambos países, con-vendría examinar la procedencia de introducir en eltexto de las reservas de Ceilán una modificaciónanáloga a la que acaba de proponerse respecto a lasreservas de India.

El Dr JAFAR (Pakistán) propone que, al redactarel informe de la Subcomisión, la Secretaría introduzcaesas modificaciones en la reserva de Ceilán. La Sub-comisión tendrá otra ocasión de estudiar la redacciónde esos textos cuando apruebe su informe definitivo.

Así queda acordado.

El PRESIDENTE, en relación con las reservas formula-das por la Unión Sudafricana, señala a la atenciónde los miembros de la Subcomisión la nueva cartarecibida de ese país (véase el Apéndice 2 del acta resu-mida de la segunda sesión, pág. 68).

El Dr CLARK (Unión Sudafricana) declara que lasreservas que figuran en la carta de su delegaciónsustituyen al texto de las reservas sometidas por suGobierno respecto a los Artículos 40, 70 y 77. Señalaque en el debate general celebrado en la sesión ante-rior, se acordó suprimir la palabra «africanos » quefigura en el párrafo (a) de esa comunicación.

Decisión: Queda acordado recomendar que seacepten las reservas formuladas por el Gobiernode la Unión Sudafricana, en el texto que figuraen la comunicación presentada por la delegaciónde ese país el 15 de mayo de 1956, con la modificaciónque acaba de indicarse.

El PRESIDENTE observa que, además de la UniónSudafricana, varios países han solicitado que seintroduzcan en el texto de sus reservas válidas algunoscambios : convendría, por tanto, sustituir las palabras« zona endémica de fiebre amarilla » por las pala-bras « área infectada de fiebre amarilla ».

El Dr HooD (Jefe de la Sección de CuarentenaInternacional), Secretario, cita como ejemplo el casode India, cuyas reservas al Anexo 3 conservarán suvalidez cuando su Gobierno haya aceptado el Regla-mento Adicional. La actual redacción ha dejado deser adecuada puesto que no existen ya « zonas endé-micas » en el Reglamento Adicional.

El PRESIDENTE, en respuesta al Dr JAFAR (Pakistán),declara que la modificación sólo se aplicará a lasreservas formuladas al Reglamento Sanitario Inter-nacional por los países que hayan aceptado el Regla-mento Adicional.

Decisión: Queda acordado recomendar que seintroduzcan los cambios necesarios a este respecto(véase el párrafo 2 de la resolución WHA9.47, pág.80).

El PRESIDENTE indica que antes de estudiar lasobservaciones generales del Comité sobre la presen-tación y examen de las reservas, convendría examinarla propuesta presentada por el Gobierno de Pakistán,concebida en los siguientes términos :

Las reservas relativas a Ceilán, Egipto, Fiji (ysus dependencias), Colonia de las Islas de Gilberty Ellice, India, Pakistán, Islas Pitcairn, SantaLucía, Protectorado Británico de las Islas Salomón,Islas Tonga, que han sido aceptadas por la Quintay por la Sexta Asambleas Mundiales de la Saludpor un periodo de cinco años que aún no ha ter-minado al entrar en vigor el Reglamento Adicionalde 26 de mayo de 1955, podrán seguir vigentes hastaque esos países las retiren, cuando tengan la certeza deque las citadas reservas han dejado de ser necesarias.Decisión: Queda acordado recomendar que seadopte la propuesta del Gobierno de Pakistán(véase el párrafo 1 de la resolución WHA9.47, pág.80).

El Dr BRAGA (Brasil) señala que, una vez aprobadala propuesta de Pakistán, resulta innecesario examinarla sección 31 del informe del Comité (véase la pág. 48)donde figuran las observaciones de carácter general.

El Dr MORGAN (Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte) comparte esa opinión. Aprobar lapropuesta que figura en el último párrafo de la sección31 equivaldría a introducir una nueva modificación enel Reglamento y obligaría a incluir en éste una defi-nición del término « zona de gran receptividad ». LaSubcomisión debe, pues, recomendar que se encargueal Comité de la Cuarentena Internacional un nuevoexamen de la sección 31.

Decisión: Queda acordado no recomendar la apro-bación de las propuestas contenidas en la sección 31.

3. Otros asuntos tratados por el Comité de la Cua-rentena Internacional

Requisitos de vacunación exigidos a los niñosmenores de un año

En respuesta a una pregunta formulada por elProfesor CANAPERIA (Italia), el SECRETARIO declaraque se ha enviado a los gobiernos un cuestionario parasaber si sus respectivas administraciones sanitariasexigirán certificados de vacunación contra la fiebreamarilla y contra el cólera a los niños menores de unaño. Las respuestas recibidas han sido estudiadas porel Comité de la Cuarentena Internacional, que con-sidera una forma adecuada de dar a conocer a losgobiernos el contenido de esas respuestas el publicar-las en el próximo suplemento de los informes epide-

72 CUARENTENA INTERNACIONAL

miológicos semanales 1, relativo a las medidas decuarentena y los certificados de vacunación exigidospor los gobiernos. El suplemento se publicará loantes posible, a partir del 1 de octubre de 1956, yno en 1 de enero de 1957, como se había previsto.

El Profesor CANAPERIA (Italia) se da por satisfechocon esa aclaración.

El PRESIDENTE, en relación con la sección 34 delinforme (pág. 48), se refiere al nuevo modelo propuestopara el certificado internacional de vacunación o reva-cunación contra la viruela (Anexo 4 del ReglamentoSanitario Internacional) y señala que la aprobacióndel nuevo modelo entrañaría la adopción por parte dela Asamblea de la Salud de un reglamento adicional.

Decisión : Queda acordado recomendar la aproba-ción del nuevo modelo de certificado internacionalde vacunación o revacunación contra la viruela(Anexo 4) (véase la resolución WHA9.49, pág. 82).

El PRESIDENTE hace constar que la sección 46 rela-tiva a los Anexos A y B del Reglamento Sanitario

Internacional ha sido examinada ya por el Grupo deTrabajo sobre Peregrinaje.

Decisión : Queda acordado recomendar la aproba-ción del tercer informe del Comité de la CuarentenaInternacional, excepción hecha de los extremosindicados.

2. Informe anual sobre la situación de los Estados yterritorios en relación con el Reglamento SanitarioInternacional

Orden del día, 6.8.3

El PRESIDENTE señala que no se han formuladoobservaciones a la declaración sobre la situación delos Estados y territorios en relación con el ReglamentoSanitario Internacional de 1951 y con el ReglamentoAdicional de 1955, en fecha 19 de marzo de 1956.2

Da las gracias a la Subcomisión por la diligencia conque ha despachado los asuntos sometidos a su consi-deración y al Dr Jafar, por la competencia con queha presidido el Grupo de Trabajo sobre Peregrinaje.

Se levanta la sesión a las 17.40 horas.

CUARTA SESION

Martes, 22 de mayo de 1956, a las 14.30 horas

Presidente : Dr G. D. W. CAMERON (Canadá)

1. Aprobación del informe de la Subcomisión

El PRESIDENTE dice que la sesión tiene por objetoexaminar y aprobar el informe de la Subcomisión ala Comisión del Programa y del Presupuesto, y pre-gunta si alguien desea formular una observación.(El texto del informe aprobado por la Subcomisión seencuentra reproducido en la pág. 75).

El Sr CALDERWOOD (Estados Unidos de América)cree que el Relator ha dado fielmente cuenta de lostrabajos de la Subcomisión, pero que en algunospuntos convendría cambiar la redacción para aclararel texto.

1 Relevé épidémiologique hebdomadaire; Weekly Epidemio-logical Record

2 Véase la nota que figura al pie de la pág. 70.

La última frase del quinto párrafo 3 se refiere a laaprobación de un Reglamento Adicional respecto alas disposiciones del Reglamento Sanitario Inter-nacional en materia de peregrinajes, pero no especificade qué se trata en el Reglamento Adicional. Cree elorador que el significado de esa frase quedaría másclaro si se le diera la redacción siguiente :

Se propone que la Comisión del Programa y delPresupuesto recomiende a la Asamblea de la Saludla aprobación del Reglamento Adicional que entrañala derogación de las disposiciones del Reglamento

8 Esta frase estaba redactada en los siguientes términos :Se propone [por la Subcomisión] que la Comisión del

Programa y del Presupuesto recomiende a la Asamblea de laSalud la aprobación del Reglamento Adicional relativo a lasdisposiciones del Reglamento Sanitario Internacional enmateria de peregrinaje con las modificaciones propuestaspor la delegación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlandadel Norte.

NOVENA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD : SUBCOMISION DE LA CUARENTENA, CUARTA SESION 73

Sanitario Internacional en materia de peregrinajesy la modificación consiguiente de algunas de susdisposiciones.Quedaría así suprimida la frase « con las modi-

ficaciones propuestas por la delegación del ReinoUnido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte », fraseque, a juicio del orador, se limita a repetir indicacionesque ya figuran en otro lugar del párrafo.

Decisión : Queda aprobada la propuesta de losEstados Unidos de América.

El Sr CALDERWOOD (Estados Unidos de América)propone que se introduzca otro cambio de redacciónen el párrafo titulado « Párrafo 9 - Aplicación delReglamento a los casos de enfermedades no sujetasal régimen de cuarentena ».1 En la tercera sesión dela Subcomisión se aprobó la propuesta, formuladapor la delegación de los Estados Unidos, de pedirque se informase sobre esa cuestión a la DécimaAsamblea Mundial de la Salud. Se daría, a juicio delorador, una descripción más fiel del acuerdo tomadoen esa sesión, si se insertara a continuación de laspalabras « las seis enfermedades sujetas al régimen decuarentena » las palabras « y presentase a la DécimaAsamblea Mundial de la Salud un informe con lasoportunas recomendaciones ».

Decisión : Queda aprobada la propuesta de losEstados Unidos de América.

El PRESIDENTE pregunta si algún delegado tiene queformular otras observaciones de carácter general sobreel informe.

El Dr EL HALAWANI (Egipto) pide que se aclare elsentido de las palabras «ciertos países » que figuran enel párrafo titulado « Párrafo 31 - Presentación yexamen de las reservas ». Desearía saber la relaciónque esas palabras guardan con las reservas formuladaspor algunos países, como, por ejemplo, Egipto.

El Dr HOOD (Jefe de la Sección de Cuarentena Inter-nacional), Secretario, indica que el significado de esaspalabras se aclara en el párrafo 2 del proyecto deresolución sobre las reservas al Reglamento SanitarioInternacional 2. Las modificaciones propuestas no serefieren para nada a Egipto.

El PRESIDENTE, en respuesta a una pregunta delDr JAFAR (Pakistán), indica que en el párrafo 1 delproyecto de resolución sobre reservas al Reglamento

'Este párrafo estaba redactado en los siguientes términosLa Subcomisión propuso que el Comité de la Cuarentena

Internacional estudiase la posibilidad de aplicar el Regla-mento Sanitario Internacional a enfermedades distintas delas seis enfermedades sujetas al régimen de cuarentena, yque se pidiera al Director General que adoptase las disposi-ciones necesarias para poder presentar esta modificación a laDécima Asamblea Mundial de la Salud.z Este proyecto de resolución fue adoptado sin modificación

por la Asamblea de la Salud (resolución WHA9.47, que figuraen la pág. 80).

Sanitario Internacional se han mencionado losterritorios en cuyo nombre formuló reservas elReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte(Protectorado Británico de las Islas Salomón, Fijiy sus dependencias, Colonia de las Islas Gilbert yEllice, Archipiélago de Pitcairn e Islas de Santa Lucíay Tonga). Propone que se introduzca el siguientecambio de redacción que, a su juicio, aclararía lacuestión :

DECIDE que las reservas presentadas por Ceilán,Egipto, India y Pakistán, así como por el ReinoUnido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte res-pecto del Protectorado Británico de las IslasSalomón, de Fiji y de sus dependencias, de laColonia de las Islas Gilbert y Ellice, del Archipié-lago de Pitcairn y de las Islas de Santa Lucía yTonga...

El Dr JAFAR (Pakistán) acepta que se introduzcaesa modificación en el texto del proyecto de resolu-ción.

El Dr MORGAN (Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte) se refiere a la redacción propuestapor el Sr Calderwood para el párrafo titulado « Pá-rrafo 9 - Aplicación del Reglamento a los casos deenfermedades no sujetas al régimen de cuarentena ».Señala que el Comité de la Cuarentena Internacionalviene examinado esa cuestión en todas sus reuniones,pero no ha llegado nunca a un acuerdo suficientepara redactar un informe. Estima que, en su formaactual, ese párrafo deja al Comité mayor libertad deacción, puesto que no le obliga a presentar un informea la próxima Asamblea.

El Dr DUREN (Bélgica) comparte la opinión delDr Morgan.

El Sr CALDERWOOD (Estados Unidos de América)comprende las razones que mueven al Dr Morgan aopinar así, pero señala que, en su tercera sesión, laSubcomisión aprobó la propuesta presentada por losEstados Unidos de América. En la presente sesiónsolo puede tratarse de determinar la fidelidad delinforme de. la Subcomisión, en lo que respecta a deci-siones ya adoptadas.

El Dr MORGAN (Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte) pregunta al Sr Calderwood siacepta que se inserten las palabras « si fuera posible ».

El Sr CALDERWOOD (Estados Unidos de América)opina que si se considera conveniente introduciralgún cambio, el único órgano competente paratomar esa decisión es la Comisión del Programa ydel Presupuesto.

El Dr MORGAN (Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte) dice que no desea insistir en suproposición.

El Dr MACCORMACK (Irlanda) dice que la presentesesión sólo tiene por objeto suprimir ambigüedades

74 CUARENTENA INTERNACIONAL

y aprobar un informe correcto, y que las cuestionesde fondo, como la suscitada respecto a ese párrafo,podrán discutirse cuando la Comisión del Programay del Presupuesto examine ese informe.

El Profesor CANAPERIA (Italia) señala a la atenciónde la Subcomisión una ambigüedad en la segundafrase del párrafo titulado « Parrafo 19 - Anexo 3,Centros de vacunación contra la fiebre amarilla », quedice así : « En consecuencia, la Subcomisión, aunquehizo suya la opinión expresada en el tercer informe delComité de la Cuarentena Internacional, recomendóque se remitiese la cuestión al Comité de la CuarentenaInternacional para que continuara examinándola. »Propone que se supriman las palabras « aunque hizosuya la opinión expresada en el tercer informe del

Comité de la Cuarentena Internacional » y que se dea ese párrafo la redacción siguiente: «En consecuencia,la Subcomisión recomendó que se remitiese la cuestiónal Comité de la Cuarentena Internacional para quecontinuara examinándola. »

Decisión : Queda aprobada la propuesta de Italia.

El PRESIDENTE pregunta si hay más observacionesque formular respecto al informe y anuncia que, deno ser así, quedará aprobado, con las modificacionesindicadas, el informe de la Subcomisión de la Cuaren-tena Internacional.

Así queda acordado.

Se levanta la sesión a las 15.10 horas.

NOVENA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD : INFORME DE LA SUBCOMISION DE LA CUARENTENA 75

2. INFORME DE LA SUBCOMISION DE LA CUARENTENA INTERNACIONALA LA COMISION DEL PROGRAMA Y DEL PRESUPUESTO'

El 10 de mayo de 1956 la Comisión del Programa ydel Presupuesto estableció la Subcomisión de la Cua-rentena Internacional para examinar el tercer informedel Comité de la Cuarentena Internacional (véase laParte II).

La Subcomisión, abierta a las delegaciones de todoslos Estados Miembros y Miembros Asociados inte-resados, se reunió los días 16, 19, 21 y 22 de mayode 1956.

La Subcomisión eligió Presidente al Dr G. D. W.Cameron (Canadá), Vicepresidente al Dr P. van deCalseyde (Bélgica) y Relator al Dr M. Yamaguchi(Japón).

La Subcomisión estableció un grupo de trabajo,abierto a las delegaciones de todos los Estados Miem-bros y Miembros Asociados interesados, encargadode examinar las cuestiones relativas al Peregrinajea la Meca. El Grupo de Trabajo eligió presidente alDr M. Jafar (Pakistán) y se reunió los días 16 y 17 demayo de 1956.

La Subcomisión examinó más tarde el informe desu Grupo de Trabajo (véase la pág. 67) que contiene unproyecto de Reglamento Adicional que modifica elReglamento Sanitario Internacional, así como unamodificación presentada por la delegación del ReinoUnido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (véasela pág. 58) relativa al Anexo B del Reglamento Sani-tario Internacional. Se propone que la Comisión delPrograma y del Presupuesto recomiende a la Asam-blea de la Salud la aprobación del Reglamento Adi-cional que entraña la derogación de las disposicionesdel Reglamento Sanitario Internacional en materiade peregrinajes y la modificación consiguiente dealgunas de sus disposiciones.

La Subcomisión propuso que la Comisión delPrograma y del Presupuesto recomendase a la Asam-blea de la Salud que aprobara el tercer informe delComité de la Cuarentena Internacional (véase lapág. 35) teniendo presentes las observaciones y reco-mendaciones siguientes, relativas a los párrafos dedicho informe que se mencionan a continuación

Párrafo 9 - Aplicación del Reglamento a los casos deenfermedades no sujetas al régimen de cuarentenaLa Subcomisión propuso que el Comité de la Cua-

rentena Internacional estudiase la posibilidad deaplicar el Reglamento Sanitario Internacional a

1 Aprobado por la Comisión del Programa y del Presupuestoen su 13a reunión

[Traducción de A9 /P &B /30 Rev. 1 - 22 de mayo de 1956]

enfermedades distintas de las seis enfermedades sujetasal régimen de cuarentena y presentase a la DécimaAsamblea Mundial de la Salud un informe con lasoportunas recomendaciones.

Párrafo 19 - Anexo 3 : Centros de vacunación contrala fiebre amarillaLa Subcomisión tomó nota de la declaración del

delegado del Gobierno de Italia, según la cual losmédicos de los treinta y cuatro barcos mercantes ita-lianos a los que se refiere el informe son en realidadfuncionarios de salud pública nombrados por elGobierno y sujetos al control de las autoridadesnacionales. En consecuencia, la Subcomisión reco-mendó que se remitiese la cuestión al Comité de laCuarentena Internacional para que continuara exami-nándola.

Párrafo 29 - Situación de los Estados y territorios enrelación con el Reglamento Sanitario Internacionalde 1951 y el Reglamento Adicional de 1955

La Subcomisión ha propuesto que la Comisión delPrograma y del Presupuesto recomiende a la Asam-blea de la Salud que tome nota del estado adjunto enel que se indica la situación en 21 de mayo de 1956 delos Estados y territorios en relación con el ReglamentoSanitario Internacional de 1951 y el ReglamentoAdicional de 1955 (véase Apéndice, pág. 77).

Párrafo 30 - Reservas al Reglamento Adicional de 1955

CEILÁN

Artículo 1. La Subcomisión ha recomendado quese acepte la reserva en los términos propuestos por elGobierno de Ceilán, sustituyendo las palabras « árealocal infectada », que en la segunda línea siguen a laspalabras « territorio de un país como » por las pala-bras « infectado de fiebre amarilla », quedando porconsiguiente la reserva redactada en los siguientestérminos :

El Gobierno de Ceilán se reserva el derecho deconsiderar infectado de fiebre amarilla todo elterritorio de un país donde se haya señalado uncaso de fiebre amarilla en las condiciones previstasen los incisos (a) o (c) de la definición de « área localinfectada », establecida en el Reglamento Adicional.

Artículo 6, párrafo 2 (b). La Subcomisión harecomendado que se acepte la reserva en los términospropuestos por el Gobierno de Ceilán.

76 CUARENTENA INTERNACIONAL,

INDIA

Artículo 1. La Subcomisión ha recomendado quese acepte la reserva en los términos propuestos porel Gobierno de India, sustituyendo las palabras« área local infectada », que en la segunda línea siguena las palabras « el derecho de considerar », por laspalabras « infectado de fiebre amarilla », quedando,por consiguiente, la reserva redactada en los siguientestérminos :

El Gobierno de India se reserva el derecho de consi-derar infectado de fiebre amarilla todo el territoriode un país donde se haya señalado un caso de fiebreamarilla en las condiciones previstas en los incisos(a) y (c) de la definición de «área local infectada »,establecida en el Reglamento Adicional.

Artículo 6, párrafo 2 (b). La Subcomisión harecomendado que se acepte la reserva en los términospropuestos por el Gobierno de India.

UNIÓN SUDAFRICANA

La Subcomisión ha recomendado que se acepte unareserva en los términos propuestos por la UniónSudafricana en una comunicación dirigida al DirectorGeneral (véase la pág. 68), concebida en la formasiguiente :

(a) por lo que se refiere al Artículo I del Regla-mento Adicional, y a los efectos de las medidas alas que habrán de someterse las personas que lleguena su territorio, la Unión Sudafricana se reservael derecho de considerar que continúan infectadospor la fiebre amarilla los territorios que fueron pre-viamente incluidos en la zona endémica de fiebreamarilla, provisionalmente delimitada por la Orga-nización; y(b) la Unión se reserva el derecho de introduciren las reservas formuladas por ella al Reglamento

Sanitario Internacional cuantas modificaciones pue-dan llegar a ser necesarias como consecuencia de laaceptación por la Unión del Reglamento Adicionalen las condiciones indicadas en el párrafo (a).

Párrafo 31 - Presentación y examen de las reservasLa Subcomisión ha propuesto que se adopte una

resolución presentada por el Gobierno de Pakistánpara prorrogar por un periodo indeterminado lasreservas formuladas por ciertos países receptivos a lafiebre amarilla, aceptadas por la Quinta AsambleaMundial de la Salud así como por la Sexta, para unperiodo de cinco años 1 y una resolución que intro-duce las modificaciones correspondientes en lasreservas de ciertos países, sustituyendo las palabras« zona endémica de fiebre amarilla » por las palabras« área infectada de fiebre amarilla ».2

Teniendo en cuenta la protección que proporcionana las zonas receptivas de fiebre amarilla las disposi-ciones del Reglamento Sanitario Internacional, lasdel Reglamento Adicional del 26 de mayo de 1955 ylas reservas presentadas por los gobiernos y yaaceptadas por la Asamblea de la Salud, o cuya acep-tación se recomienda a la Novena Asamblea Mundialde la Salud, así como la prórroga del periodo de cincoaños anteriormente mencionada, la Subcomisión nohizo suyas las sugestiones que figuran en el párrafo 31.

En la última parte de su informe, que no se repro-duce aquí, la Subcomisión presentó cuatro proyectos deresolución a la Comisión del Programa y del Presu-puesto, que los aprobó sin debate en su 13. sesión y que,posteriormente, fueron adoptados por la Asamblea de laSalud (resoluciones WHA9.46, WHA9.47, WHA9.48y WHA9.49, cuyo texto figura en las págs. 80 -83).

1 Véanse el acta resumida de la tercera sesión de la Subcomi-sión, pág. 71, y el párrafo 1 de la resolución WHA9.47, pág. 80.

Véase el párrafo 2 de la resolución WHA9.47, pág. 80.

Apéndice

SITUACION DE LOS ESTADOS Y TERRITORIOS EN RELACION CON EL REGLAMENTO SANITARIOINTERNACIONAL DE 1951 Y EL REGLAMENTO ADICIONAL DE 1955

en 21 de mayo de 1956

Reglamento SanitarioInternacional

de 1951

ReglamentoAdicionalde 1955

Reglamento SanitarioInternacional

de 1951

ReglamentoAdicionalde 1955

Afganistán obligado obligado Finlandia obligada obligadaAlbania 1 situación no definida situación no definida Francia obligada obligadaAlemania, República Fed. de obligada obligada Grecia obligada; reservas Art. 69 reservas examinadas porArabia Saudita obligada; reservas Art. 61,

63, 64, 69, Al, A6notificó el rechazamiento

Guatemala obligadaNovena Asamblea

obligadaArgentina obligada obligada Haití obligado obligadoAustralia no obligada notificó el rechazamiento Honduras obligado obligadoAustria obligada obligada Hungría 1 situación no definida situación no definidaBélgicaBielorrusia, RSS de 1 . .

obligadasituación no definida

obligadasituación no definida

India obligada; reservas Art. 42,43, 70, 74, 100, Anexo 3

reservas examinadas porNovena Asamblea

Birmania no obligada no obligada Indonesia obligada obligadaBolivia obligada obligada Irak obligado notificó el rechazamientoBrasil obligado obligado Irán obligado obligadoBulgaria 1 situación no definida situación no definida Irlanda obligada obligadaCamboja obligada obligada Islandia obligada obligadaCanadá obligado obligado Israel obligado obligadoCeilán obligado; reservas Art. 37,

68, 74, 76, 104, Anexo 3reservas examinadas por

Novena AsambleaItaliaJapón

obligadaobligado

obligadaobligado

Ciudad del Vaticano 2 . . obligada obligada Jordania, Reino HachemitaColombia 2 situación no definida situación no definida de obligado obligadoCorea, República de . . . obligada obligada Laos obligado obligadoCosta de Oro 3 obligada reservas examinadas por Líbano obligado notificó el rechazamiento

Novena Asamblea Liberia obligada obligadaCosta Rica obligada obligada Libia obligada notificó el rechazamientoCuba obligada obligada Liechtenstein 2 no obligado no obligadoChecoeslovaquia 1 situación no definida situación no definida Luxemburgo obligado obligadoChile no obligado no obligado Marruecos obligado obligadoChina obligada obligada Mascate y Oman, SultanatoDinamarca obligada obligada de 2 no obligado no obligadoEcuador obligado obligado México obligado obligadoEgipto obligado; reservas Art. 69,

70, A7, Allnotificó el rechazamiento Mónaco

Nepalobligadoobligado

obligadoobligado

El Salvador obligado obligado Nicaragua obligada obligadaEspaña obligada obligada Nigeria, Federación de 3 . obligada reservas examinadas porEstados Unidos de América obligados obligados Novena AsambleaEtiopía obligada obligada Noruega obligada notificó el rechazamientoFilipinas obligada, reservas Art. 69 obligada Nueva Zelandia obligada obligada

1 Miembro inactivo 2 No Miembro 3 Miembro Asociado

Reglamento SanitarioInternacional

de 1951

ReglamentoAdicionalde 1955

Reglamento SanitarioInternacional

de 1951

ReglamentoAdicionalde 1955

Países Bajos obligados obligados DinamarcaPakistán

Panamá

obligado; reservas Art. 42,43, 70, 74, 100, Anexo 3

obligado

notificó el rechazamiento

obligado

Feroé (Islas)Groenlandia

no obligadasno obligada

no obligadasno obligada

Paraguay obligado obligado EspañaPerú obligado obligado Africa Occidental Española obligada obligadaPolonia'Portugal

situación no definidaobligado

situación no definidaobligado

Guinea Española . . . . obligada obligada

Reino Unido de Gran Bre- Estados Unidos de Américataña e Irlanda del Norte. obligado obligado Guam obligada obligadaRepública Dominicana . .

Rhodesia y Nyasalandia,Federación de 3 . . . .

obligada

obligada

obligada

obligada

Islas del Pacífico ( Carolinas,Marianas y Marshall)

Islas Vírgenesobligadasobligadas

obligadasobligadasRumania'

Sierra Leona gsituación no definidaobligada

situación no definidareservas examinadas por panamá, Zona del Canal.

Puerto Ricoobligadaobligado

obligadaobligado

Siria obligadaNovena Asamblea

obligadaSamoa Americana . . . . obligada obligada

SudánSuecia

obligadoobligada

obligadoobligada

Francia

Suiza Africa Ecuatorial Francesa. obligada obligadaTailandia obligada obligada Africa Occidental Francesa obligada obligadaTánger, Zona internacional 2 situación no definida situación no definida Camerún obligado obligadoTúnez obligado obligado Comoras (Islas) obligadas obligadasTurquía obligada obligada Establecimientos francesesUcrania, RSS de' . . . . situación no definida situación no definida en Oceanía obligados obligadosUnión de Repúblicas Socia- Madagascar y sus dependen -

listas Soviéticas' . . . . situación no definida situación no definida cias obligados obligadosUnión Sudafricana . . . . obligada; reservas Art. 40,

42, 43, 76, 77reservas examinadas por

Novena AsambleaNueva Caledonia y sus de-

pendencias obligadas obligadasUruguay obligado obligado San Pedro y Miguelón. . . obligados obligadosVenezuela obligada obligada Somalia Francesa . . . . obligada obligadaViet NamYemen

obligadoobligado

obligadoobligado

Togo obligado obligado

Yugoeslavia obligada obligada ItaliaSomalia obligada obligada

Territorios exterioresy de ultramar Nueva Zelandia

Australia Samoa Occidental obligada obligadaTodos los territorios . . . no obligados notificó el rechazamiento Territorios insulares . . . obligados obligados

Bélgica Paises BajosCongo Belga y Ruanda - Antillas Neerlandesas . . . obligadas obligadas

Urundi obligados obligados Nueva Guinea Neerlandesa. obligada obligada

' Miembro inactivo 2 No Miembro 3 Miembro Asociado

Reglamento SanitarioInternacional

de 1951

ReglamentoAdicionalde 1955

Reglamento SanitarioInternacional

de 1951

ReglamentoAdicionalde 1955

Surinam obligado; reservas Art. 17,56

obligado Islas Vírgenes Británicas . obligadas reservas examinadas porNovena Asamblea

Portugal Jamaica obligada obligadaAngola obligada Katar obligada obligadaCabo Verde (Islas) . . . . obligadas Kenya obligada obligadaGuinea Portuguesa . . . . obligada Koweit obligado obligadoIndia Portuguesa obligada reservas examinadas por Malaya, Federación . . . . obligada reservas examinadas porMacao obligado Novena Asamblea Novena AsambleaMozambique obligado Maldivas (Islas) obligadas obligadasSanto Tomé y Príncipe. . . obligados Malta no obligada no obligadaTimor Portugués obligado Mauricio (Isla) obligada obligada

Oman bajo régimen de tra-Reino Unido tado obligado obligado

Aden, Colonia obligada obligada Pitcairn (Islas) obligadas; reservas obligadas

Aden, Protectorado . . . . obligado obligado Art. 100Bahama obligada obligada Santa Elena obligada obligadaBahrein obligado obligado Santa Lucía (Islas de Barlo-Barbada obligada obligada vento) obligada; reservas Art. 19 obligadaBasutolandia obligada obligada San Vicente (Islas de Barlo-Bechuania obligada obligada vento) obligado obligadoBermudas obligadas obligadas Salomón (Islas) obligadas ; reservas Art. 100 obligadas

Borneo Septentrional . . . obligado obligado Sarawak obligada; reservas Art. 17 obligada

Brunei obligado, reservas Art. 17 obligado Seychelles (Islas) obligadas reservas examinadas porChipre obligado obligado Novena Asamblea

Dominica (Islas de Barbo-vento)

obligada; reservas Art. 15,38, 44 obligada

SingapurSomalia Británica . . .

no obligadoobligada; reservas Art. 17

no obligadoobligada

Falkland (Malvinas) y sus Suazilandia obligada obligada

dependencias (Islas) . . . obligadas; reservas Art. 17 obligada Tanganyika obligada obligada

Fiji y su dependencia . . . obligadas, reservas obligadas Togo obligado obligado

Art. 100 Tonga (Islas) obligadas; reservas Art. 100 obligadas

Gambia obligadas, reservas Art. 17 reservas examinadas por Trinidad y Tabago . . . obligados obligados

Novena Asamblea Uganda obligada obligada

Gibraltar obligado obligado Zanzíbar obligado obligado

Gilbert y Ellice (Islas) . . . obligadas; reservasArt. 100

obligadas Unión Sudafricana

Granada (Islas de Barbo-vento) obligada obligada

Africa Sudoccidental . . . obligada; reservas Art. 40,42, 43, 76, 77

reservas examinadas porNovena Asamblea

Guayana Británica . . . .

Honduras Británico . . .

obligadaobligado

obligadaobligado

Australia, Nueva Zelandia,Reino Unido

Hong Kong obligado obligado Nauru (Isla) situación no definida situación no definidaIslas de Sotavento (Antigua,

Montserrat, San Cristóbal Francia, Reino Unidoy Nieves) obligadas obligadas Nuevas Hébridas . . . . obligadas obligadas

80 CUARENTENA INTERNACIONAL

3. RESOLUCIONES RELATIVAS A LA CUARENTENA INTERNACIONAL

Las resoluciones que figuran a continuación, recomendadas por la Subcomisión de la Cuaren-tena Internacional en su informe a la Comisión del Programa y del Presupuesto, han sido presen-tadas a la Asamblea de la Salud en el cuarto informe de esta comisión y adoptadas sin ningunamodificación por la Asamblea en su 12° sesión plenaria, el 23 de mayo de 1956.

WHA9.46 Tercer informe del Comité de la Cuarentena Internacional

La Novena Asamblea Mundial de la Salud,

Visto el tercer informe del Comité de la Cuarentena Internacional, donde se da cuenta de las comuni-caciones presentadas por los gobiernos para rechazar el Reglamento Adicional de 26 de mayo de 1955, quemodifica el Reglamento Sanitario Internacional (Reglamento No 2 de la Organización Mundial de la Salud)y para formular reservas al mismo,'

APRUEBA el tercer informe del Comité de la Cuarentena Internacional, a reserva de las modificacionesintroducidas por la presente Asamblea Mundial de la Salud y de las recomendaciones formuladas porella al respecto. 2

WHA9.47 Reservas al Reglamento Sanitario Internacional

La Novena Asamblea Mundial de la Salud

1. DECIDE que las reservas presentadas por Ceilán, Egipto, India y Pakistán, así como por el Reino Unidode Gran Bretaña e Irlanda del Norte respecto del Protectorado Británico de las Islas Salomón, de Fiji y desus dependencias, de la Colonia de las Islas Gilbert y Ellice, del Archipiélago de Pitcairn y de las Islas deSanta Lucia y Tonga, aceptadas todas ellas por la Quinta Asamblea Mundial de la Salud y por la Sexta paraun periodo de cinco años con efectos después de la entrada en vigor del Reglamento Adicional de 26 de mayode 1955, podrán mantenerse hasta que los mencionados países las consideren innecesarias y, en consecuencia,las retiren ; y2. DECIDE que, a los fines de las reservas aceptadas por la Quinta Asamblea Mundial de la Salud y por laSexta, que continúan surtiendo efecto respecto de los países a los cuales, con o sin las reservas aceptadaspor la presente Asamblea de la Salud, obligará el Reglamento Adicional de 26 de mayo de 1955, que modificael Reglamento Sanitario Internacional (Reglamento No 2 de la Organización Mundial de la Salud) se suprimanlas palabras «zona endémica de fiebre amarilla» y se sustituyan por las palabras «área infectada de fiebreamarilla ».

WHA9.48 Reglamento Adicional del 23 de mayo de 1956 que modifica las disposiciones del Reglamento SanitarioInternacional sobre el control sanitario del tránsito de peregrinos

La Novena Asamblea Mundial de la Salud,

Considerando que son ya innecesarias las medidas especiales adoptadas para el control sanitario deltránsito de peregrinos hacia o procedentes del Hedjaz durante la temporada del peregrinaje y que, en conse-cuencia, pueden derogarse las prescripciones del Reglamento Sanitario Internacional y de sus Anexos A y Baplicables al caso;

Vistos el apartado (k) del Artículo 2, el apartado (a) del Artículo 21 y el Artículo 22 de la Constituciónde la Organización Mundial de la Salud,

APRUEBA en el día de hoy, 23 de mayo de 1956, el siguiente Reglamento Adicional :

1 Véase la pág. 35.2 Véase el informe de la Subcomisión de la Cuarentena Internacional, pág. 75.

NOVENA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD : RESOLUCIONES 81

ARTICULO I

1. Se introducirán las siguientes modificaciones en los Artículos 1, 102 y 103 del Reglamento SanitarioInternacional, en su Anexo 2 y en sus Anexos A y B :

Artículo 1 - Definiciones de «buque de peregrinos », «estación sanitaria », «médico de a bordo », «pere-grinaje », « peregrino » y « temporada de peregrinaje»

Suprímanse estas definiciones en su totalidad.

Artículo 102Suprímase el texto del Artículo en su totalidad.

Artículo 103Sustitúyanse las palabras «los emigrantes e inmigrantes o los trabajadores ambulantes y temporeros»

que figuran en el párrafo 1 por las palabras « los emigrantes, los inmigrantes, los trabajadores ambulantes ytemporeros y las personas que toman parte en reuniones periódicas de masas ».

Anexo 2 - Certificado internacional de vacunación o revacunación contra el cóleraSuprímase el segundo párrafo de este Anexo, que comienza con las palabras « Tratándose de un pere-

grino » y termina con las palabras « segunda inoculación », correspondiente a los del texto inglés y deltexto francés, que comienzan respectivamente con las palabras « Notwithstanding the above provisions » y« Nonobstant les dispositions ci- dessus » y terminan con las palabras « second injection » y « secondeinjection ».

Anexo A - Control sanitario del tránsito de peregrinos hacia o procedentes del Hedjaz durante la temporadadel peregrinaje

Suprímase este Anexo en su totalidad.

Anexo B - Normas de higiene para los buques de peregrinos y las aeronaves que transportan peregrinos.Suprímase este Anexo en su totalidad.

2. Los Estados obligados por el presente Reglamento Adicional se comprometen a exigir la aplicación denormas adecuadas de higiene y de instalación de pasajeros en los buques y aeronaves que transporten a per-sonas que hayan de tomar parte en reuniones periódicas de masas, sin que dichas normas puedan en ningúncaso ser menos eficientes que las previstas en el Reglamento Sanitario Internacional antes de la entrada en vigordel presente Reglamento Adicional.

ARTICULO II

El plazo que señala el Artículo 22 de la Constitución de la OMS para que los gobiernos puedan rechazarel presente Reglamento o formular reservas al mismo, será de seis meses a contar desde la fecha en que elDirector General notifique la aprobación del presente Reglamento Adicional por la Asamblea Mundialde la Salud.

ARTICULO III

El presente Reglamento Adicional entrará en vigor el 1 de enero de 1957.

ARTICULO IV

Se aplicarán al presente Reglamento Adicional las disposiciones finales del Reglamento Sanitario Inter-nacional que a continuación se indican : el párrafo 3 del Artículo 106; los párrafos 1 y 2 y la primera frasedel párrafo 5 del Articulo 107; el Artículo 108; el párrafo 2 del Articulo 109, previa sustitución de la fechaque en él se menciona por la indicada en el Articulo III del presente Reglamento, y los Artículos 110 a 113inclusive.

EN FE DE LO CUAL firmamos el presente documento en Ginebra el 23 de mayo de 1956.

J. PARISOT

Presidente de la Asamblea Mundial de laSalud

M. G. CANDAUDirector General de la Organización Mundialde la Salud

82 CUARENTENA INTERNACIONAL

WHA9.49 Reglamento Adicional del 23 de mayo de 1956 que modifica las disposiciones del Reglamento SanitarioInternacional relativas al modelo del Certificado Internacional de Vacunación o Revacunación contrala viruela

La Novena Asamblea Mundial de la Salud,

Considerando que es necesario modificar algunas de las disposiciones del Reglamento Sanitario Inter-nacional (Reglamento No 2 de la Organización Mundial de la Salud) aprobado por la Cuarta AsambleaMundial de la Salud el 25 de mayo de 1951, que se refieren al modelo del Certificado Internacional de Vacu-nación o Revacunación contra la viruela;

Vistas las disposiciones del apartado (k) del Artículo 2, del apartado (a) del Artículo 21, y del Artículo22 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud,

APRUEBA en el día de hoy, 23 de mayo de 1956, el siguiente Reglamento Adicional :

ARTICULO I

Se introducirán las modificaciones siguientes en el Anexo 4 del Reglamento Sanitario Internacional(Certificado Internacional de Vacunación o Revacunación contra la viruela) :

Anexo 4 - Certificado Internacional de Vacunación o Revacunación contra la viruela

Sustitúyase el encasillado de este Anexo por el siguiente :

DateShow by « x » whether:

Indiquer par « X »s'il s'agit de :

Signature andprofessional status

of vaccinator

Signature et qualitéprofessionnelle du

vaccinateur

Approved stamp

Cachet d'authentification

la Primary vaccinationperformedPrimovaccinationeffectuée

la lb

lb

2

Read as successful i

Prise 1

Unsuccessful 1Pas de prise 1

Revaccination2 3

3

Revaccination

4

Revaccination

4 5

5

Revaccination

6

Revaccination

6 7

7

Revaccination

NOVENA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD : RESOLUCIONES 83

ARTICULO H

Una vez entrado en vigor el presente Reglamento Adicional, podrán continuar expidiéndose hasta el 1 deoctubre de 1957 Certificados de Vacunación o Revacunación contra la viruela según el modelo indicado enel Anexo 4 del Reglamento Sanitario Internacional. Los certificados de vacunación así extendidos conserva-rán su validez durante el plazo que anteriormente se hubiera establecido.

ARTICULO III

El plazo que señala el Artículo 22 de la Constitución de la OMS para que los gobiernos puedan rechazarel presente Reglamento Adicional o formular reservas al mismo será de tres meses a contar de la fecha enque el Director General notifique la aprobación del presente Reglamento por la Asamblea Mundial de laSalud.

ARTICULO IV

El presente Reglamento Adicional entrará en vigor el 1 de octubre de 1956.

ARTICULO V

Se aplicarán al presente Reglamento Adicional las disposiciones finales del Reglamento Sanitario Inter-nacional que a continuación se indican : el párrafo 3 del Artículo 106; los párrafos 1 y 2 y la primera frase delpárrafo 5 del Artículo 107; el Artículo 108; el párrafo 2 del Artículo 109, sustituyendo la fecha que en élse menciona por la indicada en el Artículo IV del presente Reglamento Adicional, y los Artículos 110 a 113inclusive.

EN FE DE LO CUAL firmamos el presente documento en Ginebra el 23 de mayo de 1956.

J. PARISOTPresidente de la Asamblea Mundial de laSalud

M. G. CANDAUDirector General de la Organización Mundialde la Salud

INDICE ALFABETICO

Accidentes ocasionados por operaciones de desratización, 49ACOSTA -MARTÍNEZ, A. (Venezuela), 64Aëdes aegypti

indice, 12, 64definición y determinación, 4, 8, 35, 67, 69

lucha contra, 26, 62, 63, 64en los puertos y aeropuertos (Art. 20), 5, 10, 36

Aeronave(s)infectada de viruela, 12, 15, 16, 24que haya aterrizado en un área local infectada (Art. 43), 5

reservas, 40, 41, 43que transportan personas que participan en reuniones

periódicas de masas, 58, 59, 75, 81Véase también Declaración General de Aeronave; Desin-

sectaciónAeropuertos

eliminación de A. aegypti (Art. 20), 5, 10, 36manual sobre higiene y saneamiento de los aeropuertos,

32, 49 -50provistos de zona de tránsito directo, 10, 25, 27, 30 -1, 36sanitarios, 10, 19, 27, 30 -1, 36

Afganistán, informe sobre la aplicación del Reglamento, 17Alastrim, 21, 30, 38Alemania, República Federal de, informe sobre la aplicación del

Reglamento, 22 -3ANWAR, S. (Indonesia), 57, 58, 64, 70Arabia Saudita

informe sobre la aplicación del Reglamento, 27, 38rechazamiento del Reglamento Adicional de 1955, 46

Area local, definición, 8, 21, 36, 37 -8Area local infectada

definición, 4reservas (fiebre amarilla), 39 -40, 41, 42, 43, 68, 70, 71,

75, 76notificación (Art. 3), 4, 20 -1, 25, 38

de que está de nuevo libre de infección (Art. 6), 5,21, 38

reservas (fiebre amarilla), 40, 41, 42, 43, 70, 71, 75, 76Argentina, informe sobre la aplicación del Reglamento, 17Arreglos especiales (Art. 104), 6, 7, 13, 26Asociación de Transporte Aéreo Internacional, observaciones

sobre la aplicación del Reglamento, 31 -2AUJALEU, E. J. (Francia), 66Australia

informe sobre la aplicación del Reglamento, 17rechazamiento del Reglamento Adicional de 1955, 39

Austria, informe sobre la aplicación del Reglamento, 17

Barcos del Rin, 7, 13Bélgica, informe sobre la aplicación del Reglamento, 17 -8, 37Birmania, informe sobre la aplicación del Reglamento, 18 -9Boletines epidemiológicos transmitidos por radio, 9, 11, 22BRAGA, E. de Paiva Ferreira (Brasil), 59, 64, 71Buque(s)

de peregrinos, definición, 67, 81dedicados a la navegación fluvial por el Rin, 7, 13derechos sanitarios por la visita médica, 6, 28, 37desinsectación (Art. 73), 6infectados, 15, 16, 24, 27infestación por roedores, estudio, 5 -6, 12 -3, 23, 26, 49que transportan pasajeros que participan en reuniones

periódicas de masas, 58, 59, 81

Cachet d'authentification de los certificados internacionales devacunación, 18, 49

CALDERWOOD, H. B. (Estados Unidos de América), 59, 66, 69,72 -3

CALSEYDE, P. J. J. VAN DE (Bélgica), Vicepresidente de la Subco-misión de la Cuarentena Internacional, 57, 75

CAMERON, G. D. W. (Canadá), Presidente de la Subcomisiónde la Cuarentena Internacional, 57, 60, 66, 68, 69, 70, 71, 72,73, 74, 75

CANAPERIA, G. A. (Italia), 57, 58, 69, 71, 72, 74Caso importado, definición, 4, 28Caso sospechoso, notificación, 4 -5Ceilán

informe sobre la aplicación del Reglamento, 19reservas al Reglamento Adicional de 1955, 39 -41, 71, 75

Certificado de desratización, 5 -6, 10, 25, 28 -9Certificados internacionales de vacunación, 11, 14 -5, 23, 28, 29,

31 -32, 49contra el cólera, modificación, 67, 81contra la fiebre amarilla, 26

centros autorizados para expedir, 14, 37, 69 -70, 74, 75exigidos a los viajeros procedentes de una zona recep-

tiva, 48, 60, 65, 71, 76plazo de validez, 7

contra la viruela, 11, 26, 29exigido a los tripulantes de buques y aeronaves, 6nuevo modelo, 7, 14, 48, 72, 82 -3

sellado, 11, 37Véase también Cachet d'authentification

CLARK, B. M. (Unión Sudafricana), 65, 71CODEPID, 9, 28, 37 -8Cólera

buques infectados, 15, 16Véase también Certificados internacionales de vacunación;

VacunaciónColombia, informe sobre la aplicación del Reglamento, 19Comisión Central para la Navegación en el Rin, 13Comité de la Cuarentena Internacional, tercer informe, 35 -50

aprobación, 80examen, 59 -67, 68 -72, 75 -6

Comité de Expertos en Estandarización Biológica, 36Comité de Expertos en Insecticidas, 10 -11Corea, informe sobre la aplicación del Reglamento, 24 -5Cuadro de Expertos en Insecticidas, 49Cuarentena, véase Mensajes de cuarentena por radio, 13, 37Chile, informe sobre la aplicación del Reglamento, 19

Declaración General de Aeronave, 6, 18, 32, 37Declaración Marítima de Sanidad, 23, 26, 30Derechos sanitarios, 14, 18

por visitas médicas a los barcos, 6, 28, 37tarifas, 13, 24

Desinfección, métodos de, 11, 24, 37Desinsectación

de aeronaves, 6, 10 -11, 23, 49, 66aterrizaje en las condiciones previstas en el Art. 42, 5

reservas, 40, 41, 43de buques, 6

Desratización de buques, 26, 28 -9accidentes, 49barcos del Rin, arreglo especial (Art. 104), 7, 13métodos, 11, 37

- 85 -

86 CUARENTENA INTERNACIONAL

Desratización o exención de, certificado, 6, 25, 28Dinamarca, informe sobre la aplicación del Reglamento, 20DUREN, A. N. (Bélgica), 58, 59, 65, 69, 70, 73

Ecuador, informe sobre la aplicación del Reglamento, 20Egipto

informe sobre la aplicación del Reglamento, 20 -21, 37 -8rechazamiento del Reglamento Adicional de 1955, 41 -2

Epidemia, definición, 4Epidemiológica, información

distribución, 7intercambio directo de, 25, 38recibida indirectamente por la OMS, 9, 11, 36Véase también Notificaciones epidemiológicas

España, informe sobre la aplicación del Reglamento, 27Estación de cuarentena de Yedda, 15, 50, 52, 54Estación sanitaria, definición, 67, 81Estados Unidos de América, informe sobre la aplicación del

Reglamento, 28 -9Etiopía, informe sobre la aplicación del Reglamento, 21

Fiebre amarilla, 5, 29, 31, 59 -67aislamiento de personas no vacunadas (Art. 75), 6, 19becas para estudios sobre, 64epidemia en Trinidad, 21, 23, 25, 61estudio de las disposiciones sobre, 4, 48, 60, 68reservas, 39 -41, 42, 43, 44, 45, 68, 70, 71, 75, 76Véase también Certificados internacionales de vacunación;

Vacunación, fiebre amarilla; Virus, fiebre amarilla;Zona endémica de fiebre amarilla

Fiebre amarilla selvática, 30Fiebre recurrente

Jordania, 24medidas excesivas de cuarentena, 12notificaciones, 12, 37

Foco, definición, 4Francia, informe sobre la aplicación del Reglamento, 21

GEAR, H. S. (Subdirector General, Departamento de ServiciosTécnicos Centrales), Secretario de la Comisión del Programa ydel Presupuesto, 57

Greciainforme sobre la aplicación del Reglamento, 23reservas al Reglamento Adicional de 1955, 42

Grupo de Trabajo sobre Peregrinaje, 75creación, 57informe, 67 -8

examen, 58 -9Guía para la Preparación de Informes sobre la Campaña de Erra-

dicación del Aëdes aegypti en las Américas, 4, 8GUTTERIDGE, F. (Servicio Jurídico), 66, 71

Haití, informe sobre la aplicación del Reglamento, 23HALAWANI, A. EL (Egipto), 57, 59, 60 -4, 73HooD, R. I. (Jefe, Sección de Cuarentena Internacional), Secre-

tario de la Subcomisión de la Cuarentena Internacional, 71, 73HURTADO, F. (Cuba), 57

IATA, observaciones sobre la aplicación del Reglamento, 31 -2India

informe sobre la aplicación del Reglamento, 23 -4reservas al Reglamento Adicional de 1955, 42 -4, 70, 76

Indice de Aëdes aegypti, 12, 64definición y determinación, 4, 8, 35, 67, 69

Infestación de buques por roedores, 26, 29, 49estudio, 6, 12, 23, 26, 49

Información epidemiológicadistribución, 7Véase también Notificaciones epidemiológicas

InsecticidasComité de Expertos, 10Cuadro de Expertos, 49

Insectos vectores, lucha contra los (en el tráfico aéreo interna-cional), véase Desinsectación

Irak, rechazamiento del Reglamento Adicional de 1955, 44Israel, informe sobre la aplicación del Reglamento, 24

JAFAR, M. (Pakistán), Presidente del Grupo de Trabajo sobrePeregrinaje, 57, 58, 59, 60, 64, 69, 70, 71, 73, 75

JANZ, G. J. (Portugal), 65, 69Jordania, informe sobre la aplicación del Reglamento, 24

LAxsIJMANAN, C. K. (India), 60, 66, 70Líbano, rechazamiento del Reglamento Adicional de 1955, 44Libia, rechazamiento del Reglamento Adicional de 1955, 44Libre plática pedida por radio, 22Lucha contra las ratas, véase Desratización de buques

MACCORMACK, J. D. (Irlanda), 57, 65, 73 -4Manual sobre higiene y saneamiento de los aeropuertos, 32, 49Marruecos (zona francesa), informe sobre la aplicación del

Reglamento, 25Meca. (La), medidas para atender a los peregrinos, 53

Véase también PeregrinajeMédico de a bordo, definición, 67, 81Medina, medidas para atender a los peregrinos, 53Mensajes de cuarentena por radio, tarifas, 13, 37Métodos de desinfección, 11, 24, 37México, informe sobre la aplicación del Reglamento, 25, 38MORGAN, M. T. (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte), 57, 58, 59, 65, 73

Noruegainforme sobre la aplicación del Reglamento, 26rechazamiento del Reglamento Adicional de 1955, 45

Notificaciones epidemiológicas, 4 -5, 9, 20 -1, 25, 38caso importado, 4, 28indirectas, 9, 11, 36tifo y fiebre recurrente, 12, 37Véase también Area local infectada

Nueva Zelandia, informe sobre la aplicación del Reglamento,25 -6, 38

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), 50observaciones sobre la aplicación del Reglamento, 30 -1

Países Bajos, informe sobre la aplicación del Reglamento, 25Pakistán, rechazamiento del Reglamento Adicional de 1955, 45Paludismo, reintroducción del, 10, 36Pasajeros que llegan de un área local infectada (Art. 43), 5

reservas, 40, 41, 43Patentes de sanidad, 12 -3, 20, 22, 23, 26, 29, 30, 38Peregrinaciones internacionales, protección sanitaria, 49Peregrinaje

disposiciones del Reglamento, modificación o supresión,15, 50 -2, 57, 58 -9, 67 -8, 72 -3, 75, 80 -1

informe anual, 15informe del grupo de expertos en cuarentena, 52 -4

Peregrino(s)definición, 67, 81documentos de identidad, 7, 28transporte, por vía terrestre, 7, 28, 38vacunación anticolérica, 7, 36, 67, 81

INDICE 87

Personas infectadas, aislamiento obligatorio (Art. 38), 5Personas sometidas a vigilancia, 23Peste, 12, 20, 29

de los roedores, véase Peste selváticaPeste selvática

área local infectada, medidas, 5Estados Unidos de América, 29medidas excesivas de cuarentena, 12

PHARAON, R. (Arabia Saudita), 59PIERRE -NOEL, L. (Haití), 66Portugal

informe sobre la aplicación del Reglamento, 26 -7reservas al Reglamento Adicional de 1955, 45 -6

Primer caso, definición, 4Protección sanitaria

de colectividades aisladas, 49en los movimientos de grandes masas de población, 49

Puertosautorizados para expedir certificados de desratización, 10eliminación de A. aegypti (Art. 20), 5

Ratas, véase Desratización; RoedoresReglamento Adicional de 1955, 3, 4-7

rechazamientos y reservas al, 39 -48, 65, 68, 70 -1, 75 -6situación de los Estados y territorios en relación con, 38,

70, 72, 75, 76 -9Reglamento Adicional de 1956 (certificado internacional de

vacunación o revacunación contra la viruela), 72, 82 -3Reglamento Adicional de 1956 (derogación de las disposiciones

en materia de peregrinaje), 58 -9, 67 -8, 72 -3, 75, 80 -1Reglamento Sanitario Internacional de 1951

aplicación de ciertos Artículos a otras enfermedades dis-tintas de las seis enfermedades sometidas a régimen decuarentena, 5, 10, 36, 69, 73, 75

publicación con las modificaciones introducidas, 7reservas, 41, 43, 64, 65, 66, 68, 70, 71, 73, 76, 80seminario, Costa Rica, 10, 50situación de los Estados y territorios, 14, 38, 70, 72, 75,

76, 79traducciones, 14

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, reservasal Reglamento Adicional de 1955, 47 -8

Relevé épidémiologique hebdomadaire, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 28Reservas, estudio, 48, 59 -60, 65

Véase también Reglamento Adicional de 1955; ReglamentoSanitario Internacional de 1951

Revacunación antivariólicaexamen del resultado, 12inmunidad consecutiva a la, 7, 48 -9

Roedores, infestación de buques, 6, 12, 23, 26, 49

Sanciones impuestas por las administraciones, 27, 38Seminario sobre el Reglamento Sanitario Internacional, Costa

Rica, 10, 50SUÁREZ, E. (Chile), 57, 58Subcomisión de la Cuarentena Internacional (de la Novena

Asamblea Mundial de la Salud)elección de la Mesa, 57informe, 75 -6

aprobación, 72 -4Suiza, informe sobre la aplicación del Reglamento, 27Surinam, informe sobre la aplicación del Reglamento, 25

Transporte de cadáveres, 50Tarifas de los mensajes por radio relativos a cuarentena, 13, 37Temporada de peregrinaje, definición, 67, 81Tifo

Corea, 24España, 27medidas excesivas de cuarentena, 12notificaciones, 12, 37

Tránsito directo, véase Zona de tránsito directoTrinidad, fiebre amarilla, 21, 23, 25, 61Túnez, informe sobre la aplicación del Reglamento, 27 -38, 38

Unión Sudafricana, reservas al Reglamento Adicional de 1955,46 -7, 65, 68, 76

Vacunacióncertificados que no se ajustan al modelo internacional, 26,

28, 29cólera

niños menores de un año, 7, 15, 48, 71peregrinos, 7, 36, 67

fiebre amarillacentros autorizados, 14, 37, 69, 70, 74, 75niños, 7, 15, 48, 71

publicación de los requisitos, 9, 31viruela

pérdida de la inmunidad, 7, 14, 48técnica, 32

Véase también Certificados internacionales de vacunaciónVacunas, estandarización

cólera, 7, 36viruela, 32

Vectores, insectos, en el tráfico aéreo, véase DesinsectaciónVenezuela, informe sobre la aplicación del Reglamento, 30Viet Nam, informe sobre la aplicación del Reglamento, 30Vigilancia, personas sometidas a, 23Viruela

Corea, 24en el tráfico internacional, 12, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 24, 27, 30notificaciones, 21, 25, 38Venezuela, 30Véase también Certificados internacionales de vacunación;

VacunaciónVirus de la fiebre amarilla, 4, 67

notificaciones a la OMS (Art. 7), 5, 36

WAHBI, S. AL- (Irak), 59Weekly Epidemiological Record, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 28

YAMAGUCHI, M. (Japón), Relator de la Subcomisión de laCuarentena Internacional, 57

Yedda, estación de cuarentena, 15, 50, 52 -3, 54Yugoeslavia, informe sobre la aplicación del Reglamento, 30

Zona de tránsito directo, 10, 25, 27, 30 -1, 36Zona endémica de fiebre amarilla

definición, 4, 42Indice de Aëdes aegypti en localidades excluidas, 12

Zona receptiva a la fiebre amarilladefinición, 4delimitación y notificación (Art. 70), 6

reservas, 40, 41, 42, 44