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PLAN DIRECTOR EN PREVENC ÓN ( ( DE RIESGOS LABORALES de la Comunidad de Madrid 2002 - 2003 Comunidad de Madrid CONSEJERÍA DE TRABAJO Dirección General de Trabajo INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO UGT-MADRID SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE i nformativo b oletín N.º 6 1ª QUINCENA SEPTIEMBRE 2003 Los riesgos psicosociales

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Comunidad de MadridCONSEJERÍA DE TRABAJODirección General de Trabajo

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SECRETARÍA DESALUD LABORALYMEDIO AMBIENTE

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N.º 61ª QUINCENA SEPTIEMBRE 2003

Los riesgos psicosociales

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Direcciones de interésUGT-MADRIDSECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTEAvda. América, 25, planta baja • 28002 MadridTelf: 91 589 09 09 / 91 589 09 10 • Fax: 91 589 71 45E-mail: [email protected] TÉCNICA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSLABORALES DE UGT-MADRIDC/ Alcántara, 67, bajo dcha.Telf: 91 309 24 11 • Fax: 91 402 61 87E-Mail: [email protected]. SALUD LABORALC/ Hortaleza, 88 • 28004 - MadridTelf. 91 589 09 52INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENEEN EL TRABAJOC/ Torrelaguna, 73 • 28027 MadridTelf: 91 363 41 00 • Fax: 91 363 43 27E-mail: [email protected] REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJOC/ Ventura Rodríguez, 7, 2ª pl. • 28008 MadridTelf: 91 420 58 05 • Fax: 91 420 58 08E-mail: [email protected]ÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALC/ José Abascal, 39 • 28003 - MadridTelf: 91 363 70 00 • Fax: 91 347 71 80INSPECCIÓN DE GUARDIATelf: 91 420 58 07

FEDERACIONES. SALUD LABORALAvda. de América, 25 • 28002 - MadridMCATelf: 91 589 73 54FRTCMTelf: 91 589 73 90FIATelf: 91 589 75 76FCHTJTelf: 91 589 73 62

FETETelf: 91 589 73 79FTATelf: 91 589 72 10FESTelf: 91 589 75 92FSPC/ Marcelino Álvarez 21 • 28017 - MadridTelf: 91 589 70 45

COMARCA NORTEUGT-ZONA NORTEC/ Valdelaparra, 108 • 28100 AlcobendasTelf: 91 662 08 75 • Fax: 91 661 29 02

COMARCA SURUGT-ARANJUEZC/ Concha, 2 • 28300 Aranjuez • Telf/Fax: 91 891 01 65UGT-GETAFEAv. de los Angeles, 20 • 28903 GetafeTelf: 91 696 05 11 • Fax: 91 696 09 97

COMARCA ESTEUGT-ALCALA DE HENARESC/ Simón Gcia. de Pedro, 2 • 28805 Alcalá de HenaresTelf: 91 888 08 18 • Fax: 91 882 69 98UGT-ARGANDA DEL REYC/ Silos, 27 • 28500 Arganda del ReyTelf: 91 871 34 50 • Fax: 91 871 50 68UGT-TORREJÓN DE ARDOZAvda. Constitución, 135 • 28850 Torrejón de ArdozTelf: 91 676 62 22 • Fax: 91 676 94 05

COMARCA OESTEUGT-FUENLABRADAC/ Huesca, 2 • 28941 FuenlabradaTelf: 91 690 40 68 • 91 697 58 06UGT-VILLALBAC/ Real, 60 • 28400 Collado VillalbaTelf: 91 850 13 01 • Fax: 91 851 41 26

� INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD EHIGIENE EN EL TRABAJOAcoso psicológico laboral (Guía). IRSST. Madrid. 2003

� INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD EHIGIENE EN EL TRABAJOMobbing, violencia física y acoso sexual. INSHT. Madrid.2001

� INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD EHIGIENE EN EL TRABAJOMobbing, violencia física y acoso sexual (NTP 476)Notas técnicas de prevención. INSHT. Madrid. 2001

� INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD EHIGIENE EN EL TRABAJOPsicosociología del trabajo. INSHT. Madrid. 2001

� ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DELTRABAJO

Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo.Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Madrid. 1999

� GONZÁLEZ DE RIVERA, J. L.El trastorno por mediocridad inoperante activa(Sindrome MIA). Psiquis. Madrid. 1997

� GONZÁLEZ DE RIVERA, J. L.El maltrato psicológico. Cómo defenderse delmobbing y otras formas de acoso.Espasa Calpe. Madrid. 2002

� HIRIGOYEN, M. F.El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana.Paidos. Barcelona. 1999

� PIÑUEL Y ZABALA, I.Mobbing. Cómo sobrevivir al acoso psicológico enel trabajo.Sal Terrae. Santander. 2001

PublicacionesLa siguiente sección está destinada a proporcionar una relación de las publicacionesy bibliografía recomendada sobre el tema tratado en la ficha práctica.

http://www.ugt.es(página principal de la Unión General de Trabajadores)http://www.mtas.es/insht/(página principal del Instituto Nacional de Seguridade Higiene en el Trabajo)http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm(página principal de la Organización Internacionaldel Trabajo)http://www.europa.eu.int/index_es.htm(página principal de la Unión Europea)http://osha.eu.int/ew2002(información sobre cuestiones psicosocialesrelacionadas con el trabajo, incluidos el estrés y elacoso moral)http://www.mobbing.nu(artículos, noticias, publicaciones, foros,... sobre lamateria)

páginas web de interés

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EDITORIAL

El sector terciario, el más afectadopor los riesgos psicosociales

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S U M A R I O

� EDITORIAL3

� TEMA DEL MESLos riesgos psicosociales.

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� FICHAS Y NOTAS TECNICASEl acoso psicológico en el trabajoo “mobbing”

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� JURISPRUDENCIASentencias del Tribunal Supremoaplicables a casos de acoso psi-cológico en el trabajo o “mobbing”

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� NOTICIASLa Inspección de Trabajo, el“mobbing” y los funcionarios.

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� LEGISLACIÓNNormativa general aplicable enmateria de seguridad y salud enlos casos de acoso psicológico.

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� PUBLICACIONESBibliografía sobre las publicacio-nes existentes en materia de saludlaboral.

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� DIRECCIONES DE INTERÉS2

� CONTRAPORTADAAvisos, programas, actividades.

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SECRETARÍA DE SALUDLABORAL

Y MEDIO AMBIENTE

Avenida de América, 25, planta baja

Teléfonos: 91 589 09 09 / 10

Depósito Legal: M-45342-2002Imprime: Gráficas de Diego

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a UGT de Madrid está consta-tando a través de las accionesde asesoramiento, apoyo e in-formación que está realizando,que los riesgos psicosocialesno se contemplan en la mayoríade las evaluaciones de riesgosni en la gestión de la prevenciónde las empresas, ya que setiende a considerar que sonriesgos externos al trabajo y entodo caso no generan acciden-tes graves con repercusionesinmediatas.

Estos riesgos psicosocialesque tienen su origen en lascondiciones organizativas enlas que se desarrolla el trabajo,son cada vez más frecuentes,amparados por una determina-da cultura de empresa que dacobertura a este tipo de com-portamientos abusivos y mere-cen especial atención dentrode la prevención de riesgoslaborales por las graves reper-cusiones que puede tener parala salud de los trabajadores ytrabajadoras.

Entre estos riesgos hay quedestacar por su incidencia cadavez mayor, el acoso psicológico,tamb ién conoc ido por“mobbing”, un riesgo que afec-ta al 15% de la población acti-va. Esto significa que unos2.300.000 trabajadores ennuestro país, pertenecientes atodos los sectores de actividadlaboral, están sufriendo violen-cia psicológica en su trabajocon una periodicidad de al me-nos una vez a la semana du-rante los últimos seis meses, lo

que puede producirles depre-siones, dolencias físicas y lle-varles incluso al suicidio.

Trabajadores de todos los sec-tores pueden estar sometidosa “mobbing”, aunque se en-cuentra directamente ligado alsector terciario y a condicionescontractuales de precariedad einseguridad.

Las especiales característicasde este riesgo hacen que nor-malmente se actúe sólo cuandoel mal ya está hecho, cuandoel trabajador ya está afectadoy presenta daños psíquicos yfísicos de los que le va a sermuy difícil recuperarse.

Además, las dificultades parademostrar el origen laboral delas enfermedades que estostrabajadores padecen imposi-bilitan el tratamiento adecuado,es decir su consideración comoaccidente laboral, lo que agra-va más aún la situación de estaspersonas.

La relevancia que están te-niendo los riesgos psicosociales,con un creciente número depronunciamientos judiciales afavor de los trabajadores afec-tados, ha llevado a UGT-Madrid a iniciar una campañacontra el acoso psicológico,dentro de la cual se encuentrala edición de este Boletín Infor-mativo y que se completa conla edición y distribución de unmanual específico y la realiza-ción de charlas informativas yactividades de asesoramientotécnico a los trabajadores aco-sados.

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os trabajadores y trabajadoras tienenderecho a una protección eficaz en materiade seguridad y salud en el trabajo, siendoobligación de los empresarios garantizaresta protección en todos los aspectos rela-cionados con el trabajo.

Esto incluye evitar una serie de situacio-nes que pueden ocasionar problemas sobrela salud física, psíquica y social o bienestarde los trabajadores, como son el conjuntode factores de origen psicosocial que seencuentran en el medio ambiente de trabajoy que merecen una especial atención por lagravedad de sus consecuencias y la frecuen-cia con que se producen.

El concepto de factores psicosociales hacereferencia a aquellas situaciones que se en-cuentran presentes en una situación laboraly que están directamente relacionadas con laorganización, el contenido y la realizaciónde la tarea, y que tienen capacidad para afectartanto a la salud física, psíquica o social deltrabajador como al desarrollo del trabajo.

Se trata de factores complejos en los quejunto a las variables dependientes del entornolaboral también intervienen las capacidades,necesidades, expectativas, experiencias, yen definitiva, percepciones del trabajador.

CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES

Aunque existen muchas clasificaciones va-mos a centrarnos en aquellos factores quese encuentran en el entorno de trabajo, talescomo:

� Factores relacionados con la estructurade la Organización o de la Empresa.

� Factores relacionados con la tarea.� Factores relacionados con la organi-

zación de tiempo de trabajo.

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temadelmes

Los riesgospsicosocialesL

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CONSECUENCIAS DE LOS FACTORES PSICOSOCIALES

Está sobradamente demostrado que estosfactores influyen en la salud de los trabaja-dores y repercuten negativamente en surendimiento y satisfacción. Unas condicionespsicosociales desfavorables que pongan aprueba la capacidad de adaptación del tra-bajador están en el origen de situaciones deestrés, insatisfacción, desmotivación laboral,problemas de relación…

Los principales problemas derivados deun entorno psicosocialmente nocivo son:

ESTRÉS: es un fenómeno adaptativode las personas que contribuye de formaimportante a su calidad de vida, pudiendotener efectos positivos o negativos segúndesborde o no la resistencia del sujeto.Debemos partir de la existencia de dos tiposde estrés: el positivo o eustrés que nosestimula produciendo el estado de alertanecesario para obtener el resultado óptimo,y el estrés negativo o distrés que se dacuando la demanda supera la capacidad derespuesta del sujeto. Este segundo tipo,cuando es generado por la existencia defactores psicosociales en el ámbito laboral,desencadena en quien lo sufre un desequili-brio fisiológico y psicológico que puede darlugar a la aparición de enfermedades somá-ticas y envejecimiento prematuro.

SÍNDROME DE DESGASTE PRO-FESIONAL O “BURNOUT”: constituyeun problema de creciente repercusión social.Esté síndrome va más allá del estrés y tienecaracterísticas propias ya que lo sufrenespecíficamente personas que trabajan encontacto directo con otras. Se trata de unareacción a la tensión emocional crónicacreada por el contacto directo con otros

seres humanos que tienen problemas cuandoel trabajador experimenta un sentimientode impotencia en el desempeño de la tareadebido a la pérdida de expectativas acercadel propio trabajo o profesión, lo que generaen el sujeto que lo padece un proceso dedespersonalización, agotamiento emocionaly baja realización personal. Es lo que seconoce como el síndrome de “estarquemado”.

ACOSO PSICOLÓGICO O “MO-BBING”: es el término empleado para des-cribir una situación en la que una personao grupo de personas ejercen un conjunto decomportamientos caracterizados por unaviolencia psicológica extrema, de formasistemática (al menos, una vez por semana)y durante un tiempo prolongado (más deseis meses) sobre otra persona en el lugarde trabajo.

Dicha violencia se manifiesta a travésde comportamientos, palabras o actitudeshostigadoras reiteradas que conduzcan alaislamiento del trabajador, produciéndoleansiedad, estrés, pérdida de autoestima yalteraciones psicosomáticas, de forma quese lesione su dignidad o integridad psíquica,poniendo en peligro o degradando sus con-diciones personales o de trabajo.

Si bien el origen de estos comportamien-tos puede ser muy variado, lo que sí es claroes que la aparición de este tipo de conductasse encuentra muy ligada a la gestión deconflictos en el seno de la empresa y a unacultura empresarial que potencie, o cuantomenos permita, este tipo de abusos.

Por esta razón es importante que comomedio de detección de estas conductas laempresa fomente la comunicación y laparticipación de los trabajadores en todaslas instancias, implicando a éstos y a susrepresentantes en la evaluación y preven-ción del acoso psicológico y promoviendouna cultura organizativa con normas ex-plícitas y valores que lo prohíban, conespecial atención a la protección social dela víctima.

Recuerda que no controlar los riesgos psicosociales en el trabajo

� puede estar en el origen de determinadas enfermedades� puede originar un incremento de los accidentes� puede dar lugar a un mayor absentismo laboral e insatisfacción laboral� puede generar alteraciones somáticas o psicológicas e incapacitar para el trabajo� puede determinar un clima psicosocial insano en las organizaciones

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FACTORES PSICOSOCIALES EN EL ENTORNO DE TRABAJO

Tarea Estructura dela

organización

Tiempode trabajo

� Ritmo de trabajo� Monotonía/repetitividad� Iniciativa/autonomía� Cualificación� Responsabilidad

� Comunicación� Estilo de mando� Participación en la toma de

decisiones

� Pausas� Horario� Trabajo a turnos� Trabajo nocturno

pueden influir enSatisfacción Rendimiento

SaludESTRÉS

MOBBING

BURNOUT

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El acoso psicológico en eltrabajo o “mobbing” puede

definirse como la situa-ción en la que una

persona (o en rarasocasiones un grupode personas) ejerceuna violencia psi-

cológica extrema, deforma sistemática y recu-

rrente (como media una vez por semana) ydurante un tiempo prolongado (como mediaunos 6 meses) sobre otra persona o personasen el lugar de trabajo, con la finalidad dedestruir las redes de comunicación de lavíctima o víctimas, destruir su reputación,perturbar el ejercicio de sus labores y lograrque finalmente esa persona o personas aca-ben abandonando el lugar de trabajo. (HeinzLeymann. NTP 476. INSHT.)

La solución de los problemas de acosopsicológico en el trabajo debe partir de laobligación que impone la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales a todas las empresasde identificar y evaluar los riesgos de origenpsicosocial para disponer posteriormentelas medidas preventivas oportunas.

En ocasiones puede resultar complejodiferenciar entre la situación de acoso y laexistencia de conflictos interpersonales enel entorno laboral. Lo más complicado enun caso de “mobbing” es detectar cuándocomienza y por qué. Por regla general lavíctima comienza a percibir agresiones deforma sutil y espaciada, de forma que no esconsciente de la situación de hostigamientoy empieza a sentirse culpable. Llega unmomento en que el acoso ya es continuado,produciéndose un proceso lento de desgasteque consigue, finalmente, el quebranto psi-cológico del sujeto afectado.

Llegado ese momento es más probableque la víctima cometa errores en su trabajoo aumente su absentismo, elementos queserán utilizados por el acosador para conti-nuar calumniando, desestabilizando y ais-lando del grupo a la víctima, ya que lo quese persigue en última instancia es su auto-exclusión o el abandono del puesto de tra-bajo

El acoso psicológico en el trabajo se

caracteriza por ser una práctica que se apoyaen el silencio de los compañeros de la víc-tima, que en muchos casos son conscientesde la injusticia pero mantienen conductaspasivas y se abstienen de intervenir, ya seapor complicidad con el acosador, para evitarrepresalias… Suele producirse por dos tiposde circunstancias:

1) El origen se encuentra en un conflictointerpersonal previo que ha ido en aumento.

2) No existe implicación en un conflictoprevio. La víctima se encuentra accidental-mente en una situación en la que el acosadorrealiza sus actos de agresión y es utilizadocomo "chivo expiatorio".

Entre los factores que incrementan laprobabilidad de acoso psicológico en eltrabajo pueden incluirse los siguientes:

� Cultura organizativa que aprueba elcomportamiento de acoso o no lo reconocecomo problema.

� Cambio repentino en la organización.� Empleo inseguro.� Malas relaciones entre el personal y

la dirección, y bajos niveles de satisfaccióncon la dirección.

� Escasas relaciones entre compañeros.� Niveles extremos de exigencia laboral.� Deficiencias en la política de personal

y falta de valores comunes.� Niveles generalmente elevados de

estrés relacionado con el trabajo.� Conflictos de rol.

Además, el acoso psicológico puede versefavorecido o agravarse debido a factoresindividuales y de situación, como la discri-minación, la intolerancia, problemas perso-nales, el consumo de drogas o alcohol,...

El acosador utiliza diversos métodospara desestabilizar a la víctima, lo funda-mental es realizar el ataque de forma encu-bierta, indirecta y sutil, ya que cuando laagresión es abierta y clara es posible ladefensa. Otros métodos y fases posterioresse traducen en un trato hostil, vejatorio,degradante, rechazo continuado y despec-tivo de criterios y opiniones, desprecio ymenoscabo de las capacidades profesiona-les, amenazas veladas, falsos rumores sobre

notasy fichastécnicas

El acoso psicológico en eltrabajo o “mobbing”

Nota

técnica

la salud o la vida privada y aislamientosocial. El trabajador acosado soporta ac-tuaciones consistentes en negativa de co-municación e información profesionalespor parte de jefes y compañeros, críticareiterada a su trabajo, comentarios despec-tivos sobre sus creencias, su salud o vidaprivada, amenazas, asignación de tareasde categoría inferior o humillantes, aisla-miento físico o falta de ocupación efectivaprolongada, atribución de problemas psi-cológicos o falsas enfermedades, ridiculi-zación de su aspecto físico...

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El acoso psicológico enel trabajo no es un

fenómeno nuevo,son las condicioneslaborales actualeslas que favorecen

estas situaciones:precariedad en el empleo,

mayor competitividad, ausencia devalores… Lo importante no es el términoque se utilice para denominarlo (“mobbing”,acoso psicológico, acoso moral, hostiga-miento psicológico...) sino la situación realque describe.

Los daños para la salud que pueden sufrirlas víctimas del acoso psicológico afectan ala triple vertiente de la salud: física, mentaly social. Los síntomas físicos, mentales ypsicosomáticos son bastante evidentes: estrés,depresión, falta de autoestima, sentimientosde culpabilidad, cansancio, fobias, trastornos

del sueño, problemas digestivos y muscu-loesqueléticos. El trastorno del estrés pos-traumático, parecido a los síntomas queaparecen después de otras experiencias trau-máticas, como desastres y agresiones, sueleser habitual entre las víctimas del acoso ypueden durar años después de los incidentes.Otras consecuencias pueden ser el aislamien-to social, problemas familiares y económicosa causa del absentismo laboral o el despido.

En cuanto a la organización, las conse-cuencias del acoso psicológico pueden des-embocar en un mayor absentismo y rotacióndel personal, en la pérdida de efectividad yproductividad, no sólo con respecto a lasvíctimas, sino también a otros compañerosque sufren el clima psicosocial negativo enel trabajo.

La prevención del acoso psicológico enel trabajo es un elemento clave para mejorarla calidad de vida laboral y evitar los daños

Ficha

técnica

para la salud que producen este tipo desituaciones. El establecimiento de una es-trategia de actuación eficaz, integral e inte-grada, implica la participación de todos lostrabajadores y sus representantes y la defi-nición de dos niveles de intervención:

• Actuaciones concretas contra situacionesespecíficas de acoso: intervenciones precisasorientadas a la identificación del alcancedel problema, detección precoz, tratamientoy eliminación de cada posible situación deacoso que pueda producirse, asistencia yapoyo a las víctimas…

• Mejora general del entorno psicosocialen el trabajo: establecimiento de una culturaorganizativa basada en normas y valores derespeto al trabajador (definición de políticas,funciones y responsabilidades, mejorar loscauces de comunicación e información,

(Continúa en la página siguiente)

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UGT-MADRID propone� Realización de campañas in-

formativas-preventivas paraser capaces de detectar y ha-cer frente al fenómeno delacoso psicológico.

� Modificaciones legislativas:

• Código Penal: tipificar co-mo delito el acoso psicoló-gico.

• Ley de Prevención de Ries-gos Laborales: exigir porparte de los Delegados dePrevención que las Evalua-ciones de Riesgos contem-plen los factores psicosocia-les, y en caso de incumpli-miento, sanciones impor-tantes.

• Ley de Seguridad Social:reconocimiento como En-fermedad Profesional y Ac-cidente de Trabajo.

• Estatuto de los Trabajadores:legislar el acoso psicológicocomo vulneración de un de-recho fundamental.

• Ley de Procedimiento Labo-ral: procedimiento especialteniendo en cuenta la dificul-tad de obtener pruebas, asícomo medidas cautelares pa-ra evitar represalias.

• Necesidad de revisar y com-pletar la normativa españolaa la luz de la Resolución delParlamento Europeo sobre elacoso moral en el lugar detrabajo.

� Negociación Colectiva: puedeconstituirse en un elemento fun-damental en este tipo de con-flictos, articulándose elementosde protección de las personassometidas a acoso. Importante

la divulgación y sensibiliza-ción del problema.

• Desarrollar cláusulas de ne-gociación colectiva en lasque se contemple claramen-te que en la empresa no seaceptará ningún tipo decomportamiento que supon-ga o pueda suponer induciral resto de los trabajadoresa cualquier tipo de acoso,estableciéndose los procedi-mientos correctores, media-dores y sancionadores.

� Propuesta de acuerdos colec-tivos sobre prevención y solu-ción de reclamaciones en ma-teria de acoso, con el objetode establecer un método pro-gresista, basado en la copar-ticipación entre la empresa yel sindicato.

(Viene de la página anterior)

desarrollar estilos de dirección, potenciarla formación, sensibilización e implicaciónde todos los trabajadores…).

Las pautas de comportamiento ante unasituación de acoso psicológico en el trabajopueden ser las siguientes:

� No sentirse culpable de nada� Identificar el problema y ponerlo en

conocimiento de compañeros y responsables� Mantener la calma. No reaccionar

como espera el hostigador, echándose allorar, explotando de ira

� Buscar apoyo y solicitar ayuda a losrepresentantes sindicales y delegados deprevención o comité de seguridad y saluden la empresa.

� Ir documentando todas las situacionesde acoso que vive, buscar testimonios parapoder ejercitar la defensa jurídica, peritajepsiquiátrico, informes médicos.

� Tratamiento médico, acudir al médicode empresa y solicitar la baja por Accidente

de Trabajo, pedir tratamiento psicológico ytratamiento por secuelas físicas.

� Denuncia ante la Inspección de Trabajoy Seguridad Social.

� Demanda ante los Tribunales ( laboral,civil y penal).

Ante el acoso psicológico en el trabajo yteniendo en cuenta la falta de una regulaciónespecífica sobre este riesgo en nuestra legis-lación de Seguridad y Salud en el Trabajo,desde UGT-Madrid se reivindica:

A los poderes públicos la protecciónde los derechos fundamentales en el puestode trabajo.

La solidaridad de todos los ciudadanoscon los trabajadores que sufren el acosopsicológico en el trabajo.

La responsabilidad de las Administra-ciones públicas para erradicar el grave pro-blema que supone el acoso psicológico.

Tratamiento integral de los trabajadoresque sufren acoso psicológico.

Debate en profundidad sobre los mé-todos de organización, dirección y produc-ción de las empresas.

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ebido a la carencia de regulación espe-cífica para este tipo de riesgos psicosocialesen nuestra legislación más allá de las normasgenéricas en materia de prevención de riesgoslaborales, los pronunciamientos de nuestrosjueces y tribunales toman una especial im-portancia, dándonos idea de la interpretacióny castigo que podemos esperar que recibanestas conductas.

Afortunadamente la justicia en nuestropaís empieza a tomar cartas en el asunto ycada vez hay más sentencias favorables avíctimas de acoso psicológico en el trabajo.

En la actual consideración jurisprudencialdel acoso psicológico se aprecia una tenden-cia a calificar estos supuestos como acciden-tes de trabajo o enfermedades derivadas deltrabajo, lo que es importante para la víctimaa efectos de tener derecho a las correspon-dientes prestaciones en materia de SeguridadSocial, en tanto se produzcan secuelas oenfermedades psíquicas o psicológicas.

Como ejemplo de esta interpretación pa-samos a comentar una sentencia dictada porla Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Navarra en el año 2001, por laque se desestima el recurso de suplicacióninterpuesto por la Mutua de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales contrauna sentencia del Jugado de lo Social.

En dicha sentencia concluye el Tribunalque el proceso de Incapacidad Temporal quesufre una trabajadora víctima de acoso psi-cológico o “mobbing” es accidente de traba-jo, puesto que la enfermedad padecida porla misma es consecuencia del trabajo, alestar generada por la conducta de un com-pañero que a través de ofensas de palabra yde obra que atentaban contra la dignidad dela trabajadora había creado un entorno laboralhostil e incómodo.

Se fundamenta esta sentencia en la juris-prudencia del Tribunal Supremo que estableceque “para la destrucción de la presunciónde laboralidad de enfermedad de trabajosurgida en el tiempo y lugar de trabajo seexige que la falta de relación entre la lesiónpadecida y el trabajo realizado se acreditede manera suficiente, bien porque se trate deenfermedad que por su propia naturalezaexcluya la etiología laboral, bien porque se

aduzcan hechos que desvirtúen dicho nexocausal”. Corresponderá destruir dicha pre-sunción a la Mutua de Accidentes de Trabajoy Enfermedades Profesionales o al empresario.

Por su parte la sentencia de la sala 3ª deTribunal Supremo de 23 de julio de 2001,desestimando el recurso de casación inter-puesto por el Ayuntamiento de Coria contrala sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Extremadura, sin entrar a calificarel supuesto como accidente de trabajo, con-sidera que se trata de un caso de acoso psi-cológico en el trabajo a un funcionario delAyuntamiento de Coria, al que se manteníadurante toda la jornada de trabajo en unsótano sin ventilación ni luz natural, y sindarle ocupación alguna. Debido a esto eltrabajador sufrió un síndrome depresivo-reactivo que le dejó secuelas en el planoemocional, afectando a su vida familiar ysocial, lo que llevó al Tribunal Superior deJusticia de Extremadura a condenar al Ayun-tamiento al pago de 750.000 pesetas.

Ambas sentencias sientan jurisprudenciay consideran que el acoso laboral al que seha sometido a estos trabajadores (funciona-rios públicos o no), les ha producido lesionesque deben ser consideradas accidente detrabajo, al estar relacionadas con el mismo.

En estos términos, todo trabajador some-tido a este tipo de acoso se encuentra enigualdad de condiciones respecto de los doscasos anteriormente citados, por lo que puedeconsiderarse su situación como el origen deun accidente laboral.

A continuación se expone a modo de ejem-plo una relación de sentencias aplicables acasos de acoso psicológico en el trabajo o“mobbing”:

TRIBUNAL SUPREMO:–TS 22/33/1985, 25 Y 29/9/1985,

4/11/1988 Y 27/10/1992. Consideran acci-dentes de trabajo las enfermedades o altera-ciones de los procesos vitales que puedensurgir en el trabajo por agentes patológicosinternos o externos.

–TS 24/9/1992, 4/7/1995 (Repertorio Sen-tencias Aranzadi 6810 y 5906). Consideraaccidente de trabajo las enfermedades quetienen su causa en la ejecución del trabajo.

–TS 10/4/1999. Se condena a una empresaa indemnizar a una trabajadora por los per-juicios sufridos a casa de una depresión quesufrió como consecuencia del trato discrimi-natorio de que era objeto.

–TS 23/7/2001 Recurso de Casación3715/1997. Ratifica la indemnización im-puesta al Ayuntamiento de Coria por el TSJde Extremadura, por el acoso sufrido por unfuncionario.

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA:–TSJ de Cantabria 16/7/1993 y 31/8/1999–TSJ de Castilla y León, 30/9/1997–TSJ del País Vasco, 7/10/1997–TSJ de Navarra 9/6/2000 y 30/4/2001

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PREVENC ÓN( (DE RIESGOS LABORALESde la Comunidad de Madrid

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noticias La Inspección de Trabajo,el “mobbing” y los funcionarios

n los últimos días nos ha sorprendido lanoticia de que el Ministerio de Trabajo ha dadoinstrucciones a sus inspectores para que noinvestiguen las denuncias de acoso moral enel trabajo presentadas por funcionarios públicos,al considerar que éstos deben acudir a unproceso contencioso-administrativo de respon-sabilidad patrimonial en petición de indemni-zación por los daños y perjuicios causados,dando con ello por supuesto que la Inspecciónde Trabajo carece de competencia en relacióncon los casos de “mobbing” entre el personalfuncionario.

Aunque es verdad que las competencias dela Inspección de Trabajo se refiere en su prácticatotalidad al personal laboral, no puede olvidarseque también afecta al personal sujeto a estatutofuncionarial cuando se trata de cuestiones deprevención de riesgos laborales, como quedaclaro de la redacción de la propia Ley 31/95LPRL. En consecuencia, en la medida en queel acoso moral puede causar daños en la saludpsíquica del trabajador, con la consiguientecalificación de tales daños como derivados decontingencia profesional –y no de enfermedadcomún– nos hallamos de lleno en el campo deaplicación de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales y, por ello, resulta obligada la inter-vención de la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial.

El acoso moral, como han puesto de relievetanto la doctrina judicial como científica, tieneun carácter multidisciplinar y pluriofensivo, loque exige su tratamiento desde distintos ángulosy perspectivas. El “mobbing” es, ante todo,una agresión contra los derechos fundamentalesdel trabajador: a la integridad moral y a ladignidad esencialmente –artículo 15 de laConstitución–, y que con frecuencia afecta aotros derechos fundamentales, como la intimi-dad, el honor o la libertad de expresión. Ademásel acoso moral puede ser analizado desde otrasvertientes del ordenamiento jurídico: comoincumplimiento del contrato laboral por partedel empresario; como infracción laboral; comoinfracción penal en determinados casos... Unade estas vertientes, y no la menos importante,es la que se refiere al acoso moral como riesgolaboral, que no puede ser desconocida por laInspección de Trabajo.

Esta concepción del acoso moral como

riesgo laboral dimana claramente de los artí-culos 4 y 14 de la LPRL, y el propio Ministeriola recoge en la Nota Técnica Preventiva nº 476del INSHT. El primero de los preceptos citadosestablece claramente que se entenderá como“riesgo laboral” la posibilidad de que un traba-jador sufra un determinado daño derivado deltrabajo, incluyendo las patologías o lesionessufridas con motivo u ocasión del trabajo, loque obviamente comprende los daños psíquicosque puedan causarse al trabajador. Asimismo,al definir las condiciones de trabajo, el mismoartículo señala que se entenderá como“condición de trabajo” cualquier característicadel mismo que pueda tener una influenciasignificativa en la generación de riesgos parala seguridad y la salud del trabajador, quedandoespecíficamente incluidas en esta definición:“todas las características del trabajo, incluidas

las relativas a su organización y ordenación,que influyan en la magnitud de los riesgos aque este expuesto el trabajador.” Por su parte,el artículo 14 del mismo texto establece expre-samente el deber del empresario de garantizarla seguridad y la salud de los trabajadores a suservicio en todos los aspectos relacionados conel trabajo. Es evidente, por ello, que entre losriesgos laborales a evaluar, prevenir y corregir,se encuentran también los de carácter psicoso-cial y, entre ellos, el riesgo de sufrir dañoscomo consecuencia de hostigamiento psicoló-gico en el trabajo.

Pero no sólo las normas citadas permitenabordar el acoso moral desde la prevención deriesgos laborales, es que la inmensa mayoríade los casos de acoso conocido que han llegadoa los Tribunales se refieren a trabajadores quehan sufrido graves daños psíquicos. En con-creto, en el supuesto analizado por el TribunalSupremo –Sala de lo Contencioso– en su

sentencia de 23 de julio de 2001, relativo a unfuncionario y en procedimiento sobre respon-sabilidad patrimonial de la Administración (alque deben acudir los funcionarios según laInstrucción del Ministerio de Trabajo), el afec-tado sufrió serios daños psíquicos como con-secuencia del hostigamiento a que fue sometido.

Conforme pone de manifiesto la doctrinajudicial, y refleja la referida sentencia delTribunal Supremo en particular, el acoso suponeuna conducta muy activa de violencia psicoló-gica prolongada en el tiempo, producida poruna o varias personas, pero que casi siemprerequiere toda una red de silencios y complici-dades, en los que juega un papel enormementerelevante el entorno organizativo, la culturaempresarial, los estilos de dirección, los con-troles internos de la propia organización parala evitación y eventual corrección de estoscasos, es decir, aspectos todos ellos que tienenque ver con la prevención de los riesgos labo-rales psicosociales.

Resulta, pues, una burla pretender que elúnico medio de reacción del funcionario frenteal acoso sea la reclamación a posteriori dedaños y perjuicios mediante un proceso deresponsabilidad patrimonial, como si el funcio-nario fuese de peor condición frente a esteriesgo laboral y frente al daño que pueda sufriry no tuviese derecho a una adecuada prevenciónde riesgo y, en caso de producirse el daño, a laadopción de las medidas correctoras pertinentes.

Por todo ello consideramos que la Inspecciónde Trabajo no puede eludir las obligacionesque legalmente tiene encomendadas por la Leyde Prevención de Riesgos Laborales y, antelas denuncias por acoso moral, debe emitir elcorrespondiente informe, estableciendo loshechos y requiriendo, en su caso, la adopciónde las medidas necesarias para poner fin a loscasos de acoso que sean denunciados, al igualque haría ante cualquier otra situación de riesgoo daño derivada del trabajo, sin perjuicio deque el funcionario pueda acudir a otras víasjurídicas que considere pertinentes, para locual el informe de la Inspección puede tambiénjugar un papel importante.

Fdo.: FELISA SÁNCHEZ MÁRQUEZSª Salud Laboral y Medio Ambiente

FSP-UGT Madrid

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El “mobbing” es, antetodo, una agresión con-tra los derechos funda-mentales del trabajador

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SECRETARÍA DESALUD LABORALYMEDIO AMBIENTE

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• Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.

• Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio de1994, por el que se aprueba el texto refundido de laLey General de la Seguridad Social.

• Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, deLCódigo Penal.

• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores.

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales.

• RD 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba elReglamento de los Servicios de Prevención.

• RD 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposicionesmínimas de seguridad y salud en el trabajo en elámbito de las empresas de trabajo temporal.

• Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,por el que se aprueba el texto refundido de la Leysobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

legislación

legisla

ción

NORMATIVA GENERAL APLICABLEEN MATERIA DE SEGURIDAD

Y SALUD EN LOS CASOSDE ACOSO PSICOLÓGICO

INMIGRANTESMUJERES PRODUCTOSMETÁLICOS CONSTRUCCIÓN

TRANSPORTESSANEAMIENTO

PÚBLICO MADERA

PYMES LEGISLACIÓN ACOSO MORALSECTOR TRANSPORTES AUTOPROTECCIÓN

HOSTELERÍA YCOMERCIO

INDUSTRIAQUÍMICA Y TEXTIL

TRABAJADORESDE LA ENSEÑANZA

ALIMENTACIÓN YTRABAJADORES

DE LA TIERRAFEDERACIÓN DE

SERVICIOS

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JORNADA: “Situación de la Prevención de RiesgosLaborales en Madrid: su relación con el medio ambientey las Enfermedades Profesionales (los trastornos músculo- esqueléticos)”

15 de octubre de 2003. Getafe

JORNADA: “Presente y Futuro de la Prevención deRiesgos Laborales en la Comunidad de Madrid”

6 y 7 de noviembre 2003. Madrid

ib

Avisos

1ª QUINCENA SEPTIEMBRE 2003