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Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 381 BIS Y SE ADICIONAN EL 381 TER Y 381 QUÁTER AL CÓDIGO PENAL FEDERAL HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada a cargo del diputado Gerardo Federico Salas Díaz del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, así como la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39; 43, 44, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85 y 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente: METODOLOGÍA Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe: I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica la fecha de recepción en el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación. II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se resume el objetivo de la iniciativa que nos ocupa. III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, expresamos los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen. I. ANTECEDENTES 1. La primera de las iniciativas que se cita en el proemio fue registrada en la sesión de pleno en fecha 6 de septiembre de 2016, de igual manera la segunda de las iniciativas fue registrada en la sesión de pleno en fecha 13 de septiembre de 2016. 2. Posteriormente en fecha 8 y 13 de septiembre del presente año respectivamente, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que las iniciativas citadas se turnaran a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente. 3. En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisamos el contenido de la citada iniciativa y expresamos nuestras observaciones y comentarios a la misma. II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS Contenido de la iniciativa con proyecto de reforma del diputado Gerardo Federico Salas Díaz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional El diputado proponente considera que el abigeato ha sido un problema grave para nuestro país y que con el paso del tiempo ha ido en aumento el número de robo de ganado en diferentes estados de la República Mexicana, es por

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DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 381 BIS Y SE ADICIONAN EL 381 TER Y 381 QUÁTER AL CÓDIGO PENAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada a cargo del diputado Gerardo Federico Salas Díaz del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, así como la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39; 43, 44, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85 y 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica la fecha de recepción en el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se resume el objetivo de la iniciativa que nos ocupa.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, expresamos los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. La primera de las iniciativas que se cita en el proemio fue registrada en la sesión de pleno en fecha 6 de septiembre de 2016, de igual manera la segunda de las iniciativas fue registrada en la sesión de pleno en fecha 13 de septiembre de 2016.

2. Posteriormente en fecha 8 y 13 de septiembre del presente año respectivamente, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que las iniciativas citadas se turnaran a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisamos el contenido de la citada iniciativa y expresamos nuestras observaciones y comentarios a la misma.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

Contenido de la iniciativa con proyecto de reforma del diputado Gerardo Federico Salas Díaz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

El diputado proponente considera que el abigeato ha sido un problema grave para nuestro país y que con el paso del tiempo ha ido en aumento el número de robo de ganado en diferentes estados de la República Mexicana, es por

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ello que diversos legisladores han propuesto diversas iniciativas para intentar solucionar el problema, la mayoría de las propuestas quedan pendientes en comisión y ya no realizan el procedimiento necesario para lograr las reformas.

Refiriendo el proponente que, en la pasada legislatura, el senador por Oaxaca, Adolfo Romero Lainas, propuso que se tipificara como delito federal el robo de ganado o abigeato en el Código Penal Federal y de esta manera homologar la legislación a nivel nacional.

Señalando que el pasado 13 de octubre de 2015 los diputados Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela y Francisco Javier Santillán Oceguera proponen una iniciativa que reforma el artículo 381 Bis y adiciona el 381 Ter al Código Penal Federal

Cabe mencionar que además de las múltiples iniciativas sobre el tema se han presentado diversos puntos de acuerdo exhortando a las autoridades correspondientes a nivel federal y estatal para que realicen de manera rápida, expedita y contundente las investigaciones correspondientes sobre las denuncias que se presenten sobre el delito de abigeato o en su caso tomar las medidas pertinentes para fortalecer el sistema de identificación individual del ganado con el objeto de instaurar procesos de rastreabilidad de los animales en los diferentes estados de la República Mexicana hacia la prevención del delito de abigeato.

En los casos descritos anteriormente, el común denominador es el argumento de que este delito se ha ido acrecentando en los últimos años y casi siempre queda impune, esto en detrimento del sector ganadero en nuestro país.

Para el proponente es importante y necesario frenar este delito, ya que el robo de ganado contabiliza pérdidas millonarias para los productores del campo, debido a su éxito, se ha vuelto una práctica común en diversas regiones de nuestro país y que va desde los robos solitarios hasta la práctica cotidiana empleada por el crimen organizado. “Organizaciones ganaderas de al menos 11 estados de la República aseguran que el robo de ganado o abigeato —

como se tipifica el delito— ha repuntado en los últimos dos años. Los caballos, las vacas, los borregos y los becerros son los principales animales robados, y las pérdidas para los criadores son contabilizadas en varios miles de pesos.

Un toro, por ejemplo, llega a costar entre 15 mil y 30 mil pesos; una vaca, entre 10 mil y 12 mil pesos; una vaca lechera se vende hasta en 25 mil pesos; un caballo entre 15 mil y 30 mil pesos, y un becerro cuesta entre 10 y 20 mil pesos.

Los ganaderos de Aguascalientes, el estado de México, Chiapas, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas consideran que este delito ha crecido entre 30% y 50%, y lo atribuyen al crecimiento de la delincuencia organizada y a que los cárteles del narcotráfico han ampliado su campo de actividad. Pero también creen que en la mayoría de los casos se trata de delincuentes comunes y ocasionales que aprovechan el clima de inseguridad que hay en el país para cometer un ilícito”

Del latín abigeatus, derivado de ab y agere, “arrear, echar por delante”. ¿Se dice de abigeato en materia de derecho

penal para referirse al robo de ganado? el robo de animales que requieren de arreo, o de acarreo.

El diputado señala que esta figura aparece prevista en las legislaciones más antiguas de la historia cuya economía estaba sustentada en la agricultura y el pastoreo. En el caso de nuestro país, en 1871 se contempla por primera vez en el Código Penal la figura del abigeato con penalidad de un año de prisión. Posteriormente el Código Penal de 1931 derogó dicha disposición, de manera que el delito dejo de aparecer previsto en la ley penal.

Posteriormente, por decreto del 16 de noviembre de 1966 y publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 1967, fue adicionado al Código Penal Federal el artículo 381 bis, para contemplar nuevamente el delito de abigeato:

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“Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben

imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto

que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén

fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en

aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales. En los mismos términos se

sancionará al que robe en campo abierto o paraje solitario una o más cabezas de ganado mayor. Cuando el

robo se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y

372, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo”.

El diputado refiere que en este artículo 381 Bis, se denota una ambigüedad en los términos ya que no se utiliza el concepto de abigeato, se hace mención de ganado mayor y ganado menor sin definir qué tipo de especies entran en ambos casos y las sanciones no están bien definidas, considerando que deja una amplia discrecionalidad la imposición de dichas sanciones.

Señalando el proponente que es necesaria una adecuación en las legislaciones de las entidades federativas debido a que solo en 27 entidades federativas de la República se tipifican el delito de abigeato; tres entidades federativas no utilizan el término de abigeato y dos entidades federativas no sancionan el delito bajo término alguno.

Es práctica común que considerada el abigeato como un delito no grave, los delincuentes salen pagando fianzas muy raquíticas e incluso por debajo del valor del ganado robado, lo que se traduce en atractivas ganancias para quienes cometen este ilícito; así mismo los altos índices de corrupción de las autoridades locales en muchas regiones ganaderas del país, han propiciado que los dueños del ganado ya no presenten denuncias, en buena medida por el grado de impunidad, corrupción y debilidad de las leyes en las entidades federativas.

Como consecuencia de lo anteriormente descrito, propongo los siguientes cambios al Código Penal Federal:

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El diputado proponente manifiesta que es necesario adicionar el delito de abigeato en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, entendiendo el termino de delincuencia organizada como la actividad delictiva de un grupo estructurado de tres o más personas, que existe durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves; se refiere a la “asociación”, a la “sociedad”, a la “corporación”, al

“grupo”, al “sindicato”, a la “liga”, al “gremio”, a la “coalición”, en sí a la unión, como forma de conjuntar

esfuerzos en grupo y con el empleo de la violencia, soborno, intimidación y fuerza, para realizar actividades ilegales y en este caso, al robo de ganado.

Señalando el diputado que propone que se adicione una fracción IX al artículo 2 de la Ley antes mencionada con la finalidad de que el delito se castigue con penas más altas y que el sector ganadero vuelva a tener la confianza de presentar sus denuncias y así evitar el abigeato, que día a día se acrecienta, provocando a los ganaderos un problema latente afectando a su patrimonio.

Cabe mencionar que, para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el sector agropecuario en México es considerado un tema de prioridad nacional; el problema del campo es de todos y la suma de voluntades y acciones pueden lograr que se le dé la verdadera importancia a la producción nacional y sus cadenas de valor. En este sentido es que propone se hagan modificaciones al Código Penal Federal y a la Ley Federal contra la delincuencia Organizada para que exista justicia para nuestros productores agropecuarios en el tema fundamental del abigeato.

En razón de lo anteriormente expuesto y descrito el diputado proponente pone a consideración a esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma el artículo 381 bis y adiciona los artículos 381 ter y 381 Quáter del Código Penal Federal y adiciona la fracción IX al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de acuerdo al siguiente proyecto.

Contenido de la iniciativa con proyecto de reforma del diputado Bernardino Vargas Omar Noé del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM)

El legislador proponente señala que se conoce como abigeato, a el robo de ganado y que este ha incrementado constantemente en los últimos años, repercutiendo en el patrimonio de miles de familias que se dedican a la ganadería.

De igual manera señala que el robo de ganado tiene un efecto directo en los precios de la leche y de la carne principalmente, pues su mercado sufre una distorsión que afecta la oferta de estos productos.

Ahora bien, el diputado manifiesta que el abigeato es un delito del fuero común, por lo cual su penalización varía en cada entidad federativa, toda vez que ésta se regula en los códigos penales de cada estado.

Refiriendo que en la mayoría de las entidades federativas las penas que se imponen por la realización por la comisión de este delito son menores, por tanto, los infractores regularmente salen bajo fianza.

Haciendo alusión a que desafortunadamente, la delincuencia en nuestro país ha venido evolucionando; hoy los infractores de la ley se organizan para cometer los delitos con mayor rapidez, saña e impunidad.

Manifestando el diputado que el sector pecuario constituye, sin duda, un eje estratégico en la actividad agroalimentaria del país. Una muestra de lo anterior es el sector lechero, el cual produce anualmente 12 millones de litros de leche; para hacerlo cuenta con 250 mil unidades de producción, creándose más de 1 millón de empleos directos con un factor multiplicador de 1.78.

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De igual manera la carne en todas sus modalidades de producción se convierte en un componente indispensable para la alimentación de todos los mexicanos; genera divisas, por exportarse miles de toneladas de carne y miles de cabezas de ganado, abonando con ello al desarrollo del sector primario de la economía.

Por otra parte el sector pecuario es una fuente primordial de alimentación para los mexicanos a través de la leche y la carne, así como fuente de divisas extranjeras por medio de las exportaciones, el Estado Mexicano, en sus tres órdenes de gobierno, está obligado a generar los mecanismos jurídicos necesarios para mantener activo al sector, lo cual puede hacerse si se cuenta con la voluntad política de los poderes públicos para adaptar la norma jurídica vigente a la realidad y a la problemática que enfrenta el país.

En tiempos de desaceleración económica, de la caída del precio del petróleo, de la disminución de los ingresos públicos y la presión sobre el peso, se requiere que los problemas sociales del país se resuelvan realizando las reformas necesarias para salvaguardar la actividad productiva de la nación.

Cabe mencionar que hoy la palanca de desarrollo descansa sobre los rieles del mercado interno, del sector primario de la economía, no hay que soslayar que este sector está creciendo a ritmos de 9 por ciento anual por lo que hay que defenderlo y apuntalarlo con normas que garanticen la seguridad de las personas que operan esta rama de la economía, así como los medios de producción que generan la riqueza en el sector primario.

En el contexto descrito en las líneas anteriores, señala el diputado que existe la urgencia de que se frene la conducta delictiva denominada penalmente como abigeato, toda vez que dicha conducta atenta directamente contra el patrimonio de los ganaderos del país, dejándolos en muchas ocasiones sin medios para trabajar y por ende en precarias condiciones de subsistencia.

Por otra parte, es sabido por todos, que la delincuencia ha pasado de ser común a conformar estructuras cada vez más organizadas y sofisticadas, lo que la hace más peligrosa y contundente en sus conductas delictivas, perjudicando con mayor fuerza a sus víctimas.

El nivel de organización de la delincuencia sin duda ha repercutido en la forma de cometer el robo de ganado y en el incremento de este delito pues, según datos proporcionados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el abigeato ha pasado de 6 mil 134 denuncias en 2012 a 8,005 denuncias en 2015, incrementándose en 24 por ciento, considerando únicamente los hechos denunciados. Sin embargo, todos sabemos que buena parte de los afectados no denuncian por temor, situación que, sin duda, aumentaría la cifra real de casos de abigeato.

Señalando el proponente que se reporta el mayor número de casos de robo de ganado en Veracruz, Tabasco, Chiapas, Guanajuato, Jalisco y Chihuahua.

Cabe mencionar que el abigeato constituye una conducta delictiva que se encuentra sancionada de diversas formas por los respectivos Códigos Penales de las entidades federativas y en la mayoría de éstas la sanción es menor, por lo cual los infractores salen bajo fianza, generándose así un estímulo para que continúe cometiéndose este delito en lugar de inhibirse a través de sanciones más graves.

Señalando el diputado que como no hay una ley general en la materia que establezca una pena estandarizada, se propone reformar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a efecto de que el infractor no pueda salir bajo fianza, toda vez que la norma en comento establece en el segundo párrafo de su artículo 3o., que en caso de delincuencia organizada, de oficio se decretará la prisión preventiva, además de que sin perjuicio de la pena que establezcan los códigos penales de las entidades federativas, se impondrá a los infractores una pena de entre cuatro y ocho años de prisión por el sólo delito de delincuencia organizada, el cual se configura cuando tres o más personas se reúnen para cometer un delito.

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Señalando el diputado que su propuesta es incorporar el abigeato al catálogo de conductas delictivas que se precisan en la fracción V del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizad y que se evitará que quienes roban ganado salgan bajo fianza, además de que, independientemente de la pena que establezcan los respectivos Códigos Penales locales, se sancionará al indiciado por delincuencia organizada con pena privativa de la libertad de cuatro a ocho años, abonando con ello a que se inhiba la realización de esta reprobable conducta.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta Comisión de Justicia resulta competente para dictaminar las iniciativas con proyecto de decreto en la cual se solicita se tipifique el delito de abigeato en el Código Penal Federal, de conformidad con el fundamento expresado en el proemio, del presente dictamen, la primer iniciativa propuesta es por el diputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mientras que la segunda iniciativa contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada propuesta por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDA. Ahora bien, por lo que respecta a la primera de las iniciativas señaladas en el considerando Primero, esta Comisión dictaminadora considera que derivado del análisis técnico de la propuesta, se desprende en términos generales que se considera viable. Ello atendiendo a lo siguiente:

a) técnicamente es mejor separar el artículo 381 bis y crear uno ter para distinguir el delito de abigeato, ya que está contenido actualmente en el delito de robo.

Si bien en estricto sentido, el ganado tiene la calidad de cosa mueble, por su especial naturaleza el legislador decidió crear un tipo especial en tratándose de apoderamiento de ganado, al que denominó abigeato.

En ese sentido, para una mejor técnica jurídica, se considera viable diferenciarlo en un dispositivo que lo regule de forma más adecuada y que, además, atienda otras circunstancias que hacen necesario replantear las formas de comisión del ilícito, así como algunas formas de comisión que agravan la conducta.

Por técnica jurídica la construcción del tipo penal debe ser unipersonal, salvo que se requiera un elemento cuantitativo respecto de los sujetos activos en su comisión, pues debe recordarse que, en las reglas establecidas en la parte general, las formas de autoría y participación, precisamente otorgan el margen de poder determinar si puede cometerse por sí o con la intervención de otros.

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El Juicio de tipicidad implica la adecuación del tipo al hecho; esto significa que deben quedar satisfechos todos los elementos integrantes del tipo penal, esto es los taxativamente mencionados en el mismo, de manera que, si la descripción legal no lo exige, por exclusión, no es obligatoria la integración de otras circunstancias.

Por lo tanto, si no se menciona el número de especies que deben ser objeto de apoderamiento para la integración del tipo o alguna circunstancia del lugar o modo para su comisión, en la calificación jurídica que de la conducta se haga, será irrelevante.

Por lo tanto, no es necesario mencionar “una o más cabezas de ganado”, pues basta con que sea una para que se

integre la conducta; o señalar “independientemente del lugar en que se encuentren”, porque podrían llevarse a cabo el apoderamiento mientras el ganado está en encierro, en un vehículo cuando está siendo transportado o al aire libre, por citar algunos casos.

Se considera inviable incluir las fracciones III y IV, del artículo 381 Ter que se propone ya que se refieren a acciones posteriores a la acción del abigeato, que perfectamente pueden quedan comprendidas en otros tipos penales como el de posesión de producto de robo o uso de documento falso.

En orden de lo anterior, se propone la siguiente redacción:

Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato quien por sí o por interpósita persona:

I. Se apodere de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede darlo;

II. Disponga para sí o para otro de ganado del que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio; o

II. Sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Al responsable de dicho ilícito, además de lo dispuesto en los artículos 370, ,371 y 372, se impondrán de tres

días a diez años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder por la comisión de otros

delitos.

Para efectos de este delito, se considera ganado a las especies mayores como bovinos, equinos, mular, asnal; a las especies menores, como las caprinas, ovinas, porcinas, aves, conejos, abejas; así como otras especies mayores o menores domésticas y las demás previstas en otras leyes especiales.

Igualmente, por técnica jurídica y para mayor claridad, se considera separar las agravantes y, establecer la regla de punibilidad que le pueda corresponder.

No se considera viable incluir como agravante el hecho que el ilícito se cometido en horarios nocturnos, ya que, en estos ilícitos, precisamente el activo busca perpetrarlo en la clandestinidad, evitando ser sorprendido.

También se considera que, para mayor claridad, la determinación de la sanción, sea conforme a las reglas previstas para el robo, esto es, la gradualidad de la sanción a imponer sea conforme al daño económico causado y no en relación a la especie, ya que no es la misma gravedad robar una cabeza de ganado que robar cien con independencia de si se trata de ganado mayor o menor.

Por lo que se hace la siguiente propuesta:

Artículo 381 Quáter: Además de las penas previstas en el artículo 381 Ter, se aplicará de dos a cinco años de prisión, cuando el abigeato:

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I. Sea cometido por tres o más personas;

II. Sea cometido por quien tenga relación laboral o de parentesco con el propietario del ganado;

III. Se ejecute con violencia física o moral.

IV. Sea cometido por servidor público.

TERCERA. Respecto a la segunda iniciativa, esta comisión dictaminadora considera que la aportación que el legislador hace es valiosa, ya que propone salvaguardar los bienes muebles del sector ganadero el cual se ha visto afectado con el robo de ganado y que al paso del tiempo ha ido en aumento, convirtiéndose en una problemática seria para este sector.

Ahora bien, esta dictaminadora al realizar un estudio técnico jurídico estima que no es procedente considerarla dentro de los supuestos del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ya que para que el delito de abigeato sea incorporado a esta ley necesita tener características muy específicas.

Para que el delito de Abigeato sea incorporado como un delito sancionado por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, debemos tener claro que el mismo no es considerado socialmente como de alto impacto. Lo anterior, se establece toda vez que si realizamos un análisis respecto de los tipos penales que se establecen en las fracciones I a IX del artículo 2 de la mencionada ley, podemos apreciar que éstos son sancionados con penas privativas de la libertad que llegan a alcanzar hasta 40 años de prisión como es el caso del secuestro, por lo tanto, si atendemos al principio de proporcionalidad de la ley penal, vemos que el abigeato se encuentra muy por debajo de estas sanciones. Lo anteriormente expresado no significa que se minimice el problema a que se enfrenta el sector ganadero, sino que se debe combatir de forma diferente.

Por otra parte, esta dictaminadora considera que no es procedente considerarla como un delito que pueda ser cometido por miembros de la delincuencia organizada, en cambio sí como una agravante como se propone en la fracción I del artículo 381 quater del Código Penal Federal.

CUARTA. Esta Comisión dictaminadora del estudio realizado en los considerandos segundo y tercero, estima que la primera propuesta se considera viable por los antecedentes expuesto en el considerando segundo, es decir se comparte la idea del proponente, ya que existen razones para poder incorporar el delito de abigeato dentro de la Legislación Penal Federal.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 381 BIS Y SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 381 TER Y 381 QUATER AL CODIGO PENAL FEDERAL

Artículo Único. Se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan los artículos 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales.

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Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato quien por sí o por interpósita persona:

I. Se apodere de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede darlo;

II. Disponga para sí o para otro de ganado del que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio; o

III. Sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Al responsable de dicho ilícito, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán de tres días a diez años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder por la comisión de otros delitos.

Artículo 381 Quáter. Además de las penas previstas en el artículo 381 Ter, se aplicará de dos a cinco años de prisión, cuando el abigeato:

I. Sea cometido por tres o más personas;

II. Sea cometido por quien tenga relación laboral o de parentesco con el propietario del ganado;

III. Se ejecute con violencia física o moral,

IV. Sea cometido por servidor público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco, secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica en abstención), Alfredo Basurto Román (rúbrica en abstención), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto Couttolenc Buentello, César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando Luna Canales, Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales.

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GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 5 de abril de 2017 Número 4754-II

Miércoles 5 de abril

CONTENIDO

Propuesta de modificaciones

Que remite la Comisión de Justicia, correspondiente al dictamen con pro-yecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis y se adicionanel 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal

Anexo II Bis

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 5 de abril de 2017

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa Directiva

Diputados: María Guadalupe Murguía Gutiérrez, presidenta; vicepresidentes, Ed-mundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Gloria Himelda Félix Niebla, PRI; JerónimoAlejandro Ojeda Anguiano, PRD; Sharon María Teresa Cuenca Ayala, PVEM; se-cretarios, Raúl Domínguez Rex, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isau-ra Ivanova Pool Pech, PRD; Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernesti-na Godoy Ramos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO;María Eugenia Ocampo Bedolla, NUEVAALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación Política

Diputados: Francisco Martínez Neri, presidente, PRD;César Camacho Quiroz, PRI; Marko Antonio CortésMendoza, PAN; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.