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ANUARIO DE ESTUDIOS BOLIVARIANOS Instituto de Investigaciones Históricas Bolivarium Año xii, Nº 13, 2006 Depósito Legal: pp.199008DF7 iSSN: 1315-0243

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ANUARIO DE ESTUDIOS BOLIVARIANOSInstituto de Investigaciones Históricas Bolivarium

Año xii, Nº 13, 2006Depósito Legal: pp.199008DF7

iSSN: 1315-0243

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El Anuario de Estudios Bolivarianos es una publicación anual del instituto de investigaciones Históricas Bolivarium de la Universidad Simón Bolívar creada en 1990 con el objetivo de publicar y difundir sistemáticamente resultados de las investigaciones relevantes del acontecer histórico hispanoamericano, latinoamericano y venezolano, con énfasis en la historia política, intelectual e institucional del período que transita desde el dominio de los dos imperios (España y Portugal) hasta la etapa de formación y consolidación de los distintos Estados Nacionales. La revista funciona con arbitraje doble ciego. Cuenta con un equipo editorial multidisciplinario, conformado por profesores de universidades nacionales e internacionales y se nutre de la colaboración de articulistas nacionales e internacionales.

La revista está indizada en la base de datos del Handbook of Latin American Studies y forma parte del Centre de Documentation sur l’Amérique Latine (CEDOCAL), de la Maison de la Recherche, coordinado por el institut Pluridisciplinaire d’Etudes sur l’Amérique Latine (iPEALT).

Acceso a texto completo de las últimas ediciones del Anuario de Estudios Bolivarianos a través de la web: www.bolivarium.usb.ve/pub/anuario.html.

Costo unitario: Bs. 20.000, Bs. F. 20.

Envío de materiales, correspondencia y canje:Instituto de Investigaciones Históricas Bolivarium. Calle Inglesa, Ediicio de la Biblioteca Central, Nivel Jardín, Universidad Simón Bolívar. Apartado 89000. Caracas, Venezuela. Telf.: (58 212) 9063143/3141

©Bolivarium

Universidad Simón BolívarCaracas, Venezuela, 2006Composición y diagramación: Mireya Roso de PérezCorrección: Evelyn CastroDiseño de carátula: Luis ArismendiTiraje: 350 ejemplaresimpresión: Producción impresos USBDepósito legal: pp.199008DF7iSSN: 1315-0243Reservados todos los derechos

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UNiVERSiDAD SiMÓN BOLÍVARBenjamín ScharifkerRector

Aura LópezVice-Rectora Académica

José FerrerVice-Rector Administrativo

Alejandro TeruelSecretario

DiViSiÓN DE CiENCiAS SOCiALES Y HUMANiDADESRoberto RodríguezDirector

DEPARTAMENTO DE CiENCiAS SOCiALES Juan Carlos Pérez ToribioJefe

DECANATO DE ExTENSiÓN UNiVERSiTARiALorenzo GonzálezDecano

iNSTiTUTO DE iNVESTiGACiONES HiSTÓRiCAS-BoLivAriumCarole Leal CurielJefe

Maria Eugenia TalaveraAdjunto al Jefe

CONSEJO ASESOR - iNSTiTUTO DE iNVESTiGACiONES HiSTÓRiCAS-BoLivAriumGermán Carrera Damas (Universidad Central de Venezuela)Juan Garrido (Universidad Monteávila)Lorenzo González (Universidad Simón Bolívar)Omar Noria

(Universidad Simón Bolívar)Carmen Elena Kew (Asociación de Amigos de la Universidad Simón Bolívar)Elena Plaza (Universidad Central de Venezuela)

COMiSiÓN EDiTORiALHerbert Koeneke. Postgrado en Ciencias Políticas, Universidad Simón Bolívar, VenezuelaAníbal Romero. Departamento de Ciencias Sociales, Universidad Simón Bolívar, VenezuelaMaría Eugenia Talavera. Departamento de Ciencias Sociales, Universidad Simón Bolívar, VenezuelaPaulette Silva. Departamento de Literatura, Universidad Simón Bolívar, VenezuelaFabio Morales. Departamento de Filosofía, Universidad Simón Bolívar, VenezuelaLuis Barrón. División de Historia, Centro de investigación y Educación Superior en Ciencias Sociales (CiDE), MéxicoDora Dávila. instituto de investigaciones Históricas-Universidad Católica Andrés Bello, VenezuelaLuis Ricardo Dávila. Centro de Estudios Políticos y Sociales de América Latina, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Los Andes, Mérida, VenezuelaGeorges Lomné. instituto Hanna Arendt Departamento de Áreas Culturales, Universidad de Marne-la-Vallée, Francia

ANUARiO DE ESTUDiOS BOLiVARiANOSCarole Leal CurielCoordinadora

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CONTENIDO

Carole Leal Curiel Presentación ............................................................ 7

Fernando Falcón El Profeta Armado: La actuación militar del Precursor durante la Primera República venezolana (1811-1812) ......................................... 11

Sonia García Teatro y música en Cumaná. Siglo xix ................ 39

Inés Quintero El nacimiento de Bolivia: Diicultades políticas y reformas liberales ................................................. 63

Juan Carlos Rey González De la ilusión republicana a la realidad personalista. Análisis de las ideas, la legislación y la acción en torno a la dictadura y los estados excepcionales a partir del pensamiento de El Libertador .............................. 91

Clément Thibaud De l’Empire aux Etats. Le fédéralisme en Nouvelle-Grenade (1780-1853) ............................ 135

Rosángel Vargas Testamentos y normas legales: Repartición del patrimonio en Venezuela. Siglo xviii ............. 177

Reseñas ................................................................................... 203

Canje ................................................................................... 215

Normas de Publicación ................................................................................... 221

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Anuario de Estudios BolivarianosAño xii, número 13, 2006

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CONTENTS

Carole Leal Curiel Presentation ............................................................ 7

Fernando Falcón The Armed Prophet: The military Action of the Progenitor during the First Venezuelan republic. (1811-1812) ....................... 11

Sonia García Theater and Music in Cumaná xix century .............................................................. 39

Inés Quintero The birth of Bolivia: Political dificulties and Liberal reforms ............................................... 63

Juan Carlos Rey González From a Republican illusion to a personal reality: Analysis of the ideas, legislation and actions surrounding dictatorships and exceptional conditions, on the basis of the Liberator’s line of thoughts ................................. 91

Clément Thibaud From the Empire to the States: Federalism in Nueva Granada ................................................. 135

Rosángel Vargas Testaments and Legal Norms: Distribution of patrimony in Venezuela. xViii century .......... 177

Reviews .................................................................................. 203

Exchange .................................................................................. 215

Guidelines for Publication .................................................................................. 221

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Presentación

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PRESENTACIóN

El Anuario de Estudios Bolivarianos, publicación del instituto de investigaciones Históricas-Bolivarium de la Universidad Simón Bolívar, nació en 1990 como un órgano de difusión plural y abierta a la diversidad de enfoques historiográicos. En el presente número, año xii, Nº 13, correspondiente a 2006, encontrará el lector seis artículos que vienen a enriquecer, por la diversidad de sus temáticas y enfoques analíticos, la producción historiográica sobre Venezuela y América Latina. Todos ellos han sido sometidos al arbitraje doble ciego. Y los presentamos aquí apegados al orden alfabético de nuestros colaboradores.

El primero de ellos, obra del profesor Fernando Falcón Veloz, Doctorado de Ciencias Políticas de la Universidad Central de Venezuela, quien bajo el título “El Profeta Armado: la actuación militar del Precursor durante la Primera República (1811-1812)”, analiza, desde la perspectiva de la historia intelectual y a la luz de la participación militar de Francisco de Miranda en Venezuela durante 1811 y 1812, dos concepciones encontradas de la organización militar: la empleada por el Generalísimo de la Confederación, sustentada en modelos similares a la antigua dictadura republicana con un ejército vertebrado en milicias a la manera de las sociedades comerciales; y, en contraste a éste, la de los cuadros de mando de la Primera República, jóvenes formados en las nuevas técnicas y en las teorías militares de inales del siglo xViii y principios del xix. Plantea el profesor Falcón que en el desencuentro entre ambas concepciones hay que buscar el origen de la parálisis de la maquinaria bélica que pondría in al primer ensayo republicano de Venezuela.

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Presentación / Carole Leal Curiel Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xii, número 13, 2006 / pp. 7-9

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Bajo el título “Teatro y Música en Cumaná. Siglo xix”, contribución de Sonia García, profesora del Departamento de Literatura de la Universidad Simón Bolívar, se analiza el impacto y trascendencia del teatro y la música en el oriente venezolano en el siglo xix. La autora, haciendo uso de valiosas fuentes documentales, obras de viajeros, visitantes y, sobre todo, de la prensa, muestra el peso de la actividad musical en la ciudad de Cumaná, uno de los tres centros musicales más importantes del país, junto con Caracas y Mérida. Se trata de una primera aproximación al tema, realizada con el propósito de articular datos disgregados.

inés Quintero, profesora de la Universidad Central de Venezuela, colabora en este número con el texto titulado “El nacimiento de Bolivia: diicultades políticas y reformas liberales”. Examina en su artículo las diicultades, políticas y sociales, que enfrentaron los territorios del Alto Perú como consecuencia de las aspiraciones territoriales de los países cercanos así como de las condiciones en las cuales se decidió la creación de la nueva nación, para lo que analiza las reacciones de quienes se vieron afectados y rechazaron el proceso de reformas de la nueva nación. El artículo busca justamente mostrar la complejidad histórica de ese proceso.

El antropólogo Juan Carlos Rey González evalúa, a través de su artículo “De la ilusión republicana a la realidad personalista. Análisis de la ideas, la legislación y la acción en torno a la dictadura y los estados excepcionales a partir del pensamiento de El Libertador”, las ideas planteadas por Simón Bolívar y algunos de sus contemporáneos sobre la dictadura, entendiéndola como la institución que permitiría superar el problema de la implantación del régimen republicano en la situación de emergencia creada por la guerra de independencia y las pugnas internas. El trabajo de Rey constituye una relexión sobre el fracaso del republicanismo como un proyecto teórico homogéneo, así como proyecto político práctico, frente a la consolidación del poder a partir de las formas de gobierno personalistas.

Clément Thibaud, profesor de Historia Contemporánea de la Universidad de Nantes (Francia), colabora en este número con el artículo titulado “De l’Empire aux États: le Fédéralisme en Nouvelle-Grenade (1780-1853)”. El profesor Thibaud recorre históricamente la evolución de la idea de

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Presentación / Carole Leal Curiel Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xii, número 13, 2006 / pp. 7-9

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federalismo en Nueva Granada entre 1780 y 1853, buscando mostrar cómo la idea federal permitió la transición conceptual y práctica de la pluralidad institucional y territorial del imperio español a la soberanía popular moderna. Por último, Rosángel Vargas, investigadora del Archivo del Libertador de la Academia Nacional de la Historia, evalúa el signiicado y alcance de las voluntades testamentarias a partir de la descripción y comparación de las normativas legales españolas y americanas (Siete Partidas de Alfonso x, las Leyes de Toro, Leyes de indias). El artículo examina además las particularidades del proceso de testar: cómo se hacía un testamento, quiénes podían hacerlos así como los derechos y deberes que tenían tanto los albaceas testamentarios como los herederos.

Carole Leal CurielJefe

instituto de investigaciones Históricas-Bolivarium

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EL PROfETA ARmADO: LA ACTUACIóN mILITAR DEL PRECURSOR

DURANTE LAPRImERA REPúBLICA VENEzOLANA (1811-1812)

Fernando Falcón Escuela de Estudios Políticos

universidad Central de venezuela

A Simón Sáez mérida, in memoriam

Resumen: Estudiar a Francisco de Miranda como pensador, político, militar y su actuación en el campo de las armas requiere de determinadas precisiones conceptuales para explicar los hechos fundamentales que marcaron su participación en Venezuela durante 1811 y 1812. En este artículo el autor analiza la organización empleada por Miranda durante su mandato como Generalísimo de la Confederación y como esta se basaba en modelos similares a la antigua dictadura republicana, con un ejército vertebrado en milicias a la manera de las sociedades comerciales. Esta peculiar organización trajo como consecuencia inmediata el entumecimiento del ejército, por la propia inoperatividad del modelo y la resistencia de los cuadros de mando de la Primera República formado en las nuevas técnicas y teorías militares de inales del siglo xViii y principios del xix; diferencias que derivaron en tensiones y desencuentros que terminaron paralizando la maquinaria bélica de la confederación venezolana y le dieron in al experimento republicano.

Palabras clave: Francisco de Miranda; organización militar; Primera República; Venezuela, Historia de las ideas.

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El Profeta Armado: La actuación militar del Precursor durante la Primera república venezolana... Fernando Falcón / Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xii, número 13, 2006 / pp. 11-38

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The Armed Prophet: The military Action of the ProgenitorDuring the first Venezuelan Republic (1811-1812)

Summary: To be able to study Francisco de Miranda as an intellectual, a politician, a military man and his course of action in the ield of arms requires determined and precise conceptual analysis in order to explain the events that marked his participation in Venezuela during 1811 and 1812. in this article the author analyzes the organization used by Miranda during his rule as General of the Confederation and how this was based on similar models of the old republican dictatorship, with an army divided en militias, similar to commercial societies. This particular organization brought as an immediate consequence the disorientation of the army, because of its own inoperative model and the resistance by the heads of the militia of the irst republic that were formed an trained in the new military techniques and theories of the end of the xViii CENTURY AND THE BEGiNNiNG OF THE xix CENTURY; differences that derived in tensions and mix-ups that ended up paralyzing the war machine of the Venezuelan confederation and caused the end of the republican experiment.

Key words: Francisco de Miranda; military organization; First Republic; Venezuela, History of the ideas.

Introducción

En una de las obras más importantes en materia de estrategia, escrita durante el siglo pasado, el teórico militar inglés Sir Basil Henry Liddel-Hart, al referirse al papel de los precursores o profetas en cualquier ámbito de las actividades humanas, expresaría lo siguiente:

La Historia atestigua el papel fundamental que han desempeñado los “profetas” en el progreso humano, lo que resulta una evidencia del valor práctico inal de expresar la verdad sin reservas, tal como uno la comprende (...) Los profetas han sido siempre lapidados. Este es su destino, pero también la prueba de que han realizado su misión1.

1 Basil LiDDEL-HART, Estrategia: La aproximación indirecta, Buenos Aires, Rioplatense, 1973, p. 13.

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Así, abordar cualquier aspecto de la vida de un personaje como Francisco de Miranda, es tarea compleja, complicada, no exenta de polémica y necesitada, quizás más que ningún otro prócer de la independencia venezolana, Bolívar incluido, de un análisis sereno y objetivo acerca de la naturaleza de sus actuaciones.

Que la historia no es juez de nadie, ni tribunal donde presentar cuentas, es cosa sabida y trabajada desde hace tiempo en el ámbito profesional en que ésta se desenvuelve. Ahora bien, que la historia es campo fértil para la enseñanza y la comprobación de algunas actividades básicas en el devenir de las sociedades humanas, es algo que está fuera de toda duda, máxime si se trata de una actividad como la guerra, actividad humana cuyas consecuencias son de indubitable importancia en el devenir histórico de las sociedades.

Por tanto, hablar de Francisco de Miranda como militar, acerca de su pensamiento y actuación en el campo de las armas, en in, tal y como sugiere el título de este ensayo, del profeta armado, requiere de algunas precisiones conceptuales previas a in de explicitar dos hechos fundamentales: en primer lugar, que no puede presentarse a Miranda a rendir cuentas en el tribunal de la historia, porque éste, simplemente no existe, y en segundo lugar, su actuación militar, de manera integral, tanto en la práctica, como, hasta donde sea posible, de su pensamiento.

El pensamiento político está dotado de una lógica interna mediante la cual, la toma de partido por determinadas premisas induce a la adopción de conclusiones congruentes con aquellas y/o viceversa. En este sentido es indubitable la relación entre determinadas premisas políticas y sus respectivas conclusiones de carácter militar, cuando se trata de hacer frente a problemas tales como la supervivencia del Estado, las relaciones internacionales, la violencia política y la guerra2.

2 En efecto, la estructura de defensa de un Estado, de conformidad con las lecturas ilustradas de inales del siglo xViii, se desarrollaba como corolario a la organización del Estado. En efecto Paul Du CHASTELET en su Politique militaire ou traité de la guerre, Paris, spi, 1756, abordaba el problema de la guerra y sus formas en dependencia directa con la estructura del Estado. Henry LLOYD, glosando a MONTESQUiEU en el área militar, establecería las relaciones existentes entre formas políticas y la teoría de la guerra en su Filosofía de la guerra. Jacques GUiBERT en el Essai générale de tactique plantearía la cuestión en términos que implicaban la necesaria transformación del Estado para llevar a cabo una transformación

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En todo pensamiento político subyace una determinada concepción de la violencia política y de la guerra como su forma más extrema. De igual manera, en todos los niveles del pensamiento militar subyace una determinada idea de la política, fundamentalmente aquella que relaciona la misma con el conlicto3.

Del mismo modo, como lo ha demostrado J. A. Pocock en el campo de la Historia intelectual, todo texto de carácter militar puede concebirse como inmerso en un paradigma que crea contextos de signiicado a las palabras4. La adopción de determinado modelo militar, ya sea político-estratégico, táctico-operacional u organizativo implica en sí mismo un paradigma dentro del cual se mueven los ejércitos y como tal, condiciona el pensamiento y el lenguaje5. Desde esa perspectiva, la historia del pensamiento político militar puede ser deinida como “una historia de cambio en el empleo de paradigmas, la exploración de paradigmas y el uso de paradigmas para explorar paradigmas”6. Siendo Miranda producto de una determinada formación intelectual en el campo político militar, los aspectos más creativos y originales de su visión en dicho campo deben entenderse como una serie de reacciones y/o adaptaciones basadas en el cuerpo de creencias que heredó y a los que básicamente continuó adhiriéndose. Estas consideraciones, jalonarán el desarrollo del presente trabajo.

radical en el Ejército y la Armada. Tal relación parece haber sido demostrada de manera deinitiva por Karl Von CLAUSEwiTz en su obra De la guerra (utilizamos la edición: Madrid, Ministerio de Defensa Español, 1999).

3 Véase Basil Lidell-Hart, The Ghost of Napoleon, Trinity College Lectures, Cambridge, 1932. También Manuel García Pelayo, idea de la política, Caracas, Ediciones de la Fundación García Pelayo, 1994.

4 Véase, John G. POCOCK, “Languages and their implications: The Transformations of the Study of Political Thought”, Politics, Languages and Time, London, Meuthen, 1972; También en “introduction”, The State of The Art, virtue, Commerce and History, Cambridge University Press, 1985.

5 Esto ha sido demostrado por diversos historiadores de los ejércitos. Resaltan las obras básicas de J. F. C. FULLER, Batallas decisivas del mundo occidental, Madrid, Ediciones Ejército, 1979; Jean BOUDET, Historia universal de los Ejércitos, Barcelona (España), Editorial Hispanoeuropea, 1967, y la serie de artículos sobre el Arte Militar producidos para la Cambridge modern History, Cambridge University Press, 1980.

6 POCOCK, Politics... op. cit., p. 23.

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A tales efectos el propósito de esta contribución es analizar la trayectoria militar de Francisco de Miranda entre 1811 y 1812, fechas de su actuación en Venezuela durante la llamada Primera República. Para el logro de este objetivo dividiremos el presente artículo en tres partes: en la primera presentaremos el ambiente intelectual militar en que se desarrolla la carrera militar de Francisco de Miranda y los cambios y tendencias prevalecientes en la actividad castrense durante esa época. La segunda parte estará destinada a describir y analizar la formación y la actuación militar de Miranda, y la tercera estará destinada a explicar los factores que incidieron en su actuación pública en Venezuela durante la Primera República. Finalmente, enunciaré las conclusiones correspondientes.

El contexto de la actuación

Los resultados de la Guerra de Sucesión española y el posterior impacto de los éxitos de Federico ii de Prusia, comenzarían a conformar un proceso de relexión acerca de la naturaleza de la guerra y la forma de conducirla, que resultaría no sólo coincidente sino en perfecta concordancia con el movimiento de ideas que más tarde sería conocido con el nombre de ilustración.

Las particularidades de los mencionados acontecimientos bélicos, cuyo desenlace comenzó a poner en tela de juicio la validez de las estructuras políticas y sociales de la época, se relejarán, paradójicamente en el Arte Militar antes que en el resto de las manifestaciones del espíritu y de las ciencias que adquirirían preponderancia en años posteriores7; y es en este campo donde la época de las luces dependería “...en mayor aspecto de los siglos que la precedieron; la ha dispuesto y ordenado, desarrollado y aclarado, mejor que captar y hecho valer motivos intelectuales originales”8.

Desde inales del siglo xVii, el método racionalista preconizado por Locke en inglaterra, Descartes en Francia y Justus Lipsius en Holanda,

7 Véase Basil LiDDELL-HART, The Ghost of Napoleon, London, Faber and Faber, 1933; J. F. C. FULLER, The Foundations of Science of War, London, Faber and Faber, 1926; Jacques GUiBERT, Essai générale de tactique, Lieja, 1772.

8 Ernest CASSiRER, Filosofía de la ilustración, México, Fondo de Cultura Económica, 1981, p. 10.

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había comenzado a formar parte integrante del arte de la guerra. Raimondo Montecuccoli en Austria, el mariscal de Vauban, Antoine de Feuquières y el señor de Puysegur en Francia habían comenzado a establecer el hilo conductor entre las razones de orden político que llevan a los Estados a hacer la guerra y la forma de conducirla para lograr los objetivos del soberano absoluto9.

En consonancia con lo anterior, la teoría del arte de la guerra buscaba establecer principios generales de conducción del aparato bélico del Estado a in de lograr su máxima efectividad en el campo de batalla. Mediante la revisión de la historia era posible, según esta tendencia, extraer princi- pios de validez universal aplicables para cada momento y condición, deducidos de las enseñanzas de cada hecho de armas realizado hasta el momento.

De esta tendencia surgirían las memorias sobre campañas y hechos de armas que se iniciaban con una narración de las mismas y inalizaban con una serie de principios de acción en forma de máximas, que formaban parte de la formación y la cultura de los dirigentes de los ejércitos y armadas de la época. Por lo general, estos preceptos se contrastaban con ejemplos extraídos de la antigüedad clásica, no sólo para facilitar la comprensión de los lectores, generalmente especializados y cuya formación intelectual obligaba a la temprana lectura de los mismos, sino también para demostrar la validez general de tales preceptos en todo momento y circunstancia.

Así, entre 1700 y 1750 proliferan en la literatura militar de la época los tratados de este tipo, bien sea los referentes a las experiencias de sus propios autores como en el caso de Montecuccoli, o a las experiencias históricas

9 Aunque excede en mucho el presente trabajo, la conexión entre el racionalismo de inales del siglo xVii y la teoría de la guerra resulta más que evidente. Raimondo MONTECUCCOLi reconocerá su deuda intelectual con Justus LiPSiUS; FEUQUièRES y PUYSEGUR harán lo propio con DESCARTES. Sobre el particular, véase Raimondo MONTECUCCOLi, Aforismi dell Arte Bellica en opere Complete, La Terza, Roma, Edicione a cura di RaimondoLuraghi, Uficio Istorico del Stato Maggiore dell Essercito, 1988; C., FEUQUièRES, mémoires sur la Guerre, Paris, 1749; Jacques PUYSEGUR, L`Art de la Guerre, Paris, 1749; Peter PARET (ed.), makers of modern Strategy, Oxford, Clarendon Press, 1986; Gerard CHALiAND, Anthologie mondiale de la Strategie, Paris, Robert Laffond, 1990, pp. 652-731; Azar GAT, The origins of military Thought, Oxford, Oxford University Press, 1992.

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contemporáneas como en el caso de Turpin de Crisée, y inalmente a aquellas de la antigüedad clásica como en los más comunes casos de Feuquières, Puysegur, el Caballero de Folard y Bouchard de Bussy10.

Es hacia mediados del siglo xViii cuando la racionalidad y el espíritu de sistema, propios del movimiento de ideas de la ilustración, se apropiarán del estudio del arte de la guerra como un objeto más del conocimiento humano. Aunque desde la época del Renacimiento la conexión entre política y guerra formaba parte de las preocupaciones intelectuales de quienes estudiaban la relación entre hombre y sociedad, es con el advenimiento de la ilustración cuando el problema va a plantearse con una mayor claridad afectando las conexiones con el arte de la guerra.

Tres serán los grandes problemas que relacionarían la teoría política con el arte militar durante el período. En primer lugar, la relación entre el tamaño del Estado, su forma de gobierno y las necesidades de su defensa. Este problema, expuesto por Montesquieu, implicaba la necesidad de la proporción entre el tamaño del Estado y la operacionalidad y disposición de su fuerza militar para desplazarse a cualquier punto amenazado del territorio11.

Así, en consonancia con la teoría del arte de la guerra vigente para la época, en particular la prescrita por Vauban12, se preconizaba la idea

10 C. FEUQUièRES, mémoires sur la Guerre, Paris, s.p.i., 1722; Jacques PUYSEGUR, L´Art de la Guerre, Paris, s.p.i., 1741; Chevalier FOLARD, Nouvelles découvertes sur la guerre dans une dissertation de Polybe, Paris, s.p.i., 1724; Histoire de Polybe avec un commentaire, Paris, s.p.i., 1727-1730; Turpin de Crissée, Commentaires sur, Turenne, Paris, s.p.i., 1780 y mémoires de montecuccoli, Paris, s.p.i., 1760; BOUCHARD de Bussy, Le milice des grecs ou tactiques d` Elien, Paris, s.p.i., 1757.

11 Jacques MONTESQUiEU, L`esprit des Lois, Paris, La Pléiade, 1951, Livres 9 y 10.12 Sebastián DE LA PRESTE, Mariscal de Vauban, considerado el padre de la

ingeniería militar, fue el creador de los sistemas modernos de fortiicación regular y de campaña y de los métodos de ataque y defensa de plazas fuertes que estuvieron vigentes hasta la Guerra de Secesión de los Estados Unidos. Sus obras eran un referente obligado en el arte militar de la época que nos ocupa. Sus tres tratados más conocidos fueron impresos en La Haya en 1737, en una descuidada edición con el título de Traité de l’attaque et la Défense des places suiví d’ un traité de mines, fue reimpreso en 1742 y nuevamente en 1771. Ninguna edición bien preparada se publicó durante el siglo xViii. Miranda contaba con

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de una cadena de plazas fuertes en las líneas fronterizas, defendidas por ejércitos como la mejor defensa de las monarquías, que debían regir Estados de extensión mediana; la confederación como mejor defensa para las repúblicas, cuya pequeña extensión las hacía proclives a una rápida invasión y sojuzgamiento; y la ocupación y devastación de grandes zonas fronterizas como la mejor defensa para los Estados despóticos cuyo gran tamaño implicaba necesariamente gobiernos de esa naturaleza13.

El segundo problema, corolario del anterior, se refería a las relaciones existentes entre los ejércitos y las sociedades en que éstos se desenvolvían. La naturaleza del arte de la guerra durante el período comprendido entre el inal de la Guerra de Sucesión Española y la conclusión de la Guerra de los Siete Años, presentaba un cariz marcadamente profesional que la distinguía y separaba del resto de las actividades humanas. No obstante, los ejércitos de mediados del siglo xViii carecían de homogeneidad y constituían una mezcla de elementos nacionales y extranjeros (en ocasiones en proporción hasta de dos tercios del total de la fuerza). El espíritu combativo de las tropas, reclutadas en su mayoría bajo engaño o a la fuerza, era a menudo mediocre y sólo mediante la disciplina férrea podían mantenerse cohesionados unos soldados carentes de ideal común.

A estas particularidades, se agregaba un tercer problema militar de carácter casi insoluble. Debido a que los ejércitos de la época estaban compuestos por el sector más bajo de la población y por tropas mercenarias que alquilaban sus servicios a determinado Estado, la deserción, tanto durante las marchas como en el campo de batalla, alcanzaba tal nivel y diicultaba en extremo las operaciones militares, que alrededor del 20% de las tropas de combate se destinaban a impedir tal hecho, produciéndose la paradoja de que mientras más grande era un ejército en operaciones, mayor era el índice de deserción. De hecho, algunas de las obras militares

una edición moderna bajo el título de oeuvres. Un excelente estudio sobre Vauban en idioma castellano es el de Henry GUERLAC incluido en Edward EARLE (comp.), Creadores de la Estrategia moderna, Montevideo, Ediciones del Centro Militar de Uruguay, 1952 y Buenos Aires, Círculo Militar Argentino, 1968.

13 Jacques MONTESQUiEU, op. cit., Livre 9, caps. i-Vi.

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más resaltantes del período, como las de Federico ii y Mauricio de Sajonia dedicarían capítulos enteros a intentar resolver dicho problema14.

De conformidad con el espíritu de sistema y la crítica a las instituciones, propios del movimiento ilustrado, la principal preocupación de los teóricos militares de la época era la de encontrar un medio de librar las batallas que diera al vencedor la derrota total de su adversario y no un mero desconcierto. Se trataba entonces de cambiar la concepción de la guerra vigente hasta el momento, a in de lograr la mejor utilización de las medidas militares para obtener los resultados deseados por el decisor político al utilizar la guerra para dirimir conlictos de intereses. Tal situación planteaba de entrada la adopción de un nuevo tipo de táctica.

En consonancia con esta concepción, la idea general de la reforma militar planteada por la ilustración, consistía en establecer principios, reglas y sistemas para la conducción de la guerra, a in de iniquitar las controversias surgidas en la interpretación del arte de la guerra con base en la historia militar.

Es hacia 1750 cuando se produce una nueva corriente teórica sin precedente en cuanto a su alcance y sentido de vocación materializada en una diversidad de obras en materia militar. Durante el apogeo de la ilustración francesa, la mayoría de los pensadores militares incorporaron la universalidad y el esprit du système al campo militar. Ellos demostraron que la guerra estaba dominada por “tradiciones arbitrarias”, “prejuicios ciegos” y “desorden y confusión”. Todo esto debía ser reemplazado por análisis críticos y esquemas sistemáticos, que el hombre del período entendiese en términos deinitivos y universales, que eran más importantes que las diferencias circunstancia- les y el cambio histórico. La organización de los ejércitos y la conducción de la guerra se convertirían entonces en una disciplina metódica con principios teóricos claros.

El ideal de la ciencia y el espíritu de sistema motivaron a los pensadores militares de la ilustración e impulsó un anhelo sin precedente de infundir, en el estudio de la guerra, la máxima precisión y certeza posibles. Sin

14 Maurice de SAxE, rêveries, La Haye, Abbé Pereau, 1757; “intructions” en FEDEriCo ii, ouvres militaires, Paris, 1805. Para un tratamiento contemporáneo del tema véase André CORVOiSiER (dir.), Histoire militaire de la France des origins á 1815, t. i, Paris, PUF, 1992.

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embargo, el modelo característico de su trabajo era menos riguroso que el inluyente neoclasicismo en las artes (siglo xVii) del cual procedía. Los pensadores militares de la ilustración sustentaron la hipótesis de que el arte de la guerra era también susceptible de una formulación sistemática, basada en reglas y principios de validez universal, evidenciados en las campañas de los grandes líderes militares de la historia. Al mismo tiempo, el arte de la guerra escapaba un tanto de la formalización, por cuanto las reglas y principios siempre requerirían de una adaptación circunstancial por parte del genio creativo del general.

Estos intentos de sistematización de la Teoría de la Guerra serían profundamente inluidos por cuatro acontecimientos propios del dominio de la experiencia, que se habían suscitado hacia la segunda mitad del siglo xViii.

El perfeccionamiento en la tecnología de las armas, planteaba nece-sariamente una modiicación de las tácticas de combate a in de alcanzar la decisión en el campo de batalla. El aumento creciente de la potencia de fuego, derivada de la adopción del fusil encendido de piedra de chispa a comienzos del siglo, sugirió la adopción de formaciones irregulares en sustitución de las líneas perfectamente ordenadas, trayendo como consecuencia una mayor movilidad y un mejor aprovechamiento de las características naturales del terreno.

Tal situación era a su vez una consecuencia inmediata del uso de tropas irregulares por parte de María Teresa de Habsburgo contra Federico ii en la Guerra de Sucesión de Austria. Los Pandours croatas y los Huszars magiares, que operaban de manera independiente muy adelante y en los lancos del Ejército Imperial desorganizando los desplazamientos y el dispositivo del ejército adversario, plantearían una nueva forma de lucha basada ahora en la actuación y conianza individuales. Esta experiencia, aunada a la de los ejércitos ingleses en Quebec durante el mismo período trajo como consecuencia la adopción de este tipo de tropas en todos los ejércitos de la época con el carácter de especialidad militar distinta a la infantería regular15.

15 Sobre el particular véanse Michael HOwARD, La guerra en la historia europea, México, Fondo de Cultura Económica, 1983, pp. 139-147; Peter PARET, Yorck

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A pesar de la importancia de este hecho, no bastaba la desorganización del dispositivo del adversario para lograr la decisión en el campo de batalla. Lo esencial consistía en encontrar la forma de concentrar una fuerza superior sobre los puntos débiles del enemigo a in de desarticular y romper su dispositivo de combate en el campo de batalla. En este sentido, las antiguas formaciones de combate, en columna y en línea, mantenían su preponderancia en el arte militar y replanteaban la dicotomía existente entre el poder de fuego y el choque del arma blanca. Así, la gran discusión teórica en el período sería entre los partidarios del fuego y los del choque como el elemento decisivo en la batalla.

Los partidarios del choque, con el caballero de Folard a la cabeza, preconizaban la adopción en combate del llamado orden Profundo, es decir, la disposición de gruesas formaciones en columnas separadas a lo largo del frente, capaces de desarrollar con la fuerza del choque al arma blanca contra un enemigo desplegado en línea y coniado en la superioridad del fuego. Para los partidarios de esa idea, la columna era el único medio de combinar la movilidad con la formación cerrada ya que la línea de combate, una vez establecida, no podía cambiar de dirección y quedaba afectada por los obstáculos naturales, situaciones que la columna superaba y que permitía concentrar las fuerzas en un punto dado del frente de batalla para lanzar un ataque eicaz que desarticulara el dispositivo enemigo16.

Como contrapartida, el combate en columna, en la práctica, se traducía en desorden cuando no en lentitud de movimiento. De igual manera, las características de ese tipo de formación impedían a la mayoría de los soldados el uso de sus armas. Toda esta concepción se basaba en el rescate de la profundidad de choque de la falange griega y de la legión romana como un expediente que lograría rescatar el poder de decisión durante la batalla. Por otra parte, los partidarios de la formación en línea hacían énfasis en los efectos devastadores del fuego sobre la columna y se referían a ella como un anacronismo, una rémora de los tiempos anteriores a la aparición de

and the Era of Prussian military reform, Princeton University Press, 1966, pp. 28-48. Sobre la adopción de estas tácticas en España y en América véase J. BRUNET, Histoire militaire d’ Espagne, Paris, 1866, s. p. i.; Fernando FALCÓN, “La política militar de Carlos iii y su impacto en la independencia de Venezuela”, Nuevo mundo, julio-diciembre 1994, Caracas, Universidad Simón Bolívar.

16 Chevalier de FOLARD, Commentaires sur Polybe..., op. cit, tomo i, pp. iii-xL.

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la bayoneta. Para ellos, el fuego desarticulaba totalmente el dispositivo del enemigo y sólo bastaba una carga a la bayoneta desde la misma formación en línea para obtener la victoria en el campo de batalla.

Los resonantes éxitos obtenidos por el ejército prusiano al mando de Federico ii entre 1748 y 1763 contribuirían a avivar mucho más la polémica sobre el particular e introducirían nuevos elementos de discusión en la teoría de la guerra.

En efecto, la interpretación de los éxitos militares de Federico ii daría lugar a la aparición de tres nuevas tendencias de pensamiento, todas en concordancia con el movimiento de ideas de la ilustración. La primera de ellas, enunciada por el mismo Federico ii, concebía al ejército como una maquinaria, cuyas piezas debían ser convenientemente engranadas y aceitadas para obtener los mejores resultados. La combinación de masa (concentración de hombres y fuego) y velocidad (marcha de las tropas) permitiría la aplicación de la fuerza sobre un punto dado, trayendo como consecuencia la ruptura del dispositivo enemigo. Tal concepción de la guerra dio lugar a una corriente militar que concebía la actividad militar como una ciencia exacta, la cual mediante el desplazamiento por líneas de abastecimiento (ciudades fortiicadas) previamente calculadas, permitía asestar una derrota decisiva al adversario.

La segunda concepción se basaba más que todo en las interpretaciones del uso que Federico ii de Prusia había hecho del orden oblicuo. Éste, cuyos orígenes se encuentran en la táctica utilizada por los tebanos al mando de Epaminondas en la batalla de Leuctra (353 a.C.), se basaba en un avance hacia el enemigo con un ala del dispositivo de combate adelantada renunciando al ataque de toda la línea enemiga17. Los felices resultados obtenidos por Federico en Rossbach, Leuthen y zorndorff, durante la Guerra de Sucesión de Austria y la Guerra de Los Siete Años, produjeron la fascinación de los teóricos militares de la época, quienes creyendo ver más que una adaptación, una reedición de las tácticas de los antiguos, preconizaron su adopción como fórmula única para obtener la victoria. De esta forma se reabría en el arte militar la polémica entre antiguos y modernos18.

17 R. R. PALMER, Frederick the Great, Guibert, Bulow: From Dynastic to National War en Peter PARET, makers of modern Strategy, Oxford, Clarendon Press, 1990.

18 Jacques GUiBERT, Défense du système de guerre moderne en Stratégiques..., op. cit., pp. 483-490.

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La tercera concepción, también interpretativa de las victorias de Federico ii, buscaba la explicación de las mismas mediante la unión de las dos tendencias anteriores, pero añadiendo un intento de explicación adicional.

Para esta tendencia, que surge paralelamente en inglaterra y Francia, la explicación de las victorias de Federico no se encontraba sólo en la combinación de masa y velocidad, ni en la adaptación de preceptos clásicos a la guerra moderna. Aceptando estas dos explicaciones como valederas, pero parciales, instaban a considerar también los factores morales en la guerra como los elementos claves para la comprensión del fenómeno. Estos elementos morales tenían que ver tanto con el mando que conducía los ejércitos (carácter, templanza, prudencia, ojo táctico –coup d´oeil–, fortaleza), como con la constitución física de los hombres que tomaban las armas. Ambas interpretaciones, tomando como referente a Montesquieu y su división de los diferentes tipos de gobierno, clasiicarían los ejércitos de conformidad con la naturaleza de las sociedades y de la política en que éstas se desenvuelven.

El inglés Henry Lloyd, antiguo discípulo de David Hume y con experiencia de guerra en los ejércitos francés, austriaco y ruso, plantearía por primera vez esta conexión en la segunda parte de su History of the Last War in Germany publicada en 176619. En ella hace una exposición de la virtud, el vicio, las pasiones y la corrupción y su inluencia en los ejércitos de las monarquías, los despotismos y las repúblicas. Unos años más tarde, en 1770, el Conde Jacques de Guibert en su L´état actuel de la politique et la science militaire en Europe, evaluaría críticamente los preceptos de Montesquieu y los relacionaría con los planteamientos de los enciclopedistas en concordancia con la cuestión militar, teniendo a Guibert como su exponente principal, a través de la igura del ciudadano armado como eje fundamental del sistema de defensa del Estado.

Guibert exigía contar con un ejército de ciudadanos, tanto en las monarquías como en las repúblicas, como la verdadera salvaguarda de la libertad. Aplicando los conceptos de virtud e ilustración debía formarse un ejército que, educado para la libertad y adaptándose a sus características

19 Henry LLOYD, History of Last War in Germany, London, 1766, en especial la segunda parte Philosophy of War.

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nacionales, fuese el bastión de las virtudes, la escuela de la verdadera libertad y una muralla de contención contra los peligros que el comercio, el lujo y la corrupción conllevaban en el proceso de destrucción del sentimiento nacional20.

Las relexiones de Lloyd y Guibert les permitirían pocos años después establecer los fundamentos de sus respectivas teorías militares. Así, Guibert publicará en 1772 su Essai Général de Tactique, obra cuya profusa circulación y favorables comentarios convertirían a su autor en el más reputado teórico militar de la época21.

Tres temas fundamentales abarcarían el Essai. El primero de ellos, ampliando las ideas expresadas en L´état actuel de la politique et la science militaire en Europe, propugnaba la creación de un ejército auténticamente nacional, formado por ciudadanos y educado según la idiosincrasia y características del francés en la escuela de la libertad y la virtud, lo cual traería como consecuencia un aumento sustancial de la capacidad combativa del ejército. Para Guibert, un ejército virtuoso y bien entrenado, amoldando la instrucción militar a la constitución física de sus integrantes e insensible al lujo y al vicio, produciría la victoria en un nuevo tipo de guerra más decisiva y aplastante22.

El segundo tema planteado por Guibert era la exigencia de una guerra de movimiento que permitiera explotar las posibilidades del tipo de ejército

20 Sobre el problema del lujo y su papel en la corrupción y decadencia de las repúblicas véanse el clásico estudio de MONTESQUiEU, Consideraciones sobre la grandeza y decadencia de los romanos. Utilizamos la edición española de Madrid, Tecnos, 1998; Jacques de GUiBERT, Essai..., op. cit.; FERGUSON, A Essay of History of Civil Society, Edimburgo, Francis Hutcheson, 1767. Para una perspectiva moderna del asunto, desde el punto de vista de la Historia intelectual véase John POCOCK, Politics, language and time, Chicago, Chicago University Press, 1989, en especial pp. 80-148; También Luis CASTRO LEiVA, insinuaciones deshonestas, Caracas, Monte Ávila Editores, 1997 y su obra póstuma Sed buenos ciudadanos, Caracas, Alfadil-iUSi Santa Rosa de Lima, 1999.

21 Jacques de GUiBERT, Essai générale de tactique, Liège, 1772 y London, 1773.22 Sobre la adaptación corporal a la táctica véase el Essai... de GUiBERT y

confróntense con las interesantes y no siempre exactas observaciones de Michael FOUCAULT, vigilar y castigar, Siglo xxi Editores, México, 1985, especialmente pp. 139-174.

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que propugnaba. Retomando algunas de las ideas de uno de los autores militares más leídos en décadas anteriores por su fama militar y su actitud iconoclasta, Mauricio de Sajonia, Guibert clamaba por la reducción del tamaño de los ejércitos a in de hacerlos más maniobrables, la completa eliminación del sistema de abastecimientos, que ataba inexorablemente a los ejércitos a una cadena de abastecimientos ubicadas en ciudades y depósitos fortiicados23, mediante el expediente de vivir de los recursos del enemigo una vez ocupado su territorio y el aumento de la movilidad de los ejércitos por la vía de la simpliicación de las formaciones a través de la creación de una solución intermedia entre la columna y la línea (ordre mixte), una reducción considerable de la artillería y el aumento del número de pasos por minuto en la marcha de los ejércitos. Propugnaba además la uniformidad de la instrucción de la caballería e infantería a in de que ambas cumplieran indistintamente funciones de línea o de tropas ligeras24.

El tercer tema era el corolario natural de su predicamento. Consciente, como estaba, de que sus planteamientos teóricos no podrían ser aplicados en una organización resistente al cambio y en una sociedad en la que no existía la libertad, sólo serían posibles sus predicamentos, que para él encarnaban las peticiones del ala progresista del ejército, si se producía una completa transformación de tal sociedad. Sólo si se crease un Estado virtuoso, similar a la república romana “surgiría un gran genio, para asumir los poderes de dictador, sentarse él mismo en el trono y llevar a cabo la reforma completa de todo el sistema político y militar”25.

Henry Lloyd en 1781 publicaría una nueva edición de su obra bajo el título de mémoires militaires en la cual incorporaría nuevas relexiones sobre su teoría de la guerra. Señaló en ella, uniendo eclécticamente las tendencias prevalecientes para la época, que existían dos partes en el arte de la guerra: una parte mecánica, de naturaleza isicalista, que podía ser aprendida, basada fundamentalmente en las matemáticas y la topografía, las cuales convertían a la guerra en una ciencia exacta mediante la determinación y el cálculo de

23 Martin Van CREVELD, Supplying War, Cambrigde, Cambrigde University Press, 1979, pp. 91-136.

24 Jacques de GUiBERT, Essai..., op. cit. Para la inluencia de las ideas de Maurice de SAxE en GUiBERT, véase Jean P. BOiS, maurice de Saxe, Paris, Fayard, 1992.

25 Jacques GUiBERT, L´état actuel de la politique et la science militaire en Europe, Strategiques..., op. cit., p. 165.

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líneas de maniobra en el terreno denominadas líneas de operaciones26; y una parte moral en la cual las formas de gobierno (tomadas de Montesquieu) inluían determinantemente en las operaciones militares, debido a que ellas conferían a los habitantes determinadas virtudes y pasiones que dejaban su impronta en la constitución y desempeño de los ejércitos27.

Entre 1775 y 1778 se producirán los acontecimientos que en América del Norte conducirían a la independencia de los Estados Unidos de América. Tales acontecimientos desde el punto de vista militar pueden ser encausados a través de dos vertientes: desde el punto de vista clásico de la teoría política, la experiencia norteamericana desaiaba el paradigma político del Barón de la Brède. Para Montesquieu, la seguridad de una república, dependía directamente de su extensión (sólo las pequeñas repúblicas pueden sobrevivir) para hacer frente a aquellas amenazas que atentasen contra su existencia.

Los teóricos políticos norteamericanos, en especial los escritores de El Federalista habían desaiado tales argumentos con el expediente del Federalismo, el cual más allá de sus atractivos morales y teóricos, se había revelado como un muy eicaz medio de carácter militar. En efecto, la prontitud del auxilio y la excelente coordinación de la ayuda militar entre los Estados confederados habían contribuido de manera determinante a la victoria de Saratoga28.

Desde el punto de vista netamente militar, también habíase producido un acontecimiento revolucionario. Las milicias de ciudadanos libres, utilizando técnicas de cacería, más que el complicado arte militar de la época, habían propinado determinantes derrotas al ejército regular inglés. Tal hecho era la conirmación teórica de la superioridad del ejército de ciudadanos sobre

26 El concepto de línea de operaciones se convertiría en elemento fundamental de la teoría operacional, prevaleciendo hasta nuestros días en el léxico militar.

27 La obra de LLOYD es prácticamente desconocida en lengua castellana. Sus obras completas aún permanecen inéditas. Un estudio moderno interesante sobre el tema, véase Azar GAT, The origins of military Thought, Oxford, Clarendon Press, 1992, pp. 67-79. Existe traducción española de la segunda parte de las mémoires... con el nombre de Filosofía de la guerra, Cádiz, S. E., 1813.

28 PUBLiUS (Alexander HAMiLTON, James MADiSON y John JAY), El Federalista, N° 6, 8, 11 y 12, México, Fondo de Cultura Económica, 1992.

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el ejército profesional, del arte militar de la libertad sobre el arte militar de la monarquía y del despotismo.

Algunos oficiales franceses, como La Fayette, Jourdan y Berthier (el primero amigo y contertulio y los dos últimos futuros mariscales de Napoleón y luego subalternos de Miranda en Valmy) llevarán estas ideas a Francia, donde encontrarán, paradójicamente, resistencia por parte del grupo de reformadores del ejército, a cuya cabeza se encontraba precisamente Guibert, quienes oponían a esta experiencia los argumentos de la irrepetibilidad de la misma, del carácter del francés y de la geografía de Europa (los argumentos de Montesquieu), pronunciándose en cambio por un ejército profesional formado por ciudadanos29.

Así, para 1792, año de inicio de las luchas de la revolución en Europa, dos escuelas de pensamiento militar, ambas enmarcadas en la teoría de la libertad, dominaban el panorama intelectual europeo en el campo militar. Por una parte, la que expresaba el lenguaje de la sociedad comercial: el ciudadano armado organizado en milicias, con el derecho de poseer armas para defender su libertad; y, por otra parte, los que propugnaban por un ejército profesional (regular o veterano), bien instruido y educado, virtuoso y rápido, precisamente como garante de esa libertad.

Cuando en 1792 el Comité de Salud Pública francés se vio amenazado por los ejércitos de la primera coalición, hubo pocas oportunidades para experimentar con doctrinas militares formales por lo que los ejércitos de la Revolución, reclutados mediante el expediente de la Levée en masse, se vieron precisados a combinar el profesionalismo del ancien régime, basado en las reformas de 1775 y 1791 llevadas a cabo de conformidad con las teorías de Guibert y Bourcet (creador del concepto de División), con el entusiasmo de la Nación en Armas, expediente revolucionario mediante el cual los mandos del nuevo ejército con Lazare Carnot a la cabeza introducirían el concepto roussoniano del “hombre natural” en las ilas, con el in de luchar por la libertad. De esta forma, la combinación de tiradores emboscados y gruesas columnas de ataque a la bayoneta se convertirían en la forma normal de luchar30.

29 Jaques de GUiBERT, Défense du systéme de guerre moderne, op. cit., pp. 626 y ss.30 Michael HOwARD, La guerra en la historia europea, México, Fondo de Cultura

Económica, 1990, pp. 140-147.

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No obstante, el Comité de Salud Pública adoptaría como textos militares de carácter obligatorio y repartiría a los generales de la república dos obras que se constituirían en la base teórico-militar del ejército revolucionario: El Essai générale de tactique de Guibert y las mémoires militaires de Lloyd31. Ellas se constituirían en las bases teóricas del ejército hasta el advenimiento del Primer Cónsul Napoleón Bonaparte32.

Ahora bien, necesario es resaltar que absolutamente todos los autores, escuelas y tendencias, señaladas en esta parte del trabajo fueron leídas y estudiadas por Francisco de Miranda durante su proceso de formación militar, lo que coloca la cultura militar del precursor bastante por encima del promedio de lo que se exigía a un militar con mando superior de tropas para la época33. En otras palabras, Francisco de Miranda estaba al tanto del estado del Arte Militar para la época que nos ocupa, y todo ello por la vía autodidacta y la lectura, bien propio de un hijo de la ilustración europea de inales del siglo xViii.

La actuación militar europea de francisco de miranda

La formación militar de Francisco de Miranda en el campo de la práctica, con anterioridad a su actuación militar en Venezuela puede circunscribirse a tres grandes momentos previos: su proceso de inicio en la vida militar, su experiencia en la guerra de independencia de los Estados Unidos y su actuación militar como comandante de grandes unidades de combate durante las guerras de la Revolución Francesa.

La formación militar de Miranda se inicia con un acontecimiento que si hoy pudiera parecernos desusado34, no era tal cosa en la Europa del siglo

31 Marcel REiNHARD, Le Gran Carnot, Paris, Laffond, 1950, tomo ii, en especial pp. 100-108; Azar GAT, The origins of military Thought..., op. cit., pp. 67-79 y 25-54; Basil LiDDELL-HART, El fantasma de Napoleón, Buenos Aires, Eudeba, 1969.

32 REiNHARDT, op. cit.; J. Colin, La éducation militaire de Napoleon, Paris, s.p.i., 1900.33 Tomás PÉREz TENREiRO, Para Elogio y memoria, Caracas, Academia Nacional de

la Historia, 1991, pp. 321-350.34 Para la época la formación normal militar empezaba a temprana edad entre

los 10 y los 16 años, mediante el servicio como cadete en una unidad de infantería o caballería durante un lapso entre año y medio y dos años, luego

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xViii. El futuro Precursor compraría en la Corte su grado de capitán en el regimiento de infantería de la Princesa y como tal iniciaría sus actividades militares en las posesiones españolas del norte de África. Participa luego en la defensa de Melilla (1774-1775) contra las fuerzas del sultán de Marruecos y en la expedición española contra Argel (1775). Allí combatirá contra un enemigo inusual para la época, que cree en el sacriicio de la propia persona en interés de la causa mayor, la religión, y allí, asimismo, dará la primera prueba de su independencia de criterio, al presentar a sus superiores jerárquicos un plan para romper el sitio que sufrían las tropas españolas y batir al enemigo a campo raso. Esta iniciativa, así como las críticas que expresó sobre la conducción de la expedición a Argel, le granjearon la malquerencia de algunos superiores, en especial del propio comandante de dicha expedición, el mismísimo conde de O`Reilly35.

Un poco después, ya transferido a una nueva unidad táctica, la cual es enviada a La Habana, le permitirá, en 1781, acompañar a las tropas españolas que refuerzan el sitio puesto por el general Bernardo de Gálvez a la plaza de Pensacola, ocupada por los ingleses en la Florida occidental. Pese a que

de los cuales se ascendía a subteniente o alférez. Para el caso de las llamadas armas facultativas (artillería e ingeniería), los cadetes estudiaban dos años en institutos especiales de formación (Segovia, España), los cuales dieron origen a las modernas academias militares. Debe notarse entonces, que MiRANDA careció de ese tipo de formación básica.

35 Alejandro O’REiLLY, irlandés al servicio de España, inició el proceso de adaptación de las enseñanzas de las últimas guerras europeas al carácter, idiosincrasia y organización del ejército de Carlos iii. O’REiLLY, luego de estudiar convenientemente las organizaciones militares prevalecientes en Austria, Prusia y Francia, recomendó la adopción de la táctica prusiana lo que implicaba una modiicación en la estructura regimental adoptada por Felipe V, para sustituir el antiguo Tercio. En 1764 inaliza la misión de O’REiLLY, mediante el establecimiento de un sistema de Unidades de Milicia de infantería, Caballería y Dragones y la promulgación del “Reglamento de Milicias de la isla de Cuba”, del 15 de junio de 1764 en donde se dictan las pautas del pri- mer modelo reformista llevado a cabo en territorio americano en materia militar, modelo que se extenderá paulatinamente en el mismo. En 1765 es adoptado en Puerto Rico, hacia 1768 en Venezuela y en el decenio posterior a 1770 en Louisiana, Florida, Nueva Granada, Perú, Quito, Guayaquil, Buenos Aires, Santiago y Paraguay. Es considerado el artíice de la modernización militar llevada a cabo por Carlos iii.

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su conducta en la toma y capitulación de esa plaza fuerte en mayo de 1781 le vale ser ascendido a teniente coronel, el elemento más importante de esa etapa de su formación práctica es el contacto con la nueva forma de hacer la guerra que comenzaba a vislumbrarse hacia el futuro, la guerra hecha por ciudadanos armados contra ejércitos profesionales organizados, en la cual estos últimos saldrían ignominiosamente derrotados. En efecto, las victorias de Saratoga, Yorktown y Pensacola abrirán un camino que más adelante vería Miranda repetirse en el continente europeo.

Su experiencia en Francia será mucho más esclarecedora para comprender el pensamiento militar mirandino. Poco después de ingresar como mariscal de campo (general de división) al servicio de la Revolución Francesa, Miranda será actor y testigo de una de las batallas más decisivas del hemisferio occidental, por cuanto traza, sin dudas, la línea divisoria, desde el punto de vista práctico de las dos grandes tendencias teóricas en pugna desde mediados del siglo xViii36. Me reiero a la batalla, o duelo artillero como algunos le llaman, que ocurriría en las cercanías de la población de Valmy (en la frontera franco-belga actual) el 20 de septiembre de 1792.

En este hecho de armas, donde a Miranda le corresponde comandar las tropas del ala derecha, se presentarán ante sus ojos dos acontecimientos de naturaleza insólita que contrastaban con el corpus de su formación militar. En primer lugar que un ejército sin uniformes, disciplina, carentes de instrucción táctica y mal armados pudiesen derrotar a la máquina militar más letal de Europa, el ejército prusiano, formado bajo el molde de Federico ii. No sería Miranda el único testigo notable de este hecho. Junto a él, comandando unidades de tamaño, compañía, batallón y brigada se hallaban Jourdan, Lecourde, Oudinot, Victor, Mc Donald, Davout, Saint Cyr, Mortier, Soult, Leclerc, Lannes, Massena, Berthier (quien estuvo en Venezuela en 1783), Suchet, Laharpe, Bessières y Kellermann, todos ellos futuros mariscales de Napoleón37.

36 Emile wANTY, L`art de la guerre de l`antiquité chinoise aux guerres napoléoniennes, Verviers (Belgique), Marabout Université, 1967; Fernand SCHNNEiDER, Histoire des doctrines militaires, Paris, PUF, 1964; Caracciolo PARRA-PÉREz, miranda y la revolución Francesa, Caracas, Ediciones del Banco del Caribe, 1966.

37 John F. FULLER, Batallas decisivas del mundo occidental, Madrid, Ediciones Ejército, p. 395.

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Pero el segundo hecho notorio, tanto de la acción en sí de Valmy como de las parciales y preparatorias acciones de Morthomme y de Briquenay, lo constituían la indisciplina y niveles alarmantes de deserción de las tropas que comandaba, situación sólo corregida por Miranda debido a su energía y carácter como Comandante de tropas38.

Esta situación se repetiría a lo largo de su carrera militar al servicio de Francia. En efecto, en las batallas campales en que Miranda tuvo participación directa, tanto la deserción como la desbandada y desorden de las tropas ante los primeros ataques del enemigo ocasionaron situaciones de derrota o retirada en Maastrich (donde se vio obligado a levantar el sitio) y Neerwinden, donde la dispersión de las tropas francesas ocasionara la ruptura de la línea y con ello la derrota general.

En cambio, en aquellas ocasiones en las que Miranda debía comandar sitios a fortalezas y ciudades aplicando todas las reglas del Arte Militar prerrevolucionario, como su vieja experiencia de Pensacola o el exitoso sitio de Amberes, la victoria siempre estaría de su lado. De modo que la guerra de fortiicaciones y los sitios en regla se convertirían para Miranda en la forma más conveniente de hacer la guerra, debido, en primer lugar a su formación teórica y en segundo lugar porque de su experiencia francesa recibiría pruebas incontestables ad nauseam, que el arte militar preconizado por Lloyd y Guibert y puesto en práctica por el ejército de la revolución conllevaba en sí mismo el germen de la indisciplina y la anarquía. Así, para diciembre de 1810, fecha de su retorno a Venezuela, sus convicciones y formación sobre ese particular estarían lo suicientemente cimentadas como para determinar su actuación militar durante la llamada Primera República.

38 Antoine-Henri JOMiNi, Histoire critique et militaire des campagnes de la révolution, faisant suite au traité des grandes opérations militaires, tomes 7 et 8, Paris, Magimel, Anselin et Pochard, 1816; John FULLER, op. cit., p. 405; Caracciolo PARRA-PÉREz, op. cit., pp. 144-328.

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La actuación militar de miranda en Venezuela

Al proclamarse la independencia absoluta en julio de 1811, casi inmedia-tamente se produce la insurrección de Valencia, que en primera instancia el Gobierno de la Confederación pretende combatir sólo con tropas de milicias de la zona (Caracas y Valles de Aragua) al mando de los hermanos Rodríguez del Toro, Francisco como Comandante titular y Fernando en su condición de inspector de Milicias de la provincia.

De conformidad con la organización adoptada, por otra parte muy similar a la utilizada en la expedición a Coro unos meses atrás, la expedición a Valencia pretendía que la sola presencia de las tropas de la Confederación, causaría el arrepentimiento y sumisión de los insurrectos. El resultado fue la de seguir por parte de los insurrectos una defensa de reductos dentro de los límites de la ciudad, cubriendo las principales vías de aproximación, lo que terminó paralizando la ofensiva de la Confederación, ocasionando el reemplazo del marqués del Toro por Francisco de Miranda en el comando de las tropas39.

Al reemprender la ofensiva sobre Valencia, el ejército al mando de Miranda, adopta para el logro de sus objetivos las reglas del asedio a la plaza y la toma de sitios o reductos de manera paulatina a in de forzar al enemigo a capitular, es decir, una maniobra típica del pensamiento militar anterior a 176040.

El resultado de las disposiciones tácticas de Miranda fue la prolongación del sitio durante más de quince días sin obtener resultados positivos, por lo que no le quedó al futuro generalísimo otro expediente, previa celebración de una junta de guerra, que ordenar un muy “republicano y revolucionario” asalto a la bayoneta sobre las posiciones fortiicadas de los insurrectos. El

39 Seguimos de cerca la narración de Rafael María BARALT en su resumen de la Historia de venezuela, Brujas, Descleé de BROUwER, 1939, tomo primero, pp. 112-126. Las narraciones de José AUSTRiA, Bosquejo de la Historia militar de venezuela, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1961 y Gabriel MUñOz, monteverde, cuatro años de historia patria, Caracas, ANH, 1986 coinciden, tanto en lo general como en los detalles, con el primero de los nombrados.

40 Véase VAUBAN, op. cit.; Nicolás de CASTRO, Fortiicación regular (1753), Caracas, imprenta Nacional, 1953.

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ataque, si bien exitoso, ocasionó que más de la cuarta parte del ejército de la Confederación resultase muerto o herido41.

El nombramiento de Miranda como Generalísimo, por defección del marqués del Toro, quien rechazó la designación en abril de 1812 y las sucesivas disposiciones que en materia militar hizo ejecutar, no hicieron más que profundizar la brecha existente entre las dos formas de conducir la guerra tradicional: la encarnada por Miranda y la moderna a la que se acogían la mayoría de los comandantes de unidades que servían a sus órdenes.

En efecto, cuando revisamos la formación intelectual de la época y disponible a la mayoría de los comandantes de unidades tácticas (batallones y escuadrones) del ejército de línea o las milicias de la Confederación en el campo militar, observamos que la mayoría de sus lecturas se referían al período comprendido entre Federico ii y la Revolución Francesa, es decir, la época de Guibert y Lloyd, mientras que las lecturas de Miranda pudiéramos ubicarlas en el período anterior, es decir, el comprendido entre los escritos de Montecuccoli y Federico ii42. Sin que esto implique la adscripción estricta a determinada concepción en el campo militar, el tipo de lectura nos permite analizar la formación de una persona en determinado campo del conocimiento humano.

Así, al analizar la formación de Miranda encontramos que cuanto más se discutía en relación con los sistemas modernos de ataque y defensa, según uno de sus contemporáneos, el Precursor,

41 Las cifras se estiman entre 500 y 700 muertos y entre 700 y 1.500 heridos sobre una base total de 5.000 hombres que conformaban el Ejército Expedicionario. Tomamos las cifras de Rafael María BARALT, op. cit., pp. 90-92.

42 La mayoría de las lecturas sobre arte militar en el período no están disponibles para el investigador contemporáneo. En general, en Venezuela, es éste un tema que, prácticamente, no ha sido abordado por los investigadores, ni siquiera por los que hacen de la guerra su oicio. La posibilidad de reconstrucción, aunque factible resulta ardua. Hemos utilizado el sugerente texto de Manuel PÉREz ViLA, La formación intelectual del Libertador, Caracas, Ministerio de Educación, 1979 y establecido una comparación entre la biblioteca militar de BOLÍVAR y la de Francisco de MiRANDA, tomada de su archivo. Tenemos evidencia de las lecturas de próceres coetáneos a ellos. Para mayores detalles véase nuestro trabajo La baraja marcada: Sucre como estratega, Caracas, Memoria del 7mo Congreso Venezolano de Historia, Academia Nacional de la Historia, 1997.

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...tanto más se encontraba en oposición con el género de nuestros generales modernos que ganaban batallas y tomaban ciudades separándose de las reglas con las cuales los Turenne, los Condé, los Catinat y tantos héroes franceses y extranjeros habían sabido encadenar la fortuna y asegurar la victoria (...) Creo que Miranda no habría consentido en ganar una batalla, en tomar una ciudad contra las reglas del arte...43.

En otras palabras, para Miranda, el arte de la guerra tal y como se llevaba a cabo desde 1792, no sólo era ineicaz, sino que conllevaba el germen de la anarquía y la indisciplina. Para los oiciales de la Confederación, en especial a los pertenecientes a la llamada Sociedad Patriótica, de tendencia jacobina, el arte militar postguibertiano era el más a propósito para desarrollar las virtudes del republicanismo revolucionario44.

Tales desavenencias, entonces, más allá de lo personal, estaban directa-mente relacionadas con dos concepciones de la guerra en pugna, tanto desde el punto de vista teórico, como en relación con su aplicación práctica en los campos de batalla, no sólo en Venezuela, sino también en la Europa de entonces. Mal podían oiciales como Bolívar, Montilla, Ribas, Chatillón, Mc Gregor o Du Caylá, formados intelectualmente bajo Saxe, Guibert y Lloyd, estar de acuerdo con su General, que hacía instruir a los reclutas a la prusiana y recomendaba a los oiciales que leyeran Montecuccoli, Vauban, Feuquières y Du Puget45.

De allí, del conlicto entre esos dos modos de vida militares partirán las desavenencias que a posteriori lograrán que el papel de Miranda como jefe militar en Venezuela termine siendo objeto de las mayores polémicas historiográicas.

Distintas razones se han esgrimido para explicar las causas del fracaso de Miranda en el plano militar durante el ejercicio de sus funciones de Generalísimo en la Primera República.

43 Luc-Antoine CHAMPAGNEAUx, mémoires particuliêres de madame roland, Paris, Ed. Les Cahiers, s.d., p. 494.

44 Manuel SERViEz, L´aide de camp ou l`auteur inconnu. Sourvenirs des Deux-monde, Paris, Maurice de Viarz, ed., 1832, pp. 13-24.

45 Véase Jules MANCiNi, Bolívar y la emancipación de las colonias españolas, Paris, Ed. Bouret, 1910, p. 377.

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Miranda asume el mando del ejército el 1° de mayo de 1812 y emprende la marcha hacia la zona de operaciones, Valencia y Valles de Aragua, enviando destacamentos de avanzada sobre San Juan de los Morros, San Carlos y San Felipe, probables vías de aproximación del enemigo. La organización adoptada por el ejército consistía en dos batallones de infantería de línea (de los tres del ejército veterano aprobado por el Plan de Organización de septiembre de 1810), los tres batallones de milicias de Blancos de Caracas, los tres batallones de milicias de los pueblos circunvecinos (El Hatillo, El Valle y Petare)46, un batallón de zapadores (ingenieros de combate), otro de artillería, dos escuadrones de caballería y una muy sui generis representación de los agricultores de Caracas, organizados en una compañía de infantería y un escuadrón de caballería. Completaba la organización un grupo de extranjeros, mayormente franceses e ingleses, agrupados en una unidad independiente de tamaño inferior a la compañía. En otras palabras, Miranda se hace cargo de un ejército de aproximadamente 6.000 hombres, el más grande que hubiese operado para la fecha en el territorio de la antigua Capitanía General47.

Aunque no se dispone de documentación militar sobre el período es posible reconstruir el concepto central de la operación militar. Debido a que Monteverde avanzaba hacia el corazón de la provincia de Caracas, con un ejército constituido principalmente por tropas colecticias y cuya base fundamental de combate tenía que basarse en el choque, debido a la falta de municiones y de tiempo para la instrucción del personal, Miranda establece una línea de operaciones destinada a la creación de líneas de fortiicación que pudiesen detener la ofensiva enemiga, a in de desgastar a las tropas de

46 Fernando FALCÓN, El cadete de los valles de Aragua: pensamiento político y militar de la ilustración y los conceptos de guerra y política en Simón Bolívar (1797-1814), Caracas, Universidad Central de Venezuela, 2006, pp. 128-132. Estos batallones se habían fundado por el Plan de Organización para la defensa de la provincia de Caracas, entre octubre de 1810 y diciembre de 1811.

47 Para el cálculo del número de efectivos del ejército de la dictadura de Miranda, nos basamos en el Plan de Organización de 1810, a razón de 500 hombres para cada batallón de infantería y 50 hombres por Escuadrón de caballería. El batallón de zapadores lo calculamos como medio batallón de infantería y las unidades de artillería a razón de ocho individuos por pieza. (Cálculos del autor).

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Coro y pasar luego a la contraofensiva destruyendo al adversario impedido de recibir refuerzos por su lejanía con la base de operaciones, todo ello muy de conformidad con los cánones de la guerra de mediados del siglo xViii.

Para que pudiese llevarse a efecto este plan, hacía falta la posibilidad de controlar la Llave de Puerto Cabello a in de reforzar a la guarnición de Valencia, emprender operaciones ulteriores sobre la línea San Felipe-Barquisimeto-Coro o bien reforzar eventualmente cualquier avance del grueso del ejército sobre San Carlos o Barquisimeto. Así las cosas, se necesitaba en Puerto Cabello un comandante militar amigo de la ofensiva táctica y no un especialista en fortiicación o defensa, lo que a nuestro modo de ver explicaría suicientemente el nombramiento de Simón Bolívar como comandante de la plaza de Puerto Cabello como una de las primeras medidas militares tomadas por Miranda48.

Las operaciones realizadas desde la aproximación a Valencia vía Caracas-Valles de Aragua-Guacara, el posterior repliegue y fortiicación de La Cabrera, el establecimiento de Maracay como base de operaciones y la ulterior retirada a La Victoria, donde establecería una posición defensiva basada en artillería de alto calibre y fortiicaciones de campaña, nos enseñan un Francisco de Miranda practicando el Arte Militar anterior a los cambios producidos por las revoluciones norteamericana y francesa, lo que en una guerra donde la opinión pública y las victorias en el campo de batalla, así como la ocupación de ciudades a in de someter a la población a los dictados del régimen que defendía, tenía que implicar forzosamente, dada la formación intelectual militar de sus cuadros, la posibilidad de una conspiración interna para sustituir al mando principal del ejército, como en efecto ocurrió.

Es en este contexto que debe, a nuestro modo de ver, analizarse la conspiración de La Victoria para prender a Miranda y resignar el mando en una junta de jefes de batallón49 y el posterior arresto del Precursor, luego de la capitulación de San Mateo, por parte de oiciales descontentos y su entrega a Monteverde, lo que pone, cronológicamente hablando, punto inal a la existencia de la Primera República venezolana.

48 José de AUSTRiA, op. cit., p. 298.49 ibidem, pp. 331-333. Austria fue testigo presencial de los hechos y probablemente

participó en dicha conspiración.

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Es fácil darse cuenta de que la concepción militar predominante, basada en el sistema de milicias propio de la tradición española y del lenguaje y la práctica política de la sociedad comercial, no era precisamente la más adecuada para hacer frente a los desafíos de una agresión exterior, que provenía del mismo seno de la Confederación y que además, por la naturaleza de la estructura militar adoptada, resultaba el menos apropiado para ser adaptado a las medidas enérgicas y eicaces de una dictadura.

El fracaso del Generalísimo Miranda, al ser leído desde esta óptica presenta nuevas perspectivas. Miranda era un dictador republicano a la antigua con un ejército vertebrado en milicias a la manera de la sociedad comercial: un general que intentaba aplicar, dado su cargo, medidas a la romana en una sociedad cuyo ediicio militar se calcaba en un modelo norteamericano con una tradición colonial española, utilizando para ello concepciones militares previas a la adopción de los preceptos teóricos del republicanismo militar, tanto liberal como clásico.

Conclusiones

La organización adoptada por Miranda durante su gestión como Generalísimo de la Confederación se basaba en un modelo similar a la antigua dictadura republicana pero con un ejército vertebrado en milicias a la manera de la sociedad comercial. Esta peculiar organización trajo como consecuencia inmediata que al intentar aplicar, dado su cargo, medidas propias del republicanismo clásico en una sociedad cuyo ediicio militar se calcaba en un modelo norteamericano y, además, con una tradición militar propia del antiguo régimen español, sus medidas se vieron paralizadas por la inoperatividad del modelo y la resistencia de los cuadros de mando, formados por las nuevas técnicas adoptadas mundialmente por los ejércitos entre 1760 y 1810.

En este sentido, el mito de Miranda como un incomprendido y sabio militar que fracasa ante la imposibilidad de hacer adoptar la disciplina europea a unas tropas colecticias y mal dirigidas, carece de veracidad y debe revisarse. Miranda, como hemos demostrado en el presente trabajo intentó aplicar en Venezuela un pensamiento y una táctica militar que para 1812, se encontraban completamente superadas a nivel internacional.

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Paradójicamente, sus cuadros de mando estaban mejor informados sobre los cambios ocurridos en el mundo militar y ello, por supuesto, derivó en tensiones y desencuentros que terminaron paralizando la maquinaria bélica de la confederación venezolana y dieron al traste con el experimento republicano que se iniciaba en Venezuela.

La actuación militar de Miranda, a pesar de todo lo anterior, es la de un profeta, destinado, como lo dije al principio de este trabajo, a ser lapidado por sus contemporáneos. Recordemos, no obstante, el concepto que de él tenía el más grande guerrero de su época, Napoleón Bonaparte: “Miranda, ese Quijote, que no está loco, tiene fuego sagrado en el alma...”. El alma de un republicano convencido, que buscó, y no obtuvo, en su forma de hacer la guerra, la posibilidad de llevar a cabo sus sueños de libertad.

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TEATRO y múSICA EN CUmANá. SIgLO xIx

Sonia GarcíaDepartamento de Literaturauniversidad Simón Bolívar

resumen: La escasa información referida a la experiencia del teatro en Venezuela que hoy localizamos excluye generalmente el acontecer de la provincia. Las pocas referencias dedicadas al tema en el siglo xix se encuentran dispersas en obras de viajeros y visitantes, en periódicos locales y en testimonios de cronistas. Es el caso de la ciudad de Cumaná, uno de los tres centros musicales más importantes del país, junto con Caracas y Mérida. La capital oriental dejó valiosos y nutridos aportes a la historia del país, pero buena parte de esa memoria se ha perdido; las fuentes directas que han sobrevivido a termitas, humedad, terremotos y falta de cuidado, se encuentran en estado lamentable. Esta primera aproximación al tema se propone articular datos disgregados a in de poder ahondar en una investi-gación necesaria.

Palabras clave: siglo xix, teatro, música, Cumaná, región oriental.

Theater and music in Cumaná. xIx Century

Summary: The lack of available information referring to the experience of the theater in Venezuela and that today we can located, generally excludes what happens in the provinces. The few references dedicated to the subject in the xix century can be found dispersed in works by travelers and visitors, in local newspapers and in the testimonies of chroniclers. it is the case of the city of Cumaná, one of the three more important musical centers of the country, along with Caracas and Mérida. The Eastern capital left valuable

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and nourished contributions to the history of the country, but a good part of that memory has been lost; the direct sources that have survived termites, humidity, earthquakes and lack of care, are in a lamentable state. This irst approach to the subject sets out to articulate disintegrated data in order to be able to go deep into a necessary investigation.

Key words: xix Century, Theater, Music, Cumaná, Eastern region.

La falta de memoria conspira contra la necesidad de tener conciencia de los alcances y de la signiicación del enraizamiento de la práctica teatral en la historia venezolana.

Leonardo Azparren Jiménez

un espacioso teatro, comenzado por suscripción y parado por falta de protección de la autoridad, atestigua el gusto y la aición de los cumaneses al drama.

Miguel María Lisboa

La aición escénica, rasgo común de las etnias que iniciaron nuestro mestizaje1, fue aprovechada por los misioneros como recurso para inculcar su doctrina. De ahí que –cuentan los cronistas– ya antes de 1700 era corriente la representación de comedias y diversiones en las calles de Cumaná y así el éxito del teatro en América alcanzó punto culminante en el siglo xViii. Pero en Venezuela y en otros países se mantuvo más allá de la fecha. Un detalle que ayuda a entender el lugar que ocupaba el teatro en la época es el título de un importante trabajo del erudito Benito Feijóo, Teatro crítico universal: “vasta obra enciclopédica” que abarca el saber contemporáneo2 y que circuló por la región3.

1 Ver Felipe SALVADO GiLiJ, “Expresiones parateatrales aborígenes”, Leonardo AzPARREN JiMÉNEz, Documentos para la historia del teatro en venezuela. Siglos xvi, xvii y xviii, Caracas, Monte Ávila Editores, 1996, pp. 313-326.

2 ildefonso LEAL, Libros y bibliotecas en venezuela colonial (1633-1767), Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1979, pp. 72, 73, 94.

3 Alejandro de HUMBOLDT, viaje a las regiones equinocciales del Nuevo Continente, Caracas, Monte Ávila Editores, 1995, vol. ii, p. 87.

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Diversos indicadores muestran cómo el teatro fue arraigándose en nuestra sociedad colonial. En primer lugar al fundarse una ciudad se reservaba espacio para representaciones alrededor de la plaza, cerca de la sede del gobierno y de la iglesia. Las comunidades que carecían de local, en distintos lugares de lo que hoy es Venezuela, lo solicitaban a las autoridades y, entretanto, hacían representaciones en calles y plazas4 o en mercados y otros establecimientos, así como en casas de numerosas habitaciones y amplio patio llamados teatros de corral 5. Además las iestas religiosas y civiles incluían la presentación de espectáculos6.

El teatro fue dejando huellas en distintos campos, comenzando por las iestas de la tradición venezolana7, así el imaginario popular integró colombinas, pierrots y arlequines en sus carnavales; también la lengua corriente tomó préstamos como drama, comedia, pantomima, tramoya o fantoches para aplicarlos en situaciones cotidianas. En Cumaná se conservó un dicho basado en el título de una exitosa obra presentada allí en el siglo xix: “más bravo que El rey que rabió ”8.

Por otra parte famosos personajes de aquel tiempo como el joven Andrés Bello9 y José Domingo Díaz10 escribieron alguna obra de teatro. Y hubo líderes de la independencia que hicieron de actores: José Antonio Páez, Miguel Peña, Carlos Soublette11 o Antonio Nicolás Briceño, llamado el diablo por el papel que realizó en una expresión teatral llamada Nacimiento12. La

4 José Antonio CALCAñO, La ciudad y su música, Caracas, Fundarte, 1980, pp. 110 y ss.

5 J. J. CHURiÓN, El teatro en Caracas, Caracas, Ediciones Centro Venezolano del iTi, 2ª ed., 1991, pp. 51-52.

6 Leonardo AzPARREN JiMÉNEz, “Cronología teatral venezolana. Siglos xVi, xVii” en Documentos para la historia del teatro en venezuela..., pp. 73-80.

7 ibidem, pp. 23-32.8 Esta obra también se presentó en Caracas en 1896, en Mérida en 1910, Mariano

PiCÓN SALAS, viaje al amanecer, Caracas, Ediciones Nueva Cádiz, 1956, p. 131.9 José Antonio CALCAñO, op. cit., p. 116.

10 J. J. CHURiÓN, op. cit., pp. 45-46.11 Francisco GONzÁLEz GUiNÁN, “Historia del teatro en Valencia” en Tradiciones

de mi pueblo, Caracas, Editorial Ragon, 1954, pp. 37-51.12 José Antonio CALCAñO, op. cit., p. 345. Ver “Los nacimientos en la Colonia”,

Leonardo AzPARREN JiMÉNEz, op. cit., pp. 301-312. J. J. CHURiÓN, op. cit., pp. 15-16.

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siguiente generación dejó nombres ligados a la administración, construcción o decreto de teatros, entre ellos los hijos de los generales José Antonio Páez y Rafael Urdaneta, además de gobernantes como los generales Guzmán Blanco y Nicolás Rolando; también famosos pintores como Arturo Michelena y Antonio Herrera Toro dejaron obras en teatros de Valencia13.

El teatro –término que aúna espacio, texto, espectáculo y actores– introdujo en Venezuela autos sacramentales14, jerusalenes, comedias, sainetes, dramas, tragedias, etc., y más tarde, cuplés, boleras, cafés-conciertos, óperas, operetas y la tonadilla, fuente de la zarzuela15.

Con el tiempo el teatro se asoció indisolublemente a la música y así en el siglo xix aún obras carentes de parte musical iniciaban y cerraban con grupos corales y de baile que además actuaban en los entreactos16; de este modo nació la zarzuela, que llegó al país a mediados del siglo xix, medio siglo después de la ópera. El público prefería el teatro lírico a los dramas, señala en 1895 Méndez y Mendoza en el primer panorama del teatro nacional17. De ahí que, atendiendo el hábito musical, el cine mudo y luego la radio, utilizaban música en vivo como fondo de animación.

Hasta bien entrado el siglo xx, cuando comenzó a desarrollarse la comunicación terrestre en Venezuela, la actividad teatral se concentraba alrededor de los puertos marítimos, que centralizaban la vida del país –Maracaibo, Puerto Cabello, La Guaira, Caracas, Carúpano y Cumaná–, y en importantes poblaciones del interior: Mérida, Barquisimeto y Valencia. En este contexto Cumaná, Caracas y Mérida fueron los tres centros musicales más notables de nuestro siglo xix18. De la ciudad oriental surgieron destacados maestros, cantantes, pianistas, compositores y otros artistas19. En

13 Francisco GONzÁLEz GUiNÁN, op. cit., pp. 48-50.14 José Antonio CALCAñO, op. cit., pp. 341-349.15 ibidem, p. 111.16 ibidem, pp. 110 y ss.17 Eugenio MÉNDEz Y MENDOzA, “Teatro nacional” en Primer libro venezolano de

Literatura, Ciencias y Bellas Artes, Caracas, Tipografía El Cojo, 1974, pp. 25-31, (1ª ed. 1895).

18 José Antonio CALCAñO, op. cit., p. 210.19 Ver A. SANABRiA, Cumaneses ilustres, Caracas, Editorial Arte, 1965. Y José M.

GÓMEz, resumen sucinto de nuestra evolución musical, Cumaná, Ateneo de Cumaná, 2002.

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tiempos de iestas y temporadas de ópera, Cumaná y Carúpano contrataban en Caracas y en el extranjero músicos y compañías que, gracias a la geografía, actuaban en la región antes que en la capital. Los grupos visitantes, por su parte, solían incorporar músicos y aicionados locales, lo que seguramente nutría la dinámica musical de cada lugar pues las sociedades abiertas y permeables tienden a asimilar y a recrear diversas inluencias. Así Venezuela fue conformando un ambiente musical que muchos visitantes extranjeros elogiaron hasta airmar que allí se podían escuchar músicas y conciertos como “en cualquier lugar del mundo”20. En cambio esas apreciaciones no se dirigían a obras y actores. En su visita a Caracas el francés Dauxion airmó: “Nada más monótono y más ridículo que la actuación de los actores”. Y más adelante añade: “Los actores de Cumaná son gente de color, quienes no declaman su papel sino lo recitan con gran monotonía”21.

La música, que estuvo al servicio de la iglesia durante el período colonial, se desplazó, después de la independencia, hacia el medio social, hasta reinar en el espacio familiar y en el teatro. Éste comenzó entonces a inluir en aspectos donde antes la Iglesia dictaba pautas, como la variedad de instrumentos empleados en cada localidad22. Ejemplo hipotético podría ofrecernos la difusión y arraigo del emblemático bandolín de nuestro Oriente, pariente de la mandolina italiana23. La popularidad del teatro lírico, junto con la inmigración corsa llegada a la región en el siglo xix, debió atraer atención hacia el instrumento y estimular su demanda, lo que podría explicar su arraigo en la música popular de una región que dispone de virtuosos intérpretes y de violeros que lo proveen. Punto de interés en torno a la mandolina y al violín, es que no parecen haberse integrado al salón familiar, donde predominaron canto y piano, a cargo de las damas de sociedad, que

20 Ver PORTER, SPENCE, CURTiS y otros visitantes reseñados por DE BENEDiTTiS, Presencia de la música en los relatos de viajeros del siglo xix, Caracas, Fondo editorial de Humanidades y Educación, UCV, 2002, pp. 214-225 y otras.

21 J. J. DAUxiON LAVAYSSE, viaje a las islas de Trinidad, Tobago y a diversas partes de la América meridional, Caracas, UCV, instituto de Antropología, 1967, pp. 224 y 241.

22 José Antonio CALCAñO, op. cit., p. 111.23 El nombre bandolín dado en Oriente a la “mandolina” (“il mandolina”, de

mandorla, almendra en italiano), –llamada así por su forma–, no mantiene esta relación en español, así que el nombre mandolina debió asociarse a bandola, de ahí el nombre bandolín, quizá como equivalente de pequeña bandola.

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se veían restringidas en su participación pública por los valores sociales de la Colonia. Este detalle explicaría el predominio masculino en agrupaciones populares, así como en la ejecución de instrumentos usuales en el espacio público, caso del bandolín. ¿Cabría hablar, entonces, de inluencias del teatro en la difusión y arraigo de un instrumento como el bandolín en la música regional?

El gusto por el teatro no era exclusivo de una clase social, de ahí que algunos aicionados, después de asistir a una función, la representaban en la calle. Y reproducían la música, a su modo, en instrumentos “nativos” señala el viajero inglés James Mudie Spence24; así la gente aprendía a tararear ciertas melodías sin saber siquiera de qué se trataba25. La calle fue también espacio de retretas26, serenatas y actos escénicos animados por acróbatas, payasos, títeres, maromeros. En un medio donde no abundaban los espectáculos27, esos entretenimientos, por supuesto, debían atraer mucha gente. En Oriente y Guayana28 el teatro de calle se insertó en la tradición y dejó en herencia una hermosa expresión, la esceniicación musical llamada diversión oriental 29.

interesante referencia documentada en la región desde la Colonia es la Danza de montezuma, conocida también como El tocotín o tocotines, esceniicación que parece haberse difundido entre los indígenas de nuestro Oriente30. Esta pieza tiene lejanas fuentes en representaciones de Moros

24 Elías Pino iTURRiETA y Pedro CALzADiLLA (comps.), La mirada del otro. viajeros extranjeros en la venezuela del siglo xix, Caracas, Fundación Bigott, 1992, pp. 177 y 178.

25 María Ramírez, profesora de música de Ciudad Bolívar, cuenta que su madre tarareaba músicas de algún aria de ópera que había escuchado por las calles, sin saber de qué se trataba.

26 El término retreta-retirada, en francés, se da en Venezuela a una actividad musical realizada en plazas y otros lugares públicos.

27 Alejandro de HUMBOLDT, op. cit., vol. 2, p. 331, en Caracas señaló: “No ofrece la sociedad placeres muy vivos y variados”, es de imaginar entonces cómo sería en provincia. Ver además ildelfonso LEAL, op. cit., p. 16.

28 Tema tratado por Luis Julio BERMúDEz, El teatro en oriente y Guayana, Caracas, Fundarte, Col. Raíces nº 3, 1981.

29 Sonia GARCÍA, “Comparsas y diversiones del Oriente venezolano” en memorias, Jalla, Tucumán, Argentina, 1997, vol. i, pp. 173-182.

30 El Tocotín aparece en un documento de 1759 localizado en la isla de Margarita por Rosauro Rosas, estudioso de la historia regional (Cit. J. M. SUBERO, op. cit.,

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y Cristianos con los que España celebraba el triunfo de la reconquis- ta y la derrota de los moros en el siglo xV. Trasladada a América y quizá popularizada por el teatro de la conquista, se hizo laica y parece haber enfatizado la danza.

Así, no todas las consecuencias de la falta de locales de teatro en el país habrían sido negativas, pues con ello no sólo se favorecía la expansión de la música, sino que seguramente se enriquecía su tejido mestizo. Cabe señalar, sin embargo, que mientras el repertorio “culto” salía a la calle, no parecía darse el movimiento inverso, es decir, el teatro y la música popular, marginados por la mentalidad colonial, permanecían en la calle, sin acceso a la sala de espectáculos31, ni recibieron mayor atención de cronistas y viajeros. Una de las raras referencias en ese dominio es la mención de un actor popular llamado Pancho el Pájaro –acaso por sus dotes de acróbata–, pero no está claro si se trata de un solo personaje, o de dos de nombre semejante. Así señala Pedro Elías Marcano32 en sus crónicas de Cumaná, que Francisco Sánchez actuó en esa ciudad en 1828, 1834, 1840 y 1860 (ver esta última data), mientras el cronista caraqueño Lucas Manzano33 habla de Francisco García o Pancho el Pájaro, que actuaba en Caracas por 1874. Así resulta extraño que un individuo que ya actuaba en 1824 estuviera haciendo actos de equilibrismo cincuenta años después.

En el Registro Principal de Cumaná (t. v, número 102, 13 de enero de 1823) se encuentra una solicitud de actuación del “profesor de volatines” Francisco García, llamado Pancho el Pájaro, natural de Maracaibo y residente en Cumaná. En Caracas Pancho bailaba la burriquita por las calles seguido de sus músicos, hacía acrobacias, tragaba fuego y vidrio y se atribuía la propiedad de convertirse en “tronco de palo” mediante una oración secreta, lo que remite a creencias indígenas que otorgan al brujo el poder de convertirse, a voluntad,

pp. 62-63). Aún se le menciona en el siglo xx pues, por los años ochenta la profesora Gregoria Urbano observó en el desaparecido Colegio El Carmen, de Carúpano, una representación llamada Tocotín.

31 José Antonio CALCAñO, op. cit., p. 342.32 Pedro Elías MARCANO, “Cronología del Estado Sucre”, Boletín de la Academia

Nacional de la Historia, nº 186, Caracas, abril-junio, 1964, pp. 187-241.33 Lucas MANzANO, “Pancho el Pájaro”, Aquella Caracas, Caracas, Concejo

Municipal del Distrito Federal, 1974.

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en objeto o animal. Por otra parte en la tradición popular venezolana del siglo xix el volatinero era un personaje con halo de mago o brujo y de músico. Cuenta Manzano que Pancho tuvo un in trágico, posible venganza urdida por gente importante, pues en una iesta ofrecida por el presidente de turno, Pancho cantó coplas pícaras trajeado de elegante burriquita, en imitación de las damas caraqueñas. Esto, señala Manzano, pudo haber suscitado una venganza, ya que más tarde, cuando el actor realizaba un espectáculo de equilibrismo en El Portachuelo, las bases de la cuerda cedieron, corroídas por ácido muriático. Pancho murió al caer a tierra... ¿Se trata del mismo personaje que actuaba ya en Cumaná por 1823?

El teatro en Cumaná

A comienzos del siglo xix el aristocrático barrio de Santa inés tuvo un teatro que mencionan los viajeros de la época. Así el francés Dauxion34 describe “una sala de espectáculos mucho menor que la de Caracas pero construida con el mismo plan, es decir, sólo hay techo sobre los palcos”, detalle providencial, pues “uno se asixiaría en una sala a la europea (toda techada) bajo un clima tan cálido. Por lo demás, llueve en Cumaná aún más raramente que en Caracas”, lo que hacía innecesario cubrirla. Por la época una compañía de aicionados actuaba en la desaparecida calle La Ermita35.

Las dos décadas que siguen evidencian la inestabilidad del siglo de contiendas. Apenas inalizada la Guerra de Independencia, la ciudad parece enrrumbarse hacia los nuevos tiempos, pero una década después, en 1835, la revolución de las Reformas reavivó el conlicto.

La década de los cuarenta muestra signos de ascenso. Por la fecha –señala Marcano–, Cumaná esperaba la construcción de un teatro ofrecido por el coronel Francisco Avendaño, prócer de la independencia y Gobernador de la provincia entre 1838 y 1841. Pero la obra no avanzaba por falta de recursos, así que surgió la proposición de obtenerlos a través de las entradas a espectáculos. Mientras tanto hubo funciones de ópera en la iglesia de Santa

34 J. J. DAUxiON LAVAYSSE, op. cit., p. 241.35 Pedro Elías MARCANO, op. cit., p. 199.

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inés y en otros lugares como “el teatro de la Sra. Antonia Manuela Decena36, situado al Norte de la plaza de la cárcel de Cumaná”; allí, señala Marcano, actuó el apreciado intérprete Francisco Villalba en 1840. Y “los viejos cumaneses han recordado siempre las funciones teatrales que (...) realizó el español Francisco Villalba, luego continuadas por aicionados de la propia ciudad, a través de la Sociedad Dramática de Beneicencia”. Las actuaciones del grupo, auspiciado por el Gobernador, superaron las expectativas en la obtención de fondos para establecimientos de beneicencia, pues al cierre del año la Sociedad rindió cuentas y la obra representada –La mujer de un artista–, aportó 154,81 pesos. Los gastos cubrían 3 libras de esperma (para iluminación): 2,25 pesos; sueldo del portero: 2 pesos; honorarios de la actriz Ana de Ayala: 15,37 pesos, lo que dejó un saldo favorable de 113,44 pesos37. Varios años después igura el mismo nombre en cartelera pero no se sabe si se trata de la misma agrupación o de una distinta, como las que encontramos en otros lugares del país. El manzanares, prestigioso semanario, reiere actuaciones de las compañías de Birelli, Brambilla y Martínez. Las crónicas teatrales del director-redactor, Pedro José Rojas38 contienen interesantes aspectos, por lo que conviene detenerse en ellas.

36 ibidem, p. 214. No se ha encontrado información acerca de esta Sra. Decena, salvo que igura entre pasajeros de la goleta nacional Santa Ana en 1843 (El manzanares nº 8, p. 1). Se supone que tenía un teatro de corral y que era persona principal.

37 El manzanares, Cumaná, nº 41.38 Pedro José Rojas (Cumaná, 28 de junio de 1818-París, 28 de mayo de 1874),

doctor en jurisprudencia civil de la Universidad Central de Venezuela. Político, periodista, escritor, crítico cultural, fue un hombre culto, cosmopolita, polifacético. Miembro del partido conservador y cercano colaborador del general José Antonio Páez, lo sustituyó en varias ocasiones en la presidencia, por lo que irmó el Tratado de Coche, cierre de la Guerra Federal. Fundador y redactor de notables periódicos como El manzanares (Cumaná, 1843-1845) y El independiente (Caracas, 1860-1863). Colaboró también en la prensa de Caracas, Nueva York y Madrid. Viajó por las Antillas, Europa y Estados Unidos; publicó obras de política, religión y una traducción Nuevo curso del idioma inglés, por Robertson, Nueva York. Sus escritos políticos ocupan los volúmenes 7 y 8 de la colección Pensamiento político venezolano del siglo xix, Congreso de la República, 1983.

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A través de El Manzanares

Rojas muestra su aición por el teatro no sólo a través de sus crónicas de prensa, sino en la edición de obras de zorrilla y “piezas dramáticas de los mejores autores contemporáneos”; además, el periódico, al anunciarlos sin identiicar autores ni títulos, permite inferir la existencia de un público. El nº 4 anuncia la venta de una comedia, Triunfo del amor ilial o La joven rosaura, composición “bella y de efectos sumamente morales (...) estilo correcto y enteramente moderno”. Se advierte que la obra no es romántica, pero se aleja “del clasicismo que encadena la imaginación. Poderosos rasgos de ingenio se encuentran diseminados en toda la obra, de un modo bastante feliz”. El comentario no sólo augura buena acogida, por los méritos de la obra, sino porque el autor es cumanés, aunque no cita el nombre. Entre los datos de interés que destaca el anuncio se halla el hecho de ser la primera obra teatral mencionada hasta ahora en la localidad. Se vendía en la imprenta y en la tabaquería “Alcalá y Silva” por cinco reales.

Las funciones de teatro, durante varias semanas, tuvieron lugar los sábados y dieron tema al semanario, que salía los martes. Se ha dicho que en ciertos períodos hubo más de una actuación semanal y que el Gobierno subsidiaba la ópera. El manzanares nº 15 reseña la presentación de la “pequeña compañía que dirige el señor Lorenzo Martínez”, llegado dos semanas antes a la ciudad. Por coincidir la fecha con el 5 de julio, día de la independencia, se incluye un “escogido himno patriótico”, además de El pelo de la dehesa o el mayorazgo en la corte, de Bretón de los Herreros, autor de gran éxito en la época. La actuación fue “regular” pero satisfactoria, en especial el último acto. El programa siguiente incluyó la presentación de Shakespeare enamorado y otras obras hoy prácticamente desconocidas:

1) Escogida obertura.2) Un hermoso drama en dos actos traducidos del francés por don Juan

del Peral, titulado El compositor y la extranjera.3) Las boleras de marica39.4) La graciosa comedia de Bretón de los Herreros, en dos actos, nomi-

nada El poeta y la beneiciada.

39 Marica, Marucha, son variantes del nombre María. Boleras –no boleros– es un género vocal de sentido picaresco popularizado en el siglo xix.

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Una nueva actuación, publicitada por un aviso (nº 18, p. 1), incluyó ese último título, unas boleras interpretadas por la señora Martínez y “la chistosa comedia” mi secretario y yo, de Bretón, que “será adornada con una hermosa canción”.

Martínez fue sucedido en cartelera por la compañía de Francisco Villalba, que ofreció piezas “poco interesantes” como “la usada y fastidiosa tonadilla ‘la venida del soldado’” aunque destacó la interpretación de la rosmunda (sic) y la actuación de “la señora Ayala”, por la “elegancia y gracia de sus modales, la dulzura de su voz y su habilidad artística” (nº 20 y 25).

Un nuevo programa (nº 26) incluyó “un protestante en el siglo 18, la piezesita (sic) titulada una dichosa equivocación”; inés de Castro, drama trágico; El compositor y la Extranjera. rosmunda y verter. Con inés de Castro, drama trágico, igura un “hermoso intermedio –La urraca ladrona– y una ingeniosa pieza en un acto: rasgos de Carlos Segundo o Harrid el ahorcado”. Curiosamente durante la presentación del verter (sic) comenzaron a llover piedras desde la calle hacia el interior del ediicio destechado, lo que ahuyentó al público. El comentarista señaló entonces: “Menester es convenir que no se puede ir al teatro sin riesgo de salir descalabrado y aún de dejar allí la vida, porque continúa amenazando y burlándose del público el infame y alevoso tirador de piedras”, así que se debía resolver el problema o “dejar de pensar en comedias”. Al llamado respondió un grupo de contribuyentes para construir el nuevo teatro (nº 26); además se adoptó el uso temporal de un toldo y Rojas, con su característica ironía, agradeció la “inapreciable mejora, al tirador de piedras”. Pero sus comentarios parecen haber generado polémica pues prometió no hablar más de teatro. Sin embargo más adelante (nº 38, 21-12-1843) rompió su promesa para elogiar a una actriz, la señora Barreto y para comentar la presentación de La urraca ladrona, de Rossini (nº 41).

Las críticas de Rojas

Rojas abordaba temas musicales en tono irónico y con gran seguridad: “Podemos erigirnos en órganos del público (...) sin temor de ser exagerativos” (sic). En efecto, sus críticas ofrecen una visión abarcante que toma en cuenta local, ambiente, calidad de los grupos o de los músicos, reacciones del público y mucho más, muestra de lo que, más allá de la ciudad

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de Cumaná, donde se imprime, puede ofrecer El manzanares como fuen- te de estudio de su momento. Como cronista de teatro Rojas observa no sólo adecuación de la voz del artista, gestualidad, vestuario, etc. y critica aspectos inapropiados, como una mal disimulada risa en una escena o la peluca de un actor “ridícula montera”, que le daba imagen de hombre con cabeza de carnero (nº 28, p. 4). Pero también elogió a unos cuantos actores: Chirinos, Parodi, Anza y a las señoras Flerki, Ayala y Brambilla. Además reconoció “notorias habilidades escénicas” al ya mencionado Villalba.

A la orquesta le pidió en una ocasión “piezas de gusto” en los entreactos y pertinencia en la interpretación ya que sólo podía oír el clarinete:

...el que estaba en gracia de Dios; la lauta tomaba sola su camino; la trompa se atrasaba con frecuencia; la menuda turba de violines se diseminaba caprichosamente. Sólo el primer violín y el contrabajo llenaban sus deberes, y eso sin formalidad...

Rojas comentó el montaje de una pieza –Amor de madre, traducida por Ventura de la Vega– que carecía del aparato escénico adecuado: “Eso de mar visible, de centella y de truenos, no es plato para nuestra mesa (...). Falso, perjudicial es todo paso (...) fuera de los elementos o recursos con que se puede contar”.

Respecto a Jusepo el veronés, Libertador de su patria comentó:

...es un drama sangriento y nada más. A víctima por acto llegamos a temer que en el quinto no hubiese ya personaje vivo, ni actor que recogiese los cadáveres. El público, aterrado de tanta sangre y poco o nada satisfecho del drama, no tributó ni un solo aplauso (...). Razón tuviéramos para caliicar de terrorista al autor del drama.

Y por si fuera poco:

No sabemos qué fatal estrella dominaba esa noche en los destinos de la compañía. Se ignoraban los papeles: percibíase a lo lejos la ronca voz del apuntador; las diferentes comitivas, con las cuales pretendió el autor echar a bulla su mal pleito, era un conjunto ridículo y grotesco; el telón cometió sendas inurbanidades40.

El público, por su parte, expresaba sus críticas con el silencio.

40 El manzanares, Cumaná, nº 27, 05-09-1843.

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Rojas se reiere también a la organización y llama la atención de la policía para que se ocupe de:

...la cáila de pilluelos que se fue acumulando (...) entre la orquesta y el público. (...) contra algún hábil usurpador de asientos, contra algún impávido fumador de cigarros, contra alguna impasible charlatana y aún contra algún chicuelo resabioso o contra la sultana madre que lo llevó al teatro.

Sin olvidar al tirador de piedras... En cuanto a iluminación considera que ocho candilejas resultan insuicientes para el local, además recomienda tomar previsiones para evitar que al inal queden sólo dos luces (nº 20): “La crisis ha penetrado hasta en el teatro, –concluye– sin que haya logrado detenerle (...) el conocido amor que (...) le profesan los cumaneses”.

Curiosa resulta la omisión de muchos nombres de autores –salvo Bretón de los Herreros– y actores, de los cuales sólo citaba el apellido (señora Ayala, señora Brambilla). ¿Estilo de época o popularidad que permite nombrar a medias a un artista? En todo caso, la sola mención de un título no facilita la identiicación de autores: La joven rosaura, El gastrónomo Síndico y muchos otros. En cambio sí son mencionados traductores: don Juan del Peral, Ventura de la Vega. Y algunas obras llevan doble título: rasgos de Carlos Segundo o Harrid el ahorcado; Triunfo del amor ilial o La joven rosaura.

De este modo El manzanares va dejando claves no únicamente en torno a gustos de época, vida musical o social de la localidad; también aporta datos referidos a la economía, educación, etc. El agudo humor de Rojas, su sentido crítico, dominio de la palabra y de la ironía, distan mucho del lugar común y de un discurso afectado. Por algo el periódico cumanés igura entre los más destacados del siglo xix venezolano:

Los años 1830-1848 son la época dorada de la prensa provinciana: los grandes voceros del interior –El manzanares, de Cumaná; El republicano, de Barcelona; El Patriota, de Valencia– no le ceden nada en calidad a los de Caracas, con los cuales rivalizan y polemizan41.

Cabe preguntar si Rojas era compositor pues El Cojo ilustrado publicó medio siglo después, en 1895, un pasodoble titulado Pichincha cuyo autor es

41 Manuel PÉREz ViLA, Para la historia de la comunicación social, Caracas, Academia Nacional de la Historia, Col. El libro menor, nº 6, 1979, p. 51.

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Pedro J. Rojas ¿Publicación póstuma o acaso obra de un pariente suyo? Por otra parte el Primer libro venezolano de Ciencias, Literatura y Bellas Artes (1883, pp. 486-487) incluyó un artículo de igual autoría, “La zarzuela”, que considera “expresión característica del genio lírico-dramático español”. Al airmar que el término podría derivar de las zarzas que abundarían alrededor del lugar de espectáculos, deiende su proposición etimológica: “Otras conozco peores –dice– y que, sin embargo, andan por ahí viajando en primera clase y con pasaporte académico”.

El teatro: del medio siglo a los inicios del siglo xx

Por aquellos años un afamado músico de la ciudad, José María Gómez Cardiel (Cumaná, ca. 1797-Trinidad, 1872)42, hijo de músico, fundó una orquesta con sus hijos y discípulos y llegó a montar partes de Don Giovanni de Mozart, del orfeo de Monteverdi, de romeo y Julieta de Bellini y El barbero de Sevilla, obra llegada al país una década antes, en 1836. Actuaron artistas y aicionados extranjeros y de la localidad bastante apreciados como los Rojas, Ramírez, Plaz, Martínez, Rubio, señala Ramón de la Plaza43. instrumentistas, docentes y compositores, los hijos de Gómez –José Antonio, Pedro, José María y Carmelita, que tocaba piano–, llenan la tercera generación de músicos de la familia; un hijo del excelente maestro de piano que fue José Antonio, representaría la cuarta generación de esta familia musical. Otro de los hijos de Gómez, Pedro, médico y violinista, vivió en Guayana, donde pudo haber dejado escuela. Por otra parte José María fundó la Banda Marcial de Barcelona. Acaso la guerra y las condiciones adversas inluyeron en ese desplazamiento de músicos orientales por Barcelona, Maturín, Ciudad Bolívar, Margarita, Trinidad y Bogotá, lo que podría haber dado proyección a la escuela cumanesa.

De gusto clásico, Gómez Cardiel llegó a ser referencia fundamental de la música en la región. Siendo su padre el primer músico mencionado en Cumaná, la familia cubre casi medio siglo de actuación. Los Gómez fueron maestros del más destacado músico cumanés del siglo xix, Salvador

42 Alberto SANABRiA, op. cit., pp. 150-154. Ver también José Antonio CALCAñO, op. cit., pp. 211-212. 43 Ramón de la PLAzA, El arte en venezuela, Caracas, imp. “La Opinión Nacional”,

1977, p. 161. (1ª ed. 1883).

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Llamozas (1854-1940), integrante de otra familia musical cumanesa, como las de Rodríguez Bruzual, Marcano Centeno, Silva Díaz, Acuña y otros44.

En 1853 señaló el diplomático brasileño M. M. Lisboa: “Un espacioso teatro, comenzado por suscripción y parado por falta de protección de la autoridad, atestigua el gusto y la aición de los cumaneses al drama”45. Para continuar los trabajos surgieron varias iniciativas; poco antes del terremoto, la Sociedad de Beneicencia realizó actuaciones y el producto se repartió “mitad a los pobres”, mitad al teatro. De la Plaza46 reseña en 1883 las “representaciones líricas con aicionados distinguidos... causando justo elogio y admiración la propiedad relativa de la interpretación” ofrecida en el teatro de Santa inés. Célebre debió ser la ocasión; reseñada también por el cronista Marcano que salva muchos nombres del olvido al citar las obras representadas y los colaboradores del programa: El barbero de Sevilla, José Miguel Rubio; Don Basilio, Adolfo Paz; El Conde, José Ramón Ramírez; Don Bartolo, Pedro Elías Rojas; rosita, Fidela Plaz. Director de coristas: Pedro Luis Rojas. Coros: Modesto Plaz, Jerónimo Peña, Pancho Vallenilla, José Joaquín Fariñas, Miguel Vigas, Jacinto Martínez, María López Alcalá y Andrés Martínez. Director de orquesta: José M. Gómez Cardiel. intérpretes: José Antonio Gómez, piano. Violines: Pedro Gómez, José Félix Armas, José Jesús Martínez y Rafael Calzadilla. Contrabajo: José Ramón Mayobre. Bajos: Jacinto Mayobre y José María Martiarena. Clarinete: Heliodoro Montilla. Trompas: Enrique Alén y Pedro Elías Gómez. Flautas: Bonifacio Márquez, Mateo Vallenilla, José Gervasio Rodríguez y José Francisco Plaz. Trombón: un francés del cual no se cita el nombre. Director de escena: Carlos María López. Expendedor de billetes: Manuel Duzó. Porteros: Patricio Rubio, Pedro Lucas Mayz y Luis Sucre. Apuntadores: José Concepción Cova y Candelario Parra. Telonero: Rafael Marcelo.

Allí encontramos también a Gómez Cardiel y sus hijos; además, al general Pedro Elías Rojas, destacado personaje del siglo xix en Venezuela47 y Pedro Luis Rojas, hermanos del director de El manzanares.

44 José M. Gómez, resumen sucinto de nuestra evolución musical, Cumaná, Ateneo de Cumaná, 2002, pp. 16, 19, 24.

45 Miguel M. LiSBOA, relación de un viaje a venezuela, Nueva Granada y Ecuador, Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1992, p. 129.

46 Ramón de la PLAzA, op. cit., p. 162.47 Manuel PÉREz ViLA (coord.), Diccionario de Historia de venezuela, Caracas,

Fundación Polar, 1998, vol. 3.

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Lamentablemente el sismo ocurrido en julio del mismo año, 1853, que dejó unos setecientos muertos, convirtió el teatro en ruinas, como la mayoría de las casas y ediicios públicos de la ciudad48. Esta circunstancia y las desgracias de la Guerra Federal truncaron el ascenso que traía la década: “Cumaná decadente y arruinada no brindaba incentivos a los artistas extranjeros que en otro tiempo la visitaron”49.

Por los años sesenta se percibe un renacer. Hubo veladas musicales, espectáculos teatrales y musicales en casas particulares y en otros locales improvisados a beneicio de la ciudad. Las entradas para adultos costaban cinco reales y dos y medio las de los niños50. Así, el hecho de recurrir a esas actividades para tal in no hace más que reconirmar la aición del público por el teatro. Se airma que en 1863, a ines de la Guerra Federal, la ciudad tenía un local de madera. En 1864 José A. Gómez dio un concierto en el ediicio del Colegio, ubicado en la Plaza Pichincha51.

Entre actividades realizadas a beneicio de la reconstrucción de la ciudad, J. A. Gómez programó varios conciertos donde actuaron discípulos suyos. Varias jóvenes cumanesas interpretaron arias de ópera: isabel Mora (de Ernani); Rosario Maíz Vigas (de Lucía de Lammermoor y de Norma). Bárbara Mora de Sucre interpretó una cavatina de Lucía de Lammermoor; un terceto de Norma fue cantado por Rosario Maíz Vigas, Catalina Martínez y José Antonio Gómez52.

Renacía entonces la ópera en la ciudad y retornó la exitosa compañía francesa de Birelli, traída por el barítono Morelli53; también volvió la de los esposos Brambilla, presente en la temporada caraqueña de 1857-1858, donde se presentó Lealtad y venganza o Cumaná en los días de Boves; obra del general Pedro Arismendi Brito, nativo de Carúpano, fue llamada por Juan Vicente González “el Boves de los dramas”54. El precio de las entradas

48 Según el censo de 1854 lo que es hoy el estado Sucre tenía 50.039 habitantes. 49 Ramón de la PLAzA, op. cit., p. 164.50 Miguel. A. MUDARRA, Cultura sucrense, Caracas, Ediciones de la Presidencia de

la República, 1979, p. 64.51 Pedro Elías MARCANO, op. cit., p. 220.52 Miguel A. MUDARRA, op. cit., pp. 62 y 63.53 El barítono Morelli participó en la ópera ofrecida en Caracas en 1858, después

del movimiento llamado La galipanada. CALCAñO, op. cit., p. 286.54 Referencia tomada de L. CORREA y citada por A. R. ViLLASANA, Ensayo de un

repertorio bibliográico..., vol. i, 1969, p. 160.

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duplicó el establecido a comienzos de siglo. Caracas no tenía aún cincuenta mil habitantes.

En 1867 hubo en Cumaná espectáculos de acróbatas, que al parecer tenían gran demanda; actuaron las compañías de Basilio Bello y la de un señor Sosa; otro, de apellido Ariza, dramatizó varias obras de las cuales no se menciona título. Entre 1867 y 1868 montaron varias obras las Sociedades de Beneicencia de Santa inés y de Altagracia, los dos barrios tradicionales de la ciudad; integrada por aicionados, fue dirigida por el médico Andrés Eloy Meaño55 abuelo materno del poeta y autor de teatro Andrés Eloy Blanco. En estos años hubo varias temporadas de ópera italiana donde actuaron compañías lírico dramáticas y el reconocido tenor caraqueño Antonio J. Silva.

La década de los setenta ofrece nutrido entretenimiento en Cumaná: funciones de caballitos, prestidigitadores y acróbatas. indispensable referencia es la actuación del famoso violinista internacional Brindis de Salas en 1876 y 189556, acompañado por músicos locales, indicador de calidad. De 1873 a 1874 la compañía lírico dramática española de Máximo Jiménez ofreció 31 funciones. La de Brambilla interpretó en 1873 partes de las óperas La Favorita, Lucrecia Borgia, El barbero de Sevilla y Ernani; una cavatina de la ópera Atila y un dúo “de la aplaudida” zarzuela El que siembra recoge música, de José Gabriel Núñez Romberg (Maturín 1834-Cumaná 1918)57 con letra del

55 Pedro Elías MARCANO, op. cit., p. 221. Andrés Eloy Meaño (1830-1879), médico, aicionado al teatro, fue discípulo del sabio Luis Daniel Beauperthuy en Cumaná y del doctor José María Vargas en la Universidad Central (Alberto SANABRiA, op. cit., pp. 154-157).

56 Claudio José Domingo Brindis de Salas (1852-1911), fue un músico cubano “...tal vez el primer verdadero virtuoso que oyeron los caraqueños. Tenía formación europea. Dio conciertos en Milán, Florencia Berlín, San Petersburgo y Londres. Fue condecorado en Francia y en Alemania donde llegó a ser músico de cámara del emperador”. En Venezuela, 1876, recibió “los más altos honores rendidos... a cualquier músico... a pesar de ser negro casi de pura raza, pues en Caracas... quedaban todavía muchos de los viejos prejuicios”. Aunque brillante músico, sus composiciones, en cambio eran de “escaso valor “, a juicio del maestro José Antonio CALCAñO, op. cit., p. 339.

57 José Gabriel NúñEz ROMBERG (Maturín, 1834-Cumaná, 1918), enseñó en Ciudad Bolívar, Caracas, Carúpano, Cumaná, Trinidad y Bogotá, donde publicó obra de enseñanza musical, así como en Cumaná. (Ramón DE LA PLAzA, op. cit., pp. 165-166).

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exitoso autor madrileño Enrique Pérez Escrich (1829-1897). Esta interesante asociación con un autor que residía en Cumaná ofrece nuevas perspectivas del trabajo que allí se realizaba en aquellos momentos. El programa recogió palabras que la cantante Antonieta Brambilla dirigió a las cumanesas. La ópera italiana presentó en función de gala Nadie está contento con su suerte, comedia de costumbres en un acto que el autor, Nicolás A. Plata, dedicó a la señora Brambilla58. A ines de la década nació la banda de la ciudad, institución que se mantiene hasta hoy y ha difundido variadas músicas, incluyendo repertorio operístico. Entre sus directores igura Benigno Rodríguez Bruzual (Cumaná 1852-1925), antes citado, integrante de una familia de músicos59.

Por esta década un destacado personaje cumanés, el maestro José Silverio González (1820-1886), dedicó un estudio crítico al drama La madre de don Pelayo, del dramaturgo madrileño Hartzenbusch60.

Entre 1864 y 1876 se presentaron en la ciudad arias de Ernani, Lucía de Lammermoor, Norma; La Traviatta, Trovador y Lucrecia Borgia. Familiares resultaban entonces los nombres de Donizzetti, Rossini, Verdi, Talberg61 y de varias agrupaciones: Brambilla, Birelli62, Plata, Manuel Carmona, la Compañía de la Paz; sociedades lírico dramáticas dirigidas por “un señor Muñy” y por el empresario (catalán según unos, para otros italiano) José Robreño63, quien también actuó en Caracas y dio clases al general Páez en sus incursiones como actor, cantante aicionado, violinista e intérprete de Verdi.

Este Robreño es el protagonista de una conocida anécdota. Se cuenta que en una pequeña obra humorística satirizó la igura del Vicepresidente de la República, entonces encargado de la presidencia, Carlos Soublette y éste, al enterarse del asunto lo citó para hacerle leer el libreto y al inal le dijo:

58 Miguel A. MUDARRA, op. cit., p. 64.59 Alberto SANABRiA, op. cit., pp. 251-254.60 MARQUÉS DE ROJAS, Biblioteca de Escritores venezolanos, Paris, s. p. i., 1895, pp.

607-613. La obra de Rafael María BARALT, Diccionario de Galicismos, Madrid, imp. Nacional, 1855, lleva prólogo de don Juan Eugenio Hartzenbrusch.

61 Miguel A. MUDARRA, op. cit., pp. 62-64.62 El tenor Jacobo Birelli actuó en Valencia en 1867 (Francisco GONzÁLEz GUiNÁN,

op. cit., p. 40).63 José Antonio CALCAñO, op. cit., p. 227.

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Efectivamente, veo que usted se burla un poco de mí, pero no está mal; yo esperaba algo peor. Venezuela no se ha perdido, ni se perderá nunca, porque un ciudadano se burle del presidente. Venezuela se perderá cuando el presidente se burle de los ciudadanos64.

En la década de los ochenta no parece darse mayor movimiento teatral. En 1880 la compañía acrobática de un personaje llamado Águila chilena dio varias funciones; más tarde llegó la compañía dramática española dirigida por un señor Vegas65.

En el último cuarto de siglo, la celebración del centenario de los héroes de la independencia impulsó planes de renovación urbana y de actividad teatral en todo el país. Así en Ciudad Bolívar se presentó la pianista Teresa Carreño mientras la isla de Margarita recibía compañías dramáticas y de zarzuelas en teatros de corral. Por la época, en Cumaná y en otras poblaciones de la región, se observa la formación de una incipiente industria del hilado, tabaco, pescado salado, casabe, maíz, azúcar y otras66.

La ciudad natal del Mariscal Antonio José de Sucre (1795-1830) celebró con diversos actos el primer centenario del héroe; hubo presentación de fantoches, debutó una estudiantina; se fundó la Sociedad Glorias a Sucre –que patrocinó el periódico La voz del Patriotismo–; se inauguró una biblioteca y se prometió construir un teatro, al oeste de la plaza independencia67. En homenaje al Mariscal se publicó en Caracas el Primer libro venezolano de ciencias, literatura y bellas artes, que en más de quinientas cincuenta páginas escritas por reconocidos autores del país, recopila información sobre nuestro quehacer cultural hasta la fecha; allí iguran cumaneses destacados en varios campos y se incluyó un escrito de Rojas, celebrado director de El manzanares, así como el citado panorama del teatro nacional, de Méndez y Mendoza.

En Carúpano, otra meta de artistas extranjeros, la compañía dramática Sendra ofreció en 1891 una zarzuela en tres actos: Las dos princesas, además de La mascota y El postillón de la rioja, El juramento y Catalina 9068.

64 ibidem, p. 255.65 Pedro Elías MARCANO, op. cit., p. 229.66 ibidem, pp. 232-233.67 ibidem, pp. 64, 233-234, y MÉNDEz, op. cit., pp. 233-234.68 José SALAzAR LEÓN, “Acerca del teatro en Carúpano”, magazine cultural,

Carúpano, 1986.

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Por la época una institución del periodismo continental, la revista El Cojo ilustrado (1892-1915), difundía fachadas de teatros de distintas ciudades, lo que los convertía en imagen del país cuando la carencia de vías de comunicación impedía el desplazamiento por su territorio, entonces desconocido por la gran mayoría de la población.

Al cierre del siglo, mientras el país festejaba el centenario de sus héroes de independencia, la guerra civil mantenía su acción destructora. Según el censo oicial de 1891, Cumaná tenía 1568 casas y 10.794 habitantes.

A comienzos del siglo xx, a falta de teatro en la capital oriental, el mercado se convertía en escenario nocturno con la instalación de “telones, decoraciones y demás útiles correspondientes”. El mobiliario y las tarimas, propiedad del empresario Friné Pérez, parecen haberse conservado allí hasta comienzos del siglo xx69. Este Pérez, violinista bohemio, director de orquesta, nacido en la segunda mitad del siglo xix en el estado Lara, dirigía una compañía de zarzuelas70 y estaba en Cumaná por 1905, cuando ocurrió la tan mencionada visita del presidente Cipriano Castro al Oriente del país. Se iniciaba entonces una etapa de dictaduras militares, al cierre de un siglo de guerras civiles.

Producción

El panorama inaugural del teatro nacional que en 1895 ofrece Eugenio Méndez y Mendoza en el Primer libro venezolano de literatura, ciencias y bellas artes, advierte que nuestro continente no ha sobresalido en teatro y que el siglo xix dio absoluta preferencia al teatro lírico71. En efecto, la demostrada aición por el teatro –y por la narrativa– que se observa en el continente, no se corresponde con la producción existente, al menos en el país, hasta el punto de que las obras sobrevivientes resultan desconocidas. Merecidamente,

69 Un documento del Registro Principal de Cumaná (tomo 27, 1905, p. 43.) menciona a Pérez como dueño del escenario.

70 Ernesto MAGLiANO, música y músicos de venezuela, Ciudad Bolívar, edición mecanograiada, 1976, p. 200.

71 Eugenio MÉNDEz Y MENDOzA, “Teatro nacional” en Primer libro venezolano de literatura, ciencias y bellas artes, Caracas, Tipografía El Cojo, 1974, pp. 25-31. (1ª ed. 1895).

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según algunos críticos72, mientras otros diieren de esta opinión73, Méndez, a excepción de Aníbal Dominici, no menciona ningún autor oriental, ni siquiera al antes citado general Arismendi Brito, colaborador del mismo Primer libro..., lo que indica que mantenía actividad literaria.

Desde la primera referencia de la producción local –Triunfo del amor ilial o La joven rosaura, publicada en 1843–, igura en la actividad teatral del país alguno que otro título de autor oriental, aunque sólo excepcionalmente los escasos datos localizados señalan qué difusión tuvieron. Así en 1857 se representó en Caracas el drama de Arismendi Brito Lealtad y venganza o Cumaná en los días de Boves.

En cuanto a Dominici, abogado, escritor, periodista, historiador, académico nacido en nuestra Barcelona, escribió también teatro, crónicas de teatro y tradujo piezas del francés. En 1880 publicó en Carúpano La honra de la mujer, drama en tres actos; y El lazo indisoluble, obras “que entrañan profunda intención ilosóica y social y que han sido representadas, con aplauso, dentro y fuera de la república”, señala Méndez.

Posteriormente el médico Francisco de Paula Rivas Maza74, escribió la zarzuela Alma cristiana, con música de Benigno Rodríguez Bruzual; además dejó una novela (La gaviota, Caracas, 1934) y piezas teatrales como Héroe y mártir y Neurosis victimaria, considerada truculento drama provinciano por el bibliógrafo Villasana75. Rivas ensayaba sus obras con aicionados de la ciudad y fundó una sociedad de “Arte Benéico” donde a través de un pequeño periódico estimulaba a jóvenes aicionados a escribir. Por gestión suya nació el teatro José Silverio González en 1916, centro de juegos lorales. Este local, construido por el ingeniero Melchor Centeno Grau sobre las bases de la Catedral, fue destruido por el terremoto de 1929.

Distintas fuentes, sin precisión de fecha, citan nombres de zarzuelas de autor local: Política lugareña y ramón maría, de Benigno Rodríguez Bruzual76,

72 J. J. CHURiÓN, op. cit., pp. 13-14.73 José ROJAS U., “introducción”, Antología del teatro venezolano del siglo xix, Mérida,

Ediciones Solar, 1994, p. 5.74 Francisco de Paula RiVAS MAzA (Cumaná, 1871-1935). Ver A. SANABRiA,

Cumaneses ilustres, Caracas, Editorial Arte, 1965, pp. 291-294. 75 Ángel Raúl ViLLASANA, Repertorio bibliográico venezolano (1808-1950), Caracas,

Banco Central de Venezuela. Col. Cuatricentenario, 1976, tomo Vi, p. 108. 76 A. SANABRiA, op. cit., 1965, pp. 251-255.

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letra del Dr. Diego Damas Blanco. Otro cumanés, José María Milá77, autor de una novela, Lalita, dejó también vergüenzas que no se ven, obra que al parecer representó con gran éxito en 1913 un grupo ligado a los destacados actores Manuel Vicente Pellicer y Emma Soler (1868-1916). De esta tradición teatral destacan en el siglo xx Andrés Eloy Blanco (1897-1955) y Aquiles Certad (n. 1914), personaje del cual no hemos localizado más datos78.

En todo caso no hemos logrado ubicar ninguna de las obras de autores cumaneses o producidas en la región a lo largo del siglo xix ligadas al teatro, pero sí algunos títulos que iguran en el testamento de la sucesión Ramos Martínez, destacados intelectuales del siglo xix cumanés79. Allí, entre 244 títulos de obras de historia, literatura, eclesiásticas, diccionarios, estudios de la lengua y otras materias, aparecen autores incluidos en bibliotecas coloniales del país: Corneille, Moliére, Racine80 así como Tesoro del Teatro Español, de Eugenio Ochoa (que abarca un panorama, desde su origen, 1536, hasta nuestros días, arreglado y dividido en cuatro partes y el Teatro de Antonio Gil y zárate, dramaturgo español del siglo xViii. Por tratarse de libros que se leyeron en la localidad constituyen otro indicador importante en el estudio del tema.

En difusión destaca el celebrado semanario de Pedro J. Rojas, El manzanares. Más tarde, en octubre de 1873, el joven Salvador Llamozas, en sus primeros ensayos de proyección musical publicó una hoja suelta –Teatro–, en colaboración con Juan B. García de León y Luis F. Guevara; allí difundió elogiosos comentarios para la compañía lírica de los esposos Birelli. Fue muy aplaudida la actuación de Evangelina de Birelli en La trenza de sus cabellos81. Trasladado a Caracas, Llamozas trabajó activamente a lo largo de seis décadas como maestro de piano de los más destacados músicos de la primera mitad del siglo xx en Venezuela; dirigió la destacada revista musical, Lira venezolana (1882-1883) y la empresa editorial “Llamozas y Cia”, especializada en música; comentarista de teatro del notable periódico La opinión Nacional, publicó en El Cojo ilustrado.

77 José María MiLÁ (1878-1911).78 Ángel Raúl ViLLASANA, op. cit., vol. ii, pp. 365-367. José ROJAS y Lubio CARDOzO,

Bibliografía del teatro venezolano, Mérida, Universidad de Los Andes, 1980.79 Registro Principal de Cumaná, 1907.80 ildefonso LEAL, op. cit., p. xii.81 Miguel A. MUDARRA, op. cit., p. 68.

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El teatro en otras ciudades

La fundación, por la época, del famoso Teatro Colón de Buenos Aires y del Municipal de Santiago de Chile, muestra la vitalidad del teatro del siglo xix en el continente. Por aquellos tiempos Venezuela inauguraba varios locales de teatro en medio de los festejos del primer centenario de sus héroes de independencia, indicador del aprecio que había por ese arte. Así, en homenaje a Bolívar se inauguró el Teatro Municipal de Caracas, 188182; el Teatro Baralt de Maracaibo, 188383, el Teatro de Puerto Cabello en 1886; el Teatro Juares84 en Barquisimeto y el de San Felipe. El de Valencia se inauguró en 1894 pero antes hubo representaciones en espacios improvisados. En 1829 llegó allí, desde Caracas, “un actor dramático español de apellido Ferrer” para dirigir la representación de Otelo, con la actuación de los generales Páez, Soublette y Miguel Peña85.

En nuestro Oriente –homenaje a Sucre– surgieron el Teatro Cagigal de Barcelona en 1894, así como los Teatros de Carúpano y de Ciudad Bolívar, hoy desaparecidos; esta última ciudad, aunque en menor escala,86 participaba del movimiento teatral a través de la navegación por el Orinoco. Allí la falta de local seguramente impulsó el teatro de calle, que hizo tradición. En 1883 se inauguró el Teatro Bolívar, réplica del Teatro Municipal de Caracas; en su discurso el Rector del Colegio Federal, Ramón isidro Montes lo llamó “templo de la música”87. Allí actuó Teresa Carreño y también el virtuoso pianista Leopoldo Sucre (Cumaná, 1838-Caracas, 1902), quien llegó a dirigir la Banda Marcial de Caracas.

82 Carlos SALAS, 100 años del teatro municipal, Caracas, Concejo Municipal, 1980. Manuel LANDAETA ROSALES, “Los teatros de Caracas”, Cuadernos, nº 1, Caracas, UCV, junio 1966.

83 Paolo D’ONGHiA, “El teatro Baralt de Maracaibo. Arquitectura y técnica teatral” en Encuentro internacional, Caracas, Ediciones Centro Venezolano del iTi, 1992.

84 Ramón QUERALES, Teatro Juares. Primer centenario 1891-1991, Barquisimeto, Fundación Teatro Juares, 1991. (incluye planos del teatro).

85 Francisco GONzÁLEz GUiNÁN, “Historia del teatro en Valencia” en, Tradiciones de mi pueblo, Caracas, Editorial Ragon, 1954, pp. 37-51.

86 Américo FERNÁNDEz, Historia del estado Bolívar, Barquisimeto, Editorial Boscán, 1998, pp. 215-216.

87 ibidem, pp. 214-215.

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En la ciudad natal del Mariscal, el Jefe Civil y Militar del Estado, general Morales, dispuso la construcción de un teatro al oeste de la Plaza de la independencia, inexistente hoy; como los trabajos no marchaban con regularidad un decreto pretendió lograr la celeridad necesaria para inaugurarlo al siguiente año88.

En 1895 Carúpano inauguró un teatro en un local donde actualmente se encuentra el Ateneo de la ciudad y en el acto se cantó una cavatina.

Conclusiones

Entre la gran cantidad de datos dispersos referidos al tema, muchos indicadores permiten hablar de una rica actividad teatral en Cumaná a lo largo del siglo xix. Hubo diversos espacios dedicados a la actividad, exitosas temporadas de zarzuela y de ópera francesa e italiana; músicos, actores y autores que escribieron alguno que otro drama y zarzuela que se montaron en la ciudad y en la capital; además, se publicaron crónicas de aquellas actuaciones, así como varias obras de distintos autores. A esto se suma el hecho de que el teatro es tema que tocan casi todos los autores que escriben acerca de la historia de Cumaná en el siglo xix. Pero prácticamente no queda nada de la producción local que reieren las distintas fuentes consultadas.

En suma, a pesar del lastre negativo de la guerra, las referencias ubicadas prácticamente a lo largo de todo el siglo xix no hacen más que reairmar el gusto por el teatro atribuido por muchos visitantes a los cumaneses en distintos momentos del siglo xix.

88 La instrucción Pública, Cumaná, 9-12-1898.

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EL NACImIENTO DE BOLIVIA: DIfICULTADES POLíTICAS y REfORmAS LIBERALES

inés Quinteroinstituto de Estudios Hispanoamericanos

universidad Central de venezuela

resumen: El nacimiento de Bolivia en los territorios del Alto Perú enfrentó serias diicultades como consecuencia de las aspiraciones territoriales de los países vecinos y de las condiciones mismas en las cuales se decidió la creación de la nueva entidad. El proceso de reformas adelantado en la nueva nación generó fuertes reacciones por parte de aquellos que vieron afectados sus intereses y que repudiaron el trastocamiento del orden social derivado del sistema tributario que se intentó instaurar. La descripción y análisis de la complejidad histórica de ambos procesos es el objetivo del presente artículo.

Palabras clave: Bolivia, liberales, problemas limítrofes, orden social.

The birth of Bolivia:Political dificulties and liberal reforms

Summary: The birth of Bolivia in the territories of Peru faced serious dificulties as a result of the territorial aspirations of the neighboring countries and also due to the same conditions in which the creation of the new entity was decided.

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The process of reforms that advanced in the new nation generated strong reac-tions on the part of those who saw their interests affected and they repudiated the turning around of the social order derived from the tributary system that was established. The description and analysis of the historical complexity of both processes are the objective of the present article.Key words: Bolivia, Liberals, Border Problems, Social Order.

La creación de Bolivia

Concluida la guerra en el Perú, Antonio José de Sucre es designado por el Gobierno de Colombia jefe del ejército encargado de tomar el control del Alto Perú, leal a la monarquía desde 1816.

Cuando Sucre se dirige al Alto Perú, el problema más complejo al cual se iba a enfrentar era resolver cuál sería el futuro inmediato de aquellos territorios. Esta preocupación se la hace saber a Bolívar cuando todavía se encontraba en el Cuzco, exponiéndole lo delicado de la situación en atención a los intereses encontrados que había respecto al futuro de la región. Sus expectativas no son optimistas:

Aquí me reduciré a consultar nuevamente a Vd. la conducta que debamos observar al otro lado del Desaguadero, pues las cosas allá han de estar delicadas, si, como se dice, Arenales se ha movido de Salta. Entonces vamos a dar en el tropezón de los partidos que es a lo que yo más miedo tengo. Desde aquí pienso ahorrar algo de las diicultades: el ejército del Perú tiene todos los jefes de gente de Buenos Aires, y sus oiciales son del Perú; si esas tropas pasan del Desaguadero, un choque tan notable de intereses va a ser funesto al ejército; así es que sólo pienso pasar tropas colombianas que serían indiferentes a los partidos y conservarán el orden. He pedido a Vd. instrucciones de la conducta que las tropas nuestras tendrán allá; pero francamente le pediré que sus órdenes me vengan como Libertador de Colombia ya que Vd. ha querido hacer distinción entre su representación como tal y la que tiene de dictador del Perú. Así, pues, sálveme Vd. esta distinción mandándome hacer las cosas como Libertador de Colombia, pues tenemos que trabajar en un país que no es del Perú ni parece que quiere ser sino de sí mismo. Yo he previsto que nos vamos a meter en un laberinto de embrollos; pero ya que Vd. me permite hablarle con claridad, le diré que el primer

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día que, por falta de aclaración bastante en las órdenes me vea en confusiones, me doy de baja1.

Lo que advierte Sucre en su carta a Bolívar es la complejidad y las discordias que despertaría el futuro del Alto Perú. Por una parte, había que contar con las aspiraciones autonomistas de los criollos altoperuanos quienes, a pesar de las diferencias entre ellos, estaban unidos por un propósito común: no querían ser sino de ellos mismos, tal como decía Sucre en su carta. Pero, por otra parte, estaban en juego las aspiraciones de quienes reivindicaban sus antiguos derechos sobre estos territorios: el Río de la Plata y Perú.

Arenales, gobernador de Salta y comisionado del gobierno rioplatense ante las autoridades del Alto Perú, reclamaba los derechos del Río de la Plata sobre aquellos territorios alegando el principio del uti possidetis, en virtud de que el Alto Perú había estado bajo la administración virreinal del Río de la Plata. La presencia del ejército del Perú al mando de Sucre pero bajo las órdenes de Bolívar, dictador del Perú, podía ser interpretada por el gobernador de Salta como una intromisión inadmisible de Perú en un asunto sobre el cual ya había ijado posición el Río de la Plata, de allí la precaución de Sucre de llevar tropas colombianas con el in de impedir que en el seno de su propio ejército se diese una confrontación entre peruanos y rioplatenses, al mismo tiempo buscaba protegerse al solicitarle a Bolívar que sus órdenes las enviase como Libertador de Colombia y no como dictador del Perú y así evitar las naturales reservas que podría suscitar entre las autoridades rioplatenses una expedición militar del Perú sobre unos territorios en discordia.

Pero Perú, también aspiraba el control de aquellos territorios. La decisión misma de enviar un cuerpo de tropas a aquella región perseguía, no solamente “independizar” al Alto Perú de la dominación española, sino garantizar la sujeción de aquellos territorios al gobierno del Perú, en este momento bajo la dictadura de Simón Bolívar, Libertador de Colombia.

La delicada situación que se avecinaba es resuelta por Sucre tres días después de cruzar el límite del Desaguadero. El 9 de febrero de 1825, en

1 Antonio José de Sucre a Simón Bolívar, 8 de enero de 1825, Archivo de Sucre, Caracas, Fundación Vicente Lecuna, 1978, tomo V, pp. 26-27.

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su condición de General en Jefe del Ejército Libertador y desde el cuartel general de La Paz, dicta un decreto mediante el cual, deja en posesión de sus derechos a las provincias del Alto Perú para que, libres de la opresión española, pudiesen ejercer a plenitud su soberanía y organizar un gobierno encargado de garantizar su conservación. Al mismo tiempo les dejaba saber que el Ejército Libertador no estaba allí para gobernar al Alto Perú mediante decretos ni leyes militares pero que tampoco podía abandonarlos a la anarquía ni al desorden; en consecuencia, estarían bajo su autoridad, hasta que una asamblea de diputados deliberara sobre su destino. Ese mismo día sanciona el reglamento electoral que regiría este proceso eleccionario2.

En relación con las Provincias Unidas del Río de la Plata, el decreto manifestaba que encontrándose estas sin un gobierno general que representara completa, legal y legítimamente las provincias correspondientes al antiguo virreinato, no había con quien dirimir el diferendo territorial. Respecto a las aspiraciones peruanas sobre el Alto Perú, el mismo decreto establecía que, luego de que las provincias altoperuanas deliberasen, le correspondería al Congreso de Perú convenir el trato y relaciones que tendría con ellas. Mientras tanto, se mantendrían bajo la protección del Ejército Libertador, el cual se eximiría de intervenir en sus asuntos internos y respetaría la decisión de la asamblea.

La determinación de Sucre obedecía, por una parte, a la ausencia de instrucciones precisas del Libertador acerca de qué era lo más conveniente; pero también, a una toma de posición propia respecto a lo que, efectivamente, consideraba más saludable en términos políticos, visto a la luz de lo que había sido su experiencia en Quito y los conlictos que había generado la intervención colombiana en los asuntos internos de aquellos territorios. El parecer de Sucre en esta materia era que debía dejarse en libertad a estas provincias para que resolviesen su futuro. En su concepto, era ello lo que podría contribuir a que no surgieran de inmediato controversias y recelos que afectaran su porvenir inmediato ya que, al involucrarse de ma-nera decisiva intereses ajenos a la localidad, podría desatarse un clima de discordias y confrontaciones entre países que todavía estaban en proceso de constituirse.

2 Antonio José de Sucre, Decreto del 9 de febrero de 1825, La Paz, Archivo de Sucre, tomo V, pp. 167-171.

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Desde el Río de la Plata no hubo reparos respecto a que fuesen estas provincias reunidas en asamblea las que tomasen la resolución de qué era lo más conveniente para su felicidad; sin embargo les dejaban saber que las autoridades del Río de la Plata dejaban la puerta abierta para que voluntariamente se incorporasen al Congreso General de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el cual se encontraba reunido para sancionar una Ley Fundamental que garantizara las autonomías provinciales y organizara el gobierno3.

En el caso del Perú la respuesta inmediata provino de Simón Bolívar. Su parecer fue totalmente contrario a la decisión adoptada por Sucre. Se dirige a éste para comunicarle que, en su condición de subordinado su deber era obedecerlo: “...Vd. está a mis órdenes con el ejército que manda, y no tiene que hacer sino lo que yo le ordeno”4.

Sus órdenes habían sido someter a un enemigo que hostilizaba e impedía la regular tranquilidad de la nación a su cargo, de manera que, en su condición de dictador del Perú, país que se encontraba en guerra con el Alto Perú, su parecer era que tenía la potestad de intervenir y decidir el futuro de aquellos territorios. La medida adoptada por Sucre de convocar una asamblea, no solamente constituía un desacato a su autoridad sino que había generado un conjunto de problemas difíciles de solventar. En primer lugar, violaba las bases del derecho público reconocido en América y, por lo tanto, tendría la desaprobación del Río de la Plata al enajenarle unos territorios suyos por principios jurídicamente aceptados. En segundo lugar, contaría también con la desaprobación de Colombia ya que no podían las autoridades de este país consentir que, con el uso de sus tropas, se llevara a cabo una operación política que no le había sido consultada. En tercer lugar, Bolívar consideraba que Sucre se había extralimitado en sus funciones al asumir atribuciones que no eran de su competencia; su malestar es tal que llega a compararlo con San Martín:

3 Decreto del 9 de mayo de 1825, Congreso General de las Provincias Unidas del Río de la Plata citado por Enrique FiNOTOMO, Nueva Historia de Bolivia, Papelería y Editorial Gisbert, La Paz, 1954, pp. 184-185.

4 Simón Bolívar a Antonio José de Sucre, 21 de febrero de 1825, Vicente LECUNA, Documentos referentes a la creación de Bolivia, Caracas, Comisión Nacional del Bicentenario del Gran Mariscal de Ayacucho, 1995, tomo i, p. 105.

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V tiene una moderación muy rara. No quiere ejercer la autoridad de general cual le corresponde, ejerciendo de hecho el mando del país que sus tropas ocupan, y quiere, sin embargo, decidir una operación que es legislativa. Yo sentiría mucho que la comparación fuese odiosa; pero se parece a lo de San Martín en el Perú. Le parecía muy fuerte la autoridad de general Libertador; y por lo mismo se metió a dar un estatuto provisorio para lo cual no tenia autoridad5.

Las atribuciones de Sucre eran, pues, limitadas y especialmente sencillas, según apuntaba el director supremo del Perú, Sucre debía “...ocupar militarmente al país y esperar órdenes del gobierno”. Posteriormente le correspondería al Congreso del Perú resolver qué era lo más conveniente para aquellos territorios. Finalmente, le deja saber que en el Congreso del Perú había buena disposición respecto al Alto Perú y que la tendencia mayoritaria era que no debía entregársele el control de estos territorios al Perú ya que ello era contradictorio con el derecho público del país.

Sucre no queda complacido con la respuesta de Bolívar. Su sorpresa y malestar lo llevan a contestarle de manera inmediata. En su respuesta no se desentiende de su ineludible condición de subordinado y reconoce la autoridad y jerarquía de Bolívar, su superior, a quien debía una explicación por el error cometido y a quien le maniiesta que en todo momento no había hecho otra cosa que “...obedecer y seguir al genio que ha tomado a su cargo nuestra redención”6. Sin embargo, se permite exponerle los motivos que lo llevaron a dictar el polémico decreto, el cual, en su concepto se había desprendido de lo que el propio Bolívar le había indicado en su correspondencia. Consideraba, además, que el derecho a ejercer su soberanía por parte de estas provincias no estaba en contradicción con lo que era un hecho cumplido y ejecutado en todas las provincias del Río de la Plata. Estimaba Sucre, y así se lo deja saber a Bolívar, que con esta resolución había hecho un servicio al país, a Buenos Aires y a América, ya que esta iniciativa contribuiría a impedir la disolución de estas provincias animadas, naturalmente, por el espíritu de anarquía. Finalmente, exponía que su determinación se había inspirado en su irme propósito de no presentarse con “un aire aborrecible” ante estas provincias, sino más bien hacerlo por

5 ibidem, p. 106. 6 Antonio José de Sucre a Simón Bolívar, 4 de abril de 1825, Vicente LECUNA, op.

cit., 1995, tomo i, p. 148.

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el “...camino más noble y generoso que fue convocar la asamblea general de las provincias”. Se trataba de no repetir las experiencias de Guaya- quil, de las provincias de la Real Audiencia de Quito, e incluso de lo que sucedía en Perú. No estaba, pues, entre sus previsiones, retroceder al respecto.

El impasse surgido entre Bolívar y Sucre por el decreto del 9 de febrero se resuelve con la sanción de otro decreto con fecha 16 de mayo de 1825, cuyo contenido procura conciliar las posiciones de uno y otro. El decreto va irmado por Simón Bolívar, en su carácter de Libertador Presidente de la República de Colombia, Libertador del Perú y encargado del supremo mando de éste.

El texto del decreto aceptaba la convocatoria de la asamblea en los términos resueltos por Sucre. Sin embargo, sus deliberaciones no recibirían ninguna sanción hasta tanto no se reuniera el Congreso del Perú el año próximo. Mientras ello ocurría, las provincias quedarían sujetas a la autoridad inmediata de Antonio José de Sucre, Gran Mariscal de Ayacucho y no reconocerían otro centro de autoridad que la del gobierno supremo del Perú7.

La decisión de Sucre de convocar una Asamblea, como dijimos párrafos atrás obedecía a lo que había sido su experiencia en Quito y estaba en correspondencia con la visión que tenía respecto a los conlictos que suscitaban las intromisiones e imposiciones de fuerzas ajenas en el destino de los territorios recién liberados. Pero para Bolívar, el asunto era totalmente diferente. En su concepto, el futuro de América no necesariamente se sostendría sobre el respeto a la libre determinación de las provincias liberadas, sino más bien procurando garantizar su control y así evitar desajustes que en un futuro próximo alterasen la estabilidad de aquellas débiles naciones.

El 10 de julio de aquel mismo año se reúne la asamblea de diputados en la ciudad de Chuquisaca y el 6 de agosto declara la independencia del Alto Perú. La asamblea designó a Simón Bolívar presidente de la nueva nación, y a Sucre para que la gobernase en ausencia del primero; decretó honores a ambos libertadores; le puso Bolivia al nuevo país y Sucre a la capital;

7 Decreto del 16 de mayo de 1825, Arequipa, Vicente LECUNA, op. cit., tomo i, pp. 220-221.

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solicitó al gobierno de Colombia la permanencia de 2.000 hombres para que se encargasen de mantener el orden mientras se estabilizaba el país; nombró una diputación permanente, convocó un Congreso Constituyente el cual debía reunirse a partir del 25 de mayo de 1826 y le encargó a Bolívar la redacción de la Ley Fundamental de la República. Solamente quedaba pendiente que el Congreso del Perú reconociese a la nueva nación.

Bolívar se mantuvo en Bolivia varios meses, hasta que, en enero de 1826 regresó a Perú y dejó encargado de la presidencia a Sucre. En la fecha prevista se reunió el Congreso de la República de Bolivia y nombró a Sucre presidente vitalicio; este aceptó el cargo pero sólo por dos años. En diciembre el Congreso Constituyente sancionó la Constitución de Bolivia redactada en su totalidad por Simón Bolívar.

Reformas liberales para la nueva nación

Durante los meses que transcurren entre agosto y diciembre de 1825, Bolívar, Sucre y quienes los acompañan en el gobierno se encargan de diseñar las bases y premisas que les permitirían adelantar un ambicioso y complicado proyecto de reformas. Se trataba de adelantar una serie de medidas cuya inalidad era transformar de manera progresiva e irreversible a la sociedad altoperuana, cuya composición social, estructura económica y esquema institucional obedecía a la dinámica heredada del orden antiguo, para convertirla en una nueva sociedad ajustada a los principios del liberalismo.

Se trataba, sin lugar a dudas, de una empresa titánica, no solamente por las diicultades propias que conllevaba un proyecto de tales proporciones, sino porque para ejecutarlo, tendrían que hacer frente a las turbulencias políticas que se desprendían de las aspiraciones que dividían a las elites provinciales en sus disputas por el poder, atender las carencias económicas heredadas de la guerra y resolver las severas contradicciones sociales que caracterizaban a aquella sociedad mestiza y con un altísimo índice de población indígena, en abierto contraste con la supremacía política y los privilegios que durante siglos habían usufructuado de manera exclusiva los blancos criollos.

El proyecto contemplaba numerosas iniciativas políticas, económicas, sociales, administrativas, educativas, culturales, en materia de salud,

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organización del territorio, además de una ambiciosa reestructuración institucional. Del conjunto nos referiremos, exclusivamente, a las reformas iscales que pretendieron transformar radicalmente el sistema impositivo precedente generando un fuerte impacto sobre el conjunto de la sociedad y, por tanto, despertando fuertes reacciones por parte de aquellos sectores que rechazaron abiertamente las reformas y que vieron afectados sensiblemente sus intereses8.

Con la inalidad de tener una idea cabal de la magnitud de los problemas a los cuales se enfrentaba la nueva nación, el primer paso fue recabar la mayor información posible acerca de los recursos, rentas, gastos e ingresos con los cuales se contaba; se realizó también un ambicioso y detallado censo de población. Simultáneamente se llevó a cabo un amplio proceso de consultas cuya inalidad era conocer las inquietudes, necesidades y propuestas de distintos sectores de la sociedad respecto a cómo proceder en el futuro inmediato.

El objetivo fundamental era conocer de la manera más acabada el estado de las inanzas públicas, cuáles eran los compromisos existentes y cuáles las posibilidades futuras del naciente país, así como las expectativas y aspiraciones de sus pobladores. El diagnóstico que arrojó esta primera indagación fue desolador: las arcas estaban vacías, había necesidades de todo tipo: servicios, salud, instituciones educativas y, la mayoría de las peticiones de la población se orientaban a solicitar reducciones arancelarias, facilidades para agilizar el comercio, recursos para el inanciamiento de las actividades productivas y creación de instituciones bancarias.

Para poder dar respuesta a este conjunto de exigencias la decisión fue afectar una institución clave y poderosísima del orden antiguo: la iglesia. En el programa de reformas dispuesto para Bolivia estaba previsto desmante- lar el poder económico de la institución eclesiástica y poner bajo el control del Estado los cuantiosos recursos con los que contaba, así como disminuir su incidencia ideológica y moral sobre la sociedad.

Las acciones adelantadas por Sucre y su gabinete para alcanzar este objetivo se orientaron en varias direcciones: supresión del clero popular,

8 Sobre la complejidad y diversidad de la gestión adelantada por Sucre en Bolivia puede verse el libro de william Lee LOFSTROM, La Presidencia de Sucre en Bolivia, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1987.

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reducción de los monasterios y coniscación de propiedades. Para justiicar estas drásticas medidas se denunciaba el estado de disolución moral de la iglesia producto de las corruptelas y vicios que se hacían patentes en la vida monástica y el despilfarro y los gastos que realizaban sin que ello se tradujese en beneicios ni para la religión ni para la sociedad.

El plan del Ejecutivo contemplaba reducir el número de comunidades religiosas en Bolivia a once; de forma tal que los cinco monasterios de Chuquisaca se reducirían a dos; en Oruro quedaría una sola comunidad y en La Laguna y Santa Cruz quedarían clausuradas las comunidades mercedarias. En Cochabamba y Potosí se suprimirían seis monasterios, quedando tres en cada ciudad; mientras que en La Paz funcionarían sólo tres comunidades. A estas medidas se sumó la secularización voluntaria del clero regular, la regulación de la vida monástica y el cierre de los noviciados9.

Como resultado de estas disposiciones, el gobierno se beneició con un considerable número de propiedades urbanas y recursos económicos signiicativos, los cuales fueron destinados a la reforma de la educación, tal como estaba previsto en el Decreto del 11 de diciembre de 1825 en el que se ijaban las primeras resoluciones tendientes a reducir el predominio de la iglesia.

Junto a las medidas relativas a los monasterios y al clero regular se dictaron otras cuya inalidad era afectar a las hermandades religiosas, cofradías y corporaciones semieclesiásticas, las cuales también poseían valiosos bienes y recibían considerables ingresos derivados de sus actividades y fundaciones pías. igualmente se tomaron medidas para eliminar las capellanías, sacristías y otras de igual índole dependientes de la institución eclesiástica.

El balance de lo alcanzado en un año arrojaba un resultado sorprendente: el número de monasterios existentes en Bolivia, sin incluir hospitales, se redujo de treinta y tres a siete. Y a través del proceso de secularización, el tamaño del clero regular disminuyó en un tercio.

La imposición de un sistema de patronato consolidó el proceso de reformas al subordinar la jerarquía secular y el clero al Gobierno nacional.

9 Decretos del 29 de marzo de 1826 y del 23 de agosto de 1826, Vicente LECUNA, op. cit., tomo i, pp. 84-86 y 253-255.

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Nombramientos, remociones e incluso la negativa a aceptar el nombramiento hecho por el Rey para el Arzobispado de La Plata, eran potestativos del Gobierno. Se redujeron los cabildos de las catedrales y se tomó el control de la recaudación y distribución de los diezmos, con el argumento de que debía lograrse un mayor control y eiciencia en su administración y así proveer al gobierno de una fuente constante y coniable de ingresos. También se regularon los derechos que cobraban los párrocos para la celebración de iestas y servicios a los ieles.

Esta política respecto a la iglesia se defendió por la prensa como un derecho legítimo e inalienable en concordancia con los principios de un gobierno popular:

...la supervisión en asuntos religiosos y la autoridad sobre los ministros de la religión constituye uno de los más importantes derechos del gobierno popular10.

En atención a esta premisa, regularmente se informaba acerca del destino y usos que se le daba a los recursos obtenidos por las coniscaciones y se explicaban los beneicios que representaba para la población el control de los recursos de la iglesia, en particular el de los diezmos. Se adelantó también a través de las páginas de El Cóndor de Bolivia, periódico oicial, una campaña de abierto contenido anticlerical en la cual se denunciaban los abusos del clero y el desorden y las malas costumbres que se evidenciaban en las llamadas iestas religiosas.

El balance general de la reforma eclesiástica fue positivo en cuanto a los objetivos que se propuso y a los resultados obtenidos. En cierta medida se pudo adelantar ya que no generó resistencias inmediatas en amplios sectores de la población, en virtud de los beneicios directos que se derivaban de su instrumentación: los terratenientes vieron con buenos ojos la incorporación de las tierras ociosas que antes habían estado bajo el control de la iglesia y su incorporación a la actividad productiva, igualmente se vieron beneiciados por la liberación de las obligaciones que descansaban sobre sus propiedades hipotecadas a comunidades monásticas, y al verse eximidos de las contribuciones que debían erogar a favor de las fundaciones pías, lo cual restringía sus ganancias; la opinión general aplaudía las medidas de supresión del clero regular como una acción que contribuía positivamente

10 El Condor de Bolivia, La Paz, 7 de febrero de 1828.

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al establecimiento de nuevas escuelas y al crecimiento y modernización de la instrucción pública; las clases bajas veían con simpatía que se les emancipara de los abusos y opresión a los cuales se habían visto sometidos por el clero reiteradamente.

No obstante, como veremos más adelante, su ejecución generó fuertes reservas entre quienes consideraban que se trataba de una reforma excesivamente radical que afectaba intereses con una larga tradición y hería de manera inadmisible la sensibilidad religiosa de una sociedad formada y construida bajo la autoridad moral de la iglesia por más de trescientos años.

Pero si estas medidas de corte anticlerical lograron su cometido, aun cuando generaron algún malestar, no puede decirse lo mismo respecto al intento de igualar a la totalidad de la población mediante la ejecución de una reforma tributaria de contenidos peligrosamente renovadores.

El propósito de la reforma iscal era transformar la estructura adminis-trativa y arancelaria del pasado, eliminando todos aquellos impuestos considerados improductivos y discriminatorios para crear nuevas fuentes de ingreso seguras, sólidas y perdurables que respondieran a las exigencias de los nuevos tiempos y que estuviesen en correspondencia con los principios liberales que inspiraban el programa de reformas.

Se estimaba que las exigencias del nuevo orden eran superiores y mucho más complejas que las del pasado colonial, en la medida que debían generar los recursos que permitiesen sostener la burocracia del recién estrenado aparato administrativo de la república, mantener el ejército, atender los servicios públicos, responder a las exigencias del ambicioso programa de instrucción pública, llevar a cabo la reforma urbana de las ciudades y ejecutar las campañas de salud.

La reforma, además, perseguía ganarse el apoyo de la población. Que los ciudadanos percibieran que estaban, efectivamente, en mejores condiciones que antes, que el sistema impositivo y las ventajas que de él se derivaban eran mejores a las del régimen anterior. Ello, en los hechos, se tradujo en la reducción inmediata de las cargas impositivas que se habían ijado por la contingencia de la guerra y en la eliminación y disminución de una serie de impuestos indirectos.

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En atención a estos objetivos administrativos y políticos se disminuyeron las alcabalas a la coca y a los productos importados; en algunos casos se redujeron y en otros se eliminaron los impuestos de guerra sobre las propiedades; se suspendieron todos los impuestos que gravaban a los productos alimenticios básicos, menos el de la harina que se redujo en un 50%; se rebajó el impuesto sobre la coca el cual representaba un importante ingreso para el departamento de La Paz y simultáneamente se ejecutaron una serie de acciones tendientes a centralizar y regular la hacienda pública. Se sancionaron nuevos reglamentos, se creó una oicina de contaduría mayor de carácter nacional y se tomaron medidas para facilitar y simpliicar la recaudación y distribución de las rentas.

Todos estos aspectos debían ser acompañados con algún tipo de iniciativa que permitiera resolver la contradicción iscal evidente que representaba la reforma: En primer lugar, si se eliminaban y reducían las contribuciones, debían aparecer nuevas cargas que sustituyeran estas fuentes de recursos. Y, en segundo lugar, si la reforma iscal se había postulado como una ruptura con el régimen impositivo del pasado, debía llevarse a cabo de forma tal que, efectivamente, representase un cambio radical del sistema tributario antiguo. Y así se llevó a cabo. Las dos piezas fundamentales de la reforma fueron: la eliminación del tributo indígena y la creación de un sistema de tributación directa universal.

En relación con el primer aspecto, se perseguía convencer a los indios de las bondades de este gobierno el cual les quitaría los tributos, las pensiones y todos los gravámenes que tenían, para que pudiesen ser hombres libres y ciudadanos, tal como lo había expresado Sucre en su correspondencia con el presidente del departamento de Santa Cruz11. Era ese el punto crucial de la reforma, en la medida que procuraba eliminar una de las injusticias iscales y una de las mayores inequidades del sistema colonial sobre la inmensa mayoría de la población altoperuana constituida por indígenas.

La aprobación formal de esta determinación tuvo lugar con la sanción del decreto del 22 de diciembre de 1825 en el cual se eliminaba el tributo indígena y se reglamentaba el gravamen directo y universal. En la justiicación del decreto se establecía que al proclamarse la independencia

11 Antonio José de Sucre a Videla, 14 de mayo de 1825, Archivo de Sucre, Caracas, Fundación Vicente Lecuna, 1978, tomo Vi, p. 194.

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de estas provincias y con ella la libertad y la igualdad civil de los ciudadanos, inmediatamente dejaban de existir las clases privilegiadas, por tanto debían quedar abolidas las contribuciones degradantes a la dignidad del ciudadano como la del tributo, la cual gravitaba sobre “...la clase más miserable de la sociedad”. Acto seguido se ijaban los términos del gravamen directo el cual sería distribuido entre todos los ciudadanos en proporción a sus propiedades, a las ciencias o artes que profesaban y a la industria de cada uno; de esa manera concurrirían de un modo equitativo e igual al sostenimiento de las cargas del Estado12.

De acuerdo con lo establecido por el decreto habría tres niveles impositivos: uno sobre los hombres, otro sobre las propiedades y un tercero equivalente a un impuesto sobre la renta. En el primer caso, todos los hombres entre 18 y 60 años de edad, exceptuando a los militares activos, a los religiosos de claustro y a los inválidos, pagarían una contribución anual personal de tres pesos. Sobre la propiedad se establecía un gravamen de 4% sobre el alquiler que produjera una propiedad rústica o del 3% del valor estimado de una propiedad agrícola que fuese cultivada por su dueño. Sobre las propiedades urbanas se pagaría el 3% del alquiler devengado en caso de que estuviese alquilada o del 2% del valor estimado del alquiler si la habitaba su mismo dueño. Finalmente, a los jueces, militares activos y empleados del gobierno, se les descontaba directamente un promedio entre el 1 y el 5% anual de los sueldos devengados; a los médicos, cirujanos, escribanos y farmaceutas el 3% de la renta anual; a los jornaleros y artesanos el 2% de sus ingresos; a los comerciantes de productos europeos el 6% y a los tenderos, abarroteros y pulperos el 3%.

Este sistema se llevó a un amplio proceso de consulta. Los prefectos de cada departamento debían hacerlo conocer en sus localidades, se convocaron cabildos abiertos para discutir las medidas; se solicitó la colaboración de la iglesia para que lo apoyara y lo hiciera conocer entre sus feligreses. Se trataba, en deinitiva, de obtener el mayor respaldo a la reforma para que esta pudiese materializarse, ya que su instrumentación exigía un enorme esfuerzo logístico a in de determinar el número y calidad de los contribuyentes, conocer sus rentas, inventariar y tasar las propiedades y crear de la nada y

12 Decreto de 22 de diciembre de 1825, Vicente LECUNA, op. cit., tomo i, pp. 456-459.

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sin referencias un sistema tributario que comprometiera a la totalidad de los sectores productivos del país.

En una circular dirigida al Gobernador Eclesiástico del Arzobispado se exponen las bondades del nuevo régimen y se le solicita a la alta autoridad eclesiástica que colabore con el gobierno en su difusión y defensa. Decía así la circular del Ministerio:

La ignorancia, los hábitos y no pocas veces el egoísmo contradicen las (resoluciones) que llevan el sello más marcado de lo justo y lo recto. Tal sucede con la contribución directa: ella es apoyada con el sentir de los mejores economistas y parte de un principio de justicia que sólo dejarán de bendecir los que cierran los ojos a las más palpables verdades: que todos sin distinción paguen en proporción de lo que tienen13.

El mismo Sucre al exponerle a León Galindo, Prefecto de Potosí, la imperiosa necesidad de convencer a los miembros de la junta evaluadora la pertinencia del decreto, le argumentaba que

...la contribución directa es en la opinión del gobierno el más grande bien para el país, porque va a destruir del todo las trabas a la industria y dejar el tráico interior absolutamente libre y a alejar todo obstáculo al progreso de los ciudadanos en sus trabajos14.

Era, pues, la posibilidad de crear una nueva modalidad que se tradujera en beneicios para el conjunto de la sociedad y que eliminara, de una vez por todas, la desigualdad impositiva propia del régimen anterior, la cual pechaba exclusivamente a los indígenas y eximía al resto de la población de sus responsabilidades iscales para con el Estado.

El empeño del régimen de adelantar la reforma iscal, aunado a las medidas anticlericales, a la resistencia de la población frente a la eliminación del tributo indígena y respecto a los impuestos directos, a las difíciles relaciones con el Perú y sus pretensiones sobre Bolivia, al ambiente de

13 Circular del Ministerio del interior al Gobernador Eclesiástico de La Plata, 24 de abril de 1826, Archivo Nacional de Bolivia, Ministerio del interior, tomo 19, nº 8, citado por william Lee LOFSTROM, op. cit., p. 395.

14 Antonio José de Sucre a León Galindo, 11 de mayo de 1826, Archivo de Sucre, op. cit., tomo ix, p. 189.

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descomposición a lo interno del Ejército Libertador y a la debilidad institucional del gobierno para consolidar el proyecto que se pretendía ejecutar, dieron origen a un ambiente de agudas tensiones políticas el cual concluyó con el fracaso del proyecto reformista y con la expulsión de Sucre de la recién creada Bolivia.

El rechazo a las reformas

El desmantelamiento del poderío eclesiástico y la orientación igualitaria del sistema tributario afectaban directamente las bases y los fundamentos económicos, sociales e ideológicos de la sociedad tradicional lo cual de manera inevitable generó una fuerte resistencia entre importantes sectores de la sociedad boliviana. Al mismo tiempo, la ejecución de la reforma, la novedad de los mecanismos institucionales y la diicultad que representaba llevar a cabo el ambicioso programa, afectaron el equilibrio iscal y dieron lugar a una aguda crisis económica cuya resolución no podía atenderse sin echar para atrás algunas de las reformas adelantadas. Todo ello afectó sensiblemente la estabilidad del gobierno en medio de una coyuntura política particularmente complicada.

La conjunción de todos estos aspectos favoreció el rápido surgimiento de fuertes corrientes de oposición contra la presencia de Sucre en Bolivia, coincidiendo en el rechazo frontal al programa de reformas.

Los sectores más conservadores, incluida naturalmente la iglesia, fustigaron la política contra la institución eclesiástica, advirtiendo que se trababa de eliminar y afectar de manera inadmisible una institución fundamental de la sociedad boliviana. Al irrumpir contra las posesiones de la iglesia, según opinaban las autoridades de la institución, el gobierno no se beneiciaba ostensiblemente con sus recursos ya que estas propiedades, difícilmente, podrían aliviar las complejas y crecidas necesidades del gobierno. Por el contrario, con estas acciones lo que se lograba era afectar al ceremonial religioso privando al culto de su solemnidad y pompa y afectando la sensibilidad religiosa de la población.

Tampoco veían con buenos ojos la decisiva intervención del Estado en la dirección de la instrucción pública, antes coto exclusivo de la iglesia.

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Mucho menos podían tolerar las medidas que incidían de manera directa contra las principales fuentes de ingreso de la iglesia. La eliminación de capellanías, fundaciones pías, cofradías, etc., la coniscación de los bienes, el control en la recolección y distribución de los diezmos, la disminución o supresión de los montos que cobraban los párrocos por los servicios y iestas religiosas eran acciones que, deinitivamente, conducían a la virtual desaparición de los recursos y facultades económicas de la institución y, por tanto, generaban el rechazo de los sectores más conservadores quienes se pronunciaron en contra de las medidas. Una rima alusiva al tema expresa el ambiente que había al respecto:

Los mandones de Boliviatodito lo han trastornado;y han puesto a la religiónpor los pies de los caballos.Les causa risael que oye misa odian al cleromás que al ibero.El sacramentocosa de cuentoes, y Dios mismono existe ya¡Muy bueno va!15

Se consideraba una intromisión inaceptable la regulación de la vida monástica y la intervención del Gobierno en los nombramientos de la alta jerarquía eclesiástica amparado en el patronato nacional, llegando incluso a oponerse a la toma de posesión del Obispado correspondiente a la Arquidiócesis de la Plata del prelado Diego Antonio Martín Navarro de Villodres, designado por la Corona para ocupar esa plaza.

Respecto a esto último, el propio Sucre opinaba que la decisión del Gobierno se sustentaba en que, el tal obispo, carecía de jurisdicción espiritual, era sólo arzobispo electo sin bulas pontiicias y, además, era

...un hombre absolutamente inútil para la iglesia y para el estado. Su venida, pues, no nos serviría sino para que chupase de nuestro pobre

15 J. J. de Larriva, “El Sacre” en Emilio RODRÍGUEz DEMORizzi, Poetas contra Bolívar, Madrid, Gráicas reunidas, 1966, pp. 340-341.

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tesoro público setenta mil pesos anuales que emplearía en fomentar la división, discordia y todos los males que hiciesen bien a la causa de España contra nosotros; porque él tiene mucho talento para escribir y el corazón de un español enemigo mortal de América16.

El anticlericalismo, pues, no solamente era doctrinario en el sentido de su fundamentación liberal, sino que representaba una necesidad política para neutralizar a un sector que, en los hechos, había demostrado ser altamente perjudicial para la tranquilidad política de las inestables repúblicas. De allí que la resistencia de los curas ante las reformas y los sucesivos intentos de utilizar el púlpito y sus prerrogativas como directores espirituales de la feligresía para oponerse al gobierno, fuesen reprimidas, en muchos casos, mediante la acción coercitiva del gobierno reduciendo a prisión a los sacerdotes desafectos. Sucre, obstinado de la actitud política del clero frente a su gobierno, le expresaba a Bolívar lo siguiente:

Estos clérigos ya me dan que hacer, porque han tomado más alas de las que yo les permitía; estoy resuelto a contenerlos. Son los que andan predicando contra la contribución directa y murmurando todo lo que el gobierno hace. Cada vez me convenzo de la opinión que manifesté a V de que tal gente no admite otro partido que someterla o dejarla que gobierne con la estola y el concilio; los más considerados por nosotros son, en mi opinión (a pocas excepciones), los peores. El dean mismo, que antes se manejaba tan bien, ha dicho que Vd. ha perseguido la religión con sus decretos de 11 de diciembre, que quita cofradías. Vea V, pues, si tengo razón en mis opiniones, cuando eran manejados con severidad militar se plegaban que era un gusto. Yo pienso ver si puedo volver a este sistema, ya que el de consideraciones con ellos ha salido mal17.

No deja lugar a dudas el Mariscal. La única salida, en su concepto, era someterlos para impedir que entorpecieran la buena marcha de los asuntos públicos.

Sin embargo, el asunto no era fácil de resolver ni la fuerza recurso suiciente para repeler la resistencia de los defensores del clero. De forma

16 Antonio José de Sucre al Ministro de Guerra del Perú, 11 de mayo de 1825, Archivo de Sucre, op. cit., tomo Vi, p. 77.

17 Antonio José de Sucre a Simón Bolívar, 9 de marzo de 1826, Vicente LECUNA, op. cit., tomo ii, p. 66.

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tal que, a la hora de sancionar la tolerancia religiosa como principio constitucional de la nueva nación, la orientación liberal del gobierno tuvo que someterse a la opinión de quienes estimaban conveniente establecer la religión católica como religión de Estado. La controversia terminó con la aprobación de un artículo que, tímidamente, hacía la salvedad de que no había ningún poder humano que pudiera imponerse sobre la conciencia de los individuos, pero al mismo tiempo, se sancionaba la fe católica, apostólica y romana como la religión de la República, con exclusión de cualquier otro culto público y se airmaba que el gobierno debía protegerla y hacerla respetar.

La reforma eclesiástica, si bien logró en gran medida su cometido al disminuir considerablemente el impacto decisivo de la iglesia en la sociedad boliviana, no es menos cierto que su instrumentación hirió susceptibilidades y afectó intereses concretos. Los dolientes serán factor decisivo a la hora de apoyar e incentivar las acciones contra la permanencia de Sucre en el poder.

Pero, mayor contundencia socioeconómica y masivo rechazo tuvieron los dos puntales de la reforma iscal, me reiero a la eliminación del tributo indígena y la sanción de la contribución directa. La primera, por su contenido abiertamente igualitario, lo cual afectaba la diferenciación social y las debidas jerarquías existentes en la colonia; la segunda, por su decisivo impacto económico en la totalidad de la población productiva del país. El resultado fue la imposibilidad de aplicar ambas iniciativas en virtud de las resistencias y diicultades que implicaba su instrumentación, las cuales se plasmaron inmediatamente ocasionando, como ya se dijo, una aguda crisis económica y la inevitable marcha atrás de las innovadoras medidas iscales.

El sistema impositivo heredado de la colonia dependía en alto grado de la tributación indígena la cual se cobraba dos veces al año, en junio y en diciembre, representando un promedio cercano al 31% de los ingresos totales del erario público. La decisión de eliminarlo, por tanto, afectaba sensiblemente la regularidad administrativa del régimen, de allí la necesidad de contrarrestar su abolición con alguna fuente segura de recursos que impidiera la rápida desestabilización del sistema hacendístico. Ello sólo podía subsanarse con una agresiva política impositiva que sustituyera eicientemente el monto que regularmente ingresaba por el tributo de los indios. Esta medida era la de la contribución directa.

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Las diicultades para llevar a cabo esta mudanza se manifestaron en dos direcciones. Una, producto de la resistencia que generó entre la población, ahora tributaria, a aceptar la nueva modalidad. Otra, consecuencia de la compleja y difícil ejecución de la medida por su novedad y la inexistencia de mecanismos idóneos y eicientes para inventariar las propiedades y determinar las rentas, número y calidad de los contribuyentes, lo cual, además, estaba en estrecha conexión con lo primero.

Las reacciones se expresaron a partir de varias argumentaciones una de las cuales, quizá la de mayor peso, era el malestar que ocasionaba el hecho de que se eliminara el tributo a los indígenas y se pretendiera que, quienes antes estaban liberados de la carga impositiva, ingresaran a la condición de contribuyentes igualándose de esta manera a los indios, esto último, deinitivamente era lo que causaba mayor desagrado. El periódico oicial refutaba este razonamiento denunciando las pretensiones de criollos y mestizos de aspirar mantener su condición privilegiada y, al mismo tiempo, pregonar los principios de la libertad y la igualdad en detrimento de un solo sector de la sociedad: los indios18.

Sin embargo, la resistencia no era fácil de vencer, lo cual se hizo evidente a la hora de procurar adelantar los censos de contribuyentes y el empadronamiento de las propiedades. No había manera de lograr respuestas por parte de la población, se adulteraban los datos, había una enorme confusión respecto al alcance real de las medidas y, en consecuencia, se negaba la información a los funcionarios. A medida que pasaba el tiempo, se hacía más problemática la recaudación de la tributación directa ya que no se contaba con registros suicientes que hicieran factible el sistema, originándose un inmediato e inevitable déicit iscal.

Al concluir el primer semestre y encontrándose en la víspera de la fecha en la cual se debía cobrar el tributo indígena, las arcas del Estado se encontraban vacías: no se habían logrado recaudar los nuevos gravámenes directos y las rentas habían disminuido sensiblemente producto de la eliminación o reducción de la mayor parte de los impuestos indirectos.

Los miembros del Congreso, quienes de manera mayoritaria no compartían la orientación de la reforma, argumentaban en su contra que se trataba de una peligrosa innovación, que los montos de las contribuciones eran excesivos y

18 El Cóndor de Bolivia, 2 y 23 de febrero de 1826, citados por william Lee LOFSTROM, op. cit., p. 397.

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expresaban claramente sus temores ante las consecuencias que podría acarrear aquel desconocido, riesgoso e inédito mecanismo tributario. En atención a ello y aprovechando la dramática crisis iscal en la que se encontraba el país, el Congreso propuso que se cobrase el tributo indígena sólo en las zonas rurales y que se insistiese con la contribución directa solamente en las ciudades, a in de veriicar si, de esta manera, conciliando ambas posibilidades, se sacaba adelante la crítica situación inanciera del Estado.

Las quejas de Sucre al respecto eran constantes. En su correspondencia a uno de sus colaboradores cercanos le manifestaba su desesperación ante la escasez maniiesta del erario público y la imposibilidad de resolverla:

...no hay un solo día que no me vengan a pedir dinero, y que no pase una incomodidad y una alicción en buscarlo a in de medio llenar los gastos públicos19.

Y nuevamente, dos meses después, se lamentaba de lo mismo en los siguientes términos:

Maldita sea tanta pobreza y maldito yo, que me he encargado de un gobierno en que las incomodidades aumentan cada día mi fastidio a la carrera pública20.

El corolario inevitable de la dramática situación que afectaba la hacienda pública fue el regreso al sistema tradicional. Esta medida fue aprobada por el Congreso en sus sesiones de diciembre de 1826. No obstante, todavía durante el año 1827, Sucre y sus más estrechos colaboradores, volvían sobre la posibilidad de adoptar la reforma, incluso aceptando que fuese ejecutada de manera parcial cobrando el tributo indígena en las zonas rurales y el directo en las ciudades, tal como se había sugerido en las sesiones del Congreso. Sin embargo, lo único que obtuvieron fue el rechazo y el descontento general.

Por las páginas de El Cóndor..., Sucre y los voceros del gobierno emitieron sus denuncias contra la actitud de los opositores, todos ellos pertenecientes a las clases privilegiadas. Según el criterio que los animaba, decía el periódico

19 Antonio José de Sucre al coronel Galindo, 28 de julio de 1826, Archivo de Sucre, op. cit., tomo x, p. 130.

20 Antonio José de Sucre al coronel Galindo, 18 de septiembre de 1826, Archivo de Sucre, op. cit., tomo x, p. 321.

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“...los indios y el populacho son los que deben pagar contribución y nosotros (debemos) gozarlas”. Al respecto Sucre expresaba su decepción frente a aquellos ciudadanos que le negaron su apoyo al gobierno en la reforma tributaria, pero al mismo tiempo exigían y disfrutaban los privilegios que les otorgaba su condición de ciudadanos bolivianos.

La aguda crisis iscal derivada de la imposibilidad de ejecutar la reforma y la diicultad institucional del gobierno para lograr hacer efectiva su propuesta tributaria no hacían sino demostrar la fragilidad del nuevo orden en su intento de modiicar las viejas estructuras. Sucre se lo advertía a Bolívar cuando le manifestaba su impotencia para superar los problemas, como consecuencia de lo vulnerable que resultaban los fundamentos sobre los cuales se pretendía llevar a cabo el ensayo republicano:

Nuestros ediicios políticos están construidos sobre arena; por más solidez que pongamos en las paredes, por más adornos que se les hagan no salvamos el mal de sus bases. Es la mayor desgracia conocerlo y no poderlo remediar21.

Esta contradicción insalvable lo contagia de un agudo pesimismo y de un deseo recurrente por separarse de la vida pública y ver, desde su condición de simple ciudadano, como “...mas o menos tarde han de desplomarse los ediicios políticos construidos en terrenos falsos”22.

En pocos meses cobran fuerza las tendencias de oposición contra el régimen y termina por desmoronarse la frágil ediicación construida por el Mariscal sobre los llamados falsos terrenos.

Descomposición política y fracaso del proyecto de reformas

La base de apoyo con la cual contaba Sucre, al momento de asumir el control de la nueva nación, era contingente. Obedecía, fundamentalmente, a las precarias condiciones en las cuales se encontraban los criollos altoperuanos para sostenerse en el poder por sus propios medios, consolidarse

21 Antonio José de Sucre a Simón Bolívar, 19 de septiembre de 1826, Archivo de Sucre, op. cit., tomo xii, p. 64.

22 Antonio José de Sucre a Simón Bolívar, 4 de septiembre de 1826, Archivo de Sucre, op. cit., tomo xii, p. 59.

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como bloque hegemónico y alcanzar su autonomía efectiva frente a las pretensiones peruanas y rioplatenses. La presencia del Ejército Libertador, y el propio Sucre, constituían, pues, un factor incómodo pero necesario para garantizar la creación y sostenimiento de la nueva nación y, al mismo tiempo, para avanzar gradualmente hacia una situación en la cual, la elite criolla lograse, efectivamente, mantener el control directo del proceso de ediicación de la nacionalidad.

Esta alianza se vio afectada desde el primer momento, en gran medida, por la composición del equipo de gobierno de Sucre, quien decidió acompañarse de sujetos que fuesen de su conianza, la mayoría de ellos tomados de las ilas del Ejército Libertador23. Esta decisión, naturalmente, generó resentimientos por parte de quienes aspiraban obtener un predominio político sustancial en los cargos decisivos del gobierno. En algunos casos el problema se expresó en conlictos recurrentes entre las autoridades locales quienes, desde los cabildos, se opusieron a los gobernadores designados por Sucre.

También el distanciamiento y malestar se expresó en ocasión del debate sobre la propuesta constitucional elaborada por el Libertador. Desde diferentes sectores se manifestaron serias reservas respecto a la igura de la presidencia vitalicia y en relación con la excesiva concentración de facultades que se otorgaban al poder ejecutivo, se criticaba su contenido autoritario y la eliminación lagrante de un principio básico del sistema republicano: el de la alternabilidad. Tempranamente, además, surgieron fuertes críticas y ostensibles manifestaciones de rechazo contra Antonio José de Sucre, por su doble condición de militar y de extranjero.

A todo esto se sumaba la difícil armonía con el Perú, en donde había fuertes sectores que se habían manifestado contrarios a la creación de Bolivia y no habían desistido respecto a sus pretensiones de anexar aquellos territorios al Perú. El proyecto de una Confederación entre ambos países propiciado por Bolívar para evitar las controversias territoriales y políticas entre ambos países, no era bien visto por los recién independizados

23 Según apunta el historiador william Lee LOFSTROM, de los 20 hombres que sirvieron bajos las órdenes de Sucre en los cinco departamentos, 18 eran militares; una tendencia similar se observó también en la designación de sus colaboradores para los más importantes cargos de la administración pública. op. cit., pp. 112-118.

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bolivianos ya que ello no les garantizaba que pudiesen obtener ventajas frente a la fortaleza bélica y económica del país vecino. La amenaza de una confrontación armada entre ambas entidades formaba parte del ambiente de tensión que se vivía en la recién constituida nación.

A ello se añadía la descomposición dentro de las ilas del Ejército Libertador. En noviembre de 1826 había ocurrido un motín militar en Cochabamba y sus promotores habían desertado y huido hacia la región de Salta, denunciaban la tiranía y la usurpación extranjeras, su objetivo era desalojar a Sucre del poder. Al año siguiente, en agosto hubo un intento de motín en la ciudad de La Guardia, en el distrito de Potosí y en diciembre, el batallón Voltígero, se sublevó, apresó a los oiciales y conminó a los batallones Bogotá y Granaderos para que se unieran a la rebelión. La revuelta fue sofocada pero era un indicio preocupante de la situación que se vivía dentro del ejército, muchos de sus oiciales y la tropa misma se sentían defraudados por la incapacidad del gobierno para cancelarles sus salarios, porque no habían recibido ninguna de las recompensas que se les habían ofrecido, por lo prolongado de su permanencia en aquellas tierras, por el creciente malestar que despertaba entre la población la presencia de ellos en Bolivia y, además, ante la posibilidad de verse envueltos en una nueva conlagración armada. El relajamiento de la disciplina, era pues, una consecuencia directa de esta conjunción de factores.

Después de todos estos incidentes, la decisión tomada por Antonio José de Sucre de permanecer solamente dos años en el poder se mantiene, igual que no se modiican sus recelos y prevenciones respecto a las pretensiones de Perú frente a Bolivia. En relación con su estado de ánimo y su irrevocable determinación de entregarle la dirección de sus asuntos a los propios bolivianos, es elocuente el contenido de su correspondencia con Bolívar:

Si se me pregunta porque he repetido tantas veces que me voy, respondo: 1° porque tengo una repugnancia invencible por la carrera pública; 2° porque siendo un extraño no puedo hacer el bien al país con medidas sólidas; 3° porque estoy persuadido que a la larga debe Bolivia incendiarse como el resto de la América, y yo no quiero ser víctima cuando conociendo las causas veo que es imposible el remedio, puesto que todo el trabajo es en falso, y que todo esto es, políticamente, un montón de arena que el soplo de cualquier atrevido lo destruye; y en in por mil y mil razones en que no entra por poco la conducta del General Santander hacia mi colocándome cada vez

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en peor posición con las órdenes que daba a las tropas aquí, y que debían conducirlas infaliblemente a la desmoralización como ha sucedido, comprometiendo cada vez más la suerte y la tranquilidad de Bolivia24.

Estaba Sucre a la espera de que llegara el momento de hacer efectivo su retiro de la presidencia. Mientras tanto, procuraba impedir que se produjese el incendio vaticinado por él en su carta al Libertador. Con ese propósito viajó a la frontera a entrevistarse con el general Agustín Gamarra, jefe de las tropas peruanas que se encontraban apostadas en la frontera con Bolivia a in de evitar que se produjera un enfrentamiento armado entre ambos países.

Su ausencia de la capital boliviana moviliza a la oposición. Hay manifes-taciones de descontento, rumores de que se preparaba una conspiración y una abierta hostilidad contra el jefe del ejecutivo. El 18 de abril estalla una revolución en Chuquisaca, promovida por el batallón de granaderos del cuartel de San Francisco. El propio Sucre acude a sofocar la rebelión y es herido en un brazo.

Sucre deja el gobierno en manos del Ministro de Guerra, quien se encontraba en La Paz, los rebeldes exigen la renuncia inmediata del presidente y la propuesta es secundada por el cabildo de la capital. Durante cuatro días la situación es de enorme confusión y preocupante anarquía. Hay saqueos, se difunden fuertes pasquines contra Sucre, el palacio de gobierno es asaltado, se somete a prisión a los ministros y Sucre es obligado a abandonar el palacio y a dirigirse a la vivienda de un particular.

Desde Potosí llegan refuerzos, el 22 de abril las fuerzas leales al gobierno toman el control de la capital, muchos de los rebeldes caen en combate, es sofocada la rebelión y los cabecillas que no logran escapar, son ejecutados. El 3 de mayo llega de La Paz, el ministro de guerra, y se hace cargo del Gobierno.

Aprovechando la crisis política de Bolivia, el 1° de mayo, las tropas peruanas cruzan la frontera, llegan hasta La Paz y extiende su ocupación hasta los departamentos de Oruro y Cochabamba. Una de las exigencias de

24 Antonio José de Sucre a Simón Bolívar, 27 de enero de 1828, Archivo de Sucre, op. cit., tomo xiii, p. 42.

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Gamarra era el retiro inmediato de las fuerzas extranjeras que se encontraban en territorio boliviano ya que ello atentaba contra la seguridad del Perú. Unos días más tarde se irma un tratado que pone in al incidente. Se acordaba la salida de Sucre y de las tropas del Ejército de Colombia del territorio de Bolivia, la reunión de un Congreso Constituyente que recibiese la renuncia de Sucre, designase un gobierno provisional y modiicase la Constitución Boliviana. El ejército peruano se mantendría en Bolivia hasta que fuese electo el sucesor de Sucre y sus gastos correrían por cuenta del presupuesto boliviano. Los términos del acuerdo constituían una intervención directa del Perú en los asuntos internos del país vecino, sin embargo fue aceptado en todos sus términos.

Mientras llega el día de su renuncia y entrega del poder al Congreso, Sucre se mantiene recluido en una hacienda cerca de Potosí. El 2 de agosto abandona el territorio de Bolivia. No acude al Congreso tal como estaba previsto ya que, por falta de quorum, no hubo manera de reunir la asamblea. En su mensaje al Congreso, rechaza de manera categórica la invasión del ejército peruano así como las exigencias impuestas por aquel ejército de ocupación como una injerencia inadmisible en los asuntos internos de Bolivia y como una afrenta en contra de la soberanía de aquel país. Fijada su posición respecto a este hecho y a sus consecuencias para Bolivia, expone los alcances y debilidades de su gestión como presidente de Bolivia.

Destaca los logros obtenidos en la instrucción pública y en la política de beneicencia, hace mención a las mejoras obtenidas en la agricultura, en la minería y en la regularización del comercio con el extranjero. insiste además, en las diicultades que habían impedido lograr el saneamiento hacendístico del nuevo país, producto de las resistencias y el rechazo a la reforma del sistema tributario.

Sólo dos solicitudes hace a los miembros del Congreso. La primera, que se eliminase la prerrogativa que le ofrecía la Constitución de eximirlo de responsabilidad por los actos de su gobierno y, la segunda, que no se destruyera su obra y se conservara “...por entre todos los peligros la independencia de Bolivia”25.

25 Mensaje del Presidente de Bolivia al Congreso Extraordinario de 1828, 1º de agosto de 1828, Archivo de Sucre, op. cit., tomo xiii, p. 250.

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Concluye así la experiencia de Sucre en Bolivia y concluye así también la reforma liberal que se adelantó al momento de erigirse la nueva nación.

En la biografía de Sucre que escribí hace algunos años, airmaba que su fracaso en Bolivia, no podía interpretarse como la derrota de un mandatario producto de una serie de contingencias políticas cuyo funesto desenlace habían sido el motín de abril, la invasión militar peruana y su expulsión de Bolivia, sino que debía verse como un asunto de mayor entidad por los complejos y contradictorios ingredientes que determinaron el in de lo que fue aquella experiencia política, al igual que ocurrió en los demás países hispanoamericanos que nacieron a la vida independiente.

En el caso de Bolivia conluyeron distintos factores: las aspiraciones e intereses encontrados que se hicieron presentes desde el mismo momento de la constitución del nuevo país; las pretensiones territoriales de los vecinos; la fuerte resistencia al cambio producto de las reservas que generaba la transformación radical de las estructuras de poder tradicional; las diicultades institucionales que impidieron consolidar el programa de reformas; la confrontación entre proyectos políticos divergente; en síntesis, por lo que representó para Bolivia, como para el resto de las nuevas naciones, construir un nuevo sistema de poder y de relaciones capaz de dar lugar al nacimiento de un Estado y a la instauración de toda una novedosa, inédita y compleja coniguración política, económica y social, cuya consolidación y ajuste no era posible alcanzarla sino luego de un difícil, prolongado y tortuoso camino de desavenencias y reentendimientos.

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DE LA ILUSIóN REPUBLICANA A LA REALIDAD PERSONALISTA. ANáLISIS DE LAS IDEAS,

LA LEgISLACIóN y LA ACCIóN EN TORNO A LA DICTADURA y LOS ESTADOS ExCEPCIONALES

A PARTIR DEL PENSAmIENTO DE EL LIBERTADOR1

Juan Carlos rey González Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

universidad Central de venezuela

resumen: Este texto estudia las ideas planteadas por Bolívar y algunos de sus contemporáneos en torno a la dictadura; entendida ésta como la institución que permitiría superar el problema establecido por la implantación de un régimen republicano (caracterizado por la soberanía popular, una declaración de derechos universales, el estado de derecho y la separación

1 Este trabajo es el producto de una investigación llevada a cabo en el contexto de los cursos de la Maestría en Historia de Venezuela de la Universidad Católica Andrés Bello, “Formación del Estado Venezolano, siglo xix” y “Proceso Económico, Social e ideológico de la independencia”, conducidos respectivamente por los profesores Domingo irwin G. y Tomás Straka, a quienes debo el más profundo agradecimiento por sus comentarios y sugerencias. Así mismo, agradezco enormemente la exhaustiva revisión hecha al manuscrito de este artículo por los árbitros del Anuario, quienes me advirtieron de algunas imprecisiones que espero haber podido subsanar. Finalmente, debo agradecer a mi padre, Juan Carlos Rey M., por incentivarme a estudiar un poco el amplísimo campo que supone la historia de las ideas políticas y por siempre estar disponible para aclarar todas mis dudas. Ahora bien, a pesar de haber recibido los esclarecedores consejos de todos ellos, obviamente los defectos que pudiera tener este texto son de mi entera responsabilidad.

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De la ilusión republicana a la realidad personalista. Análisis de las ideas, .../ Juan C. rey G. Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xii, número 13, 2006 / pp. 91-134

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de los poderes públicos) en una situación de emergencia como la generada por la Guerra de independencia y las pugnas internas. A partir de la revisión cronológica de ciertos documentos enmarcados en el contexto de las acciones independentistas, se propone una suerte de tipología para clasiicar el gran número de medidas de emergencia de corte dictatorial que fueron tomadas durante el período comprendido de 1811 a 1830. igualmente, este trabajo nos ha permitido relexionar en torno a los problemas que supuso para nuestra historia el triunfo de la idea de crear una república a principios del siglo xix y el fracaso del republicanismo como un proyecto teórico homogéneo, así como proyecto político práctico, frente a la consolidación del poder a partir de las formas de gobierno personalistas.

Palabras clave: Simón Bolívar, dictadura, estado de emergencia.

from a Republican illusion to a personal reality:Analysis of the ideas, legislation and actions surrounding

dictatoships and exceptional conditions, on the basis of the Liberator’s line of thoughts

Summary: This text studies the ideas raised by Bolívar and some of his contemporaries about dictatorships; understanding this as the institution that would allow them to surpass the problem established by the implementation of a republican regime (characterized by the popular sovereignty, a declaration of universal rights, the rule of law and the separation of the public powers) in an emergency situation as generated by the war of independence and internal struggles.

On the basis of the chronological revision of certain documents framed in the context of independent actions, a typology is proposed in order to classify the great number of emergency measures of dictatorial cut that were taken during the period from 1811 to 1830. Likewise, this work has allowed us to relect upon the problems that this entailed for our history the triumph of the idea of creating a republic at the beginning of the xix century and the failure of republicanism as a theoretic, homogeneous project and also as a practical political project, versus the consolidation of power based on personal forms of government.

Key words: Simón Bolívar, Dictatorship, state of emergency.

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De la ilusión republicana a la realidad personalista. Análisis de las ideas,.../ Juan C. rey G. Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xii, número 13, 2006 / pp. 91-134

La dictadura en el pensamiento de El Libertador como problema de investigación

Desde los albores de nuestra República (1810-1830) se ha considerado teóricamente que las únicas formas políticas legítimas que podían adoptar los gobiernos serían aquellas basadas en la soberanía popular, con una declaración de derechos universales, donde rigiera el imperio de las leyes fundadas en la voluntad política del cuerpo cívico y orientadas al interés general (es decir, el estado de derecho), y existiera separación de los poderes públicos. Sin embargo, en la práctica, la realización de la independencia como acontecimiento histórico implicó, además de esta realidad doctrinal, la formulación de propuestas pragmáticas que permitieran superar el dilema de crear un nuevo orden sociopolítico, un orden republicano, a partir de la desaparición del viejo orden colonial y de la situación de caos y desorganización social que surgió. Esto implicó que, durante este período fuera la dictadura la forma que tomó gobierno ante las emergencias.

La dictadura es un recurso de gobierno que había tenido sus orígenes en la antigua Roma y, como la mayoría de las ideas republicanas de la antigüedad, fue retomada desde el siglo xViii por los pensadores ilustrados. Ésta, ejercida por Miranda en 1812 y Bolívar de manera intermitente entre 1813 y 1830, pudiéramos considerarla como una de las principales respuestas ante los estados de crisis ocasionados, primero, por la Guerra de independencia y luego, por las pugnas internas y la disgregación de Colombia.

Al hablar de dictadura entendemos el término mediante su acepción clásica (estudiada a profundidad por Carl Schmitt2), desprovisto de cualquier sentido peyorativo, reiriéndonos a una forma de gobierno de crisis, que en tiempos de peligro para el Estado se establece temporalmente con el encargo de hacer frente o eliminar la situación extraordinaria que ha originado su establecimiento. Este tipo de gobierno surge ante el problema generado por la rigidez que pueden tener las leyes comunes o las formalizaciones para atender asuntos ante los cuales esté en peligro la seguridad del Estado.

La paradoja que supone este tipo de situaciones fue planteada de una manera muy simple por Donoso Cortés en el siglo xix:

2 Carl SCHMiTT, La Dictadura, Madrid, Revista de Occidente, 1968.

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...el legislador que en tiempos de disturbios y trastornos aspira a gobernar con las Leyes comunes es un imbécil, el que aún en tiempos de disturbios espere gobernar sin Leyes es temerario3.

La dictadura, entonces, implica una excepción a las normas vigentes, una suspensión del Derecho, pues el dictador está facultado para hacer todo lo que le exija la situación sin verse atado por la Constitución y las leyes. Además, queda suspendida la división de poderes temporalmente, para concentrarse todos en las manos del dictador.

Este dictador no debe ser considerado como un usurpador, pues sería designado por la autoridad que, de acuerdo con la Constitución, tendría facultad para hacerlo; y su poder, aunque concentrado y no limitado por la legislación ordinaria, es transitorio y debe cesar al vencerse un lapso estricto o al ser superadas las circunstancias extraordinarias que llevaron a su nombramiento. Así, la dictadura implica una suspensión temporal del imperio de la constitución y el otorgamiento de poderes absolutos, también de manera temporal, a una autoridad.

Sin embargo, ya desde la Roma antigua era claro que la dictadura, como un recurso legítimo, podía servir de excusa para usurpar la soberanía. De hecho, durante todo el siglo xix venezolano ésta fue usada como un primer paso para el establecimiento de regímenes autoritarios y tiránicos, lo que explica el sentido peyorativo que fue adquiriendo el término dictadura hasta nuestros días.

Esta discusión nos obliga a reparar en las características y condiciones necesarias que según Schmitt debía cubrir una dictadura constitucional, ya que, según él, la ausencia de alguna de estas condiciones implicaría el establecimiento de una dictadura de manera ilegítima: en primer lugar, la Constitución debería prever las formas y las autoridades facultadas para decretar la dictadura (y ésta sólo sería legítima si es decretada mediante dichas fórmulas y autoridades); luego, la dictadura únicamente se justiicaría ante la existencia de estados excepcionales (tales como la guerra o las rebeliones internas); y, en tercer lugar, los poderes dictatoriales solamente podían ser detentados por un tiempo limitado, de manera que debían ser devueltos a las autoridades originales.

3 Citado por Juan Carlos REY, El Futuro de la Democracia en venezuela, Caracas, UCV, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, 1998, p. 117.

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Aunque debemos tomar en cuenta que éstos sólo son modelos para lograr alguna aproximación ya que las formas de gobierno pueden ser mucho más ambiguas, es necesario hacer una distinción aún mayor entre los tipos de dictadura, pues, como Schmitt subraya, también deberíamos diferen-ciar las dictaduras clásicas o comisorias de las dictaduras soberanas, en las cuales el dictador asume la soberanía popular declarándose a él mismo como soberano, lo que le permitiría actuar como poder constituyente.

Normalmente este último tipo de dictaduras es justiicado alegando ciertas deiciencias que hacen al pueblo incapaz de ejercer directamente la soberanía, tales como incapacidad moral o intelectual, la existencia de un régimen que no permite o no toma en cuenta su participación, entre otras.

Además de la dictadura, las legislaciones pueden suponer otras modalidades más o menos extremas para hacer frente a las situaciones de crisis o emergencia, las cuales van desde la concesión de ciertas facultades extraordinarias al Ejecutivo hasta la autorización para suspender o restringir algunos derechos consagrados en la Constitución. Por ejemplo, el Estado de Sitio y la Ley marcial se reieren a autorizaciones especiales que, en determinadas circunstancias excepcionales, reciben las autoridades militares subordinándoles la población civil.

La aparición de estos estados excepcionales implica un problema tanto de orden jurídico como político, pues la naturaleza misma de este tipo de situaciones impide prever en las leyes, mediante fórmulas rígidas, las circunstancias que puedan generarlas, lo que obliga a poner esta decisión a discreción de los legisladores y gobernantes; pero, al mismo tiempo, existe el riesgo permanente de que la utilización de fórmulas laxas genere la usurpación de la soberanía.

Esta contradicción fue una constante durante todo el período que estudiamos, siendo un claro relejo de la dramática contradicción que se estableció entre los fundamentos y bases ideológicas que sirvieron como legitimadores de la emancipación republicana y las características del orden autoritario que fue asumido como consecuencia del estado de “crisis” en el que se encontró la naciente república.

En este trabajo enfocamos nuestra atención fundamentalmente en las ideas de Bolívar en torno a la dictadura como forma de gobierno y su discusión, enmarcada dentro de las constituciones promulgadas durante

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el período 1810-1830. Esto no quiere decir que no contextualicemos estas ideas dentro del marco de acontecimientos en el cual se desarrollaron, pues éste es fundamental para entender su evolución; sino que, este marco sólo será tratado de manera muy general.

No sin cierto temor de repetir uno de los más grandes vicios de la historiografía venezolana abordamos aquí las ideas del Bolívar4. De hecho, seguramente el lector apreciará cómo este texto se desarrolla casi exclusivamente “tras el caballo del Padre de la Patria”. Sin embargo, pensamos que el hecho de aludir al pensamiento de El Libertador no es un simple “saludo a la bandera” o un rito circunstancial, sino que se justiica por razones más profundas; ya que, como es sabido, el pensamiento de Bolívar no sólo tiene una gran importancia intrínseca sino que ha ejercido una gran inluencia sobre nuestro pueblo, donde constantemente se ha vuelto una fuente de inspiración y justiicación para la acción política, aunque muchas veces de manera descontextualizada y parcializada. Por tanto, pretendemos contextualizar algunos de estos planteamientos fundamentales.

Para lograr nuestros objetivos partimos de una revisión general de los textos que inspiraron a nuestros próceres (tales como escritos de Rousseau, Montesquieu y Constant), así como de los documentos oiciales que han sido publicados en textos ya clásicos como Documentos para la historia de la vida pública del Libertador, las obras completas de Bolívar (compiladas por Vicente Lecuna), los Textos oiciales de la Primera República de Venezuela y Las Constituciones de venezuela; además de la colección de la Gaceta de Caracas.

Estas fuentes nos permitieron lograr una revisión bastante extensa y general de algunos de los discursos y proclamas del libertador, así como de unas pocas cartas, tanto de él mismo como de sus contemporáneos. Así mismo, la revisión de las constituciones y algunas de las principales resoluciones aprobadas en los congresos nos permitieron reconstruir varios aspectos de los marcos legales establecidos en el contexto de estas ideas. Y inalmente, estudiamos el contexto histórico a partir de toda una serie de obras y trabajos ya publicados por otros autores.

4 Ver Germán CARRERA DAMAS, El Culto a Bolívar, Caracas, instituto de Antropología e Historia, UCV, 1969; Historia de la Historiografía venezolana (textos para su estudio), Caracas, Ediciones de la Biblioteca, UCV, 1996.

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Consideramos que el período histórico que abordamos es muy complejo, dada la gran cantidad de factores (políticos, económicos, sociales y culturales) que constantemente intervienen, encontrándose en un estado de crisis e inestabilidad permanente. Por esto, únicamente hemos reparado en una pequeñísima fracción de ellos: la que tendría que ver con las ideas políticas.

igualmente, el estudio de las ideas de El Libertador (eje central de nuestra argumentación), no es menos complejo, ya que la igura de Bolívar ha sido abordada previamente por un inmenso número de autores, quienes han asumido desde las perspectivas más apologistas hasta las de más fanática detracción. Por esta razón, con el in de evitar caer en alguno de estos extremos, hemos procurado realizar una investigación un tanto independiente; intentando, en la medida de lo posible, no seguir las líneas de argumentación que nos brindan estudios previos sobre el personaje5.

Finalmente, pudiera llamar la atención del lector la falta de un análisis profundo y exhaustivo de cada uno de los documentos que hemos utilizado. Sin embargo, dada la gran cantidad de documentos que manejamos, pensamos que nuestro aporte fundamental en este punto de la investigación radica en el planteamiento del problema y su revisión de manera general.

Actualmente tenemos claras muchas de las ideas políticas que fueron manejadas en Venezuela durante los primeros intentos republicanos (1811-1830). Sin embargo, sigue llamándonos la atención cómo este período se caracterizó por el triunfo de la idea de crear una república y el continuo fracaso del republicanismo como un proyecto político práctico y real.

5 Sin embargo, no podemos dejar de reconocer dos trabajos que previamente han enfocado este problema: Luis CASTRO LEiVA, De la patria boba a la teología bolivariana, Caracas, Monte Ávila Editores, 1991; y, Juan C. REY, “La ‘condición de Bolívar’ o la imposibilidad de la democracia: sobre la teoría de la dictadura latinoamericana”, Politeia, 11, 1982, pp. 197-250. El primero de éstos en sus capítulos iniciales, “La elocuencia de la libertad” y “La gramática de la libertad”, da cuenta de las concepciones fundacionales de la libertad republicana en Venezuela y los continuos y frustrados intentos en la aplicación de modelos de república. El segundo estudia desde una perspectiva teórica el problema que ha supuesto en la experiencia práctica latinoamericana la dicotomía planteada desde el período independentista entre los aspectos formales de gobierno y las políticas de acción y orientación de los mismos.

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La tradición historiográfica venezolana ha achacado este fracaso (siguiendo las ideas planteadas por Bolívar) a la falta de comprensión que los legisladores tenían ante las situaciones de crisis en que se encontraba la República. Sin embargo, si revisamos los más populares textos ilustrados de la época (los cuales sirvieron de guía a dichos legisladores), podremos ver que las ideas en torno a los estados de crisis y emergencia frente a los que podían encontrarse las repúblicas no eran para nada homogéneas y las opiniones variaban de acuerdo a los diferentes autores.

Los más apegados a las ideas republicanas clásicas, como Rousseau, apoyaban la utilización de un recurso clásico como la dictadura. Él, en el Contrato Social, señala:

La inlexibilidad de las leyes, que les impide plegarse a los acon-tecimientos, puede, en ciertos casos, hacerlas perniciosas y causar la pérdida del Estado en sus crisis. El orden y la lentitud de las formas exigen un espacio de tiempo que las circunstancias niegan algunas veces. Pueden presentarse mil casos que no ha previsto el legislador, y es una previsión muy necesaria comprender que no se puede prever todo6.

A diferencia de éste, pensadores de una tendencia mucho más liberal, como Montesquieu y Constant, se opusieron fervientemente a la existencia de un recurso tan extremo como la dictadura. Para Constant no habría idea más peligrosa que la antigua máxima salus populi suprema lex esto, ya que, según él, nada justiicaba la suspensión de los derechos individuales en ningún momento y no podían ser violados legítimamente por el Estado so pretexto de preservar el bien público, pues la soberanía no debía existir “más que de una manera limitada y relativa” 7.

De una manera similar, en Consideraciones sobre las causas de la grandeza de los romanos y su decadencia, Montesquieu entendió la dictadura como una de las causas de la caída de la República de Roma8. Por consiguiente, según su

6 Jean J. ROUSSEAU, Contrato Social, Madrid, Espasa-Calpe, 1980, p. 151.7 Benjamín CONSTANT, “De la soberanía del pueblo y de sus límites”, Liberalismo

y Democracia, Caracas, UCV, Cuadernos del instituto de Estudios Políticos 5, 1963, p. 10.

8 MONTESQUiEU, “Considérations sur les causes de la grandeur des romains et de leur décadence” en ouvres complètes, Paris, Éditions du Seuil, 1964, pp. 435-485.

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opinión, este tipo de medidas debía rechazarse. Y, aunque estaba conciente de la insuiciencia de la rigidez de las leyes para dar respuesta a todas las situaciones inesperadas, como lo señala en El espíritu de las Leyes9, en lugar de amplios poderes de emergencia, éste optaba por recursos mucho más limitados como, por ejemplo, la suspensión temporal del derecho de habeas corpus.

Esta diversidad de ideas nos obliga a hacer una nueva revisión del proceso histórico vivido en Venezuela entre 1810 y 1830, con el in de comprender o, al menos, captar el problema que implicó la creación de un aparato institucional republicano legítimo, pero capaz de dar respuesta a las situaciones de crisis.

La Primera República Nacimiento y muerte de un nuevo marco institucional

Antes de la declaración de independencia, en Venezuela la separación de la corona castellana se fue haciendo bajo los canales del pactismo y a través de las instancias de la representación tradicional. De esa manera, al momento de sellar deinitivamente la independencia de la República, se aludió a estas vías al señalar:

Nosotros, los Representantes de las Provincias unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo... consideran-do la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la Jornada de Bayona y la ocupación del Trono español por conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento...10

Sin embargo, a la hora de buscar un modelo que potenciara las aspiraciones contenidas en tal separación, éste se buscó en el republicanismo. Ahora bien,

9 MONTESQUiEU, Del espíritu de las leyes, España, Editorial Tecnos, 1985, p. 139; señala: “Conieso, sin embargo, que el uso de los pueblos más libres de la tierra me inclina a creer que hay casos en los que, por un momento, se debe poner un velo a la libertad, del mismo modo que se ocultan las estatuas de los dioses”.

10 “Acta de independencia del 5 de julio de 1811”, Las constituciones de venezuela, Venezuela, UCAT-Centro de Estudios Constitucionales-instituto de Estudios de Administración Local, 1985, pp. 171-177.

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como hemos señalado anteriormente, el modelo republicano para esos momentos aún no estaba totalmente deinido y, por lo menos en lo que refería a las medidas que debían ser tomadas ante los estados excepcionales, era un tanto ambiguo.

Por lo tanto, esta naciente República, inluida por estas nuevas ideas –entre las cuales se aspiraba que la independencia y la adopción de un gobierno republicano pudieran traer prosperidad y desarrollo a estos pueblos11– fue conmocionada los días 10 y 11 de julio cuando algunos focos realistas comenzaron a revelarse en Caracas y en Valencia.

El 13 de julio del año 1811, en vista de esta conmoción inicial, el Congreso General de Venezuela se vio obligado a apelar por mecanismos que permitieran la acción inmediata y directa contra estos focos. El Congreso emitió un decreto según el cual, “pesadas las arduas circunstancias” y en “el peligro en el que se halla(ba) la patria” y en atención a la necesidad de hacerle frente con todos los recursos, acordó suprimir todos los trámites legales existentes, de modo que “en lo todo lo relativo a la seguridad y la tranquilidad, sea la salud del pueblo la suprema ley”.

De esta manera se promulgó una resolución en la que autorizaba al Ejecutivo “para obrar libremente y sin sujeción a trámites”, de modo que pudiera “concluir sentencia y ejecutar” todo cuanto fuera “relativo a estos importantes objetivos, sin limitación alguna a beneicio de la seguridad del Estado”. Indicando además que ésta sería el “único in por ahora de todos sus poderes”12.

Bajo esta orden actuó directamente el Ejecutivo pero, aunque aparen-temente los poderes especiales sirvieron como un mecanismo efectivo para

11 Esta idea es claramente apreciable en la frase de presentación del Acta de independencia al Poder Ejecutivo: “¡Ojalá que este paso de salud tan importante a los pueblos, sea para el de Venezuela la sagrada áncora de su dignidad y fortuna” (“Presentación al Supremo Poder Ejecutivo de Venezuela del Acta de independencia, por una comisión del seno del Congreso”, Documentos para la historia de la vida pública del Libertador, José BLANCO y Ramón AzPúRUA (comps.), Caracas, Ediciones de la Presidencia de la República, 1983, tomo iii, p. 159.

12 “Congreso General de Venezuela. Sesión del día 13 de julio de 1811”. Reprodu-cido en Textos Oiciales de la Primera República de Venezuela, Caracas, Ediciones de la Presidencia de la República, 1983, pp. 107-108.

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controlar a los realistas13, la ausencia de un marco legal deinido dentro del cual actuar (una Constitución) creaba incomodidades.

Esto se hace evidente en una carta de Sanz, el 22 de agosto, al Secretario del Congreso, en la cual señala que aunque ya la República no tenía nada que temer de la revolución de Valencia, el Ejecutivo debía manifestar “el evidente riesgo en que la tiene la falta de una Constitución, pues (...) es imposible sin ella que haya quien sepa mandar, ni quien sepa obedecer”14.

Una vez controlada la situación, tras la derrota de los focos realistas en Valencia, el Congreso se dirigió al Ejecutivo informándole que ya que la seguridad de la patria se encontraba garantizada por las medidas tomadas, resolvía que se restituyera “todo el orden regular” y que volvieran “a recuperar los poderes los límites salvados a impulso del peligro y la necesidad”; en consecuencia, el Congreso reasumió, desde ese día, “las expresadas facultades extraordinarias concedidas al poder Ejecutivo”15. Esto no supuso el in de la ocupación y las acciones directas del Ejecutivo en la zona, pues éste siguió en la región por un par de meses más, aunque actuando sin aquellos poderes especiales.

Aparentemente la salud de la patria había sido garantizada. Sin embargo, la necesidad inmediata de una Constitución será el reclamo constante como único mecanismo capaz de garantizar la libertad y la seguridad16.

13 Si observamos los términos de la capitulación planteada con los “insurrectos” de Valencia (reproducida en la Gaceta de Caracas del día 30 de julio de 1811) resulta evidente que el Ejecutivo asumió a plenitud los poderes extraordinarios, pues el punto iV, bajo el cual los realistas solicitaban tratar directamente con el Congreso la posibilidad de abrazar la independencia, fue directamente negado por el Capitán General, aduciendo que él se encontraba con facultades para discutir directamente este asunto.

14 “Congreso General de Venezuela”, Documentos para la historia de la vida pública..., tomo iii, p. 162.

15 “Oicio del Congreso General al Poder Ejecutivo”. Reproducido en Textos Oiciales de la Primera República..., pp. 133-135.

16 Entre estas solicitudes, nos llama la atención la frase de Miranda al regresar con el ejército a Caracas: “Libertad e independencia (...) deben ser un nuevo motivo para que unidos todos los hijos de Colombia, procedamos con júbilo a la formación de una Constitución que asegurando nuestra libertad personal, y nuestras propiedades, forme la base sólida de una permanente felicidad”. En la Gaceta de Caracas del 1 de noviembre de 1811.

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Esta idea fue tan generalizada que nos hace pensar que muchos republicanos tenían la certeza de que, una vez promulgada la Constitución, la revolución triunfaría y la existencia de la nueva República estaría garantizada17.

Finalmente, en diciembre de dicho año sería cuando el Congreso promulgaría la Constitución Federal de los Estados unidos de venezuela18; la cual, aunque tradicionalmente se ha considerado inspirada en la Constitución norteamericana de Filadelia, a diferencia de aquélla –que en la sección 9 del artículo i consideraba la suspensión del derecho de habeas corpus, “cuando la seguridad pública lo exija en los casos de rebelión o invasión”19– la venezo-lana proporcionaba, sólo de manera muy débil, medios para la seguridad del Estado (reiriéndose de forma limitada a los poderes extraordinarios derivados de los estados de excepción). En su artículo 100 se facultaba al Ejecutivo para proveer a la seguridad de la Nación “con todos los recursos del resorte de su autoridad”, mediante proclamas, intimaciones, órdenes y “todo cuanto crea conveniente”; pero debía hacerlo “conformándose a las leyes y resoluciones que en las varias ocurrencias le comunique el Congreso”. En particular, el artículo 104, ordena al Ejecutivo que “en toda ocurrencia extraordinaria deberá convocar al Congreso”; ya que, según el artículo 71, sería el Legislativo el encargado de reunir las milicias con el objeto de ejecutar las leyes de la Unión o de afrontar las invasiones o insurrecciones; además, este Poder es el único facultado, según el artículo 185, para “suspender las

17 Así, leemos en la Alocución del Congreso al presentar la Constitución: “Siglos enteros de gloria han pasado para América, desde que resolvisteis ser libres, hasta que conseguisteis serlo por medio de la Constitución. El término de la revolución se acerca: apresuraos a llegar a él por medio de la Constitución que os ofrecemos”, “Alocución del Congreso Federal de Venezuela al presentar a los pueblos la Constitución de 1811”, Documentos para la historia de la vida pública..., V. iii, p. 390.

18 Para la realización de este trabajo hemos consultado la edición de esta constitución que reproducen la UCAT, el Centro de Estudios Constitucionales y el instituto de Estudios de Administración Local, el libro Las constituciones de venezuela, 1985, pp. 179-205.

19 “Constitución de los Estados Unidos, 4 de marzo de 1789”, Documentos básicos de la historia de los Estados unidos, Servicio de información de los Estados Unidos, s.f.

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leyes o detener su ejecución”, aunque sólo en “aquellos casos particulares que hubieren expresamente provisto”.

Sin embargo, la deseada estabilidad que se generaría a partir de la promulgación de la Constitución no llegó a concretarse por una serie de pugnas internas, las acciones realistas comandadas en el occidente del país por Domingo Monteverde y inalmente como consecuencia del trágico terremoto del 20 de marzo de 1812 (el cual, además de las graves consecuencias físicas, afectó la moral del bando republicano).

Por esto, el 4 de abril, en vista de esta nueva situación de inestabilidad, el Congreso (haciendo uso del nuevo marco institucional) otorgó al poder Ejecutivo facultades plenas para preservar la salud de la patria, en los siguientes términos: “...deseando contribuir al impulso eicaz y benéico que reclama la salud de la Patria, ha decretado que siendo ésta Suprema Ley, sea ella sola la que haciendo callar a las demás dirija la conducta del Respetable P.E.”20. Sin embargo, a partir de esta nueva concepción, donde institucionalmente un objeto tan ambiguo como “la salud de la patria” se impuso como Ley Suprema, las nuevas atribuciones del Ejecutivo quedaron por encima del marco constitucional, aunque no por esto consolidadas como un poder absoluto ya que al “institucionalizarse” en este ejecutivo triple se genera una debilidad de hecho, que suprime la posibilidad de tomar medidas extremas (o de que éstas sean acatadas) a partir de esta forma como se organizó el poder.

El 16 de abril, en virtud de estas facultades “ilimitadas y extraordinarias” con que el Congreso le había revestido, el Ejecutivo da inicio a sus acciones para recuperar “la salud de la patria” dictando un decreto en cuyo artículo 1 indicaba: “se considera todo el territorio de Caracas como si fuera campaña, plaza sitiada o puesto atacado”; y se crean Consejos sumarísimos para castigar con pena de muerte a los culpables del delito de deserción, deinido en términos muy amplios; también se establece la pena capital para quienes ataquen a las tropas, auxilien a los atacantes o seduzcan a otros para que lo hagan, así como a los ladrones y salteadores; y penas de cien azotes a

20 Jesús CASAL, Dictadura Constitucional y Libertades Públicas, Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, Cuadernos de la Cátedra Allan R. Brewer-Carías de Derecho Administrativo, nº 5, Editorial Jurídica Venezolana, 1993, p. 87.

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quienes critiquen el sistema político existente, le atribuyan calamidades o desalienten mediante noticias sobre el progreso del enemigo21.

Días después –el 23 de abril–, y sobre la base de estas nuevas atribuciones, con el in de concentrar aún más el poder, el Ejecutivo nombra a Francisco de Miranda General en Jefe de todas las armas de la Confederación Venezolana, otorgándole facultades extraordinarias y delegando en él su autoridad mediante la siguiente fórmula:

Acaba de nombraros el Poder Ejecutivo de la Unión, general en jefe de todas las armas de la Confederación Venezolana con absolutas facultades para tomar cuantas providencias juzguéis necesarias a salvar nuestro territorio invadido por los enemigos de la libertad Colombiana; y bajo este concepto no os sujeta a ley alguna ni regla-mento de los que hasta ahora rigen a estas Repúblicas, sino al contrario no consultaréis más que la ley suprema de salvar la patria; y a este efecto os delega el poder de la Unión sus facultades naturales y las extraordinarias que le conirió la representación nacional por decreto de 4 de este mes, bajo vuestra responsabilidad22.

Con estas atribuciones el Generalísimo comandaría las acciones en el frente, tomando las decisiones directamente como la cabeza principal del Estado y la República; y, a diferencia de la campaña del año 1811, con unos poderes aparentemente menos restringidos. Así lo señalaba el 12 de mayo, en la Gaceta de Caracas, Fr. Pedro Hernández dirigiéndose a los valencianos:

Ya tenéis algunas experiencias de la humanidad y beneicencia que caracteriza al caudillo de nuestro ejército. Estas virtudes no se hallan ahora aprisionadas como en la pasada guerra. Sus facultades son absolutas y sin trabas, y ya sabéis que él solo las emplea en beneicio de la humanidad...

Sin embargo, aunque las características del poder otorgado a Miranda corresponden perfectamente con las de una dictadura que pretende mantener el hilo constitucional, no parece que podamos considerar que a partir de

21 “Decreto Penal para castigar la deserción en estas circunstancias”. Reproducido en Textos Oiciales de la Primera República..., op. cit., pp. 51-54.

22 “Comunicación del Secretario de Guerra al Teniente General Francisco de Miranda de 23 de abril de 1812”. Reproducido en Las constituciones de venezuela, op. cit., p. 207.

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esta fecha Miranda detentara un poder absoluto; pues, tal parece que el acto efectuado por el Ejecutivo estuvo lleno de reservas y reticencias, y pareciera que no fue acatado sinceramente. Por esta razón, el 19 de mayo representantes del Ejecutivo y del Gobierno de Caracas debieron reunirse en el cuartel general de Maracay, con el in de “aclarar y determinar ciertos puntos sobre el mando militar, y la armonía y cooperación que el gobierno político y civil debe observar con él”23. Esta reunión trajo como consecuencia una resolución que, entre otros detalles, conirmaba la promulgación de la Ley Marcial, subordinando todas las autoridades civiles a las militares. A partir de esta resolución los poderes absolutos que habían sido “aclarados” el 4 de mayo por el Congreso fueron “extendidos, ampliados y perfeccionados”24.

Ahora bien, la situación de inestabilidad era tan grande que ni siquiera estas medidas pudieron brindar el control necesario para superar la crisis generada por la arremetida de Monteverde contra las posiciones patriotas. Ante esta situación de crisis, el 12 de julio de ese año, Miranda, como “encargado de la salud y prosperidad” de las Provincias de Venezuela, plantea ante Monteverde la posibilidad de un armisticio25. Sin embargo, nuevas acciones realistas van a obligar al Congreso, el 19 de julio, a dictar una “Ley Marcial” que, siguiendo la misma tónica de los anteriores decretos extraordinarios, señala entre sus considerandos que “la salud del pueblo es Suprema Ley y deben callar todas las demás que no sean necesarias para salvar la Patria del peligro en que se halla”26. Esta nueva ley, además de conceder al Generalísimo facultades para nombrar jefes y autoridades militares, trasladaba a éstos la autoridad primaria subordinándoles las autoridades civiles en todo lo que tuviera que ver con la seguridad y defensa del Estado.

23 “Conferencia del General Miranda, Generalísimo del Ejército Republicano de Venezuela, con los miembros del Poder Ejecutivo Federal, con los del Gobierno Provincial de Caracas y de la Cámara de Representantes de la misma Provincia, el 19 de mayo de 1812”, Documentos para la historia de la vida pública..., tomo iii, p. 667.

24 Según la “Proclama del Generalísimo Francisco de Miranda de 21 de mayo de 1812”. Reproducido en Las Constituciones de venezuela..., pp. 208-209.

25 “Capitulación de Miranda y de Monteverde – Oicio primero del Comandante general de las tropas caraqueñas, Francisco de Miranda”, Documentos para la historia de la vida pública..., tomo iii, p. 680.

26 “Ley Marcial”. Reproducido en Textos Oiciales de la Primera República..., pp. 229-235.

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Sin embargo, todo este poder político concentrado en Miranda parece haber quedado en el papel y no fue suiciente ante el desarrollo de los acontecimientos; los cuales generaron que las condiciones del armisticio, propuesto anteriormente, fueran convirtiéndose en las condiciones de una capitulación ante las tropas realistas.

Así mismo, podemos suponer que Miranda no se sentía como la cabeza absoluta de la República, en tanto de hecho no lo era, pues al revisar los términos planteados por éste para la capitulación, podemos observar cómo pedirá insistentemente plazo para consultar los términos de la misma con los “Gobiernos de las provincias que se hallan en libertad”27.

Ahora bien, aunque existe cierta discusión en torno a si se efectuó o no la irma de San Mateo, esta capitulación resulta fundamental, pues será a partir de la alusión a su artículo 128 que Monteverde ordenará la suspensión del “reconocimiento de don Fernando de Miyares en los empleos de Goberna-dor y Capitán General”29 y le sugerirá a éste “no adelantar ningún paso”30 en el uso de los mismos. Lo que lo lleva a asumir directamente el gobierno de la Provincia, tal y como lo señala Parra-Pérez: “Monteverde, vencedor de la Revolución, se levanta a su vez como un Revolucionario”31.

27 “Capitulación de Miranda y de Monteverde – últimas proposiciones de Aldao y zata”, Documentos para la historia de la vida pública..., tomo iii, p. 680.

28 El cual rezaba: “el Comisionado del ejército de Caracas pone por condición de este pacto que la ejecución y cumplimiento de cuanto se ha estipulado anteriormente, como la ocupación y posesión de la provincia de Caracas, debe pertenecer exclusivamente a S.D. Domingo de Monteverde, con quien se ha iniciado este convenio, no accediendo los pueblos de Caracas a ninguna variación en esta parte”, “Capitulación de Miranda y de Monteverde – Conclusión de este negocio, por el comandante general del ejército S.M.C., Don Domingo de Monteverde, y por el comisionado de Miranda, José de zata y Bussy”, Documentos para la historia de la vida pública..., tomo iii, p. 686.

29 “Comunicación de Monteverde al Ayuntamiento de Valencia”, Documentos para la historia de la vida pública..., tomo iii, p. 687.

30 “Comunicación de Monteverde al Capitán General de Venezuela”, Documentos para la historia de la vida pública..., tomo iii, p. 688.

31 Caracciollo PARRA-PÉREz, Historia de la Primera república de venezuela, Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1992, p. 542.

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La Campaña Admirable y primera dictadura del LibertadorLa necesidad de instituciones de facto

Ya desde diciembre de 1812, Bolívar en Cartagena criticaría el sistema de gobierno que había sido implantado por los republicanos en Venezuela y lo consideraría como una de las principales causas de la pérdida de la Primera República.

En el llamado Maniiesto de Cartagena se plantea la necesidad de un gobierno irme que se ajustara a las circunstancias y se critica la falta de comprensión que los legisladores del año 1811 tenían ante la situación en que se encontraba la República. Por esta razón, Bolívar expresa: “Los códigos que consultaban nuestros magistrados, no eran los que podían enseñarles la ciencia práctica del gobierno, sino lo que han formado ciertos buenos visionarios...”32. Esta crítica era bastante amplia, y abarcaba desde el valor otorgado a los derechos individuales, por encima de los intereses comunes de la patria, hasta el sistema de gobierno federal que había sido instaurado. Con especial referencia a este sistema y su ineiciencia para contrarrestar la crisis en la que se encontraba la naciente república, señala:

¿Qué país del mundo por morigerado, y republicano que sea, podrá, en medio de las facciones intestinas y de una guerra exterior, regirse por un gobierno tan complicado, y débil como el federal? No, no es posible conservarlo en el tumulto de los combates, y de los partidos. Es preciso que el gobierno se identiique, por decirlo así, al carácter de las circunstancias, de los tiempos y de los hombres, que lo rodean. Si estos son prósperos, y serenos, él debe ser dulce, y protector; pero si son calamitosos y turbulentos, él debe mostrarse terrible, y armarse de una irmeza igual a los peligros, sin atender a leyes, ni constituciones, ínterin no se restablezcan la felicidad y la paz33.

En abril del año 1813, será evidente que estas ideas no eran simple retórica, pues, antes de dar inicio a la Campaña Admirable, Bolívar envía desde Cúcuta una serie de instrucciones al Dr. Cristóbal Mendoza indicando

32 “El llamado “Maniiesto de Cartagena”, reproducido en Bolívar Fundamental. Germán CARRERA (comp.), Caracas, Monte Ávila Editores Latinoamericana, 1992, p. 13.

33 ibidem, p. 16.

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que pasara a encargarse del Gobierno de Mérida; donde, por causa de la situación de disolución en la que se encontraba la república, lo autorizaba para “obrar conforme a las circunstancias, sin ceñirse a la letra de las leyes y constituciones, teniendo por único principio y regla de conducta que la salud del pueblo es la Suprema Ley”34.

Sin embargo, pese a sus propios planteamientos, Bolívar se vio obligado a dirigir la Campaña de Occidente (La Campaña Admirable) a partir de una autorización del Congreso de Nueva Granada que, limitando sus operaciones, le asignaba la misión especíica de restablecer el Gobierno y las autoridades republicanas del año 1812. Así, observamos como el 26 de mayo, ya en la ciudad de Mérida, al comunicar sus éxitos a dicho Congreso, solicita mayor libertad de acción, prometiendo la pronta liberación de la República:

Dentro de dos meses podremos ver enteramente liberada a la república de Venezuela, siempre que, como lo espero del Soberano Poder Ejecutivo de la Unión, se me autorice para obrar de acuerdo a las circunstancias, pues de otro modo no aprovecharemos la bella oportunidad que se nos ofrece y perderemos el tiempo...35

Como consecuencia de las limitaciones que había impuesto el Congreso de Nueva Granada, durante toda esta campaña, las acciones de Bolívar estarían marcadas por cierta ambigüedad. Dicha ambigüedad radica en que, si bien Bolívar ejerce un poder absoluto de facto (lo cual le permite promulgar el Decreto de Guerra a Muerte, el 15 de junio en Trujillo, y ejercer la autoridad suprema en Caracas, tras su ocupación el 7 de agosto), continuamente comunica sus acciones ante el Congreso con el in de legitimarlas36.

34 “instrucciones de Bolívar al Dr. Cristóbal Mendoza para encargarse del Gobierno de Mérida, fechadas en Cúcuta el 28 de abril de 1813”. Reproducido en Las constituciones de venezuela..., p. 211.

35 “Carta al Exmo. Señor Presidente de la Unión. Mérida, 26 de mayo de 1813”. Reproducido en Simón Bolívar, obras Completas, Vicente Lecuna (comp.), La Habana, Editorial Lex, 1950, v. i, pp. 54-55.

36 En este sentido recomendamos ver las cartas dirigidas por Bolívar al “Presidente de la Unión desde Cúcuta el 30 de abril de 1813” y la carta “a los Señores de la Comisión Político-Militar del Supremo Congreso de la Nueva Granada, fechada en Caracas el 8 de agosto de 1813”. Ambas reproducidas en Simón Bolívar, obras completas..., op. cit.

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Una vez ocupada la capital, y ya que en aquellos momentos no era posible restaurar las autoridades republicanas de 1812 porque los miembros del Gobierno y del Congreso se encontraban dispersos y no había condiciones para intentar un nuevo gobierno constitucional, Bolívar consultará con los hombres de saber y patriotismo la forma de gobierno que convenía adoptar con el in de reorganizar la provincia.

Ante esta consulta Javier Ustáriz elaboró un plan de gobierno transitorio argumentando que, aunque el Libertador y el Congreso de Nueva Granada tuvieran la intención de restaurar las viejas autoridades republicanas, no había “absoluta necesidad de hacerlo ahora en el momento mismo que posa V.S. (Bolívar) el pie en la Capital de Venezuela; sino cuando (...) se haya restablecido la tranquilidad y la conianza pública”37.

Dicho plan daba poderes absolutos a Bolívar, planteando:

1. El Supremo Poder Legislativo residirá en el General en Jefe del Ejército Libertador, sin otras restricciones que las que convengan del Congreso General de la Nueva Granada su comitente, hasta la paz.2. El Poder Ejecutivo residirá igualmente en él, bajo las mismas restricciones, con especialidad a todo lo que respecta a la fuerza armada de mar y tierra.3. En todo lo gubernativo, económico y de Policía estará a cargo de sus respectivos Magistrados, bajo la dependencia del mismo General en Jefe38.

Este plan fue apoyado por la opinión de otros hombres como Miguel José Sanz, quien sugeriría:

El General Bolívar debe, por todas estas consideraciones, reunir en sí los poderes legislativos y ejecutivo y gobernar el Estado hasta concluir y perfeccionar la grande y gloriosa obra que ha comenzado, destronando a los tiranos, limpiando la tierra de enemigos y asegurando nuestro sistema por medio de la unión con la Nueva Granada39.

37 “Contestación Oicial del Ciudadano Francisco Javier Ustáriz al General en Jefe del Ejército Libertador”. Reproducida en Pensamiento Político de la Emancipación venezolana. Pedro GRASES (comp.), Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1988, p. 101.

38 ibidem, p. 103.39 “Las ideas de Miguel José Sanz. Opinión dirigida al ciudadano Antonio

Muñoz Tébar, Secretario de Estado y Relaciones Exteriores”. Reproducida en Pensamiento Político de la Emancipación..., p. 109.

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igualmente, Miguel Peña, apoyaría dicho proyecto considerando a Bolívar como el sucesor natural de las atribuciones extraordinarias que habían sido conferidas a Miranda por el Ejecutivo el año 181240.

Aunque estas opiniones sirvieron de base para que Bolívar asumiera la dictadura, su actitud ante ellas no deja de ser ambigua. Si bien plan- tea la importancia de la existencia de un gobierno absoluto y actúa en consecuencia –por ejemplo, separando de su cargo al gobernador de Barinas y subordinando a todas las autoridades civiles de la provincia en diciembre de 1813 a la autoridad del teniente coronel García de Serna41– el Libertador continuamente se rehusará a ser reconocido como la autoridad suprema de la nación.

Así, podemos ver cómo se expresa en la carta dirigida a Manuel Antonio Pulido, el 13 de octubre de 1813, en favor de la concentración de los poderes:

Jamás la división del poder ha establecido y perpetuado gobiernos: solo la concentración ha infundido respeto; y yo no he liberado a Venezuela sino para realizar este mismo sistema. ¡Ojalá hubiera llegado el momento en que mi autoridad pasara a otras manos! Pero mientras dure el peligro actual, a despecho de toda oposición, llevaré adelante el plan enérgico que tan buenos sucesos me ha proporcionado...42

Y posteriormente, en una carta a Arismendi, Bolívar rechaza la legitimidad de su propia autoridad:

La autoridad suprema de la Confederación no soy yo. Después que la capitulación de San Mateo la hizo desaparecer no ha vuelto a restablecerse entre nosotros. Sólo en una elección hecha legítimamente por las provincias podría constituirse la persona, o personas que la ejercieran43.

40 “Opinión del ciudadano Miguel Peña sobre el Proyecto de Gobierno Provisorio del ciudadano Francisco Javier Ustariz”. Reproducida en Pensamiento Político de la Emancipación..., pp. 118-123.

41 “Carta dirigida a los Señores de la ilustre Municipalidad de Barinas. Valencia, 16 de diciembre de 1813”. Reproducida en, ibidem, v. i, pp. 82-83.

42 “Carta al ciudadano Manuel Antonio Pulido, Gobernador de Barinas. Caracas, 13 de octubre de 1813”. Reproducida en, ibidem, v. i, p. 70.

43 “Carta al ciudadano Gobernador de la isla de Margarita, Juan Bautista

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Ante esta ausencia de una clara legitimidad en la autoridad del Libertador, cuatro meses después de su entrada en Caracas es celebrada una asamblea en el Convento de San Francisco, la cual, según Domingo Alzuru (participante de la misma), fue “el primer acto de libertad y republicanismo” desde que la patria había sucumbido ante el yugo español y fue “un solemne reconocimiento de la soberanía del Pueblo representada en esta honorable Asamblea”44.

En esta asamblea, ante una aparente renuncia de Bolívar a los poderes dictatoriales que detentaba, Juan Antonio Rodríguez Domínguez (presidente de la Municipalidad de Caracas), reconociendo la importancia de que Bolívar conservara el cargo, señaló:

El Gobierno de V.E. tiene el carácter propio de una dictadura, de este recurso, al cual las grandes Repúblicas, los hombres más amantes de la libertad iaron mil veces la salud del pueblo; las más de ellas, con éxito feliz. Este es el que nosotros hasta ahora hemos palpado, ¿pues a qué mudar el método? Dictador, pues, V.E. en su Patria, acábela de salvar y no distraiga su atención hacia ningún objeto que no sea el del extermino de los tiranos45.

Domingo Alzuru, yendo más allá, planteó la importancia de legitimar el cargo dictatorial del Libertador para evitar su dependencia del Congreso de Nueva Granada:

Es, pues, necesario remarcar este acto como el primero de la República, como el más glorioso de nuestro Libertador, como el más útil para nosotros. Es, pues, necesario remarcarle, vuelvo a decir, con la espontánea y pública aclamación de la suprema autoridad dictatorial en el C. Simón Bolívar para que, constituyéndole nuestro primer Magistrado, salga así él, como la República, de la especie de dependencia con que obraba como comisionado del honorable Congreso de la Nueva Granada46.

Arismendi. San Carlos, 18 de Noviembre de 1813”. Reproducida en, ibidem, v. i, p. 74.

44 “Acta Popular. Celebrada en Caracas el día 2 de enero de 1814, 4º de la independencia, la iglesia del Convento de Religiosos Franciscanos”. Reproducido en Testimonios de la época emancipadora, Caracas, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, 1961, p. 507.

45 ibidem, p. 506.46 ibidem, p. 508.

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Bolívar, ante estos planteamientos y reconociendo el estado de crisis en que aún se encontraba la República, acepta el mando irrestricto, sólo sujeto a “la voluntad del pueblo”:

Aceptad, pues, las más puras expresiones de mi gratitud por la espontánea aclamación que habéis hecho titulándome vuestro dictador, protestandoos al separarme de vosotros, que la voluntad general del pueblo será para mí, siempre la suprema ley; que ella será mi guía en el transcurso de mi conducta, como el objeto de mis conatos será vuestra gloria y vuestra libertad47.

Con estos poderes absolutos, Bolívar hizo frente a las arremetidas realistas del año 1814, dictando una serie de medidas contra la propiedad privada y disponiendo de la contribución de todos los propietarios para la paga de los soldados republicanos; además, el avance realista, impulsado fundamentalmente por Boves desde los Llanos, obligó al Libertador a ejercer sus poderes y facultades a partir de la promulgación de la Ley Marcial del 17 de junio, la cual subordinaba los civiles a las autoridades militares bajo los siguientes términos:

Por cuanto las circunstancias actuales exigen grandes sacriicios para consolidar la libertad de Venezuela, vengo a declarar y proclamar la ley marcial, a la que están sujetos todos los individuos de la República, exceptuando solamente al Clero... Por ley marcial se entiende la cesación de toda otra autoridad que no sea la militar; y ocho horas después de esta publicación comenzará a ejercerse con toda su fuerza y rigor48.

Sin embargo, las facultades extraordinarias no lograron contener el avance realista por lo que en septiembre de 1814 Bolívar debe abandonar la República por las costas de Carúpano, donde, decepcionado ante la división de las fuerzas republicanas y la gran acogida que había recibido Boves en algunos sectores (principalmente populares), pondrá en duda la capacidad intelectual y moral de los pueblos para decidir sobre su propio beneicio49.

47 ibidem, p. 510.48 “Ley Marcial”. Reproducido en Bolívar Fundamental..., pp. 66-68.49 Aunque no lo desarrollemos en este trabajo, es importante señalar que durante

este período la situación en el Oriente del país fue un tanto diferente. Ahí, tras la irma del Acta de Chacachacare el 11 de enero de 1813, Santiago Mariño

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A diferencia de 1812, cuando tras la capitulación de San Mateo parece haber quedado roto el orden institucional republicano, en esta ocasión, pese a la pérdida de la Segunda República y el abandono del país por parte del Libertador, aparentemente debe haber existido alguna continuidad institucional (al menos en la resistencia); pues, en mayo de 1817, tras la instalación del Congreso de Cariaco, aunque no se encontraba en suelo venezolano, Bolívar sigue siendo reconocido como “Jefe Supremo de la República”50; implicando este reconocimiento la continuidad de los poderes dictatoriales que le habían sido conferidos por la asamblea caraqueña de 1814.

Estos poderes fueron detentados por el Libertador hasta que en febrero de 1819 los entregó ante el Congreso de Angostura, diciendo:

Al transmitir a los representantes del pueblo el poder supremo que se me había coniado, colmo los votos de mi corazón, los de mis conciudadanos y los de nuestras futuras generaciones, que todo lo esperan de vuestra sabiduría, rectitud y prudencia. Cuando cumplo con este dulce deber, me liberto de la inmensa autoridad que me agobiaba, como de la responsabilidad ilimitada que pesaba sobre mis débiles fuerzas. Solamente una necesidad forzosa, unida a la voluntad imperiosa del pueblo, me habría sometido al terrible y peligroso encargo de Dictador Jefe Supremo de la república. ¡Pero ya respiro devolviéndoos esa autoridad, que con tanto riesgo, diicultad y pena he logrado mantener en el medio de las tribulaciones más horrorosas que pueden aligir a un cuerpo social!51

fue designado Jefe Supremo del ejército con plenitud de facultades para la realización de la Campaña de Oriente y, después de la liberación de Cumaná, Barcelona y Margarita sería nombrado General en Jefe de las Armas de Oriente. Bajo la igura de estos dos cargos los poderes de Mariño fueron casi absolutos, sin embargo carecemos de elementos para señalar si su autoridad estuvo basada en algún tipo de legitimador institucional civil –tal como la Asamblea en el Convento de San Francisco para el caso de Bolívar– o si fue meramente militar.

50 “Acta del Congreso de San Felipe de Cariaco sancionada en su instalación el día 8 de mayo de 1817”. Reproducido en Las constituciones de venezuela..., pp. 219-220.

51 “instalación del Congreso de Angostura. Discurso del Libertador. 15 de febrero de 1819”. Reproducido en Bolívar Fundamental..., p. 71.

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El Congreso de Angostura, Colombia y la Campaña del SurAl fin, otro nuevo marco institucional

El 15 de febrero de 1819 se instala el Congreso de Angostura, el cual era para Bolívar “fuente de la autoridad legítima, depósito de la autoridad soberana y árbitro del Destino de la Nación”52. Aquí, El Libertador pronuncia el discurso inaugural exponiendo sus ideas fundamentales sobre el gobierno republicano, soberanía, igualdad del pueblo, división de poderes, libertades individuales y, proscripción de privilegios y de la esclavitud; proponiendo un proyecto para la nueva Constitución.

Este discurso ya ha sido estudiado anteriormente por varios autores, por esto no es nuestra intención hacer aquí un análisis profundo. Sin embargo, consideramos importante señalar algunos puntos fundamentales:

En primer lugar, Bolívar, como todo buen republicano, se muestra partidario de las continuas elecciones y plantea su temor ante la ocupación del poder de manera permanente por parte de un individuo, pues ésta podría llevar a la usurpación de la soberanía y la instauración de la tiranía. En sus propias palabras:

La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle, y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía53.

igualmente, en el proyecto constitucional planteado por El Libertador se aprecia su inclinación por un gobierno mixto, a la manera del inglés, en el cual la soberanía no estuviera concentrada totalmente en ningún sector de la sociedad, pues el pueblo, o el gobierno popular, estaría representado por las elecciones de diputados, frente a un senado vitalicio y un presidente con poderes amplios. En este gobierno se conformaría un gobierno central, compuesto por cuatro poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Moral), pero con un Poder Ejecutivo extremadamente fuerte, justiicado de la siguiente manera:

52 Ídem.53 ibidem, p. 73.

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Abandonemos las formas federales que no nos convienen; abandonemos el triunvirato del Poder Ejecutivo; y concentrándolo en un Presidente, coniémosle la autoridad suiciente para que logre mantenerse luchando contra los inconvenientes anexos a nuestra reciente situación, al estado de guerra que sufrimos, y a la especie de los enemigos externos y domésticos, contra quienes tendremos largo tiempo que combatir54.

Además, ante la insuiciencia de las leyes, Bolívar sigue la línea de pensamientos que ya había esbozado en Cartagena en 1812, planteando que “los códigos, los sistemas, los estatutos por sabios que sean son obras muertas que poco inluyen en las sociedades: ¡hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados constituyen las repúblicas!”55. Por esta razón, aunque pudiera parecer contradictorio, después de señalar cada uno de los poderes en los que teóricamente debía estar dividido el Gobierno, El Libertador, ante el estado de crisis en el que aún vivía la Nación, clama desesperadamente por la Unidad, contra los peligros que genera la división del poder:

Para sacar de este caos a nuestra naciente república, todas nuestras facultades morales no serán bastantes, si no fundimos la masa del pueblo en un todo: la composición del gobierno en un todo: la legislación en un todo: el espíritu nacional en un todo. Unidad, unidad, unidad, debe ser nuestra divisa. La sangre de nuestros ciudadanos es diferente, mezclémosla para unirla: nuestra Constitución ha dividido los poderes, enlacémoslos para unirlos...56

Posteriormente, justiica el establecimiento de un Poder Ejecutivo fuerte al plantear que:

Cuando deseo atribuir al Ejecutivo una suma de facultades superior a la que antes gozaba, no he deseado autorizar un déspota para que tiranice la república, sino impedir que el despotismo deliberadamente no sea la causa inmediata de vicisitudes despóticas en que alter-nativamente la anarquía sea reemplazada por la oligarquía y por la monocracia...57

54 ibidem, p. 93.55 ibidem, p. 84.56 ibidem, p. 95.57 ibidem, p. 98.

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Sin embargo, es importante que tomemos en cuenta que a pesar de este llamado a la unidad y la fortaleza planteada para el Poder Ejecutivo, Bolívar no menciona en ningún momento la necesidad de una institución constitucional como la dictadura.

Si bien el Congreso apenas empezaba a deliberar, por lo que no existía aun ninguna Constitución, ante este llamado a la unidad y dado que Bolívar había entregado sus poderes dictatoriales, sólo siete días después de que hubiera pronunciado su discurso se decreta un acuerdo especial concediéndole nuevamente una autoridad ilimitada para actuar en el frente, esta vez como Presidente del Estado, bajo los siguientes términos:

Considerando el soberano Congreso que para el acierto y rapidez de las operaciones militares se requiere en el Jefe que las dirige, una autoridad y facultades extraordinarias, se dignó decretar en 26 de febrero último lo que se expresa en los artículos siguientes:

1. El presidente de la República hallándose en campaña ejercerá una autoridad absoluta e ilimitada en la Provincia o Provincias que fueren el teatro de sus operaciones.2. Podrá delegar estas facultades con la extensión o restricción que juzgue conveniente.3. No se ocupara de otros negocios que los de la guerra, o que tengan con ella inmediata conexión. El gobierno general del Estado quedará entretanto a cargo del Vicepresidente con las mismas facultades que el presidente, exceptuando las provincias en que obren los Ejércitos, en las cuales no habrá otra autoridad que la del Presidente.4. Todos los ascensos y promociones tocan al Presidente del Estado.5. El Presidente se entenderá con el Vicepresidente en todo lo relativo al servicio militar, y mantendrá con él frecuentes comunicaciones previniéndole lo mismo a los Generales que obran separadamente58.

Basándose en este acuerdo, mientras el Congreso aún sesionaba, Bolívar seguiría dirigiendo la campaña independentista logrando la liberación de Nueva Granada; tras lo cual, al regresar a Angostura, en diciembre del mismo

58 “Acuerdo especial del Congreso concediendo autoridad ilimitada al Libertador de 20 de marzo de 1819”. Reproducido en Las constituciones de venezuela..., p. 243.

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año, lograría la sanción de la ley fundamental por medio de la cual se crea Colombia. A partir de esta ley se acordó la celebración de un Congreso General en suelo neogranadino para el año 1821, quedando, entre tanto, Bolívar en poder del mando supremo de la República como Presidente, lo cual le permitiría –a inales del año 1820– reunirse con Morillo y irmar el tratado de regularización de la Guerra en Santa Ana de Trujillo.

El nuevo Congreso reunido en Cúcuta en 1821 ratiicó a Bolívar en el cargo de Presidente de la República de Colombia. Y promulgó una nueva Constitución59 que consideraba que ante las situaciones de emergencia bélica correspondía al Legislativo decretar la guerra basado en los datos que le presentara el Poder Ejecutivo (art. 55), y este otro poder, en los casos de conmoción interior a mano armada que amenazaran la seguridad de la República y en los casos de una invasión exterior, podía, con previo acuerdo y consentimiento del Congreso, dictar aquellas medidas extraordinarias que fueran indispensables y no estuvieran comprendidas en la esfera natural de sus atribuciones –esbozando las características clásicas de la dictadura constitucional– (art. 128).

Además, este nuevo Congreso, considerando que aún los pueblos que componían la República de Colombia no estaban libres de conmociones incitadas y fomentadas por los enemigos de la causa de independencia, continuó ampliando las facultades del Ejecutivo y lo autorizó para:

...dictar en los pueblos insurreccionados en la República, todas aquellas medidas extraordinarias que sean indispensables y que no estén comprendidas en la esfera natural de sus atribuciones, hasta el restablecimiento de la tranquilidad pública en cada uno de aquellos lugares respectivamente60.

Como es sabido, a partir de ese año, si bien Bolívar detentaba el cargo de Presidente, el gobierno colombiano fue manejado continuamente por

59 Para la realización de este trabajo hemos consultado la edición de esta Constitución que reproducen la UCAT, el Centro de Estudios Constitucionales y el instituto de Estudios de Administración Local, en el libro Las constituciones de venezuela, 1985, pp. 273-291.

60 “Decreto sobre la autorización del poder ejecutivo en los casos de conmoción interior. Cúcuta, 28 de septiembre de 1821”. Reproducido en Documentos para la historia de la vida pública..., tomo Viii, pp. 109-110.

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el Vicepresidente Francisco de Paula Santander, ya que el Libertador, a partir de su propia solicitud, marchó hacia el sur con el in de continuar las campañas independentistas.

De acuerdo con las nuevas facultades que le había otorgado el Congreso para dirigir la guerra, El Libertador dispuso que el general Antonio José de Sucre se trasladase a Guayaquil (que en octubre del año 1820 se había independizado), y desde allí avanzara hacia Quito. Tras algunas importantes batallas, entre las que resaltan las de Bomboná y Pichincha, el 13 de junio de 1822, Guayaquil se incorpora formalmente a Colombia.

Catorce días después, en esta localidad tendría lugar la importante entrevista entre Bolívar y José de San Martín, quien para aquellos momentos detentaba poderes absolutos en el Perú bajo el cargo de Protector.

Aunque se ha dudado de la autenticidad de una gran parte de los documentos que registran este encuentro61, en la entrevista es resaltante la continua (y recurrente, en la mayoría de los documentos) oposición del Libertador ante los planteamientos de San Martín, quien sugería que en el Perú no convenía instaurar un gobierno democrático, sino que debía venir de Europa un Príncipe “aislado y solo” a mandar aquel Estado.

Aunque en aquella entrevista Bolívar caliica continuamente como inacep-table todo principio de gobierno unipersonal, un año después, ante el abandono del Perú por parte de San Martín y la situación de caos reinante que no podía ser controlada por la nueva Junta de Gobierno de aquella provincia, El Libertador acude ante el llamado del Congreso peruano que, el 11 de septiembre de 1823, lo inviste con el título de Dictador –el cual detentará hasta el año 1826–, justiicándolo en que, pese a sus intenciones, la fuerza de las circunstancias hacía necesaria la implantación de un régimen autoritario.

Durante este período, además de sellar la total independencia del Perú, Bolívar elabora un nuevo proyecto constitucional, esta vez para la nueva República de Bolivia, pero con miras a que fuera adoptado por todas las provincias liberadas. Este nuevo proyecto incluye algunas características similares a las del proyecto de Angostura pero fortalece aún más al Ejecutivo, proponiendo una presidencia vitalicia en la cual el primer mandatario podría nombrar a su sucesor.

61 Para una discusión más detallada sobre este particular ver Julián FUENTES-FiGUEROA, La entrevista de Guayaquil, Caracas, Fomateca, 1975.

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Este giro de ciento ochenta grados con respecto a lo planteado en Angostura sobre la perpetuidad del poder en manos de un individuo (ver página 111 de este artículo), es justiicado de la siguiente manera:

El Presidente de la República viene a ser en nuestra Constitución como el Sol que irme en su centro, da vida al Universo. Esta suprema autoridad debe ser perpetua; porque en los sistemas sin jerarquías se necesita más que en otros, un punto ijo alrededor del cual giren los magistrados y los ciudadanos: los hombres y las cosas. Dadme un punto ijo, decía un antiguo, y moveré el mundo. Para Bolivia, este punto es el Presidente vitalicio. En él estriba todo nuestro orden, sin tener por esto acción. Se le ha cortado la cabeza para que nadie tema sus intenciones, y se le han ligado las manos para que a nadie dañe62.

Sin embargo, Bolívar siempre será claro en que su intención seguía siendo la de crear un gobierno republicano y se opondrá rotundamente ante las proposiciones monárquicas que surgirán desde varios sectores. Aunque vale la pena destacar el hecho de que tampoco incluye en este proyecto ninguna institución constitucional similar a la dictadura, lo cual ha sido interpretado tradicionalmente como una consecuencia de la existencia de este Poder Ejecutivo tan extremadamente fuerte63.

Ente tanto, en la Gran Colombia el período comprendido entre 1822 y 1825 permitió el verdadero surgimiento de un gobierno con todas sus instituciones en funcionamiento; y la guerra, que no había terminado del todo en Venezuela con la batalla de 1821 en Carabobo, inalizó con la batalla naval del lago de Maracaibo y la toma de Puerto Cabello, en julio y noviembre de 1823, respectivamente.

62 “Proyecto de Constitución para Bolivia. Lima, 25 de mayo de 1826”. Reproducido en Bolívar Fundamental..., p. 116.

63 Quisiéramos subrayar el término “tradicionalmente” pues la institución presidencial vitalicia consagrada en la constitución de Bolivia presenta una gran complejidad que ha sido analizada recientemente por Carolina Guerrero en su tesis doctoral. En ésta plantea por qué esa presidencia vitalicia no apuntó directamente a fortalecer al Ejecutivo, ya que este quedaba dividido en Ejecutivo activo (en manos del vicepresidente) y Ejecutivo pasivo (en manos del presidente vitalicio). Carolina GUERRERO, Liberalismo y republicanismo en Bolívar (1819-1830). usos de Constant por el Padre Fundador, Caracas, UCV, 2005, pp. 169-182.

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Este clima de estabilidad permitió la celebración de los congresos constitucionales de 1823, 1824 y 1825, los cuales se reunieron en Bogotá y fueron estructurando, mediante numerosas leyes y resoluciones, la vida civil de la República, en un clima de amplio respeto por la libertad.

En este contexto, en 1825, fueron celebradas unas nuevas elecciones para la presidencia y vicepresidencia de la República, ganadas nuevamente por Bolívar y Santander.

Del año 1826 a Ocaña, y de ahí a la última dictaduraEl intento de un nuevo pacto fundacional ante la crisis interna

La seguridad que la República había ido consolidando ante los factores externos fue dando paso al surgimiento de ciertas isuras, producto de factores internos que causarían inestabilidad.

Ya desde 1825 se habían dado algunos indicios de la grave crisis que Colombia estaba por vivir: se había desatado una polémica sobre el modo como se había contratado y distribuido el empréstito contratado con inglaterra en 1824 por una cantidad de 4.750.000 libras esterlinas; además, en ciertos sectores del centro-occidente de Venezuela había despertado un sentimiento de frustración el verse gobernados desde Bogotá, en tanto que entre los funcionarios civiles y los intelectuales de Nueva Granada se veía con aprensión la posición preponderante que en el Ejército habían alcanzado muchos venezolanos; igualmente, se había abierto una crisis, tanto política como jurídica, por la oposición del letrado Miguel Peña al irmar la sentencia de muerte del coronel Leonardo infante. En esta situación el resquebrajamiento de Colombia estalló a principios del año 1826 impulsado por la crisis que generó la quiebra de la casa londinense de Goldschmidt, que administraba los fondos del empréstito, haciendo colapsar el crédito externo de la República.

En este contexto estalló en Venezuela, el 30 de abril de 1826, el movimiento separatista, encabezado por las municipalidades de Valencia y Caracas, que pasaría a la historia con el nombre de “La Cosiata”.

Estas municipalidades desconocieron el gobierno de Bogotá y solicitaron la visita del Libertador a territorio venezolano para solventar la situación.

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Entre tanto, con el in de hacer frente a la crisis que se había desatado, otorgaron poderes dictatoriales a José Antonio Páez, bajo la siguiente fórmula:

Que en el actual estado de cosas es de absoluta necesidad investir a S.E. el General en Jefe José Antonio Páez de toda autoridad necesaria para mantener el orden y tranquilidad pública, levantar ejércitos que deiendan el territorio de cualquiera invasión enemiga, u otros actos hostiles, y hacer continuar la marcha de la administración, cuyas funciones ejercerá con la denominación de Jefe civil y militar de Venezuela64.

Al mismo tiempo, desde Ecuador, Bolívar veía la dictadura como la única salida del caos general en que había caído toda la República.

Para ilustrar este planteamiento, reproducimos la mayor parte de una carta dirigida al vicepresidente Santander el 14 de octubre, la cual presenta una visión completa de las ideas del Libertador durante aquellos momentos:

Tiene Vd. ininita razón en lo que dice de las opiniones de las provincias, que unos quieren una cosa y otros otra. Mi opinión es que un congreso en estos días es casi imposible, porque Venezuela no mandará a sus diputados y el Sur no lo veo dispuesto a mandar los suyos, tanto mas que todos sus pueblos me han proclamado dictador, y han pedido la constitución boliviana para después de la dictadura...

Vd. me dice que solo mi genio puede salvar la república, Dios lo quiera. “La Estrella del Sur” ha dicho ya lo que se debe hacer: ella indica el camino que se ha de seguir en el océano proceloso de tantas pasiones y principios opuestos. La dictadura con su omnipotencia fundirá todos los partidos, y los hará entrar en el silencio, después se debe consultar la voluntad nacional para saber qué quiere: luego es preciso hacer lo que ordene el soberano, y si el soberano divide sus opiniones, que las divida; y si quiere hacer tres o cuatro repúblicas, que las haga.

La dictadura ha sido mi autoridad constante; Mollien dice que nadie se ha quejado de ella; la autoridad es recusable, aunque errónea. Esta magistratura es republicana; ha salvado a Roma, Colombia y

64 “Acta de la Municipalidad de Valencia de 11 de mayo de 1826”. Reproducido en Las constituciones de venezuela..., pp. 296-297.

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al Perú. Supongamos que un congreso se reuniera en enero ¿qué haría? Nada más que agriar los partidos existentes, porque a nadie satisfaría y porque cada uno traería sus pasiones y sus ideas. Jamás un congreso ha salvado una república. Yo se lo repito a Vd. que este congreso traería los reclamos más agrios de Venezuela y el Sur. Cartagena mostraría sus pretensiones. A este cúmulo de hogueras no hay más que echarle un Chimborazo de nieve.

Vd. me aconseja que no admita el mando sin una autorización especial como la que traje al Sur. Ciertamente que yo no admitiré la autoridad que ha puesto a Vd. en el estado en el que se halla. Por otra parte ¿Qué haría yo en medio de ese caos? Mi única resolución es pasar a Venezuela a terminar aquella disidencia y a preguntarle al pueblo lo que desea; lo mismo haré con toda la república, si toda ella me proclama dictador; y si no lo hace no admito mando ninguno, pues tengo demasiado buen tacto para dejarme atrapar por esos imbéciles facciosos que se llaman liberales.

En una palabra, mi querido general, yo no conozco más partido de salud, que el de devolver al pueblo su soberanía primitiva para que rehaga su pacto social. Vd. dirá que esto no es legítimo; y yo, a la verdad, no entiendo que delito se cometa en ocurrir al frente de las leyes para que remedie un mal que es del pueblo y que solo el pueblo conoce. Digo francamente que si esto no es legítimo, será necesario a lo menos, y, por lo mismo, superior a toda ley; pero más que todo es eminentemente popular, y, por lo mismo, muy propio de una república eminentemente democrática65.

A partir de estas ideas y tomando como referente el artículo 128 de la Constitución colombiana, el 23 de noviembre de 1826, Bolívar proclama el siguiente decreto, tomando facultades extraordinarias para restaurar la paz en la República:

Teniendo en consideración:1. El estado de agitación en el que actualmente se encuentra la República después de los sucesos en Venezuela, dividida en opiniones sobre el régimen político y alarmada con el temor de una guerra civil, y de una invasión exterior de parte de los enemigos comunes.2. Que positivamente hay datos fundados para temer que el gobierno

65 “Carta a S.E. el general F. de P. Santander. Pasto, 14 de octubre de 1826”. Reproducido en, Simón BOLÍVAR, obras completas..., v. ii, pp. 485-487.

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español intente renovar las hostilidades con las fuerzas que reúne en la isla de Cuba.3. Que la mayor parte de los departamentos han manifestado su opinión, de que el Presidente de la República se revista de cuantas facultades extraordinarias sean indispensables para restablecer la integridad nacional, y salvar á Colombia de la guerra civil y de la guerra exterior.4. Que ya el poder ejecutivo ha declarado estar en el caso del artículo 128 de la Constitución, y en consecuencia ha convocado oportunamente al Congreso; y deseando por una parte corresponder a la conianza de los pueblos; y por otra conservar la Constitución actual, hasta tanto que la nación por los medios legítimos y competentes provoca á su reforma, oído el Consejo de gobierno; he venido a decretar y decreto lo siguiente:Art. 1. Desde hoy en adelante, estoy, como Presidente de la República, en el caso del artículo 128 de la Constitución, y en el ejercicio de todas las facultades extraordinarias que de él emanan, tanto para restablecer la tranquilidad interior, como para asegurar la República contra la anarquía y la guerra exterior.Art. 2. En mi ausencia de esta capital, el Vicepresidente de la República, como que queda encargado del poder Ejecutivo, ejercerá dichas facultades extraordinarias, en todo el territorio en que yo no las pudiere ejercer inmediatamente.Art. 3. Fuera de los objetos y los casos que se determinaren para el ejercicio de las expresadas facultades extraordinarias, la Constitución y leyes tendrán su debido cumplimiento.Art. 4. Se dará cuenta al Congreso próximo de todo lo que se ejecutare en virtud del presente decreto según lo dispone el mencionado artículo 128 de la Constitución66.

Con estas atribuciones Bolívar avanza hacia Venezuela, y considerando que “la paz doméstica es la salud de todos y la gloria de la República” ofrece un decreto de amnistía bajo el cual el general Páez quedaba “ejerciendo la autoridad civil y militar bajo el nombre de Jefe Superior de Venezuela con

66 “El 23 de noviembre de 1826, entra El Libertador al desempeño de la presidencia de la República de Colombia y en el ejercicio de las facultades extraordinarias que emanan del artículo 128 de la Constitución”. Reproducido en Documentos para la historia de la vida pública..., tomo x, p. 124.

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las facultades que han correspondido á este destino”67; es decir, legitimaba los poderes dictatoriales sobre el territorio venezolano que la municipalidad había conferido a Páez pero lo subordinaba, teóricamente, al gobierno de Bogotá.

Aunque este decreto fue acogido satisfactoriamente por los venezolanos (símbolo de esto fue el abrazo de Páez y El Libertador en Valencia tres días después), algunos ciudadanos, como don Pedro Gual, vieron con desconianza la manera autoritaria en que éste se había producido; y lo considerarían como “una herida incurable y de funestísimas consecuencias”68.

Y hasta cierto punto tendrían razón, ya que dicho decreto generó nuevas discrepancias en Bogotá entre Bolívar y Santander. Por un lado, El Libertador aspiraba a continuar detentando un poder fuerte para controlar las situaciones irregulares que comenzaron a estallar en toda la República, mientras que, el vicepresidente presionaba al Congreso para reducir las atribuciones y el poderío militar manejado por El Libertador.

Un relejo claro de estos conlictos podemos verlo en la carta enviada por Bolívar el 24 de agosto de 1827 al señor Rafael Arboleda:

¿Creerá Vd., mi querido amigo, que mandan disolver el ejército que traigo, al mismo tiempo que me comunican las nuevas defecciones del Sur? Pues así es. La traición está en los consejos de gobierno del Vicepresidente. Cuando deberíamos prepararnos para matar la anarquía, imponer al Perú y rechazar a los crueles españoles, el Vicepresidente propone la disminución del ejército y el congreso la ordena. Los péridos destruirán a Colombia por destruirme: ya lo han intentado y hasta no lograrlo no desistirán de su bárbaro empeño.

Diga Vd. al congreso, y hágalo decir a sus amigos, que yo no me encargaré del gobierno, atado de pies y manos, para ser el ludibrio de los traidores y de los enemigos de Colombia, que el ejército debe aumentarlo para que la fuerza reemplace la falta de moral y para impedir que la república sea anonadada; que se me faculte para salvar la patria, de modo que esta conianza del congreso me autorice para con el pueblo. Yo lo digo altamente: la república se pierde, o se me

67 “Decreto del Libertador el 1 de enero de 1827”. Reproducido en Documentos para la historia de la vida pública..., tomo xi, pp. 74-75.

68 “Carta de don Pedro Gual el 14 de marzo de 1827, desde México, a Santander”. Reproducido en Abel CRUz, Don Pedro Gual. El estadista grancolombiano, Caracas, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, 1983, p. 51.

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coniere una inmensa autoridad. Yo no confío en los traidores de Bogotá ni en los del Sur. Por otro lado, todo el resto está conmovido de un extremo a otro; no hay un solo individuo que no se sienta arrebatado de esta conmoción general, y Vd. sabe, para atender a tan inmensas distancias y sujetar a la ley del deber tantas pasiones irritadas, se necesita de un poder colosal que participe de la opinión y de la fuerza física. La gran convención no se reunirá jamás si yo no destruyo antes los facciosos.

Que haga el congreso lo que los pueblos quieren, es decir, mandarme que salve la patria. Pamplona, el Socorro, Tunja claman por esa medida; el Magdalena, Venezuela piden lo mismo. Yo no quiero ser usurpador de una autoridad que el congreso acaba de quitarme para castigarme de haber salvado al país de una guerra civil, y ha mandado a establecer el orden constitucional para darme en cara por haber usado de las facultades extraordinarias ¡¡Y en qué tiempo!! El diablo está en el congreso.

Declaro a Vd., mi amigo, que no me apartare de la fuerza armada ni media hora, porque apenas hay seguridad fuera del campo de mi ejército. También declaro que no iré a Bogotá sino con él, y que si el congreso no me exime del juramento, o lo recibe por una comisión, se lo daré a los pueblos que ya empiezan a eximirme de él, como lo verá Vd. por carta del Socorro, que lleva wilson para que la impriman. Que no salga “El Ciudadano” y “El Constitucional” con sus pamplinadas...69

Bajo esta situación, ante la crisis reinante y la imposibilidad de lograr un acuerdo político entre las facciones que detentaban el poder en Colombia, se convoca a la Convención de Ocaña, instalada el 9 de abril de 1828 con la inalidad de promulgar una nueva Constitución para la República.

Ahí, Bolívar clamará nuevamente por la conformación de un Ejecutivo fuerte, ya que éste nunca había “podido repeler la invasión exterior o contener los conatos sediciosos, sino revestido de la dictadura”70.

Sin embargo, este nuevo gobierno no llegaría a tomar forma ya que los roces entre las facciones durante la Convención se hicieron mucho más

69 “Carta al Sr. José Rafael Arboleda. La Carrera, 24 de agosto de 1827”. Reproducido en Simón BOLÍVAR, obras Completas..., v. ii, pp. 671-672.

70 “Mensaje a la Convención de Ocaña. Bogotá, 29 de febrero de 1828”. Reproducido en Bolívar Fundamental..., p. 130.

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profundos, llevando a que ésta fuera incapaz de lograr algún acuerdo sobre las enmiendas que debían hacerse a la Constitución.

Ante esta situación, Bolívar se vio obligado a asumir el poder soberano del Estado (en otras palabras, asumir la dictadura soberana), bajo el título de Libertador Presidente.

Según él, ante la burla que había hecho la gran convención de las esperanzas de todos, el soberano lo había honrado con el título de su ministro y lo había autorizado para que ejecutara sus mandamientos. Por esto, proclama:

¡Colombianos! Me obligo a obedecer estrictamente vuestros legítimos deseos (...) Yo en in, no retendré la autoridad suprema sino hasta el día en que me mandéis devolverla, y si antes no disponéis otra cosa, convocaré dentro de un año la representación nacional.

¡Colombianos! No os diré nada de libertad, porque si cumplo mis promesas, seréis más que libres –seréis respetados–; además bajo la dictadura ¿quién puede hablar de libertad? ¡Compadezcámonos mutuamente del pueblo que obedece y del hombre que manda solo!71.

Sin embargo, es interesante destacar que, en el decreto mediante el cual asume la dictadura, Bolívar deja claro como fue una decisión totalmente personal, señalando:

Después de una detenida y madura deliberación, he resuelto encargarme, como desde hoy me encargo, del Poder Supremo de la República, que ejerceré con las denominaciones de Libertador Presidente, que me han dado las leyes y los sufragios públicos72.

De esta manera Bolívar justiicaba esta dictadura, a diferencia de las anteriores –las cuales pretendían conservar algunos hilos institucionales, por precarios que resultaran–, entendiéndola como un nuevo acto fundacional, mediante el cual El Libertador recuperaba la soberanía que había sido arrebatada al pueblo por un gobierno ineiciente y compuesto

71 “Maniiesto Justiicativo de la dictadura. Bogotá, 27 de agosto de 1828”. Reproducido en Bolívar Fundamental..., p. 137.

72 “Decreto por el cual Bolívar asume el poder supremo del estado con el título de Libertador Presidente. Palacio de Gobierno de Bogotá, 27 de agosto de 1828”. Reproducido en Bolívar Fundamental..., p. 229

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por individuos facciosos y demagogos –aquella devolución al pueblo de su soberanía primitiva para que con ella rehiciera su pacto social de la que hablaba El Libertador en la carta a Santander del año 1826 que reproducimos anteriormente–.

Como ya sabemos, las consecuencias de esta última dictadura fueron realmente dramáticas para la carrera política de Bolívar pues ésta generó el rechazo de muchos colombianos; algunos de una manera cívica y pacíica, como Pedro Gual –quien, desde México, escribiría a Santander comentándole lo inexplicable que le parecía la política del Libertador, ya que, según él, “una constitución hecha pedazos” no podía ser jamás “la base permanente y sólida de otro orden de cosas”73–, y otros, más radicales, fueron mucho más allá en su rechazo, hasta que el 25 de septiembre perpetraron un atentado en su contra.

El rechazo a la persona de El Libertador también traspasó las fronteras colombianas. En este sentido, son resaltantes las opiniones que emite en Francia B. Constant, quien paradójicamente era uno de los ideólogos liberales más respetados por El Libertador. Según él: Muchos amigos de la libertad juzgaban con indulgencia

...al hombre al que, aún hoy, se le sigue dando el apodo de Libertador de la América meridional; que éstos me perdonen si yo, por mi parte, veo en él al hombre que ha disuelto la representación nacional sus partidos se encontraban en minoría, en él al hombre que, con el banal pretexto de que sus conciudadanos no son lo bastante ilustrados como para gobernarse, se ha adueñado de todos los poderes sancionando su dictadura con ejecuciones y asesinatos, en ese hombre veo pura y simplemente a un usurpador (...) No hay nada que legitime a un poder ilimitado74.

Mas, no todos los europeos o colombianos fueron detractores de las acciones políticas realizadas por Bolívar. De hecho, El Libertador estimuló a sus partidarios para que dieran a conocer sus opiniones al público en

73 Citado por Abel CRUz, Don Pedro Gual..., p. 51.74 “B. Constant No hay nada que legitime a un poder ilimitado. (La crítica de los

liberales franceses a la dictadura bolivariana de 1828) En Le Courrier Français, 1 de enero de 1829”. Reproducido en Bolívar y Europa en las crónicas, el pensamiento político y la historiografía, A. FiLiPPi (dir.), Caracas, Ediciones de la Presidencia de la República, 1986, pp. 314 y 315.

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general. Por ejemplo, en la misma Francia (y como respuesta directa a las opiniones emitidas por Constant), el abate De Pradt consideraba que el caso de Bolívar sólo podía ser juzgado desde el contexto americano y no desde las perspectivas parisinas, airmando como convicción ideológica:

La dictadura, como hay que llamarla a falta de otro término, es el último de los recursos en el seno de la sociedad. Y es admisible utilizarla solo cuando la salvación pública lo requiera. ¿Que haya posibilidad de abuso en la adopción de este remedio, quién lo duda? ¿Pero de qué no se abusa? Hay que dejar las sospechas y aprensiones con respecto a las cosas transitorias a los espíritus retorcidos, al igual que las conclusiones que pueden sacar de los casos extremos en la situación actual de la sociedad: la razón solo se detiene en lo primero y reprueba lo segundo75.

Así mismo, en Colombia, no faltaron los apologistas a las acciones de Bolívar. Por ejemplo, dentro de esta línea de opinión, el general gran-colombiano José ignacio Abreu y Lima al relatar su versión de los hechos ocurridos entre los años 1828 y 1829, plantea:

El Libertador vuelve a la Capital entre el ruido de las aclamaciones; todos le apellidan el padre de la patria y el áncora de salvación; por todas partes se oyen los gritos de una delirante alegría; y se olvidan los pasados agravios de los que habían traicionado la conianza pública. Se hace cargo por tercera vez de la administración, y sin más guía que su propia conciencia y la felicidad de sus conciudadanos, traza en medio del poder los límites de la inmensa autorización con que había sido revestido por el entusiasmo de los pueblos (...) Entretanto, jamás habíamos gozado de tantas garantías en Colombia, y sin los acontecimientos desastrosos del 25 de septiembre del mismo año, hubiéramos presentado al mundo el cuadro más inconcebible, de un pueblo lleno de libertad bajo la palma de la Dictadura76.

75 “(La última respuesta del abate De Pradt a B. Constant) La dictadura, como hay que llamarla a falta de otro término, es el último de los recursos en el seno de la sociedad. Y es admisible utilizarla solo cuando la salvación pública lo requiera. En Le Courrier Français, 23 de febrero de 1829”. Reproducido en Bolívar y Europa en las crónicas..., pp. 314 y 315.

76 José i. ABREU, resumen histórico de la última dictadura del Libertador Simón Bolívar. Comprobada con Documentos, Caracas, Centro Abreu e Lima de Estudios Brasileños, 1983, p. 38.

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Ahora bien, fuera de esta discusión establecida entre detractores y afectos de la dictadura, El Libertador vivió su propio drama personal al darse cuenta de que, en esta ocasión, los poderes absolutos con los cuales se había investido no le bastaban para controlar los focos de crisis y discordia que surgían cada día en toda la República. En esta materia, es lapidaria su frase del 13 de septiembre de 1829 cuando comenta al general O’Leary: “Yo no puedo hacer más de lo que he hecho”, y, al relexionar sobre el futuro del gobierno colombiano, no ve otra salida que la monarquía o una confederación general; sin embargo, no concibe la posibilidad de que ninguno de estos sistemas pueda ser establecido en Colombia, y peor aún, ya que según él, en Colombia nunca hubo “nada que parezca gobierno ni administración, ni orden siquiera”77. De esta manera, la dictadura dejó de ser entendida como una fórmula para restablecer un situación de normalidad que se había roto por una emergencia, para ser comprendida como una forma que tendría que ser ilimitada pues el “estado de normalidad” nunca había existido (llevando a la instauración de un gobierno totalmente autoritario).

Con este fracaso a cuestas, poco después de anunciarse de la decisión venezolana de separarse de Colombia, Bolívar regresará a Bogotá con el in de entregar su mando ante el Congreso Constituyente. Desde ahí, decepcionado y a punto de concluir su carrera política, clamará por la unidad como la última esperanza para Colombia78.

Relexiones inalesInstitucionalidad y personalismo político en Venezuela

A lo largo de nuestra exposición hemos podido observar cómo ante los estados de crisis que constantemente se vivieron por causa de la guerra con España o por las propias confrontaciones internas y con el objetivo de

77 “Carta al Señor General Daniel Florencio O’Leary. Guayaquil, 13 de septiembre de 1829”. Reproducido en Simón BOLÍVAR, obras completas..., v. iii, pp. 312-313.

78 Ver el “Maniiesto del Libertador sobre la instalación del Congreso Consti-tuyente, el cese del gobierno dictatorial y el anuncio del termino de su carrera política. Bogotá, 20 de enero de 1828”. Reproducido en Bolívar Fundamental..., pp. 148-149.

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contrarrestarlos, el naciente gobierno republicano se vio obligado a cambiar, suspender o eliminar el imperio de las leyes que se habían promulgado, haciendo que fuera imposible establecer un gobierno en el que se cumplieran cada una de las cuatro condiciones que hemos mencionado al principio de este trabajo (soberanía popular, declaración de derechos universales, estado de derecho y separación de los poderes públicos).

Recapitulando, en un primer momento, podemos observar cómo los poderes especiales conferidos al Ejecutivo en 1811 resultan un mandato especial ad hoc, sin ningún tipo de marco legal más allá de las facultades soberanas del Congreso; sin embargo éste se entiende como un recurso necesario para llevar la paz a la República hasta la promulgación de la Constitución. Ahora bien, esto no aseguró el orden de la República, por lo tanto, en 1812, el Congreso se vio obligado a conferir nuevamente poderes dictatoriales a Miranda con la esperanza de que él pudiera conservar el orden naciente. Esperanzas que se vieron frustradas con la capitulación de San Mateo, a partir de la cual, no sólo quedó roto el hilo institucional republicano, sino que también, con el control del poder por parte de Monteverde, se rompería la institucionalidad colonial.

Posteriormente, con los poderes dictatoriales otorgados al Libertador en la Asamblea del Convento de San Francisco, aunque se restablece el gobierno, el orden meramente republicano no llega a ser reinstaurado sino hasta la reunión del Congreso el año 1819 en Angostura. Y, partir de este año, con el apoyo y la aprobación del Congreso, Bolívar detentará poderes especiales para hacerse cargo de la campaña libertadora en el sur y a las situaciones de crisis interna. Finalmente, El Libertador asumirá poderes dictatoriales soberanos en 1828, tras la disolución de la Convención de Ocaña y los entregará en 1830 ante el Congreso.

Tal y como podemos ver, este tipo de medidas extraordinarias varió de acuerdo al orden institucional establecido y de acuerdo al tipo de situaciones que se pretendían enfrentar. Por un lado, podemos apreciar medidas que clasiicaríamos como institucionales, mas no constitucionales, por encontrarse amparada por el Congreso pero no por algún marco legal; tal es el caso de aquellas medidas que en el año 1811 otorgarían facultades especiales al Ejecutivo y los poderes especiales concedidos a Bolívar por el Congreso de Angostura a partir del acuerdo especial que le confería una

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autoridad ilimitada para actuar en el frente como Presidente del Estado79. También, podemos apreciar una serie de medidas que clasiicaríamos como institucionales y constitucionales, por encontrarse amparadas por un marco legal que las justiicaba; tal es el caso de la dictadura de Miranda el año 1812, o los poderes conferidos a Bolívar según el artículo 128, para que pasara a hacerse cargo de la situación en Venezuela en 1826.

Por otra parte, encontramos aquellos actos destinados a aianzar aún más la posición del poder absoluto, como ocurrió con las leyes marciales. Además de esto, podemos identiicar algunos actos fundacionales –o, si se quiere, de refundación– donde los individuos que detentaban o decían deten-tar la soberanía nacional de facto, en vista de algunas situaciones especíicas y de manera ad hoc (es decir, fuera de cualquier marco institucional previo) conirieron el poder absoluto a algún individuo; como sería el caso de la Asamblea de Notables de San Francisco el año 1814 o el del Congreso del Perú en 1822. Finalmente, encontramos la última dictadura del Libertador, donde un individuo, atribuyéndose la detención de la soberanía popular, asumió personalmente el gobierno con facultades absolutas.

Ahora bien, esta clasiicación no pasa de ser totalmente preliminar, porque, para lograr una clasiicación deinitiva de este tipo de medidas también deberíamos estudiar los sistemas de mando y de gobierno establecidos por realistas como Monteverde, Boves y Morillo, e igualmente la organización republicana regional, sobre todo antes de que se consolidaran los liderazgos en el Ejército Libertador80. Valdría la pena preguntarnos además, hasta qué

79 Utilizamos el término “institucionales” ya que aunque pudiera parecer contra-dictorio el planteamiento de medidas de este tipo y no constitucionales, debemos tener en cuenta que en ambos casos la concesión de facultades extraordinarias se da en el marco de la ausencia de Constituciones y por parte de cuerpos legis-lativos que se encontraban en el proceso de su elaboración, es decir, un cuerpo constituyente activo con la capacidad de dotarlas de institucionalidad a partir de su normatización.

80 En este sentido sería fundamental estudiar, como ya lo hemos mencionado, el papel y el poder de Mariño en el oriente de Venezuela durante el período comprendido entre 1813 y 1817; y también, sería interesante profundizar en torno a la igura de Páez; pues él mismo, en una carta dirigida a Santander en 1822 reconocería su poder absoluto de la siguiente manera: “...yo he sido uno de los altos representantes acostumbrados a obrar por sí (...) yo mandé un cuerpo de hombres sin más leyes que mi voluntad, yo grabé moneda e hice

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punto las fórmulas constitucionales fueron asumidas y seguidas por los miembros de ambos partidos; pues por ejemplo, como vemos en la revisión que hicimos, los poderes de Miranda no fueron totalmente acatados por todos los republicanos81. También, deberíamos considerar hasta qué grado estas fórmulas capaces de generar la concentración de poder en un solo individuo para enfrentar situaciones de crisis no tienen, además de una fuerte inluencia de las ideas republicanas, cierta inluencia de las formas del gobierno colonial español82. Sin embargo, ya que el tema que nos interesa en esta investigación tiene que ver especíicamente con las ideas del Libertador, podemos llegar a algunas conclusiones en torno a esto.

Como pudimos ver, las ideas republicanas manejadas por los “padres de la patria” planteaban modelos que, en su aplicación inicial, resultaron ineicientes ante las realidades vividas. En este sentido, poco a poco se fue haciendo evidente que el nuevo sistema no estaba diseñado para proveer el orden que necesitaba la sociedad venezolana, pues éste era un sistema que requería como condición la armonía y no la crisis que se viviría inmediatamente. En este sentido, Bolívar en todo momento abogó por el establecimiento de un gobierno que se adaptara a las circunstancias que vivía la República, ya que vislumbraba que la ruptura de la tradición y el desmembramiento social producidos por la guerra harían muy difícil el establecimiento del Estado sin el recurso a un gobierno irme, centralizado, con un ejecutivo fuerte y una nítida separación de poderes83. Sobre ésto, es interesante observar cómo para Bolívar las dictaduras, si bien eran un recurso republicano totalmente legítimo (como apreciamos en la carta reproducida en la página 104 de este artículo), no eran reconocidas como un recurso constitucional en sí; ya que en ninguno de sus proyectos apareció esta igura

todo aquello que un señor absoluto puede hacer en sus Estados” (citado por Laureano VALLENiLLA, Cesarismo democrático y otros ensayos, Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1991, p. 108).

81 Tal vez a esto se deba la famosa frase que se le atribuye al Generalísimo al momento de su captura: “Bochinche, bochinche, esta gente no sabe hacer sino bochinche”.

82 En este sentido, recomendamos la revisión del texto de Brian LOVEMAN, The Constitution of Tyranny. regimenes of Exception in Spanish America, USA, University of Pittsburgh Press, 1993.

83 Aníbal ROMERO, La idea de la política en el pensamiento de Simón Bolívar, Caracas, Editorial Ateneo de Caracas, 1985, p. 36.

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como tal, sino, más bien, alguna serie de medidas que podían ser aplicadas en caso de estados de emergencia84. De hecho, en las principales ocasio- nes en que el Libertador detentó poderes absolutos (a partir la Asamblea del Convento de San Francisco y tras la disolución de la Convención de Ocaña); las dictaduras, más que establecidos por procedimientos constitucionales, resultaron como mandatos ad hoc, siendo legítimas, no como mandatos cons-titucionales, sino como poderes extraordinarios conferidos por el pueblo.

No obstante, no deja de llamarnos la atención que en el pensamiento de Bolívar esta soberanía del pueblo resulta relativa –o, más bien, contradictoria–; pues, si bien, como todo buen discípulo de Rousseau, El Libertador creía que la voluntad del pueblo debía ser el único poder existente en la tierra, y además, esta voluntad le había servido para legitimar sus acciones en varias oportunidades; también creía que la libertad ilimitada y la democracia absoluta eran de los principales escollos donde se habían estrellado las esperanzas republicanas y, frente a la democracia anarquista, buscaba afanosamente la división de la soberanía y el poder moral85.

La existencia de contradicciones de este tipo dentro del pensamiento de Bolívar nos lleva a reparar en el grave error que cometeríamos al entender este pensamiento como un dogma rígido, planteado de manera estática y descontextualizada, y no comprender que, como lo diría Aníbal Romero, “el Libertador mantuvo una idea de la política fundada en el intento de adaptar sus objetivos a la realidad y a la vez de moldear la realidad a la luz de sus objetivos”86; o, como diría José Rodríguez iturbe, “Bolívar siempre piensa en función de la acción y actúa en función del pensamiento (...) Es la propia fuerza de los acontecimientos la que ocasiona en Bolívar las rectiicaciones y los enriquecimientos en el planteamiento teórico”87.

Aparte de esta discusión meramente ideológica, el contenido de este trabajo también nos lleva a relexionar en torno a las consecuencias que el

84 José AGUiLAR, En pos de la Quimera. Relexiones sobre el experimento constitucional Atlántico. México, Centro de investigación y Docencia Económicas-Fondo de Cultura Económica, 2000, p. 174.

85 F. GARCÍA CALDERÓN, Las democracias latinas de América: creación de un continente, Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1979, p. 33.

86 Aníbal ROMERO, La idea de la política..., p. 133.87 José RODRÍGUEz, Génesis y desarrollo de la ideología bolivariana. Desde la pre-

Emancipación hasta Jamaica, Caracas, Congreso de la República, 1973, p. 6.

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proceso de formación institucional republicana tuvo para el desarrollo de nuestra historia. Lograr el tránsito del régimen colonial a uno republicano implicó el desbordamiento de una crisis tanto política como económica y social, que tuvo su máxima expresión en la guerra, ante la cual las nuevas instituciones no pudieron hacer frente. Ya que la Constitución, funcional como un texto legal (estableciendo una clara jerarquía de normas), no estuvo diseñada como una pieza política, no logró establecer mecanismos que aseguraran su aplicación en la práctica. Esto trajo como consecuencia la continua utilización de la antigua y ambigua fórmula: salus populi suprema lex est.

Esta crisis sólo pudo ser solucionada a partir del establecimiento de gobiernos autoritarios manejados por una élite militar que surgió a raíz del conlicto88.

Así, el resultado del desfase entre la estructura constitucional y la realidad política fue un progresivo debilitamiento de la legitimidad constitucional; el cual, no sólo no se detuvo con la Capitulación de San Mateo, sino que fue incentivado con el control del Gobierno por parte de Monteverde, quien rompió la institucionalidad colonial creando una línea continua de líderes personalistas que gobernarían, tanto desde el lado patriota como desde el realista, durante todo el período independentista (Bolívar, Boves, Páez, etc.).

De esta manera se estableció el “estado militar”, según García Calderón, o el “estado guerrero” del que hablaría Laureano Vallenilla, en el cual “la preservación de la vida social contra las agresiones incesantes exige la subordinación obligatoria a un jefe”89, aquel gendarme necesario que manejará el Estado por encima de los mecanismos institucionales y que caracterizará la historia política del siglo xix venezolano.

88 Como mencionamos anteriormente, este problema fue estudiado desde una perspectiva teórica por Juan C. REY, “La ‘condición de Bolívar’...”

89 Laureano VALLENiLLA, Cesarismo democrático..., p. 94.

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DE L’EmPIRE AUx ETATS: LE féDéRALISmE EN NOUVELLE-gRENADE

(1780-1853)

Clément Thibaud *université de Nantes

résumé: L’article décrit l’évolution du fédéralisme en Nouvelle-Grenade de 1780 à 1853. il s’agit pas seulement d’aborder la question en termes d’inluences idéologiques ou de modèle politique. L’idée fédérale a permis la transition conceptuelle et pratique entre la pluralité institutionnelle et territoriale de l’Empire espagnol et la souveraineté populaire moderne. L’article explore, dans cette veine, les différentes configurations du fédéralisme néo-grenadin jusqu’à l’établissement de la première constitution centro-fédérale.

mots-clés: Fédéralisme, Nouvelle-Grenade, indépendance, Droit naturel.

resumen: El artículo describe la evolución del federalismo en Nueva Granada desde 1780 hasta 1853. El tema se aborda no sólo en términos de las inluencias ideológicas o del modelo político. Se trata también de mostrar cómo la idea federal permitió la transición conceptual y práctica de la pluralidad institucional y territorial del imperio español a la soberanía popular moderna. El artículo explona, desde esta perspectiva, las diferentes

* Clément Thibaud es doctor en Historia por la Universidad de Paris i y profesor asociado de Historia contemporánea en la Universidad de Nantes (Francia). Es miembro del MASCiPO (EHESS, CNRS, Collège de France, París i, París x).

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coniguraciones del federalismo neogranadino hasta que se establece la constitución centro-federal.

Palabras clave: Federalismo, Nueva Granada, independencia, Derecho Natural.

from the Empire to the States:federalism in Nueva granada (1780-1853)

Summary: This article describes the evolution of federalism in Nueva Granada between 1780 and 1853. The subject is approached not only in terms of the ideological inluences or the political model, but rather trying to demonstrate how the idea of federalism permitted the conceptual and practical transition from institutional and territorial plurality of the Spanish Empire to popular modern sovereignty. This article explores, from this perspective, the different conigurations of the “neogranadino” federalism until the central-federal constitution is established.

Key Words: Federalism, Nueva Granada, independence, Natural Rights.

...seguramente que V. debe de vivir sepultado en algun Manglar aislado de la comunicación de los hombres y de los papeles públicos, porque no hay folleto, ni vieja, por rezandera que sea, que no nos tenga molidos los chichones con el sistema federativo: ya no hay compañías de comercio, amistades, casamientos, ni puterias; todo es federación de comercio, federación de hombres, federación de sexos, con bendicion de la iglesia, ó sin ella1.

Esta palabra tiene una verdadera majia: ella calienta las cabezas y exalta los espiritus con una facilidad asombrosa. No sabremos decir, si esto dependa de las lisonjeras impresiones que produce la teoria del sistema representativo bajo la forma federal, ó de la paz y felicidad que disfrutan nuestros hermanos y vecinos de la América del Norte, ó si de uno y otro. Lo cierto es, que actualmente se oye la voz de federación como el recurso único que (dicen) nos puede librar de la guerra civil, de las penurias de la hacienda publica, y de

1 Antonio NARiñO, “Al criticón de Calamar”, La Bagatela, N° 16, 20.x.1811.

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la deuda domestica y extranjera: que nos puede producir población, agricultura, comercio y riquezas; y que nos preservará de necesidades, de disensiones, y hasta de enfermedades2.

Le concept de fragmentation a orienté l’écriture de l’histoire de la première indépendance néogrenadine (1810-1816). Dès l’origine, l’histoire colombienne aurait été vouée à la violence et l’échec, écartelée entre la réalité d’une inépuisable querelle et le rêve d’une impossible unité. Ce dispositif explicatif oriente aussi la compréhension de l’histoire du xixe siècle en Equateur, au Mexique, au Venezuela, en Espagne (et même aux Etats-Unis). Dans cette veine, on a insisté sur la force des identités régionales, la faiblesse de la capitale face à Carthagène et Popayán, la dificulté des communications, la faiblesse du commerce, la profondeur des divisions sociales ou ethniques. Mais ces facteurs ne sauraient épuiser l’explication d’un processus commun au monde hispanique3. De fait, l’universalité du phénomène prouve que cette tendance désagrégative nourrit un certain type de rapport avec l’ordonnancement politique de l’Ancien Régime. Peut-on alors afirmer, dans une perspective tocquevillienne4, que la “fragmentation” républicaine constitue la culmination d’une tendance propre aux structures impériales, une sorte de couronnement du baroquisme institutionnel des Austrias? Dans ce cas, il faudrait ignorer les effets des réformes bourboniennes en termes de centralisation administrative et d’afirmation régalienne pour rayer d’un trait le récit de la progression étatique qui organise l’intelligibilité historique du xViiie siècle espagnol. Mais cette solution n’est guère satisfaisante.

Ce problème pose la question de la nature de l’Etat à nouveaux frais, ce qui n’est possible qu’à la condition d’une historicisation du concept et de son incarnation historique. De fait, l’histoire politique, jusque dans les années 1980, a tendu à fonder ses descriptions du passé sur un grand récit, souvent implicite, de l’Etat-nation bureaucratique et moderne, dont Max weber fut le génial inventeur5. Sa description idéal-typique de la puissance

2 Gaceta de Colombia, désormais GC, “Federacion”, N° 260, 8.x.1826, p. 33 Voir l’ouvrage classique de Laureano VALLENiLLA LANz, integración y disgregación.

Ensayo sobre la formación de la nacionalidad venezolana, Caracas, Tipografía Universal, 1930.

4 L’Ancien régime et la révolution, Paris, Gallimad, 1992.5 Max wEBER, Economía y sociedad, México, Fondo de Cultura Económica, 1997.

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publique fut, à tort, comprise comme une conceptualisation absolue et intemporelle. Celle-ci fut employée pour rendre compte des formations politiques anciennes, conduisant malheureusement à l’anachronisme, à la confusion entre faits et valeurs et à la téléologie. L’emploi acritique et anhistorique du concept d’Etat aboutissait à une histoire normative d’autant plus problématique qu’elle se donnait pour une grille d’analyse neutre. De plus, la transposition à l’histoire latino-américaine de modèles conçus en Europe ne pouvait aboutir qu’au constat d’un iasco. A ce compte, il n’y eut, il n’y a et il n’y aura jamais de citoyens, de république, de démocratie, de régime représentatif, ni d’Etat de droit du Rio Grande à la Terre de Feu6.

Depuis, nombre de travaux sont parvenus à mettre en perspective historique ce grand récit de la puissance publique, mais il semble qu’un de ses éléments fondamentaux résiste à la remise en question: la souveraineté. S’il existe une histoire de l’Etat, il existe aussi une histoire de la souveraineté: la “ puissance perpétuelle de la république7 ” ne constitue pas une entéléchie échappant au mouvement du temps. Or c’est bien à ce noyau conceptuel qu’il faut s’attaquer pour comprendre les deux transformations majeures apportées par les révolutions d’indépendance : une nouvelle modalité d’institutionnalisation –politique– de la société et la forme républicaine de gouvernement. On ne peut pas se contenter d’afirmer que la transformation de l’Empire espagnol en nations hispaniques relève d’un simple transfert de souveraineté du roi au peuple. L’hypothèse défendue ici est que les révolutions hispaniques n’ont pas seulement changé le titulaire de la souveraineté dans une certaine continuité des structures portantes de l’Etat –comme le postulait implicitement Tocqueville pour la Révolution française. Elles ont dû inventer une façon nouvelle d’édiier le sujet de la souveraineté et une manière inédite de le représenter à partir d’une tradition particulièrement rétive à cette mutation. C’est donc à la fois l’histoire de cette invention politique et des modalités de sa mise en pratique qu’il convient d’écrire. D’autant plus que ces problèmes se sont posés dans toutes les

6 Ce thème est développé par l’ouvrage pionnier de Fernando ESCALANTE GONzALBO, Ciudadanos imaginarios. memorial de los afanes y desventuras de la virtud y apología del vicio triunfante en la república mexicana – Tratado de moral pública –, México, El Colegio de México, 1992.

7 C’est ainsi que Jean Bodin déinit pour la première fois la souveraineté moderne dans son ouvrage Les Six livres de la république (Lyon, 1576), livre i, chapitre 1.

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anciennes provinces de l’Empire, mais qu’ils ont connu une grande acuité en Nouvelle-Grenade.

L’enjeu de cette question est de comprendre comment l’édiice ancien de la légitimité impériale laisse place à des modalités inédites de production de l’ordre public. Au cœur de cette mutation se trouve la transformation des assises symboliques de l’Etat: la république inaugure, en effet, non seulement une forme différente de gouvernement, mais aussi, et surtout, une autre façon d’instituer la société. Légitimités républicaine et monarchique diffèrent, mais on n’a pas toujours tiré les conséquences de ce truisme. Ce changement du fondement symbolique du pouvoir informe la mutation des langages et des valeurs. Dans une telle perspective, l’analyse de l’évolution sémantique et politique de la notion de fédéralisme semble prometteuse. A l’égal de l’idée républicaine, la fédération fournit, en effet, le tiers élément permettant la traduction de la pluralité institutionnelle et territoriale de l’Empire dans le langage de la souveraineté populaire moderne. Moment de transition donc, ou d’équivalence, entre les habitudes anciennes et le projet d’une nation libérale.

Les analyses ironiques d’Antonio Nariño comme celles du journal oficiel de la République de Colombie, citées en exergue, soulignent avec humour l’extraordinaire succès de l’idée fédérale dans la Nouvelle-Grenade en révolution. Le fédéralisme politique ne s’impose pourtant que sur une courte période, celle des premières années du processus indépendantiste (1810-16). Ces dates encadrent deux échecs. D’une part la dispersion du premier congrès néo-grenadin ; d’autre part, la Reconquête espagnole conduite par Pablo Morillo. L’expression ambiguë et péjorative de Patria Boba8, inventée par Antonio Nariño en 1823, désigne toujours cette époque, dont l’échec inal a servi de caution politique au centralisme néo-grenadin tout au long de la première moitié du xixe siècle9.

8 NARiñO, “Los toros de Fucha, al autor de El Patriota (1823)”, Guillermo HERNÁNDEz DE ALBA (comp.), Archivo Nariño, Bogotá, 1990, Vi, p. 250.

9 Armando MARTÍNEz GARNiCA, El legado de la Patria Boba, Bucaramanga, Universidad industrial del Santander, 1998, critique avec raison l’emploi péjoratif de cette expression.

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Le fédéralisme avant la fédération

Férus de culture classique10, les “éclairés de Nouvelle-Grenade”11 connaissent l’histoire antique et moderne de pouvoirs fédératifs. En 1811, Miguel de Pombo passe savamment en revue toutes ces formations historiques dans son introduction à la traduction de la Constitution américaine: confédérations indiennes d’Amérique du Nord, Tlaxcaltèques de Cortès, Caribes du Venezuela, Araucans, cantons suisses, Provinces-Unies des Pays-Bas, Confédération Belgique, Etats-Unis d’Amérique12. Ce texte reprend le il d’une rélexion collective de longue durée, dont nous n’avons que des traces indirectes en raison de la censure. Ainsi, le Correo Curioso, erudito, economico y mercantil n’évoque-t-il jamais la question du fédéralisme, pas plus que le Papel Periódico de Santafé sur toute la durée de sa publication (1791-1797). A peine un article ose-t-il louer la bonne police de la ville de New York, évoquant, comme en passant, la structure politique des Etats-Unis:

Es diicil formar concepto de la multitud y belleza de las plazas. Quince de ellas se apropiaran á los diferentes Estados que componen la union; y no solo tendran su nombre, sino que serviran para erigir en ellas las esatuas (sic), los obeliscos, ó columnas que se haran construir para honrar la memoria de sus grandes hombres13.

Comment, dans ces conditions, expliquer l’érudition fédéraliste dont témoignent les révolutionnaires créoles à partir du moment où la crise de la monarchie libère l’expression publique des opinions? C’est que la question

10 Point magistralement développé dans toutes ses conséquences par Georges LOMNÉ, Le lis et la grenade. mise en scène et mutation imaginaire de la souveraineté à Quito et Santafé de Bogotá (1789-1830), Thèse de l’Université de Marne-la-Vallée, 2003.

11 Renán SiLVA, Los ilustrados de Nueva Granada 1760-1808, Bogotá, Banco de la República, EAFiT, 2002.

12 Miguel DE POMBO, “Discurso preliminar sobre los principios y ventajas del sistema federativo”, Constitucion de los Estados unidos de America según se propuso por la convención tenida en Filadelia el 17 de septiembre de 1787..., Bogotá, en la imprenta Patriótica de D. Nicolás Calvo, 1811. Ce texte m’a été aimablement communiqué par isidro Vanegas dans une édition électronique réalisée par ses soins, p. 11 ss.

13 Papel periódico de Santafé, 22.V.1795.

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avait été largement débattue dans le cadre des sociabilités intellectuelles dont les grandes cités furent le cadre. A Santafé, la tertulia eutropélica de Manuel del Socorro Rodríguez est le théâtre de débats sur l’indépendance américaine. Le futur “centraliste” Antonio Nariño traduit la Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen et anime une tertulia célèbre avant son emprisonnement en 1794. Parmi ses papiers personnels, saisis pour son procès, igurent des ouvrages en français traitant de la Révolution américaine: un Abrégé de la révolution d’Amérique, un recueil des lois constitutives des Etats unis de l’Amérique, l’histoire de william Robertson, ainsi qu’un manuscrit attribué à Pedro Fermín de Vargas, intitulé Diálogo entre Lord North y un Filósofo14. La pièce de sa maison où se réunit sa petite république des lettres est décorée de statues de washington et Franklin. Les murs portent des maximes de ces penseurs.

Pedro Fermín de Vargas, l’un des “précurseurs” néo-grenadins, projette d’affranchir les sujets du roi du despotisme. Espagnols européens et américains doivent construire un régime de liberté selon les exemples de “la historia de la revolución del Norte de América, la de la Francia, la de Holanda y de las recientes repúblicas de italia”15. Les débats intellectuels de la in du xViiie siècle ont donc dessiné un dispositif d’analyse, à la fois historique et philosophique, qui émerge publiquement à partir de 1808/1809. Le tribunal de l’opinion est d’abord concerné par cette loraison. Des dizaines d’imprimés, articles de journaux, libelles, feuilles à la main comparent avec passion les fédérations anciennes et modernes. Mais les correspondances privées, sont fondamentales dans la circulation des informations et la cristallisation des positions.

14 Rafael GÓMEz HOYOS, La revolución granadina de 1810. ideario de una generación y de una época, 1781-1821, Bogotá, Editorial Temis, 1962, p. 221 et 296; Renán SiLVA, Los ilustrados de Nueva Granada 1760-1808, Bogotá, Banco de la República-EAFiT, 2002, p. 296.

15 Pedro FERMÍN DE VARGAS, Pensamientos políticos y memorias sobre la población del nuevo reino de Granada, Bogotá, Banco de la República, 1953 et Rafael GÓMEz HOYOS, op. cit., pp. 292-296.

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Les juntes de 1810 : de la “réversion de la souveraineté” à la révolution du droit naturel

La proclamation des juntes conservatrices des droits de Ferdinand Vii s’échelonne de mai à juillet dans les principales villes de Nouvelle-Grenade. Un imaginaire politique marqué à la fois par le jusnaturalisme et le républicanisme néo-classique16 construit un horizon d’intelligibilité commun. Maints concepts clés du discours politique –Etat, indépendance, fédération– prennent consistance dans ce contexte. Très rapidement, le fédéralisme apparaît comme une sorte de lingua franca. Comment expliquer ce consensus? il découle en large part du dispositif intellectuel et politique mis en place pour suppléer l’acéphalie monarchique.

En l’absence du roi (légitime), la souveraineté retournerait à son détenteur originaire, le Pueblo. Celui-ci est entendu, dans un premier temps, comme un corps politique et non comme une collection d’individus égaux. Les écrits de Miguel de Pombo sur le fédéralisme sont, à cet égard, révélateurs. La “transformation politique” fait retour à un état de nature. La mise en récit conceptuelle des événements contemporains s’appuie signiicativement sur la Bible. La démonstration se développe en trois temps. D’abord le paradis originel, où les hommes vivent harmonieusement dans l’abondance; puis vient la Chute, “teatro sangriento de discordia y de maldad: una guerra secreta fermentando en cada Estado”; enin, le nouveau pacte social rétablit les “lois de nature”, la “morale individuelle” et “publique”. Mais ce contrat, au lieu d’associer des individus, consiste en une étroite alliance entre des “Pueblos vecinos”. Pombo établit une sorte d’état civil organique où les liens politiques entre peuples sont recomposés17. Les prémices – religieuses– de cette rélexion supposent donc que les formes propres à l’état de nature ne sont pas des personnes naturelles, mais des personnes morales: non pas le Pueblo mais les Pueblos. A l’image de nombre de ses compatriotes, Pombo pose comme axiome la naturalité des communautés politiques.

16 Georges LOMNÉ, Le lis et la grenade..., op. cit.17 Même interprétation dans le magniique préambule de la constitution de

l’Antioquia. Constitucion del Estado de Antioquia sancionada por los representantes de toda la provincia y aceptada por el Pueblo el tres de mayo del año de 1812, Santafé de Bogotá, en la imprenta de Bruno Espinosa por D. Nicomedes Lora, 1812.

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il ne s’agit donc pas de penser le passage de l’individu à la société civile par le biais du contrat, mais l’association de polités formées en une union puissante. Unité dans la diversité ; puissance de l’ensemble. L’acta du cabildo extraordinario de Bogotá, le 20 juillet 1810, signale d’emblée la nécessité du lien fédératif entre les cités autonomisées.

Formando este cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas provincias; y tanto éste como la constitución de gobierno deberán formarse sobre las bases de libertad e independencia respectivas de ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo18.

La prédominance des idées fédéralistes tient à l’interprétation de la crise de la monarchie par les Créoles. La “réversion de souveraineté” est vécue comme une régénération jusnaturaliste. Les juntistes du Socorro soulignent déjà que la libération éventuelle de Ferdinand Vii ne saurait justiier le retour au statu quo ante, c’est-à-dire au “despotisme” ministériel et à l’oppression des libertés américaines19. La crise providentielle de la monarchie permet l’adéquation entre la “voz de la naturaleza”20 et la “libertad civil”21. Cette harmonie est attestée par “l’enthousiasme”, le “cri”, l’adhésion “spontanée” aux nouveaux principes. L’unanimité du peuple, représenté par les pères de familles assemblé sur les places d’armes, est un signe certain du retour à la vérité du lien politique:

y rompiendo el vínculo social fue restituido el pueblo el Socorro a la plenitud de sus derechos naturales e imprescriptibles de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad, que depositó provisionalmente en el ilustre Cabildo de esta Villa y de seis ciudadanos beneméritos (...) Es incontestable que a cada pueblo compete por derecho natural determinar la clase de gobierno que más le acomode; también lo es

18 Cité dans Rodrigo LLANO iSAzA, Centralismo y federalismo (1810-1816), Bogotá, Banco de la República, El Áncora Editores, 1999, p. 62 et commentaire.

19 “Acta de independencia del Socorro”, 11.Vii.1810, in Horacio RODRÍGUEz PLATA, La antigua provincia del Socorro y la independencia, Bogotá, Publicaciones Editoriales Bogotá, 1963, pp. 35-38.

20 Miguel DE POMBO, op. cit., p. 4. 21 “Memorial del Cabildo al Virrey”, Socorro, 6.Vii.1810, Horacio RODRÍGUEz

PLATA, Andrés maría rosillo y meruelo, Bogotá, Editorial Cromos, 1944, p. 170.

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que nadie debe oponerse al ejercicio de este derecho sin violar el más sagrado que es el de la libertad22.

“(L)’heureux moment”23 rétablit la correspondance, contrariée par la “corruption” du “despotisme”, entre libertés individuelles et indépendance collective. La régénération de la cité est conçue comme la coïncidence entre le mode de composition de la cité et sa constitution. En termes aristotéliciens, concordent la polis et la politeia, ou, en latin cicéronien, civitas et status. Et là où cette convergence est (r)établie, la formation de nouveaux Etats est légitime. L’association de ces derniers par le biais d’une fédération prolonge nécessairement l’établissement des droits naturels dans l’état civil des Pueblos.

Ces constructions reposent sur une métaphysique commune où l’associationnisme fédératif ne se limite pas aux questions politiques mais constitue une règle du cosmos. A l’image des révolutionnaires américains24, Pombo, par exemple, fonde sa pensée sur une ontologie aristotélicienne. L’univers compose l’unité à partir du divers et l’ordonne en un ensemble de “systèmes” hiérarchisés. Cette progression ascendante maintient l’intégrité de chaque degré tout en assurant la co-présence des lois de Dieu, de la nature (et des hommes, le cas échéant) à chaque niveau de l’être. L’ensemble est garanti par un principe d’harmonie préétablie. Le concept de fédération

22 “Acta de la constitucion del Estado libre e independiente del Socorro”, in Horacio RODRÍGUEz PLATA, La antigua provincia del Socorro, op. cit., p. 46.

23 Miguel DE POMBO, op. cit, p. 7; et même à Santa Marta à l’occasion de l’érection de la junte, ce qui indique que cette lecture de la réversion de la souveraineté dépasse tous les autres clivages politique, “Alocucion de uno de los Miembros de la Junta Gubernativa de Santa Marta, con motivo de la instalacion de este Cuerpo”, 14.Viii.1810, in Manuel EzEQUiEL CORRALES, Documentos para la historia de la provincia de Cartagena de indias, hoy estado soberano de Bolívar en la unión colombiana, Bogotá, imprenta de Medardo Rivas, 1883 (désormais Corrales), i, p. 141: “Ciudadanos de Santa Marta! Llegó el feliz momento en que espira la tiranía y desaparece el despotismo; pero aun uno puede tener sus cadenas y el otro su espantosa voluntad ocultas en los corazones de algunos malos ciudadanos (...)”.

24 Peter ONUF et Nicholas ONUF, Federal union..., op. cit., chapitre 2, “The Compound Republic of America”, notamment pp. 54-56. Voir Federalist, nº 9 et 51.

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décrit aussi bien le “système de la nature ” que les formes politiques régénérées. il signale un ressort naturel et universal:

En efecto: si contemplamos el orden admirable del Universo, veremos que la inteligencia suprema ha ligado tan estrechamente todas las partes de su obra, que no hay alguna que no tenga relaciones con todo el sistema. Las mas pequeñas producciones de la naturaleza, que los hombres que no piensan, juzgan inútiles, no son granos de polvo sobre la máquina del mundo, sino pequeñas ruedas que se unen a otras mas grandes. (...) Si descendemos después al hombre y contemplamos cada una de sus relaciones, veremos que en su cuerpo, además de la circulación general cada parte tiene su circulación particular; que como ser físico, él entra en la composición del Universo, obedece al movimiento y acción general, al mismo tiempo que como un ser moral y dotado de razón, está sujeto a una ley propia y superior que lo distingue del resto de los animales; que como vasallo o miembro del Estado, obedece a las leyes que él mismo se ha constituido como miembro del Soberano, al mismo tiempo que cuida de sus intereses, gobierna su casa, y es el jefe de su propia familia; y inalmente si continuamos el análisis de las relaciones morales y políticas que ligan y encadenan la gran sociedad del género humano, nos habremos convencido que las leyes de la federación obran por todas partes, y que la Constitución política que está fundada sobre estos principios, es la única que se descubre en el orden y plan general de la naturaleza. Por eso es, que los pueblos sencillos, y las repúblicas nacientes han adoptado la federación (...)25.

Le choix des métaphores signale que, dans l’esprit de ses partisans, le fédéralisme ancre l’ordre politique sur une base à la fois organique et naturelle. L’amitié fédérale des Etats retrouve ainsi les liens fraternels entre citoyens égaux. “Pero hallándonos unidos por estrechos vínculos de fraternidad con los ilustres Cabildos de las muy nobles y leales ciudad de Vélez y villa de San Gil”26. Ou bien: “(...) las actuales Provincias que componian todo el Virreinato y que parece aspiran á una verdadera fraternidad, y segura union”27.

25 Miguel DE POMBO, op. cit., p. 10.26 Acta de independencia, Socorro, 11 de julio de 1810, in Horacio RODRÍGUEz

PLATA, Andrés maría rosillo y meruelo, Bogotá, Editorial Cromos, 1944, p. 179.27 “Relexiones al Maniiesto de la Junta de Cartagena, sobre el proyecto de

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Le système confédéral consiste en un jeu d’échelles et de rapports entre différents niveaux emboîtés – la Création, le corps de nation, l’Etat, le pueblo, la famille, le citoyen. il articule non seulement ces différents degrés, mais fait circuler entre eux et parmi eux les liens et les principes indiscutables de la nature. Ce fondationnalisme s’autorise du précédent américain:

Este pueblo está en nuestro mismo continente, es el pueblo de los Estados Unidos, los cuales según la observación de un ilosofo político de la Europa, del Dr. Price, “son los primeros bajo del Cielo, que tienen el honor distinguido de haber establecido formas de gobierno favorables a la libertad universal; y a los que se podrá aplicar algún día con mas razón, lo que se decía de los judíos: que en ellos todas las familias sobre la tierra han sido bendecidas”28.

Le problème de l’unité politique

La période qui suit la proclamation des juntes aboutit à une dispersion géographique des pouvoirs. D’innombrables cités, en vertu du principe de réversion de souveraineté et ne s’autorisant que d’elles-mêmes, proclament l’autogouvernement. Elles font parfois sécession de leurs “provinces matrices”. Avec la disparition du principe hiérarchique d’articulation territoriale, incarné en la double personne du roi et de l’Empire, la compréhension jusnaturaliste de la réversion de souveraineté, alliée à de puissants intérêts socio-économiques locaux, détruit irrésistiblement les liens entre les provinces et les municipalités de Nouvelle-Grenade. Ces dernières sont égalisées et se font face. Le Diario Político de Santafé de Camacho et Caldas dénonce les dangers de la division dès août 1810:

Habitantes del Nuevo Reino de Granada: vosotros vais a dar en estos escollos si adoptáis medidas parciales, sistemas aislados, contraídos a vuestros recintos sin consultar el bien general. Vuestra independencia será mal segura si el gobierno no se uniforma, si vuestra conducta no rueda sobre unos mismos principios. Unos lugares quieren que se adopte una constitución, otros otra, y sin haber precedido una

establecer el Congreso Supremo en la Villa de medellín, comunicado á esta Suprema provisional” (1810), Corrales, i, 167.

28 Miguel DE POMBO, op. cit., p. 6.

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asociación general, cada uno obra por movimientos disparatados, cediendo a los impulses que se le imprimen. (...) La división, la rivalidad, ese necio orgullo de ser la primera, nos precipitara en los males incalculables de una guerra civil29.

L’historiographie a décrit ce processus comme celui d’une fragmentation, rapportant implicitement les dynamiques de séparation et d’agrégation territoriales à l’idée moderne de souveraineté. Or cette description, qui décrit la dynamique de désagrégation de l’extérieur, empêche la compréhension de l’univers mental des acteurs. Ces derniers n’ignorent pas la conceptualisation philosophique de la souveraineté, claire depuis Bodin, Hobbes et Pufendorf. Mais leur souci est justement d’échapper à la formation d’un Léviathan unitaire. il est absurde de rapporter les idées révolutionnaires à un modèle de puissance publique qu’ils voulurent absolument éviter en assurant aux communautés locales la jouissance de leurs libertés retrouvées. La “fragmentation” ne dérive pas d’une incapacité ou d’une impuissance, mais d’un choix. La grande question politique était en effet la construction du Pluribus unum, devise états-unienne qui ornait le journal du “centraliste” Antonio Nariño?30 En d’autres termes, il fallait trouver un moment de forger l’union puissante tout en préservant les cités comme corps politiques. Face à la menace extérieure, l’union est nécessaire pour dissuader les ennemis. Mais cette unité doit aussi préserver l’intégrité des parties grâce à la “composition progressive du pouvoir qui, partant d’une cellule de base, ajoute de nouveaux échelons, sans remettre en cause ce qui a été fait précédemment”31. De la sorte, il convient de penser une souveraineté à la fois parfaite et relative. Parfaite, car il s’agit d’assurer la personnalité juridique des Pueblos et leur liberté face aux autres puissances souveraines dans l’espace du droit international public. Relative, ain de composer les polités entre elles en un ensemble intérieur cohérent. Ces prémices favorisent la confédération

29 “Las organizaciones parciales sólo sirven para producir la discordia” afirment-ils encore. Diario político de Santafé de Bogotá, N° 1, 27.Viii. 1810. Cf. LLANO iSAzA, Centralismo..., op. cit., pp. 65-66.

30 A partir du numéro 9, le 8.ix.1811.31 Catherine LARRèRE, “Libéralisme et républicanisme: y a-t-il une exception

française?”, Stéphane CHAUViER (dir.), Libéralisme et républicanisme, in Cahiers de Philosophie de l’université de Caen, n° 34, 2000, p. 138. L’auteur reprend l’analyse que propose Tocqueville à propos du municipe américain dans De la Démocratie en Amérique, ière partie, chapitre V.

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aux dépens de la fédération. Ainsi, lorsque l’Argos americano de Carthagène prétend analyser les “principios esenciales del sistema federativo”, il propose une paraphrase des Articles de Confédération de 178132, et non une glose de la constitution de 1787.

Le problème de l’union pouvait être résolu dans le cadre d’une culture commune. Celle-ci avait été acquise par la plupart des écrivains publics et personnages politiques du temps lors de leurs études philosophiques, juridiques et religieuses. Aristote, l’ius civile, le droit canon, le droit des corporations, l’ius gentium sont ainsi mobilisés pour penser la souveraineté parfaite et relative du fédéralisme. A partir ce cette base, le précédent historique et pratique de la Révolution nord-américaine sert de test historique à la rélexion théorique. Si les écrits des Founding Fathers forment cette référence centrale, c’est aussi parce qu’ils ont résolu un problème comparable à celui des Créoles. Les Articles de Confédération (1777-1781) puis la Constitution fédérale de 1787 indiquent comment composer l’unité à partir de polités formées. Ces deux textes sont traduits et commentés avec ferveur; ils nourrissent le débat politique et servent de modèles aux institutions nouvelles.

L’enjeu de l’unité recouvre trois grands problèmes qui mobilisent les passions. En premier lieu, ¿parmi tant de prétendantes, quelles communautés ont droit à la personnalité juridique et au gouvernement libre? En second lieu, ¿comment créer des liens “horizontaux ” entre ces éléments fondateurs du pacte politique? En troisième lieu, ¿comment constituer cette pluralité en un tout?

Les Etats comme souverainetés sufisantes

La première question est celle du “droit à l’Etat”. Il faut à la fois déinir les titres légitimes à le constituer et ménager la possibilité d’une association interne de ces “souverainetés”. L’aristotélisme –et la scolastique– proposent une solution liant les deux problèmes. Les Nord-américains avaient emprunté cette voie quelques décennies plus tôt. Pour les fédéralistes Néo-grenadins, la souveraineté constitue une sufisance et une perfection relative. Certes, toutes

32 Argos americano, 24 de junio de 1811, cité dans LLANO iSAzA, op. cit., pp. 94-95.

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les associations humaines ne peuvent prétendre à former une cité. Trois conditions déinissent un droit à former légitimement la polis: l’existence d’une inalité collective, formulée en termes de bien, de bonheur et d’utilité communs; une forme d’éducation (la vertu) ; enin des conditions matérielles sufisantes. En d’autres termes, les causes sufisantes d’une communauté garantissent la perfection de sa forme33. il faut entendre par là certains éléments concrets autorisant la formation et la permanence d’une société politique indépendante: “extension, population, ressources”34. Pombo entend ainsi démontrer le droit de la Nouvelle-Grenade à créer un Etat sur le modèle des Etats-Unis en comparant point à point les éléments de sufisance avec sa devancière, mêlant les catégories anciennes et nouvelles: “edad”, “Situación política”, “Extensión del territorio y su población”, “Clima”, “ilustración”, “Carácter y costumbres”, “Constitución y leyes”, “Situación y recursos”. il propose même une discussion chiffrée de ces différents éléments. De même la petite ville de Sogamoso, dans sa prétention à former une “souveraineté” et envoyer un député au congrès confédéral, défend-elle sa position à partir des critères d’analyse établis par Aristote35:

(Emigdio Benítez) acompañando una Acta, y Poder otorgados por la Junta establecida en Sogamoso, en que le nombra su Representante Diputado para el Congreso Nacional : y concluyendo con que las ventajosas proporciones de los veinte y un Pueblos reunidos al de Sogamoso, su crecida poblacion, que pasa de quarenta mil almas, la extension de su comercio por ser Puerto de las Provincias del Socorro y los Llanos, y en in las grandes rentas que por todas circunstancias ha de producir la nueva Provincia de Sogamoso, demandaban el sostén de ella, y de su Representante36.

33 ARiSTOTE, Les politiques, 1325b-1326a et 1326b. Le raisonnement s’applique aussi à la nature (Physique, 207a).

34 Miguel DE POMBO, op. cit., p. 14.35 Fertilité de la terre, accès à la mer (port), ressources naturelles, défense, situation

de la principale ville, commerce, capacité militaire.36 Sobre la admision en el Congreso del representante de Sogamoso, Santafé de Bogotá,

1810. La “souveraineté” de Mompox est défendue ou combattue avec ce type d’arguments: “Entre esas razones contais, principalmente, la de ser esta Villa un lugar superior por su poblacion, comodidades y hermosura al de casi todos los del Reino que se titulan cabezas de Provincia; la de ser por su localidad la garganta del Reino, una escala del comercio, abundante de nobleza, de riqueza

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Si donc une collectivité jouit des conditions matérielles sufisantes pour permettre à ses membres de vivre indépendamment selon le bien commun, alors elle peut constituer un Etat. Le critère de la souveraineté sufisante –ni indivisible ni absolue– permet d’orienter et de trancher d’innombrables différends à propos du droit à l’Etat. Après maintes batailles rhétoriques ou sanglantes, la souveraineté revient aux anciennes divisions juridictionnelles de la colonie, les provinces. Les simples Pueblos ne peuvent plus soutenir leur ambition à s’ériger en Etats “sufisants”. Ils n’entendent pas pour autant dissoudre leur personnalité collective, et donc abandonner leurs droits, aux “Etats” provinciaux. Un autre courant de la pensée créole, la théorie des corporations, vient armer leurs revendications et leurs libertés. Toute la question des séparations et des agrégations de collectivités à tel ou tel Etat est formulée dans les termes de l’ius civile. Grâce à lui, un Pueblo s’agrégeant ou s’annexant à un Etat ne perd pas sa personnalité juridique. De sorte qu’il préserve son caractère de corps politique et son droit de représentation par un procurateur ou un syndic, avec certains privilèges et garanties37. Si le droit des corporations protège la liberté de la communauté en interne, le droit des gens assure celle-ci vis-à-vis de l’extérieur. En un processus surprenant, mais au fond logique, c’est le droit international de l’époque, l’ius gentium, qui ixe les termes des agrégations, annexions, associations fédératives et fédérations, entre les Pueblos. Santafé agrège ainsi Mariquita par traité, le 9 novembre 1811, puis le Socorro, le 18 mars 1812. C’est encore un traité qui ixe l’annexion de Santa Rosa à Tunja le 30 juillet.

L’un des principaux caractères du fédéralisme en Nouvelle-Grenade est lié au statut de l’association entre Pueblos puis entre Etats. Loin de relever d’un droit interne, c’est le droit international qui est invoqué pour constituer l’unité non seulement vis-à-vis de l’extérieur, mais aussi pour régler les relations entre les différents niveaux de souverainetés intérieures, qu’elles

y de víveres, adornado de bellos ediicios, establecimientos piadosos, Escuelas para la educacion, Colegio universidad, y, sobre todo, el carácter solamente del ejercicio y posesion en que estuvo de aquel título desde el año de setenta y seis (1776), posesión que perdió temporalmente por motivos pequeños, y que seria un delirio airmar que no puede recobrar ahora”. José María GUTiÉRREz, sur Mompox (1810), Corrales, i, p. 199-200.

37 Guillermo SOSA, representación e independencia 1810-1816, Bogotá, instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2006, p. 41 ss.

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soient sufisantes –les Etats provinciaux – ou non –les Pueblos. C’est dans cette perspective, à la suite de Daniel Gutiérrez, que l’on doit relire le statut des représentants de ces polités, plutôt diplomates que simples députés. Le recours au droit international découle des attributs mêmes de l’Etat comme souveraineté indépendante. Ces indépendances sont déclarées entre 1811 et 1813. Toute la dificulté est de saisir qu’elles sont –de fait– relatives, même lorsque la rhétorique révolutionnaire les qualiie d’” absolues” (Carthagène, 1811).

L’indépendance des Etats et la Nation

Dans cette discussion, les catégories de l’ius gentium –empruntées à Grotius, Pufendorf, wolff et surtout Vattel– servent non seulement à penser la notion “d’Etat indépendant” et de “corps de nation”, mais aussi à déinir les modalités pratiques du pacte fédératif. Vattel déinit avec précision les conditions d’existence de la Nation: “il sufit qu’elle soit véritablement souveraine et indépendante, c’est-à-dire qu’elle se gouverne elle-même, par sa propre autorité et ses lois”38. Cette déinition républicaine convient si bien aux Créoles que tous les Etats provinciaux, aussi bien dans les déclarations d’indépendance que dans les constitutions, appellent les épithètes de “ libre(s), souverain(s) et indépendant(s)”39. La notion d’indépendance a donné lieu à de nombreuses interprétations biaisées de la part de l’historiographie, qui a rabattu systématiquement son sens sur la dimension anticoloniale. Or, l’indépendance, dans ses aspects les plus matériels, était la condition même de la création d’un Etat comme souveraineté sufisante. C’est en ce sens que la Gaceta de Caracas, lue sur toute la Côte caraïbe colombienne, précise le concept en reprenant un article d’El Español:

Mas si se considera la independencia en el sentido á que naturalmente la reduce el reconocimiento de Fernando Vii que conirman los americanos al tiempo de usarla, de ningun modo es contraria á los intereses de la actual monarquia española. independencia reunida á la obediencia de los lexitimos monarcas de España, no puede jamas

38 Emer DE VATTEL, Le droit des gens, Londres, 1758, p. 18.39 “Acta de independencia de la Provincia de Cartagena en la Nueva Granada “,

11.xi.1811, Corrales, i, p. 356.

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expresar separacion de aquellos dominios. independencia, entendida de este modo, es una medida de gobierno interior que todos los pueblos de España han tomado según les han dictado las circunstancias, y que no puede convertirse en delito por que la tomen los americanos40.

Cette indépendance est l’attribut nécessaire d’un Etat dont la perfection, comme l’explique Aristote, est relative et peut être complétée à un niveau supérieur41. Vers l’intérieur et vis-à-vis de l’étranger, elle a un caractère absolu, comme le précise la déclaration d’indépendance de Carthagène. Cela signiie que rien ne commande aux lois de l’Etat et à sa constitution. Mais un niveau intermédiaire peut se glisser entre la société des nations et le gouvernement domestique, de sorte que cette “indépendance absolue” n’empêche pas l’association de l’Etat à un degré supérieur de souveraineté interne. Les proclamations d’indépendance provinciale constituent des actes de droit international autorisant les nouveaux Etats à nouer des relations politiques42. S’active ainsi l’un des aspects de la notion de souveraineté sufisante. Etant donné son caractère relatif, celle-ci autorise l’association interne des polités indépendantes en un niveau hiérarchique supérieur sans pour autant les dissoudre en tant que corps politiques. L’association de ces Etats à la Monarchie espagnole, lors du retour de Ferdinand, reste ouverte.

La création d’un gouvernement général, national ou confédéral diffère ainsi d’une simple alliance entre puissances étrangères. Certes, en novembre 1811, l’Acte de Fédération des Provinces-Unies de Nouvelle-Grenade, est un traité. Mais il ne s’agit pas d’une ligue de peuples étrangers comme pourraient le laisser croire les modalités de sa constitution. De fait, l’annexion de simples Pueblos à un Etat provincial se règle également par le droit international et la négociation d’agents diplomatiques. La forme du traité garantit simplement que le Pueblo incorporé demeure libre, c’est-à-dire qu’il préserve une indépendance relative au sein de l’Etat et persiste

40 “integridad de la monarquia española”, Gaceta de Caracas, 16.xi.1810, article de El Español, n° V.

41 Onuf, op. cit., p. 41. Aristote, Les politiques...42 Cf. pour le cas américain, J.G.A. POCOCK, “States, Republics and Empires: The

American Founding in Early Modern Perspective”, in Terence BALL et J.G.A. POCOCK (ed.), Conceptual Change and the Constitution, Lawrence, The University Press of Kansas, 1988, pp. 55-77.

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comme corps politique ou république. Le droit des gens sert à articuler les souverainetés relatives aux niveaux infra-, inter- et supra- étatique. Cet emploi est fréquent à cette époque dans l’espace atlantique, notamment aux Etats-Unis. Cette confusion entre droits interne et international explique l’usage indifférent des termes de “fédération” et de “confédération”.

C’est ici que l’on rejoint le débat classique à propos de la taille idéale de l’Etat43. Car si ce dernier doit avoir une taille minimale pour assurer son indépendance matérielle, il ne peut dépasser une certaine extension sous peine de se corrompre, selon une leçon classique transmise par Montesquieu et Rousseau44. En effet, “si la république est trop petite, elle est détruite par ses ennemis. Si elle est trop grande, elle se détruit par la corruption”45. Les citoyens doivent idéalement se connaître et connaître leurs représentants pour bien les élire, les surveiller, les contrôler. La seule manière de préserver la liberté dans une grande nation, comme l’avait écrit Montesquieu, consiste à lier de multiples communautés autogouvernées en une grande “république fédérative”46. Ou pour le dire comme Pombo, “constituir de muchos pequeños Estados, un grande Estado, de muchas pequeñas repúblicas una gran república; establecer de muchas sociedades una nueva sociedad”47. Alors que l’organisation en petites républiques assure la liberté intérieure, la grande République igure dans la “société des nations” et garantit l’indépendance extérieure face à la voracité des puissances (Locke)48. Or cette “grande république” est désignée par une notion très précise de l’ius gentium: “le corps de nation”. Ce dernier

43 Discussion commencée par ARiSTOTE, Les politiques, 1325b-1326a et 1326b.44 Jean-Jacques ROUSSEAU, Du contrat social, livre ii, chapitre ix, “Du Peuple

(suite)”.45 MONTESQUiEU, L’Esprit des Lois, livre ix, i-iii. On trouve un écho direct de

ces inquiétudes dans le texte de Fernando PEñALVER, memoria sobre el problema constitucional venezolano (1811), reproduit dans Pensamiento político de la Emancipación, op. cit., tomo i, p. 127-129, notamment les points 5 à 9. “La confederación de muchas repúblicas pequeñas, unidas en un solo estado para su defensa, forman una fuerza exterior que las hace respetables a las monarquías más poderosas, y les da una representación política que no tendrían por sí solas”.

46 L’Esprit des Lois, ix, i-iii.47 Miguel DE POMBO, op. cit., p. 9.48 John LOCKE, Two Treatises of Government, Cambridge, Cambridge University

Press, pp. 382-384.

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représente l’unité signiicative du droit international, où la confédération peut enin igurer parmi les autres puissances. Dans cette perspective, la traduction de la constitution américaine que reproduit l’Aviso al Público in 1810 comporte une intéressante erreur de traduction. L’anglais “Union” est rendu par “nación”49. Plus tard, l’Acta de Federación qualiie les attributions du gouvernement général de “facultades nacionales”. L’indépendance du Cundinamarca “centraliste” reprend même la formulation de la Déclaration américaine de juillet 1776, précisant “que como Estado libre e independiente tiene plena autoridad de hacer la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer el comercio y hacer todos los otros actos que puedan y tienen derecho de hacer los estados independientes”50.

De même que les Pueblos ne sauraient tous se transformer en Etats, le corps de nation demeure l’attribut des grandes puissances, comme la Monarchie espagnole (“una misma Nación de ambos continentes”)51 ou encore le “gran pueblo de la Nueva Granada”. La nation est ainsi déinie comme un niveau de souveraineté igurant l’unité des Etats dans l’espace international. Rien de commun avec l’idée d’une identité ou d’un destin communs à une collectivité humaine.

L’Union et la liberté

L’Acte de Fédération de 1811 ne prend pas la forme d’une constitution comme au Venezuela. L’indépendance et l’autonomie des provinces sont ainsi soulignées. Aux yeux de ses partisans, la confédération implique une stricte division des pouvoirs, évitant la constitution d’un monopole de puissance. Elle permet ainsi d’associer et de résoudre deux problèmes classiques de la pensée républicaine: la puissance vis-à-vis de l’extérieur et la

49 Alors que l’on sait que les rédacteurs de la Constitution ont évité intentionnellement le mot de nation pour respecter le compromis passé entre fédéralistes et anti-fédéralistes. Aviso al Público, n° 10, 24.xi.1810 (reproduit dans El periodismo en la Nueva Granada, p. 430 ss.).

50 “independencia de Cundinamarca”, Constituciones de Colombia, édition de Manuel Antonio POMBO et José Joaquín GUERRA, Bogotá, Banco Popular, 1986, désormais CC, ii, p. 205.

51 Aviso al Público, nº 8, El periodismo en la Nueva Granada, p. 428 ss.

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liberté intérieure. Trois dispositifs de balance des pouvoirs y coexistent. ils trahissent les inluences à la fois républicaines et libérales des fédéralistes. D’abord, la confédération bénéicie des avantages du régime mixte où les Etats et l’Union constituent des niveaux de souverainetés concurrents, capables de se freiner mutuellement. Ensuite, la division des fonctions gouvernementales entre le “gouvernement général ” et “gouvernements des Etats” fractionne la puissance publique. Aux uns, le gouvernement domestique des Etats; à l’autre, les attributions de la Nation dans l’ordre international (commerce extérieur, diplomatie, guerre et paix, attributions militaires, surveillances des frontières, marine, etc.).

He aquí una ventaja del sistema federativo, assure ainsi l’Argos americano. Por lo que se ha expuesto se conocerá fácilmente que su objeto se reduce a que cada provincia retenga en si misma la administración económica, judicial y el poder legislativo en todo lo que se dirija a su gobierno interior, y al bien de sus pueblos, sin tener que acudir a otra autoridad para conseguirlo. Pero el mismo bien general y la utilidad reciproca de cada provincia, exigen que estas no tengan otras facultades que las dichas y que deleguen al congreso federal todas las que tienen relación a lo que se llama alto gobierno: de suerte que ningún gobierno provincial podrá hacer tratados de alianza, de comercio o confederación con las potencias extranjeras, ni conceder patentes de corso, poner derechos a las importaciones o exportaciones que se hagan de una provincia a otra o a un país extraño, ni declarar la guerra, o irmar tratados de paz52.

Enin s’ajoute la classique division des pouvoirs entre exécutif, législatif et judiciaire53. L’équilibrage des pouvoirs semble la panacée pour bâtir la “gran estructura de libertad”54. il faudrait, par exemple, diviser le commandement militaire, doubler les bataillons professionnels de milices, distribuer

52 Argos americano, 25.ix.1810.53 ibidem, “(...) será muy oportuno que los Congresos de los diferentes Estados

(por que yo espero que presto seran elegidos en todo el Continente) procedan deliberadamente à la formacion de la respectiva constitucion de cada uno de ellos, cuidando especialmente de la division de los ramos legislativo y ejecutivo, establecidos sobre el principio de representación, y por cortos periodos. Solo esta division hará que los Gobiernos, y en especial el poder ejecutivo, se usurpe gradualmente el ejercicio de la soberania del pueblo”.

54 Gaceta de Caracas, 8.ii.1811.

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ces unités parmi les Pueblos, ain d’éviter l’afirmation d’une “tyrannie militaire”55. Ces dispositifs de segmentation et d’équilibre sont destinés à proscrire tout risque de corruption du pouvoir56. Mais le système ne peut fonctionner, dans sa généralité, que si aucun Etat n’est assez fort pour opprimer les autres. il faut que l’ensemble forme un concert équilibré, non seulement en droit, mais en fait. L’ius gentium égalise certes les souverainetés des Etats, mais cette iction ignore les aspects concrets de la puissance. L’égalité théorique doit être aussi pratique, et, pour ce faire, il faut diviser les provinces historiques en autant de parties équivalentes. Les projets de paix perpétuelle de l’abbé de Saint-Pierre57 sont cités à travers la mention du ministre français Sully. A la manière du “Grand dessein d’Henri iV” pour l’Europe58, les confédéralistes entendent créer une douzaine d’Etats équivalents en richesse et population59.

La federación –rappelle l’Argos americano– sólo se entiende entre estados independientes, que se llamen tales, sino en que realmente lo sean, tanto por sus cualidades morales, población y recursos pecuniarios como por otras que le proporcionen la libertad de comercio, agricultura e industria. Para que la federación no sea una victoria de unos estados sobre otros, se necesita el equilibrio político (asi Mariquita no pertenecería a Cundinamarca)60.

Les centralistes plaident, eux, pour la préservation des cinq juridictions historiques. Pour eux, le seul problème qui vaille demeure la souveraineté de la Nouvelle-Grenade. Le gouvernement de Bogotá accepte, de ce fait, l’inégalité des Etats, comme les en accusent les fédéralistes:

55 Clément THiBAUD, repúblicas en armas, Bogotá, Planeta, 2003, cap. iV.56 Federica MORELLi, “La revolución en Quito: el camino hacia el gobierno mixto”,

revista de indias, N° 225, Lxii, 2002, pp. 335-356.57 Abbé DE SAiNT-PiERRE, Projet pour rendre la paix perpétuelle en Europe, Paris,

1713.58 mémoires des sages et royales Œconomies d’Estat, domestiques, politiques et militaires

de Henri le Grand (1638), cité par Marc BÉLiSSA, Fraternité universelle et droit international, Paris, Kimé, 1998, p. 43. Le roi (français) Henri iV aurait souhaité créer quinze Etats de même taille en Europe ain qu’ils s’équilibrentomo

59 Guillermo SOSA, representación e independencia, op. cit., p. 34.60 Argos americano, 17.Vi.1811.

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Las confederaciones en que no se guarda este equilibrio pasan á un verdadero feudalismo, en el qual el Estado prepotente se hace tirano de los demás, y estos á su vez tiranizan á los Pueblos que gobiernan, y los hacen patrimonio de una, ó dos familias poderosas, que sobre pujan á las demás de su respectivo distrito61.

Plus généralement, l’intégration de la province de Santafé au pacte commun a constitué la dificulté centrale de la première indépendance. La volonté républicaine de balancer des niveaux de souverainetés égales, entendues substantiellement comme des unités à la fois sociologiques, politiques et économiques, s’accommode mal d’un Léviathan de la taille du Cundinamarca. L’idée moderne de la souveraineté et de l’Etat répugne, en vérité, à la majorité des penseurs créoles.

“Centralisme” et “fédéralisme”

C’est dans la perspective d’un confédéralisme premier, et presque “naturel” qu’il faut donc replacer la critique centraliste. Celle-ci, surtout portée par les ilustrados et les gouvernants bogotans, sert de base idéologique à la rédaction des deux constitutions du Cundinamarca, l’une monarchique (1811) et l’autre républicaine (1812). A partir de 1812, le gouvernement de Bogotá et les Provinces-Unies, dont la capitale se ixe bientôt à Tunja, se fait une guerre entrecoupée de trêves jusqu’à la défaite de Bogotá in 1814. La Bagatela, la Gaceta ministerial de Cundinamarca sont les porte-voix les plus écoutés des idées anti-fédéralistes. Encore faut-il préciser l’horizon critique de ce “centralisme”. S’agit-il d’une forme de jacobinisme, ¿comme on l’a souvent dit?

L’un des avantages du fédéralisme consiste à réduire la distance entre Pueblos et gouvernements. il réalise ainsi l’idéal d’une représentation immédiate du peuple, ce qui semble assurer aussi bien la liberté des citoyens

61 “Razon y primeros fundamentos de política que maniiestan que para haber una verdadera federacion en el Nuevo Reyno de Granada, es indispensable que se organice en Departamentos y que estos no pueden ser mas ni menos de quatro”, 7 de mayo de 1811, in Documentos importantes sobre las negociaciones que tiene pendientes el Estado de Cundinamarca para que se divida el reyno en Departamentos Santafé de Bogotá, Bogotá, en la imprenta real, por Don Bruno ESPiNOSA DE MONTEROS, 1811, p. 79.

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que la puissance du pouvoir social grâce à la transparente coïncidence entre le titulaire de la souveraineté et les formes de son exercice. A l’instar de Madison et d’Hamilton, les centralistes questionnent, eux, la représentation en relation avec la construction d’un gouvernement rationnel, c’est-à-dire délibératif. Le système confédéral soumet en effet les représentants du peuple au mandat impératif, empêchant toute réelle discussion. Au niveau de la généralité, les députés ne sont que les porte-parole –envoyés diplomatiques–62 de leurs Etats respectifs. Le gouvernement général se résume à l’instance de compromis et de négociation entre les intérêts particuliers des Etats. Or l’idéal d’un pouvoir fondé sur la raison et la justice requiert des procédures libérées du poids des intérêts particuliers. La justesse d’une loi ne peut apparaître qu’à l’issue d’un débat contradictoire et public, au nom de l’intérêt commun. ¿Qu’est-ce qu’une “volonté générale” découpée en tronçons? Dans ce contexte, le centralisme organise sa défense autour de deux idées. Premièrement, la prééminence de la généralité sur la particularité implique la souveraineté d’un peuple désincorporé aux dépens des pueblos. Deuxièmement, la réafirmation du gouvernement représentatif –et non immédiat– comme seule instance rationnelle et eficace. De fait Nariño ne loue ni le confédéralisme américain de 1781, ni le jacobinisme à la française, mais l’Union cimentée par les institutions mises en place aux Etats-Unis entre 1787 et 1789.

La Soberania reside en la masa de los habitantes, que conian el ejercicio á Agentes cuyo número no es tan considerable que impida una discusión bien profundizada de las materias que se ponen en deliberacion, no tan pequeño que pueda dar demasiada inluencia á ninguno de ellos63.

Les centralistes critiquent donc le fédéralisme à partir d’une notion modernisée de souveraineté, à l’allure plus indivise. ils raillent les degrés ingouvernables du fédéralisme et la fatale rivalité des polités. Ce faisant, ils posent sans relâche la question de l’exécutif et de la nation. En décembre 1812, alors qu’il se trouve à Carthagène, Bolívar vient renforcer les positions de Nariño dans sa célèbre memoria dirigida a los ciudadanos de la Nueva Granada por un caraqueño.

62 Daniel GUTiÉRREz, “ La diplomacia provincial”, inédit, à publier dans Historia Crítica.

63 “Gobierno de los Estados Unidos”, La Bagatela, N° 2, 21.Vi.1811.

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Pero lo que debilitó más el Gobierno de Venezuela, fue la forma federal que adoptó, siguiendo para que se rija por sí mismo, rompe los pactos sociales, y constituye a las naciones en anarquía. Tal era el verdadero estado de la confederación. Cada provincia se gobernaba independientemente; y a ejemplo de éstas, cada ciudad pretendía iguales facultades alegando la práctica de aquélla, y la teoría de que todos los hombres y todos los pueblos, gozan de la prerrogativa de instituir a su antojo el gobierno que les acomode64.

Pour Nariño, les Néo-grenadins sont condamnés à la modernité. ils ne sauraient imiter servilement les exemples anciens ou modernes. Ainsi les centralistes se détachent-ils d’une rélexion sur les droits naturels pour s’attacher à une sociologie de la société, c’est-à-dire (selon la leçon de Montesquieu) aux mœurs. ils critiquent la prétention des confédéralistes à régénérer les liens politiques par le seul changement institutionnel. Dans ce contexte, la thématique de la vertu devient centrale. Rétablie, pour les fédéralistes, par le retour aux lois bonnes, celle-ci n’est que l’effet d’un complexe procès de civilisation politique pour les centralistes. La “réversion de souveraineté” n’a pas produit la recomposition naturelle du lien politique sur laquelle bâtir la république vertueuse comme l’espéraient les fédéralistes. il faut donc construire des institutions fortes et concentrées, capables de résister à la corruption du peuple, ain de le régénérer dans le temps. Régénération immédiate pour les fédéralistes, régénération progressive pour les centralistes65. La différence avec les Etats-Unis prend l’allure d’un abîme.

Norte América ha estado dos siglos bebiendo la libertad que nosotros nos queremos beber en un día; cuando aquí era un delito horrendo la palabra libertad, cuando no se atrevían a pronunciarla los mismos que ahora dicen que estamos en el mismo caso que los norteamericanos... y inalmente cuando aquí no solo se ignoraban

64 “Memoria dirigida a los ciudadanos de la Nueva Granada por un caraqueño”, Carthagène, 15 de diciembre de 1812 in Cartas del Libertador (CL), Caracas, Banco de Venezuela, Fundación Vicente Lecuna, 1964-1967, i, pp. 57-66, ici p. 65.

65 Pour comparer avec les deux modalités de la régénération dans le cas français: Mona OzOUF, L’homme régénéré. Essais sur la révolution française, Paris, Gallimard, 1989, “La Révolution française et la formation de l’homme nouveau”, pp. 116-157.

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los Derechos del Hombre, sino que era un delito de lesa majestad horrendo pronunciarlos, allí se conocían, se practicaban, y se defendían con la imprenta y con las armas66.

De fait, Nariño partage sans doute moins les convictions de Robespierre que celles d’Hamilton ou de Madison. Le souverain tout-puissant d’un de ses contes philosophiques en appelle à une “République Aristocratique Elective”, comparable à l’interprétation que les Federalist Papers avaient donnée de la constitution de 178767. Le premier “centralisme” s’approche d’un fédéralisme inspiré de la seconde constitution américaine, destiné à cimenter l’Union, à concentrer le gouvernement et à bâtir la nation. Ses thématiques favorites insistent sur les conséquences de la multiplication des organes de représentation et de gouvernement: ruine inancière, parce qu’il faut payer magistrats et soldats en nombre ; incompétence généralisée, dans la mesure où les hommes éclairés font défaut pour peupler les multiples instances locales du gouvernement68. Le “centralisme” garantit la puissance de l’exécutif dans le cadre d’une guerre qu’il faut gagner; il privilégie les armées professionnelles contre les milices, bref, il s’éloigne de certains dogmes républicains, comme la balance des pouvoirs et le choix des milices. En ce sens, si l’on reprend les classiications révolutionnaires nord-américaines, les centralistes créoles sont, mutatis mutandis, des Federalists et les fédéralistes des anti-Federalists. Nariño ne critique pas tant l’inapplicabilité des lois nord-américaines qu’il condamne les contresens à leur sujet. Les confédéralistes de Tunja, à force d’insister sur les libertés locales, auraient oublié que les Américains avaient bâti un puissant pouvoir national.

Todo el mundo sabe lo que han hecho Cartagena con Mompox, Tunja con Sogamoso, Pamplona con Girón, y nadie ha hablado... pues estos males no es de ahora que los están padeciendo, sino desde que adoptaron su sistema desorgánico, entendiendo tan mal el sistema de federación, como otros han entendido el de la libertad69.

66 La Bagatela, N° 19, 30.xi.1811.67 La Bagatela, N° 5, 11.Viii.1811. Sur le caractère aristocratique de la représentation

aux Etats-Unis, Bernard MANiN, Principes du gouvernement représentatif, Paris, Flammarion, 1997, pp. 159-170.

68 Thèmes courants, notamment dans Bagatela, N° 5, 11.Viii. 1811. 69 Bagatela, dernier numéro. LLANO iSAzA, p. 114.

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Du confédéralisme au fédéralisme : la construction d’un nouvel horizon politique

Les années postérieures à 1812 sont marquées par la guerre, la nécessité de renforcer la puissance exécutive et le besoin de mieux coordonner les efforts militaires et iscaux des Etats. Cela amène insensiblement les confédérés à se rapprocher des positions centralistes. Après une tentative de conciliation suivie d’une rupture avec l’Etat du Cundinamarca, le Congrès des Provinces-Unies de Nouvelle-Grenade réforme l’acte de fédération dans un sens “national”. Raisons militaires et inancières expliquent une évolution qui semble donner raison aux critiques d’un Nariño ou d’un Bolívar:

Habiendo manifestado la experiencia el irreparable perjuicio que en la defensa general ocasiona la falta de unidad de acción y absoluta necesidad de reducir al mínimum posible la lista de los gastos civiles, los ramos de Hacienda y de Guerra quedarán única y exclusivamente sujetos al Gobierno general70.

La concentration du gouvernement joue en faveur d’une constitutio-nnalisation de la confédération71. Le décret du 21 octobre 1814 crée un triumvirat et une présidence tournante de l’Union72. Un an plus tard, le Cabildo de Santafé souligne cette évolution avec ironie: “Es verdad que desde el principio de nuestra transformación política se inclinó Cundinamarca a la centralización, que es el sistema que se está adoptando”73.

Ce moment, marqué par la menace de la reconquête espagnole après l’effondrement du Venezuela républicain, est décisif dans la construction d’un nouvel horizon d’attente politique. Sans abandonner l’idée d’une république composée, les confédéralistes en viennent à nuancer, voire abandonner, plusieurs présupposés jusnaturalistes et républicains qui avaient

70 “Reforma del Acta federal hecha por el Congreso de las provincias unidas de la Nueva Granada”, 23 de septiembre de 1814, CC, ii, 210-211.

71 Hans-Joachim KöNiG, En el camino hacia la Nación. Nacionalismo en el proceso de formación del Estado y de la Nación de la Nueva Granada, 1750-1856, Banco de la República, 1994, cap. 1.

72 Congreso de las Provincias unidas, Bogotá, Biblioteca de la Presidencia de la República, 1989, ii, pp. 35-42.

73 Cabildo de Santafé al Supremo Congreso, 2 de octubre de 1815, cité par Rodrigo LLANO iSAzA, Centralismo, op. cit., p. 66.

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guidé leur pensée. il devient chaque jour moins évident que le système fédéral puisse compter sur une harmonie préétablie inscrite dans la nature des choses et le cœur de l’homme. Cette idée est relativisée au proit d’une conception plus volontariste et moins spéculative du politique. La crise de coniance dans les mécanismes naturels à l’œuvre dans l’état civil aboutit à une remise en question du système républicain des checks and balances entre polités, niveaux de souverainetés et division des fonctions gouvernementales. Au lieu d’en arriver à un équilibre, l’enchevêtrement des autorités semble paralyser le gouvernement général. Pour les Provinces-Unies, l’impotence politique et “l’anarchie” semblent plus dangereuses que la tyrannie et le despotisme. La réforme du 15 novembre 1815 est un jalon important de l’évolution centraliste de la confédération. La personnalisation du pouvoir et son exercice par une seule personne deviennent licites pour assurer l’eficacité exécutive des institutions.

(Aunque) la conducta de un solo hombre no sea la mejor, tampoco debe creerse que sea evidentemente mala, al paso que la acción producida por tres voluntades ha de ser casi evidentemente débil; que la autoridad será tanto más venerada cuanto se haga más sensible en una persona (...)74.

inversant l’agenda des années 1810-1812, la défense de l’indépendance –cette fois face à l’Espagne redevenue absolutiste– prend le pas sur celle des libertés75.

L’idée fédéraliste dans la grande-Colombie centraliste

De 1816 à 1821, s’imposent les urgences militaires. La question du fédéralisme devient d’autant plus secondaire que les hommes forts qui

74 CC, “Reforma del gobierno general de las Provincias Unidas de la Nueva Granada”, “considerando 5°”, p. 233.

75 “...que la importancia, la necesidad de esta reforma es generalmente reconocida y proclamada por el voto público, que en vano serían los sacriicios de los pueblos, en vano los triunfos debidos, ahora al valor heroico de nuestros soldados, ahora al favor de la suerte, si a los tenaces y extraordinarios esfuerzos de la España no oponemos una constante, vigorosa y extraordinaria resistencia”, ibidem.

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émergent à la tête de la Colombie sont des soldats. Ceux-ci font de la vigueur et de la puissance de l’exécutif l’impératif de survie, dans le contexte de la lutte contre les armées du roi. A Angostura, dès 1818, le choix d’un régime centralisé qui unirait toutes les dépendances de l’ancienne vice-royauté de Nouvelle-Grenade –Capitainerie générale du Venezuela, Audience de Bogotá, Présidence de Quito– se fonde sur le rejet de la balance des pouvoirs et l’adoption d’une nouvelle forme de républicanisme, plus nettement inspirée du précédent français76. Sous l’égide de Bolívar, une souveraineté de guerre se met en place, plus concentrée et uniiée, appuyée sur une administration d’exception que les anciens fédéralistes Santander et Restrepo, l’un vice-président, l’autre ministre de l’intérieur, conduisent avec énergie.

Malgré cette éclipse due aux circonstances et justiiée par les leçons du passé, l’idée fédéraliste n’en reste pas moins vivace en Nouvelle-Grenade. Elle réapparaît naturellement lors des discussions visant à doter la Colombie d’une charte nouvelle. Tant et si bien que les débats du Congrès de Cúcuta (1821) s’organisent d’emblée autour de la forme de l’Etat.

Du point de vue moral, le fédéralisme bénéicie d’un grand prestige. Dans la plupart des esprits (même centralistes), il reste la plus haute forme de gouvernement. Nariño afirme en 1821 que la fédération doit être l’objectif de toute politique civilisée : “centralisacion actual, federalismo futuro”77. “No nos presentemos, pues, al mundo como ignorantes y poco civilizados; adoptemos una constitución que no nos deshonre en nuestro siglo”78, plaide Vicente Azuero. Dans ce contexte, les arguments traditionnels resurgissent. Les tensions liées au principe de souveraineté du peuple et au gouvernement représentatif sont résolues par l’harmonie préétablie sur laquelle se fonde le fédéralisme (Briceño). Ce dernier a un aspect providentiel (Baños); il évite le despotisme inhérent au “ centralisme exterminateur ” de la France (Azuero). il empêche surtout le retour à la monarchie (Campos) grâce à l’équilibre

76 Jaime URUEñA CERVERA, Bolívar republicano, Fundamentos ideológicos e históricos de su pensamiento político, Bogotá, Ediciones Aurora, 2004.

77 “Oficio que el General de Division Antonio Nariño paso al Soberano Congreso”, 1821, Archivo Restrepo, vol. 15, Documentos varios de los patriotas, 1819-1821, fol. 206.

78 “Acta del 21 de mayo”, en Roberto CORTÁzAR, Luis Augusto CUERVO (comp.), Congreso de Cúcuta. Libro de actas, Bogotá, imprenta Nacional, 1923, p. 53.

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de ses formes mixtes. La représentation et l’administration centrales sont impossibles à organiser dans un vaste territoire comme la Colombie. De plus, “en una democracia”, l’idéal de proximité entre gouvernants et gouvernés doit être respecté (Márquez). Le député Pereira critique l’abstraction de la généralité79 “querer que exista esta República una e indivisible en una extensión de ciento quince mil leguas cuadradas, es querer que tenga realidad la quimera de la fábula”80.

L’idéal d’une constitution conforme aux principes modernes, formulé en termes de droits, vertu, démocratie, se heurte néanmoins à deux types d’arguments. D’un côté, l’échec du précédent fédéraliste, tant au Venezuela qu’en Nouvelle-Grenade. De l’autre, l’afirmation que l’état de guerre requiert un gouvernement concentré. Le “corps de nation”, c’est-à-dire la souveraineté internationale de la Colombie, doit s’imposer aux ennemis (Gual). En un renversement inattendu, l’argument de la souveraineté internationale favorise le centralisme, après avoir été l’un des grands arguments du fédéralisme. La liberté n’est pas garantie par la balance des pouvoirs mais par la division (libérale) de ceux-ci au sein de l’Etat central (Gual). Les centralistes rompent ainsi avec la solution organique des fédéralistes, consistant à traiter solidairement le problème de la liberté et celui de la puissance.

L’autre débat républicain, celui de la vertu, révèle les évolutions les plus nettes des langages politiques. Ce problème sépare absolument les deux camps, occupant une place centrale dans la discussion constitutionnelle. il pose indirectement la question de la transformation des rapports sociaux inhérent à la disparition du verrou théologico-politique. Les uns dénoncent l’illusion de la généralité, les autres l’impuissance liée à la segmentation des pouvoirs.

No veo elementos en Colombia para una monarquía, plaide Peñalver, ni para une federación, sí los veo para la anarquía. ¿Cuántos hombres hay en todo el territorio para establecer el régimen federativo? Pocos, y muy pocos; preiero un Gobierno que nos mantenga unido, porque escapemos de la disolución81.

79 ibidem, pp. 48-70 pour toutes ces interventions. 80 ibidem, p. 51. 81 ibidem, p. 70.

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Dans ce contexte, la vertu remplace la fédération comme clé de voûte conceptuelle de l’harmonie collective. Elle garantit la cohésion de la société civile malgré l’infrangibilité et la sacralité des droits individuels. Ceux-ci protègent le citoyen du pouvoir social et d’une communauté qui, de ce fait, devient dificile à réunir. La vertu assure en revanche la présence du collectif en chaque individu, formant le pendant social des droits “asociaux” du libéralisme. Reprenant l’idéal catholique du don gratuit de soi, la vertu créole fait du citoyen un être pour la collectivité et le bien public. Dépourvus d’intérêts personnels, le patriote est tout entier transparent à l’intérêt général auquel il doit se sacriier ; par sa morale et son comportement, il incarne l’effectivité des lois d’une nature inalisée et ordonnée dans un état civil régénéré. De sorte que c’est le rapport à une certaine naturalité des relations politiques –dans un monde créé par Dieu– qui se pose à travers la question de la vertu civique.

Après Cúcuta, la doctrine centraliste domine donc. Elle parvient à capter les idées républicaines dans son orbite. En un déplacement vertigineux, le régime prétend s’appuyer sur les “principios (...) inmutables” du droit naturel. Au nom de ce fondement absolu, la Gaceta de Colombia, ose critiquer le modèle politique de la grande république du Nord. Les Etats-Unis ont montré leurs faiblesses pendant la guerre contre le Royaume-Uni en raison de la segmentation des pouvoirs82. Dans le même temps, la pensée du président washington en 1796 est enrôlée pour conforter les thèses oficielles83. Le “sistema de concentración” triomphe. La culture de la généralité semble assurer l’unité dans la stabilité et le progrès contre les intérêts mesquins des localités et des “oligarchies”.

La república de Colombia, afirme la Gaceta de Colombia, se ha elevado al mas alto grado de libertad, y ha avanzado mas en la carrera de su gobierno propio, que ninguna otra de las secciones libres del nuevo continente, y debe esperarse que sus miembros, por negligencia, por inlujo de pasiones de propio interés, ó por inconstancia, no corran el azar de una caída ignominiosa. Aun en el antiguo mundo, una de las mayores objeciones contra los gobiernos libres ha sido siempre la tendencia a la instabilidad, y vacilación, y esto puede evitarse tan

82 “Federalismo”, GC, 1822, . Voir aussi GC, N° 276, 28 de enero de 1827, p. 4.

83 GC, N° 62, 22 de diciembre de 1822.

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solo por una adhesión inlexible a los principios fundamentales establecidos, y la estrecha observancia de la constitución y de las leyes84.

Le fédéralisme et l’effondrement de la grande-Colombie

Néanmoins, le mécontentement couve. Des voix s’élèvent au Venezuela pour demander le changement, à travers certains journaux comme El iris de venezuela85. Pour inancer et peupler l’Ejército libertador, le gouvernement de Francisco de Paula Santander a recours à divers expédients comme la levée ou l’emprunt forcés. Son gouvernement paraît d’autant plus lointain et arbitraire que, surtout dans le Département du Sud (Equateur), certaines cités n’ont pas oublié certains moments d’autonomie. La Constitution de Cadix ou la “république” de Guayaquil en 1820 avaient permis aux pueblos de s’autogouverner. Après 1824, la victoire déinitive d’Ayacucho met in aux guerres d’Indépendance. Plus rien ne justiie les grands sacriices des provinces et la concentration martiale du gouvernement. A l’égal du Sud de la Colombie, le Venezuela militaire, grand pourvoyeur d’hommes, s’impatiente sous la férule de Bogotá. C’est le fédéralisme qui arme, alors, les revendications locales. En 1826, la cité de Valencia et José Antonio Páez se rebellent en arguant la fédération. Le mouvement est suivi par d’autres déclarations publiques, à Guayaquil, Quito et Cuenca. En décembre, les garnisons de Guayana se soulèvent au cri de “Viva Colombia, viva la federación, viva el jeneral Paez, viva el buen gobierno”86.

L’opinion anti-centraliste reste toutefois divisée. Certains souhaitent l’association fédérative des trois départements de la Colombie; d’autres, une nouvelle union entre des Etats provinciaux; d’autres encore, la confédération lâche sur le modèle hanséatique (Panamá)87. Bolívar conie à Santander: “los militares quieren fuerza, y el pueblo independencia provincial ”88. Deux

84 N° 119, 25 de enero de 1824, p. 4.85 N° 68, 2 de febrero de 1823, p. 4.86 GC, N° 271, suplemento, 24 de diciembre de 1826.87 Robert L. GiLMORE, El federalismo en Colombia 1810-1858, Bogotá, Sociedad

Santanderista de Colombia, Universidad Externado de Colombia, 1995, i, p. 64.

88 Bolivar à Santander, Guayaquil, 19 de septiembre de 1826, CL, Vi, 74-76.

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niveaux de légitimité émergent. D’un côté le gouvernement central et la représentation nationale; de l’autre une nouvelle instance de facto, les pueblos, s’exprimant par le biais des pronunciamientos de leur cabildo sous la protection du caudillo local89. Le langage fédéraliste légitime à merveille le contre-pouvoir local face au “despotisme” de Bogotá. L’apparition d’un feuilletage de la légitimité renvoie, selon le Libertador, la république “al estado de creación”90. Santander rappelle en vain la loi constitutionnelle:

La municipalidad de Valencia ha pasado su acta a todas las municipa-lidades de la antigua Venezuela para exgirles su aquiescencia a sus determinaciones y escudar esta insubordinación y arbitrariedades en la opinión de los cabildos, que en nuestro sistema no tienen la representación de los pueblos91.

Les mouvements de séparation retrouvent les arguments fédéralistes du Congrès de Cúcuta sans vraiment innover. La nature du lien entre gouvernants et gouvernés organise la rélexion. Seul un rapport d’identiication permet la coniance: la proximité de la représentation assure la coïncidence entre le gouvernement et les citoyens. Le “sistema federal representativo” paraît la solution idéale face au gouvernement militaire de Bogotá, aussi bien à Caracas qu’à Carthagène. A travers la revendication d’un droit de regard des pueblos sur la politique nationale, le régime mixte redevient l’un des repères du débat intellectuel. Une inlexion importante apparaît cependant. La pensée fédéraliste commence à se structurer autour des valeurs du libéralisme classique. Pour les Vénézuéliens, dont les articles et proclamations sont relayés dans la caraïbe néo-grenadine, à Carthagène et Panamá, l’excellence du fédéralisme tient à ce qu’il garantit la liberté de la presse, le jury, les élections directes et périodiques, les libertés de l’homme92.

En 1828, pendant la Convention d’Ocaña, l’étendard de la fédération est tout autant une arme polémique contre Bolívar, destinée à combattre le

89 Clément THiBAUD, “Entre les cités et l’Etatomo Caudillos et pronunciamientos en Colombie”, Genèses, Revue de Sciences Sociales, Histoire, n° 62, mars 2006, p. 5-26.

90 GC, N°272, 31 de diciembre de 1826, p. 3.91 Bolívar à Santander, 9 juin 1826, Roberto CORTÁzAR (comp.), Cartas y mensajes

de Santander, Bogotá, Academia Colombiana de Historia, 1954, Vi, p. 353.92 Véronique HÉBRARD, Le venezuela indépendant. une nation par le discours, Paris,

L’Harmattan, 1996, p. 343-373.

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pouvoir des militaires, qu’une image du pouvoir légitime. Certains partisans de Santander associent les souverainetés provinciales aux libertés des modernes. Lors des débats, le discours de Vicente Azuero atteste l’inlexion libérale du langage anti-centraliste. Des assemblées départementales et municipales, associées à des pouvoirs législatifs locaux, pourraient, selon lui, assurer le ciment de l’Etat contre la “concentración absoluta”. il ajoute:

Los pueblos han clamado por administraciones locales, por el derecho de alguna intervención en sus negocios domésticos; y el modo de acceder a sus justísimas peticiones no es despojándoles de las ventajas que ya tienen, sino concediéndoles otras nuevas; no es alejándoles o imposibilitándoles esas administraciones, sino acercándoselas y facilitándoselas93.

La dictature bolivarienne, proclamée in août 1828, précipite l’association entre fédéralisme et défense des libertés modernes. Cette position prospère au Venezuela et en Equateur tout en gênant les partisans du centralisme en Nouvelle-Grenade. La suspension des libertés publiques et la suppression des municipalités en 1828 constituent des mesures impopulaires qui justiient ex post le séparatisme vénézuélien de 1826. En Nouvelle-Grenade, les caudillos López et Obando soulèvent le Cauca au nom de la défense des droits constitutionnels. La dictature produit aussi des effets paradoxaux. Bolívar en appelle aux pronunciamientos civils pour légitimer son pouvoir personnel. Sans le vouloir, il justiie ainsi les pratiques qui arment de facto la puissance politique des pueblos. L’abolition des municipalités ne peut détruire l’ambition des localités qu’attestent les modalités de la désagrégation colombienne.

Entre 1829 et 1831, certaines provinces décident souverainement de s’agréger à telle nation plutôt qu’à tel autre, comme le Cauca, le Chocó ou le Casanare. Des voix centralistes s’élèvent, comme celle de García del Río, en faveur de la monarchie constitutionnelle. il s’agit de rétablir un point d’autorité que ni la religion, la tradition, la vertu, la constitution ou la dictature ne peuvent plus incarner.

93 Vicente AzUERO, “Proyecto de constitución presentado a la gran convencion de Ocaña el 21 de mayo de 1828”, Guillermo HERNÁNDEz DE ALBA et Fabio LOzANO Y LOzANO, Documentos sobre el Doctor vicente Azuero, Bogotá, imprenta Nacional, 1944, p. 377.

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Diversas ideas han predominado alternativamente en Colombia; varios sistemas de gobierno han combatido entre sí. La federacion fué el que adoptó nuestra infancia ; un centralismo mas concentrado i sinembargo bastante débil, fué el ídolo de nuestra juventud ; ahora que ya hemos llegado a la edad viril, opino que debemos buscar un sistema político en que las prerogativas del majistrado sean respetadas a par de los derechos del ciudadano ; en el cual perfeccionada nuesta organizacion social, esté desembarazada de obstáculos la accion del poder, al mismo tiempo que se den mas sólidas garantías a los pueblos ; es preciso, en suma, i lo diré mirando la cuestion desde la altura a que puedo remontarme, O ADOPTAR LA MONARQUÍA CONSTiTUCiONAL O ACERCARNOS A ESTA FORMA CUANTO SEA DABLE94.

face au centralisme conservateur

Le Congrès admirable, réuni en 1830, tente de sauver la Colombie par la régénération constitutionnelle. Caracas, dès novembre 1829 a pourtant signiié à Bogotá sa volonté de séparation sous la bannière du fédéralisme. Le 13 janvier 1830, José Antonio Páez proclame l’indépendance de l’ancienne capitainerie générale. Le choix vénézuélien incite les députés du nouveau Congrès à opter pour le maintien du centralisme. Mais certains éléments de compromis sont ménagés pour faire respirer les libertés locales. A la relative congélation des argumentaires se substitue, à partir de 1830, une grande créativité institutionnelle. Dans le cadre général ixé par la constitution unitaire, il s’agit d’inventer des intermédiations oficielles entre le gouvernement et les provinces. Bien entendu, les médiations privées existent. Ce sont les diverses modalités de l’inluence et de l’expression des pueblos à travers le pronunciamiento, le caudillo, les clientèles politiques, les réseaux d’amitié. Personne n’ignore ces réalités, mais le débat politique oficiel cherche à rationaliser ou à projeter ces intermédiaires dans la sphère publique. Jamais appliquée, la constitution de 1830 prévoit ainsi des cámaras de distrito “para la mejor administración de los pueblos (...), con facultad de deliberar y resolver en todo lo municipal y local de los departamentos, y de

94 Cité dans Joaquín POSADA GUTiÉRREz, memorias Histórico-políticas, Bogotá, 1865, i, pp. 179-180.

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representar en lo que concierna a los intereses generales de la república”95. Le nombre de conseils municipaux doit être réduit. Seuls les chefs-lieux de cantons pourraient prétendre à l’administration municipale ain de mieux organiser la représentation des pueblos. il s’agit certes de créer la médiation manquante entre le gouvernement et le peuple, mais – et c’est là un trait typiquement centraliste –il faut éviter de les multiplier ain de préserver la gouvernabilité et l’unité de l’ensemble. Le souvenir de la Patria Boba –c’est-à-dire la peur de l’éparpillement– pèse sur ce choix.

En 1831, l’Etat de Nouvelle-Grenade voit le jour. Le choix du mot “Etat” au lieu de “république” est signiicatif. Les représentants ouvrent ainsi la possibilité d’une reconstitution d’une nation fédérative. Promulguée le 17 novembre 1831, la “Loi fondamentale de l’Etat de Nouvelle-Grenade” relève d’ailleurs autant du droit international que de la régulation interne96. La constituants de 1832 adoptent un compromis favorable au centralisme, tout en répudiant ses excès. ils ménagent, comme le Congrès admirable, une représentation locale par le biais des cámaras de provincia et de conseils municipaux élus. La conception de la représentation politique comme instance ordonnatrice et civilisatrice est typiquement centraliste, mais la notion de proximité entre gouvernants et gouvernés se rapporte au fédéralisme. Cette synthèse libérale est construite contre la corruption dictatoriale des pouvoirs, celle de Bolívar en 1828 ou d’Urdaneta en 1830.

En la Constitución igualmente se ha procurado ijar la importancia de las provincias del Estado –précise le préambule– concediendo a cada una de ellas una Cámara que cuide de sus propios intereses, que supervigile sus establecimientos, que fomente su industria, que difunda la ilustración y que tenga la intervención conveniente en el nombramiento de sus empleados y de los de la Nueva Granada entera. En adelante ya el centralismo no será el obstáculo de la felicidad de los pueblos, y la prosperidad de cada uno de ellos estará e manos de sus inmediatos mandatarios. ¿Y cómo habrían vuestros representantes de haber olvidado que la confusión y mezcla de los poderes del Gobierno fue la esencia de la devastadora dictadura y el blanco a que se dirigió la más cruel de las usurpaciones?97

95 Constitución de 1830, artomo 126.96 CC, iii, 242-244.97 CC, iii, 254-255.

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Avec le temps, l’association du libéralisme et du fédéralisme se renforce. La remise en cause de l’ordre santandérien, dès la in des années 1830, avive la rélexion sur la forme de l’Etat. En 1838, Florentino González, dans La Bandera Nacional, poursuit la fusion des thématiques libérales et républicaines pour défendre l’idéal d’un pouvoir à la fois balancé et proche des administrés. L’ingouvernabilité des grands Etats est à nouveau soulignée. L’idéal d’un gouvernement de proximité permet de respecter les libertés locales, mais aussi les intérêts légitimes de la société. Le centralisme est dénoncé comme facteur d’illusions. Le Congrès ne s’intéresserait qu’aux conlits de personnes et aux “abstracciones de la politica”. Le président serait environné de courtisans qui lui cacheraient la vérité.

Todo lo grande, franco, liberal i patriotico huye del palacio, y las gradas del sitial solo se ven rodeadas de la hipocresia i la lisonja ; i los puestos publicos entregados á personas ineptas ; i el presidente que se cree un dios, es el miserable juguete de familias aristocratas, que lo alucinan y lo engañan con prestarle el lustre de su alcurnia para realzar los incentivos del poder98.

Le pays est parcouru d’ “esbirros” cyniques et assoiffés de pouvoir99. De cette manière, le centralisme détruit l’égalité en reconstruisant une aristocratie qui n’est qu’une oligarchie. La cour du prince corrompu écrase le pays vertueux, détournant les citoyens de leurs devoirs.

Porque todo lo grande i lo importante abandonó los hogares paternos, para buscar quimeras en una capital, en donde no le agradecen el lustre que contribuye á darle, i en donde viene á luchar con las pretensiones de un localismo mezquino, que sin cesar los apellida forasteros, advenedizos, i trata de escluirlos de todos los puestos.

La multiplication des petits Etats permettrait le retour à un pouvoir modeste, démarqué du modèle familial. D’autres thématiques de l’idéologie du “pays” permettent de justiier ce libéralisme républicain dont l’idéal est celui d’une diminution effective de la puissance publique plutôt que le contrôle légal d’un gouvernement puissant comme aux Etats-Unis.

98 Florentino GONzÁLEz, La Bandera Nacional, n° 39, 15 de julio de 1838, p. 169.

99 ibidem.

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El (estado pequeño) puede verlo todo i cuidar de todo, porque la homogeneidad de intereses, lo reducido del espacio en que debe ejercer su accion, la facilidad de que la mayoría le advierta su querer i le apoye sin contradicción, el amor de los beneiciados ó el odio de los ofendidos, que se haran sentir mas pronta i vivamente, todo lo halaga i lo premia para que haga el bien i no piense en el mal100.

Plus neuve est l’introduction du thème de la “Descentralización gradual de la administración”. Au-delà des positions des principes sur la nature et les limites du pouvoir, s’amorce la rélexion des fédéralistes sur l’organisation administrative (point qui avait été leur talon d’Achille). La référence nord-américaine revient à l’ordre du tour, non comme modèle philosophique, mais comme exemple de bonne gestion. inspiré par De la démocratie en Amérique, Florentino González exalte la paroisse dont les qualités ressemblent à celles du municipe américain.

Alli se encuentra la asociacion; alli se reciben los bienes, ó se sienten los males de ella; alli es donde se palpa un ente tangible y real; alli es donde el brazo del gobierno se ejercita inmediatamente sobre todos, donde se pueden conocer las necesidades positivas del hombre101.

Dans le prolongement de la reviviscence de l’idéal fédéraliste, la guerre des Suprêmes voit s’autonomiser certains Etats provinciaux; comme le Socorro ou la république de Manzanares près de Santa Marta ou Panamá. Toute la côte caraïbe, idèle à sa tradition, proclame la fédération derrière les caudillos Troncoso, Carmona, Gómez et Hernández. En 1840, une commission de la Cámara de representantes, constituée notamment de Vicente Azuero et de Ruperto Anzola, se fait l’écho d’un désir de réformes de la part des provinces. On réclame la constituante pour la in de l’année 1841 ou 1842.

Mais la victoire militaire favorise le parti “servile”, “ministérial” ou “conservateur”. Sous la présidence de Pedro Alcántara Herrán, la constitution est réformée en 1843 dans un sens nettement centraliste. Les pouvoirs des cámaras de provincia sont réduits à la portion congrue au proit d’un exécutif délesté de ses contre-pouvoirs. Le législatif souverain de la

100 ibidem.101 Florentino GONzÁLEz, La Bandera Nacional, n° 41, 15 de julio de 1838,

“Descentralización gradual de la administración”.

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charte de 1832 perd une grande partie de ses prérogatives. Les “libéraux” crient au scandale et jugent la constitution “monarchique”. Au il des années, le paradigme de la fédération passe déinitivement dans l’orbite libérale. Au cours des élections nationales de 1847, il est bien représenté dans le Cauca, l’Antioquia, Pamplona, et le Socorro. Un journal intitulé El clamor de federación circule même dans la région du Cundinamarca102.

La décentralisation libérale

La victoire des libéraux lors des élections présidentielles de 1849 marque une forte inlexion dans le débat sur la forme de l’Etat républicain. Certes, la plupart des argumentaires pro- ou anti-fédéralistes reprennent les thèmes traditionnels d’une polémique déjà ancienne. Trois problèmes requièrent particulièrement l’attention des acteurs: l’absence ou la présence d’un peuple “éclairé”; la question de la souveraineté sufisante, et plus précisément la capacité des provinces à s’autoinancer; la peur du “despotisme” ministériel et de l’abolition des libertés locales. Mais à cela s’ajoute deux axes nouveaux, mis en valeur par Florentino González: la décentralisation et l’exaltation du pouvoir municipal.

Ce discours décentralisateur suppose résolu le problème de l’unité. En cela, il fait rupture avec l’horizon intellectuel du fédéralisme de l’indépendance. Les deux prémisses libérales de ce langage nouveau manifestent aussi un changement de paradigme. Les individus rechercheraient (légitimement) leur intérêt particulier; ils seraient les seuls à bien les connaître. Par extension, ce raisonnement vaut pour l’institution politique de la société. il faut donner expression à la diversité des intérêts; il convient que cette représentation soit juste (c’est-à-dire exacte). L’ordre administratif et légal doit s’édiier sur la réalité incontestable de l’intérêt local. ignorer cette vérité conduirait à l’abîme de l’illusion et du despotisme.

L’ambition d’une meilleure représentation de la république aboutit, dès 1838, à la multiplication du nombre de provinces. Le mouvement s’intensiie sous le gouvernement libéral de José Hilario López. Au début de son mandat, il existe 22 provinces ; il y en a 36 lorsqu’il quitte le pouvoir en 1853. Les pétitions des sociétés démocratiques et des municipalités exigent leur

102 R. GiLMORE, op. cit., pp. 137-138.

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autonomisation administrative. Le Cabildo parroquial de la Villa de Soledad écrit ainsi à la chambre des représentants en 1852:

Las gentes de la provincia en sus elecciones, sus actos de segundo orden, en sus sociedades democráticas, en su imprenta, en sus relaciones privadas – están haciendo todo con el interés primordial de su emancipación regional. Ellos son jueces naturales de sus bien entendidos intereses, no gustan de un presente estacionario, y buscan el más que aceptable progreso democrático103.

La réforme de l’administration territoriale et le changement de constitution paraissent nécessaires au gouvernement libéral et à ses soutiens. Plusieurs projets conservateurs se sont succédés pour nuancer l’impopulaire centralisme de la constitution de 1843. Les libéraux vont au-delà et cherchent à changer la nature du pouvoir local. il s’agit de transformer ce niveau administratif en un ressort politique relativement autonome. Une loi du 20 avril 1850, soutenue par Murillo Toro, accorde d’amples responsabilités inancières aux provinces. L’année suivante, les assemblées provinciales acquièrent de nouvelles fonctions judiciaires. Dans ces conditions, on comprend qu’à travers concept de décentralisation et la multiplication des provinces se proile la fédéralisation de la république.

Así iremos progresivamente encaminándonos al desenvolvimiento del gran sistema de la existencia política de las localidades, afirme en 1850 le secretario de gobierno, como el más luminoso principio y el más fuerte apoyo de la asociación popular. Los pueblos quieren gradualmente emanciparse de la tutela administrativa central, y es por la sabia combinación de los medios que se empleen y por la prudente graduación de su manera de ser, que llegaremos al punto de organizar el régimen político local en su más amplia base104.

Cette évolution est couronnée par la constitution de 1853. De façon étonnante, celle-ci ne consacre pas la forme fédérale de l’Etat. Florentino González a pourtant dirigé la commission qui présente le texte à la chambre des représentants. Une coalition hétérogène s’est opposée à ce que le mot de fédération n’apparaisse dans l’article 10 de la nouvelle charte. Non seulement les conservateurs s’y sont farouchement opposés mais les libéraux gólgotas

103 Cabildo parroquial de la Villa de Soledad a la Cámara de Representantes, 25 de enero de 1852, cité dans R. GiLMORE, op. cit., p. 192.

104 Cité dans R. GiLMORE, op. cit., p. 189 (1850).

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ont renoncé à la terminologie fédéraliste en raison d’une lecture sociologique de ses implications. Manuel Murillo Toro reprend ainsi certains éléments des critiques centralistes de 1811 lorsqu’il évoque le péril de la féodalité. L’idéal d’un gouvernement local autonome, représentatif des intérêts locaux mais aussi du bien de la collectivité, comporterait un risque grave. il reconstituerait, en effet, une sorte de centralisme provincial, par lequel les puissants du lieux imposeraient leurs intérêts privés à la population.

¿Qué valor tiene la federación cuando cada distrito federado tiene que depender de uno, dos, o tres individuos que tienen el monopolio de la industria y por lo tanto del conocimiento? ¿Quiere decir que se han constituido feudos en vez de asociaciones libres y fecundas y que habremos vuelto a los tiempos de Carlomagno?105

La charte est décrite par les libéraux comme le sommet de la démocratie et du libéralisme. Les prérogatives du gouvernement central sont limitées aux fonctions nationales. Cuervo déinit assez bien sa nature lorsqu’il évoque un compromis entre le fédéralisme américain et le centralisme à la française.

Pour inir, il faut revenir sur les causes du succès de l’idée fédéraliste en Nouvelle-Grenade, malgré l’établissement d’une république centraliste sous l’égide de Bolívar. L’Empire constituait une mosaïque institutionnelle et humaine soudée par le verrou théologico-politique. Le fédéralisme révolutionnaire fut la reformulation moderne de cet ordre pluriel, tâchant de relier le divers des communautés politiques au fondement inédit de la légitimité: le Pueblo. il constitua une transition, un moment d’équivalence, entre l’organicisme colonial et l’institution populaire de la société politique. Aussi, nulle surprise si cette transition se it à l’aide d’un outillage intellectuel traditionnel, empruntant volontiers à Aristote, pour inventer du nouveau. Pour les acteurs, il ne s’agissait pas tant de fonder le Léviathan étatique que de garantir la société des effets de l’égalisation en préservant sa diversité corporative et son fondement indisponible. Ainsi le succès jamais démenti du fédéralisme permit l’apprivoisement du changement en garantissant la préservation des libertés locales, jugées naturelles et imprescriptibles, et l’ancrage de l’ordre humain sur une base indisponible: Dieu (c’est-à-dire la nature). A l’égal du républicanisme, l’idée confédérale a constitué un moment de transition et de traduction, facilitant le passage de la théologie politique de l’Empire à l’auto-institution libérale de la société.

105 El Neogranadino, n° 246, 15 de abril de 1853.

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TESTAmENTOS y NORmAS LEgALES: REPARTICIóN DEL PATRImONIO EN VENEzUELA1

SIgLO xVIII

rosángel vargasArchivo del Libertador

Academia Nacional de la Historia

resumen: Los territorios que hoy conforman Venezuela permanecieron por varios siglos legislados bajo las normativas que regían en España (Las Siete Partidas de Alfonso x y las Leyes de Toro). Sin embargo, las particularida- des que presentaron las regiones de ultramar, llevaron a la creación de leyes que atendieran los casos especíicos que se iban presentando y que no se encontraban contempladas en la normativa vigente. Ese cuerpo de leyes –por demás dispersas– fueron agrupadas y organizadas en lo que conocemos como las Leyes de indias.

En ellas, al igual que en Las Siete Partidas y en las Leyes de Toro, se legislaba todo lo concerniente a la vida jurídica e institucional de la región, en tal sentido, también se reguló un aspecto tan personal como lo fueron las últimas voluntades testamentales. De este modo veremos en el presente artículo, la manera en que este asunto estuvo dispuesto en las leyes ya mencionadas,

1 Este artículo es un resumen del primer capítulo de la tesis de grado presentada ante la Escuela de Historia de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela para optar al título de Licenciada. La tesis lleva por título: La vida espiritual, familiar y material. una aproximación a partir del análisis de testamentos del siglo xviii venezolano, y le fue otorgado el Premio a la investigación 2005 como mejor trabajo de tesis de pregrado.

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haciendo una comparación entre lo que dice cada una de ellas en cuanto a lo qué era un testamento, cómo debía realizarse, quiénes podían hacerlo, así como los derechos y deberes que tenían tanto los albaceas testamentarios como los herederos.

Palabras clave: testamentos, leyes, siglo xViii, Venezuela.

Testaments and Legal Norms: Distribution of Patrimony in Venezuela

Summary: The territories that now constitute Venezuela remained during several centuries under the legal norms that ruled in Spain (the Seven “Partidas” of Alfonso x and the Laws of Toro). However, the singularities that the overseas regions presented, led to the creation of laws that attended to speciic cases that occurred and that were not taken into account in the prevailing regulatory laws. These groups of laws- otherwise disperse – were joined and organized into what we know as the Laws of the indies.

with them, as with the Seven “Partidas” and the Laws of Toro, they legislated everything concerning judicial and institutional life in the region, and in that sense, they also regulated something as personal as last testaments. This way we will see in the present article the manner in which this matter was dealt with in the laws afore mentioned, making a comparison between what each law says in regards to what a testament was, how it should be achieved, who could make it, and also the duties and rights that the testamentary executor and inheritors had.

Key Words: Testaments, Laws, xViii century, Venezuela.

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La vida jurídica e institucional de los territorios de ultramar dependió durante mucho tiempo de las disposiciones que legislaban en España; es así como gobernadores y administradores utilizaron como instrumentos jurídicos para las colonias Las Siete Partidas de Alfonso x “El Sabio” y las Leyes de Toro, las cuales constituyeron la base fundamental para la realización del derecho indiano2.

En primer lugar, Las Siete Partidas, uno de los más signiicativos referentes jurídicos, representó el instrumento legislativo y doctrinal más impor- tante de todos los tiempos, a la vez que constituyó el resultado más acabado de uniicación jurídica castellana iniciada durante el reinado de su padre Fernando iii “El Santo”3. Las Partidas se inscribieron en la corriente europea iniciada en la Baja Edad Media la cual pretendía asegurar sus obras jurídicas en la ley romana, según el código de Justiniano y también hacia la ley canónica de la iglesia4. Estas Partidas fueron, en principio, el resultado de la necesidad de un ámbito jurídico más amplio y uniforme que sustituyera el gran número de leyes locales que existía en la época5.

En cuanto a las Leyes de Toro estas constituyeron, al igual que Las Partidas, un intento de uniicación legislativa que aún no había sido solventada con la promulgación de leyes realizada por Alfonso x6. En tal sentido, a principios del siglo xVi isabel la Católica (reina de Castilla entre 1474 y 1504), encargó en su testamento que se formara una comisión de expertos que se encargara de recopilar toda la normativa existente y que pusieran orden a la difícil convivencia que se estaba dando entre los autoridades municipales y la nobleza, y entre éstos y Las Partidas7. Se pretendía formar un texto legal

2 José Enciso CONTRERAS, Testamentos y autos de bienes de difuntos de Zacatecas (1550-1604), zacatecas (México), Tribunal Superior de Justicia del Estado de zacatecas, 2000, p. 15.

3 ibidem, p. 16.4 Mario GÓNGORA, El Estado en el derecho indiano, Santiago de Chile, Universidad

de Chile, instituto de investigaciones Histórico Culturales, 1951, p. 20.5 Francisco LÓPEz ESTRADA, “introducción” a Las Siete Partidas, Madrid, Editorial

Castalia, 1992, p. 28.6 José Manuel PÉREz PRENDES, Lecciones de historia del derecho español, Madrid, Centro

de Estudios Ramón Areces, 1992, p. 305.7 José María OTS CAPDEQUi, manual de historia del derecho español en las indias, Buenos

Aires, Editorial Losada, 1945, p. 86.

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que fuese aplicable en los litigios y que evitara las contradicciones existentes entre estas normas tan desiguales8.

La comisión estuvo formada por prestigiosos licenciados, entre ellos, el obispo de Córdoba y los doctores Montalvo, Galíndez de Carvajal y Palacio Rubio. Dicha comisión formuló un total de ochenta y tres leyes, las cuales venían a resolver múltiples cuestiones, especialmente en materia de derecho civil y fueron publicadas por decreto de las Cortes de Toro en el año 15059.

Finalmente, el derecho indiano fue el resultado de la combinación de las dos legislaciones ya mencionadas. En tal sentido, tanto gobernadores como administradores de los territorios de ultramar utilizaron las leyes contenidas en esos cuerpos legislativos para organizar las colonias; sin embargo, cuando ninguna de ellas se adaptaba a la necesidad requerida en el momento, se iban creando legislaciones que solventaran problemas particulares10. Esta situación llevó a la dispersión y proliferación de leyes, viéndose la corona española en la necesidad de agruparlas de manera ordenada en lo que se conoció como la recopilación de las Leyes de los reinos de las indias, promulgada en 1680 bajo el reinado de Carlos ii (1665-1700)11, las cuales se mantuvieron vigentes durante todo el siglo xViii y hasta mediados del siglo xix, cuando la reina isabel ii ordenó su última reedición12.

Como señalamos al inicio, estas legislaciones fueron las que durante largo tiempo rigieron las vidas de los territorios de ultramar; por lo tanto, el territorio que hoy conocemos como Venezuela no escapó a las normativas que en ellas se establecieron y que abarcaron diversos ámbitos, no sólo de

8 José Manuel PÉREz PRENDES, op. cit., p. 306.9 José Enciso CONTERAS, op. cit., p. 19.

10 José María OTS CAPDEQUi, El Estado español en las indias, México, Fondo de Cultura Económica, 1946, p. 10.

11 Antonio DOUGNAC, manual de historia del derecho indiano, México D.F., Universidad Nacional Autónoma de México, 1994, p. 330.

12 Si bien esta legislación mantuvo una vigencia de larga data, también es cierto que durante ese transcurso, se hizo necesario el ajuste de algunas leyes y el agregado de otras, según las necesidades que se iban presentando. Richard KONETzKE, América Latina. La época colonial, Madrid, Siglo xxi Editores, 1979, p. 116.

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la vida jurídica e institucional, sino también del quehacer cotidiano de los pobladores de la Provincia de Venezuela durante el siglo xViii.

Para el caso de este artículo nos interesa en especial éste último punto, pero de manera más especíica aquellas que se reieren a los testamentos, que si bien son documentos jurídicos pasan a ser parte de lo cotidiano al representarse en ellos las últimas voluntades de quienes los realizan, llegándose a convertir en instrumentos que plasman los temores ante la muerte, la realización de obras piadosas para lograr la indulgencia de los pecados cometidos en vida, la preocupación por el destino de sus seres queridos y de los bienes materiales que se han sido adquiridos durante el transcurso de la vida del testador. Por lo tanto, los testamentos representaban y representan la constancia del deseo último con respecto a los asuntos espirituales y terrenales.

A través de Las Siete Partidas, las Leyes de Toro y la recopilación de las Leyes de los reinos de las indias, analizaremos lo que cada una de ellas planteaba en cuanto a la forma en que debían hacerse las cartas testamentales, quiénes podían hacerlas y a quiénes no les estaba permitido, los testigos que debían participar, así como lo relacionado con los herederos y bienes de los testadores.

Partidas de Alfonso x

Las diversas normativas de fueros municipales y fueros nobiliarios que existían en los territorios españoles, motivó a Fernando iii a iniciar la uniicación legislativa de los derechos de los municipios y de los privilegios de la nobleza en un sólo código legislativo13; sin embargo, su muerte en 1252 no le permitió llevar a cabo su propósito de unión, labor que fue continuada y terminada años más tarde por su primogénito hijo, don Alfonso x al asumir el reinado luego de la muerte de su padre14.

El trabajo de uniicación se vio materializado con la publicación de Las Siete Partidas, obra que duró casi diez años para su culminación: fue iniciada en 1256 y concluida en 1265, la creación de este cuerpo de leyes intentaba

13 Mario GÓNGORA, op. cit., p. 16.14 ibidem, p. 18.

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dar unidad legislativa a la gran cantidad de fueros existentes15, dando origen a una obra que abarcó todas las ramas del derecho tanto eclesiástico como político, administrativo, personal, civil, mercantil, matrimonial y penal, todos ellos desde un punto de vista legal y práctico16.

Las disposiciones establecidas en Las Partidas tuvieron gran difusión en las indias; además, existió gran preocupación por parte de las autoridades españolas para que fuesen adoptadas y practicadas hasta por los pueblos indígenas, con un pretendido uso “civilizatorio” al estilo europeo17. En consecuencia, gobernadores y administradores de los territorios de ultramar las utilizaron como texto legal y como enciclopedia jurídica, convirtiéndose en un instrumento indispensable para la vida de las instituciones coloniales18.

Las Partidas, compuestas por siete libros, están subdivididas en 182 títulos que contienen un conjunto de 2.500 leyes aproximadamente. La distribución de los libros, según el contenido temático, se realizó de la siguiente manera:

...la Partida Primera aborda el tema de las fuentes del derecho; la Segunda cuestiones relativas a la composición orgánica del imperio y la monarquía; mientras que la Partida Tercera contiene los principios y regulaciones referentes a la organización judicial del reino y sus procedimientos; la Cuarta incorpora el derecho matrimonial y de familia; la Partida Quinta se reiere explícitamente al derecho civil; la Sexta (...) aborda cuestiones sucesorias; mientras la Séptima se reiere al derecho penal...

De las siete partidas mencionadas la sexta es la que interesa para nuestro caso puesto que es en ella donde podemos encontrar la legislación referida a las sucesiones, es decir, lo que tiene que ver con la forma de hacer

15 José María OTS CAPDEQUi, manual de historia..., p. 83.16 José Antonio ESCUDERO, Curso de historia del derecho. Fuentes e instituciones político-

administrativas, Madrid, Gráicas Solana, 1995, pp. 445-446.17 Alejandra ARAYA ESPiNOzA, “Heredaren la memoria y testar en la historia.

Testamentos Nauas coloniales”, revista de historia indígena (nº 6), Santiago de Chile, Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Chile, p. 147.

18 José Antonio ESCUDERO, op. cit., p. 448.

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testamentos; por lo tanto, La Partida Sexta en su Título 1 denominado “De los testamentos” hace referencia a la importancia que ellos tuvieron para el hombre e indican además, las condiciones en que se debía encontrar el individuo para que pudiera realizar su carta testamentaria de la mejor manera posible, ya que después de morir no tendría oportunidad de rectiicar sus disposiciones. En tal sentido el dicho título señala que la escritura de un testamento:

...es una de las cosas del mundo en que más deben los hombres tener cordura cuando lo hacen; y esto es por dos razones: la una, porque en ellos muestran cuál es su postrimera voluntad; y la otra, porque después que lo han hecho, si se mueren, no pueden otra vez tomar a enderezar ni hacerlos de cabo...19

En el mismo Título 1 de la Partida Sexta, se encuentra la primera ley que deine los testamentos, señalándolos como el medio que tienen los hombres para expresar su voluntad inal sobre sus bienes y a quien los dejaría. Es así como en esta disposición los testamentos son vistos como el “...testimonio de la mente del hombre (...) en él se encierra y se pone ordenadamente la voluntad de aquel que lo hace, estableciendo (...) su heredero, y repartiendo lo suyo en aquella manera que él tiene por bien que quede después de su muerte...”20.

Este mismo Título y Ley recogió la tradición jurídica latina de dos formas de hacer cartas testamentarias:

...una es la que llaman en latín testamentum muncupativum, que quiere tanto decir como manda que se hace descubiertamente ante siete testigos, en que demuestra el que lo hace por palabra o por escrito a quién establece por su heredero, y cómo ordena o reparte las otras cosas suyas. La otra manera es la que dicen en latín testamentum in scriptis, que quiere tanto decir como manda que se hace por escrito y no de otra manera. Y tal testamento como este debe ser hecho ante siete testigos que sean llamados y rogados por aquel que lo hace...21

19 Alfonso x “El Sabio”, Las Siete Partidas (Antología), Madrid, Editorial Castalia, 1992, pp. 339-340.

20 ibidem, p. 340.21 ibidem, pp. 340-341.

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La Partida Sexta atendió, además, aspectos tales como los materiales en los cuales podía ser escrita la última voluntad del hombre. Es así como en la Ley 12 del Título 1, denominada “En qué cosa puede ser escrito el testamento”, se estableció que un testamento podía ser escrito “En pergamino de cuero o de papel o en tablas, aunque sean de cera o de otra manera, o en otra cosa en que se pueda hacer escritura y parecer...”22.

En cuanto a las personas que podían ser testigos presenciales en la elaboración de un testamento, debemos señalar que la Partida Sexta fue bastante clara al indicar que no cualquier individuo estaba en la facultad de ser establecido como tal. Por el contrario, se mencionan una serie de características tales como el sexo, la edad, la situación legal, la religión, entre otras particularidades que impidieron a muchos hombres ser asignados como espectadores.

En principio, en la Ley 9 del Título 1, titulada “Cuáles hombres no pueden ser testigos en los testamentos”, se dice que no pueden ser testigos en los testamentos aquellos hombres:

...que son dañados por sentencia que fuese dada contra ellos por malas cantigas o dictados que hicieron contra algunos con intención de difamarlos; ni otrosí el que fuese condenado por juicio de los jueces por razón de algún mal hecho que hiciese, así como por hurto o por homicidio o por otro yerro semejante de estos, o por más grave (...) ni otrosí ninguno de los que dejan fe de los cristianos y se tornan moros o judíos (...) ni las mujeres, ni los que fuesen menores de catorce años ni los siervos ni los mudos ni los sordos ni los locos mientras que estuvieren en la locura, ni aquellos a quienes es prohibido que no usen de sus bienes porque son gastadores de ellos de mala manera...23

Por otra parte, así como existió una restricción para aquellos que serían nombrados como testigos, también hubo una ley que establecía qué individuos podían testar y quienes se veían impedidos para hacerlo. Esta legislación se estableció en la Ley 13 del mismo Título 1, titulada “Quién puede hacer testamento y quién no”, la cual señalaba que:

22 ibidem, p. 342.23 ibidem, pp. 341-342.

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Todos aquellos a quienes no es prohibido por las leyes de este nuestro libro pueden hacer testamentos, y los que no lo pueden hacer son estos: el hijo que está en poder de su padre, aunque el padre se lo otorgase (...) el mozo que es menor de catorce años y la moza que es menor de doce años, aunque no estén en poder de su padre o abuelo, no pueden hacer testamento; y esto es porque los que son de esta edad no tienen entendimiento cumplido (...) el que fuese salido de memoria no puede hacer testamento, mientras que fuere desmemoriado, ni el gastador de lo suyo a quien hubiese sido prohibido el juez que no enajenase sus bienes (...) el que es mudo o sordo desde su nacimiento no puede hacer testamento, pero el que lo fuese por alguna ocasión así como por enfermedad o de otra manera (...) si supiese escribir, puede hacer testamento escribiéndolo por su mano misma...24

Como lo deja ver la cita anterior, no todos los hombres tenían el privilegio de realizar una carta testamentaria donde dejaran constancia de su última voluntad; sin embargo, aquellos que gozaron el derecho para testar también disfrutaron de la posibilidad de modiicar su testamento en caso de creerlo necesario, esto es, podían revocar su voluntad a través de la elaboración de una segunda carta testamentaria donde hiciera constar como nula y revocada la primera carta realizada25.

En lo que respecta a los herederos las partidas cuentan con varios títulos entre los que cabe mencionar el Título 3, “De cómo deben ser establecidos los herederos en los testamentos”; el Título 4 que se reiere a “Las condiciones que pueden ser puestas cuando establecen los herederos en los testamentos”; el Título 5 que trata “De cómo pueden ser establecidos otros herederos en los testamentos en lugar de los que allí fueren puestos primeramente”; el Título 6 relativo a “Cómo los herederos pueden tener plazo para aconsejarse si tomarián aquella herencia en que fueron establecidos por herederos o no, y de cómo se debe hacer el inventario, y otrosí cómo debe ser guardada la mujer después de la muerte de su marido cuando dice que quedó preñada de él”; y, inalmente, el Título 7 que concierne a “Cómo y por qué razones puede hombre desheredar en su testamento a aquel que debía heredar sus bienes; y otrosí por qué razones puede perder la herencia aquel que fuere establecido por heredero en ella, aunque no le desheredasen”.

24 ibidem, p. 343.25 José Antonio ESCUDERO, op. cit., p. 512.

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Los títulos mencionados forman parte de la legislación sobre los herederos en los testamentos que se encuentran en la Partida Sexta donde se establece entre otras cosas, las personas que podían tomar posesión de los bienes de quien testaba. Es así como en el Título 3, Ley 2 denominada “Quién puede ser establecido por heredero de otro”, se señala que heredero puede ser un:

...emperador o emperatriz, o rey o reina (...) la cámara de cada uno de ellos y la iglesia en cada un lugar honrado que fuere hecho para servicio de Dios y a obras de piedad (...) ciudad o villa o consejo, y todo hombre, bien sea padre, bien sea hijo, o caballero, bien sea cuerdo o loco o mudo o sordo o ciego o gastador de sus bienes o clérigo o lego o monje: y (...) todo hombre a quien no le es prohibido por las leyes de este nuestro libro, bien sea libre o siervo...26

En los testamentos el testador podía repartir su patrimonio en tantas partes como quisiere según la cantidad de herederos que estableciera. Cuando el testador instituyera a varios beneiciarios, sin especiicar lo que le tocaría a cada uno, entonces se repartía la herencia en partes iguales. Pero si el testador quería dejar más cantidad a uno sobre los otros, entonces debía hacerlo explícitamente en su carta testamentaria27. En ocasiones, a los herederos les eran impuestas ciertas condiciones por parte de los testadores, las cuales de cumplirlas o no, le hacían poseedor del bien o de los bienes dejados a disposición del difunto.

En este sentido el Título 4, Ley 1, relativa a “Qué cosa es condición, y cuantas maneras hay de ella, y cómo se ponen”, se establece que:

Condición es una manera de palabra que suelen los que otorgan los testamentos poner o decir en los establecimientos de los herederos, que les aleja el provecho de la herencia o de la manda hasta que aquella condición sea cumplida. Y los que otorgan los testamentos a veces ponen condiciones para establecer los herederos, y a veces, aunque no las pongan, entiéndase calladamente, bien así como si fuesen escritas y puestas (...) las hay que no se pueden cumplir por impedirlo la naturaleza, y tales las hay que las impide el derecho; y otras que resultan imposibles de hecho, y otras hay que no pueden ser, porque son dudosas u oscuras...28

26 Alfonso x “El Sabio”, op. cit., p. 345.27 José Enciso CONTRERAS, op. cit., p. 29.28 Alfonso x “El Sabio”, op. cit., pp. 345-346.

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Dentro de la institución sucesoria, el inventario de bienes se encontraba presente y éste, podía ser realizado por los herederos del fallecido aún cuando no hubiese hecho carta testamentaria29. Sobre este asunto en el Título 6, Ley 5 (“Cómo el heredero, no queriendo tomar plazo para aconsejarse puede entrar en los bienes del difunto seguramente haciendo inventario primeramente”), se registra la legislación que establece cómo y en qué tiempo debía hacerse el inventario de los bienes dejados por un difunto a sus herederos, señalando que este debía:

...comenzar a hacer este inventario a treinta días desde que supieren que son herederos del inado, y lo han de acabar hasta tres meses; pero si todos los bienes de la herencia no estuviesen en un lugar, entonces bien les pueden dar plazo de un año, además de los tres meses, para reconocerlos y meterlos en escrito. Y la manera como debe ser hecha la escritura de tal inventario es esta: que se debe escribir por mano de algún escribano público, y deben ser llamados todos aquellos a quienes mandó el testador alguna cosa en su testamento, que estén presentes cuando hicieren tal escrito (...) en el comienzo de la carta debe el heredero hacer la señal de la cruz y después el escribano ha de comenzar a escribir (...) y poner en el inventario todos los bienes de la herencia; y en el in de la carta debe escribir el heredero de su mano que todo los bienes del testador son escritos en este inventario lealmente allí que no hizo ningún engaño...30

El espíritu que la ley imprimió en esta disposición era que los inventarios debían ser lo más completos posible sin que faltase ni un sólo bien en la relación, ya que a menudo la no declaración de un bien en un inventario terminaba en litigios legales y en disputas entre herederos31.

Leyes de Toro

Las Leyes de Toro constituyeron un notable documento de legislación española. Signiicó para su tiempo, una reforma de las leyes que modiicaba y trataba de uniicar las numerosas disposiciones existentes en el Fuero viejo,

29 José Manuel PÉREz PRENDES, op. cit., p. 278.30 Alfonso x “El Sabio”, op. cit., p. 348.31 José Manuel PÉREz PRENDES, op. cit., p. 280.

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las Pragmáticas y los ordenamientos, las cuales presentaban entre sí, una notable dispersión normativa32.

El origen de estas leyes se remonta a las Cortes de Toledo en 1502 bajo el reinado de los Reyes Católicos Fernando e isabel, quienes tomaron como base para su realización Las Siete Partidas dictadas por el Rey Alfonso x en 126533. El propósito de los reyes fue poner in a las diversas contradicciones que aún persistían entre las diferentes normativas existentes en la época, para permitirles a los legisladores decidir en los casos en los que se planteaban interpretaciones discordantes34.

Este documento legislativo no se pudo ver materializado, entre otras razones, por la muerte de isabel i en 1504 y no fue sino hasta 1505 cuando nuevamente se reunieron las Cortes para jurar a doña Juana i35, hija de los Reyes Católicos, como reina de Castilla y León. Fue ella quien emitió la real cédula que mandaba a poner en vigor estas reformas conocidas como las Leyes de Toro, las cuales se instituyeron en un conjunto de ochenta y tres leyes, cuya temática fundamental giró en torno a los temas de derecho de personas, sucesiones, matrimonio, mayorazgos, entre otras36.

¿Qué establecían las Leyes de Toro en cuanto a las sucesiones testamentarias? Al respecto, son numerosas les leyes que tratan el tema, entre ellas, se han de mencionar las leyes que van de la número iii a la ix y la ley número xii, que tienen que ver con lo relacionado a los testigos que deben estar presentes en la elaboración de testamentos, así como con los tipos que hay de estos documentos. También se hace referencia a las personas aptas para testar y sobre los herederos de los testadores. Además, las leyes que van de la número xxxi hasta la xxxix legislan el nombramiento y las obligaciones

32 ibidem, p. 307.33 José María OTS CAPDEQUi, manual de historia..., p. 86.34 José Manuel PÉREz PRENDES, op. cit., p. 308.35 Considero conveniente destacar en este caso la particular característica que tuvo

el reinado de Juana i (conocida también como Juana la Loca) quien a pesar de asumir el reinado en 1505, fue su esposo Felipe i El Hermoso hasta su muerte en 1507 y posteriormente su padre Fernando ii hasta su fallecimiento en 1516, quienes asumieron la regencia del reinado de Castilla y León en vista de la incapacidad mental que Juana i mostraba. Tomado de Antonia de OBREGÓN, Juana la Loca, Madrid, Boris Bureba, 1955, pp. 88-89.

36 José Enciso CONTRERAS, op. cit., p. 20.

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de los comisarios, que eran personas a quienes los testadores le daban poder para que hiciesen el testamento por ellos.

La Ley iii hace referencia a dos aspectos importantes: por un lado, lo relativo a los testigos que debían estar presentes al momento de efectuarse la redacción de una carta testamentaria; por el otro, lo que concierne a los tipos de testamentos. Ambos puntos también fueron legislados en Las Partidas que había dispuesto Alfonso x. De allí que esa tercera ley comienza haciendo mención a:

...la solemnidad de la ley del ordenamiento del Señor D. Alfonso, que dispone cuantos testigos son menester en el testamento (...) abierto, que en latín es dicho Nuncupativo, ahora sea entre los hijos ó descendientes legítimos (...) entre herederos extraños: pero en el testamento cerrado que en latín se dice inscriptis, mandamos que intervengan a lo menos siete testigos con un escribano: los cuales hayan de irmar encima de la escritura del dicho testamento, ellos y el testador si supieren, ó pudieren irmar, y si no supieren, y el testador no pudiere irmar, que los unos irmen por los otros de manera que sean ocho irmas, y más el signo del escribano (...) que en los testamentos del ciego intervengan cinco testigos á lo menos...37

En las Leyes de Toro se reivindicaron los derechos de aquellos individuos que se encontraban condenados a muerte, permitiéndoseles redactar sus testamentos, lo que no estaba permitido en Las Siete Partidas. Al respecto la Ley iV estableció:

...que el condenado por delito a muerte civil, ó natural, pueda hacer testamento y condicilios, ó cualquier otra última voluntad, ó dar poder a otro que lo haga por él, como si no fuese condenado: el cual condenado, y su comisario puedan disponer de sus bienes, salvo de los que por el tal delito fueren coniscados, ó se ovieren de coniscar, ó aplicar a nuestra cámara, ó á otra persona alguna38.

Por otra parte, con las Leyes de Toro, los hijos que eran dependientes de sus padres pudieron hacer sus testamentos siempre y cuando tuviesen

37 Marcelo MARTÍNEz ALCUBiLLA, Códigos antiguos de España (Colección completa de todos los códigos de España desde el Fuero hasta la Novísima Recopilación), Madrid, Editorial Arco Santa María, 1885, p. 721.

38 ibidem, p. 722.

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la edad suiciente, es decir, que hubiesen alcanzado la mayoría de edad la cual se hallaba ijada a partir de los veinticinco años, derecho que se hizo extensivo a las hijas39. Esta legislación, establecida en la Ley V, señala que “El hijo, ó hija que está en poder de su padre siendo de edad legítima para hacer testamento, puede hacer testamento como si estuviese fuera de su poder”40. Aquí se puede observar otra variante respecto a Las Siete Partidas en tanto se instituye el derecho a que la mujer pueda, al igual que el hombre, dejar constancia de sus últimos deseos a través de un testamento.

En cuanto a los herederos, a partir de la Ley Vi se legisló lo concerniente a los beneiciarios de los bienes materiales dejados por el testador. Dicha ley señalaba textualmente que “Los descendientes legítimos, por su orden y línea derecha sucedan (...) á sus descendientes, y les sean legítimos herederos (...) en todos sus bienes de cualquier calidad que sean...”41.

En dichas leyes se incluyeron como herederos a los hermanos y sobrinos, y además se legisló la condición de los hijos ilegítimos dentro las sucesiones. En el primer caso, los hermanos y sobrinos tuvieron derecho a ser considerados como herederos, aunque bajo ciertas condiciones que fueron establecidas en las leyes Vii y Viii respectivamente. Para el caso de los hermanos, éstos “...para heredar ab intestato á su hermano no puede concurrir con los padres, ó ascendientes del difunto...”42; en cuanto a los sobrinos las Leyes de Toro establecieron en su Ley Viii “...que sucedan los sobrinos con los tíos ab intestato, á sus tíos in stirpem, y no in capita”43. En cuanto a los hijos ilegítimos la Ley ix estableció que:

Los hijos bastardos ó ilegítimos de cualquier calidad que sean, no pueden heredar a su madre (...) en caso que tengan sus madres hijo ó hijos, ó descendientes legítimos, pero bien permitimos que les puedan en vida, ó en muerte mandar hasta la quinta parte de sus bienes (...) en caso que no tenga la mujer hijos, ó descendientes legítimos aunque tenga padre, ó madre, ó ascendientes legítimos, mandamos que el hijo, ó hijos, ó descendientes que tuviere naturales, ó espurios por su orden y grado le sean herederos legítimos...44

39 José Enciso CONTRERAS, op. cit., p. 25.40 Marcelo MARTÍNEz ALCUBiLLA, op. cit., p. 722.41 idem.42 idem.43 idem.44 idem.

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Las Leyes de Toro establecieron, en lo tocante al nombramiento y obligaciones de los comisarios, un total de ocho leyes que van de la número xxxi a la xxxix. En ellas se legisló la forma de proceder de estos y en qué casos podían ser nombrados. Al respecto la Ley xxxi determinaba que:

...muchas veces acaece, que algunos porque no pueden, ó porque no quieren hacer sus testamentos, dan poder á otros que lo hagan por ellos: y los tales comisarios hacen muchas fraudes y engaños con los tales poderes entendiéndose á más de la voluntad de aquellos que se la da, por ende por evitar los dichos daños, ordenamos y mandamos, que de aquí en adelante el tal comisario no pueda por virtud de tal poder hacer heredero en los bienes del testador (...) ni desheredar á ninguno de los hijos, ó descendientes del testador (...) ni pueda dar tutor á ninguno de los hijos, ó descendientes del testador, salvo si el que le dio el tal poder para hacer testamento (...) le dio el poder para hacer alguna cosa de las susodichas en esta manera...45

Y en la Ley xxxii, que reiere a las obligaciones de los comisarios con el testador, se les permitía:

...descargar los cargos de conciencia del testador que le dio el poder, pagando sus deudas, y cargos de servicio, y otras demás semejantes, y mandar distribuir por el amina del testador la quinta parte de sus bienes que pagadas las deudas montaren, y el remanente se parten entre los parientes que vinieren á heredar aquellos bienes ab intestato, y si parientes tales no tuviere el testador, mandamos que el dicho comisario dejándole á la mujer del que le dio el poder, lo que según leyes de nuestros Reynos le puedan pertenecer, sea obligado á disponer de todos los bienes del testador por causas pías y provechosas á la anima del que le dio el poder, y no en otra cosa alguna...46

Las obligaciones impuestas al comisario debían ser cumplidas en un tiempo determinado, el cual dependía del lugar donde éste se encontrara para el momento del otorgamiento del poder. Y en ese sentido la Ley xxxiii instituyó que:

El comisario para hacer testamento, ó mandas, ó para declarar por virtud del poder que él tiene, lo que ha de hacer de los bienes del testador, no tenga más término de cuatro meses si estaba al tiempo

45 ibidem, p. 724.46 idem.

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que se le dio el poder en la ciudad, villa ó lugar donde se le dio el poder: é si al dicho tiempo estaba ausente, pero dentro destos nuestros Reynos no tenga ni dure su poder más de seis meses, y si estuviere fuera de los dichos Reinos al dicho tiempo tenga termino de un año, y no más. Y pasados los dichos términos no pueda más hacer que si el poder no le fuere dado (...) aunque diga y alegue que nunca vino á su noticia que el tal poder le había sido dada...47

Como se puede apreciar por las citas precedentes, un comisario tenía un límite de tiempo establecido para el cumplimiento de sus obligaciones, el cual dependía de las condiciones en que se encontrara, es decir, si se hallaba presente o ausente del lugar donde el testador había dejado otorgado el poder para que lo ejecutase.

Leyes de Indias

Las Leyes de indias formaron un conjunto de disposiciones, cédulas, provisiones y ordenanzas que las autoridades españolas dictaron para la organización y gobierno de los territorios de ultramar, utilizando como base para su redacción el derecho castellano48.

Desde inales del siglo xV e inicios del siglo xVi, la organización del dominio español sobre el territorio americano se estructuró según el modelo estatal de Europa49; por lo tanto, se trató de regir la vida de las instituciones implantadas en las nuevas colonias bajo el viejo derecho castellano que se encontraba determinado por la estructura de la monarquía española de aquel entonces50. Pero las enormes diferencias del nuevo territorio con respecto a Europa, las hicieron prácticamente inaplicables en los nuevos territorios, lo que hizo necesario que se dictaran desde la metrópolis normas jurídicas especiales que regulasen los problemas que iban surgiendo que no podían ser solucionados con la vieja legislación castellana51.

47 idem.48 José María OTS CAPDEQUi, El Estado español..., p. 9.49 Mario GÓNGORA, op. cit., pp. 36-37.50 Juan BENEYTO PÉREz, Historia de la administración española e hispanoamericana,

Madrid, Editorial Aguilar, 1958, p. 44.51 José María OTS CAPDEQUi, El Estado español..., p. 10.

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La rápida proliferación, y en muchos casos la dispersión de las leyes promulgadas por las autoridades centrales, llevó a que en el Consejo de indias52 no se tuviese una visión clara sobre las disposiciones que se promulgaban sobre una materia determinada, lo que ocasionaba que las órdenes impartidas por la Corona, muchas veces no fuesen conocidas y acatadas como se mandaba53. Por esta razón y para conseguir una mayor efectividad en la aplicación de las numerosas normas dispuestas para los territorios americanos, el Consejo de indias hizo registrar en libros, las normas legales emitidas e hizo certiicar por un secretario la idelidad de las copias, que son el origen de los llamados Cedularios54.

Posteriormente se propuso hacer un intento de recopilación y publicación de las leyes, siendo México el primer lugar donde se pretendió esta tarea recopilatoria que tardó más de un siglo en realizarse55. El proceso fue iniciado durante el reinado de Felipe ii quien ordenó, por una Real Cédula

52 El Consejo de indias fue creado por real cédula de 14 de septiembre de 1519 durante el reinado de Carlos V. Se creó dentro del Consejo de Castilla y fue la autoridad subordinada de más alta categoría creada por el rey para gobernar las colonias en América, con un grupo de ministros nombrados por él. Las decisiones, sentencias, leyes y acuerdos del Consejo representaban de la manera más directa la voluntad real, y como el rey, el Consejo de indias gobernaba desde España, donde tenía su asiento. Entre las funciones que desempeñaba se encontraban: en el aspecto legislativo, la elaboración de leyes para el gobierno indiano y convertía en ley las disposiciones de las audiencias y de los virreyes. En lo administrativo proponía funcionarios para los cargos del gobierno colonial, enviaba visitadores generales para controlar a los funcionarios coloniales y hacían juicios de residencia para evaluar funciones de gobierno desarrolladas. Sobre lo eclesiástico, el Consejo proponía a los candidatos para ocupar la jerarquía de la iglesia americana y autorizaba la circulación en las colonias de las disposiciones papales. En lo militar, organizaba la defensa de los territorios coloniales y inalmente en lo judicial, el Consejo era el supremo tribunal de apelación. Tomado de Demetrio RAMOS PÉREz, El problema de la fundación del Consejo de indias (Separata), Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1969, pp. 395-399.

53 ismael SÁNCHEz BELLA, Historia del derecho indiano, Madrid, Editorial MAPFRE, 1992, p. 102.

54 Ernesto SCHAFER, El Consejo real y Supremo de las indias, Sevilla, Publicaciones del Centro de Estudios de Historia de América, 1975, p. 306.

55 ismael SÁNCHEz BELLA, op. cit., p. 110.

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de 4 de septiembre de 1560, la recopilación de las leyes dictadas para Nueva España a su Virrey Luis de Velasco, quien a su vez mandó al Oidor de la Audiencia local, Vasco de Puga, para que efectuara el trabajo. Éste publicó tres años más tarde, en 1563, una obra titulada Provisiones, cédulas e instrucciones para el gobierno de la Nueva España en la cual se insertaron las leyes, por orden de fecha, a partir de 152556.

En 1582 el Consejo de Indias encargó al oicial más antiguo de la Escribanía de Cámara de Justicia, Diego de Encinas, para que copiara las leyes contenidas en los registros y las ordenara por materias, publicándose la obra Provisiones, cédulas, capítulos de ordenanzas, instrucciones y cartas, que contenía alrededor de 3.500 leyes57. El trabajo recopilatorio duró doce años en elaborarse y no fue sino hasta 1596 cuando se imprimió el primer tomo, el que, una vez impreso, fue considerado erróneo puesto que no correspondía a lo solicitado. Esa recopilación quedó para el uso exclusivo del Consejo58.

Para el siglo xVii, el Consejo de indias encargó en 1603 al licenciado Diego de zorrilla para que emprendiera nuevamente la recopilación de las leyes indianas. Pasados dos años, zorrilla presentó nueve libros; sin embargo, no pudo culminar su trabajo por haber sido nombrado Oidor de la Audiencia de Quito59. La labor recopilatoria estuvo detenida hasta 1624, fecha para cuando el licenciado Antonio León Pinelo llegó a Madrid, procedente del Perú, con un plan completo de los códigos de indias y con dos tomos ya terminados60. En 1629, el Consejo permitió que lo culminara y, pasados seis años, presentó en octubre de 1635 el proyecto terminado que fue aprobado un año más tarde. Pero la falta de dinero, en parte producto de las guerras europeas, imposibilitó la impresión de la obra y en consecuencia su publicación61.

La recopilación llegó a su in cuarenta y cuatro años más tarde durante el reinado de Carlos ii (1665-1700) quien promulgó, por una Real Cédula de 18 de mayo de 1680, la conocida recopilación de Leyes de los reinos de las

56 José María OTS CAPDEQUi, El Estado español..., p. 11.57 Richard KONETzKE, op. cit., p. 113.58 Ernesto SCHAFER, op. cit., pp. 306-307.59 ibidem, p. 309.60 José María OTS CAPDEQUi, manual de historia..., p. 335.61 Ernesto SCHAFER, op. cit., pp. 310-317.

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indias 62. Esta recopilación tuvo a lo largo del siglo xViii, y aún entrado el siglo xix, cuatro ediciones oiciales después de la promulgación de Carlos ii: la que se hizo durante el reinado de Fernando Vi (1746-1749), la edición del período de Carlos iii (1759-1788); más tarde, la que se produciría en el transcurso del reinado de Carlos iV (1788-1808); y, inalmente, la que se editó durante la monarquía de isabel ii (1833-1868)63.

Esta recopilación, promulgada por Carlos ii a inales del siglo xVii, continúo con vigencia a lo largo de todo el siglo xViii, con la introducción de algunas modiicaciones en cada una de las nuevas ediciones y manteniendo en muchos casos, las mismas leyes que regían64. En ese sentido se puede airmar que esta recopilación legislativa fue la de mayor importancia, alcance y vigencia en los territorios de ultramar. Ella consta de nueve libros subdivididos en títulos. Las temáticas tratadas son diversas; por ejemplo, el Libro i aborda los asuntos religiosos, la situación del clero, así como variados aspectos relacionados con la cultura y la enseñanza; el Libro ii por su parte, se reiere a la estructura del gobierno indiano, sobre sus funciones y competencia del Consejo de indias y las audiencias; en el Libro iii se resumen los deberes, atribuciones, competencias y funciones de la autoridades, igualmente se hace referencia a la organización militar indiana; la Ley iV se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista de los nuevos territorios, por lo que en ella se ijan las normas de poblamiento y reparto de tierras; la Ley V trata sobre aspectos del derecho público, de las funciones, competencias y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores; por otro lado la Ley Vi se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas; la Ley Vii se reiere especialmente a la moralidad pública; en la Ley Viii se legisla lo relacionado con la organización inanciera; y inalmente la Ley ix que se reiere a la organización comercial indiana y a los medios que la regularían65.

Estas leyes, según plantea José María Ots Capdequi en su trabajo titulado El estado español en las indias, se caracterizaron por ser casuísticas, es decir, que los problemas fueron resueltos caso por caso sin que existiese una legislación

62 Antonio DOUGNAC, op. cit., p. 333.63 Richard KONETzKE, op. cit., p. 116.64 idem.65 Antonio MURO, Lecciones de historia del derecho hispano-indiano, México, Ediciones

Porrúa, 1989, p. 155.

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general en la que pudiera encajar un determinado problema; lo que se explica, según señala el autor, porque no existió una construcción jurídica que abarcara las distintas esferas del derecho66. Una segunda característica fue su tendencia asimiladora y uniformista, ya que se pretendió estructurar la vida jurídica de los territorios de ultramar con las viejas concepciones peninsulares; sin embargo, esto no fue posible por lo que la totalidad de las normas legales se dictaron para un lugar determinado y la mayoría de las leyes fueron disposiciones de naturaleza administrativa con vigencia limitada al ámbito de competencia de la autoridad indiana en virtud de las enormes diferencias existente entre los territorios67.

Para el caso que nos interesa trabajaremos de las Leyes de indias la materia sucesoria y para ello utilizaremos las Notas a la recopilación de indias redactadas por José Manuel de Ayala, Consejero Real durante el reinado de Carlos iii. La base de estas Notas fue la recopilación realizada por Antonio de León Pinelo, la cual había sido publicada en 1680 por mandato de Carlos ii, por lo que las mismas se apoyaron en una de las cuatro ediciones oiciales de la recopilación de las Leyes de indias que se hicieron durante el siglo xViii.

Es importante mencionar que la materia sucesoria con todo lo que ella implica –testamentos y testigos– no está establecida en esas Notas, como tampoco en el Cedulario de Diego de Encimas, ni en la propia recopilación de las Leyes de indias. Lo que sí podemos encontrar en estas obras sobre la materia es la legislación referida a los herederos y lo establecido en cuanto a los bienes de los difuntos y la manera en que ellos deben ser administrados.

Ante tal ausencia –la falta de legislación en la recopilación– se recurría al derecho castellano presente en las Leyes de Toro68, tal y como lo establecía el Libro ii de la recopilación que se ocupa de la estructura del gobierno indiano y funciones y competencia del Consejo de indias y las Audiencias, cuyo Título Quince estableció: “...que ofreciéndole algún caso que no este proveído ni declarado en las dichas ordenanzas (...) se guarden las leyes del Reyno conforme a las leyes de Toro...”69.

66 José María OTS CAPDEQUi, El Estado español..., p. 13.67 ibidem, p. 14.68 Santiago Gerardo SUÁREz, Los iscales indianos. Origen y evolución del Ministerio Público,

Caracas, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, 1995, p. 105.69 Manuel José de AYALA, Notas a la recopilación de indias, Madrid, Ediciones Cultura

Hispánica, 1946, p. 227.

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Por lo tanto, se debe señalar que en la recopilación de las Leyes de indias, y particularmente en las Notas que de ella hace Manuel José de Ayala, no hay como sí existe en Las Partidas de Alfonso x o en las Leyes de Toro una legislación completa y particular sobre las sucesiones, que registre las leyes referidas a los testamentos (quienes podían testar y quienes no, los testigos, etc.). Lo único que recoge la recopilación es lo relativo a los bienes de los difuntos y lo que concierne a los herederos. Al respecto, el Libro ii, Título treinta y dos, “Del juzgado de bienes de difuntos”, legisla sobre la manera en que debían ser administrados los bienes dejados por las personas que morían, en manos de quien debía recaer su administración, y el destino de los bienes en caso de no existir herederos; igualmente estableció: “...Que los Virreyes y Presidentes nombren un Oidor por Juez de bienes de difuntos, que lo sea por dos años...”70. Estos Oidores tenían la responsabilidad de administrar los bienes dejados por los difuntos, y debían ser obedecidos en su calidad de jueces por las Audiencias según consigna la Ley ii: “Que los mandamientos del Juez de bienes de difuntos se guarden y cumplan en el distrito de la Audiencia”71.

En la recopilación se instituyó, además, una caja de bienes de difuntos para el cuidado y resguardo de los mismos, estableciéndose que debía estar en el lugar donde se encontrara la Real Hacienda a cargo de los Oiciales Reales. Asimismo se previó que en los pueblos en que no existiesen cajas reales, se nombraran autoridades encargadas de los bienes, tal como lo recogen las leyes xVii y xx respectivamente: “Que la Caja de bienes de difuntos esté donde la Real, ó en otra parte de las Casas Reales...”72 y “Que en cada Pueblo donde no hubiere Caja Real haya tres tenedores de bienes de difuntos, con Arca, y libro...”73.

La recopilación de las Leyes de indias es muy clara con respecto a las obligaciones de los albaceas, a quienes se les otorgaba un año para que dieran cuenta de los bienes, tal y como quedó establecido en la Ley xxx: “Que los albaceas dén cuenta dentro de un año de los bienes que, que hubieren cobrado, sobre que no hubiere pleito”74. Así como la Ley xLV precisaba a

70 ibidem, p. 428.71 ibidem, p. 430.72 ibidem, p. 436.73 ibidem, p. 437.74 ibidem, p. 441.

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quiénes podían entregarse los bienes de difuntos: “Que se entreguen bienes de difuntos, sino á herederos, ó con poderes suyos legítimos: y en cuanto á los acreedores se guarden las Leyes, Cédulas y Ordenanzas”75.

La normativa indiana también ijó el destino que debían tener los bienes de los difuntos originarios de España, residentes en las indias, cuando no dejaban herederos, señalando al respecto la Ley xLViii que “...no habiendo herederos en las indias, se envíen los bienes de difuntos a España”76. En esta Ley se puede observar el control que las autoridades españolas tuvieron sobre los bienes de fortuna que sus naturales dejaban en las indias Occidentales. Por su parte, esta legislación permitió recaudar para el erario real, considerables riquezas provenientes de personas que siendo naturales de España, no dejaron declarados en sus testamentos herederos que pudieran tomar posesión de sus bienes.

Es por esta razón que en la recopilación de las Leyes de indias se estableció además, como parte de las obligaciones de los Virreyes, hacer “...cumplir los testamentos de los difuntos, y remitir el residuo á estos Reinos”77. Esta Ley protegió en cierta manera las últimas voluntades de los testadores, mandando a los Virreyes que hicieran cumplir lo dispuesto por las personas en sus testamentos (pago de misas, donaciones, etc.) y, una vez cumplidas las disposiciones testamentales, el residuo o remanente de los bienes debían enviarlo a España.

Estructura de los testamentos

Testar correspondió a una acción lingüística-jurídica sustentada sobre determinadas convenciones para que tuviera validez la última voluntad. La convención exigía respetar una estructura que se organizaba de la siguiente manera:

1. Los testamentos comenzaban con una invocación y notiicación de lo que presenciarían los testigos. iniciaba el texto testamentario con la siguiente cláusula: “En el nombre de Dios nuestro Señor amén, sepan cuantos en esta carta de mi testamento última voluntad vieren...” En este

75 ibidem, p. 448.76 ibidem, p. 449.77 ibidem, p. 428.

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párrafo el testador debía informar a los presentes lo que otorgaría, es decir, si iba a dar la declaración de su testamento o, por el contrario, si lo que iba a otorgar era un poder testamental por el que se le daba completa facultad a los albaceas nombrados por el testador para que ellos redactaran e hicieran cumplir la última voluntad del testador.

2. De seguida la persona que testaba debía dar cuenta de su calidad, su origen de nacimiento y residencia, el nombre de sus padres y declaraba sobre ellos, si se encontraban o no con vida para el momento en que se realizaba la memoria testamental. Esta información quedaba relejada en las testamentarías de la siguiente manera: “...yo (...) morena libre, natural, y vecina de esta ciudad de Caracas hija legítima y de legítimo matrimonio de (...) ya difuntos...”.

3. El testador debía señalar las condiciones bajo las cuales realizaba su memoria testamental, indicando para ello que “...estando como estoy con algunos accidentes, pero en mi entero, y Sano Juicio, y entendimiento natural cumplida y buena memoria tal cual Dios nuestro Señor ha sido servido darme...”. Aquí se dejaba claro que, aunque el testador se encontraba con alguna enfermedad que lo llevaría a la muerte, aún se hallaba en capacidad de dejar declarado sus asuntos espirituales, familiares y económicos.

4. Los actos de fe no faltaron en los primeros numerales de los testamentos, por lo tanto, parte de su estructura incluía la siguiente invocación:

...creyendo como irmemente creo, en el divino misterio de la Santísima Trinidad, Padre Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás tiene cree y coniesa predica, y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana bajo de cuya buena fe he vivido y pretendo vivir, y morir, poniendo como pongo por mi intercesora, y abogada a la Serenísima Reina de los Ángeles María Santísima Madre de Dios y Señora nuestra, para que interceda con su precioso hijo Cristo redentor nuestro perdone mis culpas, y pecados y ponga mi Alma en Carrera de Salvación, y a honra y gloria suya...

Este párrafo podría dar cuenta de un último acto de fe de las personas que testaban, además de airmar los dogmas profesados en vida78; sin

78 Pilar JARAMiLLO DE zULETA, “El rostro colonial de la muerte”, revista Credencial Historia. Tomado de: http://www.banrep.gov.co/blaavirtual/credencial/noviembre2002/htm.

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embargo, podríamos decir también que se trataba de un requisito más para la ordenación del testamento, a través del cual se cumplía con lo establecido por la institución eclesiástica, sin revelar –por no ser voluntaria la cláusula– si efectivamente se trataba de un acto de convicción personal.

5. Una vez ratiicada la fe se procedía a declarar lo concerniente a la sepultura del cuerpo. A partir de aquí, los testadores podían manifestar sus voluntades, determinando, entre otros aspectos, las formas de entierro, la mortaja con el hábito de la cofradía de pertenencia y otros detalles que expresaban la voluntad del testante en torno a las condiciones de la ceremonia de su muerte. La cláusula destinada a este in señalaba:

Primeramente encomiendo mi Alma a Dios Nuestro Padre que la crió y redimió con el precio ininito de su preciosísima sangre y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado el cual quiero y es mi voluntad que cuando su Divina Majestad fuere servido de llevarme de esta presente vida sea sepultado en (...) amortajada con el hábito de (...) y se me diga misa cantada de cuerpo presente...

Esta disposición se estructuró para que los testadores dejaran establecido el lugar donde deseaban ser sepultados, el hábito religioso que vesti-rían sus cuerpos fallecidos y la voluntad de las misas que se le dirían el día del entierro. Estas últimas no podían faltar en los testamentos, e iban desde ceremonias de cuerpo presente el día de la sepultura, novenarios e innumerables misas que podían durar años.

6. En la cláusula siguiente los testantes proporcionarán sus bienes en legados piadosos, lo que atendía a la necesidad de asegurar la salvación del alma. En ella los testadores señalaban su deseo de mandar, por ejemplo, a “...que se den a las mandas forzosas, y acostumbradas, dos reales de plata a cada una, y cuatro a la casa Santa de Jerusalén, por una vez...”.

7. De seguidas se procedía a declarar los asuntos familiares y demás disposiciones relacionadas con las voluntades de los testadores sobre sus bienes, la repartición de los mismos y demás asuntos pendientes por el testador.

8. La estructura del documento testamentario cerraba con el registro de los nombres de los testigos que habían estado presentes durante el acto, documento que además debía consignar el nombre del escribano público que era quien le daba el carácter legal al documento.

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Testamentos y normas legales: repartición del patrimonio en venezuela. Siglo xviii

rosángel vargas / Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xii, número 13, 2006 / pp. 177-202

Consideraciones inales

Los testamentos representaron para los pobladores de la Provincia de la Venezuela dieciochesca, la última oportunidad de dejar en orden los asuntos espirituales, familiares y materiales. La acción de la última voluntad estuvo reglamentada a través de diversas leyes, siendo las principales las establecidas durante el reinado de Alfonso x en el siglo xiii conocidas como Las Siete Partidas, las constituidas por Juana i en el siglo xVii denominadas Leyes de Toro y la recopilación culminada durante el reinado de Carlos ii a inales del siglo xVii denominada recopilación de Leyes de los reinos de las indias. Esta última sirvió de fundamento legal hasta bien entrado el siglo xix.

Las Siete Partidas legislaron durante mucho tiempo materias relacionadas con el derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal, abarcándolo desde un punto de vista legal y práctico, con lo cual se intentó dar unidad legislativa a la gran cantidad de fueros existentes en la época. En lo que se reire al derecho civil, las partidas legislaron diversos ámbitos, uno de ellos relacionado con las sucesiones testamentales, tal y como quedó demostrado en este estudio. Es importante destacar por otra parte, que en las leyes referidas a los testamentos no se hace referencia a la mujer como heredera o como testadora, sin embargo, si son objeto de miramiento las mujeres que detentan los títulos de reina o emperatriz, consideradas en estas partidas como las únicas con derecho en esta materia.

Las Leyes de Toro, a diferencia de Las Partidas, dieron más énfasis a los aspectos relacionados con los testigos, los herederos y con los llamados comisarios, encargados de hacer las cartas testamentarias de aquellos individuos, que por una u otra razón no se encontraban en capacidad de hacerlos, dando poder a otro para que lo ejecutara. En las Leyes de Toro además, se incluyó a las mujeres como herederas y testadoras, característica que no estuvo presente en Las Partidas de Alfonso x. La aplicación de estas leyes fueron, al igual que las de Las Siete Partidas, de gran importancia para los reinos de indias; de allí las diversas ediciones de esos textos de gran demanda entre los gobernantes y administradores de las regiones de ultramar.

Finalmente, la recopilación de Leyes de los reinos de las indias no fue tan completa como Las Partidas y las Leyes de Toro en lo que se refería a la materia sucesoria, lo que en buena medida se explica por qué en el tema testamentario siguió privando el derecho castellano. La descripción de

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Testamentos y normas legales: repartición del patrimonio en venezuela. Siglo xviii

rosángel vargas / Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xii, número 13, 2006 / pp. 177-202

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la legislación castellana e indiana para realizar un testamento que hemos presentado en este artículo revela que en dichas leyes no se objetaba el extracto social de pertenencia: desde los llamados blancos principales hasta los morenos, podían redactar sus testamentos para dejar plasmados en ellos sus últimos deseos en sus asuntos espirituales y temporales.

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RESEÑAS

Dora DáVILA mENDOzA, Hasta que la muerte nos separe. El divorcio eclesiástico en el arzobispado

de México, 1702-1800, méxico D.f., El Colegio de méxico, Centro de Estudios

Históricos, Universidad Iberoamericana, Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, 2005, 300 p.

La obra de la Dra. Dora Dávila Mendoza constituye un nuevo aporte para la historiografía colonial relacionada con la familia, particularmente aquella referida a la sociedad novohispana del siglo xViii. El libro está basado en el análisis de solicitudes de “separación matrimonial o divorcio eclesiástico”, documentos ubicados tanto en el Archivo Histórico del Arzobispado como en el Archivo General de la Nación, ambos de México. En su investigación plantea, cómo estas solicitudes tuvieron como consecuencia el enfrentamiento entre las diferentes instancias de la sociedad, que buscaban defender sus intereses particulares.

El estudio se presenta en tres partes: la primera de ellas, denominada “Entre la discreción y la eficacia. Justicia eclesiástica y problemas matrimoniales”, está dividida a su vez en tres capítulos: ‘El proceso y lo invariable’ donde la autora expone el contenido doctrinal del sacramento del matrimonio para explicar luego en qué consistía un proceso de divorcio en el siglo xViii. ‘Signos de cambio: actitudes y burocracia’ es el título del segundo capítulo en el cual Dávila analiza las particularidades de los juicios, así como la situación que vivía la institución eclesiástica para el período de

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reseñas / DorA DÁviLA mÉNDoZA, Hasta que la muerte nos separe. El divorcio eclesiástico... rosángel vargas / Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xii, número 13, 2006 / pp. 203-205

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su estudio. El tercer y último capítulo de esta primera parte, ‘Burocracia y reacción: divorcio eclesiástico y parteaguas’, expone dos hechos decisivos que marcaron cambios en la iglesia: por un parte, la apertura en el Arzobispado de un libro de divorcios, y por la otra, la promulgación de una real cédula por la que se prohibía a los eclesiásticos interferir en las solicitudes de separación.

La primera parte del libro analiza los aparatos discursivos utilizados por los individuos en los conlictos matrimoniales para lograr obtener respuestas favorables a sus solicitudes, a la vez que estudia los cambios que se fueron produciendo en la institución eclesiástica la cual, a pesar de mantener un discurso donde la moral y las buenas costumbres eran los principios dominantes, fueron abriendo espacio a la separación matrimonial.

La segunda parte del libro, “Orden y autoridad. Lo secular en la vida matrimonial” se desarrolla a lo largo de dos capítulos; en el primero de ellos, ‘Abogados y divorcio eclesiástico’, la autora estudia cómo los abogados sirvieron de puente entre el discurso laico y el de la iglesia, valiéndose, entre otros recursos, del uso estratégico de los contenidos del derecho canónico, mecanismo que le ofreció a los interesados una alternativa para lograr la respectiva separación. En el segundo capítulo, ‘El brazo secular: el emergente poder de la ‘otra’ autoridad’, la autora analiza el surgimiento de una nueva autoridad, que se inserta entre el abogado y la iglesia, conocida bajo el nombre de “real auxilio” o autoridades civiles, que tenía a su cargo hacer del acontecimiento matrimonial un problema de orden social ya que la separación representaba un delito contra la moral, las buenas costumbres y el orden público. El aspecto más importante de la segunda parte del libro lo constituye la manera como la autora muestra el tránsito de una sociedad religiosa a una sociedad cada vez más civil, no sólo por la intervención de los abogados sino por la aparición de esa nueva igura –la del “real auxilio”– que produjo, según airma Dávila, “vínculos y rupturas del Estado con los divorciados... en una competencia, a veces silenciosa y muchas veces violentas con la iglesia”.

La tercera y última parte de la obra, denominada “Divorcios, géneros y oicios”, está estructurada en dos capítulos. En el primero de ellos, ‘El discurso de una vida mejor’, se analizan las causas o alegatos esbozados por los demandantes en sus solicitudes de divorcio, teniendo en cuenta que tanto mujeres como hombres solicitaban separaciones y utilizaban recursos

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reseñas / DorA DÁviLA mÉNDoZA, Hasta que la muerte nos separe. El divorcio eclesiástico... rosángel vargas / Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xii, número 13, 2006 / pp. 203-205

discursivos, muchas veces exagerados, buscando “la mejor justiicación” con el in de obtener una vida mejor. En el segundo, ‘Todo es válido en el divorcio: otros recursos en uso’, al igual que el capítulo precedente, estudia las declaraciones que ofrecen los expedientes como causas para las separaciones matrimoniales aunque la autora sólo evalúa aquellos alegatos que contenían “implicaciones personales, sociales y, en algunos casos, vinculados a lo legal”, es decir, cuyo contenido era “fundamentalmente cultural”. La relevancia de este capítulo radica en el hecho de que en él se relejan los diversos fundamentos dados por los individuos que pedían separaciones, valiéndose para ello de su género y haciendo uso de discursos en los que la manipulación constituye un elemento crucial al momento de presentar ante las autoridades eclesiásticas las causas de separación matrimonial.

rosángel vargasArchivo del Libertador

Academia Nacional de la Historia

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fernando fALCóN, El cadete de los Valles de Aragua. Pensamiento político y militar de la Ilustración

y los conceptos de guerra y política en Simón Bolívar, 1797-1814, Caracas, facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la

Universidad Central de Venezuela, 2006

Forma parte de la Serie: Trabajos de Grado de la Universidad Central de Venezuela la tesis doctoral en Ciencias Políticas del profesor Fernando Falcón, la cual fue realizada bajo la tutoría del profesor Ricardo Combellas, y posteriormente caliicada como “Excelente” por el jurado examinador, lo que le valió su inclusión en la referida colección.

La obra de Fernando Falcón es un estudio que se destaca por su carácter sistemático, logrando involucrar al lector desde el contexto de la formación militar de Simón Bolívar hasta el desempeño efectivo como comandante de las fuerzas independentistas de la América meridional. En este sentido resulta pertinente la división del libro en dos partes: el contexto y la acción. Hemos de acotar que esta división es un relejo de la formación teórico-metodológica del autor en el área de la historia de las ideas, una estrategia de investigación que privilegia la división e interdependencia de los planos intelectual y político. Destaca esto una formación con una impronta “pocok-skinneriana” atribuible a la inluencia de Luis Castro Leiva, quien fuera el tutor inicial de la tesis de Falcón.

Parte el autor, como justiicación e introducción de su trabajo, del vacío de estudios de historia intelectual en torno a las fuentes del pensamiento de Bolívar. Señala la tradicional tendencia épica de la historiografía venezolana y las diicultades que ésta plantea para lograr una comprensión más exacta de la realidad del proceso político-militar independentista. Es posible identiicar dos ideas guía en el estudio: la primera es que el pensamiento precede a la acción, con lo cual se deja claramente establecida, no solamente

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reseñas / FErNANDo FALCóN, El cadete de los valles de Aragua. Pensamiento político ... victor m. mijares / Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xii, número 13, 2006 / pp. 207-210

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la elección del orden secuencial de las partes y capítulos expuestos, sino una más profunda convicción teórica que privilegia al razonamiento como factor fundamental e instigador de las prácticas en la guerra, en particular, y en la política, en general. La segunda idea guía, íntimamente asociada a la primera, es la existencia de una forma particular de pensar y hacer la guerra en cada una de las formas políticas, con lo cual se ratiica la sujeción de la guerra como una manifestación práctica –y en todo caso proyectada– del pensamiento y la estructura del poder.

En el primer capítulo, primera parte del libro, se explican las condiciones en las cuales la formación de Bolívar se inició, expresándose aquí por primera vez en el libro una idea que será recurrente a lo largo de la lectura: que Simón Bolívar es, ante todo, un oicial español con una formación orientada a responder a las necesidades estratégicas del imperio español de la segunda mitad del siglo xViii. Estas necesidades son explicadas en el contexto de la historia de las relaciones internacionales, destacándose la expansión geográica del Imperio y su relativo declive progresivo desde la Guerra de Sucesión española, en especial ante el auge de una potencia naval como el imperio Británico. La amenaza británica (no la única pero sí la de mayor envergadura) obligaría a España a reconsiderar su defensa a lo largo de su extenso territorio, impulsando el despotismo ilustrado de Carlos iii a la reforma militar del imperio. La creación de la “llaves” defensivas coincide, pues, con la creación de la Capitanía General de Venezuela, siendo esta institución político-territorial una de carácter militar en la cual encajarán las milicias de blancos criollos, siendo la de los Valles de Aragua a la que pertenecerá Bolívar. Durante este primer período la formación de Bolívar estará indefectiblemente abocada a la instrucción militar de un oicial español-americano dispuesto para mantener el orden y el control de España sobre las costas del Caribe.

El segundo capítulo destaca por la acuciosa exposición sobre el ambiente estratégico-intelectual que Bolívar consiguió en su viaje a Europa entre 1804 y 1806. Dominaba para entonces un cuerpo de ideas formado al calor de las luchas monárquicas del siglo xViii y que alcanzó su punto de mayor perfección para luego ser transformado por la masiicación de la guerra en la era napoleónica. Este capítulo, que de por sí mismo constituye un importante trabajo de investigación general sobre el estado del arte estratégico-intelectual, funge como segundo complemento en la formación

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reseñas / FErNANDo FALCóN, El cadete de los valles de Aragua. Pensamiento político... víctor m. mijares / Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xii, número 13, 2006 / pp. 207-210

de Bolívar al describir las corrientes a las que éste estuvo expuesto en su estadía europea: desde Raimondo Montecuccoli y Federico ii de Prusia hasta Jacques Guibert y Henry Lloyd. El marco general del debate sobre el arte de la guerra se centraba principalmente en la oposición entre la fuerza física y la potencia de fuego, es decir, un debate entre clásicos y modernos.

El tercer capítulo presenta el complemento contextual de la formación político-militar de Bolívar, al tiempo que cierra la primera parte de la obra de Falcón. En este aparte el autor expone como tesis que la formación de Bolívar no estaba completa y que la misma alcanzaría su cenit en el período 1807-1812, es decir, entre el regreso de Bolívar de Europa y su experiencia como actor político y jefe de tropas de segundo orden en la caída de la Primera República. La descripción del período ubica al lector en las coordenadas temporales de los eventos políticos de la Capitanía General mientras que se esbozan las líneas del pensamiento militar de la primera fase de la independencia (etapa fundamental para comprender el resto del proceso), reproduciéndose en la América meridional el debate europeo entre antiguos y modernos, pero con el añadido de la experiencia revolucionaria francesa y la militar napoleónica, que van a introducir el elemento popular y la amalgama entre fuerza física, poder de fuego, formación regular y guerra irregular; un tipo de guerra exclusiva de cuadros aristocráticos, y otro orientado a reunir a los estamentos, las experiencias y las tácticas disponibles.

El cuarto capítulo supera la fase contextual intelectual y entra a la acción en la cual se desplegarán la formación y los juicios que sobre la política y los usos militares poseía Bolívar. Falcón encamina al lector hacia la comprensión ilustrada dominante desde el siglo xViii: que toda forma política implica una forma particular de ejercer la violencia, por lo cual las distintas visiones estratégicas son expresiones de un debate político anterior y superior. En consecuencia, no podría decirse que la experiencia militar de la Primera República haya marcado el pensamiento militar de Bolívar, ésta reforzó juicios previos alojados en él gracias a su contacto intelectual con el pensamiento de la organización militar europea. El capítulo decanta desde el inicio de la Primera República hasta la culminación de la Campaña Admirable, demostrándose una explicación estratégica que nunca se desvincula de su abstracto origen político-intelectual.

En el capítulo inal, el autor retoma el hilo cronológico con el inicio de la Segunda República, experimento político-institucional dominado

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reseñas / FErNANDo FALCóN, El cadete de los valles de Aragua. Pensamiento político ... victor m. mijares / Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xii, número 13, 2006 / pp. 207-210

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por los hombres y las ideas de la Sociedad Patriótica. Esta forma política de organización republicana clásica sostendrá a una forma centralizada de gobierno, dada las formaciones, concepciones y situaciones político-militares que rodeaban a estos “jacobinos” criollos. El problema federal se supera por medio de un argumento fáctico: la guerra. En consecuencia, se evitan los soisticados mecanismos de regulación horizontal en procura de darle al aparato defensivo de la República la agilidad necesaria para contrarrestar las amenazas contra su existencia. A pesar de lo contundente del argumento de hecho, la guerra surge como una justiicación para la concepción republicana clásica que prevalecía en aquel grupo político, circunstancialmente liderado por Bolívar.

A nuestro juicio, la labor principal que Fernando Falcón asume en su obra es la de demostrar el carácter histórico de Simón Bolívar, desacralizando y desmitiicando su capacidad de generación de pensamiento político y militar y, por tanto, ubicándolo dentro de su contexto natural, airmando así, con evidencias y argumentos, que su pensamiento fue un producto propio de las condiciones intelectuales de su época.

víctor m. mijaresinstituto de investigaciones Históricas Bolivarium

Universidad Simón Bolívar

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manuel CHUST (coord.), Doceañismos, constituciones e independencias. La Constitución de 1812 y América,

madrid, fundación mapfre, 2006, 260 p.

Se nos presenta aquí una obra atrayente sobre la trascendencia de la constitución gaditana de 1812 en los territorios americanos, siendo signiicativo este nuevo aporte ante la cada vez más cercana conmemoración de los bicentenarios de las independencias americanas y de la primera revolución liberal española.

El coordinador de este libro es Manuel Chust, quien nuevamente ha reunido a un grupo de especialistas en el área para trabajar un tema tan actual, tal como lo siguen demostrando las investigaciones más recientes. Los planteamientos, decretos, la Constitución, las acciones y reacciones en torno al liberalismo español, y las diferentes manifestaciones que estas tuvieron en las provincias americanas y su inluencia, en algunos casos mayor y en otras no tanto, de las Cortes de Cádiz y su Constitución en las futuras naciones Hispanoamericanas son algunos de los problemas trabajados.

Esta obra procura cumplir dos objetivos poco usuales en una compilación de volúmenes temáticos. La primera es poner en diálogo dos formas distintas de análisis histórico: el de los historiadores del derecho y el de los historiadores que se consagran a la historia política, sin dejar de lado otros aspectos como el análisis social. Para Chust “...el lector evaluará su resultado. La fórmula, a este editor, le parece no sólo necesaria sino también conveniente”1. El segundo objetivo es continuar reuniendo textos acerca de una temática que los autores consideran de relevancia para entender la conformación de los Estados-nacionales en Hispanoamérica y en España. Chust expone su inquietud sobre la temática: “...seguir estudiando,

1 Manuel CHUST, “Las caras del Doceañismo”, Doceañismo, constituciones e independencias, Madrid, Fundación Mapfre, 2006, p. 11.

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reseñas / mANuEL CHuST (coord.), Doceañismos, constituciones e independencias. la constitución ... Ángel r. Almarza / Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xii, número 13, 2006 / pp. 211-213

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investigando y relexionando sobre la trascendencia y alcance de las ideas, planteamientos, decretos, Constitución, acciones y reacciones del liberalismo doceañista en los territorios de la Monarquía española”, las que se abordan en esta obra a través de las diferentas metodologías y conceptualizaciones aplicadas, lo cual se releja en las conclusiones e interpretaciones a que llegan los autores. No obstante, el tema de la Cortes y del primer liberalismo español, muy en boga en tiempos recientes, parte del supuesto de un impacto mayor del que en realidad tuvo en algunas regiones de América.

El libro está integrado por siete capítulos: cuatro escritos por historiadores del derecho (Bartolomé Clavero, “De pueblos, constituciones y no se sabe si de nación”; Carlos Garriga, “Constitución política y orden jurídico en España: el ‘efecto derogatorio’ de la Constitución de Cádiz”; Marta Lorente, “José de Bustamante y la nación española” y Fernando Martínez, “Juzgar sin ser juzgado. El constitucionalismo gaditano como constitucionalismo jurisdiccional”) y tres realizados por historiadores con otras especialidades (Manuel Chust e ivana Frasquet, “Soberanía hispana, soberanía mexicana: México, 1810-1824”; inés Quintero, “Lealtad, soberanía y representatividad en Hispanoamérica (1808-1811)” y Catalina Reyes, “La ambigüedad entre lo antiguo y lo nuevo. Dos mundos que se entrecruzan: Nueva Granada, 1808-1810”). Todos los trabajos se ocupan del tema de la soberanía, en el marco de la crisis de la monarquía, y la introducción del primer liberalismo espa- ñol que provocó la fragmentación política y territorial del imperio español.

Los primeros tres artículos intentan buscar las causas de este proceso de ruptura en los rasgos y características del constitucionalismo gaditano; los otros están dedicados a los efectos producidos, en algunas regiones de América, por la crisis de la monarquía y la extensión del liberalismo a través de la reconstrucción de los procesos políticos generados por factores como las elecciones, formación de juntas, debates constituciones, prensa y enfrentamientos entre pueblos y ciudades.

El trabajo de Bartolomé Clavero releja la falta de correspondencia y articulación entre la Constitución y los pueblos indígenas, haciendo énfasis en el caso mexicano. El texto de Carlos Garriga propone considerar el proyecto constitucional gaditano como un momento en el que se entrelazan la tradición y la innovación, es decir, a pesar de que la Constitución se proyecta como un nuevo orden, ella se inscribe en el antiguo régimen y no escapa de esta dinámica. Esta característica del constitucionalismo

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reseñas / mANuEL CHuST (coord.), Doceañismos, constituciones e independencias. La Constitución... Ángel r. Almarza / Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xii, número 13, 2006 / pp. 211-213

gaditano nos introduce al tercer artículo, en el cual Martínez expone que el constitucionalismo no se funda sobre los principios legalistas franceses sino sobre el mantenimiento de lógicas jurisdiccionales propias del pasado y de la realidad española. A partir de estas conclusiones, se puede comprender el caso descrito por Marta Lorente, texto que muestra cómo los empleados públicos entendieron que la Constitución no sustituía las prácticas y las convicciones más radicadas y tradicionales, sino simplemente se añadía a ellas.

Los restantes tres capítulos del libro, dedicados a los casos colombiano (Catalina Reyes), venezolano (inés Quintero) y mexicano (Manuel Chust e ivana Frasquet), analizan la situación política creada por la crisis monárquica y los decretos de las Cortes gaditanas entre 1808 y 1824. Tanto el texto de Catalina Reyes como el de inés Quintero instruyen, a escalas diferentes, el proceso de ruptura política y territorial provocado por la introducción de las primeras elecciones generales, y la creación de juntas gubernativas autónomas; proceso que, a causa también de las circunstancias políticas peninsulares, llevó a la declaración de independencia. El último artículo, escrito a dos manos por Manuel Chust e ivana Frasquet, demuestra, gracias al análisis de los debates constitucionales, cómo la experiencia constitucional doceañista sirvió, a partir de la primera experiencia de los diputados americanos en las Cortes de Cádiz durante el bienio 1810-1812, para abrir el camino hacia el federalismo.

Ángel rafael Almarzainstituto de investigaciones Históricas Bolivarium

Universidad Simón Bolívar

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CANJE

Canje del Anuario de Estudios Bolivarianos con otras publicaciones nacionales e internacionales que son entregadas a la Biblioteca del instituto de investigaciones Históricas Bolivarium de la Universidad Simón Bolívar:

BRASIL

Boletim informativo do laboratorio de ensino de historia

(Universidad Estadual de Londrina)

Episteme(Universidad Federal do Rio

Grande do Sul)

HumanasRevista do Instituto de Filosoia

e Ciencias Humanas(Universidad Federal do Rio

Grande do Sul)

Populaçao et familia(Universidade de São Paulo)

revista Sociedade e territorio(Universidade Federal do Rio

Grande do Norte)

COLOmBIA

Desarrollo indoamericano(Universidad Simón Bolívar)

Historia Caribe(Universidad del Atlántico)

Historia Crítica(Universidad de Los Andes)

COSTA RICA

repertorio Americano(instituto de Estudios Latinoamericanos

de la Universidad Nacional)

ESPAÑA

Anuario de Estudios Americanos(Consejo Superior de investigaciones

Cientíicas)Boletín Americanista

(Universitat de Barcelona)

Boletín informativo Cultural(Asociación Cultural Cristóbal Colón)

Cuadernos Hispanoamericanos(Agencia Española de Cooperación

internacional)

Debate y perspectiva(Fundación Mapfre-Tavera)

obradoiro de Historia moderna(Universidad de Santiago de Compostela)

reina Católica(instituto de Historia Eclesiástica

isabel La Católica)

revista Complutense de Historia de América(Facultad de Geografía e Historia de la

Universidad Complutense)

Tiempos de América(Centro de investigaciones de América

Latina, Universitat de Jaume i)

ESTADOS UNIDOS

Colonial Latin American Historical review (CLAHr),

(University of New Mexico)

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Canje / Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xii, número 13, 2006 / pp. 215-217

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New mexico Historical review(University of New Mexico)

Paciic Historical Review(University of California)

The Journal of American History(Organization of American Historian)

The Public Historian(University of California)

fRANCIA

Cahiers des Amérique Latineinstitut d’Hautes Études de l’Amérique

Latine, París iii)

L’ordinaire latinoaméricain(Université de Toulouse-Le Mirail)

ITALIA

Quaderni ibero-americani(Associazione Studi iberici di Torino)

méxICO

América Latina en la Historia Económica(instituto Dr. José María Luis Mora)

Boletín de Antropología Americana(instituto Panamericano de Geografía

e Historia)

Estudios de Historia Novohispana(Universidad Nacional Autónoma

de México)

Historias(instituto Nacional de Antropología

e Historia)

Historia mexicana(El Colegio de México)

Revista Geográica(instituto Panamericano de Geografía

e Historia)

revista de Historia de América(instituto Panamericano de Geografía

e Historia)

revista de la universidad del valle de Atemajac(Universidad del Valle de Atemajac)

Secuencia(instituto de investigaciones Dr. José

María Luis Mora)

Sólo Historia(instituto Nacional de Estudios Históri-

cos de la Revolución Mexicana)

PANAmá

Lotería(Lotería Nacional de Beneicencia

de Panamá)

PERú

Histórica(Pontiicia Universidad Católica del Perú)

Boletín institucional(instituto Riva-Agüero, Universidad

Católica del Perú)

PUERTO RICO Cultura

(instituto de Cultura Puertorriqueña)

El Cuervo(Centro de investigaciones Históricas de

la Universidad de Puerto Rico)

Horizontes(Pontiicia Universidad Católica

de Puerto Rico)

Luciérnaga(Universidad de Puerto Rico)

op. cit.(Centro de investigaciones Históricas de

la Universidad de Puerto Rico)

VENEzUELA

Anuario del instituto de Estudios Hispanoamericanos

(Universidad Central de Venezuela)

Argos(División de Ciencias Sociales

de la Universidad Simón Bolívar)

Ateneo. revista de Literatura(Ateneo de Los Teques)

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Canje / Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xii, número 13, 2006 / pp. 215-217

Boletín de la Academia Nacional de la Historia(Academia Nacional de la Historia)

Boletín del Archivo Arquidiocesano de mérida(Arquidiócesis de Mérida)

Boletín del Archivo General de la Nación(Archivo General de la Nación)

Boletín del Archivo Histórico(Universidad de Los Andes)

Boletín del Archivo Histórico de Miralores(Archivo Histórico de Miralores)

Boletín CiHEv(Centro de investigaciones de Historia Eclesiástica de Venezuela, Universidad

de Santa Rosa)

Cuadernos Latinoamericanos(Centro Experimental de Estudios

Latinoamericanos, Universidad del zulia)

montalbán(instituto de investigaciones Históricas de

la Universidad Católica Andrés Bello)

mundo Nuevo(instituto de Altos Estudios de América

Latina, Universidad Simón Bolívar)

Paramillo(Universidad Católica del Táchira)

Presente y Pasado. revista de Historia(Escuela de Historia de la Universidad

de Los Andes)

Politeia(instituto de Estudios Políticos, Facultad

de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela)

revista de Ciencias Sociales de la región Centro-occidental

(Fundación Buría y Centro de investigaciones Históricas de América

Latina y el Caribe)

revista Nacional de Cultura(Conac-Fundación La Casa de Bello

Segmentos. revista de Historia, Cultura e ideas(Centro de investigaciones y Estudios

Históricos de la Facultad de Ciencias de la Educación, Universidad de Carabobo)

Tiempo y Espacio(Centro de investigaciones Históricas Mario Briceño iragorry, Universidad

Pedagógica Experimental

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INSTITUTO DE INVESTIgACIONES HISTóRICAS Bolivarium

ANUARIO DE ESTUDIOS BOLIVARIANOS

NORmAS DE ARBITRAJE

COmISIóN EDITORIAL

Los árbitros del Anuario de Estudios Bolivarianos son escogidos por el Consejo Editorial y se sigue el sistema doble ciego. Los evaluadores deben tomar en consideración los criterios que se enuncian a continuación para la evaluación de los artículos, colaboraciones y reseñas:

• Si el título propuesto corresponde con el contenido del trabajo.

• Si el trabajo es original bien sea por el tema tratado, bien por el enfoque considerado.

• La coherencia expositiva del autor, claridad en la presentación y buena ortografía.

• La coherencia argumentativa y analítica del autor en el tratamiento del tema y con respecto a los resultados y conclusiones que presenta. Los artículos deben tener subdivisiones claras, indicando la metodología seguida y los resultados obtenidos.

• El cumplimiento por parte del autor de las Normas de Publicación-instrucciones para los autores del Anuario.

• Cualquier otro criterio adicional por parte de los árbitros según el tema y su respectiva especialidad.

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NORmAS DE PUBLICACIóN INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES

COmISIóN EDITORIAL

Las normas para publicar en el Anuario de Estudios Bolivarianos son las siguientes:

• Los artículos a ser publicados en el anuario során rigurosamente arbitrados. Se clasiicarán dentro de las siguientes categorías: aceptado; aceptado con modiicaciones, aceptado con modiicaciones mayores y no aceptado. Los trabajos se evaluarán tomando en consideración su originalidad y aportes en el campo. El arbitraje de los evaluadores es conidencial. En caso de discrepancia entre los árbitros, la decisión inal corresponde al Comité Editorial. Se informará de la decisión a los autores en un plazo máximo de cuatro meses.

• Sólo serán aceptados trabajos inéditos.

• Se aceptarán colaboraciones en castellano, inglés, francés, portugués e italiano.

• Los autores enviarán a la redacción: un CD con el artículo en formato word y tres ejemplares impresos del mismo. Los datos personales del autor (nombre, especialidad, iliación institucional, dirección electrónica y dirección postal, y la fecha de culminación del artículo) deben ir en página aparte del artículo.

• Los artículos deben entregarse en CD, escritos en word o en formato rtf, a espacio y medio, con márgenes de 3,5 cm (izquierdo) y 3 cm (derecho), e impresos en papel tamaño carta. La tipografía debe ser Times New Roman o Garamond, 12 puntos; las notas a pie de página en 10 puntos. Los trabajos no excederán las 35 cuartillas. No se aceptarán artículos enviados sólo por vía electrónica.

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• Las notas serán numeradas consecutivamente y colocadas a pie de página (números arábigos). Las referencias bibliográicas se incluirán en el orden que se enuncia: nombre(s) y apellido(s) del autor [Apellidos en versales], título en cursivas, ciudad, editorial, año. Ejemplo: Germán CARRERA DAMAS, El culto a Bolívar: esbozo para un estudio de las ideas en venezuela, Caracas, Alfadil, 2003. Si se trata de capítulos de libros, se citará en el orden que se indica: nombre(s) y apellido(s) del autor [Apellidos en versales], “título del capítulo” entre comillas, título de la obra en cursivas, ciudad, editorial, año y páginas. Luis CASTRO LEiVA, “Memorial de la modernidad: Lenguajes de la razón e invención del individuo”, De los imperios a las naciones: iberoamérica, zaragoza, iberCaja, 1994, pp. 129-165. Y en el caso de artículos de revistas: nombre(s) y apellidos(s) del autor [Apellidos en versales], “título del artículo” entre comillas, título de la revista en cursivas, año, número y páginas. Ejemplo: Ramón AizPúRUA, “El comercio curazoleño-holandés, 1700-1756”, Anuario de Estudios Bolivarianos, 2004, año x, número 11, pp. 11-88. Los datos completos de la fuente citada sólo se señalarán cuando sean referidos por primera vez, después bastará con indicar autor, título y página.

• Las referencias de documentos deben indicar lo siguiente: archivo o lugar de procedencia (colección, por ejemplo), los datos de ubicación exacta del documento dentro del archivo y/o colección (sección, volumen, tomo o legajo, folio) y los datos relativos al documento citado (fecha, emisor y, si aplica, receptor). Ejemplo: informe de Antonio Gómez al Capitán General, Archivo General de la Nación, Gobernación y Capitanía General, Tomo Lxiii, Folios 3-45 vto., 23 de octubre de 1805.

• Los gráicos y mapas serán numerados con sus respectivas leyendas. Las fotografías deben ser originales y de calidad para su publicación e indicar los créditos correspondientes. Las fotografías, gráicos y mapas deben ser entregados aparte del texto, acompañados de una leyenda, con indicaciones acerca de su ubicación en el artículo.

• Los artículos deben ir acompañados de un resumen, en español y en inglés, de no más de doscientas (200) palabras escritas y deben incorporar hasta un máximo de cinco palabras claves.

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• En ningún caso se devolverán los trabajos recibidos haya sido o no aprobada su publicación. Se notiicará a los autores sobre la aceptación –sin o con modiicaciones– o el rechazo de su trabajo en un plazo no mayor de tres meses.

• Las opiniones y las airmaciones que aparecen en los artículos son de exclusiva responsabilidad de los autores.

Los trabajos deben ser enviados a la siguiente dirección:

instituto de investigaciones Históricas Bolivarium, Universidad Simón Bolívar, Edif. Biblioteca, Nivel Jardín, Calle

inglesa, Apdo. postal 89000 Teléfono: 9063141, Fax: 9063143

Estado Miranda, Caracas - VENEzUELA

Correo electrónico: [email protected] o [email protected]

Reseñas:

Aquellas editoriales y autores que deseen enviar libros para reseñar, lo deben hacer a la misma dirección indicada y enviarlos a nombre de Carole Leal Curiel, coordinadora.

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INSTITUTE Of HISTORIC INVESTIgATIONSBolivarium

ANUARIO DE ESTUDIOS BOLIVARIANOS

RULES FOR PUBLiCATiONINSTRUCTIONS fOR THE AUTHORS

EDiTiORAL COMMiSSiON

The rule for publication in the BOLiVARiANO STUDiES ANNUAL A RE AS FOLLOwS:

• The articles Publisher in the annual are rigorously debated, and classify among the following categories: accepted, accepted with modiications, accepted with major modiications and not accepted. The works will be evaluated taking into account their originality and their contribution to the ield. The works of the evaluated authors is conidential. In case of a discrepancy between the judges, the inal decision corresponds to the Editorial Committee. The authors will be informed of the decision within a four month period.

• Only unpublished works will be accepted.

• Collaborations in Spanish, English, French, Portuguese and italian will be accepted.

• The authors must submit: 3 printed copies of the article plus a CD with the article in word format. Personal data of the author (name, specialty, institutional afiliation, e-mail address and postal address, date in which the article was completed.) should be submitted on a separate page.

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• The articles should be submitted on a CD, written in one and a half spaces, with a left margin of 3,5 cm. and a right margin of 3 cm. in a letter format and written in word or in rtf format. The source format should be Times New Roman or Garamond 12 points; the pages notes in 10 points. The articles should not exceed 35 pages in length. Articles sent only by e-mail will not be accepted.

• Notes should be numbered consecutively and placed at the foot of the page (Arabic numbers). The bibliographical references should be included in the order that they are announced: name(s) and surname(s) of the author [surnames in versalitas], title in cursive, country, editorial, year. Example: German CARRERA DAMAS, The Bolivar Cult: outline for a study of ideas in venezuela, Caracas, Alfadil, 2003. if you are dealing with chapters of a book, you should enumerate in the order that is indicated: name(s), and surname (s) of the author [surname in versalitas], “title of the chapter” between quotes, title of the work in cursive, country, editorial, year and pages. Quentin SKiNNER, “Machiavelli’s Discorsi and the pre-humanist origins of republican ideas”, G. BOCK, Q. SKiNNER & M. ViROLi (ed.), machiavelli and republicanism, Cambridge, Cambridge University Press, 1993, pp. 121-142. And in the case of magazine articles: name(s), surname(s) of the author [surnames in versalitas], “title of the article” between quotes, and title of the magazine in cursive, year, number and pages. Example: Ramón AizPURUA, “The Dutch-Curacao Commerce, 1700-1756”, Anuario de Estudios Bolivarianos, 2004, x year, number 11, pp. 11-88. The full database of the cited source should only be given when referred to for the irst time, after that it is suficient to indicate the authors surname, op. cit. and page.

• Document references should indicate the following: archive or place of reference (collection, for example), the data for exact location of the document within the archive or collection (section, volume, item, folio) and the data relative to the cited document (date, emission and if applicable, receptor). Example: Report by Antonio Gomez to the Capitan General, National Archive of the Nation, Government Ministry and Captain General, Volume Lxiii, Folios 3-45 vto., 23 of October, 1805.

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• All Graphic art and maps should be numbered with its corresponding captions. Photographs should be originals and in publishing quality with its corresponding credits. All photographs, graphic art and maps should be submitted separately from the text, and accompanied with captions and instructions for its placement within the article.

• The articles should be accompanied with a summary, in Spanish and English, with a maximum of 200 words and should incorporate a maximum of ive key words.

• Submitted works will not be returned whether its publication was approved or not. The authors will be notiied of their acceptance –with or without modiications– or non acceptance with a three month period.

• The opinions and afirmations that appear in each article are exclusive responsibility of its authors.

All works should be sent to the following address:

instituto de investigaciones Históricas Bolivarium, Universidad Simón Bolívar, Edif. Biblioteca, Nivel Jardín, Calle inglesa,

Apdo. postal 89000 Telephones: 9063141, 9063143

Estado Miranda, Caracas - VENEzUELA E-mail: [email protected] o [email protected]

Reviews:Those editors an authors that wish to send books for review, should send them to the same address indicated above and in care of Carole Leal Curiel, responsible of the Review section.