De CDMX a Ciudad de Mexico

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BUSQUEDA DE EXPEDIENTE Y JUICIO ORAL Nombre: Xiadani Alejandra Hernández García Materia: Teoría del estado Grupo: LD01A Carrera: Derecho Maestro: Carla Ivette soto Temas: síntesis del expediente Características juicio oral Estructura de un juzgado Cargos y funciones de un juzgado Análisis del expediente ley orgánica de la administración publica Numero de temas : 7

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BUSQUEDA DE EXPEDIENTE Y JUICIO ORAL

Nombre: Xiadani Alejandra Hernández García Materia: Teoría del estado Grupo: LD01A Carrera: Derecho Maestro: Carla Ivette soto Temas: síntesis del expediente Características juicio oral Estructura de un juzgado Cargos y funciones de un juzgado Análisis del expediente ley orgánica de la administración publica

Numero de temas : 7

Numero de hojas: 10

Síntesis del expediente

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En el expediente con número 1782/15 podemos ver las siguientes partes de una demanda por alimentos

1. Nombres de los involucrados demandante y demandado

2. Artículos del 301 al 323 del 940 al 903 3. Vía por la cual se hace la demanda 4. Tiempos en los cuales debe hacerse el pago por

alimentos 5. Consecuencias de volverse moroso En la

demanda de alimentos se encuentra prestaciones que se solicitan al demandado como el pago de gastos de vivienda, gastos de alimentación, gastos educativos, gastos de vestido, gastos de recreación, gastos médicos, gastos de transporte, créditos y la fecha en que tendrán que ser pagados que se acuerda será cada mes.

En la demanda se le hace saber al demandado que tiene una fecha de nueve días para para poder presentar una respuesta pidiendo el juez el domicilio para poder recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de ese juzgado y de no hacerlo se le considerara rebelde y por contestada la demanda en sentido negativo con fundamento en el artículo 271 en el código de consulta y las subsecuentes notificaciones y aun así le surtirán los efectos por boletín oficial conforme a lo dispuesto en el artículo 637 del código de procedimientos civiles Hace mención a los artículos 940 y 943 y demás relativos del código de procedimientos civiles.

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Se puede encontrar en el expediente que a término de este juicio y con el consentimiento de ambas partes de procederá a la destrucción del mismo en un término de 6 meses para la protección de sus datos personales Se menciona las sanciones que carean en el demandado al no cumplir con su deber

1. En primera instancia recibirá una multa por la cantidad de siete mil pesos por desacato a una orden judicial sin prejuicio a poder llegar al arresto con fundamento en el artículo 73 fracción I en relación con el diverso 62 fracción II del código de procedimientos civiles 2. El juez de lo familiar ordenara al registro civil su incorporación a la lista de deudores alimentarios morosos teniendo que proporcionar al registro civil todos sus datos personales que señala el artículo 323 septimus

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Personal que integra un juzgado

1: JUEZ: Se conoce como Juez a la persona que decide el destino de un acusado tomando en cuenta las evidencias en un juicio

Funciones: La administración de justicia. es el juez quien dicta la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional.

a él está confiada la protección del honor, la vida y los bienes de los ciudadanos 2: Secretario de acuerdos: persona que da fe de todas las actuaciones que se realizar en el juicio.

Funciones: Recibir y dar cuenta al Magistrado de los escritos iniciales de demanda y promociones presentadas ante el Tribunal, desahogando las audiencias y actuaciones, emitiendo los acuerdos que correspondan para la integración de los expedientes de demandas.

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3: CONCILIADOR: Estar presentes en la audiencia de conciliación, escuchar las pretensiones de las partes y procurar su avenencia Dar cuenta de inmediato al titular del Juzgado del convenio al que hubieren llegado los interesados para efectos de su aprobación, en caso de que proceda, y diariamente informar al Juez de los resultados logrados en las audiencias de conciliación que se les encomiende Autorizar las diligencias en que intervengan; Sustituir al Secretario de Acuerdos en sus ausencias temporales y Las demás que los Jueces y esta Ley les encomienden, incluyendo emplazamientos y notificaciones

4: ACTUARIOS: Concurrir diariamente al Juzgado de adscripción en el horario previsto Recibir del Secretario de Acuerdos los expedientes de notificaciones o diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la oficina del propio Juzgado, firmando en el libro respectivo Hacer las notificaciones y practicar las diligencias decretadas por los Jueces, bajo la responsabilidad de la fe pública que les corresponda y dentro de las horas hábiles del día, entendiéndose por éstas las que median desde las siete hasta las diecinueve horas, devolviendo los expedientes dentro de las veinticuatro horas siguientes, previas las anotaciones en el libro respectivo, y En caso de existir imposibilidad para practicar las diligencias ordenadas, deberá asentar razón de ello y devolver las actuaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes. El Secretario Auxiliar Actuario de Sala tendrá las mismas obligaciones referidas en las fracciones anteriores

5: Servidores público: persona que brinda un servicio. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera

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ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo. 6: Secretarias: asistentes legales, pueden hacer funciones similares a las de un abogado, pero no están autorizadas para ejercer la abogacía Funciones: la realización de la investigación jurídica, la organización de los documentos y la asistencia en la producción de documentos para el juicio, la asistencia de solicitudes y documentos de

la corte y la preparación para el juicio.

Juicio oral

Ciudad de México

31/ feb / 2016 /

Ana Laura Martínez lima secretaria judicial

Juzgado 2do proceso oral en materia familiar

Audiencia de sentencia en el expediente

Juez: Eduardo García Ramírez Partes

divorcian tés:

Israel bautista rodríguez

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Guadalupe silva Santiago

Asistidos por la Lic. Laura García Pérez

Art 311 cód. penal

Declaración juez: quedan en libertad en aptitud de volver a contraer matrimonio si ellos después lo desean, como no procrearon hijos no hay lugar por una pensión alimenticia ni fijar alguno entre ellos porque ambos trabajan y pueden solventar sus gastos; únicamente se hizo la repartición de cosas. el Sr se quedó con una motocicleta, un Xbox y una pantalla

La Sra. se queda con las cosas del hogar,

La sociedad conyugal quedara disuelta, una vez de causa ejecutoria queda disuelta

Ambos quedaron conformes con la resolución la presente sentencia no es apelable por lo tanto causarían ejecutorio para el ministerio de la ley han manifestado su satisfacción con la misma por lo tanto no hay amparo, gira oficio al registro federal, deben acudir por su oficio con copias de la sentencia para llevar al registro civil para que quede disuelto

Experiencia en juzgados y juicio oral

La experiencia ganada me sirve para poder aprender como es el movimiento en los juzgados, saber con quién ir, como pedir las cosas, los pasos que tengo que tomar

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para presentarme ante el juez, así como para presentar un caso, pedir algún tipo de expediente

Con esto aprendí que un buen abogado es el litigante que constantemente tiene que estar visitando los juzgados.

Ley orgánica de la administración publica LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL TITULO PRIMERO De la Administración Pública Federal CAPITULO UNICO De la Administración Pública Federal Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada I. Secretarías de Estado, y II. (Derogado) III. Consejería Jurídica.

Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I.- Organismos

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descentralizados; II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y III.- Fideicomisos. Artículo 4o.- La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste. Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades. Artículo 5o.- (Se deroga). Artículo 6o.- Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República. Artículo 7o.- El Presidente de la República podrá convocar, directamente o a través del Secretario de Gobernación, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que el Presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del

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Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Presidente o, si éste así lo determina, por el Titular de la Secretaría de Gobernación. El Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República podrá ser convocado a las reuniones de gabinete, por acuerdo del Presidente. Artículo 8o.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina. La Oficina de la Presidencia de la República contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el Presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina.