De Arica a la Haya (El último cartucho

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Gral Brig (R) Juan Urbano R.

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PERU vs CHILE

DE ARICA A LA HAYA: ¿EL ÚLTIMO CARTUCHO?

Por: Gral. EP (r) Juan Urbano Revilla *

Estando a proximidad del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), el devenir histórico de las causas justas coloca en esta ocasión nuevamente a Perú y Chile, frente a frente, en espera de una decisión que será un hito en una relación de confrontación que Chile inició contra el Perú en el siglo XIX. El anhelo es que dicho fallo contribuya a finalizar una controversia entre estados, cerrando un capitulo de la historia, para dar paso a otros escenarios de mayor confianza e integración, similar a otras latitudes.

Ese es un gran ideal, que el Perú desea y promueve. No obstante, la historia, la gran maestra de todos los tiempos, nos lleva a plantear unas preguntas: ¿Cual será este fallo?, ¿Cómo será su cumplimiento?, ¿Cuál será su impacto en Perú y en Chile?, ¿Será el último capítulo del Perú vs. Chile?.

Es preciso señalar unos puntos iniciales. El momento actual no es sino un reflejo más del prisma de la historia republicana del siglo XIX. A partir de 1830, Chile aplica la doctrina de Diego Portales de “orden autoritario y supremacía chilena en el Pacífico”, que lo llevó a declarar la guerra primero a la confederación Perú-Boliviana en 1836 y luego declarar la guerra al Perú en 1879, de cuyos rezagos de oprobio tenemos el Tratado de Ancón de 1883, el Tratado de Lima de 1929 y el Acta de Ejecución de 1999, hasta arribar a la luz de una decisión sobre la resolución de límites marítimos con Chile.

Llegamos a este fallo como resultado de importantes medidas adoptadas por el Perú en la segunda mitad del siglo XX en los campos diplomático y legal. En 1986 el embajador peruano en Chile, Juan Miguel Bákula, en Memorándum dirigido al canciller sureño, Jaime del Valle, presenta la tesis peruana de “inexistencia de un tratado de límites marítimos”, la diplomacia chilena no respondió y luego alegó que debía estudiar el caso, sin tenerse un resultado. En el 2004, después de diversas gestiones diplomáticas, la canciller chilena Soledad Alvear responde en Nota Diplomática que para su país: “no resulta procedente referirse a negociaciones sobre convenios vigentes, que han establecido el límite marítimo entre Chile y Perú en el paralelo 18°21’03” 1, con lo cual Chile consumó su desacuerdo con Perú, es decir argumentó oficialmente su “tesis contraria” y ello configuró una “controversia jurídica”, lo que posibilitó el camino del Perú para invocar el Pacto de Bogotá y demandar a Chile ante La Haya en el 2008. El jurista peruano Miguel Ángel Rodríguez Mackay, lo expresa así: “el Perú hincó ‘in pectore’ a Chile para llevarlo a la CIJ”.

El fallo de la CIJ

En este litigio el Perú espera que se de razón a su tesis de “inexistencia de un tratado de límites marítimos”, por lo que pide a la CIJ, dos resoluciones básicas: Primero, que establezca la delimitación del triangulo interior, en el cual se superponen las 200 millas de ambos países y requiere a la Corte se use el método de la línea media, es decir la equidistante, con lo cual accedería a 37,900 km2 de mar que le asiste por derecho y se resolvería el injusto ocasionado por el paralelo

de facto utilizado por Chile. Segundo, pide que en el triangulo exterior, reconozca de jure nuestras 200 millas, en un área de 28,471 km2, que es soberanía peruana y Chile considera como alta mar, es decir que puede acceder a ella.

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Al respecto, el fallo que emitirá la CIJ será un veredicto inapelable, incensurable, un acto de puro derecho, de jure. Sobre este, el Art. 94 de la carta de las Naciones Unidas indica que “los miembros se comprometen a cumplir las decisiones de la CIJ en todo litigio en que sea parte”. Su cumplimiento debe ser inmediato, desde el día de su lectura.

No obstante, en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, cualquiera de las partes podría presentar una “Demanda de interpretación”, la que exigirá un trabajo hermenéutico de la CIJ, explicativo, pero que no significa censura, ni oposición al fallo, ni detiene la naturaleza vinculante del mismo. Más aun, es posible que una de las partes, al amparo del Art. 61 del estatuto de la CIJ pida la “Revisión del fallo”, sólo en el hecho de haber aparecido de manera casual un documento inédito, inesperado, que pueda cambiar la naturaleza del fallo, y que esta novedad no sea producto de la negligencia de una de las partes, asunto que tampoco paraliza el proceso de acatamiento del fallo. Chile tuvo tiempo de reunir presentar toda la documentación pertinente y en los demás casos de la CIJ no existen antecedentes de la situación descrita2.

Sobre el resultado, el coagente peruano José A. García Belaunde dice que el Perú tiene altas posibilidades de un fallo favorable a nuestros intereses. Efectivamente esto es así, particularmente en el triángulo exterior, que es el flanco más débil de la posición chilena, lo que reafirmaría la tesis peruana y sería la derrota de la teoría del “mar presencial” chileno frente a nuestras costas. Es más, Chile no ganaría nada más allá que la actual situación de facto, por lo que una solución al triángulo interior que prevea un retroceso de la actual posición chilena ya es un triunfo para el Perú. Sin embargo, no debemos ser triunfalistas, ya que ni su aplicación en el triangulo exterior, ni la definición del triangulo interior serán materia fácil de cumplimiento.

Su cumplimiento

El jurista Javier Valle Riestra opina que los fallos de la CIJ son eclécticos, que no otorgan victorias totales, incluso pueden ser ambiguos, por lo que no se debe esperar un triunfo de ninguna de las partes3. De otro lado, si bien es cierto que las autoridades de ambos países expresan que acatarán el fallo, esto nos lleva a pensar que el camino del cumplimiento del fallo será una cuesta empinada pero ineludible de conocer y recorrer.

En cuanto al Perú, siguiendo sus lineamientos históricos, se prevé que cumplirá el fallo en todos sus alcances y con acentuada celeridad; de ser el caso se efectuarán cambios de leyes, nuevas emisiones cartográficas y aplicación de diversas medidas legales para facilitar el acatamiento del fallo.

Chile, por su parte expresa que es respetuoso del cumplimiento de la ley y de los tratados. Al respecto, la historia nos recuerda que llegamos a este punto como un rezago de la guerra de 1879, ya que antes no teníamos límites terrestres ni marítimos con Chile. La acción armada concluyó con el Tratado de Ancón de 1883, el cual no se cumplió en su totalidad ya que la actitud chilena impidió la realización del plebiscito previsto, más aún su diplomacia de la época hábilmente logra eludir el arbitraje de los Estados Unidos (EEUU), crear las condiciones para llegar nuevamente al ámbito bilateral y firmar otro tratado, el de Lima de 1929, donde recuperamos Tacna y perdimos Arica; pero allí no concluyeron los temas pendientes con Chile, nuevamente hubo que firmar el Acta de Ejecución de Lima de 1999, para los asuntos del muelle de Arica. Es decir, es una constante histórica y diplomática chilena firmar un nuevo tratado para el cumplimiento de tratados anteriores, situación que bien podría presentarse en este capítulo de Perú y Chile, tras el fallo de la CIJ.

Entonces, Chile tiene tres caminos a seguir después del fallo. Primero, el cumplimiento total e inmediato del mismo, segundo el cumplimiento parcial y progresivo del mismo, y tercero, el incumplimiento del fallo.

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El primer escenario es el ideal para ambas partes, pero como no debemos ser triunfalistas en el fallo, tampoco debemos ser demasiados optimistas en su cumplimiento ya que este es un asunto de la “real politik” y de la geopolítica, más que de las buenas intenciones. El segundo escenario, es el más probable, tiene el peso de una tendencia histórica chilena y la diplomacia de ese país querrá mitigar su fracaso de haber sido arrinconada en La Haya, para lo cual podría intentar desde una “Demanda de interpretación” o una “Revisión del fallo” ante la CIJ, hasta negociaciones directas con el Perú; adicionalmente, está el peso del estamento militar chileno que será un actor clave en este punto, por lo que el Perú deberá prever un largo recorrido lleno de obstáculos. El tercer escenario, aunque es poco probable, no debe dejarse de lado; y si bien es muy difícil que Chile se arriesgue a ser considerado un estado renuente de cumplir el ordenamiento jurídico internacional, se debe tener en cuenta que corresponde al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hacer respetar los fallos de la CIJ y es allí donde los EEUU podría ejercer su derecho a veto ante cualquier posición del Consejo de Seguridad que pueda afectar a su principal aliado en el hemisferio sur: Chile. Tampoco se descarta que ante un incumplimiento del fallo Chile trate de llevar el asunto a través del Art. 48 del Pacto de Bogotá, que ante estos casos prevé una reunión de cancilleres, lo que sería un intento de la diplomacia chilena de sacar el caso del nivel legal internacional de la CIJ y las Naciones Unidas, al campo político de la OEA.

El impacto en Perú y Chile

Este fallo es un asunto que va más allá del campo único de las leyes de cada país y tiene un alcance multidimensional, su sola emisión no resolverá el problema, más bien puede ser inicio de una “cascada de problemas” y se debe estar preparado a ello. Como ya hemos mencionado, Chile no tiene nada que ganar más allá de su actual posición de facto. Según el ex canciller chileno Ignacio Walker, “la discusión está en el límite marítimo y la

existencia de tratados de 1952 y 1954”; ante ello, el Perú ya reconoció que dichos acuerdos pesqueros son tratados, pero no son tratados de límites. Chile querrá explotar ello a su favor. En este análisis, la incidencia mayor está en lo que pueda recibir a favor el Perú y cuanto implicará en ambos países.

En el campo político resulta gravitante apreciar que Chile tendrá que afrontar un escenario imprevisto en su historia, como es aceptar una derrota jurídica que lo obligue a un retroceso en el ámbito geopolítico. Sobre esto, preparándose para el resultado, el canciller chileno Alfredo Moreno expresó que enfrentarán el tema con “unidad” y que “no es materia de discusión política”; de igual manera, el influyente diputado Jorge Tarud señaló que ante un “resultado adverso no buscarán un responsable político”. Con estos mensajes la clase dirigente chilena busca ganar estabilidad política en el escenario post fallo que también será momento de elecciones y cambio de gobierno en su país. Lo cierto es que podemos afirmar que Chile llega al fallo habiendo perdido la primera batalla diplomática, ya que el sólo hecho de estar sentado frente a un juez en La Haya es producto de haber sido quebrada su tradicional línea diplomática de mantener el caso en el ámbito bilateral de una negociación con Perú, siendo incapaz de evitar el salto de la divergencia al ámbito internacional de la CIJ; basta apreciar las palabras de su ex canciller Ignacio Walker: “..en Chile siempre, bajo todos los gobiernos de la década del 2000, nos opusimos a lo que pretendía el Perú, que era llevar esto a La Haya en forma conjunta. Nuestra posición fue invariable: varias veces lo pidieron y sistemáticamente lo rechazamos. Perú optó entonces por un camino unilateral.”4

En el escenario posible de un acatamiento del fallo por parte de Chile, aun con sentencia que lo lleve a retroceder en su frontera marítima de facto, lo más probable será que Chile en

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su frente interno cumpla progresivamente con cambios de leyes y otros; sin embargo en el frente externo, repetiría su tendencia diplomática de buscar diversos mecanismo legales y/o técnicos para extender el cumplimiento del fallo y llevarlo nuevamente al ámbito de una negociación bilateral, donde la diplomacia chilena querrá resarcirse de su derrota inicial y la censura recibida por primera vez en su historia.

En cuanto al campo económico en el área marítima en controversia las implicancias directas están en el ámbito de la pesca en la zona y como quedará la situación de los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954. La zona es preciada en recursos y mas allá del área final que se decida corresponde a Perú, es en el sector de pesca donde se apreciará el ejercicio claro de la soberanía, aquí es donde se verá el día a día del escenario post fallo de La Haya. Sin embargo, son las implicancias indirectas las que vuelven a la agenda de la relación económica comercial entre Perú y Chile y nos recuerdan la desproporción existente entre ambos países y el “caballo de troya” que figura la agresiva penetración chilena en importantes sectores de la producción y servicios peruanos, su presencia en los gremios económicos y comerciales, desde donde se ejerce presión a decisiones de gobierno, situación que a su vez relieva la ausencia de una flota mercante y de línea aérea nacionales.

Es en el campo militar donde las implicancias se tornan más sensibles. Es harto conocida la capacidad, cantidad y calidad alcanzada por las FFAA chilenas producto de la planificación con soporte político y económico. Si las FFAA son las encargadas de la defensa de los intereses de un país y el asunto a decidirse en la CIJ mas allá del ámbito legal es una cuestión histórica y de interés geopolítico, cabe entonces la pregunta: ¿Para que se armó Chile?. El ex ministro de defensa peruano, Gral. Roberto Chiabra nos recuerda que los gastos de armamento en Chile superan ampliamente a sus países limítrofes, Argentina, Bolivia y Perú; expresa además que la finalidad de la guerra: “imponer su voluntad al adversario”, sigue vigente, sólo cambian los métodos, que por ejemplo, “ahora son económicos”5. Por su parte, el Gral. Francisco Vargas observa que si bien existen medidas de confianza implementadas en el ámbito militar entre ambos países, la asimetría es marcada; manifiesta además que “actualmente las guerras son por los recursos, particularmente energía y agua”, con ello, “en el campo militar existen fuertes inquietudes”6. En otro análisis, Rodriguez Mackay manifestó que: “el asunto de la controversia marítima no es un tema militar ya que a pesar del enorme gasto militar chileno, dicho país no pudo disuadir a Perú en su demanda ante La Haya”. Como se aprecia, el asunto es más complejo.

Hace exactamente un año, Chile presentó por primera vez en su historia y de manera pública, su Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa 2012-2024, documento sumamente importante que define el ¿Cómo hacer? en la materia, es decir, es la respuesta de un país, dando un paso mas adelante del tradicional ¿Qué hacer?, normalmente enunciado en las políticas de defensa. De esta estrategia, aun por debatir a plenitud, sólo tocaremos dos asuntos que destacan. Primero, que Chile reafirma su alianza y privilegia su relación militar con los EEUU, país que le vendió una flota de aviones nuevos F-16, y con quien está logrando la ansiada capacidad de interoperabilidad entre fuerzas; en contraparte, los EEUU en su National Security Strategy, (Estrategia de Seguridad Nacional) claramente considera a Chile como su principal aliado en el hemisferio sur, vale decir, han forjado intereses comunes. Segundo, y tal vez lo mas importante, Chile define allí su doctrina de guerra, precisa un escenario en el cual, “no está exento de verse envuelto en una crisis internacional o ser incluso objeto de agresión armada a su territorio…” y ante ello afirma que “el país requiere contar con una capacidad creíble para disuadir y adecuada para actuar en legítima defensa", para lo cual, debe alcanzar una capacidad operacional que le permita “fundamentalmente anticipar una agresión armada al territorio nacional, tener superioridad en el enfrentamiento, generar efectos estratégicos a larga distancia y decidir un conflicto armado en corto tiempo”7. En síntesis, se entrena para la capacidad de una “guerra preventiva”, alineándose con el concepto aplicado por los EEUU en su guerra global contra

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el terrorismo que lo llevó a invadir Iraq y Afganistán en el 2003, también similar a la hipótesis manejada por el Estado Mayor de la defensa nacional de Chile en 1974 y planteada por el mismo Augusto Pinochet en 1976, consistente en realizar un “ataque preventivo” ante el temor de una posible agresión por parte de Perú, como lo refiere el escritor chileno José Rodríguez Elizondo8; finalmente, este esquema concuerda con uno de los “argumentos” chilenos: que la causa de la guerra de 1879 la encontraron en el tratado defensivo de Perú y Bolivia de 1873 que era “agresivo” a Chile, por tanto “anticiparon una guerra defensiva”9. Conclusión, es una doctrina conocida y prevista en el pensamiento militar chileno.

En esta línea de ideas, un fallo a favor de Perú ¿podría considerarse contrario a los intereses chilenos? La definición de una respuesta concreta es todo un reto para la clase política y militar chilena, pero el reto es mucho mayor para las élites de gobierno y el estamento militar en el Perú, sobre todo considerando el nivel actual de nuestras Fuerzas Armadas, en cuanto a personal, equipamiento, entrenamiento, moral, etc. Si bien es cierto que las respuestas a la sentencia de La Haya, corresponden a las esferas legales, políticas y diplomáticas, es deber señalar y desarrollar todos los escenarios posibles; de esto, en el ámbito militar deberá tenerse en cuenta que una capacidad estratégica de defensa no se alcanza de la noche a la mañana, si no que es resultado de una política de Estado cuya aplicación requiere procesos progresivos y extendidos en el tiempo, producto de planes, programas, presupuestos, equipos, personal calificado, instrucción, entrenamiento, etc. La historia nos da ejemplos cabales al respecto. En la situación actual, Javier Valle Riestra delinea la gráfica: “no basta enfrentar a Chile con papel sellado…cuando se necesita contar con bayonetas”.

El campo sicosocial es un medio muy amplio que engloba a todos los estamentos de la sociedad, del cual el fallo implicará en los imaginarios nacionales del Perú y Chile. Basta señalar que las identidades nacionales se configuran a través del imaginario10 y para el caso del Perú y Chile, fue la guerra de 1879 el hito principal sobre el cual se redefinieron nuestras identidades11. En este sentido, siendo la sentencia de La Haya una consecuencia más de dicha guerra, indubitablemente tendrá su derrotero en el imaginario e identidad nacional del siglo XXI.

La historiografía chilena construyó el imaginario de Chile como un país formado en un “circulo virtuoso”, en contraposición a Perú y Bolivia a quienes recalca su conformación en un “circulo vicioso”, es decir, proyectan la idea de un nacionalismo triunfante producto de la guerra, con una constante de aciertos, que no dan cabida al error; ello constituye el principal escollo para un acercamiento y discusión del pasado, entre los países de la guerra12. Sobre el tema, Charles Tilly señala que en Chile el Estado hizo la guerra y la guerra hizo la nación13, lo que abonó rápidamente en su identidad nacional. En este contexto, un fallo a favor de Perú, será un duro revés a la constante histórica chilena y secuela de la guerra de 1879, a la que se suma la simbología de haber sido sentado en La Haya a escuchar una sentencia que le aplicará un tribunal internacional imparcial. El resultado, le servirá a Chile para revisar sus esquemas educativos e históricos, incorporando a su imaginario las circunstancias actuales, que fragüen estos nuevos elementos en su identidad nacional.

En el Perú, un resultado a favor será de gran trascendencia en el imaginario e identidad nacional, abonará en aquello que denominamos el resultado de una “causa justa” y el triunfo

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de la “razón sobre la fuerza”, impregnándose el mismo en el fortalecimiento de la “personalidad colectiva” de la nación, que nos permita tener el aliento necesario para afrontar el camino post La Haya, en una posición de reconocimiento de parte por un tribunal neutral y con repercusión internacional, que a diferencia de los momentos de debilidad socioeconómica de 1879-1883 y 1929, nos encuentra en las circunstancias actuales de progreso del país, lo cual eleva la fortaleza moral de la sociedad peruana, aún cuando el camino por recorrer no esté definido.

¿El último cartucho?

A manera de conclusión, podemos inferir que el escenario post fallo de La Haya, coloca al Perú frente a la elevada posibilidad de una sentencia favorable que le dará ventaja frente a Chile, aunque no se podría afirmar que se avecina una victoria total. No obstante, ese escenario positivo otorgará mayor estatura moral e histórica al Perú, robusteciendo su personalidad colectiva e identidad nacional. El camino no es corto, ni fácil, Chile cumpliría el fallo según su constante diplomática: extendiéndolo en el tiempo e invitando al escenario bilateral para esgrimir un nuevo acuerdo, del cual obtenga algo a favor. El punto más crítico está en el área militar, eje de las tendencias históricas que desde el siglo XIX nos llevaron a esta controversia; resaltan aquí la gran desproporción actual y el peso que esto otorga a cada lado. Debemos añadir a ello, que la economía suma, pero también es juego de intereses, donde podremos encontrar acuerdos o profundizar los desacuerdos. En tal razón, no es posible afirmar que luego del fallo de la Haya culminarán los asuntos divergentes con Chile, mas bien el Perú debe tener presente que se avecina un nuevo escenario que no será corto ni está exento de nuevas diferencias con Chile; por tanto, encimados en nuestra historia podemos agregar que: “aún no se ha quemado el último cartucho”.

“Si en 1880 en el cenit del honor nacional enfrentamos a Chile en el morro de Arica, peñón bañado por aguas peruanas, hoy en el 2013, en tierras lejanas de La Haya la historia coloca nuevamente a Perú y Chile, frente a frente. Es otro el campo de batalla, pero es la misma defensa de mar y tierra peruanos. Desde allí resuenan las voces de Grau en sus aguas, de Bolognesi y sus bravos peruanos que en Arica se inmolaron por la patria. Ellos, en este nuevo hito histórico, esperan una vez más por nosotros”.

(*) Ingeniero Militar, Master of Science in National Resource Strategy, graduado en la “National Defense University” - Washington D.C.- USA y graduado en el “George C. Marshall, European Center for Security Studies”, en Garmish-Partenkirchen – Alemania, así como en otros centros de estudios nacionales y del extranjero. Miembro del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú.

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1 Nota Diplomática de la Sra. Soledad Alvear, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, del 10 de septiembre

del 2004, al Sr. Manuel Rodríguez Cuadros, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú. 2 Dr. Miguel Angel Rodriguez Mackay, expositor en Conferencia: “Cumplimiento e implementación del fallo de

la CIJ en el caso Perú-Chile”, 27 Jun 13. 3 Dr. Javier Valle Riestra, panelista en Conferencia, Ibidem, 27 Jun 13.

4 Ex Canciller chileno Ignacio Walker, en http://www.lasegunda.com/Noticias/Politica/2012/12/802169/el-

camino-hacia-la-haya-las-revelaciones-de-los-ex-cancilleres-que-lo-vivieron, 01 Dic 2012. 5 Gral. EP (r) Roberto Chiabra León, panelista en Conferencia, Op. Cit., 27 Jun 13.

6 Gral. EP (r) Francisco Vargas Vaca, en artículo “La Relación Perú – Chile”, Revista AAInteligencia Chile, Año 8,

Número 2, Diciembre 2011, pág. 8. 7 Estrategia de Seguridad Nacional de Seguridad y Defensa (ENSYD) de Chile presentada por el Presidente

Salvador Piñera al Senado chileno, en julio 2012, para su revisión y vigencia a partir del 2013, pág. 54. 8 Rodríguez, José. Chile – Perú, El siglo que vivimos en peligro. Ed. Quebecor World Chile, Santiago de Chile,

2da. Ed., Julio 2004, pág. 170 -171. 9 Parodi, Daniel. “Lo que dicen de nosotros. La Guerra del Pacífico en la historiografía y textos escolares

chilenos”. Fondo Editorial UPC, Lima, 2012, pág.72. 10

Parodi, Daniel. Ibidem, pág.28-29. 11

Aljovin de L., Cristobal y Cavieres, Eduardo. “Perú-Chile / Chile-Perú, 1820-1920, Desarrollos políticos, económicos y sociales”. UNMSM. 3ª Ed., Lima, 2006, pág. 19. 12

Parodi, Daniel. Op. Cit., pág. 83-85 13

Citado en Aljovin de L., Cristobal y Cavieres, Eduardo, Op. Cit., pág. 212