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RIF G - 20000523-8 “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 23 DE ABRIL DE 2012 Exp. Nº DDR-RA-R-01-12 RESOLUCION C.E.T Nº 081 El Abogado, Ramón Uribe Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.313.556, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, según Resolución C.E.T Nº 004 de fecha 02 de enero 2006, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 1696, de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T Nº 067 de fecha 15 de marzo de 2010, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 2751 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución Nº 097 de fecha 20 de febrero de 2008, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 2050 de la misma fecha. Dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa que adelanta éste Órgano Contralor, referido a: “INFORME POR CONTROL PERCEPTIVO A LAS OBRAS CONTRATADAS Y EN EJECUCIÓN. EJERCICIO FISCAL 2009 Y PRIMER SEMESTRE 2010”, realizado a la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional (UCER) Táchira. Expediente Nº DDR-RA-R-01-12. CAPITULO I NARRATIVA Se inicio el Procedimiento Administrativo, para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 06 de febrero de 2012, dictado por el Abg. Ramón Uribe Díaz, en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades, en el referido auto se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar del Auto de Apertura al ciudadano DAVID DAYAN LATIF SAAB CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.610.968, en su carácter de Ingeniero Inspector de la Obra, y a la empresa INVERSIONES LA MACARENA C.A, con Acta Constitutiva Estatutaria debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 39, Tomo 10-A, de fecha 23 de agosto de 1993, representada legalmente por el ciudadano: LUIS FERNANDO MORENO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.025.628. El contenido del Capítulo I, titulado Del Hecho Imputado, es del siguiente tenor:

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RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA

DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 23 DE ABRIL DE 2012

Exp. Nº DDR-RA-R-01-12

RESOLUCION C.E.T Nº 081 El Abogado, Ramón Uribe Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.313.556, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, según Resolución C.E.T Nº 004 de fecha 02 de enero 2006, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 1696, de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T Nº 067 de fecha 15 de marzo de 2010, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 2751 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución Nº 097 de fecha 20 de febrero de 2008, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 2050 de la misma fecha. Dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa que adelanta éste Órgano Contralor, referido a: “INFORME POR CONTROL PERCEPTIVO A LAS OBRAS CONTRATADAS Y EN EJECUCIÓN. EJERCICIO FISCAL 2009 Y PRIMER SEMESTRE 2010”, realizado a la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional (UCER) Táchira. Expediente Nº DDR-RA-R-01-12.

CAPITULO I NARRATIVA

Se inicio el Procedimiento Administrativo, para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 06 de febrero de 2012, dictado por el Abg. Ramón Uribe Díaz, en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades, en el referido auto se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar del Auto de Apertura al ciudadano DAVID DAYAN LATIF SAAB CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.610.968, en su carácter de Ingeniero Inspector de la Obra, y a la empresa INVERSIONES LA MACARENA C.A, con Acta Constitutiva Estatutaria debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 39, Tomo 10-A, de fecha 23 de agosto de 1993, representada legalmente por el ciudadano: LUIS FERNANDO MORENO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.025.628. El contenido del Capítulo I, titulado Del Hecho Imputado, es del siguiente tenor:

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ÚNICO HECHO: En lo que respecta al Hecho Nº 3: Se evidenció que presuntamente fueron canceladas en las Valuaciones Nros. 4 y 5 de la obra: "Rehabilitación y Dotación del Liceo Bolivariano Las Américas"; las partidas N° 39, 40 y 51, las cuales no se corresponden con las especificaciones técnicas indicadas en los planos y presupuesto original de la obra (Anexo N° 07). Lo cual contraviene lo establecido en los siguientes Instrumentos Normativos:

• Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas en su Capítulo V, Control y Fiscalización en el Contrato de Obra, Atribuciones y Obligaciones del Ingeniero Inspector de Obras, artículo 115 numerales 3, 4, 5 y 9. • Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°369.112 de fecha 19/05/2009, en el Capítulo IV, Variaciones del Contrato, articulo 148 Autorizaciones para Modificación y en el Capitulo V, Ejecución de Obras, Aplicación de de Normas Técnicas en la Ejecución de Obras, artículos 150 y 151.

La conducta presuntamente irregular asumida por el funcionario responsable podría subsumirse dentro del supuesto generador de responsabilidad administrativa previsto en el numeral 6 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 (Extraordinario) del 23 de Diciembre de 2010, el cual señala:

ARTÍCULO 91: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…omissis…) 6º La expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con la gestión de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los que se emitan en ejercicio de funciones de control; (…omissis…). (Negrillas y subrayado añadido).

Adicionalmente, por cuanto el hecho anteriormente descrito generó un daño al

patrimonio público, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.544.776,73), monto éste que corresponde a la cantidad de dinero pagado por las partidas ejecutadas en la obra, las cuales no se corresponden con las especificaciones previstas en el proyecto y presupuesto de la obra, el cual debe ser objeto de reparo de conformidad con lo previsto en el artículo 85 eiusdem, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 85: Los órganos de control fiscal procederán a formular reparo cuando, en el curso de las auditorías, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes

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de cuentas o investigaciones que realicen en ejercicio de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos.

Esta responsabilidad civil especial tiene su fundamento en la noción de responsabilidad propia del derecho natural, la cual postula como elemento esencial que nadie debe causar a otro un daño injusto y, en caso de producirse el mismo, debe ejercerse la respectiva acción resarcitoria a los fines de reparar dicho daño.

CAPITULO II DE LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE

En lo que respecta a los elementos probatorios que demuestran la comisión del

Único Hecho irregular anteriormente descrito, son los siguientes:

1. Informe N° 2-CP-07-10 UCER-TÁCHIRA, Revisión Técnica por Control Perceptivo Ejercicio Fiscal 2009 y Primer Semestre 2010. Emanado de la Contraloría del Estado Táchira, mediante el cual se demuestra la actuación fiscal en la que se deja constancia de los hechos detectados en la Obra auditada. (Folios 09-44)

2. Copia certificada del Presupuesto de la Obra "Rehabilitación del Liceo Bolivariano de Las Américas, Municipio Junín" de fecha 24/11/2009, suscrito por el Ing. Luís Fernando Moreno Arias en representación de la Contratista "Inversiones La Macarena" firma y sello; y por el Ing. Residente de la Obra Ing. Luís Fernando Moreno firma y sello. Del que se evidencia la relación de partidas con las cantidades y precios aprobados para la obra arriba mencionada, razón por la cual se considera pertinente por tener relación con el hecho que se investiga. (Folios 57-73)

3. Copia certificada de la Orden de Pago N° 00050069, de fecha 08/07/2010 emitida por la Gobernación del Estado Táchira, por concepto de cancelación de la Valuación 04 del contrato N° R-A-FIDES 09-2009 de fecha 30/12/2009, por Bs 236.901,41 y sus anexos. De la que se evidencia la cancelación de la Valuación 04 correspondiente a la obra objeto de investigación, razón por la cual se considera pertinente por tener relación con el hecho que se investiga. (Folios 87-90)

4. Copias certificadas de las Hojas de Cómputos Métricos y Medición de los Módulos R4 y R5 y del Informe Fotográfico, correspondientes a la "Obra Rehabilitación y Dotación del Liceo Bolivariano Las Américas, Municipio Junín" suscritos por el Ing. Inspector David Dayan Latif Saab Chávez firma ilegible; y por el Ing. Residente Fernando Moreno en representación del la Contratista firma ilegible. De las que se evidencian los metros cuadrados aprobados por el Ing. Inspector correspondientes a las partidas 40 y 51 correspondientes a la Estructura Metálica y Machihembrado tipo Pino que fueron

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colocados en el sitio de la obra, razón por la cual se considera pertinente por tener relación con el hecho que se investiga. (Folios 91- 99)

5. Copia certificada de la Orden de Pago N° 00050109, de fecha 13/09/2010 emitida por la Gobernación del Estado Táchira, por concepto de cancelación de la Valuación 05 del contrato N° R-A-FIDES 09-2009 de fecha 30/12/2009, por Bs 225.350,02 y sus anexos. De la que se evidencia la cancelación de la Valuación 05 correspondiente a la obra objeto de investigación, razón por la cual se considera pertinente por tener relación con el hecho que se investiga. (Folios 100-104) 6. Copias certificadas de las Hojas de Cómputos Métricos de los Módulos R-3A, R-3B, R3C, R3D y del Informe Fotográfico, correspondientes a la "Obra Rehabilitación y Dotación del Liceo Bolivariano Las Américas, Municipio Junín" suscritos por el Ing. Inspector David Dayan Latif Saab Chávez firma ilegible; y por el Ing. Residente Fernando Moreno en representación del la Contratista firma ilegible. De las que se evidencian los metros cuadrados aprobados por el Ing. Inspector correspondientes a la partidas 39 y 40 correspondientes a las Estructuras Metálicas simples en Vigas con perfiles Conduven y Correas con Perfiles Conduven, que fueron colocados en el sitio de la obra, razón por la cual se considera pertinente por tener relación con el hecho que se investiga. (Folios 105-110)

7. Cédula de Trabajo: "Partidas que No Cumplen con las Especificaciones Técnicas Establecidas en el Proyecto y Presupuesto de la Obra”. Anexo 07. Elaborada por el Equipo de Auditoría de la Contraloría del Estado Táchira. Del que se evidencia el análisis elaborado por el equipo auditor en cuanto a las partidas que se cancelaron sin cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el proyecto de la obra, razón por la cual se considera pertinente por tener relación con el hecho que se investiga. (Folio 111) 8. Copia certificada de los Planos correspondientes a los proyectos arquitectónicos y estructurales de la Obra "Rehabilitación y Dotación del Liceo Bolivariano Las Américas, Municipio Junín". De los que se evidencian los aspectos técnicos constructivos que debían ejecutarse en la obra investigada, razón por la cual se considera pertinente por tener relación con el hecho que se investiga. (Folios 113-119).

9. Análisis de Precios Unitarios con su correspondiente memoria descriptiva de la Obra "Rehabilitación y Dotación del Liceo Bolivariano Las Américas, Municipio Junín", con sus anexos. De los que se evidencian el tiempo de ejecución, rendimiento, cantidades de materiales, costos de herramientas y mano de obras con las respectivas compensaciones salariales por cada unidad de trabajo, relacionadas con la obra objeto de investigación, razón por la cual se considera pertinente por tener relación con el hecho que se investiga. (Folios. 120-145)

10. Copia Certificada del Contrato de Inspección de Obra Nº INSP-15-2009, de fecha 30 de diciembre de 2009, debidamente suscrito por el Ejecutivo del Estado Táchira con el inspector de la obra, mediante el cual se estableció el objeto del contrato así como las condiciones particulares del mismo. (Folio 52-53).

11. Acta de Inspección de fecha 20 de diciembre de 2010, debidamente suscrita por funcionarios de éste órgano contralor, así como por funcionarios de la UCER-Táchira y representantes de la empresa contratista, mediante la cual se dejó constancia en su disposición quinta las observaciones realizadas a las partidas objeto de investigación. (Folios 47-51).

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12. Valuaciones de Obras Nº 4 y 5 de fechas 04/06/2010 y 06/09/2010 (respectivamente), mediante las cuales se evidencia la relación de las partidas objeto de investigación. (Folios 90 y 103)

DE LAS PRUEBAS INDICADAS POR LOS INTERESADOS

El ciudadano: DAVID DAYAN LATIF SAAB CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.610.968, en su condición de parte interesada en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de fecha 16 de marzo de 2012, indicó los siguientes elementos probatorios para ser evacuados en el acto público, consistentes en: DOCUMENTALES:

1. Originales de las Comunicaciones suscritas por el ciudadano David Dayan Latif Saab Chávez, de fechas 20 de julio de 2011, y 05 de agosto de 2011, dirigidas a la Contraloría del Estado Táchira, con sus respectivos anexos en copias certificadas. (Folios 157-160; 194-195; 256-269) Por otra parte, en lo que respecta a la empresa INVERSIONES LA MACARENA

C.A, representada legalmente por el ciudadano: LUIS FERNANDO MORENO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.025.628, en su condición de parte interesada en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de fecha 19 de marzo de 2012, indicó los siguientes elementos probatorios para ser evacuados en el acto público, consistentes en:

DOCUMENTALES: 1. Copias certificadas del Informe de Impacto Económico y Memoria de la Modificación de Partidas de Manto Asfaltico y Machimbre de fecha 01 de febrero de 2010. (Folios 294-296). 2. Copia certificada del Oficio de fecha 29 de enero de 2010, suscrito por el Ing. David Dayan Latif Saab Chávez, y dirigido a la UCER (Folio 267) 3. Copia certificada del Oficio de fecha 02 de febrero de 2010, suscrito por el Coordinador General de la UCER-Táchira, y dirigido al Ing. David Dayan Latif Saab Chávez. (Folio 268). 4. Original del Informe presentado por el ciudadano José Antonio Peñaloza, en su condición de Coordinador General de la UCER-Táchira, dirigido a la C.E.T. (Folios 271-273). 5. Original del Informe suscrito por el Ing. Inspector de la obra David Dayan Latif Saab Chávez y dirigido a la C.E.T. (Folios 157-160). 6. Copia Certificada del Informe S/N de fecha 12/04/2011, suscrito por el Ing. David Dayan Latif Saab Chávez, y dirigido a la UCER (Folios 262-264)

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7. Original de la Comunicación suscrita por el ciudadano David Dayan Latif Saab Chávez, de fechas 20 de julio de 2011, dirigida a la Contraloría del Estado Táchira (Folios 157-160) 8. Copias certificadas de comunicación e informe técnico de fecha 21/01/2011, suscrita por el ingeniero inspector David Dayan Latif Saab Chávez y dirigido a la UCER. (Folios 348-352). 9. Original del Oficio Nº CG-0908 de fecha 30 de agosto de 2011, suscrito por el Coordinador General de la UCER-Táchira, y dirigido a la Dirección General de la C.E.T. (Folios 345-346) 10. Original Oficio Nº CG-2011-1008 de fecha 10 de octubre de 2011, suscrito por el Coordinador General de la UCER-Táchira, y dirigido a la Dirección General de la C.E.T. (Folios 374-375).

PRUEBA DE INFORMES

Informe a la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional (UCER-TÁCHIRA), con la

finalidad de que remitiera a ésta Dirección la información requerida en copias certificadas, para su incorporación en el presente expediente, consistentes en:

1. Solicitud de pago Directo de fecha 07/12/2011 de la Valuación Nº 9.

2. Comunicación de fecha 07/12/2011, suscrito por el Asesor de la División de Servicios

Administrativos de la UCER-Táchira y dirigido al Coordinador General de la UCER-

Táchira.

3. Hoja demostrativa de liquidación de la valuación Nº 09.

4. Memoria explicativa de los Reintegros Pagados con Obra Ejecutada.

CAPITULO III MOTIVACION

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General

de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el día jueves 12 de abril de 2012, a las nueve (9:00 AM) de la mañana, en el piso 1 de la Contraloría del Estado Táchira, se dio inicio a la Audiencia Pública fijada por auto expreso en el expediente de fecha 19 de marzo de 2012, a los efectos de oír los alegatos y evacuar las pruebas de las partes interesadas, para dictar decisión en la causa objeto del presente procedimiento de determinación de responsabilidades. Abierta la audiencia se realizó conforme a la ley, de la siguiente manera:

ACTA DE AUDIENCIA

Siendo las nueve de la mañana del día doce (12) de abril del año dos mil doce, se inicia la Audiencia Pública en el Procedimiento de Responsabilidad para la declaratoria de

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responsabilidad administrativa y formulación de reparo en la causa: “INFORME POR CONTROL PERCEPTIVO A LAS OBRAS CONTRATADAS Y EN EJECUCIÓN EJERCICIO FISCAL 2009 Y PRIMER SEMESTRE 2010” Exp. Nº DDR-RA-R-01-12. Como lo señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 101 y 103; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado Ramón Uribe Díaz, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.313.556, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, en uso de las atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. Nº 067 de fecha 15 de marzo de 2.010, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 2751, de fecha 15 de marzo de 2.010, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución C.E.T. Nº 097, de fecha 20 de Febrero de 2.008, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2050, de fecha 20 de Febrero de 2.008 y según lo previsto en el articulo 22 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira; la funcionaria, Abogada sustanciadora: Daniellie Andreina Hernández Acevedo, titular de la Cédula de Identidad V-17.646.119, funcionaria de la Contraloría del Estado Táchira; la ingeniero Livia Teresa Quintero Ontiveros, titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.202, en su condición de Supervisora de Auditoria adscrita a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada; no se encuentra presente el ciudadano: DAVID DAYAN LATIF SAAB CHÁVEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.610.968. Sin embargo se encuentra representado por el abogado apoderado: Gustavo Antonio Estrada Luzardo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.791.457, inscrito en el Inpreabogado con el número 15085, domiciliado en: Calle 4 con carrera 3 Nº 3-15, Edificio Centro Colonial, Oficina Nº 2, San Cristóbal. Teléfono: 0276-3446147; 0414-7058257. Se encuentra presente el ciudadano LUIS FERNANDO MORENO ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N V- 5.025.628, Ingeniero Civil, domiciliado en Villa Mediterráneo casa Nº 1 al lado del Polígono de Tiro Pueblo Nuevo San Cristóbal, teléfono 0424 7284745, Presidente de INVERSIONES LA MACARENA C.A. quien es asistido en esta audiencia por la abogado: Astrid Esperanza Duarte Vergara, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.501.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.551, domiciliada en: Carrera 23 entre calles 9 y 10 Barrio Obrero Edificio La Firma, piso 2 oficina 1, teléfono: 0414-9765424. Toma la palabra el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, informando sobre las generalidades de la Audiencia, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Daniellie Andreina Hernández Acevedo quien dio lectura a los hechos que se investigan y las razones por las cuales se presume comprometida la responsabilidad administrativa de los interesados legítimos. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, le dio el derecho de palabra al abogado: Gustavo Antonio Estrada Luzardo, plenamente identificado, en representación del ciudadano: DAVID DAYAN LATIF SAAB CHÁVEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.610.968., quien expuso una serie de alegatos en defensa de su representado, solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare la absolución de su representado. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, le dio el derecho de palabra a la abogada Astrid Esperanza Duarte Vergara, plenamente identificada, en representación

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del ciudadano LUIS FERNANDO MORENO ARIAS representante de INVERSIONES LA MACARENA C.A, quien presento una exposición visual con el fin de sustentar los alegatos de defensa de INVERSIONES LA MACARENA C.A, solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare la absolución de su representada. Seguidamente toma nuevamente la palabra el Abg. Gustavo Antonio Estrada Luzardo, plenamente identificado, quien solicita le otorguen derecho de palabra al experto en la materia ciudadano Ingeniero Audo Armando Saab Diaz venezolano, titular de la cedula de identidad N V-3.311.011, domiciliado en Calle 38 N 38-29 Urbanización Pirineos teléfono 0414-7075229 / 0276-3567414 quien expuso una serie de consideraciones técnicas, que permitan orientar a quien decide sobre el hecho investigado. Seguidamente toma la palabra el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, señalando que se proceda a la evacuación de las pruebas indicadas por los interesados en el lapso correspondiente. Seguidamente fueron evacuadas las pruebas documentales y pruebas de informes, indicadas por la parte y admitidas por la autoridad competente. Toma la palabra el delegatario, y no habiendo más pruebas por evacuar, siendo las 10:15 AM, suspende la audiencia por 1 hora y convocó para su reanudación a las 11:15 AM del mismo día y sin mediar convocatoria alguna, a los efectos de pronunciar la decisión. Se reanuda la Audiencia siendo las 11:30 de la mañana del día 12 de abril de 2012, hora y fecha fijada tal como fue acordado. El Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira toma la palabra y expone: Este Delegatario Ramón Uribe Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-3.313.556, debidamente Delegado por la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio y en mi condición de Director de Determinación de Responsabilidades, vistas las pruebas que cursan en el expediente, analizados los alegatos expuestos en esta audiencia y las pruebas evacuadas en la misma, se formó la siguiente convicción: primero: que el ciudadano: DAVID DAYAN LATIF SAAB CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.610.968., en su carácter de Ingeniero Inspector de la Obra, contratado para el momento de la ocurrencia del hecho por la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional si es responsable administrativamente del hecho que se le imputa, por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa establecido en el numeral 6 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Segundo Igualmente este delegatario se formo la convicción para absolver de reparo al ciudadano: DAVID DAYAN LATIF SAAB CHÁVEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.610.968., en su carácter de Ingeniero Inspector de la Obra, para el momento de la ocurrencia del hecho. Y absolver de reparo a la empresa INVERSIONES LA MACARENA C.A. Representada por el ciudadano LUIS FERNANDO MORENO ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N V- 5.025.628 en su condición de Presidente de la Empresa. La declaratoria de responsabilidad administrativa, lleva consigo la imposición de una sanción pecuniaria de multa, cuyo monto constará en el escrito de la decisión, la cual será calculada, partiendo del término medio entre la sanción mayor y la sanción menor, tomando en cuenta atenuantes o agravantes y su cálculo se hará con base a la unidad tributaria vigente para el momento de la ocurrencia del hecho. Se le informa a los interesados, que esta decisión constará por escrito en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de culminación de esta audiencia. Contra la presente decisión, los interesados podrán interponer el recurso de reconsideración, por ante la misma autoridad que lo dicta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación o podrán interponer el

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recurso contencioso administrativo de nulidad, por ante el tribunal Contencioso Administrativo competente, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación de esta decisión. Con la presente decisión queda agotada la vía administrativa. Notifíquese de esta decisión a la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Ha finalizado la audiencia, siendo las 12 y 10 pm del día 12 de abril de 2012. Es todo, se leyó y en conformidad firman”. …Constan Firmas…

DE LO ALEGADO EN LA AUDIENCIA POR LOS INTERESADOS

Se le concedió el derecho de palabra al Abogado: Gustavo Antonio Estrada Luzardo, representante legal del ciudadano: DAVID DAYAN LATIF SAAB CHAVEZ, quien expuso lo siguiente: “… En el caso de marras en el cual mi poderdante el ingeniero David Dayan Saab Chávez, en su carácter de ingeniero inspector contratado por la Gobernación del Ejecutivo del Estado Táchira para la inspección de la Obra: Rehabilitación del Liceo Bolivariano Las Américas en la población de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, específicamente en el único hecho imputado en referencia a las partidas modificadas referente a las estructuras metálicas tipo CONDUVEN de 180mm a 160mm y el cambio del machihembrado de tipo pardillo al tipo pino, debo expresar los siguientes alegato en su defensa: en primer lugar, el cambio que se presentó en la obra en las estructuras metálicas de los techos… esas estructuras metálicas se pagan por kilogramos, se hizo un nuevo cálculo estructural de manera que no afectara la calidad de la obra, eso consta en el expediente de inspección de las pruebas promovidas en el cual el ingeniero… presentó al ente contratante, específicamente la UCER Estado Táchira, el cálculo estructural que fue aprobado… cumple con los requisitos de calidad de la obra y la diferencia en kilogramos fue descontada en la valuación Nº 9 ya que por error la empresa contratista presentó el cálculo en kilogramos en estructura de 180 y estructura de 80… pero lo importante es que él si notificó al ente contratante, como a la Contraloría del Estado a través de oficio que constan en su escrito de promoción de pruebas y escrito de alegatos presentados en el mes de julio de 2011 y en el mes de agosto de 2011, ratificados en todas y cada una de sus partes… se evidencia la debida diligencia que mantuvo mi representado en notificar tanto al ente contratante como a la contraloría y el reintegro a través de la disminución de la partida cancelada a la empresa contratista no produciendo lesión al patrimonio del Estado Táchira, en lo que respecta al cambio del machihembrado… de tipo pardillo… y al no encontrarse se sustituyó por pino lo cual fue aprobado por el ente contratante nacional… que reúne todos los análisis químicos y es superior calidad y durabilidad, también ahí se produjo en la valuación Nº 9… una disminución en la partida… a la empresa contratista se le descontó de la valuación el monto por el cálculo que hubo en ese material que no es un hecho imputable ni a mi representado ni al ente contratante, ni a la empresa contratista ya que en el mercado como bien sabemos es difícil conseguir ciertos materiales…”

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Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Astrid Esperanza Duarte Vergara, quien asistió al ciudadano LUIS FERNANDO MORENO ARIAS, representante legal de la empresa INVERSIONES LA MACARENA C.A, quien señaló: “…se refiere a que ciertas modificaciones fueron dadas presuntamente según la investigación que llevo la Contraloría no fueron informadas y no estaban permitidas, dentro de las obligaciones y atribuciones del ingeniero inspector se encuentran once dentro de las cuales se destacan supervisar la calidad de los materiales y la tecnología que el contratista está utilizando, en este caso el ingeniero inspector de la obra, el encargado de supervisar que los materiales sean tanto los indicados como seguro lo más aptos para la realización de la obra… pero no se tocaron ciertos puntos por la Contraloría, como por ejemplo el de recibir las observaciones y solicitudes que formulen por escrito el contratista en relación con la ejecución de la obra indicando instrucciones, acciones o soluciones que estime convenientes dentro de los plazos previstos en el contrato, como la celeridad que demanda la naturaleza de la petición… debido a que modificaciones, cuestiones circunstanciales que se presenten en la ejecución de la obra, el contratista esta en todo su derecho, para la mejor ejecución de la obra de realizar ciertas observaciones o solicitudes de modificaciones para la obra… en este caso la contratista La Macarena compañía anónima, realizó en fecha 21 de enero del año 2010 un escrito, refiriéndose el Ingeniero Inspector indicándole sobre el impacto económico y las posibles modificaciones necesarias en la ejecución de la obra referente a tres puntos… son relacionados con la partida 39 pagada con las valuaciones 4 y 5, éstas especificaciones son las siguientes… se había establecido en el contrato que las vigas debían ser vigas CONDUVEN DE 180x 65, pero después según la Auditoría que realizó la Contraloría verificaron que estábamos hablando de vigas que tenían otro tipo de medidas como son 160x 65… no fue que hubiese una modificación durante la ejecución de la obra, sino que precisamente el ingeniero en un informe que se presentó en fecha 21 de enero de 2010 hizo la salvedad donde dice que se cometió un error en la medición de la planilla de computo en donde en vez de colocarse la medida real necesaria para la ejecución de la obra de 160x 65 se había colocado 180x65 osea que aquí no estamos hablando de ningún tipo de modificación de materiales, que sería lo atinente a la contratista, sino que estamos hablando de un error de cálculo… por eso se hace la salvedad en el informe que la diferencia del monto originado por el error de cálculo sería reintegrada en la valuación Nº 9. En cuanto a la partida Nº 40 relacionada con las correas CONDUVEN 80x40 se dice que en la obra se tenían que usar estos tipos de correas, sin embargo los módulos R3A, R3B, R3C y R3D se utilizó tubo para carpintería… ya que se agotaron las correas de perfil CONDUVEN y por eso se vieron en la necesidad de utilizar otro tipo de correas… llamadas correas de tubo para carpintería, en este sentido en el informe presentado por el ingeniero inspector se dejó constancia de que esas correas eran totalmente aptas para esa construcción, por lo tanto el contratista no incurrió en ningún tipo de ilícito al utilizar este tipo de materiales, ya que estaban totalmente avalados y autorizados por el ingeniero inspector… a pesar de que eran unas estructuras más pesadas eran igualmente aptas para la ejecución de la obra, no afectando en nada a la estructura. En cuanto a la partida 51… en las especificaciones del contrato se decía que se iba a utilizar machimbre de madera tipo pardillo, el cual no estaba disponible en ningún momento… por eso se tuvo que cambiar a la utilización de machimbre tipo pino, el cual tampoco afectaba en ningún momento la ejecución de la obra y la estructura de la edificación… en ningún momento mi representado incurrió en

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realizar ningún tipo de modificaciones sin previa autorización del ingeniero inspector… en el expediente consta los oficios mediante los cuales el ingeniero Fernando Moreno Arias se dirigió al ingeniero inspector solicitándole la modificación en los materiales relacionados con el Machimbre tipo pardillo, lo cual fue aprobado por la UCER en fecha 02 de febrero de 2010 en donde dice que al respecto informa las modificaciones correspondientes al manto asfáltico y a la madera Machimbre tipo pardillo a tipo pino… en los informes de fecha 21 de enero de 2011 y 12 de abril de 2011 realizados por el ingeniero inspector David Saab se reflejaron los cambios y se dejó constancia acerca del reintegro correspondiente que se pudiera generar por diferencias bien sea de peso o de precio en cuanto los materiales utilizados debido a las contingencias que se presentaron por el agotamiento de los materiales… igualmente en el informe de fecha 16 de agosto realizado por José Antonio Peñaloza Director de la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional Táchira- UCER se hace del conocimiento acerca de las variaciones de la obra a la Directora de la Contraloría del Estado Táchira… y a la Contraloría General de la República osea que absolutamente todos los cambios que se dieron por las circunstancias sobrevenidas en la ejecución de la obra fueron informados… por lo cual la contratista, compañía anónima estaba actuando totalmente autorizada por el ingeniero inspector… Dentro de la cronología de las modificaciones sobrevenidas… tenemos informe de fecha 01 de febrero de 2010, dirigido a la UCER-TÁCHIRA en atención al ingeniero David Saab, sobre el impacto económico y memoria de la modificación de partidas de manto asfáltico y machimbre, cabe destacar que ésta modificación que también fue aprobada por la UCER… Igualmente se dio la solicitud de aprobación de modificaciones de fecha 29 de enero de 2011 realizada a UCER-TÁCHIRA por el Ingeniero Inspector previamente por la solicitud hecha por la contratista La Macarena C.A… en fecha 02 de febrero se dirigió una comunicación al inspector de la obra David Saab en el cual se habilita las modificaciones a realizar tanto en el manto asfáltico… como en el Machimbre tipo pino. En fecha 12 de abril de 2011 el ingeniero inspector David Saab estableciendo claramente en el capitulo intitulado Partidas que difieren de las especificaciones técnicas establecidas en el proyecto y presupuesto de la obra, partidas 39, 40 y 51… En el expediente también consta una memoria explicativa la cual fue avalada por el ingeniero residente, por el ingeniero inspector de la obra y por la contratista en donde expresan los reintegros que se realizaron en la partida Nº 9 en donde especifican que reintegraron la cantidad de 383.683,09, lo cual tampoco fue mencionado por la Contraloría… en cuanto a lo de las correas tenemos que… el reintegro se dio en cuanto el peso que no se encontraba ya dentro de ese rango porque las correas que se utilizaron eran más livianas… no es una diferencia de precio por la cantidad, es una diferencia del precio por el peso… allí entre el restante del dinero que falta de esos 544 mil Bolívares y en virtud de que no se realizó una discriminación específica de cada uno de los rubros que integraban esa deuda… es que no podemos estar claros en que parte de cada una de estas partidas fue la que integró estos 544 mil Bolívares…”. Seguidamente, tomo la palabra el Abg. Gustavo Antonio Estrada Luzardo, a los efectos de solicitar la intervención del ciudadano: Ing. Armando Saab, como experto en la materia, a los efectos de complementar los alegatos señalados previamente, quien indicó: “…Yo como ex funcionario público y como Director de Obras estoy preocupado para que se cumplieran los procedimientos en lo que son las ejecuciones de las obras,

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lamentablemente hoy en día el problema de mercado es completamente diferente a épocas anteriores y nosotros ingenieros tenemos que recurrir a resolver problemas en un momento dado hoy en día me pregunto y sería interesante que lo analizáramos la Contraloría los mismos procedimientos que se aplican bajo la situación real del país, hay procedimientos que cuando se está ejecutando una obra que hasta que no esté aprobada no se puede ejecutar y entonces, esto trae como consecuencia retardo en la obra y consecuencias económicas para el ente contratante porque se disminuyen las metas físicas mientras aprueban las obras extras para el tiempo y trae como consecuencias perjuicios a la Nación, una de las cosas que yo toda mi vida como ingeniero he criticado y que lo veo en esos informes y en los informes de la Contraloría… es que dejen de usar los nombres comerciales en las partidas, nosotros no podemos seguir trabajando… tomemos cartas en el asunto y hablemos como debe ser, las vigas, las estructuras metálicas se deben llamar estructuras metálicas y listo no pueden utilizar nombres como CONDUVEN, CARPINTERIA METÁLICA, SIDOR o como se llame, porque es un error de fundamento, las aleaciones son básicamente hierro… esto es un problema estrictamente administrativo, pero si es importante que los ingenieros de la Contraloría que son los que hacen las auditorías técnicas aprendan un poquito en cuanto a cómo deber y decidir… yo solicito formalmente que eliminen en todas esas cuestiones esas palabras comerciales, porque mañana pasado mañana eso no existe entonces todo el mundo se va a meter en problemas…”

DE LA VALORACIÓN DE LOS ALEGATOS Y DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

En primer lugar, en lo que respecta a los alegatos esbozados por el representante legal del ciudadano DAVID DAYAN LATIF SAAB CHAVEZ, para desvirtuar la ocurrencia del Único Hecho, al señalar sobre las Estructuras Metálicas lo siguiente:

“…el cambio que se presentó en la obra en las estructuras metálicas de los techos… esas estructuras metálicas se pagan por kilogramos, se hizo un nuevo cálculo estructural de manera que no afectara la calidad de la obra, eso consta en el expediente de inspección de las pruebas promovidas en el cual el ingeniero… presentó al ente contratante, específicamente la UCER Estado Táchira, el cálculo estructural que fue aprobado… cumple con los requisitos de calidad de la obra y la diferencia en kilogramos fue descontada en la valuación Nº 9 ya que por error la empresa contratista presentó el cálculo en kilogramos en estructura de 180 y estructura de 80… pero lo importante es que él si notificó al ente contratante, como a la Contraloría del Estado a través de oficio que constan en su escrito de promoción de pruebas y escrito de alegatos presentados en el mes de julio de 2011 y en el mes de agosto de 2011…”

A los efectos de sustentar tales alegatos, la parte interesada promovió

documentales consistentes en 1) Oficios (originales) dirigido a la Contraloría del estado Táchira, de fecha 20 de julio de 2011 y 05 de agosto de 2011 (Folios 157-160, 194-195), suscritos por el Ing. DAVID DAYAN LATIF SAAB CHAVEZ, de los cuales se evidencian los alegatos presentados ante la imputación realizada por éste Órgano Contralor durante la fase de potestad investigativa, específicamente en lo que respecta al

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hecho Nº 3 (único hecho), al señalar que con respecto al pago de las Valuaciones Nº 4 y Nº 5 (partidas 39, 40 y 51) las mismas serán sometidas a reintegro en la Valuación Nº 9 por las diferencias pagadas por ella. 2) Oficio suscrito por el Ing. David Saab, dirigido a Inversiones La Macarena C.A, de fecha 02 de diciembre de 2010, mediante el cual informa sobre las observaciones percibidas por éste órgano contralor. 3) Oficio suscrito por el Ing. David Saab, dirigido al Coordinador General de la UCER-Táchira. De allí que se procedió a la revisión minuciosa de tales documentales, por lo que este Delegatario procede a realizar la siguiente consideración; si bien el ingeniero inspector señala el reintegro que se efectuará por las diferencias pagadas en la valuación Nº 9, no obstante, tales documentales fueron presentadas con posterioridad, en ocasión a las observaciones realizadas por éste Órgano de Control Fiscal, es decir, en fecha posterior a la ocurrencia del hecho, razón por la cual mal podría esta autoridad reconocerles valor probatorio alguno a unas pruebas que resultan extemporáneas a la fecha de la ocurrencia del hecho, ya que no permiten desvirtuar su ocurrencia, así como tampoco permiten desvincular la responsabilidad del ciudadano DAVID DAYAN LATIF SAAB CHAVEZ. En consecuencia se procede a la desestimación de tales documentales, y así se decide.

Por otra parte, en lo que respecta a la Partida de Machihembrado de madera tipo pardillo, indicó que:

“…en lo que respecta al cambio del machihembrado… de tipo pardillo… y al no encontrarse se sustituyó por pino lo cual fue aprobado por el ente contratante nacional… que reúne todos los análisis químicos y es superior calidad y durabilidad, también ahí se produjo en la valuación Nº 9… una disminución en la partida… a la empresa contratista se le descontó de la valuación el monto por el cálculo que hubo en ese material que no es un hecho imputable ni a mi representado, ni al ente contratante, ni a la empresa contratista ya que en el mercado como bien sabemos es difícil conseguir ciertos materiales…”

Con referencia a éste alegato, la parte interesada promovió documentales consistentes en: 1) Copia Certificada de oficio suscrito por el Ing. DAVID DAYAN LATIF SAAB CHAVEZ, y dirigido a la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional (UCER), de fecha 29 de enero de 2010 (Folio 267), con sello de recibido en igual fecha, mediante el cual solicitó aprobación de modificación de la partida Nº 51 de Machimbre tipo pardillo por Machimbre tipo pino, en virtud de la solicitud realizada por la empresa contratista. 2) Copia Certificada de oficio suscrita por el Coordinador General de la UCER-TÁCHIRA, y dirigido al Ing. David Dayan Saab, de fecha 02 de febrero de 2010 (Folio 268) mediante la cual da respuesta a la solicitud realizada por el mismo, informando la autorización de la modificación de la partida Nº 51, a los efectos de favorecer el normal avanece de la obra. Siendo oportuno precisar, que de la confrontación realizada de tales documentales con las obtenidas por éste órgano, tal solicitud de aprobación de modificaciones por parte de la empresa contratista ante el ingeniero inspector y la autorización por el organismo contratante, se efectuaron en fecha anterior al pago de la valuación, es decir, que se realizaron de manera oportuna y conforme a las formalidades previstas para ello en la Ley respectiva, razón por la cual se les reconoce valor probatorio, al permitir desvirtuar el presunto pago no procedente respecto a la partida Nº 51, la cual sí se ajusta a las

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especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por el órgano contratante de la obra, y gestionadas de manera oportuna por el ingeniero inspector, y así se decide.

Posteriormente, en virtud del Derecho a la Defensa y Debido Proceso, previstos en la Constitución Nacional, se le concedió el derecho de palabra al Ing. Armando Saab, como conocedor de la materia, a los efectos de complementar los alegatos señalados previamente por el representante legal, al indicar que:

“…Yo como ex funcionario público y como Director de Obras estoy preocupado para que se cumplieran los procedimientos en lo que son las ejecuciones de las obras, lamentablemente hoy en día el problema de mercado es completamente diferente a épocas anteriores y nosotros ingenieros tenemos que recurrir a resolver problemas en un momento dado hoy en día me pregunto y sería interesante que lo analizáramos la Contraloría los mismos procedimientos que se aplican bajo la situación real del país, hay procedimientos que cuando se está ejecutando una obra que hasta que no esté aprobada no se puede ejecutar y entonces, esto trae como consecuencia retardo en la obra y consecuencias económicas para el ente contratante porque se disminuyen las metas físicas mientras aprueban las obras extras para el tiempo y trae como consecuencias perjuicios a la Nación, una de las cosas que yo toda mi vida como ingeniero he criticado… es que dejen de usar los nombres comerciales en las partidas…”

De lo expuesto anteriormente, a criterio de este Delegatario, los mismos no responden a criterios técnicos, administrativos y especializados por parte del ingeniero que permitan desvirtuar la ocurrencia del hecho objeto de investigación, así como tampoco permiten desvincular la responsabilidad del ingeniero inspector, por el contrario, se refieren a consideraciones personales carentes de fundamento alguno respecto a la materia aquí tratada; ya que se refiere a la contratación de una obra pública, la cual se encuentra sometida a las leyes que regulan la materia, que prevén los procedimientos pertinentes, a los efectos de obtener modificaciones en las partidas ante las eventualidades que puedan presentarse durante la ejecución de la obra. Aunado a ello, tales argumentos se refieren a circunstancias que no constituyen objeto de investigación, razón por la cual de desestiman, y así se decide.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, si bien la parte interesada logró

demostrar la autorización de la modificación realizada a la partida Nº 51, no obstante, no demostró el cumplimiento de las formalidades previstas para la modificación de las partidas Nº 39 y 40 que también constituían objeto de investigación, por cuanto no consignó elemento probatorio alguno que conlleve a verificar que el ingeniero inspector: 1) Giro instrucciones u órdenes por escrito razonado a la empresa contratista, sobre la falta de adecuación a los planos y especificaciones técnicas exigibles para la ejecución de la obra; 2) Notificación alguna al organismo de las irregularidades presentadas; 3) Solicitud de modificaciones al organismos, a los efectos de su aprobación, de conformidad con la formalidades previstas para el caso, a los efectos de salvar su responsabilidad ante las falta de adecuación de las partidas. Por el contrario, consta en el expediente documentales, debidamente suscritas por el ingeniero inspector, como símbolo de conformidad y consentimiento de lo allí expresado, tales como: 1) Hoja de

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Cómputos Métricos (para estructura metálica) y Hoja de Informe Fotográfico (Folio 105-107, 110) mediante las cuales se relacionó la partida Nº 39 “SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS SIMPLES EN VIGAS CON PERFILES CONDUVEN”, la cual de acuerdo a las especificaciones técnicas debían tener vigas de 180x65mm. Sin embargo, en inspección realizada por éste Órgano Contralor, se constató en el sitio de ejecución de la obra que las vigas eran de 160x65mm; 2) Hojas de Cómputos Métricos (para estructura metálica) (Folio 91, 109) mediante las cuales se relacionó la partida Nº 40 “SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS SIMPLES EN CORREAS CON PERFILES CONDUVEN”, la cual de acuerdo a las especificaciones técnicas debían tener un perfil de 80x40mm metros lineales. Sin embargo, en inspección realizada por éste Órgano Contralor, se verificó que en el sitio de la obra su perfil era de 75x35mm metros lineales; por cuanto no está permitido realizarse equivalencia de partidas. 3) Acta de inspección de fecha 20 de diciembre de 2010 (Folios 47-51) mediante la cual se dejó constancia de las irregularidades percibidas por éste Órgano Contralor. 4) Copias certificadas de las órdenes de pago Nº 00050069, 00050109, de fechas 08/07/2010 y 13/09/2010 (respectivamente), en las que se procedió al pago de la valuaciones 4 y 5. 5) Valuaciones Nº 4 y 5 de fechas 04/06/2010 y 06/09/2010 respectivamente (Folios 90 y 103), donde se encuentran relacionadas las partidas 39 y 40 (Folios 87-90, 100-104), pese a que no existía autorización para su modificación.

Atendiendo al cúmulo probatorio anteriormente descrito, los mismos conllevan a

establecer que efectivamente el ciudadano DAVID DAYAN LATIF SAAB CHAVEZ, suscribió todos los documentos relativos a la obra, específicamente en lo que respecta a las Hojas de Cómputos Métricos, Hojas de Medición y Hojas de Informe Fotográfico, Valuaciones Nº 4 y 5, no ajustados a la verdad, en virtud del cargo de ingeniero inspector contratado por la UCER-TÁCHIRA, ya que debió constatar por su parte, que la empresa contratista ejecutara las partidas conforme a las especificaciones técnicas suministradas. En consecuencia su actuación resultó contraria a lo establecido en la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en su Capítulo V, Control y Fiscalización en el Contrato de Obra, Atribuciones y Obligaciones del Ingeniero Inspector de Obras, y en el Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas relativo a las Variaciones del Contrato, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 369.112 de fecha 19/05/2009. Por lo tanto, este Delegatario visto el cúmulo probatorio que corre inserto en el expediente, se formó la convicción, que sí existen suficientes elementos para vincular la responsabilidad administrativa del ciudadano: DAVID DAYAN LATIF SAAB CHAVEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.610.968, en su carácter de Ingeniero Inspector de la Obra, tal como se desprende del Contrato de Inspección de Obra Nº INSP-15-2009, para la fecha de la ocurrencia del hecho, al haber suscrito toda la documentación de la obra, así como las Valuaciones Nº 4 y 5 que conllevaron a la aceptación de la ejecución de las partidas 39 y 40 en contravención a sus especificaciones originales, quedando demostrado que el hecho es cierto, razón por la cual se declara su Responsabilidad Administrativa en el presente hecho, el cual se subsume en el supuesto generador de Responsabilidad Administrativa establecido en el numeral 6 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

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del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela extraordinaria Nº 6.013 del 23 de Diciembre de 2010, el cual señala:

ARTÍCULO 91: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…omissis…) 6º La expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con la gestión de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los que se emitan en ejercicio de funciones de control; (…omissis…). (Negrillas y subrayado propio).

En segundo lugar, en lo que respecta a los alegatos realizados por la Abg. Astrid

Esperanza Duarte Vergara, asistente legal del ciudadano LUIS FERNANDO MORENO ARIAS (representante legal de la empresa INVERSIONES LA MACARENA C.A), para desvirtuar la formulación de reparo realizada por éste Órgano Contralor, indicó lo siguiente:

“…en este caso la contratista La Macarena compañía anónima, realizó en fecha 21 de enero del año 2010 un escrito, refiriéndose el Ingeniero Inspector indicándole sobre el impacto económico y las posibles modificaciones necesarias en la ejecución de la obra referente a tres puntos… son relacionados con la partida 39 pagada con las valuaciones 4 y 5, éstas especificaciones son las siguientes… En cuanto a la partida 51… en las especificaciones del contrato se decía que se iba a utilizar machimbre de madera tipo pardillo, el cual no estaba disponible en ningún momento… por eso se tuvo que cambiar a la utilización de machimbre tipo pino… en ningún momento mi representado incurrió en realizar ningún tipo de modificaciones sin previa autorización del ingeniero inspector… en el expediente consta los oficios mediante los cuales el ingeniero Fernando Moreno Arias se dirigió al ingeniero inspector solicitándole la modificación en los materiales relacionados con el Machimbre tipo pardillo, lo cual fue aprobado por la UCER en fecha 02 de febrero de 2010 …”

A los efectos de sustentar tales alegatos, la parte interesada promovió en su oportunidad legal, documentales consistentes en 1) Copias certificadas del Informe de Impacto Económico y Memoria de la Modificación de Partidas de Manto Asfaltico y Machimbre de fecha 01 de febrero de 2010 (Folios 294-296) suscrita por el Ing. Fernando Moreno, y dirigido a la UCER-TÁCHIRA. 2) Copia certificada de oficio suscrito por el Ing. David Saab, de fecha 29 de enero de 2010, dirigido a la UCER, mediante el cual solicita aprobación de modificación de la partida Nº 51 (Folio 267). 3) Copia Certificada de oficio suscrita por el Coordinador General de la UCER-TÁCHIRA, y dirigido al Ing. David Dayan Saab, de fecha 02 de febrero de 2010 (Folio 268) mediante el cual da respuesta a la solicitud realizada por el mismo, informando la autorización de la

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modificación de la partida Nº 51, a los efectos de favorecer el normal avanece de la obra. Evidenciándose así la entrega del informe de impacto correspondiente a la obra, la solicitud de modificaciones del proyecto, y su aprobación, específicamente en lo que respecta a la partida Nº 51 (más no a las partidas Nº 39 y 40), presentadas en fecha anterior al pago de las valuaciones objeto de investigación, cumpliéndose así con las formalidades previstas para la autorización de las modificaciones realizadas. Razón por la cual se ratifican los criterios esbozados previamente, por cuanto las partes interesadas lograron desvirtuar el pago no procedente respecto a la partida Nº 51, ya que efectivamente la empresa contratista y el ingeniero inspector cumplieron con las formalidades previstas para obtener la autorización del organismo sobre las modificaciones correspondientes, reconociéndoles valor probatorio a las mismas, y así se decide. Asimismo, señaló sobre las partidas 39 y 40, lo siguiente:

“… se había establecido en el contrato que las vigas debían ser vigas CONDUVEN DE 180x 65, pero después según la Auditoría que realizó la Contraloría verificaron que estábamos hablando de vigas que tenían otro tipo de medidas como son 160x 65… no fue que hubiese una modificación durante la ejecución de la obra, sino que precisamente el ingeniero en un informe… hizo la salvedad donde dice que se cometió un error en la medición de la planilla de computo en donde en vez de colocarse la medida real necesaria para la ejecución de la obra de 160x 65 se había colocado 180x65 osea que aquí no estamos hablando de ningún tipo de modificación de materiales… En cuanto a la partida Nº 40 relacionada con las correas CONDUVEN 80x40 se dice que en la obra se tenían que usar estos tipos de correas, sin embargo los módulos R3A, R3B, R3C y R3D se utilizó tubo para carpintería… ya que se agotaron las correas de perfil CONDUVEN y por eso se vieron en la necesidad de utilizar otro tipo de correas… llamadas correas de tubo para carpintería, en este sentido en el informe presentado por el ingeniero inspector se dejó constancia de que esas correas eran totalmente aptas para esa construcción, por lo tanto el contratista no incurrió en ningún tipo de ilícito al utilizar este tipo de materiales, ya que estaban totalmente avalados y autorizados por el ingeniero inspector…”

En este sentido, la parte interesada, en su oportunidad legal, promovió una serie de documentales, con la finalidad de sostener sus argumentos, razón por la cual se procede a su valoración en los siguientes términos: 1) Original del Informe presentado por el ciudadano José Antonio Peñaloza, en su condición de Coordinador General de la UCER-Táchira, dirigido a la C.E.T, de fecha 16 de agosto de 2011 (Folios 271-273) de cuyo contenido se desprende la respuesta dada por el mismo ante la imputación realizada por éste Órgano Contralor. 2) Original del Informe suscrito por el Ing. Inspector de la obra David Dayan Latif Saab Chávez y dirigido a la C.E.T, de fecha 20 de julio 2011 (Folios 157-160). 3) Copia Certificada del Informe S/N de fecha 12 de abril de 2011, suscrito por el Ing. David Dayan Latif Saab Chávez, y dirigido a la UCER (Folios 262-264). 4) Copias certificadas de comunicación e informe técnico de fecha 21 de enero de 2011, suscrita por el ingeniero inspector David Dayan Latif Saab Chávez y dirigido a la UCER (Folios 348-352). Siendo oportuno precisar que tales documentales fueron presentadas con ocasión a las observaciones realizadas por éste Órgano, es decir, en

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fecha posterior a la verificación del hecho, razón por la cual mal podría este delegatario reconocerles valor probatorio alguno, y así se decide. Posteriormente, hizo mención a un reintegro, al señalar que:

“…en los informes de fecha 21 de enero de 2011 y 12 de abril de 2011 realizados por el ingeniero inspector David Saab se reflejaron los cambios y se dejó constancia acerca del reintegro correspondiente que se pudiera generar por diferencias bien sea de peso o de precio en cuanto los materiales utilizados debido a las contingencias que se presentaron por el agotamiento de los materiales… En fecha 12 de abril de 2011 el ingeniero inspector… estableciendo claramente en el capitulo intitulado Partidas que difieren de las especificaciones técnicas establecidas en el proyecto y presupuesto de la obra, partidas 39, 40 y 51… consta una memoria explicativa la cual fue avalada por el ingeniero residente, por el ingeniero inspector de la obra y por la contratista en donde expresan los reintegros que se realizaron en la partida Nº 9 en donde especifican que reintegraron la cantidad de 383.683,09… y en virtud de que no se realizó una discriminación específica de cada uno de los rubros que integraban esa deuda… es que no podemos estar claros en que parte de cada una de estas partidas fue la que integró estos 544 mil Bolívares…”.

A los efectos de fundamentar los alegatos supra descritos, la parte interesada en su

oportunidad legal, solicitó prueba de informes, con la finalidad de que la UCER-TÁCHIRA, remitiera a ésta Dirección en copias certificadas, un legajo de pruebas relativas al trámite de la Valuación Nº 9, consistentes en: 1) Solicitud de pago Directo de fecha 07/12/2011 de la Valuación Nº 9 (Folio 548). 2) Comunicación de fecha 07/12/2011, suscrito por el Asesor de la División de Servicios Administrativos de la UCER-Táchira y dirigido al Coordinador General de la UCER-Táchira (Folio549) por medio del cual notifica la verificación de la planilla de la Valuación Nº 9. 3) Hoja demostrativa de liquidación de la valuación Nº 09. 4) Obras Aprobadas para el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2011-FIDES. 5) Oficio suscrito por la Asesora de la División de Infraestructura, de fecha 05 de diciembre de 2011, y dirigido al Coordinador General de la UCER-TÁCHIRA (Folio 551) mediante el cual informa que después de la revisión y análisis realizado a los soportes presentados por la empresa INVERSIONES LA MACARENA C.A, con relación al trámite de la Valuación de Obra Nº 9, solicitándose así la respetiva aprobación. 6) Oficio suscrito por el Asesor de la División de Control y Verificación de Pagos, de fecha 02 de diciembre de 2011, y dirigido al Coordinador General de la UCER-TÁCHIRA, por medio del cual solicita la aprobación del trámite de la Valuación Nº 9 (Folio 552). 7) Oficio suscrito por el Ing. Fernando Moreno, representante legal de la empresa, de fecha 03 de julio de 2011 y dirigido a la UCER-TÁCHIRA, mediante el cual solicita la tramitación de la Valuación Nº 9 (Folio 553). 8) Valuación Nº 09 relativa a la obra objeto de investigación (Folio 554). 9) Memoria explicativa de los Reintegros Pagados con Obra Ejecutada, mediante los cuales se relacionaron las partidas objeto de investigación (Folio 55 y 56), y por ende el monto correcto a reintegrar por parte de la empresa. De los instrumentos supra descritos, se evidencia la relación de las partidas objeto de investigación en la Valuación Nº 9, en las cuales se reintegro las diferencias detectadas, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL

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SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NUEVA CÉNTIMOS (BS. 383.683.09), razón por la cual se les reconoce valor probatorio a las mismas, y así se decide.

En atención a ésta situación, es menester proferir a juicio de este Delegatario, la incorporación de nuevos elementos en este procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa, que generan una indeterminación sobrevenida del monto objeto de reparo, ya que mediante auto de apertura de fecha 06 de febrero de 2012, se le imputó a la empresa y al ingeniero inspector una formulación de reparo (solidario) por un monto total de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.544.776,73), sin haberse realizado una discriminación clara y expresa de los montos correspondientes a cada una de las partidas, y en virtud de haber desvirtuado el pago no procedente de la partida Nº 51, y el reintegro de Trescientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Tres con Nueve céntimos (BS. 383.683.09), genera indeterminación del monto objeto de reparo, por ende, en estricta observancia de ésta indeterminación del monto objeto de reparo, y en aras de no vulnerar los derechos constitucionales aplicables en el presente procedimiento administrativo, como lo es el derecho a la defensa y el debido proceso, en concordancia con los principios de investigación de la verdad real y del in dubio pro administrado, por lo que resulta imperioso para éste delegatario Absolver de la Formulación de Reparo al ciudadano: DAVID DAYAN LATIF SAAB CHAVEZ, suficientemente identificado en autos y a la empresa INVERSIONES LA MACARENA C.A, ante la circunstancia anteriormente señalada, y así se decide.

CAPITULO III DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con la Resolución C.E.T. Nº 067, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2751 de fecha 15 de marzo de 2011 y con el carácter de delegatario de la Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira De León Osorio, según Resolución C.E.T. Nº 097, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº: 2.050 de fecha 20 de febrero de 2008, quien suscribe, Abogado Ramón Uribe Díaz, ya identificado, en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades, resuelve: PRIMERO: Declarar Responsable Administrativamente al ciudadano: DAVID DAYAN LATIF SAAB CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.610.968, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de Ingeniero Inspector de la Obra contratado por la UCER-TÁCHIRA. Por haber incurrido en el supuesto generador de Responsabilidad Administrativa contenido en el artículo 91 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. SEGUNDO: Absolver de la Formulación de Reparo al ciudadano: DAVID DAYAN LATIF SAAB CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.610.968, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de Ingeniero Inspector de

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la Obra contratado por la UCER-TÁCHIRA y a la empresa INVERSIONES LA MACARENA C.A, con Acta Constitutiva Estatutaria debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 39, Tomo 10-A, de fecha 23 de agosto de 1993, representada legalmente por el ciudadano: LUIS FERNANDO MORENO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.025.628. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se impone Sanción Pecuniaria (multa) al ciudadano: DAVID DAYAN LATIF SAAB CHAVEZ, ya identificado en autos. La cual será calculada de la siguiente manera: Se toma como base el término medio entre la sanción menor de cien (100) unidades tributarias y la sanción mayor de mil (1000) unidades tributarias, lo cual equivale a quinientas cincuenta (550) unidades tributarias. Por cuanto existen dos circunstancias que atenúan su responsabilidad prevista en el artículo 108 numerales 1 y 3 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala: 1) No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la Ley. 3) Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respectivo titular del órgano de control fiscal o su delegatario. Como lo es no haber ocasionado daño al patrimonio público. Por lo tanto se realiza una disminución de cuatrocientas cincuenta (450) Unidades Tributarias, debiendo pagar como multa la cantidad de Cien (100) Unidades Tributarias, tomándose el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir, la Unidad Tributaria Vigente para el Año 2010, por un monto de sesenta y cinco Bolívares (Bs. 65), para un total a pagar de seis mil quinientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 6.500). CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se procede a dejar constancia escrita en el Expediente Nº DDR-RA-R-01-12, de la presente decisión, mediante resolución Nº 081, y tendrá efectos inmediatos. QUINTO: De conformidad con el artículo 106 de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la presente decisión agota la vía administrativa. SEXTO: Se le indica a los interesados que contra este Acto Administrativo decisorio podrá interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante esta misma autoridad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, o el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente según su caso, previsto todo ello en el artículo 108 eiusdem, dentro del lapso de seis (06) meses siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación.

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OCTAVO: De conformidad con el artículo 105 de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se ordena la remisión de la presente decisión a la Contraloría General de la República. Publíquese, notifíquese y cúmplase,

Abg. RAMÓN URIBE DIAZ

Director de Determinación de Responsabilidades Contraloría del Estado Táchira

Resolución C.E.T. 097, de fecha 20 de febrero de 2008, publicada en Gaceta Oficial

del estado Táchira extraordinaria número 2.050 de fecha 20 de febrero de 2008 DAHA Exp DDR-RA-R-01-12 23/04/2012.