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  • 129JORGE ROJAS FLORES / LOS DERECHOS DEL NIO EN CHILE

    Instituto de HistoriaPontificia Universidad Catlica de Chile

    HISTORIA No 40, Vol. I, enero-junio 2007: 129-164ISSN 0073-2435

    1 Universidades de Talca, Arcis, Alberto Hurtado y Finis Terrae. Correo electrnico:[email protected]

    2 Este texto se realiz en el marco del proyecto Experiencias de nios y concepciones de lainfancia. Chile en los aos 20, Fondecyt N 1040660. Agradezco las referencias bibliogrficas que mefacilitaron el profesor Jos Mara Borrs Llop y su alumna Marta Puig vila.

    JORGE ROJAS FLORES1

    LOS DERECHOS DEL NIO EN CHILE:UNA APROXIMACIN HISTRICA, 1910-19302

    En este artculo se muestra la temprana influencia que ejerci en Chile la idea delos derechos del nio, entre 1900 y 1930, a travs de la circulacin de sucesivostextos. El contenido de estos fue bastante variable, fluctuando entre los que selimitaban a establecer la proteccin fsica del nio y los que reconocan una mayorautonoma de este frente al adulto. Aunque desprovistas de una doctrina que lassustentara, estas declaraciones de derechos del nio lograron cierto impacto en elambiente intelectual de la poca, tanto de aceptacin como de rechazo, lo que seexpres en diversas polticas pblicas que se detallan en este artculo.

    Palabras clave: Derechos del nio, infancia, proteccin, protagonismo infantil.

    This article demonstrates that there was an early influence of children rights ideasin Chile between 1900 and 1930. These ideas were expressed through declarationsthat circulated in Chilean society and were variable. They ranged from those thatdemanded physical protection for children to those that pushed for a recognition ofhighest levels of autonomy of them. Even though these declarations did not have asolid supporting doctrine, they generated an impact in intellectual circles at thebeginning of the twentieth century. The different opinions elaborated about chil-dren rights opposing or supporting them gave room to the establishment ofpublic policies about the issue, which are presented in this work.

    Key words: Rights of the child, infancy, protection of the child, infantile protagonism.

    INTRODUCCIN

    El debate actual sobre los derechos del nio ha considerado pocas veces latrayectoria histrica del tema, as como las tensiones que han aflorado entre losdistintos enfoques que coexisten en su interior, y sus efectos en la elaboracin depolticas pblicas y nuevas experiencias en el mbito privado.

    En este artculo buscamos mostrar una parte de esa trayectoria en el contex-to chileno, entre 1900 y 1930, cuando se comenzaron a divulgar las primeras

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    propuestas, y tom cuerpo un ambiente receptivo a esta incipiente doctrinajurdica, aunque no exento de ciertas resistencias y crticas a los cambios queesto implicaba.

    Debido a la difusa y errtica presencia del tema, que no logr adquirir realconsistencia terica, mostraremos su desarrollo a travs de los textos que se cono-cieron en el pas, los que no siempre provocaron reflexiones. Adicionalmente pasa-remos revista al ambiente de recepcin y rechazo que estas ideas alcanzaron, en lasdiversas reas relacionadas con la infancia.

    LOS DERECHOS DEL NIO

    La doctrina de los Derechos del Nio tiene un largo recorrido en Europa occi-dental y Estados Unidos, as como en el mbito latinoamericano. Lejos de ser unapropuesta reciente, sus races se remontan al siglo XIX y no deja de sorprender latrayectoria que ha tenido la idea y su divulgacin, aunque su contenido mismohaya sido bastante variable y zigzagueante3.

    En nuestro continente, la sensibilidad a favor de los nios se fortaleci notable-mente durante la segunda mitad del siglo XIX. A comienzos del siglo XX yaestaba asentada la idea, cuando menos a nivel institucional, de que a los nios seles deba asegurar un cierto nivel de bienestar material y espiritual. Esto no siem-pre signific un reconocimiento de derechos en un sentido estricto, sino muchasveces el desarrollo de un sentimiento de compasin y piedad. Sin embargo, la ideade que los nios requeran de cierta proteccin por su propia condicin vulnerabley frgil pronto se relacion con el concepto de derechos. La influencia culturaleuropea, y luego norteamericana, fue clave para la difusin de este enfoque.

    Las primeras referencias a los derechos del nio son atribuidas a varios autores.El revolucionario francs Jules Valls (1832-1885), por ejemplo, estuvo entre losprimeros en formular la defensa de los derechos del nio. Su obra autobiogrficaEl nio (1879) fue una abierta denuncia hacia los mtodos coercitivos aplicadospor la cultura burguesa y se sum a otras obras literarias de la poca igualmentesensibles al tema, como la de Charles Dickens4.

    Pero fue en Estados Unidos donde se produjo, por primera vez, un mayordesarrollo del concepto. La escritora y educadora Kate D. Wiggin (1856-1923)public en 1892 Childrens Rights, donde no solo planteaba la necesidad dedefender los derechos del nio, sino otorgaba un contenido especfico al con-

    3 Una reconstruccin del concepto de derechos del nio, desde fines del siglo XIX hasta finesdel XX, puede consultarse en el texto de Philip E. Veerman, The Rights of the Child and theChanging Image of Childhood The Netherlands, International Studies in Human Rights, vol. 18,Martinus Nijhoff Publishers, 1992. Su nfasis est puesto en el ambiente anglosajn europeo.

    4 A travs del pequeo protagonista del libro, enfrentado a una conflictiva relacin con suspadres, Jules Valls plante su propia declaracin de intenciones: defender los derechos de los niosal igual que otros defienden los derechos del hombre (je dfendrai les Droits de lEnfant commedautres les Droits de lHomme, cap. XXV). Esta frase es citada como una de las precursoras en eltema de los derechos del nio.

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    5 Kate Douglas Wiggin, Childrens rights. A book of nursery logic Boston-New York, HoughtonMifflin Co., The Riverside Press Cambridge, 1892. Este texto est en la Biblioteca Nacional, as comootras obras literarias de la autora.

    6 Recordemos que Key se distanciaba de la moral catlica y se mostraba favorable al divorcio.

    Hubo una edicin espaola: Ellen Key, El siglo de los nios (Estudios) 2 tomos, Barcelona, BibliotecaSociolgica Internacional, Imprenta de Henrich y Comp. en C. Editores, 1906.

    7 Entre sus obras destacan: My Pedagogic Creed (1897); The School and Society (1899); Ethics(1908); How We Think (1910); Democracy and Education (1916); Essays in Experimental Logic(1916); Reconstruction in Philosophy (1920); Human Nature and Conduct (1922); Experience andNature (1925); The Public and Its Problems (1927); The Quest for Certainty (1929).

    cepto. En su opinin, el derecho no era equivalente, sino muchas veces opues-to, al concepto de privilegio o indulgencia. Bien podan otorgarse muchos pri-vilegios a los nios, sin que se respetaran sus derechos. Esto se produca cuan-do subsista la creencia de que los nios pertenecan a sus padres, quieneshacan uso de un poder ilimitado sobre ellos. Segn la autora, los nios encuanto seres humanos se pertenecen a s mismos y uno de sus derechos ina-lienables es a tener infancia. En la prctica, esto se ve limitado cuando losadultos moldean su conducta segn sus criterios, sin permitir que tengan unespacio propio, adecuado a sus gustos y necesidades. Por ejemplo, el exceso decelo materno negaba el elemental derecho de los nios a andar sucio. Aunqueel texto no fue traducido al castellano, fue conocido en Chile, as como algunosde sus cuentos para nios5.

    Poco despus, Ellen Key (1849-1926) formulara ideas convergentes en suobra El Siglo de los Nios (1900), que alcanz notable difusin en el mundooccidental, a travs de su traduccin a varios idiomas. Aunque su propsitocentral era exponer la necesidad de cambiar la educacin predominante hastaentonces, en sus pginas plante algunas ideas que fortaleceran la nocin dederechos del nio. Por ejemplo, defendi el derecho de los hijos a tener unafamilia unida por el amor y la armona, es decir, una unin libre y no unaconvivencia forzada por la discordia y el convencionalismo social. Tambin re-conoca el derecho de los nios a nacer de madres sanas y robustas, preocupadasde su formacin; de lo contrario, era preferible renunciar a la maternidad. En laeducacin no deban imponerse castigos, haba que respetar la personalidad delos nios, permitiendo que vivieran a su manera, no obligados por un modeloimpuesto por los adultos6.

    La nueva pedagoga que se gestaba en aquellos aos tuvo en Ellen Key a unade sus primeras exponentes. Por diversos canales, una nueva concepcin de lainfancia se fue irradiando, entre educadores, siclogos y pediatras. Varios deellos incorporaron en sus enfoques la idea de los derechos del nio, aunque nosiempre los formularon en forma explcita, ni entendieron la reforma pedaggicaen un mismo sentido. John Dewey (1859-1952), en Estados Unidos, fue un clarodivulgador de una ciudadana activa en las escuelas, aunque su aporte terico nose concentr en conceptualizar el tema de los derechos del nio7. Maria Montes-sori (1870-1952) aplic un mtodo pedaggico que reconoca la peculiaridad eindividualidad del nio, as como el desarrollo diferenciado de sus capacidades y

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    su natural tendencia a disfrutar del proceso de aprendizaje8. Paul Robin (1837-1912) y Sbastien Faure (1858-1942) no solo concibieron una pedagoga liberta-ria, sino que la aplicaron en instituciones que administraron, donde alcanz sumxima expresin el protagonismo de los nios, en una perspectiva democratiza-dora y emancipadora del individuo. En Espaa, Francisco Ferrer (1859-1909)tambin se encauz dentro del enfoque libertario. En su propuesta se incluy eldesarrollo de la iniciativa del nio y su sentido crtico, relaciones igualitarias,solidarias y cooperativas, as como respeto a la libertad de expresin9. En esemismo pas, uno de los divulgadores de la pedagoga activa fue Fernando Sainz,quien public en 1929 un libro titulado Los derechos del nio10. En Polonia,Janusz Korczak (seudnimo de Henryk Goldszmit), un pediatra y escritor decuentos para nios, escribi dos obras donde dej translcida su fervorosa defen-sa de los derechos del nio: How to Love a Child [Cmo amar a un nio] (1919)y The Childs Right to Respect [Para respetar el derecho del nio] (1929). Ade-ms de sus escritos, Korczak aplic una experiencia de autogobierno en un asilopara nios que administr11.

    El movimiento de la nueva pedagoga tambin lleg a la Rusia zarista. Tras elestallido de la revolucin bolchevique (y antes que se consolidara el stalinismo),aument notablemente el fervor por transformar la educacin en uno de los pilaresconstituyentes de la sociedad socialista, donde el nio ocupara un nuevo estatus.Varias tendencias pedaggicas se disputaron el frtil terreno. A pocos meses deproducirse la revolucin, en una convencin de cultura proletaria (realizada enMosc, en febrero de 1918), la Asociacin para la Educacin Libre (Associationfor Free Education) present un borrador de Declaracin de Derechos del Nio,que no logr ser aprobada debido a su enfoque excesivamente individualista. Eltexto inclua 17 puntos, algunos de ellos bastante innovadores. Por ejemplo, sedeclaraba que todo nio era dueo de s mismo y no poda ser considerado propie-dad de sus padres, la sociedad ni el Estado (art. 3). Cada nio tena el derecho aescoger a los educadores ms cercanos, y de apartarse de sus padres si estos eranmalos educadores (art. 4). Ningn nio poda ser forzado a permanecer en unainstitucin educacional (art. 6). Nadie (incluyendo sus padres, la sociedad ni elEstado) podra forzar a un nio a ser instruido en una religin en particular o apracticar sus ritos. La educacin religiosa deba quedar a libre eleccin del nio(art. 12). Todo nio tena derecho a crear organizaciones y asociaciones, junto a

    8 Entre sus obras: El mtodo Montessori (1912); Antropologa pedaggica (1913); Mtodoavanzado Montessori (2 vols., 1917); El mtodo de la pedagoga cientfica, (1928); Ideas generalessobre mi mtodo (1928); El nio en la Iglesia (1929), La misa explicada a los nios (1932), Paz yeducacin (1934); El secreto de la infancia (1936), y Manual de pedagoga cientfica (1936).

    9 Jorge Rojas Flores, Moral y prcticas cvicas en los nios chilenos, 1880-1950 (Santiago,Ariadna Ediciones, 2004), 244-246.

    10 El libro no hemos podido consultarlo. El ttulo lo obtuvimos del catlogo de la BibliotecaNacional de Espaa en http://www.bne.es

    11 Veerman, The Rights of the Child, 93-110. Una til biografa es la de Betty Jean Lifton, TheKing of Children. The Life and Death of Janusz Korczak, disponible en http://korczak.com/Biography/kap-0.htm Tambin puede consultarse la biografa publicada en Wikipedia: http://en.wikipedia.org/wiki/Janusz_Korczak

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    otros nios o adultos (art. 15). En la medida que sus talentos y habilidades lopermitieran, desde la temprana infancia los nios deban participar en un trabajoeducativo en bien de la comunidad, el que no deba impedir su salud fsica ni sudesarrollo espiritual. Esto le permitira sentirse un miembro activo de la sociedad yconstructor de su vida, y no un parsito12.

    Las ideas expresadas por Wiggin, Key y la Asociacin para la Educacin Libreanticipaban lo que, con posterioridad, sera la concepcin moderna de los derechosdel nio, alcanzando a veces un carcter bastante ms radical. Sin embargo, porvarias dcadas, estas ideas no fueron desarrolladas principalmente en esa direc-cin. Al contrario, prevaleci aquello que Wiggin criticaba, es decir, una protec-cin de la infancia que no llegaba a constituir un reconocimiento de derechos, sinola imposicin de la voluntad del adulto. Un ejemplo de esta tendencia queda expre-sada en la reforma que se comenz a aplicar al sistema judicial, a partir del modelonorteamericano, que signific la exclusin de los nios de la jurisdiccin penal y lacreacin de un sistema de proteccin hacia la infancia desvalida. Este sistema tuvocaractersticas ambiguas, ya que mostraba rasgos que fueron considerados progre-sistas para la poca y ms benvolos hacia el nio (eliminacin del castigo, aplica-cin de mtodos educativos con base cientfica), pero a la vez se aplicaba de mododiscrecional y amplio, lo que negaba derechos bsicos13. Bajo la consigna de de-fender el bien del nio se podan imponer, por la va de un paternalismo autorita-rio, frmulas francamente abusivas14.

    En las primeras dcadas del siglo XX la doctrina jurdica basada en los dere-chos individuales comenz a ser desplazada por los enfoques que proclamaronderechos econmicos y sociales. Un precedente importante qued reflejado en lasconstituciones de Mxico (1917) y Alemania (Weimar, 1919), y principalmenteen los convenios laborales promovidos a partir de la constitucin de la OIT(1919), los que comprometieron a los Estados firmantes. Entre esas primerasnormativas internacionales se encontraban algunas que protegan a los nios tra-bajadores. En este sentido, el movimiento en pro de los derechos del nio sevinculaba con un ambiente (notablemente convulsionado) que era cada vez msproclive a reconocer en el Estado una funcin central en la proteccin de dere-chos sociales y econmicos.

    Pero los primeros documentos que declararon los derechos del nio, y queveremos a continuacin, no fueron solo una prolongacin de este movimiento. Encierto sentido fueron ms lejos que la mera aplicacin de mecanismos asistenciales

    12 El texto es citado in extenso en Veerman, The Rights of the Child, 435-437.13 Sobre este tema en particular el balance ha sido notoriamente crtico, aunque en su poca el

    nuevo sistema de proteccin fue presentado como una expresin del progreso de las naciones. Alrespecto, vase Anthony Platt, The Child Savers. The Invention of Delinquency, Chicago, The Univer-sity of Chicago Press, 1977.

    14 Un ejemplo extremo de ello lo muestra el libro de la sicloga Alice Miller, For your owngood: Hidden Cruelty in Child-Rearing and the Roots of Violence, Farrar, Straus, Giroux, 1983,centrado en los mtodos de crianza y educacin en Alemania, desde el s. XIX. En la actualidad, elprincipio del bien superior del nio, proclamado por la Convencin de Derechos del Nio en 1989,debido a su indefinicin y ambiguedad, parece tener ciertos rasgos paternalistas.

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    que garantizaran ciertos beneficios materiales a los ms dbiles. Si bien este aspec-to se consider, tambin proponan defender las necesidades espirituales de losnios (algo que sola obviarse en el caso de los derechos sociales y econmicos delos adultos), adems de enfatizar el logro de la felicidad del nio como un todoindisoluble.

    LOS DERECHOS DEL NIO EN CHILE

    En Chile se conocieron varios autores y textos que defendan los derechos delnio, algunos de carcter institucional, otros personales, los que tuvieron distintonivel de divulgacin e influencia. El libro de Ellen Key circul entre los intelectua-les de inicios del siglo, aunque no alcanz la difusin de John Dewey, AdolpheFerriere y otros exponentes de la nueva pedagoga. Dentro del campo libertario, sinduda Francisco Ferrer fue la figura predominante, aunque obviado por los crculosoficiales. Bajo su influencia, la Federacin Obrera de Chile y el Partido Comunistacrearon escuelas racionalistas que alcanzaron cierto desarrollo entre 1921 y 192615.

    Entre los textos de origen institucional que proclamaron expresamente los dere-chos del nio hubo cuatro que se conocieron en Chile entre 1910 y 1930: elacuerdo de un congreso cientfico espaol, que data de 1912; la clebre declaracinde Ginebra, suscrita por la Sociedad de Naciones en 1924; el texto firmado enMontevideo por los delegados de diez pases, incluido Chile, en 1927, y la Decla-racin de Washington, de 193016.

    La primera declaracin que hemos mencionado apareci entre las conclusionesdel Primer Congreso Espaol de Higiene Escolar, realizado en Barcelona en 1912(8-12 de abril). Aunque el citado encuentro se dedic a varias materias relaciona-das con la promocin de la higiene en las escuelas, el tema que alcanz mayordifusin fue el de los Derechos del Nio, iniciativa que probablemente fue pro-movida por el eminente pediatra Manuel Tolosa Latour17. En noviembre de 1912

    15 Emilio Uzctegui Garca se quejaba de la escasa difusin que tenan las ideas de Key, Tolstoiy Ferrer en la formacin de los profesores. Para revertir esta situacin, escribi Los pedagogos de lalibertad, Iquique, s/e, 1923/1924. El caso de las escuelas nacionalistas lo veremos ms adelante

    16 Probablemente existan otras declaraciones que circularon pero no encontramos vestigios deellas. Por ejemplo, el texto del pedagogo uruguayo Jos H. Figueira, de 1910, y reeditado en 1927 y1939, al parecer tuvo solo alcance local. No obstante, lo citaremos ms adelante ya que pareci influiren la declaracin redactada por Rodrguez Fabregat. Otro uruguayo ilustre, Clemente Estable, presentun texto en forma de declogo en 1928. Ambos son mencionados en un documento del INN, Lainclusin de la niez con discapacidad, Montevideo, documento de trabajo del PRODER, IIN, julio/2001. La chilena Amanda Grossi menciona una iniciativa que circul en el Primer Congreso Interna-cional de Economa Social, realizado en Buenos Aires, en 1924 (26 oct.- 4 nov.). El texto habra sidoratificado en Lima, en el Tercer Congreso Cientfico Panamericano, realizado entre diciembre de 1924y enero de 1925. Amanda Grossi Aninat, Eugenesia y su legislacin, Santiago, memoria para optar algrado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Polticas y Sociales de la Universidad de Chile,Editorial Nascimento, 1941, 180. No tenemos ms referencias de l.

    17 En Espaa, el texto apareci publicado en Pro-Infantia (Boletn del Consejo Superior deProteccin a la Infancia y Represin de la Mendicidad), N 40, agosto/1912, 501-502. Sobre el papelde Tolosa, vase Mara Luisa Ramas Varo, La proteccin legal de la infancia en Espaa: orgenes yaplicacin en Madrid (1900-1914) Madrid, Consejo Econmico y Social, 2001, cit. por Mara Beln

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    un diario socialista de Iquique, El Despertar de los Trabajadores, hizo un comen-tario irnico sobre la declaracin18. Al ao siguiente el texto fue reproducido en laRevista de Higiene Prctica19. En 1914 volvi a publicarse, esta vez en La revistaazul, un quincenario ilustrado del hogar y de la economa domstica, dirigido ala mujer de clase alta, aunque sin indicarse el origen del texto20. Al parecer, estadeclaracin tuvo amplia difusin en Amrica Latina y no solo en Chile21.

    El texto proclamado en Barcelona, en 1912, estaba compuesta de ocho artcu-los, antecedidos y precedidos de algunos prrafos aclaratorios que permitan darlemayor sustento a su contenido. Los primeros dan cuenta del ambiente higienistadel congreso (cinco de los ocho artculos se relacionaban con proteccin fsica delos nios: derecho a la luz del sol; aire abundante; agua y limpieza; alimentacin;ejercicio). Pero los ltimos tres artculos demuestran cunto haba calado, en elambiente cientfico, el ideal romntico de la infancia, que asociaba la niez con lafelicidad (derecho a la alegra, al amor, a la verdad). Sobre este ltimo aspecto, eltexto consideraba un crimen de lesa niez flagelar a un nio o criarlo rodeado detristeza. Incluso llegaba a plantear que se castigara con prisin de uno a tres aos aquien golpeara, fuera con coscachos, reglas u otros instrumentos22.

    Segn la declaracin, varios de estos derechos deban ser garantizados por lafamilia, y en subsidio por el Estado. Es decir, se avanz en proponer institucionesresponsables de cumplir estos propsitos.

    Pocos aos despus, en Europa se gest un segundo texto que alcanz grandivulgacin a nivel mundial, a pesar del carcter ms restrictivo de su contenido, silo comparamos con el documento aprobado en Barcelona. La iniciativa fue promo-vida inicialmente en Inglaterra por Eglantyne Jebb (1876-1928), quien redact eltexto. En 1919, junto a su hermana Dorothy, haba fundado Save the ChildrenFund en Londres. Bajo su influencia, ese mismo ao se cre en Suecia una institu-cin homloga, Radda Barnen. Poco despus, en enero de 1920, con ayuda de laCruz Roja surgi en Ginebra una nueva organizacin, Save the Children Interna-tional Union23. Esta ltima institucin hizo suya la declaracin en febrero de 1923y la proclam oficialmente el 17 de mayo de ese mismo ao. Ya en esta poca eltexto pas a ser conocido como la Declaracin de Ginebra. En varias ceremoniassolemnes el texto fue suscrito por destacadas personalidades (entre ellas, Ellen

    Rodrigo Lara, La libertad de pensamiento y creencias de los menores de edad, Madrid, Memoriapresentada para optar al grado de doctor, Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho,Departamento de Derecho Eclesistico del Estado, 2004, 65-66.

    18A los nios pobres (Juan Cordero), en El Despertar de los Trabajadores, Iquique, 24/nov./

    1912, 1.19 Revista de Higiene Prctica, s/n, 1913, 134-135.20 La revista azul, N 1, noviembre/1914, 20.21 En 1916, en una revista publicada en Medelln se aludi a los Derechos del Nio que se

    proclamaron en este Congreso. Carlos Edward Garca Londoo, Nios trabajadores y vida cotidianaen Medelln, 1900-1930 (Medelln, Clo, Editorial Universidad de Antioquia, 1999), 63-64.

    22 La revista azul, N 1, noviembre/1914, 20.23 Tambin conocida como UISE, Union Internationale de Secours aux Enfants, o bien Interna-

    tional Save de Children Union. En 1946 esta institucin pas a denominarse International Union forChild Welfare, IUCW.

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    Key) y monarcas europeos. En uno de estos actos, el 21 de noviembre de 1923,desde la Torre Eiffel, la declaracin fue leda en una transmisin radial por Gusta-ve Ador, presidente de la Confederacin Suiza y del Comit Internacional de laCruz Roja24.

    Compuesta de cinco principios, la declaracin indicaba las condiciones esencia-les que aseguraban el pleno desarrollo de su persona. Enfatizaba la proteccinmaterial al nio, de un modo bastante pragmtico y preciso (desarrollo fsico yespiritual; alimentacin; asistencia al enfermo, al nio desvalido y desviado; pro-teccin contra la explotacin) por sobre los aspectos contemplados en la declara-cin espaola, mucho ms amplia aunque de tono ms lrico25. El derecho al juego,la felicidad, el amor, la autonoma y a andar sucio, que ya haban sido considera-dos en otras iniciativas, aqu no estuvieron presentes. Tampoco se mencionaba laresponsabilidad subsidiaria del Estado en la defensa de estos derechos. Por su-puesto, el texto de Jebb se encontraba a mucha distancia del texto de Wiggin, de1892, o del documento presentado en Mosc en 1918.

    Por influencia de Save the Children International Union, finalmente la quin-ta asamblea de la Sociedad de las Naciones acord en Ginebra, en septiembrede 1924, adoptar la Declaracin de los Derechos del Nio, sin modificar eltexto. Los delegados chilenos eran Armando Acharn, Enrique Villegas y JorgeValds.

    En Chile, estos acuerdos alcanzaron una discreta difusin. Inicialmente la noti-cia pas un tanto inadvertida, frente a otros hechos internacionales que acapararonlos titulares de la prensa. Pero, poco despus, las organizaciones asociadas a laDeclaracin que tenan presencia en Chile dieron muestras de cierta atencin sobreel tema. En mayo de 1924, el gobierno chileno aprob el reglamento de la CruzRoja Juvenil y, con ello, segn lo afirm la propia Cruz Roja, habra adherido a laDeclaracin de Ginebra26. En abril de ese mismo ao, Suzanne Ferriere, delegadade Save the Children International Union, con sede en Ginebra, visit Chile paraestablecer contactos institucionales y solicitar cooperacin para la Cruz Roja deChile, sociedad correspondiente a la que ella representaba27.

    La Union International de Secours aux Enfants envi un pergamino al IV Con-greso Panamericano del Nio, realizado en Santiago en 1924, con la Declaracinde los Derechos del Nio para que fuera firmado por los delegados. En la sesin declausura la mocin se aprob por unanimidad y los delegados asistentes firmaron

    24 Veerman, The Rights of the Child, 87-91 y 155-159.25 Antecedentes, actas y trabajos del Cuarto Congreso Panamericano del nio, celebrado en

    Santiago de Chile en el Palacio del Congreso Nacional, los das 12 a 19 de octubre de 1924 (enadelante Cuarto Congreso Panamericano) (Santiago, Imprenta Cervantes, 1925), t. I, 148-149.

    26 Aunque as se plante, no tenemos claro cmo pudieron relacionarse ambos hechos. Decreto1379, 7/mayo/1924, Ministerio de Instruccin Pblica. Citado en Yo sirvo, N 4, junio/1930, 84 (eltexto seala, por error, el mes de marzo, en vez de mayo). Esta adhesin tambin es mencionada enuna lista de efemrides publicada en Yo sirvo, N 1-2, marzo-abril/1931 (contraportada).

    27 La prensa tradujo la institucin con el nombre de Unin Internacional de Socorro al Nio.Entre las entrevistas que desarroll Ferriere estuvo una con el Patronato Nacional de la Infancia. ElDiario Ilustrado, Santiago, 21/julio/1924, 10.

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    su adhesin a la Declaracin de Ginebra. En la misma ocasin adhirieron a laOficina Internacional de Proteccin a la Infancia, con sede en Bruselas28.

    Poco antes, en agosto de 1924, el escritor ngel Custodio Espejo aludi en laprensa a los Derechos del Nio que se proclamaron en la Declaracin de Ginebra.En un artculo hizo ver la necesidad de acompaar esta declaracin con acuerdosprcticos que se encaminaran efectivamente a asegurar la proteccin del nio, loque esperaba se producira en el Congreso Panamericano del Nio29. En un libro delectura publicado en 1925, y orientado a escuelas nocturnas de obreros, se incluyel texto de la declaracin30. En 1927 apareci un artculo firmado por VicenteAlfredo Riquelme en la Revista de Educacin Primaria, donde este comentaba losderechos del nio. Su importancia radica en que era una publicacin de ampliacirculacin entre el profesorado. En opinin del autor, el movimiento a favor de lainfancia se haba acentuado en Europa como consecuencia de la guerra y haballevado al surgimiento de un verdadero culto al nio, en torno al cual se habanaunado muchas voluntades. En sntesis, los nios tenan derecho a nacer bien (esdecir, se deba asegurar el bienestar de la madre), vivir bien (a partir de unacrianza basada en criterios cientficos) y educarse bien (una preparacin integralpara la vida). Esto significaba introducir una serie de cambios a nivel institucionaly en la mentalidad de las personas31.

    Entre 1928 y 1931, la revista de la Cruz Roja Juvenil, Yo sirvo, public en tresocasiones la Declaracin de Ginebra, que haba sido adoptada por la Cruz RojaInternacional en 1923. Este parece haber sido el medio ms masivo de difusin quetuvo la citada declaracin, ya que la revista se distribua en gran nmero en lasescuelas32.

    En forma paralela surgi una iniciativa a nivel panamericano, originada a partirde la nueva institucionalidad a favor de la infancia que se estaba gestando. Recor-demos que en el segundo Congreso Americano del Nio, en 1919 (realizado enMontevideo), se acord dar cuerpo a una entidad permanente, para promover pol-ticas hacia la infancia a nivel continental, bajo el nombre de Oficina InternacionalAmericana de Proteccin a la Infancia, con sede en la capital uruguaya. El promo-tor de la idea fue el pediatra uruguayo Luis Morquio, quien se comprometi aobtener el apoyo de su gobierno para llevar a la prctica la iniciativa. No selograron avances antes de la organizacin del siguiente congreso, en Ro de Janeiro(1922), por lo que en esa ocasin, por indicacin de Cora Mayers, la delegada

    28 El Mercurio, Santiago, 19/octubre/1924, 13. Cuarto Congreso Panamericano, t.I, 95-96, 101 y148-149.

    29La proteccin del nio (Angel C. Espejo), en El Mercurio, Santiago, 10/agosto/1924, 5.

    30 Carlos Prado Martnez y Jenaro Torres C., El lector del obrero chileno. Libro de lecturapara las escuelas nocturnas del pas y obreros en general. Adoptado como texto de lectura en lasEscuelas Nocturnas Fiscales y Municipales de la Repblica, Valparaso, Fisher y Ca Impresores[1925], 187-188.

    31 Revista de Educacin Primaria, N 6-7, agosto-sept./1927, 239-243.32 Yo Sirvo, N 1, octubre/1928, contraportada; N 11, octubre/1929, contraportada; N 4, junio/

    1930, 84. En la Revista de Salud Pblica, que la Cruz Roja chilena public entre 1922 y 1924, no sedieron noticias de la declaracin.

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    chilena, se insisti en la declaracin de intenciones. Morquio obtuvo mayor apoyoa partir de entonces y logr que en julio de 1924 el gobierno uruguayo crearafinalmente la Oficina, bajo su direccin honoraria, resolucin que deba ser ratifi-cada por los restantes pases americanos. La propuesta, que incluy un reglamento,fue presentada a consideracin del IV Congreso, celebrado en Chile en octubre deese ao.

    En ese encuentro se aprob la formacin de la nueva organizacin, bajo unnuevo nombre: Instituto Internacional Americano de Proteccin a la Infancia. Lasconversaciones siguieron en los aos siguientes, bajo la conduccin de un consejoprovisorio, y en junio de 1927 diez pases suscribieron en Montevideo la constitu-cin oficial del Instituto, dirigido por el doctor Luis Morquio33.

    En la sesin inaugural que dio vida al Instituto, el 9 de junio de 1927, se aprobel Declogo de los Derechos del Nio, por iniciativa del Ministro de InstruccinPblica del Uruguay, Enrique Rodrguez Fabregat. En su encendido discurso, elministro entreg a la consideracin de todos los hombres de buena voluntad y desano corazn esta declaracin de los Derechos del Nio, esta Tabla de Derechos encuya observancia reposa el secreto de la grandeza y la gloria de las naciones y lospueblos34.

    El texto integraba un enfoque tradicional con uno ms innovador. Por ejemplo,consideraba su proteccin fsica (vivienda, vestuario, seguridad econmica, ali-mentacin adecuada, condiciones sanitarias), as como el derecho a la educacin.No se trataba de cualquier educacin, ya que la declaracin defenda un modelopedaggico activo, no libresco, en contacto con la naturaleza, especializado. Tam-bin inclua el derecho a la consideracin social, expresado en la igualdad jurdi-ca (eliminacin de las diferencias entre legtimos e ilegtimos), as como el dere-cho a mantener y desarrollar la propia personalidad y canalizar sus energas (lo queimplicaba una crtica al modelo tradicional de los asilos y reformatorios). En otrosaspectos el texto es ambiguo, ya que plantea el derecho a la alegra, pero poniendomayor atencin al bienestar material35.

    Aunque no conocemos con exactitud el origen de este texto, podemos suponerque Rodrguez Fabregat tuvo a la vista un declogo de los derechos del nio quehaba publicado Jos H. Figueira en 1910. No solo se asemeja en su estructura,sino tambin en su contenido36.

    A partir de la organizacin del Instituto Internacional Americano y la declara-cin firmada en Montevideo, la idea de reconocer derechos a los nios comenz atener mayor divulgacin en Amrica Latina. De hecho, en el Congreso Panameri-cano del Nio de 1930, realizado en Lima, se discuti la necesidad de incorporar

    33 Esta institucin se transform, con posterioridad, en el Instituto Interamericano del Nio. Losantecedentes y la constitucin del Instituto en Boletn del Instituto Internacional Americano de Protec-cin a la Infancia (en adelante BIIAPI), N 1, julio/1927, 7-14 y 29-66.

    34 El texto completo est transcrito en BIIAPI, N 1, julio/1927, 39-41.35 BIIAPI, N 1, julio/1927, 39-41.36 El texto est transcrito en el Anexo. La declaracin original fue publicada en el folleto Viejas

    y nuevas ideas sobre educacin (1910).

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    en la legislacin interna de cada pas una referencia explcita a la proteccin que sedeba a los nios. Tras un largo debate, el primer cdigo del nio fue promulgadoen Uruguay en 193437. Aunque el texto de 1927 no estableci una obligacinjurdica a los estados firmantes, se trataba de acuerdos en los que participabanrepresentaciones oficiales de los estados y, por tanto, comprometa la voluntad delos gobiernos. Sin embargo, en Chile, la difusin del acuerdo firmado en Montevi-deo tuvo alcance limitado. La creacin del nuevo Instituto, as como la firma delDeclogo de los Derechos del Nio, no tuvo mayor espacio en la prensa de lapoca38. Segn una autora, en mayo de 1928 los mdicos chilenos hicieron suyo eldeclogo. De ser efectivo, seguramente fue Luis Calvo Mackenna quien influy eneste acuerdo39.

    En la primera Convencin Internacional de Maestros, realizada en Buenos Ai-res en enero de 1928, circul nuevamente el tema de los derechos del nio. Dehecho, la declaracin aprobada en Montevideo en 1927 fue presentada en el en-cuentro de profesores por el ministro de Instruccin Pblica del Uruguay, EnriqueRodrguez Fabregat40. Nuevamente los acuerdos de la convencin de maestrostuvieron una escasa divulgacin en la prensa chilena, debido al ambiente de hostili-dad hacia la delegacin oficial, lo que opac el contenido de las resoluciones. Noera para menos, ya que la convencin se haba programado realizar en Santiago,pero las persecuciones polticas iniciadas en febrero de 1927 obligaron su trasladoa Buenos Aires (no obstante el fugaz acercamiento entre la Asociacin General deProfesores y el gobierno de Ibez). La prensa, controlada por la censura guberna-mental, no le dio realce al encuentro41.

    Gabriela Mistral, quien asisti a esta convencin, present una ponencia titula-da Los Derechos del nio, que tuvo mayor divulgacin fuera del pas que enChile42. En el documento, consideraba principalmente aspectos espirituales (dere-cho a la salud plena, al vigor y a la alegra; a vivir en una sociedad con institu-ciones libres e igualitarias, que no hicieran diferencias entre los hijos). Otorgabaun lugar de privilegio a la educacin profesional, maternal y cristiana43.

    Detrs de este texto se encontraba una peculiar concepcin de los derechos delnio, basada en el carcter excepcional de la infancia. Gabriela Mistral lo planteclaramente:

    37 Los temas abordados en el VI congreso fueron transcritos en la Revista Chilena de Pediatra,N 5, mayo/1930, 272-279. El primer proyecto de Cdigo del Nio uruguayo fue presentado en 1925.La referencia se la debo a la historiadora Mara Eugenia Jung.

    38 Una escueta referencia en la seccin cables en La Nacin, Santiago, 10/junio/1927, 13.39 Grossi, Eugenesia, 181. En la Revista Mdica de Chile no se hace mencin del acuerdo.40 La noticia fue publicada en la revista El amigo, Santiago, N 72, febrero/1929, 23.41 La delegacin chilena estaba dirigida por Csar Godoy Urrutia. El encuentro internacional

    estuvo tensionado por el retiro de algunas delegaciones y acusaciones diversas. Breves noticias de laConvencin en La Nacin, Santiago, 10 y 12/enero/1928.

    42 Por ejemplo, el texto se public en el Boletn de la I.M.A. (N1, 1928) editado en BuenosAires por la Internacional del Magisterio Americano; tambin en Amauta (N12, febrero/1928, 32), larevista peruana dirigida por Maritegui (junto al texto de Rodrguez Fabregat, 33) y en el semanarioRepertorio Americano, de Costa Rica (N 7, 18/agosto/1928, 106-107).

    43 Gabriela Mistral, Magisterio y nio, seleccin de prosas y prlogo de Roque Esteban Scarpa,Santiago, Editorial Andrs Bello, 1979, 62-65.

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    La infancia servida abundante y hasta excesivamente por el Estado, deberaser la nica forma de lujo vale decir, de derroche que una colectividadhonesta se diera, para su propia honra y su propio goce. La infancia se merececualquier privilegio. Yo dira que es la nica entidad que puede recibir sinrezongo de los mezquinos eso, tan odioso, pero tan socorrido de esta sociedadnuestra, que se llama el privilegio, y vivir mientras sea infancia, se entien-de, en un estado natural de acaparamiento de las cosas excelentes y puras delmundo, en el disfrute completo de ellas. Ella es una especie de prstamo deDios hecho a la fealdad y a la bajeza de nuestra vida, para excitarnos, concada generacin, a edificar una sociedad ms equitativa y ms ahincada en loespiritual44.

    Esto no significa que no se reconociera una vinculacin estrecha entre el estatusde la infancia y la situacin de la sociedad en su conjunto. La propia Mistral hacanotar que no exista nada que movilizara a los adultos con mayor mpetu que lainfancia. Esto deba tomarse en cuenta, considerando que el problema de la infan-cia no se remediara sin resolver a su vez el problema social en su conjunto. Enmedio de un conflicto social de grandes dimensiones, la cuestin de la infanciatena la virtud de unir a los adversarios ms opuestos: hasta los peores levantan lacabeza, oyen, se vuelven un momento nobles y acogedores, cuando se nombra alnio45.

    Al final de nuestro perodo de estudio, se hicieron pblicas las conclusiones dela Conferencia de la Casa Blanca sobre Salud y Proteccin del Nio, realizada enWashington en noviembre de 1930. El texto inclua una declaracin de derechosdel nio (conocida como Childrens Charter), que fue publicada al ao siguiente enel boletn del Instituto Internacional Americano de Proteccin a la Infancia. Almomento de realizarse, la prensa chilena no prest atencin a la conferencia. Aparecer, el texto no tuvo gran difusin en Chile46.

    Las ideas que circularon en torno a los derechos del nio entre 1910 y 1930 nosiguieron una orientacin definida, ni llegaron a constituir una doctrina coherente.Como se puede observar en los textos expuestos, todos consideraron la necesidadde cubrir las necesidades bsicas, de tipo material. Tambin todos contemplaron elacceso a la educacin. Unos pocos avanzaron hacia planos ms subjetivos, inclu-yendo el derecho a la felicidad. El derecho la igualdad y la no discriminacin fueincluido solo en unos pocos textos. Y el reconocimiento de la autonoma de losnios estuvo ms bien ausente, salvo en aquellos que, bajo una inspiracin liberta-ria, cuestionaban el poder que ejercan profesores y padres.

    44 Mistral, Magisterio y nio, 62.45 Idem, 63.46 Entre otros aspectos, lo novedoso de esta declaracin fue la inclusin del derecho a ser

    comprendidos; a ser protegidos contra el trabajo que impidiera su desarrollo fsico y mental, limitarasu educacin y lo privara del derecho al compaerismo, la alegra y el juego; a proporcionar alivio yeducacin a los nios ciegos, sordos o lisiados y entregar proteccin y cuidado a los nios subnorma-les intelectualmente. La conferencia, White House Conference on Child Health and Protection, fuerealizada entre el 19 y el 22 de noviembre de 1930. BIIAPI, N 4 (t. IV), abril/1931, 730-775.

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    LA RECEPCIN

    La recepcin en Chile de las ideas que en Europa y Estados Unidos circulabansobre la infancia fue parcial y a veces su desarrollo se puede rastrear de un modoindirecto. En determinados temas, como veremos ms adelante, las resistenciasfueron mayores y los cambios demoraron en introducirse. Sin embargo, en ciertasreas hubo innovaciones profundas, por ejemplo, en el plano legal, aunque estastransformaciones no se basaron solamente en una nueva concepcin de la infancia,sino tambin en un cambio en la forma en que estaba siendo concebido el Estado.

    En varios pases la crianza de los nios haba pasado a integrar un rea deaccin pblica, cuando la funcin paterna era descuidada o claramente contravenalo que la sociedad esperaba de ella. De esta manera, la paternidad comenz a serdespojada de su inviolable carcter privado y el cuidado de los hijos pas a ser unasunto con implicancias sociales.

    El Cdigo Civil haba establecido en 1855 un marco de derechos y obligacionesentre padres e hijos, que dej a los primeros con amplias atribuciones que vinierona ser alteradas con la promulgacin de la Ley de Proteccin a la Infancia Desvalidaen 1912. Fue recin entonces que el Estado entr a disputar la tuicin de los nioscuyos padres no cumplieran con su funcin esencial, en situaciones de evidenteabandono y abuso. Por esa poca el jurista francs Clment Griffe planteaba que elderecho del hijo deba primar sobre el derecho del padre47. Pero la ley de 1912 fueun paso en falso, ya que las limitaciones de la normativa la hicieron prcticamenteinoperante48. El cambio efectivo se produjo a partir de la promulgacin de la Leyde Menores, en 1928.

    Hasta el sacerdote Emilio Vaisse, un defensor del modelo tradicional de pater-nidad, se mostr partidario de la revolucin que introdujo el nuevo marco legalde 1928. El nio ya no sera ms una persona sometida al poder discrecional delpadre. Comentando el texto Los derechos del nio y la tirana del ambiente, unaobra de divulgacin de la ley 4.447 escrita por el juez Samuel Gajardo, se mostrpartidario de la idea expuesta por el autor: la intimidad del hogar no poda dejarindiferente al Estado. Un padre que corrompe a sus hijos no realiza un acto priva-do, sino uno de trascendencia social. Aunque favorable a la defensa del nio frentea todo aquello que lo corrompiera, sospechaba de los enormes alcances de esta

    47 Citado por Armando Ricci Ferrari, La delincuencia infantil y los tribunales para menores.Estudio comparado de la ley N 4447, Santiago, Memoria de prueba para optar al grado de Licenciadoen la Facultad de Leyes y Ciencias Polticas de la Universidad de Chile, Imprenta del Ministerio deGuerra, 1930, 196.

    48 Por ejemplo, la ley se refera solo a los hijos legtimos, se limitaba a restringir el poder de lospadres (no de las madres) y nicamente en el plano econmico (afectando la figura legal de la patriapotestad, bajo la frmula establecida por el Cdigo Civil chileno, y no la tuicin y cuidado de loshijos). Adems, no estableci un sistema asistencial que permitiera al Estado hacerse cargo de estosnios. Otras crticas surgieron debido a que las condiciones que estableca para suponer el abandonoeran muy restrictivas y difciles de cumplir. Un resumen de las crticas a la ley de 1912 en HiplitoLetelier Gonzlez, La proteccin de la infancia, Santiago, memoria de prueba para optar al grado deLicenciado en Leyes y Ciencias Polticas, Imprenta S.B., 1918, 94-101.

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    defensa de la moralidad en manos del Estado. Con todo, se inclinaba por aplaudirlos beneficios del nuevo enfoque49.

    Samuel Gajardo se transform en un activo promotor de los derechos delnio, desde sus primeros aos como juez de menores. En el libro comentado porEmilio Vaisse, por ejemplo, cit la Declaracin de Derechos del Nio, en una desus versiones preliminares50. En su opinin, la nueva legislacin parta de un crite-rio moderno de la niez, que no consideraba al nio como un hombre en miniatura,siguiendo la idea de Robert Gaupp51. La compleja mente del nio, sobre todo delque estaba expuesto a los peligros del ambiente, deba ser comprendida para actuareficazmente en forma preventiva y para reformar su vida desviada.

    Ya desde 1925 se vena planteando que el nio al ser sometido a un juicio nopoda quedar expuesto por la prensa. La ley sobre abusos de publicidad penaliz lapublicacin de informacin relativa a delitos cometidos por menores, si no contabacon la autorizacin del juez (art. 26)52. La ley de menores de 1928 profundiz estoscambios, al establecer un sistema que excluy del sistema penal a todos los meno-res de 16 aos (y bajo ciertas condiciones a los menores de 20), eliminando elcastigo y la defensa judicial, estableciendo un gil procedimiento verbal y acrecen-tado el poder del juez53. Para el juez Gajardo y su tiempo, la legislacin de meno-res era una muestra del nuevo estatus de la infancia, al fijar un criterio cientfico,pero a la vez benevolente, comprensivo y humanitario que no se limitaba a repri-mir los actos (es decir, los delitos), sino que acoga a personas por su condicinvulnerable en la sociedad. En la dcada de 1940, Gajardo se convertira en unimportante divulgador de la nueva doctrina54.

    Otro promotor de los derechos del nio fue el mdico Luis Calvo Mackenna.Adems de su participacin en varias instituciones a nivel nacional, sus contactosinternacionales lo hicieron especialmente sensible al tema. Como ya lo adelanta-mos, haba sido delegado oficial ante el Instituto Internacional Americano de Pro-teccin a la Infancia, que aprob la Tabla o Declogo de los Derechos del Nio, en1927. En enero de ese ao se haba hecho cargo de la direccin de la Casa deHurfanos, donde comenz a incorporar varios cambios que disminuyeron notable-mente la mortalidad infantil, redujeron el nmero de ingresos y facilitaron unsistema de adopcin. Los resultados se debieron ms a la labor personal de CalvoMackenna que a una transformacin institucional, que demorara unos aos ms en

    49Crnica literaria (Omer Emeth, pseud. de Emilio Vaisse), en El Mercurio, Santiago, 26/

    diciembre/1929, 3.50 Resulta curioso que no haya citado la versin de 1924, aprobada por la Sociedad de Naciones.

    Samuel Gajardo, Los derechos del nio y la tirana del ambiente (Divulgacin de la ley 4.447)Psicologa, educacin, derecho penal, prlogo de Waldemar E. Coutts, Santiago, Imprenta Nascimen-to, 1929, 41-50.

    51 Revista de educacin, N 13, enero/1930, 76.52 DL 425, 20/marzo/1925, en Diario Oficial, 26/mayo/1925.53 Sobre el nuevo sistema, vase Rojas, Las acciones pblicas hacia los nios, 1910-1930

    (indito).54 Samuel Gajardo, Los derechos del nio, proclamados con motivo de la Liga de los Derechos

    del Nio, el 25 de octubre de 1940 (Santiago, Impr. Universo, 1940); Los Derechos del nio, procla-mados por la Unin Nacional de Proteccin a la Infancia en la semana del nio del Rotary Club el 19de octubre de 1947 (Santiago, Impr. y Lit. Universo, 1947). El primer texto no est disponible.

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    imponerse. En julio de 1929, tambin por su iniciativa, se cambi de nombre a laCasa de Hurfanos de Santiago por el de Casa del Nio, para evitar que se asociaraal estigma del abandono. Esta idea, como hemos visto, estaba contenida entre losderechos proclamados por el Instituto55. Se dice que el doctor Calvo mand colo-car letreros en todo el establecimiento que decan: Aqu se defienden los Dere-chos del Nio56.

    Los mdicos pediatras presionaron activamente en torno a varios temas relacio-nados con la proteccin sanitaria de la infancia. La institucionalidad que surgi enlos aos 20 prefigur el poderoso aparato de salud pblico que se extendi en ladcada siguiente. Uno de los mayores xitos se obtuvo en el campo de la educacinsanitaria, donde se ensay, por primera vez, el control mdico preventivo de losescolares a un nivel masivo. Tambin se logr incentivar la lactancia materna. Peroeste esfuerzo tena ya varias dcadas de camino recorrido y las bondades del ama-mantamiento estuvo presente en el congreso de proteccin a la infancia de 191257.El cambio principal fue de nfasis: el uso de nodrizas pas a ser calificado abierta-mente como un crimen y la lactancia materna, un derecho del nio58. En la cartillade puericultura que redact la Sociedad Chile de Pediatra, y que comenz a serrepartida junto con la libreta de matrimonio a partir de 1929, se especificaba elderecho a la alimentacin materna: toda madre puede y debe amamantar el mayortiempo posible al nio. El nio tiene derecho a la leche de su madre59. En 1931la lactancia materna qued establecido incluso en el Cdigo Sanitario, como underecho del hijo60.

    55 BIIAPI, N 1 (t. II), julio/1928, 70-86. [Casa Nacional del Nio], Memoria de la Casa Nacio-nal del Nio. Breve resea de su labor desde 1927 a 1934 inclusive, Santiago, Imprenta Casa Nacionaldel Nio [1934]. El cambio de nombre de la institucin en Santiago se produjo a travs del DecretoSupremo 1340, 16/julio/1929. Otro decreto, en 1930, ampli la medida a las restantes casas de hurfa-nos del pas. Citados en Beneficencia, N 7, agosto/1929, 385; N 8 septiembre/1929, 475; N 14marzo/1930, 974.

    56 La referencia a los letreros en la Casa Nacional del Nio aparece en Nelson A. VargasCataln, Historia de la pediatra chilena: crnica de una alegra, Santiago, Editorial Universitaria,2002, 180-182; y en Ricardo Cruz-Coke, Historia de la medicina chilena, versin electrnica http://docencia.med.uchile.cl/histmedicina/biograf.htm). Ambos no indican el origen de la informacin. Elpropio Calvo Mackenna no menciona esta situacin al describir las innovaciones que introdujo en lainstitucin.

    57 Manuel Camilo Vial, Trabajos y actas del Primer Congreso Nacional de Proteccin a laInfancia, celebrado en Santiago de Chile del 21 al 26 de septiembre de 1912, Santiago, Imprenta,Litografa y Encuadernacin Barcelona, 1912, 295-304.

    58 Por ejemplo, Armando Zagal Anabaln, Lactancia y nodrizas asalariadas (ley Roussel) (San-tiago, tesis de Licenciatura en Medicina, Clnica de Enfermedades de Nios. Prof extr. Luis Fuenzali-da Bravo, Imprenta El Progreso, 1918), 3-8 y 13. Tambin es el tono de la ponencia Nodrizasmercenarias, presentada por J.M. Vergara Keller, en el Cuarto Congreso Panamericano, 86-91.

    59Cartilla de Puericultura de la Sociedad Chilena de Pediatra, en Revista Chilena de Pedia-

    tra, N 4, abril/1930, 213-216. La Semana de la Madre, en Revista Chilena de Pediatra, N 1,enero/1930, 51-53.

    60 Segn este Cdigo la leche materna era de propiedad exclusiva de su hijo y por tanto lamadre estaba obligada a amamantarlo hasta los 5 meses, salvo enfermedad. Tampoco poda amamantara nios ajenos mientras el suyo no hubiera cumplido esa edad, a menos que un certificado mdico deaptitud la habilitara. En ese caso, estaba obligada, as como los padres o tutores del segundo hijo, adeclararlo ante la autoridad sanitaria (art. 44). Cdigo sanitario, promulgado por DFL 226, 15/mayo/1931, Diario Oficial, 29/mayo/1931.

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    En el terreno de la educacin, aunque la escolaridad de los nios de extraccinpopular no qued asegurada (al no crearse los mecanismos de auxilio escolar nece-sarios), se abandon la concepcin oligrquica que distingua dos sistemas educa-cionales paralelos, uno orientado hacia los nios pobres y otro hacia los niosricos. Ya nadie discuta (cuando menos pblicamente) el carcter democrtico dela educacin. En los aos 20 el sistema educacional era concebido, mayoritaria-mente, como un mecanismo abierto a la infancia en su conjunto y asociado a lafuncin docente del Estado61. La idea de que todos los nios deban (obligatoria-mente) acceder a la escuela se impuso, tanto por razones socioeconmicas comopolticas y sicolgicas. Detrs de esta poltica estaba presente la idea de que laeducacin era un requisito para el progreso y el desarrollo econmico del pas, laampliacin de la ciudadana y la estabilidad institucional. Pero tambin era unanecesidad de los propios nios, ya que iba a favor de su desarrollo integral comopersonas.

    La reforma educacional, que comenz a ganar terreno en el gobierno a partirde 1924 y se dio inicio con el decreto de diciembre de 1927, fue uno de losespacios ms activos en la difusin de los derechos del nio. En 1928, en undocumento dirigido a los padres, Luis Gmez Cataln defenda la nueva concep-cin de la infancia que se abra paso: el nio no era un hombre pequeo, sino unacompleja realidad humana que deba ser estudiada y considerada en su plenitud.En su opinin, la escuela tradicional contradeca la naturaleza humana. Ha-ban hecho una escuela para hombres chicos. Pero el nio es muy diferente deladulto. As lo han demostrado las investigaciones cientficas. El nio es sencilla-mente un nio, es decir, un ser con inteligencia distinta, cuerpo distinto, deseos yaspiraciones distintas a las del adulto. El que quiere hallar en el nio un hombreimperfecto, comete un disparate. En el nio no hay ms que un nio. La escuelanueva cuida amorosamente que el individuo viva su infancia, reconociendo en elser en crecimiento, una personalidad propia y evidente62. Aceptar esta peculiari-dad en la naturaleza del nio significaba que la escuela no solo deba prepararlopara su futura insercin social, sino promover que este experimentara, en cuantonio, su participacin en la sociedad. As se entendi, por ejemplo, la tempranaasimilacin de los valores democrticos en los nios, incluyendo la nocin dederechos y deberes.

    Los nuevos enfoques pedaggicos criticaron las relaciones jerrquicas, que des-preciaban las capacidades de las personas. La disciplina tradicional fue menosconsiderada y se comenz a valorar la autodisciplina, lo que se tradujo a veces enla experiencia de la repblica escolar. Esta tendencia se extendi tambin a nivelfamiliar. Varios testimonios revelan el peso que comenzaron a tener los nios al

    61 El tema fue central durante el debate que, tras dos dcadas, llev a la promulgacin de la leyde Instruccin Primaria Obligatoria, en 1920. El mecanismo institucional que consolidaba la segrega-cin social era la existencia de los cursos preparatorios adosados a los liceos, lentamente eliminadosa partir de 1920, aunque sin conseguirse hasta el final de la dcada.

    62Si usted no ayuda al magisterio, la educacin es incompleta, en La Nacin, Santiago, 8/

    abril/1928, 13.

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    interior del hogar, aunque probablemente esto se produjo en diferentes grados. Elcastigo comenz a quedar deslegitimado, y la autoridad paterna disminuy. Loprimero qued incluso garantizado legalmente a fines de 1927 al prohibirse el usodel castigo fsico en los estudiantes63.

    Desde inicios del siglo XX se comenz a estimular un gran nmero de organi-zaciones de nios, con fines diversos (sanitarios, recreativos, cvicos y pedaggi-cos). El fundamento que se dio para ello fue tanto el inters de la patria, como elpropio bien del nio. Los propsitos de estas organizaciones fueron ms o menosacogidos y legitimados socialmente, en estrecha asociacin con las organizacionesde adultos que estaban detrs de ellas. As, las viejas y nuevas rivalidades entremasones, liberales, conservadores y comunistas se reprodujeron en este campo. Elobjetivo explcito de estas experiencias no era estimular la participacin de losnios, sino asegurar una adecuada socializacin en los nios en los valores cvicosque se sentan amenazados. La Asociacin de Boy Scouts fue apoyada con entu-siasmo por el Estado, as como la Cruz Roja Juvenil. En el polo opuesto, lospioneros y las escuelas racionalistas, organizadas por los comunistas, se consoli-daron, aunque por un breve perodo. La Iglesia Catlica organiz sus propiosgrupos de nios para resistir las amenazas a la fe. Varios de estos grupos fueronmirados con recelo por quienes se sentan en peligro por el tipo de socializacinque estas organizaciones promovan. Las instituciones adultas que estuvieron de-trs de las organizaciones infantiles tendan a descalificar el objetivo de las organi-zaciones rivales, enfatizando la finalidad perversa de los adultos64.

    El debate sobre la educacin religiosa en las escuelas se rigi tambin por estecriterio. La libertad de conciencia qued radicada en los padres, quienes finalmentedeban decidir por el tipo de formacin moral que estos recibiran.

    La poltica de escolarizacin obligatoria y el fortalecimiento de la funcin do-cente del Estado fueron objeto de crticas, tanto por parte de los grupos catlicos(favorecidos por la libertad de enseanza) como de la izquierda comunista y anar-quista (que intentaba constituir su propio sistema educacional). Ambos sospecha-ban de los objetivos ideolgicos de la educacin, pero finalmente debieron cederante el aplastante predominio de la nueva poltica.

    En el debate sobre las consecuencias que estaba teniendo la Cuestin social,la proteccin de los nios trabajadores fue uno de los puntos coincidentes de losdiversos proyectos planteados, y uno de los aspectos contemplados en las primerasleyes laborales que se promulgaron. La alta participacin laboral infantil desembo-c, en algunos sectores, en la organizacin de huelgas de nios. Al parecer, estasse organizaron en forma espontnea, sin una activa participacin de adultos. Peroel desconcierto surgi de cualquier modo, por las implicancias que poda tener estatemprana forma de socializacin, que presagiaba un futuro de convulsiones labora-les mayores.

    63 Sobre este fenmeno, puede consultarse nuestros textos Las imgenes de la infancia, 1910-1930 y Los espacios de socializacin de los nios, 1910-1930 (inditos).

    64 Sobre el particular, vase Rojas, Moral y prcticas cvicas.

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    La nueva legislacin laboral les reconoci a los nios el derecho a ser protegi-dos de ciertos abusos patronales, como imponer excesivas horas de trabajo o condi-ciones ambientales peligrosas. Pero era el Estado el encargado de aplicar la respec-tiva fiscalizacin, ya que a los propios nios no se les reconoci capacidad parahacerse representar directamente65.

    En circunstancias muy contadas, los nios fueron convocados para defenderciertos derechos, como ocurri con el acceso a la alimentacin. En Antofagasta, araz de la aplicacin de un impuesto a la leche condensada importada, se organizun desfile de protesta en el que participaron madres e hijos. La revista Zig-Zagmostr la actividad y lo defini como un mitin infantil66. La campaa tuvoefecto, ya que el gobierno no tard en fijar un precio mximo para este producto,en las provincias donde el consumo era masivo67.

    Pero las acciones a favor de la proteccin material de la infancia (incluyendo elcuidado fsico, la provisin de alimentacin y vestuario) fueron las ms frecuentesy las que movilizaron mayores recursos. Como en el siglo XIX, esta funcin siguiprincipalmente a cargo de las instituciones privadas dedicadas a la niez desvalida,mantenidas parcialmente con recursos del Estado. En todo caso, nunca lleg a serconsiderada propiamente una obligacin jurdica que asegurara una cobertura ple-na, sino ms bien una obligacin moral que pona en evidencia el nivel de civiliza-cin de un pas.

    La sensibilidad hacia los nios pobres deba contagiar incluso a los nios de laclase alta, quienes aprenderan as, a temprana edad, el sentimiento de la caridad.La filantropa infantil se desarroll en las primeras dcadas del siglo XX, quedan-do reflejada en instituciones como el Bando de Piedad. Pronto la caridad infantil sehizo extensiva a los sectores populares que estaban en condiciones de ayudar aquienes vivan una situacin de mayor miseria. La Cruz Roja Juvenil, creada en1923 y desarrollada principalmente en las escuelas primarias de nias, se formcon esta misin.

    El derecho a la alegra de los nios tambin se democratiz y comenz a servalorado por la prensa y las instituciones filantrpicas. Se canaliz principalmentepor medio de la entrega de juguetes y la organizacin de paseos y matins popula-res. Con ocasin de la Navidad se acentuaba esta sensibilidad. As lo refleja esteartculo, publicado en Zig-Zag en 1926:

    he visto los nios que no tienen juguetes, los nios que no han espigado alegra,los que oyen con ojitos agrandados por un deseo impreciso, los acordes de lafanfarria, los ruidos de los pitos y el estampido de los cohetes que exteriorizanla alegra suburbial. He visto esos pobres nios, descalzos sobre un suelo que

    65 En la prctica, grupos de nios ya venan realizando acciones reivindicativas desde antes de1924, como lo hemos registrado en Los nios cristaleros: trabajo infantil en la industria. Chile, 1880-1950, Santiago, vol. VI, Coleccin Sociedad y Cultura, Dibam, 1996, y Los suplementeros: los nios yla venta de diarios. Chile, 1880-1953, Santiago, Ariadna Ediciones, 2006.

    66 Zig-Zag, N 1048, 21/marzo/1925.67 El Mercurio, Santiago, 19/marzo/1925, 11.

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    abrasa, sucios, cubiertos de jirones de vestidos; los he visto en las calles jugan-do en los montones de tierra, mirando con una extraa nostalgia la vida. Ellosviven una cruel pesadilla, soportan el peso de una cadena que no merecen, ellosson tristes en la edad en que los dems nios, casi todos los nios, son alegres,son reyes de su casa68.

    Pero esta valorizacin de la risa y el juego desbord hacia otras esferas. Unautor incluso se propuso que el nio recluido en la crcel no fuera alejado de sucondicin de nio, ahogando sus francas carcajadas, entrabando sus juegos.Incluso en ese lugar el nio debera rer y jugar, el nio debe ser siemprenio69.

    En el campo jurdico, la igualdad entre nios legtimos e ilegtimos fue una ideaque tuvo cierta divulgacin, y fue incluida en los textos redactados por GabrielaMistral y por Rodrguez Fabregat. Sin embargo, en trminos legales no hubo ma-yores cambios, aunque circularon algunas propuestas para mejorar la condicin delos hijos ilegtimos. En 1916, por ejemplo, el diputado Ramn Briones Luco pre-sent una mocin para establecer un procedimiento de prueba judicial para lapaternidad ilegtima. La propuesta era muy modesta en sus consecuencias, ya quesolo intentaba establecer un mecanismo para efectos del pago de alimentos (sinconsecuencias sobre la condicin de hijo natural). Sin embargo, la idea no tuvoacogida y la situacin se mantuvo invariable70.

    El tema de la ilegitimidad fue discutido largamente en las tres primeras dcadasdel siglo XX. Entre 1901 y 1931 se escribieron cuando menos 22 textos jurdicossobre el particular, la mayora entre 1917 y 193171. Varios de ellos eran meramente

    68Los que olvidaron los Reyes Magos (Florencio Hernndez), en Zig-Zag, N 1090, 9/

    enero/1926.69 J. Flix Rocuart Hidalgo, La delincuencia infantil y los reformatorios de nios, Santiago, Imp.

    La Tarde, 1932, 22.70 Ral Varela Varela, Del reconocimiento voluntario de hijo natural y de la prueba judicial de

    su filiacin (Santiago, memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Leyes yCiencias Polticas de la Universidad de Chile, Imprenta de San Jos, 1924), 104-107.

    71 Entre 1901 y 1916 registramos cuatro textos; y entre 1917 y 1931, dieciocho. Rafael V.Ramrez A., De los hijos ilegtimos (1901); Jos Clemente Fabres, Derecho de los hijos naturales. Dela nulidad y rescisin. Nulidad de un testamento cerrado. Efectos de la nulidad absoluta (1908);Moiss Poblete Troncoso, Legislacin sobre los hijos ilegtimos (cuestin social) (1912); Fabio Ciang-herotti, De los hijos ilejtimos no reconocidos solemnemente (1915); Juan Jernimo Ortzar Rojas,Paternidad ilejtima i su investigacin (1917); Ral Ferrada Riquelme, De los hijos naturales y de lossimplemente ilejtimos: sus derechos hereditarios (1918); Enrique Tapia Cruzat, Los hijos ilejtimos ennuestra legislacin (1920); Elas Letelier Fredes, De la filiacion ilejtima (1922); Vctor ConchaGarcs, Hijos ilegtimos (1922); Rolando Merino R., Comentario al ttulo IX, libro I, del Cdigo Civil.De los derechos y obligaciones entre padres e hijos legtimos (1923); Ral Boza B., Filiacin natural(1923); Enrique Urrutia Manzano, Estudio sobre el artculo 272 del Cdigo Civil y de la irrevocabili-dad del reconocimiento (1923); Juan de Dios Valenzuela del Ro, Los hijos naturales en concurrenciadel cnyuge y hermanos legtimos (1924); Fernando Errzuriz Lastarria, De la investigacin de lapaternidad ilegtima (1924); Ral Varela Varela, Del reconocimiento voluntario de hijo natural y dela prueba judicial de su filiacin (1924); Alfonso Arancibia A., El problema de la indagacin de lapaternidad ilegtima y su solucin en el Cdigo Civil (1926); Carlos Verdugo Verdugo, La Investiga-cin de la Paternidad Ilegtima (1927); Antonio Mancilla Cheney, De la Investigacin de la paterni-dad ilegtima, especialmente en Chile, Francia, Blgica, Suiza y Alemania (1928); Gregorio Fuentes

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    descriptivos y se detenan a detallar la consistencia jurdica de las normas, perounos cuantos se planteaban crticos frente a la legislacin vigente por entonces, pordiversas razones, y sugirieron cambios72. Todos reconocan la necesidad de mante-ner la diferencia entre hijos legtimos e ilegtimos, pero proponan algunas refor-mas, a veces para hacer coherente la norma, o bien para ampliar el acceso a lacondicin de hijo natural o eliminar las categoras al interior de los hijos ilegti-mos. Por ejemplo, Varela criticaba que a los hijos de padres adlteros e incestuo-sos (es decir, que caban en la condicin de daado ayuntamiento) se les negarala condicin de hijos naturales, cuando la tendencia del derecho moderno buscabano acentuar la culpa de los adultos en los hijos. Criticaba, adems, que se negara laprueba judicial para efectos de establecer la paternidad ilegtima (tanto para elpago de alimentos como para alcanzar la condicin de hijo natural), una norma quese haba copiado de la legislacin napolenica. Tras un siglo de discusiones sobretal prohibicin, en su opinin estaba ms que probado que era una medida injusta eineficaz73.

    Efectivamente la legitimidad haba crecido desde la dictacin del Cdigo Civil.En 1855 en promedio haba 226 ilegtimos por cada mil nacidos, y en 1921 la cifrase elevaba a 37374. Aunque este aumento no poda adjudicarse totalmente a unaprofundizacin efectiva del fenmeno, fue colocado como argumento en contra dela efectividad de la legislacin75. Sin que se produjeran cambios institucionalessignificativos, a fines de esa dcada la ilegitimidad comenz a declinar.

    Letelier, otro autor, tambin criticaba que la paternidad quedara sujeta a lavoluntad del padre. El reconocimiento de la maternidad era bastante ms expedito,lo que era una evidencia de discriminacin. En su opinin, los argumentos que sehaban esgrimido en su momento no eran vlidos (dificultad de probar la paterni-dad, evitar acusaciones infundadas, contener la ilegitimidad, evitar un escndalopblico). Segn Letelier los efectos sociales de todo esto eran extremadamentedainos (mortalidad infantil, abortos, infanticidio, abandono). El inters social es-taba justamente en no dejar abandonados a estos nios. Para revertir esta situacinpropona no solo regular la indagacin de la paternidad, sino tambin establecer la

    O., De los hijos naturales (1929); Pablo Favero Latorre, Sistema de legitimacin y de reconocimientocomo naturales de los hijos ilegtimos (1929); Emilio Grant Benavente, La madre y los hijos ilegtimosante el derecho civil y social (1930); Manuel Somarriva Undurraga, La filiacin: estudio doctrinal yde legislacin comparada (1931)

    72 Entre los que plantearon crticas: Ral Boza B., Filiacin natural, Santiago, memoria deprueba para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Leyes i Ciencias Polticas de la Universi-dad de Chile, Imprenta Comercial, 1923; Varela, Del reconocimiento voluntario, citado; Elas LetelierFredes, De la filiacin ilejtima, Concepcin, memoria de prueba para optar al grado de Licenciado enla Facultad de Leyes y Ciencias Polticas de la Universidad de Chile, Imprenta y EncuadernacinModerna, 1922.

    73 Varela, Del reconocimiento voluntario, 56-58 y 94-134.74 Idem, viii.75 Es probable que el registro estadstico de hijos legtimos e ilegtimos se haya visto seriamente

    afectado a partir de la ley de matrimonio civil, en 1884. A partir de entonces, muchos matrimoniosreligiosos que no formalizaron su situacin civil pasaron a engrosar la condicin de hijos ilegtimos.Esto fue advertido por Letelier, De la filiacin ilejtima, 3-4.

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    precedencia del matrimonio civil al religioso76. Este y otros textos justificaron unareforma, pero se plantearon a favor de disminuir las diferencias legales, sin elimi-narlas totalmente.

    En el Congreso Panamericano del Nio de 1924 dos ponencias se inclinaron poruna reforma legal que permitiera la investigacin de paternidad. Finalmente seacord proponer que se permitiera la indagacin, aunque con condiciones. Noestara permitida cuando la madre tuviera mala conducta y solo se autorizara elprocedimiento en algunas situaciones77. No obstante la discusin, los cambios fue-ron menores. La nica excepcin se produjo en la ley de accidentes laborales de1924, que otorg beneficios comunes para los hijos, fueran estos legtimos o ileg-timos78. El gobierno, por su parte, trat de incentivar el matrimonio legal a travsde una poltica persuasiva de los funcionarios encargados del Registro Civil79.Recin en 1935 se incorporaron algunas de las reformas planteadas diez aosantes80.

    No obstante el inters pblico por el tema del abandono de nios, no hubomayor preocupacin por reconocer legalmente la adopcin. En el Congreso deProteccin a la Infancia de 1912, una ponencia de Alejandro Lira se mostr favora-ble a legislar al respecto81. El tema se trat en los congresos panamericanos delnio en 1916, 1919, 1922 y 1924. En este ltimo, un delegado chileno expusosobre el tema y propuso un cambio legal82. Pero la idea no tuvo mayor eco, comotampoco un proyecto de ley presentado en junio de 1929 por el diputado RafaelMoreno. El vaco del Cdigo Civil fue resuelto recin 194383. Tampoco encontr

    76 Letelier, De la filiacin ilejtima, 3-4 y 45-51.77 Se propuso permitir la investigacin dentro del plazo de dos aos (contados desde el naci-

    miento). El derecho quedaba limitado a los casos de seduccin dolosa, rapto o violacin y concubina-to notorio; tambin a la existencia de documentos donde se reconociera la paternidad. Pero no seautorizara la investigacin si la conducta de la madre no permitiera fundar presuncin de paternidaddurante la convivencia. Cuarto Congreso Panamericano, t. I, 135-136; t.V, 50-68. Varela, Del recono-cimiento voluntario, 99-100.

    78 Ley 4055, 8/sept./1924, Diario Oficial 26/sept./1924, art.14.79

    Al momento de contraer matrimonio, el oficial del registro civil deba insinuar la necesidad deinscribir a los hijos ya nacidos, un trmite sin costo. Esta poltica ya se haba planteado antes de 1930,a travs del registro en zonas apartadas. El gobierno se encuentra empeado en obtener la legaliza-cin de la familia chilena, en La Nacin, Santiago, 21/nov./1930, 1; Por la mujer y por los hijos(edit.), en La Nacin, Santiago, 24/nov./1930, 3.

    80 Los cambios fueron limitados: se elimin la calidad de hijos ilegtimos de daado ayunta-miento (dejando solo dos: simplemente ilegtimos y naturales) y se admiti la investigacin de lamaternidad y paternidad ilegtimas, solo para efectos del pago de alimentos. Ley 5750, sobre pago depensiones y represin del abandono de familia, 30/nov./1935, Diario Oficial. 2/dic./1935, Min. Justi-cia. Recin en 1952, con la ley 10.271 (29/febrero/1952, Diario Oficial., 2/abril/1952) se modific lacondicin de hijo natural y se estableci un procedimiento para el reconocimiento de los hijos natura-les, entre otros cambios.

    81 Vial, Trabajos y actas, 511-515.82 Ponencia de Carlos Estvez Gazmuri, en Cuarto Congreso Panamericano, t.V, 9-16. Luis Soto

    Brquez, La adopcin en nuestra legislacin civil (Santiago, memoria de prueba para optar al grado deLicenciado en la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad de Chile, Imp. La Tarde,1929), 74-75.

    83 Soto, La adopcin, 7-8, 74-75, 89, 96-101. Entre los pocos textos anteriores que se escribieronsobre el tema: Luis R. Valenzuela, La adopcin ante la lei chilena. Estudio hecho a propsito delprimer caso de adopcin que se presenta ante nuestros tribunales (1885); J. M. Ide Martnez, La

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    acogida la elevacin de la edad mnima de consentimiento sexual, que permanecien los 12 aos84.

    Lentamente el tema de los derechos del nio se fue imponiendo fuera del crcu-lo de los expertos. En las sucesivas ediciones del Manual para las madres, deLorenza, se incorpor el tema de los derechos del nio. Aunque el texto se dedica-ba a entregar consejos prcticos sobre el embarazo, los mtodos de crianza, laalimentacin y las enfermedades infantiles, el primer estudio se refera a LosDerechos del Nio, sin seguir ninguno de los textos que ya circulaban. El primerderecho era a nacer con un cuerpo sano y una mente despejada; el segundo, seramado y respetado en su individualidad; [...] ser desarrollado en mente, cuerpo yalma; [...] ser protegido de las enfermedades, de las influencias malsanas y depersonas malvolas, y [...] gozar de algunas oportunidades en la vida; y el tercero,el derecho al medio ambiente en que mejor pueda desarrollar sus poderes y sutalento85.

    Si bien el concepto de derechos del nio tuvo cierta acogida en el ambienteintelectual y poltico de comienzos del siglo XX, la situacin de los nios y elfuerte debate ideolgico hizo que el tema se moviera dentro de un terreno muchoms contradictorio y movedizo.

    LAS RESISTENCIAS

    La difusin de los derechos del nio se encontr con distintas formas de resis-tencia. Algunas provenan del ambiente radicalizado de la poca, que no podaconcebir que coexistiera una extrema sensibilidad hacia los nios pobres y unagran indiferencia hacia las demandas que hacan sus padres trabajadores. Los sec-tores populares ms vinculados a la izquierda revolucionaria no pensaban que laaccin del Estado ni la filantropa, y menos las declaraciones de derechos del nio,podran resolver la situacin de marginalidad de los nios pobres. Por esa mismarazn, las referencias a estas declaraciones fueron muy escasas.

    Un texto que comentaba la primera declaracin de derechos del nio que seconoci en Chile, en 1912, es bastante demostrativo de este enfoque. El artculo

    adopcin en el derecho romano i en el Cdigo Civil alemn. Necesidad de establecerla en Chile(1901). La primera ley de adopcin fue promulgada recin en 1943 (Ley 7613, de 11/mayo/1943,Diario Oficial, 21/oct./1943).

    84 En la Sociedad de las Naciones no se propuso una elevacin de la edad, por la resistencia devarios pases, pero hubo cierto clima favorable, como medio para prevenir el embarazo precoz yacentuar la penalizacin de la trata de blancas. Al respecto, puede consultarse el artculo de EugeniaScarzanella, Los pibes en el Palacio de Ginebra: las investigaciones de la Sociedad de las nacionessobre la infancia latinoamericana (1925-1939), en Estudios Interdisciplinarios de Amrica Latina y elCaribe, vol. 14, N 2, julio-dic./2003 (disponible en http://www.tau.ac.il/eial/XIV_2/scarzane.html )En Chile el cambio legal se produjo recin en 2003, al elevarse entonces el lmite del consentimientosexual a 14 aos de edad.

    85 Este texto aparece en la edicin de 1929, el nico que hemos podido consultar. El Manual sepublicaba desde 1922, no sabemos si con el mismo contenido. Lorenza, Manual para las madres (s/a,s/e.), 17. La edicin citada lleva una introduccin de Cora Mayers, y por los datos estadsticos quecontiene debe ser de 1929.

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    estaba dirigido a los nios pobres y haca notar la inconsistencia de la menciona-da declaracin que, por deporte, hacan sesudos pedagogos-humanitaristas. Alos nios abandonados se les aseguraba que tendran derecho al sol, al aire y alalimento, pero con la particularidad de que si, acosados por el hambre os apode-ris de un pan para alimentaros un pedazo de tela para cubrir vuestras carnes,entonces esos sesudos seores que tericamente reconocieron vuestros derechos,os tratarn de ineducados, de pillos y de otros eptetos que la hipocresa imperanteaplica los que nada tienen, y azuzarn a la polica para que os prenda como lacosa mas natural del mundo. La situacin no era mejor con los nios pobres quetenan hogar y padres responsables. Si estos se daban cuenta que sus hijos tenanderecho a la vida y reclamaban aumento de salario esos mismos seores, ennombre del orden y de la legalidad establecida, los tratarn de exigentes y pertur-badores y si cojan algo para mitigar el hambre de sus pequeos, los trataran deladrones. Los nios pobres vivan demacrados por las enfermedades, afligidos yatormentados por los deseos de poseer un juguete o un trajecito, como los quetenan los hijos de padres ricos. El vestuario, el alimento y los juguetes le estabanprohibidos por las instituciones, respetadas y reverenciadas por los mismos seo-res que en un momento proclamaron vuestros derechos para demostrar que cami-nan con la corriente del siglo86.

    Pero aunque la declaracin formal de derechos no encontr acogida entre anar-quistas y socialistas, estos grupos se mostraron abiertamente favorables a limitar alautoridad paterna, excluir el castigo, democratizar la escuela, mejorar las condicio-nes materiales y lograr la felicidad de los nios en un sentido bastante radical. Dehecho, fue al interior de los grupos anarquistas y comunistas (sin predominar com-pletamente) donde se forj el enfoque ms radical en torno a los derechos del nio,que contempl incluso la promocin de formas activas de participacin social y elreconocimiento de la autonoma del nio. En este sentido, la izquierda fue tantotributaria del ideal romntico de la infancia (lo que se tradujo en su demanda demayor proteccin hacia el nio), como de un modelo amplio de democracia quecontemplaba limitar todas las formas de desigualdad entre las personas (basadas nosolo en diferencias de clase, sino tambin de gnero, etnia y edad). Obviamenteesta lucha se resolvera finalmente con el triunfo de la revolucin, pero no pocosproponan un avance sustantivo en esta materia a travs de la educacin. Fue lapropuesta, por ejemplo, de Francisco Ferrer.

    En el vrtice opuesto, los grupos ms tradicionalistas se mostraron crticos alnuevo estatus de la infancia, en particular, al trato excesivamente condescendienteque se estaba dando a los nios. En el mbito escolar, fue esto lo que impidi quese pudieran extender algunas experiencias pedaggicas que relajaron la disciplina yauspiciaron el autogobierno, sobre todo con ocasin de la Reforma de 192887.

    86A los nios pobres (Juan Cordero), en El Despertar de los Trabajadores, Iquique, 24/nov./

    1912, 1.87 Un comentario crtico a algunas concepciones excesivamente liberales, en el texto de Adolfo

    Ferriere, La educacin nueva en Chile (1928-1930), versin espaola de F. Gallach Pals, Madrid,Bruno del Amo, 1932.

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    Varios textos relataban, en tono irnico o abiertamente crtico, la nueva condicinque creaba el rey de la casa y la prdida de autoridad de los padres88. Roxane,uno de los personajes ms reconocidos en su preocupacin por los nios, se lamen-taba en 1925 de la predominante tendencia a dar en el gusto a los hijos sin ningnlmite, lo que anulaba todo principio de autoridad. En su opinin, abundaba el tipode nia y nio regaln, egosta y caprichoso89. Este tono permite suponer que lasresistencias culturales fueron importantes, y que este cambio de conducta no llega generalizarse. En 1918, Ernesto Montenegro comparaba la forma en que se trata-ba a los nios en Estados Unidos y en Chile y haca notar las diferencias: ennuestras ciudades, una madre con su hijo en brazos no reciba las atenciones queeran comunes en la sociedad norteamericana, como l mismo lo haba podidocomprobar90.

    Algunos sectores siguieron poniendo en duda el amor materno. Por ejemplo, seenrostraba que el uso de nodrizas siguiera estando extendido en la clase alta, comouna muestra evidente del poco inters que tenan las madres sobre sus hijos91.

    Respecto de los sectores populares, Luis Calvo Mackenna reaccion frente a lapasmosa, desconcertante y brutal indiferencia con que las madres del pueblo acu-den para abandonar definitivamente a sus nios, muchas veces de varios meses deedad, a la Casa de Hurfanos. Esto se reflejaba en la tranquilidad inconcebiblecon la que insistan para que sus hijos les fueran aceptados; la frialdad aplastantecon la cual los vean desaparecer para siempre de su vista y los entregaban comouna cosa que dan por ser de su propiedad; la terrible naturalidad con que recla-man el paletocito tejido y los botincitos de punto que al nio abrigaban, todo sin ungesto de remordimiento, de compasin ni de dolor92.

    Calvo Mackenna cuestionaba la idealizacin que, segn l, se haca de labondad de las madres de nuestro bajo pueblo, aunque reconoca que la inmensamayora de ellas posea un alto grado de afeccin hacia sus hijos. Una excepcingeneralizada de este hecho constituira una aberracin de la naturaleza. Sin em-bargo, su experiencia en policlnicas, hospitales, gotas de leche, asilos y orfelina-tos, en verdadero contacto con el pueblo, aquel pueblo inculto y miserable delarrabal y del suburbio, le hacan ver otra realidad:

    sabemos que hay all madres que castigan la pequea desobediencia de un nioque empieza a andar, con horas de oscuro encierro, a racin de pan y a racinde agua; sabemos que el ltigo, enrollndose en una tierna cabecita y haciendosangrar el rostro con el duro nudo de su punta, pretende de correctivo de una

    88 Un ejemplo de esto es el artculo Las matins infantiles que apareci en 1902, donde secaricaturizaban los absurdos caprichos del nio (El Ferrocarril, Santiago, 22/oct./1902). En la revistaFamilia, por su parte, Emilio Vaisse escribi contra la prdida de autoridad en el hogar. Familia, N54, junio/1914, 1.

    89 Roxane, Notas sociales, en Zig-Zag, N 1084, 28/nov./1925.90

    Su graciosa majestad el nio (Ernesto Montenegro), en Zig-Zag, N 716, 9/nov./1918.91 Por ejemplo, Nodrizas mercenarias (J.M. Vergara Keller), en Cuarto Congreso Panamerica-

    no, 86-9192 BIIAPI, N 1, julio/1928, 74.

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    falta insignificante; sabemos que la gruesa tranca de una puerta rompe muchasveces la cabeza tierna que forj una locura inocente; sabemos, por fin, que silabiecitos airados prorrumpen en una queja violenta contra aquel trato inhuma-no, pueden hasta ser infernalmente sellados con la plancha candente o con labrasa que en el brasero aquella misma plancha calde. No digo que estos he-chos sean frecuentes, pero sostengo que no son tan excepcionales como gene-ralmente se piensa93.

    Esas madres desnaturalizadas, que eran capaces de estos tremendos rigorescon sus hijos de algunos aos de edad, no sentan la menor compasin hacia elrecin nacido, ese nuevo ser que ni siquiera sienten que a ellas pertenece y al cualno les une ni la sombra de un afecto94. Como se ve, en el balance que haca elmdico, gran parte de la responsabilidad recaa en la madre, como si el padre noexistiera. Segn Calvo Mackenna, si bien el contexto social de pobreza explicabael abandono de nios en las casas de hurfanos, el desinters de las madres eratambin un factor de importancia. En todo caso, en sus textos se cuidaba de gene-ralizar en estas materias.

    En el mbito pblico, las colectas pblicas a favor de la infancia, as como lasactividades sociales orientadas a conseguir fondos, movilizaron muchos recursos yllenaron pginas en revistas y diarios. Lo que inicialmente haba sido un espaciopara la sociabilidad de la clase alta, se transform en una actividad masiva, de granconvocatoria. Sin embargo, fue este mismo proceso el que gener resistencias,debido, por ejemplo, al exceso de colectas pblicas95.

    En contraste con el clima que surgi en torno al Congreso Panamericano delNio, en 1924, el Intendente de Santiago se lamentaba de la escasa respuesta quereciba cuando solicitaba la ayuda de las clases altas. En una entrevista aparecidaen Zig-Zag, Alberto Mackenna enrostr esta inconsecuencia. Olga Cousio habasido la nica persona de buen corazn que haba encontrado en Santiago. Habrotras; pero yo no las conozco. Durante dos aos hizo todo lo posible para ofrecerproteccin a unos 50 chiquillos que la polica haba recogido de la calle y nada dioresultado. Incluso una dama de la alta sociedad les arrend un miserable local a unalto precio. Una institucin que proclama su piedad por bando [Bando de Pie-dad?], me recibi muy bien la idea de establecer un lazo entre los nios pobres ylos nios ricos, procurando que cada uno de estos diera algo en favor de aquellos.Hablaron, se movieron, publicaron artculos, celebraron un congreso del nio,nombraron delegados, embajadores nacionales e internacionales. Todo sali de allexcepto lo que se peda y necesitaba: dinero, ayuda. Sin la generosidad de OlgaCousio, los chicos vagos habran salido a la calle a morirse de hambre. Esto hayque decirlo96.

    93 Idem.94 Idem.95 Zig-Zag, N 955, 9/junio/1923.96

    Cincuenta nios vagos, en Zig-Zag, N 1063, 4/julio/1925.

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    Cuando en diciembre de 1928 el diario La Nacin escribi sobre la mendici-dad infantil, dej en evidencia la multiplicidad de argumentaciones que circula-ban. Primero se mostr preocupado por el peligro social que esta significaba (unfoco de delincuencia y la prdida de seres tiles a la sociedad). A continuacinagreg su inters por los propios nios: No es menos digno de consideracin elpropio destino futuro de esos infelices. Irresponsables de ser como son, tienenderecho a que la sociedad se preocupe de ellos, los salve y los sustraiga a lasombra suerte a que aparecen predestinados. Pero luego prest atencin a lasconsecuencias estticas que provocaban: Y son adems un desagradable y des-prestigiador lunar para la ciudad. Sucios, haraposos, pedigeos, soeces en elhablar, sugieren ideas bien poco halagadoras acerca de la sociedad a cuyo mar-gen viven pero a la cual pertenecen en realidad97. El inters por los niospareca desvanecerse con rapidez.

    Revertir la alta mortalidad infantil fue un objetivo central en la poltica pblicadesde fines del siglo XIX, tendencia que se profundiz con el auge de la pediatra.Aqu tambin se apreciaban los mltiples intereses en juego: el prestigio interna-cional, el fortalecimiento de la capacidad econmica de la nacin y la valoracinde la infancia. No obstante los altos niveles de mortalidad, la estrategia del Estadono contemplaba disminuir la tasa de fecundidad. Al contrario, el tamao de lasfamilias era apreciado como un factor de progreso. La poltica pronatalista siguipredominando. Incluso los partidarios chilenos de la eugenesia fueron cautos enproponer medidas de control y no mencionaron el aborto, la esterilizacin ni el usode tcnicas anticonceptivas98.

    El control de la natalidad fue un tema que surgi en forma contempornea a lavaloracin de la infancia, aunque su vinculacin no es directa. Ciertas corrientesfeministas lo transformaron en una bandera de lucha, al igual que algunos gruposanarquistas y socialistas. En el peridico obrero La Palanca, de tendencia feminis-ta y socialista, se defendi el control de la natalidad en un artculo publicado en190899. El 3 de mayo de 1913, Clara de la Luz (seguramente un seudnimo) realizuna conferencia en el Centro Demcrata de Santiago donde se observ una clarainfluencia neomalthusiana, en particular de la revista y editorial espaola Salud yFuerza100. En Chile circularon varios de sus folletos, entre ellos Huelga de vien-tres! Medios prcticos para evitar las familias numerosas (1905, con varias reedi-ciones), del anarquista Luis Bulffi, y Jeneracin consciente, de Frank Sutor. Estaobra ilustrada inclua grabados y figuras anatmicas, aparatos y objetos de preser-vacin sexual. La editorial espaola divulgaba el uso del obturador uterino,

    97 Cit por Ricci, La delincuencia infantil, 36-38.98 La ley de Defensa de la Raza de 1925 restringa el matrimonio entre personas que pudieran

    transmitir taras o enfermedades hereditarias, pero no mencionaba el aborto ni la esterilizacin de losenfermos.

    99 Artculo firmado por Yedra, en La Palanca, agosto/1908, 19, cit. por Asuncin Lavrn, Muje-res, feminismo y cambio social en Argentina, Chile y Uruguay, Santiago, vol. XXXIX, ColeccinSociedad y Cultura, Dibam, 2005, 171-172.

    100 La mujer y la especie, Santiago, Imprenta Lee y CA, 1913.

  • 155JORGE ROJAS FLORES / LOS DERECHOS DEL