DDHH en la pared 19

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Es característica fundamental de los derechos humanos el hecho de que los mismos trascienden las fronteras. Esto quiere decir que su justiciabilidad va más allá del sistema interno de cada Estado: en caso que ocurriese una vio- lación de derechos y se agoten los medios contemplados en la jurisdic- ción de un determinado país, las víctimas, sus familiares o personas nombradas por ellos, pueden solicitar su investigación ante alguna instancia internacional. En el continente americano contamos con dos instancias para este fin. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que cumple funcio- nes de protección y promoción de los derechos humanos y la Corte Intera- mericana de Derechos Humanos, la cual se activa a solicitud de la prime- ra realizando juicios por la comisión DERECHOS HUMANOS EN LA PARED 19 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano prin- cipal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, no representando a ningún país en particular y siendo elegidos por la Asamblea General de la OEA. Fue creada en 1959 y desde entonces se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su dirección postal es: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1889 F St., N. W., Wahington, D.C. USA. 20006. E-mail: [email protected]. Teléfono: (202) 458 6002. Fax: (202) 458 3992 La Red de Apoyo reconoce la importancia de las numerosas funciones que cumple la CIDH, es por esto que en esta publicación detallamos algunos aspec- tos de su funcionamiento para que, en caso de necesitar hacer uso de esta ins- tancia, lo hagamos con propiedad. Algunas de dichas funciones son: a) Recibir, analizar e investigar peticiones individuales que aleguen violaciones de los derechos humanos. b) Observar la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros, y publicar informes especiales sobre la situación en un Estado en particular. c) Realizar visitas a los países para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular. d) Realizar y participar en conferencias y reuniones con representantes de gobiernos, académicos, grupos no gubernamentales, etc, pa- ra difundir y analizar temas relacionados con el sistema interamericano de los DDHH. e) Hacer recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas que contribuyan a promover y garantizar los derechos humanos. f) Requerir a los Estados que tomen “medidas cautelares” específi- cas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos. g) Some- ter casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana. h) Solicitar “Opiniones Consultivas” a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana. Correspondiente a la función de observancia de los derechos huma- nos, la Comisión Interamericana tiene la responsabilidad de elaborar un informe anual el cual es presentado ante la Asamblea General de la OEA. Allí se incluye: 1. Un análisis sobre la situación de los derechos humanos en el hemisferio, junto con las recomendaciones a los Estados sobre las medidas necesarias para fortalecer el respeto de los dere- chos humanos. 2. Una breve relación sobre el origen, bases jurídicas, estructura y fines de la Comisión, así como del estado de las ratificacio- nes de la Convención Americana y de los demás instrumentos aplicables. 3. Una información resumida de los mandatos y recomendacio- nes de la Asamblea de la OEA y sobre la ejecución de tales mandatos y recomendaciones. 4. Los informes sobre peticiones y casos individuales, cuya publi- cación haya sido aprobada por la Comisión, así como una rela- ción de las medidas cautelares otorgadas y extendidas y de las actividades desarrolladas ante la Corte Interamericana. 5. Una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos señalados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los demás instrumentos aplicables; 6. Los informes generales o especiales que la Comisión conside- re necesarios sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y, en su caso, informes de seguimiento, des- tacándose los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la efectiva observancia de los derechos humanos. 7. Toda otra información, observación o recomendación que la Comisión considere conveniente someter a la Asamblea General, así como cualquier nueva actividad o proyecto que implique un gasto adicional. Previo a su publicación en el Informe Anual, la Comisión transmitirá una copia de dicho informe a cada Estado respectivo. Éstos podrán enviar a la Comisión las opiniones que consideren convenientes, dentro del plazo máximo de un mes a partir de la transmisión del informe correspondiente. El contenido de dicho informe y la decisión de publicarlo serán de la competencia exclusiva de la Comisión. AÑO X JULIO-DICIEMBRE 2004 Nº 19 INFORME ANUAL Depósito Legal: CD252200325 Fuentes recomendadas • AGUIAR, Asdrúbal. “La responsabilidad internacional del Estado por violación de derechos humanos”. En Estudios Básicos de derechos humanos. Tomo I. IIDH. San José de Costa Rica, 1994. • OMAR SALVIOLI, Fabián. “Los desafíos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En Estudios Básicos de derechos humanos. Tomo V. IIDH. San José de Costa Rica, 1996. • PADILLA, David. “La Comisión Intera- mericana de Derechos Humanos”. En Es- tudios Básicos de derechos humanos. To- mo I. IIDH. San José de Costa Rica, 1994. • www.cidh.oas.org Cuando la Comisión tiene suficientes evidencias de haberse cometido una violación de derechos, se procede, en- tonces a la formulación de una de- manda ante la Corte Interamericana que es el órgano encargado de adelan- tar los juicios. En la demanda se debe indicar las pretensiones sobre el fon- do, reparaciones y costas; las partes en el caso; la exposición de los hechos; la información sobre la apertura del pro- cedimiento y admisibilidad de la peti- ción; la individualización de los testigos y peritos y el objeto de sus de- claraciones; los fundamentos de dere- cho y las conclusiones pertinentes; da- tos disponibles sobre el denunciante original, las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debi- damente acreditados; los nombres de sus delegados; el informe completo referido al caso. La demanda de la Comisión será acompañada de copias autenticadas del expediente que la Comisión o su delegado consideren convenientes. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DDHH EN BUSCA DE LA JUSTICIA de alguna violación de derechos en el caso de los países que han firmado y ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos. Para presentar un caso ante la Comi- sión uno de los requisitos fundamenta- les es el agotamiento de los recursos internos, es decir que el peticionario o su representante haya presentado la de- nuncia del caso ante los órganos de ad- ministración de justicia y en el proceso de seguimiento se detecten vicios tales que impidan el logro de la justicia o cuando se considera que la sentencia definitiva sobre un caso no es justa. Sin embargo, se considera que un caso es admisible ante la instancia interna- cional, aunque no haya agotado los re- cursos internos, cuando no exista en la legislación interna del Estado en cues- tión el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados, no se ha- ya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos. Para que un caso sea llevado ante la CIDH, deben seguirse una serie de procedimientos, los cuales son expuestos en detalle en su Reglamento. Una petición relacio- nada con un caso donde se suponga violación de los derechos humanos se presenta ante la Secretaría Ejecutiva quien la recibe y procesa del modo si- guiente: a) dará entrada a la petición, la registrará, hará constar en ella la fe- cha de recepción y acusará recibo al peticionario; b) si la petición no reúne los requisitos exigidos, la Comisión podrá solicitar al peticionario o a su representante que los complete; c) si la petición expone hechos distintos o si se refiere a más de una persona o a presuntas violaciones sin conexión en el tiempo y el espacio, podrá ser des- glosada y tramitada en expedientes se- parados; d) si dos o más peticiones versan sobre hechos similares, involu- cran a las mismas personas o si reve- lan el mismo patrón de conducta, las podrá acumular y tramitar en un mis- mo expediente. En casos de gravedad o urgencia, la Secretaría Ejecutiva notificará de in- mediato a la Comisión. En dichos ca- sos, la Comisión puede dictar medidas cautelares las cuales están destinadas a la protección de las personas que es- tán en situación de vulnerabilidad. Las medidas cautelares no establecen juicio de responsabilidad del Estado sobre las situaciones presentadas. Me- didas cautelares, medidas de seguri- dad o medidas de garantía se conside- ran términos equivalentes cuando se utilizan para indicar todo procedi- miento o medio que tienda a garanti- zar la seguridad de las personas, de los bienes o de las obligaciones de dar, hacer o no hacer una cosa específica, en procesos de naturaleza civil, co- mercial, laboral y en procesos penales en cuanto a la reparación civil. Estas medidas son idiosincráticas, es decir, se toman de acuerdo a las característi- cas de cada caso no existiendo un for- mato único para las mismas.

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DE LA JUSTICIA EN Previo a su publicación en el Informe Anual, la Comisión transmitirá una copia de dicho informe a cada Estado respectivo. Éstos podrán enviar a la Comisión las opiniones que consideren convenientes, dentro del plazo máximo de un mes a partir de la transmisión del informe correspondiente. El contenido de dicho informe y la decisión de publicarlo serán de la competencia exclusiva de la Comisión. AÑO X JULIO-DICIEMBRE 2004 Nº 19

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Es característica fundamental de losderechos humanos el hecho de que losmismos trascienden las fronteras. Estoquiere decir que su justiciabilidad vamás allá del sistema interno de cadaEstado: en caso que ocurriese una vio-lación de derechos y se agoten losmedios contemplados en la jurisdic-ción de un determinado país, lasvíctimas, sus familiares o personasnombradas por ellos, pueden solicitar

su investigación ante alguna instanciainternacional.En el continente americano contamoscon dos instancias para este fin. LaComisión Interamericana de DerechosHumanos (CIDH) que cumple funcio-nes de protección y promoción de losderechos humanos y la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos, lacual se activa a solicitud de la prime-ra realizando juicios por la comisión

DERECHOSHUMANOS EN LA

PARED 19La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano prin-cipal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA)integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en formapersonal, no representando a ningún país en particular y siendo elegidos por laAsamblea General de la OEA. Fue creada en 1959 y desde entonces se reúneen Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Sudirección postal es: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1889F St., N. W., Wahington, D.C. USA. 20006. E-mail: [email protected]. Teléfono:(202) 458 6002. Fax: (202) 458 3992La Red de Apoyo reconoce la importancia de las numerosas funciones quecumple la CIDH, es por esto que en esta publicación detallamos algunos aspec-tos de su funcionamiento para que, en caso de necesitar hacer uso de esta ins-tancia, lo hagamos con propiedad. Algunas de dichas funciones son:a) Recibir, analizar e investigar peticiones individuales que aleguen violacionesde los derechos humanos. b) Observar la vigencia general de los derechoshumanos en los Estados miembros, y publicar informes especiales sobre lasituación en un Estado en particular. c) Realizar visitas a los países paraprofundizar la observación general de la situación, y/o para investigar unasituación particular. d) Realizar y participar en conferencias y reuniones conrepresentantes de gobiernos, académicos, grupos no gubernamentales, etc, pa-ra difundir y analizar temas relacionados con el sistema interamericano de losDDHH. e) Hacer recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre laadopción de medidas que contribuyan a promover y garantizar los derechoshumanos. f) Requerir a los Estados que tomen “medidas cautelares” específi-cas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos. g) Some-ter casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana. h) Solicitar “OpinionesConsultivas” a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de laConvención Americana.

Correspondiente a la función de observancia de los derechos huma-nos, la Comisión Interamericana tiene la responsabilidad de elaborarun informe anual el cual es presentado ante la Asamblea General dela OEA. Allí se incluye:

1. Un análisis sobre la situación de los derechos humanos en elhemisferio, junto con las recomendaciones a los Estados sobrelas medidas necesarias para fortalecer el respeto de los dere-chos humanos.

2. Una breve relación sobre el origen, bases jurídicas, estructuray fines de la Comisión, así como del estado de las ratificacio-nes de la Convención Americana y de los demás instrumentosaplicables.

3. Una información resumida de los mandatos y recomendacio-nes de la Asamblea de la OEA y sobre la ejecución de talesmandatos y recomendaciones.

4. Los informes sobre peticiones y casos individuales, cuya publi-cación haya sido aprobada por la Comisión, así como una rela-ción de las medidas cautelares otorgadas y extendidas y de lasactividades desarrolladas ante la Corte Interamericana.

5. Una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecuciónde los objetivos señalados en la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre, la Convención Americanasobre Derechos Humanos y los demás instrumentos aplicables;

6. Los informes generales o especiales que la Comisión conside-re necesarios sobre la situación de los derechos humanos en losEstados miembros y, en su caso, informes de seguimiento, des-tacándose los progresos alcanzados y las dificultades que hanexistido para la efectiva observancia de los derechos humanos.

7. Toda otra información, observación o recomendación que laComisión considere conveniente someter a la AsambleaGeneral, así como cualquier nueva actividad o proyecto queimplique un gasto adicional.

Previo a su publicación en el InformeAnual, la Comisión transmitiráuna copia de dicho informe a cada Estado respectivo. Éstos podránenviar a la Comisión las opiniones que consideren convenientes,dentro del plazo máximo de un mes a partir de la transmisión delinforme correspondiente. El contenido de dicho informe y ladecisión de publicarlo serán de la competencia exclusiva de laComisión.

AÑO X JULIO-DICIEMBRE 2004 Nº 19

INFORMEANUAL

DepósitoLegal:CD252200325

Fuentes recomendadas

• AGUIAR, Asdrúbal. “La responsabilidadinternacional del Estado por violación dederechos humanos”. En Estudios Básicosde derechos humanos. Tomo I. IIDH. SanJosé de Costa Rica, 1994.• OMAR SALVIOLI, Fabián. “Los desafíosdel sistema interamericano de protecciónde los derechos humanos. En Estudios

Básicos de derechos humanos. Tomo V.IIDH. San José de Costa Rica, 1996.

• PADILLA, David. “La Comisión Intera-mericana de Derechos Humanos”. En Es-tudios Básicos de derechos humanos. To-mo I. IIDH. San José de Costa Rica, 1994.• www.cidh.oas.org

Cuando la Comisión tiene suficientesevidencias de haberse cometido unaviolación de derechos, se procede, en-tonces a la formulación de una de-manda ante la Corte Interamericanaque es el órgano encargado de adelan-tar los juicios. En la demanda se debeindicar las pretensiones sobre el fon-do, reparaciones y costas; las partes enel caso; la exposición de los hechos; lainformación sobre la apertura del pro-cedimiento y admisibilidad de la peti-ción; la individualización de los

testigos y peritos y el objeto de sus de-claraciones; los fundamentos de dere-cho y las conclusiones pertinentes; da-tos disponibles sobre el denuncianteoriginal, las presuntas víctimas, susfamiliares o sus representantes debi-damente acreditados; los nombres desus delegados; el informe completoreferido al caso.La demanda de la Comisión seráacompañada de copias autenticadasdel expediente que la Comisión o sudelegado consideren convenientes.

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de alguna violación de derechos en elcaso de los países que han firmado yratificado la Convención Americanade Derechos Humanos.Para presentar un caso ante la Comi-sión uno de los requisitos fundamenta-les es el agotamiento de los recursosinternos, es decir que el peticionario osu representante haya presentado la de-nuncia del caso ante los órganos de ad-ministración de justicia y en el procesode seguimiento se detecten vicios talesque impidan el logro de la justicia ocuando se considera que la sentenciadefinitiva sobre un caso no es justa.Sin embargo, se considera que un casoes admisible ante la instancia interna-cional, aunque no haya agotado los re-cursos internos, cuando no exista en lalegislación interna del Estado en cues-tión el debido proceso legal para laprotección del derecho o derechos quese alegan han sido violados, no se ha-ya permitido al presunto lesionado ensus derechos el acceso a los recursosde la jurisdicción interna, o haya sidoimpedido deagotarlos.Para que un caso sea llevado ante laCIDH, debenseguirse una serie de procedimientos,los cuales son expuestos en detalle ensu Reglamento. Una petición relacio-nada con un caso donde se supongaviolación de los derechos humanos sepresenta ante la Secretaría Ejecutivaquien la recibe y procesa del modo si-guiente: a) dará entrada a la petición,la registrará, hará constar en ella la fe-cha de recepción y acusará recibo al

peticionario; b) si la petición no reúnelos requisitos exigidos, la Comisiónpodrá solicitar al peticionario o a surepresentante que los complete; c) sila petición expone hechos distintos osi se refiere a más de una persona o apresuntas violaciones sin conexión enel tiempo y el espacio, podrá ser des-glosada y tramitada en expedientes se-parados; d) si dos o más peticionesversan sobre hechos similares, involu-cran a las mismas personas o si reve-lan el mismo patrón de conducta, laspodrá acumular y tramitar en un mis-mo expediente.En casos de gravedad o urgencia, laSecretaría Ejecutiva notificará de in-mediato a la Comisión. En dichos ca-sos, la Comisión puede dictar medidascautelares las cuales están destinadasa la protección de las personas que es-tán en situación de vulnerabilidad.Las medidas cautelares no establecenjuicio de responsabilidad del Estadosobre las situaciones presentadas. Me-didas cautelares, medidas de seguri-dad o medidas de garantía se conside-ran términos equivalentes cuando seutilizan para indicar todo procedi-miento o medio que tienda a garanti-zar la seguridad de las personas, de losbienes o de las obligaciones de dar,hacer o no hacer una cosa específica,en procesos de naturaleza civil, co-mercial, laboral y en procesos penalesen cuanto a la reparación civil. Estasmedidas son idiosincráticas, es decir,se toman de acuerdo a las característi-cas de cada caso no existiendo un for-mato único para las mismas.

Telefax: (0212) 574.1949 / (0212) 574.8005Apartado Postal No. 17.476. Parque Central,Caracas 1015-A, [email protected]

Esta publicación es posible gracias a la colaboraciónde Alboan-Gobierno Vasco, Misereor

y Pan para el Mundo

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamentallegalmente reconocida, puede presentar a la Comisión peticiones en supropio nombre o en el de terceras personas, referentes a la presuntaviolación de alguno de los derechos humanos. El peticionario podrá designara un abogado u otra persona para representarlo. El peticionario podrá desistiren cualquier momento de su petición o caso, a cuyo efecto deberámanifestarlo por escrito a la Comisión. Además, la Comisión, por sí misma,podrá iniciar la tramitación de una petición que contenga, a su juicio, losrequisitos para tal fin. (Artículos 23, 24 y 35)

En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario, de acuerdoa la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a peticiónde parte, solicitar al Estado de que se trate, la adopción de medidascautelares para evitar daños irreparables a las personas. El otorgamientode tales medidas y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamientosobre el fondo de la cuestión. (Artículo 25)

Por intermedio de su Secretaría Ejecutiva, la Comisión recibirá y procesaráen su tramitación inicial las peticiones que le sean presentadas y reúnan losrequisitos de admisibilidad. (Artículo 29. Ver, al dorso, la informaciónsobre requisitos).

Con el fin de decidir sobre la admisibilidad del asunto, la Comisión verificarási se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna,conforme a los principios del derecho internacional generalmentereconocidos. ( Artículo 31. Ver, al dorso, información sobre agotamientode recursos internos).

La Comisión declarará inadmisible cualquier petición o caso cuando:(a) no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos;(b) sea manifiestamente infundada o improcedente, según resulte de laexposición del propio peticionario o del Estado; (c) la inadmisibilidado improcedencia resulten de una información o prueba sobrevinientepresentada a la Comisión. (Artículo 34)

La Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquier etapa delexamen de una petición o caso, por iniciativa propia o a solicitudde cualquiera de ellas, a fin de llegar a una solución amistosa del asuntofundada en el respeto de los derechos humanos. De no llegarsea una solución amistosa, la Comisión proseguirá con el trámitede la petición o caso. (Artículo 41)

La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efectopreparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebassuministradas por las partes, otra información de públicoconocimiento y la información obtenida durante audienciasy observaciones in loco. (Artículo 42)

Si la comisión establece que no hubo violación en un casodeterminado, así lo manifestará en su informe sobre el fondo.Si establece una o más violaciones, preparará un informe preliminarcon las proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentesy lo transmitirá al Estado en cuestión y lo notificará al peticionario.Si el Estado ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericanay la Comisión considera que no ha cumplido las recomendacionesdel informe, someterá el caso a la Corte que será la encargadade emprender la demanda contra el Estado acusado de violar losderechos humanos. (Artículo 43)

DERECHOSHUMANOS EN LA

PARED 19AÑO X JULIO-DICIEMBRE 2004 Nº 19

Reglamento de laComisión Interamericanade Derechos Humanos

(Aprobado por la Comisión en su 109º período extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000,modificado en su 116° período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002

y en su 118º período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003).

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Cuando la Comisión decida llevar un caso ante la Corte, formularáuna demanda en la cual indicará: (a) las pretensiones sobre el fondo,reparaciones y costas; (b) las partes en el caso; (c) la exposiciónde los hechos; d. la información sobre la apertura del procedimientoy admisibilidad de la petición; (e) la individualización de los testigosy peritos y el objeto de sus declaraciones; (f) los fundamentos de derechoy las conclusiones pertinentes; (g) datos disponibles sobre el denuncianteoriginal, las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantesdebidamente acreditados; (h) los nombres de sus delegados;(i) el informe sobre los hechos y las conclusiones que la Comisióntenga respecto a los mismos. (Artículo 72)

La Comisión rendirá un informe anual a la Asamblea General de la OEA.Además, la Comisión preparará los estudios e informes que considereconvenientes para el desempeño de sus funciones y los publicará delmodo que juzgue oportuno. (Artículo 57. Ver información al dorso).

Nota:Esta es una versión libre de los mencionados artículos del Reglamento. De

pósitoLegal:CD252200325/ISSN1690-4214/Producción:ReddeApoyo/TextoelaboradoporM

aríaGabrielaCuevas(CoordinadoraAcadémicadelCentro

deDerechosHumanosdelaUCAB)Adaptación:ManuelGándara/Coordinacióndeedición:RosinésVillalobos/Dibujos:Luquer/Diseño:M

iguelAngelQuerecuto/M

ontaje:HelenaMaso/Impresión:TextografíasJamer/Tiraje:2.000ejemplares

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano autónomode la Organización de los Estados Americanos (OEA) que tiene las funcionesprincipales de promover la observancia y la defensa de los derechoshumanos y de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia.Se compone de siete miembros, elegidos a título personal por la AsambleaGeneral de la Organización, quienes deberán ser personas de alta autoridadmoral y preparadas en materia de derechos humanos. (Artículo 1)

La Comisión podrá crear relatorías para el mejor cumplimiento de susfunciones. También podrá crear grupos de trabajo o comités para lapreparación de sus períodos de sesiones o para la realización de programasy proyectos especiales. Asimismo, previo consentimiento del Estado, podrárealizar una visita al país (investigación in loco), en cuyo territorio se aleguehaberse cometido la violación. (Artículos 15 y 40)

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