DDHH en la Pared 11

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En el Título I: De los Principios Fundamentales, la nueva Constitu- ción proclama a Venezuela como un “Estado democrático y social de dere- cho y de justicia”, cuyos valores su- premos de su ordenamiento jurídico y de su actuación, son “la vida, la liber- tad, la justicia, la solidaridad, la de- mocracia y la responsabilidad social”. También sentencia, a nivel general, “la preminencia de los derechos hu- manos, la ética y el pluralismo políti- co” (art. 2). Asimismo, establece que el Estado venezolano tiene como fin esencial “la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la volun- tad popular, la construcción de una so- ciedad justa y la paz” (art. 3). En el Título III: De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, Capítulo I: De las disposiciones Ge- nerales, la nueva Carta Magna dispo- ne que el Estado garantizará a toda DERECHOS HUMANOS EN LA PARED 11 El jueves 30 de diciembre de 1999, un día antes del fin del milenio, salió pub- licada en la Gaceta Oficial de la República, la nueva Constitución Nacional de Venezuela, la cual fue elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1999 y aprobada en referéndum consultivo por el pueblo venezolano. Aunque las expectativas de participación de la sociedad civil en el proceso constituyente no fueron enteramente satisfechas, pues algunos sectores orga- nizados esperaban mayores niveles de incidencia, en el caso concreto de las organizaciones de derechos humanos se puede afirmar que las propuestas fueron escuchadas: aproximadamente un 90% se incluyeron en la nueva Carta Magna. Diversos sectores, a favor y en contra del proceso constituyente, reconocen que el capítulo de derechos humanos es el mejor elaborado de todo el texto constitucional. La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz considera que esta nueva Constitución garantiza plenamente los derechos humanos, por lo menos en el papel, y celebra la inclusión de nuevos derechos no contempla- dos en la anterior Constitución de 1961, así como la ampliación de otros. En este nuevo número de Derechos Humanos en la Pared, presentamos, como afiche, una selección de los artículos constitucionales referidos a los derechos civiles, los cuales están en el Título III De los deberes, derechos y garantías, Capítulo III. También aportamos información sobre los avances en materia de derechos humanos señalando algunos artículos claves, y pre- sentamos una lista de los deberes que tienen los venezolanos y las vene- zolanas según la nueva Carta Magna. Según la nueva Constitución, son deberes de los venezolanos y las venezolanas: • Honrar y defender a la patria, sus símbolos y sus valores culturales. • Resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integralidad territo- rial, la autodeterminación y los intereses de la nación. • Cumplir y acatar esta Constitución y las leyes. • Cumplir con las responsabilidades sociales. • Participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país. • Promover y defender los derechos humanos como fundamento de la con- vivencia democrática y la paz social. • Contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones. • Prestar el servicio militar o civil necesarios para la defensa, preservación y desarrollo de la patria, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, con la salvedad de que ninguna persona puede ser sometida a reclutamiento forzoso. (El Nacional, 5 de diciembre de 1999, D/5). AÑO VI ENERO-JUNIO 2000 Nº 11 NUESTROS DEBERES Depósito Legal: pp 95-321 Fuentes recomendadas “Manual de la Constitución”, El Nacional, 5 de diciembre de 1999, D/5. • Gaceta Oficial de la República No. 36.860 • NIKKEN, Pedro. El concepto de Derechos Humanos. En: Estudios Básicos de Derechos Humanos I. IIDH. San José de Costa Rica, 1994. ces que repercuten en la garantía de los derechos civiles: las violaciones a derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad serán juzgados siem- pre por los tribunales ordinarios; los delitos de derechos humanos no pres- criben y están desprovistos de benefi- cios que propicien la impunidad; no está negada la extradición para res- ponsables de violaciones a los dere- chos; se crea un órgano del Estado especializado en la defensa y vigilan- cia de los derechos humanos: la De- fensoría del Pueblo. En materia de seguridad ciudadana, sin duda es un gran paso que la Constitución defina a la policía como una institución de ca- rácter civil que debe respetar los dere- chos humanos. A estos avances se le suman los si- guientes, los cuales son de carácter general: preminencia de los derechos humanos en la definición del Estado venezolano; reconocimiento del prin- cipio de progresividad; jerarquía constitucional de los tratados interna- cionales de derechos humanos; garan- tías judiciales para los intereses colectivos y difusos; obligación del Estado de investigar y sancionar vio- laciones de derechos humanos; el te- rritorio venezolano como zona de paz; obligación de cumplir con las exigencias internacionales en materia de estados de excepción. Si comparamos la Constitución de 1961 con la nueva Constitución, en materia de derechos humanos, encon- tramos que no hubo retrocesos sino que, por el contrario, se presentaron avances significativos al ampliarse derechos ya consagrados y, sobre to- do, al incluirse nuevos artículos que garantizan la vigencia de nuevos dere- chos. Quizás el único derecho que no fue reconocido de manera plena fue el derecho a la objeción de conciencia, el cual no podrá ser invocado para rehu- sarse a prestar el servicio militar o ci- vil obligatorio. Entre los avances en materia de derechos civiles podemos citar: prohi- bición expresa de la desaparición for- zada de personas; derecho a rehabilitación para víctimas de la tor- tura; tiempo mínimo de detención de una persona: 48 horas; reparaciones a las víctimas de error judicial, retardo procesal u omisión injustificada durante un proceso penal. En materia de justicia también hay muchos avan- DERECHOS Y GARANTÍAS EN GENERAL DERECHOS Y PODER PÚBLICO AVANCES EN DERECHOS CIVILES persona, conforme al principio de pro- gresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivi- sible e interdependiente de los derechos humanos (art. 19). Igualmente establece que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden pú- blico social (art. 20). También, la nueva constitución esta- blece que todas las personas son iguales ante la ley. No puede haber discrimina- ción alguna “fundadas en la raza, el se- xo, el credo, la condición social o de aquellas acciones que, en general, ten- gan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda per- sona”. (art. 21) “Para que la igualdad sea real y efec- tiva, la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas; adoptará me- didas positivas a favor de grupos que sean discriminados, marginados o vulne- rables; protegerá especialmente a aque- llas personas que, por alguna de las condiciones antes especificadas, se en- cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta; y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. (El Nacional, 5 de diciembre de 1999, D/5) En este mismo capítulo encontramos un avance con relación a la Constitución de 1961, ya que se establece la jerarquía constitucional de los tratados interna- cionales de derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela (art. 23). También se concretan garantías judicia- les para los intereses colectivos y difu- sos, disponiendo además que “el Estado garantizará una justicia gratuita, accesi- ble, imparcial, idónea, transparente, au- tónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones in- debidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (art. 26). El artículo 29 obliga al Estado a investigar y sancionar legalmente los de- litos contra los derechos humanos come- tidos por sus autoridades, estableciendo además, que estos delitos son impres- criptibles y están desprovistos de benefi- cios que puedan propiciar su impunidad, tales como el indulto y la amnistía. Asimismo, el Estado estará en la obliga- ción de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de derechos hu- manos, y también procurará que las per- sonas culpables de delitos comunes reparen los daños causados a sus vícti- mas (art. 30). Ya hemos hecho un recorrido por los derechos civiles consagrados en la Constitución. Estos “... se oponen a que el Estado invada o agreda ciertos atributos de la persona, relativos a su integridad, libertad y seguridad. Su vigencia depende, en buena medida, de la existencia de un orden ju- rídico que los reconozca y garantice. En principio, basta constatar un hecho que los viole y que sea legalmente im- putable al Estado para que éste pueda ser considerado res- ponsable de la infracción. Se trata de derechos inmediatamente exigibles, cuyo respeto representa para el Estado una obligación de resultado. El respeto a los derechos humanos implica que la actua- ción de los órganos del Estado no puede traspasar los lími- tes que le señalan los derechos humanos, como atributos inherentes a la dignidad de la persona y superiores al poder del Estado (…) El deber de respeto también comporta que haya de considerarse ilícita toda acción u omisión de un ór- gano, funcionaria o funcionario del Estado que, en ejerci- cio de los atributos de los que está investido, lesione indebidamente los derechos humanos. La nota característica de las violaciones a los derechos humanos es que ellas se cometen desde el poder público o gracias a los medios que éste pone a disposición de quienes lo ejercen. No todo abuso contra una persona ni toda forma de violencia social son técnicamente atentados contra los derechos humanos. Pueden ser crímenes, incluso gravísi- mos, pero si es la mera obra de particulares no será una vio- lación de los derechos humanos.” (Pedro Nikken, El concepto de Derechos Humanos).

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AVANCES EN GENERAL CIVILES criptibles y están desprovistos de benefi- cios que puedan propiciar su impunidad, tales como el indulto y la amnistía. Asimismo, el Estado estará en la obliga- ción de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de derechos hu- manos, y también procurará que las per- sonas culpables de delitos comunes reparen los daños causados a sus vícti- mas (art. 30). AÑO VI ENERO-JUNIO 2000 Nº 11 D e p ó s it o L e g a l: p p 9 5 -3 2 1

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En el Título I: De los PrincipiosFundamentales, la nueva Constitu-ción proclama a Venezuela como un“Estado democrático y social de dere-cho y de justicia”, cuyos valores su-premos de su ordenamiento jurídico yde su actuación, son “la vida, la liber-tad, la justicia, la solidaridad, la de-mocracia y la responsabilidad social”.También sentencia, a nivel general,“la preminencia de los derechos hu-manos, la ética y el pluralismo políti-

co” (art. 2). Asimismo, establece queel Estado venezolano tiene como finesencial “la defensa y el desarrollo dela persona y el respeto a su dignidad,el ejercicio democrático de la volun-tad popular, la construcción de una so-ciedad justa y la paz” (art. 3).

En el Título III: De los Deberes,Derechos Humanos y Garantías,Capítulo I: De las disposiciones Ge-nerales, la nueva Carta Magna dispo-ne que el Estado garantizará a toda

DERECHOSHUMANOS EN LA

PARED 11El jueves 30 de diciembre de 1999, un día antes del fin del milenio, salió pub-licada en la Gaceta Oficial de la República, la nueva Constitución Nacionalde Venezuela, la cual fue elaborada por la Asamblea Nacional Constituyenteen 1999 y aprobada en referéndum consultivo por el pueblo venezolano. Aunque las expectativas de participación de la sociedad civil en el procesoconstituyente no fueron enteramente satisfechas, pues algunos sectores orga-nizados esperaban mayores niveles de incidencia, en el caso concreto de lasorganizaciones de derechos humanos se puede afirmar que las propuestasfueron escuchadas: aproximadamente un 90% se incluyeron en la nuevaCarta Magna. Diversos sectores, a favor y en contra del proceso constituyente, reconocenque el capítulo de derechos humanos es el mejor elaborado de todo el textoconstitucional. La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz considera que estanueva Constitución garantiza plenamente los derechos humanos, por lomenos en el papel, y celebra la inclusión de nuevos derechos no contempla-dos en la anterior Constitución de 1961, así como la ampliación de otros. En este nuevo número de Derechos Humanos en la Pared, presentamos,como afiche, una selección de los artículos constitucionales referidos a losderechos civiles, los cuales están en el Título III De los deberes, derechos ygarantías, Capítulo III. También aportamos información sobre los avancesen materia de derechos humanos señalando algunos artículos claves, y pre-sentamos una lista de los deberes que tienen los venezolanos y las vene-zolanas según la nueva Carta Magna.

Según la nueva Constitución, son deberes de los venezolanos y las venezolanas:• Honrar y defender a la patria, sus símbolos y sus valores culturales.• Resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integralidad territo-

rial, la autodeterminación y los intereses de la nación.• Cumplir y acatar esta Constitución y las leyes.• Cumplir con las responsabilidades sociales.• Participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país.• Promover y defender los derechos humanos como fundamento de la con-

vivencia democrática y la paz social.• Contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y

contribuciones. • Prestar el servicio militar o civil necesarios para la defensa, preservación y

desarrollo de la patria, o para hacer frente a situaciones de calamidadpública, con la salvedad de que ninguna persona puede ser sometida areclutamiento forzoso. (El Nacional, 5 de diciembre de 1999, D/5).

AÑO VI ENERO-JUNIO 2000 Nº 11

NUESTROSDEBERES

Depósito Legal: pp 95-321

Fuentes recomendadas

• “Manual de la Constitución”, El Nacional, 5 dediciembre de 1999, D/5.

• Gaceta Oficial de la República No. 36.860

• NIKKEN, Pedro. El concepto de DerechosHumanos. En: Estudios Básicos de DerechosHumanos I. IIDH. San José de Costa Rica,1994.

ces que repercuten en la garantía delos derechos civiles: las violaciones aderechos humanos y los crímenes delesa humanidad serán juzgados siem-pre por los tribunales ordinarios; losdelitos de derechos humanos no pres-criben y están desprovistos de benefi-cios que propicien la impunidad; noestá negada la extradición para res-ponsables de violaciones a los dere-chos; se crea un órgano del Estadoespecializado en la defensa y vigilan-cia de los derechos humanos: la De-fensoría del Pueblo. En materia deseguridad ciudadana, sin duda es ungran paso que la Constitución defina ala policía como una institución de ca-rácter civil que debe respetar los dere-chos humanos.

A estos avances se le suman los si-guientes, los cuales son de caráctergeneral: preminencia de los derechoshumanos en la definición del Estadovenezolano; reconocimiento del prin-cipio de progresividad; jerarquíaconstitucional de los tratados interna-cionales de derechos humanos; garan-tías judiciales para los interesescolectivos y difusos; obligación delEstado de investigar y sancionar vio-laciones de derechos humanos; el te-rritorio venezolano como zona depaz; obligación de cumplir con lasexigencias internacionales en materiade estados de excepción.

Si comparamos la Constitución de1961 con la nueva Constitución, enmateria de derechos humanos, encon-tramos que no hubo retrocesos sinoque, por el contrario, se presentaronavances significativos al ampliarsederechos ya consagrados y, sobre to-do, al incluirse nuevos artículos quegarantizan la vigencia de nuevos dere-chos. Quizás el único derecho que nofue reconocido de manera plena fue elderecho a la objeción de conciencia, elcual no podrá ser invocado para rehu-sarse a prestar el servicio militar o ci-vil obligatorio.

Entre los avances en materia dederechos civiles podemos citar: prohi-bición expresa de la desaparición for-zada de personas; derecho arehabilitación para víctimas de la tor-tura; tiempo mínimo de detención deuna persona: 48 horas; reparaciones alas víctimas de error judicial, retardoprocesal u omisión injustificadadurante un proceso penal. En materiade justicia también hay muchos avan-

DERECHOS Y GARANTÍAS

EN GENERAL

DERECHOS Y PODER

PÚBLICO

AVANCES EN DERECHOS

CIVILES

persona, conforme al principio de pro-gresividad y sin discriminación alguna,el goce y ejercicio irrenunciable, indivi-sible e interdependiente de los derechoshumanos (art. 19). Igualmente estableceque toda persona tiene derecho al libredesenvolvimiento de su personalidad,sin más limitaciones que las que derivandel derecho de las demás y del orden pú-blico social (art. 20).

También, la nueva constitución esta-blece que todas las personas son igualesante la ley. No puede haber discrimina-ción alguna “fundadas en la raza, el se-xo, el credo, la condición social o deaquellas acciones que, en general, ten-gan por objeto o por resultado anular omenoscabar el reconocimiento, goce o

ejercicio, en condiciones de igualdad,de los derechos y libertades de toda per-sona”. (art. 21)

“Para que la igualdad sea real y efec-tiva, la ley garantizará las condicionesjurídicas y administrativas; adoptará me-didas positivas a favor de grupos quesean discriminados, marginados o vulne-rables; protegerá especialmente a aque-llas personas que, por alguna de lascondiciones antes especificadas, se en-cuentren en circunstancias de debilidadmanifiesta; y sancionará los abusos omaltratos que contra ellas se cometan”.(El Nacional, 5 de diciembre de 1999,D/5)

En este mismo capítulo encontramosun avance con relación a la Constitución

de 1961, ya que se establece la jerarquíaconstitucional de los tratados interna-cionales de derechos humanos, suscritosy ratificados por Venezuela (art. 23).También se concretan garantías judicia-les para los intereses colectivos y difu-sos, disponiendo además que “el Estadogarantizará una justicia gratuita, accesi-ble, imparcial, idónea, transparente, au-tónoma, independiente, responsable,equitativa y expedita, sin dilaciones in-debidas, sin formalismos o reposicionesinútiles” (art. 26).

El artículo 29 obliga al Estado ainvestigar y sancionar legalmente los de-litos contra los derechos humanos come-tidos por sus autoridades, estableciendoademás, que estos delitos son impres-

criptibles y están desprovistos de benefi-cios que puedan propiciar su impunidad,tales como el indulto y la amnistía.Asimismo, el Estado estará en la obliga-ción de indemnizar integralmente a lasvíctimas de violaciones de derechos hu-manos, y también procurará que las per-sonas culpables de delitos comunesreparen los daños causados a sus vícti-mas (art. 30).

Ya hemos hecho un recorrido por los derechos civilesconsagrados en la Constitución. Estos “... se oponen a queel Estado invada o agreda ciertos atributos de la persona,relativos a su integridad, libertad y seguridad. Su vigenciadepende, en buena medida, de la existencia de un orden ju-rídico que los reconozca y garantice. En principio, bastaconstatar un hecho que los viole y que sea legalmente im-putable al Estado para que éste pueda ser considerado res-ponsable de la infracción. Se trata de derechosinmediatamente exigibles, cuyo respeto representa para elEstado una obligación de resultado.

El respeto a los derechos humanos implica que la actua-ción de los órganos del Estado no puede traspasar los lími-tes que le señalan los derechos humanos, como atributosinherentes a la dignidad de la persona y superiores al poder

del Estado (…) El deber de respeto también comporta quehaya de considerarse ilícita toda acción u omisión de un ór-gano, funcionaria o funcionario del Estado que, en ejerci-cio de los atributos de los que está investido, lesioneindebidamente los derechos humanos.

La nota característica de las violaciones a los derechoshumanos es que ellas se cometen desde el poder público ogracias a los medios que éste pone a disposición de quieneslo ejercen. No todo abuso contra una persona ni toda formade violencia social son técnicamente atentados contra losderechos humanos. Pueden ser crímenes, incluso gravísi-mos, pero si es la mera obra de particulares no será una vio-lación de los derechos humanos.” (Pedro Nikken, Elconcepto de Derechos Humanos).

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Esta publicación es posible gracias a la colaboraciónde Manos Unidas

Reimpresión: Alboan-Gobierno Vasco, Misereor y Pan para el Mundo

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, enconsecuencia:• Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicadoo tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

• Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidadinherente al ser humano.

• Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentoscientíficos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare enpeligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

• Todo funcionario o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos osufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipode tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. (Artículo 46)

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán serallanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o paracumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetandosiempre la dignidad del ser humano. (Artículo 47)

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativasy, en consecuencia:• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y

grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a sernotificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebasy de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

• Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.• Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las

debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por untribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.

• Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en lasjurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en estaConstitución y en la ley.

• Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra símisma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente.

• Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtudde los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

• Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de lasituación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.(Artículo 49)

Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorionacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver,trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país osacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Ningún acto delPoder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacionalcontra venezolanos o venezolanas. (Artículo 50)

Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con laley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho. (Artículo 52)

Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permisoprevio, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos seregirán por la ley. (Artículo 53)

Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. (Artículo 54)

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de losórganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones queconstituyen amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de laspersonas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de susdeberes.Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechoshumanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por partedel funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios denecesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.(Artículo 55)

DERECHOSHUMANOS EN LA

PARED 11AÑO VI ENERO-JUNIO 2000 Nº 11 / SEGUNDA EDICIÓN: AÑO 2004.

Constitución Nacional de la República Bolivariana

de VenezuelaDerechos Civiles

Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Año CXXVII – Mes IIICaracas, jueves 30 de diciembre de 1999

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Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas uopiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, yde hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin quepueda establecerse censura. (Artículo 57)

La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades queindique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz eimparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así comoel derecho a réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente porinformaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienenderecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral. (Artículo 58)

El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derechoa profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o enpúblico, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a lamoral, a las buenas costumbres y al orden público. (Artículo 59)

Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo quesu práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia nopuede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otras personas sucumplimiento o el ejercicio de sus derechos. (Artículo 61)

Nota: Esta es una versión libre de los mencionados artículos de la Constitución. De

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El derecho a la vida es inviolable. No se puede establecer la pena de muerte, ni autoridadalguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de personas que se encuentren privadas de sulibertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otraforma. (Artículo 43)

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:• Ninguna persona puede ser arrestada o detenida a menos que exista una orden judicial

escrita o a menos que sea sorprendida in fraganti cometiendo un delito.• Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares,

abogados, abogadas o personas de su confianza, quienes tienen el derecho de saberdónde se encuentra y cuáles son los motivos de la detención. También tienen derecho dedejar constancia escrita, en el expediente, sobre el estado físico y psíquico de la personadetenida.

• Nadie puede estar en la cárcel por más de treinta años.• Las autoridades que detienen a alguien deben y están obligadas a identificarse. (Artículo 44)

Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepcióno restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas.El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene laobligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. (Artículo 45)

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Telefax: (0212) 574.1949 / 574.8005Apartado Postal No. 17.476. Parque Central,Caracas 1015-A, [email protected]