DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

12
D D E E R R E E C C H H O O A A D D M M I I N N I I S S T T R R A A T T I I V V O O FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD Álvaro Andrés Echeverría San Martín Samborondón, 4 de agosto del 2017

Transcript of DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

Page 1: DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO FFAACCUULLTTAADD DDEE DDEERREECCHHOO YY GGOOBBEERRNNAABBIILLIIDDAADD

ÁÁllvvaarroo AAnnddrrééss EEcchheevveerrrrííaa SSaann MMaarrttíínn SSaammbboorroonnddóónn,, 44 ddee aaggoossttoo ddeell 22001177

Page 2: DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

Derecho Administrativo Álvaro Andrés Echeverría S.

PREGUNTAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO

GGEENNEERRAALLIIDDAADDEESS CCOONNCCEEPPTTUUAALLEESS DDEELL DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO.. Es el conjunto de leyes y normas encargadas de la regulación de la administración pública. Es aquella rama del derecho que tiene como función administrar los ordenamientos jurídicos respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos. El derecho administrativo ejerce su esfera de poder sobre todas aquellas instituciones y entidades que forman parte de la administración pública, así, como aquellas entidades responsables de temáticas tales como la salud, la educación, la seguridad, la sociedad civil, empresas públicas, las secretarías y ministerios, los diferentes cargos públicos, son ejemplos de los espacios en los cuales el derecho administrativo ejerce control y legisla jurídicamente para determinar funciones, responsabilidades, limitaciones, capacidades, etc.

FFUUNNDDAAMMEENNTTOOSS YY NNAATTUURRAALLEEZZAA DDEELL DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO.. El Derecho administrativo tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX. El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;

la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;

la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

OOBBJJEETTOO DDEELL DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO.. El objeto de estudio del Derecho Administrativo son las circunstancias políticas, ideológicas, morales, sociales y económicas que determinan las acciones y disposiciones del Estado, el modo de ser organizadas y los objetivos que se prevén.

CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEELL DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO:: DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO EEXXTTEERRNNOO,, DDEERREECCHHOO

AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO IINNTTEERRNNOO YY DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO GGEENNEERRAALL.. Derecho Administrativo Externo: es aquel que se lleva a cabo por los órganos ajenos a la entidad que se fiscaliza. Derecho Administrativo Interno: es aquel que practica el jerarca al interior de cada servicio, por ello recibe el nombre de control jerárquico Derecho Administrativo General: es aquel que estudia y analiza la relación del estado y de los individuos para una correcta administración de recursos

Page 3: DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

Derecho Administrativo Álvaro Andrés Echeverría S.

IIMMPPOORRTTAANNCCIIAA DDEELL DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO:: EELLEEMMEENNTTOO JJUURRÍÍDDIICCOO –– EELLEEMMEENNTTOO TTÉÉCCNNIICCOO.. El Derecho Administrativo es importante porque está en relación directa con el perfeccionamiento de la administración general, evoluciona de acuerdo al desarrollo de la ciencia y permite conocer la concepción moderna de la administración Pública. El fundamento angular del Derecho Administrativo es el INTERÉS PÚBLICO, considerado como aspiración máxima de colectividad y preocupación del gobierno. Establecer régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

RREELLAACCIIOONNEESS DDEELL DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO CCOONN OOTTRRAASS RRAAMMAASS:: DDEERREECCHHOO CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALL,,

DDEERREECCHHOO CCIIVVIILL,, DDEERREECCHHOO MMEERRCCAANNTTIILL,, DDEERREECCHHOO MMUUNNIICCIIPPAALL,, DDEERREECCHHOO PPEENNAALL,, DDEERREECCHHOO

LLAABBOORRAALL,, DDEERREECCHHOO PPRROOCCEESSAALL.. Derecho Administrativo y Derecho Constitucional. El Derecho Administrativo nace en el Derecho Constitucional, ya que en un Estado democrático todos los organismos públicos, las normas que los fundamentan y las funciones y actividades que la administración pública realiza, tienen su origen constitucionalmente. Derecho Administrativo y Derecho Mercantil. En el caso del fideicomiso y empresas mercantiles tendrán una similitud con el derecho administrativo, en cuanto a los fideicomisos públicos y a las empresas de participación estatal. Derecho Administrativo y Derecho Municipal. La relación que existe es similar debido a que el derecho municipal es una administración local, que dentro de sus funciones está la prestación de servicios públicos a menor escala y en algunos casos representativos del derecho público central. Derecho Administrativo y Derecho Civil. La relación nace en los asuntos de las personas naturales, los actos jurídicos, los contratos, el régimen legal privado, las obligaciones, la prescripción, la indemnización etc., están vinculados al Derecho Administrativo. Derecho Administrativo y Derecho Penal En la legislación penal existen normas expresas, referentes a los delitos contra los deberes de función y deberes profesionales y contra la Administración Pública (Delitos contra la Administración Pública). El régimen disciplinario administrativo tiene sanción y se vincula a lo penal. Derecho Administrativo y Derecho Laboral Se encarga de regular las relaciones laborales entre el Estado y los Empleados Públicos. Derecho Administrativo y Derecho Procesal Existe materia procesal en cualquier juicio administrativo o contencioso administrativo por ejemplo en el procedimiento disciplinario de servidores públicos (procedimiento interno) o cuando se acude por ejemplo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (procedimiento externo).

DDEEFFIINNIICCIIÓÓNN:: FFUUEENNTTEESS DDEELL DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO.. Tradicionalmente se distinguen las fuentes formales de las fuentes materiales del derecho. Las primeras serían aquellas que directamente pasan a constituir el derecho aplicable, y las segundas las que promueven u originan en sentido social-político a las primeras.

Page 4: DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

Derecho Administrativo Álvaro Andrés Echeverría S.

Fuentes en sentido formal serían la Constitución, las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia; fuentes en sentido sustancial u “orígenes,” los hechos sociales, doctrinas y costumbres. Algunos autores no distinguen entre uno y otro tipo de fuentes, y dicen así que las fuentes del derecho administrativo son la ley (en sentido amplio), la doctrina y la costumbre; otros agregan a los hechos como fuente formal. Estas dudas provienen de una confusión, no tanto sobre el concepto de fuente como sobre el concepto de derecho administrativo: Puesto que éste es una rama de la ciencia del derecho (una disciplina científica) que estudia el régimen jurídico relativo al ejercicio de la función administrativa, las fuentes de la disciplina serán todas las normas y principios que integren dicho régimen jurídico; en otras palabras, las reglas y principios que sean imperativos.

CCLLAASSEESS DDEE FFUUEENNTTEESS:: FFUUEENNTTEESS AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAASS PPRRIINNCCIIPPAALLEESS:: CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN,, LLEEYYEESS,,

DDEECCRREETTOOSS,, RREEGGLLAAMMEENNTTOOSS,, EESSTTAATTUUTTOOSS,, OORRDDEENNAANNZZAASS.. La Constitución.- Es la máxima ley que rige la administración del Estado, traza directivas generales sobre la organización y funcionamiento del Estado, señala los principales órganos, funcionarios y agentes de la Administración, fija sus atribuciones y limita el campo de acción, determina los organismos de control de los recursos públicos y establece la administración seccional entre otras funciones. Las Leyes.- Son aquellas normas jurídicas subordinadas a la Constitución Política, dictadas por el Legislativo, tienen que ver con la creación, organización, funcionamiento, supresión y control de los servicios públicos, con el régimen de personal o recursos humanos, con el régimen administrativo, con la competencia, la responsabilidad, remuneraciones, bienes y control jurídico de la administración. De acuerdo con esta definición, las leyes administrativas son: imperativas, prohibitivas y permisivas.

Leyes impositivas.- Son aquellas que el Estado impone al ciudadano ecuatoriano de una manera obligatoria. Leyes prohibitivas.- Son aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la moral y las buenas costumbres. Leyes permisivas.- Son aquellas, que no ordenan ni prohíben hacer algo.

Los Decretos.- Son actos esencialmente administrativos, como por ejemplo, los Decretos que dicta un Presidente para ejercer funciones constitucionales o legales. Técnicamente, el dictar un Decreto está reservado para la Función Ejecutiva Administrativa, la ley para la función ejecutiva y la sentencia para la función jurisdiccional. Los Reglamentos.- Contienen un conjunto de disposiciones destinadas a regular y ejecutar el cumplimiento de la ley. Los Estatutos.- Son instrumentos jurídicos con fuerza de ley, que basados en normas legales y reglamentarias rigen las actividades propias y específicas de entidades. Las Ordenanzas Son leyes seccionales con fuerza de ley, que rigen a los Municipios y Consejos Provinciales.

Page 5: DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

Derecho Administrativo Álvaro Andrés Echeverría S.

CCLLAASSEESS DDEE FFUUEENNTTEESS:: FFUUEENNTTEESS AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAASS SSEECCUUNNDDAARRIIAASS:: AACCUUEERRDDOOSS YY RREESSOOLLUUCCIIOONNEESS,,

IINNSSTTRRUUCCTTIIVVOOSS,, CCIIRRCCUULLAARREESS,, MMAANNUUAALLEESS AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOOSS.. Los Acuerdos.- Son actos administrativos del Presidente de la República y por Delegación dictados por los Ministros de Estado, que tienen carácter general para diferenciarse de ciertas resoluciones con carácter específico. Las Resoluciones.- Son procedimientos que adoptan los funcionarios en uso de sus potestades jerárquicas sobre problemas administrativos, técnicos y burocráticos de carácter interno, sin apartarse del marco reglamentario con fuerza de ley. Las instrucciones y circulares.- Son reglas técnicas que prescriben el cumplimiento de disposiciones ya establecidas, dirigidas a funcionarios o empleados de la administración para una correcta ejecución de normas de mayor categoría jurídica. Los manuales administrativos.- Son documentos ordenados y sistemáticos, que contienen instrucciones sobre la organización y funcionamiento, procedimientos a seguirse, dentro de las instituciones administrativas, para mejorar la eficacia y ejecución de trabajos asignados al personal de servicios, primordialmente.

CCLLAASSEESS DDEE FFUUEENNTTEESS.. FFUUEENNTTEESS RRAACCIIOONNAALLEESS:: CCOOSSTTUUMMBBRREE,, JJUURRIISSPPRRUUDDEENNCCIIAA,, DDOOCCTTRRIINNAA

CCIIEENNTTÍÍFFIICCAA.. Son pronunciamientos razonados, no incorporados a la legislación ecuatoriana, que carecen de valor obligatorio, pero que influyen en el régimen jurídico de la administración: La Costumbre.- Es una fuente del Derecho Administrativo, entendida como los precedentes que conducen al legislador, a reglamentar formalmente un servicio o una institución, la Costumbre actúa como suplemento jurídico, en los casos de silencio administrativo de la ley o cuando se produce un vacío de ley. La Jurisprudencia.- Son los modos como las leyes son interpretadas por los Tribunales. Por ejemplo, la jurisprudencia dictada por el Contencioso Administrativo, el Tribunal Fiscal, las resoluciones dictadas por la Contraloría General del Estado, por el SRI, etc. La Doctrina Científica.- Se refiere a la opinión de los juristas y administradores versados sobre los problemas de la administración. Su influencia es persuasiva, ya que el administrador a más de la ley se inspira en Tratados, Convenios internacionales, doctrinas y teorías de juristas y administradores probos, que existen.

CCOONNCCEEPPTTOO DDEE EESSTTAADDOO Es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Los Estados pasan, las naciones, quedan; ya que hubo Estado esclavista, feudal, etc., en una misma Nación. En un Estado puede haber varias naciones, pero no se concibe una nación que contenga varios Estados. Según Adolfo Posada, el Estado, es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política.

Page 6: DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

Derecho Administrativo Álvaro Andrés Echeverría S.

EELLEEMMEENNTTOOSS CCOONNSSTTIITTUUTTIIVVOOSS DDEELL EESSTTAADDOO::

PPUUEEBBLLOO –– TTEERRRRIITTOORRIIOO –– GGOOBBIIEERRNNOO –– OORRDDEENN JJUURRÍÍDDIICCOO –– FFIINNAALLIIDDAADD.. Para que un Estado se configure o establezca son necesarios una serie de elementos esenciales que arma la estructura del mismo, tales como:

• Un espacio geográfico con límites internacionalmente reconocidos, • Una población, como elemento humano reunido en sociedad, • Un poder del Estado y órganos de gobierno, • Un sistema de leyes destinadas a regir sobre esa población y en ese territorio; y • Un conjunto de fines de bien común que justifican y dan sentido a la existencia misma de la

organización estatal. El pueblo: La palabra pueblo es un término polivalente, no univoco, es decir que tiene diversos sentidos, los cuales pueden ser los siguientes:

a) el geográfico (pueblo como ciudad o villa): b) el demográfico (pueblo como conjunto de habitantes de un territorio); c) el sociológico (pueblo como nación) d) el jurídico - político (pueblo como unidad titular de la soberanía y como elemento

constitutivo del Estado) Territorio: El espacio geográfico que ocupa un Estado es de su propiedad, y ejerce sobre él un derecho real de dominio, aunque con fuertes limitaciones como la imposibilidad de disponer de él por venta o donación. En el ámbito administrativo, importa la facultad de expropiar terrenos privados y someterlos al dominio público por fines de interés general. Comprende no solo el suelo, sino el espacio aéreo sobre mismo, el subsuelo y el mar territorial. Puede variar su extensión por acuerdos internacionales, arbitrajes o guerras. Poder del Estado y gobierno: El poder del Estado único e indivisible, ejerciendo la soberanía, coordinador de todos los elementos, no personalizado, que distribuye su poder en todo el territorio desde un único centro o desde distintos centros autónomos o independientes, y organiza sus distintas formas de gobierno, como órganos ejecutores del poder. Orden jurídico: Un conjunto de leyes, jerárquicamente ordenadas cuya cúspide se halla en la Constitución Nacional, determinando el Derecho objetivo, que en los regímenes democráticos deben reconocer los derechos subjetivos y naturales de los habitantes, que preceden al ordenamiento positivo.

EEVVOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL EESSTTAADDOO:: EESSTTAADDOO FFEEUUDDAALL –– EESSTTAADDOO AABBSSOOLLUUTTIISSTTAA –– EESSTTAADDOO LLIIBBEERRAALL –– EESSTTAADDOO

IINNTTEERRVVEENNCCIIOONNIISSTTAA –– EESSTTAADDOO FFAASSCCIISSTTAA –– EESSTTAADDOO NNEEOOLLIIBBEERRAALL..

Estado Feudal Estado Absolutista Estado Liberal

Es la organización social, política y económica basada en

el feudo.

Fue una concepción individualista de la política que

Es un sistema de gobierno absoluto, en el cual el poder reside en una única persona

que manda sin rendir cuentas a un parlamento o la sociedad

en general.

Se define por su interés hacia todo lo que tenga que ver con

las libertades individuales.

Así, los gobiernos liberales defienden la libertad personal

Page 7: DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

Derecho Administrativo Álvaro Andrés Echeverría S.

se desarrolló frente al centralismo y el poder absoluto

de los reyes.

El feudo fue un contrato típico de la edad media por el cual los

soberanos y los grandes señores concedían tierras o

rentas en usufructo.

por sobre otros derechos, la propiedad privada, la libertad

para constituir empresas o actividades económicas, etc.

Estado Intervencionista Estado Fascista Estado Neoliberal

Es el estado que regula la economía, planifica la

producción los niveles de gasto, de demandas, fija salarios, como su mismo nombre lo

indica tiene un papel principal en cuestiones de economía.

Sería lo contrario al estado

liberal el cual esta reducido a muy pocas funciones como el impartir justicia y la seguridad.

El fascismo se basa en un Estado todopoderoso que dice encarnar el espíritu del pueblo.

La población no debe, por lo tanto, buscar nada fuera del

Estado, que está en manos de un partido único.

El Estado fascista ejerce su

autoridad a través de la violencia, la represión y la

propaganda.

Es una política económica que coloca el acento en lo

tecnocrático y macroeconómico, pretendiendo

reducir al máximo posible la intervención del estado en todo

aquello que respecta a lo económico y social, a través de

la defensa del libre mercado capitalista como el mejor

garante del equilibrio institucional y del crecimiento

de un país.

PPEERRSSOONNAALLIIDDAADD JJUURRÍÍDDIICCAA DDEELL EESSTTAADDOO::

TTEEOORRÍÍAA AACCEERRCCAA DDEE LLAA PPEERRSSOONNAALLIIDDAADD JJUURRÍÍDDIICCAA DDEELL EESSTTAADDOO..

TTEEOORRÍÍAA DDEE LLAA DDOOBBLLEE PPEERRSSOONNAALLIIDDAADD DDEELL EESSTTAADDOO.. La teoría de la doble personalidad del Estado sostiene la existencia de una personalidad de derecho público y otra de derecho privado:

1.- La primera como titular del derecho subjetivo de soberanía. 2.- La segunda como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial.

La teoría de la personalidad única con doble voluntad consiste en afirmar que, normalmente, el Estado desarrolla una actividad imponiendo sus determinaciones, en vista de que éstas emanan de una voluntad con caracteres especiales de superioridad respecto de los individuos, es decir, de una voluntad soberana; pero que en determinadas ocasiones no es necesarios proceder por vía de mando, sino que el Estado puede someterse, y de hecho se comete, “al principio que domina las relaciones entre particulares, o sea, al principio de la autonomía de la voluntad, principio que consiste en que ninguna persona puede por acto de si voluntad producir efectos respecto de otra si ésta no concurre manifestando sui propia voluntad".

TTEEOORRÍÍAA DDEE LLAA PPEERRSSOONNAALLIIDDAADD ÚÚNNIICCAA DDEELL EESSTTAADDOO.. EELL EESSTTAADDOO UUNNIITTAARRIIOO.. La teoría de la personalidad única del Estado admite que este, como las demás personas de derecho público, pueda realizar no solo actos sujetos al derecho público, sino, también, actos regulados por el derecho privado, lo cual no desmiente la personalidad única del Estado, sino simplemente significa que actúa en esferas jurídicas diferentes En el Estado unitario el territorio forma una unidad, dividida tan sólo con fines administrativos. Su gobierno central tiene, por medio del parlamento único, el monopolio de la creación de normas jurídicas que valen para todo su ámbito territorial, al tiempo que las funciones de la administración y de la jurisdicción se realizan por órganos de dicho gobierno.

Page 8: DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

Derecho Administrativo Álvaro Andrés Echeverría S.

No hay subsistemas regionales políticamente autónomos. Todas las facultades de decisión se concentran en los órganos centrales de gobierno y las autoridades inferiores encargadas de ejecutarlas poseen poco radio de acción.

FFUUNNCCIIÓÓNN PPÚÚBBLLIICCAA.. La función pública puede ser definida como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. La función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo estado. Esta figura está sometida a un Régimen con el cual se garantiza la igualdad, la eficiencia, los servicios que brinda el Estado y en consecuencia la práctica de los principios fundamentales en que se basa dicha actividad.

FFUUNNCCIIÓÓNN LLEEGGIISSLLAATTIIVVAA.. La función legislativa formula y establece las normas generales y obligatorias de la convivencia social. Estas son, para los gobernados, el límite de su autonomía personal, puesto que ellos pueden hacer todo lo que no les está vetado por las leyes, y, para los gobernantes, la sustancia de su poder, dado que no les está permitido hacer algo para lo que no estén previamente autorizados por un precepto jurídico. La formación de las leyes obedece a un proceso de cuatro etapas: iniciativa, discusión, sanción y promulgación. Este es el curso de integración de ellas dentro del esquema general de la <división de poderes.

FFUUNNCCIIÓÓNN JJUUDDIICCIIAALL.. Es impartir justicia en la sociedad: o sea expresar la voluntad de la ley, esto significa que le compete resolver, dentro del marco de la legislación que le ha sido dado por la función legislativa, todas las reclamaciones cuya dirimencia judicial le sea solicitada. La función judicial no hace la ley sino que la aplica a los casos particulares. Sus fallos son obligatorios sólo para las partes, aunque en algunos casos sientan jurisprudencia, es decir, establecen una forma de interpretar y de aplicar la ley en casos similares.

FFUUNNCCIIÓÓNN EELLEECCTTOORRAALL.. La función electoral es el poder responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los ciudadanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral.

FFUUNNCCIIÓÓNN DDEE TTRRAANNSSPPAARREENNCCIIAA YY CCOONNTTRROOLL SSOOCCIIAALL.. Busca impulsar el control de las entidades y organismos del sector estatal, mediantes personas naturales y jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público; la Función de Transparencia y Control Social incentiva la participación ciudadana, protege el ejercicio y cumplimiento de los derechos. Dentro de sus funciones están la formulación de políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción.

Page 9: DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

Derecho Administrativo Álvaro Andrés Echeverría S.

Coordina el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía, articula la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción, presenta a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias y elabora informes anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando ésta lo requiera.

CCOONNCCEEPPTTOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN PPÚÚBBLLIICCAA.. Es la organización que tiene a su cargo la dirección y gestión de los negocios estatales ordinarios dentro del marco de derecho, las exigencias de la técnica y una orientación política. Para Roberto Ríos Elizondo, la administración pública es aquella actividad coordinada, permanente, y continua, que realiza el poder ejecutivo, tendiente al logro, oportuno y cabal, de los fines del estado, mediante la presentación directa de los servicios públicos, materiales y culturales, para lo cual dicho poder establece la organización y métodos adecuados, todo ello con arreglo a la constitución, al derecho administrativo y a criterios eminentemente prácticos.

FFIINNEESS DDEE LLAA AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN PPÚÚBBLLIICCAA.. Su principal fin es asegurar la satisfacción de las necesidades colectivas de la sociedad, siendo su misión fundamental la coordinación de esfuerzos, recursos e instrumentos puestos a su servicio para que conjuntamente con los particulares se logre la meta fundamental del estado, que es el bien común; salvaguardando el orden interno garantizando los derechos y los legítimos intereses de los ciudadanos.

GGEENNEERRAALLIIDDAADDEESS SSOOBBRREE LLAA OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA:: UUNNIIDDAADD TTEERRRRIITTOORRIIAALL ––

JJUURRIISSDDIICCCCIIÓÓNN YY CCOOMMPPEETTEENNCCIIAASS AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAASS –– JJEERRAARRQQUUÍÍAA AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA ––

CCEENNTTRRAALLIIZZAACCIIÓÓNN YY DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAACCIIÓÓNN AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA –– CCOONNCCEENNTTRRAACCIIÓÓNN YY

DDEESSCCOONNCCEENNTTRRAACCIIÓÓNN AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA –– DDEELLEEGGAACCIIÓÓNN AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA.. Unidad Territorial.- La entidad territorial es el gobierno de la unidad territorial, es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de la unidad territorial y que goza de facultades y de competencias específicas. La entidad territorial a cargo de los municipios es el gobierno autónomo municipal. Jerarquía administrativa.- Es el orden y grado que guardan entre sí, los diferentes órganos superiores y subordinados de la administración pública. Los poderes implican derechos y deberes entre los servidores públicos que conforman las dependencias de la centralización administrativa, es una relación bilateral entre los superiores jerárquicos con sus subordinados. -Poder de Nombramiento -Poder de Decisión -Poder de Mando -Poder de Revisión -Poder de Vigilancia -Poder Disciplinario -Poder para Resolver conflictos de Competencia Organización administrativa.- Es aquella que está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas. La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa:

Page 10: DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

Derecho Administrativo Álvaro Andrés Echeverría S.

Centralización. Se presenta el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades. Descentralización. Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descentralizadas son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las empresas de forma concordada. Desconcentración. La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente. Delegación Administrativa.- Es aquella mediante un órgano superior encarga u otro inferior el cumplimiento de funciones, que el ordenamiento jurídico le ha conferido como propias a dicho órgano superior, la delegación implica algo más que el mero encargo hecho por el superior al inferior para que este realice funciones suyas. La delegación supone desprendimiento de un deber funcional. El momento para disponer o realizar la prórroga de competencia por delegación, queda librado al exclusivo arbitrio del delegante, pues ello depende del juicio de oportunidad o conveniencia que realice quien delega.

DDEEFFIINNIICCIIÓÓNN DDEE SSEERRVVIICCIIOO PPÚÚBBLLIICCOO:: CCAARRÁÁCCTTEERR JJUURRÍÍDDIICCOO DDEE LLOOSS SSEERRVVIICCIIOOSS PPÚÚBBLLIICCOOSS.. El Servicio Público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública o autorizada a los particulares creados para asegurar de manera permanente, regular y continua y sin propósito de lucro, la satisfacción de una necesidad de interés general, sujeta a un régimen de derecho público.

CCRREEAACCIIÓÓNN YY SSUUPPRREESSIIÓÓNN DDEE LLOOSS SSEERRVVIICCIIOOSS PPÚÚBBLLIICCOOSS.. Los órganos competentes para la creación de los servicios públicos son el Legislativo y Ejecutivo (Nacional, Provincial y Municipal) siendo sus instrumentos de su creación las leyes, los decretos supremos y las ordenanzas municipales. La organización de los servicios públicos que significa dotarle de los elementos humanos, administrativos y materiales para que funcione corresponde al Órgano Ejecutivo. La supresión de un servicio público se decide en razón del vencimiento del plazo para el que fue creado si se trata de un servicio temporal, de la desaparición, cambio o satisfacción de las necesidades sociales que cubría; de la institución de nuevos servicios que atiendan las mismas necesidades en mejores condiciones.

CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS SSEERRVVIICCIIOOSS PPÚÚBBLLIICCOOSS.. FFOORRMMAASS DDEE GGEESSTTIIÓÓNN DDEE LLOOSS SSEERRVVIICCIIOOSS PPÚÚBBLLIICCOOSS.. Los servicio públicos tienen diversos criterios de clasificación, la más general se refiere a los servicios propiamente dichos y que revisten el carácter de obligatorios y por otro lado todos los servicios que presta la administración y que son facultativos como el de transporte público, telégrafos, etc. Los servicios públicos pueden clasificarse en cuatro categorías:

Page 11: DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

Derecho Administrativo Álvaro Andrés Echeverría S.

Servicios públicos federales Servicios públicos de las Entidades Federativas Servicios públicos municipales Servicios públicos internacionales

DDEEFFIINNIICCIIÓÓNN DDEE FFUUNNCCIIOONNAARRIIOOSS PPÚÚBBLLIICCOOSS.. Son personas naturales que se desempeñan en funciones en un organismo del Estado, suelen contar con un contrato de trabajo muy diferente a los que se presentan en la actividad privada. Lo habitual es que el funcionario público tenga condiciones más beneficiosas (horario reducido, vacaciones más extensas, mayor seguridad laboral) para evitar que los mejores hombres trabajen en el negocio privado y lograr que permanezcan al servicio de la sociedad en general a través de las dependencias estatales. Existen diversos tipos de funcionarios, que se crean de acuerdo con los siguientes dos criterios: Según su contrato y las tareas que desempeñan

Funcionario de carrera Funcionario interino Personal eventual Personal laboral

EELL EELLEEMMEENNTTOO HHUUMMAANNOO DDEE LLAA OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA.. La administración del factor humano entendemos todo el conjunto de políticas y actividades que, en el seno de la organización se llevan a cabo para identificar y mejorar las competencias de los colaboradores, así como su grado de satisfacción y compromiso con la organización. Todo ello con el objeto de mejorar tanto la diligencia y potencial profesional de los colaboradores como su nivel de motivación e implicación con la empresa, posibilitando así el refuerzo mutuo del logro de los objetivos organizativos y personales. El total de recursos humanos de un país o de una organización en un momento dado puede ser incrementado. Básicamente existen dos formas para tal fin: descubrimiento y mejoramiento.

DDIISSTTIINNCCIIÓÓNN DDEE CCOONNCCEEPPTTOOSS DDEE:: GGOOBBEERRNNAANNTTEE –– AAUUTTOORRIIDDAADD –– FFUUNNCCIIOONNAARRIIOO –– EEMMPPLLEEAADDOO ––

TTRRAABBAAJJAADDOORR..

Gobernante Autoridad Funcionario Empleado Trabajador

El que gobierna, manda o rige.

Con más rigor se

aplica a quien dirige un Estado, o al jefe del mismo o de su

gabinete, como ministro u otra alta

autoridad.

En ello cabe la escala de valor que va

desde simple político hasta

estadista.

La potestad, poder o facultad que uno tiene para hacer alguna cosa. Los

poderes constituidos del Estado, región,

provincia o municipio.

El carácter que

reviste una persona por su empleo o representación. Poder que una

persona tiene sobre otra que le está

subordinada; como

La denominación de funcionario se aplica

extendidamente para designar a

aquel individuo que se desempeña

laboralmente en un puesto del estado, es decir, que ejerce una ocupación en la

función pública.

Un presidente de la nación, un senador,

un diputado, un ministro de defensa y un juez de la corte

Generalmente se designa con este

nombre al funcionario técnico o profesional que

presta su actividad al gobierno para la

realización de fines de interés público.

Para acentuar las diferencias, en la

Administración se utiliza la

denominación de empleado público; y en el mundo general

El concepto de trabajador es aquel

que se aplica a todas las personas que

ejercen algún tipo de trabajo o actividad

remunerada.

En muchos casos también puede ser usado en sentido

general para designar a una

persona que está realizando un

trabajo específico independientemente

Page 12: DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

Derecho Administrativo Álvaro Andrés Echeverría S.

el del padre sobre los hijos, el del tutor

sobre el pupilo, el del superior sobre

los súbditos o inferiores.

suprema de justicia son ejemplos de

funcionarios públicos.

del trabajo industrial, agrícola, mercantil, etc., se

habla de empleado particular o privado.

Este último es el que desempeña un cargo técnico y burocrático

al servicio de un establecimiento o persona particular.

de si está oficialmente

empleado o no.

LLAA FFUUNNCCIIÓÓNN PPÚÚBBLLIICCAA:: CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS YY EELLEEMMEENNTTOOSS..

La función pública puede ser definida como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus

servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un

reglamento. La función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre

del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo estado.

Esta figura está sometida a un Régimen con el cual se garantiza la igualdad, la eficiencia, los servicios

que brinda el Estado y en consecuencia la práctica de los principios fundamentales en que se basa

dicha actividad.