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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

\ DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

J

/ S.G.P.A./DGIRAlDG/1149/09 '

\

11. . Que el 8 de enero de 2008, esta DGIRA mediante el oficio (IJ' . ,v,

S.G.P.A./DGIRAlDDT/007/01, notificó el ingreso del proyecto al procedimiento. de evaluación en materia de impacto ambiental a la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en el Estado de Quintana Roo.

111. Que el 8 de enero de 2009, esta DGIRA, en cumplimiento a lo establecido en el Artíbulo 34, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que dispone que esta Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica! y en acatamiento a lo que establece el Artículo 37 de su \ Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental (REIA), la SEMARNAT publicó a traves de la separata número DGIRAl001/09 de la Gaceta Ecológica, el listado del ingreso de proyectos o emisión de resolutivos derivados del procedimiento de evaluación de impacto ambiental durante el periodo del 18 de diciembre de 2008, al 7 de enero de 2009, en la \ que se publicó la fecha de ingreso del proyecto.

) IV. Que el 15 de enero de 2009, esta DGIRA mediante el oficio S.G.P.A./DGIRAlDESPyS/051/09, solicitó la opinión técnica en relación con el proyecto, a la Delegación Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el Estado de Quintana Roo, toda vez que dicha instancia, a través"del oficio PFPAlQROO/OD/196.3/0879-08 de

\ fecha 13 de mayo de 2008 (con número de expediente

, \ PFPAlQROO/IV/196.3/0001-08), informó a la Delegación Federal de la SEMARNAT del Estado de Quintana Roo, que el pasado 9 de mayo del 2008, fue realizada una visita de inspección en el lote 31 de la carretera Tulúm Ruinas-Boca Paila, es decir en el predio del proyecto, donde personal de esa Delegación identificó que existían obras en construcción, las cuales se encuentran promovidas por la empresa Alternature

-Developers, S.A. de C.V., es decir la promovente del proyecto motivo de la presente resolución, levantándose al respecto, el acta de inspección número PFPAlQ~OO/lV/54/0077-08 de fecha 6 de marzo de 2008.

V. Que el 16 de enero de 2009, esta DGIRA a través de los oficios S.G.P.A./DGIRAlDESPyS/0096/09, S.G~P.A./DGIRAlDESPyS/0097/09, y

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DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBI¿NTE

Y RECURSOS NATURALES -IMPACTO Y RIESGO AMBIEI\ITAL \

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S.G.P:A'/I:)GIRAlDG/1149/09/

~- /'S.G.P.A./DGIRAlDESPyS/0098/09, en acatamiento a lo establecido en los

\ Artículos 33 de la LGEEPA, y 25 de (su REIA, notificó el ingreso del proyecto al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental a

Aa Presidencia MuniciPéll de Tulúm, al Instituto de Impacto y Riesgo ----- .

Ambiental del Gobierno del Estado de Quintana Roo y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (SEDUMA) del mismo Estado, respectivamente, para que manifestaran lo que a su derecho les conviniera, en relación con el mismo.

/

VI. Que el 19 de enero de 2009, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 34, primer párrafo de la LGEEPA, esta DGIRA integró el expediente del proyecto, mismo que puso a disposición del público en el centro documental, ubicado en Av. Revolución número 1425, delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, Distrito Federal.

VII. Que en acatamiento a lo que establecen lo Artículos 53, 54 Y 55 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), de aplicación supletoria a ,la LGEEPA, así como por el Artículo 24, primer párrafo, del REIA, esta .DGIRA, solicitó la opinión técnica sobre el proyecto, ¡a la Dirección de la / Región Península de Yucatán y Caribe Mexicano de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) de esa Secretaría, a través del of!cio S.G.P.A.lDGIRAlDESPyS/0099/09 del 16 de enero de 2009 y a la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la SEMARNAT, mediante el oficio S.G.P.A.lDGIRA/DESPYS/0156/09 del 27 de enero de 2009.

) \

VIII. ! Que el 10 de febrero de 2009, esta DGIRA recibió¡ el oficio número INIRAQROO/DG/DRAl009/2009 del 9 del mismo mes y año, mediante el cual el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Gobierno del Estado de Quintana Roo, presentó sus observaciones con respecto\al proyecto.

IX. Que el 9 de marzo de 2009, esta DGIRA recibió el oficio número DGPAIRS/078/09 del 4 del mismo mes y año, a través del cual la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de esta Secretaría, emitió su opinión en relación con el proyecto.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMIVENTE y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAlDG/1149/09

x. Que a la fecha de elabdración del presente oficio resolutivo, no se ha tenido comunicación alguna de las siguientes instancias: la Delegación Federal de la PROFEPA en el Estado de Quintana Roo, la Presidencia Municipal de Tulúm, la SEDUMA del Gobierno del Estado de Quintana Roo y la Dirección de la Región Península de Yucatán y Caribe Mexicano de la CONANP, relativos a los comentarios y/u observaciones que tuviese con respecto del proyecto. "

CONSIDERANDO:­

GENERALES

1. Que esta DGIRA es competente para analizar, evaluar y resolver la MIA-P del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4, 5 fracción 11 y X, 28 primer párrafo y fracciones IX y XI, 30 primer párrafo, 35/ párrafos primero, segundo y último, de la LGEEPA; 2, 3 fracciones 1, IX, XII; XIII, XIV, XVI YXVII, 4 fracciones 1, 111, IV YVII, 5 incisos Q) primer párrafo y S), 9, 12, 37, 38, 44, 46 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de EvaluaCión del Impacto Ambiental; 14, 26 Y32-bis fracciones 1, 111 YXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 fracciones XXV y XXVIII Y27 fracción 11, del Reglamento Interior de la SEMARNAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 21 de enero del 2003.

\ ./ /

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 fracción X de la LGEEPA, que establece como facultad de la Federación la evaluación del impacto ambiental de las obrasy actividades previstas en el Artículo 28 de la misma Ley, y en su caso la expedición de la autorización; por lo que el proyecto que nos OCUpé( encuadra en los supuestos de los Artículos 28 fracciones IX y XI de la LGEEPA y 5 incisos Q) primer párrafo y S), del REIA y con ello se evidencia que el proyecto! es de competencia Federal. Por lo anterior, esta Unidad Administrativa con fundamento en el Artículo 35 de la LGEEPA, una vez presentada la manifestación de irn-pactó ambiental en su modalidad particular, iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisó que la solicitud se ajustara a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables; por lo que una vez integrado el expediente respectivo, esta Direccíón General se sujeta a lo/que

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMB~T~L

\ , DIRECCION GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES \

IMPAC"T:O y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/1149/09 ) j

establecen los ordenamientos antes invocados, así como a los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables; asimismo, se evaluarán los posibles efectos de las obras o actividades ,en el o los ecosistemas pe que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no l:micamente los recursos que,

/ en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. En cumplimiento de lo anterior esta Unidad Administrativa analizará lo referido en el Artículo 35, a efecto de demostrar su cumplimiento o incumplimiento en los

'. considerandos sigui~ntes. --­1

3. Que el Procedimiento de Evaluación del Impacto e-mbiental (PElA) es el mecanismo {>revisto por la LGEEPA, mediante el cual, la autoridad establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o que puedan rebasar los límites y condici.Qnes establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, con el objetivo de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre los ecosistemas.

/

Para cumplir con este fin, la promqvente presentó una MIA en su modalidad particular, para solicitar la autorización del proyecto, modalidad que se considera procedente, por ubicarse en la hipótesis del Artículo 10, fracción 11.

4. Que una vez integrado el expediente de la MI~-P del proyecto, fue puesto a disposición del público conforme a lo indicado en el resultando IV' del presente oficio, con el fin d~ garantizar el derecho de la participación social dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con base en lo establecido en los Artículos 34 de la LGEEPA y 38 del REIA, al momento de elaborar la presente resolución, esta Dirección General no ha recibido solicitudes de consulta pública, reunión dé información, quejas o denuncias por parte de algún miembro de la sociedad u organismo no gubernamental.

(\ ~.

5. Que tal y como lo dispon~ el Artículo 35 primer párrafo de la LGEEPA, esta DGIRA procede a analizar que la MIA-P se ajuste a las formalidades previstas en las fracciones 11 a VIII del Artículo 12 del REIA en los siguientes términos.

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SUBSECRETARIA DE GESTION PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SE€RETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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S.G.P.A./DGIRAlDG/1149/09

'1\

Características del proyecto ~

6. Que de confor:midad con la información presentada por la promovente en la MIA-P, se establece que desde el año de 1980 se iniciaron construcciones dentro del predio del proyecto, las cuales han continuado su construcción hasta la actualidad, por lo que existen en construcción once edificios (cabañas) que pretenden albergar un total de 11 cuartos, mismos que están en obra negra, indicando que no cuentan con la autorización en materia de impacto ambiental (pág. 1 del resum8(l ejecutivo incluido en la MIA-P), de los once edificios, cinco cuentan con un nivel de construcción y los cinco edificios restantes con dos niveles de construcción y un máximo de 7 metros altura; asimismo, fuer'Qn construidas dos albercas, dos fosas sépticas y un edificio de usos múltip~es (cocina, bar, restaurante, oficinas, recepción, sótano, bodega y terrazas). Dichas obras, ocupan una superficie de 602.56 m2

, en un predio con una superficie de 1,916.92 m2

, por lo que el desarrollo del proyecto se encuentra en su última fase de construcción, quedando pendiente por realizar los acabados de las obras existentes, así como la rehabilitación de dos fosas sépticas y la conformadón de áreas verdes en una superficie de 1,314.36 m2

.

\ Vinculación con los Ordenamientos Jurídicos Aplicables en Materia Ambiental, y en su caso, con la regulación de uso de suelo.

7. Que de conforrl)idad con lo dispuesto por el Artícuto 35, segundo párrafo de la LGEEPA, así como lo establecido en la fracción JU del Artículo en 12 del REIA en análisis, establece la obligación de los promoventes de incluir en las manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad particular el

\ desarrollo 'd~ la vinculación de las obras y actividades de los proyectos, con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en' su caso con la ~gulación del usp-de suelo, entendiéndose por ésta vinculación la relación jurídica obligatoria entre las actividades que integran el proyecto y los instrumentos juridieos aplicables. Derivado de lo anterior, al proyecto le es

,--­aplicable el Programa de Ordenamientd Ecológico Territorial1POET) de la región denominada Corredor Cancún-Tulúm, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 16 de noviembre del 2001 y con el Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara Parque Nacional c-9n el nombre de Tulúm, una superficie de 664-32-13 Has.,

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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S.G.P.A.lDGIRAlDG/1149/09 /

l. ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación eY23 de abril de 1981.

8. Que ésta DGIRA partió del hecho de que el proyecto presenta inicio de labras, \mismas que no cuentan con autorización en materia de impacto

ambiental, de conformidad con lo establec)do por la promovente en la página 1 del resumen ejecutivo incluido en la MIA-P, aunado (a que dicha construcción fue visitada por la Delegación Federal de la PROFEPA en el Estado de Quintana Roo con anterioridad a la presentación de la MIA-P del proyecto (18dediciembre de 2008), el pasado 9 de mayo del 2008, derivado de una visita de' inspección realizada al sitio de pretendida ubicación del proyecto, levantándose, el acta de inspección número PFPNQROO/IV/54/00'l7-08 de fecha 6 de marzo de 2008, sin que al respecto, la promovente indicará que existe alguna resolución por parte de la PROFEPA. Por lo que con fundamento en lo~establecido en los Artículos 57, del REIA y 118 al 140 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, le corresponde a la PROFEPA detérminar lo conducente en el ámbito de su competencia y, en su caso, establecer las medidas correctivas o de urgente aplicación con fundamento en lo dispuesto en el título sexto de la LGEEPA; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a9ministrativas y del ejercicio de-las acciones civiles y/o penales que resultert-aplicables a la promovente por haber llevado a cabo obras y/o actividades, que requerían someterse al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental, sin contar con la autorización correspondiente, contraviniendo el carácter preventivo que establece la LGEEPA en sus Artículos 28 primer párrafo y 35, así como en el primer párrafo del Artículo 5 de su REIA, los cuales a la letra establecen lo siguiente:

"Artículo 28. La evaluación de impacto ambiental, es el procedimiento a través del cual, la Secretaría, establece las condiciones a que se sujetara la

/realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosi~t~mas,

a fin de evitar o reducir\ al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos en que determine· el Reglamento que al éfecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras y

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\ = S.G.P.A.lUGIRAlDG/1149/09

actividades, requenran previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría ... "

"Artículo 35. Una vez presentada la manifestación de impacto. ambiental la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación para lo cual revisará que la

. solicitud se ajuste a las formaliéJades previstas en esta Ley, su Reglamento ... " " /

¡Artículo 5. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente de la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental... " )

Por otra parte, es importante señalar, que aún y cuando Ia.promovente inició los trámites y/o gestiones ante esta .unidad administrativa, presentando la documentación citada en el resultando 1 del presente o~Ucio, con el fin de obtener la autorización en la materia que seiiala el Artículo 35 de la LGEEPA, lo anterior, no es motivo ni justificación álguna para proceder con la realización del proyecto, dado que debe contar ~on el dictamen que en

. materia de impacto ambiental emite esta Secretaría, conforme a las disposiciones legales que en el ámbito de su competencia le corresponden;

\ por lo tanto, la promovente infringió lo establecido en los Artículos 28, primer párrafo y 35 de la LGEEPA, así como el Artículos 5, primer párrafo de su REIA. Sin embargo, aún y cuando incumplió con lo anteriormente establecido, esta DGIRA realizó el análisis de vinculación con lo; dispuesto en los instrumentos jurídicos que regulan-al sitio del proyecto, á fin de contar con más elementos de juicio para la motivación y fundamentación de la presente resolución.

9. Que deI

acuerdo con lo anterior y lo establecido por el POET de la región denominada Corredor Cancún-Tulúm, el sitio del proyecto ~e ubica en la Unidad de Gestión Ambiental (UGA), Ff33. "Costa Tulúm-Sian Ka'an", con política ambiental de conservación, uso predominante para flora y fauna, uso condicionado para infraestructura y turismo y usos incompatibles con acuacultura, agricultura, área natural, asentamientos humanos, corredor natural, forestal, industria ligera, minería, pecuario y pesca.

)\ Al respecto esta DGIRA determina que dado que el presente proyecto sólo co~templa la conclusión de las obras, en particular lo correspondiente a los

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acabados, así como la operación del proyecto, de los criterios ecológicos aplicables destaca, el siguiente:

• El 3. La instalación de infraestruptura estará sujeta a Manifestación de ( Impacto Ambienta/./ ",

I Al respecto, dado que la promovente realizó obras en el predio del proyecto sin haber presentado de manera previa la manifestación de impacto ambiental correspondiente, a fin de contar con la autorización en materia' de impacto ambiental, esta DGIRA determina que el proyecto contraviene con lo dispuesto en el criterio El 3.

/ Aunado a lo anterior, el inicio de obras del proyecto incumple con la política de conservación la cual de conformidad con lo dispuesto en el Glosario de Términos para el POET de la región--ctenominada Corredor Cancún-Tulúm define como conservación a la "Política ambiental que-promueve, la permanencia de ecosistemas nativos y su utilización, sin que esto implique cambio dr~sticos en el uso del suelo. En esta política se promueve mantener la estructura y procesos de los ecosistemas bajo un esquema sustentable de manejo de los recursos naturales." "

Por lo que la promove\nte al llevar a cabo--el inicio de obras sin contar con autorización en materia de impac!o ambiental, se tiene que éstas fueron realizadassin considerar un esquema sustentable del manejo de los recursos naturales existentes en la zona del proyecto, incumpliendo así con lo dispuesto en la política ambiental de conservación aplica~le a la UGA Ff33.

j /

Derivado de lo anterior, el proyecto al rebasar los límites establecidos en el POET en comento, contraviene dicho instrumento normativo, incumpliendo

\ así con lo dispuesto por el Artículo 35 segundo párrafo de la LGEEPA, así como lo establecido en la fracción 111 del Artículo 12 del REIA.

/

10. Que en la información presentada en la MIA-P, en el apartado de vinculación con los instrumentos normativos, la promovente realizó la vinculación del proyecto con lo dispuesto por la Actualización del Programa ge Desarrollo Urbano (PDU) del Centro de Población de Tulúm 2006-2030, publicado en

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el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 8 de abril de 2008, de cuyo análisis se destaca que el 9 de abril de 2008, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del mismo estad~ el acuerdo aprobado en la décima cuarta sesión extraordinaria de cabildo, en el que se deja sin efecto legal alguno el acuerdo de fecha 5 de junio del año 2007, aprobado en la quincuagésima quinta sesión ordinaris_ de cabildo y por el cual se aprueba el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulúm 2006­2030, así como el anexo que acompaña a dicho acuerdo y dado que la Actualización del PDU del 8 de abril de 2008, se deriva del acuerdo de fecha 5 de junio del año 2007, se tiene que ambos instrumentos se encuentran actualmente sin efecto, por lo tanto no existe algún pUm o programa de desarrollo urbano vigente para la zona del proyecto.

11. Que al sitio del proyecto le resulta aplicable lo dispuesto en el Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara Parque Nacional con el nombre de Tulúm, una supeñicie de 664-32-13 Has., ubic'ada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el DiarioOficial

/ de la Federación el 23 eje abril de 1981, el cual fue decretado con el fin de proteger y conseryar su belleza, valor científico, educativo y recreativo, así como preservar los manglares que albergan flora y fauna características de la \ región, así como cenotes que están ligado~ a las tradiciones, ceremonias y leyendas del pueblo maya.

Al respecto, el inicio de obras del proyecto realizado por la promovente, contraviene lo dispuesto en el decreto en comento, toda lJez que el Áreá Natural Protegida del "Parque Nacional de Tulúm", pretende ser protegida a través de dicho decreto, incumpliendo así con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 35 de la LGEEPA y 36 del REIA.

Opinion'es Técnicas

14.- Que los comentarios recibidos en esta DGIRA por parte del Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Gobierno del Estado de Quintana Roo, respecto al proyecto, citados en el resultando VIII del presente oficio, fueron los siguientes: \,

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"

lA; 'respecto una vez revisada y analizada la Manifestación de Impacto Ambiental / modalidad particular del proyecto "HOTEL TULÚM': este Instituto de Impacto v

f Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo. opina que el provecto no es factible al no cumplir con los criterios ambientales MAE-21. TU-3 de la UGA Ff43 del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la región denominada Corredor Cancún-Tulúm. publicado 16, de Noviembre del 2001 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. De igual forma no.cumple)con la densidad y el cas establecidos en el uso de suelo Turístico Hotele'ro densidad baja clave TH-2 del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulúm 2006-2030, publicado el 9 de abril de 2008 en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo." !

Respecto a la opinión emitida por el Instituto. de Impacto y Riesgo Ambiental del Gobierno del Estado de Quintana Roo, dicha instancia determinó que-el sitio de pretendida ubicación del proyecto, se' encuentra regulada por el POET de la región denominada Corredor Cancún-Tulúm, en particular en las UGA's Ff33, identificando el i?cumplimiento de las obras existentes con lo dispuesto en los criterios ecológicos MAE 21 Y TU 3; al respecto, debido a que el proyecto cuenta con inicio de obras, esta DGIRAno realizó el análisis

"--~

de cumplimiento con los,. criterios en mención, sin embargo, dichas observaciones fueron consideradas por esta DGIRA, para la motivación del presente oficio, tal y, como se aborda en el análisis realizado en el considerand9 9 del presente oficio, donde se refleja el incumplimiento del proyecto con respecto a dicho instrumento. Cabe mencionar que respecto al PDU en comento, dicho instrume~o, no se encuentra vigente, tal y como se, refiere en el considerando 10 del presente oficio, por lo que esta DGI~ no realizó la vinculación con el mismo. Finalmente, esta DGIRA establece que los comentarios pres~ntados por el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Gobierno del Estado de QuintaQa Roo para el proyecto, fueron anexados a su respectivo expediente.~ / \

\ / ! ~ ~-

13. Que los comentarios recibidos en esta DGIRA por parte de la Dirección General de Política Ambiental_e Integración Regional y Sectorial, respecto al proyecto¡ y citados en el resultando IX del presente oficio, fueron los siguientes:

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" OPINiÓN

De acuerdo con el ordenamiento ecológico vigente, los criterios ecológicos que determinan la superficie de aprovechamiento y la densidad permitida indica que:---­~ El Glo~ario de Términos del Programa de Ordenamiento Ecológico

Territoj-¡al de la región denominada Corredor Cancún-Tulúm define: • Superficie aprovechable: Fracción de la superficie del terreno a

desanrollar, donde es posible construir. hoteles, . infraestructura asociada y modificar el paisaje. Corresponde al porcentaje de despalme permitido en cada UGA.

• Densidad de.cuartos de ho~el: Es la cantidad de cuartos de hotel que es posible construir por unidad de superficie aprovechable ~xpresa en cuartoslhectárea.

• Cuarto hotelero: Es el especia de alojamiento destinado a la operación / de renta por noche cuyos espacios permiten brindar al huésped servicios sanitarios, área de dormitorio para dos personas, guarda de equipaje y área de estar, no incluye locales para la preparación, consumo o almacenamiento de alimentos y bebidas.

/'

\ ~ La UGA Ff43, tiene asignado los siguientes criterios ecológicos que .

\ determinan la superficie aprovechable así como lajdensidad permitida, que son: "" • MAE 21 "Sólo se permite desmontar hasta el 15% de la cobertura

/ veget~1 del predio, con excepción del polígono de la UGA 7 que incluye el área de Xcacel-Xcacelite"

, /'. TU 3 señala que "Se podrán llevar a cabo desarrollos turísticos con una densidad neta de hasta 30 cuartoslhaen el área de desmonte permitida. "

2~ La MIA reporta que la superficie total del predio es de 1,916.92 m . Sin

embargo, a partir de las coordenadas UTM reportadas, la superficie que se obtiene a través del sistema de información geográfica "Arc View" es de 1,572 m2

. Así, con base a lo anterior y aplicando los criterios eoológicos asignados en esta unidad, para ambos casos, se tiene lo siguiente:

2 ~ Si se considera una superficie de 1,916.92 m , con la aplicación de los

criterios ecológicos, se tiene que: • La superfic¡'e aprovechable máximapermitida es de 287.54 m2

Ó 0.0287 ha (1,916.92 m2 X 0.15 = 287.54 m 2)

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARJtLA PR_OT~C~~ AMJ~~J~J]\L DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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~.G.P .A.JDGIRAlDG/1149/09

• En este c-ª--so, el número de cuartos permitidos es de 0.86 (0.0287 ha X 30 cuartos/ha =0.86 cuartos)

2~ Si por el contrario, la superficie es de 1,572 m , con la aplicación de los

criterios ecológicos se tiene que: 2• La sUp'erfici~ apr-evechable máxima permitida sería de 235.80 m Ó

20.0235 ha (1,572 m2 X 0.15 =235.80 m )

• El número de cuartos permitidos sería de 0.7 (0.0235 ha X 30 ctos/ha = O. 7 cuartos)

2~ El proyecto aprovechará una superficie total de 602.56 m contrario a los

2287.54 m2, si la superficie del predio es de 1,916.92 m ; Ó 235.80 m2

, si el 2predio tienEluna superficie de 1,572 m . .

~ Además, se pretende la cons.trucción de 1r cuartos, contrario a los 0.86 cuartos u 0.7 cuartos, dependiendo el caso.

~ Finalmente, al revisar los planos anexos se_observa que el promovente define los cuartos a construir como suites. Al respecto, el criterio ecológico TU 45 establece la equivalencia de una suite a 2 cuartos de hotel. Así ",I conforméa esta equivalencia, se tiene que si pretenden construir 11 cuartos

) /(suites), en' el ordenamiento ecológico se consideran como si fueran al menos 22 cuartos de hotel.

Por lo anterior, esta Dirección General concluve que lel prby~cto NO ES CONGRUENTE con lo que establece en el ordenamiento ecológico vigente"

Al resp~to, cabe resaltar que la Dirección General d~ Política ÁmbientaT e / Integración Regional y Sectorial (DGPAIRS), al igual que Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental.slel Gobierno del Estado de Quintana Roo, identificó que las obras existentes se encuentran reguladas por el POET, las cuales son incompatibles con los criterios ecológicos MAE 21, TU 3 Y TU 45 de dicho ordenamiento, comentarios _que fueron considerados por esta DGIRA en el

\ análisis realizado al respecto, en el considerando 9 del presente oficio. Finalmente, esta DGIRA establece que los comentarios presentados por la DGRAIRS para e~prQyecto, fueron anexados a su expediente respectivo.

\ '.

14. Que el primer y segundo párrafos del Artículo 35 de la LGEEPA, establecen que "Una vezpre'sentada la mafiifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud

/ se ajuste a las formalidades previstas en esta Lev. su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, ....Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que

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establezcan los ordenam~entos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las

/ declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas ,que resulten aplicables", aunado a lo anterior, el Artículo 36 del REIA, establece! que "quienes elaboren los estudios deberán observar lo estaDlecido enla Ley, este Reglamento, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables." Y que para el sitio del proyecto resulta aplicable, como instrumentos normativos vigentes, el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la región denominada Corredor Cancún-Tulúm, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 16 de noviembre del 2001, así como lo dispuesto en el Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara Parque Nacional con el nombre de Tulúm, una superficie de 664-32-13 Has., ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo PuertovQ. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1981, y que derivado de la vinculación del proyecto con éste último, se identificó el incumplimiento de los mismos, toda vez que la promovente llevo a cabo el inicio de obra~ del proyecto.

15. Que el Artículo 35, segundo párrafo de la LGEEPA, establece que "... faraja \ autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la

Secretár;ía se sujetará a lo que establezcan 10f ordenamientos antes ~eñalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas JC las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables ...una vez evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, la Secretaría emitirá debidamente fundada y moti'(ada la re~/ución correspondiente en la que podrá:­

1/1.- "Negar la autorización solicitada cuando: '" a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones' aplicables

Por lo que se tiene, que para los alcances del Artículo 35, fracción 111 inciso a), el proyecto ingresado a esta unidad administrativa cuenta con la

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Y RECUJl.SOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL \/

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'-'construcción de obras, de las" cuales contempla llevar a cabo su conclusión y operación, ante""lo cual esta DGIRA determina que la solicitud de la promovente de autorización de impacto ambiental para el proyecto incumple con lo establecido en los Artículos 28, primer párrafo y 35 de la i::GEEPA, así como el Artículo 5, primer párra~o, de su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental, tal y como fue referido en el considerando 8 del presenté oficio.

" De lo anterior, es importante señalar que el objetivo de presentar y evaluar un estudio de impacto ambiental para la realización de un proyecto, es el de prevenir los posibles! impac,tos ambientales quese pudieran generar en el medio ambiente donde se pretenden llevar a cabo las obras y/o acti\Íidades del mismo y, en su caSO, determinar las condiciones a que se sujetarán la realización de las obras y/o actividades que lo conforman y que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidos en la normativa-aplicable para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, más no para la regularización de dichas obras y/o actividades, ya que esta figura no se encuentra jurídicamente establecida en materia de impacto ambiental en la LGEEPA.-'

/1

Conforme a los argumentos expuestos en el análisis realizado por esta DGIRA a la MIA-P, se concluye que la promovente incumplió con lo

, establecido en los Artículos 28, primer párrafo, 35, primer, segundo y último,c~

párrafo de la LGEEPA y 5, primer párrafo, del REIA, ante lo cual y en vinculación con el Artículo 35, fracción 111, inciso a) de la LGEEPA, esta Unidad Administrativa determina negar la autorización solicitada por la promovente al contravenir con lo establecido en la LGEEPAy su REIA.

Con base en lo expuesto y con fundamento en lo que dispone el Artículo 8, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos·· Mexicanos, los Artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se citan a continuación: 1, 5 fracciones 11, IX Yfracción X, 28, fracciones 11 y XI, 30 primer párrafo, 35 primer párrafo, fracción 111 inciso a) y último párrafo, 46 fracción 11, 50 Y 176; de lo dispuesto en los artículos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental que se citan a continuación: ~, 3 fracciones IX, XII, XIII, XIV, XVI Y XVII, 4 fracciones 1, .!!l. y VII, §, incisos Q) primer párrafo y 5), ~,

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ~. IMPACTO-V RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAlDG/1149/09

10, fracción 11, 12, 36, 37, 38, 39, 40, 45, fracción 111; en las disposiciones del Reglamento Interior de la SEMARNAT, 2., fracción XIX, 19, fracciones XXIII, XXV, XXVIII, 27 fracción 11, 118 fracción X y 140; en el Decreto por el que, por causa de

/ utilidad pública se declara Parque Nacional con el nombre de Tulúa, una superficie de 664-32-13 Has., ubicada en _el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1981, en el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la región denominada corredor Cancún-Tulúm, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el16 de noviembre del 2001, así como en la

/ Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 pulSÍicada en el Diario Oficial de la Fedelªción el 6 de marzo de 2002, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Artículo .w.,26, 32 bis, fracciones /, 111 Y fracción XI; de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Artículos 2, ~, 16 fracción X y 57 fracción 1, esta.Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental en el ejercicio de sus atriouciones,

/ RESUELVE:

PRIMERO.- Negar la a~torización solicitada para el proyecto "Hotel Tulúm" promovido por la empresa Alternature Dev~opers, S.A. de C.V., con pretendida ubicación en el lote 031, carretera Costera Tulúm-Boca Paila, en el Municipio de" Tulúm, Estado de Quintana ~oo, en apego al Artículo 35 párrafo cuarto, fracción 111 incisos a) de la LGEEPA, por no ajustarse a las disposiciones legales en materia ambiental, conforme a lo 'establecido en los Artículos 28, primer párrafo, 35 ae la LGEEPA y 5, primer párrafo, 35 y 36 del REIA, tal y como fue descrito/en los Considerandos que integran el presente oficio resolutivo.

\ SEGUNDO.- Archivar el expediente como procedimiento administrativo resuelto, para los efecto_s legales a que haya lugar, \de conformidad con lo establecido en el \

Artículo 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. /

1"ERCERO.- La promovente, tiene a salvo sus derechos para ejercitar de nueva cuenta las acciones correspondientes para someter a~te esta Unidad Admi?,istrativa el proyecto al Procedm-tíento de Evaluación de Impacto Ambiental atendiendo las razones que fundamentan y motivan el- presente acto administrativo. ­

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S.G.P.A.lDGíRAlDG/1149/09 =

CUARTO.- Hacer del conocimiento de la promovente que la presente resolución emitida, con motivo ele la aplicación de la LGEEPA, el REIA y demás previstos en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá !¡>er impugnada mediante el recurso de revisión, conforme a lo establecido en los Artículos 176 de la LGEEPA, y 3, fracción XV, de la LFPA. -~ !

QUINTO.- Hacer del conocimiento el contenido de la presente resolución a la Delegación Federal de la Procuraduría Federal de Prdtección al Ambiente (PROFEPA) en el Estado de Quintana Roo.

/ \

SEXTO.- Notificar al en su carácter de Apoderado Legal de la promovente, de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFeCTIVO. NO REELECCIÓ~~ ~~'oos ~~ EL DIRECTOR GEN~RAL g - \

C.c.p.- MAURICIO LIMÓN AGUIRRE.- para la Protección Ambiental de la SEMARNAT.- Para su conocim(ento y Kd: .... \,o\J t\"liltlc.NTAL LIC. FÉLIX GONZÁLEZ CANTO.- Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.- [email protected] Para su conocimiento. C.P. VICTOR MASS TAH.-Presidente Municipal;:le Tulúm, del Estado de Quintana Roo. Para su conocimiento

Delegado de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo.- Para su conocimiento.

Delegado de la PROFEPA en el Estado de Quintana Roo.­Para su conocimiento y efectos correspondientes.

L.- Director General de Operación Regional de la CONANP.­Para su conocimiento

- Director de la Región Península de Yucatán y caribe mexicano de la CONANP.- Para su conocimiento

Director General de Politica Ambiental e Integración y e Planeación y Politica Ambiental de la SEMARNAT.­

Para su conocimiento. Siguen copias ...

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/ SUBSECRETARíA DE GESTIÓN PARA LA PRO"rECCIÓN AMBIENTAL

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DIRECCiÓN GENERAL DE

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

Director General de Impacto Ambiental y ZOFEMAT de la PROFEPA.- Para su conocimiento y efectos correspondientes. / Expediente de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental . Minutario de la Dirección de Evaluación del Sector Primario y Servicios.

- Expediente: 23QR2008T0076 SINAT: 23QR2008T0076-9, DGIRA0900069, DGIRA0900973 y DGIRA09001741/SE NIEGA LA

~tUTORIZACIÓNEN\MATERIA DE lA

jMRIY~ C:\2009\Quintana Roo\Resolutivo_HoteITulum.doc

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