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MANÓMETROS Número de documento PROY-NRF-164-PEMEX-2006 Rev.: 0 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 31 enero de 2006 PÁGINA 1 DE 23 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS

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Número de documento PROY-NRF-164-PEMEX-2006

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COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

31 enero de 2006

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HOJA DE APROBACIÓN

ELABORA:

ING. MARÍA ESTHER ROBLEDO HERNÁNDEZ COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO

PROPONE:

ING. ROSENDO A. VILLARREAL DÁVILA PRESIDENTE DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN

DE PETRÓLEOS MEXICANOS

APRUEBA:

ING. VÍCTOR RAGASOL BARBEY PRESIDENTE SUPLENTE DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE

PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

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CONTENIDO

CAPÍTULO PÁGINA

0. INTRODUCCIÓN. .............................................................................................................................................5

1. OBJETIVO........................................................................................................................................................5

2. ALCANCE. .......................................................................................................................................................5

3. CAMPO DE APLICACIÓN. ..............................................................................................................................6

4. ACTUALIZACIÓN. ...........................................................................................................................................6

5. REFERENCIAS. ...............................................................................................................................................6

6. DEFINICIONES. ...............................................................................................................................................7

7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS....................................................................................................................10

8. DESARROLLO...............................................................................................................................................10 8.1 Condiciones de diseño. .....................................................................................................................10

8.2 Materiales. ...........................................................................................................................................13

8.3 Fabricación..........................................................................................................................................14

8.4 Pruebas................................................................................................................................................15

8.5 Almacenamiento y transporte. ..........................................................................................................16

8.6 Documentación a entregar por el proveedor...................................................................................16

8.7 Inspección. ..........................................................................................................................................18

9. RESPONSABILIDADES. ...............................................................................................................................19 9.1 Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. .........................................................................19

9.2 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS). ....19

9.3 Área usuaria de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios..............................................19

9.4 Proveedor. ...........................................................................................................................................19

10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES. ................................................19

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11. BIBLIOGRAFÍA. .............................................................................................................................................19

12. ANEXOS.........................................................................................................................................................21 12.1 Hoja de especificación de manómetros industriales: ....................................................................21

12.2 Hoja de especificación de accesorios para manómetros industriales:........................................22

12.3 Presentación de documentos equivalentes. ...................................................................................23

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0. INTRODUCCIÓN. Dentro de las actividades que se llevan a cabo en Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, existe la necesidad de medir localmente la variable de presión en sus instalaciones.

Por lo tanto, dentro de esta norma de referencia se definen las características técnicas que deben cumplir los medidores de presión locales o manómetros para su adquisición, a fin de contar con una instrumentación lo suficientemente segura y precisa para las instalaciones industriales a las que se destinen.

En la elaboración de esta norma participaron: Petróleos Mexicanos PEMEX - Exploración y Producción PEMEX - Gas y Petroquímica Básica PEMEX – Refinación PEMEX – Petroquímica Centro Nacional de Metrología (CENAM) Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) Dresser Instruments, S.A. de C.V. Reined, S.A. de C.V. 1. OBJETIVO. Establecer las especificaciones que se deben cumplir para la adquisición de los manómetros tipo analógico a utilizarse en las instalaciones industriales. 2. ALCANCE. Esta norma de referencia establece las características técnicas, así como los requisitos que debe cumplir el fabricante o proveedor de los manómetros analógicos o indicadores locales de presión con elemento sensor elástico ya sea tubo Bourdon, fuelles o diafragma, como son: criterios mínimos de fabricación, identificación de instrumentos, documentos entregables y requerimientos de empaque, embarque y almacenaje, en los procesos de adquisición y/o contratación empleados en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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Esta norma de referencia no aplica para los siguientes instrumentos: manómetros de equipos portátiles como extintores y equipo de corte y soldadura, manómetros de filtros reguladores de aire, de equipos para presurización de aire de instrumentos de gabinetes de campo, medidores de presión de tablero con transductores montados remotamente, transmisores de presión e interruptores de presión. 3. CAMPO DE APLICACIÓN. Esta norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en las adquisiciones o contrataciones que se lleven a cabo en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en donde se requiera utilizar manómetros industriales de tipo analógico, por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: Licitación pública, Invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el fabricante, proveedor, contratista o licitante. 4. ACTUALIZACIÓN. Esta norma se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma, deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas, y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 y dirigirse por escrito al: Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos. v. Marina Nacional # 329, Torre ejecutiva, Piso 23, Col. Huasteca, C.P. 11311 México, D.F., Teléfono directo: 19-44-92-40; Conmutador: 19-44-25-00, ext.: 549-97, correo electrónico: [email protected] 5. REFERENCIAS. NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida. NOM-013-SCFI-2004 Instrumentos de medición – Manómetros con elemento elástico –

Especificaciones y métodos de prueba. NMX-CH-003-1993 Instrumentos de medición – Manómetros de presión, vacuómetros y

manovacuómetros indicadores y registradores con elementos sensores elásticos (instrumentos ordinarios).

NMX-CH-026-1967 Calidad y funcionamiento de manómetros.

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NMX-EE-053-1979 Envase y embalaje – Marcado de contenedores series 1. NMX-EE-057-1979 Envase y embalaje – Identificación de las partes cuando se someten a prueba. NMX-EE-090-1980 Envase y embalaje – Contenedores. Código de marcado para identificación en

su manejo. NMX-Z-055:1997 IMNC Metrología – Vocabulario de términos fundamentales y generales. NACE MR0175/ISO 15156-1 Petroleum and natural gas industries – Materials for use in H2S containing

environments in oil and gas production – Part 1: General principles for selection of cracking-resistant materials, 2001 (Industrias del petróleo y de gas natural - Materiales para utilizarse en ambientes que contienen H2S en la producción de aceite y gas – Parte 1: Principios generales para la selección de materiales resistentes al agrietamiento).

NACE MR0175/ISO 15156-2 Petroleum and natural gas industries – Materials for use in H2S containing

environments in oil and gas production – Part 2: Cracking-resistant carbon and low alloy steels, and the use of cast irons, 2003 (Industrias del petróleo y de gas natural - Materiales para utilizarse en ambientes que contienen H2S en la producción de aceite y gas – Parte 2: Aceros de baja aleación y acero al carbono resistentes al agrietamiento y el uso de fierros colados).

NACE MR0175/ISO 15156-3 Petroleum and natural gas industries – Materials for use in H2S containing

environments in oil and gas production – Part 3: Cracking-resistant CRAs (corrosion-resistant alloys) and other alloys, 2003 (Industrias del petróleo y de gas natural - Materiales para utilizarse en ambientes que contienen H2S en la producción de aceite y gas – Parte 3: (Aleaciones resistentes a la corrosión) y otras aleaciones resistentes al agrietamiento).

6. DEFINICIONES. Para los propósitos de esta norma de referencia aplican las siguientes definiciones: 6.1 Ajuste (de un instrumento de medición): Operación destinada a llevar a un instrumento de medición a un estado de funcionamiento conveniente para su uso. 6.2 Amortiguador de pulsaciones: Dispositivo utilizado para reducir el efecto de las fluctuaciones de presión y mejorar la lectura del manómetro. 6.3 Banda espejo: En una carátula, es una banda reflectora adyacente a la escala con el propósito de reducir los errores de paralaje de lectura. 6.4 Caja: Alojamiento o contenedor que soporta, protege y rodea los componentes internos.

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6.5 Caja con fluido de llenado: Caja llena por lo menos al 75% de su volumen total interno, con un fluido. Pueden ser de los tipos con frente sólido o con frente abierto, cuyo principal propósito es proteger los internos de daños causados por vibración o pulsaciones severas. 6.6 Calibración: Conjunto de operaciones que establecen, en condiciones especificadas, la relación entre los valores de las magnitudes indicadas por un instrumento de medición o un sistema de medición, o los valores representados por una medida materializada o un material de referencia, y los valores correspondientes de la magnitud realizada por los patrones. 6.7 Carátula: Placa o área sobre la que se marca la escala. 6.8 Compensación por temperatura (de un manómetro): Manómetro que está compensado para reducir los errores causados por operación a temperaturas ambientes diferentes a las que se tenían cuando fue calibrado. 6.9 Diafragma: Elemento elástico en la forma de una lámina o membrana sencilla corrugada que se deforma para dar un desplazamiento en respuesta a un cambio en la presión o presión diferencial a través de la misma. 6.10 Elemento de Bourdon: Elemento primario de medición formado por un tubo curveado o doblado cuya sección transversal difiere de una forma circular y que convierte cuantitativamente la energía de la variable medida (presión) a una forma adecuada de medición (movimiento). 6.11 Elemento de fuelle: Elemento primario de medición formado por un dispositivo expandible y flexible axialmente, que convierte cuantitativamente la energía de la variable medida (presión) a una forma adecuada de medición (movimiento). 6.12 Equivalente (de documento normativo): Es la norma, especificación, método, estándar o código que cubre los requisitos y/o características físicas, químicas, fisicoquímicas, mecánicas o de cualquier naturaleza establecidas en el documento normativo extranjero citado en la NRF (Ver anexo 12.3). 6.13 Error por temperatura: Cambio máximo en la salida de cualquier valor de entrada dentro del rango (alcance de medición) del producto cuando el producto es cambiado desde temperatura ambiental a las temperaturas extremas especificadas. 6.14 Escala dual: Indicación de presión (en una carátula) en términos de 2 diferentes unidades de medida, sobre arcos concéntricos tales como kPa y psig. 6.15 Exactitud (de un instrumento de medición): Cualidad de un instrumento de medición de dar respuestas próximas a un valor convencionalmente verdadero. El concepto de exactitud es cualitativo. 6.16 Frente sólido: De una caja, es una mampara cuyo objetivo es proporcionar seguridad al operario, que tiene una separación intermedia entre el elemento de presión y la ventana. La mampara debe ser una parte integral de la caja. A diferencia de estas, en las cajas de frente abierto no hay separaciones entre el elemento de presión y la ventana. 6.17 Histéresis: Para un manómetro durante un ciclo de medición de presión, es la diferencia máxima entre las lecturas de presión de incremento y las lecturas de presión de decremento en cualquier punto de la escala, después de que los errores de fricción han sido eliminados. Se expresa como un porcentaje del span (intervalo de medición).

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6.18 Incertidumbre: Parámetro asociado al resultado de una medición, que caracteriza la dispersión de los valores que podrían, razonablemente, ser atribuidos al mensurando. 6.19 Manómetro analógico: Manómetro con partes mecánicas con carátula, de escala graduada, que indica mediante un puntero, el valor de una presión. 6.20 Manómetro (Indicador de presión): Dispositivo que detecta e indica presión positiva utilizando la presión ambiente como referencia (cero). 6.21 Manómetro patrón o de prueba: Manómetro utilizado para determinar el error de otros manómetros o medidores de presión, el cual puede tener una exactitud 4 veces mejor que el manómetro que se verifica o prueba. 6.22 Manómetro receptor: Manómetro diseñado para indicar la señal de salida desde un transmisor neumático. Es calibrado en términos de la salida del transmisor. La carátula puede ser graduada en unidades de presión, temperatura, flujo u otra medición correspondiente a la entrada del transmisor. 6.23 Medio de relevo (de una caja): Dispositivo de seguridad incorporado en la caja o en la placa trasera para permitir la disipación segura y rápida de la presión interna en el caso de una fuga o rotura del elemento de presión. Sólo aplica para manómetros de frente sólido. 6.24 Mensurando: Magnitud particular sujeta a medición. 6.25 Montaje al ras: Montaje de un manómetro provisto con medios de soporte sobre la caja tal que pueda ser ajustado a través de un hoyo en un tablero. Cuando es instalado, la carátula está aproximadamente al ras con el tablero. 6.26 Montaje en superficie: Montaje de un manómetro cuya caja se monta a una superficie plana o a una pared. 6.27 Montaje local o directo: Montaje de un manómetro soportado por las conexiones de enlace del manómetro con la toma directa de presión. 6.28 Movimiento: Componente del manómetro que convierte el movimiento del elemento de presión a un movimiento rotatorio del puntero. 6.29 Partes húmedas: Componentes de un instrumento que directamente entran en contacto con el fluido de proceso de medición. 6.30 Presión Diferencial: Diferencia entre 2 presiones aplicadas. 6.31 Rango (alcance de medición): Conjunto de valores del mensurando para los cuales se supone que el error de un instrumento de medición se encuentra entre límites especificados. 6.32 Repetibilidad: Proximidad entre los resultados de mediciones sucesivas de un mismo mensurando, con las mediciones realizadas bajo las siguientes condiciones: mismo procedimiento de medición, mismo observador, mismo instrumento de medición, mismas condiciones de medición, mismo lugar y repetición de mediciones dentro de un periodo corto de tiempo.

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6.33 Sello químico: Ensamble separador que utiliza un diafragma y un líquido de sello para transmitir la presión desde el medio del proceso al ensamble del elemento de presión. 6.34 Span (intervalo de medición): Módulo de la diferencia entre los dos límites de un alcance nominal. 6.35 Trazabilidad: Propiedad del resultado de una medición o del valor de un patrón, tal que ésta pueda ser relacionado con referencias determinadas, generalmente patrones nacionales o internacionales, por medio de una cadena ininterrumpida de comparaciones, teniendo todas las incertidumbres determinadas. 6.36 Ventana: Componente transparente que encierra el frente de la caja del instrumento. 7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS. ANSI American Nacional Standards Institute (Instituto Nacional Americano de Normalización) ASTM American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales) ASME American Society of Mechanical Engineers (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos) DTI Diagrama de tubería e instrumentación ema Entidad Mexicana de acreditación ISA The Instrumentation, Systems, and Automation Society (La Sociedad de Instrumentación, Sistemas

y Automatización) ISO International Organization for Standardization (Organización Internacional para la Estandarización). NACE National Association of Corrosion Engineers (Asociación Nacional de Ingenieros en Corrosión). NOM Norma Oficial Mexicana NMX Norma Mexicana NPT National (American) Standard Pipe Taper (Estándar americano de tuberías ahusadas). PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios psig libras/pulgada cuadrada manométricas PVC Cloruro de polivinilo °C Grados Celsius °F Grados Fahrenheit UL Underwriters Laboratories Inc. (Laboratorio de Suscriptores). 8. DESARROLLO. 8.1 Condiciones de diseño. Los manómetros analógicos deben diseñarse con base a los requerimientos de PEMEX indicados en las hojas de especificación que se refieren en el anexo 12, así como tomando en cuenta las siguientes consideraciones y especificaciones generales: 8.1.1 Consideraciones generales.

8.1.1.1 El elemento de presión debe ser capaz de soportar una presión de medición intermitente de 1,3 veces del valor máximo de la escala.

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8.1.1.2 La carátula no debe disponer de un tope mínimo, el puntero debe estar en un cero flotante para indicar un cero verdadero y debe tener un tope máximo para evitar que el puntero se mueva más allá de un punto aproximadamente al 105% de la presión de escala total. La numeración de la carátula y de la unidad marcada en ella, debe dar directamente el valor de la presión medida sin tener que aplicar un factor, conforme el punto 6.6 de la NOM-013-SCFI-2004 (7.1.2.1 de la NMX-CH-003), a excepción de los manómetros receptores 8.1.1.3 Las líneas de graduación deben ser radiales al centro de rotación del puntero y éstas deben corresponder al rango (alcance de medición). Las líneas principales e intermedias de la escala, deben ser enfatizadas. Los números de la escala no deben obscurecer las graduaciones y marcas importantes. En los manómetros con grado de exactitud 3A, de acuerdo a la tabla 1 de ASME B40.100 ó equivalente, el espaciamiento de las graduaciones en toda la escala, debe ser el mismo. El espaciado de la escala no debe ser menor a 1 mm, conforme el punto 6.7.2 de la NOM-013-SCFI-2004. El incremento de graduación más pequeño no debe exceder el doble del error permitido (exactitud) a la mitad de la escala. 8.1.1.4 El puntero debe girar en sentido de las manecillas del reloj para incrementar la presión positiva y en sentido contrario para incrementar la presión negativa. Para el caso de los manómetros con grado de exactitud 3A conforme la tabla 1 de ASME B40.100 ó equivalente, el ancho del extremo del puntero no debe ser mayor que el ancho de las líneas de menor graduación. 8.1.1.5 Los manómetros con carátulas de 114 mm (4 ½ pulgadas) y más grandes deben tener dispositivos de retención de ventanas. 8.1.1.6 El mecanismo del movimiento debe estar montado en un soporte independiente de la caja. 8.1.1.7 Cuando se utilice caja con fluido de llenado, se deben usar como fluidos, glicerina o silicón, pero no usarlos en caso de que el medio a medir sea un agente oxidante fuerte como cloro, ácido nítrico, oxígeno, peróxido de hidrógeno, en este caso utilizar fluidos fluorados o clorados. 8.1.2 Especificaciones generales para manómetros industriales. 8.1.2.1 Manómetros de proceso o de laboratorio de campo o tipo patrón de trabajo o prueba. Cuando se requieran manómetros de proceso, éstos deben proporcionarse con las características establecidas en la hoja de especificación del anexo 12 y también deben cumplir con lo siguiente: a) Las exactitudes deben ser ya sea ± 0,1%, ± 0,25% de la escala total para grado 3A ó ± 0,5% de la

escala total para grado 2A ó de ± 1% de la escala total o mejor para grado 1A conforme ASME B40.1 (incorporado a ASME B40.100) ó equivalente.

b) Cuando se especifique por PEMEX manómetros para montaje en superficie o montaje al ras, el proveedor debe suministrar los accesorios de instalación.

c) La carátula debe ser de aluminio en blanco con caracteres negros y con escala dual: las unidades de la escala graduadas en kPa, indicándose además la escala equivalente graduada en psig. Para los manómetros de laboratorio de campo o tipo patrón de trabajo o prueba, la carátula debe disponer de una banda espejo.

d) El puntero debe ser de una sola pieza, de aluminio o acero inoxidable, color negro y ajustable.

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Para el caso de los manómetros de laboratorio de campo o tipo patrón de trabajo o prueba los ajustes de cero y de span (intervalo de medición) deben ser micrométricos, balanceados con ajuste de cero externo para reposición sin necesidad de remoción del puntero.

e) La caja debe ser a prueba de vapores y humedad. f) Cuando se indique en la hoja de especificación, ventana de vidrio, debe ser plano y del tipo de vidrio

inastillable. g) En el caso de los manómetros de laboratorio de campo o tipo patrón de trabajo o prueba, el movimiento

debe tener compensación por temperatura. h) En caso de que PEMEX requiera de manómetros llenos de líquido, el fluido debe ser el indicado en la

hoja de especificación del anexo 12. i) Los accesorios son los que se solicitan con la hoja de especificación del anexo 12. 8.1.2.2 Manómetros receptores. Cuando se requieran manómetros receptores, éstos deben proporcionarse con las características establecidas en la hoja de especificación del anexo 12 y también deben cumplir con lo siguiente: a) La exactitud debe ser de mínimo: ±1% de la escala total, grado 1A conforme ASME B40.1 (incorporado

a ASME B40.100) ó equivalente. b) El montaje debe ser inferior o posterior de acuerdo a lo indicado en la hoja de especificación del anexo

12.2. c) La carátula debe ser de aluminio en blanco con caracteres negros. La unidad de referencia debe ser

psig, indicándose además la variable a medir en las unidades correspondientes (0 a 10√ ó 0 a 100%). d) El puntero debe ser de una sola pieza de aluminio, color negro, ajustable. 8.1.3 Especificaciones generales de accesorios.

8.1.3.1 Sellos químicos. Cuando en la hoja de especificación del manómetro correspondiente del anexo 12 se especifique que se requiere de un sello químico, éstos deben proporcionarse con el manómetro como un ensamble completo y el fluido debe haber sido introducido en el sello conforme el punto 2.9 de ASME B40.2 ó equivalente, con las características establecidas en la hoja de especificación del anexo 12 y también deben cumplir con lo siguiente: a) Deben ser para trabajo continuo. b) La parte inferior del diafragma debe ser removible, sin perdida del líquido, para propósitos de limpieza

con orificio para drenaje. Cuando así se requiera, los ensambles deben tener conexiones para llenado/drenado del fluido de llenado de 6,4 mm (¼ pulgadas) NPT hembra y ser suministrados con un tapón roscado de acero inoxidable. Toda la sección del fluido de llenado debe ser a prueba de fugas.

c) La conexión del ensamble superior en contacto con el manómetro debe ser roscada del mismo tamaño que la conexión a proceso del manómetro.

d) La caja superior debe ser removible (junto con el manómetro) sin pérdida del fluido. e) La caja superior debe ser fijada a la caja inferior mediante espárragos y tuercas que deben ser

suministrados por el proveedor, por lo que es responsabilidad de éste el garantizar que los materiales de los mismos sean compatibles con el ensamble completo y de que no se tengan fugas en el mismo.

f) Cuando se requiera capilar, éste debe suministrarse en una coraza de protección. g) El diámetro interior del capilar debe ser de 1,6 mm (1/16 pulgadas).

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8.1.3.2 Amortiguadores de pulsaciones tipo pistón. Cuando en la hoja de especificación del manómetro correspondiente del anexo 12 se especifique que se requiere de un amortiguador de pulsaciones tipo pistón, éstos deben proporcionarse con las características establecidas en la hoja de especificación del anexo 12 y también deben cumplir con lo siguiente: a) Deben ser del tipo de autolimpieza y para ser usado en posición vertical u horizontal.

b) Los materiales de las partes internas deben ser de acero inoxidable.

8.1.3.3 Tornillo restrictor. Cuando en la hoja de especificación del manómetro correspondiente del anexo 12 se especifique que se requiere de un tornillo de estrangulamiento, éstos deben proporcionarse integrados al manómetro, con las características establecidas en la hoja de especificación del anexo 12 y también deben cumplir con lo siguiente: a) El tornillo debe ser roscado. b) Cuando la carátula del manómetro sea de 114,3 mm (4 ½ pulgadas) o más grandes el tamaño del

orificio debe ser de 0,5 mm (0,020 pulgadas) Para tamaños de carátula menores a 114,3 mm (4 ½ pulgadas) el tamaño del orificio debe ser de 0,3 mm (0,013 pulgadas).

8.1.3.4 Sifones. Cuando en la hoja de especificación del manómetro correspondiente del anexo 12 se especifique que se requiere de un sifón, éstos deben proporcionarse con las características establecidas en la hoja de especificación del anexo 12 y también deben cumplir con lo siguiente: a) Deben ser del tipo de tubo en espiral. b) La conexión del sifón debe ser roscada. 8.2 Materiales. No deben usarse manómetros con componentes (como tubo Bourdon, conector a proceso) elaborados con materiales que sean de aleaciones diferentes. En el caso de ventanas de vidrio laminado o de vidrio tratado con calor éstas deben cumplir con ANSI Z26.1 ó equivalente. El puntero debe estar recubierto de material anticorrosivo. En el caso de que el medio a medir sea amoniaco, no deben utilizarse en la fabricación del manómetro, materiales como cobre, bronce y aleaciones de plata. No usar teflón en aplicaciones que involucren gases de bromuro, cloruro y fluoruro. Cuando el sifón se requiera de acero al carbón debe ser sin costura y ser grado A conforme ASTM A 106 ó equivalente. Cuando el sifón se requiera de acero de aleación, debe ser grado T 22 conforme ASTM A 213 ó equivalente.

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8.3 Fabricación. 8.3.1 Manómetros analógicos. 8.3.1.1 El movimiento debe ser del tipo de sistema de palanca montado en un soporte independiente de la caja. 8.3.1.2 Los manómetros con mecanismo de acero inoxidable deben ser de diseño rotatorio de piñón y cremallera. 8.3.1.3 Las roscas de las conexiones para tubería para presiones de hasta 160 000 kPa (23 206 psig) deben ser tipo NPT y deben cumplir en cuanto a su fabricación con ASME B1.20.1 ó equivalente. Arriba de esta presión se pueden utilizar accesorios de conexión tipo compresión para alta presión. Las conexiones bridadas deben cumplir en cuanto a dimensiones y tolerancias con ASME B16.5 ó equivalente. 8.3.1.4 Las carátulas deben de ser fabricadas a partir de cintas de aluminio precubiertas con un terminado blanco de poliéster. 8.3.1.5 Las cajas deben ser de sección circular. Las cajas de manómetros llenas con líquido de sello, deben, por lo menos, estar al 75% de su volumen interno total. 8.3.1.6 El llenado del sistema de medición de presión con sello químico debe estar libre de bolsas de aire. El llenado con fluido debe ser a vacío. Cuando el sistema va a ser utilizado a temperaturas debajo de la temperatura de llenado o para servicio de vacío se debe considerar un llenado adicional. 8.3.2 Accesorios. 8.3.2.1 El sello químico debe ser para uso continuo y cumplir con lo establecido por el punto 2.3.2.1 de ASME B40.2 ó equivalente. Todas las uniones entre el sello y el instrumento deben ser a prueba de fugas. El ensamble de montaje del diafragma de sello debe tener un opresor cerca del borde superior de cada caja (superior e inferior). Cuando las conexiones de la caja inferior del sello químico al proceso sean bridadas, la brida debe empatar con una brida que cumpla con ASME B16.5 ó equivalente. Las partes bridadas pueden ser fabricadas de barra, coladas o forjadas. En los tamaños pequeños, puede ser necesario el uso de seguros ensamblados en la caja inferior. 8.3.3 Identificación y marcado de Manómetros. 8.3.3.1 Identificación. Cada uno de los instrumentos debe contar con una placa de acero inoxidable en la que esté grabada en forma permanente, el número de identificación o TAG del instrumento. Esta placa debe fijarse o sujetarse en un lugar visible del instrumento (no se acepta el uso de adhesivos). Además de la identificación mediante placa referida anteriormente, el instrumento debe ser marcado y/o etiquetado en su caja con los siguientes datos:

a) La marca del fabricante. b) El modelo o número de catálogo. c) Número de serie.

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8.3.3.2 Marcado de manómetros analógicos. Sobre la carátula se debe marcar lo siguiente: En los manómetros con escala doble se deben indicar las unidades en las que está graduada cada escala. Una de las escalas debe ser de un rango (alcance de medición) típico (referirse a 3.2 de ASME B40.100 ó equivalente) graduada en kPa, indicándose además entre paréntesis: psig. En los manómetros receptores, la carátula debe indicar el rango (alcance de medición) de presión de entrada del manómetro. Las carátulas con una escala graduada en unidades que no sean de presión o con un rango (alcance de medición) de escala diferente del rango (alcance de medición) del elemento de presión, deben indicar la presión máxima que puede ser aplicada al manómetro sin que pierda su calibración. Cuando se midan presión absoluta o diferencial, se debe adicionar las palabras “ABSOLUTA” o “DIFERENCIAL”. Se permiten las letras en la parte superior o inferior de la carátula. Si el espacio no lo permite se pueden utilizar las abreviaciones “ABS”, “DIF” o “ΔP”. En servicio de Oxígeno, la carátula debe marcarse con “NO USAR ACEITE” en letras rojas. 8.4 Pruebas. PEMEX se reserva el derecho de inspeccionar los equipos suministrados por el proveedor o fabricante en los procesos de manufactura de los mismos. 8.4.1 Consideraciones generales de las pruebas. Para determinar el cumplimiento de la exactitud del manómetro (o del ensamble manómetro/sello químico), se deben llevar a cabo, por el fabricante, las siguientes pruebas de funcionamiento de los equipos nuevos: 8.4.2 Pruebas de manómetros analógicos. Los manómetros llenos de líquido o no, deben ser probados en su manufactura y para verificar su funcionamiento, conforme los procedimientos de ASME B40.1 o equivalente, para el caso de los manómetros solos o cumplir con ASME B40.2 o equivalente para los ensambles de manómetro y sello químico. Después de cada prueba, se debe verificar el grado de exactitud conforme el procedimiento que se describe en ASME B40. 1 o equivalente, tanto para el instrumento solo como para el ensamble de instrumento y sello químico. Los errores que se obtengan no deben exceder los límites indicados en la tabla 1 de la ASME B40.1 (incorporado a ASME B40.100) ó equivalente, para el grado de exactitud aplicable. Derivado de estas pruebas, también se deben reportar para cada instrumento o ensamble de instrumento/sello químico, además de la exactitud, la repetibilidad (referirse al punto 6.3 de ASME B40.100 ó equivalente) y la histéresis (referirse al punto 6.4 de ASME B40.100 ó equivalente). Asimismo, se debe referir mediante un reporte, la presión de ruptura y la presión a la que la caja releva (cuando cuenta con medios de relevo) para cada tipo representativo o modelo de manómetro, conforme los procedimientos referidos en los puntos A2.7 y A2.10 respectivamente de ASME B40.100 ó equivalente. 8.4.3 Pruebas de sellos químicos. Los sellos de diafragma deben ser probados en su manufactura y para verificar su funcionamiento, conforme los procedimientos de ASME B40.2 o equivalente.

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8.5 Almacenamiento y transporte. Los instrumentos deben empacarse en cajas u otro medio o contenedor a prueba de polvo, resistentes a la humedad y con una rigidez tal que soporte tanto el manejo normal durante el transporte, así como el almacenaje sin que sufra daños. Se debe utilizar un aislante mecánico entre el instrumento y la pared del contenedor y entre dos instrumentos en el mismo contenedor, a menos que el mismo contenedor constituya el aislamiento como en el caso de contenedores de espuma de poliuretano o de cartón corrugado. Todos los instrumentos, así como cualquier otro cuerpo móvil en el interior del empaque deben ser fijados o atados para evitar movimiento durante el transporte. Los ensambles de manómetro con sello químico deben ser protegidos principalmente en el diafragma fijando éste a un empaque de superficie compatible. Para la localización y tamaño de marcas de identificación de contenedores, referirse al capítulo 4 de la norma NMX-EE-053-1979. Para establecer un código de marcado de contenedores, referirse al capítulo 3 de la norma NMX-EE-090-1980, mediante la cual se establece lo siguiente: a) Identificación internacional única a través de un código de propietario, número de serie y código del país, b) Un sistema para verificar la exactitud del registro del código de propietario y número de serie, y c) Información sobre las características de tamaño y tipo el contenedor. Para la identificación de las partes de un envase o embalaje que debe ser sometido a pruebas físicas, referirse al capítulo 2 de la norma NMX-EE-057-1979. En el caso de manómetros y/o sellos químicos que sean utilizados para medir fluidos oxidantes como el ácido nítrico o cloro, los requerimientos de limpieza se deben mantener durante el empacado conforme la tabla 2 y el capítulo 5 del ASME B40.100 ó equivalente. Durante el transporte y almacenamiento, todas las bridas deben llevar tapas protectoras para evitar la entrada de objetos extraños. Cualquier rosca de la instrumentación, debe estar protegidas por tapas de plástico. Colocar desecantes en envases de baja permeabilidad en cada sección o compartimiento para mantener la sequedad dentro del equipo durante su transporte y un almacenaje de por lo menos un año. Los contenedores de embarque y almacenaje deben ser marcados con la siguiente información:

a) Clave de identificación del producto. b) Nombre y dirección del fabricante. c) Número del proyecto. d) Número de contrato. e) Número de orden de compra.

8.6 Documentación a entregar por el proveedor. El proveedor debe entregar a PEMEX, la siguiente información y documentación en idioma español, tanto en forma impresa (tamaño carta), como en archivo electrónico con formato “pdf”, “dwg” o “dgn”, o una combinación de dichos formatos, conforme lo establezca PEMEX en las bases de licitación. La información que se presente debe indicar, entre otros conceptos: Número, descripción y lugar del proyecto, número de identificación de el/los manómetro(s), número de contrato, número de orden de compra, marca y modelo de el/los manómetro(s).

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Toda la información técnica que se proporcione, debe ser en idioma español conforme lo establece la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 8.6.1 Dibujos de fabricante aprobados por PEMEX. El proveedor debe enviar para su aprobación, cuatro reproducibles y cuatro copias de los dibujos certificados de acuerdo con la última revisión de las hojas de datos y especificación elaboradas por el cliente, cinco semanas después de colocada la orden de compra. Los dibujos deben mostrar como mínimo, los siguientes detalles:

a) Dimensiones entre extremos, tamaño y clase de conexiones de manómetro y de los accesorios correspondientes, así como los materiales de fabricación de manómetro(s) y accesorios.

b) En caso de que una hoja de especificación aplique para manómetros con diferentes condiciones

(materiales, accesorios) el proveedor debe suministrar un dibujo para cada aplicación y una tabla de referencia en la cual indique el número de identificación de el(los) manómetro(s) asignado por PEMEX, marca y modelo de manómetro(s) y accesorios.

8.6.2 Catálogos técnicos y manuales de instalación, operación y mantenimiento. Se deben proporcionar los catálogos técnicos, así como los manuales de instalación, operación y mantenimiento que correspondan a los modelos de el(los) manómetro(s). Los manuales deben referir tanto las instrucciones de manejo, almacenamiento, montaje e instalación, así como los procedimientos de calibración, la identificación de los números de parte que integran un manómetro y sus accesorios (de requerirse) y relación de las posibles causas de falla. Estos instructivos deben embarcarse dentro de las cajas de empaque de los manómetros. Esta información debe empacarse dentro de envolturas a prueba de intemperie. En el caso de requerirse de herramienta especiales, se deben referir las mismas con sus tamaños, así como los torques de ensamble con espárragos y el procedimiento de desensamblaje y reensamble. 8.6.3 Reportes y Certificados de cumplimiento. 8.6.3.1 Informes de calibración de manómetros. Cuando se trate de manómetros patrón el proveedor debe entregar a Petróleos Mexicanos los correspondientes informes o certificados de Calibración avalados por Laboratorios de calibración o de prueba acreditados por ema de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En el caso de manómetros de proceso y cuando PEMEX así lo requiera conforme la hoja de especificación 12.1, el proveedor debe entregar los informes o certificados de calibración. La calibración debe ser con trazabilidad a patrón de referencia. Este patrón debe ser trazable a los patrones nacionales mantenidos por el Centro Nacional de Metrología (CENAM) o trazable a un patrón internacional que cumpla con un Organismo Internacional con el que el CENAM tenga acuerdos en este aspecto. En los manómetros con grado de exactitud 3A conforme ASME B40.100 ó equivalente, esto es, los manómetros para laboratorio de campo y los tipo patrón, debe indicarse sobre su carátula, la fecha de la última calibración. Para estos manómetros de prueba se debe proporcionar por el proveedor la carta de verificación de calibración donde se indique además de la fecha de la última calibración, la fecha de la próxima calibración. Se debe indicar también los valores de corrección aplicados.

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Los manómetros de prueba deben tener una exactitud de por lo menos 4 veces mejor que el manómetro de trabajo. Los instrumentos de medición de presión con sello integrado, se deben suministrar calibrados considerando el conjunto. Los fluidos de prueba que contienen hidrocarburos no deben ser usados cuando el medio a medir por el manómetro es oxígeno u otros oxidantes. Los instrumentos calibrados deben disponer de sellos que impidan a personas ajenas a la instrumentación, modificar sus condiciones de ajuste. 8.6.3.2 Reportes de pruebas de manómetros. Estas pruebas deben comprender la constatación de la exactitud de los manómetros dentro de las tolerancias establecidas en esta norma de referencia. El proveedor debe entregar a PEMEX el certificado de prueba de fábrica 8.6.3.3 Certificados de cumplimiento. En Sistemas de Protección Contraincendio, los manómetros del sistema de aspersión del sistema de protección por fuego, deben ser aprobados por UL para este servicio, conforme el punto 4.3.8.1 de ASME B40.100 ó equivalente. En el caso de refinados petrolíferos amargos y en procesos que contienen ácido sulfhídrico ya sea como gas o disuelto en fase acuosa con o sin la presencia de hidrocarburos en las concentraciones siguientes: a) mayor a 50 ppm en peso de ácido sulfhídrico disuelto en agua libre, b) agua con un pH de menos de 4 y algo de ácido sulfhídrico disuelto, c) agua con un pH de más de 7,6 y 20 ppm de HCN disuelto en el agua y algo de ácido sulfhídrico presente, d) más de 0,3 kPa absoluta (0,04 psia) de presión parcial de H2S en el gas en procesos con una fase gaseosa; los materiales húmedos de los manómetros deben cumplir con la sección 7 de la norma NACE MR0103-2003 ó equivalente. Para los equipos usados en la producción de petróleo y gas y en plantas de endulzamiento de gas natural en ambientes que contienen H2S, referirse a NACE MR0175/ISO 15156-1 para definir las condiciones a las que se deben seleccionar los materiales. Para la selección de los materiales metálicos, seguir los requerimientos y recomendaciones de NACE MR0175/ISO 15156-2: para acero al carbono, acero de baja aleación y fierro colado y de NACE MR0175/ISO 15156-3 para aleaciones resistentes a la corrosión. En el caso de manómetros y/o sellos químicos que sean utilizados para medir fluidos oxidantes como el ácido nítrico o cloro, se debe comprobar mediante un reporte que las partes húmedas cumplen con los requerimientos de limpieza conforme la tabla 2 y el capítulo 5 del ASME B40.100 ó equivalente. 8.7 Inspección. El fabricante debe proporcionar las facilidades de acceso al representante de PEMEX para que se inspeccione el proceso de manufactura. PEMEX inspeccionará físicamente los manómetros como son: dimensiones, materiales, rango, calibración y exactitud, de acuerdo a lo que se establece en esta Norma de referencia.

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9. RESPONSABILIDADES. 9.1 Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 9.1.1 Vigilar la aplicación de los requisitos referidos en esta norma, en las actividades de adquisición de los Manómetros. 9.1.2 Verificar que el proveedor cuente con personal técnico especializado con experiencia en el manejo e interpretación de esta norma, lo que se garantizará a través de un documento de acreditación. 9.1.3 Llenar o supervisar el llenado de la hoja de especificaciones correspondiente descrita en el anexo 12.1. 9.2 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS). Promover el conocimiento de esta norma entre las áreas usuarias de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, firmas de ingeniería, proveedores y contratistas involucradas en el o los procesos técnicos y administrativos generados por la necesidad de adquirir o arrendar equipos o sistemas de medición y en la contratación de servicios de metrología. 9.3 Área usuaria de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Aplicar los requisitos y recomendaciones de esta norma, en las actividades de adquisición de los Manómetros. 9.4 Proveedor. Cumplir con los requerimientos especificados en esta norma para la adquisición de los manómetros, excepto aquellos que específicamente se indiquen como responsabilidad de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios, así como proponer mejoras al documento, conforme a los avances tecnológicos, para mantener actualizado su contenido. 10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES. Esta norma concuerda parcialmente con la NOM-013-SCFI-2004 y la NMX-CH-003-1993. 11. BIBLIOGRAFÍA. ASME B1.20.1 Pipe threads, general purpose (inch) (except dryseal), 2001 (Roscas de tubería,

propósito general (pulgada) (excepto sello seco)). ASME B16.5 Pipe flanges and flanged fittings NPS ½ through NPS 24 metric/inch Standard,

2003 (Bridas de tubería y accesorios bridados de ½ hasta 24 NPS métrico / pulgada).

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ASME B40.1 Gauges: Pressure Indicating dial type: Elastic element, 1998 (Manómetros: Indicación de presión tipo disco: elemento elástico). Documento normativo integrado a ASME B40.100, 1998.

ASME B40.2 Diaphragm seals, 1991 (Sellos de Diafragma). ASME B40.5 Snubbers, 1995 (Amortiguadores). ASME B40.100 Pressure gauges and gauge attachments, 1998 (Medidores de Presión y

accesorios de medidores). ASME/ANSI PTC 19.2 Pressure measurement: Instruments and apparatus, 1987 (Medición de presión:

Instrumentos y aparatos). ASTM A 106 A/106M Standard specification for seamless carbon steel pipe for high-temperature service,

2004 (Especificación estándar para tubería de acero al carbón sin costura para servicio de alta temperatura).

ASTM A 213 A/213 M Standard specification for seamless ferritic and austenitic alloy-steel boiler,

superheater, and heat-exchanger tubes, 2004 (Especificación estándar para tubos de intercambiador de calor, sobrecalentador, caldera de acero, de aleación ferrítico y austenítico sin costura).

ANSI/ISA 51.1 Process instrumentation terminology, 1993 (Terminología de instrumentación de

proceso). ANSI Z26.1 Safety code for glazing materials for glazing motor vehicles operating on land

highways, 1996 (Código de seguridad para materiales vidriados para vehículos de motor que operan sobre caminos de tierra).

ISA TR20.00.01 Specification forms for process measurement and control instruments, part 1:

general considerations, 2001 (Formas de especificación para medición de proceso e instrumentos de control, parte 1: consideraciones generales).

NACE MR0103 Standard material requirements – materials resistant to sulfide stress cracking in

corrosive petroleum refining environments, 2003 (Estándar de requerimientos de material – materiales resistentes al azufre en el cracking en ambientes corrosivos de refinación del petróleo).

Norma No. 2.618.01 Instrumentos y Dispositivos de Control (Parte 1) – Primera Edición 1970. Norma No. 2.618.02 Instrumentos y Dispositivos de Control (Parte II) – Reproducción 1984. UL 404 Gauges, Indicating pressure, for compressed gas service, 1997 (Manómetros e

indicadores de presión para servicio de gas comprimido).

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12. ANEXOS. 12.1 Hoja de especificación de manómetros industriales:

DOCUMENTO No.

PROYECTO No. NOMBRE PROY.: LOCALIZACIÓN

HOJA ____ DE ____

No FECHA POR REVISÓ APROBÓ DESCRIPCIÓN: MANÓMETROS

Rev

isió

n

1 EXACTITUD: ____________________________________ 11 MATERIAL MOVIMIENTO: BRONCE ( ) 2 INDICACIÓN: DIRECTA ( ) DIFERENCIAL ( ) ACERO INOXIDABLE ( ) TIPO: _________________ RECEPTOR: ( ) OTRA______________ OTRO_________________________________________ 3 MONTAJE: AL RAS (TABLERO) ( ) LOCAL (DIRECTO) ( ) 12 MATERIAL ELEMENTO: BRONCE ( ) EN SUPERFICIE (PARED) ( ) OTRA____________ ACERO INOXIDABLE ( ) TIPO: _________________ 4 DIÁMETRO DE CARÁTULA: ________________________ MONEL ( ) INCONEL ( ) OTRO:______________ 5 TIPO: ABIERTO ( ) FRENTE SÓLIDO ( ) 13 LOCALIZACIÓN CONEXIÓN: INFERIOR( ) POSTERIOR( ) 6 MATERIAL DE CAJA: FENOL ( ) 14 TIPO DE CONEXIÓN: NPT ( ) OTRA:___________ ALUMINIO ( ) ACERO INOXIDABLE ( ) TIPO________ 15 TAMAÑO DE CONEXIÓN:___________________________ OTRO:____________________________ 16 MATERIAL CONEXIÓN: BRONCE ( ) 7 TIPO CAJA: SECA ( ) LLENA ( ) ACERO INOXIDABLE ( ) TIPO:___________ 8 FLUIDO DE LLENADO: GLICERINA ( ) SILICÓN ( ) MONEL ( ) INCONEL ( ) OTRO:______________ OTRO_____________________ 17 ACCESORIOS: NO ( ) 9 MATERIAL DE VENTANA: ACRÍLICO ( ) VIDRIO ( ) SI ( ) VER HOJA ANEXA 12.2 PLANO CRISTAL INASTILLABLE ( ) OTRO ____________ 18 INFORME O REPORTE DE CALIBRACIÓN REQUERIDO: 10 ELEMENTO PRESIÓN: BOURDON ( ) FUELLE ( ) SI ( ) NO ( ) OTRO:__________________________

PRESIÓN MÍNIMA TEMP. MÍNIMA RANGO (ALCANCE DE

MEDICIÓN) PRESIÓN NORMAL TEMP.NORMAL PRESIÓN MÁXIMA TEMP.MÁXIMA

DTI No./ REV.

kPa (psig) kPa (psig) ºC (º F)

FLUIDO FASE DE FLUIDO SERVICIO NOTAS

NOTAS:

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12.2 Hoja de especificación de accesorios para manómetros industriales:

DOCUMENTO No.

PROYECTO No. NOMBRE PROY.: LOCALIZACIÓN

HOJA ____ DE ____ No FECHA POR REVISÓ APROBÓ DESCRIPCIÓN: ACCESORIOS PARA MANÓMETROS

Rev

isió

n

1 SELLO QUÍMICO 12 MATERIAL DEL CAPILAR: 2 MATERIAL DE CUERPO SUPERIOR: ACERO INOXIDABLE ( ) TIPO _____________ ACERO INOXIDABLE ( ) TIPO: _______________ OTRO____________________________________ ACERO CARBONO ( ) OTRO_______________ 13 LONGITUD DEL CAPILAR: _________ mm (pulgada) 3 MATERIAL DE CUERPO INFERIOR (A PROCESO): 14 AMORTIGUADOR DE PULSACIONES TIPO PISTÓN ACERO INOXIDABLE ( ) TIPO: _______ 15 MATERIAL: PVC ( ) MONEL ( ) INCONEL ( ) ACERO INOXIDABLE ( ) TIPO _____________ HASTELLOY ( ) TIPO: ______ OTRO____________ OTRO____________________________________ 4 MATERIAL DE DIAFRAGMA: TEFLÓN ( ) VITON ( ) ACERO INOXIDABLE ( ) TIPO: ______________ 16 SIFÓN MONEL ( ) HASTELLOY ( ) TIPO: ______________ 17 MATERIAL: ACERO AL CARBÓN ( ) TANTALIO ( ) OTRO: ____________ ACERO INOXIDABLE ( ) TIPO _____________ 5 CONEXIÓN REQUERIDA PARA DRENADO: NO ( ) SI ( ) OTRO____________________________________ 6 TIPO DE CONEXIÓN INFERIOR (A PROCESO): 18 TAMAÑO CONEXIÓN NPT: 6,4 mm (¼ pulgada) ( ) ROSCADO ( ) BRIDADO ( ) SOLDABLE ( ) 12,7 mm (½ pulgada) ( ) EN LÍNEA ( ) TIPO SILLETA ( ) OTRO____________ 19 MONTAJE: HORIZONTAL ( ) VERTICAL ( ) 7 TAMAÑO BRIDA: __________ mm (pulgada) 20 TORNILLO RESTRICTOR 8 TIPO BRIDA: CARA:__________ CLASE ___________ 21 MATERIAL: ACERO AL CARBÓN ( ) 9 TAMAÑO CONEXIÓN INFERIOR: __________ mm (pulgada) ACERO INOXIDABLE ( ) TIPO _____________ 10 FLUIDO DE LLENADO: GLICERINA ( ) SILICON ( ) OTRO____________________________________ OTRO: ______________________ 11 CAPILAR FLEXIBLE REQUERIDO: SI ( ) NO ( )

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12.3 Presentación de documentos equivalentes.

Si el proveedor o contratista considera que un documento normativo es equivalente al documento normativo (norma, código, especificación o estándar extranjero) indicado en esta norma de referencia, debe solicitar por escrito a Pemex la revisión, para en su caso autorización, del documento presuntamente equivalente, anexando los antecedentes y argumentación en forma comparativa, concepto por concepto, demostrando que como mínimo se cumplen los requisitos de la norma, código, especificación o estándar extranjero en cuestión. Pemex dará respuesta por escrito a dicha solicitud, indicando si es o no autorizado para utilizarse como documento normativo equivalente. Los documentos señalados en el párrafo anterior si no son de origen mexicano, deben estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el “Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deben acompañarse con su traducción hecha por perito traductor. En caso que Pemex no autorice el uso del documento normativo equivalente propuesto, el proveedor o contratista está obligado a cumplir con la normatividad establecida en esta norma de referencia.