Dan de baja nombramientos de agentes del ex Cose

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http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/34279 MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA Decreto Nº 148 Mendoza, 09 DE FEBRERO DE 2018 Visto el Expediente Nº 3450-D-2016-77729; y CONSIDERANDO: Que a fs. 01 el Director General de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, en fecha 23/06/16, solicita a la Dirección General de Escuelas la comprobación de autenticidad de una serie de certificados de títulos secundarios presentados por agentes de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, últimos ingresos a planta permanente y/o temporaria, a saber: Munafo, Franco Rodrigo, D.N.I. Nº 24.633.899; Moreira, Juan José, D.N.I. Nº 24.407.622; Cristofori, Pedro Mauro, D.N.I. Nº 30.889.858; Muñoz Cruz, Humberto Jesús, D.N.I. Nº 29.281.762; Tejera, Pablo Gregorio, D.N.I. Nº 24.342.541; Spitaleri, Aldo Ángel Gabriel, D.N.I. Nº 29.125.344. Que en respuesta a la precedente solicitud, los informes expedidos por las diferentes instituciones educacionales ponen en conocimiento que los certificados de títulos secundarios presentados no son auténticos. Que en efecto, la Escuela Nº 4-049 "Maestro Alberto Rodriguez", a fs. 22, informa que no existe registro alguno de Munafo, Franco Rodrigo, D.N.I. Nº 24.633.899; la Escuela Nº 4-131 "Mahatma Ghandi", a fs. 25 y 60, informa que no hay registro alguno de Moreira, Juan José, D.N.I. Nº 24.407.622; el CENS Nº 3-403 "Profesor Octavio Corradini", a fs. 36, informa que no hay antecedentes escolares de Cristofori, Pedro Mauro, D.N.I. Nº 30.889.858; CENS I, Dirección de Educación Permanente de Jovenes y Adultos, a fs. 43 vta., informa que los certicados de Tejera, Pablo Gregorio, D.N.I. Nº 24.342.541 y de Spitaleri, Aldo Ángel Gabriel, D.N.I. Nº 29.125.344 no son auténticos; la Dirección de Educación Privada, a fs. 50, informa que el certificado analítico presentado por Muñoz Cruz, Humberto Jesús, D.N.I. Nº 29.281.762, pertenece a otra persona y que el Sr. Muñoz no ha sido alumno del establecimiento. Que los aspirantes a agentes de marras para poder ser designados como empleados en la Administración Pública Provincial debían presentar, como requisito esencial, certificados de títulos secundarios a fin de constatar el cumplimiento de dichos estudios; siendo la presentación de los mismos decisiva para su ingreso (Agrupamiento VII, artículo 25 de la Ley 5465). Que al presentar certificados falsos es de evidencia palmaria el no cumplimiento de los estudios secundarios, requerimiento esencial dispuesto por la normativa aplicable, no acreditando la idoneidad establecida por el artículo 16 de la Constitución Nacional necesaria para poder adquirir el estado de agente de la Administración Pública. Que asimismo es de fundamental importancia destacar que para ingresar a la función pública es requisito indispensable, entre otros, poseer condiciones morales y de conducta (artículos 30 de la Constitución de Mendoza y 10 del Decreto Nº 560/73), lo cual dista por completo de ser cumplido ante la conducta dolosa de gravitación delictual de los aspirantes a agentes. Que de los informes presentados por las instituciones educativas se deriva indubitablemente la Página 1/3 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

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MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIADecreto Nº 148

Mendoza, 09 DE FEBRERO DE 2018

Visto el Expediente Nº 3450-D-2016-77729; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 el Director General de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, en fecha23/06/16, solicita a la Dirección General de Escuelas la comprobación de autenticidad de unaserie de certificados de títulos secundarios presentados por agentes de la Dirección deResponsabilidad Penal Juvenil, últimos ingresos a planta permanente y/o temporaria, a saber:Munafo, Franco Rodrigo, D.N.I. Nº 24.633.899; Moreira, Juan José, D.N.I. Nº 24.407.622;Cristofori, Pedro Mauro, D.N.I. Nº 30.889.858; Muñoz Cruz, Humberto Jesús, D.N.I. Nº29.281.762; Tejera, Pablo Gregorio, D.N.I. Nº 24.342.541; Spitaleri, Aldo Ángel Gabriel, D.N.I. Nº29.125.344.

Que en respuesta a la precedente solicitud, los informes expedidos por las diferentesinstituciones educacionales ponen en conocimiento que los certificados de títulos secundariospresentados no son auténticos.

Que en efecto, la Escuela Nº 4-049 "Maestro Alberto Rodriguez", a fs. 22, informa que no existeregistro alguno de Munafo, Franco Rodrigo, D.N.I. Nº 24.633.899; la Escuela Nº 4-131 "MahatmaGhandi", a fs. 25 y 60, informa que no hay registro alguno de Moreira, Juan José, D.N.I. Nº24.407.622; el CENS Nº 3-403 "Profesor Octavio Corradini", a fs. 36, informa que no hayantecedentes escolares de Cristofori, Pedro Mauro, D.N.I. Nº 30.889.858; CENS I, Dirección deEducación Permanente de Jovenes y Adultos, a fs. 43 vta., informa que los certicados de Tejera,Pablo Gregorio, D.N.I. Nº 24.342.541 y de Spitaleri, Aldo Ángel Gabriel, D.N.I. Nº 29.125.344 noson auténticos; la Dirección de Educación Privada, a fs. 50, informa que el certificado analíticopresentado por Muñoz Cruz, Humberto Jesús, D.N.I. Nº 29.281.762, pertenece a otra persona yque el Sr. Muñoz no ha sido alumno del establecimiento.

Que los aspirantes a agentes de marras para poder ser designados como empleados en laAdministración Pública Provincial debían presentar, como requisito esencial, certificados detítulos secundarios a fin de constatar el cumplimiento de dichos estudios; siendo la presentaciónde los mismos decisiva para su ingreso (Agrupamiento VII, artículo 25 de la Ley 5465).

Que al presentar certificados falsos es de evidencia palmaria el no cumplimiento de los estudiossecundarios, requerimiento esencial dispuesto por la normativa aplicable, no acreditando laidoneidad establecida por el artículo 16 de la Constitución Nacional necesaria para poder adquirirel estado de agente de la Administración Pública.

Que asimismo es de fundamental importancia destacar que para ingresar a la función pública esrequisito indispensable, entre otros, poseer condiciones morales y de conducta (artículos 30 de laConstitución de Mendoza y 10 del Decreto Nº 560/73), lo cual dista por completo de ser cumplidoante la conducta dolosa de gravitación delictual de los aspirantes a agentes.

Que de los informes presentados por las instituciones educativas se deriva indubitablemente la

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inconducta de los "agentes" -conocimiento de la falsedad en que se incurre y defraudación a laAdministración Pública a través de la presentación de documentación apócrifa aparentandotítulos que no poseen- lo cual importa verdaderos ardides o engaños, delitos tipificados por elartículo 292, 293 y 172 del Código Penal.

Que de lo expuesto corresponde afirmar que los Decretos Nº 1350, de fecha 07/08/14; Nº 1680,de fecha 30/09/13; Nº 244, de fecha 14/02/13; Nº 244, de fecha 14/02/13; Nº 322, de fecha01/03/13, por medio de los cuales se designaron a los agentes Munafo, Franco Rodrigo, D.N.I.Nº 24.633.899; Moreira, Juan José, D.N.I. Nº 24.407.622; Cristofori, Pedro Mauro, D.N.I. Nº30.889.858; Muñoz Cruz, Humberto Jesús, D.N.I. Nº 29.281.762; Tejera, Pablo Gregorio, D.N.I.Nº 24.342.541; Spitaleri, Aldo Ángel Gabriel, D.N.I. Nº 29.125.344, adolecen de vicios groserosen virtud de lo establecido por los artículos 52, 64 y concordantes de la Ley de ProcedimientoAdministrativo, siendo por lo tanto dichos Decretos calificados como inexistentes en su partepertinente.

Que es dable precisar que, conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo, la calificación de los vicios que se dan en dicha ley no es rígida y la autoridad aquien corresponda declarar la nulidad puede apartarse de la misma cuando las circunstanciasparticulares del caso hagan razonable adaptar la calificación.

Que -en atención a las precedentes consideraciones- en el presente caso corresponde calificar eldolo del administrado, previo y determinante del acto administrativo como vicio grosero, ya queestaríamos frente a la comisión de un delito -falsificación de documento y defraudación a laAdministración Pública con falsos títulos, figuras que estarían tipificadas por los articulos 292 y172 del Código Penal- lo cual pone en relieve la gravedad de las circunstancias.

Que los actos administrativos de designación aludidos se encuentran viciados groseramente encuanto dispusieron designaciones de personas que no habian concluido sus estudiossecundarios, por lo que los mismos son inexistentes, por ende, en virtud de lo establecido por elartículo 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dichos decretos no se consideran actosregulares, carecen de presunción de legitimidad y ejecutividad, los agentes tienen el deber de nocumplirlo ni ejecutarlo, su extinción produce efectos retroactivos y en sede administrativa se deberevocar en cualquier tiempo ya que estamos en presencia de un “no acto”.

Que siguiendo el mismo orden de ideas es preciso señalar que los decretos de designacióninexistentes no son regulares, carecen de estabilidad y les es aplicable lo prescripto por elartículo 97 de la Ley de Procedimiento Administrativo: “El principio de irrevocabilidad no esaplicable: c) Si el interesado tuvo conocimiento efectivo del vicio grave en la competencia, elobjeto o de la voluntad previa a la emisión del acto”.

Que en igual sentido es de aplicación el artículo 112 quater, II), 6. de la Ley de ProcedimientoAdministrativo, el cual establece: “Cuando el contrato adolece de irregularidades que afecten suvalidez, salvo el supuesto de vicios groseros o graves, en este caso, si fueron efectivamenteconocidos por el cocontratante, cuando aquél ha declarado derechos a su favor, deberá laadministración acudir al órgano jurisdiccional para que lo anule, previa declaración de lesividad alos intereses públicos por razones de legitimidad. (…)”. Es decir que, ante la existencia de viciosgroseros, como en el presente caso, corresponde a la Administración como deber ineludible ladeclaración de inexistencia.

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Que como conclusión cabe afirmar que corresponde la declaración de inexistencia de losdecretos de designación dado los vicios groseros que padecen los mismos en su objeto,conforme el ordenamiento jurídico aplicable y lo afirmado por la jurisprudencia local, en especialen el fallo: “Becerra, Mauricio Alexis c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/Acción ProcesalAdministrativa” de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Que la declaración de inexistencia en sede administrativa es declarativa, respondiendo a lanecesidad de dar certeza y seguridad jurídica a las relaciones y situaciones juridicasinvolucradas.

Por ello y lo dictaminado a fs. 72 y vta.;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Declárese la inexistencia de las designaciones de los siguientes agentes: Munafo,Franco Rodrigo, D.N.I. Nº 24.633.899; Moreira, Juan José, D.N.I. Nº 24.407.622; Cristofori,Pedro Mauro, D.N.I. Nº 30.889.858; Muñoz Cruz, Humberto Jesús, D.N.I. Nº 29.281.762; Tejera,Pablo Gregorio, D.N.I. Nº 24.342.541; Spitaleri, Aldo Ángel Gabriel, D.N.I. Nº 29.125.344,contenidas en los Decretos Nº 1350, de fecha 07/08/14; Nº 1680, de fecha 30/09/13; Nº 244, defecha 14/02/13; Nº 244, de fecha 14/02/13 y Nº 322, de fecha 01/03/13, todo ello de conformidadcon los argumentos expuestos en los considerandos.

Artículo 2º - Reconózcanse, en los casos que corresponda, los servicios prestados hasta lanotificación del presente decreto, por los agentes beneficiados por las designaciones que sedejan sin efecto, con la retribución mensual equivalente a la asignación de la clase del escalafónpertinente -que estuvo vigente en cada mes-, con más los adicionales y suplementos quehubieran tenido asignados.

Artículo 3º - Téngase por bien pagados los servicios prestados por los agentes beneficiados enlas designaciones y ajustes de revista que se dejan sin efecto, en la medida que ellocorresponda. Por conducto del Ministerio de Hacienda y Finanzas se deberán tomar las medidaspertinentes a fin de cumplir con lo aquí prescripto.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO

MG. DALMIRO GARAY CUELI

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Fecha de Publicación Nro Boletín27/02/2018 30558

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