DACIÓN EN PAGO

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EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES Dación En Pago, Pago Indebido, La Novación, La Compensación, La Condonación, La Consolidación, La Transacción, El Mutuo Disenso

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Contenido

INTRODUCCIÓN............................................................................................................................3

DACIÓN EN PAGO.........................................................................................................................421-5-2013

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

1. Concepto:......................................................................................................................4

2. Requisitos:....................................................................................................................4

EL PAGO INDEBIDO.......................................................................................................................5

1. Concepto:......................................................................................................................5

2. Requisitos :...................................................................................................................5

LA NOVACIÓN...............................................................................................................................7

1. Concepto:......................................................................................................................7

2. Requisitos de la novación:........................................................................................7

3. Clases de novación:...................................................................................................7

3.1. La novación objetiva:.........................................................................................7

3.2. La novación subjetiva:.......................................................................................8

4. Efectos de la novación...............................................................................................8

LA COMPENSACIÓN....................................................................................................................10

1. Concepto:....................................................................................................................10

2. Requisitos...................................................................................................................10

3. Efectos:........................................................................................................................10

1. Concepto:....................................................................................................................11

2. Clases de condonación............................................................................................11

3. Efectos.........................................................................................................................11

LA CONSOLIDACION...................................................................................................................13

1. Concepto:....................................................................................................................13

LA TRANSACCIÓN.......................................................................................................................14

1. Concepto:....................................................................................................................14

2. Características de la transacción..........................................................................14

3. Requisitos de la transacción..................................................................................14

4. Objeto:..........................................................................................................................15

5. Forma de la transacción:.........................................................................................15

6. Tipos de transacción................................................................................................15

7. Efectos de la transacción........................................................................................15

EL MUTUO DISENSO...................................................................................................................17

1. Concepto:....................................................................................................................17

2. Requisitos de validez...............................................................................................17

3. La formalidad del mutuo disenso..........................................................................17

4. Efectos.........................................................................................................................17

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

BIBLIOGRAFIA.............................................................................................................................18

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

INTRODUCCIÓN

El Presente tema trata específicamente sobre las formas en las que se puede terminar o

extinguir una obligación, de forma distinta al “pago”, que es la forma común de cumplir con las

obligaciones que se han adquirido.

Como ya sabemos las obligaciones se define en casi todas sus formas como un acuerdo de

voluntades, que le da nacimiento a una obligación, la cual se crea, se modifica o se extingue.

Las formas en las que se puede extinguir una obligación, dependiendo directamente del caso, y

basándonos siempre en lo que se encuentra regulado en nuestro Código Civil, y la doctrina

son: Dación En Pago, Pago Indebido, La Novación, La Compensación, La Condonación, La

Consolidación, La Transacción, El Mutuo Disenso.

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

DACIÓN EN PAGO

1. Concepto:

Denominada en Roma la DATIO IN SOLUTUM Consiste en una sustitución

que hace el deudor con el consentimiento del acreedor de la cosa debida,

por otra o por otro servicio para extinguir la obligación. Esta excluye de

modo expreso el dinero. Así los prescribe el Art. 1265 del C.C.

2. Requisitos:

Una prestación dada con la intención de pagar una obligación:

Constituye requisito esencial de la dación en pago la existencia previa

de una obligación de objeto física y jurídicamente posible, contraída

entre sujetos capaces y cuyo pago se halle pendiente.

Una prestación dada debe ser diferente a la prestación debida: La

diferencia existente entre la prestación originalmente pactada y la que se

da en pago, es presupuesto esencial para que pueda configurarse la

dación en pago.

El consentimiento y la capacidad de ambas partes: El acreedor no

puede ser obligado a recibir un bien cierto distinto de aquel que el

deudor se había comprometido a entregar.

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EL PAGO INDEBIDO

1. Concepto:

El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad

en pago, puede exigir la restitución de quien la recibió.

Cualquiera que haya sido la forma de pago, se considera no válido por

carecer de fundamento jurídico, y por tanto quien lo ha efectuado tiene el

derecho de repetir contra quien lo haya recibido de buena o mala fe.

2. Requisitos :

a) El cumplimiento de una prestación. Si bien el artículo 1267 del Código Civil

solamente señala como supuesto el cumplimiento de una prestación de dar

("entrega a otro de algún bien o cantidad en pago"), no obstante, a tenor del

artículo 1276, debe aplicarse una regla similar cuando el comportamiento del

solvens consista en un hacer o en un no hacer (v. artículo 1276 del Código

Civil).

b) El animus solvendi. Vale decir, propósito de extinguir una obligación propia.

Este elemento intencional es fundamental para configurar un supuesto de pago

indebido, pues si el solvens actúa a sabiendas de que no se trata de una

obligación propia, podría configurarse un caso de subrogación en el pago (v.

artículos 1260 y ss. del Código Civil).

c) Inexistencia de la obligación (falta de causa). Ya sea en razón de que la

prestación no era debida (indebitum ex re u objetivo) o, si existiendo la deuda,

ésta no era de cargo del solvens ni a favor del accipiens (indebitum ex persona

o subjetivo). Este elemento evidencia con toda claridad su diferencia con el

pago verdadero que sí satisface una obligación existente, mientras que en el

pago indebido o no existe o no es a favor de quien recibe, o no es de cargo de

quien paga. Por otra parte, la palabra pago, en el lenguaje técnico, presupone

la existencia de una relación obligatoria que se extingue mediante ese acto, en

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tanto que en el pago indebido encontramos una atribución patrimonial que no

tiene como base una obligación previa y, por tal motivo, precisamente, se

convierte en fuente de la obligación de restituir.

d) El error de hecho o de derecho en la persona que realiza el pago (el

solvens). El solvens debe proceder por error, es decir, por equivocación. El

error que hace procedente la repetición de lo pagado también puede

presentarse cuando el solvens es efectivamente deudor, pero satisface a su

acreedor con una prestación distinta de aquella en que se obligó o bien cuando

el error recae en las circunstancias o modalidades de la prestación debida.

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

LA NOVACIÓN

1. Concepto:

Modo voluntario de extinción de la obligación, extingue una obligación

preexistente y crea una nueva obligación que vendría a producir los efectos

legales entre las partes.

2. Requisitos de la novación:

a) Se requiere que exista una obligación que se trata de extinguir.

b) Que se de nacimiento a una nueva obligación.

c) Que la obligación nueva sea diferente de la antigua.

d) Que las partes tengan la capacidad necesaria para novar.

e) Que las partes tengan la intención de novar.

3. Clases de novación:

3.1.La novación objetiva:

Tiene lugar cuando en la relación obligatoria se cambia su objeto, su

causa o sus condiciones principales.

a) Novación por cambio de objeto: Existe cuando se sustituye la

prestación debida por otra diferente, por ejemplo, cuando se cambia

entre los mismos sujetos la prestación de dar una cosa determinada

por la prestación de dar una cantidad de dinero, o cuando se

sustituye una prestación de dar algo por una prestación de realizar

un servicio.

b) Novación objetiva por cambio de causa: Se produce cuando la

prestación debida en razón de una determinada categoría

contractual se extingue, sustituyéndose por otra prestación

correspondiente a una categoría contractual distinta.

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

c) Novación por cambio de condiciones principales: Por cambio de

condiciones en la relación obligatoria se suele entender el que

afecta a aspectos cuantitativos o cualitativos de la prestación o a

determinadas circunstancias del cumplimiento (por ejemplo, si la

deuda de cantidad se reduce en un 20% a cambio de que el deudor

pague en determinada fecha anterior a la del vencimiento, o si se

conviene que cierta mercancía destinada a la exportación se

entregue en determinado puerto marítimo en lugar de hacerse la

entrega en una ciudad del interior del país como estaba previsto...)

Si no consta la voluntad de las partes y el cambio se refiere no ya al

objeto mismo de la obligación ni a su causa, sino a sus condiciones

objetivas, habrá que determinar si tales condiciones son principales

o accidentales para concluir que se trata de una novación (si son

principales) o de una modificación (si son accidentales).

3.2.La novación subjetiva:

Se da si la relación obligatoria primitiva y la nueva, teniendo un mismo

objeto e iguales condiciones principales, se distinguen por tener un

sujeto activo o pasivo diferente.

a) Novación subjetiva por cambio de acreedor: Supone la extinción

de una relación obligatoria por la creación de otra que se establece

entre un nuevo acreedor y el mismo deudor. Nuestro Código civil no

regula este supuesto de novación, pero es evidente que es posible

en base al principio de libertad de contratación. Son necesarias la

voluntad del acreedor antiguo y del nuevo, y del deudor.

b) Novación subjetiva por cambio de deudor: Es la extinción de una

relación obligatoria por otra que se crea entre el mismo acreedor y

un nuevo deudor.

4. Efectos de la novación.

Si el deudor estaba en mora, deja de estarlo.

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El plazo de prescripción se extingue y empieza a correr otro nuevo con

la nueva obligación.

No hay ninguna responsabilidad con la nueva obligación.

Se extingue la prenda y la hipoteca que estaban con la primera

obligación.

La novación libera a los codeudores solidarios que no hayan accedido a

la nueva obligación.

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LA COMPENSACIÓN1. Concepto:

La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar

cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por

ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.

2. Requisitos

Que las dos personas estén obligadas recíprocamente con carácter

principal.

Que las dos obligaciones consistan en entregar dinero o cosas fungibles

de la misma especie y calidad.

Que el objeto de las dos obligaciones esté determinado, o que su

determinación dependa sólo de una operación aritmética.

Que las dos obligaciones estén vencidas.

Que las dos obligaciones sean líquidas.

Que ambas obligaciones sean exigibles, y que sobre ninguna de ellas

haya retención judicial o controversia promovida por un tercero.

3. Efectos:

Extinción de los créditos.

Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a

compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de

la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza.

Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege

declarándolos inembargables al interés de los demás. No habrá lugar a

la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella.

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LA CONDONACIÓN1. Concepto:

Renuncia gratuita hecha por el acreedor a favor de su deudor del derecho

de no exigir en todo o en parte el pago de su crédito. Es necesario que sea

gratuita, porque si recibe un equivalente al renunciar a su derecho se

estaría hablando entonces de la novación. Sin embargo, puede darse en

forma parcial, cuando acepta en pago una cosa de valor inferior al crédito.

2. Clases de condonación

a) Expresa: La expresa es aquella que se formula en términos explícitos.

Por lo general será expresa, pues la donación no se presume.

b) Tácita: Es aquella que se deduce de la actitud del acreedor. Por

ejemplo, cuando al acreedor entrega voluntariamente al deudor el título

(documento que da cuenta de la deuda) de la obligación, o lo destruye o

cancela, con ánimo de extinguir la deuda

c) Testamentaria: mediante un testamento e importa un legado. Se

entiende revocada la remisión si el testador cobra judicialmente su

crédito o acepta el pago que se le ofrece.

d) Por acto entre vivos: importa una donación y se sujeta a las normas de

las donaciones.

e) Total: cuando el acreedor renuncia a su crédito íntegramente.

f) Parcial: cuando el acreedor renuncia sólo a una parte de sus derechos

La remisión forzada necesariamente debe ser parcial.

3. Efectos.

Extingue la obligación, y con ésta los derechos accesorios o de garantía.

La condonación de las garantías o la entrega de la prenda, no implica la

remisión de la deuda.

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En caso de obligaciones con fiadores la remisión alcanza a éstos

últimos. Caso contrario, o sea, que la remisión se haga en beneficio de

los fiadores no alcanza al deudor principal.

La remisión hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el

consentimiento de los demás, aprovecha a éstos por la parte de la

deuda de aquel a quien se hizo la remisión.

Lo que recibe el acreedor de un fiador para liberarlo de la fianza, debe

imputarse a la deuda en descargo del deudor principal y de los demás

fiadores.

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LA CONSOLIDACION1. Concepto:

La confusión o consolidación se presenta cuando se reúnen en una misma

persona la calidad de acreedor y deudor de la misma obligación.

Ello puede ocurrir sea porque tenga lugar una sucesión o transmisión del

crédito o de la deuda a la persona del deudor o del acreedor, sea porque

vengan a reunirse en una tercera persona las calidades, que se le han

transmitido, de acreedor y deudor de la misma obligación.

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

LA TRANSACCIÓN1. Concepto:

Es una categoría jurídica en virtud de la cual dos o más personas extinguen

obligaciones originarias, mediante un acuerdo en el que se hacen

concesiones recíprocas, solucionando conflictos creados entre las personas

(Art.l302 del C.C)

La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente

un litigio pendiente o precaven un litigio eventual No es Transacción el acto

que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa".

2. Características de la transacción.

Son rasgos distintivos de la transacción de la transacción:

a) Es un acto jurídico bilateral., es decir hay un acuerdo de voluntades

que consecuentemente pone a ambas partes en la obligación de

hacerse concesiones recíprocas.

b) Debe ser a título oneroso.

c) Es consensual

d) Es un acto indivisible, pues la nulidad o anulabilidad de algunas de sus

estipulaciones acarrean la nulidad del acto de la transacción, salvo pacto

en contrario entre las partes.

3. Requisitos de la transacción.

Para que se dé la transacción tienen que tenerse en cuenta los siguientes

requisitos:

Acuerdo de voluntades.

Concesiones recíprocas.

Debe contener la renuncia de las partes (Art. 1303 C.C).

Debe versar sobre derechos patrimoniales.

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Debe hacerse por escrito bajo sanción de nulidad (Art. 1304 C.C)

Es onerosa.

4. Objeto:

La transacción tiene por objeto evitar un pleito o finalizar el que está

iniciado, pero no puede dar lugar a un nuevo conflicto judicial por un tercero,

derivado de la propia transacción.

5. Forma de la transacción:

La transacción debe hacerse por Formalidad escrito, bajo sanción de

nulidad, o por petición al Juez que conoce el litigio.

6. Tipos de transacción.

Hay dos tipos o clases de transacción: La extrajudicial y la justicia.

a) LA TRANSACCIÓN JUDICIAL.- Es la que se da dentro de un proceso

judicial. Art. 1312 y 315 del C.P.C. La transacción judicial se ejercita de

la misma forma que la sentencia, es decir surte los mismos efectos que

ésta, puesto que es aprobada mediante auto judicial.

b) TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.- Se da fuera del proceso. Judicial,

se hace valer en la vía ejecutiva acorde con el Art.l312 del C.C. y 693 inc

5° C.P.C.

Es preciso señalar que los representantes de ausentes e incapaces para

transar necesitan de autorización del juez, quien para ello escuchará al

Ministerio Público y al Consejo de Familia, cuando lo estime conveniente.

7. Efectos de la transacción

a) Efecto vinculatorio: Por su carácter contractual la transacción crea

para las partes una regla que las obliga como la ley misma; tiene así un

efecto vinculatorio que acuerda a cada una de las partes el derecho de

exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra en todos

los términos y sus concordantes.

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Ese efecto es relativo a las partes, sus herederos y sucesores

universales, siendo inoponible a terceros.

En caso de incumplimiento se aplican las reglas generales en cuanto a

la mora, imputabilidad, extensión del resarcimiento, etcétera.

b) Efecto extintivo: La transacción es un modo extintivo de las

obligaciones y como tal extingue los derechos y obligaciones que las

partes hubiesen renunciado, así como los accesorios y garantías de la

obligación renunciada.

En virtud del efecto extintivo de la transacción, no pueden las partes

hacer valer luego los derechos renunciados por ese acto y si lo

intentaran serían rechazadas por una excepción de transacción.

El efecto extintivo de la transacción no alcanza a los derechos que las

partes adquiriesen ulteriormente sobre la cosa renunciada o transferida,

lo que es lógico porque se está en presencia de una causa o título de

adquisición que no resulta afectado por la extinción referente a otro título

distinto.

c) Efecto declarativo: La transacción no tiene efecto traslativo sino

declarativo de los derechos a que ella se refiere. Esto significa que

cuando uno de los contratantes reconoce el derecho de la otra parte no

se considera que lo ha transmitido, sino que ese derecho ha existido

desde antes y directamente encabeza de quien lo tiene luego de la

transacción.

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EL MUTUO DISENSO1. Concepto:

Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico

acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de tercero se tiene por

no efectuado. Este es un modo de extinción de las obligaciones que, por

sus características particulares, resulta uno de los pilares en que se

fundamenta la base de nuestro sistema, es decir, el libre ejercicio de la

autonomía privada.

2. Requisitos de validez

Los propios a toda convención. Además:

Las partes deben ser las mismas del acto que se deja sin efecto (partes

interesadas o su sucesores legales);

Debe perfeccionarse con las mismas solemnidades que el acto que se

deja sin efecto (jurisprudencia); y

Se exige capacidad de disposición, no bastando la simple capacidad

para contratar, ya que existe desprendimiento de los derechos

provenientes del acto o contrato que se deja sin efecto.

3. La formalidad del mutuo disenso.

El mutuo disenso es un acto típico que, en sede de obligaciones y

contratos, es de carácter consensual.

4. Efectos

a) Extinción de las obligaciones asumidas por las partes en el contrato

objeto del mutuo disenso y que todavía no se hayan cumplido.

b) Retorno a la situación inicial si alguna de las prestaciones ya se había

cumplido (si la obligación es de tracto sucesivo los efectos producidos

subsisten).

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

BIBLIOGRAFIA OSTERLlNG PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario.

Tratado de las Obligaciones. Biblioteca Para Leer el Código Civil,

Vol. XVI, Primera Parte, Tomo VII, Fondo Editorial de la Pontificia

Universidad Católica del Perú, Lima, 1996.

JORGE JOAQUIN LLAMBIAS, PATRICIO RAFFO BENEGAS

Manual De Derecho de Las Obligaciones, Derecho Civil. Editoral

LEX. Buenos Aires, 1997.

BORDA, Guillermo A. Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, l.

Séptima edición. Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994.

Código Civil Peruano, Jurista Editores E.I.R.L. ,Lima

http://html.rincondelvago.com/extincion-de-las-obligaciones.html

http://www.castillofreyre.com/