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ARTÍCULO DE OPINIÓN

D. Eduardo SaavedraAbogado Magistrado del Juzgado de loContencioso-Administrativo(jubilado)[+]

COMPETITIVIDAD, EXCELENCIAEMPRESARIAL Y PREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES: LA VIGILANCIA DELA SALUD COMO PIEDRA ANGULAR

Carles Salas Ollé Responsable del Servicio Prevención de RiesgosLaborales Empresa Transportes Urbanos yServicios Generales, Sociedad Anónima Laboral(TUSGSAL) [+]

A raíz de las recientesmodificaciones normativas

¿ha debido adaptar su empresala modalidad preventiva o los

recursos asignados a lagestión de la prevención?

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COLECCIÓN DE ADHESIVOS PARA LA PROMOCIÓN DEPAUTAS DE TRABAJO SEGUROLa cultura preventiva sigue siendo todavíahoy una asignatura pendiente. Sensibilizar aempresarios y trabajadores para queadopten actitudes proactivas desde el puntode vista preventivo y encontrar herramientasy canales de comunicación y difusión devalores culturales asociados a un cambio dementalidad en nuestro país es una de lasrazones de ser...[+]

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Dña. Mª del Mar Alarcón, Gerente del Instituto Regional de Seguridad ySalud en el Trabajo, organismo autónomo gestor de la política deseguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid

Doctora en Derecho del Trabajo por la Universidad Complutense de Madrid.(2005). Desde enero de 2009: Gerente del Instituto Regional de Seguridad ySalud en el Trabajo, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de laComunidad de Madrid. Durante varios años ha sido Responsable delDepartamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en varias firmas de abogados y economistas.

¿Cuál es la misión del Instituto Regional de Seguridad ySalud en el trabajo (IRSST)? Según establece su Ley de Creación 23/1997, como organismo gestorde la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad deMadrid, la misión primordial del IRSST es la promoción de las mejorasde las condiciones de trabajo, dirigidas a elevar el nivel de protecciónde la seguridad y la salud de los trabajadores madrileños.

Por ello, todas nuestras actuaciones van dirigidas al cumplimento dedicho objetivo.

¿Con que recursos cuenta para desarrollar esta labor?Desde la perspectiva económica, contamos con la cifra de

136.000.000 € durante el transcurso de esta legislatura, para llevar a cabo las actuaciones encomendadas a esteInstituto y que se reflejan en el III Plan Director de Riesgos Laborales.

Desde la perspectiva de los recursos humanos, contamos con un número total de 202 puestos de trabajo. Tengo quedecir que el personal de este Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza una importantísima laborpara conseguir llevar adelante las actividades preventivas de este Organismo.

¿Actualmente cuales son sus objetivos prioritarios dentro del III Plan Director, que culmina elpróximo año, y como se está desarrollando?

El IRSST, en colaboración con los principales interlocutores sociales de nuestra región, viene desarrollando un amplioconjunto de actuaciones, prestando especial atención a aquellos sectores de actividad con mayor siniestralidad, comola construcción o el metal, a las pequeñas y medianas empresas, y a los colectivos especialmente sensibles a losriesgos laborales como mujeres, jóvenes, y autónomos.

Para mí es muy satisfactorio destacar que, a 30 de junio de 2010, prácticamente en el ecuador del III Plan, se habíanejecutado más del 90 % de las actuaciones recogidas en este Plan.

En muchas ocasiones la opinión pública percibe que los planes de la administración tienenpoca traslación práctica a su vida cotidiana. ¿Las conclusiones del plan director se trasladan ala política laboral real de las empresas de la Comunidad de Madrid?

Precisamente, uno de los aspectos que más preocupa a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración y como no, alIRSST, es que las actuaciones contempladas en el citado III Plan Director, tuviesen un reflejo real en las políticaspreventivas de las empresas.

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Y para ello, hemos trabajado intensamente en dos sentidos:Por una parte, en la realización de estudios y análisis de la siniestralidad laboral, lo que nos permite conocer dondeexisten las mayores necesidades para dirigirnos especialmente a ellas, pero también para analizar su evolución y parapoder comprobar la eficacia de las políticas adoptadas.

Por otra, en proporcionar a los empresarios y trabajadores un asesoramiento eminentemente práctico, prestandoespecial atención a la tipología y tamaño de la empresa.

Volviendo a la reciente celebración del 3er Congreso de Prevención de Riesgos Laborales,¿podría resumirnos cuales eran los objetivos perseguidos en su definición, tanto a nivel departicipantes, ponentes y contenidos, y si estos objetivos se han visto cumplidos?

Nuestro III Congreso de Prevención de Riesgos Laborales, ha sido un completo y rotundo éxito en cuanto acongresistas se refiere, dado que la cifra ascendió a 1.200.

La gran calidad de los ponentes ha sido evidente, puesto que han participado profesionales de primera línea en cadauna de las materias preventivas que se expusieron en el congreso, dando cabida tanto a representantes deOrganizaciones Sindicales y Empresariales, a representantes de la Judicatura, de la Universidad, de EmpresasPrivadas, así como de las Administraciones Públicas Estatales y Autonómicas. Por consiguiente, los objetivos se han visto ampliamente superados.

De hecho, el éxito de los contenidos se ha visto claramente en el aforo completo que hemos tenido en la prácticatotalidad de las salas donde se celebraron las diferentes mesas redondas, paneles de expertos y talleres.

¿Cómo valora las campañas sobre riesgos emergentes que el IRSST ha puesto en marcha enlos últimos tiempos?

Dentro de las iniciativas que el IRSST ha puesto en marcha con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el IIIPlan Director, nacen las Campañas de Telemarketing en 2009, Riesgos Psicosociales y la de Supermercados en 2009-2010.

La campaña de Telemarketing nació con el objetivo de prevenir los nódulos en cuerdas vocales en operadorestelefónicos. Esta enfermedad profesional se reconoce como tal desde el 1 de enero de 2007. La campaña también tuvocomo objetivo prevenir los casos de Lipoatrofia Semicircular, patología conocida desde hace relativamente pocotiempo. A través de esta campaña asesoramos a 40 empresas y a 12783 teleoperadores de cómo prevenir este tipo delesiones.

Por otra parte, la campaña de Riesgos Psicosociales tuvo como objetivo promover las evaluaciones de riesgospsicosociales que aún no están implantadas en la gran mayoría de las empresas de nuestra Comunidad y asílogramos implementarlas en 34 empresas de la Comunidad de Madrid y asesorar sobre 7231 puestos de trabajo.

Y finalmente, el objetivo de la campaña de Supermercados fue conocer los riesgos ergonómicos en los puestos dealmacenero y reponedor de estanterías, y hemos conseguido que se evalúen ergonómicamente 1157 puestos detrabajo en 60 centros de trabajo de nuestra Región.

Por consiguiente, valoramos muy positivamente la puesta en marcha y los resultados obtenidos tras la ejecución deestas campañas.

¿Qué experiencias y datos prácticos obtienen los técnicos del IRSST del plan de visitas aempresas del sector de la madera, metal y farmacéutico que han puesto en marcha? Y ¿Cuálsería la contribución de los técnicos a las empresas visitadas?

Las empresas de los sectores de madera y metal están siendo objeto, desde hace varios años, de actuacionesespecíficas orientadas al asesoramiento a las empresas en materia de prevención de riesgos laborales en elcumplimiento de sus obligaciones.

Tal es el caso de la campaña que venimos desarrollando en empresas que manipulan productos químicos clasificadoscomo cancerígenos o las actuaciones de los técnicos habilitados del IRSST en relación con el control de lascondiciones de seguridad de las máquinas utilizadas en estos sectores.

También estamos actuando en estos dos sectores de actividad, a través de una campaña de asesoramiento aempresas en las que existe riesgo de explosión por la presencia de materiales inflamables en el ambiente de trabajo,en la que se incluyen también empresas del sector farmacéutico.

El objetivo de todas estas actuaciones, es el asesoramiento a las empresas en el cumplimiento de sus obligacionesque dependen de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y que están íntimamente relacionados con laactividad de la empresa. Este asesoramiento comprende también la realización de un conjunto de recomendaciones enrelación con la gestión de la prevención que debe realizar la empresa para contribuir al objetivo de mejora continua delas condiciones de trabajo.

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¿Se continuará esta política con la visita a empresas de otros sectores en el futuro?

En la actualidad se vienen desarrollando campañas que suponen la visita a empresas de diferentes sectores deactividad como el sector de la construcción, las empresas que se dedican al montaje de escenarios de espectáculospúblicos, los centros especiales de empleo o las empresas de los sectores de la madera y metal citados anteriormente.

Se han finalizado recientemente campañas de asesoramiento en panificadoras y también una campaña en el sectorvitivinícola, que ha supuesto el asesoramiento a prácticamente la totalidad de las empresas de este sector existentesen la Comunidad de Madrid.

En la actualidad, estamos iniciando una nueva campaña de asesoramiento dirigida a empresas de logística yalmacenamiento, dentro de nuestras actuaciones en el sector del transporte, en relación con los equipos utilizados ylas operaciones que se realizan, sin olvidar la supervisión de la correcta coordinación entre las empresas concurrentesque comparten estos centros de trabajo.

El IRSST ha sido pionero en temas formativos, como por ejemplo el Edificio Virtual para laformación en seguridad y salud en la construcción ¿Está este proyecto cumpliendo con losobjetivos marcados o al reducirse la actividad en el sector de la construcción el proyecto haperdido alcance?

El Edificio Virtual es una herramienta que genera un escenario real, utiliza técnicas modernas de animación, vídeo einfografía, para reproducir situaciones diferentes de obra atendiendo al proceso constructivo real: fases, procesos,tareas, procedimientos de trabajo, construcción de elementos etc, subrayando tanto los riesgos asociados a cada unade las posibles situaciones descritas, como las correctas medidas de prevención y protección que garantizan laejecución de un trabajo seguro.

Sigue siendo una herramienta de gran alcance por la posibilidad, una vez que se cuenta con el diseño inicial, dereproducir toda situación concreta de trabajo en una obra e incluso reproducir los accidentes de trabajo más comunes,las causas materiales que dieron lugar al mismo y las medidas de prevención y protección que hubieran evitado esosaccidentes.

Dentro de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo y el III Plan Director de Prevención deRiesgos Laborales, la Comunidad de Madrid ha desarrollado el Programa Voluntario de Reducciónde Accidentes (preVea). ¿En que consiste y cual ha sido su alcance?

Prevea es un programa orientado a la reducción de accidentes en empresas de alta siniestralidad donde las empresasse adhieren de forma voluntaria y se comprometen a reducir los accidentes de trabajo que se producen en sus centrosde trabajo.

Para ello, las empresas elaboran un programa de actuación donde se planifican las actuaciones preventivas aimplantar en sus centros de trabajo. Estas acciones se determinan a partir del análisis de los accidentes y de lascausas que los provocaron, de las condiciones de trabajo y de su organización, con el objetivo de reducir el 20 % delíndice de incidencia inicial de la empresa al finalizar los 24 meses de duración del programa. Estos programas han decontar con el apoyo de los trabajadores de la empresa o sus representantes y deben ser aprobados por los técnicosdel IRSST que verifican la adecuación de los análisis realizados por las empresas y los contenidos de los programaspara garantizar que las acciones propuestas por las empresas realmente están dirigidas a la reducción de lasiniestralidad.

Durante la ejecución del programa, la empresa informa periódicamente de las actuaciones realizadas y de losresultados obtenidos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la medida que el programa se cumpla, norealizará visitas planificadas ni actuaciones sancionadoras salvo en caso de accidentes de trabajo graves o mortales,enfermedad profesional que deban ser informados a dicha Inspección , o en caso de denuncia.

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo propuso a las CCAA incorporar entre 5 y 10 empresas porCCAA dado que aún se trata de un plan en fase experimental. En la C. de Madrid, se ha respondido muyfavorablemente y están adheridas provisionalmente 12 empresas.

Dado que suponen más del 90% del tejido empresarial ¿Qué importancia le dan a las PYMES ensus planes de actuación?

Las PYMES tienen una gran importancia en los programas anuales del IRSST, puesto que la mayoría de nuestrasactuaciones se realizan en ellas y sobre todo en empresas de menos de 50 trabajadores.

Desde 2008 hemos realizado más de 16.000 visitas a empresas en el desarrollo de nuestras funciones deasesoramiento, control e investigaciones de accidentes, y la mayor parte de éstas se han llevado a cabo en pequeñasempresas. En ellas pretendemos ofrecer un asesoramiento integral actuando, no solamente en relación con la mejorade las condiciones de seguridad de los equipos y lugares de trabajo, sino también orientando al empresario en la mejor

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forma de gestionar sus recursos y las relaciones con los servicios de prevención ajenos.

La campaña “Prevenir Riesgos Laborales es Rentable” ha vivido ya varias ediciones ¿Cómo haevolucionado y que resultados se han obtenido?

La Campaña “Prevenir los Riesgos Laborales es Rentable” nació en el año 2008 con el fin de promover lasensibilización, información, asesoramiento y formación en materia preventiva de empresarios y trabajadores depequeñas empresas, así como de los trabajadores autónomos. En líneas generales podemos afirmar que esteproyecto, a través de una aula móvil y por tres años consecutivos, ha recorrido gran parte de la Comunidad de Madridpermaneciendo en cada localidad por espacio de una semana. Tengo que destacar la magnífica aceptación de laCampaña por parte de empresarios y trabajadores y la cada vez mayor implicación de los Ayuntamientos de nuestraComunidad.

Finalmente, quiero indicar que El EMPREBÚS, como se denomina el aula móvil de esta Campaña, ofrece sesionesinformativas sobre prevención de riesgos laborales a los distintos sectores profesionales del mercado laboral.

¿Cree que la reciente modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención supondráuna mejora de la gestión de la prevención por parte de empresas y servicios de prevenciónajenos?

La adaptación del marco normativo y su simplificación, sin lugar a duda, va a suponer no solo, conseguir la aplicaciónde la legislación vigente en esta materia, sino la mejora de la gestión de la seguridad y la salud en las empresas, asícomo la mejora de la calidad de los servicios prestados por estas entidades especializadas.

Las últimas reformas suponen una adaptación del marco regulador a la evolución del mundo laboral, a los últimosprogresos técnicos, respetando los principios de una legislación coherente, sencilla y eficaz. Sin reducir el nivel deprotección se intenta reducir la carga administrativa, en particular, adaptarla a las necesidades de la PYME parafacilitarles el cumplimiento de la legislación vigente.

También de reciente aprobación es el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que seregula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingenciasprofesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución yprevención de la siniestralidad laboral. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Se trata de un sistema de incentivos que se implanta para promover que las empresas realicen actuaciones de mejorade las condiciones de trabajo y la gestión de la prevención que redunden en una disminución de los daños a la saludde los trabajadores. Es por tanto una norma con un objetivo compartido por todos y cuya eficacia tendrá que ser objetode análisis en los próximos años.

Es por tanto una medida positiva, si bien es verdad que como la cuantía de los incentivos que finalmente puedenobtener las empresas va a ser proporcional a las inversiones que realicen en materia de prevención de riesgoslaborales y al importe de las cuotas por contingencias profesionales que hayan cotizado a la Seguridad Social en elperiodo de observación, habrá analizar en el futuro si este sistema de incentivos es finalmente rentable a todo tipo deempresas, compensándoles el esfuerzo realizado sobre todo en el caso de pequeñas empresas y microempresas.

La Escuela Prevenator es un proyecto educativo con el que el Instituto Regional de Seguridady Salud en el Trabajo quiere llevar la prevención de los riesgos laborales a los más pequeños.¿Cómo debe integrase la prevención en la educación de los más jóvenes?

Prevenator se ha instalado en varios municipios de nuestra Comunidad, habiendo tenido aproximadamente 7.500visitantes hasta la actualidad. Próximamente se instalará en los municipios de Alcobendas, Alcalá de Henares yLeganés.

Todas estas actividades han sido diseñadas para cumplir los objetivos pedagógicos de:

Sensibilizar a los jóvenes para que ellos también sean protagonistas de la Seguridad y la Salud.Informar sobre los conceptos básicos: el peligro y el riesgo, aplicados a su ambiente. Enseñar a dichos jóvenes la importancia de combatir los riesgos en todas las áreas de la vidaDe esta forma, a través de actividades educativas y sensibilización se conseguirá cumplir con el objetivo del III PlanDirector en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid (2008 – 2011) de difundir la prevención enlos diferentes ciclos de la enseñanza.

Los trabajadores especialmente sensibles son otro de los focos de interés de su organización.¿qué medidas tienen previsto impulsar para orientar a las organizaciones en la integraciónlaboral de personas con discapacidad de forma segura y saludable?

En este sentido, el IRSST viene realizando desde el año 2007 hasta la fecha, una campaña de asesoramiento enmateria de prevención de riesgos laborales que ha supuesto el asesoramiento a más de 150 empresas. Esto pone de

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manifiesto nuestra preocupación sobre las condiciones de seguridad y salud en las que se lleva a cabo la integraciónlaboral de trabajadores discapacitados, en los Centros Especiales de Empleo (CEE) de la Comunidad de Madrid.

En esta campaña no solo se está asesorando en relación con la evaluación y control de los riesgos presentes en lasempresas, sino que se está incidiendo especialmente en la importancia de la integración de la prevención en aquellasactividades que requieren supervisión y en las medidas adoptadas por los empresarios de estos centros para adaptarlos puestos de trabajo y las actividades desarrolladas por los trabajadores a su discapacidad.

¿Cuál es el impacto de la crisis en la siniestralidad? ¿Se reducen los accidentes como resultadode la menor actividad o como respuesta a la progresiva concienciación de empresas ytrabajadores?

Es difícil determinar el impacto de la crisis, la cual por otra parte tiene una “fecha de inicio indeterminada” en lareducción de la siniestralidad laboral en la Comunidad de Madrid.

La realidad es que en nuestra Comunidad, los accidentes laborales descienden desde 2001, dejando clara la influenciade las actuaciones preventivas llevadas a cabo en el marco de los tres Planes Directores en Prevención de RiesgosLaborales.

En relación a otras CC.AA. la Comunidad de Madrid es en el periodo 2004-2009, la que menor Índice de Incidencia (I.I.) presenta, en relación a los accidentes graves, estando entre las tres Comunidades Autónomas con menor I.I., enrelación a los accidentes leves, y entre las cuatro con menor I.I. en cuanto a los accidentes mortales se refiere.

En relación al periodo enero-septiembre 2010 y comparado con el mismo periodo de 2009, he de comentar que eltotal de los accidentes de trabajo en jornada laboral registrados en la Comunidad de Madrid, descienden el -5,66 %,descendiendo los accidentes leves el -5,64 %; los graves el -7,95 % y los mortales el -8,62%.

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ARTÍCULO DE OPINIÓN

D. Eduardo SaavedraAbogado Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo(jubilado)

Cuando escribo estas líneas ha terminado, para la mayoría de empresas y trabajadores, el periodo estival y comienzaun nuevo “curso” que se avecina pleno de incertidumbres de todo orden de todos conocidas.

Como el dicho popular asegura nunca los males vienen solos y después de la tan traída y llevada – y por supuestofracasada- Reforma Laboral, en el ámbito laboral y de prevención de riesgos laborales se nos anuncia un Anteproyectode Ley de Procedimiento Laboral en cuya Exposición de Motivos se afirma:

No por ello se renuncia a introducir importantes mejoras que implican una estimulación de la jurisdicción paraproyectarla como auténticamente social.

y se añade, como no, :

Un segundo eje explicativo de esta nueva ley es su inequívoca voluntad modernizadora del procedimiento. La normase incardina en el Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia (2009-2012), como marco de reformaestructural de la Administración de Justicia española. La garantía a los ciudadanos, de manera efectiva, de un serviciopúblico de la Justicia ágil, transparente, responsable y plenamente conforme a los valores constitucionales constituyeun objetivo crucial e inaplazable de nuestro tiempo y determina el progreso social y económico. La modernización de la Justicia, con el objetivo de mejorar su calidad y hacer más eficiente y ágil el servicio, alcanzanecesariamente a las normas rituales

El objetivo principal de esta nueva ley es establecer, ampliar, racionalizar y definir con mayor claridad el ámbito deconocimiento del orden jurisdiccional social, con fundamento en su mayor especialización, conocimiento más completode la materia social y marco procesal especialmente adecuado a los intereses objeto de tutela de este orden

Sugestivo ¿no es verdad?

Pero al margen de los grandes pronunciamientos, hay que reconocer que como toda novedad, el anteproyecto planteano pocos interrogantes en su interpretación y por ello en su futura aplicación.

En lo referente a los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y prevención de riesgos laborales hay quereferirse al nuevo artículo 96.2 que literalmente establece:

En procesos sobre responsabilidades de cualquier clase derivadas de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales y con respeto en todo caso a las reglas de determinación de la contingencia conforme a los artículos 115y 116 de la Ley General de la Seguridad Social, se presumirá que el accidente laboral o la enfermedad profesionaltienen su causa en la omisión total o parcial de medidas de prevención de riesgos para la seguridad y salud ycorresponderá al empresario, como deudor de seguridad con obligación de garantizar la seguridad y salud laboral delos trabajadores, o a sus agentes o a las personas concurrentes en la producción del resultado lesivo, o a losaseguradores de éstos, probar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir y evitar el riesgo, incluida laprotección del trabajador frente a su propia imprudencia, así como la concurrencia de cualquier factor excluyente ominorador de su responsabilidad, sin que pueda apreciarse como elemento exonerador a estos efectos la culpa notemeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza queéste inspira.

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El artículo, como toda norma jurídica, tiene varias maneras de ser interpretado y aplicado pues no es lo mismo que seestudie por un político ; por un trabajador , por un empresario o por un jurista, interpretaciones todas ellas licitas yposibles pero quisiera limitarme a considerar la trascendencia que supone la introducción de una presunción contenida en el término “se presumirá” – que ya venía siendo admitida por los tribunales- cual es que en todoaccidente de trabajo se presume la omisión de medidas de seguridad e higiene.

¿Qué significa ésta presunción?

En roman paladino, es decir, en el lenguaje común, es evidente que el legislador establece que salvo prueba encontrario el empresario o cualquier “otro deudor” de seguridad es culpable de un accidente de trabajo por falta demedidas de seguridad e higiene y que responde de “ toda clase de responsabilidades” derivadas del mismo

Desde un punto de vista jurídico hay denunciar la más que deficiente técnica legislativa que se emplea pues bastarecordar el significado de las presunciones para comprenderlo.

Veamos.

Como es más que sabido las presunciones legales se dividen en presunciones legales de hecho y presunciones dederechos. Las primeras son aquellas normas jurídicas que de un supuesto de hecho legal deducen la concurrencia deuna situación distinta o complementaria y las segundas son aquellas en que lo presumido no es un hecho sinodirectamente un derecho o estado jurídico.

Con acierto Morenilla Abad, -La prueba en el proceso contencioso-administrativo. Edijus 1997- recuerda que “lafinalidad de las presunciones legales consiste bien en dar seguridad jurídica a situaciones jurídicas que pueden conjusticia y fundamento suponerse existentes, bien en evitar esfuerzos probatorios desproporcionados o ineficacesdirigidos a demostrar la existencia del vinculo o nexo causal lógico entre el hecho base y el presunto, lo que hacenecesario ser sustituidos generalmente por circunstancias afines de prueba más sencillas”

El interrogante es evidente: ¿la seguridad jurídica que se busca mediante la aplicación de las presunciones es laprueba de la falta de medidas “que supone existente”?.

En otras palabras el legislador establece que el empresario es un incumplidor.Hay que reconocer que una cierta parte de la doctrina científica olvidando o desconociendo la anterior concepción delas presunciones limita su efecto o consecuencia a un mero acto procesal o de prueba pretendiendo modificar elprincipio general de la carga de la prueba establecido en artículo 1214 del Código Civil.

Una inicial y apresurada lectura de la norma que comentamos puede conducir a interpretar que legislador solo haquerido modificar esa carga de la prueba exonerando no solo al trabajador sino a las Administraciones Públicascompetentes de probar que el empresario ha sido incumplidor en lo referente a las exigencias establecidas en materiade seguridad e higiene.

No puede aceptarse la anterior interpretación y tesis pues la norma supone nada menos que un hecho grave por susconsecuencias – la falta de adopción de medidas de seguridad por los responsables de las mismas- es hecho probadosalvo prueba en contrario lo que supone la admisión de un hecho base – la falta de medidas - con la consecuencia deun hecho presunto : el accidente se ha producido por esa falta de adopción de medidas de seguridad yconsecuentemente se abre la posibilidad del levantamiento de la correspondiente acta de infracción por la Inspecciónde Trabajo y la imposición automática del recargo de prestaciones hoy en día tan lamentablemente aplicado sinmodulación alguna.

En otras palabras: se confirma la confusión legislativa pues se reconoce una presunción de hecho y una presunción dederecho ya que – aunque no se diga- se reconoce la existencia de un incumplimiento por parte del empresario quejustifica la imposición de sanciones y de otro lado el derecho del trabajador al incremento de sus posibles prestacionespor aplicación del denominado recargo de prestaciones.

Por otro lado el legislador olvida lo establecido en el artículo 1249 del Código Civil cuando establece “que laspresunciones no son admisibles sino cuando el hecho de que han de deducirse (hecho base) esté completamenteacreditado.”

Si se aplica éste artículo es evidente que quien alegara un derecho o carga y sanción- el recargo de prestaciones- nopodría apoyarse exclusivamente en la presunción legal que se comenta.

El sector mayoritario de la doctrina científica, como cita con acierto Pablo Morenilla, representada por autores tanreputados como Almagro Nosete: Parada Vázquez; Garberrí Llobregat y por supuesto García de Enterría sostiene quela ley no puede imponer presunciones legales que perjudiquen al administrado porque “chocaría frontalmente con lapresunción de inocencia” pues sería absurdo que el sancionado tuviese que probar su inocencia vulnerandoclaramente el artículo 24 .2 C.E.

En resumen y desde un punto de vista de la seguridad jurídica establecida en la Constitución la presunción es a todas

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luces inadmisible.

La cuestión que examinamos tiene otra vertiente de extraordinaria importancia para los empresarios: su relación con lapotestad sancionadora de la Administración y la presunción de certeza y veracidad de las actas de la Inspección detrabajo.

Como es lógico cabe preguntarse si una presunción establecida en una norma procesal y por tanto dirigidadirectamente a los procesos de ese Orden Jurisdiccional y la prueba en los mismos puede apreciarse en la actuaciónsancionadora de la Inspección de Trabajo.

Personalmente creo que la aplicación de la presunción en la actuación inspectora es a todas luces improcedente pueslos ámbitos de aplicación son distintos y sobre todo porque los principios del proceso . contradicción e igualdad dearmas- son distintos del ejercicio de la potestad sancionadora de la administración y por otro lado como afirmaMorenilla las presunciones de veracidad o certeza son diferentes en su estructura jurídica de las presunciones legales.

La doctrina constitucional y la jurisprudencia han matizado las llamadas “presunciones de veracidad o de certeza”

Conviene recordar la doctrina vigente sobre la citada presunción de veracidad que se puede resumir en los siguientestérminos:

La presunción que deriva de las actas de Inspección no se caracteriza como una presunción "iuris et iure". ya queexpresamente admite la prueba en contrario, sino en la consideración de la existencia de un medio probatorio válidoen derecho, que ni es indiscutible, ni es excluyente de otros medios de prueba sobre los hechos que constan en el actala presunción no alcanza a calificaciones jurídicas ni juicios de valor o simples opiniones y puede ceder frente a otraspruebas, por lo que no supone una inversión de "onus probandi", un desplazamiento de la carga de probar,permitiendo el ciudadano actuar, a través de las alegaciones y medios probatorios que interesa, contra el acto deprueba aportado por la Administración (Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990, de 28 de abril EDJ 1990/4435 ).El Tribunal Supremo aprecia la doctrina de que la presunción de veracidad que se atribuye a las Actas de Inspección,afecta a aquellas actas que se consideren protocolizadas de forma regular desde el punto de vista formal, porestablecer con precisión y objetividad las circunstancias del caso y los datos que hayan servido para su redaccióndebiendo destacarse la limitación objetiva de la presunción de certeza al alcanzar exclusivamente a hechos que por suproducción objetiva son susceptibles de percepción directa por el Inspector o son inmediatamente deducibles deaquellos y acreditadas por medios de pruebas consignados en el acta (STS de 12 de octubre de 1995 EDJ 1995/5105).

Debe anotarse que las Actas de Infracción y de Liquidación son redactadas por funcionarios públicos especializados, aquienes se reconoce que actúan en el ejercicio de sus funciones de inspección de modo imparcial, en su calidad deempleados públicos al servicio de la Administración Pública que se encuentran sujetos a la Ley y el Derecho porimperativo constitucional.Claro es que la consideración de la presunción de certeza de las Actas de la Inspección de trabajo no excluyen lapotestad de los Tribunales Contencioso-Administrativos para valorar, en la fiscalización del procedimientoadministrativo, las pruebas existentes y las pruebas practicadas en su descargo en sede jurisdiccional, y lograr suconvicción acerca de la veracidad de los hechos establecidos por la Inspección de trabajo, empleando las reglas de lalógica y la experiencia, lo que es inherente a la función jurisdiccional, a la que viene vinculado en mérito a los artículos106 y 117 de la Constitución.

Pienso que el nuevo texto legal no modifica esta doctrina y en el ejercicio de la potestad sancionadora laAdministración seguirá obligada a probar que los hechos en los que se basa la sanción han sido comprobadospersonalmente por el Inspector actuante o en su defecto a detallar cuales han sido los medios de prueba de los que seha valido para llegar a su conclusión.

P.S. En estos momentos leo en la prensa especializada que con motivo de la reacción de los abogados laboralistas elMinisterio de Justicia pretende modificar el Anteproyecto suprimiendo la cita: “al empresario, como deudor deseguridad con obligación de garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores, o a sus agentes o a laspersonas concurrentes en la producción del resultado lesivo, o a los aseguradores de éstos,” por la de “deudor deseguridad”.El comentarista de la noticia celebra el cambio, alegría que no puedo compartir por cuanto lo verdaderamentepeligroso no es la cita de los posibles responsables sino la introducción de la presunción que comentamos.

Como conclusión solo cabe decir que ojalá que en la tramitación del proyecto de ley se corrija la grave imposición queha motivado éste artículo

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COMPETITIVIDAD, EXCELENCIA EMPRESARIAL Y PREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES: LA VIGILANCIA DE LA SALUD COMO PIEDRAANGULAR

Carles Salas OlléResponsable del Servicio Prevención de Riesgos Laborales Empresa TransportesUrbanos y Servicios Generales, Sociedad Anónima Laboral (TUSGSAL)

[email protected]

RESUMEN

Existe la creencia de que la Vigilancia de la Salud es una carga económica para la empresa, sin atender al análisiscoste-beneficio que puede indicar precisamente todo lo contrario. En este artículo se analizan las principales causassobre los aspectos que propician que esta disciplina de la prevención de riesgos laborales (una de las cuatrodisciplinas que existen), no se desarrolle de forma eficaz y pueda contribuir así a mejorar la gestión de las empresas.La vigilancia de la salud, potencia de forma importante el aumento de la competitividad de nuestras empresas.

INTRODUCCION

La Vigilancia de la Salud debe atender al carácter interdisciplinar de la prevención de riesgos laborales en toda suextensión, tanto desde la perspectiva de ella misma al resto de especialidades como en el sentido inverso. Además,constituye una de las piedras angulares en la gestión de la prevención de riesgos laborales, en su eficacia y en lacompetitividad empresarial tanto de forma directa como indirecta. Los beneficios de poder llevar a cabo una buenaVigilancia de la Salud en una empresa son además de rentabilidad económica directa, un elemento clave en la mejorade las condiciones de trabajo, clima laboral y calidad del producto final de los trabajadores. Ello entronca de maneraclara en las directrices de las políticas de responsabilidad social corporativa y excelencia empresarial tanto de formateórica como práctica.

DESARROLLO

Los problemas para disponer de estándares suficientes en Vigilancia de la Salud en las empresas pasan por unainadecuada integración de sus fundamentos en la gestión preventiva, una inadecuada interacción con el resto deespecialidades preventivas, el desconocimiento de los contenidos y despliegue de la especialidad por parte de muchosservicios de prevención o una simplificación excesiva al identificar Vigilancia de la Salud con Reconocimientos yaptitudes médicas dejando en un segundo plano la importantísima y básica vigilancia epidemiológica, es decir,recopilación y análisis de datos. Finalmente, existe la creencia de que el desarrollo de esta especialidad supone unacarga económica para la empresa, sin atender al análisis coste-beneficio que puede indicar precisamente todo locontrario.

La Vigilancia de la Salud es una de las disciplinas en prevención de riesgos laborales aunque tiene un tratamiento ypuesta en escena como tal algo diferente a las otras.

Sin embargo, desde el cambio de tendencias que promulgó en su día la ley de prevención de riesgos laborales, estaespecialidad ha debido dejar atrás enfoques propios de otras épocas, lo cual no significa que en su totalidad fueranerróneos.

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De cualquier forma, de la antigua OSME (Organización de los Servicios Médicos de Empresa) y servicios de Medicinadel Trabajo, se ha pasado a los actuales servicios de Vigilancia de la Salud habiendo diferencias significativas entreunos y otros, por lo que la modificación en la nomenclatura (Vigilancia de la Salud Vs Medicina del Trabajo) no pareceser casual. Además, cabe destacar la aparición del término "salud" en el concepto básico y entender como salud, tal ycomo indica la OMS, no sólo la ausencia de enfermedad sino el bienestar físico, mental y social del individuo.

Del enfoque de la ley 31/95, en donde se enfatiza el carácter interdisciplinar de la prevención de riesgos laborales y seconstata en varios artículos la importancia de la vigilancia de la salud (artº 10, 13 o 22), vale la pena destacar lanecesaria intersección entre todas las disciplinas preventivas.

Las tendencias sociales corporativistas suelen estar presentes en muchos ámbitos de la sociedad y provocan, enocasiones, movimientos limitados o recelos entre los grupos sociales o profesionales que la integran. Esto no espermisible en un ámbito como la prevención de riesgos laborales donde día a día se manejan las condiciones detrabajo de las personas, los flujos de trabajo, comunicación, información y todo aquello que las concierne que debe sermultidireccional y, en lo que a la vigilancia de la salud se refiere, bidireccional entre la propia disciplina y suscomplementarias.

Es oportuno preguntarse qué debe conocer la vigilancia de la salud del resto de disciplinas de la prevención, pero,como es rápidamente deducible, qué deben conocer los prevencionistas acerca de la vigilancia de la salud.Respondiendo a estas preguntas seguramente podríamos avanzar significativamente hacia una mejor prevención deriesgos laborales en nuestras empresas.

Por otro lado, la gestión de los recursos en las empresas impone la necesidad de ser eficaces y obtener resultadosacordes con dicha eficacia. La prevención de riesgos, y dentro de ella la Vigilancia de la Salud no escapa a estanecesidad, hoy día imperiosa, debido a la situación económica global. Por lo tanto, los sistemas de gestión debenresponder a las exigencias de la mejora continua, necesidades propias del entorno gestionado (es decir, la empresa) ylos estándares y normativas a los que dar cabida; y, sin olvidarnos de los principios en que se sustenta la gestión derecursos en cuanto a la salud (éticos, de calidad, de equidad o de utilidad), presentar los criterios económicosasignados a tal gestión en términos de eficiencia.

Las políticas de prevención de riesgos cada vez quedan más integradas con las de excelencia empresarial,sostenibilidad e incluso responsabilidad social corporativa y ello, a su vez, significa una innovación en la visión de losmétodos y gestión de la salud en términos de, si vamos "cocteleando" todo lo mencionado hasta el momento, "saludpara la productividad".

La relación directa entre todos estos elementos está, a día de hoy, más que demostrada, de manera que existe unclaro paralelismo entre excelencia empresarial y nivel de desarrollo de la prevención de riesgos en las empresas1, odel compromiso de RSC y este mismo concepto. También está demostrado el estrecho vínculo entre el impacto de lasalud en la productividad laboral y el crecimiento económico, por ejemplo: Un aumento en 10% de la esperanza devida puede elevar en 0.4% el crecimiento económico de una nación2, o diferencias en la salud explicanaproximadamente el 17% de la variación en el producto por trabajador3, o indicadores directos que los países utilizanpara valorar sus negocios con respecto a países competidores (impacto del SIDA, la malaria o de la tuberculosis enlos negocios)4.

Las elevadas cifras de absentismo, motivo de titulares de prensa con frecuencia, deben analizarse con mayor detalle ycon criterios epidemiológicos, no sólo desde el punto de vista estrictamente médico, sino en la gestión del propioabsentismo.

Diversos estudios indican que disponer de elementos tales como flexibilidad de la jornada de trabajo, días socialespara atender asuntos personales no médicos, atención médica en la empresa o reducción salarial en caso de baja porenfermedad5; podrían dar sus frutos reduciendo significativamente las cifras de absentismo en las empresas6.Por otro lado, la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-OSHA), ha puesto en marcha un Proyectode Promoción de la Salud en el Lugar de Trabajo para dirigir una Campaña para promocionar la salud en las empresasporque genera mayor competitividad. La Agencia calcula que de cada euro invertido se puede obtener un retorno deentre 2'5 y 4'8 euros de beneficio, básicamente debido a la reducción del absentismo gracias a la mejora de la saludgenerada. Con respecto a esta campaña, se dispone ya de resultados que confirman tal apreciación como son los delPlan para mejorar la salud psicológica y física del personal en el Departamento de Trabajo Social del Dundee CityCouncil (Reino Unido) que arroja un ahorro de 165.000 euros anuales7.

El director de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, Sr. Jukka Takala, afirma que "Apoyar un estilode vida sano beneficia a todos. Beneficia a los propios empleados y a sus empresarios, pero además al conjunto de lasociedad, reduciendo la carga sobre los sistemas de atención sanitaria. Y con el envejecimiento de la poblaciónlaboral, va a seguir aumentando la importancia de los planes de Promoción de la Salud Laboral en el Trabajo, tenemosque ayudar a la gente a permanecer más tiempo sana, y para ello empresarios y trabajadores tienen que colaborarestrechamente, para crear una cultura de trabajo saludable"

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CONCLUSIONES

Es evidente que una buena gestión de la Vigilancia de la Salud en las empresas pasaría por prioridades como:

Mejorar la integración de sus fundamentos en la gestión preventiva.Mejorar la interacción con el resto de especialidades preventivas.Conocer mejor los contenidos y competencias y el despliegue de la especialidad por parte de todos los técnicosde prevención, evitando identificar la vigilancia de la salud con los reconocimientos y aptitudes médicas en unavisión reduccionista.Eliminar la creencia de que la Vigilancia de la Salud es una carga económica, para lo cual los prevencionistas(incluidos los gestoresde la Vigilancia de la Salud), debemos incorporar análisis de costes y coste-beneficio en nuestra gestiónhabitual. Es un aspecto que requiere de consenso y trabajo pero no es difícil.

De este modo, y enlazando con los conceptos mencionados en la primera parte de este artículo, es urgente queentendamos que todos los profesionales que nos dedicamos a la prevención de riesgos laborales somos vigilantes dela salud de nuestros trabajadores. Sólo así, se podrá avanzar en las cuestiones centrales ya destacadas, y queimpiden que esta especialidad pueda ofrecer todos los beneficios de los que es capaz en las empresas, incluidos losbeneficios económicos.

BIBLIOGRAFÍA / ENLACES DE INTERÉS

1- "Prevención y excelencia empresarial", proyecto de investigación desarrollado en el trienio 2004-2006. InstitutoNacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (CNCT Barcelona). 2- Bloom D.E., Canning D., Sevilla J., Health, human capital and economic growth. Working Group I, WP: 8, WHO,CMH, Geneva,20013- Bloom D.E., Canning D., Sevilla J., Health, human capital and economic growth. Working Group I, WP: 8, WHO,CMH, Geneva,20014- Informe 2006. World Economic Forum (DAVOS).5- European Employee Benefits Benchmark. Aon Consulting, 20106- Fundación Másfamilia, Escuela de Negocios EOI y consultora Tatum. 2010.7- Agencia Europea de la Seguridad y la Salud en el trabajo. 2010.

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A raíz de las recientes modificaciones normativas ¿ha debido adaptar su empresa la modalidad preventiva olos recursos asignados a la gestión de la prevención?

No

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Resultados del mes pasado:

¿Ha solicitado su empresa la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales establecida enel R.D. 404/2010?

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COLECCIÓN DE ADHESIVOS PARA LA PROMOCIÓN DE PAUTAS DE TRABAJO SEGURO

La cultura preventiva sigue siendo todavía hoy una asignaturapendiente. Sensibilizar a empresarios y trabajadores para que adoptenactitudes proactivas desde el punto de vista preventivo y encontrarherramientas y canales de comunicación y difusión de valores culturalesasociados a un cambio de mentalidad en nuestro país es una de lasrazones de ser del Gabinete de Prevención, Calidad y Medio Ambientede la CAEB.

En ese sentido, CAEB acaba de publicar una colección de adhesivospara la promoción de pautas de trabajo seguro, con los siguientesobjetivos:

Fomentar la adopción por parte de los/as trabajadores/as dehábitos de trabajo seguros, reduciendo así la ocurrencia deaccidentes fácilmente evitablesFavorecer la comunicación de recomendaciones básicas atrabajadores inmigrantes que tienen dificultades de comprensiónde la lengua española, así como a trabajadores con determinadas discapacidades sensoriales

Este material ha sido financiado por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales,y en su elaboración se hacontado con la participación de la Fundación Prevent, por lo que su distribución es totalmente gratuita.

A través del fondo documental de PRL en www.caeb.es se puede visualizar toda la colección. Los interesados endisponer de ejemplares, pueden contactar con el Gabinete de Prevención, Calidad y Medio Ambiente de CAEB a travésdel teléfono 971.70.60.10 o de [email protected].

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UN TOTAL DE 502 TRABAJADORES FALLECIERON EN ACCIDENTELABORAL HASTA AGOSTO

Un total de 502 trabajadores fallecieron en accidente laboral en los ocho primeros meses del año, 43 menos que enigual periodo de 2009, lo que en términos relativos implica un descenso en este tipo de siniestros del 7,8%, según losúltimos datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

De enero a agosto se registraron 424.015 accidentes laborales con baja, lo que supone un descenso del 5,8%respecto al número de accidentes registrado en igual periodo del año pasado (449.907 accidentes).

Del conjunto de siniestros, 375.185 accidentes se produjeron en el lugar de trabajo y 48.830 fueron siniestros "initínere". Los primeros descendieron un 6,3% en los ocho primeros meses del año, mientras que los segundos seredujeron un 1,6%.

Los accidentes leves con baja en el puesto de trabajo sumaron 371.577 hasta agosto, un 6,3% menos, y los gravesalcanzaron los 3.228, un 5,3% menos que en 2009. En el caso de los siniestros "in itínere", se registraron 47.957accidentes de carácter leve (-1,4%) y 751 de gravedad (-13%).

Servicios, el sector con más muertesPor sectores, el de servicios concentró hasta agosto más de un tercio de los accidentes mortales, con 181 fallecidos enjornada de trabajo. La construcción fue el segundo sector con más siniestros mortales (103), y a éste le siguieron laindustria (63) y la agricultura (33).

En los servicios, las muertes en el trabajo se redujeron un 2,7%, mientras que en la construcción bajaron un 8%. En laagricultura y la industria, los accidentes mortales descendieron un 19,5% y un 14,9%, respectivamente, respecto a losocho primeros meses de 2009.

En cuanto al total de accidentes con baja, también el sector servicios registró el mayor número, al aglutinar 202.940siniestros (-3,2%), seguido de la industria, con 87.907 accidentes (-7,1%); la construcción, con 65.337 accidentes (-14,6%), y el sector agrario, que registró 19.001 siniestros (-2,7%).

Respecto a las enfermedades profesionales, hasta agosto se registraron 11.702 casos, de los que 6.228 causaron bajaen el puesto de trabajo, cifra que representa un descenso del 5,7% respecto a igual periodo del año anterior.

Fuente: Europa Press

LA OIT DICE QUE LA PROLONGADA "RECESIÓN DEL MERCADOLABORAL" SUPONDRÁ DESMORALIZACIÓN Y PROBLEMAS DE SALUDMENTAL DE LOS TRABAJADORES

Un nuevo informe del centro de investigación de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) señala que la prolongada"recesión del mercado laboral" está empeorando la perspectiva social en varios países.

El nuevo estudio —titulado "Informe sobre el Trabajo en el Mundo 2010: ¿De una crisis a la siguiente?"— sostiene que,

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tras más de dos años de crisis, la economía mundial ha vuelto a crecer y algunos países están mostrando señalesalentadoras de recuperación del empleo, sobre todo entre las economías emergentes de Asia y América Latina.

Sin embargo, el informe realizado por el Instituto de Estudios Laborales de la OIT también advierte que "a pesar deestos notables avances… han aparecido nuevos nubarrones en el horizonte del empleo y las previsiones hanempeorado de manera sustancial en varios países".

El estudio de la OIT señala que, si se continúa con las políticas actuales, la recuperación del empleo a los nivelesanteriores a la crisis se atrasará hasta 2015 en las economías avanzadas, en vez de 2013 como se esperaba un añoatrás.

Al mismo tiempo, el informe sostiene que si bien el empleo ha vuelto a crecer en las economías emergentes y endesarrollo, aún son necesarios más de 8 millones de puestos de trabajo para volver a los niveles de empleo queexistían antes de la crisis en esos países.

"Cuanto más prolongada sea la recesión del mercado laboral, tanto más difícil les resultará encontrar trabajo a quieneslo estén buscando", señala el informe. "En los 35 países sobre los que se dispone de datos, casi el 40% de los quebuscan trabajo llevan desempleados más de un año, lo que significa que están muy expuestos a la desmoralización, ala pérdida de autoestima y a problemas de salud mental. Un aspecto importante es que los jóvenes sufren eldesempleo de una manera desproporcionada".

"La justicia debe ser la brújula que nos guíe fuera de esta crisis", dijo Juan Somavia. "Las personas pueden entender yaceptar las decisiones difíciles, pero sólo si ven que la carga se comparte entre todos. Los gobiernos no deberíantener que escoger entre las exigencias de los mercados financieros y las necesidades de sus ciudadanos. Laestabilidad financiera y la estabilidad social deben ir unidas. De lo contrario, no sólo estará en peligro la economíamundial, sino también la cohesión social".

Principales conclusiones Entre las principales conclusiones del nuevo estudio de la OIT, que se basan en datos de alrededor de 150 países,figuran:

- Se han registrado casos de tensión social relacionados con la crisis financiera y económica en al menos 25 países,muchos de ellos con economías avanzadas. Inclusive en ciertas economías en desarrollo, se han registrado casos detensión social relacionados con el nivel de salarios o las condiciones de trabajo.

- En muchos países que a finales de 2009 experimentaban un crecimiento del empleo, la recuperación del empleo estáactualmente disminuyendo. Al mismo tiempo, el informe sostiene que hacia finales de 2009 cerca de 4 millones depersonas habían dejado de buscar trabajo en países sobre los cuales se disponen de datos.

- En más de las tres cuartas partes de los 82 países con información disponible, la percepción de la gente sobre sucalidad y nivel de vida disminuyó en 2009, en comparación con datos similares de 2006.

- Aún entre los jóvenes con trabajo, la satisfacción en el trabajo se ha deteriorado de manera significativa y el sentidode injusticia ha crecido en 46 de 83 países.

- En 36 de 72 países, la gente tiene actualmente menos confianza en los gobiernos que antes de la crisis.

El estudio presenta nuevos datos que apoyan las conclusiones de la histórica conferencia conjunta que la OIT y elFondo Monetario Internacional (FMI) realizaron el 13 de septiembre en Oslo para discutir sobre los desafíos delcrecimiento, el empleo y la cohesión social. Los datos del estudio resaltan la urgencia de implementar lasrecomendaciones de la Conferencia de colocar la creación de empleo al centro de la recuperación económica, y dehacer del empleo pleno un objetivo macroeconómico clave al igual que lo son la baja inflación y las políticas fiscalessostenibles.

Raymond Torres, Director del Instituto Internacional y principal autor del informe, dijo que existen dos razonesfundamentales que explican la perspectiva desoladora que enfrentan varios países en la economía global: "La primeraes que las medidas de estímulo fiscal que fueron vitales para evitar una crisis mayor, y que ayudaron a reactivar laeconomía, ahora están siendo retiradas en países en donde la recuperación, si es que existe, aún es muy floja. Elsegundo, y más importante, elemento es que las causas primarias de la crisis todavía no han sido correctamenteabordadas".

El informe dice que "la coexistencia de un crecimiento alimentado por la deuda en algunos países desarrollados y deun crecimiento basado en las exportaciones en los principales países emergentes se ha revelado como el talón deAquiles de la economía mundial". Mientras los ingresos derivados del trabajo continúen creciendo menos de lo queindica el desarrollo de la productividad, y mientras el sistema financiero continúa comportándose de manera

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disfuncional, la recuperación seguirá siendo frágil.

El informe presenta un enfoque para salir de la crisis y estimular la creación de empleo en el corto plazo, y uncrecimiento económico de mejor calidad a futuro. Este enfoque está basado en tres elementos y combina, en primerlugar, el fortalecimiento de políticas centradas en el empleo para reducir el riesgo de un aumento del desempleo alargo plazo, una mayor informalidad estructural y un desajuste en las habilidades profesionales en caso derecuperación de la economía. Estas medidas incluyen políticas activas del mercado de trabajo que estén biendiseñadas, medidas específicamente dirigidas a los grupos más vulnerables, sobre todo los jóvenes, políticas decapacitación que sean funcionales a la recuperación económica —en países donde ésta se produzca— y protecciónsocial orientada hacia la creación de empleo. El Informe presenta casos concretos de medidas que han sido utilizadascon buenos resultados en diferentes regiones del mundo y que no son costosas para las arcas públicas. A largo plazotendrían un efecto positivo sobre la participación en el mercado laboral y la calidad del empleo, lo que daría un margenpara reducir el gasto público y generar más ingresos.

La segunda vía consiste en fomentar un mayor nexo entre salarios y ganancias productivas en países con superávit,ya que esto impulsaría la rápida creación de empleo sostenible, tanto en esos países como en países deficitarios.Según el informe, dicha medida apoyaría el crecimiento de una manera más eficaz que las modificaciones del tipo decambio.

Una tercera vía requiere que se lleve a cabo una verdadera reforma financiera, que permita canalizar el ahorro haciala inversión productiva y la creación de empleo más estable.

Fuente: Lex Nova

LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS A EMPRESAS PARA QUE INVIERTAN ENSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COMPENSAN A LAADMINISTRACIÓN

Estudios recién publicados por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) indican quelos regímenes de incentivos económicos que animan a las empresas a invertir en prevención de riesgos laboralesconstituyen una opción rentable para las administraciones que procuran recortar las cifras de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales. El informe de la EU-OSHA sobre incentivos económicos se presentó esta semana en unaconferencia de la Asociación Internacional de Higiene Ocupacional (IOHA) titulada "Salud, trabajo y responsabilidadsocial", celebrada en Roma.

Numerosos Estados miembros de la UE ofrecen ya diversos tipos de retribución financiera a las empresas queinvierten en mantener la seguridad de sus empleados. Tales recompensas van desde primas de seguro más bajas, asubsidios y otras ayudas públicas, pasando por exenciones fiscales y condiciones preferenciales para la obtención decréditos bancarios para las empresas que mejor se comportan en este ámbito.

Tres de los 14 estudios de caso destacados en el proyecto proporcionaron datos suficientes para realizar un análisisde costes y beneficios. Los tres arrojaron un coeficiente de rentabilidad positivo, que osciló entre 1,01 y 4,81 euros derendimiento por cada euro invertido. Los criterios cuantitativos cubren tasas de accidente, bajas por enfermedad ymejora general de las condiciones de trabajo.

Por ejemplo, un régimen de incentivos adoptado en el sector cárnico alemán en 2002 dio lugar a una caída del 28% enla cifra de accidentes declarables durante los seis años siguientes, frente a una reducción del 16% en el conjunto delsector. En cifras totales, esto significa que se produjeron unos 1.000 accidentes menos por año en las empresas querecibieron incentivos.

En opinión de Jukka Takala, Director de la EU-OSHA, "nuestro proyecto de incentivos económicos ha alentado ya adiversos Estados miembros de la UE a aprender de las experiencias de cada uno y a intercambiar buenas prácticas enla formulación de regímenes de incentivos. En términos generales, el informe pone de relieve que los incentivoseconómicos pueden resultar eficaces en todos los Estados miembros, con independencia de las amplias diferenciasexistentes en lo que atañe a sus sistemas de seguridad social y de seguros de accidente".

Como resultado del proyecto, el Instituto Nacional para el Seguro contra los Accidentes del Trabajo y lasEnfermedades Profesionales de Italia (INAIL) ha desarrollado un nuevo régimen de incentivos en el que se tienen encuenta las experiencias y las buenas prácticas de otros países y, por tanto, se basa en los mejores conocimientosinternacionales disponibles. Con un presupuesto de más de 60 millones de euros, el programa del INAIL se dirige en

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particular a las pequeñas y medianas empresas y, con arreglo a las estimaciones de los expertos, puede generar unbeneficio de 180 millones de euros a escala social.

El nuevo informe de la UE-OSHA refleja el creciente interés por los incentivos económicos como medio para motivar alas organizaciones a invertir en salud y seguridad en el trabajo. Cada vez se tiene más claro que la aplicación de lasnormas no basta por si misma si se pretende que la UE alcance el objetivo de una reducción del 25% en el número deaccidentes en el lugar de trabajo, consignado en su Estrategia comunitaria sobre salud y seguridad.

El informe de la EU-OSHA incluye una revisión de los estudios existentes sobre incentivos económicos, un resumende las políticas de la Administración en los diferentes Estados miembros de la UE en relación con los regímenes deretribuciones y una recopilación de estudios de caso en los que se detalla el modo en que se han utilizado losincentivos en diversos países europeos y en una amplia gama de sectores. En el informe se evalúa la eficacia dedistintos regímenes de incentivos, y se identifican varios factores de éxito.

Acceda al informe de la EU-OSHA sobre incentivos económicos: http://osha.europa.eu/en/topics/economic-incentives

Fuente: RRHH Press

EXPERTOS MUNDIALES ANALIZAN LAS ENFERMEDADES NUEVAS POREL USO DEL WIFI

Los especialistas de la UA impiden a los asistentes que se echen colonia y que lleven móvil alhaber afectados del síndrome químico múltiple

Expertos en medicina del trabajo, medicina ambiental y salud laboral de todo el mundo se dan cita en la Universidadde Alicante(UA) en fechas próximas para analizar los efectos que está produciendo ya el uso de los dispositivoselectrónicos inalámbricos, como el wifi, en el colectivo de trabajadores en determinados centros laborales. En lasjornadas, que han sido organizadas de forma conjunta por el Instituto Interuniversitario de Desarrollo Social y Paz y elDepartamento de Enfermería Comunitaria, medicina preventiva y salud pública e historia de la ciencia, también tendránvoz propia los afectados de toda España del denominado síndrome de sensibilidad química múltiple (SSQM), a travésde la asociación que los representa (Asquifyde).

Según explica la investigadora del Instituto de Desarrollo Social y Paz y coordinadora de las jornadas, Cristina López,uno de los máximos expertos en los campos electromagnéticos, Ceferino Maestu Uturbe, profesor de ingenieros detelecomunicaciones y doctor en medicina y bioelectromagnetismo, intervendrá el próximo jueves 4 de noviembre, pocodespués de la apertura.

Los especialistas en la discapacidad electro híper sensibilidad (EHS), como se conoce por las autoridades comunitariasel síndrome del wifi, parte de la hipótesis de ser prudentes al «aplicar el principio de la precaución ante lo que puedeser un problema y muy serio». Este nuevo síndrome de enfermedad laboral o síntoma laboral «no está suficientementeinvestigado, no será hasta dentro de diez años cuando se sepa mucho más sobre los efectos», añade la investigadoraLópez, que ya alude a varios casos incluso en la provincia de Alicante.

El afectado por esta nueva patología laboral reúne un perfil muy concreto: la mayoría de veces es mujer y sufre,además, de fibromialgia, fatiga crónica y síndrome de sensibilidad química múltiple.

Los afectados por el SSQM o por EHS empiezan a recurrir ya a la medicina alternativa, ante la falta de diagnóstico ytratamiento en el sistema público de salud, según explica Cristina López. Uno de los objetivos de la jornada es,además de la concienciación de expertos, afectados y alumnos universitarios, difundir el necesario control ambientalpara, al menos, garantizar un nivel de calidad mínimo. La organización impedirá el acceso al salón de actos del Edificiode Óptica de la UA a personas que se hayan perfumado que usen teléfono móvil u ordenador portátil. Todo el campusde la UA dispone de sistema inalámbrico wifi, al igual que otros espacios públicos como aeropuertos, centroseducativos y ayuntamientos . La asociación Asquifyde está ahora tratando de retirar el sistema wifi que tiene elAyuntamiento de Murcia en muchos espacios públicos, según explica López.

La Agencia Europea de Medio Ambiente ya alertó en el 2007 sobre el riesgo del uso del wifi. En abril de 2009, elParlamento Europeo aprobó una resolución que instaba a la CE a reconocer la cada vez mayor preocupación pública ycientífica sobre los riesgos para la salud de los campos electromagnéticos. Más recientemente, el pasado día 9, seaprobó la resolución de Copenhague.

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Fuente: La Verdad

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Desarrollo del Real Decreto 39/1997, referido a la acreditación deentidades especializadas como servicios de prevención, memoria deactividades preventivas y autorización para realizar la actividad deauditoría del sistema de prevención de las empresas

Diana HermosoFULL AUDIT

RESUMEN

Las últimas modificaciones llevadas a cabo en el Reglamento de los Servicios de Prevención con laaprobación del Real Decreto 337/2010 han hecho necesario la aprobación de la Orden TIN/2504/2010, de20 de septiembre, por la que se desarrolla la normativa en lo referido a la acreditación de entidadesespecializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización pararealizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

El capítulo I regula la acreditación de las entidades especializadas como servicios deprevención.En el capítulo II se definen las características de la memoria anual que deben elaborar losservicios de prevención mancomunados y las empresas especializadas acreditadas comoservicios de prevención ajenos y su puesta a disposición a la autoridad competente.El capítulo III hace referencia a la autorización de personas o entidades especializadas quepretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

En las disposiciones transitorias primera y segunda se prevén los plazos de adaptación de los servicios deprevención ajenos y de los servicios de prevención mancomunados respectivamente, a los recursosmateriales y humanos previstos en el Real Decreto 337/2010. Ambos deberán contar con las instalaciones ylos recursos materiales y humanos a partir del 24 de marzo de 2011.

ARTÍCULO

A continuación se detallan algunas de las reflexiones sobre los capítulos y disposiciones que creemos másdestacadas:

En el Artículo 1 del CAPÍTULO I se describen los recursos materiales y humanos mínimos que debendisponer las entidades que actúen como Servicios de Prevención Ajenos:

En lo que se refiere a los recursos humanos, la entidad especializada deberá mantener siempreen su plantilla un número de técnicos que no podrá ser inferior al que resulte del cálculo para eldimensionamiento de los recursos humanos, el cual se describe en el anexo I de esta orden. Setiene en cuenta aspectos como:

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El promedio de trabajadores atendidos por técnico del servicio de prevencióntrabajando a jornada completa (Ratio). (A efectos del cálculo no computarán ni el tiempo depresencia de recursos preventivos ni el de coordinación de actividades empresariales). Segúnel anexo I, para el cálculo de los Ratios deberán tenerse en cuenta 3 factores:

La peligrosidad media de las empresas atendidas.El tamaño medio de los centros de trabajo atendidos.La lejanía de los centros a las instalaciones del servicio.

La tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo yenfermedades profesionales.

Y en cuanto a los recursos materiales, en el anexo II se describen las instalaciones einstrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis yevaluaciones habituales en la práctica de cada una de las especialidades preventivas, así como parael desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas (art. 18.2.c del RSP).

Asimismo, cada servicio de prevención debe disponer en su sistema de gestión de un procedimientoo sistema que garantice la calibración del equipo, la retirada de servicio de equipos no calibrados ofuera de calibración y los criterios de aceptación y/o rechazo de los equipos sometidos a calibración.Deberá también disponer de un plan de mantenimiento de los equipos (tanto propio como losalquilados o de uso esporádico).

En el Artículo 2 del CAPÍTULO I se describe que los recursos humanos mínimos que deben disponerlos Servicios de Prevención Mancomunados, que se establecerán según los mismos criterios de losservicios de prevención ajenos, a excepción de los constituidos entre empresas pertenecientes a un mismogrupo empresarial. En esto caso se dimensionarán en función de sus necesidades teniendo en cuenta ladispersión geográfica de los centros, el número de trabajadores, la peligrosidad de los puestos de trabajo, eltiempo de respuesta para los servicios y el grado de integración de la prevención en el sistema general degestión de las empresas del grupo.

Los recursos materiales se determinarán en función de lo establecido para los servicios de prevenciónajenos pero adecuando el número mínimo de dichos medios a las actividades de las empresas.

El Artículo 3 desarrolla los aspectos que deben constar en la solicitud de la acreditación. Para cadadisciplina se concretará la capacidad de dicha entidad para desarrollar la actividad preventiva.

Respecto a la comprobación del mantenimiento de los requisitos de funcionamiento, elArtículo 4 hace referencia al artículo 24 y 26 del RSP en cuanto al deber de comunicar a la autoridadlaboral que concedió la acreditación, tan pronto se produzca y en un plazo máximo de diez días, lamodificación de los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención, recogidos en el artículo3.2.

En el CAPÍTULO II (artículo 5, 6 y 7) se exponen las características de la memoria anual que el serviciode prevención ajeno y mancomunado debe presentar a la autoridad laboral.

La memoria anual de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos,presentará, de forma separada, los datos relativos a la actuación global del servicio de prevención (AnexoIII- Parte A) y los datos referidos a las actuaciones concretas desarrolladas en virtud del concierto en cadaempresa y centro de trabajo (Anexo II-Parte B). Esta memoria deberá estar a disposición de la autoridadlaboral que acreditó a la entidad especializada.

Por lo que se refiere a Servicios de Prevención Mancomunados, realizarán la memoria según los contenidosy datos del anexo IV y se pondrá disposición de la autoridad laboral del territorio donde se ubiquen susinstalaciones principales.

La memoria anual de los servicios de prevención ajenos y mancomunados deberá ponerse a disposición dela autoridad laboral antes del 1 de abril del año siguiente al de estudio, y se habilitarán medios electrónicospara tal fin.

En el CAPÍTULO III se exponen las condiciones mínimas que deben disponer las entidades o personasque pretendan realizar auditorías del sistema de prevención, para ser autorizadas, así como el contenido yproceso de solicitud de autorización.

DISPOSICIONES más destacadas: Los servicios de prevención y las entidades de auditoría deben hacer constar su acreditación o autorizaciónen cualquier publicidad de su actividad.

Los servicios de prevención mancomunados ya constituidos a la entrada en vigor de esta norma y las

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entidades especializadas ya acreditadas antes de la fecha mencionada deberán contar con las instalacionesy los recursos materiales y humanos descritos en el artículo 1 y 2 a partir del 24 de marzo de 2011.

Las entidades formativas en materia de PRL autorizadas deben mantener las condiciones y requisitos enque se basó su autorización hasta la finalización de la formación en curso. La memoria anual de los servicios de prevención ajenos y mancomunados será exigible en el formato ycondiciones de esta orden, a partir del 1 de enero de 2012, para las actividades de 2011.

La presente orden entró en vigor el día 29 de septiembre de 2010.

BIBLIOGRAFÍA / ENLACES DE INTERÉS

Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios dePrevención.Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 deenerohttp://www.boe.es/boe/dias/2010/09/28/pdfs/BOE-A-2010-14843.pdfhttp://www.prevention-world.com/foros_de_prevencion/get.asp?M=375696&P=0&T=375696&F=1http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/23/pdfs/BOE-A-2010-4765.pdf

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¿Sabías qué con fecha de 18 de septiembre de 2010 se publicó en elBOE la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para lareforma del mercado de trabajo?

La misma, que viene a dar respuesta a la necesidad de una profunda reforma del mercado laboral para afrontar conéxito los nuevos retos que nos ha dejado la crisis económica y financiera que asola nuestro país, asoma, un nuevorumbo para el sector, aunque no recogiendo la totalidad de las históricas reivindicaciones del sector, para lasempresas de trabajo temporal.

Esta Ley va a modificar la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y el RealDecreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones ySanciones del Orden Social, y en particular, viene a introducir, en ambas leyes, importantes modificaciones en materiade prevención de riesgos laborales.

¿Cuáles son las modificaciones más importantes en materia preventiva?

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