d. Penal 3 - 4,5.Derecho Penal Económico

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Docente: Abog. Carmen Gamero Huabil UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ DERECHO PENAL ECONÓMICO

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Docente: Abog. Carmen Gamero Huabil

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ

DERECHO PENAL ECONÓMICO

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ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO (ARTS. 209° AL 213-A C.P.)

• Comportamiento de INSOLVENCIA FRAUDULENTA (art. 209 C.P.): El deudor, la persona que actúa en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductas:

1. Ocultamiento de bienes.2. Simulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o

pérdidas, y3. Realización de actos de disposición patrimonial o generador de

obligaciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores.

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• El delito de atentado contra el sistema crediticio también se puede realizar por culpa (art. 210 C.P.)

• Quiebra es aquél estado excepcional de insolvencia en el capital social y adicional que resulta de una declaración judicial.

• El bien jurídico protegido es el sistema crediticio.• Se sancionan conductas referentes a la disposición indebida

del patrimonio del insolvente; el abuso de los procedimientos a favor del deudor, así como se establecen beneficios por colaboración de los autores y partícipes que permitan evitar o continuar con el delito o quienes ayuden a la investigación o quienes colaboren a restituir el patrimonio ilícitamente dispuesto por el insolvente (art. 212° C.P.).

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USURA (ART. 214° C.P.)• Comportamiento: El que, con el fin de obtener una ventaja

patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo del pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley.

• AGRAVANTE

si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad.

el estado de necesidad debe de ser extremo, además de actual e inmediato, circunstancias que motivan al agraviado a que se vea forzado a aceptar el pago de intereses superiores a los permitidos por ley.

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LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO (ART. 215° C.P.)

• La sola acción de girar, transferir o cobrar un cheque no lo configura, sino que el agente debe hacerlo incurso en alguno de los supuestos previstos en la norma penal:

1. No tener provisión de fondos o autorización para sobregirarse. Ejm: quien solo teniendo S/. 500 en su cuenta corriente, gira un cheque por el monto de S/. 5,000.

2. Frustrar maliciosamente el pago. Ejm: quien luego de girar un cheque por S/. 1,000, gestiona ante el banco la cancelación de su cuenta para evitar que se cobre.

3. Girar a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado. Ejm: quien tiene sus cuentas embargadas y a pesar de ello gira un cheque a favor de alguien.

4. Revocar el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa.5. Utilizar cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea su

identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del cheque.

6. Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.

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• Sujeto activo es el librador del cheque, es decir, quien lo gira. Sujeto pasivo lo es el tenedor, la persona a favor de quien se giró el cheque.

• La norma penal señala que el agente debe ser informado de la falta de pago mediante protesto o de la constancia expresa puesta por el banco en el mismo cheque en los casos en que se gire un cheque sin provisión de fondos o con fondos insuficientes. El protesto puede efectuarse dentro del plazo de 30 días si el cheque es emitido en el país y de 60 días si se trata de cheque expedido en el extranjero, debiéndose contar el plazo desde la fecha de emisión del título.

• El banco girado está obligado a consignar una comprobación que deberá ser puesta el primer día útil siguiente a la presentación. Esta comprobación deberá contener el motivo de la negativa (ejemplo: la indicación de “no pago por falta de fondos”), la fecha de presentación del cheque y la firma del funcionario autorizado.

• La norma penal indica que el agente tiene hasta el tercer día hábil de la fecha de requerimiento para abonar el importe del cheque, pues de lo contrario se procederá a la denuncia penal (excepto en los casos de revocación del cheque y suplantación del beneficiario o modificación requisitos formales del cheque -incisos 4) y 5)-).

• Se exige dolo. El dolo debe abarcar el conocimiento de que el cheque se libra indebidamente.

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ESPECULACIÓN Y ADULTERACIÓN (ARTS. 234°-236 C.P.)

• ESPECULACIÓN: Venta de productos de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente, vender bienes o prestar servicios a precio superior al que consta en etiquetas, letreros, etc.; vender bienes con peso y medida menor o cuyo contenido en el embalaje o recipiente sea menor.

• ADULTERACIÓN: el agente pretende modificar la calidad, cantidad, peso o medida de los artículos considerados de primera necesidad, en perjuicio del consumidor.

• Bien jurídico protegido: la defensa de la estabilidad del mercado (ESPECULACIÓN); y la credibilidad del desenvolvimiento mercantil (ADULTERACIÓN).

• Agravante común: Si se cometen en época de conmoción o calamidad pública (art. 236° C.P.)

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VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍAS (ART. 237° C.P.)

• Bien jurídico protegido: el orden económico nacional por la defensa del auxilio colectivo con participación estatal, ya que el tipo se perfecciona con el solo hecho de poner en venta los bienes recibidos para su distribución gratuita sin que sea necesario que el bien haya sido despachado.

• Agravantes: cuando el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público.

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CONCERTACION CREDITICIA (art. 244° C.P):

• Aprobación de créditos, descuentos u otros financiamientos, de manera directa e indirecta, por encima de los límites operativos establecidos por la ley de la materia.

• Sujeto activo: Director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro del comité de crédito o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público.

• En lo que respecta a los “fondos públicos”, estos implican el objeto material del ilícito, mas no el valor jurídico de tutela.

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OCULTAMIENTO, OMISIÓN O FALSEDAD DE INFORMACIÓN (245° C.P.):

• Por ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, se omita o se niegue proporcionar información o proporcionar datos falsos a las autoridades de control y regulación.

• Sujeto activo: Director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro del consejo de vigilancia, miembro del comité de crédito, auditor interno o externo, liquidador o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público.

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INSTITUCIONES FINANCIERAS ILEGALES (246° C.P.):

Dedicarse directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con el permiso de la autoridad competente (agravante si se utilizan medios de comunicación).

FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA (247° C.P.)

El usuario de institución bancaria, financiera u otra con fondos del público, proporciona información o documentación falsas o mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación.

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• CONDICIONAMIENTO DE CRÉDITOS (248°)

Director, gerente, administrador o funcionarios de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que condicionan, en forma directa e indirecta, el otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario a contraprestaciones indebidas.

• PÁNICO FINANCIERO (249°)

Producir alarma en la población propalando noticias falsas sobre cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la retención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión.

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DELITOS MONETARIOS (ARTS. 252°-261° DEL C.P.

• FALSIFICACIÓN DE BILLETES O MONEDAS (252° C.P.)Falsificar billetes o monedas.

• ALTERACIÓN DEL VALOR DE BILLETES O MONEDAS (253° C.P.)Alterar el valor de billetes o monedas con el propósito de atribuirles un valor superior, o alterar los que se hallan fuera de circulación o de otros países para darles la apariencia de los que tienen valor cancelatorio. Alterar la moneda aminorando su valor intrínseco.

• TRÁFICO DE MONEDA FALSIFICADA (254° C.P.)Introducir, transportar o retirar del territorio de la república; comercializar, distribuir o poner en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros.

• FABRICACIÓN O INTRODUCCION EN EL PAÍS DE INSTRUMENTOS DESTINADOS A LA FALSIFICACIÓN DE BILLETES O MONEDAS (255° C.P.)Máquinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumento o insumos, poseer uno o más pliegos de billetes falsificados.

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• AGRAVANTESArts. 252°, 253°, 254°, 255° y 257° C.P.

1. Si el agente obra como miembro de una asociación delictiva o en calidad de integrante de una banda.

2. Si el agente labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en la industria metalmecánica y se ha valido de su conocimiento para perpetrar el delito.

3. Si el agente labora o ha laborado en el BCR y si se ha valido de ésta circunstancia para obtener información privilegiada, sobre los procesos de fabricación y las medidas de seguridad, claves o marcas secretas de las monedas o billetes.

4. Si para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados, el agente los mezcla con monedas o billetes genuinos.