D. MANUEL DE STÁRICO, - digibug.ugr.es

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) I OTi r\ 'V- V Vi i). D. MANUEL DE STÁRICO, : TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA, condecorado por S. M. con varias Cruces de distinción por acciones de Guerra , é Intendente de Policía de esta Provincia, H. ^cígo s a b e r : Que por el Sr, Superintendente general de la Policía del Reino se me ha dirigido el bando siguiente para que se imprima , publique y circule, BANDO. „Don Mariano Rufino González, del Consejo de S. M.. , Alcalde de su Real Casa y Corte , condecorado con el Escudo de Fidelidad , y Superintendente general interino de Policía de! Reino = Hago saber: Que en conformidad á lo dispuesto en la ley primera, título i8 , libro 8° de la Novísima Recopila ción, y cumpliendo con lo prevenido en Real orden d^ de Octubre último, que me fue'cdmqnicada por el Sr Secretario de Estado y del Despacho dé G r a c ^ ^ que la Superintendencia general de Policía é Inten dencias del mismo ramo en las provincias sean las encargadás de recoger todos los libros que se hayan introducido de países estrangeros, ó bien,impresós en España desde i.° de Enero de 1820, como también las láminas y pintu ras obscenas y escandalosas, fruto de la mas abominable prostitución, y que tanto han contribuido á la corrup ción de las costumbres; con el objeto de calificar aquellos, é inutilizar estas, he venido en decretar lo contenido en los artículos siguientes; ^ . A rtículo primero . Toda persona d2,,.GUalqu sexo y dignidad quesea, que conserve alguno de los li bros, folletos, caricaturas insidiosas, láminas con figuras deshonestas, ó papeles impresos en España, ó introducidos del estrangero desde de Enero de iBao, hasta último da Setiembre de 1823, sea la que quiera la materia de que traten, los entregará á su respectivo Gura párroco, dentro del preciso término de ún mes, contado des de el dia de la fecha. A rt. II. Igual entrega hará de todos los libros, folletos ó papeles prohibidos por la Iglesia, ó por el Santo Tribunal de la Inquisición, cualquiera que sea el tiempo en que se hayan impreso q introducido, á no ser que esté autorizado por la Iglesia para conservarlos. A rt. III. Al que se je averigúase, que pasado dicho término conserva aun alguno de los libros, folletos ó pa peles significados en los dos artículos que anteceden, se le íonnará inmediatamente el correspondiente sumario, y será castigado conforme a las leyes. , Art. IV. Las mismas penas se impondrán á los que oculten libros ó papeles ágenos cjé'^íós ‘aquí espresados, á los que dejen de entregar los propios. A rt. y. Al que pasados los 3o dias denunciáre la existencia de alguno de los significados libros ó papeles en poder de quien, según esta orden, debia haberlos entregado, se les guardará sigilo, y se le adjudicará la tercera parte de la multa que se impondrá al traiisgresor. A rt. VI. A nadie se impondrá castigo alguno por los libros ó papeles adquiridos ó conservados hasta aquí, sean ellos los que quieran, con tal que los presenten, según se ordena en este bando. A rt . vil El mes que se para la presentación de los papeles de que se habla, empezará á correr el dia en que esta orden se fije eq cada pueblo, el cual deberá ser anotado al pie por las autoridades respectivas. En Madrid empezará á contarse desde el dia de la fecha. A rt. VIH. Como el saludable orden sea impedir solamente la circulación de jos escritos per judiciales, los que despues de se devolverán religiosamente á los que los hubiesen A rt. IX. Con este libro é papel que presentar, llevará una lista do ble, firmada por sí, si que no sepa firmar. Estas listas serán firmadas igual mente por el Gura párroco e n c a r ^ ^ ^ S B ^ H i ^ ^ H ^ í ^ ^ l l a s devolverá la una al interesado para su resguardo, y conservará la otra para formar el índice gen]í|¿^P los libros y papeles que recibe, y las personas áquien perte nece cada uno, El que presentáre siis pápeles sin •esta jista es entendido que renuncia su derecho. A rt. X. Los seiioces Guras párrocos, concluido el mes que se concede par^á la entr|g"a de los libros, se ser virán formar una lista exacta de todos cuantos hayan recogido, y custodiándolos en el archivo de la parroquia la remitirán al Subdelegado de Policía del partido á qu® correspondan* Estos formarán una de todas las que reciban de los Párrocos de su distrito, y la enviarán á los Intendentes de su proj^icia. Los Intendentes de Policía formaián una general de su provincia, y la dirigirán á la Superintendencia general de Policía del Reino, esperando que se les comuniquen jas órdenes convenientes. Madrid 14 de Noviembre de 1824 ;=Mariano Rufino González =2josé López Requena, Secretario,” F /0 hago notorio para su puntual cumplimiento, en los términos que se expresa se todas sus par ti s. Granada 23 de Noviembre de 182^, Manuel de Starico. P. P. Vinyolas. Secretario.

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D. MANUEL DE STÁRICO,: TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA,

condecorado por S. M. con varias Cruces de distinción por acciones deGuerra , é Intendente de Policía de esta Provincia,

H.̂cígo sa b e r : Que por el S r , Superintendente general de la Policía del R eino se me ha dirigido e l bando siguiente para que se im prim a , publique y circule,

B A N D O . „Don Mariano Rufino G onzález , del Consejo de S. M.. , Alcalde de su Real Casa y Corte , condecorado con el Escudo de Fidelidad , y Superintendente general interino de Policía de! Reino = H ago saber: Que en conformidad á lo dispuesto en la ley p r im era , título i 8 , libro 8° de la Novísima Recopila­ción, y cumpliendo con lo prevenido en Real orden d^ de Octubre últim o, que me fue'cdmqnicada por el Sr Secretario de Estado y del Despacho dé G r a c ^ ^ que la Superintendencia general de Policía é In ten­dencias del mismo ramo en las provincias sean las encargadás de recoger todos los libros que se hayan introducido de países estrangeros, ó bien,impresós en España desde i.° de Enero de 1 8 2 0 , como también las láminas y pintu­ras obscenas y escandalosas, fruto de la mas abominable prostitución, y que tanto han contribuido á la co rrup­ción de las costumbres; con el objeto de calificar aquellos, é inutilizar e s ta s , he venido en decretar lo contenido en los artículos siguientes; ̂ ‘ .

A r t í c u l o p r i m e r o . Toda persona d2,,.GUalqu sexo y dignidad q u e s e a , que conserve alguno de los li­bros, folletos, caricaturas insidiosas, láminas con figuras deshonestas, ó papeles impresos en E spaña, ó introducidos del estrangero desde de Enero de i B a o , hasta último da Setiembre de 1 8 2 3 , sea la que quiera la materia de que traten, los entregará á su respectivo Gura párroco, dentro del preciso término de ún mes, contado des­de el dia de la fecha.

A rt. II. Igual entrega hará de todos los libros, folletos ó papeles prohibidos por la Iglesia, ó por el Santo Tribunal de la Inquisición, cualquiera que sea el tiempo en que se hayan impreso q introducido, á no ser que esté autorizado por la Iglesia para conservarlos.

A rt. III. Al que se je averigúase, que pasado dicho término conserva aun alguno de los libros, folletos ó pa­peles significados en los dos artículos que anteceden, se le íonnará inmediatamente el correspondiente sum ario , y será castigado conforme a las leyes. ,

A rt. IV. Las mismas penas se impondrán á los que oculten libros ó papeles ágenos cjé'^íós ‘aquí espresados,á los que dejen de entregar los propios.

A rt. y . Al que pasados los 3o dias denunciáre la existencia de alguno de los significados libros ó papeles en poder de quien , según esta orden, debia haberlos entregado, se les guardará sigilo, y se le adjudicará la tercera parte de la multa que se impondrá al traiisgresor.

A rt. VI. A nadie se impondrá castigo alguno por los libros ó papeles adquiridos ó conservados hasta aqu í, seanellos los que q u ie ran , con tal que los presen ten , según se ordena en este bando.

A rt. v i l El mes que se qá para la presentación de los papeles de que se habla, empezará á correr el diaen que esta orden se fije eq cada pueblo, el cual deberá ser anotado al pie por las autoridades respectivas. EnMadrid empezará á contarse desde el dia de la fecha.

A rt. VIH. Como el saludable orden sea impedir solamente la circulación de jos escritos per­judiciales, los que despues de se devolverán religiosamente á los que los hubiesen

A rt. IX. Con este libro é papel que p resen tar , llevará una lista do­b le , firmada por s í , si que no sepa firmar. Estas listas serán firmadas igual­mente por el Gura párroco e n c a r ^ ^ ^ S B ^ H i ^ ^ H ^ í ^ ^ l l a s devolverá la una al interesado para su resguardo,y conservará la otra para formar el índice g e n ] í | ¿ ^ P los libros y papeles que rec ibe , y las personas á quien perte­nece cada uno, El que presentáre siis pápeles sin •esta jista es entendido que renuncia su derecho.

A rt. X . Los seiioces Guras párrocos, concluido el mes que se concede par^á la entr|g"a de los libros, se ser­virán formar una lista exacta de todos cuantos hayan recogido, y custodiándolos en el archivo de la parroquia la remitirán al Subdelegado de Policía del partido á qu® correspondan* Estos formarán una de todas las que reciban de los Párrocos de su distrito, y la enviarán á los Intendentes de su proj^icia. Los Intendentes de Policía formaián una general de su provincia, y la dirigirán á la Superintendencia general de Policía del Reino, esperando que se les comuniquen jas órdenes convenientes. Madrid 14 de Noviembre de 1824 ;=Mariano Rufino González =2josé López R equena , Secretario,”

F /0 hago notorio para su puntual cum plim iento , en los térm inos que se expresa se todas sus par ti s. G ranada 23 de N oviem bre de 18 2^ ,

Manuel de Starico.P. P. Vinyolas.

Secretario.

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