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7/23/2019 D. Humano http://slidepdf.com/reader/full/d-humano 1/27 INTRODUCCIÓN Desde los años setenta la comunidad internacional, a través de las Naciones Unidas, viene prestando especial atención a la práctica de la desaparición forzada de personas en el mundo. En 1992 la sam!lea "eneral de las Naciones Unidas apro!ó la #Declaración so!re la protección de todas las personas contra la desaparición forzada o involuntaria# $%esolución &'(1)) de 1* de diciem!re 1992. El te+to proclama ue tal práctica constitu-e un ultrae a la di/nidad 0umana - una violación del derec0o a la vida, la li!ertad, la personalidad urdica, la se/uridad personal, entre otros $artculo 13 asimismo, esta!lece el compromiso de los Estados de tomar medidas para prevenir - erradicar tal fenómeno $artculo ) - de esta!lecer penas correspondientes a su /ravedad $artculo &, as como la imposi!ilidad de amparar su actuación en la o!ediencia de!ida $artculo 4 - la e+istencia de situaciones de inesta!ilidad poltica $artculo'. De i/ual modo, insiste en la implementación de recursos e5caces para determinar el paradero de las vctimas - la autorización para in/resar a los centros de detención $artculo 9. 6roscri!e la e+istencia de centros ile/ales de detención - la ausencia de re/istros de detenidos $artculo 17. 6or otro lado, reconoce el carácter permanente del delito $artculo 1', a la vez ue proclama el esta!lecimiento de responsa!ilidad civil de los autores - los Estados o autoridades ue 0a-an participado en estos actos, sin menosca!o de la responsa!ilidad internacional de los Estados $artculo 8. e proscri!en todo tipo de privile/ios procesales para uz/ar estos delitos $artculo 14. demás, se considera ue los presuntos autores son pasi!les de e+tradición $artculo 1& - le alcanzan restricciones a efectos de o!tener el derec0o de asilo $artculo 18. De manera cate/órica prescri!e la imposi!ilidad de e+tin/uir la responsa!ilidad a través de le-es de amnista $artculo 1*. 6or :ltimo, la Declaración reconoce el derec0o de los familiares a o!tener una reparación e indemnización adecuada $artculo 19. ;istóricamente, la desaparición forzada de personas 0a sido utilizada como un procedimiento de represión e intimidación de la po!lación por parte de re/menes polticos autoritarios o dictatoriales. %ecurrir a ella provoca situaciones de /ran an/ustia e incertidum!re, puesto ue uno de sus o!etivos es eliminar a los opositores de un determinado ré/imen !orrando todo rastro de las personas ue son vctimas de esta práctica. En mérica <atina, la desaparición forzada de personas

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INTRODUCCIÓN

Desde los años setenta la comunidad internacional, a través de las

Naciones Unidas, viene prestando especial atención a la práctica de ladesaparición forzada de personas en el mundo.

En 1992 la sam!lea "eneral de las Naciones Unidas apro!ó la#Declaración so!re la protección de todas las personas contra ladesaparición forzada o involuntaria# $%esolución &'(1)) de 1* dediciem!re 1992. El te+to proclama ue tal práctica constitu-e unultrae a la di/nidad 0umana - una violación del derec0o a la vida, lali!ertad, la personalidad urdica, la se/uridad personal, entre otros$artculo 13 asimismo, esta!lece el compromiso de los Estados de

tomar medidas para prevenir - erradicar tal fenómeno $artculo ) -de esta!lecer penas correspondientes a su /ravedad $artculo &, as como la imposi!ilidad de amparar su actuación en la o!edienciade!ida $artculo 4 - la e+istencia de situaciones de inesta!ilidadpoltica $artculo'. De i/ual modo, insiste en la implementación derecursos e5caces para determinar el paradero de las vctimas - laautorización para in/resar a los centros de detención $artculo 9.6roscri!e la e+istencia de centros ile/ales de detención - la ausenciade re/istros de detenidos $artculo 17.

6or otro lado, reconoce el carácter permanente del delito $artculo1', a la vez ue proclama el esta!lecimiento de responsa!ilidad civilde los autores - los Estados o autoridades ue 0a-an participado enestos actos, sin menosca!o de la responsa!ilidad internacional de losEstados $artculo 8. e proscri!en todo tipo de privile/ios procesalespara uz/ar estos delitos $artculo 14. demás, se considera ue lospresuntos autores son pasi!les de e+tradición $artculo 1& - lealcanzan restricciones a efectos de o!tener el derec0o de asilo$artculo 18. De manera cate/órica prescri!e la imposi!ilidad dee+tin/uir la responsa!ilidad a través de le-es de amnista $artculo1*. 6or :ltimo, la Declaración reconoce el derec0o de los familiares ao!tener una reparación e indemnización adecuada $artculo 19.

;istóricamente, la desaparición forzada de personas 0a sido utilizadacomo un procedimiento de represión e intimidación de la po!laciónpor parte de re/menes polticos autoritarios o dictatoriales. %ecurrir aella provoca situaciones de /ran an/ustia e incertidum!re, puesto ueuno de sus o!etivos es eliminar a los opositores de un determinado

ré/imen !orrando todo rastro de las personas ue son vctimas deesta práctica. En mérica <atina, la desaparición forzada de personas

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se e+tendió durante las décadas de los sesenta, setenta - oc0enta,especialmente en pases con /o!iernos dictatoriales, autoritarios, oue e+perimentaron con=ictos armados internos $>0ile, r/entina,Uru/ua-, ;ait, "uatemala, Nicara/ua, El alvador, ?rasil, ;onduras,

>olom!ia.En el 6er: la práctica de desaparición forzada de personas fue unmétodo contrasu!versivo utilizado por las fuerzas del orden, ueasumió un carácter sistemático - /eneralizado en determinadosmomentos del con=icto armado interno, razón por la cual este crimenpuede ser cali5cado como un crimen de lesa 0umanidad.

Durante varios años, el 6er: ocupó el primer lu/ar en el mundo entrelos pases en los ue se perpetra!a la desaparición forzada de

personas. ctualmente, es uno de los primeros pases con ma-orn:mero de personas ue permanecen desaparecidas se/:n el "rupode @ra!ao so!re Desapariciones Aorzadas de las Naciones Unidas.e/:n la >omisión Bnteramericana de Derec0os ;umanos, ladesaparición forzada de personas fue una práctica sistemática en el6er: entre 19*9 - 199).

>on la 5nalidad de investi/ar - sancionar tales 0ec0os e+ecra!les, ennuestro pas, se promul/ó el Decreto upremo NC 74827716> uecrea la >omisión de la Ferdad - %econciliación en adelante $>F%

te+to normativo ue esta!lece en el artculo ), inciso ! ue lasdesapariciones forzadas se encuentran entre las violaciones dederec0os 0umanos incluidas e+presamente dentro de su mandato deinvesti/ación en el perodo de ma-o de 19*7 a noviem!re de 2777vinculadas a los 0ec0os de la violencia poltica en el 6er:. 6orconsi/uiente, otros 0ec0os de desaparición forzada cometidos antes odespués de ese perodo, o no relacionados con la violencia no seconsiderarán en la la!or de la >F%.

<a >F% entiende por desaparición forzada de personas la privación deli!ertad de una o más personas cometida por a/entes del Estado opor uienes act:en con su autorización, apo-o o tolerancia, as comopor particulares o miem!ros de or/anizaciones su!versivas. Dic0oacto es se/uido por la falta de información o la ne/ativa a reconocerla privación de li!ertad o de informar so!re el paradero de la persona. @al ausencia de información o ne/ativa impide el eercicio de losrecursos le/ales - de los mecanismos procesales pertinentes. <ade5nición comprende a las vctimas cu-o paradero contin:adesconocido, auellas cu-os restos fueron encontrados - auellas ue

recuperaron su li!ertad.

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<a desaparición forzada de personas 0a sido - si/ue siendolamenta!lemente un fenómeno de /ran relevancia en mérica <atina.i !ien la persecución penal de esta práctica 0a ido creciendo en los:ltimos años los pro!lemas do/máticos $materiales - procesales

relacionados con la construcción tpica de la 5/ura 0an reci!ido pocaatención - están leos de ser resueltos. <a 5nalidad del presentetra!ao, es analizar el marco le/al del delito de desaparición forzadaen el 6er: - su contrastación con las normas internacionalesimplicantes en el tema, lo ue constituirá un modesto aporte para losestudiantes de derec0o, profesionales - de todos auellos ue sientenue la vida - la li!ertad, de!en ser respetados en todo momento, entodo lu/ar - en todos los tiempos.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

<a desaparición forzada sur/ió como una práctica /eneralizada de losEstados totalitarios, con el 5n de eliminar a disidentes polticos, cu-osantecedentes se remontan a técnicas de represión empleadas por<uis GFB, Napoleón ?onaparte, talin - ;itler

<a desaparición forzada es una práctica ue se acentuó después de lase/unda /uerra mundial Hmás propiamente en el conte+to de la

#"uerra Ara#H en pases con re/menes dictatoriales o autoritarios. Enmérica <atina, la desaparición forzada se aplicó principalmentedurante las dictaduras militares o en los /o!iernos uee+perimentaron procesos de violencia poltica interna, en los añossesenta, setenta - oc0enta. De 0ec0o la re/ión del >ono ur demérica <atina, estuvo convulsionada durante esta etapa, entre los!loues capitalistas - socialistas, representados por EEUU - la U%,respectivamente.

El ori/en de la práctica de la desaparición forzada de personas en los

pases del >ono ur, comienza con la #Iperación >óndor#. Un sistemasecreto de servicios de inteli/encia coordinado entre los pases de lasdictaduras del >ono ur Hr/entina, >0ile, ?rasil, 6ara/ua-, Uru/ua- -?oliviaH- la >entral de Bnteli/encia mericana $>B, para reprimir alos opositores polticos de las mencionadas dictaduras. Ir/anizadopor la Dirección de Bnteli/encia Nacional $DBN de >0ile, ennoviem!re de 19'8. <a e+istencia real de la #Iperación >óndor# fuedescu!ierta en los arc0ivos policiales de la ciudad de <am!aré$6ara/ua-, conocidos como los #rc0ivos del @error# o #rc0ivos del

;orror#, el 22 de diciem!re 1992.

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En el 6er: el inicio de la insurrección armada coincide con el inicio del/o!ierno del 6residente ?elaunde @err-. s, el 2* de Julio de 19*7 enmomentos en ue el 6residente da!a su mensae al >on/reso alasumir su mandato constitucional, endero <uminoso dinamita la

primera torre de alta tensión en un parae de >0onta, en eldepartamento de ;uancavelica.

En tales circunstancias, frente a los continuos - cada vez máscrecientes atentados terroristas el 12 de octu!re de 19*1 medianteDecreto upremo 724*1BN se declara por primera vez el Estado deEmer/encia en nuestro pas. En ese conte+to poltico H social, desde5nes de 19*2 con el in/reso de las Auerzas rmadas en las zonasdeclaradas en estado de Emer/encia $-acuc0o - purimacasumiendo el control poltico - militar, por acuerdo del 6oder

Eecutivo, se inició la práctica represiva del secuestro - la detencióndesaparición de personas.

Durante el /o!ierno de lan "arca 6érez uien asumió el poder el 2*de ulio de 19*8 $lue/o de un lustro de iniciada la luc0a su!versiva -cuando 4 provincias de los andes 0a!an sido declaradas zona deemer/encia las Auerzas rmadas !asaron su estrate/iacontrasu!versiva al i/ual ue en "uatemala en la doctrina dee/uridad Nacional, la cual parte de la idea ue la luc0aantisu!versiva de!e enfrentarse militarmente - a cualuier costo. Enesas circunstancias, pese a los crecientes - continuos atentadosterroristas - a la vi/encia del Estado de Emer/encia en casi todo elterritorio nacional, el /o!ierno aprista adoptó al/unas medidasinstitucionales en la luc0a contra las violaciones de Derec0os;umanos, en especial la Desaparición Aorzada, entre las ue sepuede citar el esta!lecimiento de una >omisión de 6az mediante%esolución uprema 221*8JU del 1& de setiem!re de 19*8, la uetendra como o!etivos la !:sueda de medios para persuadir auienes recurran a la violencia terrorista para ue volvieran a la

democracia - la creación del >onseo Nacional de Derec0os ;umanosen el inisterio de Justicia mediante Decreto upremo NC 712 H *4 H JU del 4 de setiem!re de 19*4, otra medida importante en la luc0acontra la impunidad la constitu-ó la sanción - retiro de los o5cialesresponsa!les de las masacres de ccomarca - 6uca-acu. inem!ar/o, pese a las medidas adoptadas, la Desaparición Aorzada depersonas continua!a siendo una práctica recurrente en la luc0aantisu!versiva. s en octu!re de 19*4 tuvo lu/ar la se/unda visita anuestro pas por dos miem!ros del "rupo de @ra!ao so!re

Desaparición Aorzada. Durante dic0a vista, el inistro de Justiciareconoció ue 0a!a pro!lemas en cuanto al re/istro de los internados

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en centros de detención, no o!stante ne/ó ue la e+istencia decentros de reclusión fuera de la competencia del inisterio de Justicia.simismo, el inistro del Bnterior e+presó dudas en relación conal/unas denuncias so!re Desaparición Aorzada.

<a práctica de desaparición Aorzada de personas continuó siendo unaconstante durante los primeros 4 años de /o!ierno del 6residenteAuimori $1997 H 1994. in em!ar/o, se insistió en la necesidad deencuadrar el análisis del accionar su!versivo a efectos de realizar une+amen más euili!rado de la situación de los Derec0os ;umanos enel 6er:. 6or otro lado, se dieron a conocer al/unas medidasle/islativas como el acceso de los 5scales a las instalacionesmilitares, la implementación de censos so!re Derec0os ;umanos enlos planes de estudios de la 6olica Nacional, entre otras de carácter

social - poltico en aras de la !:sueda de la paz en el pas, aunuetodos sa!emos ue estas medidas en el /o!ierno de Auimori, nofueron más ue acciones ue encu!ran la situación real de violaciónde derec0os 0umanos, posteriormente conocidas a partir de losBnformes de la >F% - de los Juz/amientos al "rupo >olina.

Un 0ec0o cuestiona!le durante el /o!ierno del 6residente Auimori,ue no se puede dear de mencionar es la promul/ación de las le-esde mnista 24&'9 - 24&92, ue consa/raron la impunidad de lasviolaciones de Derec0os ;umanos. En efecto, la <e- 24&'9 fuepromul/ada el 14 de unio de 1998 - en su primer artculo #concedeamnista a los militares, policas - civiles ue se encuentrendenunciados, investi/ados, encausados, procesados o condenados$... por todos los 0ec0os derivados u ori/inados con ocasión o comoconsecuencia de la luc0a contra el terrorismo desde ma-o de19*7$...#.

%especto a las le-es de amnista, la >orte Bnteramericana deDerec0os ;umanos en el caso <oa-za @ama-o en su sentencia de

reparaciones, señaló ue #<os Estados no pueden, para no darcumplimiento a sus o!li/aciones internacionales, invocardisposiciones e+istentes en su derec0o interno, como lo es en estecaso la <e- de mnista e+pedida por el 6er:, ue a uicio de esta>orte, o!staculiza la investi/ación - el acceso a la usticia#.

6osteriormente, la >orte Bnteramericana de Derec0os ;umanos en sufallo de 1& de marzo de 2771 so!re el caso >0um!ipuma /uirre -otros $?arrios ltos v. 6er: dictaminó la incompati!ilidad de dic0asle-es con el sistema interamericano de protección de los derec0os

0umanos - ordenó al Estado peruano de declarar ue las mismascarecen de efectos urdicos. simismo, la Blustre >orte reiteró estas

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consideraciones en su sentencia de 29 de noviem!re de 2774 so!re elcaso <a >antuta v. 6er:, declarando ue lo esta!lecido en el caso?arrios ltos tiene efectos /enerales - ue, de acuerdo con la urisprudencia constante del supremo tri!unal interamericano, es

contraria a la >onvención mericana de Derec0os ;umanos toda le-de amnista ue se pretenda aplicar a crmenes de lesa 0umanidad,tales como la desaparición forzada de personas.

1. DEFINICIONES DE DESAPARICIÓN FORZADA

<a desaparición forzada de personas 0a sido considerada a lo lar/o dela 0istoria como un crimen de Estado, una práctica del /o!ierno o dea/entes de éste, con el o!etivo de des0acerse de opositorespolticos, eliminar evidencias de asesinatos - lue/o ne/ar cualuier

información so!re el paradero de los desaparecidos. <a personadesparecida es privada le/al o ile/almente de su li!ertad - sedesconoce su paradero, !ien porue se nie/a la desaparición porparte de los autores del 0ec0o o porue no se informa a losinteresados del lu/ar en el ue el sueto se encuentra.

e/:n la Declaración so!re la 6rotección de @odas las 6ersonas contralas Desapariciones Aorzadas, apro!ada por la sam!lea "eneral de laINU, en su resolución &'(1)) de 1* de diciem!re de 1992, unadesaparición forzada se produce cuando #se arreste, deten/a o

traslade contra su voluntad a las personas, o ue éstas resultenprivadas de su li!ertad de al/una otra forma por a/entes/u!ernamentales de cualuier sector o nivel, por /rupos or/anizadoso por particulares ue act:an en nom!re del /o!ierno o con su apo-odirecto o indirecto, su autorización o su asentimiento, - ue lue/o senie/an a revelar la suerte o el paradero de esas personas o areconocer ue están privadas de la li!ertad, sustra-éndolas as a laprotección de la le-#.

De la declaración, puede concluirse ue la desaparición forzada seproduce cuando se dan de manera sucesiva tres 0ec0osK

1. <a privación de la li!ertad de una persona por a/entes del /o!iernoo particulares apo-ados por éste.

2. <a ne/ativa a revelar la suerte o el paradero de la persona retenidao a reconocer la privación de la li!ertad, con lo ue se con5/urara elocultamiento.

). <a sustracción de la vctima del amparo le/al.

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e/:n la >onvención Bnteramericana so!re la Desaparición Aorzadade 6ersonas apro!ada por la sam!lea "eneral de la Ir/anización delos Estados mericanos, una desaparición forzada es #la privación dela li!ertad a una o más personas, cualuiera ue fuere su forma,

cometida por a/entes del Estado o por personas o /rupos depersonas ue act:en con la autorización, el apo-o o la auiescenciadel Estado, se/uida de la falta de información o de la ne/ativa areconocer dic0a privación de li!ertad o de informar so!re el paraderode la persona, con lo cual se impide el eercicio de los recursosle/ales - de las /arantas procesales pertinentes#.

El Estatuto de %oma de la >orte 6enal Bnternacional de5ne ladesaparición forzada como #el arresto, la detención o el secuestro depersonas por un Estado o una or/anización poltica, o con su

autorización, apo-o o conocimiento, se/uido de la ne/ativa a informarso!re la privación de li!ertad o a dar información so!re la suerte o elparadero de esas personas, con la intención de dearlas fuera delamparo de la le- por un periodo prolon/ado#.

6or su parte, la >onvención Bnternacional para la 6rotección de @odaslas 6ersonas de la Desaparición Aorzada proporciona la si/uientede5nición del delito de desaparición forzadaK #el arresto, la detención,el secuestro o cualuier otra forma de privación de li!ertad ue seano!ra de a/entes del Estado o por personas o /rupos de personas ueact:an con la autorización, el apo-o o la auiescencia del Estado,se/uida de la ne/ativa a reconocer dic0a privación de li!ertad o delocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida,sustra-éndola a la protección de la le-#

6ara mnista Bnternacional, se con5/ura el delito de desapariciónforzada cuandoK# <as autoridades nie/an 0a!er privado de la li!ertada la vctima, ocultando de este modo su suerte - su paradero $.... <osdesaparecidos son personas privadas de la li!ertad por a/entes del

Estado, de las ue se oculta el paradero - suerte - se nie/a laprivación de la li!ertad#.

En el 6er:, la >F%, entiende por desaparición forzada de personas #ladesaparición - privación de li!ertad de una o más personas cometidapor a/entes del Estado o por uienes act:en con su autorización,apo-o o tolerancia, as como por particulares o miem!ros deor/anizaciones su!versivas. Dic0o acto es se/uido por la falta deinformación o la ne/ativa a reconocer la privación de li!ertad o deinformar so!re el paradero de la persona. @al ausencia de información

o ne/ativa impide el eercicio de los recursos le/ales - de losmecanismos procesales pertinentes. Lsta de5nición comprende a las

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vctimas cu-o paradero contin:a desconocido, tam!ién a auellascu-os restos fueron encontrados - auellas ue recuperaron suli!ertad#. simismo, la >omisión considera dentro de la práctica dedesaparición forzada a las desapariciones temporales, es decir, a las

perpetradas contra personas ue lue/o pudieran 0a!er reaparecido,-a sean vivas o -a sea muertas.

2. LA DESAPARICIÓN FORZADA COMO CRIMEN DE LESAHUMANIDAD

El concepto de delito de lesa 0umanidad o delito contra la0umanidad, tiene su ori/en en el artculo 4M del Estatuto del @ri!unalde Nurem!er/, - alude a actos in0umanos como el asesinato, ele+terminio u otros análo/os, cometidos contra una po!lación civil, as 

como la persecución por motivos polticos, raciales o reli/iosos3 - todoello al mar/en de ue esto se presente dentro de una /uerra o sinue ella e+ista.

El Estatuto del @ri!unal de Nurem!er/ distin/uió tres clases decrmenes de carácter internacionalK <os crmenes de /uerra, loscrmenes contra la paz - los crmenes de lesa 0umanidad.

ctualmente, conforme lo señala >NI <I6E, el concepto de delitode lesa 0umanidad /oza de consenso en el ám!ito doctrinario - con él

se 0ace alusión a los atentados contra los !ienes urdicosindividuales fundamentales cometidos como parte de un ataue/eneralizado o sistemático realizado con la participación o toleranciadel poder poltico de iure o de facto.

partir de esta de5nición, se podra concluir ue el delito de lesa0umanidad se eri/e so!re la !ase de dos elementosK

a la sistematicidad o /eneralidad con la ue se realizan los actos3 -,

! la tolerancia, participación o auiescencia del poder p:!lico.

<a Declaración de las Naciones Unidas - la >onvenciónBnteramericana so!re Desaparición Aorzada, 0an catalo/ado el delitoestudiado como un crimen de lesa 0umanidad e i/ualmente as lo 0areconocido la >orte Bnteramericana de Derec0os ;umanos. En elmismo sentido se 0a manifestado la doctrina.

El 6reám!ulo de la >onvención mencionada en el párrafo anterior,consa/ra en los si/uientes términos como crimen de lesa 0umanidada la desaparición forzadaK #%ea5rmando ue la práctica sistemática

de la desaparición forzada de personas constitu-e un crimen de lesa0umanidad#.

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e esta!lece en la >onvención una condición para dar éstacali5cación a la conducta puni!le ue se estudia cual es, ue seasistemática, es decir, ue sea parte de una poltica or/anizada del/o!ierno, encaminada a la desaparición de personas.

>onforme a la >onvención Bnteramericana so!re DesapariciónAorzada, cali5car éste delito como crimen de lesa 0umanidad otor/aal mismo una serie de caractersticasK

a Jurisdicción universalK Es una e+cepción a la so!erana de cada unode los Estados e implica el derec0o a eercer urisdicción con relacióna ciertos delitos considerados de interés de toda la 0umanidadindependientemente del lu/ar en ue se 0a-a cometido la conducta -de la nacionalidad del autor. 6resupone ue todo Estado tiene interés

en perse/uir - condenar a los autores de crmenes repudiados por lacomunidad internacional en su conunto.

! De!er de e+traditarK <os Estados se ven en la o!li/ación dee+traditar a los responsa!les de crmenes internacionales o a uz/arlos de acuerdo a la le/islación penal interna.

c No es posi!le el otor/amiento del asilo polticoK los crmenes decarácter internacional están e+cluidos de la cate/ora de delitospolticos - sus responsa!les no pueden !ene5ciarse por el asilo en

otros pases dada la /ravedad de la conducta. Es o!li/ación de losEstados no otor/ar éste tipo de privile/io - ello se 0a esta!lecido eninstrumentos internacionales como la >onvención so!re el Estatuto de%efu/iados adoptada en 1981.

d No puede considerarse como un delito polticoK Un crimen de lesa0umanidad constitu-e una ofensa contra todo el /énero 0umano, undelito ue por su /ravedad afecta a toda la especie - por ello nopuede considerarse como un simple atentado a un ré/imen polticoimperante en determinado momento - sitio /eo/rá5co.

e Bmprescripti!ilidad de los crmenes de lesa 0umanidadK El términode prescripción compete en /eneral a la le/islación interna de cadaEstado - se asocia con el tiempo de duración de la pena. inem!ar/o, estos crmenes son imprescripti!les - as se 0a consa/radoen la >onvención so!re la Bmprescripti!ilidad de los >rmenes de"uerra >rmenes contra la 6az - >rmenes de <esa ;umanidad,adoptada en noviem!re de 194* por la sam!lea "eneral de la INU.El artculo 1 de ésta convención consa/ra la si/uiente disposiciónK#<os crmenes si/uientes son imprescripti!les cualuiera sea la fec0a

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en ue se 0a-an cometidoK $... ! los crmenes de lesa 0umanidadcometidos tanto en tiempo de /uerra como en tiempo de paz $...#.

f No se admiten circunstancias e+imentes de responsa!ilidad poro!ediencia de!idaK No puede ser una circunstancia e+imente de

responsa!ilidad el cumplimiento de una orden emitida por un superior eráruico. <a persona ue reci!a tales órdenes estará en lao!li/ación - tendrá el derec0o de no eecutarlas.

/ No es un delito suscepti!le de ser uz/ado por una urisdicciónespecialK El delito de!e ser uz/ado por tri!unales de derec0o com:ne+clu-endo cualuier tipo de urisdicción especial, particularmente lamilitar. Esta medida !usca salva/uardar la imparcialidad - o!etividadde los ueces.

0 No podrán concederse amnistas o indultosK 6or la /ravedad de laconducta, no puede ser perdonada por los Estados, -a ue eso!li/ación de los mismos uz/arla.

3. ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL DELITO (ART. 320° DEL CPPERUANO)

El artculo )27C del >ódi/o 6enal 6eruano, tipi5ca - sanciona el delitode desaparición forzada de personas asK

#El funcionario o servidor p:!lico ue prive a una persona de suli!ertad, ordenando o eecutando acciones ue ten/an por resultadosu desaparición de!idamente compro!ada será reprimido con penaprivativa de li!ertad no menor de uince años e in0a!ilitación,conforme al artculo )4M, incisos 1 - 2#.

3.1. Bi! "#$%&i' #*+&,

6ara Oai m!os los !ienes urdicos prote/idos en el delito dedesaparición forzada son pluriofensivos como la inte/ridad fsica, la

li!ertad personal - la vida, precisa además ue se fue ampliando los!ienes urdicos prote/idos en el desarrollo de la urisprudencia de la>orte Bnteramericana, considerando como ám!ito de protección a losfamiliares por el sufrimiento ue atraviesan en su afán de lo/rarinformación so!re el paradero del desaparecido - el derec0o a laverdad.

#El !ien urdico afectado por la desaparición forzada es m:ltiple, -puede diferenciarse en tres aspectos, a sa!erK En el individual seafecta en primer término el ám!ito fsico H psuico de la vctima $p.

e. 6rivación de la li!ertad, lesiones, maltrato, en :ltima instancia lamuerte - en se/undo término su se/uridad en sentido /eneral,

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incluso su se/uridad urdica - su derec0o a eercer los recursosnecesarios para 0acer reconocer - defender, precisamente, susderec0os. En el familiar se afecta el derec0o de los alle/ados aconocer de la situación, actuar urdicamente en defensa de los

derec0os de la persona detenida H desaparecida -, en su casoconocer el destino corrido por ella - recuperar sus restos mortales. Eneste se/undo aspecto, por tanto, no se tratara de la vctima material$la del individual sino de un sueto pasivo ue llamaremos victimaafectiva. El tercer - :ltimo aspecto de afectación es el colectivo, en elcual es la sociedad en su conunto la ue se ve afectada por elde!ilitamiento institucional ue causa la o!strucción de losmecanismos de administración de usticia - por la imposi!ilidad dereconstrucción de la verdad 0istórico H social. e trata as de lasociedad como sueto pasivo del delito.#

3.2.- S#" +'i,

6or ser considerado como un crimen de Estado, - además teniendo encuenta la descripción tpica de la norma penal !ao análisis, se tratade una conducta de sueto activo cuali5cado. in em!ar/o, dadas lasespeciales condiciones del pas, un sector de la doctrina sostiene ueno siempre puede considerarse como un delito imputa!le al Estado,

sino ue puede eecutarse por otros suetos ue act:enindependientemente, ello en correspondencia con los instrumentosBnternacionales - las entencias de la >orte Bnteramericana deDerec0os ;umanos. <a redacción del tipo penal de nuestro códi/o,restrin/e la calidad de sueto activo al #funcionario o servidorp:!lico#.

El artculo )27C de nuestro >ódi/o 6enal limita el sueto activo alfuncionario o servidor p:!lico. Esta tipi5cación no contiene todas lasformas de participación delictiva ue se inclu-en en el artculo BB de la>onvención Bnteramericana so!re Desaparición Aorzada de 6ersonasni en el Estatuto de %oma, resultando as incompleta, al nocontemplar a los particulares o /rupos ue act:an con el apo-o, latolerancia o la auiescencia del Estado como tam!ién a a/entes noestatales, en especial or/anizaciones polticas.

tendiendo al principio de ta+atividad, el tipo penal de!e de5nirclaramente la conducta pro0i!ida en todos sus aspectos, as, laDesaparición Aorzada de personas tal como se encuentra tipi5cada en

la actualidad no contempla el principal elemento constitutivo delinusto como la ne/ativa u ocultamiento de información so!re el

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paradero de la vctima por parte del a/ente. s, se 0ace necesariauna norma inte/ral ue comprenda un concepto del delito ueconten/a todos los elementos constitutivos del ilcito penal.

3.3.- S#" /+i

%especto al ueto 6asivo de la Desaparición Aorzada de personas, lanorma lo restrin/e a la vctima, sin comprender ni a su entornofamiliar, ni social, desconociendo ue el titular del !ien urdicoprote/ido contra este tipo de delito no sólo es la vctima sino laociedad. Desde esta perspectiva, el ueto 6asivo de este delito seramacrosocial todos - cada uno de los miem!ros de la sociedad, siendoel #desaparecido# el sueto so!re el ue recae la acción tpica.

<a >orte Bnteramericana de Derec0os ;umanos 0a reconocido a los

familiares de las vctimas de desapariciones forzadas su calidad devctimas por violación de su derec0o a la inte/ridad psuica - moral.

#Esta >orte 0a señalado, en reiteradas oportunidades, ue losfamiliares de las vctimas de violaciones de los derec0os 0umanospueden ser, a su vez, vctimas. En esta lnea, la >orte 0a consideradoviolado el derec0o a la inte/ridad psuica - moral de los familiaresde las vctimas con motivo del sufrimiento adicional ue estos 0anpadecido como producto de las circunstancias particulares de las

violaciones perpetradas contra sus seres ueridos - a causa de lasposteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatalesfrente a los 0ec0os#.

En un primer momento, la >orte reconoció su derec0o a conocer eldestino de sus familiares desaparecidos3 de este modo, en el casoDurand U/arte, señaló ue #su!siste el derec0o de los familiares delas vctimas a conocer el destino de éstas -, en su caso, el paraderode sus restos. >orresponde al Estado, por tanto, satisfacer esas ustase+pectativas por los medios a su alcance#. 6osteriormente, en el caso

>astillo 6aéz, la >orte reconoció e+presamente su calidad de vctimas- señaló, #&. Pue el Estado del 6er: violó, en peruicio de Ernesto%afael >astillo 6áez - sus familiares, el derec0o a un recurso efectivoante los ueces o tri!unales nacionales competentes esta!lecido en elartculo 28 de la >onvención mericana, en relación con el artculo1.1 de la misma#. Ainalmente en el caso "ómez 6alomino, reconociósu calidad de vctimas de violación del derec0o a la inte/ridad, a las/arantas udiciales - a la protección udicial, en este sentido señalóK

#Q este @ri!unal considera como parte lesionada al señor antia/o"ómez 6alomino, por las violaciones a sus derec0os consa/rados en

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los artculos &, 8, ', *.1 - 28 de la >onvención mericana, en relacióncon el artculo 1.1 de la misma, cometidas en su peruicio $suprapárrs. )8 a )* - *4. simismo, las señoras Fictoria ar/arita6alomino ?uitrón, Esmila <iliana >onislla >árdenas, ara Dolores

"ómez 6alomino, <uzmila otelo 6alomino, Emiliano, ercedes,ónica, %osa - ar/arita, todas 6alomino ?uitrón, - la niña na ara"ómez son vctimas de la violación de los derec0os consa/rados enlos artculos 8, *.1 - 28 de la >onvención mericana, en relación conel artculo 1.1 de la misma $supra párrs. )', )*, 4* - *4. @odas ellasde!en considerarse comprendidas dentro de la cate/ora de partelesionada - son acreedoras de las reparaciones ue 5e la >orte, tantoen relación con el daño material como con el daño inmaterial, cuandocorrespondan unos - otros.#

3..- Ti/i'i&+& "i+,

<a acción consiste en privar al sueto pasivo de la li!erad, ocultándoloposteriormente para sustraerlo del amparo de la le-. El delitoentonces se perfeccionará con la privación de la li!ertad, se/uida delocultamiento, ue de!e ser #forzado#, lo ue si/ni5ca, ue no medievoluntad de la vctima. e recalca ue la privación de la li!ertad estan solo un medio material, para ue pueda veri5carse el tipo, porueeste vendrá a perfeccionarse cuando se con5/ure el ocultamiento.

El ocultamiento implica la sustracción de la persona de su mundonormal3 ue se i/nore su suerte, su paradero, etc. 6ara ue eseocultamiento se 0a/a efectivo serán necesarias cualuiera de estasdos conductasK

R Pue se nie/ue la capturaK Es decir ue los suetos ue tienenprivada de la li!ertad a la vctima no reconozcan el 0ec0o o,

R Pue se omita dar informaciónK No necesariamente tiene ue e+istirne/ación del 0ec0o. 6uede simplemente omitirse informar so!re la

captura, /uardar silencio acerca de la misma o del paradero de lavctima

<a privación de la li!ertad puede ser en principio le/al - lue/o sur/irdolo en la acción del a/ente $suponiendo ue el sueto activo sea unfuncionario p:!lico, es decir ue el dolo puede ser so!reviniente. Dela misma manera, la conducta puede ser ile/itima desde el principio,al no mediar nin/una orden escrita emitida por una autoridadcompetente.

El delito analizado es de eecución permanente3 si/ue consumándosemientras ue la vctima se encuentre privada de la li!ertad - oculta,

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aunue la captura se prolon/ue por lar/o tiempo. Es un tipo deresultado, es decir ue se perfecciona cuando se produce elocultamiento, en cualuiera de las dos formas mencionadasanteriormente, por lo cual se admite la tentativa.

6ara >órdo!a @riviño e+isten en esta conducta cuatro momentosespeciales ue la descri!en, siendo éstosK

1 e de!e someter a una persona a la privación de su li!ertad, demanera le/al o ile/al.

2 e si/ue el ocultamiento de la vctima, ue implica ue la personano se encuentre en centros de detención p:!licos - no se conozca suparadero.

) Una vez oculta la persona, el a/ente nie/a tenerla en su poder, ose a!stiene de dar información de su paradero.

& <a ne/ación de la captura se concreta en la sustracción del amparole/al, lo ue implica la imposi!ilidad de eercer recursos como elmecanismo de !:sueda ur/ente o el 0a!eas corpus.

En la descripción tpica del rt. )27C del >6 6eruano, se menciona dosformas de eecución de la acción, contenidas en los ver!os rectores#ordenar# acciones ue causen la desaparición forzada - #eecutar#

acciones ue den como consecuencia el mismo resultado.

En la primera modalidad citada se plantea como principal pro!lema elde la determinación de la autora - participación de los diversossuetos ue interven/an en los 0ec0os. En realidad, en tal supuestono se está más ue con5/urando un caso de coautora dondeparticiparan, por un lado auel funcionario ue emite la orden, - elautor material de la desaparición, esto es, el funcionario su!ordinadoue eecuta directamente la orden impartida.

>on relación a la caracterstica de!idamente compro!ada planteadaen la descripción normativa del delito de Desaparición Aorzada$artculo )27 del >.6., dic0a frase constitu-e una condición o!etivade puni!ilidad - por tanto de!e ser entendida como indiciosrazona!les de la comisión del delito. simismo, siendo innecesaria suincorporación desde el punto de vista del tipo o!etivo - lapuni!ilidad, esta frase normativa de!e eliminarse del tipo penal -adecuarse a los estándares internacionales de re/ulación en materiade Desaparición Aorzada de personas.

<a >orte Bnteramericana en su fallo de 22 de noviem!re de 2778so!re el caso "ómez 6alomino v. 6er: señaló ue el Estado tiene el

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de!er de adecuar su derec0o interno a las disposiciones de la>onvención mericana para /arantizar los derec0os consa/rados enella, as como la adopción de medidas para suprimir las normas -prácticas de cualuier naturaleza ue entrañen una violación a las

/arantas previstas en la >onvención.En tal virtud, la >orte consideró necesario, e+aminar no sólo la>onvención mericana sino tam!ién la >onvención Bnteramericanaso!re Desaparición Aorzada porue entre otras cosas, esta!lecemodos de prote/er los derec0os 0umanos ue se violan cuando seperpetra este tipo de situaciones. El artculo B de la >onvenciónBnteramericana so!re Desaparición Aorzada dispone ue #SlTosEstados 6artes en Sdic0aT >onvención se comprometen aK

a No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada depersonas, ni aun en estado de emer/encia, e+cepción o suspensiónde /arantas individuales3

! ancionar en el ám!ito de su urisdicción a los autores, cómplices- encu!ridores del delito de desaparición forzada de personas, as como la tentativa de comisión del mismo3

c >ooperar entre s para contri!uir a prevenir, sancionar - erradicarla desaparición forzada de personas, -

d @omar las medidas de carácter le/islativo, administrativo, udicialo de cualuier otra ndole necesarias para cumplir con loscompromisos asumidos en la presente >onvención.#

<a >orte conclu-e, ue ello implica ue los Estados de!en tipi5car eldelito de desaparición forzada tomando en cuenta los elementosprevistos para el tipo penal en el ordenamiento urdico internodispuestos en el artculo BB de la >onvención Bnteramericana so!redesaparición forzada, posición ue es compartida por el "rupo de

 @ra!ao de las Naciones Unidas so!re la Desaparición Aorzada oBnvoluntaria de 6ersonas. En tal sentido, de!e tenerse en cuenta loue dispone el artculo BB de la >onvención Bnteramericana so!redesaparición forzadaK la privación de la li!ertad a una o máspersonas, cualuiera ue fuere su forma, cometida por a/entes delEstado o por personas o /rupos de personas ue act:en con laautorización, el apo-o o la auiescencia del Estado, se/uida de lafalta de información o de la ne/ativa a reconocer dic0a privación deli!ertad o de informar so!re el paradero de la persona, con lo cual seimpide el eercicio de los recursos le/ales - de las /arantasprocesales pertinentes.

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Del mismo modo, de!e tenerse en cuenta la recomendación delcitado "rupo de @ra!ao de incorporar en la tipi5cación del delito dedesaparición forzada de personas al menos los si/uientes elementosconcurrentes.

a privación de li!ertad contra la voluntad de la persona interesada3

! intervención de a/entes estatales, al menos indirectamente porasentimiento, -

c ne/ativa a reconocer la detención - a revelar la suerte o elparadero de la persona interesada

Estos elementos se encuentran en la de5nición del nuevo instrumentointernacional para la luc0a contra el delito de la desaparición forzadaK

la >onvención Bnternacional para la protección de todas las personascontra las desapariciones forzadas, as como en la de5niciónformulada en el artculo 'C del Estatuto de la >orte 6enalBnternacional, instrumento ue 0a sido rati5cado por el 6er:.

De acuerdo a la >orte Bnteramericana de Derec0os ;umanos, latipi5cación del artculo )27C del >ódi/o 6enal vi/ente en el 6er:, si!ien el tipo penal permite la penalización de ciertas conductas ueconstitu-en desaparición forzada de personas a la luz del artculo BB dela >onvención Bnteramericana so!re Desaparición Aorzada,

espec5camente respecto a la autora del delito, restrin/e la autorade la desaparición forzada a los #funcionarios o servidores p:!licos#,precisando ue #Esta tipi5cación no contiene todas las formas departicipación delictiva ue se inclu-en en el artculo BB de la>onvención Bnteramericana so!re Desaparición Aorzada de 6ersonas,resultando as incompleta#.

De forma tal ue, para ue el 6er: cumpla con el de!er /eneral de/arantizar la plena protección contra la desaparición forzada de

conformidad con sus o!li/aciones derivadas de los artculos 1 - 2 dela >onvención mericana so!re Derec0os ;umanos - B ! de la>onvención Bnteramericana so!re Desaparición Aorzada, el derec0openal de!e ase/urar la sanción de todos los #autores, cómplices -encu!ridores del delito de desaparición forzada de personas#, seana/entes del Estado o #personas o /rupos de personas ue act:en conla autorización, el apo-o o la auiescencia del Estado.

3..- Ti/i'i&+& #"i+,

En la 5/ura !ao análisis, la tipicidad su!etiva, está determinada porel dolo, entendido como conciencia - voluntad de uerer realizar la

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conducta descrita en el rt. )27C del >ódi/o 6enal. Esta conductaimplica un dolo compleoK <a intención de privar de la li!ertad, peroesta acción es tan solo el medio para o!tener el resultado uerido porel a/ente, cual es el ocultamiento, con el 5n de reprimir a un sueto

ue se opone a los diversos propósitos del Estado o del /rupo.6ara ampedro rru!la, la desaparición forzada no se diri/e a privarde la li!ertad a la persona, aunue ésta se afecte evidentemente -sea un reuisito previo a la acción3 la intención del a/ente se concretaen el ocultamiento del paradero de la persona privada de lali!ertadS)8T?%IN@ %B, anota, ue el sueto activo sa!e - uiereue la persona previamente detenida uede oculta - separada delresto de la comunidad, sin posi!ilidad de ue ésta ten/aconocimiento de su paradero.

. 4URISPRUDENCIALES

El @> 0a señalado ueK en los delitos permanentes, pueden sur/irnuevas normas penales, ue serán aplica!les a uienes en esemomento eecuten el delito, sin ue ello si/ni5ue aplicaciónretroactiva de la le- penal. @al es el caso del delito de desapariciónforzada, el cual se/:n el artculo BBB de la >onvención Bnteramericanaso!re Desaparición Aorzada de 6ersonas, de!erá ser consideradocomo delito permanente mientras no se esta!lezca el destino o

paradero de la vctima.

<a primera sentencia ue la 6N emitió so!re el delito dedesaparición forzada de personas, es la relacionada con el caso delestudiante universitario Ernesto >astillo 6áez, desaparecido el 21 deoctu!re de 1997. Esta sentencia se emitió el 27 de marzo de 2774 -tiene la nota!le virtud de esta!lecer a nivel udicial dos asuntos desuma importanciaK las caractersticas fundamentales del delito - lautilización de la prue!a indiciaria para valorar las demás, en uncrimen de esta naturaleza.

En la sentencia emitida el 8 de fe!rero de 277' en el caso de ladesaparición forzada de las autoridades de la comunidad de >0usc0i,ocurrida el 1& de marzo de 1991, la 6N esencialmente consolida elcriterio esta!lecido en el caso >astillo 6áez un año antes. De estamanera la sentencia sostiene respecto de las caractersticasfundamentales del delito lo si/uienteK

#Una de las consecuencias de considerar al delito de desapariciónforzada de personas como un delito permanente, es ue, si !ien escierto, conforme al principio de le/alidad penal, la norma pro0i!itiva

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de!erá ser anterior al 0ec0o delictivo en los casos de delitos denaturaleza permanente, la le- penal aplica!le no necesariamenteserá la ue estuvo vi/ente cuando se eecutó el delito, toda vez uela conducta su!siste mientras no se conozca nada del paradero de la

vctima3 por tanto si aparece un tipo penal de ma-or /ravedad seránaplica!les a las personas ue iniciaron la acción - ue contin:an ensu ilcito#.

En el caso de la desaparición de 6edro ;aro >ruz - >ésar autino>amones, cu-a sentencia fue emitida por la 6N el 11 de Julio de277* este tri!unal rea5rma su propia urisprudencia so!re el crimende desaparición forzada de personas al declarar ue,

#Q como se 0a sostenido en reiteradas sentencias de esta ala 6enal

Nacional, si/uiendo la lnea urisprudencial del @ri!unal >onstitucionalperuano - la >orte Bnteramericana de Derec0os ;umanos ue no selimita a afectar la li!ertad fsica, sino ue es se/uida por la ne/ativade los responsa!les a reconocer los 0ec0os o a dar informaciónrespecto al destino o paradero de la vctima, colocando a esta en uncompleto estado de indefensión...#

demás, reitera ue,

#Q como lo 0a precisado el @ri!unal >onstitucional en la

 urisprudencia señalada $>aso Fille/as Namuc0e mientras se si/aeecutándose la conducta, se aplicarán a ésta de manera inmediatalas nuevas normas penales ue entren en vi/encia, sin ue ellosi/ni5ue una aplicación retroactiva de la le-. En este caso sedesconoce aun el destino o paradero de los a/raviados, por lo ue laaplicación del artculo )27M del >ódi/o 6enal para tipi5car los 0ec0oscometidos en su a/ravio se encuentra perfectamente arre/lada a le-- en consecuencia no vulnera los principios de le/alidad eirretroactividad de la le- penal más /rave.#

En esta lnea de análisis urisprudencial, resulta de suma importanciacitar el cuestionamiento ue efect:a %BFE% 6 a una de las :ltimassentencias emitida por la ala 6enal Nacional - ue considera elpunto de uie!re a la pree+istente - uniforme urisprudencia de éstemismo ór/ano cole/iado - del @ri!unal >onstitucional. El autor citadoseñalaK

<a sentencia emitida en el caso de los desaparecidos en 1997 en el>uartel <os <aureles constitu-e un punto de uie!re de la urisprudencia de la 6N en materia de desaparición forzada depersonas. En la sentencia emitida el 1) de octu!re de 2779, el tema

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central de la apreciación urdico penal de la 6N -a no son loselementos del delito o el carácter de delito permanente de estecrimen. El tri!unal ue uz/ó el caso al momento de emitir suresolución 5nal cam!ió el ee de las consideraciones urdico penales

e+puestas en las sentencias anteriores.>olocó a la circunstancial pérdida de la condición especial del autor,como elemento central para sustentar la a!soluta desvinculación deauel con el crimen.

Dic0o criterio ue resulta contradictorio con la JurisprudenciaNacional, tam!ién 0a sido reco/ido en el >UE%DI 6<EN%BI NC 92779(>J114, en cu-o fundamento 18 literal c precisaK

#No o!stante ue su!sista el estado de desaparición de la vctima al

momento de entrar en vi/or la le- ue tipi5có el delito dedesaparición forzada de personas, como se está ante un delitoespecial propio Hsólo puede ser cometido por funcionarios oservidores p:!licos es indispensa!le ue tal condición funcionarialesté presente cuando entra en vi/or la le- penal. En consecuencia, siel a/ente en ese momento -a no inte/ra la institución estatal - lainerencia se !asa en primer término en el estatus de a/ente p:!lico,no es posi!le atri!uirle responsa!ilidad en la desaparición cuando lale- penal entra en vi/or con posterioridad al aleamiento del sueto

del servicio p:!lico#.

>oncordamos a la luz del análisis efectuado con la conclusión de%BFE% 6 uien señala ueK De esta manera la 6N no solo cam!iael ee de los fundamentos urdico penales esta!lecidos en lassentencias anteriores sino ue, además, vaca de contenido - derelevancia urdica a la condición de delito permanente de ladesaparición forzada. En dic0o conte+to para la 6N la condición dedelito permanente dea de ser un elemento ue de5ne la naturalezade este delito, - en cam!io coloca la condición especial del autor $serfuncionario p:!lico - la pérdida de esa condición como el ee centralde sus fundamentos urdicos - de la determinación o meor dic0o dela e+clusión de responsa!ilidades penales, ue tam!ién es reco/idoen el cuerdo 6lenario citado - ue para el caso de nuestro pasconstitu-e precedente vinculante.

ANE5OS

CON6ENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓNFORZADA DE PERSONAS

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doptada en ?elém do 6ará, ?rasil el 9 de unio de 199&, en elvi/ésimo cuarto perodo ordinario de sesiones de la sam!lea "eneral

CON6ENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓNFORZADA DE PERSONAS

<os Estados miem!ros de la Ir/anización de los Estados mericanos,

6%EI>U6DI por el 0ec0o de ue su!siste la desaparición forzadade personas3

%EAB%NDI ue el sentido /enuino de la solidaridad americana -de la !uena vecindad no puede ser otro ue el de consolidar en este;emisferio, dentro del marco de las instituciones democráticas, unré/imen de li!ertad individual - de usticia social, fundado en el

respeto de los derec0os esenciales del 0om!re3>INBDE%NDI ue la desaparición forzada de personas constitu-euna afrenta a la conciencia del ;emisferio - una /rave ofensa denaturaleza odiosa a la di/nidad intrnseca de la persona 0umana, encontradicción con los principios - propósitos consa/rados en la >artade la Ir/anización de los Estados mericanos3

>INBDE%NDI ue la desaparición forzada de personas violam:ltiples derec0os esenciales de la persona 0umana de carácter

indero/a!le, tal como están consa/rados en la >onvención mericanaso!re Derec0os ;umanos, en la Declaración mericana de losDerec0os - De!eres del ;om!re - en la Declaración Universal deDerec0os ;umanos3

%E>I%DNDI ue la protección internacional de los derec0os0umanos es de naturaleza convencional coad-uvante ocomplementaria de la ue ofrece el derec0o interno - tiene comofundamento los atri!utos de la persona 0umana3

%EAB%NDI ue la práctica sistemática de la desaparición forzadade personas constitu-e un crimen de lesa 0umanidad3

E6E%NDI ue esta >onvención contri!u-a a prevenir, sancionar -suprimir la desaparición forzada de personas en el ;emisferio -constitu-a un aporte decisivo para la protección de los derec0os0umanos - el estado de derec0o,

%EUE<FEN adoptar la si/uiente >onvención Bnteramericana so!reDesaparición Aorzada de 6ersonasK

%@B>U<I B

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<os Estados 6artes en esta >onvención se comprometen aK

a No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada depersonas, ni aun en estado de emer/encia, e+cepción o suspensiónde /arantas individuales3

! ancionar en el ám!ito de su urisdicción a los autores, cómplices -encu!ridores del delito de desaparición forzada de personas, as comola tentativa de comisión del mismo3

c >ooperar entre s para contri!uir a prevenir, sancionar - erradicarla desaparición forzada de personas3 -

d @omar las medidas de carácter le/islativo, administrativo, udicial ode cualuier otra ndole necesarias para cumplir con los compromisos

asumidos en la presente >onvención.%@B>U<I BB

6ara los efectos de la presente >onvención, se considera desapariciónforzada la privación de la li!ertad a una o más personas, cualuieraue fuere su forma, cometida por a/entes del Estado o por personaso /rupos de personas ue act:en con la autorización, el apo-o o laauiescencia del Estado, se/uida de la falta de información o de lane/ativa a reconocer dic0a privación de li!ertad o de informar so!re

el paradero de la persona, con lo cual se impide el eercicio de losrecursos le/ales - de las /arantas procesales pertinentes.

%@B>U<I BBB

<os Estados 6artes se comprometen a adoptar, con arre/lo a susprocedimientos constitucionales, las medidas le/islativas ue fuerennecesarias para tipi5car como delito la desaparición forzada depersonas, - a imponerle una pena apropiada ue ten/a en cuenta sue+trema /ravedad. Dic0o delito será considerado como continuado o

permanente mientras no se esta!lezca el destino o paradero de lavctima.

<os Estados 6artes podrán esta!lecer circunstancias atenuantes paralos ue 0u!ieren participado en actos ue constitu-an unadesaparición forzada cuando contri!u-an a la aparición con vida de lavctima o suministren informaciones ue permitan esclarecer ladesaparición forzada de una persona.

%@B>U<I BF

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<os 0ec0os constitutivos de la desaparición forzada de personas seránconsiderados delitos en cualuier Estado 6arte. En consecuencia,cada Estado 6arte adoptará las medidas para esta!lecer su urisdicción so!re la causa en los si/uientes casosK

a. >uando la desaparición forzada de personas o cualesuiera de sus0ec0os constitutivos 0a-an sido cometidos en el ám!ito de su urisdicción3

!. >uando el imputado sea nacional de ese Estado3

c. >uando la vctima sea nacional de ese Estado - éste lo considereapropiado.

 @odo Estado 6arte tomará, además, las medidas necesarias para

esta!lecer su urisdicción so!re el delito descrito en la presente>onvención cuando el presunto delincuente se encuentre dentro desu territorio - no proceda a e+traditarlo.

Esta >onvención no faculta a un Estado 6arte para emprender en elterritorio de otro Estado 6arte el eercicio de la urisdicción ni eldesempeño de las funciones reservadas e+clusivamente a lasautoridades de la otra 6arte por su le/islación interna.

%@B>U<I F

<a desaparición forzada de personas no será considerada delitopoltico para los efectos de e+tradición.

<a desaparición forzada se considerará incluida entre los delitos uedan lu/ar a e+tradición en todo tratado de e+tradición cele!radoentre Estados 6artes.

<os Estados 6artes se comprometen a incluir el delito de desapariciónforzada como suscepti!le de e+tradición en todo tratado dee+tradición ue cele!ren entre s en el futuro.

 @odo Estado 6arte ue su!ordine la e+tradición a la e+istencia de untratado - reci!a de otro Estado 6arte con el ue no tiene tratado unasolicitud de e+tradición podrá considerar la presente >onvencióncomo la !ase urdica necesaria para la e+tradición referente al delitode desaparición forzada.

<os Estados 6artes ue no su!ordinen la e+tradición a la e+istencia deun tratado reconocerán dic0o delito como suscepti!le de e+tradición,con sueción a las condiciones e+i/idas por el derec0o del Estadoreuerido.

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<a e+tradición estará sueta a las disposiciones previstas en laconstitución - demás le-es del Estado reuerido.

%@B>U<I FB

>uando un Estado 6arte no conceda la e+tradición, someterá el caso asus autoridades competentes como si el delito se 0u!iere cometidoen el ám!ito de su urisdicción, para efectos de investi/ación -,cuando corresponda, de proceso penal, de conformidad con sule/islación nacional. <a decisión ue adopten dic0as autoridades serácomunicada al Estado ue 0a-a solicitado la e+tradición.

%@B>U<I FBB

<a acción penal derivada de la desaparición forzada de personas - la

pena ue se impon/a udicialmente al responsa!le de la misma noestarán suetas a prescripción.

in em!ar/o, cuando e+istiera una norma de carácter fundamentalue impidiera la aplicación de lo estipulado en el párrafo anterior, elperodo de prescripción de!erá ser i/ual al del delito más /rave en lale/islación interna del respectivo Estado 6arte.

%@B>U<I FBBB

No se admitirá la e+imente de la o!ediencia de!ida a órdenes oinstrucciones superiores ue dispon/an, autoricen o alienten ladesaparición forzada. @oda persona ue reci!a tales órdenes tiene elderec0o - el de!er de no o!edecerlas.

<os Estados 6artes velarán asimismo porue, en la formación delpersonal o de los funcionarios p:!licos encar/ados de la aplicación dela le-, se imparta la educación necesaria so!re el delito dedesaparición forzada de personas.

%@B>U<I BG

<os presuntos responsa!les de los 0ec0os constitutivos del delito dedesaparición forzada de personas sólo podrán ser uz/ados por las urisdicciones de derec0o com:n competentes en cada Estado, cone+clusión de toda urisdicción especial, en particular la militar.

<os 0ec0os constitutivos de la desaparición forzada no podránconsiderarse como cometidos en el eercicio de las funcionesmilitares.

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No se admitirán privile/ios, inmunidades, ni dispensas especiales entales procesos, sin peruicio de las disposiciones ue 5/uran en la>onvención de Fiena so!re %elaciones Diplomáticas.

%@B>U<I G

En nin/:n caso podrán invocarse circunstancias e+cepcionales, talescomo estado de /uerra o amenaza de /uerra, inesta!ilidad polticainterna o cualuier otra emer/encia p:!lica, como usti5cación de ladesaparición forzada de personas. En tales casos, el derec0o aprocedimientos o recursos udiciales rápidos e5caces se conservarácomo medio para determinar el paradero de las personas privadas deli!ertad o su estado de salud o para individualizar a la autoridad ueordenó la privación de li!ertad o la 0izo efectiva.

En la tramitación de dic0os procedimientos o recursos - conforme alderec0o interno respectivo, las autoridades udiciales competentestendrán li!re e inmediato acceso a todo centro de detención - a cadauna de sus dependencias, as como a todo lu/ar donde 0a-a motivospara creer ue se puede encontrar a las persona desaparecida,incluso lu/ares suetos a la urisdicción militar.

%@B>U<I GB

 @oda persona privada de li!ertad de!e ser mantenida en lu/ares de

detención o5cialmente reconocidos - presentada sin demora,conforme a la le/islación interna respectiva, a la autoridad udicialcompetente.

<os Estados 6artes esta!lecerán - mantendrán re/istros o5cialesactualizados so!re sus detenidos -, conforme a su le/islación interna,los pondrán a disposición de los familiares, ueces, a!o/ados,cualuier persona con interés le/timo - otras autoridades.

%@B>U<I GBB

<os Estados 6artes se prestarán recproca cooperación en la!:sueda, identi5cación, localización - restitución de menores ue0u!ieren sido trasladados a otro Estado o retenidos en éste, comoconsecuencia de la desaparición forzada de sus padres, tutores o/uardadores.

%@B>U<I GBBB

6ara los efectos de la presente >onvención, el trámite de las

peticiones o comunicaciones presentadas ante la >omisiónBnteramericana de Derec0os ;umanos en ue se ale/ue la

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desaparición forzada de personas estará sueto a los procedimientosesta!lecidos en la >onvención mericana so!re Derec0os ;umanos, -en los Estatutos - %e/lamentos de la >omisión - de la >orteBnteramericana de Derec0os ;umanos, incluso las normas relativas a

medidas cautelares.%@B>U<I GBF

in peruicio de lo dispuesto en el artculo anterior, cuando la>omisión Bnteramericana de Derec0os ;umanos reci!a una petición ocomunicación so!re una supuesta desaparición forzada se diri/irá,por medio de su ecretara Eecutiva, en forma ur/ente - con5dencial,al correspondiente /o!ierno solicitándole ue proporcione a la ma-or!revedad posi!le la información so!re el paradero de la persona

presuntamente desaparecida - demás información ue estimepertinente, sin ue esta solicitud preuz/ue la admisi!ilidad de lapetición.

%@B>U<I GF

Nada de lo estipulado en la presente >onvención se interpretará ensentido restrictivo de otros tratados !ilaterales o multilaterales uotros acuerdos suscritos entre las 6artes.

Esta >onvención no se aplicará a con=ictos armados internacionales

re/idos por los >onvenios de "ine!ra de 19&9 - sus 6rotocolos,relativos a la protección de los 0eridos, enfermos - náufra/os de lasfuerzas armadas, - a prisioneros - civiles en tiempo de /uerra.

%@B>U<I GFB

<a presente >onvención está a!ierta a la 5rma de los Estadosmiem!ros de la Ir/anización de los Estados mericanos.

%@B>U<I GFBB

<a presente >onvención está sueta a rati5cación. <os instrumentosde rati5cación se depositarán en la ecretara "eneral de laIr/anización de los Estados mericanos.

%@B>U<I GFBBB

<a presente >onvención uedará a!ierta a la ad0esión de cualuierotro Estado. <os instrumentos de ad0esión se depositarán en laecretara "eneral de la Ir/anización de los Estados mericanos.

%@B>U<I GBG

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<os Estados podrán formular reservas a la presente >onvención en elmomento de apro!arla, 5rmarla, rati5carla o ad0erirse a ella, siempreue no sean incompati!les con el o!eto - propósito de la >onvención- versen so!re una o más disposiciones espec5cas.

%@B>U<I GG

<a presente >onvención entrará en vi/or para los Estados rati5cantesel tri/ésimo da a partir de la fec0a en ue se 0a-a depositado else/undo instrumento de rati5cación.

6ara cada Estado ue rati5ue la >onvención o ad0iera a ella despuésde 0a!er sido depositado el se/undo instrumento de rati5cación, la>onvención entrará en vi/or el tri/ésimo da a partir de la fec0a enue tal Estado 0a-a depositado su instrumento de rati5cación o

ad0esión.

%@B>U<I GGB

<a presente >onvención re/irá inde5nidamente, pero cualuiera delos Estados 6artes podrá denunciarla. El instrumento de denunciaserá depositado en la ecretara "eneral de la Ir/anización de losEstados mericanos. @ranscurrido un año contado a partir de la fec0ade depósito del instrumento de denuncia la >onvención cesará en susefectos para el Estado denunciante - permanecerá en vi/or para los

demás Estados 6artes.

%@B>U<I GGBB

El instrumento ori/inal de la presente >onvención, cu-os te+tos enespañol, francés, in/lés - portu/ués son i/ualmente auténticos, serádepositado en la ecretara "eneral de la Ir/anización de los Estadosmericanos, la cual enviará copia auténtica de su te+to, para sure/istro - pu!licación, a la ecretara de las Naciones Unidas, deconformidad con el artculo 172 de la >arta de las Naciones Unidas.

<a ecretara "eneral de la Ir/anización de los Estados mericanosnoti5cará a los Estados miem!ros de dic0a Ir/anización - a losEstados ue se 0a-an ad0erido a la >onvención, las 5rmas, losdepósitos de instrumentos de rati5cación, ad0esión - denuncia, as como las reservas ue 0u!iese.

EN AE DE <I >U< los plenipotenciarios infrascritos, de!idamenteautorizados por sus respectivos /o!iernos, 5rman el presente>onvenio, ue se llamará #>onvención Bnteramericana so!re

Desaparición Aorzada de 6ersonas#.

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