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S U M A R I O ESPECIAL VIII CONGRESO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA SALAMANCA 2003 Carta del Decano (Pág. 3) El Presidente del C.G.A.E. opina (Pág. 4) Reseña de las ponencias y Conclusiones (Págs. 5 a 17) Mesas Redondas (Págs. 18-20) Actividades Congresuales y opiniones (Pás. 21-25) Sección de Derecho Civil Aragonés: Una sentencia interesante del TSJA. La sucesión legal del cónyuge (Pags. 26-28) Última hora: La Junta de Gobierno apoya un Comunicado del CGAE sobre los presos de Guantanamo (Pág. 29) Vida Colegial: El Club de Esquí Montaña sube un 3.000 (Págs. 30-31) Altas y Bajas, (página 13) •B O L E T Í N• • D E • L O S • C O L E G I O S • • D E • A B O G A D O S • D E • A R A G Ó N BOLETÍN DE L BOLETÍN DE L BOLETÍN DE L BOLETÍN DE L BOLETÍN DE L OS COLEGIOS DE ABOGADOS DE ARA OS COLEGIOS DE ABOGADOS DE ARA OS COLEGIOS DE ABOGADOS DE ARA OS COLEGIOS DE ABOGADOS DE ARA OS COLEGIOS DE ABOGADOS DE ARA GÓN GÓN GÓN GÓN GÓN IIIª ÉPOCA OCTUBRE 2003 Nº 164

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SUMARIO

ESPECIAL VIII CONGRESO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA SALAMANCA 2003Carta del Decano (Pág. 3) El Presidente del C.G.A.E. opina (Pág. 4)Reseña de las ponencias y Conclusiones (Págs. 5 a 17) Mesas Redondas (Págs. 18-20)Actividades Congresuales y opiniones (Pás. 21-25)

Sección de Derecho Civil Aragonés: Una sentencia interesante del TSJA. La sucesión legal del cónyuge (Pags. 26-28)

Última hora: La Junta de Gobierno apoya un Comunicado del CGAE sobre los presos de Guantanamo (Pág. 29)

Vida Colegial: El Club de Esquí Montaña sube un 3.000 (Págs. 30-31) Altas y Bajas, (página 13)

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IIIª ÉPOCA OCTUBRE 2003Nº 164

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AÑO XXXXIINÚMERO 164octubre 2003

MAQUETACIÓNMaría Luz Ascaso

Servicio de Publicaciones del Real e Ilus-tre Colegio de Abogados de Zaragoza

EDITAReal e Ilustre Colegiode Abogados de ZaragozaD. Jaime I, 1850001 Zaragozawww.reicaz.es

DEPÓSITO LEGALZ-107.-1961

IMPRIMEGráficas Lema, S.L.Tiermas, 250002 Zaragoza

PORTADAFachada de La Clerecía y esquina de laCasa de las Conchas de Salamanca

La Redacción no se hace responsable de las opi-niones vertidas en los artículos de sus colabo-radores ni se identifica necesariamente conellas.

Carta del Decano

Francisco JavierHernández Puértolas

Este número de nuestro boletín colegial sededica casi monográficamente al VIII Congresode la Abogacía Española celebrado enSalamanca entre los días 1 y 4 de octubre. Ensus páginas hallaréis las conclusiones adopta-das y una reseña de la actividad de cada una delas Comisiones y de las Mesas redondas cele-bradas. Por eso aquí me limitaré a exponer unavisión general del Congreso.

La primera constatación, que salta a la vista,es el poder de convocatoria de la Abogacía es-

pañola y de su Presidente, Carlos Carnicer. Ha dado la vuelta a Espa-ña la foto de nuestro Presidente flanqueado por el Ministro de Justiciay por el líder de la oposición. Y uno y otro expresaron su respeto por laAbogacía y reconocieron que la misma es un pilar básico para lapervivencia del Estado de Derecho.

Hay que esperar que esas expresiones se concreten en actuacio-nes que den satisfacción a aspiraciones insistentemente formuladaspor la Abogacía, que se han reiterado en el Congreso. La primera deellas, la relativa a la Ley de acceso, cuya tramitación parlamentaria noparece que termine de arrancar, pese al largo tiempo que lleva pre-sentada la proposición de ley. Añado que esta expresión de esperan-za la formulo no sin cierto escepticismo, fruto de la experiencia.

En segundo lugar, ha de ponerse de manifiesto la seriedad, el rigory el alto grado de participación en los trabajos de las Comisiones y delas Mesas redondas. Como tuve ocasión de señalar al término de lostrabajos de la cuarta Comisión, los abogados hemos dado un ejemplode cómo se pueden defender posiciones contrapuestas con espíritudemocrático y cómo se puede trabajar con eficacia y seriedad cuando,pese a obligadas discrepancias, se persiguen objetivos comunes. Fru-to de ese trabajo son las conclusiones alcanzadas cuya lectura deteni-da recomiendo. Tened la seguridad que aquellas que puedan cumplir-se en el ámbito colegial serán puestas en marcha inmediatamente.

Y en tercer lugar debe destacarse la participación de la Abogacíaaragonesa. Sin olvidar que el Presidente del Congreso fue nuestroanterior Decano, ha de añadirse que los abogados aragoneses envia-ron ocho comunicaciones y que hemos tenido activa participación enlas cuatro Comisiones y en tres de las cuatro Mesas redondas y que acompañeros nuestros se debe la inclusión de varias conclusiones en-teras y la modificación transaccional de muchas más.

El Congreso ha servido para poner al día y reiterar, tanto nuestrasreivindicaciones, como la visión que los abogados tenemos de nuestraprofesión -con una capacidad de autocrítica que nos gustaría ver enotros estamentos- y de la Administración de Justicia. Destacan lasenérgicas tomas de postura respecto de nuestras relaciones con estaúltima (facultades disciplinarias, esperas y retrasos, libertad de expre-sión, etc.), así como las relativas al acceso a la profesión y formacióncontinua del abogado, a la independencia del abogado en el ejercicioen sociedades y grandes despachos, con especial referencia a la cláu-sula de conciencia, la insistencia en materia de incompatibilidades,con énfasis especial respecto de los auditores, el rechazo contunden-te al pacto de cuota litis y tantas otras cuestiones que podréis leer condetalle en estas páginas.

Es cierto que las resoluciones del Congreso no son vinculantes.Pero harían mal los poderes públicos en desoírlas puesto que sin lacolaboración de la Abogacía no será posible el objetivo, tantas vecesproclamado, de adecuar la Justicia a la sociedad del siglo XXI.

EL DECANO

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VIIICongCongCongCongCongreso de la reso de la reso de la reso de la reso de la Abogacía EspañolaAbogacía EspañolaAbogacía EspañolaAbogacía EspañolaAbogacía EspañolaDe entre las escasas convicciones personales que

perduran a mis 54 años, resiste muy sólida la de queuno no puede aportar objetividad sobre sí mismo, nidefender eficazmente sus propias responsabilidades.Lo expresa muy bien el viejo aforismo americano quereza: el abogado que se defiende a sí mismo tiene untonto por cliente.

Pero mi querido Real e Ilustre Colegio de Aboga-dos de Zaragoza me requiere para que aporte algopara la edición de un monográfico sobre el reciente-mente concluido VIII CONGRESO DE LA ABOGACIAESPAÑOLA, cuya presidencia honradísimo he debidodesempañar, y yo no puedo rehusar algo que mi que-rido Colegio me demanda.

Después de haber recibido más de cien felicitacio-nes personales e institucionales por muy diversosmomentos congresuales en Salamanca, podría pare-cer poco arriesgado asumir íntegramente cualquier res-ponsabilidad, queja o crítica. Pero no dudo que, entrelos más de 2.200 congresistas, acompañantes y asis-tentes, habrá quienes, al menos hasta este momento,no hayan expresado su criterio negativo. Por ello, antetodo, mis disculpas personales a todos aquellos quehayan sufrido cualquier tipo de desatención o incomo-didad en el VIII CONGRESO DE LA ABOGACIA ES-PAÑOLA.

La Salamanca universal es un marco único paracualquier evento, especialmente para los que preten-den proyectar el futuro de los humanos sobre el firmecimiento de la ciencia y cultura europeas. Trabajar al-ternativamente entre las paredes de Fonseca y las delPalacio de Congresos de Salamanca, sin merma deeficacia, al menos para mí ha supuesto una experien-cia deliciosa en conjunción de elementos integradoresde lo que hoy significa nuestra realidad, que no hapodido alcanzarse sin la construcción del Derecho yla Justicia, consecuencias uno y otra de lo que ayerfue y de lo que hoy es el ser humano.

Para reforzar el incomparable marco cultural deSalamanca, durante la semana del Congreso estuvoexpuesta al público en general la magnifica exposi-ción sobre “El Siglo de Oro de la Abogacía Española,l.838-l.936” que fue catalogada por los medios de co-municación y por las autoridades en la materia comola mejor exposición realizada hasta el momento sobreaspectos jurídicos de los dos últimos siglos y una obraimprescindible para comprender el que es, con todaprobabilidad, el periodo más convulsivo de la historiade España.

También se celebró una semana de cine jurídico yvarios espléndidos conciertos de nuestras corales yde los organistas de la catedral. Sin duda, la abogacíainstitucional ha recuperado, al menos por estos días,el gusto por la historia, el arte y, en definitiva, la cultu-ra que la caracterizó durante su peculiar siglo de oro.

Pero un congreso se justifica sólo por sus trabajos,por las materias en las que, durante varios días, tra-bajan sus congresistas. La novedad de este VIII Con-

greso ha sido la participación. Desde siempre se ve-nia criticando, atinadamente, la reducida participaciónporcentual de los abogados en las ponencias, comu-nicaciones y conclusiones que resultaban vedadas alos no asistentes al Congreso. En esta ocasión lasponencias han sido confeccionadas por un importantenúmero de compañeros y han estado expuestas du-rante varios meses en la web del Consejo General dela Abogacía Española para que todos los colegiados,al menos muchos, como así ha ocurrido, pudieran co-nocerlas y presentar enmiendas, comunicaciones ypropuestas de celebración de mesas redondas. Lasponencias, mesas y conclusiones podrán gustar o no,pero en esta ocasión son el resultado de las aporta-ciones y omisiones de todos nosotros.

Ha habido más novedades. En anteriores congre-sos se había intentado, sin éxito, que, además del Mi-nistro de Justicia de turno, interviniera un represen-tante o portavoz del principal partido en la oposiciónpara conocer contrastadamente su visión de la profe-sión y de la justicia en general. En esta ocasión, no sinmuy dificultosas negociaciones, que el propio Ministrocalificó de propias de abogado mediador, los protago-nistas de la sesión de clausura fueron el Ministro,Excmo. Sr. Don José María Michavilla y el SecretarioGeneral del Partido Socialista Obrero Español, Jefede la Oposición, Excmo. Sr. Don José Luis RodríguezZapatero, quienes, excediéndose con mucho del tiem-po previsto en el programa, desgranaron postulados ycompromisos debidamente anotados y gravados queles serán puntualmente recordados. El acontecimien-to mereció la atención de la practica totalidad de losmedios de comunicación nacionales, tantoaudiovisuales como escritos y especialmente de laprensa económica. Realmente el VIII Congreso ha sido,con mucho, el acontecimiento de la Abogacía Espa-ñola, con mayor y más dilatada acogida en los mediosde comunicación, en toda su historia.

Por último, quiero agradecer a los más de cien com-pañeros y empleados del Consejo General de la Abo-gacía Española que se han dejado materialmente lapiel durante los últimos dos años para que hayamospodido trabajar y disfrutar en Salamanca. Nunca sehabía celebrado en esta ciudad un congreso tan nu-meroso. Y no resultó fácil albergarnos a todos, dar decomer a 1.200 abogados en menos de una hora y en-contrar un local suficiente para cenar, bailar y festejarcon barra libre hasta altas horas de la madrugada alos 2.200 asistentes, que, por fin, sin crispaciones,hemos podido manifestar libremente cuanto nos havenido en gana.

Gracias, especialmente, al nutrido grupo de arago-neses que han protagonizado los momentos más es-telares de este VIII Congreso de la Abogacía Españo-la y que han mantenido al máximo nivel el bien mere-cido prestigio de la abogacía aragonesa.

Un abrazo a todos.CARLOS CARNICER DIEZ

Presidente del Consejo General de la Abogacía Española

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El ejercicio de la El ejercicio de la El ejercicio de la El ejercicio de la El ejercicio de la AbogacíaAbogacíaAbogacíaAbogacíaAbogacía

La primera de las ponencias abordó temas referidos alejercicio profesional de la Abogacía; sobre la mesa temasde candente actualidad y de entre ellos tres de especialsignificación como lo demostró el interesante debate quesobre las mismas se produjo durante varias horas. Comoya sucediera en Sevilla, en la primera de las ponencias deaquel Congreso, volvieron a aflorar las distintas formas deejercer la abogacía, y en ello todos estuvimos de acuerdo;la profesión de abogado hoy se desarrolla de maneras muydiferentes; así se reflejó en la primera de las conclusiones,la ponencia ofrecía cifras y estudios sobre ejercicio por cuen-ta propia, socios, asociados y por cuenta ajena, constatan-

do un incremento de esta ultima forma de ejercicio; perotambién afloraron desde el patio de butacas otras formasde ejercicio, grandes ciudades, pequeños partidos, gran-des despachos en sus diversas formas y despacho uniper-sonales hasta el sentido estricto del abogado-secretario,porque todo ello existe, y de esta pluralidad nació el deba-te, pues es evidente que no todos los abogados tenemosun mismo punto de vista y que en cierta medida las carac-terísticas individuales y la forma del ejercicio profesional decada uno afloran a la hora de abordar las cuestiones quese someten a debate. Advertía la ponencia las ventajas einconvenientes de la firmas, redes, franquicias, etc, conespecial atención al aspecto positivo de la formación perotambién al negativo de la necesidad de mantener la infra-estructura con el riesgo de pérdida de independencia y li-bertad el abogado; frente a la fórmula de la “grandes fir-mas” se pronunciaba la ponencia en un sentido más favo-rable a la “red de abogados” entendida como agrupaciónde interés económico, pero sin pérdida de independenciaen lo fundamental y la ventaja de la implantación local delos despachos. A ello se refieren las cuatro primeras con-clusiones de la ponencia.

Continuó la ponencia con el estudio de los honorariosde los abogados, con referencia a las nuevas formas decobro por horas, igualas y especial atención al pacto de

PRIMERA PONENCIADavid Arbués Aisa. Abogado del REICAZ

cuota litis tras la sentencia del TS de 3 de Marzo de 2.003,pronunciándose en contra del pacto puro del cuota litis enla quinta de sus conclusiones. Referencia también a la hojade encargo y presupuesto de honorarios. Contienen la po-nencia un interesante dato de los honorarios medios de losabogados españoles y un dato para la reflexión, los ingre-sos medios de un abogado español suponen 3.763.653pesetas/año, frente a una media de 25.712.424 pesetas/año por abogado de “grandes despachos”, de tal forma queel 3,17% de los abogados españoles producen el 21,70%de los ingresos totales de la profesión. Ante estos datos noes de extrañar que las opiniones sean francamente diver-gentes en un Congreso.

Se concluyó también enel ordinal sexto la necesi-dad de implantar la obliga-toriedad del aseguramien-to de la responsabilidad ci-vil.

La conclusión provisio-nal séptima fue modificadaal rechazarse la “homolo-gación de la calidad”, con-cluyéndose en una “norma-lización de la prestación deservicios en coordinacióncon los órganos rectores dela abogacía”, pero debo in-sistir en el sentir mayorita-rio de la Asamblea contra-rio a la obtención de “pla-cas, sellos distintivos” ob-tenidos por empresas decertificación. Se anunciópor alguno de los presen-tes un borrador de criteriospara la homologación, peropara su continuidad debe-rá tenerse presente la con-clusión en este punto delCongreso. Fue ya en estepunto en donde el debate

se animó y comenzaron los diferentes puntos de vista delos asistentes, y se abordó la conclusión séptima, que seconvirtió junto con el acceso a la profesión en el centro dela ponencia. La ponencia ofreció al debate una conclusiónprovisional partidaria de la especialización (especialidad enrealidad) en la abogacía; se produjo un interesante debateviéndose desde el primer momento como la mayoría de lasala, partidaria de la formación del abogado, no era por elcontrario partidaria de “especialidades” en el ejercicio pro-fesional que abriesen una vía excluyente para aquellosabogados que no obtuviesen ese marchamo de “especia-lista”. Hubo un sentir general en la sala de no abrir una víade categorías de “abogados especialistas”, frente al “abo-gado generalista” como se denominó por varias ocasionesa esa nueva suerte de abogados. Ofrecida por la ponenciauna primera votación conjuntamente con la oportunidad deuna formación continuada el resultado fue contrario a lapropuesta de la ponencia; pero como quiera que parecíano reflejaba el sentir real de los asistentes al unir cuestio-nes de formación continuada con especialidad en la abo-gacía, se produjo una segunda votación que vino a recogerel sentir mayoritario de la oportunidad de una formacióncontinuada “voluntaria” frente a la “exigencia” de la propues-ta de la ponencia, pero a rechazar mayoritariamente la es-pecialización en la abogacía. Esta segunda tanda sobre la

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El ejercicio de la El ejercicio de la El ejercicio de la El ejercicio de la El ejercicio de la AbogacíaAbogacíaAbogacíaAbogacíaAbogacíacuestión incidió en la voluntariedad de la formación conti-nuada, y ello frente a una propuesta inicial de una ciertaobligación en esa formación continuada; pero se reclamóun mayor compromiso en los Colegios para apoyar esa for-mación continuada (he de decir que me llenó de orgullocuando comiendo con compañeros de otros colegios ha-blaban del Colegio de Zaragoza como referente), volvierona aflorar los problemas de los Colegios pequeños y de loscompañeros residentes en partidos judiciales para accedera esa formación, y por ello la conclusión fue que deberíanser los Colegios quienes ofrecieran la formación continua-da, pues parecía y se denunciaba en algunos casos la in-suficiencia o inexistencia de cursos adecuados. Pero lavotación separada hizo más patente el rechazo a la espe-cialidad en términos del 30% favorable frente a un 70 %contrario.

Tras las conclusiones 9ª y 10 ª que suponían una defini-ción de la labor del abogado y de la proyección de la ima-gen de la profesión en la sociedad, (salvo casos muy re-cientes que dieron lugar a introducir un segundo párrafo enla conclusión décima) se abordó la segunda cuestión es-trella (por orden de conclusión) de la ponencia, pero quevenía a ser una de las principales, si no la principal, delCongreso. El acceso a la profesión. La existencia de re-cientes iniciativas legislativas y la insistencia de los orga-nismos representativos de la abogacía sobre la urgentenecesidad de regular el acceso a la profesión, llevó a unexamen especial de la conclusión propuesta por la ponen-cia. Desde el patio de butacas todas las opiniones que po-damos imaginarnos; desde la oposición más frontal hastalos fervientes defensores. Los argumentos utilizados fue-ron varios, por un lado una oposición a regular el acceso alentender que las formas tradicionales de pasantía o la ini-ciativa individual debían mantenerse sin otro requisito oexamen, los partidarios de algún tipo de regulación discre-paban en la necesidad o no de una prueba objetiva, sufi-ciencia de una pasantía o práctica tutelada, acceso a tra-vés de Escuelas de práctica jurídica colegiales, concluyén-dose que en todo caso debía prevalecer la práctica y ladeontología como contenido de esa formación mínima quese iba a exigir para el acceso a la profesión de abogado.Esta cuestión excedió del ámbito de la ponencia y fue obje-to de una rueda de prensa por nuestro Presidente y compa-ñero Carlos Carnicer, pidiendo colaboración a los mediosde comunicación para que preguntasen a los políticos porqué no apoyan la Ley de acceso a la profesión de los Abo-gados, haciendo una comparación con la exigencia de tresaños de “experiencia” para el acceso al turno de oficio, detal suerte que los ciudadanos que no acuden al turno deoficio no tienen garantizada esa experiencia y formaciónmínima. Hizo referencia asimismo a un “abogado-periodis-ta-abogado”, en clara referencia a los sorprendentes de-claraciones de un periodista inscrito a algún colegio profe-sional de abogados que dio un claro ejemplo de la necesi-dad de la mínima formación en deontología, y asumir quésupone el derecho de defensa, la lealtad al cliente, el se-creto profesional, el decoro en la profesión y el daño quedirectamente supone para la profesión en general actua-ciones aisladas como la que desgraciadamente se ha pro-ducido en fechas recientes. Si alguien quiere tener un ejem-plo sólo debe solicitar copia de la cinta de un programa dela mañana de Tele 5, en la que asumiendo haber cometidouna “falta administrativa” la posible sanción merecía la penapor el resultado obtenido.¿?.Ciertamente la Abogacía hade ser consecuente con las necesidades actuales, y he-mos de saber trasladar a la opinión pública que la regula-ción de acceso a la profesión no es una forma de evitarmayoritarias incorporaciones, sino obtener una mínima for-mación practica y deontológica, la científica suficiente ya lada la Universidad; pero también reconocer los que ya esta-

mos incorporados, que esa exigencia que pedimos paralos nuevos compañeros debemos aplicárnosla a nosotrosmismo siendo responsables de nuestro reciclaje y máximaexigencia deontológica en nuestra actuaciones.

El turno de oficio ofreció un nuevo e intenso debate,volvió a proponerse desde la sala la creación de un cuerpode abogados defensores públicos, un mayor control en elacceso a la justicia gratuita, pero en definitiva volvió a con-cluirse sobre la necesidad de una retribución digna y el re-conocimiento a los compañeros que vienen desarrollandoesta labor. Desde los congresistas se insistió en el númerode asuntos que se tramitan por turno de oficio y los criteriospara obtener el reconocimiento de justicia gratuita. Ofrezcoal compañero que lea estas líneas compare el cuadro deretribuciones de abogados que señala la ponencia y el limi-te excepcional del cuádruplo del salario mínimo interprofe-sional. Es evidente que debe reconocerse la encomiablelabor de estos compañeros que en algunos casos defien-den a personas con un nivel económico superior al del pro-pio abogado; pero hemos de concluir que esta situacióndebe desaparecer y obtener, por todos los medios a nues-tro alcance, una retribución no solo “digna” sino que efecti-vamente se retribuya el trabajo realizado. Para lo contrarioya tenemos la conclusión decimocuarta de la ponencia; laabogacía realiza una función social y debe fomentar medi-das que favorezcan la eliminación de las patologías socia-les (hoy violencia domestica, inmigración), y efectivamentela inscripción voluntaria de abogados que deseen trabajardesinteresadamente en causas vinculadas con el interéspublico o con objetivos de bien publico favorecerán no sóloa esa función social que a la Abogacía corresponde, sino ala misma Abogacía y al respeto de la función del compañe-ro que desinteresadamente defiende intereses ajenos. (Yentre ellos incluyo a los que actúan en turno de oficio). Creoque debe trasladarse al usuario del servicio del turno deoficio la realidad de la situación, para que no seamos sololos compañeros o el Congreso quien reconozca la laborque se desarrolla, dentro de casa ya la conocemos, perodebemos trasladarla al beneficiado para que reconozca ensu abogado “de oficio” (la minúscula es intencionada) a unAbogado (la mayúscula también) en ejercicio libre que hasido designado para su caso, que le va a atender como alresto de los clientes de su despacho, y por una retribuciónmínima, pues si no trasladamos todo esto no se reconoce-rá la auténtica labor del compañero.

La publicidad del abogado parece en cierto modo untema superado, no obstante volvió a traerse al debate y encongruencia con el pronunciamiento sobre la no convenien-cia de las especialidades se aceptó por la ponencia supri-mir el término especialidad por el de características de undespacho. Es evidente que la publicidad de la Abogacía ydel Abogado parecían convenientes y oportunas, no obs-tante se hizo especial referencia a algún tipo de anunciosde lo que no era el mejor ejemplo de una publicidad correc-ta; no obstante la publicidad no es sino una prolongaciónde quien se publicita. Hubo una intervención especial des-de el publico sobre lo que no debía ser la publicidad, utili-zando para ello uno de los dípticos que se habían facilitado,no entre la documentación oficial, en el propio Congreso.

Y finalizó la ponencia con unas conclusiones que nosuscitaron especial interés, en parte por la práctica unani-midad de los asistentes en su aprobación y en parte porrecoger principios o bases generalmente admitidas; así seabogó por la existencia de “Mesas de la Justicia”, participa-ción de la Abogacía en los procesos legislativos que afec-ten a normas procesales o profesionales y de la defensa;nueva incidencia en la necesidad de la autorregulacióndeontológico y autoexigencia en su cumplimiento; trasla-dar al ciudadano que el papel del Abogado no está sólo enla actuación ante los Tribunales, sino en la prevención, y

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asesoramiento tendente a evitar o resolver el conflicto ex-trajudicialmente, acudiendo a la mediación y al arbitraje,incluso con posibilidad de ejecución por el propio arbitro.En este sentido hubo una comunicación de especial inte-rés sobre la mediación familiar. La experiencia de los co-municantes unida a la amena y moderna presentación, hizoque llegará a los congresistas la oportunidad e importanciaque el medio que se nos trasladaba para resolver conflictospodía tener en lo sucesivo. Se abordó la intervención delabogado no solo como mediador (junto con otras profesio-nes), sino también como letrado de parte en la mediación.Es evidente que se abre un nuevo espacio para la resolu-ción de conflictos y que los abogados debemos estar pre-sentes desde el primer momento, y ello para evitar lamen-tos como los que la propia ponencia recogía sobre la perdi-da de peso especifico en urbanismo, fiscal, laboral etc...

Por último en la conclusión vigésima y última, este la-mento al que me he referido, o entonación de nostra culpa,al reivindicar una mayor presencia en ramas del derechocomo asesoramiento fiscal y tributario, urbanismo, derechosancionador, etc, proponiendo la ponencia y aceptando loscongresistas la conclusión. A este fin creo que transcribirliteralmente algo que dice la ponencia es ilustrativo, “Elnúmero de abogados dados de alta en los Colegios no esun problema en sí mismo, sino el de su preparación, pueslo que dificulta que la Abogacía se expanda, que recupereparcelas que perfectamente podían venirle atribuidas y quecapte para sí el protagonismo en los nuevos retos profesio-nales del asesoramiento que el futuro nos depara (arbitra-jes, mediaciones),es el de la formación y mayor profesio-nalización de quienes formamos parte de ella”. Y este pá-rrafo resume mucho de lo dicho y tratado en la ponencia;somos nosotros los Abogados en ejercicio quienes debe-mos formarnos y reciclarnos, y no debemos quejarnos dehaber abandonado voluntariamente unos campos de ejer-cicio, sino recuperarlos con formación y reciclaje continua-do, esta formación y reciclaje y el contacto que ello obligacon los Colegios supondrá un mantenimiento de nuestrojuramento en el ejercicio de la profesión de abogado, y ten-dremos toda la legitimidad para exigir de quienes preten-dan acceder a la profesión que hagan lo mismo que noso-tros hacemos, formación y deontología; lo demás se nosdará por añadidura y precisamente ese mayor número deAbogados supondrá que entre nuestro compañeros alguiense prepare para el ejercicio profesional en las materias quevoluntariamente hemos abandonado, pues todos conoce-mos magníficos compañeros que desenvuelven su queha-cer profesional exclusivamente en esas parcelas, luego siellos lo hacen, otros lo pueden hacer. La formación y elejercicio diario nos llevan a la “especialización”, a la dedi-cación preferente de aquello que día a día se presenta ennuestros despachos, unos porque tienen la suerte de po-der elegir una rama del derecho que les atrae y tener en-cargos profesionales de esa rama, y otros, los más, a basede solucionar los asuntos que habitualmente se le planteanvan adquiriendo mayor experiencia o conocimientos en esarama del derecho, pero como claramente dijo la asambleano debemos confundir abogados “especializados” (por de-dicarse preferentemente a unos temas en concreto) conabogados “especialistas” excluyentes de quienes no lo sonpor haber obtenido un reconocimiento de tal especialidad.Recuerdo aquel compañero que se publicitó como “espe-cialista en siniestros de autobuses”.

CONCLUSIONES A LA PONENCIA IEl ejercicio de la Abogacía

PRIMERA: Se constata una evolución desde el ejerci-cio individual de la abogacía hacia fórmulas de ejerciciocolectivo, bien asociativas, bien de colaboración, siendo de

destacar, dentro del ejercicio individual el incremento delejercicio profesional por cuenta ajena.

SEGUNDA: Debe instarse a los poderes públicos paraque se promulgue una regulación específica de las socie-dades profesionales y, dentro de ella, que las constituidaspor abogados tengan las especialidades propias en mate-ria de independencia, libertad, incompatibilidades, secreto, etc.

TERCERA: No son admisibles las sociedades forma-das con capital que pertenece no sólo a abogados o enabsoluto a ellos, y que los contratan de un modo u otro paraque presten a terceros el servicio de asesoramiento. Ellodebe proseguir expresamente prohibido como hoy está enel Estatuto.

CUARTA: La multiprofesionalidad o multidisciplinarie-dad debe basarse en la exclusión de la asociación con otrasprofesiones incompatibles, pues la incompatibilidad es unagarantía para los ciudadanos.

QUINTA: No es admisible el pacto puro de cuota litis,por ser una censurable manera de captación de clientelaque en nada beneficia a quien lo hace, degrada la profe-sión y puede comprometer la independencia del abogado.

SEXTA: Debe implantarse la obligación del asegura-miento de la responsabilidad civil profesional, como mediode prestar a la sociedad un servicio de calidad, solvencia ynivel, debiendo la abogacía efectuar las actuaciones preci-sas para que esa obligación sea vigente.

SÉPTIMA: Los abogados del siglo XXI tenemos la ne-cesidad de mejorar nuestra eficacia, en el marco de la nue-va economía, de las nuevas tecnologías y especialmentemediante la constante actualización de nuestra formacióny la normalización de la prestación de servicios en coordi-nación con los órganos rectores de la Abogacía. El Aboga-do tiene que adoptar comportamientos empresariales paraconcurrir en un mercado extremadamente dinámico y com-petitivo, pero además tiene que mantener los comportamien-tos tradicionalmente propios de la profesión, especialmen-te la deontología, la dedicación a los intereses de los clien-tes y que su labor sea sinónimo de honestidad, seriedad ybuenos resultados.

Se insta a nuestras organizaciones colegiales y desdeellas al Consejo General de la Abogacía para que se po-tencie la implantación de las nuevas tecnologías en el ejer-cicio de nuestra profesión, aunando esfuerzos e interesan-do medios, participando asimismo de la forma más activaposible en el proceso de modernización de la Administra-ción de Justicia que está en marcha y del que no puede laAbogacía mantenerse al margen.

OCTAVA: Los Colegios de Abogados han de procuraruna formación integral y de calidad de sus colegiados, es-pecialmente a través de las Escuelas de Práctica Jurídica.El Consejo General de la Abogacía Española, los ConsejosAutonómicos y los Colegios deben llevar a cabo cuantasactuaciones e iniciativas sean precisas para la implanta-ción y desarrollo de la formación continua de los Abogados.

NOVENA: Los Colegios de Abogados han de fomen-tar la importancia de la función del abogado como profesio-nal que tiene una preparación técnica y una visión procesalde los problemas que le permiten tomar decisiones y acon-sejar a su cliente en el sentido correcto; han de velar y ga-rantizar el cumplimiento de las normas deontológicas pro-pias del ejercicio de la abogacía, para una correcta aten-ción al ciudadano, y potenciar la intervención del abogadoen cualquier tipo de asuntos que requieran su concurso; sedeben denunciar los casos de intrusismo y propiciar, cadavez más, nuestro papel como «asistentes» ante los ciuda-

El ejercicio de la El ejercicio de la El ejercicio de la El ejercicio de la El ejercicio de la AbogacíaAbogacíaAbogacíaAbogacíaAbogacía

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danos y en pro del asesoramiento preventivo que puedaevitar litigios.

DÉCIMA: Aunque se habla de pérdida de prestigio yde respeto hacia la abogacía, es lo cierto que la ciudadaníanos valora muy favorablemente, de modo que la imagenreal o social de la abogacía no es la que podíamos creer, locual no debe llevar al conformismo, sino, al contrario, alacicate en la superación y a la eliminación de los aspectosnegativos que aún restan por superar.

La Abogacía debe adoptar medidas eficaces para eli-minar situaciones y comportamientos impropios del presti-gio individual y colectivo de nuestra profesión especialmenteen nuestro trabajo ante los tribunales.

DECIMOPRIMERA: Abordar la regulación del accesoa la profesión, en nuestro país, se hace imprescindible deforma inmediata, pues se debe garantizar el Derecho Fun-damental de los ciudadanos a recibir una defensa y unaasistencia de calidad. En principio las líneas que se apun-tan sobre lo que podría ser la regulación de esa Ley pare-cen suficientes: cursos de formación, prueba objetiva, ac-cesible y económica, con especial relevancia de la prácticay la deontología.

DECIMOSEGUNDA: El papel del abogado, de acuer-do con el artículo 24 de nuestra Constitución, que atribuyeal ciudadano el derecho a la defensa y asistencia letradano es sólo importante, sino irreemplazable, tanto respectode la defensa de los intereses de los particulares, como delpropio procedimiento.

DECIMOTERCERA: El turno de oficio es un serviciopúblico cuya finalidad es garantizar la defensa del ciudada-no desde la independencia. Las instituciones dela Abogacía deben garantizar que la prestaciónde este servicio público del turno de oficio lo seacon las máximas garantías para el justiciable enlas mejores condiciones, y deben fomentarse losturnos de oficio especializados (menores, extran-jería, violencia doméstica), con imperativos cur-sos de especialización.

La Abogacía continua reivindicando una re-tribución digna para los letrados que realizan estaencomiable labor.

DECIMOCUARTA: El Consejo General de laAbogacía Española, los Consejos Autonómicos ylos Colegios de Abogados, deben fomentar medi-das que favorezcan la debida atención a las vícti-mas de violencia doméstica y a los inmigrantes,completando el mapa de servicios jurídicos socia-les en todo el territorio nacional. La función socialde la abogacía puede mejorarse mediante la crea-ción de registros en los colegios de abogados paraque en ellos se inscriban aquellos letrados quedeseen trabajar desinteresadamente en causasvinculadas con el interés público o con objetivosde bien público.

DECIMOQUINTA: Debe fomentarse la cons-titución de las llamadas Mesas de la Justicia, enpro de una Administración de Justicia viva y diná-mica, adaptada permanentemente a la realidad enque se encuentra.

DECIMOSEXTA: La abogacía, y a su frenteel Consejo General de la Abogacía Española y losConsejos Autonómicos, debe continuar siendo unelemento activo y de participación en los proce-sos legislativos afectantes a normas procesales y

El ejercicio de la El ejercicio de la El ejercicio de la El ejercicio de la El ejercicio de la AbogacíaAbogacíaAbogacíaAbogacíaAbogacíademás que se relacionen con el ejercicio profesional y ladefensa.

DECIMOSÉPTIMA: Una de las características que laprofesión ha tenido a lo largo de su historia y debe seguirteniendo es la vigencia y exigencia de un Código Deontoló-gico, que es uno de nuestros mayores orgullos: ser capa-ces de autorregularnos, y ser unánimes en que quien norespete nuestras normas debe ser corregido, porque noso-tros mismos así lo exigimos.

DECIMOCTAVA: La publicidad profesional existe y seutiliza, pero debe consistir en la puesta en conocimiento dela existencia de los despachos y de sus componentes ycaracterísticas o de los cambios producidos en ellos, siem-pre con respeto a la dignidad profesional.

DECIMONOVENA: Se ha de transmitir al ciudadanoque el trabajo de los abogados pasa por la defensa de losclientes ante los tribunales, pero que, además, no es ésesu único campo de actuación, fomentando la consulta pre-via y, en general, la prevención, la información, el consejo yasesoramiento jurídicos destinados a la resolución pacíficadel conflicto planteado, evitando acudir a la Administraciónde Justicia, mediante alternativas a la judicial, como pue-den ser la mediación o el arbitraje.

Con relación al arbitraje se considera que el árbitro debetener intervención en el proceso de ejecución.

VIGÉSIMA: La abogacía ha de tener mayor presenciaen una rama especializada como es la del asesoramientofiscal y tributario, así como en las variadas actuaciones delderecho administrativo, como el urbanismo, el derecho san-cionador, etc., y se debe reivindicar la intervención de abo-gado en estos asuntos.

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Tras haber asistido la víspera al protocolario y pesadoacto inaugural del Congreso, donde demasiadas personasquieren decir cosas originales que, por supuesto, suelenser lugares comunes, todos fuimos conscientes de que nosencontrábamos en Castilla y León. Nueve saludos, nueve,uno por cada provincia de esta Comunidad Autónoma, nosdespachó el Presidente del Consejo de Colegios de Abo-gados Castellano-Leoneses, y con cada una de estas nue-ve salutaciones se glosaba la historia, antigüedad, gloria,cultura y grandeza de su pasado. Fuimos de la antiguaUniversidad palentina a Antonio Machado y Soria, vamos,de comienzos del siglo XIII al siglo XX, y todo esto paradecirnos, como diría Azorín, “Buenas tardes y bienvenidos”,que es mucho más breve y significa básicamente lo mismo.Fue chocante, al menos para mí, tanto exceso inauguralfrente a la tradicional sobriedad castellana. El Palacio deCongresos de Salamanca y su sala principal, en especial,son magníficos; la ciudad, a pesar de la fuerte lluvia de esteprimer día, lucía radiante la belleza de su arquitectura civily religiosa como nunca; sin duda a Salamanca el habersido capital europea de la cultura le ha sentado bien.

Lo mejor del día fue la noche y su cena, en un estable-cimiento llamado “Casa Paca”, que no hace justicia a lacalidad de lo que sirve en los platos, que mejor debierallamarse “Palacio de Doña Francisca”; sin duda, nuestramejor comida en todos los días del Congreso, tanto por lacompañía como por la calidad de nuestros manjares.

A la mañana siguiente y dentro de los márgenes depuntualidad hispánica se iniciaron las sesiones de trabajo.Cinco compañeros del Colegio de Zaragoza hemos estadoadscritos y participado con intensidad en la Ponencia Se-gunda. Esta ponencia se refería a “La abogacía y el servi-cio público de la Administración de Justicia” (¿a qué es di-vertido el título?). El lugar de reunión de la ponencia fuetambién singular, pues se trataba de una sala con estructu-ra de frontón, es decir, un rectángulo bastante alargado,donde existía una parte baja a modo de cancha y un grade-río al costado derecho, donde alojar al público. De estemodo, la mesa de la ponencia y los ponentes se colocaronen la parte baja, junto con algunos de los congresistas, quetenían dispuestas algunas sillas en esa zona, pero la ma-yor parte, sobre todo en las primeras sesiones, nos coloca-mos en el graderío del frontón. A lo largo de los dos díascompletos de trabajo hubo de todo: enfrentamientos depelota-mano, herramienta o pala corta, cesta punta (se lesacó punta a casi todo), y pelota valenciana.

Los trabajos comenzaron, tras la presentación por elárbitro-Presidente de la mesa Carlos Sáenz de Cosculluela,con un recital protagonizado por Francesc Caminal que nospresentó en un resumen, de algo más de una hora, todaslas supuestas virtudes de su juego en cuanto a la interven-ción de la abogacía en el sistema judicial de administrarjusticia, como una forma de servicio a la ciudadanía. Esteprimer partido de exhibición, con pelotari tan principal, fueun paseo largo, muy largo, quizás demasiado, y ninguno lorecordaremos ni por su brillantez ni por lo novedoso en eljuego. La mayoría de los toques, fintas y estrategias eranconocidas. De cualquier modo, esta primera entrada sirviópara calentar el ambiente del “frontón”, que a lo largo deeste partido a mano fue acudiendo y llenando el graderío,hasta conseguir algo más de ochenta personas. Esta exhi-bición terminó con los aplausos de rigor.

El árbitro principal o Presidente de la Mesa, que oficiódurante los trabajos con bondad y demasiada comprensión,tomó algunas decisiones, sobre las formalidades y ordende la presentación de las comunicaciones, que complica-ron el desarrollo de los debates. Lo cierto es que el Regla-mento del Congreso para los trabajos en Comisión no serespetó en nuestro caso, y esta circunstancia dificultó lascosas aunque, sin duda, la intención de nuestro árbitro eraser ecuánime, aunque no neutral estrictamente, ya queapoyaba claramente el texto de la Ponencia, cuya filosofíaesencial era la promoción del derecho de defensa (laborprimordial de la abogacía) como una clave, al mismo nivele importancia que el derecho de tutela judicial efectiva y deesa igualación conceptual debería seguirse, por exigenciaconsustancial, la dignificación profesional del abogado comoprotagonista del desarrollo efectivo del derecho de defen-sa: abogados libres, independientes, con formación perma-nente, y con una dignidad respetada por los poderes públi-cos, que tendría su expresión institucional en una mayorparticipación de los abogados, como miembros de plenoderecho, en el Consejo General del Poder Judicial (actual-mente hay dos compañeros, a pesar de que somos más de140.000 abogados).

Aunque éste era el núcleo teórico de la Ponencia, tan-to su desarrollo como las comunicaciones en general apun-taron a objetivos más concretos. La Ponencia hizo suyaslas propuestas de un grupo de comunicantes del Colegiode Lérida, sobre la necesidad de corregir determinadasactitudes, que suponen tratos desconsiderados a los abo-gados, de las Policías o de los funcionarios judiciales, ytambién la falta de igualdad de trato entre los abogados ylos miembros del Ministerio Fiscal. Esta aportación, bas-tante laudatoria con el texto de Ponencia, pasó sin más.

Las discusiones, es decir, el juego de pelota (en estecaso sería de pala corta o herramienta) se intensificó con lasiguiente comunicación -remitida desde Sabadell-, que tam-bién asumió la Ponencia, y que se refería sólo y concreta-mente a que se modificara el criterio principal de la conde-na en costas de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, cri-terio del vencimiento, por el de la temeridad. Algunos novimos demasiada relación entre el tema de la Ponencia y lacomunicación, pero sirvió para repasar y confrontar ideassobre el vidrioso (y mal regulado sin duda) problema de lascostas procesales, su condena y tasación. Además de estacomunicación y sobre el mismo tema hubo otra de colegia-dos de Lérida en parecido sentido, aunque pretendiendoperegrinamente que se modificasen las NormasOrientadoras de Honorarios para reducir éstos –hacerlosmenos gravosos, decían los comunicantes- en los casosde condena y tasación. Esta propuesta provocó serias in-tervenciones en contra y hubo cierto nerviosismo, ya quedespués de una amplia discusión, el Presidente de la Mesaaceptó que se votara de inmediato, alterando así lo regla-mentado. De cualquier modo, este partido lo ganó la Po-nencia, puesto que no se aceptó esa idea reductora de loshonorarios en las tasaciones.

La principal comunicación a esta Ponencia fue la pre-sentada por nuestro compañero Miguel Angel Aragüés. LaPonencia no recibió inicialmente bien la comunicación, yaque no se propuso asumir ningún aspecto de la misma; sinembargo tras la defensa pública de ésta y recibir diversosapoyos, la Ponencia reconsideró asumir algunas aporta-

II PONENCIADaniel Bellido. Abogado. Bibliotecario del REICAZ

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ciones propuestas por el comunicante sobre dignidad pro-fesional, valoración de los juicios rápidos y otros aspectossobre igualdad de trato en la Administración de Justicia oPenitenciaria. En este caso la Ponencia jugó un partido decesta-punta; fue consciente de que la comunicación erabastante crítica en algunos aspectos, y que el jugador y suequipo, los otros compañeros de Zaragoza, estaban lan-zando “bolas” muy rápidas y profundas. La estrategia de laPonencia fue recoger la parte sustancial del juego del co-municante y reforzar así el espectáculo en el “frontón”.

Quizás lo que no será fácil de olvidar en los trabajos dela Comisión fue la presentación, fuera de todo plazo, deuna comunicación de un veterano compañero de Valencia.Nuestro Presidente de Mesa, como árbitro del “frontón”,aceptó la presentación y discusión de la propuesta y asícomenzó un auténtico partido de pelota valenciana. El por-tavoz de la Ponencia dijo que era una comunicaciónextemporánea y que no había tiempo para estudiarla con eldetalle debido. Distintos congresistas rogaron el proponen-te de la comunicación que retirara la misma, ya que se tra-taba de someter a la ratificación de este congreso nacionalde otras conclusiones adoptadas pocos meses antes en elCongreso de la Abogacía Valenciana. Hubo un fuerte de-bate sobre esto y un intenso intercambio de pareceres, alfinal la votación rechazó abrumadoramente esta comuni-cación con sus propuestas, que no se debieron ni admitir,pues reglamentariamente estaban presentadas fuera deplazo, y por sorpresa en ese mismo día. A veces la buenavoluntad de un árbitro y sus ganas de agradar a todos com-plica las cosas en un partido, aunque sea de pelota valen-ciana.

En resumen, los trabajos de la Comisión terminaroncon unas conclusiones bastante favorables a la Ponencia,que aunque fue criticada en algunos detalles importantes,como solicitar la creación de la figura del “Fiscal Generalde la Comunidad Autónoma”, sin duda un guiño del princi-pal ponente a los nacionalistas, o sobre la precedencia yprotocolo de los representantes de la Abogacía, conclusiónque fue aprobada pero que me parece impropia de unaponencia donde se está intentando hablar de la Abogacíaen el servicio público de administrar justicia. No es el mar-co, simplemente eso.

Lo mejor de esta Comisión, sin duda, la compañía ylos comentarios, sobre los distintos lances de los partidosdel frontón, de mis queridos compañeros, Mabel Toral, JoséAntonio Blesa, José Manuel Jarabo y Miguel Angel Aragüés,con quienes todo se hace fácil y hasta divertido, aunquesea un Congreso de Abogados.

CONCLUSIONES A LA PONENCIA IIEl Servicio Público de la Administración de Justicia

PRIMERA: Se hace necesario implantar en todas lasFacultades de Derecho la figura del practicum realizado bajola tutoría de Abogados en ejercicio, como medio de forma-ción práctica de aquellos alumnos que aspiran a ejercer laAbogacía, consorciando, si fuere menester, la Universidadcon los Colegios de Abogados en la implementación de di-cho practicum y en la propia escuela de práctica jurídica delos distintos Colegios de Abogados.

SEGUNDA: Para lograr un eficaz servicio público de laadministración de Justicia es necesario lograr la máximapreparación de los agentes intervinientes, fomentar la ac-tualización de sus conocimientos, promocionar y retribuirconvenientemente su desarrollo profesional, aplicar técni-

cas de gestión adaptadas a un servicio público moderno,mejorar inevitablemente las infraestructuras y realizar uninmenso esfuerzo en la aplicación de nuevas tecnologías ysistemas de información, lo que supondrá un reconocimientosocial de la administración de Justicia.

TERCERA: La dimensión constitucional de la Aboga-cía, como intermediario del ciudadano con la administra-ción de Justicia, se conecta con el ejercicio de derechosfundamentales tan básicos como el de la libertad personal,el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho de de-fensa, y si a ello añadimos la dimensión prestacional de losderechos constitucionales de asistencia letrada al detenidoy de asistencia jurídica gratuita, afirmamos que nuestraConstitución ha situado a la Abogacía en una posición deinstitución garante del Estado de Derecho y de los dere-chos fundamentales de la persona.

CUARTA: El procedimiento disciplinario previsto paralos Abogados en la LOPJ plantea serias dudas de adecua-ción al sistema constitucional, por lo que debe auspiciarseuna reforma del marco legal que sea respetuosa con lagarantía de imparcialidad que debe presidir cualquier ex-pediente sancionador, por lo que no puede imponerla elpropio juez del procedimiento en que fueron cometidos loshechos, además de que la mayoría de las veces la sanciónse persigue por actitudes o expresiones manifestadas en larelación procesal que se establece entre abogado y juez.

En caso de que se imponga sanción en vía gubernati-va, la resolución debe ser revisable ante la jurisdicción con-tencioso-administrativa.

QUINTA: Para mejorar la calidad de los servicios pres-tados por la Abogacía a la administración pública, se debepotenciar la especialización del Abogado en las diversasmaterias jurídicas, debiéndose invertir en la formación delAbogado y en campañas de difusión institucional por partede los Colegio de Abogados tendentes a difundir la calidadprofesional de la Abogacía para hacer frente a la actuaciónde profesionales que son concurrentes en el ámbito de ac-tividad de nuestra profesión, debiéndose efectuar las opor-tunas denuncias cuando esas profesiones colaterales pres-ten el servicio en condiciones de baja calidad.

SEXTA: Es responsabilidad del Consejo General, delos Consejos Autonómicos y de los Colegios exigir de lospoderes públicos la rigurosa observancia de las incompati-bilidades legalmente establecidas, adoptando las medidasnecesarias para el efectivo cumplimiento del ordenamientodeontológico y de la libertad e independencia del Abogado,sin que el Abogado que preste servicios para la administra-ción pueda dirigir asuntos en los que se vea afectada, comoparte contraria, la administración para la que presta susservicios, extendiéndose dicha incompatibilidad a cualquierabogado colaborador del despacho, cualquiera que sea laforma de asociación entre ellos al objeto de que no puedafavorecerse la competencia desleal.

SÉPTIMA: Deberá instarse a los poderes públicos paraque regulen expresa y exhaustivamente la incompatibilidadde los funcionarios públicos para el servicio de la Aboga-cía, evitándose conductas permisivas o tolerantes que su-pongan un incorrecto desempeño de la función pública

OCTAVA: En los sistemas de mediación entre el ciu-dadano y la administración de justicia que sean proveídosu organizados por el Estado debe intervenir necesariamen-te el Consejo General de la Abogacía.

En los sistemas de mediación entre el ciudadano y laadministración de justicia que sean proveídos u organiza-dos por las Comunidades Autónomas, debe intervenir ne-

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cesariamente el correspondiente Consejo Autonómico dela Abogacía.

En los sistemas de mediación entre el ciudadano y laadministración de justicia que sean proveídos u organiza-dos por los Ayuntamientos debe intervenir necesariamenteel Colegio de Abogados correspondiente.

NOVENA: La Abogacía, garante del derecho de de-fensa del ciudadano, debe contar con mayor presencia enel Consejo General del Poder Judicial, al objeto de lograrun servicio público de la Justicia que se acerque cada vezmás al justiciable, que tenga cada vez más presente la de-fensa del ciudadano y para que en las decisiones adopta-das por el CGPJ se encuentren suficientemente interioriza-dos los criterios básicos que permitan un eficaz derecho dedefensa.

DÉCIMA: En el ámbito de cada Tribunal Superior deJusticia debe crearse un Consejo Territorial del Poder Judi-cial, competente para velar del buen funcionamiento de laadministración de Justicia de su territorio, con cuantas fa-cultades que sea necesario conferir para ello.

La composición de estos Consejos Territoriales debe-rá hacerse siguiendo el modelo del órgano de gobierno delCGPJ y con una presencia efectiva de la Abogacía propor-cional al número de puestos totales del órgano y que ase-gure un número plural de miembros de la Abogacía.

Los acuerdos del Consejo Territorial podrían ser recu-rridos en alzada ante el CGPJ y el Presidente del TribunalSuperior de Justicia, que lo sería del propio Consejo Terri-torial se constituiría en la tercera autoridad protocolaria dela Comunidad Autónoma, inmediatamente después del Pre-sidente de la CC.AA. y del Presidente de la Cámara Legis-lativa.

DECIMOPRIMERA: Las Salas de Gobierno del Tribu-nal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los TribunalesSuperiores de Justicia y de los Decanatos deben tener ensu seno la participación de la Abogacía institucional, convoz y voto, ya que el principio constitucional recogido en elartículo 24 de la Constitución Española, de conjunción yvertebración de la tutela judicial efectiva con la defensa yasistencia letrada solo puede conseguirse mediante la par-ticipación del Abogado en referidas Salas de Gobierno.

DECIMOSEGUNDA: Las Comisiones mixtas existen-tes formadas por el Ministerio de Justicia, las Consejeríasde Justicia de las Comunidades Autónomas con transfe-rencias, el Consejo General del Poder Judicial y los Tribu-nales Superiores de Justicia, deben integrar inexcusable-mente al Consejo General de la Abogacía Española.

En las CC.AA. con competencias en materia de justi-cia deben crearse comisiones mixtas formadas por la Con-sejería de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia y el Con-sejo Autonómico de la Abogacía del Territorio.

En las C.C.A.A. que no tienen transferidas las compe-tencias en materia de Justicia las comisiones mixtas se for-marán por quien delegue el Ministerio, el Tribunal Superiorde Justicia y el Consejo Autonómico de la Abogacía delTerritorio.

En todas las Audiencias Provinciales deberán crearsecomisiones mixtas integradas por el Presidente de la Au-diencia, el Gerente de la Consejería de Justicia o del Minis-terio y el Decano/a del Colegio de Abogados de la capitalprovincial u otro Decano de la provincia en aquellas quehubiere varios, designado por título rotatorio o por el Vice-decano o Diputado 1º. .

DECIMOTERCERA: El Consejo General de la Aboga-cía debe proponer al Ministerio de Justicia la concreta re-forma de la LOPJ, al objeto de incluir un Título II bis, inme-

diatamente detrás del artículo 442, con la rúbrica «De LasMesas de Justicia». Este nuevo Título estará formado porun solo artículo, el artículo 442.bis, con el siguiente texto:

«Artículo 442 bis:1. En cada partido judicial se constituirá una Mesa de

la Justicia por cada uno de los órdenes jurisdiccionales quecuenten con más de dos Juzgados. Así mismo, se consti-tuirá una Mesa de la Justicia por cada Audiencia Provincialy una Mesa de la Justicia por cada una de las Salas decada Tribunal Superior de Justicia.

2. Cada Mesa estará integrada por un Juez o Magis-trado, que la presidirá, un Secretario, un miembro del Mi-nisterio Fiscal designado por el Fiscal Jefe, un Abogado yun Procurador, designados por los respectivos Colegiosprofesionales o Consejos Autonómicos.

3. Corresponde la Presidencia al Juez Decano en lasMesas constituidas en los partidos judiciales con más dedos Juzgados, al Presidente de la Audiencia Provincial don-de ésta exista, y a los Presidentes de cada Sala las Mesasque se constituyan en los Tribunales Superiores de Justi-cia para cada orden jurisdiccional.

4. Actuará como Secretario de la Mesa el SecretarioJudicial del Decanato de la Audiencia o de la Sala corres-pondiente. Si en alguno de estos órganos existiera más deuna Secretaría, actuará como Secretario de la Mesa el másantiguo.

5. Son funciones de las Mesas de Justicia: deliberarsobre asuntos de organización y funcionamiento de los ór-ganos judiciales en el ámbito territorial correspondiente ydebatir propuestas de mejora de la Administración de Jus-ticia en el territorio de su competencia. Las Mesas se reuni-rán al menos una vez cada cuatro meses y de las mismasse levantará acta, firmada por todos sus miembros, que seráremitida a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Jus-ticia con copia, cuando proceda, a la Audiencia Provincial».

DECIMOCUARTA: El Abogado, por su conocimientode la realidad social, está plenamente capacitado para ejer-cer funciones judiciales en todos sus órdenes, debiéndoseinstar el efectivo cumplimiento de la proporción de ingresoen la función judicial reservada al efecto en la LOPJ, sinque el examen sea la vía adecuada para el acceso de losAbogados a la función judicial ya que ello supondría man-tener el criterio de la oposición como vía exclusiva de acce-so a dicha función.

Por ello es necesario evolucionar hacia la cooptacióny residenciar en los Colegios de Abogados, en los Conse-jos Autonómicos y en el Consejo General de la AbogacíaEspañola la presentación y certificación de postulantes.

DECIMOQUINTA: En el ínterin, para cubrir las distin-tas Salas del Tribunal Supremo, se propone que una decada cuatro plazas se cubrirá entre Magistrados por el tur-no general, la segunda plaza se cubrirá entre Magistradospor el turno de especialidad, la tercera deberá cubrirse en-tre Abogados de reconocido prestigio con una antigüedadefectiva de quince años, y la cuarta plaza entre juristas delos distintos cuerpos de la administración, la universidad yla empresa, con quince años de antigüedad efectiva y dereconocida competencia.

Para acceder a la función jurisdiccional a través delcuarto turno y al objeto de equilibrar la participación delcandidato Abogado respecto a otros aspirantes de otrasprocedencias profesionales deberá revisarse el baremo depuntuación, eliminarse la facultad discrecional del Tribunalpara fijar la puntuación de corte, fijar claramente el conteni-do de la memoria curricular del candidato y debe estable-

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cerse en la entrevista un trámite de presentación y defensacurricular no inferior a treinta minutos, pudiendo la valora-ción de la entrevista aumentar o disminuir la puntuacióninicial concedida hasta en un 50%.

Debe modificarse el sistema de acceso a la funciónjurisdiccional a través del tercer turno suprimiéndose parael Abogado aspirante a Juez el sistema de concurso-oposi-ción, aunque ello suponga exigirle mayor antigüedad pro-fesional, y por lo tanto el sistema debe ser el mismo quepara el cuarto turno.

DECIMOSEXTA: Debe arbitrarse un turno especial deprovisión temporal de Jueces, garantizando la estabilidaden la jurisdicción por un máximo de quince años al que po-drán concurrir Abogados y Juristas con un mínimo de 20años de antigüedad, cubriéndose las plazas por concursode méritos que deberán cubrir el 10% de plazas de Juecesy Magistrados de la planta judicial de cada Tribunal Supe-rior de Justicia, teniendo preferencia los candidatos conconocimiento, en su caso, de la lengua autonómica del te-rritorio y del Derecho autonómico propio, debiéndosele re-conocer, a efectos retributivos, a quienes ocuparan estasplazas en régimen de provisión temporal, una antigüedadde 20 años.

Los Tribunales de este turno especial estarían presidi-dos por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de laCC.AA. y además por un Magistrado de carrera, un Cate-drático de Universidad, un Abogado de los Servicios Jurídi-cos de la Comunidad Autónoma, el Presidente del Consejode la Abogacía Autonómico y un Fiscal de carrera, actuan-do como Secretario el del Tribunal Superior de Justicia, quetendrá voz pero no voto.

DECIMOSEPTIMA: En la Comisión de la Escuela Ju-dicial dependiente del CGPJ deberá integrarse la Aboga-cía institucional con un mínimo de tres miembros, uno queserá necesariamente el Presidente del Consejo General dela Abogacía Española, el segundo elegido de entre todoslos Decanos de Colegios de Abogados de España y el ter-cero elegido entre los Abogados directores de Escuelas dePráctica Jurídica de los distintos Colegios de Abogados deEspaña.

En los planes de estudios de la Escuela Judicial, laAbogacía institucional deberá concurrir en un mínimo del10% al plan de formación de Jueces, tanto respecto a disci-plinas académicas como profesorado docente y las estan-cias de futuros Jueces en bufetes de Abogados, dentro delplan de formación, tendrán una duración mínima de dosmeses.

DECIMOCTAVA: El Consejo General de la Abogacíadeberá instar del Ministerio de Justicia la reforma o refor-mas legales que permitan, en todos los ámbitos de la juris-dicción, que los sábados, los domingos, los días de fiestanacional y los festivos a efectos laborales en la respectivaComunidad Autónoma o localidad, sean días inhábiles, re-sultando inadmisible que los días hábiles sean distintos paralos Juzgados y Tribunales que para el ciudadano.

Así mismo se deberá exigir que el mes de agosto seainhábil a todos los efectos, con las únicas exclusiones de lafase de instrucción en la jurisdicción penal, en materia dedespido en la jurisdicción social y en materia de derechosfundamentales.

DECIMONOVENA: El Consejo General de la Aboga-cía deberá instar del Ministerio de Justicia la reforma o re-formas legales adecuadas para que desaparezcan de nues-tras leyes procesales plazos inferiores a cinco días pararecurrir una resolución judicial.

VIGÉSIMA: La igualdad de las partes en el procesodebe ser efectiva, y en orden a una mayor efectividad delderecho de defensa, deben desaparecer situaciones dedesigualdad de trato procesal entre los Abogados y los re-presentantes del Ministerio Fiscal además de instaurar unregistro de entrada y salida de escritos de Fiscalía igual alque se impone al resto de partes intervinientes en el proceso.

VIGESIMOPRIMERA: Debe instaurarse un sistema ho-rario en las oficinas judiciales que permita su efectivo cum-plimiento por todos, adecuándose la organización funcio-narial en base al respeto al cumplimiento de los horariosfijados, pues en la actualidad los horarios fijados para se-ñalamientos y práctica de diligencias se incumplen cons-tantemente, lo que perjudica notablemente al ciudadanocomo usuario del servicio público de la Justicia y da lugar asituaciones no deseadas dentro de una sociedad avanzada.

VIGESIMOSEGUNDA: La Oficina Judicial debe seguircriterios de diseño, función, gestión, control y desarrollo enel seno de las competencias propias en materia de recur-sos humanos y materiales de las Comunidades Autónomas.

La LOPJ deberá únicamente fijar aquellos criterios bá-sicos que permitan su desarrollo más eficaz por las propiasComunidades Autónomas.

Dichos criterios básicos deberían permitir que en el fu-turo los cuerpos de oficiales, auxiliares, agentes, y médi-cos forenses y cualesquiera otros que en adelante puedancrearse en virtud de la implementación ofimática y telemá-tica puedan ser cuerpos autonómicos.

Así mismo deberá garantizarse el conocimiento y usode las lenguas autonómicas y del derecho público y priva-do autonómico en todos aquellos intervinientes en la Admi-nistración de Justicia en sede de cada Comunidad, así comodeberá garantizarse la impresión de los libros de los Regis-tros Civiles en cada una de las lenguas oficiales del territo-rio donde radique el registro y, también deberá garantizar-se el derecho de todo ciudadano a efectuar las inscripcio-nes y obtener las certificaciones en la lengua oficial quelibremente escojan.

VIGESIMOTERCERA: En todas las Comunidades Au-tónomas deberá crearse, en el ámbito de la Administraciónde Justicia, una Comisión de Justicia con la participaciónde todos los intervinientes en dicha administración y conlas finalidades y composición que cada Comunidad Autóno-ma tenga por convenientes en función de sus competencias.

VIGESIMOCUARTA: Debería posibilitarse la creaciónde la figura del Fiscal General de la Comunidad Autónoma.

VIGÉSIMOQUINTA: A los efectos de unificar criteriospedagógicos en la formación de los distintos agentes o pro-fesionales que intervienen en la Administración de Justiciay velar por el principio supremo de Justicia debería crearseun Instituto Consorcial para la formación inicial y continuaen el que estarían representados la Escuela Judicial delCGPJ, el Centro Superior de Estudios del Ministerio de Jus-ticia, las Escuelas de Práctica jurídica a través del ConsejoGeneral de la Abogacía Española, los Institutos Autonómi-cos de formación en materia de justicia, las Universidadesy las Academias de Jurisprudencia y Legislación

VIGESIMOSEXTA: A los efectos de ubicar la alta re-presentación de la abogacía en el lugar que legítimamentey en derecho le corresponde, en todos los actos solemnesdel Tribunal Supremo el presidente del Consejo General dela Abogacía Española debe ocupar un sitial preferente y almismo nivel que los Presidentes de Sala.

Del mismo modo los Presidentes de Consejos Autonó-micos de Abogados y Decanos de los colegios en aquellas

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comunidades autonómicas donde no existan Consejos Au-tonómicos deberán ocupar también un sitial preferente entodos los actos solemnes de los Tribunales Superiores deJusticia.

VIGESIMOSEPTIMA: El Consejo General de la Abo-gacía deberá instar al Ministerio de Justicia y, en su caso alas Comunidades Autónomas para corregir las deficienciasexistentes en la aplicación de la Ley de Asistencia JurídicaGratuita, ampliándose el concepto de unidad familiar a laspersonas que convivan en el mismo domicilio, debiéndoseestablecer unas tablas de mínimos y máximos de cómputode cargas familiares, reconociéndose la exención del pagode tasas o derechos para la obtención de informes que de-ben acompañarse al escrito iniciador del procedimiento ymejorando la colaboración de las distintas Administracio-nes Públicas que deban emitir la documentación requeridapara acreditar el derecho a la gratuidad de la prestación,además de adecuar la LAJG a las exigencias procedimen-tales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VIGESIMOCTAVA: Se deberá reconocer la necesariaintervención del Abogado de oficio en cualquier tipo de pro-cedimiento judicial en que se solicite, así como para la in-terposición de recursos administrativos y reclamaciones pre-vias a la vía judicial, extendiéndose la posibilidad de excu-sa de los Abogados a todas las actuaciones en que inter-

El Servicio Público de la El Servicio Público de la El Servicio Público de la El Servicio Público de la El Servicio Público de la Administración de JusticiaAdministración de JusticiaAdministración de JusticiaAdministración de JusticiaAdministración de Justicia

venga el Abogado en clara incompatibilidad o conflicto deintereses con el solicitante del derecho a la asistencia jurí-dica gratuita.

VIGESIMONOVENA: Se deberá exigir a la Administra-ción que cubra la totalidad de los gastos que los Colegiosde Abogados destinan a la infraestructura del Turno de Ofi-cio, además de instar a la Administración para que se in-cremente el baremo de la asistencia jurídica gratuita retri-buyéndose de forma digna la labor del Abogado de oficio.

TRIGÉSIMA: Los Abogados deben ser objeto del mis-mo trato que Jueces, Magistrados y Fiscales al acceder alos centros penitenciarios en el ejercicio de su labor consti-tucional de garantes del derecho de defensa.

TRIGESIMOPRIMERA: Debe instarse al Consejo Ge-neral de la Abogacía para que convoque unas jornadas don-de se debata sobre la experiencia de los juicios rápidos.

TRIGESIMOSEGUNDA: El Consejo General de la Abo-gacía Española deberá diseñar un plan de acercamiento ala judicatura al objeto de difundir la necesaria valoración dela dignidad del Abogado y el trato al que tiene derecho comogarante constitucional del derecho de defensa que ejercita.Así mismo, se debe reivindicar que la grabación en vídeose extienda a todas las jurisdicciones de inmediato paramayor garantía del derecho de defensa.

COLEGIADOS CON EJERCICIO

AGUIRRE GIRONES, EdouardARREGUI ALAVA, Ignacio RamónBARRA PARDOS, Víctor ManuelBARRIO DE LA FUENTE, María PilarBELIO GRACIA, RaquelBURILLO ELHOMBRE, José MaríaCACHO CASADEBAIG, Lucas León delCAMPOS DE LOS REYES, ElenaCAÑADILLA REY, NatividadCARVAJAL POLO, LauraCEBOLLERO ANDRES, Enrique JoséCERVERO IBAÑEZ, EusebioCESTERO LAGUNA, José AlfredoCIVIS VALLE, JorgeCHUECA YUS, DavidELIA PEREZ, TeresaENCISO BELLOD, María ElenaFUSTERO RODA, TeresaGAMEZ ALDERETE, RosarioHERNANDEZ BERNAL, PatriciaJIMENO SANCHEZ, María del CarmenJULVEZ GIRAL, PedroLACASA VIDAL, AnaLAGUARDIA OBON, Víctor JesúsLOPEZ GIMENO, JosuéLOPEZ-FRANCO GOMEZ, JoaquínMARTIN RIVAS, Francisco JavierMARTINEZ ASTORGA, GemaMARTINEZ DE ANDRES, José ManuelMARTINEZ DE LA LLANA, HectorMARTINEZ MIÑANA, EduardoMORACHO JIMENEZ, PatriciaMUÑOZ BENEDI, Marta MaríaNAVARRO JORGE, MacarenaNORIEGA GUALLAR, GuadalupeOCAMPO MAÑAS, María VictoriaOCEJO MARIN, EnriquePEREZ JUSTE, LuisPEREZ-SANTANDER CABALLERO, IgnacioPRIETO ANDRES, Antonio

QUERALT SOLARI, NuriaRIVED GRACIA, Ana PilarRIVERA FUERTES, FernandoROYO ROSPIR, HoracioSALAFRANCA CUARTERO, Mª JoséSALVADOR FANLO, MartaSANCHEZ ESTARELLES, JesúsSANCHEZ SERRADA, VanesaSANCHO SALVADOR, SergioSIERRA RUIZ, MarcelinoSOLA ALVAREZ, EstefaníaSORIA SORIANO, Ana BelénVERA GARCIA DE LA BARRERA, CarolinaZALDIVAR ZOCO, Mª MelaniaHERNANDEZ LOPEZ, DavidUNGRIA MATEO, AndrésYAGÜE GARCIA, VictoriaLORENTE AZNAR, César J.RODRIGUEZ VIELSA, AlmudenaMALLOR MONZON, ChabierGIMENO FELIU, María PilarMOLINERO SANCHEZ, Fernando

COLEGIADOS SIN EJERCICIO

BOLEA CERVERA, FranciscoFERRANDO PEREZ, JavierGARCIA CAROZ, DanielGRACIA BONDIA, Guillermo ManuelHERRERO GARCIA, Mª AngelesITURBIDE MOYA, María del MarLUCEA SAENZ, AscensiónPARRA GORGAS, EsperanzaPEREZ ALBIÑANA, BelénVERA PEREZ, NataliaVICENTE CARRACEDO, AlejandraBARCELONA MENA, TeresaLORENTE AZNAR, CésarMIGUEL PEÑA, Fernando deNICOLAS BATALLER, MartínLOMBARDO LEON, LuisaALAMAN G RACIA, Raquel

MARTIN SERRANO, Mª PilarLATORRE LOBATO, PenélopeSOPENA QUINTANA, Mª TaniaARIÑO LAPUENTE, MiguelBONET NAVARRO, AngelFLECHA MERINO, Julio AntonioPARDOS MARTINEZ, VíctorARTERO FELIPE, José LuisBERMEJO VERA, JoséMUÑOZ BENEDI, MartaPALACIO BEL, AnaPERICAS SALAZAR, Mª Luisa

BAJAS EN EL COLEGIO

ARAGÜES PEREZ, FelipeBELLO ARRIAGA, José MiguelGARCIA REDONDO, AgustínHERNANDO MAGEN, EncarnaciónCALLAO BUATAS, Carmen MªCHECA PASCUAL DE QUINTO, JavierGARCIA CASANOVA, Sara CristinaGARCINUÑO GIL, Luis JavierGRILLO SOLANO, EnriqueGUALLART DE VIALA, José JuliánMARTINEZ GURREA, Luis MiguelSANZ CASTELLNOU, MarianoAZNAR DURAN, SilviaCASTEJON MATEO, FelipeOTIN MUZAS, Miguel AngelSERRANO SUÑER, RamónVICENTE PIQUERAS, GemaBELLIDO LUCAS, Francisco JavierBONILLA FERNANDO, Juan AntonioBRUNED MOMPEON, Miguel AngelCABRERO LASCORZ, Eva MaríaCRISTELLYS CRISTELLYS, JulioDUARTE RUIZ, MartaESPINOSA COBANO, DanielMINGUEZ ZAFRA, JuanPERALES GUERRICABEYTIA, Arsenio

SITUACIÓN DE ALTAS Y BAJAS COLEGIALES DESDE LA ÚLTIMA COMUNICACIÓN (Boletín 162)

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La Europa del Derecho y la JusticiaLa Europa del Derecho y la JusticiaLa Europa del Derecho y la JusticiaLa Europa del Derecho y la JusticiaLa Europa del Derecho y la Justicia

La tercera ponencia versaba sobre la Europa del Dere-cho y la Justicia, estando formado el equipo de ponenciapor D. Juan Miguel Font Servera; D. Carlos Suárez Gonzálezy D. Julen González Comte, siendo ponente D. Luis Delga-do de Molina Fernández.

La ponencia se distribuía en cinco apartados o capítu-los que daban lugar a un sexto constituido por las conclu-siones.

A la ponencia se formularon cinco comunicaciones, tresde ellas parcialmente incorporadas y otras dos no incorpo-radas si bien, a última hora, se transaccionaron algunospequeños aspectos comentados en la sesión, introducien-do en las conclusiones matices o frases que comprendíanideas expuestas y aceptadas.

La sesión de trabajo comenzó puntualmente, presididapor D. Luis Martín Mingarro, Decano del Colegio de Aboga-dos de Madrid, y transcurrió en un ambiente absolutamen-te cordial y fluido, sin que se produjeran incidencias de nin-gún tipo. En su desarrollo, el ponente hizo un resumen dela ponencia, tras haber solicitado el permiso de la Asam-blea para evitar una, según su opinión, tediosa lectura.

A continuación, los comunicantes, uno por uno, fueronexponiendo brevemente el contenido de su comunicacióny defendiendo sus aportaciones, de forma genérica, y ha-ciendo hincapié, en alguno de los casos, en aquellas par-tes en que no habían sido incorporadas por la ponencia.

Algunos aspectos destacables de la ponencia

Tras un análisis histórico, con referencias a los efectosque produjo el nacimiento de la Unión Europea en el dere-cho de los países que la integran, con una especial men-ción a la evolución de los derechos fundamentales en elmundo y en Europa, se aborda el aspecto de un eventualderecho europeo, estudiando la relación de los derechosnacionales con el derecho supranacional, poniendo demanifiesto cómo la Unión Europea es la depositaria de de-terminadas parcelas de soberanía, cedidas por los Esta-dos miembros.

Naturalmente, se producen colisiones ya que el ámbitocompetencial de la Comunidad es una de las cuestionesque ha suscitado mayor debate y controversia. Sin que elTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sea pro-piamente un órgano jerárquicamente superior a cualesquieraotros órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, nies órgano de apelación ni de casación. Es competente, paraproporcionar al órgano jurisdiccional nacional todos los ele-mentos de interpretación comprendidos en el ámbito delDerecho Comunitario que puedan permitirle determinar silas disposiciones nacionales son compatibles con éste últi-mo (sentencia de 1 de febrero de 1996).

En definitiva el mecanismo de la cuestión prejudicial sedefine como el medio idóneo para evitar posibles colisio-nes entre los respectivos derechos nacionales y el derechoComunitario, y como medio para defender, en cada casopráctico, la primacía de éste sobre aquellos, con algunasparticularidades, en función de si la cuestión sometida aenjuiciamiento de un Tribunal nacional ha sido resuelta pordecisión previa a título prejudicial, y las especialidades dela aplicación por los jueces de estos aspectos.

Es de destacar, igualmente, la referencia que se haceen la ponencia al sistema europeo de protección de losderechos humanos.

A continuación, de forma específica, se pasa a estudiarla influencia de los movimientos globalizadores en el dere-cho europeo, con referencias a la función social de la abo-gacía, principios como la independencia, aspectos como elsecreto profesional, etc. analizando los principiosinformadores de la profesión de abogado y su proyecciónen el derecho y la justicia europeos, analizando la diversi-dad de sistemas y la formación inicial en Europa, destacan-do la labor impulsora en el desarrollo del derecho europeoy terminando con una proyección de la idea de justicia eu-ropea como informadora de un derecho europeo.

Aspectos a destacar de las conclusiones

Las conclusiones contienen diversas proclamas y peti-ciones o pustulaciones, de las que pueden destacarse lasrelativas al papel que cumple el Derecho Comunitario en laformación de los juristas, con la impulsión decidida del Con-sejo General de la Abogacía Europea; la necesidad inapla-zable de regular el acceso al ejercicio profesional de la abo-gacía; el mantenimiento y defensa de los Derechos Huma-nos y de los Ciudadanos; la libertad e independencia delabogado, así como el secreto profesional y la función so-cial de la defensa de los derechos individuales y colectivos.

Una vez formulados los posibles cambios o matices aintroducir en las conclusiones que había confeccionado laponencia, fruto de las observaciones aceptadas, se llevó acabo su redacción definitiva aprobándose todo lo actuadocon tan sólo una abstención, con el resultado de las con-clusiones cuyo contenido obra en otro lugar de este Bole-tín, por cuya razón se renuncia a su repetición para evitarduplicidades innecesarias.

Así, no existiendo especial polémica, los trabajos de laponencia se dieron por concluidos al final de la mañana deldía 2 de octubre, por lo que los participantes en esta po-nencia pudimos intervenir en las mesas redondas que sehan ido celebrando simultáneamente al desarrollo de lasotras ponencias.

CONCLUSIONES A LA PONENCIA IIILa Europa del Derecho y la Justicia

La Abogacía Española:

PRIMERO: PROCLAMA su derecho y su obligaciónde intervenir en el proceso de creación del Derecho Euro-peo, ya a través de sus Instituciones representativas, ya através de cada uno de los Abogados que la integran.

SEGUNDO: PROCLAMA el trascendente papel quecumple el Derecho Comunitario en la formación de los ju-ristas y, en particular, de los abogados. Por ello, procede:

- Impulsar programas de especialización de los abo-gados en Derecho Comunitario.

- Recomendar y promocionar la interpretación de lasnormas de origen comunitario por todos los órganosjurisdiccionales del Reino de España y de la UniónEuropea según los criterios interpretativos conteni-

TERCERA PONENCIAMiguel Ángel Camarero Charles. Abogado.Vicedecano del REICAZ

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dos en las sentencias del Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas, promoviendo, en los casosde dudas razonables, el planteamiento de la corres-pondiente cuestión prejudicial;

- Fomentar entre los abogados el conocimiento de laslenguas de otros países miembros de la Unión Eu-ropea.

- Proclama la necesidad de cooperación y confianzamutua con las restantes Abogacías en el ámbito delas organizaciones internacionales para el desarro-llo de objetivos comunes que redunden en bien dela Abogacía europea en general y de los derechosde los ciudadanos, especialmente con las Aboga-cías con las que tenemos valores afines.

- Impulsar y ampliar la función de la Delegación delCGAE en Bruselas.

- Proclamar que la no aplicación del derecho europeodefinido por las Directivas transpuestas y por los Tra-tados internacionales suscritos por España, puedey debe dar lugar a recurso de amparo en la vertientede derecho de acceso al juez predeterminado y tu-tela judicial efectiva.

TERCERO: PROCLAMA, por reiteración, la necesidadya inaplazable de regulación de un sistema de acceso alejercicio profesional de la Abogacía en garantía de los pro-pios ciudadanos y de la Abogacía como parte integrantedel servicio público que es la administración de justicia.

CUARTO: PROCLAMA su voluntad de participar acti-vamente, en las decisiones de las Organizaciones de Abo-gados de carácter supranacional, generadoras del consen-so que en materias propias de la Abogacía o de los dere-chos de los ciudadanos, sirvan para inspirar la interpreta-ción o la creación del Derecho Europeo.

QUINTO: SOLICITA de las distintas AdministracionesPúblicas y de los órganos jurisdiccionales la atención pre-cisa para que ese derecho y obligación se desarrolle en unclima de colaboración leal, fuera de todo corporativismo, yasea por los cauces normativos preestablecidos, ya por lacooperación extra-norma que se ofrece y, simultáneamen-te, se solicita.

SEXTO: PROCLAMA su preocupación por el hechode que tendencias pseudoliberales de naturaleza economi-

cista, hoy en boga, traten de incidir en los derechos de losciudadanos, admitidos como tales en virtud de Tratados In-ternacionales ratificados por España.

SÉPTIMO: ANUNCIA su decidida beligerancia en elplanteamiento anterior a través de todos los medios que elEstado de Derecho pone a su alcance.

OCTAVO: DEFIENDE el mantenimiento de los princi-pios contenidos en los Tratados Internacionales relativos alos Derechos Humanos y a los Derechos de los Ciudada-nos, comprometiéndose a su mantenimiento y mejora comoavance de los derechos de los individuos, individualmente,y del interés social, colectivamente.

NOVENO: POSTULA que los principios de libertad eindependencia del Abogado sean escrupulosamente res-petados como medios que permitan el cumplimiento del finsocial de la Abogacía y del derecho individual de defensaque cada Ciudadano tiene.

DÉCIMO: MANTIENE que el secreto profesional es underecho de los ciudadanos proclamado en los Tratados In-ternacionales y en las leyes ordinarias de nuestro país, bá-sico para el mantenimiento del Estado de Derecho que nopuede ni debe ser limitado, suspendido, cercenado o deja-do sin efecto por mor de “intereses económicos o sociales”de determinados grupos o del Estado mismo, salvo en loscasos en que se dé la doble condición de peligro real yconcreto de lesión para intereses individuales de superiorcategoría e inexistencia de perjuicio para el cliente conce-sionario de la noticia o dato bajo secreto.

DECIMOPRIMERO: PROCLAMA, desde su vocacióneuropeísta, su firme compromiso, institucional e individualde actuar en todos los campos a los que sea llamada o alos que acuda, propio impulso, para defender con firmezade criterio y voluntad de consenso los principios que le sonpropios, de modo que, junto con el de las restantes Aboga-cías Europeas, llegue a conformarse un conjunto de nor-mas reguladoras de la profesión válidas para el ámbito te-rritorial de la Unión Europea.

DECIMOSEGUNDO: PROCLAMA y asume, en cum-plimiento de la función social que le corresponde, la defen-sa de los derechos individuales y colectivos de los ciuda-danos, internacionalmente aceptados.

La Europa del Derecho y la JusticiaLa Europa del Derecho y la JusticiaLa Europa del Derecho y la JusticiaLa Europa del Derecho y la JusticiaLa Europa del Derecho y la Justicia

Intervendrán:Excmo. Sr. D. Eugenio Gay Montalvo,

Magistrado del Tribunal Constitucional, ex-presidente delConsejo General de la Abogacía Española, Ex-Decano delIlustre Colegio de Abogados de Barcelona

Excmo. Sr. D. Carlos Carnicer Diez,Presidente del Consejo General de la Abogacía Española,Ex-Decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados deZaragoza

Excmo. Sr. D. Francisco Javier Hernández Puértolas.Decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zara-goza. Vicepresidente del Consejo General de la AbogacíaEspañola.

ENTRADA LIBRE

XXV ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN “La Abogacía Española y la Constitución:

25 años de Derechos y Libertades"24 de noviembre (lunes) a las 19.00 horas

Salón de Actos del Colegio

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Cuando decidí inscribirme en el VIII Congreso Nacional dela Abogacía lo hice con la ilusión de participar por primera vezen una reunión de muchos compañeros en el ámbito nacionalpara sentarnos a hablar sobre los problemas de la profesión,sus posibles soluciones y los retos y metas a alcanzar en elfuturo.

No llevaba una idea preconcebida de cómo iba a desarro-llarse el congreso, ni de si iba a colmar mis expectativas encuanto a la organización y a los debates y temas a tratar.

La primera sorpresa, agradable en todo caso, ha sido elnivel de participación de los compañeros de Zaragoza, nivel nosolo por el número o por la calidad de las comunicaciones pre-sentadas, sino por la actitud de trabajo y participación en lassesiones de trabajo así como en los actos lúdicos que tambiénse celebraron.

A mí que soy persona poco dada al elogio fácil y a la ala-banza interesada, y en definitiva al “peloteo” gratuito, no mecuesta decir que me he sentido orgulloso de pertenecer al Cole-gio de Zaragoza durante la celebración de este VIII Congreso.

Muchas veces había oído lisonjas y piropos acerca de laforma de hacer las cosas aquí en Zaragoza, pero en esta oca-sión y frente a la abogacía nacional representada en Salaman-ca he podido comprobar que Zaragoza es tierra de Derecho, yque es tierra de Juristas y de abogados.

Esto me ha hecho regresar de la bella ciudad de Salaman-ca con el ánimo renovado y la esperanza de que pese a queson muchos los problemas de la profesión, con actitud firme,trabajo y perseverancia podemos entre todos ir buscando solu-ciones.

A los que habéis estado en Salamanca no hace falta queos lo cuente, por eso le hablo a los que no pudisteis o no quisis-teis venir, sobre todo a estos últimos se os hecho en falta.

Me faltó el compañero que se queja de que en los tribuna-les de justicia no toma por el “pito del sereno”. No vi al que sequeja todos los días de la masificación de la profesión. Tampo-co estuvo el que me llamó por teléfono el otro día para pregun-tarme si me había ocurrido a mí alguna vez intentar renunciar auna designación de Turno por manifiesta ingerencia del turna-do en la independencia del abogado. Falló el que me comentóque era una vergüenza que fulanito, funcionario de alto nivel dela administración ejercía de forma contraria a la libre compe-tencia como abogado. También se ausentaron varios compa-ñeros que el otro día se quejaban de los bajos honorarios quese cobraban por las actuaciones de Turno de Oficio.

Pero sobre todo eché en falta a una compañera que me diouna buena idea para solucionar la falta de fondos para la for-mación continua del abogado, y también a un compañero queestaba empeñado en solucionar la precaria situación de laMutualidad de la Abogacía.

Todos perdisteis una oportunidad de oro para que vuestrasquejas y vuestras propuestas pudieran ser oídas, pues pese ala aparente jerarquización en la organización del congreso,mediante la participación con comunicaciones a las ponenciasy ejerciendo el derecho al voto, de un congreso pueden salirconclusiones radicalmente distintas a las propuestas desde losponentes.

A los que quisisteis ir y no pudisteis quiero remarcar queestabais más que satisfactoriamente representados por loscompañeros que si pudieron ir, y os animo a que expreséis lasrazones o los impedimentos para que sean eliminados en lapróxima celebración de un congreso nacional.

A todos os quiero decir que un congreso para mí, ante todoes una puesta en común de experiencias ideas e inquietudes yuna mirada al futuro con soluciones innovadoras, y además unpunto y aparte en el trabajo diario que aporta experiencias muy

positivas en el ámbito profesional y humano, y por tanto algoque nos debe interesar a todos.

En cuanto al VIII Congreso en concreto, pese al númeroelevado de participantes, la organización estuvo a la altura delevento y los trabajos fueron de calidad, siendo muy importan-tes y de gran calado alguna de sus conclusiones.

Puedo hablar con mas propiedad de la IV Ponencia en laque estaba inscrito, en la que se debatieron temas de tantaimportancia como la independencia del abogado y el polémicotema de las incompatibilidades del ejercicio de la abogacía.

Como crítica a esta cuarta ponencia la blandura de las con-clusiones, la falta de osadía en las propuestas, la timidez en laexpresión de justas reivindicaciones de la profesión, que sehan quedado cortas o redundantes en muchos temas, si hace-mos la excepción de la conclusión quinta en la que se proponela intervención de los órganos rectores de la abogacía en losprocesos disciplinarios de Jueces y Magistrados.

Como alabanzas el abordaje de temas conflictivos como elde las incompatibilidades, como admiración el triunfo de la no-vena conclusión presentada por una comunicante y que “ven-ció a los puntos” como en el boxeo, introduciendo una materiade gran importancia cual es la independencia de los letradosadscritos al Turno de Oficio.

Pero pese a las críticas, estas son las conclusiones queaprobamos, y estas son las líneas que ahora se deben defen-der, al menos por nuestro Consejo.

De esta ponencia me quedo más con el debate que con lasconclusiones, pues aunque parezca contradictorio es lo verda-deramente enriquecedor. Como anécdota que ilustra lo que digo,en el transcurso del debate y de la posibilidad de consensopara llegar a las conclusiones, un congresista que manteníauna opinión contraria a la que yo mantenía expuso sus razonesde una manera tan astuta y brillante que me ha hecho replan-tearme mi propia postura, solo este hecho esta reflexión e in-tercambio de ideas ya vale un congreso.

Dentro de esta cuarta ponencia la representación Zarago-zana estaba especialmente patente, tanto por la presencia denuestro Decano como presidente de la misma y nuestra com-pañera presidenta de la Agrupación de Abogados Jóvenes deZaragoza como vocal, como por los congresistas y comunican-tes Zaragozanos, que a excepción del que suscribe, consiguie-ron que triunfaran al menos parcialmente sus comunicaciones,introduciendo matices importantes en algunas de las conclu-siones propuestas por los ponentes.

No creo que sea esta la sede para un análisis mas detalla-do de las conclusiones del congreso ni siquiera de las conclu-siones de la IV ponencia en la que estaba inscrito. Sincera-mente pienso que es mucho más interesante que cada unosaque partido o interprete dichas conclusiones tras su lecturapausada.

Lo que no quiero dejar de trasmitios es esa otra parte delos congresos que no queda reflejada en las conclusiones, laque atañe a las relaciones entre compañeros, la convivencia y,porqué no, el ocio programado dentro del propio congreso, conla celebración como exponentes de la cena de gala y la capeadel último día, actos que también sirven para forjar lazos deamistad y compañerismo entre abogados de todos los puntosde la nación.

Solo la belleza de la ciudad en la que ha tenido su sedeeste Congreso, la cálida acogida de sus gentes y la hermandadque se produce entre distintos colegios y colegiados hace delparticipante en el congreso, por lo menos en mi caso, un “adic-to” a la participación en futuros congresos.

Y si habéis leído este artículo y si me he expresado conmediana claridad, lo que he querido expresar desde la primera

La ILa ILa ILa ILa Indendendendendependencia del pendencia del pendencia del pendencia del pendencia del Abogado y las incompatibilidadesAbogado y las incompatibilidadesAbogado y las incompatibilidadesAbogado y las incompatibilidadesAbogado y las incompatibilidades

IV PONENCIA"VIII Congreso Nacional de la Abogacía, una experiencia interesante"

Miguel Rivera. Abogado del REICAZ

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La ILa ILa ILa ILa Indendendendendependencia del pendencia del pendencia del pendencia del pendencia del Abogado y las incompatibilidadesAbogado y las incompatibilidadesAbogado y las incompatibilidadesAbogado y las incompatibilidadesAbogado y las incompatibilidades

hasta la última letra del mismo es que participar en un congre-so es una experiencia interesante desde muchos puntos devista y que encuentro muchas razones para volver a participaren el próximo y ninguna para quedarme en casa.

CONCLUSIONES A LA PONENCIA IVLa independencia del Abogado y las incompatibilidades

PRIMERA: La independencia intelectual y la libertad dedefensa del abogado son inherentes al servicio de la justicia ygarantizan la tutela de los intereses del cliente.

El abogado de turno de oficio es libre e independiente perosu actuación viene limitada por el mandato recibido, sin quepueda obviarlo o sustituirlo sin autorización colegial y salvosupuestos de excusa legal, desistimiento del cliente o insoste-nibilidad.

El abogado colaborador dependiente por cuenta ajena,tanto en ejercicio colectivo como individual, actuará profesio-nalmente con total independencia, asegurándose contractual-mente su libertad de defensa y con la posibilidad de rechazarasuntos por cláusula de conciencia, con excepción del derechode supervisión del abogado de quien dependa.

Los despachos de ejercicio colectivo velarán especialmentepor la salvaguarda de la libertad e independencia de los Letra-dos que los conforman, estableciendo contractualmente la ab-soluta libertad de defensa de los mismos y la posibilidad derechazar asuntos por cláusula de conciencia. Los colegios deabogados velarán especialmente por el mantenimiento de es-tos principios.

El abogado en régimen de pasantía, en tanto se encuen-tra en período de formación, queda sujeto a las directrices dedefensa del abogado tutor.

SEGUNDA: La independencia del abogado no sólo es underecho sino también un deber. Así no debe resultar afectadapor elementos externos, personales o institucionales, al tiempoque debe mantenerse también incluso respecto al propio clien-te. Los órganos jurisdiccionales deben cuidar la salvaguardade la independencia del abogado, única forma de que sea efec-tivo el constitucional derecho de defensa y el abogado debegozar de libertad para aceptar, rechazar o continuar con unasunto con absoluta libertad. La formación continuada del abo-gado debe ser una obligación profesional en cuanto fortalecesu deber de independencia.

TERCERA: La independencia del abogado resulta grave-mente afectada cuando mezcla sus intereses con los del clien-te. Al mismo tiempo, como es propio del contrato de arrenda-miento de servicios, el abogado tiene derecho a que éstos seanremunerados en todo caso. La llamada cuota litis quiebra losanteriores principios. De un lado la independencia del abogadoqueda mermada al depender su remuneración sólo del éxito y,de otro, existe la posibilidad de una prestación gratuita lo que,desde luego, afecta a la competencia. Es de lamentar que elAdministrativo Tribunal de la Competencia tenga otra teoría, sibien corregida recientemente por nuestro Tribunal Supremo(sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 3 de marzo del 2003).

Cosa bien distinta es la denominada “prima de éxito”, com-patible con el cobro de unos honorarios profesionales, que debeser admitida.

La admisión del pacto de cuota litis puro y, por tanto, laposibilidad de trabajar sin contemplar siquiera unos mínimoscostes de prestación del servicio, perjudicaría grave y espe-cialmente a los abogados más jóvenes –con ausencia de me-dios para hacer frente a dicha posibilidad -, beneficiando, sinembargo, a las grandes firmas y empresas de prestación deservicios jurídicos con una importante capacidad económica.

CUARTA: No existe libertad de defensa si no se garantizael derecho cualificado del abogado a la libertad de expresión.El colegio profesional debe amparar activamente la indepen-dencia del abogado, desde su libertad.

El abogado, defendiendo y respetando el derecho de in-formación, no debe iniciar ni contribuir a los juicios paralelos enlos medios de comunicación social, conforme a los postuladosdeontológicos de la profesión, evitando que se condicione elresultado normal del proceso.

La tramitación y resolución de los litigios debe hacerse ensede judicial, haciendo un llamamiento a la responsabilidad delos demás intervinientes en el proceso, jueces, fiscales, y per-sonal al servicio de la Administración de Justicia, para que cadauno, desde su función, no contribuya a la aparición y promo-ción de aquellos juicios paralelos que lesionan el derecho dedefensa y menoscaban la independencia del abogado.

QUINTA: La independencia del abogado encuentra en elamparo colegial el más firme baluarte de su defensa. Se debenpromover las oportunas reformas legales para que los Cole-gios en general y sus Decanos en particular, así como el Con-sejo General de la Abogacía y los respectivos Consejos Auto-nómicos en sus correspondientes circunscripciones, estén ca-pacitados tanto para intervenir en procedimientos disciplina-rios judiciales como para cursar denuncias ante el ConsejoGeneral del Poder Judicial por actuaciones de jueces y magis-trados, siendo, en todo caso, parte interesada en las quejasque formulen sus colegiados.

SEXTA: La Abogacía es estrictamente incompatible conotras actividades que atenten contra obligaciones fundamenta-les de la misma, cuales son el conflicto de intereses, integri-dad, secreto profesional, etc.

No obstante, por su carácter restrictivo deben ser inter-pretadas de manera estricta y no analógica al tiempo que de-berían revisarse las catalogadas en el EGA, -funcionarios pú-blicos, graduados sociales, gestores administrativos, procura-dores, etc-, ya que no se ajustan a la realidad social quevivimos.

SÉPTIMA: El ejercicio colectivo, tanto en sociedades deabogados como en multidisciplinares, se conforma como unalegítima y real forma de ejercer la profesión, cuyo funciona-miento debe adecuarse claramente y sin ambigüedades a lanormativa deontológica y régimen de incompatibilidades de laabogacía.

Sin embargo, el ejercicio de la auditoría y la abogacía esabsolutamente incompatible. La ambigüedad y permisividad conque trata el Estatuto General de la Abogacía tal incompatibili-dad ha resultado inútil para hacer eficaz ésta, por lo que debe-rá ser modificada. En efecto, realmente, se permite el ejerciciovinculado de las dos profesiones, -aunque formalmente hayanestablecido una diferencia orgánica, estatutaria e incluso físi-ca-, como de hecho se viene haciendo cuando ante la clientelase explicita y se hace publicidad de tal vinculación, lo que nosólo induce a error, sino que afecta a la independencia delabogado.

OCTAVA: Consideramos necesaria una futura y prontaregulación que establezca la incompatibilidad del ejercicio dela profesión de abogado con la función pública, con respeto encualquier caso a los principios deontológicos y sin merma delas obligaciones del personal al servicio de las Administracio-nes Públicas y, por consiguiente, sin perjuicio al interés gene-ral.

Tanto la Administración Pública como los Colegios de Abo-gado deberán, con el máximo rigor, establecer los oportunossistemas de control de dicha incompatibilidad.

NOVENA: Las restricciones legales a la independencia delos letrados adscritos al turno de oficio, que les impide renun-ciar a continuar con la defensa encomendada cuando quiebrala relación de confianza con el justiciable, no son admisibles yexigen una inmediata reforma legislativa, por ser un límite auna exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho dedefensa de los ciudadanos y supone la quiebra de un derechotan esencial e inherente a la condición de abogado.

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Mesas RedondasMesas RedondasMesas RedondasMesas RedondasMesas RedondasEl VIII Congreso no se agotó en sus cuatro Ponencias. Un sistema flexible de Mesas Redondas permitió debatir

temas tan interesantes como la situación de la Abogacía Joven, la problemática de la Mutualidad y la Iimportancia delDerecho de Familia, sin que faltara tiempo para dedicarlo al ocio y a visitar la interesante Exposición organizada por elConsejo General en el incmparable marco de Salamanca. Luis Tomás García Medrano, ex-presidente de la Confedera-ción Española de Abogados Jóvenes, José Ignacio Gutiérrez Arrudi, representante del Colegio en las últimas Asam-bleas Nacionales de la Mutualidad y Mª José Balda, actual Decana del Colegio de Abogados de Huesca nos ofrecensendas reseñas de las Mesas en que intervinieron. Gloria Labarta nos da una visión de la intervención de las Corales delos diferentes Colegios y Daniel Bellido nos acompaña por la Exposición. Asimismo, por su interés y con su autoriza-ción reproducimos el artículo que el actual Presidente de la Confederación Española de Abogados Jóvenes publicó enel Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca, que se nos repartió a los asistentes al Congreso. Cerramoseste especial con una visión general del Congreso a cargo de Miguel Ángel Aragüés.

Dentro del VIII Congreso de la Abogacía Española se cele-bró la Mesa Redonda convocada por la Asociación Españolade Abogados de Familia referida a la necesidad de implantar elOrden Jurisdiccional de Familia y la especialización de los Ór-ganos Judiciales en las materias que integran el mismo.

Por los convocantes de la Mesa Redonda se planteó el temapartiendo de que el RD de 3 de julio de 1981 realmente no creóJuzgados de Familia sino nuevos Juzgados de Primera Instan-cia, en algunas capitales de provincia, a los que se atribuyóexclusivamente, por vía de reparto, el conocimiento de lasmaterias reguladas en el Titulo IV y VII del Libro I del CódigoCivil, dejando fuera de su ámbito competencial los alimentosentre parientes, la disolución y liquidación de regímenes eco-nómico conyugales o adopción; sin que además se existieraprevisión alguna sobre la especialización del órgano judicial, nisobre modificación de su estructura orgánica, ni de su plantilla.Posteriormente ni la LOPJ, ni la nueva Ley de EnjuiciamientoCivil hacen mención alguna a los Juzgados de Familia.

Se puso de manifiesto, asimismo, que los equipospsicosociales que auxilian a los Juzgados de Familia, no tie-nen reflejo legal alguno, omitiendo cualquier referencia a losmismos tanto la LOPJ, como la Ley de Demarcación y Planta ola Ley de Enjuiciamiento Civil, con la consiguiente indetermi-nación de funciones y estatuto.

El planteamiento de la necesidad de un orden jurisdiccionalde familia se realiza desde la necesidad de especialización delos órganos judiciales, prevista y acogida con carácter generalen el Borrador de Anteproyecto de modificación de la LOPJ deprincipios de 2003, que se refiere a especialidades en lo con-tencioso-administrativo, en lo social y en menores, además deprever la instauración de los Juzgados de lo Mercantil, peroolvidando toda referencia a los de Familia a pesar de que, porsus propias características y por su amplia y profunda trascen-dencia social, es uno de los más necesitados. Ello exige laformación especifica de todo el personal adscrito al Juzgado,debiendo contar, en todo caso, con un Fiscal con exclusivadedicación, y un equipo psicosocial, debiendo regularse los pro-cedimientos de designación de los profesionales que lo inte-gran y su régimen, con la correspondiente reforma procesalque contemple el papel de estos expertos.

Se destacó asimismo que la configuración actual de los ór-ganos judiciales que juzgan los procesos de familia, lleva aque haya ciudadanos cuyos problemas en esta materia sonresueltos por un Juzgado y una oficina judicial dedicados inte-gra y exclusivamente a la misma, y con el auxilio de un equipotécnico; mientras que a otros ciudadanos le son resueltas es-tas cuestiones por órgano judicial con competencia para juz-gar las más variadas materias en el orden civil, sin apoyo deequipo alguno y, en muchos casos, también en el orden penal.

Se abordó como último apartado de este planteamiento, lanecesaria ampliación de la competencia funcional de los Juz-gados de Familia para que realmente comprenda todas las ma-terias que están integradas en esta rama del Derecho, inclu-yendo los temas sucesorios. Se consideró insostenible la si-

EL DERECHO DE FAMILIAMª José Balda Medarde. Abogada. Decana del Colegio de Abogados de Huesca

tuación actual en la que, por ejemplo, la ruptura de una parejade hecho será resuelta por el Juez de Familia en todos los te-mas relativos a los hijos, y por el juez ordinario en los que afec-ten a los convivientes; con normas procesales diferentes enuno y otro caso.

En el desarrollo de la Mesa Redonda se puso de manifiestola preocupación de los asistentes con respecto a la aplicacióna los procesos de familia del procedimiento de juicios rápidos,extensión anunciada por el Ministerio de Justicia y que contócon el rechazo general, tanto por la complejidad de los temasque se resuelven, como los delicados intereses en conflicto.Se puso de manifiesto que bastaría con el estricto cumplimien-to de los plazos legalmente previstos en la actualidad por laLey de Enjuiciamiento Civil, para que los conflictos familiaresse solventasen con la necesaria agilidad. Asimismo se entró adebatir sobre los retrasos injustificados con que en muchasprovincias y partidos judiciales se resuelven estos procedimien-tos, lo que produce que se tramiten a la vez las medidas pre-vias y el procedimiento principal, con los consiguientes perjui-cios y desprotección para las partes. Se indicó el peligro deque, para superar tales anomalías, se pueda llegar a recurrir aprocedimientos previstos solo para supuestos en los que exis-te peligro para la integridad física y moral de alguna de las par-tes, o de los hijos, con el consiguiente peligro dedesnaturalización de los mismos que, a la postre, redundaríaen perjuicio de las personas que realmente precisan de protec-ción especial.

Como conclusiones de la Mesa Redonda los asistentes acor-daron por unanimidad las siguientes,

PRIMERA.- Solicitar una vez mas, de los estamentos públi-cos competentes, la creación del orden -o suborden- jurisdic-cional de familia, con competencia sobre todas las materiasque componen este Derecho y especialización concreta decuantos integran estos órganos. Su competencia territorial seextenderá a la provincia, con sede en su capital, pudiendo crear-se otros juzgados, basados en cabezas de partido, con juris-dicción en uno o más términos judiciales.

En las Audiencias Provinciales con mas de una sección ci-vil, una única de ellas conocerá de todos los asuntos de fami-lia, excepto en aquellas provincias en que por el volumen deasuntos, precisen de mas de una sección enteramente dedica-das a la familia.

SEGUNDA.- La Abogacía Española expresa su preocupa-ción y vehemente rechazo al anuncio de extensión de la nor-mativa de los juicios rápidos penales a los litigios familiares,que podrían producir indefensiones. Con independencia de laconveniencia de corregir determinados errores en la regula-ción procesal de estos procedimientos, en ellos existen losmedios para dar respuesta urgente a los problemas que se plan-teen, a través de las medidas provisionales. Lo único que esnecesario, es el fiel cumplimiento de los plazos legales por losórganos jurisdiccionales, para lo cual, especialmente en algu-nos lugares, es necesario arbitrar medios personales y mate-rial que lo permitan.

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En los albores del VIII Congreso General de la AbogacíaEspañola, en la mañana del pasado jueves dos de octubre,tenía lugar la primera de las Mesas Redondas organizadas porel Consejo General a celebrar durante dicho Congreso.

Con un más que evidente éxito de público y participación, ybajo el título de “La Abogacía Joven Española: Pasado, Pre-sente y Futuro”, este foro reunió a quienes, en buena medida,han conformado y dinamizado durante los últimos veinticincoaños la Abogacía Joven en nuestro país a través de la Confe-deración de Abogados Jóvenes del Estado Español (CAJEE).Así, tres Presidentes de la Abogacía Joven Española en distin-tas épocas, Dª Teresa Conde-Pumpido (1986-1990), D. JesúsVilla García (1994-1998) y J. Enrique García Herrera (2002), yel Presidente del Consejo General D. Carlos Carnicer, modera-dos por el abajo firmante también en su calidad de último Pre-sidente de la CAJEE (1998-2002), integraron la Mesa.

En breves pero intensos y nostálgicos minutos, estos po-nentes de auténtico lujo en el movimiento de la Abogacía Jo-ven, fueron desgranando poco a poco nuestra historia. Teresa(Teruca) Conde-Pumpido, iniciadora y Presidenta de la Confe-deración de Abogados Jóvenes en los años 80 y actualmenteMagistrada, y Carlos Carnicer, miembro de la Ejecutiva nacio-nal en aquellos años y hoy Presidente del Consejo General dela Abogacía Española, nos situaron en aquellos difíciles prime-ros años. Años tortuosos de lucha contra una Abogacía anqui-losada donde la Abogacía Joven trabajó, sin reconocimiento,en la sombra y desde el enfrentamiento, por cambiar las tradi-cionales estructuras existentes, por respirar nuevos aires dedemocracia y por reconstruir la esencial función social quenuestra profesión tiene.

Jesús Villa nos acercó a una época más cercana (1.994-98), en la que la Abogacía Joven sienta las bases de “nuestramodernidad”. Era el tiempo de los primeros acercamientos a laAbogacía institucional, el tiempo de los cambios en el ConsejoGeneral. Tiempo en que empiezan a llegar a los órganos degobierno de nuestra profesión quienes habían sido, en la déca-da anterior, miembros de nuestras Agrupaciones de AbogadosJóvenes.

Por último, Quique García Herrera, Presidente actual de laConfederación de Abogados Jóvenes, nos habló de los añosmás recientes, los años del gran cambio. El momento en que laAbogacía Joven alcanza, desde el Congreso General de Sevi-lla de 1.999, el pleno reconocimiento oficial e institucional. Cuan-do la Confederación es reconocida por el CGAE como interlo-cutor de la Abogacía Joven Española, cuando los miembros desu Ejecutiva pasan a integrar las Comisiones Ordinarias delConsejo y el Presidente de la CAJEE llega a ser miembro dederecho del Pleno del CGAE.

Tras esta introducción en la que se expusieron brillante-mente el cuándo, el cómo y el porqué de la Abogacía Joven enestos casi veinticinco años de historia, se dio paso a un colo-quio con interacción de muchos de los asistentes, entre los quese encontraban, además de significados representantes de lasdistintas Agrupaciones de nuestro país, numerosos Decanos,Ex-Decanos y Consejeros del CGAE que han tenido una rele-vante influencia en el papel reciente de nuestro colectivo.

Las intervenciones, dirigidas hacia una reflexión sobre elhoy y, sobre todo, el mañana de la Abogacía Joven, fueronmúltiples, enriquecedoras y, por qué no decirlo, hasta diverti-das. Muchos intentaron dibujar nuevos caminos, nuevos obje-tivos para el colectivo de Abogados Jóvenes. Alguien llegó aafirmar con bienintencionada demagogia -con el seguro ánimode despertarla de un presunto “aburguesamiento”- la “muerte”de la Abogacía Joven. Muchos la “resucitaron” airados y res-pondieron preguntándose ¿qué debe hacer el revolucionariocuando triunfa la revolución, seguir revolucionando?. Las apor-taciones, las cuestiones, fueron muchas y todas invitaban auna interesante reflexión, a una nueva puerta abierta para laAbogacía Joven.

En definitiva, hubo de todo en abundancia. Y esa debe serquizá la más valiosa de las conclusiones: una Abogacía Jovenenormemente dinámica, significativamente abierta, plural, per-meable a la necesaria crítica e inquieta por seguir trabajandopor un futuro difícil pero siempre lleno de esperanza para laAbogacía. Por ello, desde esa importante parte de mi corazónque como Ex-Presidente de la Abogacía Joven Española metoca, gracias a todos los que integraron, intervinieron o estu-vieron en esa Mesa redonda.

La situación de la Abogacía JóvenLuis Tomás García Medrano. Abogado. Diputado 4º de la Junta de Gobierno del REICAZ

Presente y futuro de la Mutualidad de Previsión de la AbogacíaJ. Ignacio Gutiérrez Arrudi. Abogado

El pasado 2 de octubre de 2003, a las 15,30 horas de latarde, en el incomparable marco del Salón de Actos del Cole-gio Arzobispo Fonseca de Salamanca, se desarrolló la MesaRedonda bajo el título “Presente y Futuro de la Mutualidad dePrevisión de la Abogacía”, dentro y con ocasión del VIII Con-greso de la Abogacía Española, que se celebró en Salamancadel 1 al 4 de octubre de 2003.

Las dificultades existieron desde el primer momento, porcuanto este Letrado efectuó una comunicación, relativa a la“protección social de los abogados”, en tiempo y plazo confor-me al Reglamento del VIII Congreso de la Abogacía Española,a la Ponencia I del mismo, sobre “El Ejercicio de la Abogacía”.Finalmente, se constituyó por parte de la presidencia del Con-greso, la Mesa Redonda reseñada, y con ello se excluyó undebate directo y la posibilidad de haber aprobado la siguienteconclusión:

“LA ABOGACÍA PREOCUPADA POR SU PROTECCIÓNSOCIAL ACTUAL Y FUTURA, Y DADAS LAS COBERTURASMÍNIMAS GARANTIZADAS MEDIANTE EL SISTEMA DE CA-PITALIZACIÓN POR LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA ALOS ABOGADOS ACTIVOS EN ELLA INTEGRADOS, COMOALTERNATIVA A LA SEGURIDAD SOCIAL Y, CONSTATÁN-DOSE MANIFIESTAMENTE LA INSUFICIENCIA DE LAS

PRESTACIONES A LOS PASIVOS, PROPONE LA BÚSQUE-DA DE ALTERNATIVAS AL SISTEMA ACTUAL DE PRESTA-CIONES RECONOCIDAS POR LA MUTUALIDAD DE LA ABO-GACÍA, APUNTANDO PREFERENTEMENTE A LA INTEGRA-CIÓN DE LA MISMA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABA-JADORES AUTÓNOMOS (RETA).”

Las dificultades se sucedieron, ahora en el desarrollo de laMesa Redonda, por cuanto fue programada a las 15,30 horasde la tarde, una hora a todas luces procedente para una mere-cida siesta de trabajo, pero manifiestamente imposible paramantener la atención, tensión y posibilidad de un razonamientocoherente, cuando todavía no habíamos terminado la comidade trabajo multitudinaria del Congreso.

A pesar de las dificultades e increíblemente, el Salón deActos del Palacio de Fonseca se quedó manifiestamente pe-queño, para atender la inquietud, que ahora se palpa a nivelnacional sobre la situación de nuestra Mutualidad y la protec-ción social, presente y futura de los abogados, Junta de Go-bierno de la Mutualidad y Presidente, D. Luís Angulo Rodrí-guez incluidos.

Preside la Mesa Redonda D. Fernando Alandete Gordó,Decano del Iltre. Colegio de Abogados de Valencia, quien rea-lizó una brillante exposición inicial, moderó y ponderó el debate

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posterior, en un difícil equilibrio y logró el objetivo de provocaruna exposición abierta y no limitada a la visión parcial, endogá-mica y subjetiva de la Mutualidad.

El primer ponente D. Julián Ongay González, Biblioteca-rio del Iltre. Colegio de Abogados de Salamanca, expuso los“Planes Actuales de la Mutualidad y sus Diferencias” de unaforma clara, sistemática y precisa, reseñando básicamente queel PSP (Plan de Seguridad Profesional), cerrado actualmente alos abogados desde el 31 de enero de 1987, era obligatoriopara el ejercicio profesional, no contiene posibilidad de rescateni regula la incapacidad permanente total, sus prestacionesestán congeladas, no se reciben nunca a los 65 años sino a los69-70, y es un sistema de capitalización colectiva, pendientede capitalización individual, con las lógicas garantías actuaria-les impuestas por Dirección General de Seguros. El PPPA (Plande Previsión Profesional de la Abogacía) , fue un plan obligato-rio para todos los abogados incorporados desde el 1 de enerode 1988 hasta el 30 de junio de 1998 y contiene idénticas ca-racterísticas que el anterior, destacando que sus prestacionesestán congeladas... El PMP (Plan Mutual de Previsión), creadopor Real Decreto 24/1998, de 20 de noviembre, con exigenciastécnico-actuariales y capitalización individual, que como losanteriores no acepta la posibilidad de rescate, sus prestacio-nes están congeladas y este plan no recoge las prestacionesde viudedad ni orfandad.

La brillante exposición, en las condiciones de máxima difi-cultad horaria, despertó al público y mereció sostenidos aplau-sos y ninguna crítica de los numerosos asistentes.

De tono diferente en la exposición, por el contenido de lamisma, la segunda Ponencia a cargo de Dª Laura Pérez Bote-lla, Diputada 8ª del Iltre. Colegio de Abogados de Murcia, seproyectó sobre “La Situación Económica Actual de la Mu-tualidad y su Futuro”. La cuestión delicada, no sólo por lainformación técnica, concretada en diferentes informes, sinopor la inquietud que puede provocar una información defectuo-sa sobre el futuro de la Mutualidad, constató un debate muytenso, en momentos descalificante y con numerosas interven-ciones por parte de los miembros de la Junta de la Mutualidad.Cabe afirmar sobre la situación financiera de la Mutualidad, atítulo personal, que:- Los sucesivos cambios normativos han ido incrementando las

exigencias de garantías financieras y técnicas para la Mutua-lidad.

- Desde la Ley 33/84, de 2 de agosto y los Reglamentos sobreOrdenación del Seguro Privado, se ha impuesto a la Mutuali-dad el sistema de capitalización financiera, primero colectivay actualmente individual (exigencias de transformación al PSPy PPPA).

- Existe un cambio de naturaleza jurídica de la Mutualidad, trans-formada en una entidad privada que ejerce fundamentalmen-te una modalidad aseguradora de carácter voluntario, alter-nativo y complementario al sistema público de la seguridadsocial, con la imposición de garantías financieras constitui-das por un Fondo Mutual, Provisiones Técnicas, Margen deSolvencia, Fondo de Garantía y Fondo de Maniobra.

- La Mutualidad ha establecido ante tales cambios, diferentesplanes de viabilidad, sin recurrir históricamente a fuentes definanciación extraordinaria.

- Sobre la base de la congelación de las prestaciones (ni subenni bajan) y el incremento de las cotizaciones, como mínimolas acordadas en la Asamblea de 2002, cabe afirmar la exis-tencia de un déficit reconocido de ochenta y nueve millonesde euros y un posible incremento del mismo, sobre una basede rentabilidad del 5%, alejada del actual mercado financie-ro.

- Se constatan diferentes opiniones en los informes técnicos,con base en la distinta metodología (cálculo de las provisio-nes, así como a la utilización de diferentes bases estadísti-cas), aun cuando técnicamente, todos son correctos.

La tercera Ponencia, proyectada en la “Alternativa al Sis-

tema Actual de la Mutualidad-Integración en el RETA”, es-tuvo a cargo de este Letrado, y su estructura se basó en elanálisis comparativo entre las prestaciones básicas de la Mu-tualidad y las del RETA (consta artículo publicado al respectoen esta Revista). En síntesis se manifestaba que la Mutualidadno soporta un análisis comparativo con el RETA, ni concep-tualmente, ni en las prestaciones reconocidas, coberturas otor-gadas, actualizaciones de prestaciones, cuotas y carencias.

En definitiva, y como viene manifestando este Letrado des-de hace tiempo, los planes actuales de la Mutualidad, se pro-yectan en un sistema de capitalización individual (los sistemasde capitalización colectiva deben convertirse en capitalizaciónindividual), congelado, sin rescate, con prestaciones básicasmínimas en su cuantía y percibidas con notable retraso res-pecto a la edad de jubilación del sistema público. No contienenningún otro tipo de prestaciones básicas, ni por supuesto asis-tencia sanitaria, ni asistencia farmacéutica, ni prestaciones deincapacidad temporal, ni incapacidad permanente en grado detotal, total cualificada o gran invalidez, ni maternidad, ni asis-tencia social, ni se actualizan al igual que las pensiones míni-mas del sistema público (revalorización anual), ni sus garan-tías (una privada y de capitalización individual, otra pública yexcedentaria, ajena al debate político y proyectada en los Pac-tos de Toledo), ni, ... En definitiva y gráficamente el importe delas prestaciones máximas y mínimas de la Mutualidad, concarácter general, son:

Máxima MínimaJubilación 601,01 €/mes 450,76 €/mesInvalidez 601,01 €/mes 450,76 €/mesViudedad 420,71 €/mes 330,56 €/mesConstatándose una pérdida del poder adquisitivo (IPC) des-

de el 31 de diciembre de 1990 hasta el 31 de agosto de 2002,del 54,1% de las prestaciones y continúa en la actualidad (57%),de tal forma que en una previsión a veinte años, posiblementelas prestaciones de la Mutualidad, exagerando gráficamenteposibilitarían el pago del pan y la leche diario y excepcional-mente tomar un café.

Tal realidad, de imposible comparación, fue reconocidaexpresamente por los miembros de la Junta de Gobierno de laMutualidad de la Abogacía, que intervinieron a lo largo del de-bate, asumiendo la imposible comparación del sistema priva-do, en sus prestaciones básicas, que actualmente proyecta laMutualidad frente al sistema público y dinámico que proyectael Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), enpermanente cambio y aproximación al Régimen General.

La Mutualidad sólo puede tener futuro como sistema alter-nativo y complementario (planes privados de pensiones) a unaprestación pública de todos los abogados en ejercicio, que sólopuede conceder el RETA, en caso contrario, el futuro de la pro-tección social de los abogados integrados en el PSP y PPPAserá sencillamente inexistente. La opción para todos nosotros,pasa una vez efectuada la capitalización individual de nuestrasfuturas prestaciones, en negociar global y colectivamente conla Seguridad Social el reconocimiento de nuestros derechoshistóricos, en el RETA y la integración, con diferentes cotiza-ciones, actualmente, desde la base mínima de 740,70 euros, ala máxima de 2.652 euros, teniendo en cuenta, que la baselímite para mayores de 49 años, se proyecta en 1.388, 10 euros.

La Mesa Redonda terminó con críticas a la Mutualidad porsu política de no reconocer la existencia de una inquietud ge-neralizada en el colectivo de abogados sobre el futuro de laMutualidad y de la protección social de la abogacía, hasta elpunto que la Revista de la Mutualidad, nº 26, de septiembre de2003, no contiene referencia alguna a la propuesta de su Presi-dente D. Luís de Angulo de crear una Comisión que estudie lasalternativas a la Mutualidad, planteada tras más de tres horasde debate en la Asamblea General de la Mutualidad, celebradael 28 de junio de 2003 en Madrid. La discrepancia para la Mu-tualidad sigue sin existir.

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Como si de la obra sinfónica de Mussorgsky se tratara, elesfuerzo desarrollado por el Comisario de la Exposición, elCatedrático de Historia del Derecho don Rogelio Pérez Busta-mante, ha tenido una brillante realidad: la excelente exposiciónsobre “El siglo de oro de la abogacía española (1838-1936)”.

Muchas son las cosas que cabría destacar del conjuntode piezas y documentos que la exposición y su comisario hansabido reunir desde los más variados orígenes. Han prestadofondos no sólo multitud de Colegios de Abogados, sino tam-bién el Congreso de los Diputados y el Senado, así como dife-rentes Ministerios, la Universidad Complutense de Madrid, Bi-blioteca Nacional, Museo del Prado, el Ateneo de Madrid y di-ferentes entidades de ámbito cultural.

Si algún elemento hay que destacar de manera muy sin-gular de la presente exposición es el vídeo de presentacióndel conjunto expuesto, que constituye sin duda un recorridoágil y documentado a lo largo de la complicada historia políti-co-constitucional de España, desde la desaparición de Fer-nando VII hasta el comienzo de la Guerra Civil de 1936. Elrelato y las imágenes presentan con amenidad y, al mismotiempo, con seriedad histórica, un largo elenco de personali-dades que protagonizan o son responsables de la mayor par-te de los avances y progresos de la sociedad española en esacenturia. Todos, además de diputados, senadores, ministros,u otros altos cargos de la administración española, habíansido o eran abogados.

La reflexión esencial que, para cualquier visitante de laexposición, provoca el conjunto de los materiales reunidos esel poder constatar que los abogados de esa época supieroncontribuir de manera principal a la construcción de una Espa-ña constitucional y que se incorpora poco a poco a la moder-nidad jurídica europea. Si un fenómeno importante fue la co-

dificación, debe tenerse presente que los principales impulso-res de ésta fueron los abogados. La aprobación, a lo largo desiete décadas del siglo XIX de códigos como el mercantil, pe-nal o de enjuiciamiento, colocaron a nuestro ordenamiento jurí-dico al término de dicho siglo en parecidos niveles a nuestrosvecinos.

La exposición ha conseguido reunir la mayor galería depersonalidades del mundo de la toga que han destacado enesta centuria. Los retratos, prácticamente centenar y medio deellos, ofrecen también un repaso a los retratistas españoles delmomento. De las paredes de la Sala San Eloy de CajaDuero enSalamanca se colgaron y pudimos disfrutar con magníficos re-tratos de pintores de la talla de Rosales, Benlliure, Madrazo,Romero de Torres o Menéndez Pidal. Junto a estos grandes,decenas de obras que cumplen la función de inmortalizar, condesigual fortuna, a tantos y tantos abogados-políticos ilustres.Entre ellos debemos destacar a nuestros Joaquín Costa y Joa-quín Gil Berges, a quienes la exposición no sólo ha dedicadoatención gráfica por sus retratos sino que también se ha reuni-do abundante obra intelectual impresa en el caso de Costa, ola singular escribanía de plata que podía contemplarse a la en-trada de la exposición. Esta singularísima pieza de orfebreríatiene una curiosa historia que debe ser contada: Joaquín GilBerges, abogado en el Colegio de Zaragoza y diputado con elPartido Demócrata, fue nombrado Ministro de Gracia y Justiciaen el gobierno de Pi y Margall de junio de 1873; con este moti-vo sus compañeros zaragozanos quisieron obsequiarle con unamagnífica y monumental escribanía de plata. El nuevo ministrode la I República la aceptó con agrado, y como reconocimientoa sus compañeros. Cuando un año después, por la convulsio-nes propias del momento político, dejó el Ministerio, Gil Bergesregaló tan vistosa escribanía al Colegio de Abogados de Zara-goza.

La exposición presentaba documentos e impresos de todaíndole, relacionados con los trabajos profesionales de los abo-gados, que no sólo litigaban sino también preparaban proyec-tos de ley o dictámenes esenciales sobre la necesaria codifica-ción civil, que tardó más de lo deseado.

En resumen, tanto esta estupenda exposición como losconciertos de órganos realejos y barrocos de catedrales deSalamanca o el Concierto de Corales de Colegios de Aboga-dos completaron un apetecible programa cultural del VIII Con-greso de la Abogacía Española, del que hay que felicitarse.

CUADROS Y ABOGADOS PARA UNA EXPOSICIONDaniel Bellido. Abogado. Bibliotecario del R.eI.C.A.Z.

El Siglo de Oro de la El Siglo de Oro de la El Siglo de Oro de la El Siglo de Oro de la El Siglo de Oro de la Abogacía EspañolaAbogacía EspañolaAbogacía EspañolaAbogacía EspañolaAbogacía Española

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Actividades del CongActividades del CongActividades del CongActividades del CongActividades del Congresoresoresoresoreso

El Presidente del Consejo de la Abogacía Española,nuestro querido compañero Carlos Carlos Carnicer, cons-ciente de la importancia que las Corales formadas en elseno de los Colegios de Abogados tiene para los cole-giados, quiso que estuvieran presentes en el Congresode la Abogacía que se ha celebrado en Salamanca estemes de Octubre. Se trataba de resaltar un aspecto lúdi-co de los abogados, que tiene una influencia muy bene-ficiosa en la profesión, porque, además de tener la opor-tunidad de practicar una afición, es una terapia para elestrés, y además fomenta la relación entre compañerosen otro ámbito que no sea el de permanente conflicto.

Existen seis Corales en los colegios de abogados detodo el país, primero se constituyó la de Bilbao, luego lade Zaragoza y Granada, y posteriormente las de Barce-lona, Valencia y Vigo. Nos veníamos reuniendo cada dosaños, desde que en unas fiestas del Pilar el Colegio deZaragoza tomó la iniciativa de invitar a las dos que exis-tían entonces, Bilbao y Granada.

Y a la lejana Salamaca nos fuimos en autobús casi60 personas entre coralistas y sufridos acompañantes

(fans obligados) a un viaje que prometía ser una rutina:cantar, cantar y cantar. Partimos en autobús el juevespor la tarde, dejando cada uno sus despachos en arasde la fama. En el autobús, el viaje fue amenizado por la“toca-rinda”, conjunto musical dentro de la propia coralcompuesto por guitarras, guitarrico y acordeón y por su-puesto por nuestras voces, e hicimos un repaso por todoel cancionero español: tuna, canción romántica, jotas etc.

Cuando llegamos a Salamanca cerca de las dos dela mañana, los de edad madura nos fuimos a dormir,pero la sección joven de la coral, como no podía sermenos, tomó el pulso a la marcha nocturna.

A la mañana siguiente visitamos Salamanca, que esun conjunto monumental, difícil de describir con pala-bras. Hay que verla, pasear por ella y conocer las múlti-ples historias que encierran sus muros, como las céle-bres frases “Como decíamos ayer de Fray Luis de León”y “Venceréis pero no convenceréis” de Unamuno, y elorigen de muchos de los dichos que utilizamos normal-mente, como “ir de picos pardos” o “no me vengas conpamplinas”. Nosotros tuvimos la suerte de que la guía

contaba las anécdotas tan bien, en el lugar donde ocu-rrieron, que daba la impresión de que estábamos vién-dolo.

Y después de una comida frugal para algunos y co-piosa para otros, ensayo en la Clerecía, donde se iba acelebrar el primero de los conciertos, a calentar voces yprobar la acústica del recinto. El orden de actuación sehabía acordado que fuera por cercanía a Salamanca,así que nosotros éramos los terceros después de Vigo yde Bilbao, con un programa de lo más internacional ymovido. Comenzamos con un bolero de nuestra tierra,“El bolero de San Mateo”, para que nos identificaran.Seguimos con una canción sueca, muy tranquila y rela-jante, el “Sommersalm”. Por si se habían relajado dema-siado, los despejamos con una movida canción brasile-ña, “Estrella e lua nova” y finalizamos con una movidísi-ma danza húngara, “Dana, Dana”, que los despabiló deltodo. Luego actuaron Barcelona, Valencia y Granada, yal final todas las corales juntas cantamos, como estrenomundial, el “Adagio de la Abogacía a los niños de laGuerra” y el “Gaudeamus Igitur”.

La iglesia de la Clerecía es una de las muchas mara-villas arquitectónicas que hay en Salamanca, pero los“artistas” nos quejamos de la acústica, que impedía quenos oyéramos en la actuación, así que pasamos mu-chos nervios, porque estábamos tensos e inseguros.Aunque seamos aficionados, no por eso nos tomamoslas actuaciones de la Coral con menos responsabilidad,y la mayoría lo pasamos peor que en un juicio. Sólo elpremio de los aplausos que siguieron a la actuación com-pensaron con creces la angustia anterior. El comentariogeneral de los congresistas fue que habían quedadosorprendidos por la calidad y técnica de todas las cora-les. Bueno, si ellos lo decían, nosotros no les íbamos acontradecir, pero en nuestro interior sabíamos que po-día mejorarse.

Cumplido nuestro primer objetivo artístico, nos vesti-mos deprisa y corriendo para acudir a la cena de gala, ala que gentilmente habíamos sido invitados por el Con-greso de la Abogacía. Como los comensales pasaban

RESEÑA DE LA CORAL EN EL CONGRESOGloria Labarta Bertol. Abogada. Presidenta de la Coral.

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Actividades del CongActividades del CongActividades del CongActividades del CongActividades del Congresoresoresoresoresode los dos mil, se celebraba en un restaurante fuera deSalamanca, adonde llegamos, de milagro, después devarios intentos fallidos por unos laberínticos caminosentre urbanizaciones. Como a todo el mundo le habíapasado igual, no se notó el retraso. Entre plato y platolas corales seguimos cantando, y luego estuvimos mo-viendo el esqueleto hasta la madrugada al ritmo quemarcaba el Maestro Leyva que dirigía un magnifico con-junto.

Al día siguiente teníamos que actuar de nuevo, peroesta vez en la plaza Mayor de Salamanca. Los que ha-béis estado sabéis que es una autentica gozada simple-mente estar allí, así que cantar, ni os cuento. Esta veznos tocó actuar en cuarto lugar, porque era el orden in-verso del día anterior. Estábamos tranquilos, sonrien-tes, y perfectamente empastados; se produjo ese enten-dimiento entre Beatriz, la directora, y nosotros que pro-duce el efecto de transmitir a los que escuchan algo es-pecial. Aunque nos aplaudieron mucho y con entusias-mo, nosotros ya sabíamos que nos había salido bien.Así que engordamos unos kilitos con el aire de la satis-facción. Al resto de las Corales les pasó lo mismo, quecantaron mucho mejor que el día anterior, y finalizamoslos casi 200 coralistas cantando una habanera preciosa,“La reina del placer” que tuvo una gran ovación por elpúblico de la plaza.

Los kilitos del aire de la satisfacción se rellenaronposteriormente con el chorizo, la panceta, el lomo, y lacomida con la que nos obsequiaron a todos los que ha-bíamos participado en el Congreso, en una carpa al airelibre que se había montado en una finca de la Diputa-ción Provincial de Salamanca. Todo de magnífica cali-dad y abundante, por lo que nos sentimos con la “obliga-ción” de amenizarles la sobremesa cantando hasta quecasi todos los comensales se unieron a nosotros, inclu-yendo a la Tuna de Salamanca, a la que cuando llegóno le supo muy bien tener competencia.

La finca, a 30 Kms de la ciudad, fue más fácil deencontrar que el restaurante de la noche anterior. Erauna inmensa dehesa castellana, con encinas, toros ycaballos dibujándose en el horizonte, con un silencio tanimpresionante que parecía música. En la capea que si-guió a la comida, los de Zaragoza, que habíamos que-dado campeones en la animación, no nos distinguimosespecialmente por la bravura, ya que ninguno salió atorear. Al finalizar la capea hubo una exhibición de bailey caballos con música de flamenco, y vuelta a Salaman-ca, donde seguimos, esta vez todos, disfrutando de lanoche salmantina.

El domingo, ya de regreso, nuestro compañero cora-lista y vinatero Carlos Guelbenzu nos había preparadouna visita a una bodega de Rueda, donde Richard au-mentó nuestros conocimientos sobre el vino y el cham-pán o cava.

De vuelta al autobús, seguimos cantando, y antes dedar un repaso completo al repertorio de viaje, ya estába-mos en casita.

Además de los iniciales objetivos del viaje, actuar antelos congresistas, y cantar siempre que nos dejaban, ha-bíamos absorbido la cultura salmantina, nos habíamosdivertido y habíamos vuelto más gordos y más amigos.En definitiva, un saldo muy positivo.

Visto en La Gaceta Regional de Salamanca, 5-10-2003

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OpiniónOpiniónOpiniónOpiniónOpinión

Sería demasiado pretencioso por mi parte, y seguramente dema-siado largo y aburrido, opinar sobre las cuatro ponencias que seránobjeto de debate en el citado Congreso.

Podría, por otro lado, plasmar lo que la organización que repre-sento piensa sobre los Congresos en general o sobre el «VIII Congre-so de la Abogacía Española» en particular y sobre las ponencias quese van a exponer, debatir y, en su caso, aprobar. Para ello, podríapreguntar a los representantes de los grupos de abogados jóvenesque integran la Confederación o solicitar la opinión del Consejo -sumáximo órgano de expresión y voluntad-, pero no es eso lo que quierohacer. Si hiciera eso, no haría falta que preguntase nada. Todos losque representan, de una forma u otra, a otros abogados Juntas deGobierno de los Colegios, representantes de los Consejos Autonómi-cos, Consejeros del Consejo General de la Abogacía, Juntas Directi-vas de Agrupaciones y Federaciones de Abogados Jóvenes, ComisiónEjecutiva de la Confederación Española de Abogados Jóvenes...) pen-sarían de una forma similar: cualquier cosa que se haga por y para laAbogacía es buena en esencia. Esa es también mi opinión.

Sin embargo, me gustaría, en la medida de lo posible, olvidarmede todo lo que represento para intentar trasladar una opinión más omenos generalizada sobre la utilidad, la bondad y la necesidad de es-tos Congresos; y digo generalizada quizá de forma exagerada, porquelo único que puedo afirmar es que aquellos abogados a los que hepreguntado han coincidido de forma generalizada en sus respuestas.He preguntado a los que podríamos llamar abogados de «a pie», esosque forman el conjunto de la Abogacía, a aquellos que trabajan en susdespachos sin preocuparse demasiado por los problemas con mayús-culas de la profesión, para centrarse en los problemas de sus clientesy su despacho en particular.

Puede resultar curioso, pero he encontrado muchas respuestascoincidentes en esa miniencuesta que me he atrevido a realizar entreabogados que han ido a un Congreso siendo únicamente abogados,en su propio nombre y sin ser representantes de nadie más. La pre-gunta era sencilla: ¿Qué piensas de los Congresos de abogados?.

Todos coinciden en lo mismo y -con esa particular visión dual de larealidad que podría caracterizar nuestro ejercicio profesional- respon-den con algo positivo para acabar con algo negativo o al revés. Paratodos ellos un Congreso de Abogados podría definirse como una re-unión de profesionales que exponen, debaten y extraen conclusionesacertadas sobre temas recurrentes con un alto nivel de esfuerzo, cali-dad y conocimientos para que, al final, nada de lo que se acuerda sirvapara algo. Por tanto, y para entendernos, las intenciones son muy bue-nas y los resultados -por depender normalmente de terceros- suelenser inexistentes.

A lo anterior, que parece ser la conclusión fundamental a la que sellega, debemos sumarles otras opiniones.

Los Congresos suelen tener un componente lúdico tan importanteque, en ocasiones, lo técnico, lo jurídico y lo corporativo parece quedarrelegado a un segundo plano. En realidad, si tenemos en cuenta elnúmero de asistentes a un congreso y damos una vuelta por las sesio-nes de trabajo a primera hora de la mañana -incluso a última- segura-mente echaríamos en falta a muchos de ellos. Sin embargo, en lasrecepciones, cenas, comidas y demás actos culturales, sociales ylúdicos suele haber problemas de aforo porque acuden incluso más delos que están inscritos en el Congreso.

Me atrevería a decir que es normal que esto ocurra. Si echamosun vistazo al programa de un Congreso podemos advertir varias co-sas. En primer lugar, que lo importante -por número, duración y atrac-tivo- parece ser todo aquello que rodea al Congreso. El programa sue-le invitar a ver exposiciones, representaciones, cineforum, conciertos...Incluso, en ocasiones, las sesiones de trabajo llegan a coincidir ysolaparse con aquellas actividades culturales, sociales y lúdicas pro-gramadas para dar vistosidad y boato al Congreso. Además llama laatención que debe pagarse por acudir a un Congreso; sobre todo, si loúnico que se pretende es conocer qué está pasando en la Abogacía,cuáles son los camino por los que ésta discurre, cuáles deberían ser y,sobre todo, expresar una opinión en relación con todo ello. Al menosesta vez se han utilizado las nuevas tecnologías (ya no tan nuevas)para dar más apertura al Congreso, publicando las ponencias en internety dando la posibilidad de que se envíen comunicaciones por esa mis-ma vía. Sin embargo, todos sabemos que no es igual conocer exclusi-vamente el inicio y final de algo que estar en el debate y percibir lajustificación de unas posturas y otras.

Es cierto que los Congresos organizados por la Abogacía son tre-mendamente amenos y uno termina encantado por lo bien que le tra-tan. Por eso, quizá los Congresos que organiza la Abogacía no son

PARA QUÉ Y CÓMO QUEREMOS QUE SEAN LOS CONGRESOSJ. Enrique García Herrera. Presidente de la Confederación Española de Abogados Jóvenes

caros. Lo que puede suceder es que tanto «adorno» y tanto atractivopara los sentidos no puede conseguirse por menos dinero.

También es cierto que los Congresos son punto de encuentro deabogados de distintos lugares de nuestra geografía, foro de interesan-tes y, en ocasiones, apasionadas discusiones; posibilitan el intercam-bio de experiencias tan enriquecedor en nuestra profesión; requieren,a su vez, grandes dosis de esfuerzo, trabajo y dedicación por parte delos organizadores, ponentes, comunicantes... pero, ¿merece la penatodo esto? Eso ya empieza a ser discutible. En realidad, sirven paramucho menos de lo que deberían servir o, quizá, no percibimos sufi-cientemente la utilidad de los mismos. en el fondo, siempre solemoshablar de lo mismo: de la independencia, del secreto profesional, de ladeontología, del Turno de Oficio, de nuestro papel en Europa, de laAdministración de Justicia... y, al final, todo parece seguir igual que sino existieran congresos.

Además, por otro lado, hay; que algo que no logro entender. No sési es conocido por! todos la existencia de unas Jornadas de Juntas deGobierno de los Ilustres Colegios dé Abogados de España. Las últi-mas -las terceras- se celebraron en Valencia en octubre de 2001. Lafinalidad de éstas viene recogida en el artículo 2 del Reglamento de lasmismas, a saber: «Son objetivos específicos de las Jornadas elaborarpropuestas en orden a determinar la naturaleza y composición del «VIIICongreso de la Abogacía Española», así como las ponencias que sedeberán de abordar en el mismo, para su elevación al Pleno del Con-sejo, y el estudio de los temas que establezca el Consejo General de laAbogacía Española». Si tenemos en cuenta las ponencias que huboen estas Jornadas (La Estructura Orgánica de la Abogacía Española;El Acceso a la Profesión de Abogado y Formación Continua; La Abo-gacía Española en el Plano Internacional; la Financiación de los Cole-gios) y las que se debatirán en el «VIII Congreso de la Abogacía Espa-ñola» (El ejercicio de la Abogacía; El Servicio Público de la Administra-ción de justicia; La Europa del Derecho y la justicia; La Independenciadel Abogado y las Incompatibilidades en el Ejercicio de la Abogacía)vemos, sorprendentemente, que nada tienen que ver unas con otras.Esto debe significar algo. Una de dos, o las jornadas no sirvieron paranada o los Congresos son una excusa para hablar del sexo de losángeles. La verdad es que es una pena que la abogacía española nodiscuta cómo quiere que se organicen las Instituciones que les repre-sentan o cómo deben financiarse los colegios, pero esto quizá seademasiado peligroso, demasiado conflictivo y demasiado difícil de cum-plir. Me gustaría que todos hubiesen leído ponencia que presentó enaquellas jornadas el hoy Presidente del CGAE -redactando aún noostentaba este cargo- sobre la organización orgánica de la Abogacía,con propuestas tan interesantes y novedosas como la integración dela junta General de los Colegios por un número ponderado decompromisarios o representantes, la apertura de las juntas de Gobier-no a los fenómenos asociativos dentro de los Colegios y en especial alas Agrupaciones de Abogados Jóvenes, la reducción y limitación dereelección del cargo de Decano, la remodelación del Consejo General,la reducción de la duración del cargo de Presidente...

Si analizamos los temas propuestos en las ponencias del «VIIICongreso de la Abogacía Española» parece que se han elegido aque-llos que pueden resultar políticamente correctos. Si leemos las ponen-cias, advertimos que cuando éstas transitan por terreno movedizo (p.e.incompatibilidades para el ejercicio de la Abogacía) se pasa de punti-llas para que casi no se note.

De todas formas, al final, se discute, se argumenta, nosposicionamos, obtenemos unas conclusiones y, terminado el Congre-so, todo parece olvidarse. Aún hoy nos preguntamos por algunas delas que se aprobaron en el Congreso de Sevilla porque nunca más sesupo de ellas. Debieron caerse al río...

Me atrevo a decir que las Ponencias de un Congreso existen paraque pueda existir el Congreso, para nada más.

¿Qué seguimiento se hace de ellas?; ¿qué se hace para que secumplan y, por tanto, para que tengan validez?

Siempre decimos qué queremos, pero no solemos preocuparnosde cómo puede conseguirse. Siempre aludimos a terceros y utilizamosfórmulas tales como «deberá instarse», «deberá pedirse», «deberá...»).Para cuándo tendremos conclusiones del tipo «debemos hacer».

Quizá deberíamos plantearnos la posibilidad de organizar un «GranCongreso» para determinar -sin necesidad de precios caros, concier-tos, exposiciones...- una sola cosa: PARA QUÉ Y CÓMO QUERE-MOS QUE SEAN LOS CONGRESOS.

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Salamanca nos recibió vestida de oro. Hermosa,alegre, llena de vida. Húmeda y fría. Contradictoria alcabo. ¡Como no! Con el paso de los días, a medidaque nos íbamos conociendo, que cogía confianza, quela recorríamos una y otra vez, de arriba abajo, de aba-jo a arriba, su Plaza Mayor, todos los recovecos de laRua y la calle Compañía, fue abandonando su húme-da frialdad inicial y nos acogió entre sus brazos concalor.

Los munícipes charros, sabios ellos, había cons-truido el Palacio de Congresos en la otrora zona demala, o buena, según se mire, vida de la ciudad, allápor las cuestas al Tormes donde antaño reinaban lasmozas alegres, que para distinguirse de las casade-ras, alumbraban bajo sus faldas enaguas de picospardos en lugar de blancos. Así, pues, nos fuimos depicos pardos. Sin complejos y sin grandes aspavien-tos, pero resueltos a hacernos notar, que si algo teníaclaro la delegación zaragozana era la necesidad dedejar el pabellón bien alto. Por lo menos el pabellón,que otros enseres no cataron mis ojos si alcanzaron oconsiguieron alzamientos dignos de mención.

¡Y vaya si lo conseguimos! Doy fe de que no huboPonencia, ni Mesa redonda que no contara con la par-ticipación destacada de uno o una de los nuestros.¡Incluso el Presidente del Congreso fue de Zaragoza!No puedo dar fe directa, que uno ya está para pocostrotes, pero si por buena fuente, de que tampoco huborestaurante, discoteca, karaoke o jolgorio que no fue-ra debidamente explorado por la mesnada aragone-sa. Para muestra un botón, ya que es de justicia dejarconstancia para la posterioridad de la hazaña de nues-tra Coral que, servilleta a la cabeza, pertrechados dealbos cachirulos, consiguieron hacer retroceder y fi-nalmente callar a una Tuna de Tunos, oriunda de Avilapara más señas, que no sabía muy bien lo que hacíacuando irrumpió en la Dehesa en que degustábamosuna sabrosas lentejas bajo la atenta mirada de unosmorlacos de aquí te espero.

Pero en fin, de lo que aconteció en Ponencias,Mesas, Aquelarres y Actos Culturales, otros escribi-rán con mejor verbo, que yo, aunque me enrolle porno perder la costumbre, lo que quería era hablar delos dos Plenarios que abrieron y cerraron el Congre-so. Porque si en todo Congreso siempre hay un algoque lo define, pienso sinceramente que ese algo en elVIII Congreso de Salamanca lo conformó esa sutil lí-nea diferenciadora entre los dos Plenarios.

Denso, profundo, rico el primero. De compromisoel segundo. He de reconocer que Carlos Carnicer mesorprendió en el Plenario de apertura. Sobre todo por-que después del larguísimo, pero sabrosísimo tam-bién, discurso con el que nos obsequió, uno se pre-

guntaba para que íbamos a estar tres días discutien-do si él ya lo había dicho todo. Y lo digo sin pizca algu-na de ironía. Salvo por su excesiva longitud, el discur-so de nuestro Presidente en el Plenario de Aperturadijo todo lo que había que decir, enumeró todos losproblemas que tenemos y diseñó el futuro al que he-mos de tender. Era lógico que después, algunas delas Ponencias, que se me antojaron pobres y escasa-mente ambiciosas al leerlas, resultaran todavía másfrustrantes en su desarrollo, pese al enriquecimientoque supuso la aportación aragonesa en todas ellas.

He calificado de compromiso al segundo Plenario,el de la clausura del Congreso, porque uno no estáacostumbrado a ver a Carlos Carnicer despachar unaintervención pública en apenas cinco minutos y conunos cuantos lugares comunes como toda manifesta-ción. El mismo suele decir que cuando perora,“perhora” y media. Claro, que tampoco es normal vera nuestro Presidente presidiendo una mesa flanqueadopor el Ministro de Justicia y por el Líder de la Oposi-ción, y mucho menos cuando llevan desde la vueltadel verano tirándose los trastos a la cabeza con elPacto de la Justicia, la seguridad ciudadana y las ca-rencias de la Aministración de Justicia. Tengo para míque Carlos Carnicer, que también se conoce a sí mis-mo, se aplicó esa máxima de en boca cerrada no en-tran moscas y teniendo, como intuyo que tenía, algoen mente e incluso posiblemente entre manos, prefirióno decir nada, absolutamente nada, antes que arries-garse a dejarse ir y acabar diciendo lo que no debía.

No me gustó, ni gustó a muchos otros, el no dis-curso y la representación de la Clausura, pero mi fe yconfianza en nuestro Presidente está por encima degustos personales y se que si actuó así, sus motivostendría y esos motivos serían de interés para la Abo-gacía. A fin de cuentas, acoger físicamente entre susbrazos, como hizo cuando el Ministro le dijo que habíaactuado como abogado, al representante del Gobier-no y al de la Oposición, no es moco de pavo de cara aconseguir crear un clima, un peso y una audiencia quepueden resultar decisivos a la hora de resolver los gran-des problemas de la abogacía. Esos problemas queno mentó en el Plenario de Clausura, pero que en modoalguno olvidó reflejar en el Plenario de Apertura y talvez precisamente por ello en ese.

En fin, dejamos Salamanca con el mal, y escaso,sabor de boca de una carísima cena de gala que nofue de gula, ni mucho menos, y cada cual con la me-lancolía de su esperanza particular tal vez no colma-da, pero satisfechos de unos días de convivencia abier-ta y trabajo efectivo, y con la sensación de haber sidotestigos de excepción de cómo se sembraba una se-milla que, si arraiga, puede dar frutos muchos másimportantes que un encendido discurso de clausura.

CRONICA DE UN CONGRESO CHARRO. DE PICOS PARDOS POR SALAMANCAMiguel Angel Aragüés. Abogado. Gerente del REICAZ

OpiniónOpiniónOpiniónOpiniónOpinión

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Sección de Derecho Civil Sección de Derecho Civil Sección de Derecho Civil Sección de Derecho Civil Sección de Derecho Civil AragonésAragonésAragonésAragonésAragonésSENTENCIA Sala de lo Civil y Penal TSJA de 7 dejulio de 2003 (extracto)

SUCESIÓN LEGAL DEL CÓNYUGE: El llamamien-to no tiene lugar si al fallecimiento del causanteexiste separación de hecho por mutuo acuerdoque conste fehacientemente.

PRINCIPIO STANDUM EST CHARTAE: Origen his-tórico y contenido.

Disposiciones citadas: art. 216 Ley Sucesiones yart. 3 Comp.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Álvarez

Dos cónyuges aragoneses sin descendencia otor-gan escritura de capitulaciones matrimoniales enla que, además de pactar el régimen de separa-ción absoluta de bienes y liquidar la sociedad con-yugal, pactan que cada uno de ellos podrá esta-blecer libremente su domicilio donde lo conside-re oportuno y renuncian al derecho expectante deviudedad y al usufructo vidual; tras el otorgamien-to de la escritura se produce la separación de he-cho de los cónyuges, que se prolonga durantequince años hasta el fallecimiento del marido; laviuda es declarada heredera única abintestato delmarido en acta notarial; posteriormente, la herma-na y sobrinas del fallecido instan expediente judi-cial de declaración de herederos abintestato, quees declarado contencioso por existir oposición dela viuda; la hermana y sobrinas interponen deman-da de juicio ordinario contra la viuda, en la quesuplican que se les declare herederos abintestatodel fallecido, así como la nulidad del acta de de-claración de herederos y de la escritura de acep-tación de herencia; la demanda es desestimadapor el Juzgado pero estimada por la Audiencia; laviuda interpone recurso de casación, que es des-estimado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

TERCERO.- La representación de D.ª J. L. L. for-mula contra la Sentencia dictada en apelación por laSección Quinta de la Audiencia Provincial de Zarago-za dos motivos de casación, a saber, infracción delartículo 216 de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, deSucesiones por causa de muerte, e infracción del ar-tículo 3 de la Compilación del Derecho Civil de Ara-gón, si bien uno y otro motivo se hallan tan relaciona-dos entre sí, que en puridad vienen a constituir unosolo.

La cuestión litigiosa radica en dilucidar si es pro-cedente o no la aplicación de dicho precepto de laLey de Sucesiones al supuesto de autos, en cuanto

dispone en su apartado primero, inciso final, que elllamamiento al cónyuge sobreviviente no tendrá lu-gar, entre otros supuestos, si al fallecimiento del cau-sante estuviera «separado de hecho por mutuo acuer-do que conste fehacientemente».

Esta norma no constituye una novedad legislativa,toda vez que recoge lo establecido en el artículo 945del Código Civil, tras la modificación operada por laley estatal 11/1981, de 13 de mayo; los debates par-lamentarios con ocasión de dicha reforma de 1981ponen de relieve que se buscó una fórmula que porun lado reconociese efectos sucesorios a la separa-ción de hecho y por otro tuviese en cuenta que éstaes propicia a situaciones de variada naturaleza; conel texto aprobado se pretendía evitar las dudas que laseparación de hecho es susceptible de provocar, dadala propia ambigüedad de la situación, propicia a equí-vocos de variada naturaleza y a los distintos maticeso grados con que puede aparecer configurada en larealidad.

Se exige que los cónyuges al tiempo del falleci-miento estén separados de hecho «por mutuo acuer-do que conste fehacientemente», con lo que se tratade excluir de la norma aquellas separaciones de he-cho, impuestas unilateralmente por uno de los cónyu-ges, así como las propicias al equívoco y a las dudas.

Pues bien, resulta que en la escritura pública defecha 2 de mayo de 1985, no sólo se cambió el régi-men matrimonial de comunidad de bienes y ganan-cias de la Compilación del Derecho Civil de Aragónpor el de separación absoluta de bienes y se liquidóla sociedad conyugal, sino que además los otorgan-tes hicieron constar en su estipulación quinta lo si-guiente:

«Convienen ambos cónyuges en que cada uno deellos podrá establecer libremente su domicilio dondelo considere oportuno, dentro o fuera de esta capital,sin limitación alguna, y sin que para ello necesite au-torización expresa del otro cónyuge».

Señala el artículo 68 del Código Civil que «los cón-yuges están obligados a vivir juntos»; como el matri-monio supone la creación de una comunidad de vidaentre dos personas, la obligación de convivencia semanifiesta como un deber central del mismo; si loscónyuges no viven juntos falta uno de los requisitosesenciales del matrimonio, produciéndose una sepa-ración de hecho.

Desde el momento en que los cónyuges, en docu-mento otorgado ante notario, se están autorizando afijar libremente su respectivo domicilio donde lo con-sideren oportuno, en contradicción con la obligaciónde vivir juntos que establece el articulo 68 del CódigoCivil, es llano que están pactando una separación dehecho de mutuo acuerdo y en documento fehaciente.

La mentada escritura notarial no es una mera es-critura de separación de bienes; si únicamente fueseeso, los cónyuges se habrían limitado a pactar el nuevorégimen matrimonial y a liquidar la sociedad de ga-nanciales, adjudicándose los bienes de una forma

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Sección de Derecho Civil Sección de Derecho Civil Sección de Derecho Civil Sección de Derecho Civil Sección de Derecho Civil AragonésAragonésAragonésAragonésAragonésdeterminada, pero resulta que también se autoriza-ron a establecer libremente su domicilio donde lo con-siderasen oportuno, y si lo hicieron así es porque,obviamente, están pactando, de mutuo acuerdo, suseparación personal.

CUARTO.- La voluntad ha de exteriorizarse o ma-nifestarse, pues en tanto sea meramente interna noactúa en el mundo jurídico, existiendo dos posiblesmaneras de expresarla, lo que da lugar a la distinciónentre declaraciones expresas y tácitas; en términosgenerales podemos entender que una declaración devoluntad es expresa cuando se vale de medios sensi-bles (palabras o signos equivalentes) destinados aexteriorizar explícita y directamente la voluntad; encambio, son declaraciones tácitas las que tienen lu-gar cuando se realizan actos que, sin tener por finali-dad directa exteriorizar una voluntad, permiten dedu-cir ésta fundadamente; los actos de que se trata hande ser actos concluyentes (factor concludentia), deforma que sin ser un medio dirigido a manifestar lavoluntad, sin embargo la exteriorizan porque a travésde ellos se infiere objetivamente que el sujeto que losrealiza tiene una determinada voluntad.

Pues bien, cuando los cónyuges convienen anteNotario que cada uno de ellos podrá establecer libre-mente su domicilio donde lo considere oportuno, es-tán efectuando una declaración de voluntad expresa,no tácita, de la que se desprende de forma clara einequívoca, pues no es posible otra interpretación, queuno y otro están de acuerdo con la separación dehecho.

Para entender que la separación tiene lugar demutuo acuerdo no se precisa de ninguna expresióndeterminada, de la utilización de una fórmula concre-ta, como por ejemplo decir que los cónyuges convie-nen la separación de hecho, o que conceden a loscapítulos que otorgan la cualidad de separación libre-mente consentida, u otra similar que contenga literal-mente el término separación; basta simplemente conla utilización de aquellas palabras que permitan de-ducir la intención de los interesados a tal fin, tras laaplicación de las reglas de interpretación, siendo estolo que ocurre en el supuesto de autos, pues si loscónyuges de modo expreso convienen que cada unode ellos podrá establecer libremente su domicilio don-de lo considere oportuno, sólo cabe deducir, comovoluntad real y efectiva, que están consintiendo laseparación sin que sea menester aludir de forma lite-ral a ella, por cuanto basta con que realmente hayasido querida por los interesados, aunque no se em-plee tal término.

QUINTO.- Cuando los cónyuges convinieron quecada uno de ellos podía establecer libremente su do-micilio (estipulación quinta), estaban acordando suseparación de hecho como matrimonio, resultandoclaro e inequívoco el sentir y alcance de tal pacto,

pero a mayor abundamiento tal interpretación estácorroborada por los actos de los cónyuges, coetáneosy posteriores.

En la escritura notarial de fecha 2 de mayo de 1985los cónyuges no sólo convinieron la separación debienes y prestaron consentimiento a la separación dehecho, sino que además renunciaron al derecho ex-pectante de viudedad y al usufructo vidual, segúnconsta en la estipulación sexta, que dice así:

«En este acto ambos comparecientes renuncianrecíproca y genéricamente a sus respectivos dere-chos expectantes de viudedad y, consiguientemente,al usufructo vidual de los bienes de su consorte, tantolos adquiridos como los que adquieran en lo sucesi-vo».

Recoge, pues, dicha escritura una ruptura totalentre los cónyuges; si únicamente hubieran queridosustituir el régimen matrimonial de comunidad bienesy ganancias por el de separación, es evidente quesobrarían las estipulaciones quinta y sexta: la volun-tad real de aquellos fue poner fin a todo lo que antestenían en común, tanto en el ámbito patrimonial comoen el personal.

Por otro lado, tras el otorgamiento de la mentadaescritura de capitulaciones matrimoniales se produjola separación de hecho, situación que se prolongóhasta el fallecimiento de D. P. F. G., evento ocurridoel 26 de octubre del año 2000, durante cuyo período(15 años) vivieron en domicilios distintos, ambos si-tos en esta Ciudad, el marido en la c/ P. B. O. y laesposa en la c/ P. M. V.

Nada decisivo en contra supone el hecho de queen el mentado documento notarial no se fijase pen-sión compensatoria para D.ª J. L. L., por cuando éstase hallaba incorporada a la vida laboral (trabajaba conregularidad) y por otro lado en el reparto de bienesresultó favorecida, pues se quedó con la vivienda, elmobiliario y enseres existentes en ella y la plaza degaraje, en tanto que al Sr. F. G. se le adjudicó el vehí-culo automóvil marca Ford, modelo Fiesta, con seisaños de uso, y dinero metálico en cuantía de 3.940.000pts., debiendo reseñarse que la vida en común única-mente había durado siete años, en cuya situaciónsuele concederse una pensión meramente temporal,y que es relativamente frecuente beneficiar a la mujeren la liquidación de la sociedad conyugal para com-pensarla de que no se fije una pensión por desequili-brio a su favor.

SEXTO.- Se aduce también infracción del artículo3 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón, enrelación con el 216.1 de la Ley 1/1999, de 24 de fe-brero, de Sucesiones por causa de muerte, estiman-do la parte recurrente que la interpretación dada porla sentencia de instancia se aparta del claro tenor lite-ral de la escritura de disolución del régimen económi-co matrimonial (la «charta»), en la que no se acordóseparación alguna.

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Sección de Derecho Civil Sección de Derecho Civil Sección de Derecho Civil Sección de Derecho Civil Sección de Derecho Civil AragonésAragonésAragonésAragonésAragonésPara interpretar adecuadamente el sentido del prin-

cipio aragonés «standum est chartae’’, es fundamen-tal tener en cuenta su propio origen histórico; éste seencuentra sobre todo en la Observancia 16.ª De fideinstrumentorum, que dice así: «El Juez debe estarsiempre a la carta, y juzgar según lo que se contieneen ella, salvo que se contenga algo imposible o con-trario al derecho natural» (Iudex debet stare semperet iudicare ad chartam y secundum quod in ea conti-netur, nisi aliquid impossibile vel contra ius naturalecontinetur in ea); el significado de dicho texto es queel Juez debe atenerse a la voluntad consignada en lacarta, y también mandan al Juez que esté a la carta laObservancia 6.ª, De confessis, y la 24.ª, De probatio-nibus faciendis cum charta; pues bien, ninguna deestas tres Observancias contiene norma alguna deinterpretación y ninguna de ellas tiene nada que vercon la Observancia 1.ª De equo vulnerato, que versasobre la interpretación de la ley; se refieren a docu-mentos (cartas), no a leyes, y tratan de la eficacia dela voluntad en ellos consignada, no de su interpreta-ción.

La Observancia 16.ª establece (expresado en len-guaje moderno) el principio de autonomía de la volun-tad, que surge como una reacción frente al sistemade contratos típicos, así como frente a la tendenciade colmar las lagunas positivas del derecho arago-nés con el derecho supletorio, proclamando la supre-macía de la voluntad sobre éste, lo que supuso lasupresión de sus prohibiciones, y en general de susreglas imperativas, que no se aplican en Aragón másque para suplir las lagunas de la voluntad. Apareceasí la «charta» como expresión de la voluntad de losotorgantes para moldear a su arbitrio las relacionesentre particulares, con el límite de que no se esta-blezca algo de imposible cumplimiento o contrario alDerecho natural.

No obstante, los fueristas (siglos XVI al XVIII) tam-bién atribuyeron al principio «standum est chartae»un valor interpretativo; fue corriente la creencia de quedicho apotegma vedaba la interpretación extensiva,prohibición que los autores trataban de salvar amplian-do las posibilidades hermenéuticas del documento.

Con ocasión del Congreso de Jurisconsultos Ara-goneses de 1880, en el cuestionario enviado a losasistentes se hallaba el tema de si debía mantenerseel principio «standum est chartae», como si éste fue-ra sólo una regla de interpretación; en el curso de losdebates se aclaró el sentido genuino del apotegma(sobre todo gracias a la intervención de Joaquín Cos-ta), negándose a la Observancia 16.ª, con razón, cual-quier valor o función interpretativa; desde entonces elprincipio «standum est chartae» se entiende en ladoctrina únicamente como expresión de la libertad depactar, rechazándose su aplicación como regla deinterpretación.

En la jurisprudencia, si bien diversas sentenciasordenan atenerse al sentido literal del documento, sindarle interpretación extensiva (sentencias de la Au-diencia de Zaragoza de 5 de marzo de 1892, 6 deabril de 1894, 7 de julio de 1898, etc.), sin embargo,cuando las palabras son contrarias a la intención delotorgante u otorgantes, el Tribunal sigue un caminodistinto (sentencias de la Audiencia de Zaragoza de31 de marzo de 1882, 27 de diciembre de 1899, 2 deabril de 1904, etc.); en este mismo sentido se mani-fiesta la sentencia del Tribunal Supremo de 28 deoctubre de 1935, la cual señala que el principio stan-dum est chartae, «piedra angular de la legislación ara-gonesa, aún en el supuesto de que contenga, no sólouna consagración del principio de la libertad de pac-to, sino también un criterio hermenéutico, en modoalguno impone una sumisión ciega a la letra del docu-mento, con postergación de los demás factores quepueden y deben tomarse en consideración para fijarel verdadero contenido de las declaraciones de vo-luntad, como así lo vienen reconociendo los más au-torizados fueristas cuando sostienen que no se debeestar a la letra (litterae) sino a la carta (chartae), estoes, al contenido de todo el documento», y bajo el Apén-dice del Derecho foral de Aragón, aprobado por RealDecreto de 7 de diciembre de 1925, la sentencia delTribunal Supremo de 26 de mayo de 1952 atribuye alos tribunales «la función interpretativa sin restriccio-nes».

Por último, esta Sala tiene declarado que «la ne-cesidad de estar a la carta no excluye la interpreta-ción del contenido del documento, precisamente paraalcanzar la voluntad real de los que la otorgaron» (sen-tencia de 5 de octubre de 1998).

En suma, el principio «standum ese chartae» noencierra una limitación de las posibilidades herme-néuticas del documento, prevaleciendo, en su caso,sobre el sentido literal de las palabras la verdaderavoluntad del declarante o declarantes.

Aclarado esto, es de señalar, como ya dijimos, queel alcance y significado de la estipulación quinta de laescritura notarial de fecha 2 de mayo de 1985 es cla-ro e inequívoco; en ella los cónyuges no se limitarona sustituir el régimen matrimonial de comunidad debienes y ganancias por el de separación de bienes,sino que además pactaron que podían fijar libremen-te su domicilio donde lo considerasen oportuno, encontradicción con la obligación de vivir juntos queestablece el art. 68 del Código Civil, de lo que sólocabe deducir como voluntad real y efectiva, que es-tán consintiendo la separación de hecho (consistenteen el cese de la convivencia conyugal) que seguida-mente tuvo lugar, sin que sea necesario que se con-tenga literalmente el término separación, por cuantobasta con que realmente haya sido querida por losinteresados, aunque no se emplee tal palabra.

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Última horaÚltima horaÚltima horaÚltima horaÚltima hora

La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española, en su sesión de fecha veintitrésde octubre de dos mil tres, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“En fecha no precisada pero que puede situarse entre finales de 2001 e inicios de 2002 el ciudadano españolHamed Abderraman Ahmed fue detenido en Afganistán por el ejército norteamericano y transferido a la basemilitar de Guantánamo (isla de Cuba) Las propias condiciones de traslado, conocidas mediante fotografías queaparecieron en la prensa y televisión (esposados de pies y manos y en condiciones de absoluto aislamientosensorial de vista, tacto, oído), resultan inaceptables.

Desde entonces nuestro compatriota, junto con un número indeterminado de detenidos en cifra superior a600, se encuentra sometido a durísimas condiciones de detención en régimen de aislamiento en celdas indivi-duales de 2 x 2,5 de la que sale únicamente tres veces por semana en solitario a un patio esposado de pies ymanos, a cuyo fin recibe una ducha de cinco minutos.

No existe procedimiento judicial abierto contra ninguno de los presos en Guantánamo, entre ellos HamedAbderrahaman Ahmed, sometido exclusivamente a la autoridad militar, negándosele tanto los derechos básicosde cualquier ser humano como el estatuto de prisionero de guerra. Tampoco se conocen las razones de sudetención ni cual será su límite temporal. Detención que ha sido vinculada por las autoridades de la base deGuantánamo a su cooperación en los interrogatorios. Hamed Abderraman Ahmed sufre las consecuencias de laOrden Ministerial Presidencial de 13 de noviembre de 2001 que únicamente se aplica a ciudadanos no norteame-ricanos En consecuencia, la protección judicial queda excluida en función de nacionalidad y así ha resultado aljuzgarse ante Tribunal norteamericano a los ciudadanos norteamericanos acusado de pertenecer a la organiza-ción Al-Qaeda y que habían sido detenidos en Afganistán. Esta discriminación por razón de nacionalidad estáexpresamente proscrita en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal deDerechos Humanos.

La humanidad ha sufrido a lo largo de su historia un doloroso y continuado esfuerzo para limitar el poderomnimodo del más fuerte, estableciendo normas elementales y básicas de respeto a la propia condición humanaque se han plasmado en numerosos tratados y convenciones internaciones. En ellas se determina sin excusa niexcepción alguna, entre otros, la prohibición de la prisión arbitraria, el derecho a ser oído públicamente y conjusticia por un tribunal independiente e imparcial, la presunción de inocencia, la interdicción de la tortura o penasy tratos crueles, inhumanos y degradantes (Artículos 5, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de DerechosHumanos y Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), a no infligir intencionalmentedolores o sufrimientos graves con el fin de obtener información o confesión, o castigo de un detenido (Artículo 1de la Convención contra la Tortura)

La prisión de Hamed Abderrahaman ha sido calificada por El Alto Comisariado de Derechos Humanos deNaciones Unidas en su Opinión 5/03 del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria como:

“... arbitraria, en infracción frontal del Artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y delArtículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”Ante esta situación el Consejo General de la Abogacía Española:- Denuncia que la detención arbitraria de Hamed Abderrahaman Ahmed por el ejército norteamericano en la

base de Guantánamo constituye una violación frontal de los tratados internacionales básicos que definenlos derechos básicos de la persona: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura, las Reglas Mínimas para el Tratamientode Reclusos, así como la III Convención de ginebra.

- Insta del Gobierno del Reino de España que, transcurrido ya casi dos años desde la detención arbitraria deHamed Abderrahaman Ahmed, de manera eficaz y enérgica exija del Gobierno de Estados Unidos deNorteamérica el cumplimiento de la legalidad internacional recogida en los textos y tratados antes citados,tratados que vinculan obligatoriamente tanto al Gobierno norteamericano en su cumplimiento como alGobierno español en la exigencia de su cumplimiento conforme determinan los artículos 41 y siguientesdel Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Artículo 21 y siguientes de la Convención contrala Tortura.

- Manifiesta su plena solidaridad a la familia del arbitrariamente detenido Hamed Abderrahaman Ahmed, asícomo el apoyo a las gestiones que la defensa letrada del mismo realiza en exigencia del cumplimiento dela legalidad internacional. Frontalmente violada por el Gobierno norteamericano.

- Trasmite este acuerdo a los diferentes Colegios de Abogados del Reino así como a las OrganizacionesInternacionales de la Abogacía de las que es miembro este Consejo, para su aprobación como textopropio.”

LOS PRESOS DE GUANTANAMO, EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS DERECHOS BÁSICOS DE LAS PERSONAS

La Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria, celebrada en 30 de octubre, acordó por unanimidad asumiry hacer suyo el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Españolaen relación con la situación jurídica de los presos que el Gobierno de Estador Unidos ha reunido en la BaseMilitar de Guantanamo, así como dar a conocer dicha postura y el contenido del acuerdo a todos los colegia-dos y a la sociedad aragonesa a través de los medios de comunicación. Reproducimos íntegramente el textodel acuerdo de referencia.

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VVVVVida Colegialida Colegialida Colegialida Colegialida ColegialEL CLUB DE ESQUÍ Y MONTAÑA SUBE UN "3.000"

Crónica de la ascensión al Posets o Tuca Llardana (18 y 19 de Julio 2003)

...y ahí estábamos, por encima de los tres mil. La cimaaparecía vencible frente a nosotros, el Posets ya a nuestroalcance. Pero aún iba a exigirnos un último esfuerzo pararendirse. No obstante esta crónica no comienza aquí. Lacita era a las 6 de la tarde en Eriste, en “La Rosita”. Allífuimos concentrándonos todos hasta llegar a los 22 com-pañeros. Pero... tampoco este es el momento del inicio realde esta aventura.

La asamblea-cena, estaba prevista para las 8,30 del día14 de julio en Casa Pascualillo. Durante la cena Carlos,nuestro Presidente, nos dio los detalles de la ascensión ylo hizo como siempre de una manera ilusionada ymotivadora. “... somos unos 20 de momento, las malas no-ticias son que en el Refugio de Angel Orús solo tenemosreservadas 15 plazas, 5 a dormir a la pradera con sacos...A ver, ¿quien puede subir saco y esterillas? Claro solo ha-brá cena para 15, pero donde cenan 15 cenan 20, se estiraun poco y ya está. Bueno, si vamos en autobús el problemaes que nos deja en Eriste y desde allí al final de la pistaforestal hay que ir a pie, es una horita... larga. Lo malo noes la ida, es la vuelta que el sábado una hora masssss...será duro... bueno pues vamos en coches ¿vale?. Hay quellevar crampones que en los neveros de la Canal Fondaigual hacen falta, por si acaso hay que llevarlos... y piolet elque tenga.” ¿Y las buenas noticias? preguntó Enrique. “Harábuen tiempo”, contesto Carlos. ¡¡Hombre, soló falta quecaiga una pedregada!! “Bueno pero por si acaso es conve-niente llevar chubasquero porque en la montaña nunca sesabe.” Esta fue la “ilusionada y motivadora” exposición deCarlos.

Pero la cosa paso suave gracias al buen humor del quetodos los socios hacemos gala y a las excelentes viandas yalcoholes que honraban nuestra mesa por gentileza de“Casa Pascualillo”. Hay que reseñar que en el transcursode esta asamblea se tomó la trascendental decisión de crearla figura del “Montañero Furriel”. El cargo recayó por acla-mación y por méritos mas que sobrados en Toño Torcal. Elnuevo cargo tomó posesión de inmediato y asignó con evi-dentes dotes para la logística, lo que cada uno debía aca-rrear en la mochila para el bien común. “Tu tortillas; vinos,tu y tu; barras de pan, queso, frutos secos, embutidos,champagne, etc.“ Todo estaba organizado en su mente.No nos habíamos equivocado en la aclamación. Era elFurriel perfecto. No por casualidad es Jefe de la afamada“tribu de los almorzadores” y presidente de la “R.E.I. Cofra-día del huevofrito.con”, con.jamón, con.chorizo,con.panceta.

Pese a todas las “buenas” noticias de Carlos, en la Rositade Eriste nos concentramos 22 (7 a la pradera y, dondecenan 15 cenan 22, pero menos, claro). Eso si, en coches,por lo de la “horita larga”.

Y en coches nos situamos al final de la pista a las 7,30de la tarde del viernes 18 de julio, a unos 1500 metros, eseera el punto de partida desde donde ya todo sería “bota ymochila”. La cascada de la Espigantosa era el lugar idealpara el inicio de esta aventura. Tras una subida inicial, nosadentramos en un frondoso bosque, luego el camino llaneajunto al riachuelo que se atraviesa en varias ocasiones. Lacompañía de los árboles no nos abandonará hasta el final ypoco a poco se va dejando oír el sonido de la cascada próxi-ma al Refugio de pernocta. Mejor inicio imposible. Al fondo

del valle comienza una empinada subida que zigzaguean-do termina en el Refugio de Angel Orús, ya por encima delos 2.000 metros. La humedad del bosque y las cuestashan hecho que nos demos el primer baño en sudor, y nues-tras piernas comienzan a sentir la fatiga y la altura, pero lasúbita aparición del Refugio nos animan. Sólo los mosqui-tos, que parecían esperarnos con hambre feroz, nos per-turban. Alguien propuso repartir repelente de mosquitos paratodos menos para uno, para Alejandro, con quien hasta esemomento se habían cebado, porque el repelente de mos-quitos funciona mejor si uno del grupo no lleva y porque“algo hay que darles de comer a los animalicos”. Pero na-die había subido repelente. Fuimos todos pasto por igual.

Por fin el Refugio. Mochilas y botas fuera, primeras cer-vezas y refrescos. Las instalaciones muy buenas. Carloshabla con los guardas y a los pocos instantes aparece en lapuerta y con semblante serio nos dice: “esta lleno solo te-nemos 10 plazas dentro” (12 a dormir a la pradera, y dondecenan 10, ¿Cómo cenan 22?). Supongo que nuestras ca-ras debieron ser un poema y temiendo un suicidio colecti-vo, o peor, un homicidio tumultuoso, no pudo sostener labroma mas que unos minutos, “dramáticos” eso si. Habíasitio y cena para 22. Por fin una buena noticia. No obstantedos compañeros se habían hecho idea de dormir en la pra-dera y en la pradera que pasaron la noche.

Las instalaciones del refugio realmente buenas al igualque la cena y sobre todo la tertulia posterior, que no seprolongó demasiado por respeto a la dura jornada que nosesperaba. Pero todavía quedaba la noche que se pasó en-tre los consabidos ronquidos de unos y “chisteos” de otrospara que la “tribu de los roncadores” cambiaran de posturay dejaran dormir a los demás, pero todo esfuerzo fue inútil,y el que ronca, ronca. Se dice que algunos comenzaron aroncar antes de dormirse y algunos ya roncaban al cepillar-se los dientes. Exageraciones maliciosas.

El día 19 nos levantamos al alba y así estaba el cielo.La mañana fresca presagiaba un día de sol y calor. El pai-saje ideal. (“ideal de la muerte”). Después de un buen de-sayuno y aseo, mochilas a la espalda y camino arriba. Nosvamos elevando por pastizales y escarpes de granito hastaatravesar el torrente de Llardana. Pequeño descanso, aguay foto. El camino llanea un poco y nos permite disfrutar deun paisaje en altura, de los que dejan huella en la memoria.Una marmota nos divisa sin ser vista y nos acompaña consu sonido hasta alcanzar el nevero de la Canal Fonda oRuta Real. Los crampones, cuya técnica de colocación senos resiste, nos dan seguridad y nos ayudan en la subidapor el hielo y la nieve.

En realidad las montañas se suben en soledad, por esohay que pararse un instante para mirar a los compañerosque caminan por delante y para sentir esa soledad y para“mirarse”, pequeño y cansado, en medio del hielo, metidoentre inmensas paredes verticales. Qué nombres mas acer-tados tiene aquel lugar. Canal Fonda y Ruta Real, no secon cual quedarme. Merece la pena sentirse allí.

El Diente de Llardana marca el final de la subida. Esuna impresionante mole de piedra que vuela sobre la Ca-nal. Ya estamos por encima de los 3.000 metros. Para al-gunos su primera vez. Elegiste buen lugar Antonio. Des-canso merecido y necesario para recuperar fuerzas y re-agruparnos. !!Vamos, Enrique que ya estás¡¡. El cansanciohace mella en piernas y espaldas y la altitud da sensaciónde agotamiento. Pero las bebidas y alimentos energéticos

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VVVVVida Colegialida Colegialida Colegialida Colegialida Colegial

que se reparten por los “hermanos del fruto seco” y algúnque otro bocadillo nos hacen recuperarnos y, a los pocosminutos, nos permiten disfrutar del paisaje. Es el últimodescanso antes del ataque final.

La cima del Posets ya está a nuestro alcance. Un últimoesfuerzo, el mas duro, por empinadísimas laderas que su-bimos en zigzag y que nos dejan completamente agotadosy vacíos. Toño nos arenga, “!Vamos¡, que si no duele esque lo estáis haciendo mal”. Por fin alcanzamos la aéreacresta de la Espalda del Posets. Seguimos entre impresio-nantes y vertiginosas caídas a derecha e izquierda hastaalcanzar la deseada cima a 3.369 m. Las últimas laderasnos han disgregado nuevamente. Vamos llegando poco apoco, sonrisas y efusivos saludos para los que van llegan-do. “Antonio el primer tres mil, Campeón”, “ Begoña, Anetoy Posets tu si no es difícil pasas” Solo falta Enrique. Ahíestá remontando la cresta, lo peor ya ha pasado y una son-risa ilumina su cara. Dicen holló la cima al grito de

¡¡Aragó, Aragó, Aragó¡¡.¡¡AUPA ENRIQUE¡¡ Es el auténtico triunfador de la jor-

nada, quien más dudas tenía de llegar, pero ahí está. Unsuperhombre ¿Lo veis en el centro de la “foto de familia"?

No está de pie ¡¡Flota sobre la cima de la Tuca Llardana¡¡

El montañismo tiene una gran dosis de soledad perootra muy importante de compañerismo tanto a lo largo delcamino como en la cumbre. Las mochilas se vacían y elvértice geodésico se llena de recipientes con todo tipo decomidas y bebidas, vinos de crianza, embutidos, quesos,frutas. Pero por encima de todo destacan las tortillas depatata de Reme. “Tan buenas como las de mi suegra“ dicealguien. Así cualquiera supera el mal de altura. Faltaráoxigeno en el aire pero nos sobran alimentos para el alma yel cuerpo.

En algunas religiones las cumbres son morada de dio-ses. Ésta bien podría serlo y quizás lo es de algún diosgeneroso que nos permite disfrutar de su templo y admirarel impresionante paisaje que desde aquí alcanza la vista.Los mas expertos comienzan a ubicar las cumbres que a lolejos se divisan, Aneto y el glaciar de Coronas, Balaitus,Bachimala, Perdiguero, Maladeta.

Algunos amigos nos preguntan porqué tanto esfuerzopor alcanzar una cumbre. No hay una respuesta ni una ra-zón última y a la vez hay tantas como montañeros. Cadauno tenemos la nuestra, pero no se puede explicar ni conmil palabras. Ven con nosotros y siente a nuestro lado tupropio porqué. ALLA DINS.

Domingo Aguilar

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