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ECONOMIA CIRCULAR No. 01/09 Página No. 1 30 de abril de 2009
ASUNTO: Instrucción de expedientes y niveles de aprobación de los ajustes de acuerdo a la Resolución 20/09 del MFP.
GENERAL: La Resolución 20/09, en su Resuelvo Segundo, establece el Procedimiento de Control Interno No. 2 Sobre Faltantes, Pérdidas y Sobrantes de Bienes, que dispone, sobre la instrucción de expedientes y que a los Jefes de los órganos y organismos del Estado les corresponde designar en los diferentes niveles, a los dirigentes facultados para aprobar los ajustes que tengan lugar en sus entidades subordinadas y hasta qué magnitud y término debe realizarse.
En cumplimiento de esta disposición se establece el siguiente:
PROCEDIMIENTO:
1. Las entidades realizarán la instr ucción de expedientes, por los conceptos siguientes:
a) Faltantes o sobrantes de activos fijos tangibles, bienes materiales en general y recursos monetarios.
b) Pérdida de bienes para la baja por roturas y obsolescencia técnica. c) Importes no recibidos de cuentas por cobrar, originados por faltantes de
mercancías en la entrega (incluyendo los faltantes de origen en el comercio exterior), así como la cancelación de cualquier otra cuenta por cobrar por considerarse incobrables, aun cuando se haya establecido la provisión para financiar estas pérdidas.
d) Cancelación de cuentas por pagar que no son reconocidas por los suministradores como adeudos, según certificación al efecto emitida por el suministrador.
e) Consumo material o gastos no registrados en el año que corresponda. f) Ajuste como consecuencia de las rebajas de precios minoristas por pérdidas de
calidad o por decisión de la autoridad competente. g) Mermas y deterioros en exceso a las normas técnicas aprobadas. h) Pérdida por baja de productos vencidos. i) Cancelación de adeudos con el órgano estatal o con el Presupuesto del Estado o
por no corresponderse con la legislación vigente. j) Errores contables de años anteriores, cuya solución implique afectaciones
positivas o negativas al resultado de la entidad. k) Diferencias que se detecten en procesos de actualización o depuración de la
contabilidad, cuya solución ocasione afectaciones positivas o negativas al resultado.
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l) Pérdidas por muertes, bajas de animales en desarrollo y sustracción, así como por bajas de plantaciones permanentes y temporales.
m) Pérdidas ocasionadas por situaciones excepcionales cubiertas o no por pólizas de seguro.
2. Los expedientes serán numerados en forma consecutiva, al igual que sus páginas y deben contener en todos los casos como mínimo, los datos y documentos siguientes:
• Certificación del Jefe de la Entidad con las medidas organizativas, de control y disciplinarias, en caso que proceda, para evitar que los hechos se repitan,
• Certificación donde conste la fecha, número del acta y del acuerdo, mediante el cual el Consejo de Dirección aprobó el ajuste.
a) En el caso de faltantes, pérdidas o sobrantes de activos fijos tangibles, bienes materiales y recursos monetarios:
I. La determinación del faltante, la pérdida o el sobrante en unidades físicas y en valor o en valor solamente en aquellos casos en que proceda legalmente.
II. Monto de la depreciación acumulada en el caso de los Activos Fijos Tangibles. III. Las causas y condiciones que dieron lugar a la determinación del faltante, la
pérdida o el sobrante, así como investigaciones o comprobaciones realizadas. IV. La denuncia, en los casos de faltantes, ante el órgano estatal competente en
que conste que fue aceptada no siendo necesario esperar sentencia para su cancelación, conforme a lo establecido en la legislación penal, cuando se presuma la comisión de un delito o se esté ante un caso cuyo importe excede la escasa entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidad material.
V. En el caso de las mercancías por faltantes de Origen en las Operaciones de Comercio Exterior.
• Factura del proveedor. • El Certificado de Conocimiento de Embarque (B/L). • Certificado de supervisión de la mercancía en Origen por una tercera
entidad. • La Declaración de Mercancía. • Certificado del pesaje por la Empresa de Servicios de Certificación y
Pesaje de las Cargas. • Certificado de supervisión de la mercancía en Destino por una tercera
entidad. • La reclamación al proveedor o al seguro.
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b). En el caso de las cancelaciones de cuentas por cobrar o pagar:
I. Nombre del o de los clientes suministradores. II. Causas por las que no se efectuó el cobro o pago. III. Gestiones realizadas para el cobro. IV. Certificación del suministrador de la no existencia del adeudo. V. Cuando se trate de faltantes de mercancías en la entrega:
• Si son transportados por un tercero, gestiones realizadas con éste y resultado de las mismas. De ser imputable al transportista, siempre que lo haya firmado, corresponde reconocer la cuenta por cobrar a éste y cancelar el faltante.
• De ser transportadas con medios propios o no ser responsabilidad del transportista el faltante, éste se convierte en un faltante de inventario y como tal debe ser tramitado el expediente.
• Si son mercancías de faltante de Origen y son responsabilidad del proveedor se procede a su reclamación y corresponde reconocer la cuenta por cobrar al mismo contra la cuenta de faltante, cerrando el expediente, igualmente se procede cuando son mercancías cubiertas por el seguro.
VI. Importe total a cancelar.
c) En el caso de consumo material o gastos no registrados en el año que corresponda:
I. Los documentos que amparan los gastos. II. Las causas por las que no se efectuó el registro en su oportunidad. III. Importe total.
d) En el caso de ajustes como consecuencia de las rebajas de precios minoristas, por pérdidas de calidad en los productos agropecuarios, el expediente que se instruya por este concepto, debe ser acumulativo por un período de treinta (30) días, a nivel de entidad:
I. Actas detalladas y certificadas por los funcionarios e inspectores autorizados para aprobar las citadas rebajas.
II. Importe total.
e) Mermas y deterioros en exceso a las normas técnicas.
I. Análisis de las causas que generan las mermas y deterioros en exceso a las normas técnicas.
II. Importe de cada producto y monto total de la afectación.
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f) Las pérdidas por baja de productos vencidos.
I. Actas detalladas y certificadas por los funcionarios e inspectores autorizados para aprobarlas.
II. Un listado que contenga, para cada producto, descripción, cantidad, precio, importe, fecha de adquisición y fecha de vencimiento.
III. Importe total de la pérdida. IV. Certificación del destino de los productos vencidos. V. Gestiones realizadas por la entidad antes de su fecha de vencimiento, para su
utilización o venta.
g) Cancelación por adeudos con el órgano estatal o el Presupuesto del Estado, por no tramitarse oportunamente.
I. Documento primario que general el adeudo. II. Importe total. III. Certificación del Ministerio de Finanzas y Precios o del órgano estatal que
autorice la cancelación del adeudo por no tramitarse oportunamente.
h) Por los errores contables de años anteriores, cuya solución implique afectaciones positivas o negativas al resultado de la entidad.
I. Evidencia documental que sustente el error. II. Importe total. III. Informe de causas y condiciones que fundamenten los errores detectados.
I) Por las diferencias que se detecten en procesos de actualización o depuración de la contabilidad, cuya solución ocasione afectaciones positivas o negativas al resultado.
I. Evidencia documental que sustente el error. II. Importe total.
III. Informe de causas y condiciones que fundamenten los errores detectados.
J) Pérdidas ocasionadas por situaciones excepcionales, cubiertas o no por pólizas de seguro.
I. Informe de las tasaciones certificadas por la entidad competente. II. Importe total.
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Cada entidad creará un registro donde relacionará los expedientes de forma consecutiva y concepto.
En el término máximo de los noventa (90) días posteriores a la determinación de las pérdidas, faltantes y sobrantes, así como de la emisión de los expedientes correspondientes, se deben efectuar las investigaciones procedentes, salvo que se trate de faltantes a los que por su escasa entidad les sean de aplicación las disposiciones sobre responsabilidad material vigente o en los casos en que exista denuncia policial aceptada.
Como resultado de la determinación de un faltante o sobrante en la entidad sujeta a revisión, por técnicos, especialistas, comprobadores económicos o cualquier otro funcionario facultado y los que por su magnitud no son considerados de escasa entidad, se procede a elaborar y presentar por escrito un Informe con las pruebas documentales correspondientes, que sustentan la comisión de un presunto hecho delictivo. La denuncia correspondiente la formula el máximo dirigente en funciones de la entidad en que se detectó el hecho y en ausencia de este su jefe inmediato.
3. Sobre los niveles de aprobación de las cancelaciones de los expedientes.
a) Cuando proceda, los expedientes por ajustes serán aprobados por el jefe máximo de la entidad que los instruye o elevados por éste al nivel superior que corresponda para su aprobación.
b) La aprobación de los ajustes contables se efectúa siempre por cada expediente.
c) Los documentos que conforma el expediente, deberán ser firmados por el Jefe máximo de la entidad que los instruye, debiendo ser archivados y conservados por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su cancelación.
d) La Dirección de la entidad deberá establecer un control sobre los expedientes y notificará al nivel superior que corresponda de la referida aprobación y de la aplicación de la medida disciplinaria, si esta última procediese en un término de quince (15) días naturales. Los datos mínimos a informar son:
I. El número de expediente objeto del ajuste. II. El concepto por el que fue instruido el expediente. III. Entidad a la que pertenece el expediente. IV. Medidas disciplinarias aplicadas. V. La aplicación de la responsabilidad material en los casos que corresponda.
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e) Se facultan a los dirigentes de los niveles que se indican para aprobar los ajustes de acuerdo con las magnitudes y términos que se describen a continuación:
I. Faltantes, pérdidas o sobrantes de activos fijos tangibles.
• El importe de la diferencia (faltante o sobrante) es establecido en forma porcentual, pero restringido hasta un máximo en miles de pesos (MP). Ello permite establecer un balance de la magnitud de valores de aprobación para unidades de altos y pequeños valores de inventarios.
• Para determinar el nivel de aprobación que corresponde, se calculará qué por ciento representa el importe del faltante o sobrante con respecto al saldo promedio mensual de los doce meses anteriores.
• Cuando la diferencia se refiera a medios o equipos de transporte la aprobación corresponde al Viceministro de Economía.
• Los ajustes por roturas y obsolescencia técnica se incluyen en este concepto.
I. Faltantes o sobrantes de bienes materiales en general para todas las entidades excepto para las Comercializadoras.
• Entidades Comercializadoras
Nivel de Aprobación
Importe de la Diferencia Término de Aprobación Hasta (Días)
Porciento de Inventario Promedio MP Mayor de Hasta Máximo
Director de la entidad 0 1 20 60 Viceministro de Economía Mayor de 1 % ó 20 MP 90
Nivel de Aprobación
Importe de la Diferencia Término de Aprobación Hasta (Días)
Porciento de Inventario Promedio MP Mayor de Hasta Máximo
Director de la entidad 0 2 10 60 Viceministro de Economía Mayor de 2 % ó 10 MP 90
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II. Faltantes o sobrantes de recursos monetarios.
Nivel de Aprobación Imp. de la Diferencia (MP) Término
de Aprob. Hasta (Días)
Mayor de Hasta
Director de la entidad 0 3 60 Viceministro de Economía Mayor de 3 MP 90
El Decreto Ley No. 249/07 sobre la Responsabilidad Material, se aplicará en todos los casos que así se determine. La escasa entidad establecida por la Resolución 5/08 del MTSS es hasta $2,000.00.
III. Pérdidas de bienes materiales por roturas, obsolescencia técnica, productos vencidos y mermas y deterioros.
Nivel de Aprobación Imp. de la Diferencia (MP) Término
de Aprob. Hasta (Días)
Mayor de Hasta
Director de la entidad 0 3 60 Viceministro de Economía Mayor de 3 MP 90
IV. Cancelación de cuentas por cobrar por considerarse incobrables (referido a la venta de mercancías).
Nivel de Aprobación Imp. de la Diferencia (MP) Término
de Aprob. Hasta (Días) Mayor de Hasta
Director de la entidad 0 5 60 Viceministro de Economía Mayor de 5 MP 90
• Cuando la diferencia sea en MLC la aprobación corresponde al Viceministro de Economía.
Nivel de Aprobación
Importe de la Diferencia Término de Aprobación Hasta (Días)
Porciento de Inventario Promedio MP Mayor de Hasta Máximo
Director de la entidad 0 2 100 60
Viceministro de Economía Mayor de 2 % ó 100 MP 90
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V. Cancelación de cuentas por pagar que no son reconocidas por los suministradores como adeudos, según certificación al efecto emitida por el suministrador.
Nivel de Aprobación Imp. de la Diferencia (MP) Término
de Aprob. Hasta (Días) Mayor de Hasta
Director de la entidad 0 100 60 Viceministro de Economía Mayor de 100 MP 90
• Cuando la diferencia sea en MLC la aprobación corresponde al Viceministro de Economía.
VI. Consumo material o gastos no registrados en el año que corresponda:
Nivel de Aprobación Imp. de la Diferencia (MP) Término
de Aprob. Hasta (Días) Mayor de Hasta
Director de la entidad 0 5 60 Viceministro de Economía Mayor de 5 MP 90
• Los gastos de materias primas y materiales deben relacionarse con las órdenes de producción o servicios o productos o servicios realizados.
VII. Cancelación por adeudos con el órgano estatal o el Presupuesto del Estado, por no corresponderse con la legislación vigente.
Nivel de Aprobación Imp. de la Diferencia (MP) Término
de Aprob. Hasta (Días) Mayor de Hasta
Director de la entidad 0 10 60 Viceministro de Economía Mayor de 10 MP 90
VIII. Por los errores contables de años anteriores, cuya solución implique afectaciones positivas o negativas al resultado de la entidad.
Nivel de Aprobación Imp. de la Diferencia (MP) Término
de Aprob. Hasta (Días) Mayor de Hasta
Director de la entidad 0 2 60 Viceministro de Economía Mayor de 2 MP 90
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IX. Ajuste como consecuencia de las rebajas de precios minoristas por pérdidas de calidad o por decisión de la autoridad competente.
Nivel de Aprobación Imp. de la Diferencia (MP) Término
de Aprob. Hasta (Días) Mayor de Hasta
Director de la entidad 0 3 60 Viceministro de Economía Mayor de 3 MP 90
X. Pérdidas ocasionadas por situaciones excepcionales, cubiertas o no por pólizas de seguro.
Nivel de Aprobación Imp. de la Diferencia (MP) Término
de Aprob. Hasta (Días) Mayor de Hasta
Director de la entidad 0 10 60 Viceministro de Economía Mayor de 10 MP 90
Generalidades:
Se deroga la Circular No.2/98 d e 2 de noviembre de 1998.
Esta Circular surte efectos a partir de la fecha de emisión
Lic. Luís Danilo Tolosa Escalona Director Finanzas y Contabilidad
Vto. Bueno Lic. Pedro Hidalgo Prado Viceministro
Registrado por: Dictaminado conforme: Dpto. Sistemas y Métodos Lic. Tania García Cabello
Directora Jurídica