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CXLIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
1
ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO
DELEGACIÓN MILPA ALTA Y SECRETARÍA DE FINANZAS
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición
de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción
o por el Registro de Manifestación de Construcciones)
Auditoría ASCM/78/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1;
2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VIII y XIX; 9; 10, incisos a) y b);
14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer
párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1;
4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de
México 2015, se informó que por concepto de Derechos por los Servicios de Expedición
de Licencias se recaudaron 776,676.0 miles de pesos, lo que significó una variación de 37.9%
(213,373.9 miles de pesos) en relación con lo programado en la Ley de Ingresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015 (563,302.1 miles de pesos) y de 20.3%
(130,791.7 miles de pesos) respecto al monto recaudado en 2014 (645,884.3 miles de pesos).
Asimismo, se informó que las variaciones se debieron a que aumentó “la demanda que
presentaron los servicios para la expedición de licencias de construcción o por el registro
de manifestaciones de construcciones y por la expedición de licencias de subdivisión,
relotificación o fusión de predios”.
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OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Derechos por los
Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o
por el Registro de Manifestación de Construcciones) se hayan registrado, controlado,
estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad con la normatividad
y ordenamientos aplicables; y derivado del cumplimiento de acciones y atribuciones del
órgano político-administrativo.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con el criterio general de selección “Propuesta
e Interés Ciudadano”, por tratarse de un rubro que por su naturaleza e impacto social es
de interés y tiene repercusión en los habitantes de la Delegación Milpa Alta. Dicho criterio
general se encuentra contenido en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad
de fiscalización.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano, en la Dirección de Planeación y Evaluación, en la Subdirección de Desarrollo Urbano,
en la Jefatura de Unidad Departamental de Estudios, Proyectos, Manifestaciones y Licencias
de Construcción, y en la Jefatura de Unidad Departamental de Ventanilla Única Delegacional,
todas de la Delegación Milpa Alta.
La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano por ser la unidad administrativa
encargada de dirigir la correcta ejecución de las obras públicas dentro del marco jurídico
correspondiente para garantizar el desarrollo, crecimiento y buen funcionamiento de la
infraestructura de la comunidad; de asegurar la autorización oportuna de los servicios en
materia de desarrollo urbano; y de expedir licencias de construcción.
La Dirección de Planeación y Evaluación por ser la unidad administrativa encargada de
recopilar e integrar con la debida oportunidad la información sobre las diferentes actividades
que se realizan en la Dirección de Área.
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La Subdirección de Desarrollo Urbano por ser la unidad administrativa encargada de
analizar y revisar la correcta expedición de las licencias para la fusión, subdivisión y
relotificación de predios, la ejecución de obra nueva y la modificación y registro de obra;
de evaluar la improcedencia de las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos
en las diversas disposiciones jurídicas aplicables; de verificar el procedimiento de los
diversos tipos de licencias, permisos y constancias que emite la Jefatura de Unidad
Departamental de Estudios, Proyectos, Manifestaciones y Licencias de Construcción; de
determinar que los importes que pagarán los solicitantes en cada uno de los diferentes
trámites y solicitudes de expedición de licencias y permisos, sean de conformidad con el
Código Fiscal de Distrito Federal; de suscribir licencias y permisos para andamios,
tapiales y para romper pavimento que ameriten trámites orientados en la materia de uso
de suelo; y ser el enlace con la Jefatura de Unidad Departamental de Ventanilla Única
Delegacional, referente a cualquier trámite relacionado con el desarrollo urbano para
ofrecer una adecuada atención a los ciudadanos.
La Jefatura de Unidad Departamental de Estudios, Proyectos, Manifestaciones y Licencias
de Construcción por ser la unidad administrativa encargada de analizar las licencias de
construcción en el ámbito de su competencia, así como las licencias de fusión, subdivisión,
relotificación de predios; de coadyuvar con la Subdirección de Desarrollo Urbano en la
tramitación y autorización de licencias y constancias de alineamiento y números oficiales
para el desarrollo urbano; de asegurar que se proporcionen las licencias o permisos
relacionados con la ejecución de obras de construcción, uso de suelo y anuncios
para satisfacer la necesidades y demandas de la ciudadanía; y de comprobar que la
documentación de los trámites de licencias de construcción especial y constancias se
integre en cumplimento de los reglamentos vigentes.
La Jefatura de Unidad Departamental de Ventanilla Única Delegacional por ser la unidad
administrativa encargada de orientar al ciudadano sobre el trámite indicado para cubrir
sus necesidades; de asesorar con claridad a la ciudadanía para asegurar que cuente con
los requisitos necesarios al momento de realizar los trámites deseados; de proporcionar el
formato indicado para el trámite que se solicite; de revisar e integrar la documentación
proporcionada por los ciudadanos para la correcta realización de los trámites; de coordinar junto
con las áreas responsables la respuesta a las solicitudes y entrega de éstas en el tiempo
4
establecido; y de entregar a los titulares de los trámites la respuesta que emita el área
responsable de atender la solicitud en tiempo y forma.
Asimismo, se realizaron trabajos en la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos; y en las Direcciones de Ingresos y de
Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de Administración Tributaria, dependientes
de la Tesorería del Distrito Federal, todas de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).
La primera, por ser la unidad administrativa encargada de efectuar el registro contable
de la Administración Pública Centralizada, de acuerdo con la normatividad contable de la
Administración Pública del Distrito Federal; la segunda, por ser la unidad administrativa
encargada de recaudar las contribuciones señaladas en la Ley de Ingresos del Distrito
Federal; y la tercera, por ser la unidad administrativa encargada de recibir, tramitar,
resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación
de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades
que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal.
Procedimientos y Actividades
Evaluación del control interno
1. Se verificó que la Delegación Milpa Alta y la SEFIN hubiesen contado con mecanismos
de control suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pudieran
afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable
y oportuna, el cumplimiento de la normatividad y la consecución de los objetivos.
2. Se analizaron los manuales administrativos de la Delegación Milpa Alta y de la SEFIN
vigentes en 2015, para identificar las atribuciones, misión, objetivos, funciones, facultades
y responsabilidades de los puestos que las integraron y los que intervinieron en el
registro, control, estimación, modificación, devengo y recaudación de los ingresos sujetos
a revisión, así como los procedimientos que realizaron en ejercicio de las atribuciones
y facultades conferidas por los ordenamientos jurídicos y administrativos. También,
para verificar que los organigramas de sus unidades administrativas correspondieran a
las estructuras orgánicas aprobadas y dictaminadas; y que los manuales administrativos
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hubiesen sido autorizados y registrados por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA), publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y difundidos
entre el personal de los sujetos fiscalizados, así como actualizados con base en la
normatividad aplicable al rubro revisado en el ejercicio de 2015.
3. Se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y de entorno
de control a los titulares de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, de la
Subdirección de Desarrollo Urbano y de la Jefatura de Unidad Departamental de
Ventanilla Única Delegacional, adscritas a la Delegación Milpa Alta; y de la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos,
y de las Direcciones de Ingresos y de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería
de Administración Tributaria, dependientes de la Tesorería del Distrito Federal, de la
SEFIN, todos servidores públicos responsables de que los ingresos del rubro revisado
hubiesen sido registrados, controlados, estimados, modificados, devengados y recaudados.
4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos
hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias a
que estuvieron sujetas las operaciones revisadas.
Registro y control de las operaciones
Se analizaron los Reportes de Ingresos Tributarios y No Tributarios; los Analíticos
de Ingresos, de Ingresos Locales y de Ingresos por Puntos de Recaudación; las pólizas de
ingresos mensuales de los movimientos normales, adicionales y de ajuste; y las pólizas
del registro contable y presupuestal, correspondientes a los Ingresos por Derechos por los
Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción
o por el Registro de Manifestación de Construcciones) recaudados en 2015. Asimismo,
se revisó que la SEFIN hubiese realizado en tiempo y forma los registros contables
y presupuestales de las operaciones de la Delegación Milpa Alta relacionadas con los
momentos contables de dichos ingresos, en las cuentas establecidas en el Manual
de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015, por los
importes correspondientes y con base en la documentación soporte respectiva.
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Ingreso estimado
Se revisó el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal 2015, a fin de identificar la estimación de los Ingresos por Derechos por
los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción
o por el Registro de Manifestación de Construcciones); y se verificó que se contara con
los elementos que se consideraron para determinar la estimación que de dichos ingresos
se estableció en la citada ley.
Ingreso modificado
Se verificó si hubo la necesidad de modificar la estimación prevista en el Decreto por el
que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, por lo que
corresponde a los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias
(por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación
de Construcciones) a recaudar en el ejercicio de 2015; y si, en su caso, las citadas
modificaciones se reflejaron en la ley de referencia y contaron con las justificaciones
correspondientes.
Ingresos devengado y recaudado
1. Se verificó que las solicitudes y autorizaciones de la expedición de licencias de
construcción especial y del registro de manifestaciones de construcciones se hubiesen
asentado en el Libro de Gobierno a cargo de la Jefatura de Unidad Departamental de
Ventanilla Única Delegacional, y que los datos asentados en ellas correspondieran
a las características del predio o inmueble al que hacen referencia.
2. Se verificó que el órgano político-administrativo hubiese expedido licencias de
construcción especial y registrado manifestaciones de construcciones a los solicitantes
que cumplieron los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
3. Se comprobó que los expedientes de los solicitantes se hubiesen integrado con copia
de los documentos generados en los procesos de solicitud, revisión y expedición de
licencias de construcción especial y del registro de manifestaciones de construcciones.
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4. Se comprobó que el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo incluido en los
expedientes de los solicitantes hubiese correspondido al expedido por la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) y registrado en su página de Internet, que
el tipo de uso del suelo hubiese sido el permitido y correspondiera a las características
y domicilio del predio o inmueble para el cual el órgano político-administrativo expidió
la licencia de construcción especial o registró las manifestaciones de construcciones.
5. En su caso, se verificó que el Director Responsable de Obra y los Corresponsables en
Diseño Urbano y Arquitectónico, en Instalaciones y en Seguridad Estructural,
designados por los solicitantes de la expedición de licencias de construcción especial
y del registro de manifestaciones de construcciones, hubiesen contado con registro y
autorización emitidos por la SEDUVI; que dicho Director y, en su caso, los Corresponsables
hubiesen emitido su responsiva para suscribir las solicitudes de expedición de licencias de
construcción especial y del registro de las manifestaciones de construcciones; y que
la Jefatura de Unidad Departamental de Ventanilla Única Delegacional hubiese asentado
en el carnet del Director Responsable de Obra el registro otorgado por la SEDUVI junto
con el folio de la licencia de construcción especial expedida o de la manifestación de
construcción registrada, la fecha de expedición y vencimiento y la indicación del área
en metros cuadrados autorizada.
6. Se comprobó que las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos
por el Suministro de Agua presentadas por los solicitantes de la expedición de las
licencias de construcción especial y del registro de manifestación de construcciones
presumiblemente no presentaran adeudos al momento de su expedición y su registro
y hubiesen sido emitidas por la SEFIN o por el Sistema de Aguas de la Ciudad de
México (SACMEX), respectivamente.
7. Se verificó que la determinación y pago de los derechos por la expedición de licencias
de construcción especial y por el registro de manifestaciones de construcciones se
hubiese realizado por el contribuyente conforme a los parámetros y la metodología
de cálculo establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015;
hubiese correspondido con lo manifestado y con lo efectivamente construido; y se hubiese
efectuado oportunamente.
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8. Se revisó que el monto, concepto, partida o línea de captura, caja, lugar y fecha de cobro
y clave de la función de cobro señalados en el recibo de cobro integrado en los
expedientes de los solicitantes de la expedición de licencias de construcción especial
y del registro de manifestaciones de construcción y resguardados por el órgano político-
administrativo correspondieran con los datos de la recaudación registrada por la SEFIN.
9. Se comprobó que el órgano político-administrativo hubiese expedido las licencias de
construcción especial y registrado las manifestaciones de construcciones en los plazos
establecidos y por los servidores públicos facultados por la normatividad aplicable en el
ejercicio de 2015; y que, en su caso, hubiese emitido las prevenciones correspondientes
a los solicitantes de la expedición de las licencias de construcción especial que no
cumplieron los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
10. Se revisó que el órgano político-administrativo hubiese ejercido su facultad de realizar
visitas a los predios o inmuebles por los cuales expidió las licencias de construcción
especial y otorgó el registro de las manifestaciones de construcciones seleccionados
como muestra para verificar el desarrollo de los trabajos y, en su caso, que hubiese
elaborado y resguardado en sus expedientes los reportes o actas suscritas por tal motivo.
11. Se comprobó que el órgano político-administrativo hubiese elaborado y remitido a la
SEFIN los informes mensuales sobre el número de solicitudes autorizadas o actos
otorgados, así como el monto recaudado por cada concepto y, en su caso, la descripción
detallada de toda la información relacionada con su otorgamiento en 2015.
Cumplimiento
Se verificó que la Delegación Milpa Alta y la SEFIN hubiesen cumplido la normatividad
aplicable y asegurado la observancia de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas,
políticas, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo en vigor establecido
para regular las acciones y atribuciones de sus servidores públicos en relación con el rubro
en revisión, e implementado acciones de control y vigilancia para tal efecto.
Los procedimientos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones relacionadas
con el rubro auditado produjeron los resultados deseados, si se presentaron desviaciones
o deficiencias y si existieron oportunidades de mejora.
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Particularmente, los procedimientos consistieron en verificar que el importe registrado en
la base de datos de la recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro
de Manifestación de Construcciones) generada por la SEFIN correspondiera a lo reportado
en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015; en integrar el universo de
licencias de construcción especial expedidas y manifestaciones de construcciones registradas
por el órgano político-administrativo en 2015; en verificar la existencia y características del
predio o inmueble por el cual el sujeto fiscalizado expidió licencias de construcción
especial o registró manifestación de construcciones; y en comprobar si la Delegación
Milpa Alta conservó la documentación original de los derechos cobrados a los solicitantes
por la expedición de licencias de construcción especial o por el registro de manifestación
de construcciones y si sus expedientes fueron debidamente integrados y resguardados
con los documentos generados durante su proceso de solicitud, revisión y autorización.
Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y
del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinó revisar el expediente de
la única licencia de construcción especial expedida por la Delegación Milpa Alta en 2015, la
cual generó ingresos por 1.0 miles de pesos (100.0 % del total del rubro auditado).
Para determinar la muestra sujeta a revisión de los Ingresos por Derechos por los
Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o
por el Registro de Manifestación de Construcciones), se aplicaron los siguientes criterios:
1. Se integró el universo de licencias de construcción especial expedidas y de
manifestaciones de construcciones registradas por el órgano político-administrativo
en 2015, indicadas en los artículos 186 y 185 del Código Fiscal del Distrito Federal
vigente en 2015, respectivamente, por las cuales se recaudaron 1.0 miles de pesos.
2. El total de licencias de construcción especial expedidas en 2015 se integró por una
licencia que generó el cobro de derechos por 1.0 miles de pesos, la cual se seleccionó
para su revisión.
3. La Delegación Milpa Alta no registró manifestaciones de construcciones tipos “A”, “B”
o “C” en 2015.
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La muestra del universo por auditar de los ingresos sujetos a revisión, se determinó
mediante un método de muestreo no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional
de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de
Contadores (IFAC); y en el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Con objeto de identificar las unidades administrativas de la Delegación Milpa Alta que
estuvieron relacionadas con el registro y control de trámites, así como con el devengo y
recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias
(por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de
Construcciones), conocer sus funciones, objetivos y actividades y procedimientos aplicados
y verificar si garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas,
políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria; y contar con una base para
determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizaron
el marco normativo, el dictamen de estructura orgánica y los manuales administrativos del
órgano político-administrativo vigentes en 2015. Al respecto, se determinó lo siguiente:
Estructura Orgánica
En 2015, la Delegación Milpa Alta contó con el dictamen de estructura orgánica núm. 7/2013
dictaminado favorablemente por la CGMA y notificado al órgano político-administrativo por
medio del oficio núm. CGDF/420/2013 del 5 de abril de 2013, vigente a partir del 1o. del mismo
mes y año.
En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Jefatura Delegacional y siete
Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo
Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, de Desarrollo Rural y Económico
Sustentable, y del Medio Ambiente).
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Manual Administrativo
En relación con los manuales administrativos de la Delegación Milpa Alta vigentes en 2015,
que reflejan las atribuciones, misión, visión, objetivos y funciones de los puestos de mandos
medios y superiores que integraron la organización, así como los procedimientos que
realizaron las unidades administrativas, se observó lo siguiente:
1. El manual administrativo, apartado de organización, de la Delegación Milpa Alta fue
registrado por la CGMA con el núm. MA-312-7/13 y notificado al órgano político-
administrativo mediante el oficio núm. CG/CGMA/1524/2013 del 8 de agosto de 2013,
correspondiente al dictamen de estructura orgánica núm. 7/2013; fue publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de septiembre de 2013, con vigencia a partir
del día siguiente.
Dicho manual está integrado por los apartados de presentación, antecedentes, marco
jurídico, atribuciones, misión, visión y objetivos, estructura orgánica y descripción de
funciones.
La Delegación Milpa Alta actualizó su manual administrativo, elaborado conforme al mismo
dictamen de estructura orgánica núm. 7/2013, el cual fue registrado por la CGMA con el
núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013 y comunicado con el oficio núm. OM/CGMA/1431/2015
del 31 de julio de 2015; asimismo, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
3 de septiembre de 2015, se publicó el Aviso por el que se da a conocer el Enlace
Electrónico en el cual podrá consultarse el Manual Administrativo de la Delegación Milpa
Alta, en cuya consulta se verificó su publicación y vigencia a partir del día siguiente.
El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación, atribuciones,
misión, visión y objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica, organización
y procedimientos, y glosario y aprobación del manual administrativo.
2. En 2015, la Delegación Milpa Alta contó con 210 procedimientos elaborados conforme
a los dictámenes de estructura orgánica núms. 146/2001, 22/2009 y 7/2013.
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El manual de procedimientos elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica
núm. 146/2001 está integrado por 60 procedimientos, que la CGMA registró
con el núm. MA-02D12-146/01, de acuerdo con diversos oficios emitidos entre el
10 de septiembre de 2007 y el 15 de junio de 2009. El listado de los 60 procedimientos
se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de enero de 2014.
El manual de procedimientos elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica
núm. 22/2009 está integrado por 111 procedimientos que la CGMA registró con
el núm. MA-02D12-22/09, de acuerdo con diversos oficios emitidos entre el 13 de abril
de 2010 y el 19 de octubre de 2012. El listado de los 111 procedimientos fue publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de junio de 2010, 22 de julio de 2011
y 5 de febrero de 2014.
El manual de procedimientos elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica
núm. 7/2013 está integrado por 39 procedimientos que la CGMA registró con
el núm. MA-312-7/13, y notificó al órgano político-administrativo con diversos oficios
emitidos entre el 14 de noviembre de 2013 y el 26 de mayo de 2014. Los listados
de los 39 procedimientos fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
5 de febrero, 15 de abril, 26 de junio y 4 de julio de 2014.
El órgano político-administrativo también contó con 183 procedimientos actualizados
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 7/2013, que se integraron al Manual
Administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013, de
acuerdo con el oficio núm. OM/CGMA/1431/2015 del 31 de julio de 2015, cuyo enlace
electrónico fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de septiembre
de 2015, y de su consulta se comprobó su publicación y vigencia a partir del día siguiente.
Los 183 procedimientos fueron actualizaciones.
Del total de 210 procedimientos, de los cuales 183 se actualizaron y entraron en vigor
a partir del 4 de septiembre de 2015, cuatro estuvieron relacionados con el rubro
auditado (“Licencia de Construcción de Barda en Zona Urbana”, “Solicitud de Licencia
de Construcción, Prórroga a la Licencia de Construcción, Manifestación de Terminación
de Obra y Autorización de Ocupación” y “Autorización para romper el Pavimento
o hacer Cortes en Banquetas y Guarniciones de la Vía Pública, para la Ejecución
de Obras Públicas o Privadas” que se integraron al manual administrativo registrado
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con el núm. MA-02D12-146/01; y “Recepción y Canalización de Solicitudes de Trámites
Diversos en Ventanilla Única Delegacional” integrado al manual administrativo registrado
con el núm. MA-312-7/13), cuyas denominaciones se publicaron en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 10 de enero y 5 de febrero de 2014. Dichos procedimientos
permitieron cumplir los objetivos de control, fueron elaborados con base en el
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, y hacen referencia a la expedición de
licencias de construcción especial y consideran las operaciones o actividades sustantivas
que tienen a su cargo las unidades administrativas involucradas.
Cabe señalar que, aun cuando el manual administrativo registrado con el
núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013 fue actualizado conforme al dictamen de estructura
orgánica vigente (núm. 7/2013), no incluyó la actualización de tres procedimientos
(“Licencia de Construcción de Barda en Zona Urbana”, “Solicitud de Licencia de
Construcción, Prórroga a la Licencia de Construcción, Manifestación de Terminación
de Obra y Autorización de Ocupación” y “Autorización para romper el Pavimento o hacer
Cortes en Banquetas y Guarniciones de la Vía Pública, para la Ejecución de Obras Públicas
o Privadas”), elaborados conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 146/01.
Lo anterior, toda vez que se señalan como áreas responsables de su aplicación a la
Jefatura de Unidad Departamental de Licencias de Construcción y a la Coordinación
de Ventanilla Única Delegacional, siendo que en el dictamen de estructura orgánica
vigente (núm. 7/2013), la denominación de dichas áreas cambió a Jefatura de Unidad
Departamental de Estudios, Proyectos, Manifestaciones y Licencias de Construcción y
a Jefatura de Unidad Departamental de Ventanilla Única Delegacional, respectivamente;
y hacen referencia a formatos y tiempo de atención de los trámites y a un documento
para autorizar al solicitante a que realice los trabajos de construcción requeridos distintos
a los señalados en el Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para
la Atención de Trámites y Servicios publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 2 de julio de 2012, vigentes en 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de abril de 2017, la Directora General de
Administración de la Delegación Milpa Alta, en representación de la titular del órgano
político-administrativo, no proporcionó ninguna información respecto de dicha observación,
por lo que ésta no se modifica.
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Por no haber actualizado los tres procedimientos antes mencionados conforme al
dictamen de estructura orgánica núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013, la Delegación
Milpa Alta incumplió los lineamientos quinto, fracción II; vigésimo tercero, fracciones I,
II, III y IV; y vigésimo cuarto, de los Lineamientos Generales para el Registro de
Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública
de Distrito Federal, emitidos por OM, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 30 de diciembre de 2014 y vigentes en 2015, que establecen los siguiente:
“QUINTO. Los Órganos de la Administración […] tendrán respectivamente las siguientes
obligaciones […]
”II. Elaborar y aprobar, por conducto de su titular, el Manual Administrativo en estricto
apego a la estructura orgánica dictaminada vigente […]
”VIGÉSIMO TERCERO. Los Órganos de la Administración […] deberán actualizar sus
Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes:
”I. Creación, modificación o cancelación de normas jurídicas o disposiciones
administrativas que incidan en sus funciones, atribuciones o procedimientos;
”II. Asignación de nuevas funciones y responsabilidades;
”III. Inclusión, actualización o eliminación de procedimientos derivados de la dinámica
organizacional;
”IV. Aplicación de medidas que impliquen mejora de la gestión pública y que impacten
en funciones, atribuciones o procedimientos […]
”VIGÉSIMO CUARTO. Los Órganos de la Administración […] deberán enviar
mediante oficio signado por su titular, la exposición fundada y motivada mediante
la cual se infiere la necesidad de realizar una actualización de sus Manuales ante la
Coordinación General, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente al que se presenten los supuestos establecidos en las fracciones del
lineamiento Vigésimo Tercero.”
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3. La Delegación Milpa Alta difundió sus manuales administrativos, apartados de organización
y procedimientos, registrados con los núms. MA-02D12-146/01, MA-02D12-22/09 y
MA-312-7/13, entre los servidores públicos responsables de su aplicación, mediante cinco
oficios emitidos entre el 21 de agosto de 2013 y el 11 de junio de 2014; sin embargo, no
acreditó que su manual administrativo registrado con el núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013
hubiese sido difundido e incorporado a la normateca para consulta de sus servidores
públicos.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de abril de 2017, la Directora General de
Administración de la Delegación Milpa Alta, en representación del titular del órgano
político-administrativo, no proporcionó información al respecto, por lo que la observación
no se modifica.
Por no haber incorporado el Manual Administrativo registrado con el núm.
MA-29/310715-OPA-MA-7/2013 en la normateca de la Delegación Milpa Alta para
consulta de los servidores públicos, el órgano político-administrativo incumplió el
Lineamiento Cuadragésimo de los Lineamientos Generales para el Registro de los
Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública
del Distrito Federal en 2015, que establece lo siguiente:
“CUADRAGÉSIMO. Los Órganos de la Administración […] deberán asegurar que la
información relacionada con […] su Manual Administrativo […] se encuentren
incorporados en formato PDF en su Normateca y a disposición de los servidores
públicos de la organización para su consulta.”
Adicionalmente, se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno
y de entorno de control, en particular, a los servidores públicos responsables del registro y
control de trámites, así como del devengo y recaudación de los Ingresos por Derechos por
los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción
o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en relación con los componentes
del control interno para identificar el ambiente de control; identificar y analizar los riesgos
de las operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control; identificar los
mecanismos o actividades de control implementados para prevenir y minimizar el impacto de
16
los riesgos que pudieran afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, el cumplimiento
de la normatividad y la consecución de los objetivos del órgano político-administrativo;
conocer si la información generada es confiable y oportuna; e identificar si se lleva a cabo
la supervisión y seguimiento de los componentes del control interno.
Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas
a revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y
mecanismos de control identificados en cada proceso, así como la respuesta a los
cuestionarios de control interno y de entorno de control aplicados, se elaboró una matriz
de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración de
los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si disminuyeron las debilidades detectadas,
de los cuales se determinó que la Delegación Milpa Alta definió estrategias y objetivos de
control interno; propició la generación de información y comunicación relevante, confiable,
correcta y oportuna; y aseguró el seguimiento y supervisión de la aplicación de los
mecanismos establecidos.
No obstante lo anterior, el sujeto fiscalizado no estableció mecanismos de control para
garantizar una apropiada respuesta al riesgo de las operaciones y actividades relacionadas
con el rubro sujeto a revisión, porque los procedimientos relacionados con éste no fueron
actualizados conforme a su estructura orgánica vigente (núm. 7/2013) ni conforme a los
procedimientos administrativos únicos correspondientes a los trámites respectivos que
indica la normatividad aplicable, y se puede ocasionar que se autoricen trámites que no se
sujeten a la normatividad vigente.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por la Delegación
Milpa Alta, se determinó que su sistema de control interno fue razonable para administrar los
riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron expuestas las actividades y el
cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo relacionados con el registro y
control de trámites, así como con el devengo y la recaudación de los ingresos sujetos a revisión.
Las unidades administrativas del órgano político-administrativo estuvieron estructuradas
conforme a las funciones definidas en su respectivo manual administrativo y establecieron
de manera formal mecanismos y actividades de control para promover y supervisar la
17
aplicación de los procedimientos, registrar y controlar la información derivada del devengo
y recaudación de los ingresos, garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y
consistencia de la información y documentación generadas y propiciar la comunicación e
interacción de las áreas involucradas.
Sin embargo, los procedimientos relacionados con el rubro sujeto a revisión no fueron
actualizados conforme a su estructura orgánica vigente (núm. 7/2013) ni conforme a los
procedimientos administrativos únicos correspondientes a los trámites aplicables del
Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites
y Servicios. Por lo anterior, al hacer referencia a las Jefaturas de Unidad Departamental de
Estudios, Proyectos, Manifestaciones y Licencias de Construcción y de Ventanilla Única
Delegacional que ya cambiaron de denominación, a formatos y tiempo de atención de los
trámites y a un documento para autorizar al solicitante a que realice los trabajos de
construcción requeridos distintos a los señalados en la normatividad aplicable, pueden
ocasionar que se autoricen trámites que no se ajusten a la normatividad vigente.
Además, su manual administrativo registrado con el núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013
no ha sido incorporado en la normateca de la Delegación Milpa Alta para consulta de sus
servidores públicos, tal como lo disponen los Lineamientos Generales para el Registro
de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del
Distrito Federal.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2015, en el informe de la auditoría ASCM/81/15
practicada a la Delegación Milpa Alta, resultado núm. 1, recomendación ASCM-81-15-1-MA,
se considera el mecanismo para que el manual administrativo del sujeto fiscalizado se
incorpore a su normateca para consulta de los servidores públicos, en cumplimiento de la
normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-78-15-1-MA
Es necesario que la Delegación Milpa Alta actualice los procedimientos “Licencia de
Construcción de Barda en Zona Urbana”, “Solicitud de Licencia de Construcción, Prórroga
a la Licencia de Construcción, Manifestación de Terminación de Obra y Autorización de
Ocupación” y “Autorización para romper el Pavimento o hacer Cortes en Banquetas
18
y Guarniciones de la Vía Pública, para la Ejecución de Obras Públicas o Privadas” conforme
al dictamen de estructura orgánica vigente del órgano político-administrativo, y los remita para
su revisión, dictamen y registro a la Coordinación General de Modernización Administrativa,
en atención a los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y
Específicos de Operación de la Administración Pública de Distrito Federal.
2. Resultado
Con la finalidad de identificar las unidades administrativas de la SEFIN que estuvieron
relacionadas con el registro contable y presupuestal, control, estimación, modificación,
devengo y recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de
Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación
de Construcciones), de conocer sus funciones, objetivos, actividades y procedimientos
aplicados y constatar si garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes,
reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria, y para contar
con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de
auditoría, se analizaron el marco normativo, el dictamen de estructura orgánica y los manuales
administrativos de la dependencia vigentes en 2015. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. En 2015, la SEFIN contó con la estructura orgánica dictaminada favorablemente
por la CGMA con el núm. 17/2013. Dicho dictamen se dio a conocer mediante el
oficio núm. CGDF/1772/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, vigente a partir del
1o. de diciembre del mismo año.
En la estructura orgánica referida se previeron las Subsecretarías de Egresos,
y de Planeación Financiera, la Tesorería del Distrito Federal, la Dirección General de
Informática, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y la Unidad de Inteligencia
Financiera del Distrito Federal.
2. En cuanto a los manuales administrativos de la SEFIN vigentes en 2015, que
reflejaron las atribuciones, misión, objetivos y funciones de los puestos que integraron
la organización, así como los procedimientos que realizaron las unidades administrativas,
se observó lo siguiente:
19
a) La SEFIN dispuso de un manual de organización registrado por la CGMA con
el núm. MA-112-3/08 y de un manual administrativo registrado por la CGMA con el
núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013, quien le comunicó dichos registros a la dependencia
mediante los oficios núms. CG/CGMA/574/2013 del 22 de marzo de 2013 y
OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015, en ese orden.
El manual de organización elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica
núm. 3/2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de julio de 2013,
estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2015, e integrado por los apartados de
presentación, antecedentes, marco jurídico, atribuciones, misión, visión y objetivos,
estructura orgánica, descripción de funciones, glosario y hoja de firma.
El manual administrativo elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica
núm. 17/2013, se publicó en el Tomo I de la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 31 de agosto de 2015, estuvo vigente a partir del 1o. de septiembre de ese año,
e integrado por los apartados de marco jurídico de actuación, atribuciones,
misión, visión y objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica,
organización y procedimientos, glosario y aprobación del manual administrativo.
Cabe señalar que dicho manual administrativo, que reflejó las funciones de los
puestos que integraron la SEFIN, fue actualizado fuera del plazo establecido en el
lineamiento vigésimo tercero de los Lineamientos Generales para el Registro de
Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública
del Distrito Federal vigentes en 2015, contado a partir de la entrada en vigor del
dictamen de la estructura orgánica núm. 17/2013; sin embargo, la deficiencia
de control fue subsanada con su actualización y registro ante la CGMA comunicados
con el oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015.
b) La SEFIN contó con un manual administrativo, apartado de procedimientos, elaborado
con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008. El apartado de
procedimientos se integró con 62 procedimientos autorizados por la CGMA, de los
cuales, los correspondientes a la Subtesorería de Administración Tributaria
de la Tesorería del Distrito Federal (42 procedimientos) se registraron con el
núm. MA-09102-3/08, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011
20
del 22 de noviembre de 2011; y los de la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública (20 procedimientos), con el núm. MA-09302-3/08,
mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3520/2011 del 1o. de agosto de 2011.
El manual administrativo que incluyó el listado de los 42 procedimientos de la
Subtesorería de Administración Tributaria se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 25 de mayo de 2012 y el listado de 20 procedimientos de la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, el 1o. de septiembre
de 2011.
Del total de 62 procedimientos, 6 están relacionados con el rubro auditado (“Recepción,
Registro y Clasificación de Ingresos”, “Recepción de Pagos con Cheque ‘Salvo Buen
Cobro’ y Giros Bancarios”, “Recepción de Pagos mediante Tarjetas Bancarias de
Crédito y Débito”, “Cancelación de Partidas u Operaciones de Caja”, “Para
el Envío, Control y Manejo de la Documentación Comprobatoria de la Recaudación al
Archivo de Cuenta Comprobada en Materia de Ingresos” y “Registro y Control de los
Ingresos Obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las
Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería”),
y permitieron cumplir los objetivos de control.
La SEFIN también contó con 308 procedimientos, cuyo listado fue incluido en el
manual administrativo registrado con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2015, que
estuvieron vigentes a partir del 1o. de septiembre de ese año.
Cabe señalar que dicho manual administrativo, que reflejó los procedimientos que
realizaron las unidades administrativas de la SEFIN, fue actualizado fuera del plazo
establecido en el lineamiento vigésimo tercero de los Lineamientos Generales
para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
Administración Pública del Distrito Federal, contado a partir de la entrada en vigor
del dictamen de la estructura orgánica núm. 17/2013; sin embargo, la deficiencia
de control fue subsanada con su actualización y registro ante la CGMA comunicados
con el oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015.
Al revisar los 308 procedimientos, se determinó que 1 de ellos, correspondiente a
la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (“Conciliación
21
Contable de los Ingresos, Gastos y Financiamiento de la Información Incorporada
en el Sistema Informático por las Dependencias, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas”); y
6 correspondientes a la Subtesorería de Administración Tributaria (“Recepción de
Pagos mediante Tarjetas de Crédito y Débito Bancarias”, “Cancelación de Partidas u
Operaciones de Caja”, “Envío, Control y Manejo de la Documentación de la Cuenta
Comprobada”, “Registro y Control de los Ingresos Obtenidos por el Gobierno
del Distrito Federal”, “Registro de las Operaciones de Cobro de los Ingresos en
las Oficinas Recaudadoras de la Tesorería que no cuenten con Área de Cajas” y
“Elaboración, Actualización y Validación de las Formas Oficiales Establecidas en
el Código Fiscal del Distrito Federal, para los de Trámite de Pago, así como los de
Uso Interno en las Áreas Operativas de la Subtesorería de Administración Tributaria”),
tuvieron relación con el rubro auditado y permitieron cumplir los objetivos de control.
c) La SEFIN difundió al personal de sus unidades administrativas el manual de
organización elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008,
mediante el oficio núm. SF/DGA/148/2013 del 8 de abril de 2013; y los manuales de
procedimientos de la Subtesorería de Administración Tributaria de la Tesorería del
Distrito Federal, mediante los correos electrónicos enviados por su Dirección de
Normatividad el 27 de junio de 2011, 2 y 9 de febrero, 27 y 29 de junio, 26, 27 y
30 de julio, 1o. de agosto, 10 y 28 de septiembre, y 21 de diciembre, todos de 2012;
y de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública mediante los
oficios núms. DGCNCP/02227/2011 a DGCNCP/02229/2011 del 23 de agosto de 2011
y DGCNCP/02270/2011 a DGCNCP/02272/2011 del 2 de septiembre del mismo año.
El manual administrativo de la dependencia registrado con el núm.
MA-25/240715-D-SF-17/2013 fue difundido al personal de las unidades
administrativas que la conforman mediante los oficios núms. SFDF/DEJ/0602/2015,
SF/TDF/CCGN/2239/2015 y SF/TDF/SF/1609/15, de fechas 3, 4 y 5 de agosto
de 2015, respectivamente, e incorporado en la normateca de la SEFIN para
consulta de los servidores públicos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y de entorno de control,
en particular, a los servidores públicos responsables del registro contable y presupuestal,
22
control, estimación, modificación, devengo y recaudación de los Ingresos por Derechos por
los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción
o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en relación con los componentes del
control interno para identificar el ambiente de control; identificar y analizar los riesgos de las
operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control; identificar los mecanismo
o actividades de control implementados para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que
pudieran afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, el cumplimiento de la normatividad
y la consecución de los objetivos de la dependencia; conocer si la información generada
es confiable y oportuna; e identificar si se lleva a cabo la supervisión y seguimiento de los
componentes del control interno.
Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas a
revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y mecanismos
de control identificados en cada proceso, así como la respuesta a los cuestionarios de
control interno y de entorno de control aplicados, se elaboró una matriz de control para
evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración de los riesgos
de irregularidades e ineficiencias y si disminuyeron las debilidades detectadas. De lo anterior,
se determinó que la SEFIN definió estrategias y objetivos de control interno; estableció
mecanismos de control con los que garantizó una apropiada respuesta al riesgo; propició
la generación de información y comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna; y aseguró
el seguimiento y supervisión de la aplicación de los mecanismos establecidos.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por la SEFIN, se
determinó que su control interno es suficiente para administrar los riesgos de irregularidades e
ineficiencias a que estuvieron expuestas las actividades y el cumplimiento de los objetivos
de la dependencia relacionados con el registro contable y presupuestal, control, estimación,
modificación, devengo y recaudación de los ingresos sujetos a revisión, toda vez que las
unidades administrativas de la dependencia están estructuradas conforme a las funciones
definidas en sus respectivos manuales de organización y establecieron de manera formal
mecanismos y actividades de control para promover y supervisar la aplicación de los
procedimientos establecidos; para registrar y controlar la información derivada de la recaudación
de los ingresos; para garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia
de la información y documentación generadas; y para propiciar la comunicación e interacción
de las áreas involucradas en cumplimiento de la normatividad aplicable.
23
Registro y Control de las Operaciones
3. Resultado
Con la finalidad de verificar que la recaudación de los ingresos por Derechos por los
Servicios de Expedición de Licencias reportada en el cuadro I.1.4, “Derechos del Distrito
Federal”, del Apéndice Estadístico contenido en el Banco de Información de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México 2015 (776,676.0 miles de pesos) coincidiera con los registros
contables de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria de
la SEFIN, de conformidad con el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal
Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012 y
vigente en 2015, se revisaron los reportes de Ingresos Tributarios y No Tributarios, Analítico
de Ingresos, Analítico de Ingresos Locales, Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación,
y pólizas de ingresos de los movimientos normales, de movimientos adicionales, de ajuste,
estimados, modificados, devengados y recaudados del ejercicio fiscal de 2015.
Al revisar dicha información, se determinó que en los reportes Analítico de Ingresos,
Ingresos Tributarios y No Tributarios y Analítico de Ingresos Locales, todos del ejercicio fiscal
de 2015, se registró un monto de 776,676.0 miles de pesos por concepto de Derechos por
los Servicios de Expedición de Licencias en la cuenta contable 4143100000 “Derechos por la
Prestación de Servicios (Sector Central)”.
Por ello, se concluyó que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de
Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación
de Construcciones) reportados en el Analítico de Ingresos, Ingresos Tributarios y No
Tributarios y en el Analítico de Ingresos Locales, correspondientes al ejercicio de 2015,
coincidieron con los reportados en el Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación
y en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015 (776,676.0 miles de pesos).
Adicionalmente, se comprobó que el saldo de la cuenta contable 4143100000 “Derechos
por la Prestación de Servicios (Sector Central)”, por 776,676.0 miles de pesos, se integró por
10 Centros de Beneficio, entre los que se encuentra el 1431601000 “Por la Expedición
de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones”, por
585,271.1 miles de pesos. Este último saldo estuvo integrado por 15 pólizas de ingresos,
24
por 584,613.4 miles de pesos (movimientos normales); y 12 pólizas de movimientos
adicionales, por 657.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Pólizas de ingresos
(1)
Movimientos adicionales*
(2)
Analítico de ingresos (1) + (2)
(3)
584,613.4 657.7 585,271.1
* Pólizas de ingreso cancelado (-22.4 miles de pesos), cheques devueltos (-1,358.8 miles de pesos) e ingresos virtuales (2,038.9 miles de pesos).
Por lo anterior, se concluyó que los Ingresos por Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro
de Manifestación de Construcciones) reportados en el Analítico de Ingresos, Ingresos
Tributarios y No Tributarios y en el Analítico de Ingresos Locales, correspondientes al
ejercicio de 2015, coincidieron con los registrados en el Analítico de Ingresos por Puntos de
Recaudación, en las pólizas de ingresos y de movimientos adicionales (585,271.1 miles
de pesos) y en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, en cumplimiento de la
normatividad aplicable.
4. Resultado
Con la finalidad de verificar que la SEFIN hubiese efectuado el registro presupuestal de
los momentos contables de los ingresos (estimado, modificado, devengado y recaudado)
por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias
de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en 2015, de
conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y su reforma publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 12 de noviembre de 2012, el Manual de Contabilidad del Gobierno del
Distrito Federal Sector Central y el Acuerdo que reforma las Normas y Metodología para
la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos aprobado por el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 6 de agosto de 2013, todos vigentes en 2015, se revisaron los reportes de
Ingresos Tributarios y No Tributarios, Analítico de Ingresos, Analítico de Ingresos Locales,
25
Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación, y las pólizas de ingresos de los movimientos
normales, de movimientos adicionales, de ajuste, estimados, modificados, devengados y
recaudados del ejercicio fiscal de 2015. Al respecto, se determinó lo siguiente:
Ingreso Estimado
En el artículo 1o. del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2015, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
22 de diciembre de 2014, se estableció que, para el ejercicio fiscal de 2015, el Gobierno
del Distrito Federal recibiría un monto de 169,222,623.3 miles de pesos, de los cuales
155,917,966.5 miles de pesos corresponden al Sector Central.
Al respecto, por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2832/2016 del 7 de julio de 2016,
el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN remitió
la póliza de ingreso con número de evento 720000338 y asiento núm. 0000003924 del
2 de enero de 2015, por la cual la SEFIN realizó el registro presupuestal en cuentas de orden
presupuestarias de la ley de ingresos, como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8111000000 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central” 155,917,966.5
8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 155,917,966.5
Total 155,917,966.5 155,917,966.5
Dichas cuentas de orden presupuestarias, así como el asiento con el cual se realizó el
registro presupuestal de la ley de ingresos, son los que señala el Manual de Contabilidad
del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.
El importe de 155,917,966.5 miles de pesos incluyó 563,302.1 miles de pesos por
concepto de Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias que señala el Decreto
por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015,
que representó el 4.8% de la estimación anual de derechos (11,706,580.2 miles de pesos), y
en relación con lo estimado para el ejercicio de 2014 (515,069.5 miles de pesos) significó
26
un incremento de 9.4% (48,232.5 miles de pesos). Del total de Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias, un monto de 446,465.7 miles de pesos correspondió a la expedición
de licencias de construcción especial o al registro de manifestación de construcciones,
como se señala a continuación:
(Miles de pesos)
Cuenta Centro
de beneficio Concepto Importe
8111000000 1431601000 “Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones” 446,465.7
8111000000 1431603000 “Por la Explotación de Yacimientos de Materiales Pétreos (Expedición de Licencias y su Prórroga)” 4.5
8111000000 1431604000 “Por la Expedición de la Placa de Control de Uso y Ocupación de Inmuebles” 3,825.5
8111000000 1431606000 “Apertura de Estacionamientos” 101.8
8111000000 1431607010 “Por la Expedición de Licencias, Autorizaciones Temporales y Permisos de Anuncios, así como su Revalidación” 8,887.2
8111000000 1431607030 “Por la Expedición del Permiso por un Año para contratar y colocar Anuncios Publicitarios en Vehículos de Servicio Público” 4,805.0
8111000000 1431609000 “Por la Expedición de Licencias de Subdivisión, Relotificación o Fusión de Predios” 34,290.9
8111000000 1431610000 “Por la Expedición de Licencias para Fraccionamiento de Terreno” 30.1
8111000000 1431611000 “Por la Expedición de Licencias de Conjunto o Condominio” 2,077.0
8111000000 1431608000 “Derechos por la Expedición y Revalidación de Licencia de Funcionamiento y Autorización, así como por la Verificación de Giros” 62,814.4
Total 563,302.1
Ingreso Modificado
Mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0660/2016 del 14 de septiembre de 2016,
la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN señaló
que, en el ejercicio fiscal de 2015, no se generaron registros que reflejaran el momento
contable del ingreso modificado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias
(por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de
Construcciones), ya que no se presentaron adecuaciones que aumentaran o disminuyeran
la estimación por dicho concepto.
Ingresos Devengado y Recaudado
Los Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de
Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) correspondieron a un
ingreso autodeterminable por los contribuyentes, de acuerdo con los artículos 48, segundo
párrafo, y 56, primer párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
27
vigente en 2015; y los momentos contables de los ingresos devengado y recaudado se
registraron en forma simultánea al percibir el recurso, conforme al anexo I del Acuerdo
que reforma las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables
de los Ingresos, vigente en 2015.
Por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2832/2016 del 7 de julio de 2016, el
Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN remitió
30 pólizas de ingreso, por medio de las cuales se realizaron los registros contables y
presupuestales de los ingresos devengado y recaudado por Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro
de Manifestación de Construcciones) de enero a diciembre de 2015.
En la revisión de las 30 pólizas de ingreso proporcionadas, se verificó que el registro contable
de los ingresos devengado y recaudado por Derechos por los Servicios de Expedición de
Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación
de Construcciones) se realizó en la cuenta 4143100000 “Derechos por la Prestación de
Servicios Sector Central”, específicamente, en el centro de beneficio 1431601000
“Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de
Construcciones”, como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta
Importe Saldo (1) – (2)
(3) Debe
(1) Haber
(2)
2191150000 “Ingresos por aplicar” 586,629.9* 0.0 586,629.9
4143100000 “Derechos por la Prestación de Servicios (Sector Central)”/ “Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones” 0.0 585,271.1 (585,271.1)
1123110100 “Deudores Diversos por cobrar a Corto Plazo Sector Central”/ “Cheques Devueltos” 0.0 1,358.8 (1,358.8)
Total 586,629.9 586,629.9 0.0
* El importe de 586,629.9 miles de pesos corresponde a los ingresos por aplicar estimados, toda vez que no prevé los cheques devueltos por 1,358.8 miles de pesos.
Las cuentas 1 (Activo), 2 (Pasivo) y 4 (Ingresos y Otros Beneficios), en las cuales se
realizó el registro contable de los ingresos devengado y recaudado, son las señaladas en
el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.
28
El registro presupuestal del ingreso devengado por Derechos por los Servicios de Expedición
de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de
Manifestación de Construcciones), se realizó como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta
Importe Saldo (1) – (2)
(3) Debe
(1) Haber
(2)
8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 585,271.1 0.0 585,271.1
8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 0.0 585,271.1 (585,271.1)
Total 585,271.1 585,271.1 0.0
El registro presupuestal del ingreso recaudado por Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro
de Manifestación de Construcciones), se realizó como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta
Importe Saldo (1) – (2)
(3) Debe
(1) Haber
(2)
8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 585,271.1 0.0 585,271.1
8151000000 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central” 0.0 585,271.1 (585,271.1)
Total 585,271.1 585,271.1 0.0
Las cuentas de orden presupuestarias 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector
Central”, 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” y 8.1.5.1 “Ley de Ingresos
Recaudada Sector Central”, así como los asientos con los cuales se realizó el registro
presupuestal de los ingresos devengado y recaudado, son los que señala el Manual de
Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.
Por lo anterior, se concluyó que los registros presupuestal y contable de los Ingresos por
Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias
de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones), reflejados en las
pólizas de ingresos de los movimientos normales y de movimientos adicionales, de ajuste,
estimados, modificados, devengados y recaudados, se realizaron en cumplimiento de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Manual de Contabilidad del Gobierno
29
del Distrito Federal Sector Central vigentes en 2015 y coincidieron con los importes de los
ingresos por derechos reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015.
Ingreso Estimado
5. Resultado
Con la finalidad de verificar que en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2015 se hubiese estimado el monto que el Distrito Federal recaudaría por concepto
de Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de
Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones),
de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009 y sus reformas publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013 y el 22 de diciembre
de 2014, y el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de marzo de 2010, ambos vigentes
en 2015, se revisó el proceso y la metodología aplicados por la SEFIN para su determinación.
En el artículo 1o. del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2015, se estableció que el Distrito Federal recaudaría por concepto
de Derechos por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición de Licencias)
un monto de 563,302.1 miles de pesos, 4.8% del total estimado por concepto de Derechos
(11,706,580.2 miles de pesos).
Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/4451/2016 del 24 de octubre de 2016, la
Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó
nota informativa de la Subtesorería de Política Fiscal de la dependencia, en la que señaló
que el mecanismo para realizar la estimación de los ingresos de referencia fue el siguiente:
“1. Las premisas, parámetros y/o criterios que se consideraron para determinar el ingreso
estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias para 2015 son:
”A. El monto estimado en la Ley de Ingresos [del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014]
a razón de que la recaudación mostrada por el concepto al momento en que se estimó
advirtió ser una estimación factible.
30
”B. El factor de actualización determinado conforme a la norma y propuesto a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio
Fiscal 2015 [y]
”C. El Producto Interno Bruto previsto en los Criterios Generales de Política Económica 2015.
”2. En cuanto a la metodología de cálculo que se utilizó para determinar el ingreso
estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias, fue la siguiente:
”A. La estimación se realizó […] por el concepto […] ‘Derechos por los Servicios de
Expedición de Licencias’ […] dado […] que se consideró que los Derechos que integran al
concepto en cuestión obedecen a una demanda que se encuentra en función al crecimiento
del entorno económico, además se estimó que de manera individual no aportan variables
significativas en el comportamiento del concepto mencionado.
”B. Se consideró como la base de cálculo el monto estipulado en la Ley de Ingresos [del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014] esto es, previendo una demanda de servicios
en 2015 cuando menos igual a la vista para 2014.
”C. A la base anterior, se le aplicó un incremento de 3.96 por ciento equivalente al factor
de actualización propuesto en la Iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, ello, considerando el efecto inflacionario.
”D. Adicionalmente, a la base se le aplicó un incremento de 5.20 por ciento, factor
estimado de crecimiento que se obtiene de la elasticidad estimada del concepto (1.41)
respecto del Producto Interno Bruto (3.7 por ciento), este último previsto en los Criterios
Generales de Política Económica 2015.
”De lo anteriormente expuesto, la previsión 2015 se calculó de la siguiente manera:
”(Miles de pesos y por cientos)
”Base de cálculo
(1)
Factor de actualización propuesto a la ALDF
(2)
Factor estimado de crecimiento respecto al PIB (3) = (1.41) (3.7)
ILIDF1 2014
(4) = (1) (2) (3)
515,070 1.0396 1.0520 563,302
”1 Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014. ”Las cifras pueden no coincidir por efectos de redondeo.”
31
Se validó que la metodología de cálculo aplicada por la SEFIN permitió determinar el
ingreso estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias para el ejercicio
de 2015 y estuvo prevista en el procedimiento “Elaboración del Proyecto de Iniciativa de
Ley de Ingresos del Distrito Federal”; y que los elementos considerados para tal efecto
estuvieron contenidos en el apartado IV, “Proyección de los Ingresos del Gobierno del
Distrito Federal para 2015” de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal para el
Ejercicio 2015, donde se indicó que dicha iniciativa consideró, entre otros elementos, un
factor de actualización de 1.0396 para compensar el efecto inflacionario en la economía,
así como en los Criterios Generales de Política Económica para 2015, emitidos por el
Gobierno Federal, donde se indicaron las perspectivas de crecimiento del Producto Interno
Bruto de las economías emergentes para 2015.
Por lo anterior, se concluyó que la SEFIN estimó los ingresos por concepto de Derechos
por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición de Licencias), para el
ejercicio de 2015, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y su reglamento y consideró las variables económicas y metodológicas previstas
en el procedimiento “Elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito
Federal” de la SEFIN vigente para la estimación de los ingresos para el ejercicio 2015; y
que el importe estimado coincidió con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de
México 2015.
Ingreso Modificado
6. Resultado
Con la finalidad de verificar si la SEFIN realizó modificaciones a la estimación de los
ingresos a recaudar por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la
Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones)
prevista en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, y si en su
caso éstas fueron debidamente justificadas y de conformidad con las Normas y Metodología
para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos publicadas en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2010, vigentes en 2015, se revisó
la citada ley y se comprobó que la SEFIN no modificó la estimación de los ingresos por
32
Derechos por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición de Licencias),
por lo cual no hubo necesidad de modificar la estimación prevista en el Decreto por el que
se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015.
Ingresos Devengado y Recaudado
7. Resultado
Con la finalidad de verificar que la Delegación Milpa Alta hubiese llevado a cabo un registro
de las licencias de construcción especial y de las manifestaciones de construcciones
solicitadas y, en su caso, expedidas y registradas en 2015, respectivamente, de conformidad
con el punto de acuerdo cuarto del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de
las Ventanillas Únicas Delegacionales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 1385 Ter, el 2 de julio de 2012, y vigente en 2015, se revisó el Libro de Gobierno.
Como resultado, se determinó lo siguiente:
1. La solicitud de la única licencia de construcción especial expedida se recibió por
conducto de la Jefatura de Unidad Departamental de Ventanilla Única Delegacional el
15 de abril de 2015, y fue presentada mediante el formato de solicitud de trámite
DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción Especial”, del Manual de Trámites y
Servicios al Público del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 2 de julio de 2012, que estuvo vigente hasta en tanto no se dieran a conocer
las cédulas y formatos inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios a
que hace referencia el artículo tercero transitorio del Manual de Trámites y Servicios
al Público del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
12 de noviembre de 2013, en relación con el Reglamento de Construcciones para
el Distrito Federal vigentes en 2015. Asimismo, entre otros datos, contó con folio de
ingreso, fecha, nombre y firma del representante legal, cargo y firma del servidor
público que recibió y registró, y sello de recepción.
Cabe señalar que el 30 de septiembre de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el Aviso por el que se da a conocer el Listado, así como los Formatos
de Solicitud de los Trámites que presta el Órgano-Político Administrativo en Milpa Alta, en
materia de Uso de Suelo y Construcciones y Obras que han obtenido la Constancia
33
de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de
Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, por lo que a partir del 8 de octubre
de 2015 las solicitudes de expedición de licencias de construcción especial se presentarían
mediante el formato de solicitud de trámite TMILPAALTA_LCE_1, “Expedición de
Licencia de Construcción Especial”.
2. En el Libro de Gobierno de la Delegación Milpa Alta está asentada la única licencia de
construcción especial expedida, así como las 15 solicitudes denegadas por el órgano
político-administrativo.
El Libro de Gobierno del órgano político-administrativo es llevado por la Jefatura de
Unidad Departamental de Ventanilla Única Delegacional, en cumplimiento del punto
de acuerdo cuarto del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de las
Ventanillas Únicas Delegacionales vigente en 2015.
3. En el Libro de Gobierno se asentó la única licencia de construcción especial expedida,
en cuanto al folio de trámite, fecha de ingreso de la solicitud, nombre del solicitante,
domicilio del predio o inmueble, tipo de trámite, nombre, fecha y firma de la persona
que recibió la licencia y, en su caso, las prevenciones notificadas y atención a éstas,
de conformidad con el punto de acuerdo cuarto del Acuerdo por el que se establecen
las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales vigente en 2015.
4. En 2015, la Jefatura de Unidad Departamental de Ventanilla Única Delegacional
remitió a la Jefatura de Unidad Departamental de Estudios, Proyectos, Manifestaciones y
Licencias de Construcción de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano,
ambas de la Delegación Milpa Alta, el expediente de la solicitud de la licencia de
construcción especial recibida para los efectos conducentes, de conformidad con
el punto de acuerdo tercero, inciso b), del Acuerdo por el que se establecen las
Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales, vigente en 2015.
Por lo expuesto, se concluye que la Delegación Milpa Alta registró en el Libro de Gobierno
la única licencia de construcción especial expedida que fue seleccionada como muestra,
y remitió a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano el expediente para su
revisión, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
34
8. Resultado
Con la finalidad de verificar que el expediente de la única licencia de construcción especial
expedida se hubiese integrado con la totalidad de los documentos y requisitos señalados
en el artículo 58 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y 20 del Código
Fiscal del Distrito Federal, en los procedimientos administrativos únicos correspondientes
a los trámites aplicables del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos
para la Atención de Trámites y Servicios publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 2 de julio de 2012, en los formatos de solicitud de trámite tanto del Manual de Trámites
y Servicios al Público del Distrito Federal, como los dados a conocer por el órgano
político-administrativo, y en el manual administrativo de la Delegación Milpa Alta, todos
vigentes en 2015, se seleccionó como muestra el único expediente de licencia de
construcción especial expedida con el folio 005/2015 (LCV/12000/001/2015).
Se determinó que el expediente de la licencia de construcción especial para edificación
en suelo de conservación identificada con el folio 005/2015 (LCV/12000/001/2015), en
particular, para la construcción de una barda perimetral, careció de las constancias de no
adeudo del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua.
Cabe mencionar que como las licencias de construcción especial en su modalidad “Para
Edificaciones en Suelo de Conservación” establecidas en el artículo 57 del Reglamento
de Construcciones para el Distrito Federal vigente en 2015, no prevén la construcción de
bardas perimetrales, los requisitos considerados por el órgano político-administrativo para
su expedición fueron los señalados en el artículo 52 del Reglamento citado, toda vez que
el Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación
Milpa Alta, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de julio de 2011, en su
capítulo IV, “Ordenamiento Territorial”, apartado 4.4, “Normas de Ordenación”, numeral
4.4.1, “Normas de Ordenación que Aplican en Áreas de Actuación”, subapartado “Áreas
de Actuación en Suelo de Conservación”, establece que “la totalidad del territorio de la
Delegación Milpa Alta se encuentra en Suelo de Conservación, de acuerdo a la fracción
XXXIV del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (LDUDF)”; y el
artículo 47, segundo párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
35
vigente en 2015, establece que “no procede el registro de manifestación de construcción
cuando el predio o inmueble se localice en suelo de conservación”.
Al respecto, por medio de una nota informativa sin número del 24 de febrero de 2017, el
Jefe de la Oficina de Licencias de Construcción de la Subdirección de Desarrollo Urbano
de la Delegación Milpa Alta señaló que las constancias de adeudos “no se consideran
como requisito de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de Construcciones
para el Distrito Federal, ante la inconsistencia de los artículos 57 y 58 del mismo, así
como en el Manual Administrativo que aplicaba en su momento”.
Sin embargo, el artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015 señala que
para que sean otorgadas las licencias o el registro de las manifestaciones de construcción
señaladas en el artículo 185 y 186 del mismo ordenamiento jurídico, los contribuyentes
deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales, en específico, del Impuesto
Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, para lo cual el solicitante debe
presentar la constancia de adeudos emitida por la autoridad administrativa respectiva.
El formato de trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción Especial”, que fue
el presentado por el particular para la obtención de la licencia de construcción especial,
señala como requisito la presentación de las constancias de adeudos del Impuesto
Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua. Asimismo, el procedimiento
“Expedición de Licencia de Construcción Especial” del Acuerdo por el que se establecen
Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios en 2015, también las
establece como requisito.
Con base en lo expresado, las citadas constancias de adeudos sí son un requisito para la
obtención de una licencia de construcción especial, en su modalidad “Para Edificaciones
en Suelo de Conservación”.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de abril de 2017, la Directora General de
Administración de la Delegación Milpa Alta, en representación de la titular del órgano
político-administrativo, no proporcionó información al respecto, por lo que la observación
no se modifica.
36
Por no integrar el expediente identificado con el folio 005/2015 (LCV/12000/001/2015) con
la documentación manifestada en el formato de trámite y señalada en la normatividad
aplicable, la Delegación Milpa Alta incumplió el artículo 20 del Código Fiscal del Distrito
Federal; el requisito tercero del apartado “Requisitos” del formato de trámite DGAU-04,
“Solicitud de Licencia de Construcción Especial”, del Manual de Trámites y Servicios al
Público del Distrito Federal; y el requisito noveno del apartado “Formato y requisitos” del
procedimiento “Expedición de Licencias de Construcción Especial” del Acuerdo por el que
se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios, todos
vigentes en 2015.
El artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, establece lo siguiente:
“Artículo 20. Para que se otorguen las licencias, permisos o el registro de las
manifestaciones de construcción a que hacen referencia los artículos […] 185, 186 […] de
este Código, los contribuyentes deberán estar al corriente en el pago de las Contribuciones
respectivas a dichas licencias, permisos o registro de manifestaciones de construcción
y continuar así para su revalidación correspondiente.
”Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa
respectiva, la constancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria que
corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas.”
El requisito tercero del apartado “Requisitos” del formato de trámite DGAU-04, “Solicitud
de Licencia de Construcción Especial”, del Manual de Trámites y Servicios al Público del
Distrito Federal vigentes en 2015, establecen lo siguiente:
“Requisitos:
”En todos los casos presentar los siguientes documentos en original y copia certificada
y copia simple para cotejo […]
”• Constancias de adeudo de las contribuciones a que se refieren los artículos 20 y 248,
fracción VIII del Código Fiscal del Distrito Federal.”
37
El requisito noveno del apartado “Formato y Requisitos” del procedimiento “Expedición de
Licencia de Construcción Especial”, del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos
Únicos para la Atención de Trámites y Servicios vigente en 2015, establece lo siguiente:
“Formato y Requisitos:
”Formato de Solicitud de Trámite DGAU-04, suscrita por el propietario, poseedor
o representante legal, en el que señale la siguiente información […]
”• Constancia de no adeudo de las contribuciones a que se refieren los artículos 20 y 248
fracción VIII del Código Fiscal del Distrito Federal.”
Asimismo, la Delegación Milpa Alta expidió la licencia de construcción con folio 005/2015
(LCV/12000/001/2015), en cuya solicitud de trámite el solicitante no cumplió el requisito
establecido en el formato de trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción
Especial”, del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, en específico, el
relativo a la presentación de las constancias de adeudos tanto del Impuesto Predial como
de los Derechos por el Suministro de Agua, por lo cual no debió proceder a su expedición.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de abril de 2017, la Directora General de
Administración de la Delegación Milpa Alta, en representación de la titular del órgano
político-administrativo, no proporcionó información al respecto, por lo que la observación
no se modifica.
Por haber expedido una licencia de construcción especial cuando no procedía hacerlo, el
órgano político-administrativo incumplió el artículo 59, segundo párrafo, del Reglamento
de Construcciones para el Distrito Federal, en relación con el requisito tercero del apartado
“Requisitos”, del formato de trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción
Especial” del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal vigentes en 2015.
El artículo 59, segundo párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal vigente en 2015, establece lo siguiente:
38
“Artículo 59. […]
”Una vez que el propietario o poseedor haya cumplido con los requisitos establecidos en
el formato que corresponda, la Delegación debe expedir la licencia de construcción especial…”
Asimismo, la Subdirección de Desarrollo Urbano de la Delegación Milpa Alta incumplió las
funciones establecidas para dicha Subdirección de Área en el Manual Administrativo del
órgano político-administrativo, apartado de organización, registrado por la CGMA con el
núm. MA-312-7/13, vigente hasta septiembre de 2015, en particular, las relativas a “analizar
y revisar la correcta expedición de licencias para la fusión, subdivisión y relotificación de
predios, ejecución de obra nueva, modificación y registro de obra, ampliación, demolición de
edificaciones, de instalaciones o para la realización de obras de construcción, reparación y
mejoramiento de instalaciones subterráneas, para que sean apegadas a la estricta aplicación
y observancia de las diversas disposiciones jurídicas y administrativas a la materia
[y] evaluar las improcedencias a las solicitudes por la expedición de licencias, permisos o
peticiones que no reúnan los requisitos establecidos en las diversas disposiciones jurídicas
aplicables con el propósito de controlar y normar las mismas en la Delegación Milpa Alta”.
La Jefatura de Unidad Departamental de Estudios, Proyectos, Manifestaciones y Licencias de
Construcción de la Delegación Milpa Alta incumplió las funciones establecidas para dicha
Jefatura de Unidad Departamental en el citado Manual Administrativo, en particular, las
relativas a “revisar la documentación de los trámites de expedición de licencias de
construcción especial y constancias para cumplir con los reglamentos vigentes […]
asegurar que se proporcionen licencias o permisos en relación con la ejecución de obras
de construcción, uso de suelo y anuncios para satisfacer las necesidades y/o demandas, de
conformidad con las disposiciones legales y normativas vigentes [y] apoyar en el análisis
del cumplimiento de las disposiciones normativas para el registro de las manifestaciones
de construcción especial”.
Por lo anterior, se concluyó que el expediente seleccionado como muestra no se integró
con la documentación requerida en el formato de trámite ingresado en la Jefatura de
Unidad Departamental de Ventanilla Única Delegacional y la licencia de construcción
especial con núm. 005/2015 (LCB/12000/001/2015) no debió expedirse porque el solicitante
no cumplió los requisitos establecidos en el normatividad aplicable.
39
Recomendación ASCM-78-15-2-MA
Es necesario que la Delegación Milpa Alta establezca mecanismos de control para
asegurar que los expedientes de las licencias de construcción especial expedidas se
integren con todos los documentos requeridos en los formatos de trámite ingresados por
medio de la Ventanilla Única Delegacional, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-78-15-3-MA
Es necesario que la Delegación Milpa Alta establezca mecanismos de control para
asegurar que cuando los solicitantes de la expedición de licencias de construcción especial
no presenten la totalidad de los requisitos y documentos requeridos en los formatos
de trámite ingresados en la Ventanilla Única Delegacional para cotejo e integración de su
expediente, el órgano político-administrativo no expida la licencia, en cumplimiento de la
normatividad aplicable.
9. Resultado
Con la finalidad de verificar que el uso del suelo manifestado por el solicitante de
la expedición de la única licencia de construcción especial estuviera registrado ante la
SEDUVI, fuera el permitido y no estuviera prohibido o condicionado de acuerdo con el uso
del suelo requerido para efectuar la construcción; y que correspondiera al domicilio y a la
superficie de construcción, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004,
y del Acuerdo por el que se establecen los Procedimientos Únicos para la Atención de
Trámites y Servicios ambos vigentes en 2015, se revisó la documentación incluida en el
expediente seleccionado como muestra.
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal vigente en 2015, para la construcción de una barda perimetral no se requiere que
el solicitante presente un Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo o Certificado
de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos; sin embargo, en el formato de
trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción Especial”, por medio del cual el
40
particular solicitó la expedición de la licencia de construcción especial identificada con
el folio 005/2015 (LCB/12000/001/2015), se asentó que el inmueble contaba con una
zonificación “HRC” (Habitacional Rural con Comercio y Servicios).
Con la finalidad de comprobar que el uso de suelo del inmueble manifestado por el
particular fuera el correcto, la Auditoría Superior de la Ciudad de México revisó el Sistema
de Información Geográfica (SIG) de la SEDUVI, que es una herramienta de consulta en
línea del uso de suelo del territorio de la Ciudad de México, aprobada por medio de las
publicaciones de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano y los Programas
Parciales de Desarrollo Urbano que consideran los Lineamientos de normatividad del
Programa General de Desarrollo Urbano, y confirmó lo siguiente:
1. El inmueble con domicilio en la Delegación Milpa Alta cuenta con un uso del suelo
“Habitacional Rural de Baja Densidad”, con un máximo de 2 niveles, 50.0% de área
libre, densidad de 1 vivienda/140 m2, y superficie máxima de construcción de 2,861.0 m2.
2. De conformidad con la Tabla de Usos del Suelo del SIG, y de acuerdo con el Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano Milpa Alta 2011, en el inmueble en cuestión se permiten los
usos de suelo “Habitación”, “Comercio” (en diferentes modalidades), “Servicios” (en diferentes
modalidades), “Industrial”, “Agrícola”, “Forestal”, “Acuacultura” y “Pecuaria”.
Por lo anterior se concluye que el uso de suelo del inmueble manifestado por el solicitante
en su formato de trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción Especial”, sí
coincide con la información del SIG de la SEDUVI.
10. Resultado
Con la finalidad de verificar que el Director Responsable de Obra y, en su caso, los
Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico, en Instalaciones y en Seguridad
Estructural, designados por los solicitantes de licencias de construcción especial hubiesen
contado con registro y autorización emitido por la SEDUVI, de conformidad con lo establecido
en el Título Tercero “De los Directores Responsables de Obra y Corresponsables” del
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y con los artículos 86 y 87
del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigentes en 2015,
41
y que el órgano político-administrativo hubiese asentado en los carnet de los Directores
Responsables de Obra y sus Corresponsables dicho registro junto con el folio de la licencia
de construcción expedida, se revisó un expediente de la única licencia de construcción
especial expedida en 2015.
En su análisis, se determinó que para la expedición de la licencia de construcción especial
con folio 005/2015 (LCB/12000/001/2015) para edificación en suelo de conservación, en
particular, para la construcción de una barda perimetral con dimensiones de 25.0 metros
lineales por 2.0 metros de altura (50.0 m2) con cimentación de piedra braza pegada con
mortero, columnas de concreto con armado de acero y muro de tabicón pegado con cemento,
no fue requisito que un Director Responsable de Obra otorgara su responsiva para
suscribir la licencia de construcción especial, por tratarse de una obra realizada en un
inmueble localizado en suelo de conservación, de acuerdo con la normatividad aplicable.
11. Resultado
Con la finalidad de verificar que la Delegación Milpa Alta hubiese expedido licencias de
construcción especial a solicitantes que no presentaban adeudos del Impuesto Predial y
de Derechos por el Suministro de Agua al momento de solicitar dichos trámites, de conformidad
con el Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites
y Servicios y el artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal vigentes en 2015, se
revisó el expediente de la única licencia de construcción especial expedida en 2015.
En el análisis del expediente de la única licencia de construcción identificada con el
folio 005/2015 (LCB/12000/001/2015), se observó que la Delegación Milpa Alta expidió
la licencia de construcción especial a un solicitante que no presentó las constancias
de adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, como se
indicó en el resultado 8 del presente Informe Final de Auditoría.
12. Resultado
Con la finalidad de verificar que el pago de los derechos por la expedición de la única
licencia de construcción especial expedida en 2015 se hubiese determinado con base en
los parámetros y la metodología de cálculo establecida en el artículo 186 del Código
Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015; hubiese correspondido a lo manifestado
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y a lo efectivamente construido por el solicitante; se hubiese efectuado oportunamente; y
se hubiese registrado en la SEFIN, se revisó la base de cálculo aplicada por el órgano
político-administrativo con la que comprobó que los derechos autodeterminados por el
solicitante fueron correctos y correspondieron a lo recaudado por la expedición de la licencia
de construcción especial seleccionada como muestra por un monto de 1.0 miles de pesos.
Al revisar dicha información se determinó lo siguiente:
1. El solicitante de la expedición de la licencia de construcción especial realizó el cálculo
y el pago de los Derechos por la expedición de la licencia de construcción especial
por 1.0 miles de pesos de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el
artículo 185 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, toda vez que
el artículo 186 del ordenamiento jurídico citado no prevé la construcción de una barda
en suelo de conservación.
2. El importe consignado en el comprobante de pago original con línea de captura
7723860393057P6JT4DA y fechas de expedición y pago del 22 de abril del 2015,
integrado en el expediente de la licencia de construcción especial expedida fue validado
en el reporte de ingresos tributarios y no tributarios y en la página de la SEFIN
“Consulta de Pagos”, por medio de la página de Internet www.finanzas.df.gob.mx, por
fecha y lugar de cobro, número de caja, folio y cuenta estatal, partida o línea de
captura, sucursal bancaria e importe, y registrado en la función de cobro 2386
“Derechos por el Registro, Análisis y Estudio de Manifestación de Construcción Tipo
A, B o C Art. 185 CFDF”, por un importe de 1.0 miles de pesos, de conformidad con el
Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2015, emitido por la Subtesorería de
Administración Tributaria de la SEFIN, es decir, el pago realizado por el solicitante
de la expedición de una licencia de construcción especial estuvo registrada en la
recaudación del ejercicio sujeto a revisión y coincidió con el formato consultado.
De lo anterior, se concluye que los derechos por la expedición de una licencia de
construcción especial fueron pagados de conformidad con la cuota y metodología de cálculo
establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015 y que el monto de los
derechos recaudados por la Tesorería del Distrito Federal fue registrado por la SEFIN.
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13. Resultado
Con la finalidad de verificar que la única licencia de construcción especial tramitada en 2015
hubiese sido expedida y registrada en el plazo establecido y por los servidores públicos
de la Delegación Milpa Alta facultados para tal efecto, de conformidad con el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal y el Acuerdo por el que se establecen Procedimientos
Únicos para la Atención de Trámites y Servicios vigentes en 2015, se revisó su expediente
y, en su caso, los oficios de prevención y desahogo del solicitante que se hubiesen
integrado en el mismo. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. La licencia de construcción especial en su modalidad “Para Edificaciones en Suelo de
Conservación” identificada con el folio 005/2015 (LCB/12000/001/2015), fue expedida
por la Delegación Milpa Alta dentro del plazo establecido; es decir, dentro de los
30 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud de expedición de
la licencia de construcción especial, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento
de Construcciones para el Distrito Federal y al Acuerdo por el que se establecen
Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios vigentes en 2015.
2. La Delegación Milpa Alta no notificó prevenciones al solicitante de la expedición de la
licencia de construcción especial para requerirle precisiones respecto de la información
y documentación adjuntada a su solicitud inicial de trámite.
Cabe mencionar que, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal vigente en 2015, la Delegación Milpa Alta debió prevenir
al solicitante de la licencia de construcción especial para requerirle las constancias de
adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua que no
presentó, como se indicó en el resultado 8 del presente Informe Final de Auditoría.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de abril de 2017, la Directora General de
Administración de la Delegación Milpa Alta, en representación de la titular del órgano
político-administrativo, no proporcionó información al respecto, por lo que la observación
no se modifica.
Por no haber emitido una prevención al solicitante de una licencia de construcción
especial para requerirle las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de los
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Derechos por el Suministro de Agua, la Delegación Milpa Alta incumplió el artículo 45,
primer párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal vigente
en 2015, en relación con el artículo 25, párrafos quinto y sexto, del mismo ordenamiento
jurídico, que establecen lo siguiente:
“Artículo 45. Cuando el escrito inicial no contenga los requisitos o no se acompañe de
los documentos previstos en el artículo anterior, la autoridad competente prevendrá
por escrito y por una sola vez al interesado o, en su caso, al representante legal, para
que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha
prevención subsane la falta. En el supuesto de que en el término señalado no se
subsane la irregularidad, la autoridad competente resolverá que se tiene por no
presentada dicha solicitud.”
“Artículo 25. […]
”Si las declaraciones, registros y revalidaciones previstos en el artículo 35 de esta Ley
contienen omisiones o irregularidades en los elementos de validez, se entenderá que éstas
son de estricta responsabilidad del particular, en cuyo caso, la autoridad podrá proceder
de oficio a iniciar el procedimiento de nulidad de acto, bajo los supuestos correspondientes,
pero quedará a salvo el derecho del particular para intentar un nuevo acto.
”En los supuestos del párrafo anterior, el interesado tendrá el derecho de hacer las
rectificaciones que considere pertinentes para resguardar la validez del acto
administrativo, siempre que no se haya iniciado el procedimiento de nulidad.”
3. La licencia de construcción especial fue expedida por el Director General de Obras
y Desarrollo Urbano de la Delegación Milpa Alta.
Ello, en cumplimiento del artículo 126, fracción II, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; y de la actividad 34 del apartado “Descripción
de la Actividad” del procedimiento “Expedición de Licencia de Construcción Especial
[Licencia de Construcción (30 días)]" del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos
Únicos para la Atención de Trámites y Servicios, ambos vigentes en 2015.
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Por lo anterior, se concluye que la licencia de construcción especial fue expedida en el
plazo establecido y por el servidor público facultado para ello de acuerdo con la
normatividad aplicable; sin embargo, la Delegación Milpa Alta no notificó una prevención
al solicitante de una licencia de construcción especial para requerirle sus constancias de
adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, como se
indicó en el resultado 8 del presente Informe Final de Auditoría.
Recomendación ASCM-78-15-4-MA
Es necesario que la Delegación Milpa Alta establezca mecanismos de control para asegurar
que, cuando los formatos de trámite presentados por los solicitantes de la expedición de las
licencias de construcción especial no contengan los datos y documentos que establece el
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y demás normatividad aplicable,
se elaboren y notifiquen oportunamente las prevenciones a los solicitantes, en cumplimiento
de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
14. Resultado
Con la finalidad de verificar que la Delegación Milpa Alta hubiese realizado visitas al
predio o inmueble y elaborado el reporte respectivo de conformidad con los artículos 59
del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; 7, letra B, fracción I, inciso c),
de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2010; 126, fracción II, del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000; y su reforma publicada en el mismo medio
el 30 de abril de 2010; así como con los manuales administrativos del órgano político-
administrativo vigentes en 2015, se revisó la documentación que obró en el expediente de
la única licencia de construcción especial expedida en 2015.
Al respecto, se comprobó que la Delegación Milpa Alta contó con el documento denominado
“Dictamen de Supervisión” con folio V.U.D. 005/2015 y núm. 240 del 20 de abril de 2015,
el cual acredita que realizó una visita de supervisión al predio o inmueble donde se
realizaron los trabajos de construcción, en cumplimiento del artículo 59 del Reglamento
de Construcciones para el Distrito Federal vigente en 2015.
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Por lo anterior, se concluye que la Delegación Milpa Alta sí realizó visita de supervisión al
predio o inmueble al que expidió una licencia de construcción especial y elaboró el reporte
que así lo acredita y lo adjuntó al expediente respectivo, en cumplimiento de la normatividad
aplicable.
15. Resultado
Con la finalidad de verificar que la Delegación Milpa Alta hubiese entregado a la SEFIN
los informes mensuales sobre el número de licencias de construcción especial expedidas, el
monto recaudado por cada concepto y la descripción detallada de la información relacionada
con su otorgamiento como lo dispone el artículo 195 del Código Fiscal del Distrito Federal
vigente en 2015, se solicitaron dichos informes mensuales al órgano político-administrativo.
En respuesta, se proporcionó el oficio núm. VUD/081/2015 del 12 de mayo de 2015, con
el que la Jefatura de Unidad Departamental de Ventanilla Única Delegacional en Milpa
Alta remitió a la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria de
la SEFIN, el informe mensual correspondiente al mes de abril de 2015, y en el cual indicó
el monto recaudado, el número de la licencia de construcción especial expedida y la
descripción detallada de su otorgamiento, el cual fue presentado dentro del plazo
establecido en la normatividad aplicable.
Sin embargo, el sujeto fiscalizado no acreditó haber entregado a la SEFIN los informes
mensuales de enero a marzo y de mayo a diciembre de 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de abril de 2017, la Directora General de
Administración de la Delegación Milpa Alta, en representación de la titular del órgano
político-administrativo, no proporcionó información al respecto, por lo que la observación
no se modifica.
Por no haber entregado a la SEFIN los informes mensuales sobre el número de licencias
de construcción especial expedidas, el monto recaudado por cada concepto y la descripción
detallada de la información relacionada con su otorgamiento de enero a marzo y de mayo
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a diciembre de 2015, la Delegación Milpa Alta incumplió el artículo 195, primero y segundo
párrafos, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, que establece lo siguiente:
“Artículo 195. Las […] delegaciones que brinden el servicio u otorguen el documento en el
que consten las licencias […] referidos en la presente Sección, deberán llevar un control
en el cual conste el número de solicitudes autorizadas o actos otorgados, así como el
monto recaudado por cada concepto; debiendo rendir un informe mensual a la Tesorería a
más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel al que corresponda dicho informe […]
”Tratándose de los actos previstos en los artículos 185, 186, fracción II […] de la presente
Sección, el informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener además la
descripción detallada de toda la información relacionada con su otorgamiento.”
Cabe señalar que, conforme a las reformas al Código Fiscal del Distrito Federal del
30 de diciembre de 2015, en específico al artículo 195, ya no se establece la obligación
para las delegaciones de rendir a la SEFIN un informe mensual sobre el número de licencias
de construcción especial expedidas, el monto recaudado por cada concepto y la descripción
detallada de la información relacionada con su otorgamiento, sino únicamente el contar
con un registro interno de dicha información, por lo que no se emite recomendación alguna.
Por lo anterior, se concluye que la Delegación Milpa Alta no remitió a la SEFIN los
informes mensuales sobre el número de licencias de construcción expedidas, el monto
recaudado por cada concepto y la descripción detallada de la información relacionada con
su otorgamiento correspondientes a los meses de enero a marzo y de mayo a diciembre
de 2015; sin embargo, la normatividad que mandataba el desarrollo de dicha actividad
actualmente ya no lo prevé.
16. Resultado
El 27 de febrero de 2017, esta entidad de fiscalización acudió al domicilio del predio o
inmueble del cual la Delegación Milpa Alta expidió la única licencia de construcción especial
seleccionada como muestra, para efectuar la inspección ocular de la construcción en el
inmueble. Al respecto, se observó la existencia del predio y que la obra está concluida.