CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3,...

49
CXLIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

Transcript of CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3,...

Page 1: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

CXLIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

Page 2: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se
Page 3: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

1

ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO

DELEGACIÓN MILPA ALTA Y SECRETARÍA DE FINANZAS

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición

de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción

o por el Registro de Manifestación de Construcciones)

Auditoría ASCM/78/15

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1;

2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VIII y XIX; 9; 10, incisos a) y b);

14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer

párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1;

4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de

México 2015, se informó que por concepto de Derechos por los Servicios de Expedición

de Licencias se recaudaron 776,676.0 miles de pesos, lo que significó una variación de 37.9%

(213,373.9 miles de pesos) en relación con lo programado en la Ley de Ingresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015 (563,302.1 miles de pesos) y de 20.3%

(130,791.7 miles de pesos) respecto al monto recaudado en 2014 (645,884.3 miles de pesos).

Asimismo, se informó que las variaciones se debieron a que aumentó “la demanda que

presentaron los servicios para la expedición de licencias de construcción o por el registro

de manifestaciones de construcciones y por la expedición de licencias de subdivisión,

relotificación o fusión de predios”.

Page 4: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

2

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Derechos por los

Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o

por el Registro de Manifestación de Construcciones) se hayan registrado, controlado,

estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad con la normatividad

y ordenamientos aplicables; y derivado del cumplimiento de acciones y atribuciones del

órgano político-administrativo.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con el criterio general de selección “Propuesta

e Interés Ciudadano”, por tratarse de un rubro que por su naturaleza e impacto social es

de interés y tiene repercusión en los habitantes de la Delegación Milpa Alta. Dicho criterio

general se encuentra contenido en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad

de fiscalización.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano, en la Dirección de Planeación y Evaluación, en la Subdirección de Desarrollo Urbano,

en la Jefatura de Unidad Departamental de Estudios, Proyectos, Manifestaciones y Licencias

de Construcción, y en la Jefatura de Unidad Departamental de Ventanilla Única Delegacional,

todas de la Delegación Milpa Alta.

La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano por ser la unidad administrativa

encargada de dirigir la correcta ejecución de las obras públicas dentro del marco jurídico

correspondiente para garantizar el desarrollo, crecimiento y buen funcionamiento de la

infraestructura de la comunidad; de asegurar la autorización oportuna de los servicios en

materia de desarrollo urbano; y de expedir licencias de construcción.

La Dirección de Planeación y Evaluación por ser la unidad administrativa encargada de

recopilar e integrar con la debida oportunidad la información sobre las diferentes actividades

que se realizan en la Dirección de Área.

Page 5: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

3

La Subdirección de Desarrollo Urbano por ser la unidad administrativa encargada de

analizar y revisar la correcta expedición de las licencias para la fusión, subdivisión y

relotificación de predios, la ejecución de obra nueva y la modificación y registro de obra;

de evaluar la improcedencia de las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos

en las diversas disposiciones jurídicas aplicables; de verificar el procedimiento de los

diversos tipos de licencias, permisos y constancias que emite la Jefatura de Unidad

Departamental de Estudios, Proyectos, Manifestaciones y Licencias de Construcción; de

determinar que los importes que pagarán los solicitantes en cada uno de los diferentes

trámites y solicitudes de expedición de licencias y permisos, sean de conformidad con el

Código Fiscal de Distrito Federal; de suscribir licencias y permisos para andamios,

tapiales y para romper pavimento que ameriten trámites orientados en la materia de uso

de suelo; y ser el enlace con la Jefatura de Unidad Departamental de Ventanilla Única

Delegacional, referente a cualquier trámite relacionado con el desarrollo urbano para

ofrecer una adecuada atención a los ciudadanos.

La Jefatura de Unidad Departamental de Estudios, Proyectos, Manifestaciones y Licencias

de Construcción por ser la unidad administrativa encargada de analizar las licencias de

construcción en el ámbito de su competencia, así como las licencias de fusión, subdivisión,

relotificación de predios; de coadyuvar con la Subdirección de Desarrollo Urbano en la

tramitación y autorización de licencias y constancias de alineamiento y números oficiales

para el desarrollo urbano; de asegurar que se proporcionen las licencias o permisos

relacionados con la ejecución de obras de construcción, uso de suelo y anuncios

para satisfacer la necesidades y demandas de la ciudadanía; y de comprobar que la

documentación de los trámites de licencias de construcción especial y constancias se

integre en cumplimento de los reglamentos vigentes.

La Jefatura de Unidad Departamental de Ventanilla Única Delegacional por ser la unidad

administrativa encargada de orientar al ciudadano sobre el trámite indicado para cubrir

sus necesidades; de asesorar con claridad a la ciudadanía para asegurar que cuente con

los requisitos necesarios al momento de realizar los trámites deseados; de proporcionar el

formato indicado para el trámite que se solicite; de revisar e integrar la documentación

proporcionada por los ciudadanos para la correcta realización de los trámites; de coordinar junto

con las áreas responsables la respuesta a las solicitudes y entrega de éstas en el tiempo

Page 6: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

4

establecido; y de entregar a los titulares de los trámites la respuesta que emita el área

responsable de atender la solicitud en tiempo y forma.

Asimismo, se realizaron trabajos en la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos; y en las Direcciones de Ingresos y de

Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de Administración Tributaria, dependientes

de la Tesorería del Distrito Federal, todas de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).

La primera, por ser la unidad administrativa encargada de efectuar el registro contable

de la Administración Pública Centralizada, de acuerdo con la normatividad contable de la

Administración Pública del Distrito Federal; la segunda, por ser la unidad administrativa

encargada de recaudar las contribuciones señaladas en la Ley de Ingresos del Distrito

Federal; y la tercera, por ser la unidad administrativa encargada de recibir, tramitar,

resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación

de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades

que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal.

Procedimientos y Actividades

Evaluación del control interno

1. Se verificó que la Delegación Milpa Alta y la SEFIN hubiesen contado con mecanismos

de control suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pudieran

afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable

y oportuna, el cumplimiento de la normatividad y la consecución de los objetivos.

2. Se analizaron los manuales administrativos de la Delegación Milpa Alta y de la SEFIN

vigentes en 2015, para identificar las atribuciones, misión, objetivos, funciones, facultades

y responsabilidades de los puestos que las integraron y los que intervinieron en el

registro, control, estimación, modificación, devengo y recaudación de los ingresos sujetos

a revisión, así como los procedimientos que realizaron en ejercicio de las atribuciones

y facultades conferidas por los ordenamientos jurídicos y administrativos. También,

para verificar que los organigramas de sus unidades administrativas correspondieran a

las estructuras orgánicas aprobadas y dictaminadas; y que los manuales administrativos

Page 7: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

5

hubiesen sido autorizados y registrados por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA), publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y difundidos

entre el personal de los sujetos fiscalizados, así como actualizados con base en la

normatividad aplicable al rubro revisado en el ejercicio de 2015.

3. Se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y de entorno

de control a los titulares de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, de la

Subdirección de Desarrollo Urbano y de la Jefatura de Unidad Departamental de

Ventanilla Única Delegacional, adscritas a la Delegación Milpa Alta; y de la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos,

y de las Direcciones de Ingresos y de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería

de Administración Tributaria, dependientes de la Tesorería del Distrito Federal, de la

SEFIN, todos servidores públicos responsables de que los ingresos del rubro revisado

hubiesen sido registrados, controlados, estimados, modificados, devengados y recaudados.

4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos

hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias a

que estuvieron sujetas las operaciones revisadas.

Registro y control de las operaciones

Se analizaron los Reportes de Ingresos Tributarios y No Tributarios; los Analíticos

de Ingresos, de Ingresos Locales y de Ingresos por Puntos de Recaudación; las pólizas de

ingresos mensuales de los movimientos normales, adicionales y de ajuste; y las pólizas

del registro contable y presupuestal, correspondientes a los Ingresos por Derechos por los

Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción

o por el Registro de Manifestación de Construcciones) recaudados en 2015. Asimismo,

se revisó que la SEFIN hubiese realizado en tiempo y forma los registros contables

y presupuestales de las operaciones de la Delegación Milpa Alta relacionadas con los

momentos contables de dichos ingresos, en las cuentas establecidas en el Manual

de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015, por los

importes correspondientes y con base en la documentación soporte respectiva.

Page 8: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

6

Ingreso estimado

Se revisó el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el

Ejercicio Fiscal 2015, a fin de identificar la estimación de los Ingresos por Derechos por

los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción

o por el Registro de Manifestación de Construcciones); y se verificó que se contara con

los elementos que se consideraron para determinar la estimación que de dichos ingresos

se estableció en la citada ley.

Ingreso modificado

Se verificó si hubo la necesidad de modificar la estimación prevista en el Decreto por el

que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, por lo que

corresponde a los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias

(por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación

de Construcciones) a recaudar en el ejercicio de 2015; y si, en su caso, las citadas

modificaciones se reflejaron en la ley de referencia y contaron con las justificaciones

correspondientes.

Ingresos devengado y recaudado

1. Se verificó que las solicitudes y autorizaciones de la expedición de licencias de

construcción especial y del registro de manifestaciones de construcciones se hubiesen

asentado en el Libro de Gobierno a cargo de la Jefatura de Unidad Departamental de

Ventanilla Única Delegacional, y que los datos asentados en ellas correspondieran

a las características del predio o inmueble al que hacen referencia.

2. Se verificó que el órgano político-administrativo hubiese expedido licencias de

construcción especial y registrado manifestaciones de construcciones a los solicitantes

que cumplieron los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

3. Se comprobó que los expedientes de los solicitantes se hubiesen integrado con copia

de los documentos generados en los procesos de solicitud, revisión y expedición de

licencias de construcción especial y del registro de manifestaciones de construcciones.

Page 9: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

7

4. Se comprobó que el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo incluido en los

expedientes de los solicitantes hubiese correspondido al expedido por la Secretaría

de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) y registrado en su página de Internet, que

el tipo de uso del suelo hubiese sido el permitido y correspondiera a las características

y domicilio del predio o inmueble para el cual el órgano político-administrativo expidió

la licencia de construcción especial o registró las manifestaciones de construcciones.

5. En su caso, se verificó que el Director Responsable de Obra y los Corresponsables en

Diseño Urbano y Arquitectónico, en Instalaciones y en Seguridad Estructural,

designados por los solicitantes de la expedición de licencias de construcción especial

y del registro de manifestaciones de construcciones, hubiesen contado con registro y

autorización emitidos por la SEDUVI; que dicho Director y, en su caso, los Corresponsables

hubiesen emitido su responsiva para suscribir las solicitudes de expedición de licencias de

construcción especial y del registro de las manifestaciones de construcciones; y que

la Jefatura de Unidad Departamental de Ventanilla Única Delegacional hubiese asentado

en el carnet del Director Responsable de Obra el registro otorgado por la SEDUVI junto

con el folio de la licencia de construcción especial expedida o de la manifestación de

construcción registrada, la fecha de expedición y vencimiento y la indicación del área

en metros cuadrados autorizada.

6. Se comprobó que las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos

por el Suministro de Agua presentadas por los solicitantes de la expedición de las

licencias de construcción especial y del registro de manifestación de construcciones

presumiblemente no presentaran adeudos al momento de su expedición y su registro

y hubiesen sido emitidas por la SEFIN o por el Sistema de Aguas de la Ciudad de

México (SACMEX), respectivamente.

7. Se verificó que la determinación y pago de los derechos por la expedición de licencias

de construcción especial y por el registro de manifestaciones de construcciones se

hubiese realizado por el contribuyente conforme a los parámetros y la metodología

de cálculo establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015;

hubiese correspondido con lo manifestado y con lo efectivamente construido; y se hubiese

efectuado oportunamente.

Page 10: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

8

8. Se revisó que el monto, concepto, partida o línea de captura, caja, lugar y fecha de cobro

y clave de la función de cobro señalados en el recibo de cobro integrado en los

expedientes de los solicitantes de la expedición de licencias de construcción especial

y del registro de manifestaciones de construcción y resguardados por el órgano político-

administrativo correspondieran con los datos de la recaudación registrada por la SEFIN.

9. Se comprobó que el órgano político-administrativo hubiese expedido las licencias de

construcción especial y registrado las manifestaciones de construcciones en los plazos

establecidos y por los servidores públicos facultados por la normatividad aplicable en el

ejercicio de 2015; y que, en su caso, hubiese emitido las prevenciones correspondientes

a los solicitantes de la expedición de las licencias de construcción especial que no

cumplieron los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

10. Se revisó que el órgano político-administrativo hubiese ejercido su facultad de realizar

visitas a los predios o inmuebles por los cuales expidió las licencias de construcción

especial y otorgó el registro de las manifestaciones de construcciones seleccionados

como muestra para verificar el desarrollo de los trabajos y, en su caso, que hubiese

elaborado y resguardado en sus expedientes los reportes o actas suscritas por tal motivo.

11. Se comprobó que el órgano político-administrativo hubiese elaborado y remitido a la

SEFIN los informes mensuales sobre el número de solicitudes autorizadas o actos

otorgados, así como el monto recaudado por cada concepto y, en su caso, la descripción

detallada de toda la información relacionada con su otorgamiento en 2015.

Cumplimiento

Se verificó que la Delegación Milpa Alta y la SEFIN hubiesen cumplido la normatividad

aplicable y asegurado la observancia de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas,

políticas, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo en vigor establecido

para regular las acciones y atribuciones de sus servidores públicos en relación con el rubro

en revisión, e implementado acciones de control y vigilancia para tal efecto.

Los procedimientos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones relacionadas

con el rubro auditado produjeron los resultados deseados, si se presentaron desviaciones

o deficiencias y si existieron oportunidades de mejora.

Page 11: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

9

Particularmente, los procedimientos consistieron en verificar que el importe registrado en

la base de datos de la recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de

Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

de Manifestación de Construcciones) generada por la SEFIN correspondiera a lo reportado

en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015; en integrar el universo de

licencias de construcción especial expedidas y manifestaciones de construcciones registradas

por el órgano político-administrativo en 2015; en verificar la existencia y características del

predio o inmueble por el cual el sujeto fiscalizado expidió licencias de construcción

especial o registró manifestación de construcciones; y en comprobar si la Delegación

Milpa Alta conservó la documentación original de los derechos cobrados a los solicitantes

por la expedición de licencias de construcción especial o por el registro de manifestación

de construcciones y si sus expedientes fueron debidamente integrados y resguardados

con los documentos generados durante su proceso de solicitud, revisión y autorización.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y

del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinó revisar el expediente de

la única licencia de construcción especial expedida por la Delegación Milpa Alta en 2015, la

cual generó ingresos por 1.0 miles de pesos (100.0 % del total del rubro auditado).

Para determinar la muestra sujeta a revisión de los Ingresos por Derechos por los

Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o

por el Registro de Manifestación de Construcciones), se aplicaron los siguientes criterios:

1. Se integró el universo de licencias de construcción especial expedidas y de

manifestaciones de construcciones registradas por el órgano político-administrativo

en 2015, indicadas en los artículos 186 y 185 del Código Fiscal del Distrito Federal

vigente en 2015, respectivamente, por las cuales se recaudaron 1.0 miles de pesos.

2. El total de licencias de construcción especial expedidas en 2015 se integró por una

licencia que generó el cobro de derechos por 1.0 miles de pesos, la cual se seleccionó

para su revisión.

3. La Delegación Milpa Alta no registró manifestaciones de construcciones tipos “A”, “B”

o “C” en 2015.

Page 12: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

10

La muestra del universo por auditar de los ingresos sujetos a revisión, se determinó

mediante un método de muestreo no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional

de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de

Contadores (IFAC); y en el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Con objeto de identificar las unidades administrativas de la Delegación Milpa Alta que

estuvieron relacionadas con el registro y control de trámites, así como con el devengo y

recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias

(por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de

Construcciones), conocer sus funciones, objetivos y actividades y procedimientos aplicados

y verificar si garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas,

políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria; y contar con una base para

determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizaron

el marco normativo, el dictamen de estructura orgánica y los manuales administrativos del

órgano político-administrativo vigentes en 2015. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Estructura Orgánica

En 2015, la Delegación Milpa Alta contó con el dictamen de estructura orgánica núm. 7/2013

dictaminado favorablemente por la CGMA y notificado al órgano político-administrativo por

medio del oficio núm. CGDF/420/2013 del 5 de abril de 2013, vigente a partir del 1o. del mismo

mes y año.

En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Jefatura Delegacional y siete

Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo

Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, de Desarrollo Rural y Económico

Sustentable, y del Medio Ambiente).

Page 13: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

11

Manual Administrativo

En relación con los manuales administrativos de la Delegación Milpa Alta vigentes en 2015,

que reflejan las atribuciones, misión, visión, objetivos y funciones de los puestos de mandos

medios y superiores que integraron la organización, así como los procedimientos que

realizaron las unidades administrativas, se observó lo siguiente:

1. El manual administrativo, apartado de organización, de la Delegación Milpa Alta fue

registrado por la CGMA con el núm. MA-312-7/13 y notificado al órgano político-

administrativo mediante el oficio núm. CG/CGMA/1524/2013 del 8 de agosto de 2013,

correspondiente al dictamen de estructura orgánica núm. 7/2013; fue publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de septiembre de 2013, con vigencia a partir

del día siguiente.

Dicho manual está integrado por los apartados de presentación, antecedentes, marco

jurídico, atribuciones, misión, visión y objetivos, estructura orgánica y descripción de

funciones.

La Delegación Milpa Alta actualizó su manual administrativo, elaborado conforme al mismo

dictamen de estructura orgánica núm. 7/2013, el cual fue registrado por la CGMA con el

núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013 y comunicado con el oficio núm. OM/CGMA/1431/2015

del 31 de julio de 2015; asimismo, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

3 de septiembre de 2015, se publicó el Aviso por el que se da a conocer el Enlace

Electrónico en el cual podrá consultarse el Manual Administrativo de la Delegación Milpa

Alta, en cuya consulta se verificó su publicación y vigencia a partir del día siguiente.

El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación, atribuciones,

misión, visión y objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica, organización

y procedimientos, y glosario y aprobación del manual administrativo.

2. En 2015, la Delegación Milpa Alta contó con 210 procedimientos elaborados conforme

a los dictámenes de estructura orgánica núms. 146/2001, 22/2009 y 7/2013.

Page 14: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

12

El manual de procedimientos elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. 146/2001 está integrado por 60 procedimientos, que la CGMA registró

con el núm. MA-02D12-146/01, de acuerdo con diversos oficios emitidos entre el

10 de septiembre de 2007 y el 15 de junio de 2009. El listado de los 60 procedimientos

se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de enero de 2014.

El manual de procedimientos elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. 22/2009 está integrado por 111 procedimientos que la CGMA registró con

el núm. MA-02D12-22/09, de acuerdo con diversos oficios emitidos entre el 13 de abril

de 2010 y el 19 de octubre de 2012. El listado de los 111 procedimientos fue publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de junio de 2010, 22 de julio de 2011

y 5 de febrero de 2014.

El manual de procedimientos elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. 7/2013 está integrado por 39 procedimientos que la CGMA registró con

el núm. MA-312-7/13, y notificó al órgano político-administrativo con diversos oficios

emitidos entre el 14 de noviembre de 2013 y el 26 de mayo de 2014. Los listados

de los 39 procedimientos fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

5 de febrero, 15 de abril, 26 de junio y 4 de julio de 2014.

El órgano político-administrativo también contó con 183 procedimientos actualizados

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 7/2013, que se integraron al Manual

Administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013, de

acuerdo con el oficio núm. OM/CGMA/1431/2015 del 31 de julio de 2015, cuyo enlace

electrónico fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de septiembre

de 2015, y de su consulta se comprobó su publicación y vigencia a partir del día siguiente.

Los 183 procedimientos fueron actualizaciones.

Del total de 210 procedimientos, de los cuales 183 se actualizaron y entraron en vigor

a partir del 4 de septiembre de 2015, cuatro estuvieron relacionados con el rubro

auditado (“Licencia de Construcción de Barda en Zona Urbana”, “Solicitud de Licencia

de Construcción, Prórroga a la Licencia de Construcción, Manifestación de Terminación

de Obra y Autorización de Ocupación” y “Autorización para romper el Pavimento

o hacer Cortes en Banquetas y Guarniciones de la Vía Pública, para la Ejecución

de Obras Públicas o Privadas” que se integraron al manual administrativo registrado

Page 15: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

13

con el núm. MA-02D12-146/01; y “Recepción y Canalización de Solicitudes de Trámites

Diversos en Ventanilla Única Delegacional” integrado al manual administrativo registrado

con el núm. MA-312-7/13), cuyas denominaciones se publicaron en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 10 de enero y 5 de febrero de 2014. Dichos procedimientos

permitieron cumplir los objetivos de control, fueron elaborados con base en el

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, y hacen referencia a la expedición de

licencias de construcción especial y consideran las operaciones o actividades sustantivas

que tienen a su cargo las unidades administrativas involucradas.

Cabe señalar que, aun cuando el manual administrativo registrado con el

núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013 fue actualizado conforme al dictamen de estructura

orgánica vigente (núm. 7/2013), no incluyó la actualización de tres procedimientos

(“Licencia de Construcción de Barda en Zona Urbana”, “Solicitud de Licencia de

Construcción, Prórroga a la Licencia de Construcción, Manifestación de Terminación

de Obra y Autorización de Ocupación” y “Autorización para romper el Pavimento o hacer

Cortes en Banquetas y Guarniciones de la Vía Pública, para la Ejecución de Obras Públicas

o Privadas”), elaborados conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 146/01.

Lo anterior, toda vez que se señalan como áreas responsables de su aplicación a la

Jefatura de Unidad Departamental de Licencias de Construcción y a la Coordinación

de Ventanilla Única Delegacional, siendo que en el dictamen de estructura orgánica

vigente (núm. 7/2013), la denominación de dichas áreas cambió a Jefatura de Unidad

Departamental de Estudios, Proyectos, Manifestaciones y Licencias de Construcción y

a Jefatura de Unidad Departamental de Ventanilla Única Delegacional, respectivamente;

y hacen referencia a formatos y tiempo de atención de los trámites y a un documento

para autorizar al solicitante a que realice los trabajos de construcción requeridos distintos

a los señalados en el Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para

la Atención de Trámites y Servicios publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 2 de julio de 2012, vigentes en 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de abril de 2017, la Directora General de

Administración de la Delegación Milpa Alta, en representación de la titular del órgano

político-administrativo, no proporcionó ninguna información respecto de dicha observación,

por lo que ésta no se modifica.

Page 16: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

14

Por no haber actualizado los tres procedimientos antes mencionados conforme al

dictamen de estructura orgánica núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013, la Delegación

Milpa Alta incumplió los lineamientos quinto, fracción II; vigésimo tercero, fracciones I,

II, III y IV; y vigésimo cuarto, de los Lineamientos Generales para el Registro de

Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública

de Distrito Federal, emitidos por OM, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 30 de diciembre de 2014 y vigentes en 2015, que establecen los siguiente:

“QUINTO. Los Órganos de la Administración […] tendrán respectivamente las siguientes

obligaciones […]

”II. Elaborar y aprobar, por conducto de su titular, el Manual Administrativo en estricto

apego a la estructura orgánica dictaminada vigente […]

”VIGÉSIMO TERCERO. Los Órganos de la Administración […] deberán actualizar sus

Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes:

”I. Creación, modificación o cancelación de normas jurídicas o disposiciones

administrativas que incidan en sus funciones, atribuciones o procedimientos;

”II. Asignación de nuevas funciones y responsabilidades;

”III. Inclusión, actualización o eliminación de procedimientos derivados de la dinámica

organizacional;

”IV. Aplicación de medidas que impliquen mejora de la gestión pública y que impacten

en funciones, atribuciones o procedimientos […]

”VIGÉSIMO CUARTO. Los Órganos de la Administración […] deberán enviar

mediante oficio signado por su titular, la exposición fundada y motivada mediante

la cual se infiere la necesidad de realizar una actualización de sus Manuales ante la

Coordinación General, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día

hábil siguiente al que se presenten los supuestos establecidos en las fracciones del

lineamiento Vigésimo Tercero.”

Page 17: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

15

3. La Delegación Milpa Alta difundió sus manuales administrativos, apartados de organización

y procedimientos, registrados con los núms. MA-02D12-146/01, MA-02D12-22/09 y

MA-312-7/13, entre los servidores públicos responsables de su aplicación, mediante cinco

oficios emitidos entre el 21 de agosto de 2013 y el 11 de junio de 2014; sin embargo, no

acreditó que su manual administrativo registrado con el núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013

hubiese sido difundido e incorporado a la normateca para consulta de sus servidores

públicos.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de abril de 2017, la Directora General de

Administración de la Delegación Milpa Alta, en representación del titular del órgano

político-administrativo, no proporcionó información al respecto, por lo que la observación

no se modifica.

Por no haber incorporado el Manual Administrativo registrado con el núm.

MA-29/310715-OPA-MA-7/2013 en la normateca de la Delegación Milpa Alta para

consulta de los servidores públicos, el órgano político-administrativo incumplió el

Lineamiento Cuadragésimo de los Lineamientos Generales para el Registro de los

Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública

del Distrito Federal en 2015, que establece lo siguiente:

“CUADRAGÉSIMO. Los Órganos de la Administración […] deberán asegurar que la

información relacionada con […] su Manual Administrativo […] se encuentren

incorporados en formato PDF en su Normateca y a disposición de los servidores

públicos de la organización para su consulta.”

Adicionalmente, se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno

y de entorno de control, en particular, a los servidores públicos responsables del registro y

control de trámites, así como del devengo y recaudación de los Ingresos por Derechos por

los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción

o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en relación con los componentes

del control interno para identificar el ambiente de control; identificar y analizar los riesgos

de las operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control; identificar los

mecanismos o actividades de control implementados para prevenir y minimizar el impacto de

Page 18: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

16

los riesgos que pudieran afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, el cumplimiento

de la normatividad y la consecución de los objetivos del órgano político-administrativo;

conocer si la información generada es confiable y oportuna; e identificar si se lleva a cabo

la supervisión y seguimiento de los componentes del control interno.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

a revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y

mecanismos de control identificados en cada proceso, así como la respuesta a los

cuestionarios de control interno y de entorno de control aplicados, se elaboró una matriz

de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración de

los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si disminuyeron las debilidades detectadas,

de los cuales se determinó que la Delegación Milpa Alta definió estrategias y objetivos de

control interno; propició la generación de información y comunicación relevante, confiable,

correcta y oportuna; y aseguró el seguimiento y supervisión de la aplicación de los

mecanismos establecidos.

No obstante lo anterior, el sujeto fiscalizado no estableció mecanismos de control para

garantizar una apropiada respuesta al riesgo de las operaciones y actividades relacionadas

con el rubro sujeto a revisión, porque los procedimientos relacionados con éste no fueron

actualizados conforme a su estructura orgánica vigente (núm. 7/2013) ni conforme a los

procedimientos administrativos únicos correspondientes a los trámites respectivos que

indica la normatividad aplicable, y se puede ocasionar que se autoricen trámites que no se

sujeten a la normatividad vigente.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por la Delegación

Milpa Alta, se determinó que su sistema de control interno fue razonable para administrar los

riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron expuestas las actividades y el

cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo relacionados con el registro y

control de trámites, así como con el devengo y la recaudación de los ingresos sujetos a revisión.

Las unidades administrativas del órgano político-administrativo estuvieron estructuradas

conforme a las funciones definidas en su respectivo manual administrativo y establecieron

de manera formal mecanismos y actividades de control para promover y supervisar la

Page 19: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

17

aplicación de los procedimientos, registrar y controlar la información derivada del devengo

y recaudación de los ingresos, garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y

consistencia de la información y documentación generadas y propiciar la comunicación e

interacción de las áreas involucradas.

Sin embargo, los procedimientos relacionados con el rubro sujeto a revisión no fueron

actualizados conforme a su estructura orgánica vigente (núm. 7/2013) ni conforme a los

procedimientos administrativos únicos correspondientes a los trámites aplicables del

Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites

y Servicios. Por lo anterior, al hacer referencia a las Jefaturas de Unidad Departamental de

Estudios, Proyectos, Manifestaciones y Licencias de Construcción y de Ventanilla Única

Delegacional que ya cambiaron de denominación, a formatos y tiempo de atención de los

trámites y a un documento para autorizar al solicitante a que realice los trabajos de

construcción requeridos distintos a los señalados en la normatividad aplicable, pueden

ocasionar que se autoricen trámites que no se ajusten a la normatividad vigente.

Además, su manual administrativo registrado con el núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013

no ha sido incorporado en la normateca de la Delegación Milpa Alta para consulta de sus

servidores públicos, tal como lo disponen los Lineamientos Generales para el Registro

de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del

Distrito Federal.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2015, en el informe de la auditoría ASCM/81/15

practicada a la Delegación Milpa Alta, resultado núm. 1, recomendación ASCM-81-15-1-MA,

se considera el mecanismo para que el manual administrativo del sujeto fiscalizado se

incorpore a su normateca para consulta de los servidores públicos, en cumplimiento de la

normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-78-15-1-MA

Es necesario que la Delegación Milpa Alta actualice los procedimientos “Licencia de

Construcción de Barda en Zona Urbana”, “Solicitud de Licencia de Construcción, Prórroga

a la Licencia de Construcción, Manifestación de Terminación de Obra y Autorización de

Ocupación” y “Autorización para romper el Pavimento o hacer Cortes en Banquetas

Page 20: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

18

y Guarniciones de la Vía Pública, para la Ejecución de Obras Públicas o Privadas” conforme

al dictamen de estructura orgánica vigente del órgano político-administrativo, y los remita para

su revisión, dictamen y registro a la Coordinación General de Modernización Administrativa,

en atención a los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y

Específicos de Operación de la Administración Pública de Distrito Federal.

2. Resultado

Con la finalidad de identificar las unidades administrativas de la SEFIN que estuvieron

relacionadas con el registro contable y presupuestal, control, estimación, modificación,

devengo y recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de

Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación

de Construcciones), de conocer sus funciones, objetivos, actividades y procedimientos

aplicados y constatar si garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes,

reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria, y para contar

con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de

auditoría, se analizaron el marco normativo, el dictamen de estructura orgánica y los manuales

administrativos de la dependencia vigentes en 2015. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. En 2015, la SEFIN contó con la estructura orgánica dictaminada favorablemente

por la CGMA con el núm. 17/2013. Dicho dictamen se dio a conocer mediante el

oficio núm. CGDF/1772/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, vigente a partir del

1o. de diciembre del mismo año.

En la estructura orgánica referida se previeron las Subsecretarías de Egresos,

y de Planeación Financiera, la Tesorería del Distrito Federal, la Dirección General de

Informática, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y la Unidad de Inteligencia

Financiera del Distrito Federal.

2. En cuanto a los manuales administrativos de la SEFIN vigentes en 2015, que

reflejaron las atribuciones, misión, objetivos y funciones de los puestos que integraron

la organización, así como los procedimientos que realizaron las unidades administrativas,

se observó lo siguiente:

Page 21: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

19

a) La SEFIN dispuso de un manual de organización registrado por la CGMA con

el núm. MA-112-3/08 y de un manual administrativo registrado por la CGMA con el

núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013, quien le comunicó dichos registros a la dependencia

mediante los oficios núms. CG/CGMA/574/2013 del 22 de marzo de 2013 y

OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015, en ese orden.

El manual de organización elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. 3/2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de julio de 2013,

estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2015, e integrado por los apartados de

presentación, antecedentes, marco jurídico, atribuciones, misión, visión y objetivos,

estructura orgánica, descripción de funciones, glosario y hoja de firma.

El manual administrativo elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. 17/2013, se publicó en el Tomo I de la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 31 de agosto de 2015, estuvo vigente a partir del 1o. de septiembre de ese año,

e integrado por los apartados de marco jurídico de actuación, atribuciones,

misión, visión y objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica,

organización y procedimientos, glosario y aprobación del manual administrativo.

Cabe señalar que dicho manual administrativo, que reflejó las funciones de los

puestos que integraron la SEFIN, fue actualizado fuera del plazo establecido en el

lineamiento vigésimo tercero de los Lineamientos Generales para el Registro de

Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública

del Distrito Federal vigentes en 2015, contado a partir de la entrada en vigor del

dictamen de la estructura orgánica núm. 17/2013; sin embargo, la deficiencia

de control fue subsanada con su actualización y registro ante la CGMA comunicados

con el oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015.

b) La SEFIN contó con un manual administrativo, apartado de procedimientos, elaborado

con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008. El apartado de

procedimientos se integró con 62 procedimientos autorizados por la CGMA, de los

cuales, los correspondientes a la Subtesorería de Administración Tributaria

de la Tesorería del Distrito Federal (42 procedimientos) se registraron con el

núm. MA-09102-3/08, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011

Page 22: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

20

del 22 de noviembre de 2011; y los de la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública (20 procedimientos), con el núm. MA-09302-3/08,

mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3520/2011 del 1o. de agosto de 2011.

El manual administrativo que incluyó el listado de los 42 procedimientos de la

Subtesorería de Administración Tributaria se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 25 de mayo de 2012 y el listado de 20 procedimientos de la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, el 1o. de septiembre

de 2011.

Del total de 62 procedimientos, 6 están relacionados con el rubro auditado (“Recepción,

Registro y Clasificación de Ingresos”, “Recepción de Pagos con Cheque ‘Salvo Buen

Cobro’ y Giros Bancarios”, “Recepción de Pagos mediante Tarjetas Bancarias de

Crédito y Débito”, “Cancelación de Partidas u Operaciones de Caja”, “Para

el Envío, Control y Manejo de la Documentación Comprobatoria de la Recaudación al

Archivo de Cuenta Comprobada en Materia de Ingresos” y “Registro y Control de los

Ingresos Obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las

Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería”),

y permitieron cumplir los objetivos de control.

La SEFIN también contó con 308 procedimientos, cuyo listado fue incluido en el

manual administrativo registrado con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2015, que

estuvieron vigentes a partir del 1o. de septiembre de ese año.

Cabe señalar que dicho manual administrativo, que reflejó los procedimientos que

realizaron las unidades administrativas de la SEFIN, fue actualizado fuera del plazo

establecido en el lineamiento vigésimo tercero de los Lineamientos Generales

para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la

Administración Pública del Distrito Federal, contado a partir de la entrada en vigor

del dictamen de la estructura orgánica núm. 17/2013; sin embargo, la deficiencia

de control fue subsanada con su actualización y registro ante la CGMA comunicados

con el oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015.

Al revisar los 308 procedimientos, se determinó que 1 de ellos, correspondiente a

la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (“Conciliación

Page 23: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

21

Contable de los Ingresos, Gastos y Financiamiento de la Información Incorporada

en el Sistema Informático por las Dependencias, Delegaciones, Órganos

Desconcentrados y las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas”); y

6 correspondientes a la Subtesorería de Administración Tributaria (“Recepción de

Pagos mediante Tarjetas de Crédito y Débito Bancarias”, “Cancelación de Partidas u

Operaciones de Caja”, “Envío, Control y Manejo de la Documentación de la Cuenta

Comprobada”, “Registro y Control de los Ingresos Obtenidos por el Gobierno

del Distrito Federal”, “Registro de las Operaciones de Cobro de los Ingresos en

las Oficinas Recaudadoras de la Tesorería que no cuenten con Área de Cajas” y

“Elaboración, Actualización y Validación de las Formas Oficiales Establecidas en

el Código Fiscal del Distrito Federal, para los de Trámite de Pago, así como los de

Uso Interno en las Áreas Operativas de la Subtesorería de Administración Tributaria”),

tuvieron relación con el rubro auditado y permitieron cumplir los objetivos de control.

c) La SEFIN difundió al personal de sus unidades administrativas el manual de

organización elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008,

mediante el oficio núm. SF/DGA/148/2013 del 8 de abril de 2013; y los manuales de

procedimientos de la Subtesorería de Administración Tributaria de la Tesorería del

Distrito Federal, mediante los correos electrónicos enviados por su Dirección de

Normatividad el 27 de junio de 2011, 2 y 9 de febrero, 27 y 29 de junio, 26, 27 y

30 de julio, 1o. de agosto, 10 y 28 de septiembre, y 21 de diciembre, todos de 2012;

y de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública mediante los

oficios núms. DGCNCP/02227/2011 a DGCNCP/02229/2011 del 23 de agosto de 2011

y DGCNCP/02270/2011 a DGCNCP/02272/2011 del 2 de septiembre del mismo año.

El manual administrativo de la dependencia registrado con el núm.

MA-25/240715-D-SF-17/2013 fue difundido al personal de las unidades

administrativas que la conforman mediante los oficios núms. SFDF/DEJ/0602/2015,

SF/TDF/CCGN/2239/2015 y SF/TDF/SF/1609/15, de fechas 3, 4 y 5 de agosto

de 2015, respectivamente, e incorporado en la normateca de la SEFIN para

consulta de los servidores públicos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y de entorno de control,

en particular, a los servidores públicos responsables del registro contable y presupuestal,

Page 24: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

22

control, estimación, modificación, devengo y recaudación de los Ingresos por Derechos por

los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción

o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en relación con los componentes del

control interno para identificar el ambiente de control; identificar y analizar los riesgos de las

operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control; identificar los mecanismo

o actividades de control implementados para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que

pudieran afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, el cumplimiento de la normatividad

y la consecución de los objetivos de la dependencia; conocer si la información generada

es confiable y oportuna; e identificar si se lleva a cabo la supervisión y seguimiento de los

componentes del control interno.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas a

revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y mecanismos

de control identificados en cada proceso, así como la respuesta a los cuestionarios de

control interno y de entorno de control aplicados, se elaboró una matriz de control para

evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración de los riesgos

de irregularidades e ineficiencias y si disminuyeron las debilidades detectadas. De lo anterior,

se determinó que la SEFIN definió estrategias y objetivos de control interno; estableció

mecanismos de control con los que garantizó una apropiada respuesta al riesgo; propició

la generación de información y comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna; y aseguró

el seguimiento y supervisión de la aplicación de los mecanismos establecidos.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por la SEFIN, se

determinó que su control interno es suficiente para administrar los riesgos de irregularidades e

ineficiencias a que estuvieron expuestas las actividades y el cumplimiento de los objetivos

de la dependencia relacionados con el registro contable y presupuestal, control, estimación,

modificación, devengo y recaudación de los ingresos sujetos a revisión, toda vez que las

unidades administrativas de la dependencia están estructuradas conforme a las funciones

definidas en sus respectivos manuales de organización y establecieron de manera formal

mecanismos y actividades de control para promover y supervisar la aplicación de los

procedimientos establecidos; para registrar y controlar la información derivada de la recaudación

de los ingresos; para garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia

de la información y documentación generadas; y para propiciar la comunicación e interacción

de las áreas involucradas en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Page 25: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

23

Registro y Control de las Operaciones

3. Resultado

Con la finalidad de verificar que la recaudación de los ingresos por Derechos por los

Servicios de Expedición de Licencias reportada en el cuadro I.1.4, “Derechos del Distrito

Federal”, del Apéndice Estadístico contenido en el Banco de Información de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México 2015 (776,676.0 miles de pesos) coincidiera con los registros

contables de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria de

la SEFIN, de conformidad con el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal

Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012 y

vigente en 2015, se revisaron los reportes de Ingresos Tributarios y No Tributarios, Analítico

de Ingresos, Analítico de Ingresos Locales, Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación,

y pólizas de ingresos de los movimientos normales, de movimientos adicionales, de ajuste,

estimados, modificados, devengados y recaudados del ejercicio fiscal de 2015.

Al revisar dicha información, se determinó que en los reportes Analítico de Ingresos,

Ingresos Tributarios y No Tributarios y Analítico de Ingresos Locales, todos del ejercicio fiscal

de 2015, se registró un monto de 776,676.0 miles de pesos por concepto de Derechos por

los Servicios de Expedición de Licencias en la cuenta contable 4143100000 “Derechos por la

Prestación de Servicios (Sector Central)”.

Por ello, se concluyó que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de

Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación

de Construcciones) reportados en el Analítico de Ingresos, Ingresos Tributarios y No

Tributarios y en el Analítico de Ingresos Locales, correspondientes al ejercicio de 2015,

coincidieron con los reportados en el Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación

y en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015 (776,676.0 miles de pesos).

Adicionalmente, se comprobó que el saldo de la cuenta contable 4143100000 “Derechos

por la Prestación de Servicios (Sector Central)”, por 776,676.0 miles de pesos, se integró por

10 Centros de Beneficio, entre los que se encuentra el 1431601000 “Por la Expedición

de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones”, por

585,271.1 miles de pesos. Este último saldo estuvo integrado por 15 pólizas de ingresos,

Page 26: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

24

por 584,613.4 miles de pesos (movimientos normales); y 12 pólizas de movimientos

adicionales, por 657.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Pólizas de ingresos

(1)

Movimientos adicionales*

(2)

Analítico de ingresos (1) + (2)

(3)

584,613.4 657.7 585,271.1

* Pólizas de ingreso cancelado (-22.4 miles de pesos), cheques devueltos (-1,358.8 miles de pesos) e ingresos virtuales (2,038.9 miles de pesos).

Por lo anterior, se concluyó que los Ingresos por Derechos por los Servicios de

Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

de Manifestación de Construcciones) reportados en el Analítico de Ingresos, Ingresos

Tributarios y No Tributarios y en el Analítico de Ingresos Locales, correspondientes al

ejercicio de 2015, coincidieron con los registrados en el Analítico de Ingresos por Puntos de

Recaudación, en las pólizas de ingresos y de movimientos adicionales (585,271.1 miles

de pesos) y en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, en cumplimiento de la

normatividad aplicable.

4. Resultado

Con la finalidad de verificar que la SEFIN hubiese efectuado el registro presupuestal de

los momentos contables de los ingresos (estimado, modificado, devengado y recaudado)

por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias

de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en 2015, de

conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y su reforma publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 12 de noviembre de 2012, el Manual de Contabilidad del Gobierno del

Distrito Federal Sector Central y el Acuerdo que reforma las Normas y Metodología para

la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos aprobado por el Consejo

Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 6 de agosto de 2013, todos vigentes en 2015, se revisaron los reportes de

Ingresos Tributarios y No Tributarios, Analítico de Ingresos, Analítico de Ingresos Locales,

Page 27: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

25

Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación, y las pólizas de ingresos de los movimientos

normales, de movimientos adicionales, de ajuste, estimados, modificados, devengados y

recaudados del ejercicio fiscal de 2015. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Ingreso Estimado

En el artículo 1o. del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2015, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

22 de diciembre de 2014, se estableció que, para el ejercicio fiscal de 2015, el Gobierno

del Distrito Federal recibiría un monto de 169,222,623.3 miles de pesos, de los cuales

155,917,966.5 miles de pesos corresponden al Sector Central.

Al respecto, por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2832/2016 del 7 de julio de 2016,

el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN remitió

la póliza de ingreso con número de evento 720000338 y asiento núm. 0000003924 del

2 de enero de 2015, por la cual la SEFIN realizó el registro presupuestal en cuentas de orden

presupuestarias de la ley de ingresos, como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8111000000 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central” 155,917,966.5

8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 155,917,966.5

Total 155,917,966.5 155,917,966.5

Dichas cuentas de orden presupuestarias, así como el asiento con el cual se realizó el

registro presupuestal de la ley de ingresos, son los que señala el Manual de Contabilidad

del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.

El importe de 155,917,966.5 miles de pesos incluyó 563,302.1 miles de pesos por

concepto de Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias que señala el Decreto

por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015,

que representó el 4.8% de la estimación anual de derechos (11,706,580.2 miles de pesos), y

en relación con lo estimado para el ejercicio de 2014 (515,069.5 miles de pesos) significó

Page 28: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

26

un incremento de 9.4% (48,232.5 miles de pesos). Del total de Derechos por los Servicios de

Expedición de Licencias, un monto de 446,465.7 miles de pesos correspondió a la expedición

de licencias de construcción especial o al registro de manifestación de construcciones,

como se señala a continuación:

(Miles de pesos)

Cuenta Centro

de beneficio Concepto Importe

8111000000 1431601000 “Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones” 446,465.7

8111000000 1431603000 “Por la Explotación de Yacimientos de Materiales Pétreos (Expedición de Licencias y su Prórroga)” 4.5

8111000000 1431604000 “Por la Expedición de la Placa de Control de Uso y Ocupación de Inmuebles” 3,825.5

8111000000 1431606000 “Apertura de Estacionamientos” 101.8

8111000000 1431607010 “Por la Expedición de Licencias, Autorizaciones Temporales y Permisos de Anuncios, así como su Revalidación” 8,887.2

8111000000 1431607030 “Por la Expedición del Permiso por un Año para contratar y colocar Anuncios Publicitarios en Vehículos de Servicio Público” 4,805.0

8111000000 1431609000 “Por la Expedición de Licencias de Subdivisión, Relotificación o Fusión de Predios” 34,290.9

8111000000 1431610000 “Por la Expedición de Licencias para Fraccionamiento de Terreno” 30.1

8111000000 1431611000 “Por la Expedición de Licencias de Conjunto o Condominio” 2,077.0

8111000000 1431608000 “Derechos por la Expedición y Revalidación de Licencia de Funcionamiento y Autorización, así como por la Verificación de Giros” 62,814.4

Total 563,302.1

Ingreso Modificado

Mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0660/2016 del 14 de septiembre de 2016,

la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN señaló

que, en el ejercicio fiscal de 2015, no se generaron registros que reflejaran el momento

contable del ingreso modificado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias

(por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de

Construcciones), ya que no se presentaron adecuaciones que aumentaran o disminuyeran

la estimación por dicho concepto.

Ingresos Devengado y Recaudado

Los Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de

Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) correspondieron a un

ingreso autodeterminable por los contribuyentes, de acuerdo con los artículos 48, segundo

párrafo, y 56, primer párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

Page 29: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

27

vigente en 2015; y los momentos contables de los ingresos devengado y recaudado se

registraron en forma simultánea al percibir el recurso, conforme al anexo I del Acuerdo

que reforma las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

de los Ingresos, vigente en 2015.

Por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2832/2016 del 7 de julio de 2016, el

Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN remitió

30 pólizas de ingreso, por medio de las cuales se realizaron los registros contables y

presupuestales de los ingresos devengado y recaudado por Derechos por los Servicios de

Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

de Manifestación de Construcciones) de enero a diciembre de 2015.

En la revisión de las 30 pólizas de ingreso proporcionadas, se verificó que el registro contable

de los ingresos devengado y recaudado por Derechos por los Servicios de Expedición de

Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación

de Construcciones) se realizó en la cuenta 4143100000 “Derechos por la Prestación de

Servicios Sector Central”, específicamente, en el centro de beneficio 1431601000

“Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de

Construcciones”, como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta

Importe Saldo (1) – (2)

(3) Debe

(1) Haber

(2)

2191150000 “Ingresos por aplicar” 586,629.9* 0.0 586,629.9

4143100000 “Derechos por la Prestación de Servicios (Sector Central)”/ “Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones” 0.0 585,271.1 (585,271.1)

1123110100 “Deudores Diversos por cobrar a Corto Plazo Sector Central”/ “Cheques Devueltos” 0.0 1,358.8 (1,358.8)

Total 586,629.9 586,629.9 0.0

* El importe de 586,629.9 miles de pesos corresponde a los ingresos por aplicar estimados, toda vez que no prevé los cheques devueltos por 1,358.8 miles de pesos.

Las cuentas 1 (Activo), 2 (Pasivo) y 4 (Ingresos y Otros Beneficios), en las cuales se

realizó el registro contable de los ingresos devengado y recaudado, son las señaladas en

el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.

Page 30: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

28

El registro presupuestal del ingreso devengado por Derechos por los Servicios de Expedición

de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de

Manifestación de Construcciones), se realizó como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta

Importe Saldo (1) – (2)

(3) Debe

(1) Haber

(2)

8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 585,271.1 0.0 585,271.1

8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 0.0 585,271.1 (585,271.1)

Total 585,271.1 585,271.1 0.0

El registro presupuestal del ingreso recaudado por Derechos por los Servicios de

Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

de Manifestación de Construcciones), se realizó como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta

Importe Saldo (1) – (2)

(3) Debe

(1) Haber

(2)

8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 585,271.1 0.0 585,271.1

8151000000 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central” 0.0 585,271.1 (585,271.1)

Total 585,271.1 585,271.1 0.0

Las cuentas de orden presupuestarias 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector

Central”, 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” y 8.1.5.1 “Ley de Ingresos

Recaudada Sector Central”, así como los asientos con los cuales se realizó el registro

presupuestal de los ingresos devengado y recaudado, son los que señala el Manual de

Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.

Por lo anterior, se concluyó que los registros presupuestal y contable de los Ingresos por

Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias

de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones), reflejados en las

pólizas de ingresos de los movimientos normales y de movimientos adicionales, de ajuste,

estimados, modificados, devengados y recaudados, se realizaron en cumplimiento de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Manual de Contabilidad del Gobierno

Page 31: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

29

del Distrito Federal Sector Central vigentes en 2015 y coincidieron con los importes de los

ingresos por derechos reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015.

Ingreso Estimado

5. Resultado

Con la finalidad de verificar que en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2015 se hubiese estimado el monto que el Distrito Federal recaudaría por concepto

de Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de

Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones),

de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal publicada en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009 y sus reformas publicadas

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013 y el 22 de diciembre

de 2014, y el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de marzo de 2010, ambos vigentes

en 2015, se revisó el proceso y la metodología aplicados por la SEFIN para su determinación.

En el artículo 1o. del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2015, se estableció que el Distrito Federal recaudaría por concepto

de Derechos por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición de Licencias)

un monto de 563,302.1 miles de pesos, 4.8% del total estimado por concepto de Derechos

(11,706,580.2 miles de pesos).

Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/4451/2016 del 24 de octubre de 2016, la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó

nota informativa de la Subtesorería de Política Fiscal de la dependencia, en la que señaló

que el mecanismo para realizar la estimación de los ingresos de referencia fue el siguiente:

“1. Las premisas, parámetros y/o criterios que se consideraron para determinar el ingreso

estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias para 2015 son:

”A. El monto estimado en la Ley de Ingresos [del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014]

a razón de que la recaudación mostrada por el concepto al momento en que se estimó

advirtió ser una estimación factible.

Page 32: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

30

”B. El factor de actualización determinado conforme a la norma y propuesto a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio

Fiscal 2015 [y]

”C. El Producto Interno Bruto previsto en los Criterios Generales de Política Económica 2015.

”2. En cuanto a la metodología de cálculo que se utilizó para determinar el ingreso

estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias, fue la siguiente:

”A. La estimación se realizó […] por el concepto […] ‘Derechos por los Servicios de

Expedición de Licencias’ […] dado […] que se consideró que los Derechos que integran al

concepto en cuestión obedecen a una demanda que se encuentra en función al crecimiento

del entorno económico, además se estimó que de manera individual no aportan variables

significativas en el comportamiento del concepto mencionado.

”B. Se consideró como la base de cálculo el monto estipulado en la Ley de Ingresos [del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014] esto es, previendo una demanda de servicios

en 2015 cuando menos igual a la vista para 2014.

”C. A la base anterior, se le aplicó un incremento de 3.96 por ciento equivalente al factor

de actualización propuesto en la Iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, ello, considerando el efecto inflacionario.

”D. Adicionalmente, a la base se le aplicó un incremento de 5.20 por ciento, factor

estimado de crecimiento que se obtiene de la elasticidad estimada del concepto (1.41)

respecto del Producto Interno Bruto (3.7 por ciento), este último previsto en los Criterios

Generales de Política Económica 2015.

”De lo anteriormente expuesto, la previsión 2015 se calculó de la siguiente manera:

”(Miles de pesos y por cientos)

”Base de cálculo

(1)

Factor de actualización propuesto a la ALDF

(2)

Factor estimado de crecimiento respecto al PIB (3) = (1.41) (3.7)

ILIDF1 2014

(4) = (1) (2) (3)

515,070 1.0396 1.0520 563,302

”1 Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014. ”Las cifras pueden no coincidir por efectos de redondeo.”

Page 33: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

31

Se validó que la metodología de cálculo aplicada por la SEFIN permitió determinar el

ingreso estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias para el ejercicio

de 2015 y estuvo prevista en el procedimiento “Elaboración del Proyecto de Iniciativa de

Ley de Ingresos del Distrito Federal”; y que los elementos considerados para tal efecto

estuvieron contenidos en el apartado IV, “Proyección de los Ingresos del Gobierno del

Distrito Federal para 2015” de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal para el

Ejercicio 2015, donde se indicó que dicha iniciativa consideró, entre otros elementos, un

factor de actualización de 1.0396 para compensar el efecto inflacionario en la economía,

así como en los Criterios Generales de Política Económica para 2015, emitidos por el

Gobierno Federal, donde se indicaron las perspectivas de crecimiento del Producto Interno

Bruto de las economías emergentes para 2015.

Por lo anterior, se concluyó que la SEFIN estimó los ingresos por concepto de Derechos

por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición de Licencias), para el

ejercicio de 2015, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y su reglamento y consideró las variables económicas y metodológicas previstas

en el procedimiento “Elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito

Federal” de la SEFIN vigente para la estimación de los ingresos para el ejercicio 2015; y

que el importe estimado coincidió con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de

México 2015.

Ingreso Modificado

6. Resultado

Con la finalidad de verificar si la SEFIN realizó modificaciones a la estimación de los

ingresos a recaudar por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la

Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones)

prevista en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, y si en su

caso éstas fueron debidamente justificadas y de conformidad con las Normas y Metodología

para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos publicadas en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2010, vigentes en 2015, se revisó

la citada ley y se comprobó que la SEFIN no modificó la estimación de los ingresos por

Page 34: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

32

Derechos por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición de Licencias),

por lo cual no hubo necesidad de modificar la estimación prevista en el Decreto por el que

se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015.

Ingresos Devengado y Recaudado

7. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Delegación Milpa Alta hubiese llevado a cabo un registro

de las licencias de construcción especial y de las manifestaciones de construcciones

solicitadas y, en su caso, expedidas y registradas en 2015, respectivamente, de conformidad

con el punto de acuerdo cuarto del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de

las Ventanillas Únicas Delegacionales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 1385 Ter, el 2 de julio de 2012, y vigente en 2015, se revisó el Libro de Gobierno.

Como resultado, se determinó lo siguiente:

1. La solicitud de la única licencia de construcción especial expedida se recibió por

conducto de la Jefatura de Unidad Departamental de Ventanilla Única Delegacional el

15 de abril de 2015, y fue presentada mediante el formato de solicitud de trámite

DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción Especial”, del Manual de Trámites y

Servicios al Público del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 2 de julio de 2012, que estuvo vigente hasta en tanto no se dieran a conocer

las cédulas y formatos inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios a

que hace referencia el artículo tercero transitorio del Manual de Trámites y Servicios

al Público del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

12 de noviembre de 2013, en relación con el Reglamento de Construcciones para

el Distrito Federal vigentes en 2015. Asimismo, entre otros datos, contó con folio de

ingreso, fecha, nombre y firma del representante legal, cargo y firma del servidor

público que recibió y registró, y sello de recepción.

Cabe señalar que el 30 de septiembre de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el Aviso por el que se da a conocer el Listado, así como los Formatos

de Solicitud de los Trámites que presta el Órgano-Político Administrativo en Milpa Alta, en

materia de Uso de Suelo y Construcciones y Obras que han obtenido la Constancia

Page 35: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

33

de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de

Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, por lo que a partir del 8 de octubre

de 2015 las solicitudes de expedición de licencias de construcción especial se presentarían

mediante el formato de solicitud de trámite TMILPAALTA_LCE_1, “Expedición de

Licencia de Construcción Especial”.

2. En el Libro de Gobierno de la Delegación Milpa Alta está asentada la única licencia de

construcción especial expedida, así como las 15 solicitudes denegadas por el órgano

político-administrativo.

El Libro de Gobierno del órgano político-administrativo es llevado por la Jefatura de

Unidad Departamental de Ventanilla Única Delegacional, en cumplimiento del punto

de acuerdo cuarto del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de las

Ventanillas Únicas Delegacionales vigente en 2015.

3. En el Libro de Gobierno se asentó la única licencia de construcción especial expedida,

en cuanto al folio de trámite, fecha de ingreso de la solicitud, nombre del solicitante,

domicilio del predio o inmueble, tipo de trámite, nombre, fecha y firma de la persona

que recibió la licencia y, en su caso, las prevenciones notificadas y atención a éstas,

de conformidad con el punto de acuerdo cuarto del Acuerdo por el que se establecen

las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales vigente en 2015.

4. En 2015, la Jefatura de Unidad Departamental de Ventanilla Única Delegacional

remitió a la Jefatura de Unidad Departamental de Estudios, Proyectos, Manifestaciones y

Licencias de Construcción de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano,

ambas de la Delegación Milpa Alta, el expediente de la solicitud de la licencia de

construcción especial recibida para los efectos conducentes, de conformidad con

el punto de acuerdo tercero, inciso b), del Acuerdo por el que se establecen las

Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales, vigente en 2015.

Por lo expuesto, se concluye que la Delegación Milpa Alta registró en el Libro de Gobierno

la única licencia de construcción especial expedida que fue seleccionada como muestra,

y remitió a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano el expediente para su

revisión, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Page 36: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

34

8. Resultado

Con la finalidad de verificar que el expediente de la única licencia de construcción especial

expedida se hubiese integrado con la totalidad de los documentos y requisitos señalados

en el artículo 58 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y 20 del Código

Fiscal del Distrito Federal, en los procedimientos administrativos únicos correspondientes

a los trámites aplicables del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos

para la Atención de Trámites y Servicios publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 2 de julio de 2012, en los formatos de solicitud de trámite tanto del Manual de Trámites

y Servicios al Público del Distrito Federal, como los dados a conocer por el órgano

político-administrativo, y en el manual administrativo de la Delegación Milpa Alta, todos

vigentes en 2015, se seleccionó como muestra el único expediente de licencia de

construcción especial expedida con el folio 005/2015 (LCV/12000/001/2015).

Se determinó que el expediente de la licencia de construcción especial para edificación

en suelo de conservación identificada con el folio 005/2015 (LCV/12000/001/2015), en

particular, para la construcción de una barda perimetral, careció de las constancias de no

adeudo del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua.

Cabe mencionar que como las licencias de construcción especial en su modalidad “Para

Edificaciones en Suelo de Conservación” establecidas en el artículo 57 del Reglamento

de Construcciones para el Distrito Federal vigente en 2015, no prevén la construcción de

bardas perimetrales, los requisitos considerados por el órgano político-administrativo para

su expedición fueron los señalados en el artículo 52 del Reglamento citado, toda vez que

el Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación

Milpa Alta, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de julio de 2011, en su

capítulo IV, “Ordenamiento Territorial”, apartado 4.4, “Normas de Ordenación”, numeral

4.4.1, “Normas de Ordenación que Aplican en Áreas de Actuación”, subapartado “Áreas

de Actuación en Suelo de Conservación”, establece que “la totalidad del territorio de la

Delegación Milpa Alta se encuentra en Suelo de Conservación, de acuerdo a la fracción

XXXIV del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (LDUDF)”; y el

artículo 47, segundo párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

Page 37: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

35

vigente en 2015, establece que “no procede el registro de manifestación de construcción

cuando el predio o inmueble se localice en suelo de conservación”.

Al respecto, por medio de una nota informativa sin número del 24 de febrero de 2017, el

Jefe de la Oficina de Licencias de Construcción de la Subdirección de Desarrollo Urbano

de la Delegación Milpa Alta señaló que las constancias de adeudos “no se consideran

como requisito de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de Construcciones

para el Distrito Federal, ante la inconsistencia de los artículos 57 y 58 del mismo, así

como en el Manual Administrativo que aplicaba en su momento”.

Sin embargo, el artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015 señala que

para que sean otorgadas las licencias o el registro de las manifestaciones de construcción

señaladas en el artículo 185 y 186 del mismo ordenamiento jurídico, los contribuyentes

deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales, en específico, del Impuesto

Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, para lo cual el solicitante debe

presentar la constancia de adeudos emitida por la autoridad administrativa respectiva.

El formato de trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción Especial”, que fue

el presentado por el particular para la obtención de la licencia de construcción especial,

señala como requisito la presentación de las constancias de adeudos del Impuesto

Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua. Asimismo, el procedimiento

“Expedición de Licencia de Construcción Especial” del Acuerdo por el que se establecen

Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios en 2015, también las

establece como requisito.

Con base en lo expresado, las citadas constancias de adeudos sí son un requisito para la

obtención de una licencia de construcción especial, en su modalidad “Para Edificaciones

en Suelo de Conservación”.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de abril de 2017, la Directora General de

Administración de la Delegación Milpa Alta, en representación de la titular del órgano

político-administrativo, no proporcionó información al respecto, por lo que la observación

no se modifica.

Page 38: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

36

Por no integrar el expediente identificado con el folio 005/2015 (LCV/12000/001/2015) con

la documentación manifestada en el formato de trámite y señalada en la normatividad

aplicable, la Delegación Milpa Alta incumplió el artículo 20 del Código Fiscal del Distrito

Federal; el requisito tercero del apartado “Requisitos” del formato de trámite DGAU-04,

“Solicitud de Licencia de Construcción Especial”, del Manual de Trámites y Servicios al

Público del Distrito Federal; y el requisito noveno del apartado “Formato y requisitos” del

procedimiento “Expedición de Licencias de Construcción Especial” del Acuerdo por el que

se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios, todos

vigentes en 2015.

El artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, establece lo siguiente:

“Artículo 20. Para que se otorguen las licencias, permisos o el registro de las

manifestaciones de construcción a que hacen referencia los artículos […] 185, 186 […] de

este Código, los contribuyentes deberán estar al corriente en el pago de las Contribuciones

respectivas a dichas licencias, permisos o registro de manifestaciones de construcción

y continuar así para su revalidación correspondiente.

”Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa

respectiva, la constancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria que

corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas.”

El requisito tercero del apartado “Requisitos” del formato de trámite DGAU-04, “Solicitud

de Licencia de Construcción Especial”, del Manual de Trámites y Servicios al Público del

Distrito Federal vigentes en 2015, establecen lo siguiente:

“Requisitos:

”En todos los casos presentar los siguientes documentos en original y copia certificada

y copia simple para cotejo […]

”• Constancias de adeudo de las contribuciones a que se refieren los artículos 20 y 248,

fracción VIII del Código Fiscal del Distrito Federal.”

Page 39: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

37

El requisito noveno del apartado “Formato y Requisitos” del procedimiento “Expedición de

Licencia de Construcción Especial”, del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos

Únicos para la Atención de Trámites y Servicios vigente en 2015, establece lo siguiente:

“Formato y Requisitos:

”Formato de Solicitud de Trámite DGAU-04, suscrita por el propietario, poseedor

o representante legal, en el que señale la siguiente información […]

”• Constancia de no adeudo de las contribuciones a que se refieren los artículos 20 y 248

fracción VIII del Código Fiscal del Distrito Federal.”

Asimismo, la Delegación Milpa Alta expidió la licencia de construcción con folio 005/2015

(LCV/12000/001/2015), en cuya solicitud de trámite el solicitante no cumplió el requisito

establecido en el formato de trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción

Especial”, del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, en específico, el

relativo a la presentación de las constancias de adeudos tanto del Impuesto Predial como

de los Derechos por el Suministro de Agua, por lo cual no debió proceder a su expedición.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de abril de 2017, la Directora General de

Administración de la Delegación Milpa Alta, en representación de la titular del órgano

político-administrativo, no proporcionó información al respecto, por lo que la observación

no se modifica.

Por haber expedido una licencia de construcción especial cuando no procedía hacerlo, el

órgano político-administrativo incumplió el artículo 59, segundo párrafo, del Reglamento

de Construcciones para el Distrito Federal, en relación con el requisito tercero del apartado

“Requisitos”, del formato de trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción

Especial” del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal vigentes en 2015.

El artículo 59, segundo párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federal vigente en 2015, establece lo siguiente:

Page 40: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

38

“Artículo 59. […]

”Una vez que el propietario o poseedor haya cumplido con los requisitos establecidos en

el formato que corresponda, la Delegación debe expedir la licencia de construcción especial…”

Asimismo, la Subdirección de Desarrollo Urbano de la Delegación Milpa Alta incumplió las

funciones establecidas para dicha Subdirección de Área en el Manual Administrativo del

órgano político-administrativo, apartado de organización, registrado por la CGMA con el

núm. MA-312-7/13, vigente hasta septiembre de 2015, en particular, las relativas a “analizar

y revisar la correcta expedición de licencias para la fusión, subdivisión y relotificación de

predios, ejecución de obra nueva, modificación y registro de obra, ampliación, demolición de

edificaciones, de instalaciones o para la realización de obras de construcción, reparación y

mejoramiento de instalaciones subterráneas, para que sean apegadas a la estricta aplicación

y observancia de las diversas disposiciones jurídicas y administrativas a la materia

[y] evaluar las improcedencias a las solicitudes por la expedición de licencias, permisos o

peticiones que no reúnan los requisitos establecidos en las diversas disposiciones jurídicas

aplicables con el propósito de controlar y normar las mismas en la Delegación Milpa Alta”.

La Jefatura de Unidad Departamental de Estudios, Proyectos, Manifestaciones y Licencias de

Construcción de la Delegación Milpa Alta incumplió las funciones establecidas para dicha

Jefatura de Unidad Departamental en el citado Manual Administrativo, en particular, las

relativas a “revisar la documentación de los trámites de expedición de licencias de

construcción especial y constancias para cumplir con los reglamentos vigentes […]

asegurar que se proporcionen licencias o permisos en relación con la ejecución de obras

de construcción, uso de suelo y anuncios para satisfacer las necesidades y/o demandas, de

conformidad con las disposiciones legales y normativas vigentes [y] apoyar en el análisis

del cumplimiento de las disposiciones normativas para el registro de las manifestaciones

de construcción especial”.

Por lo anterior, se concluyó que el expediente seleccionado como muestra no se integró

con la documentación requerida en el formato de trámite ingresado en la Jefatura de

Unidad Departamental de Ventanilla Única Delegacional y la licencia de construcción

especial con núm. 005/2015 (LCB/12000/001/2015) no debió expedirse porque el solicitante

no cumplió los requisitos establecidos en el normatividad aplicable.

Page 41: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

39

Recomendación ASCM-78-15-2-MA

Es necesario que la Delegación Milpa Alta establezca mecanismos de control para

asegurar que los expedientes de las licencias de construcción especial expedidas se

integren con todos los documentos requeridos en los formatos de trámite ingresados por

medio de la Ventanilla Única Delegacional, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-78-15-3-MA

Es necesario que la Delegación Milpa Alta establezca mecanismos de control para

asegurar que cuando los solicitantes de la expedición de licencias de construcción especial

no presenten la totalidad de los requisitos y documentos requeridos en los formatos

de trámite ingresados en la Ventanilla Única Delegacional para cotejo e integración de su

expediente, el órgano político-administrativo no expida la licencia, en cumplimiento de la

normatividad aplicable.

9. Resultado

Con la finalidad de verificar que el uso del suelo manifestado por el solicitante de

la expedición de la única licencia de construcción especial estuviera registrado ante la

SEDUVI, fuera el permitido y no estuviera prohibido o condicionado de acuerdo con el uso

del suelo requerido para efectuar la construcción; y que correspondiera al domicilio y a la

superficie de construcción, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004,

y del Acuerdo por el que se establecen los Procedimientos Únicos para la Atención de

Trámites y Servicios ambos vigentes en 2015, se revisó la documentación incluida en el

expediente seleccionado como muestra.

De conformidad con el artículo 52 del Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federal vigente en 2015, para la construcción de una barda perimetral no se requiere que

el solicitante presente un Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo o Certificado

de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos; sin embargo, en el formato de

trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción Especial”, por medio del cual el

Page 42: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

40

particular solicitó la expedición de la licencia de construcción especial identificada con

el folio 005/2015 (LCB/12000/001/2015), se asentó que el inmueble contaba con una

zonificación “HRC” (Habitacional Rural con Comercio y Servicios).

Con la finalidad de comprobar que el uso de suelo del inmueble manifestado por el

particular fuera el correcto, la Auditoría Superior de la Ciudad de México revisó el Sistema

de Información Geográfica (SIG) de la SEDUVI, que es una herramienta de consulta en

línea del uso de suelo del territorio de la Ciudad de México, aprobada por medio de las

publicaciones de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano y los Programas

Parciales de Desarrollo Urbano que consideran los Lineamientos de normatividad del

Programa General de Desarrollo Urbano, y confirmó lo siguiente:

1. El inmueble con domicilio en la Delegación Milpa Alta cuenta con un uso del suelo

“Habitacional Rural de Baja Densidad”, con un máximo de 2 niveles, 50.0% de área

libre, densidad de 1 vivienda/140 m2, y superficie máxima de construcción de 2,861.0 m2.

2. De conformidad con la Tabla de Usos del Suelo del SIG, y de acuerdo con el Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano Milpa Alta 2011, en el inmueble en cuestión se permiten los

usos de suelo “Habitación”, “Comercio” (en diferentes modalidades), “Servicios” (en diferentes

modalidades), “Industrial”, “Agrícola”, “Forestal”, “Acuacultura” y “Pecuaria”.

Por lo anterior se concluye que el uso de suelo del inmueble manifestado por el solicitante

en su formato de trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción Especial”, sí

coincide con la información del SIG de la SEDUVI.

10. Resultado

Con la finalidad de verificar que el Director Responsable de Obra y, en su caso, los

Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico, en Instalaciones y en Seguridad

Estructural, designados por los solicitantes de licencias de construcción especial hubiesen

contado con registro y autorización emitido por la SEDUVI, de conformidad con lo establecido

en el Título Tercero “De los Directores Responsables de Obra y Corresponsables” del

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y con los artículos 86 y 87

del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigentes en 2015,

Page 43: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

41

y que el órgano político-administrativo hubiese asentado en los carnet de los Directores

Responsables de Obra y sus Corresponsables dicho registro junto con el folio de la licencia

de construcción expedida, se revisó un expediente de la única licencia de construcción

especial expedida en 2015.

En su análisis, se determinó que para la expedición de la licencia de construcción especial

con folio 005/2015 (LCB/12000/001/2015) para edificación en suelo de conservación, en

particular, para la construcción de una barda perimetral con dimensiones de 25.0 metros

lineales por 2.0 metros de altura (50.0 m2) con cimentación de piedra braza pegada con

mortero, columnas de concreto con armado de acero y muro de tabicón pegado con cemento,

no fue requisito que un Director Responsable de Obra otorgara su responsiva para

suscribir la licencia de construcción especial, por tratarse de una obra realizada en un

inmueble localizado en suelo de conservación, de acuerdo con la normatividad aplicable.

11. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Delegación Milpa Alta hubiese expedido licencias de

construcción especial a solicitantes que no presentaban adeudos del Impuesto Predial y

de Derechos por el Suministro de Agua al momento de solicitar dichos trámites, de conformidad

con el Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites

y Servicios y el artículo 20 del Código Fiscal del Distrito Federal vigentes en 2015, se

revisó el expediente de la única licencia de construcción especial expedida en 2015.

En el análisis del expediente de la única licencia de construcción identificada con el

folio 005/2015 (LCB/12000/001/2015), se observó que la Delegación Milpa Alta expidió

la licencia de construcción especial a un solicitante que no presentó las constancias

de adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, como se

indicó en el resultado 8 del presente Informe Final de Auditoría.

12. Resultado

Con la finalidad de verificar que el pago de los derechos por la expedición de la única

licencia de construcción especial expedida en 2015 se hubiese determinado con base en

los parámetros y la metodología de cálculo establecida en el artículo 186 del Código

Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015; hubiese correspondido a lo manifestado

Page 44: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

42

y a lo efectivamente construido por el solicitante; se hubiese efectuado oportunamente; y

se hubiese registrado en la SEFIN, se revisó la base de cálculo aplicada por el órgano

político-administrativo con la que comprobó que los derechos autodeterminados por el

solicitante fueron correctos y correspondieron a lo recaudado por la expedición de la licencia

de construcción especial seleccionada como muestra por un monto de 1.0 miles de pesos.

Al revisar dicha información se determinó lo siguiente:

1. El solicitante de la expedición de la licencia de construcción especial realizó el cálculo

y el pago de los Derechos por la expedición de la licencia de construcción especial

por 1.0 miles de pesos de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el

artículo 185 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, toda vez que

el artículo 186 del ordenamiento jurídico citado no prevé la construcción de una barda

en suelo de conservación.

2. El importe consignado en el comprobante de pago original con línea de captura

7723860393057P6JT4DA y fechas de expedición y pago del 22 de abril del 2015,

integrado en el expediente de la licencia de construcción especial expedida fue validado

en el reporte de ingresos tributarios y no tributarios y en la página de la SEFIN

“Consulta de Pagos”, por medio de la página de Internet www.finanzas.df.gob.mx, por

fecha y lugar de cobro, número de caja, folio y cuenta estatal, partida o línea de

captura, sucursal bancaria e importe, y registrado en la función de cobro 2386

“Derechos por el Registro, Análisis y Estudio de Manifestación de Construcción Tipo

A, B o C Art. 185 CFDF”, por un importe de 1.0 miles de pesos, de conformidad con el

Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2015, emitido por la Subtesorería de

Administración Tributaria de la SEFIN, es decir, el pago realizado por el solicitante

de la expedición de una licencia de construcción especial estuvo registrada en la

recaudación del ejercicio sujeto a revisión y coincidió con el formato consultado.

De lo anterior, se concluye que los derechos por la expedición de una licencia de

construcción especial fueron pagados de conformidad con la cuota y metodología de cálculo

establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015 y que el monto de los

derechos recaudados por la Tesorería del Distrito Federal fue registrado por la SEFIN.

Page 45: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

43

13. Resultado

Con la finalidad de verificar que la única licencia de construcción especial tramitada en 2015

hubiese sido expedida y registrada en el plazo establecido y por los servidores públicos

de la Delegación Milpa Alta facultados para tal efecto, de conformidad con el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal y el Acuerdo por el que se establecen Procedimientos

Únicos para la Atención de Trámites y Servicios vigentes en 2015, se revisó su expediente

y, en su caso, los oficios de prevención y desahogo del solicitante que se hubiesen

integrado en el mismo. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. La licencia de construcción especial en su modalidad “Para Edificaciones en Suelo de

Conservación” identificada con el folio 005/2015 (LCB/12000/001/2015), fue expedida

por la Delegación Milpa Alta dentro del plazo establecido; es decir, dentro de los

30 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud de expedición de

la licencia de construcción especial, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento

de Construcciones para el Distrito Federal y al Acuerdo por el que se establecen

Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios vigentes en 2015.

2. La Delegación Milpa Alta no notificó prevenciones al solicitante de la expedición de la

licencia de construcción especial para requerirle precisiones respecto de la información

y documentación adjuntada a su solicitud inicial de trámite.

Cabe mencionar que, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal vigente en 2015, la Delegación Milpa Alta debió prevenir

al solicitante de la licencia de construcción especial para requerirle las constancias de

adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua que no

presentó, como se indicó en el resultado 8 del presente Informe Final de Auditoría.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de abril de 2017, la Directora General de

Administración de la Delegación Milpa Alta, en representación de la titular del órgano

político-administrativo, no proporcionó información al respecto, por lo que la observación

no se modifica.

Por no haber emitido una prevención al solicitante de una licencia de construcción

especial para requerirle las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de los

Page 46: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

44

Derechos por el Suministro de Agua, la Delegación Milpa Alta incumplió el artículo 45,

primer párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal vigente

en 2015, en relación con el artículo 25, párrafos quinto y sexto, del mismo ordenamiento

jurídico, que establecen lo siguiente:

“Artículo 45. Cuando el escrito inicial no contenga los requisitos o no se acompañe de

los documentos previstos en el artículo anterior, la autoridad competente prevendrá

por escrito y por una sola vez al interesado o, en su caso, al representante legal, para

que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha

prevención subsane la falta. En el supuesto de que en el término señalado no se

subsane la irregularidad, la autoridad competente resolverá que se tiene por no

presentada dicha solicitud.”

“Artículo 25. […]

”Si las declaraciones, registros y revalidaciones previstos en el artículo 35 de esta Ley

contienen omisiones o irregularidades en los elementos de validez, se entenderá que éstas

son de estricta responsabilidad del particular, en cuyo caso, la autoridad podrá proceder

de oficio a iniciar el procedimiento de nulidad de acto, bajo los supuestos correspondientes,

pero quedará a salvo el derecho del particular para intentar un nuevo acto.

”En los supuestos del párrafo anterior, el interesado tendrá el derecho de hacer las

rectificaciones que considere pertinentes para resguardar la validez del acto

administrativo, siempre que no se haya iniciado el procedimiento de nulidad.”

3. La licencia de construcción especial fue expedida por el Director General de Obras

y Desarrollo Urbano de la Delegación Milpa Alta.

Ello, en cumplimiento del artículo 126, fracción II, del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal; y de la actividad 34 del apartado “Descripción

de la Actividad” del procedimiento “Expedición de Licencia de Construcción Especial

[Licencia de Construcción (30 días)]" del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos

Únicos para la Atención de Trámites y Servicios, ambos vigentes en 2015.

Page 47: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

45

Por lo anterior, se concluye que la licencia de construcción especial fue expedida en el

plazo establecido y por el servidor público facultado para ello de acuerdo con la

normatividad aplicable; sin embargo, la Delegación Milpa Alta no notificó una prevención

al solicitante de una licencia de construcción especial para requerirle sus constancias de

adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, como se

indicó en el resultado 8 del presente Informe Final de Auditoría.

Recomendación ASCM-78-15-4-MA

Es necesario que la Delegación Milpa Alta establezca mecanismos de control para asegurar

que, cuando los formatos de trámite presentados por los solicitantes de la expedición de las

licencias de construcción especial no contengan los datos y documentos que establece el

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y demás normatividad aplicable,

se elaboren y notifiquen oportunamente las prevenciones a los solicitantes, en cumplimiento

de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

14. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Delegación Milpa Alta hubiese realizado visitas al

predio o inmueble y elaborado el reporte respectivo de conformidad con los artículos 59

del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; 7, letra B, fracción I, inciso c),

de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2010; 126, fracción II, del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000; y su reforma publicada en el mismo medio

el 30 de abril de 2010; así como con los manuales administrativos del órgano político-

administrativo vigentes en 2015, se revisó la documentación que obró en el expediente de

la única licencia de construcción especial expedida en 2015.

Al respecto, se comprobó que la Delegación Milpa Alta contó con el documento denominado

“Dictamen de Supervisión” con folio V.U.D. 005/2015 y núm. 240 del 20 de abril de 2015,

el cual acredita que realizó una visita de supervisión al predio o inmueble donde se

realizaron los trabajos de construcción, en cumplimiento del artículo 59 del Reglamento

de Construcciones para el Distrito Federal vigente en 2015.

Page 48: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

46

Por lo anterior, se concluye que la Delegación Milpa Alta sí realizó visita de supervisión al

predio o inmueble al que expidió una licencia de construcción especial y elaboró el reporte

que así lo acredita y lo adjuntó al expediente respectivo, en cumplimiento de la normatividad

aplicable.

15. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Delegación Milpa Alta hubiese entregado a la SEFIN

los informes mensuales sobre el número de licencias de construcción especial expedidas, el

monto recaudado por cada concepto y la descripción detallada de la información relacionada

con su otorgamiento como lo dispone el artículo 195 del Código Fiscal del Distrito Federal

vigente en 2015, se solicitaron dichos informes mensuales al órgano político-administrativo.

En respuesta, se proporcionó el oficio núm. VUD/081/2015 del 12 de mayo de 2015, con

el que la Jefatura de Unidad Departamental de Ventanilla Única Delegacional en Milpa

Alta remitió a la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria de

la SEFIN, el informe mensual correspondiente al mes de abril de 2015, y en el cual indicó

el monto recaudado, el número de la licencia de construcción especial expedida y la

descripción detallada de su otorgamiento, el cual fue presentado dentro del plazo

establecido en la normatividad aplicable.

Sin embargo, el sujeto fiscalizado no acreditó haber entregado a la SEFIN los informes

mensuales de enero a marzo y de mayo a diciembre de 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de abril de 2017, la Directora General de

Administración de la Delegación Milpa Alta, en representación de la titular del órgano

político-administrativo, no proporcionó información al respecto, por lo que la observación

no se modifica.

Por no haber entregado a la SEFIN los informes mensuales sobre el número de licencias

de construcción especial expedidas, el monto recaudado por cada concepto y la descripción

detallada de la información relacionada con su otorgamiento de enero a marzo y de mayo

Page 49: CXLIII. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de ... · En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, se

47

a diciembre de 2015, la Delegación Milpa Alta incumplió el artículo 195, primero y segundo

párrafos, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, que establece lo siguiente:

“Artículo 195. Las […] delegaciones que brinden el servicio u otorguen el documento en el

que consten las licencias […] referidos en la presente Sección, deberán llevar un control

en el cual conste el número de solicitudes autorizadas o actos otorgados, así como el

monto recaudado por cada concepto; debiendo rendir un informe mensual a la Tesorería a

más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel al que corresponda dicho informe […]

”Tratándose de los actos previstos en los artículos 185, 186, fracción II […] de la presente

Sección, el informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener además la

descripción detallada de toda la información relacionada con su otorgamiento.”

Cabe señalar que, conforme a las reformas al Código Fiscal del Distrito Federal del

30 de diciembre de 2015, en específico al artículo 195, ya no se establece la obligación

para las delegaciones de rendir a la SEFIN un informe mensual sobre el número de licencias

de construcción especial expedidas, el monto recaudado por cada concepto y la descripción

detallada de la información relacionada con su otorgamiento, sino únicamente el contar

con un registro interno de dicha información, por lo que no se emite recomendación alguna.

Por lo anterior, se concluye que la Delegación Milpa Alta no remitió a la SEFIN los

informes mensuales sobre el número de licencias de construcción expedidas, el monto

recaudado por cada concepto y la descripción detallada de la información relacionada con

su otorgamiento correspondientes a los meses de enero a marzo y de mayo a diciembre

de 2015; sin embargo, la normatividad que mandataba el desarrollo de dicha actividad

actualmente ya no lo prevé.

16. Resultado

El 27 de febrero de 2017, esta entidad de fiscalización acudió al domicilio del predio o

inmueble del cual la Delegación Milpa Alta expidió la única licencia de construcción especial

seleccionada como muestra, para efectuar la inspección ocular de la construcción en el

inmueble. Al respecto, se observó la existencia del predio y que la obra está concluida.