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CXL. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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CXL. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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1

DEPENDENCIA

SECRETARÍA DE FINANZAS

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

Finalidad 01 “Gobierno”, Función de Gasto 05

“Asuntos Financieros y Hacendarios”

Auditoría ASCM/154/14

ANTECEDENTES

En el Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) correspondiente

al ejercicio 2014, se identificó que la actividad institucional 322 “Operación de las Oficinas

de Administración Tributaria” formó parte de la función de gasto 5 “Asuntos Financieros

y Hacendarios”, finalidad 1 “Gobierno”, Subfunción 2 “Asuntos Hacendarios”.

En el mismo documento, en el apartado “AIR Avance en los Indicadores de los Resultados

de la Actividades Institucionales Realizadas”, con relación al Eje 5 “Efectividad, Rendición de

Cuentas y Combate a la Corrupción” del Programa General de Desarrollo del Distrito

Federal 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 11 de septiembre

de 2013, la SEFIN informó que continuaría “con la modernización de las oficinas de atención de la

Administración Tributaria, para contar con personal capacitado e instalaciones y equipo

de vanguardia en la mejora de la atención al usuario, generando incentivos para el pago

oportuno de contribuciones”.

El presupuesto original de la actividad institucional revisada se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Unidad

de medida Meta física

original Presupuesto

original

1 “Gobierno” 1,903,328.4

5 “Asuntos Financieros y Hacendarios” 1,183,956.2

2 “Asuntos Hacendarios” 1,183,956.2

322 “Operación de las Oficinas de Administración Tributaria” Servicio 3,407,598 136,654.1

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Al revisar el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal 2014, se observó

que a la SEFIN se le aprobaron recursos por 2,068,913.8 pesos1, de los cuales el 6.6% se

destinó a la actividad institucional 322. Respecto de su meta física, en el Programa Operativo

Anual (POA) del sujeto fiscalizado se identificó una estimación original que, de acuerdo con su

unidad de medida, fue de 3,407,598 servicios.

La presente auditoría está fundamentada y motivada en los artículos 122, apartado C, Base

primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9;

10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,

primer párrafo; 37, fracción II; y 95, segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; 1; 2, fracción XXVII, inciso a); y 6, fracción V, del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar las acciones realizadas por la SEFIN para

dar cumplimiento a las metas y objetivos establecidos en la actividad institucional 322 “Operación

de las Oficinas de Administración Tributaria”.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Para la selección de la presente auditoría se consideraron los criterios siguientes, incluidos

en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización:

“Propuesta e Interés Ciudadano”, debido a que por conducto de las oficinas de administración

tributaria se atiende a la ciudadanía para el pago de sus contribuciones, y los servicios

que se prestan tienen como fin que el contribuyente disponga de todos los elementos para

atender sus obligaciones fiscales.

1 Estos recursos se integraron por 2,046,163.8 pesos, aprobados con base en el artículo 5o. del Decreto de Presupuesto de Egresos 2014, y 22,750.0 pesos en la fracción I del artículo 11 de dicho Decreto, con el cual se destinaron recursos adicionales para que las dependencias, órganos desconcentrados y autoridades realizarán los proyectos o acciones establecidas en el Anexo III del Decreto.

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“Importancia Relativa”, ya que en la actividad institucional bajo estudio se superó el presupuesto

aprobado, y por la importancia que tiene para el Gobierno de la Ciudad de México la recaudación

de las contribuciones del ámbito local, para brindar diversos servicios a la ciudadanía.

“Presencia y Cobertura”, debido a que no se había practicado a la SEFIN una auditoría de

desempeño en esta materia.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

En la vertiente de eficacia, a fin de comprobar los resultados reportados por la SEFIN en

su Informe de Cuenta Pública de 2014 respecto de la actividad institucional 322 “Operación

de las Oficinas de Administración Tributaria”, se analizó las acciones implementadas para

el cumplimiento de su objetivo, así como los instrumentos implementados para evaluar los

resultados alcanzados.

Para lo anterior, se determinó una muestra dirigida compuesta por de 5 de 22 Oficinas de

Administración Tributaria (22.8%), en las que se revisaron los registros auxiliares relacionados

con las acciones reportadas en el Informe de Cuenta Pública 2014 del sujeto fiscalizado;

así como 5 Centros de Servicio Digital (kioskos) de los 24 que operaron al cierre de 2015,

donde se observó la atención y asesoría otorgada a los contribuyentes para que realizaran

sus trámites ante la SEFIN.

En relación con la vertiente de eficiencia, como resultado de la revisión de la información

proporcionada respecto de los procesos establecidos para dar cumplimiento a los objetivos

planteados y sobre la pertinencia en la utilización de los recursos, instrumentos, métodos,

procedimientos y lineamientos relacionados con la ejecución de la actividad institucional 322, se

identificaron a las áreas responsables de su operación en la Subtesorería de Administración

Tributaria. Dichas áreas fueron la Dirección de Registro; Dirección de Servicios al Contribuyente;

22 Oficinas de Administración Tributaria, de las cuales 11 son llamadas tradicionales porque

aun cuentan con el módulo universal que atiende todo tipo de trámites y servicios; un área de

cajas para la recepción de pagos y contribuciones; y 11 consideradas como modernizadas,

debido a los cambios en su operación. El sujeto fiscalizado también cuenta con cuatro

oficinas auxiliares.

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Como parte de los resultados de la muestra para dicha actividad institucional, se revisaron

los procedimientos denominados “Movimientos Administrativos al Padrón Fiscal del Impuesto

Predial”, y “Movimientos al Padrón del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos”, en

los que se identificó su vigencia e implementación con base en los lineamientos establecidos

en los documentos normativos correspondientes, su congruencia con las acciones establecidas,

su fecha de aprobación por la CGMA, así como los tramos de control (verificación y supervisión)

en la ejecución de las acciones.

En la vertiente de economía, se analizó la información solicitada en relación con el proceso de

programación-presupuestación, la aplicación de los momentos contables, el presupuesto

modificado con cargo a dicha actividad institucional por 18,987.2 miles de pesos (13.9%

respecto del presupuesto original), las CLC que dieron cuenta del presupuesto ejercido de

155,641.3 miles de pesos en esta actividad, así como el cumplimiento de los lineamientos

y la normatividad aplicable; y los mecanismos de control establecidos para la integración,

seguimiento y supervisión del ejercicio de los recursos.

Al revisar el “Analítico de Claves correspondiente a diciembre definitivo de 2014” y el Resumen de

Erogaciones realizadas en la actividad institucional 322, relación de Cuentas por Liquidar

Certificadas, se determinó que el presupuesto ejercido se integró por 4 capítulos y 19 partidas

de gasto, conforme a lo siguiente: 14 en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, 1 en el

capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, 3 en el capítulo 3000 “Servicios Generales”

y 1 en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Para la revisión del presupuesto ejercido, se aplicó un muestreo dirigido con base en las

partidas que guardaron relación directa con el cumplimiento de la actividad institucional

322, por un monto global de 16,463.6 miles de pesos (10.6% del presupuesto); en este caso, se

determinaron cinco partidas presupuestales para su revisión y análisis: la 1131 “Sueldo Base

al Personal Permanente”, 1331 “Horas Extraordinarias”, 3221 “Arrendamiento de Edificios”,

3362 “Servicios de Impresión” y 5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación”. En dichas

partidas, se analizó un monto global de recursos por 16,463.6 miles de pesos, 10.6%

del presupuesto ejercido en la actividad institucional.

Por lo que se refiere a la vertiente de competencia de actores, se revisó el marco jurídico

de la SEFIN para establecer su competencia legal respecto de las acciones de la actividad

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institucional 322; asimismo, se analizaron los perfiles de personal, capacitación y experiencia de

los servidores públicos. Para tal fin, se estableció una muestra de 96 expedientes de personal

(10.5%) de los 918 adscritos a las 22 oficinas de administración tributaria y dos oficinas auxiliares,

quienes son los que atienden y orientan a los contribuyentes sobre los diversos impuestos,

aprovechamientos y contribuciones locales y federales que deben pagarse en la Ciudad

de México. Dicha muestra fue dirigida y se determinó considerando a cuatro funcionarios de

cada una de dichas oficinas, incluyendo las auxiliares.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

El Manual del Proceso General de Fiscalización, subapartado 1.2 Proceso de Estudio y Evaluación

del Sistema de Control Interno, contempla el plan de organización y todos los métodos y

procedimientos que en forma coordinada adopta la SEFIN, de acuerdo con sus necesidades

para salvaguardar sus recursos; obtener la información suficiente, oportuna, confiable y veraz;

promover la eficiencia operacional; y garantizar la observancia de las leyes, normas y políticas

vigentes, a fin de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos.

Con objeto de verificar sí la SEFIN implementó para el ejercicio fiscal 2014 los métodos,

procedimientos, registros y plan de organización como parte de su sistema de control interno, si

estos funcionaron de acuerdo con lo señalado en el manual de referencia y sí cumplieron

su objetivo de control, se revisó la información de su marco jurídico (estatutos, leyes y reglamentos,

etcetera.), organización, procedimientos, lineamientos, estructura orgánica, objetivos, políticas,

reportes, informes, registros y demás documentación de la Subtesorería de Administración

Tributaria y áreas involucradas, para cumplir y hacer cumplir la normatividad que permite

regular el servicio en las Oficinas de Administración Tributaria del Distrito Federal.

Como resultado del análisis de congruencia, en los documentos de planeación de mediano

y corto plazo, se identificó la alineación que guarda el objetivo de la actividad institucional

322 con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa General de Desarrollo

del Gobierno del Distrito Federal, ambos para el período 2013-2018, respecto de la relevancia de

las acciones, como son el uso de tecnologías de información y comunicación, mejorar

y facilitar el acceso a las opciones de pago que ofrece el Gobierno del Distrito Federal,

continuar con la modernización de las oficinas de administración tributaria para que cuenten

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con personal capacitado e instalaciones y equipo de vanguardia para la mejor atención

del contribuyente, y generar estrategias para el pago oportuno de las contribuciones.

En relación con la vertiente de eficacia, los análisis que se realizaron a la información programático

presupuestal reflejaron que para la determinación de la meta física de la actividad institucional

322, la Subtesorería de Administración Tributaria no mostró evidencia sobre la aplicación

del mecanismo que implementó para el ejercicio fiscal de 2014 (memoria de cálculo); respecto de

las acciones de esta actividad, se observó que se emplearon unidades de medida diferentes

a la establecida (servicios) y que en el caso de la llamada capacitación, su unidad (evento) no

refleja su objeto.

También se analizó la información estadística de la actividad institucional 322, así como

los registros auxiliares y las bases de datos para consolidar y reportar los resultados alcanzados.

Derivado de ello, se observó el comportamiento que registraron las acciones que se ejecutaron

en torno de dicha actividad y se destacaron los resultados alcanzados durante 2014 por la

acción “Autodeterminadas Generadas”, los que, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento

“Registro y Control de Declaraciones Autodeterminadas de Valor Catastral y Pago del Impuesto

Predial”, del Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria, permitieron

analizar la eficacia de la operación en las Oficinas de Administración Tributaria durante 2014.

Sobre el particular, se destacó la necesidad de que la Subtesorería de Administración Tributaría

lleve a cabo la actualización de su manual de administrativo, con base en los requisitos

y condiciones actuales con las que se atiende a los contribuyentes.

De igual manera, con objeto de determinar la oportunidad y consistencia sobre los datos

de la meta establecida para 2014, se analizaron los registros auxiliares y la base de datos de

las Oficinas de Administración Tributarias y áreas responsables de consolidar e integrar la

información que soportó los registros auxiliares de los datos reportados en los informes

de avance trimestrales y anuales. Sobre el particular, se identificó que el sujeto fiscalizado

no contó con mecanismos de control para confirmar las cifras reportadas por cada una de

las oficinas ni para medir el cumplimiento de los objetivos y metas.

En relación con la vertiente de eficiencia, al revisar el manual administrativo de la SEFIN

vigente en 2014, así como diversa información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se

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identificaron 22 Oficinas de Administración Tributaria dispuestas para la atención de los

contribuyentes en el Distrito Federal; sus características de operación; objetivos y atribuciones;

estructura orgánica y de personal; así como los tramites más recurrentes realizados mediante

procedimientos autorizados, de los que se observó su operación y se comprobó su aplicación.

Respecto de la vertiente de economía, se analizó el Informe de Cuenta Pública 2014 de la

SEFIN, el Decreto de Presupuesto de Egresos para dicho ejercicio fiscal y demás información

presupuestal, financiera y contable. Como resultado, se identificó su presupuesto original

y modificado, el origen de los recursos, distribución por capítulo y partida, las afectaciones

presupuestales efectuadas, el cumplimiento de la normatividad establecida para ello y el

destino de los recursos.

En relación con el presupuesto ejercido, se constató su vinculación con la actividad institucional

objeto de fiscalización y el cumplimiento de sus metas y objetivos; su sujeción a los principios

de racionalidad y austeridad establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos para

el ejercicio de 2014; y que se hubiese registrado de acuerdo con los principios contables.

Sobre el particular, se identificó que parte de los recursos de la actividad institucional 322

se destinaron a otra y que no se llevó a cabo el registro del presupuesto conforme a la clave

presupuestal.

Sobre la vertiente de competencia de actores, se revisó el marco jurídico del sujeto fiscalizado

y se estableció su competencia legal para llevar a cabo la actividad institucional 322; también

se analizó que el personal a cargo de dicha actividad hubiera contado con el perfil de contratación

y la experiencia necesaria para el desarrollo de las acciones de la actividad institucional.

En materia de capacitación, se observó que el personal no fue capacitado para proporcionar los

servicios en las oficinas de administración tributaria.

En lo concerniente al Sistema de Evaluación al Desempeño y sus indicadores, la SEFIN

proporcionó en el apartado “AIR Avance en los Indicadores de los Resultados de las Actividades

Institucionales Realizadas” de su Informe de Cuenta Pública 2014. Dicho apartado presenta

la información cualitativa de lo realizado, sin incluir datos estadísticos que permitan medir

el comportamiento y resultados alcanzados en cada una de las acciones al cierre del ejercicio,

vinculado al grado de cumplimiento de las metas y objetivos.

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RESULTADOS

Congruencia

1. Resultado

Alineación de Objetivos, Actividad Institucional 322 “Operación

de las Oficinas de Administración Tributaria”

El artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente

para el ejercicio fiscal de 2014, establece que “las dependencias […] de la Administración

Pública del Distrito Federal […] conducirán sus actividades en forma programada, con base

en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades determinen el Plan Nacional

de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los demás Programas

que deriven de éste y las que establezca el Jefe de Gobierno”.

Con objeto de constatar lo referido, se analizaron el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa

General de Desarrollo del Distrito Federal correspondientes al período 2013-2018, y demás

ordenamientos que integran el marco normativo para la programación y ejecución de dichas

actividades.

En el análisis del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se observó que la actividad institucional

objeto de revisión se encuentra alineada con la Meta Nacional VI.4 “México Próspero”, la estrategia

transversal del objetivo 4.2 “Democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial

de crecimiento”, Estrategia II Gobierno Cercano y Moderno, en la que se refieren como líneas de

acción “Modernizar la Administración Pública Federal con base en el uso de tecnologías

de la información y la comunicación” y “Simplificar las disposiciones fiscales para mejorar

el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y facilitar la incorporación de un mayor

número de contribuyentes al padrón fiscal”.

En referencia al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, en la fracción XVI

del artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se establece que el Jefe de

Gobierno del Distrito Federal tiene la potestad para formular el Programa General de Desarrollo

del Distrito Federal.

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En el análisis del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, se observó

que la actividad institucional 322, así como las acciones que la integran, están alineadas

con el Eje 5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”, específicamente con

las líneas de acción “Continuar con la modernización de las oficinas de atención de la Administración

Tributaria, para que cuenten con personal capacitado e instalaciones y equipo de vanguardia para

la mejor atención del usuario” y “Mejorar la calidad en la atención al contribuyente para generar

incentivos para el pago oportuno de contribuciones”, de la meta 2 “Mejorar y facilitar el acceso

a las opciones de pago que ofrece el Gobierno del Distrito Federal a sus contribuyentes”.

Como resultado del análisis se establece que la actividad institucional 322 ésta alineada

con los objetivos y líneas de acción señalados en los instrumentos de planeación de mediano

y corto plazo.

Eficacia

2. Resultado

Proceso de Programación e Integración de la Meta Física

El artículo 23 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, establece

que “las reglas de carácter general para la integración de los Anteproyectos de Presupuesto

serán emitidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento

y demás ordenamientos aplicables”.

Por su parte, el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2014, apartado II, “Programación y Presupuestación para la

Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014”, prevé las fases del proceso

de integración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos. Sobre el particular, el apartado V,

“Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014”, dispone

que para la elaboración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014 las unidades

responsables del gasto deberán realizar, sin excepción, la “Formulación General”, la cual

estará conformada por el Módulo de Integración por Resultados, el Módulo de Integración

Financiera y la Generación de reportes. A su vez, el Módulo de Integración de Resultados

estará constituido por el Guion del POA y el Marco de Política Pública.

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En la revisión de los oficios presupuestales, se verificó que la SEFIN se ajustó a los tiempos

establecidos para llevar a cabo su proceso de programación-presupuestación. Respecto

al análisis del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y POA autorizado para el ejercicio 2014,

se identificó que en su elaboración la SEFIN considero lo establecido en el inciso a.1), “Guion

del Programa Operativo Anual”; punto 2, “Formulación General”, del apartado V, “Proceso de

Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014”, del Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014.

Con relación a la estimación de la meta física de la actividad institucional 322, se le solicitó

al sujeto fiscalizado que proporcionara los criterios metodológicos que aplicó, su memoria

de cálculo y los papeles de trabajo que mostraran la estimación original de 3,407,598 servicios,

según su unidad de medida, para el ejercicio fiscal de 2014.

Sobre el particular, la Subtesorería de Administración Tributaria señaló que su estimación

original se realizó con base en el método estadístico de mínimos cuadrados y los resultados

de los ejercicios anteriores. Lo anterior se observó en los papeles de trabajo en los que se

registró la estimación de la meta para cada una de las acciones que integran la actividad

institucional, cuya sumatoria coincide con lo registrado en su anteproyecto y POA 2014.

Sin embargo, el sujeto fiscalizado no describió los procedimientos aplicados en cada uno

de los métodos utilizados, que reflejaran los resultados de la estimación.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de mayo de 2016, la SEFIN proporcionó el oficio

núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0342/2016, en el que refiere la descripción del método

para proyectar las metas anuales, como se muestra a continuación:

“1.- Se elabora un comparativo de lo realizado en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados

con la finalidad de obtener la tasa promedio de crecimiento en porcentaje.

”2.- Del resultado obtenido en el porcentaje de la tasa de crecimiento, este se aplicará al último

ejercicio fiscal cerrado para generar la proyección de la meta para el siguiente ejercicio fiscal.

”3.- En el caso en que el comparativo realizado en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados

no exista un crecimiento mayor a 0.5%, se proyectará el mismo valor realizado en el último

ejercicio fiscal cerrado.

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”4.- En el caso en que el comparativo realizado en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados, el

promedio resulte un decremento, se proyectará el mismo valor realizado en el último ejercicio

fiscal cerrado.

”5.- Para el caso en el que existan factores que cambien las condiciones y situaciones, tanto

económicas, políticas, de mercado, capacidad, tanto externas como internas se considerará un

factor de ajuste para la proyección de la meta de incremento o decremento.

”El factor de ajuste será el promedio de los ejercicios fiscales cerrados, sin considerar

el ejercicio fiscal en el que se establezca una tendencia mayor al 30%.”

Por lo anterior, se establece que la Subtesorería de Administración Tributaria se ajustó a

lo establecido en el punto III, “Mecanismos de Identificación”; del apartado E, “Demanda

Ciudadana”; del inciso a.2), “Marco de Política Pública”; del Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014,

en el que se señala que “se deberán enunciar las fuentes, los métodos y/o las herramientas

empleadas en la determinación de los valores expresados en la Meta Física y la Demanda

Identificada”.

Con relación a la unidad de medida denominada “servicios”, en la información proporcionada se

identificó que las acciones de dicha actividad tienen establecidos nombres diferentes, incluida la

de capacitación, cuya unidad es “evento” y que no refleja su objetivo, ya que ésta se da al

interior de las Oficinas de Administración Tributaria. Lo anterior se contrapone a lo establecido en

el punto I del apartado E, “Demanda Ciudadana”, del Manual de Programación-Presupuestación,

en el que se señala que “la Meta Física es el objetivo por alcanzar, en términos de la

UM de la AI”.

Por lo anterior, se determinó que la Subtesorería de Administración Tributaria incumplió el

numeral I del apartado E, inciso a.2), “Marco de Política Pública”; del Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014.

Recomendación ASCM-154-14-1-SEFIN

Es conveniente que la Dirección General de Administración de la SEFIN replantee en la

elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la secretaría, la denominación

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de la acción “capacitación”, a fin de que en la estructura de las acciones que se ejecutan

en torno de la actividad institucional 322 “Operación de las Oficinas de Administración Tributaria”,

ésta se refiera a la difusión que sobre la miscelánea fiscal (acuerdos, oficios, lineamientos

y demás instrucciones) se realiza entre los funcionarios de dichas oficinas, y que deberán

operar durante el ejercicio fiscal en curso, las cuales no forman parte de los resultados sobre

la atención de los contribuyentes, ni se inscriben en el Programa de Capacitación de la

Secretaría de Finanzas.

3. Resultado

Eficacia en la Operación de las Oficinas de Administración Tributaria

El artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal indica lo siguiente:

“Las Unidades Responsables del Gasto deberán rendir a la Secretaría (SEFIN) el Informe

Trimestral a que se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido

cada trimestre, que contenga información cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de sus

presupuestos aprobados y la evaluación de los mismos. Los criterios para la integración de la

información serán definidos por la Secretaría y comunicados por ésta antes de la conclusión

del período a informar.

”En la información cuantitativa y cualitativa las Unidades Responsables del Gasto harán referencia

a los siguientes aspectos: […]

”V. El grado de cobertura e impacto de las acciones sobre la población y grupos sociales

específicos;

”VI. Los indicadores para medir el avance de los objetivos y metas de los programas…”

El manual administrativo de la SEFIN, elaborado el 6 de diciembre de 2012, y autorizado

por la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) el 22 de marzo de 2013, y publicado

el 5 de julio de 2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF), en su apartado de la

Subtesorería de Administración Tributaria, se identificaron como objetivos: “Establecer

permanentemente las directrices para eficientar y modernizar la prestación de trámites y servicios

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a los contribuyentes” y “controlar permanentemente la actualización de los padrones de

contribuyentes para un mejor seguimiento de sus obligaciones fiscales”.

Con el propósito de medir la eficacia en la operación de las Oficinas de Administración Tributaria,

se analizó el comportamiento de la acción “Autodeterminadas Generadas”, debido a la intervención

personalizada contribuyente y servidor público, que tiene por objeto la determinación del valor

catastral y pago del impuesto predial. De acuerdo con los resultados obtenidos, en 2014

se registró un avance que superó en 137,097 servicios su programación original de 495 servicios.

Los datos registrados permiten observar los resultados por cada oficina de los servicios

que se realizaron en torno a dicha acción.

Oficinas de Administración Tributaria Original Alcanzado %

Modernizadas

Acoxpa 0 0 0.0

Ferrería 0 0 0.0

San Antonio 10 0 0.0

Taxqueña 48 0 0.0

Tezonco 6 9 0.0

Cien metros 25 27 0.0

Lomas (Bosque de Duraznos) 0 1,995 1.4

Benito Juárez 7 3,153 2.3

San Borja 67 6020 4.4

San Lázaro 30 8,686 6.3

Meyehualco 43 44,700 32.5

Subtotal 236 64,590 46.9

Tradicionales

Aragón 19 0 0.0

Coruña 4 0 0.0

Parque lira 4 0 0.0

Perisur 37 0 0.0

San Jerónimo 52 0 0.0

Tepeyac 0 0 0.0

Xochimilco 0 0 0.0

Centro medico 51 13 0.0

Mina 32 52 0.0

Tezontle 23 665 0.5

Anáhuac 37 72,272 52.5

Subtotal 259 73,002 53.1

Total 495 137,592 100.0

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En este caso, se observó que sólo dos oficinas atienden el 85.0% de este servicio, que representan

116,972 cuentas, de las cuales la oficina de administración tributaria Anáhuac (tradicional)

participó con el 61.8% y la Oficina de Santa Cruz Meyehualco (modernizada) con el 38.2%.

Según el Procedimiento “Registro y Control de Declaraciones Autodeterminadas de Valor Catastral

y Pago del Impuesto predial”, del Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración

Tributaria, la duración en módulo de atención al contribuyente es de aproximadamente

40 minutos.

Considerando que el horario de atención a los contribuyentes en las Oficinas de Administración

Tributarias es de 08:00 a 15:00 hrs., se tiene un total de siete horas de servicio. A fin de

convertir el parámetro de comparación en minutos, se multiplicó las siete horas por 60 minutos,

dando como resultado un total de 420 minutos por día. Considerando esta cantidad de tiempo

y lo que dura el procedimiento para la atención de ese trámite, se obtuvo el siguiente resultado:

Jornada diaria = 420 minutos

= 10.5 servicios o trámites por día

Duración del procedimiento Registro y Control de Declaraciones Autodeterminadas de Valor Catastral y Pago del Impuesto predial = 40 minutos

Lo anterior muestra que por día, en el horario de atención al contribuyente, se logra atender

10.5 tramites o servicios de “Autodeterminadas”.

Según la información proporcionada por la Oficina de Administración Tributaria Meyehualco,

durante el ejercicio de 2014 se llevaron a cabo 44,700 de trámites de este tipo. También informó

que dicha oficina cuenta con siete servidores públicos encargados de la atención de dicho trámite.

Con estos datos, se obtuvo la siguiente relación:

Trámites de “Autodeterminadas” realizados por la Oficina de Administración Tributaria

Meyehualco en 2014 = 44,700 = 6,385.7 servicios o trámites atendidos por cada servidor público de esa oficina durante el ejercicio de 2014

Total de servidores públicos de la Oficina de Administración Tributaria Meyehualco

encargados de la atención de “Autodeterminadas” = 7

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Con estos datos y a fin de determinar cuánto tiempo demoraría un solo servidor público

en atender el total de servicios o trámites, se llevó a cabo la siguiente relación:

44,700 servicios o trámites alcanzados en la Oficina de Administración Tributaria

Meyehualco en 2014 = 4,257.1 días

10.5 servicios o trámites que se pueden atender en el horario de atención al contribuyente en esta oficina

Esta relación se interpreta como el número de días que tardaría un solo servidor público para

lograr esa meta. Sin embargo, derivado de que en esa oficina existen siete servidores públicos

a cargo de la atención de dicho trámite, se obtiene la siguiente relación:

4,257.1 días para la atención de un total de 44,700 servicios

= 608.2 días Siete servidores públicos

encargados de su atención

La anterior se interpreta de la siguiente manera: Para el ejercicio de 2014, en la Oficina de

Administración Tributaria Meyehualco se necesitarían un total de 608.2 días para que siete

servidores públicos lograran alcanzar la meta de 44,700 servicios o trámites que fueron

registrados para esa oficina en dicho ejercicio.

Por ello se determinó que la meta reportada no pudo haber sido alcanzada con el número

de servidores públicos de que se dispuso en dicha oficina para 2014; que según los cálculos

obtenidos, los siete servidores públicos hubieran requerido de 608.2 días para lograr esa meta,

según los tiempos establecidos en el procedimiento “Registro y Control de Declaraciones

Autodeterminadas de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial”, lo cual no resulta lógico para

lograr o registrar una meta de 44,700 servicios o trámites, en dicha oficina para ese período.

De lo anterior se observa un incumplimiento en algunas fases del procedimiento “Registro

y Control de Declaraciones Autodeterminadas de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial”,

del Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria, formalmente autorizado.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de mayo de 2016, la SEFIN proporcionó información

que no modifica el presente resultado.

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16

Recomendación ASCM-154-14-2-SEFIN

Es necesario que la SEFIN a través de la Subtesorería de Administración Tributaria, revise

y actualice el procedimiento “Registro y Control de Declaraciones Autodeterminadas de

Valor Catastral y Pago del Impuesto predial”, a fin de que en su manual de procedimientos

se establezcan la operación real de sus acciones y los tiempos considerando los períodos

en que se amplían los horarios y días de atención a los contribuyentes, a fin de que sus

registros sean consistentes con las áreas encargadas de registrar los servicios.

4. Resultado

Cumplimiento de la Meta Física de la Actividad Institucional 322

El artículo 135, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

establece: “La eficacia que determina cuantitativamente el grado o la medida del cumplimiento

de las metas de sus actividades institucionales”.

El artículo 123 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

establece que “las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán

llevar registros auxiliares, para las subfunciones que muestren de manera sistemática los

avances financieros y de consecución de metas, con objeto de facilitar la evaluación en el

ejercicio del gasto público”.

A fin de comprobar los resultados alcanzados por la Subtesorería de Administración Tributaria”

en la ejecución de las acciones de la actividad institucional 322, se revisó el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos y el POA 2014, así como su Informe de Cuenta Pública para dicho

año. Como resultado, se identificaron su meta física original y alcanzada:

Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional

Meta física estimada

POA aprobado 2014

Unidad de medida

Informe de Cuenta

Pública2014

1 “Gobierno” 5 ”Asuntos financieros y Hacendarios”

2 “Asuntos Hacendarios” 322 “Operación de las Oficinas de Administración Tributaria”

3,407,598 Servicio 3,291,907

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17

Según el Informe de Cuenta Pública del sujeto fiscalizado en la actividad institucional 322,

se registró una variación de 3.4% (115,691). Sobre el particular, la SEFIN refirió que la

diferencia entre la estimación original y la alcanzada obedeció a que “a partir del mes de marzo

de 2014 se implementó en la página de la Secretaría de Finanzas el rubro de trámites en

línea, donde se realizan certificación de pagos y constancias de adeudos de impuesto predial

en línea”. En este caso, señaló que lo anterior impactó en la acción de asistencia y orientación

al contribuyente que se realiza en la Oficinas de Administración Tributaria.

A fin de contar con la información cuantitativa respecto de la estimación y de los resultados

alcanzados en cada una de las acciones de la actividad institucional, se solicitó a la Subtesorería

de Administración Tributaria la información estadística por áreas responsables de su ejecución,

los registros auxiliares para su control y consolidación, así como los mecanismos de supervisión

para constatar lo reportado en sus informes de avance trimestral y de Cuenta Pública.

En respuesta la dependencia proporcionó los registros auxiliares “Informe de Avance

Programático de Metas” (IAPM), utilizado por la Dirección de Registro, y el POA 2014,

aplicado por la Dirección de Servicios al Contribuyente, así como la base de datos. En su

revisión, se observó la estimación original para cada una de las acciones de la actividad,

cuya suma coincide con lo registrado en su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

para 2014. Sin embargo, la suma de los resultados reportados en su base de datos difiere

de lo reportado en su Informe de Cuenta Pública, como se muestra a continuación:

Áreas participantes

Base de datos proporcionada por unidades administrativas Cuenta

Pública Diferencia absoluta Original Alcanzado Variación

Absoluta Relativa

Dirección de Registro

215,696 222,164 6,468 3.0

Dirección de servicios al Contribuyente

194,361 217,937 23,576 12.1

Oficinas de Administración Tributarias

Modernizadas 1,098,876 1,106,389 7,513 0.7

Tradicionales 1,600,965 1,445,636 -155,329 -9.7

4 auxiliares

297,700 295,833 -1,867 -0.6

Total 3,407,598 3,287,959 -119,639 -3.5 3,291,907 3,948

En este caso, la SEFIN refirió como mecanismo de control y supervisión que “se verifica que los

movimientos reportados en los informes coincidan con los registrados en los sistemas

establecidos para el control y consolidación de la información de base de datos internas

(SIMSOM, SISCOR-CONPA, SICIEP), en caso de existir inconsistencias se corrige”.

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Para verificar la oportunidad en la consolidación e integración de los resultados, como parte

de las pruebas de auditorías se visitaron cinco Oficinas de Administración Tributaria y se

obtuvieron sus registros auxiliares, empleados para el control y consolidación de la información

sobre los resultados de su operación.

En su revisión, se identificaron diferencias entre los registros entregados por dichas oficinas

y los registros internos (base de datos) de las direcciones a su cargo. Sobre el particular,

el sujeto fiscalizado refirió que lo anterior fue propiciado por los tiempos establecidos para

envío e integración de la información, por inconsistencias en la captura de la información,

por entrega de información fuera del plazo solicitada, porque en la base de datos no se

detectaron las diferencias y por errores de captura.

Como resultado del análisis, se identificó que no se cumplió el objetivo de “establecer

permanentemente las directrices para eficientar y modernizar la prestación de trámites

y servicios a los contribuyentes” y “controlar permanentemente la actualización de los padrones

de contribuyentes para un mejor seguimiento de sus obligaciones fiscales”, debido a la falta de

control interno en cuanto a la verificación y supervisión de la información que es plasmada

en los registros auxiliares de las Oficinas de Administración Tributarias y los registros internos

de las direcciones a su cargo, y de estos últimos con lo registrado en su Informe de Cuenta

Pública de 2014. Lo anterior, refleja áreas de oportunidad en la implementación de los registros

auxiliares y mecanismos de control y supervisión, que permitan contar con datos precisos

sobre los resultados alcanzados en la operación de la actividad institucional, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el día 17 de mayo de 2016, la SEFIN proporcionó

información que no modifica el presente resultado.

Recomendación ASCM-154-14-3-SEFIN

Es necesario que la SEFIN a través de la Subtesorería de Administración Tributaria establezca

un mecanismo de control interno de supervisión y validación de los registros internos, tanto en

las Oficinas de Administración Tributarias como en las Direcciones de Registro y Servicios

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al Contribuyente a fin de que los datos reportados en los informes trimestrales y de Cuenta

Pública de la Secretaría de Finanzas sean consistentes y correspondan a los servicios otorgados.

Eficiencia

5. Resultado

Operación de las Oficinas de Administración Tributaria

El Código Fiscal del Distrito Federal, vigente para el ejercicio 2014, establece en su artículo 4o.

que “todos los ingresos que tenga derecho a percibir el Distrito Federal serán recaudados

por las autoridades fiscales o por las personas y oficinas que las mismas autoricen”.

En el artículo 103 del mismo ordenamiento indica lo siguiente:

“Las autoridades fiscales […] proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para

ello procurarán:

”III. Mantener oficinas en diversos lugares del Distrito Federal que se ocuparán de orientar

y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones…”

A fin de verificar la operación de las Oficinas de Administración Tributaria, se revisó

el manual administrativo de la SEFIN (organización y procedimientos), el oficio de registro

ante la CGMA, así como diversas respuestas emitidas por el personal de la SEFIN.

De la revisión al Manual Administrativo, se observó que mediante oficio núm. GCDF/1772/2013

del 20 de diciembre de 2013, la CGMA autorizó la estructura orgánica de la SEFIN con el

Dictamen núm. 17/2013, en el caso de las oficinas tributarias sobresalen tres áreas que

operan de manera general, a saber: un subdirector, quien es el encargado y responsable

de los asuntos de la administración tributaria (oficina); un JUD de la Subadministración

de Registro y Servicios al Contribuyente (responsable del Módulo Universal), y una Jefatura de

Unidad Departamental de Subadministración de Ingresos (responsable del área de cajas).

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20

Subdirector de

Administración

Tributaria

JUD de la

Subadministración de

Registro y Servicios al

Contribuyente

JUD de

Subadministración de

Ingresos

Aunado a esta estructura, el sujeto fiscalizado contó con el personal operativo que fue

el encargado directo de la atención al contribuyente, y que para el ejercicio de 2014 fue el

siguiente:

Oficinas Personal operativo

Personal de estructura Total

de personal

Oficinas de Administración Tributaria tradicionales

Anáhuac 32 35

Tepeyac 52 55

Aragón 33 36

Parque Lira 34 Subdirección de Administración Tributaria 37

Mina 35 JUD Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente 38

Coruña 34 JUD Subadministración de Ingresos 37

Centro Médico 45 48

Tezontle 45 48

San Jerónimo 40 JUD Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente 43

Xochimilco 23 26

Perisur 26 27

Oficinas de Administración Tributaria modernizadas

Ferrería 32 35

Cien Metros 56 59

San Borja 31 Subdirección de Administración Tributaria 34

San Antonio 35 JUD Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente 38

Bosques de Duraznos

3 JUD Subadministración de Ingresos

6

Acoxpa 28 31

San Lázaro 52 Subdirección de Administración Tributaria 54

Benito Juárez 54 JUD Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente 56

Meyehualco 38 40

Tezonco 48 50

Taxqueña 28 Subdirección de Administración Tributaria 31

JUD Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente

Subdirección de Administración Tributaria

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La estructura señalada anteriormente se encuentran distribuida en las 22 Administraciones

Tributarias con las siguientes denominaciones: San Borja, San Antonio, Mina, Centro Médico,

Coruña, Parque Lira, Perisur, San Jerónimo, Taxqueña, Acoxpa, Xochimilco, Benito Juárez,

Tezontle, Meyehualco, Tezonco, San Lázaro, Ferrería, Cien Metros, Tepeyac, Aragón, Anáhuac

y Bosques de Duraznos, las cuales operan en dos modalidades: Tradicionales y Modernizadas.

En cuanto a la infraestructura, la Dirección de Normatividad informó que las oficinas tradicionales

cuentan con un módulo de informes, módulo universal, caja recaudadora, área de registro

contable y reguardo de documentación de los ingresos cobrados; en tanto que las oficinas

modernizadas poseen “una recepción”, un “toma turnos automático”, “salas de espera equipadas

con pantallas en las cuales se verifica el momento de ser atendido”, “módulos de atención

al contribuyente”, a diferencia de las tradicionales, no existe el área de cajas, ya que a un “lado”

de estas Administraciones Tributarias se cuenta con un banco o unidad receptora de los

pagos del contribuyente.

Como objetivos de las oficinas la SEFIN refirió:

“Supervisar diariamente las acciones de orientación y asistencia al contribuyente en la realización

de trámites y servicios.”

“Verificar diariamente la actualización y operación de los sistemas y bases de datos de los

padrones fiscales de contribuyentes.”

Para cumplir esos objetivos la Dirección de Normatividad informó sobre los procedimientos

de atención al contribuyente en las oficinas modernizadas y tradicionales, las cuales se muestran

a continuación:

En las oficinas modernizadas, el contribuyente se presenta en la oficina a fin de realizar

un trámite o efectuar un pago y es atendido por el operador del módulo quien recibe y verifica

la documentación; si es correcta le asigna un número para su atención. Acto seguido, el

contribuyente o responsable del servicio o pago accede a una sala de espera y aguarda a

ser atendido por el operador del módulo que le fue asignado, una vez llegado su turno,

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22

el contribuyente es atendido por el servidor público, el cual confirma la documental y el trámite

o pago solicitado; cotejado lo anterior, emite el formato múltiple de pago o la asesoría

solicitada. Para el caso de los pagos, éstos son canalizados al banco o unidad receptora

de pagos que se encuentra junto a la oficina tributaria.

El procedimiento para la atención de los contribuyentes en las oficinas tradicionales inicia

en la “unifila”, en la cual no importa el tipo de servicio, trámite, o pago a realizar, pues todos

los contribuyentes se forman para poder ser atendido, en el “módulo universal”, derivado

de la existencia de esta fila única, el tiempo de atención a los contribuyentes aumenta para la

atención en temporada de alta demanda, que es durante los primeros meses del año; lo

anterior, debido a los descuentos que son programados para la obtención de reducción en

las contribuciones o impuestos (beneficios del 30% para adultos mayores, cuota fija, etc.).

Sin embargo, el haber realizado la fila no es garantía de que los contribuyentes puedan realizar

su trámite, servicio o pago, puesto que es, el operador del módulo universal quien les informa

de la carencia de documentos o requisitos para realizar o poder acceder a la prestación

del servicio de tesorería. Por lo anterior el contribuyente deberá de realizar una segunda visita a

la Oficina de Administración Tributaria para completar el trámite que inició uno o dos días atrás.

Con objeto de comprobar la operación de las Oficinas de Administración Tributaria antes

señaladas, se seleccionó bajo el criterio de cobertura geográfica por zona (Norte, Poniente,

Oriente y Sur) una muestra de cinco Oficinas: “San Antonio”, “Anáhuac”, “Acoxpa”, “Xochimilco”

y “Benito Juárez”, éstas se visitaron el 7 de marzo de 2016. En dicha visita, se realizó una inspección

física de las áreas que la integran y se aplicaron cuestionarios a los Administradores Tributarios,

quienes son los responsables de la operación de las oficinas, además de que son quienes

dirigen, ejecutan y controlan las actividades relativas a la operación de la oficina así como

proporcionar asistencia al contribuyente en la realización de trámites y en la prestación de

los servicios que conforme a sus facultades le sean inherentes.

Durante la visita a las Administraciones Tributarias se observó que los contribuyentes acudieron

a realizar trámites tales como la modificación de datos al padrón, el cual tiene relación con el

procedimiento denominado “Cambio de Propietario de la Boleta Predial”, y sobre empadronamientos,

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23

el cual hace referencia al procedimiento denominado “Movimientos al Padrón del Impuesto

sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos”, los cuales se describen a continuación:

“Movimientos Administrativos al Padrón Fiscal del Impuesto Predial”, se desarrolla de la

siguiente forma:

7.- El Jefe de Oficina de Control

y Seguimiento recibe y coteja el

reporte de movimientos contra

expediente, f irma reporte y lo

turna con el expediente al

Subadministrador de Registro y

Servicios al Contribuyente

8.- El Subadministrador de

Registro y Servicios al

Contribuyente recibe el reporte

y expediente, f irma el reporte,

recaba la f irma del

Administrador Tributario y turna

expediente y reporte al Jefe de

Sección de Padrones para su

archivo

9.- El Jefe de Sección de

Padrones archiva el expediente

Fin del Procedimiento

1.- El contribuyente o

representante legal acude a la

Administración Tributaria a

solicitar informes sobre el

trámite

2.- En el módulo de información

le indica al contribuyente la guía

de requisitos

Si el contribuyente no trae los

documentos completos o

correctos, se le hace las

indicaciones pertinentes y se

regresan sus documentos

3.- La Subdirección de Registro

y Servicios al Contribuyente

(Jefe de Sección de Padrones)

recibe, revisa y captura en el

sistema integral de gestión y

actualización del predial

correspondiente.

Obtiene el comprobante de

inscripción o Aviso de

Modif icación al Padrón

4.- El cotribuyente verif ica

datos, f irmas y reintegra

5.- El Jefe de Sección de

Padrones recibe, separa eñ

tanto que es para el

contribuyente y el que envía a

la Oficialía de Partes para su

sello y folio en el formato "Aviso

de modif icaciones de Datos al

Padrón de Contribuyentes del

Impuesto Predial

6.- El Jefe de Sección de

Padrones integra el expediente

con la documentación y el

Aviso de Modif icación de Datos

al Padrón de Contribuyentes del

Impuesto Predial, con folio y

fecha

Envía el expediente al Jefe de

Oficina de Control y

Seguimiento

Como prueba de cumplimiento se identificó en la visita a las oficinas que el operador del

módulo informó al contribuyente sobre los requisitos y la documentación necesaria para

realizar una Modificación de Datos al Padrón. Sobre el particular, el contribuyente cumplió

con los requisitos y contó con los documentos correspondientes, por lo que el operador

cotejó y verificó, por medio del sistema informático, la información solicitada, después realizó

el Cambio de Propietario en la base de datos y proporcionó al contribuyente el comprobante del

resultado de la operación. Por lo anterior, el personal de la oficina tributaria en revisión atendió

conforme a lo establecido en el procedimiento señalado.

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24

“Movimientos al Padrón del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos”, es como sigue:

El Adminsitrador Triburario recibe el

reporte de captura, firma y devuelve a la

Oficina de Registro y Servicios al

Contribuyente para firma y después lo

turna a la Oficina de Control y seguimiento

para su archivo temporal. (15 minutos)

La Dirección de Registro recibe los reportes

validados, concentra la información y la

captura en el Padrón del Impuesto sobre

Loterías, Rfias, Sorteos y Concursos.

Los reportes se firman y se archivan como

respaldo del Padrón, en previsión de una

eventual revisión de los organos de

control.

Fin del Procedimiento

En el Módulo Universal se entrega al

contribuyente el "formato de inscripción o

Aviso de Modificación de datos al Padrón

de Contribuyentes del Distrito Federal",

para realizar Alta, Baja o Modificación. (5

minutos)

El Contribuyente o Representante legal

acude al Módulo, presenta la

documentación soporte en original y copias

según el trámite a realizar

En el módulo el operador le recibe al

contribuyente el formato con la

documentación soporte, revisa y cojeta le

estampa sello de "Revisado", le indica al

contribuyente que pase a Oficialía de

Partes. (5 minutos)

Oficialía de Partes recibe el formato, acusa

de rebido y le entrega copia al

contribuyente.

Oficialía anexa volante y envía a la oficina

de Registro y Servicios al Contribuyente.

La Oficina de Registro y Servicios al

Contribuyente recibe y clasifica por tipo de

movimientos: Alta, Baja o Modificaciones y

turna al Jefe de Sección de Movimientos al

Padrón.

El Jefe de Sección recibe, captura en el

Padrón los movimientos recibidos en el día,

él a su vez lo turna al Subadminsitrador de

Registro y Servicios al Contribuyente.

La Oficina de Registro y Servicios al

Contribuyente recibe reporte de

movimientos con documentación soporte,

valida el movimiento con su firma y lo turna

al Administrador Tributario para recabar

visto bueno.

Si el movimiento marca inconsistencias

en el reporte de captura lo devuelve a la

Oficina de Registro. (5 minutos)

Respecto al “Movimientos al Padrón del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos”,

se identificó que el contribuyente realizo un “Alta” para su empadronamiento. En este caso, se

pudo observar que el contribuyente fue atendido por el encargado del módulo y que una vez

que el funcionario le explicó los requisitos y documentos necesarios para el trámite, el

contribuyente entregó al funcionario la documentación solicitada y el “formato de Inscripción

o Aviso de Modificación de Datos al Padrón de Contribuyentes en el Distrito Federal”.

Acto seguido, el operador recibió, revisó y cotejó dicha documentación y le solicitó que

acudiera a la oficialía de partes ubicada en la misma oficina para que el funcionario responsable

le acusara de recibo. Una vez realizadas las acciones de verificación correspondientes por

las distintas áreas, el Jefe de Sección de Movimientos, con apoyo de la JUD de Sistemas de

Registro, capturaron y registraron el movimiento en el Padrón del Impuesto sobre Loterías,

Rifas, Sorteos y Concursos, dando atención al trámite solicitado por el contribuyente.

Con base a los procedimientos analizados a las visitas realizadas y a la información

proporcionada por los administradores tributarios mediante la aplicación de cuestionarios,

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25

se determinó que los resultados obtenidos en cuanto a la prestación de servicios a los

contribuyentes por medio de la Administración Tributaria y las metas logradas por cada una de

ellas correspondieron a los recursos asignados en cada oficina, derivado de que el servicio

se proporciona al contribuyente que lo solicita, los recursos materiales de los que se dispuso

para la operación de la actividad institucional 322 fue también proporcional a la demanda

de la misma. Para esta acción no se considera el concepto de oportunidad en el servicio,

ya que se brinda a quien lo solicita y con la duración (tiempo) que el contribuyente necesite a fin

de quedar satisfecho con el trámite que solicitó.

Economía

6. Resultado

Presupuesto Original y Modificado

de la Actividad Institucional 322

El artículo 24 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014,

establece:

“La programación y presupuestación del gasto público comprende: […]

”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros

y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades…”

Por su parte, el artículo 76 de dicho ordenamiento señala:

“Las adecuaciones presupuestales comprenderán las relativas a:

”I. La estructura presupuestal aprobada por la asamblea;

”II. Los calendarios presupuestales autorizados,

”III. Ampliaciones y reducciones líquidas al presupuesto de egresos.”

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A fin de verificar que en el proceso de programación, presupuestación e integración de su

presupuesto original y modificado, específicamente de la actividad institucional 322, la SEFIN

se hubiera ajustado a los tiempos y criterios establecidos, así como a la normatividad vigente

en 2014, se le solicitó su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el POA de 2014, los

oficios presupuestales y las afectaciones correspondientes al presupuesto modificado.

Derivado del análisis de la información proporcionada, se identificó que con el oficio

núm. SFDF/SE/0438/2014 del 28 de enero de 2014, la SEFIN dio a conocer su techo

presupuestal, calendario presupuestal y POA aprobados para el ejercicio fiscal 2014, por

2,068,913.8 miles de pesos, de los cuales se asignaron a la actividad institucional objeto

de revisión 136,654.1 miles de pesos, es decir, el 6.6% del total del presupuesto aprobado.

De acuerdo con el POA 2014, el Calendario Presupuestal y el Analítico de claves proporcionados

por la SEFIN, se observó que los recursos aprobados correspondieron en su totalidad al

fondo 110 “Recursos Fiscales”, y que se programaron en tres capítulos de gasto: 1000 “Servicios

Personales” 109,542.4 miles de peso, 2000 “Materiales y Suministros” 1,170.0 miles de pesos,

y 3000 “Servicios Generarles” 25,941.7 miles de pesos.

En la revisión de la estructura, se identificó que los recursos se asignaron en 18 partidas

de gasto, de las cuales 14 correspondieron al capítulo 1000, tres al capítulo 3000, y una al

capítulo 2000. Entre éstas sobresalen aquellas en que se programó el mayor monto del

presupuesto: 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, por 41,766.6 miles de pesos

(30.5%); 1323 “Gratificación de Fin de Año”, por 17,604.3 miles de pesos (12.9%); 1591

“Asignaciones para Requerimiento de Cargo de Servidores Públicos Superiores y de Mandos

Medios, así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, por 17,040.6 miles de pesos

(12.5%); y en las demás partidas se programaron recursos por 60,242.6 miles de pesos,

(44.1%).

Al analizar la integración del presupuesto original de la actividad institucional 322, se comprobó

que 109,542.4 miles de pesos, es decir el 80.1% de los recursos asignados, se destinaron

a cubrir percepciones salariales de los servidores públicos, situación que fue congruente

con las acciones ejecutadas como parte de la operación de las Oficinas de Administración

Tributaria.

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27

Referente al presupuesto modificado de la actividad institucional, en la revisión de su Informe

de Cuenta Pública de 2014 se identificó un incremento en el gasto de 18,987.2 miles de pesos,

es decir, 13.9% superior a los recursos aprobados originalmente (136,654.1 miles de pesos). Al

respecto, se analizaron las 52 afectaciones presupuestarias elaboradas y tramitadas en el

ejercicio, con los apartados programáticos y justificación que soportaron el 100.0% de los

movimientos presupuestales:

(Miles de pesos)

Concepto Número de afectaciones Ampliación Reducción Total

Compensada 28 55,824.7 (55,824.7) 0.0

Ampliación 10 39,617.4 0.0 39,617.4

Reducción 14 0.0 (20,630.2) (20,630.2)

Total 52 95,442.1 (76,454.9) 18,897.2

En las 28 afectaciones con efecto compensado se realizaron movimientos presupuestales

por 55,824.7 miles de pesos, siendo los de mayor importancia la recalendarización de recursos

reduciéndolos en las partidas de los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2111 “Materiales,

Útiles y Equipos Menores de Oficinas”; 3221 “Arrendamiento de Edificios”, 3362 “Servicios

de Impresión”, 3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación”, y 5651 “Equipo de Comunicación

y Telecomunicación”. Para ampliarlos en las mismas partidas en fechas posteriores, a fin

de cumplir en tiempo y forma con el pago de la nómina y de otros compromisos.

Las 10 afectaciones con efecto de ampliación fueron por un importe de 39,617.4 miles de pesos,

de los cuales 14,097.8 miles de pesos (35.6%) se destinaron al pago de arrendamiento de

edificios para la operación de las áreas de la Subsecretaría de Egresos, lo que no guarda

relación directa con la actividad institucional 322.

En las afectaciones con efecto de reducción, se registraron 14 movimientos presupuestales

por un importe de 23,138.4 miles de pesos, asignados principalmente a partidas del capítulo

1000 “Servicios Personales”. La justificación se debió a una recalendarizaron de recursos

no utilizados, de acuerdo con la proyección de pagos de prestaciones para cumplir los compromisos

contractuales.

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28

Al analizar los movimientos presupuestarios, se observó que no se previeron los recursos

materiales necesarios para el desarrollo de las acciones inherentes a la actividad institucional 322,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el día 17 de mayo de 2016, el sujeto fiscalizado proporcionó

información que no modifica el presente resultado.

Recomendación ASCM-154-14-4-SEFIN

Es necesario que la Subtesorería de Administración Tributaria, en coordinación con la Dirección

General de Administración en la Secretaría de Finanzas, en la etapa de planeación realice

las previsiones de gasto en partidas presupuestarias vinculadas con el objetivo de la actividad

institucional, para contar con los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran

para el desarrollo de las actividades, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente.

7. Resultado

Vinculación del Gasto de la Actividad Institucional 322

El artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal establece

que “los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán

los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios

presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto

autorizado; […] de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica

y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia,

con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que

expida la Secretaría”.

Asimismo, el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2014, se establece que “las Cuentas por Liquidar Certificadas

se deberán soportar con los originales de la documentación justificativa y comprobatoria

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29

correspondiente, y las Unidades Responsables del Gasto verificarán y serán responsables

de que ésta última cumpla con los requisitos fiscales y administrativos aplicables, así como de su

glosa, guarda y custodia para los fines legales y administrativos que sean procedentes”.

A fin de constatar si en la operación de las Administraciones Tributarias se realizó un adecuado

manejo y aplicación de los recursos, y de verificar la vinculación del presupuesto ejercido

con la actividad institucional en revisión, se revisaron la Base de Datos del Sistema de Cuenta

Pública de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) con que se ministró el recurso;

los reportes internos mensuales del ejercicio del presupuesto, por capítulo y partida; los estados

presupuestarios y contables; la relación de CLC; y las CLC, así como la documentación

justificativa y comprobatoria.

En la revisión de la Base de Datos del Sistema de Cuenta Pública de las CLC, se identificó

un presupuesto ejercido de 155,641.3 miles de pesos, el cual se ejerció en cuatro capítulos

de gasto, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo de gasto Presupuesto %

1000 “Servicios Personales” 114,336.9 73.4

2000 “Materiales y suministros” 1,025.2 0.7

3000 “Servicios Generales” 40,106.6 25.8

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 172.6 0.1

En el análisis de los reportes internos mensuales del ejercicio del presupuesto, por capítulo

y partida, de los estados presupuestarios y contables, y de la relación de CLC, se

identificaron 250 CLC que justificaron el gasto de la actividad institucional por medio de

19 partidas de gasto. En ese tenor, se aplicó un muestreo dirigido considerando aquellas

que guardaron una relación directa con la operación de las Administraciones Tributarias

y que ejercieron mayor presupuesto, las cuales totalizaron cinco partidas concentradas

en 36 CLC por 16,463.6 miles de pesos, es decir, el 10.6% del presupuesto ejercido.

Como resultado del análisis de las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”

y 1331 “Horas Extraordinarias”, se observó que el gasto se realizó con cargo a la clave

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presupuestaria de la actividad institucional 322, por concepto de pago de nómina del personal

de estructura y técnico operativo, así como tiempo excedente del personal de estructura

y técnico operativo (personal de base nómina 1 y lista de raya nómina 5), adscrito a cinco

unidades administrativas, entre ellas la Subsecretaría de Administración Tributaria.

Correspondiente al gasto en la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, en la revisión

documental a una muestra de 18 CLC por un importe global de 4,794.1 miles de pesos, se

identificó que el cargo se realizó a la clave presupuestaria de la actividad institucional; sin

embargo, sólo 268.5 miles de pesos (5.6%) correspondieron al pago de dos inmuebles

asignados a las Oficinas de Administración Tributaria, vinculados directamente con la actividad

institucional, en tanto que, los restantes 4,526.2 miles de pesos (94.4%) sirvieron para

cubrir la renta de otros inmuebles; siete Centros de Servicios de la Tesorería del Distrito Federal;

y siete locales (kioskos) que tiene otras funciones y no guardan relación directa con la actividad

institucional en revisión.

Por lo expuesto se determinó que el sujeto fiscalizado no llevó acabo el registro del presupuesto

conforme a la clave presupuestal, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas

del clasificador por objeto del gasto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

En lo correspondiente a la partida 3362 “Servicios de Impresión”, se verificó que el gasto

se vinculó con el propósito de la actividad institucional descrito en el Marco de Política Pública;

respecto de la documentación justificativa y comprobatoria, se observó que se autorizó la

imagen gráfica de 238 mil piezas del formato “Propuesta de Declaración de Valor Catastral

y Pago de Impuesto Predial” boleta predial 2014, quinto bimestre; y la imagen gráfica de

2,500 mil piezas de volantes programa “Ponte al corriente”, compra directamente vinculada con

la actividad desarrollada en las Oficinas de Administración Tributaria.

Al analizar el gasto de la partida 5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación”, se

verificó que éste correspondió con el objeto de la actividad institucional, ya que se adquirieron

12 lectores biométricos para huella digital para control de acceso y de asistencia. Como

documentación soporte, se identificó la requisición de compra, oficio de autorización de impresión

de imagen institucional, suficiencia presupuestal, notas de remisión y facturas, por lo que

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31

se determinó que el gasto ejercido mediante esta partida fue congruente con el objetivo de la

actividad institucional 322.

De la muestra analizada correspondiente al presupuesto ejercido en la operación de las

Administraciones Tributarias por un total de 16,463.6 miles de pesos con cargo a la actividad

institucional 322; se observó que no se aplicó en su totalidad para la operación de las

Administraciones Tributarias; debido a que se identificó un gasto de 4,526.2 miles de pesos

destinado al pago de rentas que no estuvieron directamente vinculados con acciones

inherentes a los servicios proporcionados, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

En cuanto al costo la operación de las Administraciones Tributarias se consideraron las variables

de presupuesto ejercido por 155,641.3 miles de pesos y 3,291,907 servicios como meta

alcanzada, lo que resultó en un costo promedio de 47.27 pesos por servicio realizado, donde

el costo por servicio de las modernizadas es de 47.27 y de las tradicionales de 60.84, esto

debido a que no se contó con un centro de costos que le permitiera separar e identificar

los recursos presupuestales aplicados para lograr los objetivo inherentes a cada actividad

institucional, incluida la sujeta a revisión.

En el tema de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal la SEFIN, no entregó la

evidencia probatoria ni los resultados obtenidos como consecuencia de ahorros presupuestarios

reflejados en el gasto, por lo que incumplió lo señalado en el artículo 26 del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de mayo de 2016, la SEFIN proporcionó información

que no modifica el presente resultado.

Recomendación ASCM-154-14-5-SEFIN

Es conveniente que la Subtesorería de Administración Tributaria, en coordinación con la

Dirección General de Administración en la Secretaría de Finanzas, se asegure de que al

contraer compromisos se cuente con suficiencia presupuestal en las partidas y actividades

institucionales que se vayan a afectar; que se vincule el gasto con el cumplimiento de las

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32

metas contenidas en el presupuesto autorizado; y que se registren las operaciones con sujeción

a los conceptos, partidas, capítulos de gasto y actividad institucional, en cumplimiento de

lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2014.

Recomendación ASCM-154-14-6-SEFIN

Es necesario que la Subtesorería de Administración Tributaria en coordinación con la Dirección

General de Administración en la Secretaría de Finanzas, en la elaboración del Programa

de Racionalidad, Austeridad, Economía, Gasto Eficiente y Disciplina Presupuestaria, considere

lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, en relación con las

partidas presupuestales sujetas a medidas de racionalidad y austeridad, en cumplimiento

a lo establecido en el artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

Competencia de Actores

8. Resultado

Competencia de las Administraciones Tributarias

para la Ejecución de la Actividad Institucional 322

“Operación de las Oficinas de Administración Tributaria”

El manual administrativo de la SEFIN vigente en 2014, señala como objetivo de las 22 Oficinas

de Administración Tributaria, el de llevar a cabo “acciones de orientación y asistencia al

contribuyente en la realización de trámites y servicios”.

A fin de verificar que durante el ejercicio de 2014 las 22 Oficinas de Administración Tributaria,

dispusieran de las competencias para la ejecución de la actividad institucional 322, se

llevó a cabo la revisión y análisis del Estatuto de Gobierno, la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal, el Código Fiscal del Distrito Federal y el Manual Administrativo de la

Secretaría de Finanzas (apartados de organización y de procedimientos).

El artículo 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal señala que “la recaudación,

comprobación, determinación y administración de las contribuciones y demás ingresos […]

quedará a cargo de las autoridades fiscales del Distrito Federal en los términos que determine

la ley”.

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33

Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 30,

fracciones IV, VI y XIX, señala que la SEFIN es competente para lo siguiente:

“IV. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras,

productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal […]

”VI. Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes,

convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia […]

”XIX. Llevar y mantener actualizados los padrones fiscales…”

En este orden de ideas, el Código Fiscal del Distrito Federal, vigente en 2014, refiere en

su artículo 103 lo siguiente:

“Las autoridades fiscales para el debido cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia

gratuita a los contribuyentes y para ello procurará, entre otras: […]

”II. Brindar la asistencia necesaria a todos los contribuyentes y en especial a aquellos que

no sepan leer ni escribir, hablen alguna lengua indígena o sean personas con discapacidad.

”III. Mantener oficinas en diversos lugares del Distrito Federal que se ocuparán de orientar

y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones; […]

”VIII. Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan

disposiciones de carácter general […]

”IX. Proporcionar información completa y confiable sobre los trámites, requisitos y plazos,

para las instancias o peticiones que formulen los contribuyentes […]

”X. Proporcionar información de adeudos fiscales.”

Por su parte, el manual administrativo del sujeto fiscalizado señala que la misión de la Subtesorería

es la de “planear la recaudación de los ingresos que tiene derecho a percibir el Gobierno

del Distrito Federal necesarios para cubrir el gasto público en beneficio de los habitantes del

Distrito Federal”. Asimismo, y establece como parte de sus objetivos los siguientes:

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“Establecer […] las directrices para eficientar y modernizar la prestación de trámites y servicios

a los contribuyentes.

”Controlar […] la actualización de los padrones de contribuyentes para un mejor seguimiento

de sus obligaciones fiscales.”

En este sentido, para el ejercicio de 2014 la SEFIN dispuso de un total de 22 Administraciones

Tributarias (San Borja, San Antonio, Mina, Centro Médico, Coruña, Parque Lira, Perisur,

San Jerónimo, Taxqueña, Acoxpa, Xochimilco, Benito Juárez, Tezontle, Meyehualco, Tezonco,

San Lázaro, Ferrería, Cien Metros, Tepeyac, Aragón, Anáhuac y Bosques de Duraznos),

en las cuales se brindó la atención y asesoría a los contribuyentes, al tiempo que se recibieron

las recaudaciones de los contribuyentes, las cuales están a cargo, cada una, de una Subdirección

de Administración Tributaria.

De acuerdo con el manual administrativo de la SEFIN (apartado de organización), los objetivos

para las 22 Oficinas de Administración Tributaria son:

1. “Coordinar diariamente la recaudación de las contribuciones y aprovechamientos, sus

accesorios y cualquier otro ingreso que en derecho corresponda al Distrito Federal…”.

2. “Supervisar diariamente las acciones de orientación y asistencia al contribuyente en la

realización de trámites y servicios”.

3. “Verificar diariamente la actualización y operación de los sistemas y bases de datos

de los padrones fiscales de contribuyentes”.

Los objetivos señalados con los numerales 2 y 3 son los desarrollados en el marco de la

actividad institucional 322 sujeta a revisión y para la cual en el POA 2014 de la SEFIN se

le programaron 25 acciones, de las que destacan las siguientes:

1. “Incorporar a los padrones de las diversas contribuciones nuevos contribuyentes”.

2. “Actualizar padrones, a través de las solicitudes presentadas”.

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35

3. “Depuración de los padrones, a través de movimientos de bajas y suspensiones presentadas”.

4. “Generación de auto determinadas del impuesto predial”.

5. “Revisión de declaraciones de los contribuyentes”.

6. “Tramitar solicitudes de corrección de pagos de diversas contribuciones”.

7. “Altas, bajas y modificaciones al padrón fiscal del Impuesto sobre Tenencia o Uso

de Vehículos”.

8. “Actualización de la base de contribuyentes del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”.

Al respecto, se observó la existencia de un manual de procedimientos de la Subtesorería

de Administración Tributaria, en el que se presentan de manera específica aquellos

que permitieron la operación de los diferentes servicios proporcionados al contribuyente y que

se encuentran contemplados en la actividad institucional 322.

Con base en la información revisada y analizada, se determinó que las Oficinas de Administración

Tributaria contaron con las competencias para la prestación de servicios de tesorería

señalados en la actividad institucional 322 sujeta a revisión durante el ejercicio 2014.

9. Resultado

Personal de las Oficinas de Administración Tributaria

A fin de determinar las competencias del personal asignado a las Administraciones Tributarias

participantes en la actividad institucional 322, se revisó la relación de participantes en la

capacitación institucional, una muestra compuesta por 96 expedientes de servidores públicos,

los tabuladores de sueldo y el Programa Anual de Capacitación de la SEFIN.

Con base en la información revisada se contabilizaron 918 servidores públicos asignados

a las Oficinas de Administración Tributaria para el ejercicio de 2014; de ellos, 848 son de base,

25 de confianza y 45 interinos. Asimismo, se observó que casi todos los servidores públicos

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36

de base se encuentran sindicalizados. Se agrupó al personal de las Oficinas de Administración

Tributaria conforme al número de años de servicio en la institución y se observó la siguiente

distribución:

Años de servicio Servidores públicos

1 día a 5 años 245

6 a 10 95

11 a 15 40

16 a 20 61

21 a 25 83

26 a 30 147

31 años y más 167

Total 838

NOTA: La SEFIN no presentó la información de 80 restantes.

Lo anterior muestra que los servidores públicos asignados a la atención y servicio de los

contribuyentes en las Oficinas de Administración Tributaria cuentan con un considerable

número de años de servicio, de lo que se infiere un “conocimiento o experiencia” de la función

que desarrollaron durante el ejercicio de 2014.

A fin de comprobar lo anterior, se revisó una muestra de 96 expedientes de personal que

incluyó a servidores públicos de las 22 Oficinas de Administración Tributaria, para con ello

determinar los perfiles de contratación y formación profesional. Los resultados de esa revisión

fueron los siguientes: 20 servidores públicos cuentan con formación básica (primaria

y secundaria), 36 cuentan con bachillerato o carrera comercial, 8 son pasantes o truncos

de licenciatura, 9 cuentan con licenciatura y 1 cuenta con maestría. De los 22 servidores

públicos restantes, no se localizó la información en el expediente. En cuanto a su perfil de

contratación, se observó que todos ellos fueron promovidos por lo menos en dos ocasiones

durante sus años de servicio en la institución; sin embargo, la función realmente desarrollada no

se modificó.

Se revisaron los formatos de necesidades de capacitación 2014 del personal de las Oficinas

de Administración Tributaria, el Programa Anual de Capacitación de la SEFIN y los listados de

participación en capacitación para ese período. Con base en esta información, se observó

que sólo siete oficinas de administración tributaria determinaron necesidades de capacitación

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37

para su personal durante el ejercicio en revisión. Las temáticas de capacitación del personal

asignado a las Oficinas de Administración Tributaria en 2014 fueron las siguientes:

1. Administración del tiempo

2. Análisis, argumentación y redacción jurídica

3. Calidad en la atención al usuario

4. Civilidad y urbanismo

5. Derechos de los contribuyentes y buen trato

6. Economía financiera

1. Equidad de género

8. Habilidades directivas

9. Hostigamiento sexual

10. Inducción a la Secretaría de Finanzas

11. Integración y trabajo en equipo

12. Manejo de conflictos

13. Motivación y actitud asertiva

14. Motivación inteligencia emocional y creatividad

15. No discriminación a adultos mayores

16. No discriminación a grupos vulnerables

17. No discriminación a personas con discapacidad

18. Ortografía y redacción

19. Reformas fiscales 2014

20. Violencia intrafamiliar y de género

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38

De los 20 cursos referidos, la SEFIN registró una asistencia de 373 servidores públicos

a diferentes eventos de capacitación; sin embargo, derivado de que algunos empleados

tomaron dos o más cursos, se detectó que solo 237 servidores públicos accedieron a la

capacitación institucional, es decir, el 25.8% del total del personal asignado a las Oficinas

de Administración Tributaria. Esto refleja una baja participación del personal de las Oficinas de

Administración Tributaria a capacitarse.

Asimismo, la temática de capacitación a la cual accedió este personal durante el ejercicio

de 2014 fue la siguiente: “Hostigamiento sexual” con 51 participantes, “No discriminación

a personas con discapacidad” con 38, “No discriminación a grupos vulnerables” con 34,

“Calidad en la atención al usuario” con 31 y “Administración del tiempo” con 25 participantes, los

restantes 58 servidores públicos se distribuyeron en otros cursos.

Considerando que estos fueron los cursos con mayor participación, se observó que la

temática de la mayor parte de estos servidores públicos no se enfoca a la obtención de

competencias y habilidades para la función que desempeñan de manera cotidiana en las

Oficinas de Administración Tributaria.

La información proporcionada, refleja que el personal asignado a las Oficinas de Administración

Tributarias no ha sido objeto de las capacitaciones correspondientes para las funciones

encomendadas, aún y cuando una gran parte cantidad de su personal cuenta con más de

10 años de servicio en la SEFIN, por lo que se considera necesario incrementar la cantidad

de personal a capacitar y que dicha capacitación verse sobre la temática que lo mantenga

actualizado y vigente para el cumplimiento de su encargo.

Se observa que el personal asignado a las Oficinas de Administración Tributaria durante

el ejercicio 2014 y que actualmente continúa operando en esas oficinas, cubre los perfiles

requeridos por la SEFIN para el desempeño de las funciones encomendadas, muestra

de ello es la larga trayectoria que tiene este personal en la institución, no obstante lo anterior, el

mantenerse competitivo requiere de una constante actualización y capacitación.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de mayo de 2016, la SEFIN proporcionó información

que no modifica el presente resultado.

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39

Recomendación ASCM-154-14-7-SEFIN

Es conveniente que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Administración Tributaria, establezca programas especiales de capacitación para el personal

que atiende las 22 Oficinas de Administración Tributaria (incluido el personal sindicalizado)

en temáticas que mejoren y proporcionen conocimientos, habilidades y técnicas encaminadas a

ofrecer una mejor atención, orientación y servicio a los contribuyentes de la Ciudad de México.

Sistema de Evaluación al Desempeño

10. Resultado

El artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se refiere

a “la obligatoriedad de contar con un Sistema de Evaluación al Desempeño”, al señalar lo siguiente:

“Dicho sistema de evaluación del desempeño […] será obligatorio para los ejecutores de

gasto […] los indicadores del sistema de evaluación del desempeño deberán formar parte

del Presupuesto de Egresos e incorporar sus resultados en la Cuenta Pública, explicando

en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.”

A su vez la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en su artículo 54, señala que las

entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal “deberán utilizar indicadores que

permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas,

así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo”.

Al respecto, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) emitió los Lineamientos

para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño Mediante la Metodología de

Marco Lógico, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2013, cuyo

objeto es definir y establecer las disposiciones para la generación, homologación, estandarización,

actualización y publicación de los indicadores de desempeño de los programas operados

por los entes públicos, que permitan dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

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40

En el artículo 25 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal se señala

que “la programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con apoyo

[…] de indicadores necesarios para medir su cumplimiento”.

Por su parte, el artículo 30 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

señala que “el Programa Operativo contendrá líneas programáticas, objetivos específicos,

acciones, responsables y corresponsables de su ejecución, metas y prioridades que se desprendan

de los programas de manera integral, para la realización de los objetivos globales de desarrollo,

así como los indicadores de desempeño”.

Con objeto de verificar si la SEFIN contó con los instrumentos para evaluar los resultados

de las actividades institucionales a su cargo, específicamente de la actividad institucional

322, se le solicitó lo relativo a su Sistema de Evaluación al Desempeño, así como los indicadores

con los que evaluó dicha actividad en 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de mayo de 2016, el sujeto fiscalizado proporcionó

el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/342/2016, al que anexó la nota informativa núm. 006,

misma que incluye el formato APP-1 “Avance Programático-Presupuestal de Actividades

Institucionales” de la actividad institucional 322 “Operación de las Oficinas de Administración

Tributaria”, para los cuatro trimestres del ejercicio 2014.

Al analizar dicho documento, se observó que contiene los resultados físicos y presupuestales

de la actividad, así como el Índice de Cumplimiento de las Metas Programadas al Período

(ICMPP), que permite determinar cuantitativamente el grado o la medida de cumplimiento

de las metas (eficacia) de una actividad institucional en un período determinado; el Índice de

Disfrute de Bienes y Servicios Previsto al Período (IDBSPP), que permite determinar el

avance en la adquisición o realización de obras, bienes y servicios programados para un

período determinado y que refleja la eficacia registrada en el ejercicio de los recursos

financieros en relación con los previstos en el período de estudio; y el Índice de Aplicación

de Recursos para la Consecución de Metas Programadas (IARCM), que mide la relación

entre el ICMPP y el IDBSPP, es decir, la eficiencia con la que se aplicaron los recursos

financieros para la consecución de metas en sus actividades institucionales.

Page 43: CXL. I F A R C P DEL G D F Edel mecanismo que implementó para el ejercicio fiscal de 2014 (memoria de cálculo); respecto de las acciones de esta actividad, se observó que se emplearon

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De igual forma se solicitó a la SEFIN que remitiera los indicadores de gestión de dicha unidad

administrativa, específicamente los relativos a la actividad institucional en revisión, los cuales

fueron publicados en el Portal de Transparencia del sujeto fiscalizado en cumplimiento de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente en

el ejercicio 2014, que presentan los resultados obtenidos, su método de evaluación y el

monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento.

En respuesta, el sujeto fiscalizado remitió el apartado “AIR Avance en los Indicadores de

los Resultados de las Actividades Institucionales Realizadas” de su Informe de Cuenta

Pública 2014. En la revisión de dicho apartado, se identificó la información cuantitativa de

las actividades realizadas en cada una de las acciones ejecutadas y la justificación a la

variación de la meta física al cierre del ejercicio fiscal de 2014.

Respecto de su Sistema de Evaluación al Desempeño, la SEFIN no conto con indicadores

estratégicos, de resultados y de desempeño para medir los resultados de la actividad

institucional 322, como se establece en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en los lineamientos emitidos por

el CONAC; la dependencia tampoco proporcionó indicadores sobre el ejercicio de 2014 como

lo señala la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-154-14-8-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal implemente y ponga en operación

un sistema de evaluación al desempeño, entendido como la serie de factores metodológicos

enfocados a realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, con base

en los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en

indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas

y de los proyectos, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y que la Subtesorería de

Administración Tributaria desarrolle los indicadores para evaluar los resultados de su

operación de las actividades institucionales a su cargo, específicamente de la actividad 322, de

acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.