CX. I F A R C P DEL G D F E · 2014. 10. 30. · Administrativas, así como las Impuestas por...

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CX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012

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  • CX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

    DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

    DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012

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    DEPENDENCIA

    SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

    AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

    Ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,

    así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación

    del Daño Denunciado por los Ofendidos, Multas por Infringir

    el Reglamento de Anuncios

    Auditoría ASC/121/12

    ANTECEDENTES

    En el apartado II.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública del Gobierno del

    Distrito Federal de 2012, se informó que por ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas

    Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño

    Denunciado por los Ofendidos, se recaudaron 534,300.1 miles de pesos, 10.5% (50,581.5 miles

    de pesos) superiores a los programados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para

    el Ejercicio Fiscal 2012 (483,718.6 miles de pesos). Asimismo, dicho monto presentó un

    incremento de 11.8% (56,224.2 miles de pesos) comparado con el año anterior (478,075.9 miles

    de pesos). Además, se informó que las variaciones se explicaron, “dentro de la evolución

    positiva destacaron el importe obtenido de las multas por: i) falta de pago de derechos de

    estacionamientos, ii) verificación vehicular extemporánea y iii) otras multas, las cuales en

    conjunto incrementaron sus recursos 18.4 por ciento en términos reales en balance con el

    ejercicio fiscal 2011. De la misma manera, las operaciones aumentaron 3.2 por ciento”.

    OBJETIVO

    El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Ingresos por Aprovechamientos por

    Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación

    del Daño Denunciado por los Ofendidos, Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios se

    hayan registrado, controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad

    con la normatividad y ordenamientos aplicables.

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    CRITERIOS DE SELECCIÓN

    Esta auditoría se propuso con base en los criterios generales de selección “Importancia

    Relativa”, “Exposición al Riesgo” e “Interés General”, incluidos en el Manual de Selección

    de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

    Federal (CMHALDF).

    La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 122, apartado C,

    base primera, fracción V, inciso c), primer párrafo, e inciso e), en relación con el 74, fracción VI,

    de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del

    Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea

    Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII,

    de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del

    Distrito Federal; y 1o.; 13; y 16, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda

    de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

    La auditoría se practicó en la Subtesorería de Administración Tributaria y en la Subtesorería

    de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal (TDF); en la Dirección General de

    Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la Subsecretaría de Egresos de la

    Secretaría de Finanzas (SEFIN), así como en la Dirección General de Asuntos Jurídicos

    de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI).

    Con el propósito de verificar que el importe reportado en la Cuenta Pública del Gobierno

    del Distrito Federal de 2012, en el rubro de Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,

    así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado

    por los Ofendidos, coincidiera con los registros de la SEFIN, se revisaron las pólizas de ingresos

    mensuales, el analítico de ingresos y las pólizas de movimientos adicionales.

    Con el propósito de verificar que el registro de los momentos contables estimado, modificado,

    devengado y recaudado de los ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,

    así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado

    por los Ofendidos, se haya efectuado de acuerdo con la normatividad aplicable en 2012,

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    se revisaron 374 pólizas contables emitidas por la Dirección de Ingresos de la Subtesorería

    de Administración Tributaria y se compararon con las pólizas registradas por la DGCNCP.

    Con el propósito de verificar que los ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas

    Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño

    Denunciado por los Ofendidos, Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios se hayan

    registrado de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro de 2012 y recaudado

    en la TDF, se revisaron seis pagos por 299.0 miles de pesos efectuados en el ejercicio de 2012,

    que corresponden al 100.0% de los pagos seleccionados como muestra.

    En la Subtesorería de Fiscalización de la TDF de la SEFIN se revisó que se haya cobrado

    la multa por 185.3 miles de pesos, impuesta por la SEDUVI por concepto de anuncios, y que

    su cálculo se haya efectuado de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal del Distrito

    Federal vigente en 2012.

    En la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI se seleccionaron seis expedientes

    de pagos registrados en ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,

    así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado

    por los Ofendidos, Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios, que equivalen al 100.0%

    del total de pagos recibidos en la SEFIN en 2012 (seis registros). Lo anterior, con el fin de

    constatar que la multa se encuentre autorizada por el servidor público responsable y que

    se haya impuesto de acuerdo con la normatividad aplicable en 2012.

    En la Subtesorería de Política Fiscal se identificaron las causas por las que se incrementó

    la recaudación de los ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,

    así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los

    Ofendidos, toda vez que la captación por este concepto fue de 534,300.1 miles de pesos

    en 2012, 10.5% más que lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para

    el Ejercicio Fiscal 2012 (50,581.5 miles de pesos) y 11.8% (56,224.2 miles de pesos) mayor

    que lo captado en el año anterior (478,075.9 miles de pesos).

    Para constatar que el personal responsable del registro, recaudación y control de los ingresos

    haya realizado sus actividades de acuerdo con los procedimientos contenidos en los manuales

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    administrativos vigentes en 2012, se aplicaron cinco cuestionarios de control interno,

    específicamente en la Subtesorería de Administración Tributaria, en la Dirección de Ingresos

    y en las Administraciones Tributarias (AT) Perisur y Centro Médico. También, se aplicaron

    cuestionarios de control interno en la Dirección de Contabilidad de la DGCNCP de la SEFIN

    y en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI.

    ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

    Para el estudio general del área, se identificaron y analizaron las atribuciones de la SEFIN

    y de la SEDUVI establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

    Federal y su Reglamento Interior vigentes en 2012; así como las funciones de las

    unidades administrativas involucradas en el rubro auditado, adscritas a las Subtesorerías

    de Administración Tributaria y de Fiscalización, contenidas en el apartado de organización

    del Manual Administrativo vigente en 2012. En dicha normatividad se identificaron las

    funciones de las Direcciones de Ingresos y de Normatividad y de las AT de la Subtesorería

    de Administración Tributaria de la TDF; de la Dirección de Control de Obligaciones

    y Créditos de la Dirección Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización y de

    la DGCNCP de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN. También se identificaron las

    funciones de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

    contenidas en el apartado de organización del Manual Administrativo de la SEDUVI vigente

    en 2012.

    Se analizó la normatividad aplicable al rubro sujeto de revisión en el ejercicio de 2012, como

    la Ley de Ingresos del Distrito Federal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Código

    Fiscal del Distrito Federal, el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal

    Sector Central, todos vigentes en 2012, así como la auditoría practicada por la CMHALDF

    en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2008.

    Se analizaron cinco procedimientos administrativos relacionados directamente con el registro,

    recaudación y control de los ingresos en revisión, para verificar que se hubieran difundido

    entre el personal responsable de su aplicación, que se hubiesen registrado ante la Coordinación

    General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General del Distrito Federal

    (CGDF) y que se encontraran actualizados durante 2012; dos de los cuales corresponden

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    a la Subtesorería de Administración Tributaria, uno a la Subtesorería de Fiscalización

    de la TDF de la SEFIN y dos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI.

    Además, la Subtesorería de Administración Tributaria cuenta con un Catálogo de Funciones

    de Cobro de uso interno, el cual se identificaron dos funciones utilizadas para el registro de los

    ingresos sujetos a revisión: 7023307 “Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios”

    y 7023323 “Multas por Anuncios que Infrinjan el Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje

    Urbano del D.F. Art. 120”.

    Para constatar que el personal responsable del registro, recaudación y control de los ingresos

    haya realizado sus actividades de acuerdo con los procedimientos contenidos en los

    manuales administrativos vigentes en 2012, se aplicaron cuestionarios de control interno,

    específicamente en la Subtesorería de Administración Tributaria, en la Dirección de Ingresos

    y en las AT Perisur y Centro Médico, en la Dirección de Contabilidad de la DGCNCP de

    la SEFIN y en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI.

    Se llevaron a cabo pruebas de control, con objeto de verificar que las actividades relacionadas

    con el control y recaudación de los ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas

    Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño

    Denunciado por los Ofendidos, Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios, se hubiesen

    ajustado a lo establecido en los manuales administrativos vigentes en 2012; y se aplicaron

    procedimientos sustantivos dirigidos a verificar el registro contable y el cálculo de los ingresos

    sujetos a revisión.

    Con base en el análisis de la documentación e información y las pruebas de cumplimiento

    aplicadas, se determinaron, entre otras, las siguientes debilidades de control interno en la SEFIN

    y en la SEDUVI:

    1. En la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria se detectó una

    diferencia de 5.0 miles de pesos entre lo registrado en las pólizas de ingresos mensuales,

    el Reporte Analítico de Ingresos y las pólizas de movimientos adicionales de los ingresos

    por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por

    Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos, y el Auxiliar

    Contable de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria.

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    2. Un pago por 1.6 miles de pesos de la AT Centro Médico se registró en la función de cobro

    7023307 “Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios”; sin embargo, se debió registrar

    con la función de cobro 7023306 “Multas por Infringir el Reglamento de Construcciones”,

    por lo que no observó el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2012 emitido por

    la Subtesorería de Administración Tributaria.

    3. En la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza de la AT Perisur

    de la Subtesorería de Fiscalización se observó una diferencia calculada de más de

    1.3 miles de pesos en los recargos cobrados mediante el procedimiento administrativo

    de ejecución y no se elaboró el oficio con el cual se informó a la autoridad impositora de la

    recuperación del crédito fiscal.

    4. El Manual Administrativo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI

    (apartado de procedimientos) no se encontraba actualizado conforme al dictamen

    núm. 11/2010 vigente en el ejercicio de 2012.

    5. En un expediente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI, no se localizó

    la certificación del término de 15 días para impugnar la resolución administrativa mediante

    el recurso de inconformidad, por lo que no se observó la normatividad aplicable en 2009.

    No obstante las debilidades señaladas, se identificaron los siguientes elementos que

    contribuyeron al control de los ingresos:

    1. La SEFIN contó con sistemas contables que permitieron el registro e identificación de

    los ingresos, así como con reportes y pólizas mensuales que hicieron posible identificar

    los ingresos captados en el rubro sujeto a revisión.

    2. La Subtesorería de Administración Tributaria y la Subtesorería de Fiscalización dispusieron

    de procedimientos administrativos registrados ante la CGMA, los cuales fueron difundidos

    entre el personal encargado de su aplicación.

    Excepto por las debilidades mencionadas, se considera que la Subtesorería de Administración

    Tributaria y la Subtesorería de Fiscalización de la SEFIN contaron con procedimientos

    administrativos que permitieron, en general, controlar y manejar los ingresos por

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    Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades

    Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos, Multas por Infringir

    el Reglamento de Anuncios, captados en el ejercicio de 2012. Cabe señalar que la SEDUVI

    no tuvo atribuciones para imponer sanciones en materia de anuncios en dicho ejercicio.

    RESULTADOS

    1. Resultado

    Con objeto de verificar el control interno establecido en 2012 por la SEFIN para recaudar,

    registrar y controlar los ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,

    así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado

    por los Ofendidos, Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios, se revisaron la estructura

    orgánica y los Manuales Administrativos de la Subtesorería de Administración Tributaria

    (apartado de organización), y de la Subtesorería de Fiscalización de la SEFIN vigentes en 2012;

    y tres procedimientos relacionados con el rubro sujeto a revisión. Dos de estos últimos

    corresponden a la Subtesorería de Administración Tributaria y uno a la Subtesorería de

    Fiscalización.

    En la revisión del dictamen de estructura orgánica y del Manual Administrativo de la

    Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN (apartado de organización), se observó

    lo siguiente:

    El dictamen de estructura orgánica de la SEFIN núm. 3/2008, vigente a partir del 1o. de marzo

    de 2008, fue registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa

    (CGMA) de la Oficialía Mayor (OM), actualmente Contraloría General del Distrito Federal (CGDF)

    con el oficio núm. OM/685/2008 del 16 de abril de 2008 con vigencia a partir del 1o. de marzo

    de 2008; y en alcance al dictamen núm. 3/2008, mediante el oficio núm. OM/2254/2008 del

    21 de noviembre de 2008, se generaron movimientos de creación, cancelación, cambio

    de adscripción y cambio de nomenclatura de las plazas de la SEFIN bajo el esquema de costos

    compensados, con vigencia a partir del 16 de octubre de 2008. Además, con los oficios

    núms. CG/617/2009, CG/207/2010, CG/058/2011 y CG/323/2012, del 27 de noviembre de 2009,

    11 de mayo de 2010, 19 de enero de 2011 y 29 de junio de 2012, en el mismo orden, la CGMA

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    de la CGDF generó movimientos de creación, cancelación, cambio de adscripción y cambio de

    nomenclatura de las plazas de la SEFIN, con vigencia a partir del 16 de noviembre de 2009,

    1o. de abril de 2010, 1o. de enero de 2011 y 1o. de julio de 2012, respectivamente.

    Subtesorería de Administración Tributaria

    El Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria (apartado

    de organización) vigente en 2012, fue registrado por la CGMA con los oficios

    núms. CGMA/DDO/0180/09 y CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del 13 de agosto de 2009

    y 22 de noviembre de 2011, respectivamente; difundido por medio de correo electrónico entre

    el personal responsable de su aplicación; y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal del 24 y 25 de mayo de 2012.

    Los procedimientos “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos” y “Registro y Control

    de los Ingresos obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las

    Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería”, vigentes

    en 2012, fueron registrados por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011

    del 22 de noviembre de 2011 y difundidos entre el personal responsable de su aplicación

    por medio del oficio núm. SF/TES/SAT/DN/367/2011 del 27 de junio de 2011 y por correo

    electrónico del 27 de junio de 2011 y 30 de julio de 2012. El listado de procedimientos integrado

    al Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria se publicó en la Gaceta

    Oficial del Distrito Federal el 24 y 25 de mayo de 2012.

    Subtesorería de Fiscalización

    El Manual Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización (apartado de organización),

    vigente en 2012, elaborado conforme al dictamen núm. 3/2008, fue registrado por la CGMA

    con los oficios núms. CGMA/DDO/0927/09 y CGMA/DDO/1523/09 del 30 de marzo y 19 de

    junio, ambos de 2009, respectivamente; difundido mediante el oficio núm. SF/1554/2009

    del 23 de junio de 2009, entre el personal responsable de su aplicación; y publicado en la Gaceta

    Oficial del Distrito Federal del 19 y 23 de abril de 2012.

    El procedimiento “Recepción, Distribución, Control y Recuperación de los Aprovechamientos

    derivados de la Imposición de Multas Administrativas Locales no Fiscales y Multas Judiciales”

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    vigente en 2012, fue registrado por la CGMA con el oficio núm. CGMA/DDO/0234/09 del

    20 de agosto de 2009 y difundido entre el personal responsable de su aplicación por medio

    de los oficios núms. SF/2207/2009 y DEC/3843/2009, ambos del 17 de septiembre de 2009.

    El listado de procedimientos integrado al Manual Administrativo de la Subtesorería de

    Fiscalización se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 de abril de 2012.

    Por lo expuesto, se concluye que los Manuales Administrativos de las Subtesorerías de

    Administración Tributaria y de Fiscalización fueron registrados ante la CGMA, difundidos

    entre el personal responsable de su aplicación y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal, de acuerdo con el apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales

    Administrativos”, numerales 2.4.2., 2.4.6.7. y 2.4.7.2., de la Circular Contraloría General

    para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

    y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito

    Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011, vigente

    en 2012, que indica lo siguiente:

    “2.4.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,

    delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales

    Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento

    simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de

    leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura

    el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura.

    La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio

    firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles

    posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su

    análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable

    para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno

    respectivo. […]

    ”2.4.6.7. Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales Específicos

    de Operación ante la CGMA, los titulares de las dependencias, unidades administrativas,

    órganos desconcentrados, entidades o en su caso, los responsables de ejecutar los acuerdos

    en los Órganos Colegiados, serán los encargados de su publicación en la Gaceta Oficial del

    Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan ante la CJySL. […]

  • 10

    ”2.4.7.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,

    delegaciones y entidades, deberán hacer del conocimiento del personal, el contenido de los

    Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada y permanentemente

    informados de la organización y de los procedimientos internos aplicables en su área de

    adscripción.”

    2. Resultado

    Con objeto de verificar el control interno establecido en 2012 por la SEDUVI para controlar

    las multas impuestas por concepto de anuncios, se revisaron la estructura orgánica y el Manual

    Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (apartado de organización),

    así como dos procedimientos relacionados con el rubro sujeto a revisión, que corresponden

    a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

    En la revisión del dictamen de estructura orgánica y del apartado de organización del manual

    administrativo de la SEDUVI, se observó lo siguiente:

    El dictamen de estructura orgánica de la SEDUVI núm. 11/2010, vigente a partir del 1o.

    de julio de 2010, fue registrado por la CGMA de la CGDF, con el oficio núm. CG/290/2010

    del 15 de julio de 2010; y en alcance al dictamen núm. 11/2010, mediante los oficios

    núms. CG/481/2010 del 22 de octubre de 2010 y CG/243/2011 del 25 de abril de 2011, se

    generaron movimientos de cambio de nomenclatura y cambio de adscripción de plazas con

    vigencia a partir del 1o. de noviembre de 2010 y 1o. de mayo de 2011, respectivamente.

    El Manual Administrativo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI,

    elaborado conforme al dictamen núm. 11/2010 (apartado de organización) vigente en 2012,

    fue registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/0871/2012 del 21 de

    marzo de 2012, y se actualizó e integró conforme al acervo a cargo de la CGMA, con el oficio

    núm. CG/CGMA/DEDDEO/2764/2012 del 3 de octubre de 2012; difundido por medio de

    los oficios núms. SEDUVI/DEA/880/12 del 12 de abril de 2012, SEDUVI/DEA/0983/12 del

    24 de abril de 2012, SEDUVI/DEA/2544/12 del 15 de octubre de 2012 y SEDUVI/DEA/2900/12

    del 16 de noviembre de 2012, entre el personal responsable de su aplicación, y publicado

    en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de abril y 2 de noviembre, ambos de 2012.

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    Mediante el oficio núm. SEDUVI/DEA/2099/2013 del 5 de septiembre de 2013, el Director

    Ejecutivo de Administración de la SEDUVI proporcionó en medio magnético el manual

    administrativo vigente en 2012, en el cual se identificaron los procedimientos “Multa de

    Publicidad Exterior” y “Verificación de Publicidad Exterior” aplicables al rubro sujeto a revisión,

    correspondientes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Sobre el particular, mediante los

    oficios núms. ASC/121/12-06 y ASC/121/12-16 del 12 y 24 de febrero de 2014, respectivamente,

    se solicitó al Director General de Asuntos Jurídicos que proporcionara los oficios de

    registro ante la CGMA y de difusión entre el personal responsable de la aplicación de los dos

    procedimientos mencionados. En respuesta, con los oficios núms. SEDUVI/DGAJ/829/2014

    y SEDUVI/DGAJ/1024/2014 del 17 y 26 de febrero de 2014, respectivamente, el Director

    General de Asuntos Jurídicos informó lo siguiente:

    “‘… se aclara que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal

    y específicamente esta Dirección General, carecen de facultades para llevar a cabo actos

    administrativos para el retiro de anuncios, ya que dichas atribuciones en todo caso le

    corresponden al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, a partir del

    1o. de septiembre de dos mil diez, por lo que no es óbice manifestarle que esta Secretaría

    no posee una relación de las resoluciones administrativas del ejercicio 2012, que imponen

    como sanción la multa, clausura o retiro de anuncios, en la que se especifique el nombre

    y RFC del contribuyente, número de oficio, fecha, tipo de sanción e importe, ya que solamente

    ese H. Instituto es quien emite resoluciones a sus procedimientos administrativos en donde,

    en ejercicio de sus atribuciones, impone como sanción la multa, clausura o retiro de anuncios,

    sin que esta Secretaría ni esta Dirección General esté enterada del resultado de las

    resoluciones, sanciones, multas y costos decretados.’

    ”Por lo antes expresado, se insiste que no aplica[n] a esta Dirección General las acciones

    propias de elaborar oficios de difusión entre el personal responsable de su ejecución de los

    procedimientos ‘Multa de Publicidad Exterior’ […] y ‘Verificación de Publicidad Exterior’, ni lo

    relativo al registro de sus Procedimientos ante la Coordinación General de Modernización

    Administrativa de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, vigentes en 2012,

    debido a que esta área a partir del 1o. de septiembre de 2010, no tiene facultades para

    imponer multas, clausuras y verificación administrativa en materia de publicidad exterior.”

  • 12

    Por lo expuesto, se concluye que en el ejercicio de 2012 la SEDUVI contó con un manual

    administrativo en su apartado de organización, registrado ante la CGMA, difundido entre

    el personal responsable de su aplicación y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

    de acuerdo con el apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”,

    numerales 2.4.2, 2.4.6.7 y 2.4.7.2, de la Circular Contraloría General para el Control y

    Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

    Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal

    publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011, vigente en 2012;

    sin embargo, en el ejercicio sujeto a revisión, la Dirección General de Asuntos Jurídicos

    informó que no le corresponden las acciones propias de elaborar oficios de difusión entre

    el personal responsable de la aplicación de los procedimientos “Multa de Publicidad

    Exterior” y “Verificación de Publicidad Exterior”, ni lo relativo al registro de sus procedimientos

    ante la CGMA de la CGDF por lo que no proporcionó evidencia documental.

    Además, el Director General de Asuntos Jurídicos indicó que a partir del 1o. de septiembre

    de 2010 no tiene facultades para imponer multas o clausuras ni para realizar verificación

    administrativa en materia de publicidad exterior, por lo que no realizó actividades por

    imposición de multas por concepto de anuncios, debido a que a partir del 1o. de septiembre

    de 2010 se abrogó el Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito

    Federal, y el 26 de enero de 2010 se publicó el decreto por el que se expide la Ley del

    Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; y que el Instituto de Verificación

    Administrativa del Distrito Federal (INVEADF) se encarga de ordenar y ejecutar las medidas de

    seguridad e imponer las sanciones por concepto de anuncios, por lo que el 20 de agosto

    de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se expide la

    Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, que indica las facultades que tiene el INVEADF

    en materia de anuncios.

    Cabe aclarar que en la auditoría se revisó el expediente núm. DGAJ/VC/AV/416/09

    del 26 de junio de 2009, con el cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI

    impuso multa por concepto de anuncios y no fue sino hasta el ejercicio de 2012 cuando,

    mediante el procedimiento administrativo de ejecución, la SEFIN cobró el crédito fiscal al

    contribuyente; en consecuencia, la Dirección General de Asuntos Jurídicos no emitió

    resoluciones administrativas que impongan como sanción la multa por concepto de anuncios,

  • 13

    ya que careció de facultades para ello. En consecuencia, en el ejercicio de 2012 la SEDUVI

    no realizó acciones propias de elaborar oficios de difusión entre el personal responsable

    de la aplicación de los procedimientos “Multa de Publicidad Exterior” y “Verificación de Publicidad

    Exterior” con fecha de elaboración del 15 de febrero de 2010, vigentes en 2012, no los registró

    ante la CGMA de la CGDF ni publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el listado

    de procedimientos elaborados conforme al dictamen núm. 11/2010, integrado al manual

    administrativo de la SEDUVI.

    Mediante el oficio núm. SEDUVI/DEA/2099/2013 del 5 de septiembre de 2013, el Director

    Ejecutivo de Administración proporcionó en medio magnético el manual administrativo

    en su apartado de procedimientos vigente en 2012, elaborado conforme al dictamen

    núm. 04/2007, dentro de los cuales se identificaron los dos procedimientos mencionados, que en

    el ejercicio de 2012 ya no fueron aplicables, lo cual denota que el Manual Administrativo de

    la Dirección General de Asuntos Jurídicos no se encontraba actualizado. Por tanto, la SEDUVI

    no observó el apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”,

    numeral 2.4.2, de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

    Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

    Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial

    del Distrito Federal del 25 de enero de 2011, vigente en 2012, que indica lo siguiente:

    “2.4.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,

    delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales

    Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento

    simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes

    y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto

    de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura.

    La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de

    oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días

    hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta

    proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito

    indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano

    de Gobierno respectivo.”

  • 14

    En la reunión de confronta, celebrada el 30 de abril de 2014, mediante el oficio

    núm. SEDUVI/DEA/1040/2014 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Administración

    presentó la cédula de respuesta, en la que informó lo siguiente:

    “… Cabe mencionar, que si bien los dos procedimientos de ‘Multa de Publicidad Exterior’

    y ‘Verificación de Publicidad Exterior’ ya no fueron aplicables en 2012, dichos procedimientos

    fueron notificados a la Dirección General correspondiente, a efecto de que fueran difundidos

    entre su personal [dictamen 4/2007].

    ”Por otro lado, respecto a la actualización del Manual de Procedimientos de SEDUVI conforme

    al dictamen 11/2010, la Dirección Ejecutiva de Administración sigue realizando gestiones de

    coordinación con las áreas de la Secretaría a efecto de concretar la actualización y registro

    de dicho Manual, como se describe más arriba.”

    Adicionalmente, el Director Ejecutivo de Administración presentó el oficio

    núm. SEDUVI/DGAJ/2023/2014 del 29 de abril de 2014, en el cual el Director General de

    Asuntos Jurídicos informó lo siguiente:

    “Al particular cabe expresar que, si bien es cierto que la SEDUVI, durante el ejercicio 2012,

    contó con un Manual Administrativo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

    el 25 de enero de 2011, también resulta cierto que mediante oficio DGAJ/0771/2011 de

    fecha 22 de marzo de 2011, se hizo del conocimiento […] en su carácter de Coordinador

    General de Desarrollo y Administración Urbana que (literal) […] En atención a su oficio

    SEDUVI/CGDAU/288/2011, por el cual solicita que en un término de cinco días hábiles remita

    [l]a clasificación de los veintiséis procedimientos registrados ante la Contraloría General

    los cuales corresponden al dictamen 4/2007 en los rubros actualizado, cancelado o nueva

    creación, según corresponda.

    ”Al respecto, hago de su conocimiento la clasificación de los veintiséis procedimientos

    registrados a cargo de esta Dirección General…’

    ”Posteriormente se aprecia un cuadro con veintiséis procedimientos, en los que destaca como

    cancelados, los relativos a 10.- Cláusula de Publicidad Exterior, 11.- Clausura de Mobiliario

  • 15

    Urbano, 18.- Multas de Mobiliario Urbano, 19.- Multa de Publicidad Exterior, 20.- Multa en materia

    de Impacto Urbano, 21.- Retiro, Custodia y Licitación de Anuncios de Publicidad Exterior,

    22.- Retiro, Custodia y Licitación de Mobiliario Urbano, 24.- Verificación de Mobiliario Urbano,

    25.- Verificación de Publicidad Exterior y 26.- Verificación en materia de Impacto Urbano.

    ”Más aún, a través del oficio DGAJ/2691/2012 de fecha 14 de septiembre de 2012,

    dirigido al […] Director Ejecutivo de Administración, por el que en atención al oficio

    SEDUVI/DEA/2015/2012 de fecha 27 de agosto de 2012, solicita sea remitido el proyecto

    de los procedimientos de esta Dirección General, en su parte de Objetivo General, Políticas

    y/o Normas de Operación, así como la descripción normativa.

    ”Sobre ello en el citado documento se hizo la aclaración oportuna de que el Manual

    Administrativo contaba con veintiséis procedimientos enumerados del 1 al 26 en forma de

    lista, a lo que se expresó también que ‘… sin embargo de acuerdo con la emisión del dictamen

    de Reestructura Orgánica número 11/2010, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal,

    publicada el 20 de agosto de 2010 y de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa

    del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2010;

    algunas de las facultades que corresponden a esta Dirección General fueron trasladadas

    al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, motivo por el cual deben cancelarse

    los procedimientos marcados con los numerales 10, 11, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25 y 26, en

    virtud de que esta Dirección General ya n[o] cuenta con facultades en materia de publicidad

    exterior ni de mobiliario urbano, a excepción de aquellos considerados por las leyes como

    abandonados…’

    ”Por lo anterior, debe quedar acreditado que esta Dirección General no recayó en las omisiones

    que señala ese Órgano Auditor, ya que en su momento hizo las observaciones pertinentes

    para que los contenidos de los actuales procedimientos observados fueran cancelados.

    ”Por lo anterior expresado, la observación plantead[a] por ese H. Órgano Auditor, deberá

    declararse como solventada.”

    El Director Ejecutivo de Administración y el Director General de Asuntos Jurídicos proporcionaron

    diversos oficios en los cuales informaron que realizaron acciones para actualizar el manual

  • 16

    de procedimientos de la SEDUVI, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos solicitó que,

    entre otros, se eliminen de dicho manual los procedimientos “Multa de Publicidad Exterior”

    y “Verificación de Publicidad Exterior” vigentes en 2012; sin embargo, a la fecha de la

    realización de la confronta no se ha obtenido el registro ante la CGMA de la CGDF. Por tanto,

    no se modifica el presente resultado.

    Recomendación ASC-121-12-09-SEDUVI

    Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por conducto de la Dirección

    General de Asuntos Jurídicos, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar

    que, al modificar las disposiciones de los ordenamientos jurídicos aplicables a dicha Dirección

    General, se actualice el manual administrativo en su apartado de procedimientos, de acuerdo

    con la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública;

    el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

    Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal; y que dichos procedimientos

    se difundan entre el personal responsable de su aplicación y se publiquen en la Gaceta Oficial

    del Distrito Federal.

    3. Resultado

    En el apartado II.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública del Gobierno del

    Distrito Federal de 2012, se informó que por ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas

    Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño

    Denunciado por los Ofendidos, se recaudaron 534,300.1 miles de pesos, 10.5% (50,581.5 miles

    de pesos) superiores a los programados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para

    el Ejercicio Fiscal 2012 (483,718.6 miles de pesos). Asimismo, presentó un incremento

    de 11.8% (56,224.2 miles de pesos) comparado con el año anterior (478,075.9 miles de

    pesos). Según se informó, las variaciones se debieron a que “dentro de la evolución

    positiva destacaron el importe obtenido de las multas por: i) falta de pago de derechos de

    estacionamientos, ii) verificación vehicular extemporánea y iii) otras multas, las cuales

    en conjunto incrementaron sus recursos 18.4 por ciento en términos reales en balance

    con el ejercicio fiscal 2011. De la misma manera, las operaciones aumentaron 3.2 por ciento”.

  • 17

    Para verificar las causas de las variaciones en los ingresos por Aprovechamientos por Otras

    Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del

    Daño Denunciado por los Ofendidos, en relación con lo programado en la Ley de Ingresos

    del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012 y respecto a lo recaudado en 2011,

    mediante el oficio núm. ASC/121/12-02 del 22 de enero de 2014, se solicitó al Subtesorero

    de Política Fiscal la aclaración correspondiente. En respuesta, mediante el oficio

    núm. SF/TDF/SPF/0067/2014 del 27 de enero de 2014, el Subtesorero de Política Fiscal

    proporcionó la Cédula de Atención de Información Relacionada con la Cuenta Pública del

    GDF 2012, solicitada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

    del Distrito Federal mediante la cual informó lo siguiente:

    “… por el concepto referido, la Hacienda Pública Local registró un incremento de 56.2 millones

    de pesos (mdp), es decir 7.3 por ciento en términos reales superior en comparación de 2011.

    La diferencia favorable fue consecuencia, entre otros factores, por un mayor número de pagos;

    pasando de 405,971 pagos en 2011 a 419,028 para el año siguiente, lo cual representó

    un aumento de 3.2 por ciento.

    ”Número de pagos enero-diciembre 2013 [2011 y 2012]

    ”Concepto Ejercicio Fiscal Variación

    2011 2012 Porcentual Absoluta

    ”Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos 405,971 419,028 3.2 13,057.0

    ”Fuente: Tesorería del Distrito Federal – Subtesorería de Política Fiscal, con base en datos extraídos del Sistema de Control de [la] Recaudación (SISCOR).

    ”De la misma forma, la tendencia favorable en los pagos contribuyó a superar la meta de

    Ley de Ingresos (que se estimó en 483.7 mdp) en 50.6 mdp, es decir 10.5 por ciento por arriba

    de lo programado.

    ”Asimismo, como se señaló en el Informe de Cuenta Pública 2012; lo anterior también fue

    resultado de una recaudación superior en tres conceptos que integran este rubro: i) Multas

    Administrativas por Falta de Pago de Derechos de Estacionamientos, ii) Multas Administrativas

    (Otras) y iii) Multas por Verificación Vehicular Extemporánea.”

    Mediante el oficio núm. ASC/121/12-10 del 17 de febrero de 2014, se solicitó al Director

    de Ingresos que informara el número de pagos y el importe de la recaudación obtenida

  • 18

    en los ejercicios de 2011 y de 2012 de los conceptos que integran el rubro sujeto a

    revisión. En respuesta, mediante el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/0144/2014 del 24 de febrero

    de 2014, el Director de Normatividad proporcionó la información solicitada. Como resultado de

    la revisión se observó que el número de pagos y la recaudación de 2011 fue de 405,971 pagos

    por 478,075.9 miles de pesos, mientras que en el ejercicio de 2012 se registraron 419,028 pagos

    por 534,300.1 miles de pesos, lo cual arroja una diferencia de 13,057 pagos por 56,224.3 miles

    de pesos en relación con el ejercicio anterior. Además, la información proporcionada refleja

    que los tres conceptos en los cuales se obtuvo un incremento en la recaudación fueron

    Multa por Falta de Pago de Derechos de Estacionamientos, por 6,521.4 miles de pesos; Otras

    Multas Administrativas, por 79,169.5 miles de pesos; y Multas por Verificación Vehicular

    Extemporánea, por 10,120.3 miles de pesos.

    Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la Subtesorería de Política

    Fiscal y por la Dirección de Ingresos, se concluye que el incremento en la recaudación

    de 2012 respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio

    Fiscal 2012 y en cuanto al año anterior se debió principalmente al incremento en el

    número de pagos, que fue de 405,971 en 2011 a 419,028 en 2012, lo cual representó un

    aumento de 3.2% (13,057 pagos); cabe señalar que la mayor recaudación se obtuvo en

    tres conceptos que integran el rubro: Multas Administrativas por Falta de Pago de Derechos

    de Estacionamientos, Multas Administrativas (Otras) y Multas por Verificación Vehicular

    Extemporánea, lo cual coincide con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

    Federal de 2012.

    4. Resultado

    La recaudación de los ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,

    así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los

    Ofendidos, se realizó mediante la recepción del pago de dichos servicios ante la institución

    bancaria, las AT, centros comerciales, Centros de Servicios de Tesorería y Caja General.

    La Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria recibió la

    documentación relativa a la recaudación de los recursos y elaboró las pólizas de ingresos,

    el Reporte Analítico de Ingresos y las pólizas de movimientos adicionales.

    Con el propósito de verificar que la recaudación de los ingresos sujetos a revisión, reportada

    en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012 (534,300.1 miles de pesos)

  • 19

    coincidiera con los registros de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración

    Tributaria, mediante el oficio núm. ASC/13/1324 del 4 de julio de 2013, se solicitaron

    al Secretario de Finanzas el Analítico de Ingresos y las pólizas de ingresos mensuales de 2012.

    Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/2575/2013 del 18 de julio de 2013, el Director General

    de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó la información y documentación

    solicitadas. Asimismo, con los oficios núms. ASC/121/12-05, ASC/121/12-23 y ASC/121/12-26

    del 22 de enero y 6 y 12 de marzo, todos de 2014, respectivamente, se solicitaron a la

    Dirección de Ingresos las pólizas de movimientos adicionales. Mediante los oficios

    núms. SF/TES/SAT/DN/0061/2014 del 28 de enero de 2014 y DGCNCP/1042/2014 del 12 de

    marzo de 2014, el Director de Ingresos y el Director General de Contabilidad, Normatividad

    y Cuenta Pública proporcionaron dichas pólizas.

    Las pólizas de ingresos de enero a diciembre de 2012 y el Reporte Analítico de Ingresos

    de la Dirección de Ingresos registran un importe de 533,607.8 miles de pesos, sin embargo,

    la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012 refiere una recaudación de

    534,300.1 miles de pesos, lo que arroja una diferencia de 692.3 miles de pesos.

    Al respecto, la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria proporcionó

    338 pólizas de movimientos adicionales por un importe neto de 697.3 miles de pesos (pólizas

    registradas en el Auxiliar Contable de la Dirección de Ingresos), de las cuales 245 se realizaron

    con movimientos de cargo, que disminuyeron la recaudación en 487.6 miles de pesos.

    De acuerdo con su justificación, las pólizas se elaboraron para registrar los ingresos contables

    de Multas por Verificación Vehicular Extemporánea, Otras Multas Administrativas, Multas por

    Rebasar los Límites de Contaminación (Vehículos), Multas Judiciales y Reparación del Daño

    y devolución de cheques.

    Adicionalmente, 93 pólizas se efectuaron con movimientos de abono, que aumentaron

    la recaudación en 1,184.9 miles de pesos. De acuerdo con su justificación, las pólizas se

    elaboraron para cancelar ingresos por Multas por Verificación Vehicular Extemporánea, Otras

    Multas Administrativas, Multas por Rebasar los Límites de Contaminación y devoluciones

    de pagos indebidos.

    Por lo anterior, los ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas, así como

    las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos,

  • 20

    registrados por la Subtesorería de Administración Tributaria en las pólizas de ingresos

    y de movimientos adicionales, y en el Reporte Analítico de Ingresos suman 534,305.1 miles de

    pesos, mientras que lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

    de 2012 fue de 534,300.1 miles de pesos, lo que refleja una diferencia reportada de menos

    en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 5.0 miles de pesos.

    Debido a que en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012 no se reportaron

    5.0 miles de pesos, la Dirección de Contabilidad de la DGCNCP no observó el postulado

    4, “Revelación Suficiente”, de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental,

    contenidos en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central

    vigente en 2012, que indica: “Los estados y la información financiera deben mostrar amplia

    y claramente la situación financiera y los resultados del ente público”.

    En la reunión de confronta, celebrada el 30 de abril de 2014, mediante el oficio

    núm. DGCNCP/1949/2014 de la misma fecha, el Director General de Contabilidad, Normatividad

    y Cuenta Pública presentó la Cédula de Atención de Informe de Resultados de Auditoría para

    Confronta de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

    en la que el Director de Normatividad informó lo siguiente:

    “A efecto [de] solventar la presente observación, la Dirección de Servicios al Contribuyente,

    en el ámbito de sus atribuciones, informa lo siguiente:

    ”Es de destacar, que el presente resultado vincula a la Dirección de Contabilidad, de la Dirección

    General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública; sin embargo, se realizan las presentes,

    manifestaciones en virtud de que la Dirección de Servicios al Contribuyente es Unidad

    Administrativa [que] realiza movimientos (devoluciones de pagos indebidos) a las Cuentas

    Contables (Centros de Beneficio) en los que se detectó diferencia.

    ”Es de destacar, que para evitar se presenten diferencias en las cuentas donde se registren

    los momentos contables se implementaron los siguientes mecanismos de control.

    ”1. Conciliación periódica con la Dirección de Ingresos de las devoluciones de pagos indebidos

    con cargo a la Ley de Ingresos, donde la Dirección de Servicios al Contribuyente, concilia

  • 21

    con la Dirección de Ingresos el total de las devoluciones ingresadas en el período a conciliar;

    como se desprende de la minuta de reunión celebrada el 12 de julio de 2013.

    ”Además, se envía copia del oficio DSC/1985/2014, por medio del cual, se [remiten] las cifras

    del cierre del ejercicio para conciliación a la Dirección de Ingresos, de las devoluciones de pagos

    indebidos que tramitaron las Administraciones Tributarias en el año 2012.

    ”2. Finalmente, se realizó la creación de [un] mecanismo informático, para que se generen

    los documentos provisión, devengado, recaudado y Cuenta por Liquidar Certificada en un solo

    paso; con lo que se creó la transacción del Lay-Out ZARC0005 misma que ya se encuentra

    liberada y en operación, que permite capturar dichos momentos contables en [un] sólo paso;

    y como consecuencia, se evitan errores en la captura de Ce. Be.”

    Adicionalmente, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública presentó

    la cédula de respuesta en la que el Director de Contabilidad informó lo siguiente:

    “Al respecto es importante señalar que el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito

    Federal Sector Central define a los Centros de Registro como cada una de las Unidades

    Responsables del Gasto donde ocurren las transacciones económico/financieras y, por lo tanto,

    desde donde se introducen datos al sistema en momentos o eventos previamente seleccionados

    de los procesos administrativos correspondientes. Así también, la introducción de datos a la

    Contabilidad Gubernamental, tal como lo señala la Ley de Contabilidad en su artículo 40,

    debe generarse automáticamente y por única vez a partir de dichos procesos administrativos.

    ”En este orden de ideas, corresponde a la Dirección de Ingresos y a la Dirección de Servicios

    al Contribuyente el registro contable y presupuestal referente a los ingresos objeto de la revisión,

    mismos que sirvieron de base para la integración de la Cuenta Pública.

    ”Por otra parte, la Dirección de Ingresos y la Dirección de Servicios al Contribuyente,

    incorporaron en el sistema los registros en cuentas de orden presupuestal, en las cuales

    se observa el registro realizado en el documento 720006639, mismo que introdujo al sistema

    el usuario 1600A00095 […] JUD de Apoyo Jurídico de la Subtesorería de Administración

    Tributaria, por un importe de 4,988.00, del cual derivó el registro al que hacen referencia.”

    Debido a que la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

    y Cuenta Pública informó que la Dirección de Servicios al Contribuyente emitió la póliza

  • 22

    núm. 720006639 por 5.0 miles de pesos, proporcionada en la confronta, se concluye que

    el importe recaudado y registrado en las pólizas de ingresos, el Reporte Analítico de Ingresos

    y las pólizas de movimientos adicionales coinciden con lo reportado en la Cuenta Pública del

    Gobierno del Distrito Federal; sin embargo, se detectó una diferencia de 5.0 miles de pesos

    en el registro de las pólizas mencionadas en el Auxiliar Contable de la Dirección de Ingresos,

    lo cual denota deficiencias de control en el registro de las pólizas consignadas en dicho auxiliar,

    por lo que se modifica el presente resultado.

    Recomendación ASC-121-12-62-SEFIN

    Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Administración

    Tributaria, establezca mecanismos de control y de supervisión para garantizar que el monto

    recaudado que se registre en las pólizas de ingresos, en el Reporte Analítico de Ingresos

    y en las pólizas de movimientos adicionales coincida con el importe registrado en el Auxiliar

    Contable de la Dirección de Ingresos en el rubro “Ingresos por Aprovechamientos por Otras

    Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación

    del Daño Denunciado por los Ofendidos”.

    5. Resultado

    Los artículos 2o.; y 38, fracción II, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente

    en 2012, establecen lo siguiente:

    “Artículo 2. Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro

    y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir

    la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda

    pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

    ”Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales

    en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización. […]

    ”Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las

    cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: […]

    ”II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.”

  • 23

    Las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XIV de las Normas y Metodología para la Determinación

    de los Momentos Contables de los Ingresos, publicadas el 25 de enero de 2010 en la Gaceta

    Oficial del Distrito Federal vigentes en 2012, indican lo siguiente:

    “VI. El registro de las etapas del presupuesto en lo relativo a la Ley de Ingresos de los entes

    públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el CONAC,

    las cuales deberán reflejar: el estimado, modificado, devengado y recaudado.

    ”VII. El momento contable del ingreso estimado es el que se aprueba anualmente en la Ley de

    Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones

    de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos;

    así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos

    convenidos, y otros ingresos.

    ”VIII. El ingreso modificado es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria

    en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulta de incorporar en su caso, las modificaciones

    al ingreso estimado, previstas en la Ley de Ingresos.

    ”IX. El ingreso devengado es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente

    el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones

    de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos;

    así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos

    convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. En el caso de resoluciones

    en firme (definitivas) y pago en parcialidades se deberán reconocer cuando ocurre la notificación

    de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.

    ”X. El ingreso recaudado es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier

    otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones

    de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos;

    así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos

    convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos.

    ”XI. Cuando los entes públicos cuenten con los elementos que identifique el hecho imponible,

    el contribuyente y se pueda establecer el importe de los impuestos, cuotas y aportaciones

    de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos,

  • 24

    emitiéndose el documento de pago y señalando la fecha límite para realizarlo de acuerdo

    a los plazos establecidos en las leyes respectivas, se entenderá como determinable.

    Asimismo, se considerará como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes

    la determinación. […]

    ”XIV. Los criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables

    de los ingresos devengado y recaudado, se detallan en el Anexo I, el cual es parte integrante

    del presente documento.”

    El artículo 121 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012,

    dispone: “La contabilidad gubernamental se sujetará a las disposiciones de la Ley General,

    para lo cual observará los criterios generales de armonización que al efecto se emitan, así como

    las normas y lineamientos para la generación de información financiera”.

    El apartado VII.1.1, “Registro Presupuestario de la Ley de Ingresos” del Manual de Contabilidad

    del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2012, indica lo siguiente:

    Número Concepto Documento

    fuente Periodicidad

    Registro presupuestal

    Cargo Abono

    1 Ley de Ingresos estimada

    Ley de Ingresos aprobada

    Anual 8.1.1.1 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central”

    8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector

    Central”

    2 Modificaciones positivas a la Ley de Ingresos

    Modificación de la Ley de Ingresos

    Eventual 8.1.3.1 “Modificaciones a la Ley de Ingresos

    Estimada Sector Central”

    8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector

    Central”

    3 Modificaciones negativas a la Ley de Ingresos

    Modificación de la Ley de Ingresos

    Eventual 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector

    Central”

    8.1.3.1 “Modificaciones a la Ley de Ingresos

    Estimada Sector Central”

    4 Ingresos devengados Documento emitido por autoridad competente

    Frecuente 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector

    Central”

    8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector

    Central”

    5 Ingresos recaudados Formato de pago autorizado, recibo oficial y estados de cuenta bancarios

    Frecuente 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector

    Central”

    8.1.5.1 “Ley de Ingresos Recaudada Sector

    Central”

    Con objeto de verificar que el registro de los momentos contables de los ingresos estimado,

    modificado, devengado y recaudado de los ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas

    Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño

    Denunciado por los Ofendidos se haya efectuado de conformidad con el Manual de Contabilidad

    del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2012, con los oficios

  • 25

    núms. ASC/13/1324 del 4 de julio de 2013, ASC/121/12-01 y ASC/121/12-05, ambos del 22 de

    enero de 2014, se solicitaron al Secretario de Finanzas, al Director General de Contabilidad,

    Normatividad y Cuenta Pública y al Director de Ingresos las pólizas mensuales del registro

    contable y presupuestal de los ingresos de 2012 emitidas por el Sistema de Planeación

    de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), las pólizas de movimientos adicionales y las pólizas

    contables de registro de los momentos contables de los ingresos estimado, modificado,

    devengado y recaudado del rubro mencionado. En respuesta, con los oficios núms.

    DGCNCP/2575/2013 del 18 de julio de 2013, DGCNCP/0271/2014 y SF/TES/SAT/DN/0061/2014,

    ambos del 28 de enero de 2014, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

    Pública y el Director de Normatividad proporcionaron las pólizas contables solicitadas.

    De la revisión de las pólizas se desprende lo siguiente:

    1. Con relación al registro del ingreso estimado de los Aprovechamientos por Otras Multas

    Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del

    Daño Denunciado por los Ofendidos de 2012, se integraron los asientos presupuestales

    registrados en la póliza núm. 720000000 del 2 de enero de 2012, por 483,718.6 miles

    de pesos registrados con cargo a la cuenta 8.1.1.1 “Ley de Ingresos Estimada Sector

    Central”, y un abono a la cuenta 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”,

    lo cual coincide con lo reportado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio

    Fiscal de 2012 (483,718.6 miles de pesos), por lo que la Dirección de Contabilidad atendió

    el apartado VII.1.1, “Registro Presupuestario de la Ley de Ingresos”, numeral 1, del Manual

    de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2012.

    2. Mediante el oficio núm. DC/047/2014 del 27 de febrero de 2014, el Director de Contabilidad

    de la DGCNCP informó que la cuenta contable en la que se registró el ingreso

    modificado en el ejercicio de 2012 fue la 8.1.3.1 “Modificaciones a la Ley de Ingresos

    Estimada Sector Central”; sin embargo no hubieron movimientos en el ejercicio mencionado,

    por lo que no se tienen observaciones que reportar.

    3. Se integraron los registros contables del rubro Aprovechamientos por Otras Multas

    Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño

    Denunciado por los Ofendidos de 2012, correspondientes a 374 pólizas por 534,305.1 miles

    de pesos de la Dirección de Ingresos; después se compararon con los asientos registrados

  • 26

    por dicha Dirección en los centros de beneficio 1621201000 “Multa por Falta de Pago

    de Derechos de Estacionamientos”, 1621202000 “Multa por Infringir la Ley Ambiental del

    Distrito Federal (Excepto Vehículos)”, 1621203000 “Reglamento de Policía o la Ley de

    Cultura Cívica”, 1621204000 “Reglamento de Mercados”, 1621205000 “Reglamento

    de Construcciones”, 1621206000 “Reglamento de Anuncios”, 1621207000 “Junta Local de

    Conciliación y Arbitraje”, 1621208000 “Multas Judiciales y Reparación del Daño”,

    1621209000 “Otras Multas Administrativas”, 1621210000 “Multas Impuestas por la

    Contraloría General del Distrito Federal”, 1621211000 “Multas por Verificación Vehicular

    Extemporánea”, 1621212000 “Multas por Rebasar los Límites de Contaminación

    (Vehículos)” y 1621213000 “Las Impuestas por la Secretaría de Transportes y

    Vialidad (SETRAVI)” con objeto de constatar su concordancia con los registros de la

    Dirección de Contabilidad de la DGCNCP y con lo reportado en la Cuenta Pública

    del Gobierno del Distrito Federal de 2012

    Como resultado de la revisión se observó que la Dirección de Contabilidad efectuó

    el registro del ingreso recaudado y devengado en las cuentas 8.1.4.1 “Ley de Ingresos

    Devengada Sector Central” por un cargo y abono de 534,818.9 miles de pesos,

    8.1.5.1 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central” por un cargo de 138.6 miles de

    pesos y un abono de 534,680.3 miles de pesos y 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar

    Sector Central” por un cargo de 534,680.3 miles de pesos y un abono de 138.6 miles

    de pesos, que corresponden a los asientos registrados en 74 pólizas elaboradas por

    la Dirección de Ingresos; sin embargo, en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

    Federal de 2012 se reportó un importe recaudado de 534,300.1 miles de pesos, por lo que

    se determinó una diferencia de más en los registros presupuestales de los momentos

    contables recaudado, por 241.6 miles de pesos, y devengado, por 518.8 miles de pesos,

    en el rubro Ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas, así como las

    Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos.

    Cabe aclarar que respecto a las 300 pólizas restantes, proporcionadas por la Dirección de

    Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria, esta unidad administrativa

    realizó movimientos contables a la cuenta 4.1.6.2.1 “Multas Sector Central” con cargo

    de 349.0 miles de pesos y de abono por 112.4 miles de pesos, sin que la Dirección de

    Contabilidad hubiese proporcionado las pólizas con el registro presupuestario del ingreso

    devengado y recaudado correspondiente a las 300 pólizas mencionadas.

  • 27

    Se concluye que el registro presupuestario del ingreso recaudado por un importe neto

    de 534,541.7 miles de pesos y devengado por 534,818.9 miles de pesos del rubro

    Ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas

    por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos realizado

    por la Dirección de Contabilidad, no coincide con lo reportado en la Cuenta Pública del

    Gobierno del Distrito Federal (534,300.1 miles de pesos) debido a que se detectaron

    una diferencia de más en el registro del ingreso recaudado por 241.6 miles de pesos y una

    diferencia de más en el registro del ingreso devengado por 518.8 miles de pesos. Por tanto,

    la Dirección de Contabilidad no observó el apartado VII.1.1, “Registro Presupuestario

    de la Ley de Ingresos”, numerales 4 y 5, del capítulo VI “Guías Contabilizadoras”, del

    Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2012,

    el cual indica que para el registro presupuestal del ingreso devengado se debe efectuar

    un asiento con cargo a la cuenta 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”

    y un abono a la cuenta 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central”, y para

    el registro presupuestal del ingreso recaudado corresponde un registro con cargo a la

    cuenta 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” y un abono a la cuenta

    8.1.5.1 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central”.

    En la reunión de confronta celebrada el 30 de abril de 2014 el Director General de

    Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública presentó la Cédula de Atención de Informe

    de Resultados de Auditoría para Confronta de la Contaduría Mayor de Hacienda de la

    Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la que el Director de Normatividad informó

    lo siguiente:

    “2.- Finalmente, se realizó la creación de [un] mecanismo informático, para que se generen

    los documentos provisión, devengado, recaudado y Cuenta por Liquidar Certificada

    en un solo paso; con lo que se creó la transacción del Lay-Out ZARC0005 misma que

    ya se encuentra liberada y en operación, que permite capturar dichos momentos contables

    en [un] sólo paso; y como consecuencia, se evitan errores en la captura de Ce. Be.”

    Además, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública presentó

    la cédula de respuesta en la que el Director de Contabilidad indicó lo siguiente:

    “Al respecto es importante señalar que el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito

    Federal Sector Central define a los Centros de Registro como cada una de las Unidades

  • 28

    Responsables del Gasto donde ocurren las transacciones económico/financieras

    y, por lo tanto, desde donde se introducen datos al sistema en momentos o eventos

    previamente de los procesos administrativos correspondientes. Así también, la introducción

    de datos a la Contabilidad Gubernamental, tal como lo señala la Ley de Contabilidad

    en su artículo 40, debe generarse automáticamente y por única vez a partir de dichos

    procesos administrativos.

    ”En este orden de ideas, corresponde a la Dirección de Ingresos y a la Dirección de Servicios

    al Contribuyente el registro contable y presupuestal referente a los ingresos objeto de la

    revisión, mismos que sirvieron de base para la integración de la Cuenta Pública.

    ”Las diferencias que se observan en el recaudado por 241.6 miles de pesos y en el

    devengado por 518.8 miles de pesos, se derivan de que no se integró el total de las pólizas

    de los conceptos señalados, por tal motivo me permito remitir las pólizas faltantes que

    integran las diferencias observadas con lo cual se aclaran dichas observaciones.”

    Además, el Director de Contabilidad indicó que la información integrada en el Analítico

    de Ingresos Presupuestales es como sigue:

    Centro

    de beneficio

    Concepto Importe

    1621201000 “Multa por Falta de Pago de Derechos de Estacionamientos” 19,834.4

    1621202000 “Multa por Infringir la Ley Ambiental del Distrito Federal (Excepto Vehículos)” 7,789.2

    1621203000 “Reglamento de Policía o la Ley de Cultura Cívica” 8,960.3

    1621204000 “Reglamento de Mercados” 625.3

    1621205000 “Reglamento de Construcciones” 14,373.6

    1621206000 “Reglamento de Anuncios” 299.0

    1621207000 “Junta Local de Conciliación y Arbitraje” 110.8

    1621208000 “Multas Judiciales y Reparación del Daño” 392.1

    1621209000 “Otras Multas Administrativas” 132,706.4

    1621210000 “Multas Impuestas por la Contraloría General del Distrito Federal” 33.2

    1621211000 “Multas por Verificación Vehicular Extemporánea” 339,175.0

    1621212000 “Multas por Rebasar los Límites de Contaminación (Vehículos)” 9,999.3

    1621213000 “Las Impuestas por la Secretaría de Transportes y Vialidad (SETRAVI)” 1.5

    Total 534,300.1

  • 29

    Debido a que el Director de Contabilidad proporcionó las pólizas presupuestales de

    los momentos contables recaudado y devengado faltantes, de las cuales se observó

    que el importe recaudado coincide con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno

    del Distrito Federal por 534,300.1 miles de pesos, sin embargo, se observó un importe

    registrado de más en el ingreso devengado de 1,765.3 miles de pesos en comparación

    con lo registrado en la Cuenta Pública antes mencionada, el cual no fue posible

    constatar que se haya registrado de conformidad con el Manual de Contabilidad del

    Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2012, debido a que en la cuenta

    8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” se registraron los 13 conceptos

    mencionados en el cuadro anterior, de los cuales sólo se aplicaron procedimientos de

    auditoría al concepto “Reglamento de Anuncios”. Cabe aclarar que, en 153 pólizas

    de movimientos adicionales proporcionadas por la Dirección de Ingresos y registradas

    en el Auxiliar Contable de dicha Dirección, no fue posible identificar la referencia de las

    pólizas proporcionadas por la Dirección de Contabilidad, debido a que en algunas, se

    concentró el registro de los ingresos de varias pólizas y en otras 3 pólizas proporcionadas

    por la Dirección de Contabilidad no se localizó la referencia en el Auxiliar contable de

    la Dirección de Ingresos antes mencionada. Por tanto, se modifica el presente resultado.

    Recomendación ASC-121-12-63-SEFIN

    Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Dirección General de

    Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, establezca mecanismos de control y supervisión

    para garantizar que se concilien los registros presupuestales del ingreso recaudado y devengado

    correspondiente al rubro Ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,

    así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los

    Ofendidos, con las pólizas proporcionadas con la Dirección de Ingresos de la Subtesorería

    de Administración Tributaria y que se indique en dichas pólizas la referencia respectiva.

    6. Resultado

    El artículo 4o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, establece:

    “Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se

    concentrarán sin excepción en la Tesorería del Distrito Federal salvo lo previsto en el Código

  • 30

    Fiscal del Distrito Federal y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto

    en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública del Distrito Federal.”

    Con el propósito de verificar que los Ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas

    Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño

    Denunciado por los Ofendidos, Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios se hayan

    registrado de acuerdo con el Catálogo de Funciones de Cobro de 2012 y recaudado en la TDF,

    mediante el oficio núm. ASC/116/12-08 del 2 de octubre de 2013, se solicitó al Director de

    Ingresos la documentación contenida en la cuenta comprobada de los pagos efectuados en el

    ejercicio de 2012, por concepto del rubro sujeto a revisión (seis pagos), los cuales fueron

    seleccionados de acuerdo con lo expuesto en el apartado “Alcance y Determinación de

    la Muestra” del presente informe. En respuesta, con el oficio núm. SAT/DI/2991/2013

    del 8 de octubre de 2013, el Director de Ingresos proporcionó la documentación soporte de la

    cuenta comprobada de tres pagos y en otros tres casos proporcionó la impresión de la consulta

    del Sistema de Control de la Recaudación (SISCOR).

    De la revisión de la documentación, se desprende lo siguiente:

    1. En tres pagos por 112.1 miles de pesos correspondientes a las partidas 437583 (caja

    505190 del 26 de julio de 2012), 4227226 (caja 505190 del 26 de noviembre de 2012)

    y 92974313 (caja 505171 del 26 de enero de 2012), los dos primeros registrados en

    la función de cobro 7023307 “Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios”, y el tercero

    registrado en la función de cobro 7023323 “Multas por Anuncios que Infrinjan el Reglamento

    para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del D.F. Art. 120”; el Director de Ingresos

    proporcionó la impresión de la consulta del SISCOR, por lo que se constató que los pagos

    fueron recaudados en la TDF y localizados en la base de datos de ingresos tributarios

    y no tributarios de 2012; sin embargo, debido a que el Director de Ingresos no proporcionó

    la documentación soporte de la cuenta comprobada no fue posible constatar que el

    registro de dichos pagos se haya efectuado de acuerdo con el Catálogo de Funciones

    de Cobro de 2012. Sobre el particular, el Director de Ingresos informó lo siguiente:

    “… la documentación soporte de los pagos efectuados en las Auxiliares de la Tesorería

    (instituciones bancarias y centros comerciales) con Línea de Captura número

    77330701222951DTEX7Y, 77330701053297NNYXHM y 7733230032300Q7AD4H7,

  • 31

    no es posible proporcionar la documentación requerida, toda vez que de conformidad

    con la Regla Quinta de las ‘Reglas de Carácter General para la Recepción y Control

    de Pagos que se Efectúen a través de Instituciones de Crédito, mediante el Sistema de

    Cargos Automáticos, por Internet o directamente en Ventanilla Bancaria’ publicados el día

    26 de marzo de 2002 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las instituciones de crédito

    autorizadas recibirán la boleta, propuesta de declaración o el Formato Universal de la

    Tesorería y procederán a:

    ”a) Registrar en forma manual, la Línea de Captura, el importe pagado y la fecha de pago.

    ”b) Abonar el importe pagado en las cuentas bancarias de la Secretaría de Finanzas

    del Gobierno del Distrito Federal.

    ”Entregar al contribuyente la sección de la boleta o de la propuesta de declaración destinada

    al mismo, o el Formato Universal de la Tesorería íntegro en sus dos secciones, incluyendo

    sello y firma del cajero.

    ”Derivado de lo anterior, desde el 02 de abril de 2002 la Secretaría de Finanzas sólo cuenta

    con archivos electrónicos respecto de los pagos realizados en Institución de Crédito

    y Centros Comerciales.”

    Por lo expuesto, no se formulan observaciones al respecto.

    2. En dos pagos, por 185.3 miles de pesos, correspondientes a las partidas 42995

    y 43002, caja 417194 del 7 de septiembre de 2012 de la AT Perisur, se registraron

    en la función de cobro 7023307 “Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios”, de

    acuerdo con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2012, emitido por la

    Subtesorería de Administración Tributaria. Además, dichos pagos fueron localizados

    en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de 2012; y mediante el oficio

    núm. SFDF/SPF/DGAF/DCCF/00452/2014 del 4 de marzo de 2014, el Director de

    Concentración y Control de Fondos de la Dirección General de Administración Financiera

    informó que “se encuentran concentrados en las cuentas bancarias que administra la

    Dirección de Concentración y Control de Fondos”. Por tanto, no se tienen observaciones

    que reportar.

  • 32

    3. Un pago por 1.6 miles de pesos, correspondientes a la partida 22268, caja 221228 del

    7 de agosto de 2012 de la AT Centro Médico, fue registrado en la función de cobro

    7023307 “Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios”; sin embargo, se pagó una

    sanción del artículo 253, fracción I, por Infringir el Reglamento de Construcciones

    para el Distrito Federal vigente en 2012, por lo que el pago se debió registrar con

    la función de cobro 7023306 “Multas por Infringir el Reglamento de Construcciones”.

    Por lo anterior, la Subadministración de Ingresos, Jefes de Sección Supervisor de Revisores

    o Revisores de Cajeros y Cajero de la AT Centro Médico no observaron el Catálogo

    de Funciones de Cobro vigente en 2012, emitido por la Subtesorería de Administración

    Tributaria, ni los numerales 6, inciso h); 8, inciso c); y 9, inciso d), del apartado

    “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación

    de Ingresos” vigente en 2012, que establecen lo siguiente:

    “6. Es responsabilidad de los Subadministradores de Ingresos en las Administraciones

    Tributarias y Administradores Auxiliares en el área de recaudación: […]

    ”h) Supervisar la precisión y calidad en la marcación de las funciones de cobro, actividad

    que es responsabilidad de los cajeros, exhortándolos a examinar los posibles errores,

    para determinar su causa y corregirlos, hasta alcanzar un trabajo sin error. […]

    ”8. Es responsabilidad de los Cajeros de las Administraciones Tributarias y Administraciones

    Auxiliares: […]

    ”c) Realizar con precisión y calidad la marcación de las funciones de cobro, generando

    el recibo de pago con marca encriptada. […]

    ”9. Es responsabilidad de los Jefes de Sección Supervisor de Revisores o Revisores

    de Cajeros: […]

    ”d) Cotejar y verificar que la marca de caja coincida con los datos asentados en el (los)

    recibo(s) de pago, de manera especial a la función de cobro de acuerdo al catálogo de

    cobros, a fin de garantizar un adecuado registro y descargo de obligaciones fiscales.”

  • 33

    En la reunión de confronta, celebrada el 30 de abril de 2014, el Director General de

    Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública no proporcionó información y documentación

    relacionada con el presente resultado.

    Por otra parte, el pago de 1.6 miles de pesos correspondientes a las partida 22268,

    caja 221228 del 7 de agosto de 2012, registrado en la función de cobro 7023307

    “Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios” de la AT Centro Médico, fue localizado

    en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de 2012 y mediante el oficio

    núm. SFDF/SPF/DGAF/DCCF/00452/2014 del 4 de marzo de 2014, el Director de

    Concentración y Control de Fondos de la Dirección General de Administración Financiera

    informó que “se encuentran concentrados en las cuentas bancarias que administra la

    Dirección de Concentración y Control de Fondos”, por lo que no se tienen observaciones

    que reportar.

    Recomendación ASC-121-12-64-SEFIN

    Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

    Administración Tributaria, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar

    que la Administración Tributaria Centro Médico verifique que la documentación contenida

    en la cuenta comprobada, registrada en el rubro Ingresos por Aprovechamientos por Otras

    Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación

    del Daño Denunciado por los Ofendidos, Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios,

    se clasifique en la función de cobro que le corresponda, de acuerdo con el Catálogo de

    Funciones de Cobro emitido por la Subtesorería de Administración Tributaria.

    7. Resultado

    Los artículos 41; 42; y 373, fracciones I y II, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente

    en 2012, establecen lo siguiente:

    “Artículo 41. Cuando no se cubran los créditos fiscales en la fecha o dentro del plazo

    fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse

    el pago y hasta que el mismo se efectúe, lo anterior debido al transcurso del tiempo y con motivo

  • 34

    de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las

    cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de

    Precios al Consumidor que determine la autoridad competente conforme a la legislación

    aplicable que regula su cálculo, del mes anterior al más reciente del período entre el citado

    índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período.

    ”En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más

    reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad competente, la actualización

    de que se trate se realizará aplicando el último Índice mensual publicado.

    ”La actualización no se efectuará por fracciones de mes.

    ”Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la

    actualización.

    ”El factor de actualización a que se refiere este artículo deberá calcularse hasta el diez

    milésimo.

    ”Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea

    menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de los créditos fiscales, será 1.”

    “Artículo 42. La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo a que se refiere

    el artículo 39 de este Código, dará lugar a que el crédito sea exigible, y deberán pagarse

    recargos en concepto de indemnización a la Hacienda Pública del Distrito Federal por la

    falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán conforme a una tasa que será 30%

    mayor de la que establezca la Asamblea en la Ley de Ingresos, para el caso de pago diferido

    o en parcialidades.

    ”Los recargos se causarán hasta por cinco años por cada mes o fracción que transcurra

    a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo en que debió hacerse el pago y hasta

    que el mismo se efectúe, excepto cuan