CX. I F A R C P DEL G D F E · 2014. 10. 30. · Administrativas, así como las Impuestas por...
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CX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012
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DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
Ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,
así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación
del Daño Denunciado por los Ofendidos, Multas por Infringir
el Reglamento de Anuncios
Auditoría ASC/121/12
ANTECEDENTES
En el apartado II.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2012, se informó que por ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas
Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño
Denunciado por los Ofendidos, se recaudaron 534,300.1 miles de pesos, 10.5% (50,581.5 miles
de pesos) superiores a los programados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2012 (483,718.6 miles de pesos). Asimismo, dicho monto presentó un
incremento de 11.8% (56,224.2 miles de pesos) comparado con el año anterior (478,075.9 miles
de pesos). Además, se informó que las variaciones se explicaron, “dentro de la evolución
positiva destacaron el importe obtenido de las multas por: i) falta de pago de derechos de
estacionamientos, ii) verificación vehicular extemporánea y iii) otras multas, las cuales en
conjunto incrementaron sus recursos 18.4 por ciento en términos reales en balance con el
ejercicio fiscal 2011. De la misma manera, las operaciones aumentaron 3.2 por ciento”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Ingresos por Aprovechamientos por
Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación
del Daño Denunciado por los Ofendidos, Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios se
hayan registrado, controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables.
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso con base en los criterios generales de selección “Importancia
Relativa”, “Exposición al Riesgo” e “Interés General”, incluidos en el Manual de Selección
de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (CMHALDF).
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 122, apartado C,
base primera, fracción V, inciso c), primer párrafo, e inciso e), en relación con el 74, fracción VI,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII,
de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; y 1o.; 13; y 16, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La auditoría se practicó en la Subtesorería de Administración Tributaria y en la Subtesorería
de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal (TDF); en la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la Subsecretaría de Egresos de la
Secretaría de Finanzas (SEFIN), así como en la Dirección General de Asuntos Jurídicos
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI).
Con el propósito de verificar que el importe reportado en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2012, en el rubro de Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,
así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado
por los Ofendidos, coincidiera con los registros de la SEFIN, se revisaron las pólizas de ingresos
mensuales, el analítico de ingresos y las pólizas de movimientos adicionales.
Con el propósito de verificar que el registro de los momentos contables estimado, modificado,
devengado y recaudado de los ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,
así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado
por los Ofendidos, se haya efectuado de acuerdo con la normatividad aplicable en 2012,
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se revisaron 374 pólizas contables emitidas por la Dirección de Ingresos de la Subtesorería
de Administración Tributaria y se compararon con las pólizas registradas por la DGCNCP.
Con el propósito de verificar que los ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas
Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño
Denunciado por los Ofendidos, Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios se hayan
registrado de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro de 2012 y recaudado
en la TDF, se revisaron seis pagos por 299.0 miles de pesos efectuados en el ejercicio de 2012,
que corresponden al 100.0% de los pagos seleccionados como muestra.
En la Subtesorería de Fiscalización de la TDF de la SEFIN se revisó que se haya cobrado
la multa por 185.3 miles de pesos, impuesta por la SEDUVI por concepto de anuncios, y que
su cálculo se haya efectuado de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal del Distrito
Federal vigente en 2012.
En la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI se seleccionaron seis expedientes
de pagos registrados en ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,
así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado
por los Ofendidos, Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios, que equivalen al 100.0%
del total de pagos recibidos en la SEFIN en 2012 (seis registros). Lo anterior, con el fin de
constatar que la multa se encuentre autorizada por el servidor público responsable y que
se haya impuesto de acuerdo con la normatividad aplicable en 2012.
En la Subtesorería de Política Fiscal se identificaron las causas por las que se incrementó
la recaudación de los ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,
así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los
Ofendidos, toda vez que la captación por este concepto fue de 534,300.1 miles de pesos
en 2012, 10.5% más que lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2012 (50,581.5 miles de pesos) y 11.8% (56,224.2 miles de pesos) mayor
que lo captado en el año anterior (478,075.9 miles de pesos).
Para constatar que el personal responsable del registro, recaudación y control de los ingresos
haya realizado sus actividades de acuerdo con los procedimientos contenidos en los manuales
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administrativos vigentes en 2012, se aplicaron cinco cuestionarios de control interno,
específicamente en la Subtesorería de Administración Tributaria, en la Dirección de Ingresos
y en las Administraciones Tributarias (AT) Perisur y Centro Médico. También, se aplicaron
cuestionarios de control interno en la Dirección de Contabilidad de la DGCNCP de la SEFIN
y en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio general del área, se identificaron y analizaron las atribuciones de la SEFIN
y de la SEDUVI establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal y su Reglamento Interior vigentes en 2012; así como las funciones de las
unidades administrativas involucradas en el rubro auditado, adscritas a las Subtesorerías
de Administración Tributaria y de Fiscalización, contenidas en el apartado de organización
del Manual Administrativo vigente en 2012. En dicha normatividad se identificaron las
funciones de las Direcciones de Ingresos y de Normatividad y de las AT de la Subtesorería
de Administración Tributaria de la TDF; de la Dirección de Control de Obligaciones
y Créditos de la Dirección Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización y de
la DGCNCP de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN. También se identificaron las
funciones de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
contenidas en el apartado de organización del Manual Administrativo de la SEDUVI vigente
en 2012.
Se analizó la normatividad aplicable al rubro sujeto de revisión en el ejercicio de 2012, como
la Ley de Ingresos del Distrito Federal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Código
Fiscal del Distrito Federal, el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal
Sector Central, todos vigentes en 2012, así como la auditoría practicada por la CMHALDF
en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2008.
Se analizaron cinco procedimientos administrativos relacionados directamente con el registro,
recaudación y control de los ingresos en revisión, para verificar que se hubieran difundido
entre el personal responsable de su aplicación, que se hubiesen registrado ante la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General del Distrito Federal
(CGDF) y que se encontraran actualizados durante 2012; dos de los cuales corresponden
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a la Subtesorería de Administración Tributaria, uno a la Subtesorería de Fiscalización
de la TDF de la SEFIN y dos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI.
Además, la Subtesorería de Administración Tributaria cuenta con un Catálogo de Funciones
de Cobro de uso interno, el cual se identificaron dos funciones utilizadas para el registro de los
ingresos sujetos a revisión: 7023307 “Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios”
y 7023323 “Multas por Anuncios que Infrinjan el Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje
Urbano del D.F. Art. 120”.
Para constatar que el personal responsable del registro, recaudación y control de los ingresos
haya realizado sus actividades de acuerdo con los procedimientos contenidos en los
manuales administrativos vigentes en 2012, se aplicaron cuestionarios de control interno,
específicamente en la Subtesorería de Administración Tributaria, en la Dirección de Ingresos
y en las AT Perisur y Centro Médico, en la Dirección de Contabilidad de la DGCNCP de
la SEFIN y en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI.
Se llevaron a cabo pruebas de control, con objeto de verificar que las actividades relacionadas
con el control y recaudación de los ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas
Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño
Denunciado por los Ofendidos, Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios, se hubiesen
ajustado a lo establecido en los manuales administrativos vigentes en 2012; y se aplicaron
procedimientos sustantivos dirigidos a verificar el registro contable y el cálculo de los ingresos
sujetos a revisión.
Con base en el análisis de la documentación e información y las pruebas de cumplimiento
aplicadas, se determinaron, entre otras, las siguientes debilidades de control interno en la SEFIN
y en la SEDUVI:
1. En la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria se detectó una
diferencia de 5.0 miles de pesos entre lo registrado en las pólizas de ingresos mensuales,
el Reporte Analítico de Ingresos y las pólizas de movimientos adicionales de los ingresos
por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por
Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos, y el Auxiliar
Contable de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria.
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2. Un pago por 1.6 miles de pesos de la AT Centro Médico se registró en la función de cobro
7023307 “Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios”; sin embargo, se debió registrar
con la función de cobro 7023306 “Multas por Infringir el Reglamento de Construcciones”,
por lo que no observó el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2012 emitido por
la Subtesorería de Administración Tributaria.
3. En la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza de la AT Perisur
de la Subtesorería de Fiscalización se observó una diferencia calculada de más de
1.3 miles de pesos en los recargos cobrados mediante el procedimiento administrativo
de ejecución y no se elaboró el oficio con el cual se informó a la autoridad impositora de la
recuperación del crédito fiscal.
4. El Manual Administrativo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI
(apartado de procedimientos) no se encontraba actualizado conforme al dictamen
núm. 11/2010 vigente en el ejercicio de 2012.
5. En un expediente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI, no se localizó
la certificación del término de 15 días para impugnar la resolución administrativa mediante
el recurso de inconformidad, por lo que no se observó la normatividad aplicable en 2009.
No obstante las debilidades señaladas, se identificaron los siguientes elementos que
contribuyeron al control de los ingresos:
1. La SEFIN contó con sistemas contables que permitieron el registro e identificación de
los ingresos, así como con reportes y pólizas mensuales que hicieron posible identificar
los ingresos captados en el rubro sujeto a revisión.
2. La Subtesorería de Administración Tributaria y la Subtesorería de Fiscalización dispusieron
de procedimientos administrativos registrados ante la CGMA, los cuales fueron difundidos
entre el personal encargado de su aplicación.
Excepto por las debilidades mencionadas, se considera que la Subtesorería de Administración
Tributaria y la Subtesorería de Fiscalización de la SEFIN contaron con procedimientos
administrativos que permitieron, en general, controlar y manejar los ingresos por
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Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades
Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos, Multas por Infringir
el Reglamento de Anuncios, captados en el ejercicio de 2012. Cabe señalar que la SEDUVI
no tuvo atribuciones para imponer sanciones en materia de anuncios en dicho ejercicio.
RESULTADOS
1. Resultado
Con objeto de verificar el control interno establecido en 2012 por la SEFIN para recaudar,
registrar y controlar los ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,
así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado
por los Ofendidos, Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios, se revisaron la estructura
orgánica y los Manuales Administrativos de la Subtesorería de Administración Tributaria
(apartado de organización), y de la Subtesorería de Fiscalización de la SEFIN vigentes en 2012;
y tres procedimientos relacionados con el rubro sujeto a revisión. Dos de estos últimos
corresponden a la Subtesorería de Administración Tributaria y uno a la Subtesorería de
Fiscalización.
En la revisión del dictamen de estructura orgánica y del Manual Administrativo de la
Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN (apartado de organización), se observó
lo siguiente:
El dictamen de estructura orgánica de la SEFIN núm. 3/2008, vigente a partir del 1o. de marzo
de 2008, fue registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa
(CGMA) de la Oficialía Mayor (OM), actualmente Contraloría General del Distrito Federal (CGDF)
con el oficio núm. OM/685/2008 del 16 de abril de 2008 con vigencia a partir del 1o. de marzo
de 2008; y en alcance al dictamen núm. 3/2008, mediante el oficio núm. OM/2254/2008 del
21 de noviembre de 2008, se generaron movimientos de creación, cancelación, cambio
de adscripción y cambio de nomenclatura de las plazas de la SEFIN bajo el esquema de costos
compensados, con vigencia a partir del 16 de octubre de 2008. Además, con los oficios
núms. CG/617/2009, CG/207/2010, CG/058/2011 y CG/323/2012, del 27 de noviembre de 2009,
11 de mayo de 2010, 19 de enero de 2011 y 29 de junio de 2012, en el mismo orden, la CGMA
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de la CGDF generó movimientos de creación, cancelación, cambio de adscripción y cambio de
nomenclatura de las plazas de la SEFIN, con vigencia a partir del 16 de noviembre de 2009,
1o. de abril de 2010, 1o. de enero de 2011 y 1o. de julio de 2012, respectivamente.
Subtesorería de Administración Tributaria
El Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria (apartado
de organización) vigente en 2012, fue registrado por la CGMA con los oficios
núms. CGMA/DDO/0180/09 y CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del 13 de agosto de 2009
y 22 de noviembre de 2011, respectivamente; difundido por medio de correo electrónico entre
el personal responsable de su aplicación; y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 24 y 25 de mayo de 2012.
Los procedimientos “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos” y “Registro y Control
de los Ingresos obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las
Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería”, vigentes
en 2012, fueron registrados por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011
del 22 de noviembre de 2011 y difundidos entre el personal responsable de su aplicación
por medio del oficio núm. SF/TES/SAT/DN/367/2011 del 27 de junio de 2011 y por correo
electrónico del 27 de junio de 2011 y 30 de julio de 2012. El listado de procedimientos integrado
al Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria se publicó en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 24 y 25 de mayo de 2012.
Subtesorería de Fiscalización
El Manual Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización (apartado de organización),
vigente en 2012, elaborado conforme al dictamen núm. 3/2008, fue registrado por la CGMA
con los oficios núms. CGMA/DDO/0927/09 y CGMA/DDO/1523/09 del 30 de marzo y 19 de
junio, ambos de 2009, respectivamente; difundido mediante el oficio núm. SF/1554/2009
del 23 de junio de 2009, entre el personal responsable de su aplicación; y publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 19 y 23 de abril de 2012.
El procedimiento “Recepción, Distribución, Control y Recuperación de los Aprovechamientos
derivados de la Imposición de Multas Administrativas Locales no Fiscales y Multas Judiciales”
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vigente en 2012, fue registrado por la CGMA con el oficio núm. CGMA/DDO/0234/09 del
20 de agosto de 2009 y difundido entre el personal responsable de su aplicación por medio
de los oficios núms. SF/2207/2009 y DEC/3843/2009, ambos del 17 de septiembre de 2009.
El listado de procedimientos integrado al Manual Administrativo de la Subtesorería de
Fiscalización se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 de abril de 2012.
Por lo expuesto, se concluye que los Manuales Administrativos de las Subtesorerías de
Administración Tributaria y de Fiscalización fueron registrados ante la CGMA, difundidos
entre el personal responsable de su aplicación y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, de acuerdo con el apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales
Administrativos”, numerales 2.4.2., 2.4.6.7. y 2.4.7.2., de la Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito
Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011, vigente
en 2012, que indica lo siguiente:
“2.4.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales
Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento
simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de
leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura
el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura.
La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio
firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles
posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su
análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable
para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno
respectivo. […]
”2.4.6.7. Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales Específicos
de Operación ante la CGMA, los titulares de las dependencias, unidades administrativas,
órganos desconcentrados, entidades o en su caso, los responsables de ejecutar los acuerdos
en los Órganos Colegiados, serán los encargados de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan ante la CJySL. […]
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”2.4.7.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, deberán hacer del conocimiento del personal, el contenido de los
Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada y permanentemente
informados de la organización y de los procedimientos internos aplicables en su área de
adscripción.”
2. Resultado
Con objeto de verificar el control interno establecido en 2012 por la SEDUVI para controlar
las multas impuestas por concepto de anuncios, se revisaron la estructura orgánica y el Manual
Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (apartado de organización),
así como dos procedimientos relacionados con el rubro sujeto a revisión, que corresponden
a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
En la revisión del dictamen de estructura orgánica y del apartado de organización del manual
administrativo de la SEDUVI, se observó lo siguiente:
El dictamen de estructura orgánica de la SEDUVI núm. 11/2010, vigente a partir del 1o.
de julio de 2010, fue registrado por la CGMA de la CGDF, con el oficio núm. CG/290/2010
del 15 de julio de 2010; y en alcance al dictamen núm. 11/2010, mediante los oficios
núms. CG/481/2010 del 22 de octubre de 2010 y CG/243/2011 del 25 de abril de 2011, se
generaron movimientos de cambio de nomenclatura y cambio de adscripción de plazas con
vigencia a partir del 1o. de noviembre de 2010 y 1o. de mayo de 2011, respectivamente.
El Manual Administrativo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI,
elaborado conforme al dictamen núm. 11/2010 (apartado de organización) vigente en 2012,
fue registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/0871/2012 del 21 de
marzo de 2012, y se actualizó e integró conforme al acervo a cargo de la CGMA, con el oficio
núm. CG/CGMA/DEDDEO/2764/2012 del 3 de octubre de 2012; difundido por medio de
los oficios núms. SEDUVI/DEA/880/12 del 12 de abril de 2012, SEDUVI/DEA/0983/12 del
24 de abril de 2012, SEDUVI/DEA/2544/12 del 15 de octubre de 2012 y SEDUVI/DEA/2900/12
del 16 de noviembre de 2012, entre el personal responsable de su aplicación, y publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de abril y 2 de noviembre, ambos de 2012.
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Mediante el oficio núm. SEDUVI/DEA/2099/2013 del 5 de septiembre de 2013, el Director
Ejecutivo de Administración de la SEDUVI proporcionó en medio magnético el manual
administrativo vigente en 2012, en el cual se identificaron los procedimientos “Multa de
Publicidad Exterior” y “Verificación de Publicidad Exterior” aplicables al rubro sujeto a revisión,
correspondientes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Sobre el particular, mediante los
oficios núms. ASC/121/12-06 y ASC/121/12-16 del 12 y 24 de febrero de 2014, respectivamente,
se solicitó al Director General de Asuntos Jurídicos que proporcionara los oficios de
registro ante la CGMA y de difusión entre el personal responsable de la aplicación de los dos
procedimientos mencionados. En respuesta, con los oficios núms. SEDUVI/DGAJ/829/2014
y SEDUVI/DGAJ/1024/2014 del 17 y 26 de febrero de 2014, respectivamente, el Director
General de Asuntos Jurídicos informó lo siguiente:
“‘… se aclara que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal
y específicamente esta Dirección General, carecen de facultades para llevar a cabo actos
administrativos para el retiro de anuncios, ya que dichas atribuciones en todo caso le
corresponden al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, a partir del
1o. de septiembre de dos mil diez, por lo que no es óbice manifestarle que esta Secretaría
no posee una relación de las resoluciones administrativas del ejercicio 2012, que imponen
como sanción la multa, clausura o retiro de anuncios, en la que se especifique el nombre
y RFC del contribuyente, número de oficio, fecha, tipo de sanción e importe, ya que solamente
ese H. Instituto es quien emite resoluciones a sus procedimientos administrativos en donde,
en ejercicio de sus atribuciones, impone como sanción la multa, clausura o retiro de anuncios,
sin que esta Secretaría ni esta Dirección General esté enterada del resultado de las
resoluciones, sanciones, multas y costos decretados.’
”Por lo antes expresado, se insiste que no aplica[n] a esta Dirección General las acciones
propias de elaborar oficios de difusión entre el personal responsable de su ejecución de los
procedimientos ‘Multa de Publicidad Exterior’ […] y ‘Verificación de Publicidad Exterior’, ni lo
relativo al registro de sus Procedimientos ante la Coordinación General de Modernización
Administrativa de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, vigentes en 2012,
debido a que esta área a partir del 1o. de septiembre de 2010, no tiene facultades para
imponer multas, clausuras y verificación administrativa en materia de publicidad exterior.”
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Por lo expuesto, se concluye que en el ejercicio de 2012 la SEDUVI contó con un manual
administrativo en su apartado de organización, registrado ante la CGMA, difundido entre
el personal responsable de su aplicación y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
de acuerdo con el apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”,
numerales 2.4.2, 2.4.6.7 y 2.4.7.2, de la Circular Contraloría General para el Control y
Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011, vigente en 2012;
sin embargo, en el ejercicio sujeto a revisión, la Dirección General de Asuntos Jurídicos
informó que no le corresponden las acciones propias de elaborar oficios de difusión entre
el personal responsable de la aplicación de los procedimientos “Multa de Publicidad
Exterior” y “Verificación de Publicidad Exterior”, ni lo relativo al registro de sus procedimientos
ante la CGMA de la CGDF por lo que no proporcionó evidencia documental.
Además, el Director General de Asuntos Jurídicos indicó que a partir del 1o. de septiembre
de 2010 no tiene facultades para imponer multas o clausuras ni para realizar verificación
administrativa en materia de publicidad exterior, por lo que no realizó actividades por
imposición de multas por concepto de anuncios, debido a que a partir del 1o. de septiembre
de 2010 se abrogó el Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito
Federal, y el 26 de enero de 2010 se publicó el decreto por el que se expide la Ley del
Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; y que el Instituto de Verificación
Administrativa del Distrito Federal (INVEADF) se encarga de ordenar y ejecutar las medidas de
seguridad e imponer las sanciones por concepto de anuncios, por lo que el 20 de agosto
de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se expide la
Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, que indica las facultades que tiene el INVEADF
en materia de anuncios.
Cabe aclarar que en la auditoría se revisó el expediente núm. DGAJ/VC/AV/416/09
del 26 de junio de 2009, con el cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI
impuso multa por concepto de anuncios y no fue sino hasta el ejercicio de 2012 cuando,
mediante el procedimiento administrativo de ejecución, la SEFIN cobró el crédito fiscal al
contribuyente; en consecuencia, la Dirección General de Asuntos Jurídicos no emitió
resoluciones administrativas que impongan como sanción la multa por concepto de anuncios,
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ya que careció de facultades para ello. En consecuencia, en el ejercicio de 2012 la SEDUVI
no realizó acciones propias de elaborar oficios de difusión entre el personal responsable
de la aplicación de los procedimientos “Multa de Publicidad Exterior” y “Verificación de Publicidad
Exterior” con fecha de elaboración del 15 de febrero de 2010, vigentes en 2012, no los registró
ante la CGMA de la CGDF ni publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el listado
de procedimientos elaborados conforme al dictamen núm. 11/2010, integrado al manual
administrativo de la SEDUVI.
Mediante el oficio núm. SEDUVI/DEA/2099/2013 del 5 de septiembre de 2013, el Director
Ejecutivo de Administración proporcionó en medio magnético el manual administrativo
en su apartado de procedimientos vigente en 2012, elaborado conforme al dictamen
núm. 04/2007, dentro de los cuales se identificaron los dos procedimientos mencionados, que en
el ejercicio de 2012 ya no fueron aplicables, lo cual denota que el Manual Administrativo de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos no se encontraba actualizado. Por tanto, la SEDUVI
no observó el apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”,
numeral 2.4.2, de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 25 de enero de 2011, vigente en 2012, que indica lo siguiente:
“2.4.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales
Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento
simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes
y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto
de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura.
La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de
oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días
hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta
proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito
indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano
de Gobierno respectivo.”
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En la reunión de confronta, celebrada el 30 de abril de 2014, mediante el oficio
núm. SEDUVI/DEA/1040/2014 de la misma fecha, el Director Ejecutivo de Administración
presentó la cédula de respuesta, en la que informó lo siguiente:
“… Cabe mencionar, que si bien los dos procedimientos de ‘Multa de Publicidad Exterior’
y ‘Verificación de Publicidad Exterior’ ya no fueron aplicables en 2012, dichos procedimientos
fueron notificados a la Dirección General correspondiente, a efecto de que fueran difundidos
entre su personal [dictamen 4/2007].
”Por otro lado, respecto a la actualización del Manual de Procedimientos de SEDUVI conforme
al dictamen 11/2010, la Dirección Ejecutiva de Administración sigue realizando gestiones de
coordinación con las áreas de la Secretaría a efecto de concretar la actualización y registro
de dicho Manual, como se describe más arriba.”
Adicionalmente, el Director Ejecutivo de Administración presentó el oficio
núm. SEDUVI/DGAJ/2023/2014 del 29 de abril de 2014, en el cual el Director General de
Asuntos Jurídicos informó lo siguiente:
“Al particular cabe expresar que, si bien es cierto que la SEDUVI, durante el ejercicio 2012,
contó con un Manual Administrativo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 25 de enero de 2011, también resulta cierto que mediante oficio DGAJ/0771/2011 de
fecha 22 de marzo de 2011, se hizo del conocimiento […] en su carácter de Coordinador
General de Desarrollo y Administración Urbana que (literal) […] En atención a su oficio
SEDUVI/CGDAU/288/2011, por el cual solicita que en un término de cinco días hábiles remita
[l]a clasificación de los veintiséis procedimientos registrados ante la Contraloría General
los cuales corresponden al dictamen 4/2007 en los rubros actualizado, cancelado o nueva
creación, según corresponda.
”Al respecto, hago de su conocimiento la clasificación de los veintiséis procedimientos
registrados a cargo de esta Dirección General…’
”Posteriormente se aprecia un cuadro con veintiséis procedimientos, en los que destaca como
cancelados, los relativos a 10.- Cláusula de Publicidad Exterior, 11.- Clausura de Mobiliario
-
15
Urbano, 18.- Multas de Mobiliario Urbano, 19.- Multa de Publicidad Exterior, 20.- Multa en materia
de Impacto Urbano, 21.- Retiro, Custodia y Licitación de Anuncios de Publicidad Exterior,
22.- Retiro, Custodia y Licitación de Mobiliario Urbano, 24.- Verificación de Mobiliario Urbano,
25.- Verificación de Publicidad Exterior y 26.- Verificación en materia de Impacto Urbano.
”Más aún, a través del oficio DGAJ/2691/2012 de fecha 14 de septiembre de 2012,
dirigido al […] Director Ejecutivo de Administración, por el que en atención al oficio
SEDUVI/DEA/2015/2012 de fecha 27 de agosto de 2012, solicita sea remitido el proyecto
de los procedimientos de esta Dirección General, en su parte de Objetivo General, Políticas
y/o Normas de Operación, así como la descripción normativa.
”Sobre ello en el citado documento se hizo la aclaración oportuna de que el Manual
Administrativo contaba con veintiséis procedimientos enumerados del 1 al 26 en forma de
lista, a lo que se expresó también que ‘… sin embargo de acuerdo con la emisión del dictamen
de Reestructura Orgánica número 11/2010, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal,
publicada el 20 de agosto de 2010 y de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2010;
algunas de las facultades que corresponden a esta Dirección General fueron trasladadas
al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, motivo por el cual deben cancelarse
los procedimientos marcados con los numerales 10, 11, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25 y 26, en
virtud de que esta Dirección General ya n[o] cuenta con facultades en materia de publicidad
exterior ni de mobiliario urbano, a excepción de aquellos considerados por las leyes como
abandonados…’
”Por lo anterior, debe quedar acreditado que esta Dirección General no recayó en las omisiones
que señala ese Órgano Auditor, ya que en su momento hizo las observaciones pertinentes
para que los contenidos de los actuales procedimientos observados fueran cancelados.
”Por lo anterior expresado, la observación plantead[a] por ese H. Órgano Auditor, deberá
declararse como solventada.”
El Director Ejecutivo de Administración y el Director General de Asuntos Jurídicos proporcionaron
diversos oficios en los cuales informaron que realizaron acciones para actualizar el manual
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de procedimientos de la SEDUVI, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos solicitó que,
entre otros, se eliminen de dicho manual los procedimientos “Multa de Publicidad Exterior”
y “Verificación de Publicidad Exterior” vigentes en 2012; sin embargo, a la fecha de la
realización de la confronta no se ha obtenido el registro ante la CGMA de la CGDF. Por tanto,
no se modifica el presente resultado.
Recomendación ASC-121-12-09-SEDUVI
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por conducto de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar
que, al modificar las disposiciones de los ordenamientos jurídicos aplicables a dicha Dirección
General, se actualice el manual administrativo en su apartado de procedimientos, de acuerdo
con la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública;
el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal; y que dichos procedimientos
se difundan entre el personal responsable de su aplicación y se publiquen en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
3. Resultado
En el apartado II.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2012, se informó que por ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas
Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño
Denunciado por los Ofendidos, se recaudaron 534,300.1 miles de pesos, 10.5% (50,581.5 miles
de pesos) superiores a los programados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2012 (483,718.6 miles de pesos). Asimismo, presentó un incremento
de 11.8% (56,224.2 miles de pesos) comparado con el año anterior (478,075.9 miles de
pesos). Según se informó, las variaciones se debieron a que “dentro de la evolución
positiva destacaron el importe obtenido de las multas por: i) falta de pago de derechos de
estacionamientos, ii) verificación vehicular extemporánea y iii) otras multas, las cuales
en conjunto incrementaron sus recursos 18.4 por ciento en términos reales en balance
con el ejercicio fiscal 2011. De la misma manera, las operaciones aumentaron 3.2 por ciento”.
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Para verificar las causas de las variaciones en los ingresos por Aprovechamientos por Otras
Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del
Daño Denunciado por los Ofendidos, en relación con lo programado en la Ley de Ingresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012 y respecto a lo recaudado en 2011,
mediante el oficio núm. ASC/121/12-02 del 22 de enero de 2014, se solicitó al Subtesorero
de Política Fiscal la aclaración correspondiente. En respuesta, mediante el oficio
núm. SF/TDF/SPF/0067/2014 del 27 de enero de 2014, el Subtesorero de Política Fiscal
proporcionó la Cédula de Atención de Información Relacionada con la Cuenta Pública del
GDF 2012, solicitada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal mediante la cual informó lo siguiente:
“… por el concepto referido, la Hacienda Pública Local registró un incremento de 56.2 millones
de pesos (mdp), es decir 7.3 por ciento en términos reales superior en comparación de 2011.
La diferencia favorable fue consecuencia, entre otros factores, por un mayor número de pagos;
pasando de 405,971 pagos en 2011 a 419,028 para el año siguiente, lo cual representó
un aumento de 3.2 por ciento.
”Número de pagos enero-diciembre 2013 [2011 y 2012]
”Concepto Ejercicio Fiscal Variación
2011 2012 Porcentual Absoluta
”Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos 405,971 419,028 3.2 13,057.0
”Fuente: Tesorería del Distrito Federal – Subtesorería de Política Fiscal, con base en datos extraídos del Sistema de Control de [la] Recaudación (SISCOR).
”De la misma forma, la tendencia favorable en los pagos contribuyó a superar la meta de
Ley de Ingresos (que se estimó en 483.7 mdp) en 50.6 mdp, es decir 10.5 por ciento por arriba
de lo programado.
”Asimismo, como se señaló en el Informe de Cuenta Pública 2012; lo anterior también fue
resultado de una recaudación superior en tres conceptos que integran este rubro: i) Multas
Administrativas por Falta de Pago de Derechos de Estacionamientos, ii) Multas Administrativas
(Otras) y iii) Multas por Verificación Vehicular Extemporánea.”
Mediante el oficio núm. ASC/121/12-10 del 17 de febrero de 2014, se solicitó al Director
de Ingresos que informara el número de pagos y el importe de la recaudación obtenida
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en los ejercicios de 2011 y de 2012 de los conceptos que integran el rubro sujeto a
revisión. En respuesta, mediante el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/0144/2014 del 24 de febrero
de 2014, el Director de Normatividad proporcionó la información solicitada. Como resultado de
la revisión se observó que el número de pagos y la recaudación de 2011 fue de 405,971 pagos
por 478,075.9 miles de pesos, mientras que en el ejercicio de 2012 se registraron 419,028 pagos
por 534,300.1 miles de pesos, lo cual arroja una diferencia de 13,057 pagos por 56,224.3 miles
de pesos en relación con el ejercicio anterior. Además, la información proporcionada refleja
que los tres conceptos en los cuales se obtuvo un incremento en la recaudación fueron
Multa por Falta de Pago de Derechos de Estacionamientos, por 6,521.4 miles de pesos; Otras
Multas Administrativas, por 79,169.5 miles de pesos; y Multas por Verificación Vehicular
Extemporánea, por 10,120.3 miles de pesos.
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la Subtesorería de Política
Fiscal y por la Dirección de Ingresos, se concluye que el incremento en la recaudación
de 2012 respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2012 y en cuanto al año anterior se debió principalmente al incremento en el
número de pagos, que fue de 405,971 en 2011 a 419,028 en 2012, lo cual representó un
aumento de 3.2% (13,057 pagos); cabe señalar que la mayor recaudación se obtuvo en
tres conceptos que integran el rubro: Multas Administrativas por Falta de Pago de Derechos
de Estacionamientos, Multas Administrativas (Otras) y Multas por Verificación Vehicular
Extemporánea, lo cual coincide con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2012.
4. Resultado
La recaudación de los ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,
así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los
Ofendidos, se realizó mediante la recepción del pago de dichos servicios ante la institución
bancaria, las AT, centros comerciales, Centros de Servicios de Tesorería y Caja General.
La Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria recibió la
documentación relativa a la recaudación de los recursos y elaboró las pólizas de ingresos,
el Reporte Analítico de Ingresos y las pólizas de movimientos adicionales.
Con el propósito de verificar que la recaudación de los ingresos sujetos a revisión, reportada
en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012 (534,300.1 miles de pesos)
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coincidiera con los registros de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración
Tributaria, mediante el oficio núm. ASC/13/1324 del 4 de julio de 2013, se solicitaron
al Secretario de Finanzas el Analítico de Ingresos y las pólizas de ingresos mensuales de 2012.
Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/2575/2013 del 18 de julio de 2013, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó la información y documentación
solicitadas. Asimismo, con los oficios núms. ASC/121/12-05, ASC/121/12-23 y ASC/121/12-26
del 22 de enero y 6 y 12 de marzo, todos de 2014, respectivamente, se solicitaron a la
Dirección de Ingresos las pólizas de movimientos adicionales. Mediante los oficios
núms. SF/TES/SAT/DN/0061/2014 del 28 de enero de 2014 y DGCNCP/1042/2014 del 12 de
marzo de 2014, el Director de Ingresos y el Director General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública proporcionaron dichas pólizas.
Las pólizas de ingresos de enero a diciembre de 2012 y el Reporte Analítico de Ingresos
de la Dirección de Ingresos registran un importe de 533,607.8 miles de pesos, sin embargo,
la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012 refiere una recaudación de
534,300.1 miles de pesos, lo que arroja una diferencia de 692.3 miles de pesos.
Al respecto, la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria proporcionó
338 pólizas de movimientos adicionales por un importe neto de 697.3 miles de pesos (pólizas
registradas en el Auxiliar Contable de la Dirección de Ingresos), de las cuales 245 se realizaron
con movimientos de cargo, que disminuyeron la recaudación en 487.6 miles de pesos.
De acuerdo con su justificación, las pólizas se elaboraron para registrar los ingresos contables
de Multas por Verificación Vehicular Extemporánea, Otras Multas Administrativas, Multas por
Rebasar los Límites de Contaminación (Vehículos), Multas Judiciales y Reparación del Daño
y devolución de cheques.
Adicionalmente, 93 pólizas se efectuaron con movimientos de abono, que aumentaron
la recaudación en 1,184.9 miles de pesos. De acuerdo con su justificación, las pólizas se
elaboraron para cancelar ingresos por Multas por Verificación Vehicular Extemporánea, Otras
Multas Administrativas, Multas por Rebasar los Límites de Contaminación y devoluciones
de pagos indebidos.
Por lo anterior, los ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas, así como
las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos,
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20
registrados por la Subtesorería de Administración Tributaria en las pólizas de ingresos
y de movimientos adicionales, y en el Reporte Analítico de Ingresos suman 534,305.1 miles de
pesos, mientras que lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2012 fue de 534,300.1 miles de pesos, lo que refleja una diferencia reportada de menos
en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 5.0 miles de pesos.
Debido a que en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012 no se reportaron
5.0 miles de pesos, la Dirección de Contabilidad de la DGCNCP no observó el postulado
4, “Revelación Suficiente”, de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental,
contenidos en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central
vigente en 2012, que indica: “Los estados y la información financiera deben mostrar amplia
y claramente la situación financiera y los resultados del ente público”.
En la reunión de confronta, celebrada el 30 de abril de 2014, mediante el oficio
núm. DGCNCP/1949/2014 de la misma fecha, el Director General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública presentó la Cédula de Atención de Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
en la que el Director de Normatividad informó lo siguiente:
“A efecto [de] solventar la presente observación, la Dirección de Servicios al Contribuyente,
en el ámbito de sus atribuciones, informa lo siguiente:
”Es de destacar, que el presente resultado vincula a la Dirección de Contabilidad, de la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública; sin embargo, se realizan las presentes,
manifestaciones en virtud de que la Dirección de Servicios al Contribuyente es Unidad
Administrativa [que] realiza movimientos (devoluciones de pagos indebidos) a las Cuentas
Contables (Centros de Beneficio) en los que se detectó diferencia.
”Es de destacar, que para evitar se presenten diferencias en las cuentas donde se registren
los momentos contables se implementaron los siguientes mecanismos de control.
”1. Conciliación periódica con la Dirección de Ingresos de las devoluciones de pagos indebidos
con cargo a la Ley de Ingresos, donde la Dirección de Servicios al Contribuyente, concilia
-
21
con la Dirección de Ingresos el total de las devoluciones ingresadas en el período a conciliar;
como se desprende de la minuta de reunión celebrada el 12 de julio de 2013.
”Además, se envía copia del oficio DSC/1985/2014, por medio del cual, se [remiten] las cifras
del cierre del ejercicio para conciliación a la Dirección de Ingresos, de las devoluciones de pagos
indebidos que tramitaron las Administraciones Tributarias en el año 2012.
”2. Finalmente, se realizó la creación de [un] mecanismo informático, para que se generen
los documentos provisión, devengado, recaudado y Cuenta por Liquidar Certificada en un solo
paso; con lo que se creó la transacción del Lay-Out ZARC0005 misma que ya se encuentra
liberada y en operación, que permite capturar dichos momentos contables en [un] sólo paso;
y como consecuencia, se evitan errores en la captura de Ce. Be.”
Adicionalmente, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública presentó
la cédula de respuesta en la que el Director de Contabilidad informó lo siguiente:
“Al respecto es importante señalar que el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito
Federal Sector Central define a los Centros de Registro como cada una de las Unidades
Responsables del Gasto donde ocurren las transacciones económico/financieras y, por lo tanto,
desde donde se introducen datos al sistema en momentos o eventos previamente seleccionados
de los procesos administrativos correspondientes. Así también, la introducción de datos a la
Contabilidad Gubernamental, tal como lo señala la Ley de Contabilidad en su artículo 40,
debe generarse automáticamente y por única vez a partir de dichos procesos administrativos.
”En este orden de ideas, corresponde a la Dirección de Ingresos y a la Dirección de Servicios
al Contribuyente el registro contable y presupuestal referente a los ingresos objeto de la revisión,
mismos que sirvieron de base para la integración de la Cuenta Pública.
”Por otra parte, la Dirección de Ingresos y la Dirección de Servicios al Contribuyente,
incorporaron en el sistema los registros en cuentas de orden presupuestal, en las cuales
se observa el registro realizado en el documento 720006639, mismo que introdujo al sistema
el usuario 1600A00095 […] JUD de Apoyo Jurídico de la Subtesorería de Administración
Tributaria, por un importe de 4,988.00, del cual derivó el registro al que hacen referencia.”
Debido a que la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública informó que la Dirección de Servicios al Contribuyente emitió la póliza
-
22
núm. 720006639 por 5.0 miles de pesos, proporcionada en la confronta, se concluye que
el importe recaudado y registrado en las pólizas de ingresos, el Reporte Analítico de Ingresos
y las pólizas de movimientos adicionales coinciden con lo reportado en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal; sin embargo, se detectó una diferencia de 5.0 miles de pesos
en el registro de las pólizas mencionadas en el Auxiliar Contable de la Dirección de Ingresos,
lo cual denota deficiencias de control en el registro de las pólizas consignadas en dicho auxiliar,
por lo que se modifica el presente resultado.
Recomendación ASC-121-12-62-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Administración
Tributaria, establezca mecanismos de control y de supervisión para garantizar que el monto
recaudado que se registre en las pólizas de ingresos, en el Reporte Analítico de Ingresos
y en las pólizas de movimientos adicionales coincida con el importe registrado en el Auxiliar
Contable de la Dirección de Ingresos en el rubro “Ingresos por Aprovechamientos por Otras
Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación
del Daño Denunciado por los Ofendidos”.
5. Resultado
Los artículos 2o.; y 38, fracción II, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente
en 2012, establecen lo siguiente:
“Artículo 2. Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro
y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir
la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda
pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.
”Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales
en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización. […]
”Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las
cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: […]
”II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.”
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23
Las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XIV de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Ingresos, publicadas el 25 de enero de 2010 en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal vigentes en 2012, indican lo siguiente:
“VI. El registro de las etapas del presupuesto en lo relativo a la Ley de Ingresos de los entes
públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el CONAC,
las cuales deberán reflejar: el estimado, modificado, devengado y recaudado.
”VII. El momento contable del ingreso estimado es el que se aprueba anualmente en la Ley de
Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones
de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos;
así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos
convenidos, y otros ingresos.
”VIII. El ingreso modificado es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria
en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulta de incorporar en su caso, las modificaciones
al ingreso estimado, previstas en la Ley de Ingresos.
”IX. El ingreso devengado es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente
el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones
de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos;
así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos
convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. En el caso de resoluciones
en firme (definitivas) y pago en parcialidades se deberán reconocer cuando ocurre la notificación
de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.
”X. El ingreso recaudado es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier
otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones
de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos;
así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos
convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos.
”XI. Cuando los entes públicos cuenten con los elementos que identifique el hecho imponible,
el contribuyente y se pueda establecer el importe de los impuestos, cuotas y aportaciones
de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos,
-
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emitiéndose el documento de pago y señalando la fecha límite para realizarlo de acuerdo
a los plazos establecidos en las leyes respectivas, se entenderá como determinable.
Asimismo, se considerará como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes
la determinación. […]
”XIV. Los criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables
de los ingresos devengado y recaudado, se detallan en el Anexo I, el cual es parte integrante
del presente documento.”
El artículo 121 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012,
dispone: “La contabilidad gubernamental se sujetará a las disposiciones de la Ley General,
para lo cual observará los criterios generales de armonización que al efecto se emitan, así como
las normas y lineamientos para la generación de información financiera”.
El apartado VII.1.1, “Registro Presupuestario de la Ley de Ingresos” del Manual de Contabilidad
del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2012, indica lo siguiente:
Número Concepto Documento
fuente Periodicidad
Registro presupuestal
Cargo Abono
1 Ley de Ingresos estimada
Ley de Ingresos aprobada
Anual 8.1.1.1 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central”
8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector
Central”
2 Modificaciones positivas a la Ley de Ingresos
Modificación de la Ley de Ingresos
Eventual 8.1.3.1 “Modificaciones a la Ley de Ingresos
Estimada Sector Central”
8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector
Central”
3 Modificaciones negativas a la Ley de Ingresos
Modificación de la Ley de Ingresos
Eventual 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector
Central”
8.1.3.1 “Modificaciones a la Ley de Ingresos
Estimada Sector Central”
4 Ingresos devengados Documento emitido por autoridad competente
Frecuente 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector
Central”
8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector
Central”
5 Ingresos recaudados Formato de pago autorizado, recibo oficial y estados de cuenta bancarios
Frecuente 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector
Central”
8.1.5.1 “Ley de Ingresos Recaudada Sector
Central”
Con objeto de verificar que el registro de los momentos contables de los ingresos estimado,
modificado, devengado y recaudado de los ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas
Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño
Denunciado por los Ofendidos se haya efectuado de conformidad con el Manual de Contabilidad
del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2012, con los oficios
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núms. ASC/13/1324 del 4 de julio de 2013, ASC/121/12-01 y ASC/121/12-05, ambos del 22 de
enero de 2014, se solicitaron al Secretario de Finanzas, al Director General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública y al Director de Ingresos las pólizas mensuales del registro
contable y presupuestal de los ingresos de 2012 emitidas por el Sistema de Planeación
de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), las pólizas de movimientos adicionales y las pólizas
contables de registro de los momentos contables de los ingresos estimado, modificado,
devengado y recaudado del rubro mencionado. En respuesta, con los oficios núms.
DGCNCP/2575/2013 del 18 de julio de 2013, DGCNCP/0271/2014 y SF/TES/SAT/DN/0061/2014,
ambos del 28 de enero de 2014, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública y el Director de Normatividad proporcionaron las pólizas contables solicitadas.
De la revisión de las pólizas se desprende lo siguiente:
1. Con relación al registro del ingreso estimado de los Aprovechamientos por Otras Multas
Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del
Daño Denunciado por los Ofendidos de 2012, se integraron los asientos presupuestales
registrados en la póliza núm. 720000000 del 2 de enero de 2012, por 483,718.6 miles
de pesos registrados con cargo a la cuenta 8.1.1.1 “Ley de Ingresos Estimada Sector
Central”, y un abono a la cuenta 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”,
lo cual coincide con lo reportado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal de 2012 (483,718.6 miles de pesos), por lo que la Dirección de Contabilidad atendió
el apartado VII.1.1, “Registro Presupuestario de la Ley de Ingresos”, numeral 1, del Manual
de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2012.
2. Mediante el oficio núm. DC/047/2014 del 27 de febrero de 2014, el Director de Contabilidad
de la DGCNCP informó que la cuenta contable en la que se registró el ingreso
modificado en el ejercicio de 2012 fue la 8.1.3.1 “Modificaciones a la Ley de Ingresos
Estimada Sector Central”; sin embargo no hubieron movimientos en el ejercicio mencionado,
por lo que no se tienen observaciones que reportar.
3. Se integraron los registros contables del rubro Aprovechamientos por Otras Multas
Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño
Denunciado por los Ofendidos de 2012, correspondientes a 374 pólizas por 534,305.1 miles
de pesos de la Dirección de Ingresos; después se compararon con los asientos registrados
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26
por dicha Dirección en los centros de beneficio 1621201000 “Multa por Falta de Pago
de Derechos de Estacionamientos”, 1621202000 “Multa por Infringir la Ley Ambiental del
Distrito Federal (Excepto Vehículos)”, 1621203000 “Reglamento de Policía o la Ley de
Cultura Cívica”, 1621204000 “Reglamento de Mercados”, 1621205000 “Reglamento
de Construcciones”, 1621206000 “Reglamento de Anuncios”, 1621207000 “Junta Local de
Conciliación y Arbitraje”, 1621208000 “Multas Judiciales y Reparación del Daño”,
1621209000 “Otras Multas Administrativas”, 1621210000 “Multas Impuestas por la
Contraloría General del Distrito Federal”, 1621211000 “Multas por Verificación Vehicular
Extemporánea”, 1621212000 “Multas por Rebasar los Límites de Contaminación
(Vehículos)” y 1621213000 “Las Impuestas por la Secretaría de Transportes y
Vialidad (SETRAVI)” con objeto de constatar su concordancia con los registros de la
Dirección de Contabilidad de la DGCNCP y con lo reportado en la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de 2012
Como resultado de la revisión se observó que la Dirección de Contabilidad efectuó
el registro del ingreso recaudado y devengado en las cuentas 8.1.4.1 “Ley de Ingresos
Devengada Sector Central” por un cargo y abono de 534,818.9 miles de pesos,
8.1.5.1 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central” por un cargo de 138.6 miles de
pesos y un abono de 534,680.3 miles de pesos y 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar
Sector Central” por un cargo de 534,680.3 miles de pesos y un abono de 138.6 miles
de pesos, que corresponden a los asientos registrados en 74 pólizas elaboradas por
la Dirección de Ingresos; sin embargo, en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2012 se reportó un importe recaudado de 534,300.1 miles de pesos, por lo que
se determinó una diferencia de más en los registros presupuestales de los momentos
contables recaudado, por 241.6 miles de pesos, y devengado, por 518.8 miles de pesos,
en el rubro Ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas, así como las
Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos.
Cabe aclarar que respecto a las 300 pólizas restantes, proporcionadas por la Dirección de
Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria, esta unidad administrativa
realizó movimientos contables a la cuenta 4.1.6.2.1 “Multas Sector Central” con cargo
de 349.0 miles de pesos y de abono por 112.4 miles de pesos, sin que la Dirección de
Contabilidad hubiese proporcionado las pólizas con el registro presupuestario del ingreso
devengado y recaudado correspondiente a las 300 pólizas mencionadas.
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Se concluye que el registro presupuestario del ingreso recaudado por un importe neto
de 534,541.7 miles de pesos y devengado por 534,818.9 miles de pesos del rubro
Ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas
por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos realizado
por la Dirección de Contabilidad, no coincide con lo reportado en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal (534,300.1 miles de pesos) debido a que se detectaron
una diferencia de más en el registro del ingreso recaudado por 241.6 miles de pesos y una
diferencia de más en el registro del ingreso devengado por 518.8 miles de pesos. Por tanto,
la Dirección de Contabilidad no observó el apartado VII.1.1, “Registro Presupuestario
de la Ley de Ingresos”, numerales 4 y 5, del capítulo VI “Guías Contabilizadoras”, del
Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2012,
el cual indica que para el registro presupuestal del ingreso devengado se debe efectuar
un asiento con cargo a la cuenta 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”
y un abono a la cuenta 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central”, y para
el registro presupuestal del ingreso recaudado corresponde un registro con cargo a la
cuenta 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” y un abono a la cuenta
8.1.5.1 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central”.
En la reunión de confronta celebrada el 30 de abril de 2014 el Director General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública presentó la Cédula de Atención de Informe
de Resultados de Auditoría para Confronta de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la que el Director de Normatividad informó
lo siguiente:
“2.- Finalmente, se realizó la creación de [un] mecanismo informático, para que se generen
los documentos provisión, devengado, recaudado y Cuenta por Liquidar Certificada
en un solo paso; con lo que se creó la transacción del Lay-Out ZARC0005 misma que
ya se encuentra liberada y en operación, que permite capturar dichos momentos contables
en [un] sólo paso; y como consecuencia, se evitan errores en la captura de Ce. Be.”
Además, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública presentó
la cédula de respuesta en la que el Director de Contabilidad indicó lo siguiente:
“Al respecto es importante señalar que el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito
Federal Sector Central define a los Centros de Registro como cada una de las Unidades
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Responsables del Gasto donde ocurren las transacciones económico/financieras
y, por lo tanto, desde donde se introducen datos al sistema en momentos o eventos
previamente de los procesos administrativos correspondientes. Así también, la introducción
de datos a la Contabilidad Gubernamental, tal como lo señala la Ley de Contabilidad
en su artículo 40, debe generarse automáticamente y por única vez a partir de dichos
procesos administrativos.
”En este orden de ideas, corresponde a la Dirección de Ingresos y a la Dirección de Servicios
al Contribuyente el registro contable y presupuestal referente a los ingresos objeto de la
revisión, mismos que sirvieron de base para la integración de la Cuenta Pública.
”Las diferencias que se observan en el recaudado por 241.6 miles de pesos y en el
devengado por 518.8 miles de pesos, se derivan de que no se integró el total de las pólizas
de los conceptos señalados, por tal motivo me permito remitir las pólizas faltantes que
integran las diferencias observadas con lo cual se aclaran dichas observaciones.”
Además, el Director de Contabilidad indicó que la información integrada en el Analítico
de Ingresos Presupuestales es como sigue:
Centro
de beneficio
Concepto Importe
1621201000 “Multa por Falta de Pago de Derechos de Estacionamientos” 19,834.4
1621202000 “Multa por Infringir la Ley Ambiental del Distrito Federal (Excepto Vehículos)” 7,789.2
1621203000 “Reglamento de Policía o la Ley de Cultura Cívica” 8,960.3
1621204000 “Reglamento de Mercados” 625.3
1621205000 “Reglamento de Construcciones” 14,373.6
1621206000 “Reglamento de Anuncios” 299.0
1621207000 “Junta Local de Conciliación y Arbitraje” 110.8
1621208000 “Multas Judiciales y Reparación del Daño” 392.1
1621209000 “Otras Multas Administrativas” 132,706.4
1621210000 “Multas Impuestas por la Contraloría General del Distrito Federal” 33.2
1621211000 “Multas por Verificación Vehicular Extemporánea” 339,175.0
1621212000 “Multas por Rebasar los Límites de Contaminación (Vehículos)” 9,999.3
1621213000 “Las Impuestas por la Secretaría de Transportes y Vialidad (SETRAVI)” 1.5
Total 534,300.1
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Debido a que el Director de Contabilidad proporcionó las pólizas presupuestales de
los momentos contables recaudado y devengado faltantes, de las cuales se observó
que el importe recaudado coincide con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal por 534,300.1 miles de pesos, sin embargo, se observó un importe
registrado de más en el ingreso devengado de 1,765.3 miles de pesos en comparación
con lo registrado en la Cuenta Pública antes mencionada, el cual no fue posible
constatar que se haya registrado de conformidad con el Manual de Contabilidad del
Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2012, debido a que en la cuenta
8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” se registraron los 13 conceptos
mencionados en el cuadro anterior, de los cuales sólo se aplicaron procedimientos de
auditoría al concepto “Reglamento de Anuncios”. Cabe aclarar que, en 153 pólizas
de movimientos adicionales proporcionadas por la Dirección de Ingresos y registradas
en el Auxiliar Contable de dicha Dirección, no fue posible identificar la referencia de las
pólizas proporcionadas por la Dirección de Contabilidad, debido a que en algunas, se
concentró el registro de los ingresos de varias pólizas y en otras 3 pólizas proporcionadas
por la Dirección de Contabilidad no se localizó la referencia en el Auxiliar contable de
la Dirección de Ingresos antes mencionada. Por tanto, se modifica el presente resultado.
Recomendación ASC-121-12-63-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, establezca mecanismos de control y supervisión
para garantizar que se concilien los registros presupuestales del ingreso recaudado y devengado
correspondiente al rubro Ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas Administrativas,
así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los
Ofendidos, con las pólizas proporcionadas con la Dirección de Ingresos de la Subtesorería
de Administración Tributaria y que se indique en dichas pólizas la referencia respectiva.
6. Resultado
El artículo 4o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, establece:
“Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se
concentrarán sin excepción en la Tesorería del Distrito Federal salvo lo previsto en el Código
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Fiscal del Distrito Federal y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto
en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública del Distrito Federal.”
Con el propósito de verificar que los Ingresos por Aprovechamientos por Otras Multas
Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño
Denunciado por los Ofendidos, Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios se hayan
registrado de acuerdo con el Catálogo de Funciones de Cobro de 2012 y recaudado en la TDF,
mediante el oficio núm. ASC/116/12-08 del 2 de octubre de 2013, se solicitó al Director de
Ingresos la documentación contenida en la cuenta comprobada de los pagos efectuados en el
ejercicio de 2012, por concepto del rubro sujeto a revisión (seis pagos), los cuales fueron
seleccionados de acuerdo con lo expuesto en el apartado “Alcance y Determinación de
la Muestra” del presente informe. En respuesta, con el oficio núm. SAT/DI/2991/2013
del 8 de octubre de 2013, el Director de Ingresos proporcionó la documentación soporte de la
cuenta comprobada de tres pagos y en otros tres casos proporcionó la impresión de la consulta
del Sistema de Control de la Recaudación (SISCOR).
De la revisión de la documentación, se desprende lo siguiente:
1. En tres pagos por 112.1 miles de pesos correspondientes a las partidas 437583 (caja
505190 del 26 de julio de 2012), 4227226 (caja 505190 del 26 de noviembre de 2012)
y 92974313 (caja 505171 del 26 de enero de 2012), los dos primeros registrados en
la función de cobro 7023307 “Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios”, y el tercero
registrado en la función de cobro 7023323 “Multas por Anuncios que Infrinjan el Reglamento
para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del D.F. Art. 120”; el Director de Ingresos
proporcionó la impresión de la consulta del SISCOR, por lo que se constató que los pagos
fueron recaudados en la TDF y localizados en la base de datos de ingresos tributarios
y no tributarios de 2012; sin embargo, debido a que el Director de Ingresos no proporcionó
la documentación soporte de la cuenta comprobada no fue posible constatar que el
registro de dichos pagos se haya efectuado de acuerdo con el Catálogo de Funciones
de Cobro de 2012. Sobre el particular, el Director de Ingresos informó lo siguiente:
“… la documentación soporte de los pagos efectuados en las Auxiliares de la Tesorería
(instituciones bancarias y centros comerciales) con Línea de Captura número
77330701222951DTEX7Y, 77330701053297NNYXHM y 7733230032300Q7AD4H7,
-
31
no es posible proporcionar la documentación requerida, toda vez que de conformidad
con la Regla Quinta de las ‘Reglas de Carácter General para la Recepción y Control
de Pagos que se Efectúen a través de Instituciones de Crédito, mediante el Sistema de
Cargos Automáticos, por Internet o directamente en Ventanilla Bancaria’ publicados el día
26 de marzo de 2002 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las instituciones de crédito
autorizadas recibirán la boleta, propuesta de declaración o el Formato Universal de la
Tesorería y procederán a:
”a) Registrar en forma manual, la Línea de Captura, el importe pagado y la fecha de pago.
”b) Abonar el importe pagado en las cuentas bancarias de la Secretaría de Finanzas
del Gobierno del Distrito Federal.
”Entregar al contribuyente la sección de la boleta o de la propuesta de declaración destinada
al mismo, o el Formato Universal de la Tesorería íntegro en sus dos secciones, incluyendo
sello y firma del cajero.
”Derivado de lo anterior, desde el 02 de abril de 2002 la Secretaría de Finanzas sólo cuenta
con archivos electrónicos respecto de los pagos realizados en Institución de Crédito
y Centros Comerciales.”
Por lo expuesto, no se formulan observaciones al respecto.
2. En dos pagos, por 185.3 miles de pesos, correspondientes a las partidas 42995
y 43002, caja 417194 del 7 de septiembre de 2012 de la AT Perisur, se registraron
en la función de cobro 7023307 “Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios”, de
acuerdo con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2012, emitido por la
Subtesorería de Administración Tributaria. Además, dichos pagos fueron localizados
en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de 2012; y mediante el oficio
núm. SFDF/SPF/DGAF/DCCF/00452/2014 del 4 de marzo de 2014, el Director de
Concentración y Control de Fondos de la Dirección General de Administración Financiera
informó que “se encuentran concentrados en las cuentas bancarias que administra la
Dirección de Concentración y Control de Fondos”. Por tanto, no se tienen observaciones
que reportar.
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3. Un pago por 1.6 miles de pesos, correspondientes a la partida 22268, caja 221228 del
7 de agosto de 2012 de la AT Centro Médico, fue registrado en la función de cobro
7023307 “Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios”; sin embargo, se pagó una
sanción del artículo 253, fracción I, por Infringir el Reglamento de Construcciones
para el Distrito Federal vigente en 2012, por lo que el pago se debió registrar con
la función de cobro 7023306 “Multas por Infringir el Reglamento de Construcciones”.
Por lo anterior, la Subadministración de Ingresos, Jefes de Sección Supervisor de Revisores
o Revisores de Cajeros y Cajero de la AT Centro Médico no observaron el Catálogo
de Funciones de Cobro vigente en 2012, emitido por la Subtesorería de Administración
Tributaria, ni los numerales 6, inciso h); 8, inciso c); y 9, inciso d), del apartado
“Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación
de Ingresos” vigente en 2012, que establecen lo siguiente:
“6. Es responsabilidad de los Subadministradores de Ingresos en las Administraciones
Tributarias y Administradores Auxiliares en el área de recaudación: […]
”h) Supervisar la precisión y calidad en la marcación de las funciones de cobro, actividad
que es responsabilidad de los cajeros, exhortándolos a examinar los posibles errores,
para determinar su causa y corregirlos, hasta alcanzar un trabajo sin error. […]
”8. Es responsabilidad de los Cajeros de las Administraciones Tributarias y Administraciones
Auxiliares: […]
”c) Realizar con precisión y calidad la marcación de las funciones de cobro, generando
el recibo de pago con marca encriptada. […]
”9. Es responsabilidad de los Jefes de Sección Supervisor de Revisores o Revisores
de Cajeros: […]
”d) Cotejar y verificar que la marca de caja coincida con los datos asentados en el (los)
recibo(s) de pago, de manera especial a la función de cobro de acuerdo al catálogo de
cobros, a fin de garantizar un adecuado registro y descargo de obligaciones fiscales.”
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33
En la reunión de confronta, celebrada el 30 de abril de 2014, el Director General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública no proporcionó información y documentación
relacionada con el presente resultado.
Por otra parte, el pago de 1.6 miles de pesos correspondientes a las partida 22268,
caja 221228 del 7 de agosto de 2012, registrado en la función de cobro 7023307
“Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios” de la AT Centro Médico, fue localizado
en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de 2012 y mediante el oficio
núm. SFDF/SPF/DGAF/DCCF/00452/2014 del 4 de marzo de 2014, el Director de
Concentración y Control de Fondos de la Dirección General de Administración Financiera
informó que “se encuentran concentrados en las cuentas bancarias que administra la
Dirección de Concentración y Control de Fondos”, por lo que no se tienen observaciones
que reportar.
Recomendación ASC-121-12-64-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar
que la Administración Tributaria Centro Médico verifique que la documentación contenida
en la cuenta comprobada, registrada en el rubro Ingresos por Aprovechamientos por Otras
Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación
del Daño Denunciado por los Ofendidos, Multas por Infringir el Reglamento de Anuncios,
se clasifique en la función de cobro que le corresponda, de acuerdo con el Catálogo de
Funciones de Cobro emitido por la Subtesorería de Administración Tributaria.
7. Resultado
Los artículos 41; 42; y 373, fracciones I y II, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente
en 2012, establecen lo siguiente:
“Artículo 41. Cuando no se cubran los créditos fiscales en la fecha o dentro del plazo
fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse
el pago y hasta que el mismo se efectúe, lo anterior debido al transcurso del tiempo y con motivo
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de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las
cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de
Precios al Consumidor que determine la autoridad competente conforme a la legislación
aplicable que regula su cálculo, del mes anterior al más reciente del período entre el citado
índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período.
”En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más
reciente del período, no haya sido publicado por la autoridad competente, la actualización
de que se trate se realizará aplicando el último Índice mensual publicado.
”La actualización no se efectuará por fracciones de mes.
”Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la
actualización.
”El factor de actualización a que se refiere este artículo deberá calcularse hasta el diez
milésimo.
”Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea
menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de los créditos fiscales, será 1.”
“Artículo 42. La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo a que se refiere
el artículo 39 de este Código, dará lugar a que el crédito sea exigible, y deberán pagarse
recargos en concepto de indemnización a la Hacienda Pública del Distrito Federal por la
falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán conforme a una tasa que será 30%
mayor de la que establezca la Asamblea en la Ley de Ingresos, para el caso de pago diferido
o en parcialidades.
”Los recargos se causarán hasta por cinco años por cada mes o fracción que transcurra
a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo en que debió hacerse el pago y hasta
que el mismo se efectúe, excepto cuan