Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la...

51
DOs fRIBUNAL ELECTORAL OE VERACRUZ PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. ESPECIAL EXPEDIENTE: PES 53120t6. DENUNCIANTE: EDGAR CASTILLO Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. DENUNCIADOS: ANA ROSA VALDÉS SAI.AZAR Y PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA. MAGISTRADO PONENTE: JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. SECRETARIO: GARCÍA RAMOS. FERNANDO XALAPA-ENRÍqUEZ, VERACRUZ, A TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS. VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, integrado con motivo del Procedimiento Especial Sancionador promovido por Edgar Castillo Águila, en su carácter de Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, en contra de Ana Rosa Valdés Salazar y el Partido Alternativa Veracruzana, por actos anticipados de campaña; y RESULTANDO I. ANTECEDENTES. Del escrito de denuncia y demás constancias que obran en autos, se adviefte lo s¡guiente: t

Transcript of Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la...

Page 1: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

DOs

fRIBUNAL ELECTORALOE VERACRUZ

PROCEDIMIENTOSANCIONADOR.

ESPECIAL

EXPEDIENTE: PES 53120t6.

DENUNCIANTE: EDGAR CASTILLOÁcutt¡ coMo REPREsENTANTE

SUPLENTE DEL PARTIDO ACCIÓNNACIONAL.

DENUNCIADOS: ANA ROSAVALDÉS SAI.AZAR Y PARTIDOALTERNATIVA VERACRUZANA.

MAGISTRADO PONENTE:JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

SECRETARIO:GARCÍA RAMOS.

FERNANDO

XALAPA-ENRÍqUEZ, VERACRUZ, A TREINTA Y UNO DE

MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro

citado, integrado con motivo del Procedimiento Especial

Sancionador promovido por Edgar Castillo Águila, en su

carácter de Representante Suplente del Partido Acción

Nacional ante el Consejo General del Organismo Público Local

Electoral de Veracruz, en contra de Ana Rosa Valdés Salazar y

el Partido Alternativa Veracruzana, por actos anticipados de

campaña; y

RESULTANDO

I. ANTECEDENTES. Del escrito de denuncia y demás

constancias que obran en autos, se adviefte lo s¡guiente:

t

Page 2: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES 53/2016

a) Inicio del Proceso Electoral. El nueve de noviembre

de dos mil quince, mediante sesión pública, el Consejo

General del Organismo Público Local Electoral del

Estado de Veracruz,l dio inicio al Proceso Electoral

Ordinario 2075-2016 para renovar a los titulares de los

poderes Ejecutivo y Legislativo en esta entidad.

b) Sustanciación del Procedimiento EspecialSancionador.

Diversas certificaciones. El dos de marzo, los días

quince, veintiuno y veintisiete de abril, así como el

primero de mayo, todos de este año, el OPLE Veracruz

llevó a cabo la certificación de diversos elementos de

propaganda electoral ubicados en el distrito electoral

trece, de distintas páginas electrónicas así como del

desfile del carnaval de Paso de Ovejas, Veracruz, a

solicitud del representante propietario del Partido

Acción Nacional ante el consejo electoral de ese

distrito.

Denuncia. El dos de mayo actual, Edgar Castillo

Águila, en su calidad de Representante Suplente del

Partido Acción Nacional ante el Consejo General del

OPLE Veracruz, presentó escrito de denuncia en contra

de Ana Rosa Valdés Salazar Ylo quién resulte

responsable, por la realización de actos anticipados

de campaña. En dicho escrito también solicitó la

adopción de medidas cautelares.

2

1 En adelante OPLE Veracruz.

Page 3: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

PES 53/2015

Radicación. El cuatro de mayo siguiente, el Secretario

Ejecutivo del OPLE Veracruz radicó el expediente bajo el

número CG/SE/CD13/PES/PAN/060120t6, reseruó la

admisión de la denuncia y ordenó la realización de

diversas diligencias para mejor proveer consistentes en

la certificación de elementos de propaganda y páginas

electrónicas; asimismo, requirió informes de distintas

personas y autoridades.

Cumplimiento parcial de las diligencias. El once de

mayo actual, el OPLE Veracruz tuvo por cumplidas

algunas de las diligencias ordenadas para mejor

proveer. En esa misma fecha, la Comisión de Quejas y

Denuncias, determinó desechar la solicitud de medidas

cautelares solicitadas por el quejoso.

Segundo requerimiento. El quince de mayo, el OPLE

Veracruz, requirió diversa información al presidente

municipal de Paso de Ovejas, Veracruz. De igual forma,

requirió la copia ceftificada de la verificación realizada

por el consejo distrital trece, referente al desfile del

carnaval aludido.

Admisión. El diecinueve de mayo, se admitió la

denuncia, se fijó fecha y hora para la celebración de la

audiencia de pruebas y alegatos, prevista en el numeral

342 del Código Número 577 Electoral para el Estado de

Yeracruz,2 y se ordenó emplazar a las paftes.

3

2 En adelante Código Electoral.

\

Page 4: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES s3l2016

Audiencia. E¡ veinticuatro de mayo de dos mil

dieciséis, después de que fueron debidamente

notificadas las paftes, se celebró la referida audiencia,

compareciendo a la misma, Armando García Cedas, en

representación del Paftido Acción Nacional; Arturo

López Ortega en representación de Ana Rosa Valdés

Salazar y Arturo David Ballesteros Méndez

representante suplente del Partido Alternativa

Veracruzana.

Remisión de expediente e informe

circunstanciado. Al día siguiente, el Secretario

Ejecutivo del OPLE Veracruz, acordó elaborar el informe

justificado y remitir a este Tribunal Electoral el

expediente del Procedimiento Especial Sancionador en

que se actúa, para su resolución, en términos del

artículo 343 del Codigo Electoral.

c) Procedimiento Especial Sancionador ante e!

Tribunal Electoral de Veracruz.

Recepción y Turno. Mediante acuerdo de veintisiete

de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente

de este Tribunal ordenó registrar la presente denuncia

en el Libro de Gobierno con el número de identificación

PES 53/2016, turnándolo a la ponencia del Magistrado

Javier Hernández Hernández, para los efectos

previstos en el numeral 345 del Codigo Electoral.

Admisión y debida integración. Por acuerdo de

4

Page 5: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES s3l2016

veintinueve de mayo de dos mil dieciséis, se admitió la

denuncia y al no encontrar diligencia alguna pendiente

por desahogar, se tuvo por debidamente integrado el

expediente, con lo cual quedó el asunto en estado de

dictar sentencia; lo que ahora se hace al tenor de los

siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. COMPETENCIA. ElTribunal Electoral del Estado

de Veracruz, es competente para conocer y resolver el

presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 66 Apartado B de la Constitución Política de la

entidad; 329 fracción \1, 343, 344, 345 y 346 del Código

Electoral, por tratarse de un Procedimiento Especial

Sancionador promovido en contra de Ana Rosa Valdés

Salazar en su calidad de candidata a diputada local por el

distrito trece y del Partido Alternativa Veracruzana, por la

presunta realización de actos anticipados de campaña.

SEGUNDo. CUESTIÓN PREVIA. Antes de analizar los

planteamientos del quejoso, conviene tener presente que el

Procedimiento Especial Sancionador que se resuelve, fue

instruido por la Secretaría Ejecutiva del OPLE Veracru4 poÍ

la posible comisión de conductas señaladas en el artículo

340 del Código Electoral.

Lo anterior es acorde con la tesis de rubro:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

ORDINARIO Y ESPECIAL. EL SECRETARIO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL

5

\TRIBUNAL ELECTORAL

DE VERACRUZ

Page 6: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES s3l2015

ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINAR

CUÁL PROCEDE.'3 Según el criterio ahí contenido, el

funcionario referido está facultado para determinar la vía y

clasificar los hechos, pues ello permitirá la conducción

adecuada del procedimiento de investigación a fin de que

se em¡ta la resolución respectiva.

IL Contravengan las normas sobre propaganda política o

electoral; o

IL Constituyan actos anticipados de precampaña o

campaña.

Así, la Secretaría Ejecutiva del OPLE Veracruz, determinó

que la vía procedente, en el caso que nos ocupa, era el

Procedimiento Especial Sancionador, es porque consideró

que los hechos denunciados se encaminaban a plantear la

posible realización de actos anticipados de campaña por

parte de los denunciados, que consistían, específicamente,

en la colocación de espectaculares de la Revista Líder y

dejarlos por casi c¡nco meses, promocionando su imagen,

3 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tr¡bunal Electoral del PoderJudicial de la Federac¡ón, Año 3, Número 5,2010, páginas 36 y 37.

6

En ese sentido, de acuerdo al artículo 340 del Código

Electoral, el Procedimiento Especial Sancionador, será

instruido por el Secretario Ejecutivo cuando se analicen

conductas que:

I. Contravengan lo dispuesto en el artículo 79, párrafo

segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de

Ignac¡o de la Llave;

Page 7: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES 53/2016

así como utilizar el carnaval de Paso de Ovejas, para

promocionarse en los estrados, junto a la presidente

municipal, al regidor primero y al aftista de televisión

Gabrielsoto.a

VTRIBUNAL ELECTORAL

DE VERACRUZ

De esa manera, aunque del escrito de denuncia se advierte

que algunos de los planteamientos del quejoso se

encaminan a evidenciar una supuesta infracción a la

normativa interna de un partido político, relativa al proceso

de selección interna de candidatos; así como su pretensión

consistente en lograr la cancelación del registro de la

candidata denunciada, es preciso señalar que tales

cuestiones son distintas a las que se pueden conocer y

resolver en un Procedimiento Especial Sancionador como el

que nos ocupa, por ello, esta resolución se ocupará de los

aspectos que sí forman parte de su materia y que se

encuadran en las hipótesis del citado aftículo 340, sobre

todo porque así quedó determinado en el auto de radicación

del procedimiento que nos ocupa.

TERCERO. PLANTEAMIENTO DE LA DENUNCIA. EI

escrito que dio origen a la instauración del Procedimiento

Especial Sancionador permite advertir que el promovente,

esencialmente, realizó afirmaciones del tenor siguiente:

1. El quejoso sostiene que la candidata denunciada es la

presidente municipal de Paso de Ovejas, Veracruz con

licencia y, después de la rendición de su informe de

actividades el pasado cuatro de diciembre, inició una serie

de publicaciones en revistas y diarios (entre ellos, la revista

7

4 Vis¡ble a foja 233 del exped¡ente

Page 8: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES 53/2016

Líder Veracruz), tendientes a posicionarla en el electorado

de su distrito.

2. Afirma gu€, como parte de esa estrategia de

posicionamiento, utilizó la imagen de la revista Líder

Veracruz, colocando diversos espectaculares dentro de la

geografía del distrito trece.

3. De acuerdo con la relatoría del promovente, la

denunciada solicitó licencia al Congreso del Estado para

separarse de sus funciones como edil de su municipio el

pasado tres de matzot con la intención de contender para el

cargo de diputada local.

4. De acuerdo con su narración, el veintiséis de abril de

este año, la denunciada fue registrada como candidata a

diputada local por el distrito trece, aun cuando no participó

en el proceso de selección interna del Partido Alternativa

Veracruzana al cual, correspondía postular candidato en ese

distrito (según el convenio de coalición respectivo) y con

independencia de que ya se había elegido un candidato

para ese distrito, conforme a las normas intrapartidarias de

dicho instituto político.

5. En concepto del quejoso, la colocación de espectaculares

a la que se ha hecho referencia, constituye una indebida

promoción de la denunciada pues le reportaron un beneficio

en las próximas elecciones y fue una acción premeditada.

6. Además, sostiene que la denunciada el veintisiete de

abril de este año, inició reuniones con militantes y vecinos8

Page 9: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

.u

PES 53/2015

de su municipio con la intención de promocionarse lo cual,

sería un acto anticipado de campaña pues las reuniones se

ubican antes del inicio formal de las campañas.

7. Finalmente, el quejoso afirma que el primero de mayo

actual, la denunciada apareció en el segundo y tercer

desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la

intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado

por el ayuntamiento de ese municipio y en compañía de sus

funcionarios edilicios así como de un artista de televisión, lo

que en su concepto, se encuentra fuera de los plazos

legales permitidos y podría involucrar la indebida utilización

de recursos públicos.

CUARTO. DEFENSA DE LOS DENUNCIADOS. En relación

con lo anterior, las partes involucradas en su defensa

manifestaron, esencialmente lo siguiente:

a) La denunciada Ana Rosa Valdés Salazar, a través

de su representante señaló:

En efecto, la Revista Líder, le solicitó una entrevista a la

cual ella accedió. La entrevista fue realizada en la segunda

quincena de noviembre del año pasado y fue publicada por

la revista en ejercicio de su libertad de expresión, tutelado

por la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

Por otra pafte, negó haber utilizado a la revlsta

hacerse promoción y manifestó desconocer

espectaculares que son objeto de la denuncia.9

para

los

t\

Page 10: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PEs 53/2016

También aceptó el hecho de que su registro como candidata

a diputada local por el distrito XIII se dio el veintiséis de

abril de este año.

En cuanto a los actos anticipados consistentes en las

reuniones con vecinos y militantes de su municipio, negó

que los hechos hayan tenido verificativo en el día señalado

por el denunciante, si bien, admitió la realización de un

evento propio de las actividades de campaña, éste se

realizó dentro de los márgenes legales, es decir, en el

periodo de campaña.

En cuanto a su participación en el carnaval de Paso de

Ovejas, Veracruz, si bien admitió haber asistido, sostuvo

que lo hizo como cualquier ciudadana y se tomó fotos con

los personajes del evento como lo haría cualquier persona

sin que eso signifique una vulneración al marco normativo.

b) El Paftido Alternativa Veracruzanat a través de

Alfredo Arroyo López, Representante Propietario

ante el Consejo General del OPLE Veracruz,

manifestó lo siguiente:

Primeramente, solicitó declarar la inexistencia de la infracción

atribuida a la candidata y a su representado consistente en la

presunta realización de actos anticipados de campaña.

Sostuvo que, en efecto, en el proceso de selección interna de

su representado, se había elegido como candidato a una

persona distinta a la hoy denunciada, cuestión que no se10

Page 11: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

'J{tDos

PES s3l2016

contradice y por lo cual, resulta oc¡oso analizar pues no

guarda relación con los hechos denunciados.

Sin embargo, de acuerdo al convenio de coalición y a la

convocatoria del propio partido, el proceso de selección

interna del distrito trece quedó sin efectos y en función de

ello, la coalición "Para mejorar Veracruz" solicitó el registro de

Ana Rosa Valdés Salazar para el aludido distrito.

Que los espectaculares a los que hace referencia el quejoso

no fueron contratados ni por la candidata denunciada ni por

su representado y, ante la insuficiencia probatoria, debe

tenerse por no acreditada la infracción consistente en actos

anticipados de campaña, máxime que de los mismos no se

advierte un llamamiento al voto.

Además, cita las jurisprudencias de rubro: *RÉGIMEN

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL.

PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES'*CARGA DE LA

PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

SANCTONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O

DENUNCTANTE' y "PRESUNCTóN DE TNOCENCTA.

DEBE OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS

SANCIONADORES ELECTORALES".

Finalmente, respecto a la asistencia de la denunciada al

carnaval de Paso de Ovejas, sostiene que por las fechas en

que se ubica el evento, aun no iniciaban las campañas y la

denunciada no ostentaba la calidad de precandidata o

candidata de algún partido, por lo que no sería lícito coaftar

sus libeftades además, de las fotografías aportadas por el11

u

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ I

Page 12: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES s3/2016

quejoso no se advierte que la denunciada haya realizado

algún llamamiento al voto por lo que incumple con la carga

de la prueba que le impone la norma electoral.

QUINTO. FUACIóN DE I-A MATERIA DEL

PROCEDIMIENTO. La materia del procedimiento sometida a

la decisión de este Tribunal Electoral consiste en dilucidar, si

en el caso, se actualiza o no la comisión de actos anticipados

de campaña por parte de Ana Rosa Valdés Salazar y el

Paftido Alternativa Veracruzana.

Para mayor claridad y en sintonía con lo expuesto por el

denunciante, estos son los hechos que se deben analizar:

A. Actos anticipados de campaña, cons¡stentes en la

colocación de espectaculares que promocionaron

indebidamente a la denunciada fuera de los plazos

permitidos por la ley.

B. Reuniones celebradas con vecinos y militantes el

veintisiete de abril de este año lo cual, de acreditarse,

también constituiría un acto anticipado de campaña.

SEXTO. EXISTENCIA DE HECHOS A PARTIR DE LA

VALORACIóN PROBATORIA. De las constancias yLZ

C, La participación de la candidata en el carnaval de Paso

de Ovejas el pasado primero de mayo, con la intención

de promocionarse ante el electorado de su municipio lo

que, de acreditarse, constituiría un acto anticipado de

campaña.

Page 13: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

TRIBUNAL ELECTORALOE VERACRUZ

PES s3l2016

1. Espectaculares motivo de !a denuncia.

1.1 Ce¡tificaciones del OPLE Veracruz. El veintiuno de

abril de este año, el OPLE Veracruz llevó a cabo la

certificación de un espectacular por ambos lados ubicado en

la localidad de Rinconada, Veracruz, al lado derecho de la

carretera que se dirige a la Ciudad de Veracruz, entroncando

con la autop¡sta de cuota, en la que se aprecia un

espectacular por ambos lados con la leyenda "JUNTOS

LOGRAMOS TUS OBJETIVOS" así, como la imagen de una

persona de sexo femenino vestida de color rojo en la que

aparece un texto que dice: "ÚDER EN POLÍICA Y

NEGOCIOS, ANA ROSA VALDÉS, VAMOS CON PASO FIRME".

También certificó la existencia, en la carretera Apazapan-

Totutla de las estructuras metálicas que corresponden a un

espectacular pero sin propaganda alguna. Las imágenes son

Ias siguientes:

I

ry

13

elementos probatorios debidamente desahogados en la

audiencia de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis,

mismos que son valorados en términos del artículo 360 del

Código Electoral, esto es, atendiendo a la lógica, la sana

crltica y la experiencia; se tiene lo siguiente:

Page 14: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PEs s3l2016

CA'TUiA o€ ?AiIfAI¡A

t*ttEs¡Ó¡ts r(IfGtatral. túaGtta 2

(Espacio dejado en blanco por el tamaño de las

imágenes siguientes),

#rI A¡§SI T I

L4

t r¡iEÉJI

xFI

Page 15: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

13 CONSEJO,J¡ EMILIANO ZAPATAANEXOi ry

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

ft:

(Espacio dejado en blanco por el tamaño de la imagen

siguiente).

15

PES s312016

LJ

#sLsVeracruzi:lE=:i:E :f¡

I L ---

\__Jl&_

Page 16: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

Vera cru z!3 CON§EJO OI§TRITAT

ETE"IANO ZAPATA I,'EEa qc lcroFllvroE clt 3rmar20l6

ITPRE§O§ES FO]OGRAF}CAS, IHAGEII 3 Itt

De igual forma, certifica la existencia en internet de una nota

periodística del portal FormatoT.com, relativa a la solicitud de

licencia ante el Congreso del Estado de la denunciada. La

nota es la siguiente:

(Espacio dejado en blanco por el tamaño de las

imágenes siguientes).

üsl,ilra +

tt'

PES s3l2016

:- , ----,.---

Page 17: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES 53/2016

l'l iormato 7

\TRIBUNAL ELECTORAL

DE VERACRUZ

-i l:.. ' t -:-'ir .r9

oLo anterior se hizo constar en el acta ACiOPLEViOE/CD-

t3l00sl20L6.s

De igual forma, el veintisiete de abril siguiente, el OPLE

Veracruz certificó Ia existencia de otro espectacular en la

entrada a la ciudad de Cardel, Veracruz, que se ubicó en al

lado derecho de la carretera que se dirige a esa ciudad, en la

que se aprecia la leyenda "JUNTOS LOGRAMOS TUS

OBJETIVOS" así, como una imagen de una persona de sexo

femenino vestida de color rojo en la que aparece un texto

que dice: *LÍDER EN poLiTICA y NEGocIos, ANA RosA

VALDÉS, VAMOS CON PASO FIRME".

5 V¡sible a fojas 92 a 9877

§S=§

,ffi

Las imágenes son las siguientes:

-.,. IQI

Page 18: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES s3/2015

13 CONSEJO DtSf

Veracruz

-,.an

^¿ts§i:

§ffi'l'ttr*,r .¡b

§

hrpresrones Fotográficas. lmag€n 1

Lo anterior se asentó en el acta AC/OPLEV/OE/CD-

t31006120166 a la cual, se concede valor probatorio pleno en

términos de los aftículos 359, fracción I, inciso c) y 360,

párrafos primero y segundo, del Código Electoral, al tratarse

de una documental pública expedida por un organismo

electoral dentro del ámbito de su competencia.

1.2 Fotografías. En la audiencia del veinticuatro de mayo,

se tuvieron por desahogadas tres fotografías apoftadas por el

quejoso relativas a los espectaculares denunciados, mismas

que inseftó en su escrito inicialT las cuales, constituyen

pruebas técnicas, en atención a lo dispuesto por el artículo

18

J,

I

!

l

6 Visible a fojas 99 a 101 .

TVisiblesafojasOaT.

Page 19: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

PES s3l2015

359, fracción III, del Codigo Electoral, en relación con los

numerales 329, párrafo primero y 331, párrafo tercero,

fracción III, del mismo ordenamiento legal.

Las imágenes son las siguientes:

q

r

¿r/

19

l-

Page 20: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES s3l2016

Pruebas a las que se les otorga el carácter de indicio en tanto

existe la posibilidad de confección, pues es un hecho notorio

que actualmente existen al alcance común un sinnúmero de

aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la

obtención de imágenes de acuerdo al deseo, gusto o

necesidad de quien las realiza.

Lo anterior, conforme a las jurisprudencias de la Sala Superior

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de

TUbTOS: .PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO

DOCUMENTOS, AUN CUANDO EN ALGUNAS LEYES

TTENEN REGUIACTóN ESpECÍFrCAi y "pRUEBAS

TÉcNrcAs. soN rNsuFrcrENTEs, poR sÍ soLAs, eARA

ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS

QUE CONTTENEN".s

1.3 Informe del presidente municipal de Emiliano

Zapata. El aludido informe se solicitó con la intención de que

el funcionario diera a conocer el nombre de los propietarios

de los espectaculares, objeto de la denuncia; si los mismos

contaban con algún permiso para su funcionamiento y de no

8 1 Las tesis y jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación son consultables en www.tr¡fe.gob.mx

20

-I

IIt-a'r

Page 21: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES s3l2016

ser así, informara las medidas tomadas por su administración

para corregir esa situación.

Sin embargo, el informe que rindió el ayuntamiento por

conducto del Director de Desarrollo Económico, Comercial e

Industrial, se centró en manifestar que no tenían registro

alguno de permiso o licencia para el espectacular ubicado en

la carretera federal Xalapa - Veracruz, a la altura de la

congregación de Rinconada, en el sentido hacia la ciudad de

Xalapa.

Dicho informe tiene el carácter de documental pública, con

pleno valor probatorio en cuanto a su autenticidad, en

términos de lo dispuesto por los artículos 331 párrafo tercero,

fracción I y 332 párrafos primero y segundo del Codigo

Electoral.

1.4 Informe de! Congreso del Estado. El nueve de mayo

actual, el Secretario General del Congreso del Estado rindió

un informe en el que comunicó que la denunciada solicitó

licencia al cargo el dos de marzo de este año y se le concedió

por un periodo que va del tres de marzo de este año hasta el

treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.

El informe tiene el carácter de documental pública, con pleno

valor probatorio en cuanto a su autenticidad, en términos de

lo dispuesto por los artículos 331 párrafo tercero, fracción I y

332 párrafos primero y segundo del Código Electoral.

2. Reuniones con militantes y vecinos.

27

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ ü

Page 22: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES 53/2016

2.1 Fotografias. En la audiencia del veinticuatro de mayo,

se tuvieron por desahogadas tres fotografías aportadas por el

quejoso relativas a las reuniones denunciadas, mismas que

insertó en su escrito inicial.s

(Espacio dejado en blanco por el tamaño de las

imágenes siguientes).

e Visibles a fojas 13 a 1522

*,

-:. ¡

a , ItI,É

a

\ rn

t

'l

tE!

I

--:-.-

Page 23: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES 53/2016

Pruebas a las que se les otorga el carácter de indicio en tanto

existe la posibilidad de confección, pues es un hecho notorio

que actualmente existen al alcance común un sinnúmero de

aparatos y recursos tecnológicos y científicos para laobtención de imágenes de acuerdo al deseo, gusto o

tTRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

I 1' l0;15 PMlo8 oe 'd12,í

{

t!i E!.

,iI

-.t-- F, :r Ea rÉ

cca¡- 6qal¡ermo Éo,tt

I '-... ..¡l -t -¡ ..r{¡ . . 1(i:l

23

Page 24: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES s3l2015

necesidad de quien las realiza.

3.1 Ceftificaciones del OPLE Veracruz. El primero de

mayo de dos mil dieciséis, personal habilitado de la autoridad

administrativa se trasladó al municipio de Paso de Ovejas con

la finalidad de ceftificar las actividades que ahí se

desarrollaban con motivo del carnaval.

Así en el acta que se levantó con motivo de la diligencia, se

da cuenta de las actividades propias de una festividad de este

tipo, al aire libre con música en vivo y espectáculos, sin

embargo, del acta no se adviefte en ningún momento la

presencia de la denunciada.

De igual forma, el ocho de mayo siguiente, el OPLE Veracruz

llevó a cabo la certificación de distintas páginas de internet

relacionadas con el carnaval de Paso de Ovejas, Veracruz.

En el acta que se originó con motivo de la certificación, se da

cuenta de la existencia de una página de la red social

"Facebook" donde se hace una invitación a la ciudadanía al

1o Visible a fojas 213 a22424

3. Participación en el carnaval.

El acta fue registrada con la clave AC-OPLEV-OE-CD-13-009-

201610 a la cual, se concede valor probatorio pleno en

términos de los artículos 359, fracción I, inciso c) y 360,

párrafos primero y segundo, del Código Electoral, al tratarse

de una documental pública expedida por un organismo

electoral dentro del ámbito de su competencia.

Page 25: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

PES s3l2016

segundo desfile del carnaval de Paso de Ovejas.11

También se hace la certificación sobre una página de internet

denominada Wikipedia relativa al actor Gabriel Soto que

supuestamente participó en los desfiles del carnaval aludido.12

Lo anterior se hizo constar en el acta AC-OPLEV-OE-CD-13-

011-201613 a la cual, se concede valor probatorio pleno en

términos de los aftículos 359, fracción I, inciso c) y 360,

párrafos primero y segundo, del Código Electoral, al tratarse

de una documental pública expedida por un organismo

electoral dentro del ámbito de su competencia.

3.2 Informe del Ayuntamiento de Paso de Ovejas,

Veracruz. También se cuenta con el informe rendido por

síndico único del referido ayuntamiento, donde se hace del

conocimiento que ese Ayuntamiento sí fue el organizador del

carnaval; que en efecto, el día primero de mayo tuvo lugar el

segundo desfile del carnaval y, gue se contó con la presencia

del actor Gabriel Soto.

Entre otras cosas, negó que la denunciada haya pafticipado,

en calidad de presidente municipal, en el carnaval.

11 Visible a foja 188.12 V¡s¡ble a foja '188 a 191.13 Visible a fojas 178 a 206.

\

25

Por otra parte, se negó a dar información sobre los costos

que tuvo la organización de los desfiles pues adujo, eso lo

informaría, en su oportunidad al órgano de fiscalización del

Estado.

Page 26: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES 53/2016

El informe tiene el carácter de documental pública, con pleno

valor probatorio en cuanto a su autenticidad, en términos de

lo dispuesto por los aftículos 331 párrafo tercero, fracción I y

332 párrafos primero y segundo del Código Electoral.

4 Otros datos contenidos en el acta AC-OPLEV-OE-CD-

13-011-2016.

Al documento de referencia, se concede valor probatorio

pleno en términos de los artículos 359, fracción I, inciso c) y

360, párrafos primero y segundo, del Código Electoral, al

tratarse de una documental pública expedida por un

organismo electoral dentro del ámbito de su competencia y

en él se certificó la existencia de tres espectaculares de los

cuales, dos se ubican en la carretera federal Xalapa -Veracruz, a la altura de la congregación de Rinconada, uno en

el sentido hacia la ciudad de Xalapa y el otro en el sentido a

la ciudad de Veracruz.

El tercero en la entrada a la ciudad de Cardel, Veracruz, que

se ubicó en al lado derecho de la carretera que se dirige a esa

ciudad.

Los tres espectaculares son idénticos en el contenido, en ellos

se percibe a una persona de tez morena clara, cabello negro

rizado, vistiendo una camisa blanca, con un texto que dice:*ANA ROSA VALDÉS", en la parte inferior, un segundo texto

que dice "Diputada Local Distrito 13 seguimos con paso

firme" y una frase en la que se lee "Para mejorar YeÍacruz",

así como cuatro emblemas con las letras "PRI', 'PVEM",*ALIANZA" y "AVE".

26

Page 27: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES 53/2016

Como se adviefte, estos espectaculares son distintos a los

denunciados, pues hacen referencia a la denunciada pero ya

como candidata, la imagen y el texto varía. También se

aprecia que no son espectaculares de la Revista Líder, por

tanto, los mismos no están relacionados con la materia sujeta

a decisión de este órgano jurisdiccional.

En esa acta, también se realiza la ceftificación de dos páginas

electrónicas que se relacionan con el informe de actividades

de Ana Rosa Valdés Salazar como presidente municipal de

Paso de Ovejas, Veracruz.

Las páginas de referencia son:

a) htto://liderveracruz.com/servir-a-los-demas-ana-rosa-

b) https : //www.facebook.com/ 1407320676 193468/videos/

L6488768587045t4

La primera de las direcciones contiene la entrevista que le

realizó la Revista Líder, con motivo de su informe de gobierno

como presidente municipal.

La segunda, es un video alojado en su red social "Facebook",

relacionado con el informe de gobierno al que se ha hecho

alusión.

Si bien, el contenido de dichas páginas, es referente a su

informe de actividades de gobierno como presidente

municipal de Paso de Ovejas, Veracruz, lo ciefto es que no27

\TRIBUNAL ELECTORAL

OE VERACRUZ

valdes-salazar/.

Page 28: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES s3l2016

están relacionadas con los hechos denunciados que se

analizarán, pues como se anotó, la materia del procedimiento

versa sobre la posible comisión o no de actos anticipados de

campaña.

El acta que se analiza, tiene valor probatorio pleno en

términos de los artículos 359, fracción I, ¡nc¡so c) y 360,

párrafos primero y segundo, del Código Electoral, al tratarse

de una documental pública expedida por un organismo

electoral dentro del ámbito de su competencia.

SÉPTIMO. EsTUDIo DEL CASO CONCRETO.

I. ANÁLISIS NORMATIVO.

Toda vez que el promovente denuncia la comisión de actos

anticipados de campaña, resulta indispensable analizar

primeramente, cuál es el marco jurídico que regula los actos

de campaña. Ello, con la finalidad de verificar si los hechos

denunciados configuran alguna infracción de la que este

Tribunal deba conocer y, de ser el caso, sancionar.

28

El acta del OPLE Veracruz que se desglosa en este apaftado

contiene otras ceftificaciones cuyo contenido no se relacionan

con la materia del procedimiento pues tienen que ver con las

noticias relativas a la participación de la persona que obtuvo

la candidatura para el cargo de diputado por el distrito trece

en el Partido Alternativa Veracruzana, cuestión que como se

adelantó, es ajena y no se analiza en este Procedimiento

Especial Sancionador.

Page 29: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES s3l2016

W Los artículos conducentes son:

Código Electoral del Estado de Veracruz.

A¡tículo 69. La campaña electoral es el conjunto de

actividades realizadas por los partidos políticot coal¡c¡ones y

candidatos reg¡strados ante el órgano eledoral, para la

obtención del voto.

Se entiende por actividades de campaña las reuniones

públicas, debates, asambleas, vis¡tas, marchas, actos de

difusión, publicidad y, en general, aquellos en que los

cand¡datos o voceros de los paftidos políticos y coaliciones se

dirigen al electorado para promover sus plataformas

políticas.

A¡tículo 315. Constituyen ¡nfracciones de los partidos

políticos al presente Código:

(...)

Lil. El ¡ncumpl¡m¡ento de las demás disposiciones prev¡stas

en el presente Código en materia de precampañas y

campañas electorales y en las demás disposiciones aplicables

en la materia;

(...)

A¡tículo 377. Constituyen infracciones de los aspirantes,

pr«andidatos o candidatos a @rgos de elección popular al

presente Código:

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ v

29

Se enüende por propaganda electoral el conjunto de escr¡tos,

publicacione, imágenes, grabac¡ones/ proyecc¡ones y

expres¡ones que durante la campaña electoral producen y

difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y

sus simpat¡zanteE con el progísito de presenbr ante la

ciudadanía las candidaturas reg¡stradas.

Page 30: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES 53/2016

I. La realización de actos ant¡cipados de precampaña o

campaña, según sea el caso;

La interpretación armónica y sistemática de la normativa

transcr¡ta perm¡te a este órgano jurisdiccional deducir, en lo

destacable y conducente al asunto:

- Son actos de campaña los que llevan a cabo los candidatos

registrados ante el órgano electoral, para promover el voto y

las plataformas polít¡cas; por ejemplo, mediante reuniones

públicas, asambleas, actos de difusión, publicidad y marchas.

- Propaganda electoral es definida por el legislador local como

el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones,

proyecciones y expresiones que difunden, entre otros, los

candidatos registrados, con el propósito de presentar y

promover las respectivas candidaturas.

- El legislador prevé como supuesto de infracción electoral la

comisión anticipada de este tipo de actos; es decir, previo al

inicio de las respectivas campañas.

Además de lo anterior, de acuerdo a los criterios establecidos

por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

30

Es ¡mportante puntualizar que conforme al artículo 69,

párrafo cuafto, del Código Electoral, así como al Calendario

emitido por el OPLE Veracruz, la campaña electoral, para la

elección de diputados, tiene lugar del tres de mayo al uno de

junio del año en curso.

Page 31: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES s3l2016

de la Federación, son tres los elementos que se deben tomar

en cuenta para determinar si se configuran los actos

anticipados de campaña:

. Elemento perconal. Los actos de campaña son

susceptibles de ser realizados por los partidos políticos,

militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos, de manera

que atiende al sujeto cuya posibilidad de infracción a la

norma electoral se encuentra latente.

. Elemento temporal. Periodo en el cual ocurren los actos,

cuya característica esencial es que se lleven a cabo antes de

que inicien formalmente las campañas electorales.

. Elemento subjetivo. La finalidad de los actos anticipados

de campaña, debe entenderse como la presentación de una

plataforma electoral y Ia promoción de un partido polltico o

posicionamiento de un ciudadano para obtener un cargo de

elección popular.

Como se adviefte, la concurrencia de los elementos personal,

temporal y subjetivo, resulta indispensable para que la

autoridad jurisdiccional electoral, se encuentre en posibilidad

de determinar si los hechos que son sometidos a su

consideración son susceptibles o no de constituir actos

anticipados de campaña. Por ello, es peftinente analizar si los

tres elementos aludidos concurren en el recorrido materia de

la denuncia:

TRIBUNAL ELECTORALOE VERACRUZ

II. CASO CONCRETO.

31

Page 32: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES s3l2016

El denunciante señala que los hechos ocurrieron desde

diciembre del año pasado, por cuanto hace a la colocación de

los espectaculares; por cuanto hace a las reuniones con

vecinos y militantes del municipio de Paso de Ovejas,

Veracruz el veintisiete de abril de este año y, finalmente, en

lo que respecta a la participación en el carnaval de ese

municipio, el pasado primero de mayo.

Así, las cosas, como ya se estableció en el considerando

sexto, de acuerdo con el material probatorio agregado en

autos, se tiene por acreditado que la denunciada dejó el

cargo de presidente municipal de Paso de Ovejas, por licencia

solicitada al Congreso del Estado, el pasado dos de maao; de

igual forma, que de acuerdo a las certificaciones llevadas a

cabo por el OPLE Veracruz el veintiuno de abril se

encontraban dos espectaculares (cuya ubicación se resalta en

el punto 1.1 del considerando sexto) con el siguiente texto:

"úDER EN poLÍTIcA y NEGocIos, ANA RosA vALDÉs,

VAMOS CON PASO FIRME" y que el veintisiete de abril se dio

fe de la existencia de otro espectacular con la misma leyenda

pero ubicado en la Ciudad de Cardel, Veracruz. Es de hacerse

notar que los citados espectaculares se encontraron seis y

doce días antes, respect¡vamente, del inicio formal de las

campañas para el cargo de diputado local.

1. Para mayor claridad se estudiará en primer lugar el tema

concerniente a la colocación de los espectaculares de la

siguiente manera:

l.l Atribuibilidad de Ia conducta.

32

Page 33: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

DOS

PES s3l2016

De lo previsto en el artículo 328, párrafo primero, del Codigo

Electoral, es posible adveftir los elementos que se deben

actualizar para que la autoridad electoral esté en posibilidad

de imponer alguna sanción en materia electoral.

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

En primer lugar, se debe acreditar la existencia de alguna

infracción, esto es, que objetivamente esté demostrada

mediante pruebas una situación antijurídica electoral.

Posteriormente, verificar que esta situación sea imputable a

algún sujeto de Derecho en específico; esto es, partido

polÍtico, candidato o inclusive cualquier persona física o

moral, es decir, la atribuibilidad de la conducta objetiva a un

sujeto en particular.

De tal forma, para la configuración de una infracción

administrativa electoral se requiere de la actualización de dos

elementos esenciales, por una parte el hecho ilícito (elemento

objetivo) y por otra su imputación o atribución directa o

indirecta (elemento subjetivo), lo cual puede dar lugar a

responsabilidad directa o incumplimiento al deber de cuidado.

A partir de la actualización de estos dos elementos esenciales,

la autoridad electoral, podrá imponer alguna sanción, para lo

cual deberá valorar las circunstancias que rodearon la

comisión de la conducta.

33

I

En el caso, si está objetivamente demostrado la colocación de

espectaculares que promocionan fuera de los plazos legales a

quien posteriormente resultó ser la candidata al cargo de

diputada local en el distrito donde se colocaron, lo cual como

Page 34: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES s3l2015

se verá más adelante, sí constituye una infracción a la

normatividad electoral (elemento objetivo).

Ahora bien, recordemos que la imputación o atribuc¡ón de

una conducta ilícita se puede dar de manera directa o

indirecta; en la especie, si bien es verdad no existen en el

expediente elementos de convicción que supongan de manera

directa que ellos cometieron los hechos que se señalan en su

contra, lo cierto es, que esa situación no les exime para que

de manera indirecta puedan ser objeto de imputación.

A efecto de dejar evidenciado que la propaganda electoral es

atribuible a Ana Rosa Valdés Salazar se destaca que, se tiene

plenamente acreditada la existencia de tres espectaculares,

los cuales se encontraban colocados en el mes de abril, de

acuerdo a la concatenación que se hace de las actas de

veintiuno y veintisiete de abril de este año, así como las

fotografías aportadas por el denunciante.

Lo anterior cobra importancia porque la entrevista que dio

origen a la supuesta publicidad de la Revista Líder, aconteció

en la segunda quincena de noviembre de dos mil quince,

como ella misma lo afirma en el escrito con el que contestó la

queja.la

Es decir, está acreditado que existió esta propaganda en días

previos al inicio formal de las campañas electorales pero

además, está acreditado que en estos espectaculares, objeto

de la denuncia, se promovió la imagen y nombre de Ana Rosa

Valdés Salazar cuando no ocupaba el cargo de presidente

municipal, pues de acuerdo con el informe rendido por el

t4 Visible a foja 29834

Page 35: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES s3/2016

secretario general del Congreso del Estado, la denunciada

había solicitado licencia al cargo edilicio desde el dos de

marzo, concediéndosele al día siguiente y hasta el treinta y

uno de diciembre de dos mil diecisiete,ls esto es, contrario a

lo que aduce la denunciada, bajo ningún supuesto puede

considerarse que la difusión de su imagen lo fue con relación

a su labor como presidente municipal, pues este cargo, ya no

lo ejercía en la temporalidad en que se desplegó la colocación

de los espectaculares.

En estas circunstancias, resulta claro que se produjo un

indebido posicionamiento anticipado por pafte de Ana Rosa

Valdés Salazar, quien el siguiente veintiséis de abril fue

registrada como candidata a diputada local por el distrito

trece por la coalición "Para mejorat Yetacruz",lo cual es un

hecho notorio, de conformidad con el acuerdo del OPLE

Veracruz mediante el que se resuelve sobre las solicitudes de

registro supletorio de las fórmulas de candidatas y candidatos

al cargo de diputado.16

Ahora bien, en el expediente en que se resuelve no obra en

autos constancia de un deslinde por parte de la denunciada

de los hechos sujetos al análisis de este Tribunal. Al respecto,

la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, ha establecido que una acción válida para

deslindar de responsabilidad a un partido político o candidato,

debe cumplir con los requisitos siguientes:

15 V¡s¡ble a foja 159.to Consulüable enhttp://www. ¡ev.org. mrl nuevo/sesionacuerdo/acuerdosople20 1 6/1 I 5. pdf

35

TRIBUNAL ELECTORALOE VERACRUZ

Page 36: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES 53/2016

a) Eficaz, que su implementación esté dirigida a producir o

conlleve al cese o genere la posibilidad de que la autoridad

competente conozca del hecho y ejeza sus atribuciones para

investigarlo y, en su caso, resolver sobre la licitud o ilicitud de

la conducta denunciada;

b) Idónea, en la medida en que resulte adecuada y

apropiada para ello;

c) Jurídica, en tanto se utilicen instrumentos o mecanismos

previstos en la Ley, para que las autoridades electorales

(administrativas, penales o jurisdiccionales) tengan

conocimiento de los hechos y ejezan, en el ámbito de su

competencia, las acciones pertinentes. Por ejemplo, mediante

la formulación de la petición de las medidas cautelares que

procedan;

e) Razonable, si la acción o medida implementada es la que

de manera ordinaria podría exigirse al partido político o

candidato de que se trate, siempre que esté a su alcance y

disponibilidad el ejercicio de las actuaciones o mecanismos a

implementar.

Al respecto, la forma en que un partido polÍtico o un

candidato puede liberarse de responsabilidad por la difusión

de propaganda electoral fuera de los plazos establecidos en la

ley, a través del deslinde, debe ser mediante la adopción de

d) Oportuna, si la medida o actuación implementada es de

inmediata realización al desarrollo de los eventos ilícitos o

perjudiciales para evitar que continúe; y

Page 37: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES 53/2016

medidas o la utilización de instrumentos apropiados para

lograr, preventivamente, el resarcimiento de los hechos

ilícitos o perjudiciales que se realizan o contengan la

pretensión de reveftir o sancionar las actuaciones contrarias a

la Ley.

En este sentido, en el supuesto de que exista propaganda

electoral fuera de los plazos legales a favor de un partido

político o de un candidato, no basta para el deslinde de

responsabilidad que en forma lisa y llana nieguen haber

ordenado su difusión, pues para el caso, es menester que

ejezan una acción o medida eficaz, idónea, jurídica, oportuna

y razonable, como sería el denunciar ante el OPLE Veracruz u

otra autoridad competente, la existencia de la propaganda

electoral que no fue ordenada por el partido político o el

candidato, pues de lo contrario, si asumen una actitud pasiva

o tolerante, con ello incurrirían en responsabilidad respecto

de la difusión de esa propaganda, sobre todo, cuando su

difusión se realiza durante un periodo que no está legalmente

permitido, como lo es, elde intercampaña.

Por ende, si la acción o medida llevada a cabo por un partido

político o, en su caso, por un candidato, para deslindarse de

responsabilidad no reúne las características antes enunciadas,

entonces, no podrían considerarse efectivas en los términos

señalados.

En ese contexto, no obra dentro del caudal probatorio alguna

medida que hubiere tomado al respecto la candidata

denunciada para deslindarse de la colocación de los

espectaculares, lo que resultaba necesario, sobre todo porque37

\TRIBUNAL ELECTORAL

OE VERACRUZ

Page 38: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES s3l20r6

los indicados espectaculares se colocaron dentro de la

demarcación del distrito en el que hoy participa como

candidata a diputada, y que con ello logró una ventaja

indebida.

Consecuentemente, este órgano jurisdiccional estima que la

candidata denunciada no tomó las medidas a su alcance para

deslindarse de manera efectiva de las conductas denunciadas

descritas; por tanto, le surte la responsabilidad de manera

indirecta.

Similar criterio sostuvo la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder ludicial de la Federación al resolver el expediente

suP-REP- 029s1201s.

Cuestión distinta acontece con el partido Alternativa

Veracruzana pues en su caso, no es posible atribuirle algún

tipo de responsabilidad ya que, su vínculo con la candidata

denunciada surge a partir de que el veinti#is de abril, la

coalición "Para mejorar Veracruz" de la cual forma parte,

decidió postularla como candidata a diputada local por el

distrito trece, distrito en el cual, dicho partido ya había

decidido a su candidato mediante su propio procedimiento

interno y por tanto, no sería lógico atribuirle responsabilidad

por la propaganda de los militantes de un instituto político

diverso.

Se arriba a tal conclusión, a partir de la valoración que se

hace del contenido del expediente, donde obran diversas

actas que refieren el proceso de selección interna de ese

38

Page 39: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES s3l2015

paftido17 así como las afirmaciones del denunciante y el

informe rendido por el paftido Alternativa Veracruzana; Io que

genera convicción en este órgano jurisdiccional de que Ana

Rosa Valdés Salazar no pafticipó en el proceso de selección

interno de ese instituto político, pues en ese partido ya se

contaba con un candidato que finalmente no fue registrado

en atención a su propia convocatoria y al convenio de

coalición del cual forma parte.

1.2 Elementos del acto anticipado de campaña.

En cuanto al elemento personal, éste se tiene por colmado,

pues se tiene como cierto que la denunciada es la persona

que aparece en los espectaculares, cuestión que no fue

desvirtuada por ninguno de los denunciados.

En cuanto al elemento subjetivo, esta autoridad tiene la

certeza que la propaganda tiene la finalidad de posicionar a la

candidata denunciada ante los electores, en el proceso

electoral en curso.

Las circunstancias descritas actualizan el elemento subjetivo,

ya que la denunciada obtuvo una ventaja indebida al

exhibirse de manera anticipada, en tanto que la publicidad en

los espectaculares, tuvo como resultado que al iniciar la

campaña electoral el tres de mayo, su candidatura estuviera

en condiciones de ventaja respecto de los otros candidatos al

mismo cargo, máxime que en la época en la que se acreditó

Ia existencia de los espectaculares, se encontraba en proceso

la etapa de intercampaña, en la que no se permite que los

lrTRIBUNAL ELECTORAL

OE VERACRUZ

17 visibles a fojas 41 a 89.

39

Page 40: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES 53/2015

candidatos y part¡dos políticos difundan su nombre e imagen

para buscar un posicionamiento de frente a la ciudadanía.

Esto, porque la propaganda denunciada, analizada a paftir de

las constancias que obran en autos, genera la convicción de

que cuenta con elementos suficientes que permiten asociarla

dentro de un contexto determinado, como es el desarrollo de

un proceso electoral local en el cual habrán de renovarse,

entre otros cargos/ el de diputados; se presenta un elemento

relativo a una temporalidad cierta, esto es, la difusión de

publicidad en días previos al inicio de las campañas; y un

propósito claramente definido, posicionar a un ciudadano

frente a la ciudadanía en general.

Finalmente, en cuanto al elemento temporal, tal como se

ha citado con antelación, y de acuerdo al marco normativo

referido, las campañas electorales iniciaron formalmente el

pasado tres de mayo del presente año; sin embargo,

conforme al análisis realizado, es un hecho que la propaganda

objeto del procedimiento de mérito, se colocó con

anticipación a esa fecha, esto es, se tiene constancia de que

los espectaculares existían, por lo menos, desde el veintiuno y

veintisiete de abril, fechas en las cuales se llevó a cabo la

certifi cación respectiva.

Por tanto, este órgano jurisdiccional concluye que en el

presente asunto hay elementos objetivos que permiten

deducir que, con antelación al inicio formal de las campañas

electorales, se colocó la propaganda denunciada, es decir, se

acredita la realización de actos anticipados de campaña.

40

Page 41: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

PES 53/2016

Por otra pafte, si bien el quejoso denunció que la infracción

aquí analizada inició desde el mes de diciembre de dos mil

quince, lo cierto es que del caudal probatorio, no se advieften

elementos que corroboren la versión del denunciante y que,

en su caso, pudieren generar otro tipo de infracciones, mucho

menos puede conllevar a generar alguna presunción en

perjuicio de la denunciada respecto a que los indicados

espectaculares hayan permanecido por un tiempo mayor al

precisado en líneas anteriores. Por lo que, lo aquí analizado

es la supuesta comisión de actos anticipados de campaña a

partir de los hechos acreditados.

Cabe señalar que a efecto de fijar la sanción correspondiente,

debe estarse a lo dispuesto en los diversos 314, fracción I,

315, fracción III y 325, fracción I, del Código Electoral,

atendiendo los elementos objetivos y circunstanciales en que

se efectuó la conducta, cuyo estudio y análisis se realizará en

el apartado correspondiente.

Por lo tanto, lo procedente es declarar la existencia de la

violación objeto de la denuncia por parte de Ana Rosa Valdés

Salazar.

Por otro lado, se declara la inexistencia de la violación

objeto de la denuncia a cargo del Partido Alternativa

Veracruzana.

1\ú

4L

Similar criterio sostuvo la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación al resolver los expedientes

suP-IRC-66/2016 Y SUp-JDC-921 120t6.

Page 42: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

2. Toca el turno de analizar la infracción referente a las

supuestas reuniones con militantes y vecinos del

municipio de Paso de Ovejas, Veracruz, el día veintisiete de

abril de este año.

Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que las pruebas

que obran en el exped¡ente no generan convicción para

determinar la existencia de la infracción pues el quejoso solo

aportó tres fotografías para acreditar estos hechos. Dichas

pruebas, como se adelantó, tienen un simple valor de indicio

en tanto existe la posibilidad de confección, pues es un hecho

notorio que actualmente existen al alcance común un

sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos

para la obtención de imágenes de acuerdo al deseo, gusto o

necesidad de quien las realiza. Por tanto, por sí solas son

insuficientes para acreditar la infracción.

No es óbice para arribar a tal conclusión que la denunciada

en su escrito que presentó en la audiencia del veinticuatro de

mayo, haya admitido la realización de un evento propio de un

acto de campaña, pero negó que haya tenido lugar el

veintisiete de abril.

2.1 Elementos del acto anticipado. En la especie, debe

apuntarse que, si bien el elemento personal se tiene por

acreditado pues la denunciada reconoce que en efecto, tuvo

lugar un acto de campaña, lo cual indica que también el

elemento subjetivo estaría demostrado, pues la finalidad

de las actividades de campaña consisten, como se ha

analizado, en actos de difusión, publicidad y, en general,

aquellos en que los candidatos o voceros de los paftidos

PES 53/2016

Page 43: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

g

PES 53/2016

políticos y coaliciones se dirigen al electorado para promover

sus plataformas políticas; lo cierto es que no se tiene por

colmado el elemento temporal, pues las fotografías

apoftadas por el denunciante son insuficientes para acreditar

este elemento, además que existe la afirmación de Ana Rosa

Valdés de que dichas actividades se realizaron dentro del

plazo permitido por la ley, afirmación que goza de la

presunción de inocencia sin que se adviertan otros elementos

que desvanezcan dicha presunción.

Por lo anterior, lo procedente es declarar !a inexistencia

de la violación objeto de la denuncia.

3. Finalmente, por cuanto hace a la supuesta paÉicipación

de la denunciada en el carnaval de Paso de Ovejas,

Veracruz, el primero de mayo actual, se anota lo siguiente:

Si bien existen pruebas en el expediente que acreditan la

realización del carnaval en ese municipio, el día en que

supuestamente acontecieron los hechos y además, la

participación de la denunciada, es un hecho que no está

controveftido/ pues ella misma lo admite en su escrito

presentado durante la audiencia de ley, lo ciefto es que no se

desprende de las constancias del expediente en qué manera,

su asistencia a la festividad pudo haber ocasionado un acto

anticipado de campaña, máxime que el quejoso solo realiza

manifestaciones genéricas y subjetivas en torno a esta

situación pero no proporciona los datos que perm¡tan a este

órgano jurisdiccional, estimar que en el referido carnaval, la

denunciada dirigió un mensaje con la intención de difundir su

plataforma electoral o posicionarse ante el electorado.

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

Page 44: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PE5 53/2016

De las pruebas que obran en el expediente, solo se acredita

que Ia candidata denunciada estuvo presente en el

multicitado carnaval pero no se puede concluir que su

asistencia haya tenido fines de proselitismo.

Así, debe tenerse por acreditado el elemento perconal,

pues como la misma denunciada acepta, asistió al multicitado

carnaval el primero de mayo, como lo señaló el denunciante

en su escrito de queja lo cual, también serviría para tener por

acreditado el elemento temporal.

Sin embargo, no se colma el elemento subjetivo, pues,

como se adelantó, a paftir de las pruebas del expediente no

se puede acreditar ningún mensaje dirigido por la denunciada

en este evento, con la finalidad de posicionarse ante el

electorado o difundir su plataforma electoral.

OCTAVO. CALIFICACION E INDIVIDUALIZACION DE

LA SANCIÓN. En principio se debe señalar que en el

Derecho Administrativo Sancionador Electoral una de las

facultades de la autoridad, es la de reprimir conductas que

trastoquen el orden jurídico, para lograr el respeto de los

principios constitucionales y legales en la materia electoral.

Para ello, el operador jurídico debe hacer un ejercicio de

ponderación a efecto que la determinación que en su caso se

establezca, guarde parámetros efectivos y legales.

A partir de tales parámetros, se realiza la calificación e

individualización de la infracción con base en los elementos

concurrentes, en específico, se deberá establecer si la44

Page 45: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES 53/2015

infracción se tuvo por acreditada, y en su caso, se analizarán

los elementos de carácter objetivo (la gravedad de los hechos

y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución),

así como subjetivo (el enlace personal o subjetivo entre el

autor y su acción) a efecto de graduarla como:

*Levísima

*Leve

*Grave: Ordinaria

Especial

Mayor

Una vez calificada la falta, procede localizar la clase de

sanción que legalmente corresponda, tomando en cuenta las

previstas en la norma electoral como producto del ejercicio

mencionado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 328 del

Código Electoral se deberá considerar la gravedad de la

responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de

suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma las

disposiciones del propio Código, en atención al bien jurídico

tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias

de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones

socioeconómicas del infractor; la capacidad económica del

infractor, para efectos del pago correspondiente de la multa,

cuando así sea el caso; las condiciones externas y los medios45

ITRIBUNAL ELECTORAL

DE VERACRUZ

Page 46: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES s3l2016

de ejecución; la afectación o no al financiamiento público, si

se trata de organizaciones o coaliciones; la reincidencia en el

incumplimiento de obligaciones, y, en su caso, el monto del

beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento

de obligaciones.

I. Bien jurídico tutelado. Como se razonó en la presente

sentencia, con el hallazgo de la propaganda electoral que se

encontró en los espectaculares detallados, se inobservó lo

establecido por los aftículos 315, fracción IIl, y 317, fracción

I, del Código Electoral, al actualizarse un acto anticipado de

campaña en la elección de diputado local por el distrito trece,

lo que atenta contra el principio de equidad en la contienda.

II. Circunstancias de modq tiempo y lugar.

a) Modo. Hallazgo de propaganda electoral en tres

espectaculares con la imagen y nombre de Ana Rosa Valdés

Salazar, es decir, un acto proselitista.

b) Tiempo. Del análisis de los indicios que obran en autos se

concluye que los tres espectaculares se encontraron el día

veintiuno y veintisiete de abril del año en curso, esto es, doce

y seis días previos, respectivamente, al inicio de la campaña

electoral para diputado local por el distrito trece.

c) Lugar. Se constató la existencia de la propaganda en los

domicilios señalados por el denunciante en su escrito de

denuncia, sitos en:

46

Page 47: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

§li\DOS

PES 53/2015

Espectacular, por ambos lados, ubicado en la localidad

de Rinconada, Veracruz, ubicado al lado derecho de la

carretera que se dirige a la Ciudad de Veracruz,

entroncando con la autopista de cuota. (Se anota que,

este espectacular es por ambos lados, de acuerdo con

la certificación realizada por el OPLE Veracruz, de ahí

que sean dos los que se deben contabilizar aquí).

Espectacular en la entrada a la ciudad de Cardel,

Veracruz, que se ubicó en al lado derecho de la

carretera que se dirige a esa ciudad.

a

a

ryTRIBUNAL ELECTORAL

OE VERACRUZ

III. Singularidad o pluralidad de la falta. La comisión de

la conducta actualiza una sola infracción, pues se determinó

que tal propaganda electoral, acorde a sus características

particulares, se difundió de forma anticipada, seis y doce días

antes, respectivamente, del inicio de la campaña electoral

para el cargo de diputado por el distrito local trece, lo que

contraviene los aftículos 315, fracción III, y 317, fracción I,

del Código Electoral.

IV. Contexto fáctico y medios de ejecución. Debe

considerarse que la propaganda electoral denunciada tuvo

verificativo a través de la colocación de espectaculares y se

difundió previo al inicio de la campaña electoral (seis y doce

días antes).

V. Beneficio o lucro. No se acredita un beneficio económico

cuantificable, pues se trató de difusión de propaganda

electoral.

47

Page 48: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES s3l2016

VI. Reincidencia. De conformidad con el artículo 328,

segundo párrafo, del Código Electoral, se considerará

reincidente al infractor gu€, declarado responsable del

incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere

el propio Código, incurra nuevamente en la misma conducta

infractora.

En el caso, en este Tribunal no existe resolución en la que se

sancione a Ana Rosa Valdés Salazar por una conducta similar

sancionada por la norma electoral, en consecuencia tampoco

se actualiza la reincidencia.

Calificación.

Toda vez que la conducta implicó un acto anticipado de

campaña que benefició a Ana Rosa Valdés Salazar; que se

trata de una conducta no reiterada, consistente en el hallazgo

de tres espectaculares con contenido electoral en una

temporalidad (seis y doce días antes, respectivamente, al

inicio del periodo para la campaña), en donde la propaganda

debe ser genérica y no contener llamados explícitos o

implícitos al voto o como finalidad de un posicionamiento

indebido; y que no existe reincidencia, se considera que la

falta es levísima por parte de la denunciada.

Por tanto, en concepto de este Tribunal, se justifica la

imposición de una amonestación pública a la candidata

denunciada, en términos de lo previsto en el aftículo 325,

fracción I, apartado a), y fracción III, apartado a) del Codigo

Electoral. 4a

Page 49: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES 53/2016

La proporcionalidad de la sanción de amonestación pública,

se justifica en el presente asunto, toda vez que resulta ser

una medida razonable en relación a la gravedad del ilícito y la

culpabilidad de la señalada, pues si este Tribunal determinara

la imposición de una multa, sería una determinación excesiva

y desproporcionada atendiendo a las pafticularidades de la

conducta sancionadals.

Cabe precisar, que el propósito de la amonestación es hacer

conciencia en los infractores que la conducta realizada ha sido

considerada ilícita.

Ahora, la amonestación pública se torna eficaz en la medida

en que se le publicite; esto es, hacer del conocimiento del

mayor número de personas que los sujetos en cuestión han

inobservado la norma electoral local.

En consecuencia, al determinarse que la candidata inobservó

la legislación electoral local, en el proceso electoral en curso,

por el beneficio obtenido, tal situación se debe hacer del

conocimiento general a fin de otorgar eficacia a la sanción

impuesta.

Por lo tanto, este Tribunal considera que para una mayor

publicidad de las amonestaciones públicas que se imponen, la

presente sentencia se deberá publicar, en su opottunidad, en

la página de internet de este órgano jurisdiccional.

18 Al respecto es aplicable, mutatis mutandi, la jurisprudencia em¡tida por la Supremacorte de Justicia de la Nación ¡dentificeda con el número P./J. 9/95, de rubro: MULTAEXCESIVA. CONCEPTO DE. Pleno, Novena Epoca, Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Tomo ll, Julio de '1995, Materia Constituc¡onal, página 5.

49

\TRIBUNAL ELECfORAL

DE VERACRUZ

Page 50: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

PES 53/2016

Por último, respecto de las circunstancias consistentes en: i)

las condiciones socioeconómicas del infractor; ii) la capacidad

económica del infractor, para efectos del pago

correspondiente de la multa, cuando así sea el caso; y, iii) la

afectación o no al financiamiento público, si se trata de

organizaciones o coaliciones; resulta innecesario su análisis

dado a la naturaleza de la sanción que se impuso.

Finalmente, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 5,

fracción VI y 8, fracciones )XII y XL inciso g) de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para la

entidad, esta sentencia deberá publicarse en la página de

internet del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz

(http: / /www.teever.gob. mx/ ).

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se;

RESUELVE

PRIMERO. Al ser parcialmente fundada la queja, se declara

la EXISTENCIA de la conducta cons¡stente en actos

anticipados de campaña, por pafte de Ana Rosa Valdés

Salazar, al haberse acreditado uno de los hechos

denunciados, en términos de la parte considerativa de lapresente sentencia.

SEGUNDO. Se impone a Ana Rosa Valdés Salazar, una

amonestación pública, por las razones precisadas en la

sentencia.

50

Page 51: Ácutt¡ coMo REPREsENTANTE ACCIÓN · desfile del carnaval de Paso de Ovejas Veracruz, con la intención de promocionarse, utilizando un estrado pagado por el ayuntamiento de ese

u

PES s3l2015

TERCERO. Se declara la INEXISTENCIA de la violación

objeto de la denuncia por parte del Partido Alternativa

Veracruzana.

CUARTO. Publi,quese la presente resolución en la página de

internet del Tribunal Electoral de Veracruz

(http: / /www.teever. gob. mx/ ).

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y

defi nitivamente concluido.

Así por unanimidad de votos lo resolvieron y firmaron los

Magistrados ¡ntegrantes del Tribunal Electoral del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, RobeÉo Eduardo Sigala

Aguilar, en su carácter de Presidente; José Oliveros Ruiz y

Javier Hernández Hernández, a cuyo cargo estuvo la

ponencia, ante la Secretaria General de Acuerdos, Licenciada

Jufiana Yázquez Morales, con quien actúan y da

TRIBUNAL ELECTORALDE VERACRUZ

DO PRESIDENTEDUARDO SIGALA ILAR

MAG R

ROBM

tzE OLIVEROS

RNA

os

MAGISTRADO

l-- --./