CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN - FORMACIÓN NO PRESENCIAL

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  • 8/2/2019 CURSOS DE ACTUALIZACIN Y ESPECIALIZACIN - FORMACIN NO PRESENCIAL

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    C/ SantaTeresa, 10 7 planta 30005MurciaTelfono: 968274410 Fax; 968274341

    E-mail: [email protected]

    Sector de Seguridad Privada

    Formacin no presencial

    En Murcia, a 22 de Noviembre de 2011

    Uno de los pilares sobre los que se sostiene el derecho del trabajo es elestablecimiento de una clara lnea divisoria entre el tiempo de trabajo en que el trabajadorpone a disposicin del empleador su capacidad productiva y queda sometido a su crculoorganizativo y disciplinario y el tiempo de descanso que pertenece, en exclusiva, altrabajador y del que slo l puede disponer, de modo que queda preservado de toda posible

    intromisin unilateral por parte del empresario.

    El tiempo mximo de puesta a disposicin que el empresario puede exigir altrabajador, con la consiguiente subordinacin a los poderes directivos y disciplinarios deaqul, coincide con el de la jornada pactada en los convenios colectivos o en los contratos detrabajo. Fuera de ella, el empleador no puede requerirle la realizacin de su prestacinprofesional ni puede desplegar sobre l su poder disciplinario. Por lo tanto las horas invertidaspor los trabajadores en la realizacin de cursos fuera de las horas de trabajo bien porimposicin legal bien por decisin del empresario deben ser compensadas por ste medianteel descuento en la jornada de trabajo.

    Como todos sabemos, las empresas de seguridad privada estn obligadas aabonar a los trabajadores las horas empleadas en la formacin continua obligatoria,garantizando al personal la asistencia a dichos cursos de formacin permanente. LaSentencia del Tribunal Supremo de 25-02-2002, en materia de conflicto colectivo, declarque el tiempo invertido por el trabajador en la formacin permanente de 20 horas anualesdebe ser considerado tiempo de trabajo si se realiza durante la jornada laboral o deberemunerarse esa dedicacin si la formacin tiene lugar fuera de aqulla.

    No estamos ante un tiempo de formacin que responda a la libre decisin deltrabajador ni a una relacin de ste con la Administracin que quede al margen de su trabajoen la empresa sino de una formacin que tiene lugar, precisamente, porque se esttrabajando para la empresa de seguridad, que sta tiene que garantizar y de la que resultabeneficiada porque, aparte de cumplir con una obligacin legal, le permite desarrollar suactividad con mayor seguridad y con un personal ms capacitado.

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    LEY DE SEGURIDAD PRIVADAArtculo 57

    2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualizacin o especializacin tendrn una duracin, comomnimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deber cursar al menos uno por ao, y se desarrollarn en laforma que determine el Ministerio del Interior.

    La nueva redaccin de la Orden Ministerial de Personal de Seguridad Privada(OMPSP), de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada publicada en el BOE N 42 de18 de febrero de 2011 recoge que los cursos de formacin de actualizacin o

    especializacin pueden ser impartidos a distancia con un mximo del 50%.

    ORDEN INT/318/2011, DE 1 DE FEBRERO, SOBRE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA.

    Artculo 7. Cursos de actualizacin y especializacin.De conformidad con lo establecido en el artculo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, el personal deseguridad privada, al que se refiere dicho artculo, participar en cursos de actualizacin o especializacinimpartidos en centros de formacin autorizados, que tendrn una duracin, como mnimo, de veinte horaslectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formacin presencial.

    Artculo 8. Cursos de formacin especfica.En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayorespecializacin del personal que los presta, se requerir una formacin especfica, ajustada a los requisitosque se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formacin permanente delartculo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.

    Artculo 9. Cursos de formacin especial.Los cursos, conferencias o reuniones formativas organizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,al objeto de impartir las instrucciones o pautas de actuacin para hacer efectivo el principio bsico de auxilio,colaboracin y coordinacin con estas, se computarn como horas lectivas a efectos de la formacinpermanente del artculo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.

    ANEXO IVFormacin especfica

    1. Se impartirn cursos de formacin especfica en los siguientes tipos de servicio: transporte de fondos,servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios conperros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.

    2. Los servicios sealados en el punto anterior sern desempeados por personal de seguridad privada quehaya superado el correspondiente curso de formacin especfica.

    No obstante, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de la presente orden, se encuentredesempeando un servicio de seguridad de los anteriormente citados o acredite su desempeo durante unperiodo de dos aos, no le ser exigible la realizacin del curso especfico relacionado con ese servicio.

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    Formacin no presencial

    El legislador es el que ha autorizado que la formacin pueda ser impartida a

    travs de centros de formacin a distancia homologados, dejando al esfuerzo y a la buenadisposicin de los trabajadores la obtencin de la formacin a que viene el empresarioobligado, utilizando para ello el temario y material didctico remitido por los centros yaprovechando los ejercicios. Las especialsimas caractersticas de la formacin no presencialpor centros de formacin autorizados obligan a un seguimiento de aprovechamiento ya quesolamente la mera entrega de documentacin la convertiran en una mera formalidad vaca decontenido formativo.

    Algunas empresas del sector cuestionan este tipo de formacin sin un proceso

    de interaccin cara a cara, sin un espacio fsico delimitado, sin control de tiempos ni procesosde evaluacin tradicionales aunque con un seguimiento de aprovechamiento por parte deltrabajador mediante los ejercicios o pruebas tericas determinados por la entidad formativa.

    En el caso de la formacin no presencial, la asistencia a clase es sustituida porla lectura y estudio del material educativo y, por tanto, la formacin no existe si dicha lectura yestudio no se produce, algo que slo se puede acreditar mediante el seguimiento de losejercicios tericos, debindose confiar el control de dicha diligencia al centro de formacin. Nose trata de transferir al empresario la responsabilidad por un incumplimiento del tiempodedicado a la formacin que sera imputable al trabajador, ya que las empresas no estnobligadas a garantizar que el trabajador curse su formacin con aprovechamiento pero losempresarios no pueden incumplir sus obligaciones en materia de formacin. La obligacinlegal del empresario de garantizar la formacin y actualizacin profesional de su personal deseguridad es correlativa al derecho del trabajador de recibir la enseanza y al deber deaprender.

    Como podemos ver, aunque la formacin a distancia ha estado y est rodeadade problemas interpretativos errneos relativos al cmputo del tiempo empleado en ella, eltiempo de asistencia a los cursos de formacin y actualizacin profesional de carcter

    no presencial se deben considerar tiempo de trabajo a todos los efectos.

    SECRETARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADAFeS-UGT [email protected]