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GENARO ANTONIO MARIN ARISTIZABAL Contador Público Especialista en Derecho Tributario y Aduanero Curso virtual gratuito Reforma Tributaria: Un enfoque para personas naturales.

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GENARO ANTONIO MARIN ARISTIZABAL

Contador Público

Especialista en Derecho Tributario y Aduanero

Curso virtual gratuito

Reforma Tributaria: Un enfoque para

personas naturales.

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Mejorar la Competitividad

(Tributación Empresas)

Simplificar el Régimen Fiscal (Unificación Renta – NIIF Base

Fiscal)

Redistribuir Mejor las Cargas Fiscales (Entre personas naturales y

jurídicas)

Brindar a la estructura tributaria herramientas

para controlar la Evasión-Elusión-

Diferimiento

Objetivos de la Reforma Tributaria

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Algunas Cifras y críticas

DIAN No logra meta recaudo 2016 de 130 billones, recaudó 126

Meta recaudo año 2017 136 billones incremento 6 billones con reforma

Inflación Enero 2017 1.02% proyectado 2017

4%-5%

Ecopetrol Presupuesta producción diaria de

715.000 barriles

La OPEP estabiliza producción

Caída importaciones superior a caída

exportaciones nivelación balanza comercial

La reserva federal EEUU en stand bypolíticas TRUMP

La comisión de expertos lamentó que no se hubiera dado una reforma tributaria

estructural

Las calificadores internacionales

esperarán 3 meses para evaluar resultados reforma tributaria

Llamado al Gobierno a disminuir el Gasto

Público

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Renta Personas Naturales

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Realización del Ingreso (Arts. 27- 28)

No obligados a llevar Contabilidad (Art. 27 E.T)

Ingreso: Cuando se perciben efectivamente en dinero o en especie.

Obligados a llevar contabilidad (Art.28 E.T)

Serán ingresos los devengados contablemente en el año o periodo gravable. (Transferencia de los Riesgos y beneficios del bien o de acuerdo al grado de realización si es prestación de un servicio)

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Realización de los costos para no obligados a

llevar contabilidad

1. Pagos en dinero o en especie, o extinciónde la obligación por otro medio legal

2. Los costos incurridos por anticipado sólose deducen en el año o período gravable quese preste el servicio o venda el bien

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Eliminación sistemas de clasificación y renta

personas naturales

Eliminación de la clasificación tributaria de empleados y trabajador por cuenta

propia (Ya no hay que solicitar certificación categoría empleado)

Eliminación del sistema de renta IMAN

Eliminación del sistema de renta IMAS

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Implementación sistema cedular renta

1. Rentas de Trabajo

2. Pensiones

3. Rentas de Capital

4. Rentas No laborales

5. Dividendos y participaciones

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Depuración Rentas de Trabajo (Cédulas 1 y 2)

a) Ingreso por salarios

b) Servicio Mensualizado de personal calificado o no calificado (Que informeque no subcontrata 2 o más personas para prestar el servicio) y si contrata espor menos de 90 días

(-) Ingresos no constitutivos de renta (Aportes obligatorios a Pensión y Salud)

(-) Hasta un 40% para rentas exentas y deducciones sin superar 5.040 UVT en el año ($160.569.000)

Notas:

1. Al resultado le aplico tabla del artículo 383 del E.T. Para retención en la fuente y tabla del numeral 1 artículo 241 para declaración de

renta

2. Para la cédula de pensiones se aplica al resultado final la renta exenta de pensiones de hasta 1.000 UVT Mensuales ($31.859.000)

3. El obligado a presentar los documentos soportes adjuntos a la factura o documento equivalente e informar su condición de renta de

trabajo es al prestador del servicio

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Impacto reducción cupo para exenciones y deducciones

IMANLimitante 40% Deducciones y

exenciones

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Ejercicio Práctico

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Modelo Certificado liquidación aportes al sistema

de seguridad social trabajadores independientes

Ver modelo adjunto en word

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Impacto Reforma Tributaria Asalariados e Independientes

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Transición Procedimiento Retención en la fuente

Artículo 383

La retención en la fuente de que trata el presente

artículo aplicará a partir del 1º de marzo de 2017

En el entre tanto se aplicará el sistema de

retención aplicable antes de la entrada en vigencia

de esta norma

Vinculado a proyecto de reforma

que cambiaba las tarifas de

retención

Alternativa de facilitación de

adaptación de los sistemas

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Depuración Rentas de Capital y otros ingresos no laborales

(Cédulas 3 y 4)

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Tarifa Impuesto de Renta Rentas de Capital y otros

ingresos no laborales (Cédulas 3 y 4)

Notas:

1. Tarifa establecida en el numeral 2 del artículo 241 para declaración de renta

2. Hasta 600 UVT de renta anual no se paga impuesto de renta ($19.115.000)

3. Esta cédula puede generar pérdidas fiscales que pueden ser compensadas en períodos siguientes

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Depuración Rentas por Dividendos (Cédula 5)

Dividendos

Liquida impuesto de renta según tabla:

a. Dividendos iguales o inferiores a 600 UVT $19.115.000 Tarifa 0%

b. Dividendos entre 600 UVT a 1.000 UVT $19.115.000 y $31.859.000 Tarifa 5%

c. Dividendos superiores a 1.000 UVT $31.859.000 Tarifa 10%

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Observaciones a las rentas conjuntas de personas

naturalesConjunto de Exenciones

Salarios y servicios $34.726.000

Rentas de capital y otros ingresos no laborales $19.115.000

Dividendos $19.115.000

Total Exenciones $72.957.000

2. No pueden registrarse deducciones o exenciones concurrentes

Un mismo aporte a pensión voluntaria o AFC, o un concepto de deducción laboral no

puede ser utilizado en varias cédulas, es decir no pueden generar doble beneficio

3. Todas las rentas están sujetas a pagos al sistema de seguridad social

Importante tener en cuenta que sobre todas las rentas se deben liquidar aportes al

sistema de seguridad social en pensión y salud

Recomendación seguir instrucciones base de aportes por parte de la UGPP

4. Renta Presuntiva

La norma no se refiere a renta presuntiva, pero como medida se debería también

segmentar los activos y pasivos de forma cedular

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Disminución limitantes para declarar renta

personas naturales

1. Consumos con tarjetas de crédito

2. Compras y consumos en general

3. Acumulado de consignaciones, depósitos o inversiones financieras

Que en el año sean iguales o superiores a 1.400 UVT

$44.603.000Obligados a declarar renta

Nota: Estar pendientes de reglamentación de si empieza a aplicar para presentación de renta 2016 o si

se da transición a partir de 2017

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Tarifa Impuesto de Renta para personas naturales

no residentes

Nota: Si los ingresos estuvieron sometidos a retención en la fuente por los conceptos de los artículos

407 a 411 no deben declarar impuesto de renta

Personas Naturales no residentes

Impuesto de renta del 35%

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Tarifa impuesto de renta Nuevas Empresas

Beneficiarias Ley 1429 de 2010

Impactos Reforma Tributaria

1. Deben aplicar tabla contando

los años desde inicio de actividad

2. Quedan sujetos a retención en

la fuente

3. Cambio de composición

accionaria les hará perder el

tratamiento preferencial

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Monotributo

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Características

Impuesto opcional y voluntario, de causación anual.

Ahorrarán en una cuenta individual para su vejez a través del programa BEPS y tendrán acceso a coberturas para los riesgos de incapacidad, invalidez y muerte.

Sustituye el impuesto de renta y complementarios.

Pagarán 16, 24 o 32 UVT anuales, según sus ingresos.

Quienes opten por acogerse al monotributo deberán inscribirse en el RUT como contribuyentes del mismo, antes del 31 de marzo del período gravable respectivo.

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Requisitos

Ingresos

Actividad - Área

Elegibilidad - BEPS

Actividad Económica: Sólo comercio al por menor y peluquerías según los

códigos CIIU

Inscripción

Antes del 31 de marzo

50 m2

Entre 1.400 y 3.500 UVT ($44

mm - $111 mm)

Excepción: Cotizaciones

a salud y pensión x 8

meses en año anterior

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Quienes no pueden optar por el monotributo?

Las personas jurídicas.

Las personas naturales que obtengan rentas de trabajo.

Las personas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el artículo anterior y otra diferente.

Las personas naturales que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos más del 5% de sus ingresos totales

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Beneficios Tributarios

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Planes institucionales como alternativa de

desalarización efectiva y disminución carga

tributaria para el asalariado Reglas a tener en cuenta en los Aportes de Planes Institucionales

El aporte que hace el empleador en plan institucional no es un pago laboral así lo ha confirmado el consejo de estado y

aceptado la UGPP sujeto a condiciones y restricciones

La limitación de los 3.800 UVT ($121.064.000) ha sido interpretada como de aplicación para el empleador en la deducción

por aporte voluntario o el aporte a pensión voluntaria del empleado.

Si el retiro del plan institucional se hace habiendo cumplido las condiciones para pensión o compra de vivienda o

permanencia de 10 años, este tendrá la connotación de renta exenta para el trabajador sin limitante y no tendrá que

incluirse en la declaración de renta del retiro ni someterse a limitante (Nuevo de la reforma)

Se recomienda que el empleador reporte la retención en la fuente teórica contingente sobre el plan institucional y no tenga

posibilidad de consolidación inmediata en el mismo año.

Ingreso no constitutivo aportes voluntarios a sistema obligatorio

Nueva retención en la fuente del 7% por parte del Fondo de Pensión cuando se hagan retiros con el cumplimiento de la

totalidad de las siguientes condiciones

Se retiren sin cumplimiento de los requisitos previstos para los retiros.

Que hayan sido descontados como aportes exentos en la declaración de renta del año del aporte o en la retención en la

fuente por parte del empleador

Que se trate de aportes sin retención contingente.

Nota: Esta retención empieza a aplicar sobre aportes realizados a partir del año 2017, aplica igual para retiros de cuentas AFC

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Costo presunto mano de obra productores de café

40% del ingreso se podrá registrar en la declaración de renta como costo de mano

de obra

Presunción de Derecho (No admite prueba en contrario),

requisitos causalidad y necesidad

El Gobierno reglamentará la

disminución del % de acuerdo con rango de

ingresos

No se exime al empleador de

obligaciones laborales y seguridad social

Esta norma ya está demandada ya que estos contribuyentes no estarían tributando bajo los conceptos de justicia y

equidad

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Deducción Especial IVA en adquisición bienes de

capital

IVA en adquisición bienes de

capital

Deducible en el año de

adquisición

19 Puntos % x 34% = 6.5

puntos % de beneficio

19 Puntos % x 40% = 7.6

puntos % de beneficio

El beneficio anterior que fue derogado era de 2

puntos %

Exposición de motivos: Con el fin de promover la competitividad y la inversión, se propone que las

empresas puedan deducir plenamente el IVA de bienes de capital en la declaración de renta.

Colombia es uno de los pocos países en donde las empresas no pueden descontar totalmente el IVA pagado

sobre la maquinaria y equipo que adquieren

La solución definitiva de este problema debe tener en cuenta, sin embargo, que el IVA sobre bienes de capital

genera recursos importantes para el fisco (0.6% del PIB) y que su eliminación o reducción gradual debe ser

compensada de alguna manera.

Alternativa de registrarlo en el libro fiscal el IVA no como mayor

valor del activos sino como gasto fiscal para facilitar

determinación diferencia depreciación contable no deducible por

la restricción de beneficios tributarios concurrentes

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Otros Beneficios Tributarios

Inversiones o donaciones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación deducibles 100% año

inversión y un descuento del 25% del valor en el impuesto de renta

Donaciones a programas de becas para estudiantes estratos 1,2 y 3

Antes deducción especial del 175% sin superar 40% de la renta líquida

Inversiones en control y mejoramiento otorgan descuento del 25% del valor del impuesto de renta

Donaciones a Régimen Tributario Especial no deducibles pero con derecho a descuento en el

impuesto de renta del 25% del valor donado

Los excesos se pueden aplicar en el año siguiente

Los descuentos tributarios por investigación e innovación, mejoramiento del medio ambiente y

donaciones al régimen tributario especial no pueden superar el 25% del impuesto a cargo

Los excesos no descontados pueden aplicarse dentro de los 4 años siguientes a excepción del descuento

por donaciones al RTC que solo puede descontarse en el año siguiente

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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1. Firmeza de las declaraciones TributariasArt. 277 R.T. – Art. 714 E.T.

FIRMEZA

REGLA GENERAL

3 años

SALDO A FAVOR

3 años

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

6 años

PÉRDIDAS (?)

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1. Firmeza de las declaraciones TributariasArt. 277 R.T. – Art. 714 E.T.

Art. 714

Firmeza en el mismo término para

compensar pérdida (12 años?)

Compensación en últimos dos años: Extiende firmeza 3

años más (15 años?)

Art. 147

Art. 89 R.T.

Firmeza para declaraciones que

determinen ó compensen pérdidas: 6

AÑOS (ext. 9 años)

PÉRDIDAS FISCALES

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2. Corrección de las declaraciones tributariasArt 274 R.T. – Art. 589 E.T.

Correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumenta el saldo a favor

Se elimina proyecto de corrección y sanción por improcedencia

1 año para presentar la declaración con la corrección

Entrada en vigencia: Cuando la DIAN realice ajustes informáticos. Plazo máximo: 1º de enero de 2018

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4. Liquidación ProvisionalArts. 255 y ss R.T. – Art. 764 y ss E.T.

NUEVO PROCESO: Sustituye el requerimiento especial, el emplazamiento para declarar y el pliegode cargos

Liquidación de: Impuestos, sobretasas, anticipos, retenciones, sanciones.

Uno o varios periodos gravables

Aplica para: Contribuyentes con IB iguales o inferiores a 15.000 UVT ($446.295.000) ó PB brutoigual o inferior a 30.000 UVT ($892.590.000)

Reducción del 40% de las sanciones impuestas en la Liquidación Provisional que se acepten por elcontribuyente.

La firmeza de la declaración corregida o presentada con ocasión de la LP:

6 meses a partir de su presentación

Aplica al monotributo

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Liquidación Provisional

DIAN

Notificación

LP

CONTRIBUYENTE

1 mes para aceptar, rechazar ó solicitar

modificación

DIAN

Solicitud Modificación: 2 meses para

proponer modificación

CONTRIBUYENTE: 2 meses para aceptar o rechazar

nueva LP

RECHAZO LP

RECHAZO SOLICITUD MODIFICACIÓN

Cambian los términos de respuesta y de expedición

de Actos Adm.

Suspende Firmeza

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Liquidación Provisional

Acto

Reemplazado

por la LP:

Término

para dar

respuesta

Término para

notificar la

Liquidación de

Revisión

Término para

notificar la

Liquidación de

Aforo

Término para

notificar la

Resolución

Sanción

Requerimiento

Especial

1 mes 2 meses después de

agotado el término para

dar respuesta al

requerimiento especial

o su ampliación.

N/A N/A

Emplazamiento

por no declarar

1 mes N/A 3 años contados

a partir de la

fecha del

vencimiento del

plazo para

declarar

N/A

Pliego de

Cargos

1 mes N/A N/A Dos meses

contados después

de agotado el

término de

respuesta al Pliego

de Cargos.

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Liquidación Provisional

Recurso de reconsideración = Dos (2) meses. Regla general. Artículo 722 del Estatuto Tributario

Dian: Un (1) año para decidir sobre el recurso interpuesto.

Notificaciones electrónicas. A partir de 2020.

¿Silencio administrativo positivo?

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Reconocimiento Fiscal Pagos en Efectivo

Año 2017 todos los pagos en efectivo tienen reconocimiento fiscal

Año 2018 Menor valor entre:

a) El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y

b) El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales

Año 2019 Menor valor entre:

a) El setenta por ciento (70%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de ochenta mil (80.000) UVT, y

b) El cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

Año 2020 Menor valor entre:

a) El cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de sesenta mil (60.000) UVT, y

b) El cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

Año 2021 en adelante, menor valor entre:

a) El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT, y

b) El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

Notas:

1. Se adelanta en un año el programa de bancarización

2. En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo

dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal

como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.

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Facturación Electrónica

Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al

consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1° de enero de 2019 en los términos que establezca el

reglamento.

Durante las vigencias fiscales del 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributarias para expedir factura electrónica serán

seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión

identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación.

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Preguntas

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