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CURSO VIRTUAL “Introducción al sistema electoral ecuatoriano”

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CURSO VIRTUAL “Introducción al sistema electoral ecuatoriano”

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Constitución del Ecuador (2008), Art. 1:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y FUNCIONES DEL ESTADO

“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución […]”.

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FUNCIONES DEL ESTADO ECUATORIANO

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Ejercido por el Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado y de Gobierno, responsable de la administración pública y en funciones por cuatro años.

FUNCIÓN EJECUTIVA

Está integrada por: Presidencia Vicepresidencia Ministerios Organismos/instituciones

(CRE: 2008, Art. 141).

El actual presidente del Ecuador es el Eco. Rafael Correa Delgado, y el vicepresidente es el Ing. Jorge Glass (2013-2017).

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FUNCIÓN LEGISLATIVA

Asamblea Nacional

Asambleístas por cuatro años

FUNCIONES: - Leyes -Presupuesto General del Estado - Fiscalización, etc.

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Asamblea Nacional es unicameral y con sede en Quito.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

En la actualidad la Asamblea Nacional del Ecuador está conformada por 137 asambleístas.

Los asambleístas serán elegidos en circunscripción nacional, regional, por cada provincia o distrito metropolitano y por la circunscripción especial exterior.

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Encargada de la administración de justicia y se compone de órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos (CRE: 2008, Art. 178).

FUNCIÓN JUDICIAL

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REPRESENTADA POR:

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

Funciones: - Control - Participación ciudadana - Derechos - Combate a la corrupción (CRE: 2008, Art. 204).

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CONFORMADA POR:

FUNCIÓN ELECTORAL

FUNCIÓN: Garantizar “el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía” (CRE: 2008, Art. 217).

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Territorialmente, el Estado ecuatoriano se organiza en: regiones, provincias, cantones, parroquias rurales, regímenes especiales y distritos metropolitanos (CRE: 2008, Art. 242); lo que en materia electoral se expresa de la siguiente manera:

Nacional: Presidente, Vicepresidente, asambleístas nacionales y Parlamentarios andinos.

Regional: Gobernador Regional y miembros del Consejo Regional, y asambleístas regionales.

Provincial: Prefecto, Viceprefecto ,y asambleístas provinciales. Cantonal y metropolitano: Alcalde, concejales municipales y

metropolitanos. Parroquial: vocales de la Junta Parroquial Rural Residentes en el exterior: Presidente, Vicepresidente, y

asambleístas del exterior.

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Derechos de participación (Constitución, Art. 61):

DERECHOS DE PARTICIPACIÓN

Elegir y ser elegidos. Participar en los asuntos de interés público. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. Ser consultados. Fiscalizar los actos del poder público. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de

elección popular. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y

capacidades […]. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o

desafiliarse de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten.

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El voto en Ecuador es universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente.

DERECHO AL VOTO

Voto obligatorio: personas mayores de 18 años. Voto facultativo: Personas entre 16 y 18 años. Personas mayores de 65 años. Ecuatorianas y ecuatorianos que viven en el exterior. Integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Personas con discapacidad. Extranjeros con residencia en el país por al menos 5 años. (CRE: 2008, Art. 62).

Promueve la equidad de género en la función pública, en las organizaciones políticas y en la participación electoral.

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Iniciativa popular normativa Creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa.

DEMOCRACIA DIRECTA

Consulta popular Sobre temas de trascendental importancia para el país, región, provincia o cantón (plebiscito), o para la aprobación o rechazo de normas generales (referéndum).

Revocatoria de mandato Se puede realizar a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad.

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PROCESO ELECTORAL

SISTEMAS ELECTORALES EN

ECUADOR

MAYORÍA

Mayoría Absoluta Presidente y Vicepresidente

Mayoría Relativa Gobernadores regionales, prefectos y viceprefectos, alcaldes distritales y cantonales.

PROPORCIONAL

Asamblea Nacional, Consejo Regional, Parlamento Andino, Concejos Cantonales, Juntas Parroquiales Rurales, y Regímenes Especiales

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CONVOCATORIA A ELECCIONES

Establecerá: Calendario electoral, Cargos a elegirse, Preguntas y materias de la consulta, referéndum o revocatoria, Período de funciones de quienes fueren electos. (Código de la Democracia: 2012, Art. 85)

Publicada Difundida 120 días antes de votaciones

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PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Las organizaciones políticas o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular.

Una vez que la organización política proclame sus candidaturas, las presentará ante el CNE, la Junta Provincial Electoral o los Consulados del Ecuador, según sea el caso, para su inscripción al menos 91 días antes del cierre de la campaña electoral.

Las candidaturas se considerarán inscritas de forma oficial tras la resolución en firme del organismo electoral competente; y una vez calificadas e inscritas, las candidaturas son irrenunciables (Código de la Democracia: 2012, Arts. 93, 94, 100, 108).

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Publicidad con fines electorales excepto las aprobadas por CNE. Uso de bienes y recursos de instituciones estatales para propaganda y

publicidad. Entrega de donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos, por parte de

candidatos y organizaciones políticas. Candidatos que ejercen función pública no pueden participar en eventos y

actividades financiados con fondos públicos, excepto los propios a sus funciones.

CAMPAÑA ELECTORAL Y PROPAGANDA

El CNE en la convocatoria a elecciones determinará la fecha de inicio y culminación de la campaña electoral, que no excederá los 45 días.

PROHIBICIONES:

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Las votaciones se realizarán mediante el empleo de papeletas electorales previstas en la normativa que para el efecto emita el CNE.

PAPELETAS ELECTORALES Y VOTACIÓN ELECTRÓNICA

En caso de que se implemente un mecanismo de voto electrónico que no requiera de papeletas, este deberá tener las seguridades y facilidades suficientes (Código de la Democracia: 2012, Art. 109-113).

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INSTALACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO Y RECEPCIÓN DEL VOTO

06h30 se instalarán las juntas receptoras del voto.

(Código de la Democracia: 2012, Art. 114-123)

Presentación de cédula o pasaporte y verificación en padrón electoral.

Entrega de papeletas al

elector

Voto en forma

reservada y deposito de las papeletas en las urnas

Firma o impresión de huella digital y entrega el

certificado de votación.

07h00 se exhibirán las urnas vacías, las cerrarán y procederán a recibir los votos.

El sufragio termina a las 17h00.

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Junta Provincial Electoral

Junta Intermedia de Escrutinio o a

la Junta Provincial Electoral

Se fijará en el lugar donde funcionó la

JRV, para conocimiento público

Actas serán remitidas a:

Terminado el sufragio se inicia el escrutinio en la Junta Receptora del Voto (JRV), proceso del cual se generará un acta por triplicado detallando el número de votos válidos, votos en blanco y votos nulos.

ESCRUTINIO EN LA JUNTA RECEPTORA DEL VOTO

(Código de la Democracia: 2012, Art. 124-127).

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Consiste en el cómputo de los votos registrados en las actas de escrutinio de las JRV. Finalizada su labor, se elaborará una acta por duplicado y remitirá a la Junta Provincial Electoral (Código de la Democracia: 2012, Art. 128-131).

ESCRUTINIO EN LAS JUNTAS INTERMEDIAS

Se examinan las actas de las Juntas Intermedias o las JRV, según el caso, y las actas declaradas suspensas y rezagadas. Luego, se computa el número de votos válidos obtenidos por candidato o lista. Finalizado el escrutinio se levanta por duplicado el acta general en la que constan los resultados de todas las dignidades y uno de los ejemplares se remite al CNE (Código de la Democracia: 2012, Art. 132-137).

ESCRUTINIO PROVINCIAL

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El CNE realizará el escrutinio nacional y proclamará resultados de elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Asambleístas nacionales, del exterior y representantes ante los Parlamentos Andino y Latinoamericano, así como en las consultas populares nacionales, referéndum y revocatorias del mandato.

ESCRUTINIO NACIONAL

Consiste en examinar las actas levantadas por las juntas provinciales, distritales y de las circunscripciones especiales en el exterior, a fin de verificar los resultados y corregir las inconsistencias cuando haya lugar a ello. Concluido el escrutinio nacional se computará el número de votos válidos obtenidos en cada dignidad, y el CNE proclamará los resultados definitivos (Código de la Democracia: 2012, Art. 141).

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