Curso Introductorio de Derecho Migratorio

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PREPARADO POR: LIC. JONÁS VEGA GARCÍA CURSO INTRODUCTORIO DE DERECHO MIGRATORIO DE LA MIGRACIÓN EN GENERAL Y LOS ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY MIGRATORIA PANAMEÑA DERECHO MIGRATORIO

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PREPARADO POR:

LIC. JONÁS VEGA GARCÍA

CURSO INTRODUCTORIO DE DERECHO MIGRATORIO

DE LA MIGRACIÓN EN GENERAL Y LOS ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY MIGRATORIA

PANAMEÑA

DERECHO MIGRATORIO

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REGLAS BÁSICASREGLAS BÁSICAS

1. Mantener los celulares en silencio.

2. Guardar orden y silencio dentro del aula.

3. Para pedir la palabra, hacer una pregunta o exponer una sugerencia debemos levantar la mano.

4. Guardar el respeto entre los participantes.

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OBJETIVO GENERALOBJETIVO GENERAL

1. Conoce y estudia de forma general los aspectos básicos de la legislación migratoria panameña.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOSOBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Conoce los requisitos mínimos y visas requeridas para ingresar al país.

2. Enumera las causales de no admisión al país y deportación de la República de Panamá.

3. Estudia las categorías migratorias y sus aspectos más sobresalientes.

4. Establece algunas consideraciones importantes acerca de los derechos humanos de los migrantes.

5. Enumera los principales derechos humanos de los migrantes.

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EL CONTROL MIGRATORIOEL CONTROL MIGRATORIO

PRIMERA PARTEPRIMERA PARTE

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VISAS REQUERIDAS PARA VISAS REQUERIDAS PARA VISITAR PANAMÁVISITAR PANAMÁ

SECCIÓN 1SECCIÓN 1

Nota: los listados de países publicados en esta sección están sujetos cambios, para mayor información consultar modificaciones en la página web de la Cancillería de la República de Panamá.

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VISAS REQUERIDAS PARA VISITAR PANAMÁVISAS REQUERIDAS PARA VISITAR PANAMÁ

Visa Autorizada:Características:

Para nacionalidades restringidas. Exigen para su concesión ir a investigación por parte del Consejo de

Seguridad de la Nación. La solicitan aquellos ciudadanos de países que por razones de política

migratoria requieren una autorización previa del Servicio Nacional de Migración, para entrar al país.

La autorización se solicita desde sus respectivos países (en el Consulado de Panamá en su país) o puede solicitarla una persona interesada que sea residente en Panamá.

Deben cumplir todos los requisitos que exige Migración y si se les aprueba la visa, se notifica al Consulado de Panamá, en aquel país para que se estampe la visa en el pasaporte y la persona pueda viajar a Panamá.

En esta visa, el extranjero debe especificar si la visa es de turista (en este caso especificar el tiempo que desea) o de inmigrante y Migración decide si la concede o no y que tiempo dará al extranjero para estar en Panamá.

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LISTADO DE PAÍSES QUE REQUIEREN VISA LISTADO DE PAÍSES QUE REQUIEREN VISA AUTORIZADA PARA ENTRAR A PANAMÁAUTORIZADA PARA ENTRAR A PANAMÁ

Afganistán Egipto Kazajstán Níger Sri LankaAlbania Eritrea Kirguistán Nigeria SudánArgelia Etiopía Laos Pakistán Surinam

Azerbaiyán Gambia Lesoto Palestina TanzaniaBahréin Guinea Laos Rep. Popular de Corea Tayikistán

Bangladesh Guinea Bissau Liberia Rep. Dem. Del Congo TúnezBenín Guinea Ecuatorial Libia Rep. Pop de China Turkmenistán

Burkina Faso

Haití Mali Palestina Uzbekistán

Burundi India Marruecos Ruanda YemenChad Indonesia Mauritania Senegal Zambia

Costa de Marfil

IrakMozambiqu

eSierra Leona

Cuba Irán Myanmar SiriaDjibouti Jordania Nepal Somalia

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REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE VISA AUTORIZADADE VISA AUTORIZADA

Nombre Completo del Visitante: Tiempo de estadía en Panamá (debe ser exacto):

Número de Pasaporte: Motivo del Viaje:

País que lo expide: Visa que se solicita:

Fecha de vencimiento del Pasaporte:

Otras visas obtenidas (adjuntar copia):

Nacionalidad: País de residencia actual:

Ocupación/Profesión: Nombre del Solicitante:

Fecha de Nacimiento: Dirección del Solicitante:

Persona responsable en Panamá: Teléfono del Solicitante: Fax: Apartado:

Dirección donde va a residir en Panamá:

Tiempo de estadía en Panamá (debe ser exacto):

Teléfono donde se le puede localizar en Panamá:

Motivo del Viaje:

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Visa EstampadaCaracterísticas:

No requiere de la autorización previa del Servicio Nacional de Migración.

Debe ser solicitada ante el Cónsul de Panamá en aquel país. Siempre es visa de turista y el Cónsul decide porque tiempo la

concede. Es estampada en el pasaporte y solo entonces, podrá la persona

ingresar a Panamá.

Tarjeta de Turismo (ha sido eliminada)Los países que podían ingresar a Panamá con tarjeta de turismo no necesitaban visa, únicamente adquirían en la aerolínea una tarjeta de turismo que le costaba B/ 5.00 la llenaba con la información solicitada y la presentaba con su pasaporte a la entrada a Panamá.

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LISTADO DE PAISES QUE REQUIEREN VISA LISTADO DE PAISES QUE REQUIEREN VISA ESTAMPADA PARA INGRESAR A PANAMÁESTAMPADA PARA INGRESAR A PANAMÁ

Camerún

Federación de Rusia

Ghana

Malawi

Rep. Centro Africana

Rep. Del Congo

Rep. Dominicana

Swazilandia

Togo

Zimbabwe

Filipinas

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REQUISITOS MÍNIMOS PARA REQUISITOS MÍNIMOS PARA INGRESAR AL PAÍSINGRESAR AL PAÍS

Además de los requisitos para la solicitud de las visas de ingreso al país (países que la requieran), todos los extranjeros deben cumplir con los requisitos mínimos para el ingreso al territorio Nacional (artículo 43):

Entrar por puestos migratorios oficialmente habilitados.

Pasaporte con una vigencia mínima de tres (3) meses. No tener impedimento de entrada. Solvencia económica (B/.500.00) Pasaje de regreso a su país de origen o residencia.

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Acuerdo de Supresión de Visas

Los países que aparecen en esta categoría han celebrado convenios con Panamá en virtud de los cuales se exoneran recíprocamente del requisito de visa para ingresar al otro país.

Ejemplo: Argentina, Costa Rica y Chile.

Exención de Visa

No se exige visa a los nacionales de los países que aparecen en esta categoría porque el Estado panameño unilateralmente así lo ha decidido.

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AUTORIZACIÓN DE ENTRADAS Y AUTORIZACIÓN DE ENTRADAS Y SALIDAS MÚLTIPLESSALIDAS MÚLTIPLES

SECCIÓN 2SECCIÓN 2

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ENTRADAS Y SALIDAS MÚLTIPLESENTRADAS Y SALIDAS MÚLTIPLES

VISA MÚLTIPLEVISA MÚLTIPLE

La expide el Servicio Nacional de Migración o el personal diplomático o consular autorizado para realizar funciones migratorias, a los extranjeros no residentes que lo soliciten (artículos 46, 47 y 49).

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VISA MÚLTIPLE DE NO RESIDENTEVISA MÚLTIPLE DE NO RESIDENTE

La autorización, será de hasta cinco años y constará en el pasaporte correspondiente, sin perjuicio de que se establezca de otro modo.

No concede el derecho a permanecer en el país por un término mayor del establecido.

Permitirá a su poseedor salir y entrar al territorio nacional un número ilimitado de veces, mientras se mantenga vigente.

Si el extranjero permanece en el territorio después de vencido el término autorizado, se le aplicarán las sanciones correspondientes incluida la cancelación.

Las solicitudes de visas múltiples podrán ser presentadas personalmente o mediante apoderado legal.

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VISA MÚLTIPLE DE RESIDENTEVISA MÚLTIPLE DE RESIDENTE

Los residentes temporales y los permanentes, intrínseco a su permiso otorgado, tienen la posibilidad de entrar y salir del territorio nacional sin necesidad de autorización previa del Servicio Nacional de Migración, con excepción de los casos en que las autoridades competentes interpongan medidas cautelares o restricciones de entrada o salida; no obstante, los extranjeros que se encuentren tramitando su permiso de residente temporal o permanente deberán solicitar visa múltiple de entrada y salida del territorio nacional (artículo 264).

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NO ADMISIÓN Y DEPORTACIÓNNO ADMISIÓN Y DEPORTACIÓNDEL PAÍSDEL PAÍS

SECCIÓN 3SECCIÓN 3

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CAUSALES DE NO ADMISIÓNCAUSALES DE NO ADMISIÓNARTÍCULO 50ARTÍCULO 50

1. Existencia de una orden de autoridad competente que impida su entrada.

2. Presentar a la autoridad competente, documentación nacional o extranjera, material o ideológicamente fraudulenta o adulterada, con el propósito de obtener la visa de ingreso al territorio nacional.

3. Intentar ingresar al territorio nacional con un documento que no cumple con los requisitos que exige la legislación vigente.

4. Tener antecedentes penales del país de origen o procedencia.5. Constituir un riesgo o amenaza a la seguridad nacional o a la

comunidad internacional. 6. Padecer de alguna enfermedad que el Ministerio de Salud califique

como riesgo sanitario, o provenir de un país o región que la Organización Mundial de la Salud o la Organización Panamericana de la Salud hayan declarado de alto riesgo epidemiológico.

7. Haber sido deportado o expulsado del país y la orden se mantiene vigente.

8. Infringir el presente Decreto Ley o su reglamentación.

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CAUSALES DE DEPORTACIÓNCAUSALES DE DEPORTACIÓNARTÍCULO 314ARTÍCULO 314

1. Ingresar al país en forma irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales.

5 años

2. Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional.

5 años

3. Incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres.

5 años

4. Haber cumplido pena de prisión. 7-10 años

5. Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública.

10 años

6. Presentar declaraciones falsas y/o documentales fraudulentos o alterados, a fin de obtener visa o permiso en las categorías de no residente, residente temporal o permanente.

10 años

7. Incurrir en cualquiera otra causal que determine el Decreto Ley o los reglamentos.

5-10 años

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LAS CATEGORIAS LAS CATEGORIAS MIGRATORIASMIGRATORIAS

SEGUNDA PARTESEGUNDA PARTE

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No residenteNo residente

Extranjero que ingresa ocasionalmente en el territorio nacional, y no tiene ánimo de establecer su residencia en éste y que debe contar con recursos económicos propios y adecuados para mantenerse mientras dure su permanencia y salir del país al expirar el periodo autorizado. Estos son:

Turistas. De 30 hasta 90 días. Pasajeros y tripulación en tránsito. Duración

dentro de las doce horas siguientes a la de su llegada; Por fuerza mayor o caso fortuito podrá extenderse la estadía por setenta y dos horas, previa autorización del Director General. Se otorga tarjeta de pasajero en tránsito.

Marinos. Hasta por 5 días. En caso de fuerza mayor o caso fortuito podrá extenderse este periodo, previa autorización del Director General.

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No residenteNo residente Visa de turista Visa de marinos (Pase a tierra por 15 días). Visa de trabajadores de espectáculos (9 meses

sin prorroga) Visa de transeúntes o trabajadores eventuales Visa de trabajadores domésticos (1 año

prorrogable 4 veces por igual periodo). Visa de corta estancia (9 meses sin prorroga)

• Visa de corta estancia por negocios• Visa de corta estancia para visitar

familiares Visa de pasajeros y tripulantes de naves con fines

de recreo o turismo (tiempo que establezca el permiso de navegación)

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Es el extranjero o sus dependientes que ingresan al territorio nacional con el ánimo de vivir en el por un periodo de tiempo determinado, dentro de las diversas categorías migratorias, por un período hasta de seis años.

Por razones laborales (por periodos anuales hasta por 6 años) Por razones de inversión (hasta 6 años, prorrogables cada 2 años)

• Inversionista agrario• Inversionista forestal

Por políticas especiales (sujeto a leyes especiales)• Personal contratado por el área Panamá-Pacífico

Por razones de educación (por 1 año, prorrogable hasta 6, no da permiso de trabajo)

Por razones religiosas Por razones humanitarias (hasta 6 años) Por reagrupación familiar

Residente TemporalResidente Temporal

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Residente PermanenteResidente Permanente

Es el extranjero que ingresa al territorio nacional por razones económicas y de inversión, de políticas especiales, y demográficas y otras subcategorías con ánimo de establecerse en el país. Se podrá obtener transcurrido el término de 2 años.

Por razones económicas Por políticas especiales

• Jubilado y pensionado• Inversionista del área económica especial panamá-pacífico

Por razones demográficas reagrupación familiar• Casado con panameño• Dependientes de residentes permanentes

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Extranjeros bajo la protección del EstadoExtranjeros bajo la protección del Estado

Son los refugiados, asilados, apátridas y personas bajo estatuto humanitario provisional de protección, que hayan ingresado en gran escala o individualmente al territorio nacional en busca de protección temporal, mientras esperan el retorno a su país de origen o su reasentamiento en un tercer Estado.

Características importantes: Debe ser reconocida la condición de refugiado, asilado o apátrida por la República de

Panamá, Reconocida ésta, el Servicio Nacional de Migración otorgará un permiso de residencia

temporal, válido por un año, prorrogable por igual período, siempre que las autoridades competentes certifiquen que mantiene dicha condición.

Los extranjeros que gocen de esta condición quedan exentos del pago del depósito de repatriación hasta que cesen, pierdan tal condición o renuncien a ella.

Tendrán los mismos derechos que los residentes temporales, incluido el derecho al trabajo, sujeto a la normativa laboral vigente, la obligación de pagar impuestos y cuotas de seguridad social en iguales condiciones que los nacionales, así como el pago de los servicios migratorios.

Los refugiados podrán ser eximidos de requisitos comunes aplicables a los residentes y tendrán derecho a cambiar de categoría migratoria.

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DERECHOS HUMANOS DE DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTESLOS MIGRANTES

TERCERA PARTETERCERA PARTE

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CONSIDERACIONES IMPORTANTESCONSIDERACIONES IMPORTANTES

Todos los derechos humanos aplican a los migrantes.

Todos los migrantes son seres humanos que poseen derechos humanos y libertades fundamentales e inalienables que son universalmente reconocidas.

Los derechos humanos están garantizados para todas las personas presentes en un Estado: por lo tanto también están garantizados para los migrantes independientemente de su estatus legal o período de estancia.

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PRINCIPALES DERECHOS PRINCIPALES DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTESHUMANOS DE LOS MIGRANTES

1. Libertad de movimiento.

2. Buscar asilo.

3. No ser discriminado.

4. Derecho a la unidad familiar.

5. Recibir protección y asistencia consular.

6. No estar sometido a la esclavitud.

7. Derecho a un nivel de vida adecuado, buen estado de salud y bienestar.

8. Derecho a no ser devuelto a su país de origen cuando su libertad y seguridad se vean amenazadas.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008. Gaceta Oficial No. 25.986 de 26 de febrero de 2008.

2. Decreto Ley No. 320 de 08 de agosto de 2008. Gaceta Oficial No. 26.104 de 13 de agosto de 2008.

3. Visas requeridas para visitar Panamá. Documento virtual extraído desde: http://eird.org/plataforma-regional/visas%20requeridas_espa.pdf

4. Derechos y Obligaciones de los Migrantes. Documento virtual extraído desde: http://www.iom.int/jahia/Jahia/migration-management-foundations/rights-obligations-migrants/lang/es

5. Revista: “Migraciones”, julio de 2008. OIM.