Curso Especializado Para Funcionarios Judiciales

131
1 CURSO ESPECIALIZADO PARA JUECES Y MAGISTRADOS e-FUNCIONARIO JUDICIAL UNIDAD I INTRODUCCIÓN La globalización en el mundo actual ha generado cambios trascendentales en materia de comunicación e interacción entre los individuos. Más allá de toda frontera territorial, se han logrado romper los paradigmas en los canales de comunicación y se ha alcanzado un intercambio de información más rápido, eficiente y eficaz que facilitó el cruce de datos a nivel mundial sin requerir del papel como herramienta primordial en las actividades de interacción humanas. En tal sentido, surge en el panorama mundial a partir de la década de los setenta la sociedad de la información y el conocimiento, de la cual resalta el sociólogo estadounidense Daniel Bell que: «[…] el eje principal de ésta será el conocimiento teórico y advierte que los servicios basados en el conocimiento habrían de convertirse en la estructura central de la nueva economía y de una sociedad apuntalada en la información, donde las ideologías resultarían sobrando.». Posteriormente, en la década de los noventa, con la entrada de la globalización y de la economía neoliberal, llegan al contexto mundial las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) las cuales se consolidan como parte del proceso del mercado autorregulado y sin fronteras. Estas políticas son apoyadas, desde sus inicios, por la cumbre de G-8 1 , la Comunidad Europea y el Banco Mundial, entre otras instituciones. 1 El grupo de los 8, que representa a las economías más sanas del mundo. Estas son: Canadá, Francia, Alemania, Italia, EE. UU., Rusia, Japón y Reino Unido.

description

tkjh

Transcript of Curso Especializado Para Funcionarios Judiciales

  • 1

    CURSO ESPECIALIZADO PARA JUECES Y MAGISTRADOS

    e-FUNCIONARIO JUDICIAL

    UNIDAD I

    INTRODUCCIN

    La globalizacin en el mundo actual ha generado cambios trascendentales en materia

    de comunicacin e interaccin entre los individuos. Ms all de toda frontera territorial,

    se han logrado romper los paradigmas en los canales de comunicacin y se ha alcanzado

    un intercambio de informacin ms rpido, eficiente y eficaz que facilit el cruce de datos

    a nivel mundial sin requerir del papel como herramienta primordial en las actividades de

    interaccin humanas.

    En tal sentido, surge en el panorama mundial a partir de la dcada de los setenta la

    sociedad de la informacin y el conocimiento, de la cual resalta el socilogo

    estadounidense Daniel Bell que: [] el eje principal de sta ser el conocimiento terico

    y advierte que los servicios basados en el conocimiento habran de convertirse en la

    estructura central de la nueva economa y de una sociedad apuntalada en la informacin,

    donde las ideologas resultaran sobrando..

    Posteriormente, en la dcada de los noventa, con la entrada de la globalizacin y de la

    economa neoliberal, llegan al contexto mundial las tecnologas de la informacin y la

    comunicacin (TIC) las cuales se consolidan como parte del proceso del mercado

    autorregulado y sin fronteras. Estas polticas son apoyadas, desde sus inicios, por la

    cumbre de G-81, la Comunidad Europea y el Banco Mundial, entre otras instituciones.

    1 El grupo de los 8, que representa a las economas ms sanas del mundo. Estas son: Canad, Francia, Alemania, Italia,

    EE. UU., Rusia, Japn y Reino Unido.

  • 2

    Para el ao 2003, en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Informacin2 se dispone

    en el numeral 1 que:

    Nosotros, los representantes de los pueblos del mundo, reunidos en Ginebra

    del 10 al 12 de diciembre de 2003 con motivo de la primera fase de la Cumbre

    Mundial sobre la Sociedad de la Informacin, declaramos nuestro deseo y

    compromiso comunes de construir una Sociedad de la Informacin centrada

    en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan

    crear, consultar, utilizar y compartir la informacin y el conocimiento, para

    que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente

    sus posibilidades en la promocin de su desarrollo sostenible y en la mejora de

    su calidad de vida, sobre la base de los propsitos y principios de la Carta de

    las Naciones Unidas y respetando plenamente y defendiendo la Declaracin

    Universal de Derechos Humanos.

    En este contexto mundial, la implementacin de las TIC ha permitido, en la ltima

    dcada, un cambio trascendental en materia de comunicacin, tanto as, que su uso ha

    transgredido hasta las seguridades ms intrincadas de las grandes potencias mundiales,3 y,

    el uso debido ha permitido tener noticias al instante, generar avances en la salud,

    promover acciones eficaces en la prevencin de desastres, optimizar el funcionamiento

    administrativo de los gobiernos, y tambin, desarrollos importantes en materia de

    investigacin cientfica, modelos de administracin de justicia ms expeditos y confiables,

    incluso ha logrado mantener en contacto a cientos de millones de personas a nivel

    mundial en tiempo real.

    Ahora bien, Colombia no ha sido indiferente respecto a este gran reto al implementar

    a travs de polticas pblicas el concepto de e-goverment (gobierno en lnea4) y el de open

    goverment (urna de cristal5) incentivando en los servidores pblicos la cultura de

    apropiacin de las tecnologas de la informacin y de cero papel, y en el ciudadano una

    posibilidad de acceso directo a las entidades estatales procurando disminuir las barreras

    fsicas que antes impedan la interaccin y el contacto con la administracin en general.

    2Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Informacin. Declaracin de Principios. Construir la Sociedad de la Informacin:

    un desafo global para el nuevo milenio. Documento WSIS-03/Geneva/4-S, 12 de mayo de 2004. Recuperado de . 3 Dentro de los casos ms representativos en los ltimos aos encontramos el del australiano fundador de WikiLeaks, Julian

    Paul Assange (nacido el 3 de junio de 1971) y el estadunidense Edward Joseph Showden (nacido el 21 de junio de 1983) filtrador de informacin confidencial de la Agencia Nacional de Seguridad (NSA) de los EE. UU. 4 Repblica de Colombia. Punto de acceso a la informacin, trmites y servicios del Estado colombiano. 2013. Recuperado

    de: . 5 Presidencia de la Repblica de Colombia. Urna de Cristal. 2013. Recuperado de .

  • 3

    Por lo tanto, cabe resaltar que en la actualidad existen herramientas como las pginas

    web de las entidades oficiales de los diferentes rdenes y jurisdicciones mediante las

    cuales se ha promovido tanto el acceso al ciudadano(a), como la comunicacin expedita

    entre entidades, y entre usuarios y ellas, y, la notificacin de actos administrativos y de

    fallos judiciales. Esto, como una posibilidad de que el usuario directo de los servicios

    estatales presente peticiones, quejas, reclamos y denuncias en procura de la proteccin de

    sus derechos. Sin embargo, estas herramientas han sido subestimadas en los ltimos aos

    lo cual ha generado un desinters en los servidores pblicos respecto al tema tecnolgico

    y ha ocasionado una prdida del horizonte respecto a la nueva era de la informacin y la

    comunicacin.

    Concepto de la e-justicia

    Para hablar de administracin de justicia digital o e-justicia debemos traer a colacin el

    artculo 1 de la Ley 270 de 1996 que define la administracin de justicia como: [] la

    parte de la funcin pblica que cumple el Estado encargada por la Constitucin Poltica y

    la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantas y libertades consagrados en

    ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia

    nacional..

    Partiendo desde esta visin normativa de la administracin de justicia podemos

    plantear que la e-justicia es la funcin pblica en cabeza del Estado para hacer efectivos los

    derechos, las obligaciones, garantas y libertades consagradas en la ley y la Constitucin

    involucrando tecnologas de la informacin y la comunicacin que permitan la

    interconexin, instantaneidad y optimizacin del sistema judicial en aras de alcanzar la

    convivencia social y lograr mantener la concordia nacional.

    Dando alcance a la anterior definicin de e-justica podemos plantear que la

    administracin de justicia digital implica una apropiacin de todas las etapas procesales con

    mecanismos tecnolgicos que, en consecuencia, cambian el paradigma de la justicia de

  • 4

    papel y la intervencin personal en el proceso, por la utilizacin de documentos digitales y

    la interaccin por medio de canales de comunicacin diferentes al personal, en este

    sentido podemos plantear una relacin con el artculo 103 del Cdigo General del

    Proceso que reza:

    Uso de las tecnologas de la informacin y de las comunicaciones. En todas

    las actuaciones judiciales deber procurarse el uso de las tecnologas de la informacin y

    las comunicaciones en la gestin y trmite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar

    y agilizar el acceso a la justicia, as como ampliar su cobertura. []

    Caractersticas de la e-justicia6

    Interactiva: la administracin de justicia digital permite el uso de canales de

    comunicacin y herramientas digitales ms tiles para la satisfaccin de necesidades

    laborales, por ejemplo, la utilizacin de videoconferencias para la recepcin de testimonios

    o declaraciones dentro del proceso de personas que se encuentran en regiones apartadas

    de la sede del juzgado donde se pretende practicar la respectiva audiencia.

    La interactividad da va libre a que la interaccin entre los operadores de la justicia y

    los usuarios de esta se realice de manera ms fcil, rpida y segura; tambin permite

    aumentar los ndices de personas que acceden a la justicia, ya que por medio de los

    nuevos canales de informacin y comunicacin los ciudadanos cuentan con una

    herramienta funcional e idnea.

    Digital: es la transformacin de los documentos anlogos o manuscritos en mensajes

    de datos o digitales7 conformados por cdigos numricos que facilitan la transmisin de

    archivos, datos, informacin o documentos por un mismo canal o red.

    6 Nattam Nisimblat. Relaciones jurdicas y tics: tensiones, implicaciones y desafos en la administracin de justicia. Bogot,

    D. C. (Colombia): Universidad de los Andes. 2013. 7 Ley 527 de 1999, artculo 2, literal a. Mensaje de datos. La informacin generada, enviada, recibida, almacenada o

    comunicada por medios electrnicos, pticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrnico de Datos (EDI), Internet, el correo electrnico, el telegrama, el tlex o el telefax.

  • 5

    Interconectable: permite la conexin con datos o archivos ubicados en espacios

    fsicos alejados. La interconexin permite cruzar canales de comunicacin e informacin

    en formatos de texto, imagen, sonido o video, entre dos o ms personas naturales o

    jurdicas.

    Instantnea: hace referencia al envo y recepcin de documentos (en buenas

    condiciones tcnicas) en milsimas de segundos, estando condicionado a la carga y

    complejidad de los archivos, datos o documentos.

    Neutral: es la capacidad de usar dentro del proceso judicial cualquier medio

    tcnicamente viable de comunicacin, sin brindarle a ningn medio en particular mayor

    reconocimiento, idoneidad o fuerza probatoria.

    Diversa: se describe como la capacidad de utilizar diferentes tecnologas en el

    desarrollo de las labores judiciales complejas, con el objetivo de optimizar los resultados y

    generar acciones o decisiones que favorezcan el desarrollo del proceso.

    En el anterior contexto es posible acudir dentro de un mismo proceso judicial a

    videoconferencias, notificaciones electrnicas e intercambios de datos, entre otras

    actividades.

    Solidaria y colaborativa: la e-justicia no es por s sola un sistema que optimice el

    aparato judicial, ser siempre fundamental el elemento humano que utilice de la mejor

    manera las herramientas del sistema. Es colaborativa porque al compartir experiencias

    positivas es posible que los servidores judiciales reconozcan la importancia y el beneficio

    del uso de las TIC.

    Globalizada y sin fronteras: el acceso a la administracin de justicia es posible

    desde todo el territorio nacional y genera procesos de enriquecimiento humano, cultural

    y jurdico. El acceso a la justicia es garantizado al ciudadano sin importar su ubicacin

    geogrfica.

  • 6

    Segura y precisa: los datos y archivos circulantes dentro del sistema judicial transitan

    por canales de informacin vigilados y supervisados por entidades estatales, en orden de

    garantizar su confidencialidad y seguridad.

    Principios que involucran la administracin de justicia digital8

    Los principios que involucran la e-justicia van relacionados directamente con la

    administracin de justicia, con la nica diferencia de que estos estn enmarcados en el

    mbito de las tecnologas de la informacin y la comunicacin. En este contexto los

    principios nos plantean nuevos retos al entendimiento y ejecucin de la administracin de

    justicia. Veamos porque:

    Acceso a la administracin de la e-justicia: mediante este principio se abren las

    puertas al ciudadano para que ingrese a los servicios del sistema judicial por los

    mecanismos legales creados por el legislador, sin discriminacin por razones de sexo, raza,

    origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica tal como lo

    establece el artculo 13 de la Constitucin. En tal sentido se garantizan, con un enfoque

    diferencial, la participacin y el acceso a la e-justicia.

    Innovacin judicial: en la medida en que se digitaliza el sistema judicial, y su acceso

    es facilitado por la implementacin de las TIC, se debe propender a que el movimiento del

    proceso judicial no est atado al impulso personal y a travs de medios fsicos. Por el

    contrario, el desarrollo del proceso se debe llevar a cabo dentro del escenario digital que

    se tenga a disponibilidad de los servidores, las partes y los dems intervinientes.

    Formacin digital y judicial: con la entrada de la e-justicia al sistema judicial

    colombiano los ciudadanos, abogados litigantes, funcionarios y empleados pblicos deben

    8 Nattam Nisimblat. (2013). Op. cit.

  • 7

    encontrarse capacitados para la era digital de la justicia, de tal manera que se garantice el

    entendimiento del sistema y se termine con la brecha digital.9

    Coordinacin jurdico-digital: las normas jurdicas que regulan las nuevas

    tecnologas de la informacin y la comunicacin deben adaptarse a la realidad digital a la

    que nos enfrentamos cada da, por cuanto esta ltima est en constante evolucin, y para

    su optimizacin es necesario que las normas sean interpretadas con criterios abiertos, tal

    como lo prevn los artculos 310 y 411 de la Ley 527 de 1999.

    Economa procesal: una vez el ciudadano ingresa al sistema y activa el aparato

    judicial, este debe desenvolverse en el menor tiempo, con los menores recursos y

    nicamente mediante la infraestructura y los equipos necesarios.

    Respecto al tiempo, los procedimientos y actuaciones que se lleven a cabo dentro del

    trmite judicial deben agotarse en los tiempos estrictamente necesarios, sin dilataciones

    que no posean sustento vlido. La justicia no solo depende de la materializacin de un fallo

    judicial sino, adems, de que se produzca en tiempos cortos para lograr que los intereses

    de las partes no se desmejoren por el transcurso del tiempo. Los recursos invertidos por

    el aparato estatal para la prestacin del servicio de justicia digital son provenientes del

    erario pblico, por tal motivo deben ser aprovechados al mximo por funcionarios y

    empleados. Los espacios e infraestructuras del sistema en implementacin sern reducidos

    hasta tanto todas las medidas logsticas administrativas y legales sean ejecutadas. Por tal

    motivo, la utilizacin de espacios y equipos debe estar restringida a lo estrictamente

    necesario con el fin de prestar un excelente servicio de justicia.

    9 Brecha digital: hace referencia a la diferencia socioeconmica entre aquellas comunidades que tienen accesibilidad a las

    TIC y aquellas que no, y tambin hace referencia a las diferencias que hay entre grupos segn su capacidad para utilizar las TIC de forma eficaz, debido a los distintos niveles de alfabetizacin y capacidad tecnolgica. (fuente: ). 10

    Ley 527 de 1999, artculo 3.o Interpretacin. En la interpretacin de la presente ley habrn de tenerse en cuenta su origen

    internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicacin y la observancia de la buena fe. Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente ley y que no estn expresamente resueltas en ella, sern dirimidas de conformidad con los principios generales en que ella se inspira. 11

    Ley 527 de 1999, artculo 4.o Modificacin mediante acuerdo. Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre

    partes que generan, envan, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del Captulo III, Parte I, podrn ser modificadas mediante acuerdo.

  • 8

    Eficiencia y eficacia de las actuaciones judiciales: todas las actuaciones que se

    desarrollen dentro de un juzgado digital deben tomarse el menor tiempo y cantidad de

    actuaciones posibles, adems, siempre que las circunstancias lo permitan, deber

    prevalecer la utilizacin de TIC para acelerar cualquier proceso o gestin. Por otro lado,

    en el momento de que cualquier actuacin se active en el aparato judicial, la

    administracin tiene que estar encauzada a ejecutar todas las labores que estn a su

    alcance para que se logre concretar un resultado que satisfaga jurdica y materialmente la

    necesidad generada.

    Seguridad jurdica: las actuaciones judiciales deben contar con las garantas y la

    legalidad de los procedimientos y los procesos que involucran su desarrollo, los

    documentos que los soportan y los medios para impulsar el proceso. En razn a lo

    anterior, los mtodos y canales utilizados para el aprovechamiento de las TIC deben estar

    claramente regulados, con el fin de evitar inadecuadas interpretaciones en el marco del

    proceso digital.

    Buena fe: este principio tiene origen en la lealtad del ser humano, en procurar la

    confiabilidad y el respeto por el Sistema Judicial Digital. El artculo 83 de la Constitucin

    Poltica de Colombia ordena a los particulares y a las autoridades pblicas ceirse a los

    postulados de la buena fe. En este sentido, dentro del proceso de transicin de la justicia

    escrita a la justicia digital es imprescindible contar con la lealtad de las partes

    intervinientes y terceros del proceso en tanto las controversias que surjan del proceso

    de implementacin digital sern inevitables, y, en consecuencia, obrar de manera justa es la

    clave del xito para la implementacin de la e-justicia.

    Publicidad: todas las actuaciones que se desarrollen en el transcurso del proceso

    debern realizarse dentro del trmite digital correspondiente. Los archivos, datos e

    informacin que se intercambien y circulen dentro de proceso debern reposar dentro

    del expediente digital para su posterior consulta.12 En este sentido podemos entender por

    12

    En este punto es importante recalcar que la prdida de un documento digital tiene la misma pena que se configura para la prdida de un documento pblico consagrado en nuestro Cdigo Penal en sus artculos 292 y 293.

  • 9

    principio de publicidad aquel que procura el conocimiento y el acceso a las actuaciones

    llevadas a cabo dentro del proceso digital, con excepcin de los documentos que por

    restriccin legal est prohibido consultar.

    Equivalencia funcional: el documento digital debe cumplir los mismos requisitos

    exigidos al documento escrito, con el fin de tener criterios para determinar la eficacia

    jurdica del primero. En este punto, el Principio de Equivalencia Funcional nace con la

    finalidad de cumplir las siguientes funciones: i) proporcionar documento legible para todos;

    ii) asegurar la inalterabilidad de un documento a lo largo del tiempo; iii) permitir la

    reproduccin de un documento a fin de que cada una de las partes disponga de un

    ejemplar; iv) permitir la autenticacin de los datos consignados suscribindolos con una

    firma; y, v) proporcionar una forma aceptable para la presentacin de un escrito ante

    autoridades pblicas.13

    Principio de no repudio: los correos electrnicos y la informacin contenida en

    mensajes de datos no pueden ser desconocidos por las partes por el solo hecho de estar

    contenidos en medios electrnicos. Los efectos jurdicos, la validez y fuerza probatoria

    sern los mismos que para cualquier otro documento.14

    Los anteriores son los principios que desarrollan la e-justicia. Sin perjuicio de lo

    anterior toda actuacin judicial debe estar enmarcada dentro de principios

    constitucionales y legales, en especial los consagrados en las leyes 1395 de 2010, 1437 de

    2011, 1564 de 2012 y 1510 de 2013, toda vez que estas desarrollaron la implementacin

    de nuevos mecanismos de comunicacin e informacin dentro del proceso judicial y la

    contratacin pblica.

    Desarrollo de las TIC y la administracin de justicia

    13

    Respecto al criterio de equivalencia funcional revisar la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrnico 1996, Naciones Unidas. 14

    Para el efecto, vale la pena resaltar el artculo 5 de la Ley 527 de 1999, Reconocimiento jurdico de los mensajes de datos. No se negarn efectos jurdicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de informacin por la sola razn de que est en forma de mensaje de datos.

  • 10

    El desarrollo de la administracin de justicia digital va atado al progreso que los pases

    han tenido en materia de tecnologa. En el mundo el desarrollo de las TIC ha evolucionado

    atendiendo a factores econmicos, sociales y culturales.

    En cuanto al factor econmico encontramos que las TIC han recibido diferentes

    inversiones por los gobiernos alrededor del mundo, en este sentido la Telecommunication

    Development Sector (ITU-D) organismo que propende a la implementacin y progreso de las

    TIC en los pases en desarrollo15 concluy que en el caso de los pases desarrollados la

    inversin en TIC fue para el ao 2010 de 148 billones de dlares a diferencia de los pases

    en desarrollo donde la inversin para ese ao fue de 93 billones de dlares.16 Como

    consecuencia, los avances y resultados en implementacin de tecnologas de la

    informacin y el porcentaje de la poblacin que utiliza TIC vara respecto al compromiso

    presupuestal de los gobiernos nacionales.

    Por otro lado, se determin que el 77% de las personas residentes en pases

    desarrollados mayores de 25 aos usan internet, a diferencia de un 23% de personas de la

    misma edad que lo utilizan en pases en desarrollo.17

    15

    Un pas en desarrollo es uno donde la mayora de las personas vive con mucho menos dinero y servicios pblicos bsicos en comparacin con la poblacin de las naciones altamente industrializadas. De los 6000 millones de habitantes del mundo, 5000 millones habitan en pases en desarrollo, donde los ingresos suelen ser inferiores a US$2 al da y una significativa cantidad de ellos vive en extrema pobreza (con menos de US$1,25 diarios). Un pas en desarrollo puede ser uno: i) que es mayoritariamente rural o con una poblacin que emigra a ciudades con pocos servicios, bajo desempeo econmico basado principalmente en la agricultura y donde los empleos no agrcolas son escasos y mal pagados; ii) donde la poblacin sufre de hambre y carece de educacin, donde existe una gran brecha de conocimientos y la innovacin tecnolgica es escasa; iii) o donde faltan sistemas de salud y educacin o estos son deficientes y donde la infraestructura de transporte, agua potable, energa y comunicaciones tambin es escasa; iv) donde la deuda pblica es insostenible; v) donde la superficie terrestre, la poblacin y los mercados nacionales son pequeos y dispersos, generalmente en islas remotas; vi) en grupos de islas, susceptibles a desastres naturales, con poca capacidad institucional y escasa diversificacin econmica, y vii) donde el Gobierno ha colapsado y el conflicto armado ha dejado un Estado frgil con instituciones y polticas dbiles, sin voluntad o capacidad de prestar servicios sociales bsicos, en especial a los pobres. Se calcula que la tercera parte de quienes sufren pobreza absoluta en el mundo viven en Estados frgiles, en un crculo vicioso de falta de riqueza y de conflictos constantes. Para propsitos de financiamiento del Banco Mundial, alivio de la deuda, asistencia tcnica y servicios de asesora, adems de iniciativas especiales, los pases en desarrollo son clasificados como: pases pobres muy endeudados (HIPC, por sus siglas en ingls), pases de ingreso mediano (MIC, por sus siglas en ingls), pases de ingreso bajo en dificultades (LICUS, por sus siglas en ingls) y pequeos Estados. Los pases de ingreso mediano han hecho grandes avances de tal modo que han podido ingresar a la economa mundial y estn creando empleos mejor pagados, dando mayor acceso a servicios de educacin y salud ms equitativos e invirtiendo para modernizar la infraestructura. No obstante, estas naciones siguen enfrentando importantes desafos en materia de desarrollo, entre ellos lograr un crecimiento sostenido que ofrezca empleos productivos, reducir la pobreza y la desigualdad, disminuir la volatilidad (en especial en cuanto al acceso a mercados financieros privados) y fortalecer la gestin de gobierno y los marcos institucionales que sostienen economas de mercado viables. (fuente: Banco Mundial. ). 16

    Documento ITU (International Telecommunication Union). La UIT publica las cifras ms recientes sobre desarrollo de tecnologas a escala mundial. Disponible en . 17

    Informe ITU (International Telecommunication Union). The World in 2011, Facts and figures. Recuperado de .

  • 11

    Segn los estudios del ITU-D es pertinente concluir que el grado de inversin de las TIC

    dentro de los pases desarrollados y en desarrollo es un factor determinante para el

    crecimiento de sus usuarios.

    En el punto social, la diferencia radica en la capacidad de los integrantes de la sociedad

    de manipular y utilizar las TIC. En pases donde los ciudadanos no estn habitualmente

    acostumbrados al uso de tecnologas, su utilizacin y apropiacin en los ambientes

    laborales es mnima.

    Aunado a lo anterior existen dos factores que influyen en la utilizacin de TIC: la

    poltica y la legislacin. Lo anterior, en tanto las polticas pblicas encaminadas a aumentar

    la cobertura y calidad de las TIC, y, el desarrollo legislativo que se genere son las puertas

    que abren el camino para su implementacin y desarrollo, adems de tener presente que

    son los poderes ejecutivo y legislativo los entes que, en el marco de sus funciones, deben

    conocer qu necesidades se pueden satisfacer o qu asuntos se pueden optimizar en las

    naciones con la planeacin del uso de las TIC.

    En el presente contexto, la cultura va ligada a la generacin. Las generaciones ms

    recientes han crecido de la mano de aparatos digitales, han vivido, aprendido y jugado con

    ellos; por el contrario, generaciones anteriores a los aos ochenta e incluso a los noventa,

    tuvieron su desarrollo humano y profesional a travs de canales de aprendizaje y

    comunicacin diferentes a los digitales. Respecto al anterior punto, la ITU-D concluy en

    relacin con el uso del internet que: de las personas mayores de 25 aos pertenecientes a

    pases en desarrollo solo el 23% lo usaban, mientras que el 30% de los menores de esa

    edad usan el internet18 en su vida diaria. En ese sentido se evidencia que las nuevas

    generaciones son ms propensas a utilizar las TIC pues las tienen involucradas en su

    desarrollo humano.

    18

    Informe ITU. Op. cit.

  • 12

    Para concluir, es importante resaltar que el uso de las TIC se encuentra relacionado a

    los factores costo y conectividad, debido a que el acceso a ellas por parte de los

    ciudadanos es inversamente proporcional al valor y directamente proporcional a la

    cobertura de la redes que permitan su acceso, por lo que mientras ms alto sea el costo

    de una conexin a internet menor ser el nmero de usuarios conectados y al contrario,

    entre ms bajo sea el costo de la conexin mayor ser el nmero de usuarios; ahora,

    frente a la cobertura, mientras mayor sea ella mayor nmero de usuarios tendr.19

    Con el anterior panorama descrito es procedente realizar un recorrido histrico que

    involucre la utilizacin de TIC respecto al sistema judicial. Veamos:

    La administracin de justicia ha tenido un entramado de procedimientos encauzados

    hacia una efectiva proteccin, reconocimiento y cuidado de derechos y deberes de los

    sujetos. Desde la unificacin de la legislacin civil en el mbito nacional en el ao de 1887,

    la cual haba sido trada por Andrs Bello, fueron arraigadas a la tradicin jurdica

    colombiana las normas de derecho positivo que abrieron camino a la reglamentacin de

    los procedimientos judiciales. Con la Ley 57 de 1887 nace entonces una modernizacin de

    la justicia colombiana, la cual estaba conformada por tres libros, el primero sobre la

    Organizacin Judicial, el segundo sobre el Procedimiento Civil y el tercero que regulaba el

    Enjuiciamiento en Asuntos Criminales. Posteriormente vendran leyes como la 105 de

    193120 y la 4 de 1969, entre otras, las cuales seran contemporneas a los cambios

    tecnolgicos en la sociedad colombiana, como la llegada de la primera mquina de escribir

    19

    Entre 2008 y 2011 el precio de los servicios TIC disminuy un 30%. A nivel mundial, los servicios de telecomunicaciones y de internet estn empezando a ser ms asequibles. De conformidad con el informe, la Cesta de Precios TIC (ICT Price Basket, IPB) que abarca 161 economas y combina el costo medio de los servicios de telefona fija, internet de banda ancha fija y mvil celular, entre 2008 y 2011 el precio de los servicios TIC disminuy un 30% mundialmente, y la reduccin ms acusada fue la de los servicios internet de banda ancha fija, cuyos precios bajaron en promedio un 75%. Si bien los precios en las economas desarrolladas se han estabilizado, en los pases en desarrollo siguen bajando a tasas de dos dgitos. Ahora bien, en los pases en desarrollo los servicios de banda ancha fija an siguen siendo demasiado costosos: a fines de 2011 el precio de un paquete mensual de servicios bsicos de banda ancha fija representaba ms del 40% del Producto Interno Bruto (PIB) mensual per cpita, en comparacin con un 1,7% en las economas desarrolladas. Entre las metas de asequibilidad fijadas en 2011 por la Comisin de la Banda Ancha para el Desarrollo Digital, on which ITU serves as co-Vice Chair, set the targeted cost of an entry-level broadband subscription at less than 5% of GNI. Un fenmeno prometedor es el crecimiento de los servicios de banda ancha mvil. En los pases en desarrollo los servicios de banda ancha mvil son ms ampliamente accesibles y, en el caso de los paquetes de bajo volumen, menos costosos que los servicios internet de banda ancha fija. Se prev que la banda ancha mvil impulsar el uso de internet, que a fines de 2011 era del 32% a escala mundial y del 24% en los pases en desarrollo. (Fuente: Documento ITU (International Telecommunication Union), La UIT publica las cifras ms recientes sobre desarrollo de tecnologas a escala mundial. Recuperado de . 20

    Sobre la organizacin judicial y el procedimiento civil.

  • 13

    a Colombia a finales del siglo XIX21 o la transmisin de voz va telefnica a partir de 1888

    en la ciudad de Bogot.22

    En este sentido son diferentes las invenciones que fortalecieron la actividad judicial, no

    solo entre la administracin de justicia y los administrados, sino tambin entre la misma

    administracin, favoreciendo la optimizacin de los procesos y prestando el servicio

    pblico de justicia de manera ms eficaz.

    Con la creacin del internet, en el ao de 1969, como parte de la Red de la Agencia de

    Proyectos de Investigacin Avanzada (ARPANET) creada por el Departamento de Defensa

    de los Estados Unidos con el fin de comunicar diferentes organismos del pas, se abri el

    camino para el uso de correos electrnicos y pginas WEB. Comenz entonces una nueva

    generacin involucrada con en el intercambio de datos e informacin, que tuvo su mayor

    expansin en la dcada de los noventa cuando el uso del internet por medio de grandes

    ordenadores lleg a negocios, centros de estudio, incluso a hogares, generando redes de

    informacin y datos hbiles para ser consultados por cualquier persona.

    Todas estas situaciones llevaron a la necesidad de regular las tecnologas nacientes, ya

    que la utilizacin del espectro electromagntico23 y radioelctrico,24 por ser bienes

    pblicos y escasos, deban estar regulados por normas positivas y de carcter internacional

    que controlaran su correcto y adecuado aprovechamiento en la vida cotidiana, a escala

    mundial.

    Ante esta realidad, en Colombia la Constitucin Poltica, en su artculo 75, seal que

    el espectro electromagntico es un bien pblico inenajenable e imprescriptible sujeto a la

    gestin y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su

    21

    Biblioteca Luis ngel Arango. Mquina de Escribir. 2013. Recuperado de . 22

    Biblioteca Luis ngel Arango. Telfono. 2013. Recuperado de . 23

    Es el conjunto de todas las frecuencias de emisin de los cuerpos de la naturaleza. Comprende un amplio rango que va desde ondas cortas (rayos gamma, rayos X), ondas medias o intermedias (luz visible), hasta ondas largas (las radiocomunicaciones actuales). (Fuente: ). 24

    Conjunto de todas las ondas radioelctricas. Actualmente el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, tiene atribuciones internacionales a los servicios de radiocomunicaciones en la gama de 9 kHz a 275 GHz. (Fuente: ).

  • 14

    uso en los trminos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la

    competencia, el Estado intervendr por mandato de la ley para evitar las prcticas

    monopolsticas en el uso del espectro electromagntico.. Siendo este mandato

    desarrollado por el legislador mediante la Ley 1341 de 2009, Por la cual se definen

    principios y conceptos sobre la sociedad de la informacin y la organizacin de las

    Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de

    Espectro y se dictan otras disposiciones., la Ley 1507 de 2012 Por la cual se establece la

    distribucin de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisin y se

    dictan otras disposiciones, la Ley 1519 de 2012 Por medio de la cual se aprueba el

    Convenio sobre la Distribucin de Seales Portadoras de Programas Transmitidas por

    Satlite, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974, entre otras.

    El uso de estos nuevos canales de comunicacin no fue ajeno al servicio de la justicia,

    desde antao el uso de la mquina de escribir fue de gran utilidad para la redaccin de

    textos jurdicos dentro de la Rama Judicial, con la posterior entrada de la mquina de

    escribir elctrica se automatiz y facilit el proceso de construccin de textos, por lo que

    los empleados y funcionarios contaron con herramientas prcticas para la materializacin

    de sus documentos y providencias.

    En los aos noventa y en la primera dcada del tercer milenio la Rama Judicial empieza

    la computarizacin gradual dentro de sus despachos judiciales por el territorio

    colombiano. Este proceso represent una innovacin para el aparato judicial ya que

    permiti digitalizar todos los documentos necesarios en el despacho, proyectar oficios,

    autos y sentencias y la posibilidad de realizar los cambios requeridos, imprimir

    documentos, corregir errores, compartir datos por medio de disquetes y realizar nuevas

    operaciones que las mquinas que antecedieron al computador de escritorio no permitan.

    El computador se convirti en la herramienta tcnica por excelencia de los

    funcionarios y empleados judiciales, hasta el punto de que en la actualidad se ha vuelto casi

    impracticable el desarrollo de la labor profesional sin su respaldo en el ejercicio normal de

    las labores judiciales.

  • 15

    Con el proceso de computarizacin, de igual manera se empezaron a implementar

    gradualmente sistemas de red (intranet) para el intercambio de datos, archivos y la

    publicacin de jurisprudencia, doctrina, concursos, videoconferencias, entre otros.

    El referente normativo que abri los mecanismos para la implementacin de

    tecnologas de la informacin dentro del sistema judicial fue el Acuerdo 1591 de 2002 del

    Consejo Superior de la Judicatura. Este acto implant el sistema Justicia XXI (Sistema de

    Informacin de Gestin de Procesos y Manejo Documental) para las Altas Cortes,

    Tribunales y Juzgados.

    Justicia XXI se crea con la finalidad de llevar control de las actuaciones en los procesos

    y consolidar una estadstica de todos los despachos judiciales; de igual manera, con Justicia

    XXI llega la consulta online que permite buscar fallos de las Altas Cortes y algunos

    Tribunales del pas, que a su vez abrieron las puertas a los servidores judiciales y poblacin

    en general para acudir a la Jurisprudencia de una manera ms directa, prctica y precisa.

    Por ltimo, y no menos importante, se encuentra la gran ayuda que generaron los

    motores de bsqueda25 para el sustento de las providencias judiciales, ya que no solo

    permitieron a los funcionarios y empleados buscar la jurisprudencia y doctrina nacional

    aplicable para un caso concreto, sino que adems abrieron el campo del conocimiento en

    todas las materias que se puedan ver involucradas en la proyeccin de una decisin

    judicial, desde la bsqueda del significado de un trmino mdico hasta la bsqueda de

    providencias de tribunales forneos.

    En este orden de ideas, partiendo desde la escritura manuscrita, se llega a un escenario

    en el cual la prestacin del servicio de justicia y la organizacin de la Rama Judicial se

    desempean conjuntamente con tecnologas que facilitan su labor y logran una mayor

    celeridad, claridad y buenas gestiones a los procesos judiciales.

    25

    Google y Yahoo entre los ms conocidos.

  • 16

    Origen de la justicia digital

    Como se plante en un principio, la justicia digital proviene de los adelantos

    tecnolgicos que se han desarrollado a travs de la historia, y principalmente en el siglo

    XX, sin embargo, se debe destacar el componente normativo internacional y nacional que

    se gener para llegar a la implementacin de la justicia digital. As, es necesario hacer

    referencia a tres disposiciones estratgicas de donde surge la e-justicia.

    La administracin de justicia viene del mandato constitucional, del artculo 228, que la

    defini como una funcin pblica, garantiz la independencia, publicidad y permanencia de

    sus actuaciones con excepcin de los casos que estableciere la ley, teniendo primaca el

    derecho sustancial sobre el procesal. El funcionamiento de ella se plante autnomo y

    desconcentrado. De igual manera, el artculo 229, ibidem, expres el derecho de todas las

    personas a acceder a la administracin de justicia.

    Ahora, mediante la Resolucin 41/128 del 4 de diciembre de 1986, la Asamblea

    General de las Naciones Unidas adopt la declaracin sobre el derecho al desarrollo, en

    el artculo 1 estipul el derecho al desarrollo como un derecho fundamental de los

    hombres y el pueblo, y mediante el cual todos tenan derecho a participar de un

    desarrollo econmico, social, cultural y poltico con el fin de realizar plenamente los

    derechos humanos y libertades. Por su parte, el artculo 4 ibidem dispuso el deber de los

    Estados de adoptar polticas adecuadas de desarrollo internacional con el fin de hacer

    efectivo el desarrollo de los pueblos.

    Por otro lado, la Convencin Americana de Derechos Humanos, en su artculo 26,

    contempl respecto a los derechos econmicos, sociales y culturales el desarrollo

    progresivo que los Estados deban comprometerse a adoptar, haciendo especial nfasis en

    materias econmicas y tcnicas, con el fin de alcanzar de manera progresiva los derechos

    contenidos en la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos.

  • 17

    Dentro de este marco normativo mundial, la justicia, como funcin pblica,

    materializada en la prestacin del servicio debe desarrollarse dentro de los principios

    internacionales, so pena de ser una justicia descontextualizada del mundo moderno, por lo

    que la adopcin de polticas econmicas encaminadas a una dinamizacin y modernizacin

    del proceso, como lo manda la Declaracin para el Desarrollo y la Convencin Americana

    de Derechos Humanos se torna un requisito sine qua non en la prestacin de justicia.

    A partir de este punto entra la construccin de un nuevo escenario judicial

    colombiano, conocido como Justicia Digital, el cual debe estar dirigido a la prestacin del

    servicio pblico de justicia bajo los principios de la administracin de la e-justicia y la

    atencin integral a los usuarios y administrados.

    Para el desarrollo de este derecho se debe partir entonces de toda la reglamentacin

    existente en el pas, esto es, los principios constitucionales como la proteccin de los

    datos personales (artculo 15 C. N.), las leyes que introdujeron disposiciones respecto al

    uso de los medios electrnicos (Decretos 1400 y 2019 de 197026), la ley que orden al

    Consejo Superior de la Judicatura adoptar las medidas conducentes para incorporar

    tecnologa de avanzada al aparato judicial (Ley 270 de 199627), la ley que incorpor de

    manera integral las definiciones de comercio electrnico, firmas digitales, mensajes de

    datos y dio alcances jurdicos a estos elementos (Ley 527 de 199928), la ley que

    implement el sistema de grabacin electrnica dentro de las audiencia de la jurisdiccin

    laboral (Ley 712 de 201129), la ley que implement las notificaciones electrnicas dentro

    del ordenamiento jurdico colombiano (Ley 794 de 200330), y las dems leyes que fijaron

    procedimientos apoyados en las TIC para la modernizacin y eficacia del sistema judicial

    colombiano (Leyes 1395 de 2010,31 1437 de 201132 y 1564 de 2012,33 entre otras).

    26

    Cdigo de Procedimiento Civil. 27

    Ley Estatutaria de Justicia. 28

    Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrnico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificacin y se dictan otras disposiciones. 29

    Por el cual se reforma el Cdigo Procesal del Trabajo. 30

    Por la cual se modifica el Cdigo de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones. 31

    Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestin judicial. 32

    Por la cual se expide el Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 33

    Por medio de la cual se expide el Cdigo General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

  • 18

    Por su parte, es pertinente sealar que, en materia de TIC, en tanto su construccin ha

    sido una innovacin para el sistema judicial colombiano, la Corte Constitucional, en

    diversas oportunidades, por su obligacin de proteger la integridad de la Constitucin

    Poltica, ha tenido que emitir varios pronunciamientos. Entre los ms destacados se

    encuentran las sentencias C-037 de 1996, C-318 de 1998, C-662 de 2000, T-025 de 2004,

    C-590 del 2005, C-366 de 2007, T-766 del 2008, C-1011 de 2008, C-371 de 2011, C-372

    de 2011, C-539 de 2011, C-831 de 2001 y T-177 de 2012 que poseen un contenido

    especial por el contexto y el alcance que le han dado al tema.

    Por otro lado, ser importante hacer mencin de los acuerdos del Consejo Superior

    de la Judicatura que tuvieron injerencia directa en la implementacin de las TIC dentro del

    entramado judicial. Para el efecto podemos mencionar los acuerdos 1591 del 24 de

    octubre de 2002,34 el Acuerdo PSAA 06-3334 del 2 de marzo de 2006,35 el Acuerdo 9269

    de 201236 y el Acuerdo PSAA12-9269 de 2012,37 entre otros.

    Ventajas

    Las TIC se convierten ahora en el aliado estratgico de la Administracin de Justicia

    debido a que permiten que los procesos judiciales se tramiten con mayor agilidad, eficacia,

    responsabilidad, comunicacin, fluidez, eficiencia y racionalizacin de recursos.

    Dentro del contexto de un juzgado digital es importante recalcar que se lograr una

    disminucin del uso de papelera, y, en consecuencia, el panorama dentro del despacho

    ser menos abarrotado y se lograr la especializacin de tareas.

    En el despacho judicial se lograr agilizar la mayora de trmites, ya que en cuestin de

    notificaciones bastara con el envo de correos electrnicos a las partes del proceso. Por

    tal motivo, los desplazamientos, la papelera y dems actividades que generalmente

    34

    Por el cual se establece el Sistema de Informacin de Gestin de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI). 35

    Por el cual se reglamenta la utilizacin de medios electrnicos e informticos en el cumplimiento. 36

    Por el que se expide el Plan Estratgico Tecnolgico de la Rama Judicial. 37

    Por el cual se adopta el Plan de Accin para la Implementacin del Cdigo General del Proceso.

  • 19

    realizan las partes y el citador del juzgado se reducirn al envo de correos electrnicos

    desde su puesto de trabajo.

    Como la notificacin, seran varios los trmites que se podran agotar por va

    electrnica. En tal sentido Nattan Nisimblat, citando al profesor Gustavo Quintero Navas,

    expres que se podran tramitar por medios electrnicos : la presentacin de la demanda,

    la contestacin de la demanda, los alegatos de conclusin, el concepto del Ministerio

    Pblico, el envo de antecedentes del acto administrativo, el registro del fallo por

    magistrados, las intervenciones ciudadanas, interposicin y sustentacin del recurso de

    apelacin, queja y suplica, la interposicin del recurso extraordinario de unificacin de

    jurisprudencia y la solicitud de extensin de jurisprudencia. As es evidente que se lograr

    una optimizacin del uso del tiempo y de los recursos, por lo que el trmite digital ser la

    nueva herramienta de innovacin judicial.

    Dentro de la implementacin del expediente electrnico judicial y el proceso

    electrnico judicial se encuentran a su vez circunstancias que son nuevas para los

    funcionarios y empleados. Estas experiencias deben ser entendidas como nuevos retos

    que llegan a la administracin para lograr un proceso de transicin exitoso hacia las nuevas

    TIC.

    Impacto de las TIC dentro de la gestin judicial

    El impacto que tendrn las TIC dentro de la funcin judicial repercutir en todas las

    etapas del proceso, en las gestiones administrativas del despacho y en las interacciones

    entre el usuario, el empleado judicial y el funcionario judicial.

    La e-justicia se implementa en nuestra sociedad en una poca donde la globalizacin y

    las TIC han permeado al mundo moderno y, como resultado, han cambiado la forma en

    que se desarrollan los negocios pblicos y privados. Partiendo de la anterior premisa, es

    de suma importancia que el funcionario judicial reconozca la dinmica del mundo moderno

    e identifique sus necesidades y prioridades con el fin de que en el desarrollo de la funcin

  • 20

    pblica judicial logre cumplir las expectativas de todos los actores y situaciones que lo

    requieran. En este sentido, el funcionario judicial tiene el deber de reconocer que su

    misin como administrador de justicia corresponde directamente a resolver conflictos

    derivados de los nuevos negocios pblicos y privados que estn en constante

    modernizacin, y que para resolverlos debe alinear sus labores con las herramientas de la

    e-justicia en aras de brindar mayores garantas judiciales a los administrados.

    El funcionario del siglo XXI que toma las herramientas digitales a su alcance logra

    optimizar los procesos y procedimientos, adems de responder a las necesidades de los

    administrados y sus negocios.

    Impactos de las TIC con la gestin judicial

    Dentro de los impactos procesales ms relevantes encontramos los siguientes:

    El funcionario, el empleado, abogado litigante, ciudadano o los terceros con un inters

    directo o indirecto dentro del proceso judicial podrn consultar las actuaciones surtidas

    desde cualquier ordenador fuera o dentro del pas.

    La barrera de restriccin al acceso de justicia se neutraliza en la medida en que no

    persista la imposibilidad fsica de arribar al despacho judicial, tanto para nacionales como

    para extranjeros, y las TIC abren la posibilidad de acudir a los despachos judiciales para

    representar sus derechos y garantas desde cualquier espacio geogrfico.

    El servidor judicial podr ejecutar sus labores tcnicas y profesionales fuera de la sede

    de su despacho, en la medida en que las TIC le presta las herramientas adecuadas para

    impulsar las actuaciones judiciales. La presencia fsica del funcionario se torna innecesaria,

    y el conocimiento del derecho y experticia en el uso de las TIC bastan para cumplir sus

    funciones judiciales.

  • 21

    Inmediatez en la administracin de justicia, en tanto la radicacin de todo tipo de

    documentos podr ser realizada por medio de mensajes de datos y a travs de medios

    electrnicos, es decir, se prescindir de los tiempos de envo, entrega y devolucin de

    todo tipo de documentos. La transmisin de datos entre funcionarios judiciales y

    particulares estar al alcance de un clic; actos como la notificacin, la presentacin de la

    demanda o el desarrollo de cualquier tipo de solicitud en el despacho digital se limitar a

    milsimas de segundos para su perfeccionamiento.

    Las TIC abren las puertas a los funcionarios judiciales para que indaguen, en un mundo

    de informacin y conocimientos infinitos, la posibilidad de encontrar cualquier tipo de

    jurisprudencia y doctrina nacional o fornea, de complementar sus conceptos jurdicos

    con definiciones y aspectos tcnicos descargados de la WEB e inclusive permite explorar

    nuevas pruebas para la sustentacin de sus providencias.

    El aspecto presupuestal tambin tendr un impacto favorable para la administracin de

    justicia en la medida en que se podr prescindir del uso papel, el pago de correspondencia

    y el uso de tinta de las impresoras, entre otros, que harn menos onerosos los procesos

    de dotacin de los despachos judiciales. De igual manera, la adquisicin de la informacin

    ser ms econmica en la medida que la misma pueda ser consultada en la WEB.

    En este sentido las TIC dentro del escenario judicial lograrn maximizar las

    competencias del sistema y promovern una nueva ola de conocimiento que desde hace

    algunos aos viene envolviendo a la sociedad en el mundo, logrando reducir los tiempos

    en que se tramitan los procesos judiciales y logrando como consecuencia la descongestin

    judicial que nos ha atormentado desde antao.

  • 22

    UNIDAD II

    NORMATIVA

    NORMAS IMPLICADAS EN EL DESARROLLO DE LAS TIC EN LA RAMA

    JUDICIAL

    Dentro de las primeras referencias que encontramos en nuestra legislacin respecto a

    las TIC est el artculo 109 del Decreto 1400 de 1970 Por el cual se expide el Cdigo de

    Procedimiento Civil, ya que mediante este se dispuso acerca del uso de grabaciones

    electrnicas para la recopilacin de lo actuado en audiencias y diligencias. De igual manera,

    el numeral 4 del artculo 246 ibidem estipul la posibilidad de utilizar medios tcnicos y

    electrnicos para apoyar las inspecciones judiciales. En el anterior punto fue precavido el

    legislador al dejar en ese numeral la expresin o de otra ndole ya que dej abierta la

    posibilidad de utilizar los medios que el operador de justicia considerara pertinentes para

    la gestin de inspeccin. Tambin, dentro de este cuerpo normativo se incluyeron

    disposiciones como las consagradas en los artculos 432 numeral 738 y 439 numeral 639 que

    dispusieron la posibilidad de las grabaciones electrnicas.

    La Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administracin de Justicia consagr en los

    artculos 2 y 3 los principios de Acceso a la justicia40 y Derecho a la defensa,41 que se

    convirtieron en la columna vertebral del acceso e implementacin de las TIC. El acceso a la

    38

    Trmite de la audiencia. Para el trmite de la audiencia se aplicarn las siguientes reglas: () PARGRAFO 7. Grabacin de lo actuado y acta. En la audiencia podr utilizarse el sistema de grabacin electrnica o magnetofnica, siempre que se disponga de los elementos tcnicos adecuados y as lo ordene el juez. Cuando as ocurra, en el acta escrita se dejar constancia nicamente de las personas que intervienen como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, de los documentos que se hayan presentado, del auto que en su caso haya suspendido la audiencia y ordenado reanudarla, y se incorporar la sentencia completa que se profiera verbalmente, esto ltimo sin perjuicio de que el juez lleve la sentencia por escrito para agregarla al expediente. 39

    Trmite de la audiencia. La audiencia se sujetar a las siguientes reglas: () pargrafo 6. Grabacin de lo actuado y acta. Podr drsele aplicacin a lo dispuesto en el pargrafo 7. del artculo 432, si as lo dispone el juez y el despacho cuenta con los elementos tcnicos apropiados. 40

    Artculo 2. ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administracin de justicia. Ser de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensora pblica. En cada municipio habr como mnimo un defensor pblico. 41

    Artculo 3. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones judiciales y administrativas se garantiza, sin excepcin alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con la Constitucin Poltica, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley. Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurdicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado podrn ejercer la defensa tcnica con las limitaciones que seale la ley, siempre y cuando la universidad certifique que son idneos para ejercerla.

  • 23

    justicia es la medida que sita en el Estado la obligacin de brindar todas las condiciones

    necesarias para que el ciudadano, sin importar el medio utilizado, pueda tener la

    oportunidad de acceder al sistema judicial y al derecho de defensa, pues garantiza a todas

    las personas la oportunidad de defenderse en cualquier clase de actuaciones judiciales y

    administrativas.

    El artculo 9542 de ley en comento, fue la norma legal que permiti el ingreso de las

    tecnologas a la rama judicial, ya que orden al Consejo Superior de la Judicatura

    incorporar las tecnologas de avanzada al servicio de la administracin de justicia. En la

    anterior norma fueron varios los aspectos que plante el legislador en materia de e-justicia:

    i) posibilidad a los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales de utilizar medios

    tcnicos, electrnicos, informativos y telemticos; ii) dot con la misma validez y eficacia

    de los documentos manuscritos originales a los documentos emitidos por medios

    tcnicos, electrnicos, informativos y telemticos;43 iii) garantizar, con los medios

    informativos utilizados, la identificacin y el ejercicio de la funcin jurisdiccional, as como

    la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carcter personal.

    Dentro de la misma ley, el artculo 110 orden la creacin del Comit

    Interinstitucional el cual deba propender a la implementacin y al desarrollo de los

    intercambios electrnicos entre los organismos que formaran parte del Sistema Nacional

    de Estadsticas Judiciales.

    42

    Artculo 95. TECNOLOGIA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender a la incorporacin de tecnologa de avanzada al servicio de la administracin de justicia. Esta accin se enfocar principalmente a mejorar la prctica de las pruebas, la formacin, conservacin y reproduccin de los expedientes, la comunicacin entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de informacin. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrn utilizar cualesquier medios tcnicos, electrnicos, informticos y telemticos, para el cumplimiento de sus funciones. Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarn de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. Los procesos que se tramiten con soporte informtico garantizarn la identificacin y el ejercicio de la funcin jurisdiccional por el rgano que la ejerce, as como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carcter personal que contengan en los trminos que establezca la ley. 43

    Siempre y cuando se garantice su autenticidad, integralidad y el cumplimiento de las normas procesales respectivas.

  • 24

    La Ley 527 de 199944 en el captulo primero estipul las disposiciones generales,

    defini el alcance del concepto de mensaje de datos, comercio electrnico, firma digital,

    entidad de certificacin, intercambio electrnico de datos y sistemas de informacin. En el

    captulo dos reglament la aplicacin de los requisitos jurdicos de los mensajes de datos;

    en este sentido se reglamentaron aspectos tales como: los documentos escritos, la firma,45

    el original, la integridad de un mensaje de datos, la admisibilidad y fuerza probatoria de los

    mensajes de datos, y la conservacin de los mensajes de datos, entre otros. En el captulo

    tres se regul la comunicacin de los mensajes de datos respecto a la formacin y validez

    de los contratos, el reconocimiento de los mensajes, la atribucin de un mensaje de datos,

    la presuncin de origen, la concordancia entre el mensaje de datos enviado y el mensaje

    de datos recibido, los mensajes de datos duplicados, el acuse de recibo, y la presuncin de

    recepcin de un mensaje de datos, entre otros. En la segunda parte de la ley se trat el

    comercio electrnico en materia de transporte de mercancas. En la tercera parte, los

    atributos y caractersticas de la firma digital, las entidades de certificacin, los certificados,

    los suscriptores de firmas digitales y el papel de la Superintendencia de Industria y

    Comercio respecto a la entidades de certificacin, entre los temas ms importantes.

    La firma electrnica de que trata la Ley 527 es reglamentada en el ao 2012 mediante

    el Decreto 2364 del 22 de noviembre de 2012. El artculo 3 de la ley mencionada otorg

    la misma validez de la firma manuscrita a la firma electrnica, en este sentido sus efectos

    jurdicos quedaron equiparados.

    A partir de la Ley 527 en las diferentes materias se empezaron a adoptar normas de

    carcter procesal que implementaban el uso de TIC dentro los despachos judiciales en aras

    de brindar mayor prontitud a sus trmites procesales.

    44

    Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrnico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificacin y se dictan otras disposiciones. 45

    La firma fue reglamentada a travs del Decreto Nacional 2364 de 2012.

  • 25

    En materia laboral, por ejemplo, se adopt la Ley 1149 de 200746 que en su artculo 46

    orden la oralidad de las audiencias practicadas dentro del proceso, la grabacin de las

    mismas y la prohibicin expresa de transcribirlas.

    En materia penal, con la adopcin de la Ley 90647 de 2004, se dotaron las herramientas

    fsicas y electrnicas para implementar la oralidad dentro del juicio penal y se incluyeron

    diversas herramientas dinamizadoras del proceso, tales como: vigilancia electrnica como

    medida no privativa de la libertad (artculo 307, literal B, numeral 1), notificaciones por

    correo electrnico (artculo 169) y las notificaciones electrnicas como pruebas dentro

    del proceso (artculo 275, literal g).

    En materia administrativa, la regulacin se realiz mediante la adopcin de la Ley 1437

    de 2011.48 Se implementaron normas tendientes a la adopcin de las TIC. El artculo 15

    consagr que las peticiones podan ser presentadas a travs de cualquier medio de

    comunicacin o transferencia de datos; el artculo 35 dispuso que los procedimientos

    administrativos pudieran iniciarse y adelantarse por medios electrnicos. Sin perjuicio de

    lo anterior, la ley dedic el captulo IV exclusivamente al uso de medios electrnicos en el

    procedimiento administrativo, en este sentido se adoptaron normas como:

    procedimientos y trmites administrativos a travs de medios electrnicos (artculo 53),

    registro para el uso de medios electrnicos (artculo 54), documento pblico en medio

    electrnico (artculo 55), notificacin electrnica (artculo 56), acto administrativo

    electrnico (artculo 57), archivo electrnico de documentos (artculo 58), expediente

    electrnico (artculo 59), sede electrnica (artculo 60), recepcin de documentos

    electrnicos por parte de las autoridades (artculo 61), prueba de recepcin y envo de

    mensajes de datos por la autoridad (artculo 62), sesiones virtuales (artculo 63), entre

    otros.

    En materia civil, de familia y agraria, las modificaciones que se realizaron al Cdigo de

    Procedimiento Civil implementado en 1970 fueron variadas y en diferentes aos. En el ao

    46

    Por la cual se reforma el Cdigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos. 47

    Por la cual se expide el Cdigo de Procedimiento Penal. 48

    Por la cual se expide el Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  • 26

    2003 se modifica el cdigo con la Ley 794; el artculo 29 de esta norma contempl en su

    pargrafo que las notificaciones personales, respecto a comerciantes inscritos en el

    registro mercantil y las personas jurdicas de derecho inscritas en Colombia deban

    registrar en la oficina de Cmara y Comercio adems de la direccin para la notificacin

    ordinaria, una direccin electrnica para efectos de las notificaciones judiciales.

    Sin embargo, la ltima y principal innovacin fue la Ley 1564 Por medio de la cual se

    expide el Cdigo general del proceso y se dictan otras disposiciones la cual defini en su

    artculo primero su objeto como: Este cdigo regula la actividad procesal en los asuntos

    civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, adems, a todos los asuntos de

    cualquier jurisdiccin o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades

    administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estn regulados

    expresamente en otras leyes.

    Esta ley, conjuntamente con la Ley 527 de 199949 y la Ley 1437 de 2011, es quiz la

    ms ambiciosa en materia de e-justicia, toda vez que ordena el uso de las TIC en la gestin y

    trmite del procedimiento, con el fin de agilizarlo y aumentar cobertura. De igual manera,

    el pargrafo primero del artculo 103 estipul que el Consejo Superior de la Judicatura

    deba adoptar todas las condiciones necesarias para que las autoridades judiciales pudieran

    generar, archivar y comunicar mensajes de datos. La ley hace referencia al Plan de Justicia

    Digital enfocado a la construccin del expediente digital y el litigio en lnea, para lo cual

    dispone el uso de las TIC de manera gradual.

    Recorrido normativo sobre la implementacin de las tecnologas de la

    informacin y la comunicacin en el Estado colombiano

    La implementacin de las TIC dentro del aparato judicial est respaldada desde el orden

    nacional con la siguiente normativa:

    49

    El artculo 103 del Cdigo General del Proceso determina que las disposiciones de la Ley 527 de 1999 sean aplicadas en cuanto sean compatibles con la normativa del Cdigo.

  • 27

    La Ley 1341 de 200950 en su artculo segundo estipul como su primer principio de

    orientacin la Prioridad al acceso y uso de las Tecnologas de la Informacin y las

    Comunicaciones, y lo defini como:

    El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologas de la Informacin y

    las Comunicaciones debern colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para

    priorizar el acceso y uso a las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en la

    produccin de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la

    educacin, los contenidos y la competitividad.. Como consecuencia de la anterior

    disposicin normativa, la Rama Judicial colombiana adquiri la obligacin legal de otorgar

    el acceso y uso de TIC en la prestacin del servicio de justicia, de tal manera que se

    pudiera garantizar el derecho a todos(as) los(as) ciudadanos(as) sin discriminacin alguna.

    Ms adelante, el artculo 6 ibidem, defini las TIC como: [] el conjunto de recursos,

    herramientas, equipos, programas informticos, aplicaciones, redes y medios, que

    permiten la compilacin, el procesamiento, almacenamiento, transmisin de informacin

    como voz, datos, texto, video e imgenes..

    Con la Ley 1450 de 2011,51 la cual dispuso entre sus propsitos Una sociedad para la

    cual la sostenibilidad ambiental, la adaptacin al cambio climtico, el acceso a las

    tecnologas de la informacin y las comunicaciones52 y el desarrollo cultural sean

    una prioridad y una prctica como elemento esencial del bienestar y como principio de

    equidad con las futuras generaciones (artculo 3, punto cuatro) se consagr una

    normativa que aboga por la nivelacin tecnolgica e informativa de las generaciones

    venideras de Colombia, reconociendo la importancia de las nuevas tecnologas como

    pauta para la apertura a la sociedad de la informacin y el conocimiento. De igual manera,

    el artculo 5553 plante que las entidades del Estado del orden nacional, departamental,

    50

    Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informacin y la organizacin de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones. 51

    Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. 52

    Negrilla fuera del texto original. 53

    Artculo 55. Accesibilidad a servicios de TIC. Las entidades del Estado de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, promovern el goce efectivo del derecho de acceso de todas las personas a la informacin y las comunicaciones, dentro de los lmites establecidos por la Constitucin y la ley a travs de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones y se abstendrn de establecer barreras, prohibiciones y restricciones que impidan dicho acceso.

  • 28

    municipal y distrital deban adoptar las medidas para el goce, por parte de los ciudadanos,

    del acceso a las tecnologas de la informacin y la comunicacin; tambin plante, en el

    artculo 197, el apoyo a la descongestin judicial y la garanta de acceso eficaz a la justica

    enfocado a aumentar la eficiencia y eficacia de la gestin judicial. Para el efecto orden que

    el CONPES deba adoptar las recomendaciones necesarias para: adecuados medios

    tecnolgicos, de infraestructura y de personal que garanticen la eficiente tramitacin de

    los procesos, la atencin de usuarios y el acceso a las tecnologas de la informacin y las

    comunicaciones.54

    En atencin a esta necesidad, el Consejo Superior de la Judicatura expidi el Acuerdo

    PSAA12-9269 de 2012 Por el que se expide el Plan Estratgico Tecnolgico de la Rama

    Judicial55 el cual parti del objetivo general de El Plan Estratgico Tecnolgico est

    llamado a convertirse en un instrumento de primer nivel que oriente las polticas pblicas

    destinadas a la incorporacin de valor tecnolgico a la Rama Judicial de Colombia.. Para

    su desarrollo se definieron cinco ejes estratgicos: Eje 1. Modelo de expediente

    electrnico; Eje 2. Justicia en Red; Eje 3. Gestin de la informacin; Eje 4. Gestin del

    cambio; Eje 5. Uso de las TIC para la formacin judicial y ciudadana.

    En el mbito nacional las normas se han enfocado al cumplimiento de planes de

    desarrollo del Gobierno actual. Mediante la iniciativa Vive Digital56 del Ministerio de las

    TIC, se plantearon iniciativas a cargo del Ministerio del Interior y Justicia encaminadas a

    lograr que la informacin de arbitrajes, litigios, normativa y de expedientes judiciales fuera

    ms accesible con el fin de agilizar la justicia y mejorar la entrega de informacin legal a las

    entidades y al ciudadano. En este sentido se plantearon: i) el Sistema de Informacin

    Arbitral;57 ii) el Sistema nico de Informacin Litigiosa Estatal (LITIGOB);58 iii) Sistema nico

    de Informacin Normativa (SUIN);59 y, iv) el Expediente Digital Judicial.60

    54

    Artculo 197 literal b. 55

    Comisin de Estudios Jurdicos para las Amricas. (2013). Disponible en: . 56

    Vive Digital Colombia, Documento vivo del plan, versin 1.0, febrero de 2011. 57

    Sistema de Informacin Arbitral: en el 2014, 145 Centros de Arbitraje, procuradores judiciales y 800 notaras estarn reportando informacin al sistema; 204 entidades nacionales estarn realizando seguimiento virtual a los procesos arbitrales, al igual que ms de 5000 personas (rbitros, apoderados y educandos). Se harn ms eficientes y expeditos los 2500 procesos anuales tramitados por los Centros de Arbitraje.

  • 29

    Referencias jurisprudenciales

    Respecto a la constitucionalidad de las normas que han entrado a regir las TIC es

    importante hacer referencia a diferentes sentencias que han sentado precedentes respecto

    al uso y desarrollo de las estas en el territorio colombiano.

    Al realizar el control de constitucionalidad (sentencia C-037 de 1996) sobre la Ley

    Estatuaria de Administracin de Justicia, respecto al artculo 95 que planteaba la obligacin

    para el Consejo Superior de la Judicatura de adoptar las medidas encaminadas a

    incorporar las tecnologas de avanzada dentro del aparato judicial, la Corte predic la

    constitucionalidad de la norma en tanto el fin perseguido era contar con la infraestructura

    tcnica y logstica informtica necesaria para el correcto cumplimiento de atribuciones y

    responsabilidad. Adems de lo anterior plante dos aclaraciones respecto a la

    implementacin de las TIC. En primer lugar, que se respetara el derecho a la intimidad y la

    reserva de los datos personales confidenciales que por cualquier razn pudiesen ser de

    conocimiento pblico, y, en segundo lugar, aclar que el valor probatorio de los

    documentos electrnicos deba estar regulado en cada normativa procesal por las

    diferentes materias.

    En la sentencia C-662 del 2000 la Corte declara la exequibilidad de varios artculos de

    la Ley 527 de 1999. La demanda tiene origen en una ciudadana que dentro de uno de sus

    puntos plantea que el reconocimiento de documentos electrnicos por parte de entidades

    certificadoras es inconstitucional en tanto los nicos que estn autorizados por ley para

    autenticar documentos son los notarios. Respecto a esta circunstancia la Corte plantea

    que no existe violacin en tanto:

    58

    Sistema nico de Informacin Litigiosa Estatal (LITIGOB): para 2011, el 100% de las entidades del orden nacional ingresar sus procesos al sistema. El sistema alcanzar 7000 usuarios en el 2014. 59

    Sistema nico de informacin Normativa (SUIN): en el ao 2011, todas las normas con sus anlisis de vigencia y las sentencias que afectan su validez estarn digitalizadas y al servicio de todos los ciudadanos. 60

    Expediente Digital Judicial: el MIJ trabajar en coordinacin con la Rama Judicial (Consejo Superior de la Judicatura) para implementar el Expediente Digital Judicial. El expediente digital beneficiara a 3500 juzgados y a sus usuarios, contribuyendo a una justicia ms eficiente y transparente.

  • 30

    [] el servicio de certificacin a cargo de las entidades certificadoras propende por proporcionar seguridad jurdica a las transacciones

    comerciales por va informtica, actuando la entidad de certificacin como

    tercero de absoluta confianza, para lo cual la ley le atribuye importantes

    prerrogativas de certificacin tcnica, entendiendo por tal, la que versa, no

    sobre el contenido mismo del mensaje de datos, sino sobre las caractersticas

    tcnicas en las que este fue emitido y sobre la comprobacin de la identidad,

    tanto de la persona que lo ha generado, como la de quien lo ha recibido.

    Es, pues claro que la certificacin tcnica busca dar certeza a las partes que

    utilizan medios tecnolgicos para el intercambio de informacin, en cuanto a

    la identidad y origen de los mensajes intercambiados. No busca dar mayor

    jerarqua ni validez a los mensajes de datos de los que pretende un

    documento tradicional.

    Ahora, respecto a la validez probatoria del mensaje de datos y el criterio de

    equivalencia funcional, la Corte en sentencia C-831 de 2001 plante lo siguiente:

    El proyecto de ley, al igual de la Ley Modelo, sigue el criterio de los "equivalentes

    funcionales" que se fundamenta en un anlisis de los propsitos y funciones de la

    exigencia tradicional del documento sobre papel, para determinar cmo podran

    cumplirse esos propsitos y funciones con tcnicas electrnicas.

    Se adopt el criterio flexible de "equivalente funcional", que tuviera en cuenta los

    requisitos de forma fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, que son aplicables a la

    documentacin consignada sobre papel, ya que los mensajes de datos por su

    naturaleza, no equivalen en estricto sentido a un documento consignado en papel.

    En conclusin, los documentos electrnicos estn en capacidad de brindar

    similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayora de los casos, un mayor

    grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificacin del

    origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos tcnicos y

    jurdicos plasmados en la ley.

    La anterior postura fue sostenida por la Corte en sentencia 686 del 2007 al referirse a

    los requisitos que deban tener los mensajes de datos para operar como equivalentes

    funcionales de la informacin obrante en los expedientes, as:

    Conforme a la regulacin especfica contenida en el artculo 5 del Acuerdo de la Sala

    Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura No. PSAA06-3334 de

    2006, los actos de comunicacin procesal que se realicen por correo electrnico, as como los documentos que pueden ser presentados como mensajes de datos en los

    trminos de la ley procesal, tendrn el mismo valor probatorio que la informacin

    que conste por escrito, siempre y cuando el firmante utilice una firma electrnica

    avalada por una entidad de certificacin autorizada conforme a la ley y la informacin

    que contienen sea accesible para su posterior consulta (subrayas aadidas).

  • 31

    La disposicin transcrita circunscribe el mbito de aplicacin de esta regla

    de equivalencia funcional a dos casos muy precisos: (i) actos de comunicacin

    procesal que se realicen por correo electrnico y (ii) documentos que pueden

    ser presentados como mensajes de datos en trminos de la ley procesal,

    entendidos estos ltimos como los documentos llamados a ser tenidos como

    pruebas para respaldar o desvirtuar las pretensiones de las partes en un

    proceso.

    Los datos personales, el habeas data y el papel judicial

    En materia constitucional y de garantas fundamentales es importante hacer referencia a

    la Ley 1581 de 2012 Por la cual se dictan disposiciones generales para la proteccin de

    datos personales. Dos situaciones son de singular importancia. En primer lugar, debido a

    que con la entrada de las TIC al escenario colombiano la cantidad de datos e informacin

    que ingresar a la red ser abultada, y en consecuencia la mayora de ella estar expuesta

    al acceso y conocimiento pblico, y, segundo, que como consecuencia del primer punto es

    posible que la informacin sea utilizada sin autorizacin por organismos o personas en

    detrimento de los intereses ajenos, por estas circunstancias las entidades estatales

    debern contar con sistemas de proteccin de datos que restrinjan la entrada de agentes

    externos, con el fin de proteger la informacin de especial custodia legal y jurisprudencial.

    El contenido normativo de esta ley se desarrolla bsicamente de la siguiente manera:

    en la parte introductoria se plantea el objeto y se citan algunas definiciones;61 luego se

    decretan los principios rectores; tercero, se dicta el especial manejo de la informacin

    sensible y de los derechos de los nios, nias y adolescentes; posteriormente, se plantean

    los derechos y condiciones de legalidad para el tratamiento de los datos.

    61

    a) Autorizacin: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales; b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento; c) Dato personal: Cualquier informacin vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables; d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurdica, pblica o privada, que por s misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento; e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurdica, pblica o privada, que por s misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos; f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento; g) Tratamiento: Cualquier operacin o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recoleccin, almacenamiento, uso, circulacin o supresin.

  • 32

    La ley en comento fue objeto de control de constitucionalidad mediante la sentencia

    C-748 de 2011 que realiz apuntes importantes respecto al tratamiento de los datos

    personales, que sern de vital importancia para tener en cuenta en el proceso judicial,

    veamos:

    En primer lugar realiz un estudio de derecho comparado del habeas data, el cual

    dividi en dos. Primero, un modelo centralizado que sostiene que todos los datos

    personales por ser inherentes a las personas tienen reserva legal; en este sentido son

    tratados por igual y generalmente su custodia est en cabeza de una entidad nacional

    especializada en proteccin de datos; en segundo lugar, se encuentra el modelo sectorial,

    segn el cual los datos gozan de especial reserva legal atendiendo nicamente a su grado

    de intimidad personal y seguridad nacional, siendo en consecuencia tratados de manera

    diferencial.

    En Colombia ha tenido lugar un hbrido entre ambas posturas, en la medida en que la

    ley 1266 procur bsicamente la proteccin de datos financieros y comerciales, y con la

    nueva expedicin de ley objeto de estudio se procur abarcar todos los datos personales.

    Por otro lado la Corte hizo referencia a los factores para determinar la calidad de

    datos personales de la siguiente manera: i) referidos exclusivamente a la persona natural;

    ii) que permitan identificar con exactitud a la persona; iii) que los datos sean de propiedad

    exclusiva del titular del mismo; iv) y que la captacin de la informacin est sometida a

    principios especiales de captacin, administracin y divulgacin.

    Respecto al uso legtimo del derecho de habeas data, la Corte mediante sentencia C-

    1088 de 2008 record que, tratndose de datos personales, el titular de la informacin

    tiene el derecho de expresar su consentimiento para el uso de sus datos, en este sentido

    desagreg los componentes del consentimiento calificado as: i) previo, en la medida en que la

    autorizacin para su manejo debe ser otorgado por el titular de la informacin con

    anterioridad a su uso; ii) expreso, ya que la autorizacin sea inequvoca, que exprese

    claramente su intencin de autorizar el uso de sus datos; iii) informado, con el fin de que el

  • 33

    titular de derechos conozca las consecuencias y efectos de otorgar la autorizacin para el

    manejo y conocimiento de sus datos personales.

    De igual manera, la Corte hace relacin a los eventos en que no es necesaria la

    autorizacin expresa del titular del derecho para la utilizacin de datos personales. En este

    punto habla de eventos como cuando los datos son requeridos por una entidad pblica o

    administrativa en ejercicio de sus funciones, o por orden judicial, o los datos de naturaleza

    pblica y, en general, aquellos datos en los que existen intereses constitucionales que

    justifican esta excepcin.

    En el estudio de la ley, la Corte hizo referencia a la constitucionalidad de los artculos

    17, referente a los deberes de los responsables del tratamiento de datos personales, y el

    18, dedicado a los deberes de los encargados del tratamiento de datos personales que,

    para el caso que nos ocupa, valga la pena reflexionar, podra ser aplicable a los

    funcionarios judiciales.

    Es evidente que la Corte respald la constitucionalidad de la ley, ya que blind los

    datos personales con garantas suficientes para su apropiado uso. No obstante, para el

    caso de los despachos judiciales qued la incertidumbre respecto a la administracin de

    los datos provenientes del proceso judicial, ya que si bien la norma consagr en el artculo

    10 que al tratarse de informacin requerida por una entidad pblica o administrativa en

    ejercicio de sus funciones o por orden judicial, y en el artculo 13 consagr que la

    informacin que cumpliera con todos los requisitos de la ley podra ser suministrada a las

    entidades pblicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden

    judicial, la misma ley no regul explcitamente el tratamiento que se debe dar a los datos

    que en virtud del negocio o situacin jurdica debatida aporten al proceso las partes o

    intervinientes motu proprio.

    Ahora bien, partiendo del objeto de la Ley 1581 de 2012 determinado en el artculo

    1., as: La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen

    todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan

  • 34

    recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los dems derechos, libertades y

    garantas constitucionales a que se refiere el artculo 15 de la Constitucin Poltica; as

    como el derecho a la informacin consagrado en el artculo 20 de la misma., y

    atendiendo a que los datos aportados al proceso judicial por parte de los intervinientes no

    se enmarcan en ninguna de las excepciones que seala el artculo 2 en los literales a, b, c,

    d, e y f,62 el exponente considera que la informacin allegada al proceso merece una

    especial proteccin por parte del servidor judicial, y en este sentido debe cumplir con la

    disposiciones de que trata la ley en mencin, en aras de garantizar el derecho a la

    intimidad y privacidad de los intervinientes en el proceso, adems de los derechos

    conexos que se vean implicados. No obstante, quedar en cabeza de las instituciones

    pertinentes procurar por el adecuado uso de la informacin y dar el alcance interpretativo

    ms adecuado para la proteccin del titular del derecho.

    Adicionalmente, cabe recalcar que la aplicacin de las normas respecto al uso de los

    datos personales debe ser entendida bajo la perspectiva de principios jurisprudenciales

    desarrollados por la Corte Constitucional. Sin embargo, es preciso aclarar que las citadas

    reglas fueron construidas principalmente en torno a las caractersticas especficas de los

    datos comerciales y financieros. Por eso, ciertas reglas tienen su razn de ser en las

    particularidades que acontecen en el registro del cumplimiento o incumplimiento de

    obligaciones dinerarias.63

    De tal forma se destacan los siguientes:64

    62

    El rgimen de proteccin de datos personales que se establece en la presente ley no ser de aplicacin: a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un mbito exclusivamente personal o domstico. Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deber, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorizacin. En este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedarn sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley; b) A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, as como la prevencin, deteccin, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; c) A las Bases de datos que tengan como fin y contengan informacin de inteligencia y contrainteligencia; d) A las bases de datos y archivos de informacin periodstica y otros contenidos editoriales; e) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008; f) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993. 63

    Nelson Remolina Angarita. Tratamiento de datos personales aproximacin internacional y comentarios a la Ley 1581 de 2012. Bogot, D. C. (Colombia): Legis Informacin & soluciones. Primera edicin. 2013. pp. 63-79. 64

    Ibid. pp. 63-79.

  • 35

    1. Deber constitucional de administrar correctamente y proteger los sistemas de

    informacin: la disposicin de la informacin personal ha permitido que las

    entidades pblicas y privadas focalicen su atencin de forma ms eficaz y eficiente,

    impactando en muc