Curso en Linea de DERECHOS HUMANOS

54
La reforma constitucional que se estudia tuvo como fin introducir en nu explícitamente la protección y garantía de los derechos humanos conteni tratados internacionales de los que México forma parte, así como incorp acción e interpretación para las autoridades públicas Las nuev expresan mediante obligaciones y deberes específicos frente a las perso como mediante la comprensión de estos como universales, interde progresivos Las reglas de interpretación se determinan por medio de la principio pro persona y el método de interpretación conforme , que modifican las f tradicionales de resolver la armoni!ación de órdenes "urídicos normas #in duda, este es el cambio constitucional m$s importante del ú derechos %n términos generales, dicha reforma involucra cambios Capítulo & del 'ítulo (rimero, así como los artículos &o, )o, &&, &*, & apartado 0, y &/*, fracción 11, de la Constitución (olítica de los %sta %l artículo noveno transitorio deroga todas las disposiciones que contr otra parte, en otros artículos transitorios, la reforma prevé la expedi reglamentarias y ordena la emisión, en un pla!o m$ximo de un a3o a part de la reforma, de una ley sobre reparación de las violaciones de derech sobre asilo4 una ley reglamentaria del artículo - en materia de suspen reglamentaria del artículo )) en materia de expulsión de extran"eros, y nivel federal como local6 de los organismos públicos de derechos humano mencionar que, para /&7, solamente se había expedido la Ley de 8íctima incluye el tema de las reparaciones (ara mar!o de /&7, aún no se habí reglamentaria del artículo - ni la del artículo )) de la Constitución 9simismo, no debe perderse de vista que la reforma constitucional alud vinculada a la publicada en el :iario ;ficial del < de "unio de /&& qu 1

description

CURSO OFRECIDO POR LA SCJN Y ONU MUJERES, BÁSICO DE CONOCIMIENTO GENERAL SOBRE DERECHOS HUMANOSOCTUBRE DE 2014

Transcript of Curso en Linea de DERECHOS HUMANOS

La reforma constitucional que se estudia tuvo como fin introducir en nuestra Carta Magna explcitamente la proteccin y garanta de los derechos humanos contenidos en ella y en los tratados internacionales de los que Mxico forma parte, as como incorporar nuevas reglas de accin e interpretacin para las autoridades pblicas. Las nueva formas de actuacin se expresan mediante obligaciones y deberes especficos frente a las personas y sus derechos, as como mediante la comprensin de estos como universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. Las reglas de interpretacin se determinan por medio de la incorporacin del principio pro persona y el mtodo de interpretacin conforme, que modifican las formas tradicionales de resolver la armonizacin de rdenes jurdicos y los posibles conflictos de normas. Sin duda, este es el cambio constitucional ms importante del ltimo siglo en materia de derechos. En trminos generales, dicha reforma involucra cambios a la denominacin del Captulo 1 del Ttulo Primero, as como los artculos 1o, 3o, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, apartado B, y 105, fraccin II, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

El artculo noveno transitorio deroga todas las disposiciones que contravengan la reforma. Por otra parte, en otros artculos transitorios, la reforma prev la expedicin de una serie de leyes reglamentarias y ordena la emisin, en un plazo mximo de un ao a partir de la entrada en vigor de la reforma, de una ley sobre reparacin de las violaciones de derechos humanos; una ley sobre asilo; una ley reglamentaria del artculo 29 en materia de suspensin de derechos; una ley reglamentaria del artculo 33 en materia de expulsin de extranjeros, y nuevas leyes (tanto en nivel federal como local) de los organismos pblicos de derechos humanos. Es importante mencionar que, para 2014, solamente se haba expedido la Ley de Vctimas, cuyo contenido incluye el tema de las reparaciones. Para marzo de 2014, an no se haba realizado la ley reglamentaria del artculo 29 ni la del artculo 33 de la Constitucin.

Asimismo, no debe perderse de vista que la reforma constitucional aludida est estrechamente vinculada a la publicada en el Diario Oficial del 6 de junio de 2011 que tuvo por objeto la modificacin de los artculos 94, 103, 104 y 107 constitucionales, la cual implica, entre otras cuestiones, modificaciones trascendentales al juicio de amparo. En suma, se puede afirmar que esta reforma trae importantes cambios sustantivos derivados de la armonizacin constitucional explcita con el derecho internacional de los derechos humanos, as como transformaciones operativas que inciden en las posibilidades de hacer exigibles los derechos ante las autoridades pblicas.

A CONTINUACIN SE MOSTRAR EN QU CONSISTE CADA UNA DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS:

TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, PRINCIPIOS, OBLIGACIONES Y DEBERES (ARTCULO 1) La reforma al artculo 1 constitucional inicia con una modificacin en el nombre del ttulo primero que ahora se llama De los Derechos Humanos y sus Garantas en lugar de De las garantas individuales. Con esta precisin, llega a la Constitucin el trmino derechos humanos, lo que supone una armonizacin con los instrumentos internacionales de los que Mxico es parte. Esto facilita y nos obliga expresamente a considerar los estndares internacionales en todo el quehacer del Estado. A su vez, los derechos se distinguen claramente de los mecanismos (entendidos como instituciones) y medidas para protegerlos (demandas de amparo, medidas cautelares, denuncia ante organismos internacionales, entre otras); es decir, de las garantas. Adems, al abandonar la mencin de individuales, se abre un abanico de posibilidades para el reconocimiento y defensa de los derechos humanos de titularidad colectiva o de personas jurdicas.

Por otra parte, la reforma a este artculo introduce de forma explcita en el orden jurdico mexicano las obligaciones del Estado frente a los derechos humanos, las cuales consisten en respetar, garantizar, proteger y promover estos derechos.

Asimismo, se establece como criterios de aplicacin de los derechos humanos los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, as como los de interpretacin conforme y pro persona. Todos estos principios son orientados por el de la igualdad y no discriminacin.

Derivado de la reforma y del expediente Varios 912/2010 resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, a propsito del Caso Radilla Pacheco vs. Mxico, se impone a quienes imparten justicia la obligacin de asegurarse de que todas las normas y sus diversos actos de aplicacin otorguen la mayor proteccin a la persona.

EDUCACIN EN DERECHOS HUMANOS (ARTCULO 3)El artculo 3 establece que la educacin que imparta el Estado fomentar el respeto a los derechos humanos, cuestin fundamental para formar a personas conscientes de sus derechos, as como a servidoras y servidores pblicos comprometidos con las obligaciones en la materia. Este artculo es de suma importancia, ya que educar con una perspectiva de derechos humanos fortalece la ciudadana, brindndole conciencia sobre su significado y alcance, as como respecto de los medios para hacerlos exigibles.

REFORMAS EN MATERIA DE MIGRACIN (ARTCULOS 11 Y 33)El primer prrafo del artculo 11 sustituye el trmino hombre por el de persona para adoptar un lenguaje incluyente y no sexista. Por otro lado, la inclusin del vocablo persona puede representar el reconocimiento constitucional respecto de la titularidad colectiva de los derechos.

En el segundo prrafo se contempla el derecho a solicitar asilo en caso de persecucin por motivos polticos; ste deber reglamentarse en el plazo de un ao a partir de la publicacin de la reforma. Tambin se incorpora el derecho a recibir refugio por causas de carcter humanitario. En esta materia, ya se cuenta con la Ley sobre Refugiados y Proteccin Complementaria y su reglamento. Ambas legislaciones deben observar los ms altos estndares en materia de derechos humanos.

Una modificacin relevante fue la recada en el artculo 33 Constitucional con el propsito de modular la facultad de la Presidencia de la Repblica de hacer abandonar el territorio nacional a las personas extranjeras, quienes ya no podrn ser expulsadas sin juicio previo. Adems, deber determinarse el lugar y tiempo de la detencin. El proceso de expulsin tendr que regularse mediante un procedimiento administrativo dentro del plazo de un ao a partir de la reforma.

INCORPORACIN DE NUEVOS TRATADOS INTERNACIONALES AL RGIMEN JURDICO INTERNO (ARTCULO 15)El artculo 15 prohbe la celebracin de convenios o tratados que alteren los derechos humanos reconocidos en la Constitucin o en tratados internacionales de los que Mxico sea parte. Nuevamente, se reafirma que los derechos humanos deben analizarse siempre a la luz de la Constitucin y de los tratados internacionales, con la finalidad de que sean aplicados de acuerdo con los principios de progresividad y pro persona.

SISTEMA CARCELARIO (ARTCULO 18)El artculo 18 dispone que el sistema carcelario debe organizarse con base en el respeto pleno a los derechos humanos. Esta disposicin resulta indispensable para reivindicar la dignidad de las personas privadas de su libertad y sustenta la obligacin de mejorar las condiciones de vida en dichos espacios.

RESTRICCIN Y SUSPENSIN DE DERECHOS (ARTCULO 29)El artculo 29 de la Constitucin fue reformado para establecer las bases y condiciones bajo las cuales se podrn restringir o suspender los derechos humanos. La restriccin implica una limitacin a un derecho, sin que ello signifique su eliminacin. Para que esta restriccin sea constitucional, son imprescindibles dos requisitos: que no se afecte el contenido esencial (ncleo mnimo) del derecho de forma tal que desaparezca, y que obedezca a criterios de necesidad y proporcionalidad. La suspensin puede definirse como el cese temporal del goce y ejercicio de un derecho bajo circunstancias justificadas.

LA RESTRICCIN O SUSPENSIN DEBEN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: Responder a un contexto de excepcin. Acotar de forma clara si se aplica en todo el territorio o en un lugar especfico. Establecer una temporalidad, ya que no puede ser emitida de manera permanente o indefinida. Ser general; es decir, no puede dirigirse a una sola persona o a un grupo de personas.La reforma enuncia expresamente los derechos que no estn sujetos a suspensin ni restriccin ni siquiera en casos de invasin, perturbacin grave de la paz pblica o cualquier otro que ponga a la sociedad en peligro o conflicto. Estos derechos son el de la igualdad y la no discriminacin, al reconocimiento de la personalidad jurdica, a la vida, a la integridad personal; a la proteccin a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niez; los derechos polticos; las libertades de pensamiento, de conciencia y de profesar creencias religiosas o no profesar ninguna; el principio de legalidad e irretroactividad de la ley; la prohibicin de la pena de muerte, de la esclavitud; de la servidumbre, de la desaparicin forzada y de la tortura. Tampoco podrn restringirse las garantas judiciales indispensables para la proteccin de tales derechos. Esto coincide con lo dispuesto en el artculo 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, el artculo 27.2 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y por las decisiones de la Comisin y la Corte Interamericanas. El artculo 29 constitucional instaura el siguiente procedimiento para declarar la suspensin de derechos:PROCEDIMIENTO DE RESTRICCIN O SUSPENSIN DE DERECHOSLa Presidencia de la Repblica puede restringir o limitar derechos, con el acuerdo de las Secretaras de Estado y la Procuradura General de la Repblica.

El Congreso de la Unin concede las autorizaciones necesarias para que el Ejecutivo haga frente a una situacin determinada.

La Suprema Corte de Justicia de la Nacin revisa de oficio y de manera inmediata los decretos expedidos por el Ejecutivo, y de manera pronta debe pronunciarse sobre su validez.

De conformidad con el artculo 4.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el artculo 27.3 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, el gobierno mexicano informar al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organizacin de Estados Americanos cules son las disposiciones cuya aplicacin fue suspendida, los motivos que suscitaron la suspensin y la fecha en que comienza y termina la misma.

POLTICA EXTERIOR (ARTCULO 89)El artculo 89 establece que el Ejecutivo debe observar el respeto, la proteccin y promocin de los derechos fundamentales en la conduccin de la poltica exterior.

H. REFORMAS A LAS ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS PBLICOS DE PROTECCIN DE DERECHOS HUMANOS (APARTADO B DEL ARTCULO 102, ARTCULO 97 E INCISO G) FRACCIN II DEL ARTCULO 105)Las reformas amplan las facultades y atribuciones a los organismos pblicos de proteccin de derechos humanos conocidos como Comisiones, Procuraduras de Derechos Humanos o Defensoras del Pueblo, los cuales tienen entre sus facultades formular recomendaciones pblicas no vinculantes por violaciones a derechos humanos.

ALGUNOS DE ESTOS NUEVOS MANDATOS SON: Las autoridades que sean sujetas de una recomendacin estn obligadas a responderlas. En caso de que no las acepten o no las cumplan, debern fundar, motivar y hacer pblica su negativa. Pueden pedir a la Cmara de Senadores o a su Comisin Permanente-, as como a las legislaturas de las entidades federativas, que soliciten la comparecencia de las autoridades que se negaron a aceptar la recomendacin para que expliquen el motivo de su decisin. Se ampla su competencia: ahora podrn conocer asuntos de carcter laboral. Persiste su falta de competencia respecto de cuestiones jurisdiccionales y electorales. Las entidades federativas estn obligadas a reforzar y garantizar la autonoma de los organismos pblicos de derechos humanos. La Comisin Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) adquiere la facultad de investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando as lo juzgue conveniente, o a solicitud del Poder Ejecutivo, las Cmaras del Congreso de la Unin, las Gubernaturas, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas. Esta facultad perteneca a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin de acuerdo con la antigua redaccin del segundo prrafo del artculo 97. La CNDH puede presentar acciones de inconstitucionalidad por actos que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitucin y en los tratados internacionales de los que Mxico sea parte.Hasta aqu se han expuesto descriptivamente los contenidos de la reforma constitucional. Evidentemente, existen cuestiones abiertas a la discusin y al anlisis. Por ello, es importante profundizar en los conocimientos revisados anteriormente, para lo cual le pedimos hacer la siguiente lectura: Jorge Ulises Carmona Tinoco titulado La reforma y las normas de derechos humanos previstas en los tratados internacionales.Para fortalecer y ampliar sus conocimientos sobre las modificaciones en materia de derechos humanos realizadas a la Constitucin, se sugiere la lectura de los siguientes textos: Silva Meza, Juan N., "El impacto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en la labor jurisdiccional", Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Bogot, Ao, XVIII, 2012, pp. 151-172. Uprimny, Rodrigo, Las transformaciones constitucionales recientes en Amrica Latina: tendencias y desafos, en Rodrguez Garavito, Csar, El derecho en Amrica Latina: Un mapa para el pensamiento jurdico del siglo XXI, Buenos Aires, Siglo Veintiuno Editores, 2011. Gidi, Antonio. "Las acciones colectivas y la tutela de los derechos difusos colectivos e individuales en Brasil. Un modelo para pases de derecho civil". Mxico, D.F., Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2004.

Mxico, mediante los mltiples tratados internacionales de derechos humanos de los que es parte, contrae obligaciones no slo frente a otros Estados, sino frente a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdiccin. La incorporacin de estas obligaciones y deberes de manera expresa en el texto constitucional refuerza el cumplimiento de los derechos humanos y de los compromisos internacionales de parte de los Poderes pblicos. Para esto, todas las autoridades del Estado mexicano, en el mbito de sus competencias, tomarn medidas que propicien el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos para todas las personas. La interaccin que existe entre las obligaciones es muy dinmica y constante, y en ocasiones, se traslapan unas con otras. A continuacin se presenta un cuadro sinptico con una clasificacin generalmente aceptada de las obligaciones en materia de derechos humanos.Obligaciones del Estado en materia de derechos humanosObligaciones genricas PromoverLa primera obligacin que se menciona es la de promover, la cual consiste en difundir una cultura para el conocimiento y respeto de los derechos humanos. Tambin se ha considerado que esta obligacin busca: [Por una parte] que las personas conozcan sus derechos y mecanismos de defensa y, por otra, avanzar en la satisfaccin del derecho, esto es, ampliar la base de su realizacin. Es decir, no se trata de un deber meramente promocional, sino que debe tenderse al desarrollo del empoderamiento de los ciudadanos desde y para los derechos. Ello requiere de una perspectiva que considere a las personas como titulares de los derechos y no como beneficiarios de programas asistenciales. Serrano, Sandra, Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relacin para la interpretacin y aplicacin de los derechos en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coords.), Derechos humanos en la Constitucin: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, Mxico, SCJN/UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, p. 119. Por ejemplo, en cuanto a los derechos de las mujeres, los Estados promovern la erradicacin de patrones socioculturales que les impiden el acceso pleno a la justicia. En cuanto a la salud de las mujeres, los Estados adoptarn las medidas necesarias para organizar la administracin y todas las estructuras de las que se sirven los poderes pblicos para promover y proteger este derecho. La Convencin Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos consagran la obligacin adicional de adoptar medidas que pueden ser de carcter legislativo o de cualquier otro que fuere necesario para hacer efectivos los derechos y libertades ah reconocidas. Asimismo, las obligaciones estatales dispuestas en la Constitucin se complementan con aquellas derivadas de fuentes internacionales. A travs de sus observaciones generales, el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales ha propuesto ciertos contenidos precisos a las obligaciones de los Estados. Por ejemplo, respecto al derecho al agua y a la alimentacin, entre otros. De este modo, el ex relator Paul Hunt propuso cuatro criterios que deben orientar los elementos institucionales que el Estado proporciona para asegurar el cumplimiento de los derechos humanos. Los contenidos bsicos de estas obligaciones representan las condiciones mnimas de disfrute de los derechos que el Estado debe proveer o facilitar, de acuerdo con las siguientes caractersticas que mostraremos a continuacin.

Aceptabilidad Los medios y recursos institucionales necesarios para la realizacin de un derecho han de ser adecuados culturalmente pertinentes y de acuerdo a las necesidades de las personas.Adaptabilidad Por ejemplo, la educacin ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformacin y responder a diversos contextos culturales y sociales.DisponibilidadEsos medios y recursos institucionales deben ser suficientes para que las personas puedan hacer uso de ellos.

AccesibilidadImplica que los recursos del Estado necesarios para gozar y ejercer un derecho estn al alcance fsico, jurdico, econmica y materialmente de la persona. En cuestin de alimentos, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos Sociales y Culturales se transgrede cuando un Estado no garantiza al menos el mnimo esencial necesario para estar protegido contra el hambre.Calidad Los medios y recursos institucionales deben cumplir con cualidades mnimas y propiedades aceptables para cumplir con la funcin para la cual fueron creados.RESPETAREn segundo lugar, la obligacin de respeto implica que el Estado debe cumplir directamente con la conducta establecida en la norma y no debe interferir en el cumplimiento de los derechos humanos. Por ejemplo, es Estado no debe infringir el derecho a la integridad personal cometiendo tortura ni transgredir el derecho a la vida mediante ejecuciones extrajudiciales. As, lo esencial es que el Estado est obligado mediante la obligacin de respeto a no violar a los derechos humanos con sus acciones u omisiones. Sobre la obligacin de respetar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que la proteccin a los derechos humanos, en especial a los derechos civiles y polticos recogidos en la Convencin, parte de la afirmacin de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legtimamente menoscabados por el ejercicio del poder pblico. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que slo puede penetrar limitadamente. As, en la proteccin de los derechos humanos, est necesariamente comprendida la nocin de la restriccin al ejercicio del poder estatal. 1 Para ilustrar, utilizaremos dos casos que muestran los alcances de dicha obligacin y que son relevantes para los derechos humanos de las mujeres en Mxico. En ambos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos conden al Estado Mexicano por haber incumplido, entre otros, su deber de respetar. Le invitamos a comparar los dos casos que se exponen a continuacin.

CASO FERNNDEZ ORTEGA Y OTROS VS. MXICOSentencia del 30 de agosto del 2010La seora Ins Fernndez Ortega es una indgena Mephaa originaria de Barranca Tecoani ubicada en la Sierra de Guerrero. El 22 de marzo de 2002, se encontraba en su casa en compaa de sus hijas e hijos cuando un grupo de aproximadamente once militares se acerc a su domicilio para preguntarle por el supuesto robo de carne que haba realizado su marido. Debido al miedo y a que no dominaba el espaol, la seora Ins no contest al respecto. Los soldados procedieron a apuntar sus armas en contra de ella, uno de ellos le orden que se tendiera en el piso. Una vez que se encontraba ah, un soldado la viol mientras otros dos observaban lo sucedido.Despus de estos lamentables hechos, la vctima y sus familiares se enfrentaron a diferentes problemas como: la falta de atencin mdica, la negligencia de servidores pblicos, a diversos obstculos en el sistema de justicia, ya que su caso fue llevado ante la jurisdiccin militar con base en el artculo 57 del Cdigo de Justicia Militar. Finalmente sufri el rechazo de su comunidad indgena. CASO ROSENDO CANT Y OTRA VS. MXICOSentencia del 31 agosto de 2010La seora Valentina Rosendo Cant tambin es una indgena Mephaa, pero ella es originaria de la comunidad de Caxitepec en el Estado de Guerrero. El 16 de febrero de 2002 (ella era una nia de diecisiete aos) se encontraba lavando ropa en un arroyo. De manera inesperada fue rodeada por ocho soldados, los cuales le preguntaron sobre el paradero de unos hombres encapuchados. Ella contest que no los conoca, pero uno de ellos la golpe en el estmago con su arma.Cuando se recobr del golpe, otro soldado la jal del cabello, le volvi a preguntar sobre los hombres y la amenaz con asesinarla. Posteriormente, el soldado le rasguo la cara, la desnudo de la cintura para abajo, la tir al suelo y la viol. Despus fue violada una segunda vez por otro soldado, todo esto en presencia del resto de los militares. La seora Valentina Rosendo afront una serie de obstculos para el debido ejercicio de sus derechos, ya que enfrent diversos tipos de negligencia inmersa en el sistema de justicia, que incluyeron la falta de acceso a la justicia, pues su caso fue llevado ante la jurisdiccin militar con base en el artculo 57 del Cdigo de Justicia Militar.

En estos casos claramente se observa que diversos agentes del Estado, es decir, los soldados, violaron a cada una de estas mujeres. Su conducta es atribuible al Estado Mexicano porque sus representantes directos transgredieron los derechos humanos de las mujeres vctimas de los casos 2. De esta manera, Mxico incumpli el deber de respeto contenido en el artculo 1.1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Igualmente, en los casos de ambas mujeres, la Corte Interamericana tambin analiz diversas transgresiones a la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, tambin conocida como la Convencin de Belm do Par. Por lo tanto, estudi temas sobre el acceso a la justicia, ya que sus casos fueron llevados ante el fuero militar. Tambin se consider el tema de la negligencia de las autoridades al momento de la denuncia de los hechos, en donde hubo un mal tratamiento de los casos. Particularmente, en el caso de Valentina Rosendo, al ser menor de edad al momento de lo ocurrido, el tribunal internacional elabor acerca de los estndares internacionales de tratamiento para nias abusadas fsica y sexualmente.Para conocer ms sobre la obligacin de respetar, se sugiere la lectura de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Rosendo Cant y otra vs. Mxico y el caso Fernndez Ortega y otros vs. Mxico.NOTAS1. La expresin leyes en el artculo 30 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Opinin Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, prr. 21.2. El artculo 108 de la Constitucin muestra ejemplos de las personas que pueden ser consideradas como autoridades en Mxico. Dicho precepto seala que: para los efectos de las responsabilidades a que alude este Ttulo se reputarn como servidores pblicos a los representantes de eleccin popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unin, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administracin Pblica Federal o en el Distrito Federal, as como a los servidores pblicos de los organismos a los que esta Constitucin otorgue autonoma, quienes sern responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeo de sus respectivas funciones.PROTEGERUna vez agotado el tpico de la obligacin de respetar a los derechos humanos, en tercer trmino se encuentra la obligacin de protegerlos, la cual busca establecer medidas en diferentes mbitos (poltico, administrativo y jurdico) para que los derechos humanos de las personas se encuentren asegurados ante posibles injerencias o transgresiones de terceras personas.Sobre esta obligacin tambin se ha indicado que implica una conducta positiva del Estado, el cual debe desplegar mltiples acciones a fin de proteger a las personas de las interferencias provenientes de sus propios agentes y de particulares.3La obligacin de proteger exige que haya recursos efectivos para la proteccin de los derechos fundamentales. Esta obligacin puede caracterizarse como de cumplimiento inmediato, sin embargo, algunas particularidades de las instituciones creadas para la prevencin pueden tener una naturaleza progresiva.4

Lectura recomendadaPara profundizar-se en la obligacin de proteccin, se sugiere la lectura de texto La jurisprudencia sobre la proteccin de las mujeres emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Mxico NOTAS3. Serrano, Sandra, Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relacin para la interpretacin y aplicacin de los derechos en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coords.), Derechos humanos en la Constitucin: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, Mxico, SCJN/UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, pp. 107 y 108. 4. Ibidem, p. 108.GarantizarAhora toca el turno de abordar lo relativo a la obligacin de garantizar, que es la ms extensa de todas las obligaciones ya mencionadas. De acuerdo con el Caso Campo Algodonero la obligacin de garanta [] puede ser cumplida de diferentes maneras, en funcin del derecho especfico que el Estado deba garantizar y de las particulares necesidades de proteccin. Adicionalmente el caso Velsquez Rodrguez seala que:Esta obligacin implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a travs de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder pblico, de manera tal que sean capaces de asegurar jurdicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligacin los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violacin de los derechos reconocidos por la Convencin y procurar, adems, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparacin de los daos producidos por la violacin de los derechos humanos. Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras, sentencia del 29 de julio de 1988 visible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf , ltima visita, 12 de febrero de 2014, prr. 166.De la definicin dada por este caso se desprende que las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar, son consecuencia de la obligacin general de garanta. El mismo caso ha indicado que los Estados tienen el deber jurdico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del mbito de su jurisdiccin afin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la vctima una adecuada reparacin.5NOTAS5. Ibidem, prr. 174.Obligaciones del Estado en materia de derechos humanosObligaciones especficas Garantizar > Prevenir La obligacin de prevencin ha sido clasificada en tres tipos: Prevencin general Prevencin especfica Prevencin reforzadaPrevencin generalDe conformidad con el caso Velsquez Rodrguez vs. Honduras el deber de prevencin abarca todas aquellas medidas de carcter jurdico, poltico, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilcito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, as como la obligacin de indemnizar a las vctimas por sus consecuencias perjudiciales. Es claro, a su vez, que la obligacin de prevenir es de medio o de comportamiento y no se demuestra su incumplimiento 6 Prevencin especfica Se refiere al deber de proteger derechos humanos frente a situaciones de riesgo. [] [S]e determina en funcin de las particulares necesidades de proteccin de las personas, ya sea por su condicin personal o por la situacin especfica en la que se encuentren. 7Es importante tomar en cuenta que la existencia de dicho deber deriva del hecho de que la obligacin de proteccin a cargo del Estado no se ve satisfecha nicamente a travs de medidas genricas como la adopcin de marcos normativos o de poltica pblica [], sino que en algunas ocasiones resulta necesario adoptar medidas particulares en relacin con las situaciones concretas en las que se ubiquen las personas. 8Prevencin reforzadaPrevencin reforzada La prevencin reforzada responde al hecho de que segn el contexto y las obligaciones internacionales del Estado, se le impone a ste una responsabilidad reforzada (de prevencin, sancin, erradicacin) an cuando no tenga el conocimiento real e inmediato de la violacin de los derechos humanos de las vctimas 9 pues se encuentran en una situacin especial de vulnerabilidad manifiesta. El artculo 7 de la Convencin Belm do Par muestra claramente la obligacin de prevencin reforzada al sealar que los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

En relacin con la obligacin de prevenir y la trata de personas cmo se cumple con este deber? Al respecto, instrumentos internacionales establecen una serie de medidas especficas encaminadas a cumplir con este compromiso de manera adecuada tales como la investigacin; campaas de difusin; iniciativas sociales y econmicas; polticas y programas, en su caso, con la colaboracin de organizaciones no gubernamentales o de la sociedad civil; cooperacin bilateral y multilateral; reforzar las medidas ya existentes a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente a las mujeres y los nios y nias, vulnerables a la trata; adoptar medidas legislativas o de otra ndole, como educativas y culturales, y todas aquellas que sean necesarias a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotacin o la trata de personas especialmente en mujeres, nias y nios.10NOTAS6. Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras, sentencia del 29 de julio de 1988, visible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf, ltima visita, 12 de febrero de 2014, prra. 175; Vase tambin Caso Gonzlez y Otras (Campo Algodonero) vs. Mxico, sentencia del 16 de noviembre de 2009, visible en http://www.equidad.scjn.gob.mx/spip.php?page=ficha_biblioteca&id_article=689 ltima visita 14 de abril de 2014, prra. 2527. Corte IDH, Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de enero de 2006, serie C, nm. 150, prr. 154 citado en Ortega Soriano, Ricardo Alberto et al., Deberes especficos de prevencin, investigacin y sancin, Metodologa para la enseanza de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, Mxico, SCJN/ CDHDF/OACNUDH, 2013, p. 42 8. Nash Rojas, Claudio, El Sistema Interamericano de Derechos Humanos en accin. Aciertos y desafos, Porra, Mxico, 2009, p. 35, citado en Idem. 9. Silva Garca, Fernando. Jurisprudencia Interamericana sobre derechos humanos. Criterios esenciales, Mxico, visible en http://www.cjdh.org.mx/wp-content/uploads/2012/07/Jurisprudencia-Interamericana-sobre-Derechos-Humanos.-Criterios-esenciales.pdf, 2011, p. 16.10. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y nios, que complementa la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional visible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp.pdf

Garantizar > InvestigarRespecto de la obligacin de investigar, la Corte Interamericana ha indicado que:176. El Estado est, por otra parte, obligado a investigar toda situacin en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convencin. Si el aparato del Estado acta de modo que tal violacin quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la vctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdiccin. Lo mismo es vlido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos acten libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convencin.177. En ciertas circunstancias puede resultar difcil la investigacin de hechos que atenten contra derechos de la persona. La de investigar es, como la de prevenir, una obligacin de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigacin no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurdico propio y no como una simple gestin de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la vctima o de sus familiares o de la aportacin privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pblica busque efectivamente la verdad. Esta apreciacin es vlida cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violacin, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultaran, en cierto modo, auxiliados por el poder pblico, lo que comprometera la responsabilidad internacional del Estado.Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras, sentencia del 29 de julio de 1988 visible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf, ltima visita, 12 de febrero de 2014, prrs. 176 y 177.A la luz de ese deber, una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ex officio y sin dilacin, una investigacin seria, imparcial y efectiva. Esta investigacin debe ser realizada por todos los medios legales disponibles, y orientada a la determinacin de la verdad11. Un ejemplo de lo que se ha estudiado en esta unidad, es el caso Gonzlez y otras (Campo Algodonero) vs. Mxico del 16 de noviembre de 2009. Este asunto es particularmente importante porque en l la Corte Interamericana analiz la situacin de los feminicidios ocurridos en Ciudad Jurez desde la dcada de los 90s. Los hechos del caso son los siguientes: El da 6 de noviembre de 2001 se encontraron en un campo algodonero situado en Ciudad Jurez los cadveres de ocho mujeres. Entre ellos se encontraban los cuerpos de las tres vctimas del caso que son Laura Berenice Ramos Mnarrez de 17 aos, Claudia Ivette Gonzlez de 20 aos y Esmeralda Herrera Monreal de 15 aos. Las madres de estas tres chicas reportaron la desaparicin a las autoridades, pero stas, a pesar de que saban de la existencia de un patrn de violencia en contra de las mujeres en dicha ciudad, que comenzaba con su desaparicin y el posterior hallazgo de su cadver, solamente se dedicaron a realizar actividades ministeriales infructuosas y no activaron un protocolo de bsqueda inmediato. La bsqueda fue iniciada despus de las 72 horas de haber ocurrido la desaparicin, por lo que se perdieron horas fundamentales para encontrar con vida a las vctimas. Al estudiar el caso, la Corte Interamericana tom como punto de partida el momento en el que las desapariciones fueron denunciadas y la reaccin que tuvieron las autoridades ante dicha denuncia. En dicho perodo, solamente se realizaron los registros de la desaparicin, los carteles de bsqueda, la toma de declaraciones y el envo del oficio a la polica. Por lo tanto, antes del hallazgo de los cuerpos, las autoridades no tomaron medidas suficientes para prevenir la muerte de las chicas mediante una bsqueda inmediata de las mismas y otras medidas tiles para encontrarlas con vida. Es particularmente importante indicar que las autoridades no actuaron con la debida diligencia para prevenir la muerte de las jvenes, a pesar de que en 1998 la Comisin Nacional de Derechos Humanos ya haba reportado violencia sistemtica en contra de las mujeres de dicha regin. Por lo tanto, Mxico fue condenado por incumplir el deber de prevenir las violaciones de derechos humanos que sufrieron las chicas, encuadrado en el deber general de garanta. Respecto de la obligacin de investigar, el caso Campo Algodonero tambin es muy til. Sobre el tema, los hechos relevantes del caso son los siguientes: La investigacin de los casos present diversas irregularidades. En primer trmino, al momento del hallazgo de los cuerpos, las jvenes parecan haber sufrido mucha crueldad; fueron halladas atadas, desnudas de la cintura para abajo y sus cuerpos presentaban mutilaciones en los senos y en los genitales. A pesar de esto, la escena del crimen no fue correctamente custodiada por los peritos que acudieron a la misma. Igualmente, se not que la recoleccin y manejo de la evidencia; la elaboracin de las autopsias; la identificacin y entrega de los cuerpos no fueron acciones correctamente hechas. Durante el caso tambin se descubri que las lneas de investigacin tampoco fueron correctas ya que existieron irregularidades en la actuacin seguida en contra de las personas presuntamente responsables y hubo fabricacin de culpables. Del mismo modo, hubo fragmentacin de las investigaciones de los casos y la investigacin no se realiz dentro del contexto en el que sucedieron los homicidios, ya que los representantes de las vctimas opinaban que los ocho casos (relativos a los ocho cadveres de mujeres encontrados) tenan que ser investigados de manera conjunta debido a la sospecha de que los asesinatos hubieran sido cometidos por personas que pertenecan a la delincuencia organizada.

Lectura recomendadaPara conocer otros argumentos, se sugiere la lectura de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Campo Algodonero. A la luz de todas las irregularidades antes mencionadas, la Corte Interamericana declar la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por no cumplir diligentemente con su deber de investigar contenido en el deber de garanta. En conclusin, el caso Campo Algodonero ejemplifica muy bien el incumplimiento del deber de prevencin y de investigacin contenidos en la obligacin general de garantizar a los derechos humanos. As, las autoridades tenan la responsabilidad de prevenir la muerte de las vctimas antes del hallazgo de sus cuerpos. Una vez que fueron halladas muertas, las autoridades tenan la obligacin de investigar correctamente lo sucedido pero tampoco lo hicieron. El caso Campo Algodonero contrasta notablemente con los casos de Ins Fernndez y Valentina Rosendo, pues tal y como se estudi con anterioridaden ellos la responsabilidad de Mxico se dict por no haber respetado los derechos de las mujeres vctimas de los casos; es decir, el Estado transgredi directamente a las vctimas a travs de sus agentes, que fueron los soldados. Contrariamente, en el caso Campo Algodonero, Mxico transgredi otra obligacin: la de garanta en sus modalidades de prevenir e investigar. Lectura recomendadaPara conocer ms sobre la obligacin de investigar, se sugiere la lectura del textoGnero y derechos humanos de las mujeres: estndares conceptuales y normativos en clave de derecho internacional. Notas11. Corte IDH, Caso Rosendo Cant y Otra vs. Mxico. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010, Serie C No. 216, Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_216_esp.pdf prr. 175.Garantizar > SancionarLa sancin de las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos depender en gran medida de la adecuada conduccin de las investigaciones y de la decidida lucha del Estado por terminar con la impunidad. Esta garanta se presenta, a su vez, como la realizacin de un autntico derecho a la justicia y est ligada con el derecho de las vctimas y sus familiares- de violaciones de derechos humanos de conocer lo sucedido. Adems, en el caso de Valentina Rosendo Cant, el tribunal interamericano seal que, en todo momento, las vctimas y sus familiares tienen derecho a la proteccin judicial; es decir, a la salvaguarda de sus derechos frente a la actuacin ilegal de las autoridades, ya sea en la investigacin o durante los juicios respectivos12. En casos de violencia contra las mujeres, la debida diligencia en prevenirla, sancionarla y erradicarla, de acuerdo al artculo 7.b de la Convencin de Belem do Par es particularmente importante como parte de los compromisos internacionales en la materia suscritos por el Estado mexicano; adems, obliga al Estado a contar con instituciones a las cuales acudir para su atencin, prevencin y erradicacin. Qu han dicho los rganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre los efectos de la impunidad?La Comisin Interamericana en su Informe sobre Acceso a la Justicia para las Mujeres Vctimas de Violencia en las Amricas refiri que 13 : 124 En varios pases existe un patrn de impunidad sistemtica en el procesamiento judicial y en las actuaciones en torno a casos de violencia contra las mujeres debido al hecho de que la gran mayora de estos casos carece de una investigacin, sancin y reparacin efectiva. La impunidad de estas violaciones de derechos perpeta la aceptacin social del fenmeno de la violencia contra las mujeres, el sentimiento y la sensacin de inseguridad en las mujeres, as como una persistente desconfianza de stas en el sistema de administracin de la justicia. Estas deficiencias se traducen en un nmero an nfimo de juicios orales y sentencias condenatorias que no corresponden a la prevalencia del problema.La Corte Interamericana, en el Caso Campo Algodonero establecin que:388 [] en el presente caso existe impunidad y que las medidas de derecho interno adoptadas han sido insuficientes para enfrentar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas. El Estado no demostr haber adoptado normas o implementado las medidas necesarias, conforme al artculo 2 de la Convencin Americana y al artculo 7.c de la Convencin Belm do Par, que permitieran a las autoridades ofrecer una investigacin con debida diligencia. Esta ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repeticin de los hechos de violencia en general y enva un mensaje segn el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir. 454 La Corte considera que el Estado est obligado a combatir dicha situacin de impunidad por todos los medios disponibles, ya que sta propicia la repeticin crnica de las violaciones de derechos humanos. La ausencia de una investigacin completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las vctimas, quienes tienen el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la determinacin de la ms completa verdad histrica posible, lo cual incluye la determinacin de los patrones de actuacin conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones.Notas12. Ibidem, prr. 180-183.13. Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Acceso a la Justicia para las Mujeres Vctimas de Violencia en las Amricas. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 68, 20 de enero de 2007. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf

Garantizar > RepararLa obligacin de reparar las violaciones de derechos humanos toma relevancia una vez que se han transgredido ciertos derechos humanos debe ser vista como una obligacin a cargo del Estado que solamente se extingue cuando ha sido plenamente satisfecha.

Cuando ocurren violaciones de derechos humanos, en principio, se debe intentar el cese de la violacin y volver a la situacin que se tena antes de que sta se efectuara (restitutio in integrum). De no ser posible, el Estado brindar una compensacin apropiada reparacin integral. Existen diversas clases de reparaciones.

Tipo de ReparacinDefinicin

CeseAsegurar que la violacin termine.

RestitucinVolver a la situacin que se tena antes de que sta se efectuara.

SatisfaccinSern aquellas reparaciones simblicas, inclusive de carcter ms colectivo tales como la construccin de alguna escuela; la revelacin de una placa o el establecimiento de un monumento conmemorativo; el decreto de un da nacional en memoria de las vctimas, el acto pblico de reconocimiento de responsabilidad de un gobierno; entre muchas otras.

IndemnizacinDebe determinarse tomando en cuenta el aspecto material, como sera el dao emergente y el lucro cesante tambin conocidos como daos y perjuicios-; es decir, los gastos que implic la bsqueda de justicia, as como las prdidas o lo que se dej de percibir debido a la violacin de derechos humanos. Por otro lado, se deber tomar en cuenta el aspecto inmaterial dao moral o psicolgico- el cual, aunque difcil de cuantificar, se traduce en una suma de dinero.

Garantas de no repeticinTienen por objeto que los hechos lacerantes no se repitan; stas sern diversas y estarn a cargo de los tres Poderes de la Unin, segn sea necesario y pertinente.

RehabilitacinLa atencin mdica y psicolgica para las vctimas.

No obstante, si la situacin previa a la violacin supona una desigualdad, discriminacin o exclusin, entonces el Estado deber tomar medidas adecuadas para transformarla, como sucedi en el caso Campo Algodonero.Hay que recordar que en dicho asunto la Corte Interamericana estudi de manera profunda el fenmeno de la violencia contra las mujeres en Ciudad Jurez. En el prrafo 133 del caso se indic que distintos informes coincidan en que aunque los motivos y los perpetradores de los homicidios en Ciudad Jurez son diversos, muchos casos se tratan de violencia de gnero que ocurre en un contexto de discriminacin sistemtica en contra de la mujer. Igualmente aadi que no se trata de casos aislados, espordicos o episodios de violencia, sino de una situacin estructural y de un fenmeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades y que estas situaciones de violencia estn fundadas en una cultura de violencia y discriminacin basada en el gnero.As, las reparaciones que dict la Corte Interamericana en el caso Campo Algodonero tienen una vocacin transformadora de la realidad social y cultural de Ciudad Jurez, lo cual no es tarea fcil debido a la gran profundidad del objetivo. Por lo tanto, a la luz de este contexto, se ordenaron reparaciones con perspectiva de gnero como la estandarizacin de los protocolos, criterios ministeriales de investigacin y servicios de imparticin de justicia. El tribunal tambin mand que se creara un programa de bsqueda eficaz de mujeres desaparecidas y la realizacin de una pgina web con la informacin de las nias y mujeres desaparecidas desde 1993. Otra medida transformativa es la existencia de capacitacin con perspectiva de gnero impartida a las autoridades, entre otras que fueron ordenadas por la Corte Interamericana.Las reparaciones con perspectiva de gnero deben tomar en cuenta las necesidades especficas de cada sexo y, en su caso, el cuestionamiento a las funciones y roles sociales que han sido puestos a las personas a partir de la identidad sexual, debido a que la violencia tiene un efecto diferente en los hombres y en las mujeres. Por lo tanto, es importante que cuando se repare con perspectiva de gnero se atienda a las circunstancias particulares de las mujeres vctimas de violencia; se contextualicen adecuadamente los hechos, al incluir las posibles circunstancias de violencia y discriminacin estructural o que se consideren las situaciones que afectan desproporcionadamente a los derechos humanos de las mujeres (como la violencia sexual). Por ltimo, para determinar correctamente las reparaciones con perspectiva de gnero es preciso establecer el dao en razn de la afectacin diferenciada por sexo.En el tema de las reparaciones, otro concepto desarrollado es el dao al proyecto de vida, que procura hacerse cargo no slo de los aspectos ya referidos, sino de las expectativas vlidas que una persona tena antes de que se cometiera la violacin, y el dao a esos planes y aspiraciones a raz de la misma.Para el establecimiento de las diversas medidas que constituyen la reparacin integral del dao, resulta de primordial importancia escuchar y traducir el sentir de las vctimas en acciones concretas y transformadoras. Adems, las personas litigantes o defensoras de derechos humanos- que exigen una reparacin en nombre de la vctima, cumplen con un rol fundamental para lograr la concrecin de sus demandas. Por su parte, las y los operadores de justicia, tienen el compromiso de proveer lo necesario para que las personas sean restituidas y compensadas frente a las violaciones a sus derechos humanos.Por otro lado, para saber si la persona es acreedora a las reparaciones, es necesario ahondar en quin es una vctima. En el derecho interno, la Constitucin, en el apartado C del artculo 20, seala los derechos de las vctimas ms no un concepto especfico de stas y lo acota nicamente a la vctima u ofendido del delito. La Ley General de Vctimas representa la legislacin ms reciente y completa en la materia; su debida implementacin, as como la instauracin de los rganos encargados del cumplimiento de la misma, constituye un gran reto para lograr la adecuada reparacin a las vctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos.La Ley contiene un concepto de vctima directa e indirecta; adems, reconoce su calidad independientemente de la identificacin, procesamiento y sancin de quien resulte responsable del dao, y slo requiere la acreditacin de ste ltimo aspecto para ser considerada como tal.Ley General de VctimasArtculo 4. Se denominarn vctimas directas aquellas personas fsicas que hayan sufrido algn dao o menoscabo econmico, fsico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesin a sus bienes jurdicos o derechos como consecuencia de la comisin de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitucin y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

Son vctimas indirectas los familiares o aquellas personas fsicas a cargo de la vctima directa que tengan una relacin inmediata con ella.

Son vctimas potenciales las personas fsicas cuya integridad fsica o derechos peligren por prestar asistencia a la vctima ya sea por impedir o detener la violacin de derechos o la comisin de un delito.La calidad de vctimas se adquiere con la acreditacin del dao o menoscabo de los derechos en los trminos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del dao o de que la vctima participe en algn procedimiento judicial o administrativo.Son vctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurdicos colectivos como resultado de la comisin de un delito o la violacin de derechos. Con base en lo anteriormente sealado, se concluye que a partir de las obligaciones del Estado Mexicano en materia de derechos humanos contenidas en el artculo 1 de la Constitucin, el Poder Legislativo debe adoptar leyes con la finalidad de garantizar los derechos y libertades o, en su caso, derogar y/o abrogar aquellas normas que sean contrarias a los derechos humanos.Artculo 1 de la ConstitucinEstado mexicano en materia de derechos humanos contenidas en el artculo 1 de la Constitucin, el Poder Legislativo debe adoptar leyes con la finalidad de garantizar los derechos y libertades o, en su caso, derogar y/o abrogar aquellas normas que sean contrarias a los derechos humanos. Mxico debe hacerse cargo de otras obligaciones que permitan el cumplimiento efectivo de los derechos; por ejemplo, el Congreso de la Unin deber ser cuidadoso al momento de ratificar tratados internacionales y asegurarse que una determinada reserva que se plantea no viole derechos humanos o haga inefectivo su goce y ejercicio. Adems, partiendo de la facultad que tiene para que las autoridades comparezcan ante l, deber mostrar un compromiso decidido para lograr el cumplimiento obligatorio de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la solicitud de rendicin de cuentas al resto de los Poderes de gobierno.Por su parte, el Poder Ejecutivo debe tomar todas aquellas medidas de carcter administrativo que resulten en el cumplimiento de los derechos humanos, lo que puede incluir la formulacin de polticas pblicas apropiadas, vigilar la actuacin de las autoridades administrativas, destinar recursos; entre otras. Adems, resulta pertinente cuestionarse si el Ejecutivo, en cumplimiento del reformado artculo 89, que obliga a tener como eje rector los derechos humanos en la conduccin de su poltica exterior, debera retirar ciertas reservas o firmar otros tratados para cumplir con este mandato. Por ejemplo, piense en las trabajadoras del hogar quienes, de acuerdo con las encuestas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin (CONAPRED), en un 95% no cuentan con servicios de salud y en un 80% carecen de prestaciones laborales.La situacin de discriminacin sistmica en contra de este grupo lleva a reflexionar si se podra considerar como una obligacin del Ejecutivo ratificar el Convenio 189 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo decente para las y los trabajadores domsticos, con la finalidad de proveer condiciones de vida digna an no garantizadas.El Poder Judicial tambin est obligado a respetar y promover los derechos humanos; por ejemplo, mediante la profesionalizacin en dicha materia a quienes ejercen labores jurisdiccionales. Adems, el cumplimiento del deber de proteccin y garanta implica realizar adecuadamente el control de convencionalidad y constitucionalidad. Por lo tanto, quienes imparten justicia en nivel federal y local deben emitir pronunciamientos o sentencias acordes con los derechos humanos reconocidos por la Constitucin Federal y por los tratados internacionales.Como una ltima reflexin, se debe sealar que ante el incumplimiento de una obligacin, se generan responsabilidades. En nivel interno, existe un sistema de responsabilidades de la funcin pblica que puede deducirse en la va civil, penal, administrativa o poltica. Existe, adems, el Juicio de Amparo como una medida interna de proteccin de los derechos humanos, cuya efectividad, pertinencia y alcances aumentan significativamente con las reformas en materia de amparo y derechos humanos.A nivel internacional, la responsabilidad surge por la violacin o incumplimiento de alguno de los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. Estas responsabilidades generan la obligacin de reparar de manera integral a las vctimas de violaciones derechos humanos, tal y como se ha estudiado anteriormente.Lectura recomendadaPara profundizar sus conocimientos sobre los temas discutidos, se sugiere la lectura de los siguientes textos: El caso Campo Algodonero ante la Corte Interamericana de Derechos HumanosLa convencin americana: vida, integridad personal, libertad personal, debido proceso y recurso judicial

Tal y como se estudi en la unidad 1, la reforma constitucional en materia de derechos humanos fue muy profunda. Esto no solamente se debe a la cantidad de artculos que fueron modificados, sino principalmente a que implementa nuevas formas de aplicar el Derecho en Mxico.Los principales cambios se encuentran en el artculo 1 de la Constitucin Mexicana. Este artculo seala literalmente que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte []. As, este artculo ampla la fuente normativa de los derechos; antes de la reforma, solamente se reconocan los derechos consagrados en la Constitucin, ahora, la Carta Magna expresamente incorpora los tratados internacionales como fuente de derechos humanos.Artculo 1 de la ConstitucinEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.

En virtud de la redaccin vigente del artculo primero constitucional, se modifica en la forma de recepcin del derecho internacional para entender, sin duda alguna, que los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales adquieren rango constitucional. Por tanto, nuestro sistema jurdico en materia de derechos humanos se compone, entre otras fuentes, de un derecho domstico de origen internacional.La propia Carta Magna convierte a los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en normas con fuerza constitucional, aplicables y exigibles por las personas que se encuentran bajo la jurisdiccin del Estado Mexicano. Visto de otro modo: las normas de derechos humanos, contenidas en los tratados internacionales, forman parte de la Constitucin mexicana porque ella misma as lo mandata.En este sentido, es importante aludir a lo decidido por la SCJN en la Contradiccin de Tesis 293/2011 resuelta el 3 de septiembre de 2013. En ella, el Mximo Tribunal indic que [s]i se parte de la premisa de que ya exista un catlogo constitucional de derechos humanos, lo relevante de la reforma constitucional para efectos del presente estudio consiste en que incorpora los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales a ese mismo catlogo. En este sentido, a partir de que los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurdico mexicano, resulta irrelevante la fuente u origen de un derecho humano, ya sea la Constitucin o un instrumento internacional, toda vez que el artculo 1 constitucional pone nfasis exclusivamente en su integracin al catlogo constitucional.1Debido a que el Derecho internacional en materia de derechos humanos forma parte de nuestras leyes, ste ya no puede ser visto como ajeno o no aplicable a nuestro sistema interno, sino todo lo contrario, lo que sirve al propsito de enriquecer las fuentes normativas a que puede recurrirse para dotar de mayor proteccin a las personas. Esto significa que las fuentes del Derecho internacional de los derechos humanos se integrarn a las del sistema domstico para formar, en principio, un conjunto normativo que debe armonizarse en cada acto de aplicacin e interpretacin, o cuyas contradicciones deben resolverse por medio del principio pro persona, y no mediante los criterios anteriores de resolucin de conflictos entre normas.En la teora clsica de las fuentes del Derecho internacional, se contemplan cinco fuentes: los tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones, las decisiones judiciales y la doctrina. El siguiente cuadro esquematiza las fuentes del Derecho internacional.Tratado: Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular.

Costumbre: Prctica internacional generalizada, uniforme y consistente que se realiza porque se considera como obligatoria.

Principios generales del derecho: Tienen su origen en los sistemas legales de las naciones. Se consideran como los pilares de las diferentes familias de derecho del mundo por lo que se traspasan al mbito internacional.

Decisiones Judiciales: No se limitan a sentencias o laudos internacionales sino que tambin incluyen a aquellas decisiones nacionales que versen sobre derecho internacional. Por otra parte, son una fuente de obligacin para las partes en disputa.

Doctrina: Conforme al artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia solamente se tomar en cuenta la doctrina de los autores y autoras de mayor reconocimiento

Lectura recomendadaSi desea conocer ms sobre el derecho internacional de los derechos humanos, se sugiere la lectura del informeNuevas normas de derechos humanos: aprendiendo de la experiencia, Informe publicado por el Consejo Internacional para la Poltica sobre los Derechos Humanos.Nuevas normas de derechos humanos: aprendiendo de la experiencia, Informe publicado por el Consejo Internacional para la Poltica sobre los Derechos Humanos, Conectas Derechos Humanos y la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, Suiza, 2006

Una vez expuestas las fuentes del Derecho internacional, corresponde analizar lo relativo a los principios de los derechos humanos. La importancia del estudio de los derechos humanos proviene de la teora constitucional contempornea, la cual ha consolidado la tesis de que la legitimidad estatal proviene de los derechos fundamentales de las personas. Esta idea tiene un doble sentido. Supone que el sustento de legitimidad del Estado reside en el reconocimiento de un conjunto de derechos que imponen lmites y vnculos al poder poltico. Tambin implica que la legitimacin de las polticas pblicas depende de que stas ofrezcan garanta efectiva a esos bienes jurdicos fundamentales.2De esta manera a los derechos constitucionalmente establecidos corresponden prohibiciones y obligaciones impuestas a los poderes de la mayora, que de otra forma seran absolutos. [] Esas mismas obligaciones y prohibiciones se configuran como otras tantas garantas de los derechos de todos, frente a los abusos de tales poderes que [] podran de otro modo arrollar, junto con los derechos, al propio mtodo democrtico3.La teora de los derechos humanos ha enumerado diversas caractersticas que ellos poseen. A dichas caractersticas se les conoce con el nombre de principios de los derechos humanos, pero en realidad stos denotan rasgos de los mismos. El artculo 1 de la Constitucin hace alusin a esas particularidades de los derechos humanos y menciona que son cuatro: Universalidad Interdependencia Indivisibilidad ProgresividadPor otro lado, tambin existen principios de interpretacin de los derechos humanos, como son el principio pro persona, la interpretacin conforme y la ponderacin. A continuacin se analiza cada uno de ellos.Los principios de interpretacin de los derechos humanos.LA UNIVERSALIDADSe ha reconocido plenamente que los derechos humanos son universales. Esta caracterstica descansa en la idea de que todos los derechos humanos son para todas las personas, por el hecho de serlo. Se fundamenta en el respeto pleno a la dignidad humana.La Declaracin Universal de Derechos Humanos, proclamada en el seno de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, fue un esfuerzo conjunto de los Estados para impulsar el respeto por la dignidad humana y consagrar un mnimo de derechos para todas las personas, independientemente de las circunstancias polticas, sociales o culturales de cada pas. Este instrumento manifiesta que los derechos son iguales e inalienables para todos los miembros de la familia humana y su artculo primero dispone que las personas gozan de todos los derechos y libertades proclamadas en la Declaracin, sin distincin alguna.Sobre las prcticas culturales y el principio de universalidad, se recomienda leer Intersecciones entre la cultura y la violencia contra la mujer. Informe de la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertk. A/HRC/4/34, 17 de enero de 2007. Disponible en:http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/5135.pdf?view=Sobre la universalidad de los derechos humanos, se ha opinado que [] no implica una prctica totalizadora que neutralice las diferencias y excluya las distintas ideas sobre la vida digna. Por el contrario, el principio de universalidad conlleva un proceso de contaminacin, nutricin y renovacin de los derechos humanos producto de su propia expansin a diferentes culturas, ideas y manifestaciones de la opresin.4As, el uso no diferenciado de los derechos humanos invisibiliza las diferencias entre las personas y su contexto, lo que resulta en una prctica excluyente contraria a la propia idea de universalidad. Por ello este principio debe ser comprendido y usado desde la experiencia concreta de las personas de conformidad con un tiempo y espacio determinado, de tal forma que se promueva la inclusin desde la propia realidad y no sirva como mecanismo de imposicin ideolgica. Por lo tanto ms que ahondar en lo que hace iguales a los seres humanos, la prctica del principio de universalidad debe interesarse por lo que los hace diferentes.5La idea de universalidad ha sido cuestionada principalmente en los siguientes aspectos:DebatePostura

Se considera que a pesar del reconocimiento formal, los derechos humanos no han sido garantizados adecuadamente, lo cual acarrea un inequitativo acceso a todos los derechos humanos.Se afirma que la existencia y la universalidad de un derecho no dependen de su efectividad. Si bien esta aseveracin resulta eventualmente cierta, se contina buscando la plena igualdad y realizacin de los derechos humanos para todas las personas, as como las formas de garantizar su ejercicio en condiciones de igualdad.

Se trata de una visin occidental de los derechos humanos, de una nueva y velada forma de imponer ideas y concepciones del mundo que soslayan incluso rechazan- otras visiones e ideologas sumamente diversas.En tanto que la dignidad humana es el fundamento de este principio, el reconocimiento de los derechos se hace independientemente de los diversos contextos econmicos, sociales, culturales, religiosos; entre otros.

Se generan constantemente procesos de regionalizacin de los derechos humanos que cuestionan la universalidad de los mismos.6Si bien existen procesos regionales que han desarrollado instrumentos especficos de derechos humanos, no se puede decir que esto se contraponga a la universalidad, ya que la pretensin es contar con mayores medios de proteccin para el adecuado goce y ejercicio de estos derechos.

Por ejemplo, bajo el principio de universalidad, todas las mujeres tienen derecho a vivir libres de violencia y a que su integridad personal sea respetada. En este sentido, debern ser eliminadas prcticas discriminatorias como las operaciones para asignacin sexual de sexo al nacimiento en personas intersex, la violencia domstica contra las mujeres o la violacin sexual, as como la tolerancia social persistente para la realizacin de estas prcticas.En razn del principio de universalidad, se reconoce una igualdad fundacional: todos los derechos para todas las personas. Por ello, este principio obliga a proveer de condiciones necesarias de disfrute para todas las personas, as como ampliar el reconocimiento de la titularidad de los derechos a fin de proteger adecuadamente a determinados grupos.NOTAS4. Serrano, Sandra, Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relacin para la interpretacin y aplicacin de los derechos en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coords.),Derechos humanos en la Constitucin: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, Mxico, SCJN/UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, p. 127.5. Upendra Baxi, Voices of suffering and the future of human rights,Transnational Law and Contemporan Problems, Estados Unidos, Vol. 8, 1998, pp. 125-169, citada en Serrano, Sandra, Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relacin para la interpretacin y aplicacin de los derechos en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coords.),Derechos humanos en la Constitucin: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, Mxico, SCJN/UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, p. 127. Serrano, Sandra, Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relacin para la interpretacin y aplicacin de los derechos en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coords.),Derechos humanos en la Constitucin: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, Mxico, SCJN/UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, p. 128.6. Adems del Sistema Universal de Derechos Humanos, se han generado desde hace dcadas mecanismos de proteccin regional de los derechos humanos. Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; el Sistema Interamericano a travs una Comisin y una Corte Interamericana de Derechos Humanos; el Sistema Africano a travs de la Comisin y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que constituye el sistema ms reciente de entre los tres mencionados.LA INTERDEPENDENCIA Y LA INDIVISIBILIDADLos principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos estn relacionados, sin embargo, existen diferencias fundamentales entre los mismos. Por un lado, se ha sostenido que [] la palabra interdependiente expresa vinculacin entre derechos y la palabra indivisible la negacin de separacin entre ellos. As, preliminarmente conviene sealar que los derechos humanos son interdependientes en tanto establecen relaciones recprocas entre ellos y son indivisibles en la medida en que no deben tomarse como elementos aislados o separados, sino como un conjunto.7El principio de interdependencia8implica que el disfrute de un derecho en particular, o de un grupo de derechos, depende de la realizacin de otro derecho o de un grupo de derechos y la afectacin a uno necesariamente involucra la afectacin a otros derechos. Un ejemplo es el derecho a la salud, el cual tiene aparejadas claras relaciones con el derecho a la alimentacin y a la vivienda digna, as como al trabajo en condiciones adecuadas.9Por su parte, el principio de indivisibilidad10consiste en que todos los derechos estn unidos entre s, ya que conforman una sola construccin; es decir, los derechos humanos conforman un conjunto y se encuentran encaminados a que todas las personas estn en condiciones de disear y ejecutar un proyecto de vida digna. La indivisibilidad [] niega cualquier separacin, categorizacin o jerarqua entre los derechos humanos. El aspecto central de este criterio es que los Estados no estn autorizados a proteger y garantizar una determinada categora de derechos humanos en contravencin de otra, sino que todos los derechos humanos merecen la misma atencin y urgencia.11Observacin general N 9, La aplicacin interna del Pacto Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Justiciabilidad10. En lo relativo a los derechos civiles y polticos, generalmente se da por supuesto que es fundamental la existencia de recursos judiciales frente a las violaciones de esos derechos. Lamentablemente, en lo relativo a los derechos econmicos, sociales y culturales, con demasiada frecuencia se parte del supuesto contrario. []Es importante distinguir entre justiciabilidad (que se refiere a las cuestiones que pueden o deben resolver los tribunales) y las normas de aplicacin inmediata (que permiten su aplicacin por los tribunales sin ms disquisiciones). Aunque sea necesario tener en cuenta el planteamiento general de cada uno de los sistemas jurdicos, no hay ningn derecho reconocido en el Pacto que no se pueda considerar que posee en la gran mayora de los sistemas algunas dimensiones significativas, por lo menos, de justiciabilidad. A veces se ha sugerido que las cuestiones que suponen una asignacin de recursos deben remitirse a las autoridades polticas y no a los tribunales. Aunque haya que respetar las competencias respectivas de los diversos poderes, es conveniente reconocer que los tribunales ya intervienen generalmente en una gama considerable de cuestiones que tienen consecuencias importantes para los recursos disponibles.

Ambos principios subrayan la necesidad del efectivo disfrute de los derechos humanos para la realizacin plena de las personas. As, los Estados estn obligados a respetarlos, protegerlos, promoverlos y garantizarlos por igual.Otro escenario en el que es preciso tener en cuenta los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos es en la discusin sobre la exigibilidad y justiciabilidad.La exigibilidad se concibe como la legitimidad para acudir ante las autoridades a reclamar derechos. Se dice que es el proceso en el que una persona, o grupo de personas que resultan titulares de stos, demandan al Estado el cumplimiento de los mismos.12Los medios para exigir un derecho son diversos y van desde la denuncia, la exigencia poltica, la protesta social, las campaas de visibilizacin de una determinada situacin e, inclusive, estrategias legales.13Para mayor informacin respecto del impacto de la reforma constitucional en este debate, vase El caso Mini Numa sobre el derecho a la salud de una comunidad en el estado de Guerrero, en Acua, Juan Manuel, El caso Mini Numa. Nuevos rumbos para la proteccin de los derechos sociales a travs del juicio de amparo en Mxico, y en El juicio de amparo. A 160 aos de la Primera Sentencia. Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, pg. 31-50. Disponible en:http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3065/4.pdfy el amparo sobre derecho al agua para una comunidad."La desigualdad y la discriminacin basadas en el sexo impiden a las mujeres disfrutar de todos los derechos econmicos, sociales y culturales. Adems, provocan una reaccin en cadena que afecta al ejercicio de todos los derechos humanos, incluidos los derechos civiles y polticos, lo que demuestra la indivisibilidad y la interdependencia de stos. La discriminacin en cuanto al derecho a la vivienda afecta directamente al disfrute de otros derechos por parte de la mujer: cuando la mujer no puede justificar su residencia, a menudo no puede encontrar un trabajo estable ni votar. Sin acceso a la enseanza secundaria, muchas mujeres pueden no tener igualdad de oportunidades para acceder a la informacin pblica sobre cualquiera de sus derechos y para hacer uso de ella o para ser elegidas. Sin servicios de salud adecuados que ofrezcan una atencin eficaz y oportuna durante el embarazo, el derecho a la vida de la mujer se ve gravemente en peligro. Asimismo, sin un sistema que permita a las mujeres tener acceso al sistema judicial y a otros mecanismos de reparacin en igualdad de condiciones, la impunidad y el silencio perpetan las violaciones que estamos tratando de combatir."Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Consejo Econmico y Social, E/2008/76, Cuestiones sociales y de derechos humanos, 6 de junio 2008. Ver Derechos de las Mujeres: Normativa, Interpretaciones y Jurisprudencia Internacional Tomo V, pg. 821. Publicacin conjunta de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y otras, Mxico 2010. Disponible en:www.scjn.gob.mx/Documents/Der_Mujeres/files/TOMO-5.pdfPor su parte, la justiciabilidad es entendida como la posibilidad de reclamar ante los tribunales el cumplimiento de los derechos humanos.Finalmente, respecto de estos principios la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que los derechos civiles y polticos y los econmicos, sociales y culturales son14: Interdependendientes. Deben ser entendidos integralmente como derechos humanos. No existe jerarqua entre s. Son exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello.

Cmo se ha aplicado el principio de progresividad en casos concretos?La Corte Constitucional Colombiana ha dotado de contenido al principio de progresividad en la resolucin de varios casos concretos. Se ha pronunciado en el sentido de garantizar una proteccin lo ms plena posible de acuerdo al principio de progresividad, pero sin desconocer la importancia del contexto econmico del pas y sin someter la legislacin a su congelamiento; es decir, sin suponer que debe permanecer intocada. Ha considerado que cualquier disminucin del alcance de un derecho social resulta en principio problemtica pues implica, prima facie, una violacin a la obligacin de no regresividad. En la sentencia C-789 de 2002, la Corte se pronunci sobre un caso de derecho a la seguridad social. Resolvi que el rgimen de pensiones, en las condiciones establecidas por la ley, era nicamente una expectativa, no un derecho propiamente, hasta en tanto no se reunieran todos los requisitos establecidos por la norma abstracta para ser efectivamente una persona pensionada. Por tanto, dicho rgimen puede ser modificado por una nueva ley que haga esas condiciones, incluso, ms estrictas.No obstante, estableci la excepcin de que cuanto ms cerca est una persona de acceder al goce concreto de un derecho social, mayor ser su legitimidad para ejercerlo. As, conserv el derecho a la pensin en las condiciones previas a la modificacin para quienes hubieran cumplido con el 75% o ms del tiempo de trabajo necesario para acceder a ste a la entrada en vigencia del nuevo sistema de seguridad social.Fuente: Uprimny, Rodrigo y Guarnizo, Diana, Es posible una dogmtica adecuada sobre la prohibicin de regresividad? Un enfoque desde la jurisprudencia constitucional Colombiana. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DeJuSticia, pgs. 7 y 8.

NOTAS7. Serrano, Sandra, Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relacin para la interpretacin y aplicacin de los derechos en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coords.),Derechos humanos en la Constitucin: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, Mxico, SCJN/UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, p. 96.8. Debido a la interdependencia, los derechos humanos establecen relaciones recprocas entre ellos, de modo que en la gran mayora de los casos la satisfaccin de un derecho es lo que hace posible el disfrute de otros. Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Contradiccin de Tesis 293/2011, resuelta el 3 de septiembre de 2013, p. 36.9. Serrano, Sandra, Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relacin para la interpretacin y aplicacin de los derechos en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coords.),Derechos humanos en la Constitucin: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, Mxico, SCJN/UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, p. 96.10. La indivisibilidad parte de la integralidad de la persona y la necesidad de satisfacer todos sus derechos, lo que excluye la posibilidad de establecer jerarquas en abstracto entre los mismos. Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Contradiccin de Tesis 293/2011, resuelta el 3 de septiembre de 2013, p. 36.11. Serrano, Sandra, Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relacin para la interpretacin y aplicacin de los derechos en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coords.),Derechos humanos en la Constitucin: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, Mxico, SCJN/UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, p. 96.12. Grande Nolasco, Lisseth Eugenia, Exigibilidad o Justiciabilidad de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. En revista Derecho y Cambio Social, No. 7. disponible en:http://www.derechoycambiosocial.com/revista007/desc.htm13. Para mayor informacin respecto del impacto de la reforma constitucional en este debate, vase El caso Mini Numa sobre el derecho a la salud de una comunidad en el estado de Guerrero, en Acua, Juan Manuel, El caso Mini Numa. Nuevos rumbos para la proteccin de los derechos sociales a travs del juicio de amparo en Mxico, y en El juicio de amparo. A 160 aos de la Primera Sentencia. Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, pg. 31-50. Disponible en:http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3065/4.pdfy el amparo sobre derecho al agua para una comunidad.14. Corte IDH, Caso Acevedo Buenda y Otros (Cesantes y Jubilados de la Contralora) vs. Per. Sentencia de Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas de 1 de julio de 2009, Serie C No. 198. Prr. 101. Disponible en:www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_198_esp.pdfPROGRESIVIDADSiguiendo a Vctor Abramovich y a Christian Courtis, la nocin de progresividad abarca, por un lado, el reconocimiento de que los derechos humanos contienen una dimensin de realizacin inmediata y otra dimensin que admite una cierta gradualidad en su cumplimiento. Por el otro, implica un sentido de progreso que exige de los Estados la obligacin de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos econmicos, sociales y culturales.15Este principio impone una obligacin de no regresividad. Es decir, el Estado no debe agravar la situacin o restringir la proteccin que ya se vena dando a algn derecho humano, salvo que exista una razn legtimamente vlida que justifique la medida considerada como regresiva.Adems, la principal obligacin, en cuanto a resultados, es lograr progresivamente la plena efectividad (progresiva efectividad), reconociendo que si bien hay derechos de realizacin inmediata contenidos en el Pacto (por ejemplo: igualdad; salario equitativo e igual por trabajo igual; derecho a fundar sindicatos y a afiliarse libremente; proteccin a nias, nios y adolescentes; enseanza primaria obligatoria y gratuita; libertad para la actividad investigadora y creadora), en general, sta no podr lograrse en un breve perodo de tiempo. As, se impone un deber de proceder lo ms expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo.16Para reforzar el conocimiento proporcionado sobre el principio de progresividad, a continuacin se muestra un video con el fragmento de la conferencia Control de convencionalidad y principio de progresividad impartida por el Dr. Christian Courtis en la Suprema Corte de Justicia de la Nacin el 2 de febrero de 2012.As se concluye que solamente las normas que contengan las anteriores caractersticas sern derechos humanos, y tendrn el carcter de absolutos, respecto de otro tipo de normas que no son derechos humanos. Por ejemplo, en un caso en el que coluden ciertas regulaciones del derecho mercantil como las relativas a los cheques o los pagars de un prestatario, frente a los derechos de propiedad y patrimonio, ligados con el derecho a la salud de un acreedor, los primeros no constituyen derechos humanos sino que slo son derechos que se derivan de la legislacin mercantil de nuestro pas. Contrariamente, los ltimos si se constituyen en derechos humanos por poseer todas las caractersticas antes mencionadas.17De esta manera, los derechos humanos son absolutos, lo cual significa que se anteponen a otras exigencias ticas, ya que salvaguardan intereses fundamentales de los seres humanos. En este sentido, se ha dicho que los derechos humanos son oponibles a cualquiera y engloban la obligacin de ser respetados. Igualmente, estn presentes en todas las situaciones.18Lecturas recomendadasPara profundizar su conocimiento sobre los principios estudiados, se sugiere la lectura de los siguientes textos: Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicacin prctica Universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos a los cincuenta aos de la Declaracin UniversalSerrano, Sandra y Vzquez, Luis Daniel, Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicacin prctica en Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro, La reforma constitucional de derechos humanos. Un nuevo paradigma, Mxico, Porra/UNAM, pp. 135- 165Blanc Altemir, Antonio, Universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos a los cincuenta aos de la Declaracin UniversalNOTAS15. Abramovich, Vctor y Courtis, Christian,Los derechos sociales como derechos exigibles. Editorial Trotta, Madrid, 2002, pg. 93.16. La ndole de las obligaciones de los Estados Partes (pr. 1 del art. 2 del Pacto), Observacin General 3 del Comit de Derechos econmicos, Sociales y Culturales, Organizacin de las Naciones Unidas, Quinto Periodo de Sesiones, 1990. Disponible en:http://www. unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CESCR+Observacion+general+3.Sp?OpenDocument17. Vase Medelln Urquiaga, Ximena,Principio pro persona. Metodologa para la enseanza de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, Mxico, CDHDF/CIADH/SCJN/ONU, 2013, Vol. 1, visible enhttp://www2.scjn.gob.mx/red/coordinacion/archivos_Principio%20pro%20persona.pdfltima visita 28 de febrero de 2014, p.13-20.18. Mnica Gonzlez Contr,Derechos humanos de los nios: una propuesta de fundamentacin, Mxico, UNAM. 2008, p. 325.Ahora revisemos los principios de interpretacin que rigen los derechos humanos, entre los que se encuentran: la interpretacin conforme, el principio pro persona y la ponderacin.Para iniciar, conviene sealar que, desde sus distintos mbitos de competencia, la aplicacin del Derecho, y por tanto, su interpretacin, concierne a los tres Poderes de la Unin en los tres rdenes de gobierno. Por ejemplo: al Poder Ejecutivo, cuando ejerce su facultad reglamentaria, disea polticas pblicas, investiga o procura justicia.Asimismo, este poder tiene la facultad de adjudicar asuntos fiscales, administrativos, laborales y militares. Por su parte, el Poder Legislativo tambin aplica e interpreta el Derecho cuando propone, discute, aprueba, reforma o deroga leyes. Por ltimo, esta es la facultad obvia del Poder Judicial durante la tramitacin y resolucin de los asuntos jurisdiccionales.

Cuando se redact la Carta de las Naciones Unidas, en el ao de 1945, el mundo acababa de salir de dos guerras en las que se cometieron violaciones masivas de derechos humanos. Contrario a lo que podra pensarse, las menciones a los derechos humanos contenidas en la Carta de la ONU fueron muy superfluas y solamente se encontraban en cinco preceptos de dicho instrumento.19En aquellos aos, la ONU realmente an no contaba con un sistema internacional de proteccin de los derechos humanos, pero Europa no poda esperar que esa organizacin lo desarrollara ya que el continente estaba destrozado y era urgente comenzar su reconstruccin. Parte esencial de sta era crear un sistema interestatal de proteccin de los derechos humanos que a la vez permitiera una integracin regional, dando a los pases Europeos oportunidad de vivir de manera ms armnica.Fue as cuando, en 1950, se adopt la Convencin para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convencin Europea), creando el primer sistema de proteccin de los derechos humanos.20En el continente americano, el sistema de proteccin de los derechos humanos se cre en 1969, ao en el que se celebr la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San Jos, Costa Rica. Como resultado de dicha conferencia, se suscribi la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.Mxico se uni al tratado regional y desde el 24 de marzo de 1981 le vincula en su totalidad. Sin embargo, es necesario realizar una declaracin de reconocimiento y aceptacin de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, la cual fue realizada por nuestro pas el 9 de diciembre de 1998.Con la experiencia de Europa y Amrica, los sistemas de proteccin de los derechos humanos han probado ser una buena herramienta a nivel internacional. Por lo tanto, en 1981 se instituy el sistema africano a travs de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana)21y, en Medio Oriente, se adopt en el 2004 la Carta rabe de Derechos Humanos, que entr en vigor el 15 de enero de 2008.22El siguiente diagrama muestra los diferentes sistemas regionales de proteccin de los derechos humanos.

Lecturas recomendadasSi desea conocer ms sobre la proteccin de los derechos humanos en el mbito internacional, se sugiere la lectura de los siguientes textos: Herdegen, Matthias, Derecho internacional pblico, Mxico, UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2005, pp. 355-374 Sistemas regionales de derechos humanos. Ctedra UNESCOA continuacin, se muestran los sistemas de proteccin de los derechos humanos que rigen para Mxico, que son el Sistema de Naciones Unidas y el Interamericano de Derechos de Humanos. Del diagrama se desprende informacin que explica los rasgos ms relevantes de cada uno de los rubros que conforma a los sistemas.

SISTEMA DE NACIONES UNIDASCundo surge?Despus de la Segunda Guerra Mundial, el sinnmero de atrocidades cometidas en contra de millones de personas as como la gravedad de las mismas gener un replanteamiento del orden internacional. Adems del mantenimiento de la paz, la seguridad y la cooperacin para la resolucin de los problemas mundiales de diversa ndole, la necesidad de contar con un sistema de reconocimiento y proteccin de los derechos humanos fue una prioridad en la configuracin de la poltica global y de las relaciones entre pases.La Conferencia de las Naciones Unidas public laCarta de las Naciones Unidasfirmada en la ciudad de San Francisco el 26 de junio de 1945. Entr en vigor desde el 24 de octubre de ese ao y cre a laOrganizacin de las Naciones Unidas (ONU)Cuntos pases lo integran?En un inicio, sus miembros fueron 51 Estados dentro de los cuales se encontraban las cinco pot