Curso de Derecho Proceso Penal

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CURSO DE DERECHO PROCESO PENAL Prof. Jorge Cortés-Monroy de la Fuente CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL “Con frecuencia se han castigado con la pena de muerte actos inocentes. Esto hicieron en Inglaterra Ricardo III y Eduardo IV, mandando que sus jueces sentenciaran a dicha pena a los sospechosos de no ser adictos al partido de dichos monarcas. Esos no son procesos criminales; ésos son asesinatos que cometen asesinos privilegiados. El último grado de perversidad consiste en escudarse en las leyes para cometer injusticias”. (Voltaire). 1 UNIDAD I: INTRODUCCIÓN. El proceso penal como vía de solución del conflicto penal Los sistemas procesales penales. Los principios y garantías del sistema procesal penal El sistema Procesal Penal chileno Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal. Aplicación de las instituciones y disposiciones comunes del procedimiento civil en el procedimiento penal UNIDAD II: LA ACCIÓN. 1. La acción penal 2. La acción civil. UNIDAD III: LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL El tribunal (jueces de garantía y tribunales de juicio oral) El Ministerio Público La Policía. El imputado. El defensor La víctima. El querellante. El actor civil. 1 VOLTAIRE. Obras Selectas. Diccionario Filosófico. Librería y Editorial El Ateneo. Buenos Aires- Argentina. 1958. Pág. 229. 1

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CURSO DE DERECHO PROCESO PENALProf. Jorge Corts-Monroy de la Fuente

CURSO DE DERECHO procesal penal

Con frecuencia se han castigado con la pena de muerte actos inocentes. Esto hicieron en Inglaterra Ricardo III y Eduardo IV, mandando que sus jueces sentenciaran a dicha pena a los sospechosos de no ser adictos al partido de dichos monarcas. Esos no son procesos criminales; sos son asesinatos que cometen asesinos privilegiados. El ltimo grado de perversidad consiste en escudarse en las leyes para cometer injusticias. (Voltaire).[footnoteRef:2] [2: VOLTAIRE. Obras Selectas. Diccionario Filosfico. Librera y Editorial El Ateneo. Buenos Aires-Argentina. 1958. Pg. 229.]

UNIDAD I: INTRODUCCIN. El proceso penal como va de solucin del conflicto penal Los sistemas procesales penales. Los principios y garantas del sistema procesal penal El sistema Procesal Penal chileno Cdigo de Procedimiento Penal y el Cdigo Procesal Penal. Aplicacin de las instituciones y disposiciones comunes del procedimiento civil en el procedimiento penal

UNIDAD II: LA ACCIN.1. La accin penal 2. La accin civil.

UNIDAD III: LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL El tribunal (jueces de garanta y tribunales de juicio oral) El Ministerio Pblico La Polica. El imputado. El defensor La vctima. El querellante. El actor civil.

UNIDAD IV: LOS PROCEDIMIENTOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. Concepto. Clasificaciones. Aplicacin.

UNIDAD V: LAS MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO PENAL La citacin. La detencin. La prisin preventiva. Otras medidas cautelares. La libertad provisional. Las medidas cautelares reales.

UNIDAD VI: El PROCEDIMIENTO ORDINARIO PENAL La etapa de investigacin. Formas se iniciar el procedimiento. Iniciativa de fiscales, denuncia y querella. La facultad de no iniciar la investigacin y el archivo provisional. El principio de oportunidad. La formalizacin de la investigacin. Las diligencias de investigacin y su control por parte del juez de garanta. Los mecanismos de aceleracin de la investigacin: Plazo para formalizar la investigacin; plazo para cerrar la investigacin, juicio inmediato y procedimiento abreviado. Las salidas alternativas: suspensin condicional del procedimiento y acuerdos reparatorios. Conclusiones de la investigacin: cierre de la investigacin y sobreseimiento.

La etapa intermedia. La acusacin. Audiencia de preparacin del juicio oral.

El Juicio oral. Direccin y disciplina. Desarrollo y registro del juicio oral. Principios formativos que informan. La prueba. Sentencia definitiva.

UNIDAD VII: EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

UNIDAD VIII: EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Monitorio Simplificado.

UNIDAD IX: PROCEDIMIENTO PARA DELITOS DE ACCION PENAL PRIVADA.

UNIDAD X: BREVES NOCIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES El procedimiento relativo a personas que tienen fuero. La querella de captulos La extradicin. Extradicin activa. Extradicin pasiva. Aplicacin de cdigo de derecho internacional privado. Procedimiento para la aplicacin de medidas de seguridad a los enajenados mentales.

UNIDAD XI: EL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.

UNIDAD XII: RECURSOS PROCESALES Derecho al Recurso. Amparo Constitucional. Recurso de Reposicin Recurso de Apelacin Recurso de Nulidad. Revisin.

DESARROLLO DEL PROGRAMA

UNIDAD I: INTRODUCCIN. El proceso penal como va de solucin del conflicto jurdico penal. Los sistemas procesales penales. Sistema acusatorio inquisitorio mixto. Los principios y garantas del sistema procesal penal. Principios constitucionales y legales. El sistema Procesal Penal chileno: Cdigo de Procedimiento Penal v/s Cdigo Procesal Penal. Aplicacin de las instituciones y disposiciones comunes del procedimiento civil en el procedimiento penal. (Artculo 52 del CPP).

INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL PENALVamos a ocuparnos de los verdaderos procesos criminales. En la antigua Roma estos procesos eran pblicos. Cuando acusaban a un ciudadano de los ms enormes crmenes le permitan tener un abogado que le defendiera en su presencia, que hiciese preguntas a la parte contraria y lo discutiera todo ante los jueces. A puerta abierta declaraban los testigos en pro y en contra; nada se haca all en secreto. Cicern pleite a favor de Miln, que haba asesinado a Clodio en pleno da y a la vista de muchos ciudadanos. stos no podan ser condenados a la tortura por la orden arbitraria de otros ciudadanos que se hallaban investidos de este derecho cruel. No se ultrajaba de ese modo a la naturaleza humana en la persona de los que se consideraban los primeros hombres del mundo, pero s en la persona de los esclavos, que apenas eran considerados como hombres. La instruccin del proceso criminal se revesta en Roma de la magnanimidad y la franqueza de la nacin. (Voltaire)[footnoteRef:3] [3: VOLTAIRE. Ob. Cit. Pg. 30.]

Carnelutti, nos dice que el cometido del proceso penal est en saber si el imputado es inocente o culpable. Estos quiere decir, ante todo, si ha ocurrido o no ha ocurrido un determinado hecho: un hombre ha sido o no ha sido matado, una mujer ha sido o no ha sido violada, un documento ha sido o no ha sido falsificado, una joya ha sido o no ha sido sustrada. Un hecho, es un trozo de historia; y la historia es el camino que recorren, desde el nacimiento hasta la muerte, los hombres y la humanidad. Un trozo de camino, pues. Pero de camino que se ha hecho, no del camino que se puede hacer. Saber si un hecho ha ocurrido o no, quiere decir volver atrs. Este volver atrs, es lo que se llama hacer la historia.[footnoteRef:4] [4: CARNELUTTI, Francesco. Las Miserias del Proceso Penal. Monografas Jurdicas. Editorial Temis S.A. Bogot - Colombia. 5 Reimpresin. 2005. Pg. 45.]

No es un misterio que en el proceso, y no solamente en el proceso penal, se hace historia, la pequea historia, la historia de los individuos. El problema entonces en el proceso penal, es reconstruir el pasado.

I.- El PROCESO PENAL COMO VIA DE SOLUCION DEL CONFLICTO JURIDICO PENAL El Derecho Procesal en general.El Estado debe regular y ofrecer un mecanismo de solucin de los conflictos jurdicos que se suscitan entre las personas y, que surgen de las relaciones intersubjetivas que se verifican entre ellas. Desde los orgenes de la sociedad han existido conflictos entre sus miembros y, ella debe ofrecer a sus integrantes, mtodos, mecanismos o formas de resolver esos conflictos de relevancia jurdica que se originan en las relaciones entre los hombres.Pero cmo se deben resolver los conflictos que se generan entre los hombres? Como ente social que es, el Estado, ser quien deba resolver esos conflictos que se suscitan entre los integrantes de la comunidad, por supuesto el mtodo ms primitivo y natural, es aquel, en que se impona para la resolucin de la controversia, la voluntad del ms fuerte. En la antigedad, se daba mucho la autotutela o autodefensa o autoayuda[footnoteRef:5], que hoy da es muy excepcional, ms aun, si se trata de un conflicto jurdico de ndole criminal, ya que en estos casos por estar comprometido no solo el inters particular de los afectados directos sino tambin el inters general, siempre se deber recurrir al proceso, que es el mecanismo o mtodo diseado y aceptado en sociedad para la resolucin de estos conflictos jurdicos, habiendo muy pocas excepciones a ello, como sera por ejemplo, la legtima defensa. [5: MATURANA MIQUEL, Cristin MONTERO LOPEZ, Ral. Derecho Procesal Penal. 2 Edicin. Actualizada y Complementada. Tomo I. Abeledo Perrot Legal Publishing Chile Thomson Reuters. Santiago de Chile. 2012. Pg. 6.]

En el orden civil, cuando se produce un conflicto entre partes, este esta referido normalmente a un bien disponible o renunciable por las partes, por lo que habitualmente se puede resolver el conflicto de comn acuerdo entre las partes, evitndose el someterlo a la resolucin de un tercero imparcial. En este caso hablamos de autocomposicin, que equivale a la solucin del conflicto por obra de los participes en ste. Ambas partes mediante el acuerdo mutuo, bien una de ellas, deciden poner trmino al litigio planteado. Ejemplo, de ello, en el proceso penal, es el acuerdo reparatorio (vctima e imputado, cuando ello es posible, ponen de comn acuerdo, trmino al proceso penal ) artculos 241 a 245 del CPP, tambin puede considerarse como tal, la suspensin condicional del procedimiento (acuerdo entre el Ministerio Pblico e imputado), previsto en los artculos 237 a 240 del CPP.[footnoteRef:6] [6: MATURANA MIQUEL, Cristin MONTERO LOPEZ, Ral. Tomo I. Ob. Cit. Pg. 11.]

En principio, en el conflicto penal, nunca seria en estricto rigor - admisible un acuerdo slo entre las partes, porque el conflicto criminal no esta completamente a disposicin de ellas, sino que las normas punitivas son de orden pblico y estn establecidas no solo en el inters particular de las mismas sino tambin en el inters colectivo de la sociedad, por lo que nunca se podr disponer del proceso, slo por las partes y sin intervencin del tribunal, por ello en el acuerdo reparatorio y en la suspensin condicional del procedimiento interviene el tribunal, que debe aprobar esta forma de poner trmino al proceso penal.De lo expuesto, en primer lugar y en una primera aproximacin, se puede decir que el derecho procesal, en terminos generales, es el conjunto de normas que regula la accin de la ley en el proceso, en especial, la accin procesal.Es de esa forma entonces que, el derecho se encarga de ofrecer un mecanismo para resolver todos los conflictos con contenido jurdico que pueden suscitarse entre los miembros de la sociedad y, la resolucin de ellos esta entregada a los rganos del Estado previstos al efecto, a los que se les entrega la facultad de conocer y resolver, ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado.La ley se encarga de sealar, las formas como se resolvern los conflictos, una de ellas, es a travs del denominado proceso jurisdiccional, y con ellos nace el derecho procesal funcional y el derecho procesal orgnico. Igualmente, en el proceso penal, se va a trabajar sobre la base de rganos del Estado, unos, encargados de la persecucin penal y de la investigacin de los delitos y de la responsabilidad criminal y, otros, encargados del juzgamiento de alguien que ha sido imputado de un delito por los primeros.En esencia, los rganos del Estado encargados de la persecucin penal, en nuestro sistema procesal penal, son el Ministerio Pblico y la Polica, pero ellos no desarrollan una actividad jurisdiccional, quienes tienen la facultad jurisdccional son los tribunales con competencia penal, compuestos por los Juzgados de Garanta (JG) y por los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal (TOP), ambos tendrn como superiores jerrquicos, pero no de instancia, salvo excepcin, en lo que dice relacin con los JG, a las Cortes de Apelaciones como la Corte Suprema respectivamente, sus sentencias slo sern vlidas, si son el resultado de un proceso legalmente establecido y adems racional y justo.

Definiciones del Derecho Procesal PenalDon Jos Quezada Melndez, en el derecho nacional, nos dice que el derecho procesal penal: es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado en asuntos penales.[footnoteRef:7] [7: QUEZADA MELNDEZ, Jos. Tratado de Derecho Procesal Penal. Editorial Jurdica ConoSur Ltda. 1994. Pg. 28.]

Florn (autor Espaol) por su parte, nos dice que el derecho procesal penal: es el conjunto de actividades y formas mediante las cuales los rganos competentes preestablecidos en la ley, observando, viendo requisitos procesales, juzgando la aplicacin de la ley penal para cada proceso.La ley procesal se da para el caso concreto en que una persona es juzgada por tribunales preestablecidos y no por tribunales especiales.Maturana-Montero, citando a Maier (Julio Bernardo), nos dicen que el Derecho Procesal Penal, es la rama del orden jurdico interno de un Estado, cuyas normas instituyen y organizan los rganos pblicos que cumplen la funcin judicial penal del Estado y disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sancin o medida de seguridad penal, regulando as el comportamiento de quienes intervienen en l.[footnoteRef:8] [8: MATURANA MIQUEL, Cristin MONTERO LOPEZ, Ral. Tomo I. Ob. Cit. Pg. 32.]

Cuando los autores (Maturana - Montero, Leone, Figueroa, entre otros), se refieren a lo relacionado con la notitia criminis[footnoteRef:9], se refieren a los siguientes aspectos dentro del derecho penal: [9: MATURANA MIQUEL, Cristin MONTERO LOPEZ, Ral. Tomo I. Ob. Cit. Pg. 35.]

1- La declaracin de certeza del delitoLa ley nos indica que conductas son dignas de una sancin penal, lo que se comprueba a travs de un sistema jurisdiccional, es la certeza de una participacin criminal en un hecho que la ley ha consagrado previamente como delito, como se llev a juicio y se investig, si se le condena ser porque es responsable por el delito que se le imputa. Tambin, se contempla un sistema normativo en lo relacionado con las medidas de seguridad que recaen sobre el sujeto segn su estado de peligrosidad, lo que en Chile no se da en la legislacin penal, ya que nuestra legislacin penal no regula la prevencin de estados delictuales o de medidas de seguridad social.2- La declaracin de responsabilidad civilYa que la persona ofendida con el delito, va a sufrir un dao, la ley regula la forma en que se va a ejecutar la accin civil y como lo va a resolver el juez penal y como se le va a tratar dentro del proceso penal. En el CPP, la accin civil si bien se contempla, su ejercicio va a ser ms bien limitado, segn podremos comprobar en su oportunidad.3- Hacer ejecutar lo juzgado en materia penalEn el proceso penal se dictan providencias que pueden llevar a un grado de coercin, como el de limitar la libertad personal de los potenciales responsables del delito, tal efecto, es regulado por la ley, ya que deben guardarse las garantas constitucionales y legales.En Europa se ha avanzado mucho en lo relativo a la ejecucin de las penas, aqu en Chile, en terminos generales, no se considera al condenado despus de dictada la sentencia y aplicada la pena, ya que la ejecucin de la pena pasa a ser un asunto administrativo (GENDARMERIA DE CHILE) y debera ser jurisdiccional. (En Francia esta funcin de controlar la ejecucin de la pena, en su integridad, esta entregado a un Juez de Aplicacin de la Pena).

Definicin de proceso penalEl proceso penal es el mtodo racional, lgico y sistemtico que nos permite solucionar o poner termino al conflicto que se ocasiona por el quebrantamiento de una norma punitiva.El proceso penal, es instrumental y nico, ya que si se quiere resolver un conflicto penal es el nico medio aceptable para hacer efectiva la pretensin punitiva del Estado y que emana de la comisin del delito, porque resulta inadmisible que una sociedad pueda disponer del Ius Puniendi sin un debido proceso legalmente tramitado, as se dice, que los tribunales son los nicos garantes del enjuiciamiento en el proceso penal.Solo se puede castigar a una persona, si respecto al hecho punible acreditado, se determina la responsabilidad penal del mismo, sobre la base de un proceso legalmente tramitado, racional y justo.En la doctrina, se nos dan una serie de conceptos sobre que debemos entender por proceso penal?Leone nos dice que: es el conjunto de los actos encaminados a la resolucin jurisdiccional, respecto a la existencia de una notitia criminis o a la modificacin de relaciones jurdicas penales preexistentes.Se incluiran en ello, las medidas de seguridad antes del delito, que para establecerlas se necesitara que mediara un juicio, como ya se dijo, en Chile no se trata en la ley penal, todo lo que tenga que ver con las medidas de seguridad y el cumplimiento de la condena.Fontecillas, por su parte, define al proceso penal como: el conjunto de las normas jurdicas por las cuales se aplica una sancin penal prevista por las leyes al que resulte ser el autor (responsable) del delito.Juan Agustn Figueroa nos dice por su parte que el proceso penal: es el conjunto de actos encaminados a obtener la decisin jurisdiccional acerca de un notitia criminis y sus eventuales consecuencias civiles.El proceso, en terminos generales, es un mtodo abstracto, lo que se quiere decir, es que hay que avanzar en algo hacia la concresin del fin. Para desarrollar el proceso, debe existir un procedimiento y este no es, sino aquel que, el legislador prcoesal penal, ha decido que ser el procedimiento adecuado para la resolucin de los conflictos penales y, decidir adems, cuando el proceso penal se debe utilizar, desarrollando el mtodo de resolucin de los conflictos de relevancia jurdico-penal, mediante la consagracin legal de varios procedimientos: como el procedimiento penal ordinario (juicio oral), simplificado, abreviado, monitorio, etc.Conforme a lo anterior, se pondra trmino al concreto conflicto penal, mediante el mecanismo de resolucin de conflictos denominado proceso y constituira un acontecimiento inevitable para ello, el aplicar el procedimiento respectivo contemplado en la ley para determinar la existencia del delito del responsables del mismo y la pena que corresponde aplicar a ste.Se insiste por la doctrina penal, que el procedimiento penal, es el nico medio legitimo para fijar una pena a quien fue responsable de la comisin de un delito, as se evita que la ley penal y la pena se apliquen injustamente. Se persigue con ello, que se establezca (mediante lo antecedentes reunidos en una investigacin previa desformalizada o formalizada -) lo que en verdad ocurri y lo que en la reconstitucin de los hechos, se ajuste con una hiptesis punitiva, lo que se traducir en la aplicacin de una pena al responsable del hecho punible.Se considera en la historia del delito y su punicin, al proceso penal,- normalmente como una pena anticipada, pero en si, no es una pena para quien soporta el juicio, porque el proceso no es un sistema represivo de por s y, no se podra aprovechar el proceso como una pena anticipada, as lo dice Caferata, no lo seria ni por la dimensin de los sufrimientos que acarrea el juicio. Sin embargo, en la opinin mayoritaria, el ser sometido a un proceso penal, por las consecuencias que se derivan de ello, constituye efectivamente en cierta manera una pena.Por lo tanto, se tiene l deber de demostrar la culpabilidad de una persona, en el juicio, con el pleno respeto de las garantas constitucionales.

Importancia de la prueba en el proceso penalEn el proceso civil la prueba queda entregada a las partes y se conforma la ley, con la verdad formal.En materia penal, se debe determinar por los medios de prueba, que efectivamente se cometi un delito y se debe establecer tambin por los medios de prueba, quien es el responsable de la comisin del mismo delito, todo lo cual debe evidenciarse de la valoracin de la prueba para lo cual, se concede al juez, una amplia facultad para su apreciacin, se ocupan las reglas de la experiencia y de la lgica y, el conocimiento cientificamente afianzado (sana crtica), salvo que se consagre el sistema de la prueba legal tasada, como ocurra antiguamente en Chile.El objetivo instrumental del proceso penal, es que se cautelen los diversos intereses que hay en el enjuiciamiento criminal:1) El Ius Puniendi (Derecho a sancionar)2) Las garantas constitucionales que se reconocen al imputado.Por ello, se permite en el proceso penal, que se acepte lo que sea menos perjudicial para la sociedad, en otras palabras, se acepta el mal menor y, que se traduce en la mxima legalmente establecida, que es preferible para la sociedad, que se absuelva a un culpable entes que se condene a un inocente, por ello, si hay en un procedimiento penal una duda razonable, debe absolverse de la imputacin al acusado.Hay varios principios constitucionales, que establecen la obligacin del tribunal, de que slo debe dictar una sentencia condenatoria, cuando el juez tenga la conviccin de que se ha cometido un delito y que en el mismo le asiste responsabilidad al imputado. El artculo 340 del CPP, consagra esta idea. Seala el artculo 340 del CPP, lo siguiente:Artculo 340.- Conviccin del tribunal. Nadie podr ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, ms all de toda duda razonable, la conviccin de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusacin y que en l hubiere correspondido al acusado una participacin culpable y penada por la ley. El tribunal formar su conviccin sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. No se podr condenar a una persona con el solo mrito de su propia declaracin.[footnoteRef:10] [10: Nuestra jurisprudencia ha sealado que, debe absolverse al acusado por no alcanzarse el estndar de conviccin ms all de toda duda razonable. La decisin del tribunal ha de fundarse exclusivamente en el mrito de la prueba rendida, as el MP no ha logrado vencer el estndar de conviccin contenido en el artculo 340 del CPP. Por tanto el tribunal debe decidirse a favor del acusado ya que una condena exige que el tribunal est convencido tanto respecto de la comisin del hecho punible como de la participacin que en l le ha cabido al acusado. No es labor del tribunal suplir las falencias de la investigacin penal sino que es el rgano persecutor (MP) quien tiene el onus probando de acreditar ms all de toda duda razonable tanto el hecho como la participacin. Sentencia del TOP Santiago, de fecha 19/03/2010. Causa Rol N 06-2010. Publicada Legal Publishing N 43516. En el mismo sentido hay sentencias de la Corte Suprema.]

Hay varios derechos ms, sobre las cuales volveremos ms adelante, que hacen efectiva esta obligacin, como el derecho a la defensa consagrado en el artculo 8 del CPP[footnoteRef:11], el derecho a permanecer en libertad mientras se desarrolla la investigacin y el juicio penal, el principio indubio pro reo, el principio del non bis in dem, etc. [11: Artculo 8.- mbito de la defensa. El imputado tendr derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuacin del procedimiento dirigido en su contra. Todo imputado que carezca de abogado tendr derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La designacin del abogado la efectuar el juez antes de que tenga lugar la primera actuacin judicial del procedimiento que requiera la presencia de dicho imputado. El imputado tendr derecho a formular los planteamientos y alegaciones que considerare oportunos, as como a intervenir en todas las actuaciones judiciales y en las dems actuaciones del procedimiento, salvas las excepciones expresamente previstas en este Cdigo.]

Diferencias entre el proceso civil y el proceso penal 1) El proceso civil (PC) es uno de los mtodos de resolucin de conflictos entre privados. En cambio, el proceso penal (PP) es el nico mtodo o mecanismo legtimo que se reconoce para sancionar, por parte de la sociedad a alguno de sus miembros por la responsabilidad penal que le asiste en un hecho de relevancia jurdico penal.2) El Proceso Civil se da como una norma sustantiva, en que puede haber una disposicin de las partes, ya que el conflicto jurdico atae solo al inters privado o particular de las mismas. En cambio, el proceso penal, es indisponible por parte de los intervinientes, se debe seguir por obligacin, en principio, no se puede disponer, transar, renunciar ni menos abandonar la accin penal, porque el ejercicio de la accin penal es una norma de orden pblico (sin embargo, en el sistema procesal penal nacional, el fiscal tiene cierta libertad para disponer de la accin penal, en razn de la eficacia del proceso, solo se persigue lo que tenga inters para la sociedad, cuestin que queda entregada al criterio del fiscal, principio de la oportunidad).3) Segn los intervinientes. En el Proceso Civil no interviene ms que el juez y las partes, pudiendo considerarse a terceros que tambin tengan un inters actual en la resolucin del conflicto, adems el juez cuenta con un poder relativo (principio de pasividad del tribunal civil). En cambio, en el PP, el conocimiento y juzgamiento de los jueces es ms amplio, el poder del juez y Ministerio Pblico, es mucho mas fuerte, as el nico que dirige la investigacin es el Fiscal (Artculo 3 del CPP)[footnoteRef:12], pero se consagra un contrapeso al fiscal, en la persona del Juez de Garanta (Artculo 70 del CPP)[footnoteRef:13]. Adems, encontramos a la Defensoria Penal Pblica, a la vctima y eventualmente al querellante, los intervinientes del Proceso Penal (el fiscal, el imputado, el defensor, la vctima y el querellante), se consagran expresamente por el legislador, en el artculo 12 del CPP[footnoteRef:14], sin embargo, la intervencin de cualquiera que tenga inters en el juicio no esta prevista, muy excepcional, pueden querellarse personas que no tengan expresamente la calidad de vctimas directas del delito. [12: Artculo 3.- Exclusividad de la investigacinpenal. El ministerio pblico dirigir en forma exclusiva la investigacin de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participacin punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitucin y la ley.] [13: Artculo 70.- Juez de garanta competente. El juez de garanta llamado por la ley a conocer las gestiones a que de lugar el respectivo procedimiento se pronunciar sobre las autorizaciones judiciales previas que solicitare el ministerio pblico para realizar actuaciones que privaren, restringieren o perturbaren el ejercicio de derechos asegurados por la Constitucin. Si la detencin se practicare en un lugar que se encontrare fuera del territorio jurisdiccional del juez que hubiere emitido la orden, ser tambin competente para conocer de la audiencia judicial del detenido el juez de garanta del lugar donde se hubiere practicado la detencin, cuando la orden respectiva hubiere emanado de un juez con competencia en una ciudad asiento de Corte de Apelaciones diversa. Cuando en la audiencia judicial se decretare la prisin preventiva del imputado, el juez deber ordenar su traslado inmediato al establecimiento penitenciario del territorio jurisdiccional del juez del procedimiento. Lo previsto en este inciso no tendr aplicacin cuando la orden de detencin emanare de un juez de garanta de la Regin Metropolitana y sta se practicare dentro del territorio de la misma, caso en el cual la primera audiencia judicial siempre deber realizarse ante el juzgado naturalmente competente. En los dems casos, cuando debieren efectuarse actuaciones fuera del territorio jurisdiccional del juzgado de garanta y se tratare de diligencias u rdenes urgentes, el Ministerio Pblico tambin podr pedir la autorizacin directamente al juez de garanta del lugar. Una vez realizada la diligencia o cumplida la orden, el Ministerio Pblico dar cuenta a la brevedad al juez de garanta del procedimiento.] [14: Artculo 12.- Intervinientes. Para los efectos regulados en este Cdigo, se considerar intervinientes en el procedimiento al fiscal, al imputado, al defensor, a la vctima y al querellante, desde que realizaren cualquier actuacin procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas.]

En general, en el proceso penal, si bien se dice que se le da un rol de gran importancia a la vctima, al ofendido por el delito, se le da una especial proteccin a la vctima, la que en verdad no funciona de la manera como fue ideada por el legislador. Artculos 7[footnoteRef:15] y 108[footnoteRef:16] del CPP. Sin perjuicio de la consagracin legal de la idea matriz, es necesario sealar desde ya, que sus facultades consagradas en nuestra legislacin a favor de la vctima y el querellante, en la realidad prctica se encuentran muy disminuidas, al no poder la vctima, forzar claramente la persecucin penal y a intevenir directamente en las diligencias de investigacin. Su calidad de potencial querellante se encuentra muy atenuada y, sus derechos como tal, absolutamente restringidos. Artculos 111 y siguientes del CPP.[footnoteRef:17] En la prctica, el rol de la vctima en el proceso penal consagrado en el CPP, es ms bien una declaracin retrica que una real participacin de la vctima en la persecucin penal, incluso, el ejercicio de facultades por el MP, puede anteponerse a la voluntad de la vctima y del querellante. [15: Artculo 7.- Calidad de imputado. Las facultades, derechos y garantas que la Constitucin Poltica de la Repblica, este Cdigo y otras leyes reconocen al imputado, podrn hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participacin en un hecho punible desde la primera actuacin del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecucin de la sentencia. Para este efecto, se entender por primera actuacin del procedimiento cualquiera diligencia o gestin, sea de investigacin, de carcter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio pblico o la polica, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.] [16: Artculo 108.- Concepto. Para los efectos de este Cdigo, se considera vctima al ofendido por el delito. En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que ste no pudiere ejercer los derechos que en este Cdigo se le otorgan, se considerar vctima: a) al cnyuge y a los hijos; b) a los ascendientes; c) al conviviente; d) a los hermanos, y e) al adoptado o adoptante.Para los efectos de su intervencin en el procedimiento, la enumeracin precedente constituye un orden de prelacin, de manera que la intervencin de una o ms personas pertenecientes a una categora excluye a las comprendidas en las categoras siguientes.] [17: Artculo 111.- Querellante. La querella podr ser interpuesta por la vctima, su representante legal o su heredero testamentario. Tambin se podr querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario pblico que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitucin o contra la probidad pblica. Los rganos y servicios pblicos slo podrn interponer querella cuando sus respectivas leyes orgnicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.]

4) En cuanto a la prueba. En el Proceso Civil se acta a iniciativa de las partes, por el principio dispositivo y la pasividad de los tribunales civiles, ya que las partes son quienes tienen la carga de la prueba, se valorara la prueba segn el mrito probatorio que consagren las leyes reguladoras de la prueba (prueba legal o tasada), adems solo se persigue demostrar la realidad formal. En el actual CPP la prueba se produce a iniciativa del Fiscal y, excepcionalmente del querellante y de la defensa (principio de inocencia), siendo el MP el que la asegura antes del juicio. La diferencia principal va a ser que en el proceso penal actual la evaluacin de la prueba se har conforme a las reglas de la sana critica, teniendo como elementos y limites para ello, las mximas de la experiencia, la lgica y el conocimiento cientificamente afianzado.Es fundamental, en el actual proceso penal (artculo 340 del CPP), la conviccin que se genere en el juez por los medios de prueba aceptados por la ley, para poder condenar, lo que interesa a la sociedad, es que se establezca en el juicio penal, la verdad real.En el CPP, se seala que los hechos que son materia del juicio, se probaran por cualquier medio de prueba, que se incorpore al juicio en conformidad a la ley (artculo 295 del CPP).[footnoteRef:18] La valoracin de los medios de prueba por el juez, ser libre pero utilizando el sistema de la sana critica, lo que se consagra en los artculos 297[footnoteRef:19] y 340 del actual CPP. [18: Artculo 295.- Libertad de prueba. Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solucin del caso sometido a enjuiciamiento podrn ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley.] [19: Artculo 297.- Valoracin de la prueba. Los tribunales apreciarn la prueba con libertad, pero no podrn contradecir los principios de la lgica, las mximas de la experiencia y los conocimientos cientficamente afianzados. El tribunal deber hacerse cargo en su fundamentacin de toda la prueba producida, incluso de aqulla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoracin de la prueba en la sentencia requerir el sealamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentacin deber permitir la reproduccin del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. ]

Se hubiere cualquier duda razonable por parte de los juzgadores respecto de la comisin de un hecho ilcito o de la participacin culpable, no se podr mas que absolver al acusado, por no haberse alcanzado el estadar probatorio exigido por la ley para condenar. Artculo 340 del CPP.[footnoteRef:20] [20: Artculo 340.- Conviccin del tribunal. Nadie podr ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, ms all de toda duda razonable, la conviccin de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusacin y que en l hubiere correspondido al acusado una participacin culpable y penada por la ley. El tribunal formar su conviccin sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. No se podr condenar a una persona con el solo mrito de su propia declaracin.]

Caractersticas del proceso penal1) Las normas procesales penales son de orden pblico, siempre, por lo que son irrenunciables e indisponibles por los intervinientes y, por lo tanto, son imperativas, deben ser observadas por los intervinientes. En el ejercicio de la accin penal pblica, la voluntad de las partes no es suficiente para modificar el proceso o sus normas.2) El proceso penal actual, consagrado en la legislacin chilena, es formalista, con las formalidades que establece el CPP, con todo un sistema de nulidades procesales y la consagracin de un recurso propio, como el recurso de nulidad, que le da al proceso penal, un carcter solemne.3) El proceso penal, es el mtodo, instrumento o mecanismo ms idneo para determinar la efectividad de la comisin de un delito, la responsabilidad penal y aplicar una pena al responsable del delito.4) El proceso penal es obligatorio para la imposicin de una pena, no hay otra forma de aplicar una pena, que no sea mediante un juicio previo, oral y pblico, legalmente tramitado.5) En general, el proceso penal, constituye una actividad que se desarrolla con una serie de actos complejos que se divide en tres etapas, cualquiera que sea el procedimiento consagrado por el legislador para el caso concreto: investigacin preparacin del juicio oral juicio oral.6) Se desarrollara un juicio completo para establecer la existencia de un hecho, los responsables del mismo y la pena que les corresponde a cada uno de ellos.7) Se desarrolla preferentemente, sobre la base de audiencias orales por lo que la escrituracin del juicio en general desaparece, sin perjuicio de las actuaciones escritas aceptadas por la ley, como por ejemplo, la acusacin y la sentencia.8) El procedimiento consagrado en la ley, da cuenta de un acto contino oral concentrado. En el proceso civil se va a encontrar la idea comn de la pretensin de las partes, pero en el Proceso Penal, va ser al Estado a quien le interesa que no se cometan delitos, razn por la cual, en ese idea central, debe sancionarse a los responsables de la comisin de un delito, es el ejercicio del Ius Puniendi del Estado.Siempre va a haber una relacin jurdico-procesal, entre el sujeto activo, el pasivo y el tribunal, en el Proceso Civil dicha relacin procesal, se va a dar inicialmente a travs de la demanda. En cambio, en el proceso penal, no siempre se va a dar una relacin jurdico-procesal entre los sujetos que intervienen (imputado-vctima-querellante-tribunal), ya que es al Estado (a travs del Ministerio Pblico) a quien por si mismo, le corresponde el ejercicio de la accin penal y, se llama al tribunal para que fije medidas de apremio y se pronuncie en una sentencia sobre la procedencia y magnitud de la pena.En el proceso penal actual, se ve que actan diversos sujetos procesales (tribunal-ministerio pblico-polica-imputado-defensa-vctima-querellante), que toman el nombre especifico de intervinientes (fiscal-imputado-defensa-vctima-querellante Artculo 12 del CPP), en cambio, los sujetos procesales son mas amplios.

II.- LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES ACUSATORIO INQUISITORIO O INQUISITIVO Y MIXTO.Podemos decir que hay varios sistemas procesales penales, si se entra a considerar, que no todas las sociedades tienen un mismo sistema de enjuiciamiento penal, ya que dicho sistema, segn la sociedad ante la cual nos encontremos, se basan en toda una estructura de valores que constituyen un ordenamiento normativo, producto del cual, es el proceso penal que se consagra positivamente para la resolucin de los conflictos jurdicos de relevancia penal.Un sistema procesal penal se podra definir como: un conjunto de reglas o principios que rigen el proceso penal para los efectos de perseguir los crmenes o delitos y aplicar la pena corespondiente.La forma como se relaciona la sociedad frente al delito y la forma como se contienen los derechos que tienen las partes en el juicio, determinan el sistema procesal penal que se adopta por cada Estado para la resolucin de los conflictos jurdicos de relevancia penal.En general, en todo sistema procesal penal, se acta persiguiendo, reprimiendo y castigando los delitos. Sin embargo, segn los derechos que se le confieren a las partes o intervinientes, se determina como se constituyen los diferentes sistemas procesales penales.En un principio, historicamente, se dio naturalmente la autotutela (Vindicta), en el que se reparaba a la vctima slo con la muerte del agresor.Ya con la modernidad, se reconocen en paralelo, un sistema procesal acusatorio y un sistema procesal inquisitorio,[footnoteRef:21] frente a lo radical y extremo de estos dos sistemas, se han creado los denominados sistemas procesales mixtos, en el que se trata de conseguir lo mejor de ambos sistemas para la establecimiento de un sistema procesal penal, que tenga caracteristicas intermedias. [21: DUCE J., Mauricio RIEGO R., Cristian. Proceso Penal. Editorial Jurdica de Chile. Santiago de Chile. 2009. Pginas 32 y 33.]

Histricamente el primer sistema procesal penal, que se consagr, fue el sistema acusatorio en el que siempre se consideran tres funciones: acusar defender decidirPero ello, por si solo, no va a determinar que s este frente a un sistema acusatorio, sino que la acusacin del ofendido corresponda a una persona (rgano) distinta de la que debe decidir respecto de la acusacin.En cambio en el sistema inquisitorio casi todas las funciones (investigar - acusar decidir) quedan en manos de una sola persona u organo del Estado.La realidad indica que la aplicacin de uno u otro sistema depender del sistema poltico que regir en un pas o en una sociedad en un tiempo determinado.El sistema acusatorio es el que da ofrece mas garantas a la sociedad, por lo que precisamente es el sistema adoptado por los regmenes republicanos y democrticos en todo el mundo.En esos sistemas no haba mayor diferencia entre el denominado proceso penal y el proceso civil, porque en ese sistema procesal, nadie poda ser llevado a juicio sin que exista una acusacin sostenida por un ciudadano, ante una autoridad competente. Pero es la persona (ofendida o sus representantes) y no el Estado quien acusa, por lo que solo el afectado o su cnyuge podan ser titulares de la accin penal.Si el ofendido ejerca la accin penal (jurisdiccional), en esos casos el que decide si absolver o condenar, no es un representante del Estado, sino el pueblo mismo, quien ejerca la funcin de condenar o de absolver y, como al pueblo solo tena esa funcin (declarar si condena o absuelve) no se le exige fundamentar su decisin, adems la decisin del pueblo, era de nica instancia, inapelable.Si hay un juez, este es inactivo (slo dirige el debate) y, se da una contradiccin entre el que acusa y el que se defiende, como es una decisin que asume el pueblo, necesariamente el juicio es pblico, con un desarrollo basado en la oralidad, en un acto continuo, sin interrupcin, se da el principio de la concentracin.Si bien el sistema referido ofrece una mxima garanta a los justiciables (imputado y vctima), el sistema puede representar para la sociedad un peligro, ya que nacen nuevos delitos algunos de ellos, en contra del Estado, en que se necesita preservar el inters general de la sociedad.Por lo que al Estado, puede interesarle, independientemente de las vctimas, sancionar las conductas criminales referidas, lo que le resta imparcialidad en la persecucin penal y la imparcialidad debe provenir entonces, del rgano jurisdiccional que debe resolver el conflicto. Sin embargo, ello no obsta que el juzgamiento pueda hacerlo efectivamente el pueblo, como ocurre con los jurados, en EEUU, o con la Corte de Assis en el sistema francs, que resuelve respecto de los delitos calificados de crimenes.

Nace el sistema inquisitivo o inquisitorio El sistema penal inquisitivo, se confunde en la historia, con la poca en la que el catolicismo se desarrolla importantemente despus de la caida del Imperio Romano, cuando se instituye el Tribunal de la Santa Inquisicin (Epoca feudal), se da comienzo a un sistema penal inquisitivo que con el tiempo se va imponiendo como mecanismo de resolucin de conflictos penales. En el cual, la sociedad (grupos dominantes) actan de una manera mas fuerte, por lo que no se deja en manos de particulares el tutelar la accin penal, ante lo cual, el tribunal investiga de oficio el delito y persigue a los responsables del mismo.El sistema inquisitivo, se consolida en el Siglo XIII, y se pierde la idea de un pueblo juzgador, se inician las persecuciones de oficio, en que el tribunal acta representando al Estado y, se pierde la igualdad ante la ley penal, por lo que el rgano de persecucin penal (hoy el MP) estara por sobre las partes originarias del conflicto (imputado-ofendido).Como el Tribunal tiene una actividad de oficio, su meta es la de descubrir la verdad sustancial en la investigacin, hasta llegar al final, al resultado perseguido.En consecuencia, el ofendido es una persona extraa a la relacin procesal, se asume un principio de unilateralidad de la audiencia, como al tribunal le corresponde el impulso procesal, usa los medios coercitivos para llegar a la verdad, donde lo ms importante es lograr la confesin del imputado, incluso mediando la tortura y el apremio para obtener la confesin del acusado. Tal mecanismo, fue latamente desarrollado por el tribunal de la inquisicin.Dentro de la coercin normal del procedimiento inquisitivo, se considera el que los juicios se desarrollen con la privacin de libertad del imputado. La prisin preventiva del imputado, va a ser la base del enjuiciamiento criminal de la epca.El proceso no se da por etapas, por lo que se mantiene en el tiempo, el proceso va a ser secreto, escrito, susceptible de revisin, por un tribunal superior.Como existe una doble instancia, el sentenciador debe sustanciar la sentencia para la revisin posterior de sus superiores.El sistema inquisitivo, se da en un contexto definido e histrico, que es el de las peores dictaduras que se dieron con el absolutismo, sistema inquisitivo puro, que termina una vez que se produce la revolucin francesa, poca en las que nacen las democracias y se revisan en forma paulatina los sistemas penales vigentes, aun cuando se mantienen por largo tiempo, con reformas que moderaron este sistema inquisitivo puro.

Sistemas penales mixtosA partir de la revolucin francesa y, derivado del principio de igualdad ante la ley pregonado por la revolucin, se empieza a desarrollar un nuevo sistema procesal penal, que no va a ser acusatorio puro (el Estado participa) pero tampoco es exclusivamente inquisitorio. En estos nuevos sistemas procesales, se le dan a ciertos rganos del Estado ordenes y poderes determinados para investigar (Ministerio Pblico-Polica), determinar y sancionar (juzgados con competencia criminal), lo que se llama el poder jurisdiccional.El problema a la poca, era establecer, que se conservaba del sistema acusatorio y que del sistema inquisitorio, por lo que se busca lo mejor de los dos sistemas procesales penales conocidos, se busca, en otras palabras, darle un equilibrio al sistema.- El Ius Puniendi del Estado, busca la seguridad pblica, como ocurre en el proceso inquisitivo; y,- La igualdad entre las partes. Derivado del sistema acusatorio (conflicto entre partes: imputado-ofendido).As, se establece un sistema procesal penal mixto, con una etapa de instruccin o investigacin y otra de juicio.En la etapa de instruccin se conservan los factores del sistema inquisitorio, en el que se da una investigacin secreta y que el imputado este en prisin, alguien debe hacerse cargo de la investigacin que puede ser un juez sustanciador, el Ministerio Pblico o los dos.Terminada la etapa de la instruccin y establecida la posibilidad de un juicio, va a ser ante el juez ante quien se acusa.Entonces se busca que el imputado tenga una defensa en grado o condiciones de igualdad, adems que los actos del juicio propiamente tal, se den en forma desformalizada y oral.Es el sistema que ms se representa, donde predomina el sistema acusatorio, el CPP de 1907 contemplaba un sistema inquisitorio atenuado (ms represivo que este sistema mixto).La Constitucin Poltica de la Repblica, junto con establecer a quin le corresponde la jurisdiccin, establece una serie de garantas constitucionales, inherentes a toda persona humana.Como en el derecho penal el nico medio para resolver los conflictos jurdicos de este carcter, es el proceso penal, esas normas son de primera categora, imperativas y no renunciables. Se dan estas mximas garantas, por los intereses que estn en juego, que son a lo menos dos:1.- El inters del Estado, de orden pblico y la seguridad pblica, en que se ve el poder del Estado para castigar un delito. (Ius puniendi)2.- Los derechos personales del individuo, que todo Estado debe asegurar como sociedad civilizada, sobre todo lo que diga relacin con las garantas constitucionales.En la historia reciente del derecho procesal penal, no se ha dado tal grado de observacin de las garantas constitucionales, ya que se ve en general, una preponderancia de la actividad del Estado por sobre la observancia de las garantas procesales constitucionales, se debe ello, a que predomina el sistema inquisitivo por sobre el sistema acusatorio, en esos casos, el respeto de los derechos constitucionales de los ciudadanos frente al ejercicio de la actividad punitiva del Estado, es mnimo.Sobre la base de principios reconocidos internacionalmente se debieron dictar normas legales que aseguraran las garantas constitucionales (Artculo 19 de la CPR establece una lista de garantas mnimas), muchas de las cuales dicen relacin o con el derecho penal o con el derecho procesal penal.En todo caso, por si la CPR no fuese suficientemente clara, debemos recordar que existen garantas o principios que se consagran en los Tratados Internacionales y Convenciones de Derechos Humanos, suscritos y ratificados, actualmente vigentes en Chile, como son por ejemplo:1.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.2.- El Pacto de San Jos de Costa Rica o Convencin Americana de Derechos Humanos.Chile se obliga a ellos adems, en virtud de lo dispuesto en el artculo 5 de la CPR, por lo que se le dan funciones esenciales al proceso de investigar y sancionar.3.- La Convencin contra la Tortura.

III.- LOS PRINCIPIOS Y GARANTAS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL

LAS DENOMINADAS GARANTAS PROCESALESSe debe saber y precisar, cuales son las garantas fundamentales que en cada proceso se debe respetar, por las partes que intervienen en l?Hay garantas constitucionales, que de manera fundamental se vinculan con las garantas del CPP. Se dan garantas de orden sustantivo y de orden adjetivo o en otras palabras garantas penales (las que se sealan en el cdigo penal) y garantas procesales, que se consagran en el Cdigo Procesal Penal.A nosotros nos interesan fundamentalmente ahora para nuestro estudio, las garantas procesales, sin embargo, haremos referencia a las garantas penales de mayor relevancia y, ellas son las siguientes:

1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA LEGALSlo a travs de la ley, se puede establecer las conductas tpicas y punibles, corresponde al legislador definir que accin o omisin es punible, describiendo la conducta respectiva. Slo por ley, no por decreto ni reglamento. Y esos hechos sealados en la ley como delitos, slo se establecer su existencia, a travs de la prueba, que legalmente se produzca en el juicio oral y pblico, legalmente tramitado y, una vez establecido el hecho, se determinara en una sentencia, dictda por un juez imparcial, la proporcionalidad entre delito y sancin. Si es desproporcionada la pena, esta ser inhumana y degradante.

2.- PRINCIPIO DE RESERVA NO A LA ANALOGIA INTERPRETACION RESTRICTIVA DE LA NORMA PENALLa pena slo se aplica a quien efectivamente incurri en la conducta descrita como delito, slo respecto de ella concurrirn los elementos de todo delito (tpico, antijurdico y culpable).En el derecho penal, la aplicacin de la pena es de derecho estricto y la norma penal no se puede aplicar por analoga.

3.- PRINCIPIO DE LEY PREVIASolo se sancionan acciones o omisiones punibles, previstas con anterioridad al hecho por la ley, y con una pena que ella fije, con posterioridad al hecho no se puede fijar la conducta delictiva y la pena a aplicar.

4.- PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL.No se aplicaran las nuevas leyes penales y procesales con efecto retroactivo, pero si la nueva ley es mas favorables al acusado se aplicar al mismo, conforme al principio pro - reo.Todas las garantas procesales y penales se fijan en la CPR que adems se extiende a otras normas garantistas provenientes de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por Chile y actualmente vigentes, como las relacionadas por ejemplo, con que: Se excluye del catalogo de penas, la pena de muerte. Se prohben los apremios ilegtimos. No se puede presumir de derecho la responsabilidad penal. No se aceptan las leyes penales en blanco. Se puede reclamar del error judicial si se acusa a la persona de forma injusta.Tales ideas son ratificadas, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de la ONU, suscrito y ratificado por Chile, el cual en su artculo 7 seala que: a nadie se le torturara se deben establecer garantas para un racional y justo proceso.En el pacto de San Jos de Costa Rica o Convencin Interamericana de Derechos Humanos, en su artculo 9 se sealan los principios bsicos de legalidad e irretroactividad, y el poder reclamar por el error judicial.Del mismo modo, en los diversos estatutos constitucionales de los distintos Estados, tambin se contemplan garantas procesales, que se relacionan con el proceso penal, ello con el objeto de evitar que sean derogados mediante simple modificacin de la ley comn, ya que si solo se establecieran en ley bastara otra ley para derogarlos o modificarlos.Como todo proceso debe ser racional y justo, se establece, que al crear un CPP, con sus fuentes en la CPR, esas garantas tienen que ser observadas, ya que ellas tienen directa relacin con las polticas de derechos humanos sustentadas por Chile.

IV.- EL SISTEMA PROCESAL PENAL CHILENO EL CDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y EL CDIGO PROCESAL PENAL.

HISTORIA DE LA REFORMA PROCESAL PENALEl reemplazo del Cdigo de Procedimiento Penal del ao 1907, durante el ao 2000 por el Cdigo Procesal Penal, se dio principalmente, porque el CPP de 1907, vulneraba varios tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, en cuanto a garantas procesales que deban observarse en el proceso penal.En el proceso penal antiguo, el juicio se divida en dos etapas, sumario y plenario.Sumario: era una etapa de investigacin con el que se cumplen los objetivos del sumario, se determina la existencia del delito y se establece la persona responsable del ilcito, una vez declarado cerrado el sumario, cuando se agotada la investigacin, se inicia el juicio plenario, en que se dan las etapas de acusacin contestacin prueba - autos para fallo y sentencia.Se daba una paradoja ya que si bien el juicio penal mismo se dasarrollaba en el plenario, se resuelve la mayor parte del asunto durante la tramitacin de la etapa del sumario, donde se recopilaba los antecedentes para concluir en la existencia del delito y la participacin criminal.Para ello, se iniciaba la persecucuin penal con el procesamiento del inculpado, sin procesarlo, lo nico que caba era el sobreseimiento definitivo o temporal.El proceso en si, no es tan diferente del juicio ordinario.En el esquema del CPP de 1907, con varios etapas, con los que se llega a una condena, con un sumario criminal que es una etapa de investigacin discrecional, en que se busca saber si se verific o no un delito y la responsabilidad que asiste en el hecho a personas determinadas, le da una ilacin a la investigacin, etapa esencial desarrollada por el juez, que investigaba casi prescindiendo de las otras partes del proceso penal.

Principios o contra - principios que se daban en el proceso penal del CPP de 1907.1) Unilateralidad de la audienciaSe necesitaba dar traslado para dar curso a la investigacin, as dice el principio de la audiencia, solo as es vlido el proceso penal, pero en el sumario actuara una sola parte, el juez quien adoptaba las medidas de investigacin en forma absolutamente unilateral, sin perjuicio, de la intervencin de la defensa del procesado y de las diligencias que el mismo poda solicitar. 2) Principio inquisitivoDebera ser excepcional en el sistema general, pero en chile era de aplicacin general, ya que debiera darse siempre o mayoritariamente el principio dispositivo, en que las partes son las que actan y el juez es pasivo, en el sumario se segua el principio inquisitivo de la investigacin, el juez decida las diligencias de investigacin.3) principio del orden consecutivo discrecionalLo ideal, es que se consagre un orden consecutivo legal, que la ley diga como se desarrolla el proceso, en el sumario en el antiguo sistema procesal chileno, se le daban al juez, objetivos o fines, en que se obligaba frente al delito al juez, a adoptar las medidas necesarias para saber si se verific o no un delito y en caso afirmativo para determinar quien lo cometi.Por eso, no haba un orden consecutivo legal, para que el juez pudiera decretar todas las diligencias que estimara conveniente durante la investigacin que realizaba durante el sumario.4) es un sistema escrito. 5) Prevaleca en l, las actuaciones secretas.6) Se daba la mediacin. Las diligencias las practicaban personal subalterno del tribunal y no el juez.El sumario se tramitaba por los actuarios, no por el juez, siendo personas que no comprenden las razones del procedimiento, siendo en definitiva ellos quienes tramitaban el sumario del juicio penal en el CPP de 1907.En el sumario se daban mucho defectos. No haba un Ministerio Publico real y efectivo, que acusara, si bien exista el MP, el funcionaba solo en la segunda instancia, ya que el MP en la primera isntancia estuvo programaticamente entregado a los Promotores Fiscales, quienes nunca existieron y las facultades que la ley le entregaba a ellos, se las traspas a los jueces, en la primera instancia, debiendo el mismo juez que investigaba, posteriormente acusar y finalmente resolver el conflicto en la sentencia. Las partes tenan pocas posibilidades de defenderse, ya que lo nico obligatorio que se daba en el proceso, era contestar la acusacin que dictaba el juez instructor. La prueba mas tomada en cuenta en el juicio plenario era la que se obtena en el sumario, sin garantas procesales de ninguna especie. Se careca de garantas procesales, ya que el juez era el mismo que investigaba, acusaba y juzgaba.El proceso se desligitmaba y era una fuente permanente de crticas, la mayora de las veces justificadas, pero tambin debemos decir, que la mayora de las veces los juicios concretos se resolvan satisfactoriamente, porque los jueces podan absolver, un juez frecuentemente, porque en su conciencia no tena conviccin para condenar dictaba sentencia absolutoria, por cuanto por su conviccin interna de justicia estimaba que no se encontraba acreditado el delito y/o la participacin criminal atribuida.

Las criticas al sistema procesal imperante antes del CPP, provenan de dos frentes distintos:a) Criticas del comn de la gente En general la gente comn, se resiste a enfrentarse a un juez del crimen, se dice que la justicia penal es ineficiente, que muchos hechos punibles se pierden en tramites y la mayora de las veces no se llega aun resultado.La gente no se presentaba al tribunal del crimen, ya que entenda que solo a pocas personas se les atiende bien, o sea que se discriminaba a la gente de escasos recursos econmicos, se dara tambin casos de corrupcin, algunos casos que trascendieron daaron todo el sistema de administracin de justicia penal, adems que se daba una imagen burocrtica del sistema de administracin de justicia penal.b) Criticas del mundo jurdico Se sostena principalmente que haba una demanda absoluta, siempre creciente, frente a la mnima capacidad del Estado para responder a la demanda de justicia penal, los jueces no atendan personalmente todos los asuntos sometidos a su conocimiento y resolucin, pocas veces los examinaban con el tiempo necesario para un adecuado estudio, por falta de tiempo.Se recargaba la labor de los jueces, con varias funciones administrativas que le eran asignadas, como supervisar a los funcionarios judiciales y fiscalizarlos, ir a las crceles a las visitas, etc.La labor de los jueces se entorpeca por la burocracia, se les daba mucha carga de trabajo que haca que el sumario se alargara demasiado, en que asuntos sencillos se burocratizaban, adems, se daban graves atropellos a las garantas fundamentales, como la prisin preventiva, en que la persona pasaba mucho tiempo en prisin, afectandose con ello, el principio de inocencia.No era aceptable por otra parte, que una sola persona con facultades de investigacin - acusacin y sentencia, atentndose contra principios como el del juez natural y la imparcialidad del juez. Conociera y resolviera las causas criminales.Frente a ese panorama, nadie dudaba que se deba cambiar el sistema de administracin de justicia penal, pero que antes de la reforma procesal penal, no se pudo hacer por falta de dinero.Muchas personas intervinieron en el desarrollo de la reforma procesal y la impulsaron, como la prensa, fundaciones y corporaciones, las universidades, etc.El nuevo sistema era muy caro, ya que se deberan hacer nuevos tribunales, contratar mas personal y de mejor preparacin profesional, as se igualaba un sector de la sociedad que no haba mejorado con el tiempo, ya que la justicia penal constitua un importante limitacin en el desarrollo del pas. (Por ejemplo: en la confianza de los inversionistas extranjeros).Adems con la Reforma Procesal Penal se pretendi asegurar el cumplimiento y observancia de principios fundamentales, consagrados constitucionalmente y en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile, en materia de Derechos Humanos.La Reforma del Proceso Penal, no era lo nico que se peda que se cambiara, se peda tambin era necesario reformar la justicia penal en su conjunto, que s prioricen los hechos ms graves, una politica criminal clara, tambin que se modernice el cumplimiento de las penas, que se mejoren y se desarrollen controles adecuados de las crceles, porque hasta hoy ellas estn sobresaturadas y, se libera a las personas despues de un tiempo de privacin de libertad, para evitar mayores atochamientos en las unidades penales del pas, sin perjuicio de que las condiciones en que las mismas funcionan son indignas para seres humanos.Se deba priorizar la investigacin de los delitos mas graves, construir una politica criminal clara, al Estado debe interesarle que la persona que cometa un delito tenga la sancin que se merece, proporcional a la infraccin en que el mismo ha incurrido, as se descarga a los tribunales de materias que conocen hasta hoy y, que no contribuyen a resolver el conflicto penal de la sociedad.El Ministerio Pblico, se crea como rgano jurisdiccional que investiga y por esa va se pretende abandonar el proceso inquisitivo. En todo caso, no podemos decir que el MP hasta el momento haya cumplido las espectativas de la poblacin en materia de persecucin penal y se sigue en general pensando que la justicia penal es para los ms pobres y no para todos los ciudadanos. Las crceles estn llenas de los ejemplos sealados. Falta mucho por hacer en materia de justicia penal.

FUENTES NORMATIVAS DEL CDIGO PROCESAL PENAL

1) La Constitucin Poltica de la Repblica (CPR)Se observan las garantas dadas por la carta fundamental2) Los Convenios Internacionales (CI)Que Chile suscribe sobre derechos humanos, las garantas inherentes a toda persona.3) El Cdigo de Procedimiento PenalMuchas normas del CPP de 1907, sirven de base al actual CPP.4) Cdigo Procesal Italiano5) La Ordenanza Procesal Penal Alemana (1877)6) La Ley de Enjuiciamiento Criminal Espaola (1882)7) El Cdigo Procesal Penal de Crdoba (1939)8) El Cdigo Procesal Peruano de 19919) Los Proyectos de Cdigo Procesal Penal del Salvador y Guatemala.10) El Cdigo Procesal Modelo para Ibero Amrica.En una poca s pens que se podra preparar y establecer un Proceso Modelo, se aspiraba a que todos tuvieran un mismo Cdigo Procesal Penal.Sobre la base de lo sealado se elabor el Proyecto del nuevo Cdigo Procesal Penal, que se envo por el ejecutivo, entre los aos 1994 y 1995, al Congreso Nacional, el que revis el proyecto de manera muy exigente, se llama a todos los expertos en la materia los diputados y senadores corrigieron el proyecto en varios aspectos, se resolvieron dudas en comisiones mixtas del Congreso Nacional y finalmente se aprob el proyecto de Cdigo Procesal Penal, mediante Ley N 19.696, publicada en el Diario Oficial de 12 de octubre de 2000.El proceso penal esta actualmente vigente en todo el pas despues de una entrada en vigencia gradual desde el ao 2001. Artculos 483, 484 y 485 del CPP.

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE LA REFORMA PROCESAL PENALAntes que nada es necesario destacar que la reforma procesal penal adoptada durante los aos 2000, se extendi no slo a cambios normativos que regulaban el sistema procesal penal, sino tambin, adems de cambiar el sistema inquisitivo y escrito, por uno acusatorio y oral (para otros inquisitorio reformado), se consagr adems, un gran cambio en la estructura y funcionamiento de los nuevos tribunales de la REFORMA PROCESAL. Se establece un nuevo modelo de administracin de justicia penal, que tiende a satisfacer la mayora de los desafos hasta esa fecha no resueltos que se le presentaban a los rganos jurisdiccionales, lo que implica a contar de esa fecha, no solo un cambio estructural, sino ms bien, una nueva concepcin de la justicia penal, con una dinmica inspirada en principios nuevos y criterios objetivos, diferenciando claramente la funcin administrativa de los tribunales penales, de la funcin jurisdiccional de los mismos.Tradicionalmente las reformas judiciales latinoamericanas, han puesto nfasis en uno o en otro tema, pero no han sabido unir los dos aspectos para buscar una solucin adecuada que mediante una organizacin estructural idnea se establezca un nuevo procedimiento penal que permita obtener el mximo de los logros planteados sea en lo formal o en los aspectos valricos que exige un procedimiento moderno defensor de garantas bsicas que sustentan la solucin de un conflicto jurdico.

ASPECTOS GENERALES SOBRE LA REFORMA DE LA ORGANIZACIN JUDICIAL EN MATERIA CRIMINALEl principal cambio que constituye la base del sistema, es la separacin de los tribunales segn la misin que ellos tengan. La nueva legislacin separ la misin de controlar la instruccin mediante la creacin de un Juez de Garanta (JG). La otra misin, esto es la de conocer del juicio y producir el pronunciamiento jurisdiccional, la entrega a los tribunales orales en lo penal (TOP), con el objeto de evitar que el pronunciamiento se emita por personas que hayan tomado conocimiento previo de los antecedentes de la investigacin, de manera que los jueces orales, se encuentren en una situacin lo mas objetiva y transparente posible, que permita adems de juzgar, estar en una situacin de absoluta imparcialidad en la recepcin de las pruebas, salvo excepcionalsimos casos que se tratarn en detalle relacionados con la prueba anticipada y que tienen una justificacin que ms que alterar la regla, la confirman. Como otra justificacin, a la creacin de estos dos tribunales (JG TOP), est la labor misma que deben cumplir y especialmente la imposibilidad de que exista una apelacin sobre el pronunciamiento efectuado en el juicio oral y, como muy bien lo dijo el profesor Ral Tavolari, parece ms conveniente entregar la decisin a tres jueces para disminuir los mrgenes de error y aumentar la ponderacin de la prueba. Detrs qued toda la discusin acerca de la forma de integracin de stos tribunales orales, incluso se estudi la posibilidad de que las Cortes de Apelaciones se transformaran en tribunales orales, para aprovechar su organizacin e infraestructura, apta para el desarrollo de los debates, ms si se considera que por existir juicios en nica instancia, habra una significativa reduccin de la carga de trabajo de las Cortes de Apelaciones, todo lo cual fue rechazado por varias consideraciones, en especial, porque los cambios eran tan significativos y difcil de experimentar, que su dificultad iba a ser mayor si se diriga a los tribunales superiores de justicia, que sufriran consecuencias en su estructura, especialmente en la llamada carrera judicial. Y desde el punto de vista tcnico, no pareca correcto consagrar en las Cortes de Apelaciones, la existencia de tribunales para asuntos penales en primera instancia y para asuntos no penales en segunda instancia.

EN CUANTO A LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA PROCESAL PENALEl principal y primer objetivo de esta reforma procesal penal, era que los juicios pudieran desarrollarse de la forma que lo ha previsto el Cdigo Procesal Penal, sin permitir que lo administrativo, como ha ocurrido en otros pases, condicione a lo sustantivo, de manera que se haga inaplicable las disposiciones normativas destinadas a hacer cumplir los principios relativos a la oralidad, publicidad, inmediacin, concentracin, contradictoriedad (adversariedad), etc. Un aspecto demostrativo de ello, en orden al principio de inmediacin, se dise una estructura y funcionamiento que impidiera que las decisiones jurisdiccionales quedaran entregadas a funcionarios distintos de los jueces, lo que implica un cambio radical en la relacin jueces-empleados del tribunal penal. Se trata de privilegiar la funcin del juez, tanto en su naturaleza, como en el aspecto formal.Otro impacto positivo del nuevo diseo, es el sistema de atencin de pblico y concentracin de funciones administrativas en funcionarios, para obtener una mayor eficiencia en el pronunciamiento jurisdiccional. En cuanto a los principios generales, como ya se ha dicho, la reforma reconoce el problema propio de toda administracin de justicia, de que cualquiera que sean los recursos que se destinen a la administracin de justica, siempre van a ser insuficientes. Esto obliga a utilizar con mximo rendimiento el presupuesto del sistema de administracin de justicia, lo que se concreta en el objetivo final medido por modelos matemticos hipotticos que apuntan a que menos de un 10% de los conflictos jurdicos que se presenten, requerirn de juicio oral; el otro 90% de los mismos, no necesariamente va a ser resuelto por la va jurisdiccional, pero s debieran tener salidas efectivas y objetivas, que debieran considerar de una forma objetiva los antecedentes y las posibilidades concretas de obtener una sentencia condenatoria.En este sentido, se han manejado dos principios para resolver los conflictos jurdicos, la discrecionalidad y las salidas alternativas, entendiendo por ellas, 11 medidas o instituciones que resuelven la pretensin punitiva del Estado de una forma distinta de la sentencia jurisdiccional, que se manifiestan como terminaciones anticipadas del proceso penal:1.- Inadmisibilidad de la querella. 2.- Facultad de no iniciar la investigacin.3.- Archivo provisional.4.- Principio de oportunidad.5.- Plazo para formalizar la investigacin. 6.- Plazo judicial para el cierre de la investigacin.7.- Juicio inmediato.8.- Suspensin condicional del procedimiento.9.- Acuerdos Reparatorios. 10. Decisin del Ministerio Pblico de no perseverar en el procedimiento.11. Sobreseimientos (definitivo y temporal).Otro principio, dice relacin con la profesionalizacin de la gestin. La reforma procesal contempl la incorporacin de administradores y tcnicos en la funcin judicial, para que asuman funciones administrativas especficas que antes, generalmente, eran absorbidas por los jueces, lo que conlleva dos grandes beneficios:a) Los jueces se desprenden de funciones que no le eran propias y quedan abocados a aspectos jurdicos.b) La gestin queda a cargo de profesionales especialmente preparados para ello, con habilidades gerenciales que por lo general, los jueces no las tenan.Se cre el cargo de Administrador del Tribunal, funcionarios encargados de organizar y controlar la gestin del tribunal, tanto de garanta como oral. Ellos dirigen las funciones administrativas de los tribunales, proponindole al Juez Presidente la designacin y remocin del Sub Administrador, jefes de Unidades y empleados; adems de evaluar el personal a su cargo, realizar las adquisiciones necesarias para su funcionamiento, llevar la contabilidad y la cuenta corriente, elaborar el plan de presupuesto anual del tribunal e incluso distribuir las causas al interior del mismo. Para ser Administrador ser necesario poseer un ttulo profesional, relacionado con las reas de administracin y gestin, otorgado por una universidad, con una carrera de a lo menos ocho semestres de duracin. Las excepciones slo son para un Juzgado de Garanta cuyo tamao as lo justifique.Este Administrador, ser designado por el Comit de Jueces, quien tambin designar los Jefes de Unidad.En el fondo, existe un equipo administrativo destinado a servir a los jueces para que stos no se inmiscuyan en labores que no le son propias. El personal deber estar bajo las rdenes del Administrador o de sus respectivos Jefes de Unidad.

FLEXIBILIZACION DE LA ESTRUCTURALos tribunales, con varios jueces, se organizan con Secretaras comunes, porque el grupo de empleados es dirigido por el Administrador del Tribunal y las funciones se cumplirn en forma conjunta. Existe un solo mesn, que ser atendido por personal especializado de la unidad que corresponda, a quienes deber entregrsele la informacin pertinente, lo que permite un aprovechamiento ptimo de los recursos asignados a cada juzgado.

INCORPORACION DE TECNOLOGA Y SISTEMAS DE GESTION DE CONTROLEl sistema se apoya con tecnologa en cuanto a un desarrollo informtico en todos los procesos administrativos, sea procedimiento judiciales como administrativos propiamente tales. Recoge la tramitacin de las peticiones, la distribucin aleatoria de las causas, la formacin de una agenda de trabajo, la elaboracin de un sistema estadstico til, etc.La coordinacin entre lo judicial y administrativo, se produce por dos nuevas instituciones: el Juez Presidente y el Comit de Jueces. Est concebido como una forma de evitar el divorcio que normalmente se produce entre los expertos en administracin y los profesionales que deben servir la funcin principal, por lo que se establece un puente entre el aspecto administrativo y la funcin de los jueces. El Juez Presidente, representa a los jueces en la administracin y por lo mismo para que gocen de amplia legitimidad, es elegido entre sus pares con el objeto de que medie entre sus intereses y la necesidad de la buena administracin. Este deber mantener las relaciones entre el Tribunal y la Corporacin Administrativa, proponer criterios objetivos en la distribucin de causas entre los jueces del tribunal, dar cuenta anualmente de la gestin del tribunal, etc.El Comit de Jueces constituye la mxima instancia para la adopcin de decisiones administrativas y deber aprobar el sistema de distribucin de causas, designar al administrador sobre la base de una terna elaborada por el Juez Presidente, evaluar la gestin del Administrador y calificarlo, adems de otros dos aspectos muy relevantes, como son el conocimiento de las apelaciones por la remocin de los dems funcionarios del tribunal y el pronunciamiento sobre el proyecto de presupuesto anual.

CRITERIOS MODERNOS DE GESTIONPor ltimo, en cuanto a la contribucin de la reforma procesal penal a la transparencia de la funcin judicial, est: 1.- La desvinculacin de lo administrativo con lo jurisdiccional.2.- Descentralizacin Administrativa.3.- Estandarizacin del Funcionamiento de los tribunales penales.4.- Formalizacin de los Procedimientos Administrativos.

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL EN LA II REGION DE ANTOFAGASTA

REGION DE ANTOFAGASTA:12 Jueces en lo Penal (9 Antofagasta y 3 Calama)02 Tribunales Orales (Antofagasta y Calama)11 Jueces de Garanta (7 Antofagasta - 3 Calama 1 Tocopilla)03 Juzgados de Garanta (Antofagasta - Calama y Tocopilla)02 Juzgados Mixtos (Mara Elena Taltal)Estructura Regional:

JUZGADO DE GARANTATocopilla 1 JuezCalama 3 JuecesAntofagasta 7 Jueces(Cumplen las funciones de Juzgado de Garanta, los Juzgado de Letras de Mara Elena y de Taltal)

TRIBUNAL ORALCalama 3 Jueces (con competencia en la provincia de El Loa) Antofagasta 9 Jueces (con competencia adems en las Comunas de Tocopilla, Mara Elena y Taltal)

ESTRUCTURA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES PENALESUNIDAD DE SALAUNIDAD DE ATENCION DE PUBLICOUNIDAD DE ADMINISTRACION DE CAUSASUNIDAD DE SERVICIOSUNIDAD DE TESTIGOS Y PERITOS

EL PROCESO PENALCONFORME A LA REFORMA PROCESAL PENAL - Visin General del procedimiento penal.El proceso penal contempla distintas fases:a) Investigacinb) Etapa intermedia, de preparacin del juicio, dentro de la cual es fundamental la audiencia de preparacin del juicio oralc) Juicio oral, es que se resuelve el conflicto ante un tribunal colegiado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP).Otra gran novedad introducida por la Reforma Procesal Penal, radica en la consagracin de una serie de prerrogativas para el afectado por el delito, el que pasa a ser titular de derechos y facultades procesales.

LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN EL PROCESO PENAL1.- GARANTAS CONSTITUCIONALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS PENALES.A travs de ellas se pueden ejercer y proteger las garantas penales de carcter material o sustantivo. Adems configuran un necesario contrapeso al ius puniendi estatal, y finalmente, su presencia es requisito ineludible de la legitimidad y existencia de una autntico juicio en un estado de derecho.

LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL1.- PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LOS TRIBUNALES PENALESMediante este principio, se busca consagrar como idea general, que en la ley no se deben establecer discriminaciones arbitrarias y, en materia procesal dicho principio se garantiza especialmente y se consagra en forma mas expresa, ya que se le asegura a todos los ciudadanos que sern tratados en una misma forma (que no habrn tratos especiales para algunos).Solo se tendr como excepcin, la tramitacin de procesos previos, en que intervengan altos cargos de autoridad (regulacin especial), pero ello se da en razn de su investidura para darles precisamente la garanta de un trato igualitario. Artculos 416 y 424 CPP, Procedimiento de Desafuero y Querella de Captulos.[footnoteRef:22] [22: Debe verse el artculo 61 de la CPR. Artculo 61.- Los diputados y senadores slo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeo de sus cargos, en sesiones de sala o de comisin.Ningn diputado o senador, desde el da de su eleccin o desde su juramento, segn el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdiccin respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusacin declarando haber lugar a formacin de causa. De esta resolucin podr apelarse para ante la Corte Suprema.En caso de ser arrestado algn diputado o senador por delito flagrante, ser puesto inmediatamente a disposicin del Tribunal de Alzada respectivo, con la informacin sumaria correspondiente. El Tribunal proceder, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.Desde el momento en que se declare, por resolucin firme, haber lugar a formacin de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.]

Una manifestacin del principio de igualdad, se encuentra en que el Estado deber encargarse de la defensa de las personas que no cuenten con recursos econmicos suficientes, ello se hace para recuperar el equilibrio que por el factor econmico pueda producirse en el juicio.

2.- PRINCIPIO DE INOCENCIA- Artculo 4 del CPPEl principio de inocencia, es un valor fundamental en el proceso penal, que se reconoce a toda persona, mientras este pendiente un juicio penal, el imputado en contra de quien se dirige la persecucin criminal se encuentra en un estado de inocencia, que hace que se le presuma inocente, mientras no exista una sentencia ejecutoriada que diga lo contrario.Ese proceso penal, tiene precisamente por objeto que se acredite la responsabilidad del imputado sobre el hecho punible, no se debe por ende, acreditar que la persona imputada es inocente, ya que eso se presume, hasta que una sentencia dictada en un justo y racional procedimiento no establezca lo contrario.Si se presume la inocencia de toda persona debe estar privada de libertad esa persona mientras se investiga y se tramita el juicio? La respuesta a ello, es que en principio, se debera sufrir el rigor del juicio por la persona imputada en estado de libertad, as se aseguran los principios. Sin perjuicio de ello, es necesario hacer presente que a veces, resulta necesaria la prisin preventiva pero contra ella, se consagra el derecho a solicitar durante la tramitacin del juicio el cese de la misma, a menos que el juez estime lo contrario por algunos de los motivos expresamente consagrados en la ley. Adems el legislador regulara siempre, la manera para obtener el cese de la prisin preventiva.Por todo lo anterior, lo lgico es limitar, los efectos de la prisin preventiva.La CPR no consagra expresamente el principio de inocencia, sin embargo, implcitamente hay ciertas garantas que lo contemplan, como por ejemplo:- La norma contenida en el artculo 19 N 3 inciso 7 de la CPR que dice, que no se podr presumir la responsabilidad penal. (Art. 19 N 3 inciso 7 de la CPR - La ley no podr presumir de derecho la responsabilidad penal.)- El artculo 19 N 7 letra f) de la CPR, cuando se le asegura a todo imputado el derecho a la no-incriminacin, (Art. 19 N 7 letra f) En las causas criminales no se podr obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrn ser obligados a declarar en contra de ste sus ascendientes, descendientes, cnyuge y dems personas que, segn los casos y circunstancias, seale la ley) para tales efectos no se puede obligar a declarar al imputado bajo juramento, tambin se fija en el artculo 4 del CPP. (Ninguna persona sera considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.)Los tratados internacionales obligan a respetar el principio de inocencia como por ejemplo, el Pacto de San Jos de Costa Rica en su artculo 8 N 2 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, que lo consagra en su artculo 12 letra b).

3.- PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL- Artculo 2 del CPP.Nadie podr ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que sealare la ley y que se hallare establecido por sta con anterioridad a la perpetracin del hecho. (Art. 19 N 3 inciso 4 de la CPR Art. 2 del CPP).Es una garanta que resulta necesaria para evitar cualquier abuso del Estado en la persecucin penal. Nadie puede ser juzgado por Comisin Especial, solo por el tribunal que ha sido establecido con anterioridad por la ley. Se puede vulnerar el principio del juez natural, con la creacin de tribunales ad-hoc para determinados delitos e inculpados, cuestin que esta terminantemente prohibida. Toda persona tiene derecho a que se le lleve ante tribunales constituidos con anterioridad al hecho punible, no puede ser, que con motivo de la comisin de un delito se cree un tribunal especial para conocer del mismo.Los tribunales deben ser establecidos y determinada su competencia, solamente en la ley que los consagra. Se debe conocer la forma de integracin de los tribunales, que las partes conozcan quienes sern los jueces que conocern de la causa.El juez natural debe ser: independiente imparcial (s es parcial tiene causal de inhabilitacin conforme a lo dispuesto en el COT). indelegable, debe ejercer personalmente la funcin jurisdiccional. Artculo 35 CPP.La CPR lo establece en el artculo 73 de la misma, al definir jurisdiccin y al entregar la facultad de conocer y juzgar de causas criminales, exclusivamente a los tribunales establecidos por ley.Adems es una garanta constitucional, establecida en el artculo 19 N 3 inciso 4 de la CPR, (Nadie podr ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que sealare la ley y que se hallare establecido por sta con anterioridad a la perpetracin del hecho.) el derecho de no ser juzgado por comisiones especiales, que es protegida por el recurso de proteccin (la nica garanta del artculo 19 N 3 de la CPR, que protege el referido recurso de proteccin.)El principio del juez natural esta reconocido adems por los tratados internacionales que hemos mencionado precedentemente:1.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos luego de reconocer los derechos de igualdad jurisdiccional reconoce el derecho de ser juzgado por tribunales naturales.2.- El Pacto de San Jos de Costa Rica agrega que los tribunales que van a conocer de los hechos deben ser establecidos con anterioridad a los mismos.

4.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - Artculo 1 inciso 1 del CPP.En general se busca la imparcialidad del juzgador, la sentencia debe ser fundada y dictada por un tribunal imparcial. Ello slo se logra, si los tribunales son independientes, tanto en forma interna como externa de cualquier otra autoridad del Estado, lo que se asegura constitucionalmente.Se exige que el juez no sea parte en el juicio, que acte con objetividad para legitimar la decisin, se falla segn la conviccin del juez.Para que se den jueces imparciales, se necesita se les den condiciones que garanticen su inamovilidad a objeto de evitar que los mismos puedan pensar que del contenido de sus fallos depende su permanencia en el cargo.En el proceso penal, se busca que la imparcialidad de los jueces, se d adems segn los roles que se le entreguen al juez, una reaccin de realidad, porque conforme al CPP de 1907, el sistema hacia que la imparcialidad del juez se viera absolutamente debilitada, ya que se le asignaba al juez un triple rol, el de investigar, el de acusar y el de juzgar (dictar sentencia).En cambio el sistema acusatorio consagrado en el CPP, basa su legitimidad en que su juzgamiento se entrega a personas distintas a las que han intervenido en la investigacin, para que no se contamine el transcurso del proceso legal, el juez es imparcial si no participa de la investigacin y la acusacin. Sin embargo, ello es mas bien una declaracin de principios que una realidad, no se cumple cabalmente en el procedimiento abreviado, simplificado, monitorio, etc.Con ello, se asegura el principio de la imparcialidad, dndole a personas distintas, un rol determinado y diferente, dentro del proceso penal (Artculo 195 y 196 del COT).La CPR establece como garanta constitucional el artculo 19 N 3, ya que le corresponde al legislador establecer un proceso y una investigacin racional y justo.Se observa en el legislador procesal penal una preocupacin por el principio de imparcialidad, porque la reforma procesal penal, asegura, al crearse un Ministerio Pblico, rgano del Estado jerarquizado e independiente, que tiene por facultad investigar y ejercer la accin penal. (que dejan de ser funciones jurisdiccionales) Para los tratados internacionales sobre derechos humanos, es indispensable asegurarle a todas las personas en el proceso penal, el derecho a ser odas, por un tribunal imparcial.

5.- DERECHO A UN JUICIO PREVIO, ORAL Y PUBLICO - Artculo 1 inciso 1 del CPP.Conforme a este principio, nunca ser admitida la aplicacin de un castigo o la aplicacin de una pena derivada de la responsabilidad penal, en cualquier forma, sin que se verifique un juicio previo, legalmente tramitado, que determine y establezca la existencia del delito y la responsabilidad penal del imputado.Para asegurar que la sentencia sea la mas justa, es que se debe desarrollar todo un procedimiento previo, legalmente tramitado, racional y justo, que obliga a las partes y al tribunal a respetarlo en todas sus partes. Nuestra CPR reconoce este principio, al decir que toda sentencia se debe fundar, en un proceso previo legalmente tramitado, el cual ser racional y justo, que contara con una serie de garantas como la oralidad, la publicidad, la concentracin, etc.Los Tratados Internacionales, en materia de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Chile, tambin aseguran garantas mnimas en este sentido, las que van encaminadas hacia una defensa adecuada, en un juicio previo.Tiene un papel importante en el cumplimiento de esta garanta fundamental, la consagracin constitucional y legal del derecho a la defensa, el poder tener la posibilidad de demostrar los fundamentos de las pretensiones de los imputados, de llevar pruebas y contradecir los cargos de la acusacin.El Estado asumir como carga, el que se entreguen los medios materiales a las personas para que se defiendan, con ello se construye otro principio procesal importante el de la igualdad de armas o sea que se ponga en igual condicin de posibilidades, al Ministerio Pblico y al imputado, que este ltimo cuente con defensas tcnicas y jurdicas, dadas por un abogado que siempre deber estar presente en el juicio (no es vlido el juicio ni las audiencias practicadas sin la presencia permanente del defensor del imputado en la misma).Constitucionalmente se ha establecido en el artculo 19 N 3 de la CPR, que siempre se cuenta con una defensa legal que debe ser efectiva y real, no meramente simblica, sea a travs de las Corporaciones de Asistencia Judicial y hoy da con las Defensoras Penales Pblicas o Licitadas.El derecho a la defensa, es irrenunciable.

A.- DERECHO AL DEBIDO PROCESO O DERECHO A UN JUICIO JUSTO.El artculo 19 N 3 inciso 5 de la Constitucin Poltica de la Repblica (CPR) dispone que: Toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdiccin debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponder al legislador establecer siempre las garantas de un procedimiento y una investigacin racionales y justos.En el derecho anglosajn se le denomina Due process of law y es una institucin que no tiene un contenido limitado y estricto.Este principio del Debido Proceso, se resume en la necesidad de:a) un proceso previo legalmente tramitado b) que la ley haya establecido un procedimiento y una investigacin racionales y justos. Esto ltimo, referido al proceso penal se traduce en: 1. - Existencia de un tribunal independiente e imparcial. 2. - Carcter contradictorio del proceso e igualdad de armas entre acusador y acusado. 3. - Publicidad del procedimiento. 4. - Solucin del proceso en un plazo razonable. 5. - Presuncin de inocencia. 6. - Garantas respecto del derecho de defensa del acusado de una infraccin penal.

B.- DERECHO A LA DEFENSA.El artculo 19 N 3 incisos 2 y 3 de la CPR, seala que: Toda persona tiene derecho a defensa jurdica en la forma que la ley seale y ninguna autoridad o individuo podr impedir, restringir o perturbar la debida intervencin del letrado, si hubiere sido requerida. Tratndose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pblica, este derecho se regir en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.La ley arbitrar los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurdica a quienes no puedan pro