Curso de Derecho Economico_legislacion Economica Tomo I_manuel Astudillo

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    Profesor

    MANUEL ASTUDILLO ASTUDILLO

    COLECCINGUAS DE CLASES

    N 4

    CURSO DE DERECHO

    ECONMICO

    LEGISLACIN ECONMICA

    Tomo I

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    COLECCIN GUAS DE CLASES N 4

    CURSO DE DERECHO ECONMICO

    LEGISLACIN ECONMICA

    Tomo I

    Profesor

    MANUEL ASTUDILLO ASTUDILLO

    S A N T I A G OUNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    2006

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    Edita:Facultad de Ciencias Jurdicas y SocialesDireccin de Extensin, Investigacin y Publicaciones Comisin de Publicaciones

    Universidad Central de ChileLord Cochrane 417Santiago Chile582 6304

    Inscripcin N 125.586Manuel Astudillo Astudillo

    Ninguna parte de esta publicacin, incluido el diseo de la cubierta, puede ser reproduci-

    da, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningn medio, ya sea elctrico,qumico, mecnico, ptico, de grabacin o de fotocopia, sin permiso previo del autor.

    Cuarta reimpresin de la primera edicin, 2006

    Responsable de esta edicin:Nelly Cornejo [email protected]

    Diagramacin, Patricio Castillo Romero

    Impresin:Impreso en los sistemas de impresin digital DankaUniversidad Central de Chile, Lord Cochrane 417, Santiago.

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    PRLOGO

    Me permito citar las palabras de mi predecesor como decano de esta Facultad y amigo,

    Vctor Sergio Mena Vergara, contenidas en los prlogos de las publicaciones de laColeccin de guas de clases.

    Con la edicin de publicaciones, como la que usted tiene en sus manos la Facultad de

    Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad Central de Chile pretende cumplir una de

    sus funciones ms importantes, cual es la de difundir y extender el trabajo docente de sus

    acadmicos, al mismo tiempo que entregar a los alumnos la estructura bsica de los

    contenidos de las respectivas asignaturas.

    En este sentido, fundamentalmente, tres clases de publicaciones permiten cubrir las

    necesidades de la labor que se espera desarrollar: una, la coleccin guas de clases, referida a

    la edicin de cuerpos de materias, correspondientes ms o menos a la integridad del curso

    que imparte un determinado catedrtico; otra, la coleccin temas, relativa a publicaciones de

    temas especficos o particulares de una asignatura o especialidad; y finalmente una ltima,

    que dice relacin con materiales de estudio, apoyo o separatas, complementarios de los

    respectivos estudios y recomendados por los seores profesores.

    Lo anterior, sin perjuicio de otras publicaciones, de distinta naturaleza o finalidad, como

    monografas, memorias de licenciados, tesis, cuadernos y boletines jurdicos, contenidos de

    seminarios y, en general, obras de autores y catedrticos que puedan ser editadas con el

    auspicio de la Facultad.

    Esta iniciativa sin duda contar con la colaboracin de los seores acadmicos y con su

    expresa contribucin, para hacer posible cada una de las ediciones que digan relacin con las

    materias de los cursos que impartan y los estudios jurdicos. Ms an si la idea que se quiere

    materializar a futuro es la publicacin de textos que, conteniendo los conceptos

    fundamentales en torno a los cuales desarrollan sus ctedras, puedan ser sistematizados y

    ordenados en manuales o en otras obras mayores.

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    Las publicaciones de la Facultad no tienen por finalidad la preparacin superficial y el

    aprendizaje de memoria de las materias. Tampoco podrn servir para suplir la docencia

    directa y la participacin activa de los alumnos; ms bien debieran contribuir a incentivar

    esto ltimo.

    Generalmente ellas no cubrirn la totalidad de los contenidos y, por lo tanto,

    nicamente constituyen la base para el estudio completo de la asignatura. En consecuencia,

    debe tenerse presente que su solo conocimiento no obsta al rigor acadmico que caracteriza a

    los estudios de la Carrera de Derecho de nuestra Universidad. Del mismo modo, de manera

    alguna significa petrificar las materias, que debern siempre desarrollarse conforme a la

    evolucin de los requerimientos que impone el devenir y el acontecer constantes, y siempre

    de acuerdo al principio universitario de libertad de ctedra que, por cierto, imperaplenamente en nuestra Facultad.

    Me permito tambin agregar que estas guas de clases adems de constituir un apoyo

    importante para el alumno, unidas al material bibliogrfico que cada profesor debe indicar,

    sirven para difundir la labor docente de nuestros profesores y su experiencia a los alumnos

    de otras universidades del pas y posiblemente, de otros pases.

    JUAN GUZMN TAPIADecano

    Facultad de Ciencias Jurdicas y SocialesUniversidad Central de Chile

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    CURSO DE DERECHO ECONMICO

    Tomo I

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    SUMARIO

    I.- Primera Parte: Concepto, Gnesis y Evolucin del Derecho

    Econmico

    11

    1. Gnesis, Evolucin y Contenido del Derecho Econmico 131.1 El Problema Econmico 131.2 La Ciencia Econmica 151.3 Los Sistemas Econmicos 171.4 Los Regmenes de Propiedad y Actividades Econmicas 301.5 La intervencin del Estado 341.6 Planificacin Tcnica Superior de la Poltica Econmica 38

    1.7 La Interaccin Economa-Derecho 441.8 Concepto de Derecho Econmico 471.9 Fuentes Materiales del Derecho Econmico 511.10 Sujetos del Derecho Econmico 531.11 Naturaleza Jurdica del Derecho Econmico 531.12 Caractersticas del Derecho Econmico 551.13 Objeto del Derecho Econmico 571.14 Clasificacin del Derecho Econmico 57

    Bibliografa Primera Parte 59

    II.- Segunda Parte: El Orden Pblico Econmico 61

    1 Concepto de Orden Pblico Civil 632 Concepto de Orden Pblico Econmico 673 Constitucin Econmica 764 Categoras de Reglas y Tcnicas de Aplicacin del Orden Pblico Eco-

    nmico87

    5 El Orden Pblico: Autonoma Privada Efectos en el Tiempo 92

    6 Naturaleza del Orden Pblico Econmico 937 Objetivos del Orden Pblico Econmico 95Bibliografa Segunda Parte 96

    III.- Tercera Parte: Rgimen Jurdico de Libre Competencia Mercantil 97

    1 Concepto Econmico de Libre Competencia Mercantil 992 Concepto Jurdico de la Libre Competencia Mercantil 103

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    IV.- Cuarta Parte: Rgimen Jurdico de Proteccin a los Derechos delConsumidor

    123

    1 Por qu dotar a los Consumidores de Derechos en cuanto tales y crearadems un Rgimen Jurdico de Proteccin?

    125

    2 Ambito de Aplicacin del Estatuto Jurdico 1293 Los Derechos del Consumidor 1324 Derecho a la Libre Eleccin del Bien o Servicio 1335 Derecho a una Informacin Veraz y Oportuna 1366 Derecho del Consumidor de no ser Discriminado Arbitrariamente 1437 Derecho del Consumidor a la Reparacin e Indemnizacin de Todos los

    Daos Materiales y Morales146

    8 Derecho del Consumidor a la Seguridad en el Consumo de Bienes yServicios

    149

    9 Derecho del Consumidor a la Educacin para un Consumo Responsable 15110 Normas de Equidad en los Contratos de Adhesin 15211 Rgimen Sancionatorio 15312 Normas Especiales sobre Prestacin de Servicios 15513 Formas de Dirimir las Controversias 15614 Organizaciones para la defensa de los Derechos de los Consumidores 15815 El Servicio Nacional del Consumidor 159

    ANEXOS

    Anexo N 1: El Recurso de Amparo Econmico en el Sistema Jurdicochileno.

    161

    1 Presentacin 1632 El Orden Pblico Econmico y La Constitucin Econmica 1663 El Principio de la Libertad Econmica 1704 El Recurso de Amparo Econmico y Paralelo con el Recurso de Protec-

    cin

    173

    5 Conclusiones 176Bibliografa Anexo N 1 179

    Anexo N 2: Los Bienes Jurdicos en su acepcin amplia y el concepto deOrden Pblico Econmico.

    181

    1 Presentacin 1832 Bien Jurdico 1843 Sistema Econmico 195

    4 Orden Pblico Econmico 1985 Sntesis 203

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    6 Tesis 207Bibliografa Anexo N 2 208

    Anexo N 3: La flexibilidad Presupuestaria en relacin con el Principio deLegalidad del Gasto Pblico. Jurisprudencia del TribunalConstitucionalchileno.

    211

    1 Introduccin 2132 Antecedentes Constitucionales 2143 Antecedentes Legales y Reglamentarios. 2184 Fundamentos de los Requirentes 2235 Doctrina de la Contraloria General de la Repblica 2246 Doctrina del Ejecutivo 225

    7 Pronunciamiento jurisprudencial 2278 Conclusiones 233

    Anexo N 4: El Secreto Bancario y la Fiscalizacin Impositiva. 2351 Introduccin 2372 El Secreto Bancario 2393 La Potestad Impositiva 2444 La Controversia 2475 Conclusiones 252

    Bibliografa Anexo N 4 257Documentos Anexo N 4 257

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    PRIMERA PARTE:

    CONCEPTO, GNESIS Y EVOLUCIN DEL DERECHO

    ECONMICO

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    1.- GNESIS. EVOLUCIN Y CONTENIDO DEL DERECHOECONMICO

    OBJETIVO GENERAL

    Al trmino de la unidad, el estudiante deber estar en condiciones de comprenderel fenmeno econmico, el objeto de la ciencia econmica, la caracterizacin delos sistemas econmicos, los aspectos centrales de los regmenes y de las estructu-ras econmicas, la funcin de la poltica econmica; el proceso de planificacin;el contexto histrico de la aparicin del derecho econmico, su evolucin y con-tenido actual; la naturaleza jurdica de la disciplina, su concepto, objeto y caracte-

    rsticas; y, el fenmeno de interaccin entre el derecho y la ciencia econmica.

    Adicionalmente, al trmino de la unidad, el estudiante deber tener una posicinpersonal crtica sobre los objetivos de la poltica econmica nacional y sobre losnuevos requerimientos del derecho econmico en el futuro.

    HERRAMIENTASClases expositivas de induccinLecturas complementarias

    Controles de lecturasControles de comprensinElaboracin de monografasDebates grupalesAnlisis coyunturalesAnlisis especifico de la poltica econmica nacional.Evaluacin de objetivos especficosAyudantas de reforzamiento

    1.1. EL PROBLEMA ECONMICO

    El problema econmico por excelencia es la escasez, entendida esta como unconcepto relativo frente a la constatacin de necesidades humanas virtualmenteilimitadas frente a una disposicin de recursos econmicos limitados para satisfa-cerlas.

    La relatividad del concepto, se debe a que la Economa considera el problema enel sentido de que los bienes y los servicios son escasos en relacin a los deseos de

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    los individuos. Desde esta perspectiva el problema aparece como un problemauniversal; o sea, como un problema que afecta a todas las sociedades, aun cuandopodamos comprobar empricamente que no todas las sociedades brindan los mis-mos niveles de vidas a sus poblaciones, siendo unas abundantes en bienes mate-riales mientras que en otras las personas viven en condiciones de indignidad,pobreza y carencia de los ms bsicos bienes de subsistencia.

    Por necesidad humana podemos entender aquella sensacin de carencia de algounida al deseo de satisfacerla. Dependiendo de quin surge, podemos reconocernecesidades del individuo y necesidades de la sociedad.

    Las necesidades del individuo pueden ser naturales o bien sociales, entendidasstas ltimas como aquellas que se tienen por vivir en sociedad.

    Las necesidades de la sociedad, por su parte, pueden ser colectivas en los casos deaquellas que, si bien tienen su origen en el individuo, pasan a ser parte de todo oparte del colectivo social; y, pblicas, cuando su origen ya no est en el individuopropiamente tal sino que surge de la sociedad mismas, como es el caso del ordenpblico.

    Las necesidades pueden ser examinadas tambin segn su naturaleza. As tenemoslas necesidades primarias, como aquellas que responden a la conservacin de lavida humana; y las secundarias o civilizadas, que en un segundo grado de exigibi-lidad apuntan a elevar el bienestar de los individuos; su conformacin est dadapor el desarrollo cultural, econmico y social en que el individuo se desenvuelve.

    Cuando las personas tratan de satisfacer sus necesidades, primeramente fijan suspreferencias y luego utilizan los bienes que se encuentran en su disposicin, en-tendiendo por ellos todo aquello que satisface, directa o indirectamente los deseos

    o necesidades de los seres humanos.

    Desde la perspectiva econmica, los bienes econmicos son el objeto de la aten-cin de la ciencia econmica, o sea aquellos escasos en cantidad en relacin conlos deseos que hay de ellos y adems apropiables; a diferencia de los bienes libres,ilimitados en cantidad o muy abundante y no susceptible naturalmente de apropia-cin.

    Segn su naturaleza, estaremos presente ante los bienes de consumo, o sea, aque-llos que se destinan directamente a satisfacer las necesidades humanas; y, de ca-

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    pital, al referirnos a aquellos conocidos tambin como bienes de inversin, referi-dos a los que se utilizan para la produccin de otros bienes.

    As tenemos que para satisfacer las necesidades humanas, es necesario producirbienes y servicios, para lo cual se deben emplear recursos productivos y bieneselaborados. Estos recursos son conocidos como factores productivos que tradicio-nalmente se clasifican en tierra (sentido amplio), trabajo y capital.

    La amplitud del concepto tierra implica su utilizacin no solo para indicar la tierrade cultivo y urbana, sino que tambin incluye los recursos naturales que la mismacontiene.

    El factor trabajo est referido a la aplicacin de las facultades fsicas e intelectua-les de las personas que intervienen en el proceso productivo; y, por ltimo, elcapital comprende las edificaciones, fbricas, maquinarias, equipos, medios ela-borados y otros utilizados en el proceso productivo.

    1.2. LA CIENCIA ECONMICA

    Enunciado el problema econmico, podemos esbozar como premisas bsicas quetanto los individuos como las sociedades se ven forzosamente enfrentadas a una

    interaccin llamada a efectuar elecciones y tomar decisiones constantes y perma-nentes respecto de los recursos disponibles que se presentan de forma escasa, parasatisfacer necesidades crecientes, individuales y colectivas. Es la ciencia econ-mica la llamada a estudiar la asignacin ms conveniente de los recursos escasosde una sociedad para la obtencin de un conjunto ordenado de objetivos.

    Estamos en presencia de una ciencia social y emprica que se ocupa de estudiarcomo se administran los recursos escasos susceptibles de uso alternativos, me-diante el establecimiento de modelos sobre lo acontecido en la actividad econmi-

    ca con la intencin de explicar y predecir los fenmenos observados y, asimismo,se ocupa de elaborar proposiciones contrastables en un intento de evaluar losposibles efectos de las medidas de poltica econmica

    Toda disciplina acadmica se vale de un conjunto de herramientas para el desa-rrollo de su objeto, conformado por conceptos, tcnicas y procedimientos.

    Historia, estadstica y teora sedan las tcnicas de dominio de la ciencia econmi-ca. La teora econmica es la constituida por un cuerpo de teoras e hiptesis ex-plicativas sobre fenmenos observados a lo largo del tiempo, y por los modelos

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    diseados para representar aspectos de la realidad. Junto a la teora econmica, seutilizan los datos estadsticos y series histricas que describen los fenmenos quepretenden explicar.

    Cada una de las teoras sobre las distintas reas de la actividad econmica, estcompuesta por un conjunto de definiciones, supuestos e hiptesis de comporta-miento.

    Para entender el funcionamiento de la economa y para expresar las relacionescausa-efecto, se recurre a los llamados modelos econmicos. Un modelo viene aser la simplificacin de la realidad que a travs de supuestos, argumentos y con-

    clusiones explica una determinada proposicin.En la construccin de los modelos econmicos, la ciencia econmica est impedi-da de recurrir a experimentos controlados, debiendo limitarse a la observacin delos acontecimientos en el transcurso del tiempo.

    En cuando al mtodo utilizado por la ciencia econmica, se puede sealar que laformulacin de la hiptesis se extrae a partir de la observacin de los fenmenosnaturales y mediante procedimientos inductivos, para posteriormente, mediante ladeduccin formular las teoras y leyes.

    Podemos observar que el objeto de la economa no es precisamente un campodeterminado de la actividad humana, sino que ms bien un aspecto de toda activi-dad humana: el hombre frente a la eleccin en materia de satisfaccin de necesi-dades.

    JM. Keynes al referirse a la teora econmica seria la que es un mtodo ms bienque una doctrina, un aparato (o disciplina) de la mente, una tcnica de pensar, queayuda a las personas que tienen que sacar conclusiones concretas.

    Es por ello que la Economa no se preocupa directamente del tipo de institucionespolticas que los individuos crean, de las estructuras sociales que se dan ni de laorganizacin jurdica que rige sus relaciones.

    En general, la hiptesis cientfica es una proposicin sobre hechos; o sea, sobre loque es y no sobre lo que debera ser. En este piano, la economa positiva se inscri-be como aquella que busca explicaciones objetivas del funcionamiento de losfenmenos econmicos. Goza de la asepsia cientfica del nexo causa efecto.

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    Lo que se conoce como economa normativa, ofrece prescripciones para la accinbasada en juicios de valor; se ocupa de lo que debera ser.- En general, es fcilcomprobar en la ciencia econmica una superposicin de la econmica positiva yla normativa, cuyos alcances para comprender la interaccin con la ciencia delderecho tiene gran importancia, especialmente en el aspecto metodolgico delDerecho Econmico.Por ltimo, cabe sealar la doble ptica utilizada por la economa para el estudiodel problema econmico como objeto de observacin: la macroeconoma, que esuna visin integral del estudio del funcionamiento de la economa en su conjunto,de manera que permita conocer y actuar sobre el nivel de actividad econmica deun pas determinado o de un conjunto de pases; y, la microeconoma, que persi-gue el estudio del comportamiento de las unidades econmicas, tales como loconsumidores, empresas, industrias y sus relaciones. Ambas visiones se preocu-pan de las mismas cuestiones aunque se fijan en distintos aspectos.El principio de escasez, centro del problema econmico histricamente ha sidoresuelto en funcin de tres interrogantes:Que producir? Cmo producir?- Para quin producir?-La respuesta a esas interrogantes obedecen los sistemas econmicos.

    1.3. LOS SISTEMAS ECONMICOS

    Conceptos

    En el lenguaje corriente se emplean, indiferentemente, los trminos sistema yrgimen, para designar el cuadro general en cuyo seno se desarrolla la actividadeconmica. Se habla ya de sistema, ya de rgimen capitalista; se exaltan o seponen en la picota los sistemas o los regmenes colectivistas; se evoca con emo-cin o con desprecio el sistema o el rgimen de economa artesanal, etctera.

    Asimismo, vemos emplear frecuentemente, en un sentido anlogo, el trminoestructura, puesto de moda por los autores contemporneos, y todava a menudomal definido. Estructuras capitalistas o colectivistas son, para muchos, sinnimosde sistemas capitalistas o colectivistas. La estructura de la economa, por oposi-cin a la coyuntura, designara, a juicio de algunos, el sistema econmico mismo.

    Definiremos el sistema econmico como un conjunto coherente de institucionesjurdicas y sociales en el seno de las cuales son puestos en prctica, para asegurarla realizacin del equilibrio econmico, ciertos medios tcnicos, organizados enfuncin de ciertos mviles dominantes.

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    En consecuencia, el trmino sistema econmico abarca, a la vez, los cuadros jur-dicos (derecho pblico y derecho privado) de la actividad econmica y su cuadrogeogrfico, las formas de esta actividad, los procedimientos tcnicos utilizados,sus modos de organizacin y, por ltimo, un factor psicolgico, el mvil domi-nante que anima a los agentes de la produccin.

    El rgimen econmico no es ms que un elemento del sistema. Lo definiremoscomo el conjunto de reglas legales que, en el seno de un sistema econmico dado,rigen las actividades econmicas de los hombres, es decir, sus hechos y accionesen materia de produccin y de cambio.

    Estas reglas pueden tener un doble objeto:

    a) Las relaciones de los hombres con los bienes: el rgimen de los bienes planteael problema de la propiedad.

    b) Las relaciones de los hombres entre si: el rgimen de las personas plantea elproblema de la libertad econmica.

    La nocin de estructura econmica, finalmente, est a mitad de camino entre la desistema y el rgimen

    Designa, para retomar la definicin clsica de F. Perroux, las proporciones yrelaciones que caracterizan a un conjunto econmico localizado en el espacio y enel tiempo, es decir, las particularidades que dan su fisonoma propia a una unidadeconmica determinada.

    Esta nocin de estructura es vlida para unidades econmicas de diversa magni-tud: el matrimonio, la empresa, el sector, la nacin. Lo es tambin, en un nivel deabstraccin superior, para el sistema econmico.

    Estos elementos estructurales son sumamente complejos y variados: elementosfsicos o geogrficos (clima, relieve, riqueza del suelo y del subsuelo); elementosdemogrficos (nivel de la poblacin, reparticin por edad, sexo, profesin); ele-mentos morales (creencias, hbitos mentales, comportamientos psicolgicos);elementos institucionales; elementos econmicos, etc.

    El rgimen econmico no es ms que uno de los elementos caractersticos de la

    estructura de una unidad econmica dada.

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    El sistema econmico, por su parte, es, segn la expresin de Andr Marchal, unconjunto, una combinacin de estructuras diversas, ligadas por relaciones relati-vamente estables; es un complejo coherente de estructuras.

    De acuerdo con la respuesta que se decida dar en cada una de las premisas, lasociedad contempornea identifica tres sistemas econmicos: Sistema capitalista liberal (o economas de mercado) Sistema colectivista socialista ( o economas centralmente planificadas.) Sistemas mixtos o duales (o economas formadas por sectores pblicos y pri-

    vados o descentralizados, estado social de derecho.)

    El Sistema capitalista o liberal resuelve las tres interrogantes as: producir lo queel mercado demande a travs de empresas privadas destinadas a consumidores quetengan poder de compra. En este sistema el Estado y el Derecho se limitan a pro-teger el libre desenvolvimiento del orden econmico privado, sus acciones son degaranta, su tcnica de actuacin es de polica (estado gendarme) y su sub-sistema

    jurdico es individualista y privado.

    El Sistema colectivo socialista, responde a dichas premisas as: producir para elconsumo interno normal, producir a travs de empresas estatales inscritas en pla-

    nes econmicos quinquenales y destinados a toda la sociedad que supone y aquin garantiza consumos mnimos globales. El Estado aqu suplanta totalmenteal mercado, ocupando su lugar el plan imperativo. El Derecho se expande en suvertiente orgnica, (derecho pblico) y se limita en su vertiente inorgnica (dere-cho privado).

    El Sistema mixto o dual responde a las interrogantes en forma opuesta a los sis-temas anteriores. Esto es, produce para el mercado y para la colectividad; aceptasimultneamente a las empresas estatales y privadas y sus destinatarios son, tanto

    los consumidores reales como los sectores marginados con limitado poder decompra.- El Estado participa en la vida econmica, la ordena y la regula. Su ac-cin es de prestacin y sus instrumentos son las empresas pblicas y los planesindicativos. Por su parte, el Derecho se bifurca en dos campos diferenciados. Elderecho pblico y el derecho privado coexisten reconociendo garantas indivi-duales y sociales a los integrantes del cuerpo social.

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    Evolucin histrica modelo econmico liberal siglo XIX

    La propiedad privada (romnica-continental), la libertad de contratacin y la li-bertad econmica fueron los pilares del modelo econmico liberal que se consoli-do en el siglo XIX y que se expandi universalmente en base a una economaautorregulada por las fuerzas del mercado en competencia perfecta, y descansaprecisamente en tales instituciones jurdicas.Economa privada y derecho individualizado son las dos caras de un mismo pro-ceso, que opera en dicho lapso histrico.

    Se consolida la hegemona de una clase social: la burguesa; que nace de a socie-

    dad feudal emprendiendo el trnsito a un sistema social ms avanzado y progre-sista: el capitalismo.

    El Estado nacional se afianza jurdicamente; su funcin consiste en custodiarexternamente al individuo, base indivisible de la sociedad liberal en lo econmicoy en lo jurdico. Histricamente este modelo econmico-jurdico muestra proble-mas insuperables. El Estado centro de poder, depositario de intereses plurales, esobligado a intervenir y participar en los mecanismos del mercado a fin de corregirlos desequilibrios supuestamente naturales e invisibles.

    Esta doble funcin estatal, intervencin y participacin, va a impactar los sistemasjurdicos, donde el Derecho abarca nuevas funciones de organizacin de unasrelaciones sociales ms equitativas, y del equilibrio entre las fuerzas econmicasexistentes en el contexto social.

    El sistema surgi en el sigo XVIII consolidndose universalmente en el siglo XIXy principios del XX al calor de la revolucin industrial que tiene como centrogeoeconmico a Inglaterra. Los factores que determinan su gestacin son:

    a) Consolidacin de los mercados nacionales (Francia e Inglaterra).b) Apertura de los mercados internacionalesc) Invenciones tecnolgicas productivasd) Consolidacin de la propiedad privada sobre los medios de produccin.e) Divisin social del trabajof) Desarrollo de las ideas liberalesg) Desarrollo de instrumentos financieros, monetarios y bancarios y de socie-

    dades mercantilesh) Presencia de un estado abstencionista con limitadas tareas

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    i) La economa es una actividad natural autorregulada por el mercado que fijaa travs de los precios, la retribucin al capital y al trabajo.

    j) La libertad econmica es total, tanto a nivel interno como a nivel de losintercambios entre pases.

    Estamos en presencia del Estado Mnimo de la teora clsica, desde AdamSmith hasta Wagner. Que significa Estado Mnimo?

    En el Estado Mnimo, la economa se preocupa de tres funciones:

    Funcin de Estabilizacin. Ello implica conocer si es posible que la sociedademplee todos sus recursos, lo que significa una estabilidad econmica.

    Funcin de Asignacin. Ello implica conocer si la sociedad puede asegurar quetodos los recursos econmicos se emplean para satisfacer las necesidades de losindividuos.Funcin de Distribucin. Ello implica conocer si una vez producido los bienes yservicios, stos se distribuyen de acuerdo con nuestra participacin en el procesoproductivo.

    Los economistas clsicos sostenan que dichas funciones se realizaban por laaccin individual de los agentes econmicos en el mercado:

    No pueden haber recursos desempleados porque tendra que ocurrir que en elmercado la oferta tendra que ser mayor que la demanda, lo cual seria imposiblepues de ser as se buscara un nuevo precio que fuese de equilibrio.

    La funcin de asignacin de recursos se manifiesta a travs del mercado; los indi-viduos compran en el mercado y as manifiestan sus preferencias ante los pro-ductos, que al tener un precio determinado sirve de base o seal tanto al productoscomo al consumidor. As el fabricante sabe que ofertar.

    Asimismo, la distribucin se regula por el libre juego del mercado, cada individuotiene un volumen determinado de trabajo y ese volumen tiene un precio.

    En consecuencia, al solucionar el mercado por si solo sus problemas al Estado lecorresponde un papel mnimo.

    Bajo este contexto, slo quedara libre al Estado una accin para el supuesto que

    el mercado no funcione; que su desenvolvimiento sea imposible:

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    Que el producto sea de consumo rival, o sea que slo lo pueda adquirir una perso-na cada vez.

    Que no exista en el mercado un mecanismo de exclusin, como por ejemplo,pagar un precio.Para estos casos, el Estado se encargaba de la provisin de dichos servicios obienes, los cuales eran solventados con impuestos (Defensa Nacional, Representa-cin Diplomtica, servicios de limpieza y aseo, etc.)

    Este modelo econmico tuvo su mayor esplendor en el siglo XIX, experimentan-do al comienzo del presente siglo diversos desajustes, crisis y desequilibrio que

    desembocaron en la Primera Guerra Mundial y en la gran crisis de 1929-30, fe-nmenos que atacan en su esencia los principios y caracteres antes mencionados.

    Evolucin histrica. Sistema de economa centralmente planificada.

    Este sistema tiene como fuente de inspiracin la filosofa marxista- leninista querechaza la propiedad privada sobre los medios de produccin y que la reemplazapor la propiedad estatal y colectiva.

    Su critica al capitalismo se orienta a que la tenencia privada en la produccin,condena a la explotacin a los trabajadores en condiciones de vida de subsisten-cia, pues el salario no corresponde al trabajo efectivamente realizado, existiendouna plusvala o plusvalor en favor de los empresarios, lo que los transforma enexplotadores y clase dominante que controla el Estado e impone su derecho, underecho burgus, al resto de la sociedad. Esto origina una lucha de clases perma-nente en el capitalismo, la que terminara con la revolucin, en la que los trabaja-dores socializan la produccin, toman el Estado, e imponen un nuevo orden jur-dico. El Derecho socialista El primer pas que sigui esas directrices ideolgico-

    polticas fue Rusia en 1917, que posteriormente conforma un bloque de pasessocialistas.

    Las caractersticas de estos sistemas econmicos son:

    a) Propiedad social sobre los medios de produccinb) Planificacin autoritaria de toda la economa.-c) Monopolio estatal del comercio exteriord)

    Rgido control de cambios

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    e) Desarrollo del derecho pblico o socialista (derecho de la planificacin yderecho econmico)

    f) Sistema poltico de partido nico (no democrtico)g) Inexistencia de libertad econmica (o de empresa)

    El poder central al distribuir no slo las tareas del plan, sino tambin losmedios de produccin, presenta serios problemas. Las restricciones sobre laproduccin que impone el poder central, provocan en las unidades producti-vas comportamientos que generan ineficiencias.

    Por otra parte, las unidades productivas no buscan su actuacin en el clculo eco-nmico, o sea, en la maximizacin de los beneficios, o lo que es lo mismo, en la

    minimizacin de sus costos, sino en la realizacin del plan concretado en directi-vas.

    Por ltimo, el funcionamiento del sistema requiere la existencia de un enormeaparato burocrtico, pues es la nica forma de controlar las unidades productivas.

    Estos elementos negativos llevaron al fracaso del sistema de economa centraliza-do, ponindose de manifiesto a partir de la dcada de los setenta y haciendo ex-plosin en la dcada siguiente.

    Ello dio origen a la perestroika, entendido como el proceso de reforma radical yde reestructuracin de la sociedad puesto en marcha por las autoridades soviti-cas.

    A esto se agregan los profundos cambios polticos sucedidos en los ltimos aosen la ex Unin Sovitica.

    As hoy dichas sociedades se desenvuelven en un profundo cambio estructural,que apunta al abandono del sistema de planificacin, cambios del sistema de pro-piedad y la introduccin progresiva del mercado como asignador de los recursos.

    Evolucin histrica. Sistemade economa mixta.

    Este sistema recibe diversos nombres: economa neoliberal, economa social demercado, econmica de mercado con planificacin indicativa, economa socialistade mercado, socialismo concurrencial, economa de mercado administrado y, ms

    jurdicamente, estado social de derecho: capitalismo reglamentado.

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    Este modelo econmico surge en la dcada de los treinta como respuesta al colap-so de las economas puras de mercados, sustentado en las teoras de John Ma-ynard Keynes y en la experiencia del Nuevo Trato del presidente Roosevelt deEstados Unidos de Norteamrica (1934).

    Se produce un profundo cambi de funciones del Estado, que abandona su papelanterior de gendarme, provocando en los sistemas jurdicos cambios relevantescomo:

    a) La ley pasa a ser el instrumento de programacin econmica;b) Se sustituyen principios y tcnicas jurdicas; y,c)

    El poder ejecutivo, en desmedro del legislativo, pasa a formar un centroimportante de la produccin jurdica.

    Esto da origen a un nuevo derecho, un derecho de la intervencin estatal, se es-tructura sobre nuevos conceptos y categoras jurdicas: la propiedad y su funcinsocial; los contratos de adhesin; los controles de precios; la intermediacin esta-tal entre capital y trabajo; la determinacin del presupuesto; el control del dinero,crdito y comercio exterior; son signos indicadores de cambios profundos en lassociedades contemporneas.

    La primera guerra mundial dio lugar a una serie de medidas legales de emergenciapara controlar las actividades econmicas y dirigirlas de manera acorde con elesfuerzo blico y a algunas otras de finalidad social, para aliviar la situacin de lapoblacin y evitar acaparamientos y especulacin.- Es as como en la mayora delos pases combatientes y tambin por repercusin en el mundo neutral, vimosaparecer medidas de requisicin de industrias, de racionamientos, de control deprecios, control de arrendamientos, etc.

    Algunas de estas medidas o legislaciones se mantuvieron despus del conflicto ysurgieron tambin otras para afrontar diversos problemas de post-guerra. Ello fueespecialmente notorio en Alemania, que debi sufrir despus del conflicto unagrave crisis y aguda inflacin.

    Sin embargo, visto el fenmeno de un modo general, podemos decir que el mun-do, despus de 1918, volvi al sistema liberal de economa que se expresa en elcampo jurdico, en la libre contratacin y en la propiedad privada, como funda-mento de la regulacin de las relaciones econmicas de los particulares.

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    La crisis de 1930/33 y los fenmenos polticos en Italia y en Alemania vienen adar un vuelco a la situacin, volvindose a un mayor intervencionismo y dirigis-mo estatal, ya no para hacer frente a los problemas de escasez o de perturbacinde la guerra, sino para resolver los problemas de produccin y mercado y de ce-santa provocados por la crisis a lo que segua un proceso inflacionista de gravesproyecciones, con motivo del abandono casi general del rgimen del padrn oro, yen el caso de Alemania a un propsito blico que exiga concentracin de esfuer-zos sobre la base de una frrea disciplina impuesta por el Estado.

    La crisis referida provoc cambios bruscos en los gobiernos de muchos pasesentre ellos, los de casi toda Sud-Amrica y el cambio se hizo generalmente con

    una orientacin de izquierda. A manera de ejemplo, podemos citar la cada de laMonarqua en Espaa y el advenimiento de ese pas de una Repblica Socialista yel Frente Popular Francs, que tiene su rplica en Chile en 1938.

    El carcter dirigista de la legislacin promovida por los nuevos gobiernos, tiene suefecto en Chile tanto en el perodo de la Repblica socialista de 1932, que dictuna nutrida legislacin y en el perforo del Frente Popular y de los Gobiernos Ra-dicales que lo sucedieron, comprendiendo tambin al Gobierno del General Ib-ez. Sin embargo, resulta relevante que en los mismos Estados Unidos, bastin

    del liberalismo, Rooselvelt, quin asumi el Mando en marzo de 1933, en el pe-rodo de ms honda depresin, inicia una nueva poltica (New Deal), que contem-pla una participacin activa del estado y del gasto pblico en el proceso de reacti-vacin que origina una importante legislacin, que consulta una serie de medidasde ayuda y estimulo a la produccin mediante mecanismos de accin estatal.

    Inspirado en la escuela Keynesiana, surge como reaccin al estado liberal el lla-mado Estado de Bienestar, que pasa a cumplir nuevas funciones:

    a) Organiza y orienta la produccinb) Establece planes econmicosc) Regula y controla el comercio interno y externod) Fomenta las inversionese) Controla los crditosf) Promueve diversas medidas de estmulos sectorialesA consecuencia de la crisis de los aos 30, los economistas se empiezan a pre-guntar no slo si el mercado funciona, sino si ste funciona correctamente.

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    Cuando A. Smith y sus seguidores se referan al mercado, se entenda que este erael de competencia perfecta y que daba por supuesto, a modo de ejemplo, quenadie puede manipular los precios, que era fcil que las empresas pudieran entrary salir del mercado y que los oferentes y consumidores tenan perfecta informa-cin sobre el macado.

    Aceptando que hay concentracin de poder en el mercado es justificable la inter-vencin del Estado, para restablecer la equidad. Por ello surgieron las legislacio-nes antimonoplicas y la regulacin industrial.

    Por su parte, la constatacin en el mercado de informacin asimtrica, como por

    ejemplo cuando el oferente posee mayor informacin que el consumidor, originlas legislaciones por ejemplo sobre controles de calidad, denominacin y origende los productos.

    Para que un mercado de competencia fuese ideal, tanto los costos como los bene-ficios en la sociedad deberan estar reflejados. Sin embargo se puede constatar queslo se reflejan los costos y beneficios del respectivo mercado.

    As por ejemplo, el mercado de la celulosa slo se preocupar de los costos y de la

    demanda individual de dicho bien y no recoger los efectos econmicos externos,tales como los costos involucrados en la contaminacin que produce en un ro ladescarga de sus residuos de produccin, o la destruccin de bosques que son sumateria primas.

    Las externalidades, son los efectos producidos por un agente econmico al con-sumir o producir algo sobre el consumo o la produccin de otro agente econmi-co, sin que estos efectos se reflejen en los precios.

    Otra situacin que origin la intervencin del Estado, fue producto no ya del pro-blema de que si el mercado funciona mal o incorrectamente, sino de la comproba-cin de los resultados alcanzados no eran los deseados. O sea, en este caso se tratade un juicio de valor.

    Lo primero a plantearnos es cmo la sociedad puede pensar diferente al mercado,si en este los sujetos manifiestan sus preferencias.

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    La respuesta es que los resultados del mercado dependen del poder econmico delas personas cada peso es un voto. En la sociedad democrtica cada persona es unvoto.

    El problema radica en dnde hacer el juicio de valor:a) En la distribucin de los recursos.b) En la distribucin de las rentas, y / oc) En los problemas de estabilizacin econmica, del empleo y la inflacin.En esta etapa es donde el Estado pasa a ser de un mero observador, uno de losprincipales agentes econmicos.

    Las principales caractersticas de los sistemas mixtos son:

    a) Rectora del Estado en la direccin del sistema econmicob) Creacin de un sector pblico estratgicoc) Existencia de empresas privadas nacionales y extranjerasd) reas econmicas concurrenciales o privatizadase) Aceptacin parcial y regulada de los mecanismos del mercadof) Liberacin parcial del comercio exteriorg) Proteccin estatal de sectores atrasadosh) Servicios pblicos en salud, seguridad social, etc.i) Libertad individual empresarial.Crticas al Estado de Bienestar

    A partir de la crisis de los aos 70, se cuestiona todo lo anterior y se formulanfuertes y crecientes crticas acerca de la labor del Estado para solucionar los pro-

    blemas econmicos.

    Las principales crticas formuladas son las siguientes:

    Sobre la propia eficiencia del Estado.Enel concepto de Estado de Bienestar secontraponen mercado imperfecto dominado por agentes que buscan su beneficiopropio con un mercado perfecto, bien conformado y con agentes que se ocupandel bien comn.

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    La realidad es otra: hay un mercado imperfecto que se contrapone a un Estadoimperfecto, hecho que denota la ineficiencia del Sector Pblico.

    Sobre la manipulacin de los objetivos del Sector Pblico: Hay ocasiones enque los grupos de presin de la sociedad hacen de sus objetivos particulares losobjetivos del Estado, siendo los objetivos del Estado manipulados o manejadospor dichos grupos de presin.

    Sobre la eficacia de las polticas de estabilidad econmica. Para Wagner lainestabilidad de la economa se basaba en un sector privado inestable. Wagnersostena que la inversin depende de las expectativas y, el consumo fundamen-

    talmente del nivel de remuneracin nacional: disminuyen las expectativas y dis-minuye la renta nacional, producindose una disminucin del consumo y a lainversa, el aumento de las expectativas aumenta la renta nacional y el consumo;todo ello gracias al proceso multiplicador. Por ello conceba al Sector Pblicocomo contrapeso para los altibajos del sector privado. Era una poltica compen-satoria. Pero se discute el concepto de inestabilidad del sector privado. Hay queconsiderar que la inversin depende del tipo de inters; de ser esto as nos encon-tramos que el inters es definido por el mercado financiero, en el cual tienen unaimportante gravitacin los Bancos Centrales. As, el culpable de las oscilaciones

    en la inversin pasa a ser la inestabilidad del mercado del dinero, o sea, el Estado.

    Por otra parte, tambin se discute hasta que punto el Estado acta oportunamente.Desde que el Estado se decide a actuar mediante el gasto, pueden pasar vanosmeses, retardo que en la vida econmica puede hacer variar las soluciones que enun momento se determin actuar.

    Sobre la teora de las expectativas racionales: la idea bsica es que los indivi-duos aprenden sus experiencias; el Estado nos puede sorprender una vez pero no

    ms. Los agentes econmicos saben que cuando el desempleo aumenta los im-puestos bajan y las transacciones aumentan o el consumo disminuye. Si esteefecto es conocido, los agentes econmicos pueden anular sus efectos. Por ejem-plo, cuando no hay inversin una actitud tpica del Estado es la de rebajar losimpuestos. Si yo se que esto va a pasar la situacin vara. Cuando va a empezaruna recesin el empresario paraliza la inversin e invertir cuando sta ya estterminada, beneficindose de tal modo y anulando el efecto macroeconmicodeseado.

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    Sobre la poltica de redistribucin.: Durante las dcadas de los 60 y 70 apenashubo dificultades para aceptar que el Estado tuviera un papel enla redistribucinde la renta. Lacrisis de los aos 70 hizodudar respecto de la eficacia de ello. laproblemtica consiste principalmente en:

    Si es posible hacer simultneamente poltica de redistribucin y a la vez estimularla inversin privada, y en acerca si es posible hacer una distribucin personal de larenta y asegurar al mismo tiempo la eficacia del sistema econmico. Si lo quequeremos es redistribuir por la va impositiva ponemos impuestos altos a las ren-tas altas y bajas a las rentas menores y como consecuencia tendremos que laspersonas no tendrn inters a trabajar ms.

    Todas estas crticas proceden de una visin liberal, basada en la defensa de laaccin individual frente a la accin colectiva, las que derivaron en la imposicinde un lmite o limites a la labor del Estado.

    A partir de la dcada de los ochenta, se observa un claro repliegue en la actividaddel Estado en su funcin de intervencin. La funcin participativa se retira me-diante la privatizacin de las unidades productivas en poder del Estado.

    Por otra parte, el sistema de economa de mercado asigna al Estado y al derechouna funcin reguladora que posibilite y asegure el libre ejercicio de las libertadeseconmicas de los ciudadanos, replegando sus instrumentos de direccin y regu-lacin de manera de dejar espacio a la autonoma de la voluntad y a la libre con-tratacin de empresarios, trabajadores y consumidores.

    El Estado se subordina al mercado y la poltica econmica se diluye en funcin degrupos de presin.

    La poltica econmica y el derecho reciben el impacto participativo de los agenteseconmicos y de la sociedad. Las medidas que luego se trasuntan en normas jur-dicas, pasan constantemente a ser consultadas o consensuadas previamente conlos destinatarios de las mismas.

    En la estrategia de crecimiento de los pases en desarrollo, pasa a jugar un papelfundamental el capital extranjero. Las sociedades de esos pases experimentan uncambio de percepcin sobre la inversin extranjera y la participacin de las em-presas transnacionales.

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    Las economas son tocadas por un creciente fenmeno de globalizacin interna-cional, que se refleja en la conformacin de mercados regionales y acuerdos dedesgravacin arancelarias, internacionalizando derechos y costumbres que supe-ran los conceptos de Estado nacional y soberana clsica.

    En el plano del derecho, se avizoran las siguientes nuevas caractersticas:

    a) Privilegio de las normas que emanan de los convenios internacionalesb) El derecho nacional es relegado por un derecho zonalc) El principio de trato nacional preside la relacin de los agentes econmicos.d) las mercancas y los servicios ceden lo nacional a lo zonal.e) Los mercados pasan a ser regulados por el derecho zonal o internacionalf) El arbitraje, la conciliacin y los sistemas de expertos reemplazan los siste-

    mas judiciales clsicos.g) La revolucin de los servicios alcanza la profesin jurdica y el trato nacio-

    nal obliga a replantear la formacin e informacin de los nuevos abogadosque la economa reclama tanto en los pases centrales como perifricos.

    1.4. LOS REGIMENES DE PROPIEDAD Y ACTIVIDADESECONMICAS

    Los regmenes de propiedad surgen de las relaciones que el sistema econmicodefine con respecto a los individuos con los bienes.

    El estudio de las relaciones entre propiedad y actividad econmica debe partir deuna constatacin: los bienes externos, dados en la naturaleza o por la industria delhombre no son, por desgracia, abundantes como en una supuesta Edad de Oro,sino que escasos frente a las necesidades que deben satisfacer. La escasez implicaque los bienes no se encuentran en cantidad ilimitada y que son susceptibles deusos alternativos, de modo que normalmente la opcin por alguno de ellos exclu-ye a los dems. De all que, en todas las sociedades, encontremos algn tipo espe-cial de relacin entre las personas y los bienes, en cuya virtud se determina quie-nes y cmo pueden utilizar esos bienes escasos para satisfacer algunas de susmltiples necesidades.

    Lo que distingue a los sistemas econmicos no es la existencia de propiedad quetodos reconocen sino ms bien:

    a) La funcin que ella cumple dentro del sistema

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    b) El tipo de bienes sobre los que puede recaerc) Quin puede ser su titulard) Cul es la extensin de facultades que el Estado est dispuesto a amparar a

    dichos titulares.

    La aplicacin primaria y ms importante de los bienes, satisfaccin directa denecesidades. Es la ms pacfica y slo por excepcin se plantea a su respecto elproblema de la propiedad. Todos los sistemas reconocen y amparan la propiedadpersonal o privada de los bienes de consumo, aunque es corriente encontrar limi-taciones a su adquisicin (racionamientos) o la imposicin de cargas (impuestos oprestaciones obligatorias) a quienes lo detenten.

    Profundamente distinto es el caso de los bienes de capital, cuya finalidad es crearotros bienes o prestar servicios. Quien los detente no est satisfaciendo directa-mente su necesidad personal, sino una que corresponde a toda la sociedad pro-duccin de otros bienes y de servicios con el importante agregado que, al hacer-lo, se relaciona con otras personas que operan esos bienes de capital, pudiendoejercer sobre ellas alguna medida de poder.

    Para el sistema liberal, la propiedad de bienes de capital cumple dos objetivos

    centrales:

    a) Garantizar la autonoma o independencia de las unidades productivas queconcurren al mercado

    b) Posibilitar una esfera de libertad de la persona frente a la autoridad estatal.c) Adicionalmente, la propiedad se concibe como un poderoso incentivo para

    el funcionamiento de la libre iniciativa y como el fundamento de la respon-sabilidad que necesariamente surge de la libertad de contratacin.

    En cambio, el socialismo de Estado parece atribuir una importancia no menor a lapropiedad, pero por motivos radicalmente distintos. La predominante titularidadestatal de los derechos sobre los bienes productivos garantiza al Estado el derechode disposicin de los excedentes que se destinan a la reinversin, de acuerdo tam-bin con el Plan.La mera descripcin de los objetivos que cumple la propiedad no importa, porcierto, una garanta de su cumplimiento

    La mano invisible que, segn Adam Smith, orientara la actividad del sujeto, demodo que al buscar y obtener su propio inters, consiguiera consecuencial y nece-

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    sariamente el de la colectividad, en la forma ms eficiente posible, no ha resistidola prueba de la historia en forma airosa. La definicin de la funcin social de lapropiedad se destaca, entonces, como una tarea de fundamental importancia. Elloimplica establecer, tcita o explcitamente, algn modelo o idea de sociedad haciala cual deben orientarse concientemente los esfuerzos de sus miembros. El reflejode esos fines sobre las relaciones de propiedad estara definiendo el concepto defuncin social.El ms importante hito dentro de la evolucin del concepto de derecho de propie-dad est constituido por el reconocimiento de su funcin social.

    No hay definicin ms exacta y concisa que la que se contiene en las tres pala-

    bras: la propiedad obliga. Con ellas se indica que la propiedad no es tenidanicamente como un derecho, sino que envuelve al mismo tiempo un deber parael propietario.

    Esto nos lleva a concluir que la funcin social es una frmula que intenta concor-dar los intereses del individuo con los de la sociedad toda, impidiendo que elejercicio del propietario pueda menoscabar o afectar en forma alguna el bien co-mn. Se funden en ella la libertad del individuo y las facultades que la propiedadconcede, con la obligacin de hacer uso de ellas de manera conveniente al inters

    social, abstenindose de lo que perjudica a este y cumpliendo las actividades quel reclama. En consecuencia, la funcin social puede limitar a la propiedad, perotambin puede determinarla activamente.

    Por su parte, los regmenes de actividad econmica surgen de aquella relacin quelos sistemas econmicos definen para los hombres entre s, para su participacinen la funcin econmica.

    Los sistemas liberales hacen descansar la actividad econmica en la libre iniciati-

    va de los particulares, quienes actan dentro de una amplia autonoma privada.

    Autonoma significa tanto como autorregulacin o auto reglamentacin, el poderde dictarse uno a si mismo la ley o el precepto, el poder de gobernarse uno a simismo. Este concepto genrico adquiere una significacin especifica cuando serefiere a la persona y se llama autonoma privada. La autonoma privada es unaconsecuencia del concepto de persona y consiste en un poder que el orden jurdicoconfiere al individuo para que gobierne sus propios intereses.

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    La autonoma privada se nos presenta, en primer lugar, como un poder de consti-tucin de relaciones jurdicas. Los actos privados pueden afectar de modo radicala la existencia de las relaciones. En este sentido los actos de autonoma negocios

    jurdicos tienen siempre eficacia constitutiva. Son siempre actos de creacin, demodificacin o de extincin de relaciones jurdicas.

    La autonoma privada tiene una segunda funcin: es un poder de reglamentacindel contenido de las relaciones jurdicas. Al mismo tiempo que crea las relaciones,el individuo puede determinar su contenido, estableciendo el haz de deberes yderechos que han de formar parte de ella. El acto de autonoma privada, ademsde crear, modificar o de extinguir la relacin, contiene el precepto, la regla donde

    se formulan los deberes y derechos que han de ser observados por las partes en eldesarrollo de la misma.

    La autonoma privada no es una regla de carcter absoluto. Otorgar carcter ab-soluto a la autonoma privada sera reconocer el imperio sin lmite del arbitrioindividual.

    Cules son los lmites de la autonoma privada?

    El derecho seala tres: la ley, la moral y el orden pblico.

    La ley puede limitar el poder de constitucin de relaciones jurdicas de dos mane-ras:

    a) La ley prohibe la constitucin de terminadas relaciones, o lo que lo mismo,la realizacin de determinados negocios jurdicos.- la ley limita el poder deconstitucin de relaciones impidiendo la celebracin de determinados nego-cios.

    b) El poder autnomo de constitucin puede verse tambin limitado cuando laley lo que hace no es prohibir o impedir la celebracin de negocios, sino im-poner coactivamente determinadas relaciones jurdicas a los individuos. Noshallamos en tal caso ante los actos de constitucin forzada de relaciones,tambin llamados contratos forzosos.

    Puede tambin la ley limitar el poder de determinacin del contenido de las rela-ciones que la autonoma crea:

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    a) Puede la ley prohibir que a las relaciones lcitas que la autonoma crea se lesde un determinado contenido.- Nos hallamos as en presencia de pactos,clusulas o condiciones prohibidas por la ley.

    b) Pero adems del contenido prohibido puede haber una segunda limitacin un contenido impuesto por la ley. Las relaciones se crean voluntariamente,pero lo que la voluntad crea es un esquema determinado imperativamentepor la ley. En estos casos de determinacin coactivas del contenido de unarelacin, la norma constituye la fuente directa de la reglamentacin de lamisma.

    El lmite moral de la autonoma impide, en primer lugar, el negocio inmoral. La

    inmoralidad del negocio afecta a la causa del mismo y/o hace ineficaz.

    Del mismo modo se prohibe que puedan ser objeto del contrato los servicios con-trarios a las buenas costumbres.

    El orden pblico tambin constituye una limite, al cual se har mencin separa-damente.

    El paradigma de la relacin contractual es aquella convencin creadora de obliga-

    ciones que se negocia, se acuerda y se cumple entre las partes autnomas, razona-blemente informadas, y que de hecho tienen cierta independencia relativa, en elsentido de que ninguna de ellas esta compelida a contratar con la otra, sino quepuede escoger otras alterativas.

    Sin embargo, en muchas otras relaciones negciales hay en que lo anterior se vealterado. Los contratos llamados de adhesin, que tipifican los mercados mono-plicos o en que alguien ocupa posicin dominante; los contratos dirigidos queaparecen con el intervencionismo estatal en la economa; los contratos tipo, pro-

    pios de las negociaciones masivas; los contratos econmicos, en que la tcnicacontractual se conjuga con un mayor o menor grado de programacin estatal; loscontratos forzosos, en que las partes ven desaparecer su autonoma, sea ante laposibilidad de celebrar o no el negocio, sea ante la posibilidad de darle el conteni-do que estimen ms adecuado.

    1.5. LA INTERVENCIN DEL ESTADO.

    Como vimos anteriormente, el proceso de intervencin del Estado en la actividadeconmica se inicia a principios del siglo XX en las economas liberales; en forma

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    coyuntural y esencialmente supletoria ante fallas temporales de los mecanismosautorregulatorios del mercado.

    En este contexto, intervenir, supone un acto que interpone su conducta o accincon otro y otros actores, o bien, en sus acciones o mbitos. Se trata de una inter-posicin connotada de excepcionalidad, por lo menos en el sentido de que se tomaparte en algo que pertenece a otro actor.

    Se trata, en consecuencia, del Estado que es centro de poder utilizado o utilizableen favor de quien lo controla o influye, el instrumento para intervenir en la eco-noma, para desarrollar los intereses de los grupos o individuos influyentes.

    Esta concepcin supone una separacin entre lo econmico (objeto de la inter-vencin), y el Estado (objeto de la lucha poltica). Situacin que desaparececuando el Estado es instrumentado para actuar (intervenir) en la economa.

    En resumen, la intervencin del Estado en la economa surge como el instrumentotemporal por el cual el poder pblico penetra al sistema econmico, para corregirlas contradicciones y crisis internas del sistema econmico liberal.

    La intervencin as definida, utiliza en su primera aparicin histrica tres tcnicas:polica, fomento y servicios pblicos

    La tcnica de polica consiste en el resguardo externo que el Estado efecta a losagentes privados de la actividad econmica (proteccin y seguridades jurdicas ala actividad empresarial privada).

    La tcnica de fomento consiste en el establecimiento de apoyos tributarios, finan-cieros y crediticios, a las actividades econmicas privadas.

    Y finalmente el servicio pblico consiste en la ejecucin de actividades o presta-cin de servicios que por su naturaleza no interesan al sector privado, pues sonconsustanciales a las funciones del Estado (defensa, administracin de justicia,salud y educacin).

    La intervencin episdica y parcial y sus limitadas tcnicas, no fueron suficientespara restablecer la autorregulacin y dar estabilidad al sistema de economa libe-

    ral.

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    Como afirma Arthur lewis, los defectos del sistema de libre competencia fueronlos siguientes:

    a) El mecanismo del mercado no humaniza la relacin de los salarios.b) La inestabilidad cclica es imprevisiblec) Los cambios exteriores (comercio exterior) no pueden quedar integrados a la

    libertad econmica irrestricta.d) El desempleo define la demanda interna y por ende decae la actividad in-

    dustrial.e) Los precios no retribuyen equitativamente el capital y a los salarios.

    Para superar estos problemas estructurales el Estado asume un papel participativodirecto y permanente a travs de los instrumentos o mecanismos estatales, quetratan de forzar el sistema econmico hacia alguno de los fines fijados por el Es-tado. Es la intervencin de orientacin o de poltica econmica estricta, tambinllamada administracin ordenadora.

    La poltica econmica est dentro del mbito de la economa normativa, constitu-ye una ciencia normativa, emprica y social dedicada al estudio de los criterios,fines y doctrinas que utilizan los gobiernos para intervenir en la realidad econ-

    mica de un pas.

    Este concepto adquirir relevancia cuando entremos a comprender el carcterinstrumental del Derecho Econmico, que postularemos en su oportunidad; as,como para comprender el fenmeno interactivo entre el Derecho y la Economa.

    La poltica econmica como teora no constituye una ciencia abstracta, sino por elcontrato conforma un conjunto de conocimientos que se enfrentan a una realidadviva y cambiante. Como praxis intenta transformar una realidad, por lo que est

    sujeta a constantes conflictos, a permanente planificacin, accin y control.

    Una de las caractersticas fundamentales de la poltica econmica es el cambio atodos los niveles; no slo en las variables operativas u objetivos finales, sino quela poltica econmica se dirige tambin a modificar el marco institucional quehace variar la organizacin de la sociedad.

    Otra caracterstica de importancia es la del conflicto, que se encuentra presente en

    los ms diversos campos de la organizacin econmica: desde el que se puede darcon respecto a los objetivos finales y concretos de tipo econmico hasta los de

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    tipo institucional que surgen a la hora de elegir los objetivos sociopolticos queconfiguran el marco del sistema econmico.

    Por ltimo, la poltica econmica exige un proceso continuo de toma de decisio-nes, las que pueden ser tomadas por los mercados o los diversos niveles del poderdel Estado.

    La toma de decisiones se realiza mediante un proceso coordinado de planifica-cin, ejecucin y control. Esto se da tanto en economas de planificacin centralcomo en las de mercado, de manera que cual sea el gobierno debe planificar ydeterminar explcitamente los objetivos que se propone alcanzar y los instrumen-

    tos y polticas que se piensa emplear.

    El sistema de mercado es, en alguna medida, un proceso de toma de decisiones enel que participan todos sus integrantes. Este proceso participativo de intervencin,generalmente legislativo, no siempre coactivo, sino de coercin indirecta (est-mulos) se traducen en programas de ayuda, subvenciones articuladas en la polticade fomento, planes de desarrollo, etc., que ponen tambin en marcha la participa-cin privada en la actividad econmicas, mediante juntas, consorcios, empresasmixtas, etc.

    En efecto, del intervencionismo parcial emprico, a la participacin estatal detendencia ordenadora (principio de la poltica econmica) hay un trnsito encuanto a tcnicas que podemos resumir as:

    a) Polica y servicios pblicosb) Fomentoc) Proteccionismod) Direccin o rectora econmicae) Planificacin o planeacin indicativa o imperativa.El Estado dirige la poltica econmica a travs de los instrumentos directos (pol-tica monetaria, fiscal, comercio exterior, empresas pblicas) e indirectas (polticassalriales, de empleo, seguridad social, educativa, cientfica y tecnolgica, etc.)

    La intervencin participativa de ejecucin, por la cual el Estado es un sujeto eco-nmico ms que acta y dirige actividades econmicas, es una intervencin esta-

    tal administrativa, pues generalmente se traduce en acciones realizadas a travs deempresas pblicas.

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    Esta intervencin puede ser: por participacin en situacin de competencia o porsustitucin de actividades econmicas privadas que se incorporan al sector pbli-co (petrleo, energa telecomunicaciones, etc.)

    Esta intervencin directa no es casual ni indicativa, sino que de forma sistemticaparticipa (en competencia) o sustituye (en monopolio a los particulares en el pro-ceso de desarrollo, produccin y distribucin de bienes econmicos).

    Finalmente la intervencin directa estatal requiere de diversos modos de gestinpblica que se clasifican en directos (ejecucin por el propio Estado), e Indirectos(ejecucin por terceros bajo la direccin y fiscalizacin del Estado).

    1.6.- PLANIFICACIN TCNICA SUPERIOR DE LA POLTICAECONMICA

    Al decir de J. Witker, la planificacin econmica constituye una tcnica de inter-vencin a partir de un diagnstico integral del proceso socioeconmico y poltico,y de sus leyes, y que inserta en la Carta Fundamental, define un proyecto nacionalen funcin de objetivos precisados en una ideologa constitucional y poltica.As, en la tarea planificadora confluyen tres aspectos esenciales: el poltico, en-

    tendido como la actividad que consiste en coordinar las conductas del cuerposocial hacia un objetivo; el econmico, entendido como la tcnica que somete laeconoma a un plan; y el jurdico que regula el plan y lo integra al concepto deestado de derecho sancionndolo en el orden normativo (Kaplan Marcos).

    En el plano poltico, la facultad planificadora del Estado surge del tipo de sistemaeconmico establecido por la Constitucin y por los lmites impuestos en el lla-mado orden pblico econmico. Es decir, la convergencia y armona de los intere-ses generales de la sociedad y el mbito de autonoma y libertades individuales

    reconocidas a nivel de garantas a los gobernados. De acuerdo con el sistema querige dichas rbitas de actuacin, estaremos frente a planificaciones indicativas opersuasivas, o bien, frente a planificaciones de tipo imperativas o autoritarias.Dicha dicotoma tambin se refleja en el mbito espacial o territorial, pues a sis-temas polticos unitarios corresponden planificaciones imperativas, mientras que asistemas polticos-administrativos federales o descentralizados correspondentcnicas planificadoras de orden indicativo.

    En la variable econmica, el plan constituye una estructura o modelo de previsinde la poltica econmica de un gobierno, dotada de una estrategia que asigna o

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    concierta con los agentes productivos, tareas y objetivos cuantitativos a alcanzaren un plazo predeterminado. El tipo de obligatoriedad y la intensidad del plan enla sociedad civil, estarn determinados lgicamente por el sistema poltico y surespectivo orden pblico econmico.

    La generacin, elaboracin, implementacin y ejecucin del plan, debern estarlegitimados por el estado de derecho vigente y no desviar sus estructuras quepuedan caer en la ilegalidad o ilicitud, por parte de los encargados de llevar a cabola tarea planificadora.

    En el contexto de esta triloga conceptual la planeacin debe inscribirse, y en su

    anlisis la perspectiva del derecho econmico nos parece indisoluble, pues sumetodologa permite contemplar el proceso planificador en forma cientfica eintegral. En otras palabras, ni la poltica econmica pura, ni la ciencia polticapueden acercarse a la planeacin econmica sin contemplar la viabilidad legal yconstitucional de los planes, pues no es suficiente tratar de imponer algo racio-nalmente efectivo, si no sabemos bajo qu parmetros normativos puede llevarsea cabo.

    El profesor Sergio Carvallo expresa, que si bien el concepto de planificacin es

    de orden sustancialmente terico y doctrinario, el proceso mismo se ejecuta en sumayor parte en forma burocrtica, a travs de diversas etapas y por numerosasoficinas que en distinto grado intervienen en sus instancias. Lo anterior lleva aque el estudio de las leyes que se refieren a la planificacin cobre gran importan-cia, especialmente si se considera que este proceso opera en gran parte a travs delpresupuesto fiscal.Puede definirse la planificacin como un proceso tcnico, un proceso de estudiode la factibilidad en cuanto a lograr o no las metas propuestas dentro de determi-nados plazos y contando con determinados recursos, o sea, en esencia, un proceso

    de coordinacin de los diversos elementos econmicos y administrativos en formaselectiva.

    Jorge Ahumada, por su parte, defini la planificacin como una metodologa paraescoger entre alternativas que se caracterizan porque permiten verificar la priori-dad, factibilidad y compatibilidad de los objetivos y seleccionar los instrumentosms eficientes a travs del tiempo.

    Las principales caractersticas de la planificacin consisten en que se trata de unproceso dinmico, en constante operacin y continuativo, lo cual implica que en

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    su etapa final se formulan un juicio de valor y una apreciacin de la nueva reali-dad, lo que equivale a un verdadero diagnostico que marca la reiniciacin delmecanismo.

    Se pueden distinguir diversas etapas en este proceso: DIAGNSTICO,que consiste en una descripcin de la situacin existente. FORMULACIN,que corresponde a la elaboracin del plan por el orga-

    nismo competente, fijando metas u objetivos y plazos de obtencin. DISCUSIN, que es la etapa de estudio deliberativo producto del inter-

    cambio de ideas a diferentes niveles, en que se recogen las opiniones y pare-ceres de los diversos actores involucrados.

    APROBACIN,que seala el punto de partida del plan sancionada por laautoridad competente y que puede ser legislativa o administrativa. EJECUCIN.- Esta etapa se resume en el cumplimiento y aplicacin del

    plan, lo que corresponde a cada uno de los respectivos organismos. Desdeeste punto de vista, deber atenderse al campo de aplicacin de la planifica-cin, segn ella sea econmica, social o financiera, o a su extensin, segnsea global, sectorial, regional o nacional.

    CONTROL.- Todo proceso de planificacin est sujeto a un control quepuede ejercitarse durante el periodo de ejecucin, coetneamente a la adop-

    cin de las medidas que se implementan o con posterioridad a dicho proce-so, y que tambin se efecta fundamentalmente con ocasin del proceso pre-supuestario.

    EVALUACIN.- Comprende el resultado a que da origen el proceso decontrol y consiste en una comprobacin de los resultados obtenidos en fun-cin de las metas fijadas, lo que presupone la confrontacin de opiniones ypuntos de vista de las diversas autoridades involucradas, y

    RECTIFICACIN.- El juicio de valor a que se llega en la etapa anteriortrae como consecuencia que se formule una nueva apreciacin, la cual se ba-

    sa en la realidad del momento, lo que equivale, en el hecho, a un nuevodiagnstico. Este nuevo diagnstico al significar materialmente la reinicia-cin de todo el Mecanismo, es, como se deca al principio, lo que otorga a laplanificacin su carcter continuativo.

    Segn sea el punto de vista desde el cual se enfoque, la planificacin admitediversas clasificaciones:

    SEGN SU OBLIGATORIEDAD,la planificacin puede ser imperativa oindicativa.

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    SEGN SU PLAZO,pueden distinguirse planificaciones a corto, medianoy largo plazo.

    SEGN EL CAMPO DE APLICACIN, se puede reconocer planifica-cin econmica, social y financiera. Esta ltima es la que tiene por objetofundamental planificar la asignacin de recursos financieros y, por lo tanto,puede ir implcita en el presupuesto, a nivel nacional, o bien unida a planifi-caciones especificas.

    SEGN SU EXTENSIN, podemos clasificar la planificacin en global,sectorial, regional y nacional.

    SEGN SU CONTROL.- Uno de los aspectos ms importantes de la plani-ficacin es el rgimen de control al cual est sujeta, lo que lleva a una clasi-

    ficacin que distingue entre planificacin central y descentralizada. Por otraparte, para J. Witker los principios que perfilan todo proceso de planifica-cin econmica serian:

    RACIONALIDAD. Este constituye el principio fundamental de la planifi-cacin del cual derivan los dems. Este es inherente en todas las etapas o fa-ses del proceso, lo que implica, en ltima instancia, una actitud, una acciny un comportamiento racional. La seleccin de alternativas a seguir que haceel Estado ante varias opciones requiere inexcusablemente de un anlisiscientfico acerca de las ventajas y costos de cada una de las alternativas, de-

    biendo escoger aqulla que posibilite al mximo el aprovechamiento de losrecursos empleados. PREVISIN. La planificacin acta temporalmente para el futuro. Seria

    una incongruencia pensar en planificar para el pasado. Por tanto, la planifi-cacin es el prever situaciones factibles en un futuro inmediato o mediato(planes a corto y largo plazo), de lo cual se desprende que abarca la idea deprevisin. La previsin es adelantarse con suficiente antelacin a los aconte-cimientos. Este poder adelantarse a los acontecimientos, fruto de una activi-dad intelectual previa, forma parte de una de las etapas del proceso de plani-

    ficacin, y es el diagnostico. Es decir, la previsin nos dice, por ejemplo:dentro de cinco aos la economa deber crear 50 mil nuevos empleos, puesde acuerdo con la tasa de crecimiento demogrfico, la poblacin econmi-camente activa aumentar en proporcin tal que exigir la creacin de em-pleos para evitar la desocupacin.

    UNIVERSALIDAD. Significa que la planificacin llevada a cabo por elEstado debe comprender a todos los sectores, las actividades propias de cadauno, y del Estado mismo, para dotar de coherencia suficiente al plan. Losplanes parciales y sectoriales, si bien ayudan a la solucin a corto plazo, re-

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    quieren de globalidad, pues las interrelaciones de la economa exigen trata-miento integral y universal.

    UNIDAD.Comoresultado del principio anterior, surge el principio de uni-dad. Significa que el plan es coherente, integrado, y constituye por lo tanto,un todo orgnico y compatible. Para que el plan en su totalidad constituyaun cuerpo unitario, es menester la aplicacin de una actividad coordinada acargo de un rgano especifico, de modo que sea compatible el cuerpo deproyectos con sus respectivos programas, y stos en consecuencia, con elPlan Nacional y Regional.

    CONTINUIDAD. La planificacin es un proceso continuo y permanente,dividido en etapas que van repitindose en el transcurso del tiempo. En

    efecto, las etapas siguen un orden lgico y cronolgico: diagnstico, elabo-racin del plan, discusin y decisin, ejecucin, evaluacin y revisin. Portanto, desde el punto de vista lgico e instrumental la planificacin es elproceso que no tiene fin o sea, al trmino del plan, se pone en ejecucin elsiguiente.

    INHERENCIA.Debeser entendida en el sentido de que cualquier organi-zacin sociopoltica y econmica recurre de una y otra forma, a la tcnica dela planificacin, pues el problema de la escasez de recursos como la acelera-cin del proceso de crecimiento econmico, exige la observancia de ciertas

    normas de racionalidad. Cabe aclarar entonces, que la inherencia es de ca-rcter tcnico, no de carcter ideolgico-doctrinario, por lo que no es exclu-siva de un sistema poltico en particular. Sin embargo, cada sistema polticotiene su forma especfica de planificar. As pues, la planificacin concentra-da o indicativa se aplica en los sistemas polticos pluralistas o democrticos,en cambio, la planificacin compulsiva o imperativa es utilizada en los sis-temas no pluralistas o colectivistas.

    LA PLANIFICACIN EN CHILE

    La funcin de planificacin del Estado en Chile, definida de acuerdo a los ele-mentos presentados precedentemente, se inicia en el presente siglo en los aoscuarenta mediante la accin desplegada en tal sentido por la Corporacin de Fo-mento de la Produccin (CORFO).- Este organismo inici un estudio de la reali-dad econmica del pas y estructur un Departamento de Planificacin que con-centr las diversas funciones de planificacin, que de una u otra manera se ejecu-taban en las distintas reparticiones del Estado.

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    Asimismo, el Ministerio de Hacienda a travs de un Departamento de Estudiosdesarroll una reforma presupuestaria tendiente a dar al presupuesto de la nacinuna concepcin tcnica de presupuesto-programa, en vez de slo uno contableadministrativo.

    Tambin se desarroll una actividad de planificacin en el Banco Central, en elMinisterio de Economa y otros organismos estatales, que produjo en definitiva unproblema de coordinacin que atent a la eficiencia del proceso.Como una forma de solucionar dicho problema, en los aos sesenta se estableciun sistema de planificacin centralizado en una institucin asesora del Presidentede la Repblica, denominada ODEPLAN (Oficina de Planificacin Nacional),

    llamada a concentrar las funciones de planificacin que desarrollaban en formadispersa diversas instituciones estatales. Mediante la dictacin de la ley N18.989, dicho organismo fue transformado en Secretaria de Estado (Ministerio dePlanificacin y Cooperacin. MIDEPLAN).

    Corresponde a este Ministerio colaborar con el Presidente de la Repblica en eldiseo y aplicacin de polticas, planes y programas del desarrollo nacional, comoasimismo, colaborar con los Intendentes Regionales en el diseo de polticas pla-nes y programas de desarrollo regional, proponer las metas de inversin pblica y

    evaluar los proyectos de inversin financiados por el Estado, armonizar y coordi-nar las diferentes iniciativas del sector pblico y orientar la cooperacin interna-cional que el pas reciba y otorgue. Su participacin en la funcin de planificacinregional se efecta mediante las Secretarias Regionales de Planificacin y Coor-dinacin (SERPLAC), que sirven labores de asesora y secretaria tcnica delIntendente Regional.

    De esta Secretaria de Estado dependen dos servicios pblicos funcionalmentedescentralizados: El Fondo de Solidaridad e Inversin Social FOSIS y la Agen-

    cia de Cooperacin Internacional, AGCI.

    El Fondo de Solidaridad e Inversin Social tiene como finalidad financiar en todoo parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social,los que debern coordinarse con los que realicen otras reparticiones del Estado, enespecial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.La Agencia de Cooperacin Internacional tiene como finalidad apoyar los planes,programas, proyectos y actividades de desarrollo que impulse el Gobierno, me-diante la captacin, prestacin y administracin de recursos de cooperacin inter-nacionales articulo 64 de la Constitucin seala que el Proyecto de la ley de Pre-

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    supuestos deber ser presentado por el Presidente de la Repblica al CongresoNacional a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empe-zar a regir.

    La ley orgnica de administracin Financiera del Estado determina que el presu-puesto pblico debe ser un instrumento de corto plazo de la planificacin delGobierno, lo que implica que las decisiones que se propone implementar el Esta-do.

    Obedecen a un plan predeterminado y establecido en plena concordancia con laplanificacin a nivel nacional y regional.

    El presupuesto nacional en su formulacin, contempla el desarrollo de las activi-dades y proyectos aprobados y evaluados de todos los organismos pblicos, con-templando una centralizacin de las decisiones globales y sectoriales en la asigna-cin de recursos, compatible con una descentralizacin en la preparacin y ejecu-cin de dichos programas o proyectos. El presupuesto nacional contempla losproyectos de desarrollo regionales, los Cuales deben ser concordantes con losplanes nacionales. De esta forma el presupuesto nacional cumple con su funcinde Instrumentalizar las decisiones relativas a las fuentes y usos de los recursos del

    Estado, obedeciendo a planes sectoriales y regionales concordantes con los planesglobales, elaborados, evaluados y aprobados por diversas instancias y niveles dela organizacin del Estado.

    1.7. LA INTERACCIN ECONOMA-DERECHO

    Hemos visto que el sistema econmico es el conjunto de estructuras, relaciones einstituciones complejas que resuelven la contradiccin presente en las sociedadeshumana ante las ilimitadas necesidades individuales y colectivas, y los limitados

    recursos materiales disponibles para satisfacerlas.

    Por otra parte, podemos enunciar que el sistema jurdico, conforma aquel subsis-tema de control social, que dimana del Estado en forma de normas jurdicas ydisciplina al cuerpo social en base a una ideologa de aceptacin.

    El Derecho como conjunto de normas coactivas que el Estado impone a la socie-dad, constituye un fenmeno histrico en constante evolucin y cambio.En su tarea reguladora el Estado democrtico recurre al Derecho para:

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    a) Reglamentar las relaciones econmicas;b) Definir la organizacin de la sociedad y del propio Estado,c) Crear los mecanismos que resuelvan los conflictos y controversias de intere-

    ses dentro de un contexto de paz social.En dicho contexto es posible discernir las relaciones que se dan entre el sistemaeconmico y las instituciones jurdicas, en cualquier sociedad, operando una inte-raccin dialctica entre el Derecho y la Economa.

    El sistema normativo sigue el sentido y ritmo de los cambios econmicos. Paradisciplinar y regular primero la poltica econmica y luego regular jurdicamentela planificacin, surge el derecho econmico que en su carcter instrumental y

    subordinado al Estado planificador registra, sistematiza y evala este proliferouniverso de normas que por su propia naturaleza son creadas en forma emprica,coyuntural y no codificada.

    En sntesis, en la evolucin de la sociedad actual ha habido una interaccin entrelos cambios econmicos y las instituciones del Derecho, de cuyos dinamismos, elderecho econmico surge como una nueva rama del derecho pblico, de suerte talque su estudio supera los mtodos formalistas y cae de lleno en el amplio campode lo econmico y social.

    De esta forma se puede sealar:

    a) A sistemas econmicos liberales han correspondido sistemas jurdicos indi-vidualistas y privatistas.

    b) A sistemas econmicos socializados corresponden sistemas jurdicos admi-nistrativistas y pblicos.

    c) A sistemas econmicos mixtos, corresponden sistemas jurdicos orgnicos einorgnicos (coexistencia de derechos pblicos y privados). El derecho eco-

    nmico nace en los sistemas socializados y mixtos, como instrumento queregula, disciplina y sanciona la poltica econmica y la planificacin del de-sarrollo.

    En otras palabras, los sistemas econmicos en el seno de los cuales se definen losMedios tcnicos que determinan el qu cmo y para quin producir, con el objetode superar el problema econmico ya conceptual izado, requieren para su im-plantacin la institucionalizacin de los mismos. Dicha institucionalizacin seproduce mediante la incorporacin de las decisiones econmicas al Estado de

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    Derecho, debiendo requerir, al efecto, la norma jurdica que la ha de proveer losefectos coercitivos y coactivos, propios de su naturaleza.De esta forma, si bien la economa positiva puede prescindir del derecho, la eco-noma normativa al formular proposiciones sobre lo que debera ser responde acriterios ticos, ideolgicos o polticos que no pueden llevarse a la prctica sinque las mismas no se amparen o cubran del revestimiento jurdico.

    Para dar satisfaccin a este requerimiento surge el derecho econmico en el mo-mento en que la intervencin del Estado se plasma con mayor intensidad, espe-cialmente en su funcin directiva o rectora.

    La mano ejecutora es la poltica econmica y el guante que la cubre es el derechoeconmico.El derecho econmico conforma una realidad cientfica indiscutible, siempre quese le examine con una metodologa interdisciplinaria amplia y no formalista. Estoes, considerando a las normas jurdicas especificas como instrumentos que cum-plan contenidos y finalidades econmicas y sociales.

    Se trata de una rama del derecho integrada por categoras jurdicas (elementoformal) y econmicas (elemento material), de manera que su objeto de estudio es

    bicfalo. Ambos elementos tienen como eje central el fenmeno del intervencio-nismo estatal en la Economas (mixta o socializadas) a fin de alcanzar metas defi-nidas por el sistema poltico global, recogidas en las constituciones nacionales.Este eje central ser distinto en uno u otro sistema econmico.(mixto o socializa-do).

    Ya hemos visto que el intervencionismo y direccin estatal, ha dado lugar en laciencia econmica a una rama autnoma que es la Poltica Econmica, cuyo ob-

    jeto es estudiar, sistematizar y evaluar los instrumentos tcnicos de intervencin

    estatal con el fin de regular la produccin, distribucin, circulacin y consumo enuna comunidad que an mantiene mecanismos de mercado para la asignacin derecursos.

    Es ms, cuando la poltica econmica se racionaliza, se hace sistemtica y perma-nente, avanza hacia la planificacin democrtica o concertada.

    Para institucionalizar y regular el intervencionismo estatal en la economa, surgeel derecho econmico como un subconjunto normativo que regula, disciplina y

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    ejecuta la poltica econmica y la planificacin en busca del desarrollo que equili-bre necesidades sociales ilimitadas frente a recursos materiales escasos.

    Estamos en presencia entonces, de una disciplina jurdica servidora de la econo-ma normativa.

    Claro est que esta no es la nica interaccin que se puede producir entre la cien-cia econmica y el derecho, pero si es la que le da el objeto al Derecho Econmi-co.

    Otro tipo de interaccin es aquella en que la ciencia econmica es la servidora del

    Derecho. Nos referimos a la teora econmica del derecho, desarrollada a partir dela dcada de los setenta por la Escuela de Chicago, en la cual las categoras deanlisis de la ciencia econmica en su concepcin positiva son puestas al servicio,primero del legislador para el juicio de contenido de la norma jurdica en cual-quier orden de materias; y, luego, para la medida y evaluacin de eficiencia de lamisma, en relacin a su objetivo. Esta interaccin, indiscutiblemente, no es campodel derecho econmico, sino del desarrollo de una economa del derecho.

    1.8. CONCEPTO DE DERECHO ECONMICO

    Refirindonos a los modelos mixtos o de estado social de derecho, podemos afir-mar que el derecho econmico es el derecho de direccin de mando que se adscri-be en el mbito del derecho pblico, sin desconocer su incidencia normativa enreas del derecho mercantil.

    Este carcter de derecho fronterizo, ha llevado a algunos autores a sostener queen los sistemas econmicos mixtos, este derecho es el derecho de sntesis, queplasma los intereses privados (en cuanto agentes que cumplen actividades econ-

    micas no estrictamente individualistas) con los intereses pblicos de direccin.

    Sin embargo, para los autores italianos, ms que de derecho econmico de direc-cin, habra que hablar de derecho de la economa. Para otro autor el dere