Curso de Capacitació n en Contabilidad Gubernamental

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CURSO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARALAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS Curso de Capacitació n en Contabilidad Gubernamental Gobierno del Estado de Tamaulipas Imparte: Universidad Autónoma de Tamaulipas Módulo Uno C.P.C. Humberto de la Garza Almazán M.F. C.P.C. Gustavo Emilio Pontvianne Espinosa, M.I. NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2013

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CURSO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARALAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS

Curso de Capacitació n en Contabilidad

Gubernamental

Gobierno del Estado de Tamaulipas

Imparte: Universidad Autónoma de Tamaulipas

Módulo Uno

C.P.C. Humberto de la Garza Almazán M.F.

C.P.C. Gustavo Emilio Pontvianne Espinosa, M.I.

NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2013

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PROGRAMA GENERAL

INTRODUCION

Introducción a las Finanzas Públicas

Marco legal de las Entidades Gubernamentales

Principios Generales aplicables en su función

I. Antecedentes de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCC)

A. Esfuerzos anteriores y grupos de trabajo interniveles de gobierno

B. Convención Nacional Hacendaria

C. Reforma Constitucional para la armonización contable

II. Introducción a la LGCC

A. Motivación de la LGCG

B. Aprobación de la LGCG

C. Objeto de la LGCG

D. Definiciones

III. Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCC)

A. El Consejo Nacional de Armonización Contable (Órgano Rector-

CONAC)

B. Observación Obligatoria de los acuerdos

C. Integrantes

D. Facultades y Atribuciones

E. El Secretario Técnico

F. El Comité Consultivo

G. Procedimiento para emisión de Disposiciones

IV. Registro Patrimonial

V. Sistema de Contabilidad Gubernamental

A. Ingresos

B. Egresos

C. Momentos contables

D. Momentos Presupuestales

E. Estados Financieros (información contable, presupuestal y

programática)

F. Registro Patrimonial

G. Registro de Operaciones

VI. Información Financiera y Cuenta Pública

VII. Transparencia

VIII. Plazos para el cumplimiento de Obligaciones (2010, 2011,2012,2013 y

2014)

IX. Sanciones

A. Administrativa

B. Privativa y Pecuniaria (Penal )

X. Documentos Publicados

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XI. Ley de Ingresos de la Federación

XII. Presupuesto de Egresos de la Federación

XIII. Ley de Ingresos del Estado

XIV. Presupuesto de Egresos del Estado

XV. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

A. Principios

B. Programación y Presupuesto

C. Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos

D. Ejercicio del Gasto

E. Adecuaciones presupuestales

F. Austeridad y Disciplina

G. Información y Transparencia

H. Sanciones e Indemnizaciones

XVI. Ley de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas

XVII. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

A. Contratación

B. Licitación Pública

C. Información

D. Infracciones y Sanciones

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OBJETIVO Enfocado a:

Personal de las OPD’s y Municipios del estado de Tamaulipas responsable del

control presupuestario, registro contable, operación en el ejerci cio de recursos

financieros, revisión y fiscalización (en sus diferentes etapas), conforme a su

función y de las ejecutoras del gasto, tales como:

Titulares de la entidad

Secretarios Administrativos y/o de Finanzas

Responsables y personal Operativo de la Unidad de Contabilidad de la

entidad

Titular y personal operativo de los órganos de control internos

Auditores Internos

Personal del área de sistemas informáticos que brinden soporte a la

Unidad de Contabilidad y procesos Administrativos, y

Titulares y personal operativo de las áreas de Adquisición de Bienes y

Servicios y Obra Pública

Cualquier funcionario que realice el ejercicio de recursos públicos.

Para:

Que de manera general conozca su marco legal,

Realice el correcto ejercicio y registro contable y presupuestal del uso de

recursos públicos obtenidos por la entidad en la que laboran,

Cumplir el objeto por lo cual fue creada la entidad,

Ser capaz de combinar habilidades, herramientas y técnicas mostradas en este

curso para realizarlo de manera efectiva su labor,

Ser capaz de establecer objetivos,

Medir y controlar los avances colectivos,

Crear un plan detallado para alcanzar cada meta y,

Gestionar y Administrar los recursos públicos con apego estricto a la Ley

General de Contabilidad Gubernamental y normatividad aplicable para cada

caso particular.

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INTRODUCCION

El presente curso se encuentra diseñado para apoyar a los responsables del ejercicio,

operación y fiscalización de los recursos públicos a realizar correctamente su labor.

Lo anterior se pretende lograr a través de un análisis y reflexión profunda de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental y la normatividad que de ella emana, documentos técnicos,

leyes complementarias y la explicación práctica que se requiere para llevar a cabo el

correcto cumplimiento de las mismas.

Este curso se encuentra diseñado para su desarrollo en cuatro módulos o sesiones de cinco

horas cada uno (20 hrs.), sin embargo por la amplitud de los documentos que se deben

conocer, el alcance del mismo es introductorio.

El primer módulo contempla aspectos tales como los antecedentes para alcanzar una

homologación a nivel nacional, los esfuerzos y avances que se logró a través de los años

hasta lograr en la actualidad un sistema de armonización contable elevado a rango de Ley,

el marco normativo aplicable a las entidades públicas, una breve introducción a las finanzas

públicas, los principios rectores de la información y uso de los recursos públicos, una

introducción al registro patrimonial, así como la integración del Consejo Nacional de

Armonización Contable.

El segundo módulo se encuentra diseñado para estudiar y entender el diseño del sistema

de contabilidad gubernamental, el registro de ingresos y egresos, los momentos contables

y presupuestales, así como el registro de operaciones poco comunes, incluyendo las reglas

específicas para el registro patrimonial.

El tercer módulo aborda el estudio de la información financiera que debe emanar del

sistema contable, las obligaciones en la materia así como en relación a la presentación de

la cuenta pública, las obligaciones en materia de transparencia y los plazos para el

cumplimiento de obligaciones, las sanciones por incumplimiento y un breve recorrido por

los documentos técnicos más importantes publicados por el Consejo.

Por último se consideró importante incluir el modulo cuatro relativo a la normatividad

complementaria de observancia para los entes públicos como: la Ley de Ingresos de la

Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Ingresos del Estado, el

Presupuesto de Egresos del Estado y la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos Federal y estatal, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público, con énfasis en la Contratación y Licitación Pública

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Se recomienda complementar el presente curso con el taller de contabilidad gubernamental

diseñado para profundizar en registro contable y emisión de información financiera. (Taller

práctico a través del uso del Sistema Integral de Información Académica Administrativa de

la Universidad Autónoma de Tamaulipas)

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INTRODUCCION A LAS FINANZAS PÚBLICAS

Las finanzas públicas, a través de sus poderosos instrumentos de política fiscal, política monetaria

o mecanismos de endeudamiento tanto interno como externo, se deben orientar a la mejor

redistribución de la riqueza, y ello sólo es posible a través de una mayor supervisión e intervención

del Estado en áreas estratégicas y prioritarias.

MARES: “Está comprobado que el exceso de autorregulación ha llevado a sectores empresariales nacionales e internacionales a proponer condiciones de empleo cada vez más raquíticas e injustas para miles de empleados y trabajadores. Por otra parte, también se puede observar que un exceso de intervención gubernamental, regulación excesiva de los sindicatos, barreras arancelarias proteccionistas en sectores privilegiados, entre otros fenómenos negativos, crea burocracias corruptas y populistas que inhiben el buen funcionamiento y desarrollo sostenible y sustentable de las empresas y de miles de empresarios socialmente responsables. En nuestra opinión la clave es el equilibrio y control interno entre los principales actores económicos. “

FINANZAS PÚBLICAS

Las finanzas públicas tienen como finalidad la investigación de los principios y formas que debe aplicar el poder público para allegarse de los recursos económicos suficientes para su funcionamiento y desarrollo de las actividades que está obligado a efectuar, que sobre todo es la satisfacción de servicios públicos.

A partir de la primera década del siglo XXI la mayoría de los gobiernos Latinoamericanos han replanteado sus políticas públicas hacia una mayor supervisión e intervención en la economía a través de sus instrumentos de gasto e ingresos públicos, esto debido en parte a los graves casos de fraudes corporativos que se aprovecharon de un ambiente de total desregulación gubernamental.

La actividad más importante a la que van dirigidas las políticas de las finanzas públicas son la satisfacción de los servicios públicos, su enfoque debe ser hacia necesidades colectivas (éstas están formadas por la suma de necesidades individuales con la característica que son constantes entre la gran población en un tiempo determinado y en un espacio geográfico dado, bajo una forma de gobierno).

En la actualidad las finanzas públicas adquieren gran importancia: su estudio científico y su forma de aplicación técnica constituyen un factor para la estabilización y crecimiento económico del país y de sus empresas como centros económicos de generación de empleo digno y justo.

En general las finanzas públicas tienen como objetivo central investigar y estructurar los sistemas y las diversas maneras por cuyo medio el Estado o cualquier otro poder público se procura los recursos materiales y financieros necesarios para su operación, así como la forma en que la riqueza será utilizada por parte del Estado. Comprende las reglas que norman la recepción de los ingresos del Estado y reglas que norman la aplicación correcta de dichos ingresos.

Las finanzas públicas es la forma en cómo se allega recursos el gobierno federal, estados, municipios y la forma en que habrá de distribuirse (erogaciones) para beneficio de la comunidad de acuerdo a las políticas determinadas.

Como utilidad las finanzas públicas son la técnica mediante la cual el Estado instrumenta la forma de captar sus recursos económicos (Ingresos) para realizar sus funciones administrativas y cubrir su gasto público planeado.

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La administración pública federal, organismos y empresas sujetas a control presupuestal así como las entidades no sujetas a control presupuestal han originado que la consolidación de las estadísticas, sea un proceso complicado, principalmente porque el gobierno federal o central aporta transferencias a prácticamente todos los organismos y empresas estatales, aunado a las operaciones entre estos mismos organismos y empresas, tanto dentro como fuera del denominado "sistema de compensación de adeudos". Por otra parte, la mayoría de estas entidades estaban facultadas para endeudarse de manera individual con el sistema financiero nacional e instituciones del sistema financiero internacional.

SERVICIOS PÚBLICOS

El servicio público es la actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural, mediante prestaciones concretas por parte del Estado, de particulares o ambos, sujetos a un régimen jurídico que les imponga adecuación, regularidad y uniformidad, con fines sociales.

CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Necesidad: es la decisión por parte del Estado de declarar servicio público a determinada actividad que se traduce en una exigencia de tipo colectivo por la compleja organización del individuo en sociedad, y su esencia es que no se debe prestar a lucro.

La Entidad: el servicio público se prestará a través de un organismo ya sea centralizado, descentralizado o concesionado y que en todo momento estará sujeto a leyes que cuiden la correcta satisfacción del servicio y no se desvíe la esencia y filosofía en el interés colectivo; la entidad deberá contar con los medios económicos adecuados que garanticen la prestación en forma regular y eficiente.

La Sociabilidad: la idea de no lucro y bienestar social debe imperar, así como el servicio público debe ser impersonal y general hacia la población que lo requiera, sin importar clase social, religión, sexo o ideas políticas.

EL SECTOR PÚBLICO

El sector público es el encargado de organizar y dirigir las finanzas públicas de un país. Sin embargo, en el caso de Latinoamérica se presenta una serie de grupos de países que van desde políticas públicas neoliberales hasta otro conjunto de países más ortodoxos con respecto a la intervención del estado en todas las áreas estratégicas y prioritarias de la economía. Esto a través de políticas socialistas de nacionalización.

Países neoliberales: México, Colombia, Perú, Panamá y Puerto Rico.

Países Ortodoxos: Cuba, Venezuela, Bolivia, Ecuador y Nicaragua.

Países de características socialista moderada: Brasil, Chile, Argentina, Costa Rica, Paraguay, el Salvador, República Dominicana y Guatemala.

ESTRUCTURA, FUNCIONES Y MARCO JURIDICO

El Sector Público por lo general se encuentra dividido en tres partes: La Presidencia de la República como representación del poder ejecutivo a través de una persona elegida por determinado periodo de tiempo, que es la encargada de administrar los recursos del Estado o Nación. El Sector Público Centralizado representado en dependencias que reportan al presidente de un país y que no tienen

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autonomía administrativa, jurídica ni económica y por último el Sector Público Descentralizado representado por dependencias con atribuciones propias para toma de decisiones administrativas jurídicas, llegando hasta contar con personalidad jurídica propia e incluso autonomía.

LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

El presidente de la república cuenta con un grupo de órganos auxiliares (sector público) para dirigir los esfuerzos y la toma de decisiones para cumplir su función y objetivos.

Entre los órganos o instituciones con que cuenta pueden estar las siguientes: Secretaría Particular, Estado Mayor Presidencial, Dirección de Administración, Dirección de Quejas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Comunicación Social y la Contraloría Interna, entre otros.

EL SECTOR PÚBLICO CENTRALIZADO

La centralización se centra en la subordinación directa de los órganos conformados en esta clasificación al poder central, representado por el presidente de la república.

Entre las dependencias centralizadas más comunes se encuentran: la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaria de Economía, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Trabajo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de la Defensa, la Secretaría de Marina, entre otras.

EL SECTOR PUBLICO DESCENTRALIZADO

Por el considerable crecimiento de la administración pública y por el aumento de las necesidades colectivas, surge la descentralización administrativa (sector público descentralizado). En esta forma el estado se propone cumplir más eficientemente sus funciones y para ello encarga algunas de estas a diversos órganos que gozan de autonomía respecto del jefe del ejecutivo.

Los organismos descentralizados son personas morales, creadas por ley o por decreto y deben de reunir ciertos requisitos:

A. Su fin debe ser la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación; la investigación científica o tecnológica; la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

B. Su patrimonio debe estar constituido total o parcialmente con fondos o bienes federales o de otros organismos descentralizados, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le otorga el gobierno federal.

Los organismos descentralizados se caracterizan por su grado de autonomía y tienen personalidad jurídica propia y también patrimonio propio. La descentralización busca principalmente evitar la burocratización y “cuellos de botella” en la administración pública.

Es importante distinguir que la descentralización no es igual a la desconcentración, pues está última no origina el nacimiento de una persona jurídica nueva o diferente de aquella dependencia que le cedió determinas facultades. La desconcentración sólo representa la transferencia de funciones de la administración centralizada hacia órganos que no tienen personalidad jurídica diferente.

La diferencia básica entre la descentralización y la desconcentración es que la primera cuenta con autonomía orgánica, capacidad para estructurarse y establecer sus ordenamientos reguladores y

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tiene autonomía propia, mientras los organismos desconcentrados solamente tienen autonomía técnica.

Los organismos descentralizados pueden organizarse bajo las siguientes modalidades: institutos, consejos, comités, comisiones, direcciones, patronatos y juntas y fideicomisos.

Por último las empresas paraestatales son aquellas entidades que poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, otorgado por el estado en forma parcial y mayoritaria o total. El sector público por medio de las empresas paraestatales realiza actividades que requieren eficiencia, fluidez y libertad para la toma de decisiones con el objetivo de obtener ingresos y en caso de ser subsidiarias para cubrir alguna necesidad de tipo social.

CARACTERISTICAS

No. DEPENDENCIA CENTRALIZADA ORGANISMO DESCENTRALIZADO

1 Carecen de personalidad jurídica propia y representan al titular del poder ejecutivo.

Tienen personalidad jurídica propia derivada de una ley, decreto o acto jurídico.

2 Dependen jerárquica y administrativamente del presidente.

El titular del órgano es nombrado y removido libremente por el presidente.

No dependen ni jerárquicamente ni administrativamente del presidente, sino de sus órganos de gobierno (consejo de administración).

3 Actúan exclusivamente por facultades delegadas por el presidente.

No actúan por facultades delegadas, sino con base en las leyes y por disposiciones de carácter general dentro del campo en que actúan.

4 Carecen de patrimonio propio.

Sus recursos están establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado, sin que puedan ejercer otros recursos.

Tienen patrimonio propio.

Sus recursos provienen de la venta de mercancías y servicios, objeto de su actividad.

Pueden estar o no sujetos a control presupuestal

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONTABILIDAD NACIONAL

En 1930 a consecuencia de la gran depresión y la posterior Guerra Mundial, así como los reajustes económicos internacionales de la postguerra, los gobiernos se vieron en la necesidad de intervenir cada vez más en la vida económica de sus respectivos países con el objetivo de conocer con exactitud la clase y magnitud de los efectos que los impuestos y gastos tendrían sobre la economía nacional para lograr una estabilidad y un desarrollo económico más óptimo. Una premisa importante para la estructuración de la contabilidad nacional fue el desarrollo de la contabilidad en las empresas en la década de los 30's; el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica por medio de su Departamento de Comercio inició un estudio de su ingreso nacional y de los gastos totales para tratar de solucionar la gran depresión. Posteriormente, durante la segunda guerra mundial se elaboraron trabajos importantes sobre la contabilidad nacional por parte de los gobiernos que se encontraban dentro del enfrentamiento bélico para adoptar medidas de control de las operaciones sobre economía de guerra.

Uno de los países iniciadores de la contabilidad nacional fue Inglaterra.

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Las Naciones Unidas, fue el primer organismo internacional que trató de establecer un sistema consistente de cuentas nacionales; después surgieron otros intentos:

en 1953, en Santiago de Chile se celebró "El Seminario Interamericano Sobre Ingreso Nacional",

en México en 1954 el Departamento de Estudios Económicos del Banco de México organizó "El Seminario Sobre Contabilidad Nacional",

en 1959 las Naciones Unidas celebraron en Río de Janeiro, Brasil, "El Seminario Sobre las Cuentas Nacionales para América Latina".

CONCEPTO DE CONTABILIDAD NACIONAL

La contabilidad es el registro sistemático y estadístico de la vida económica de un país. A esta contabilidad también se le conoce como "Contabilidad Económica" o "Contabilidad Social".

La contabilidad nacional es el conjunto de las diversas estadísticas del producto, del ingreso, y de otros conceptos macroeconómicos, presentados en un sistema coherente de cuentas.

La contabilidad nacional se basa al igual que la contabilidad empresarial en el sistema de la partida doble y tanto en una como la otra se consolidan datos, aunque difieren en lo relativo a la clasificación, valorización, y acumulación de datos.

OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD NACIONAL

Uno de los objetivos más importantes de la contabilidad nacional es presentar información que permita conocer, analizar e interpretar la estructura económica del país, para crear una política económica bien coordinada que busque obtener un mayor ingreso y su justa distribución entre la población. El otro objetivo de esta contabilidad es la de crear los instrumentos estadísticos para la captación de datos económicos que de manera ordenada y armónica sirva para crear los cuadros estadísticos para la elaboración del presupuesto de ingresos y egresos de la nación. Ambos objetivos nos llevan a sentar las bases sobre las que se apoyan las finanzas públicas.

También la contabilidad nacional al indicarnos como ha estado operando la economía, nos señala qué y cuanto se produce, para quien y para qué es ésa producción; nos indica además, cómo se está aplicando el ingreso, cuanto se consume, cuanto se ahorra y cuanto se invierte en un período específico.

EL GASTO PÚBLICO

El gasto público tiene su sustento legal en la constitución en la cual se establecen las facultades del gobierno para imponer las contribuciones necesarias (impuestos principalmente) que cubrirán el presupuesto de egresos de la nación. A partir de este precepto constitucional el sector público se hace de recursos financieros para llevar a cabo sus funciones, las cuales se traducen en términos financieros en el gasto público.

Todos los gastos que efectúa un gobierno deben estar limitados en general a lo que estipulan sus leyes derivadas de sus constituciones, las cuales en general establecen que no podrá efectuarse ningún pago que no esté especificado en el presupuesto o determinado por una ley.

El Presupuesto de Egresos es un documento financiero anual que indica las partidas en que será aplicado el gasto público. Para ello se elaboran leyes y reglamentos que especifican la preparación, estructura, ejecución y control del gasto público. Para ello también se establecen Leyes sobre la Contabilidad Nacional así como las formas de presentar el presupuesto y gasto público.

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En dichas leyes y reglamentos por lo general se determinan disposiciones y políticas generales sobre el contenido del presupuesto público, así como las bases y las competencias de los órganos administrativos que intervienen en los diversos aspectos relacionados con el gasto público. También se establece la preparación de las iniciativas del presupuesto de egresos que se presenta cada año al poder legislativo (diputados y senadores) para que autoricen la forma de ejercer dicho gasto.

Las leyes sobre el Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público parten del principio de que el gasto público se tiene que basar en programas anuales que señalen objetivos, metas y unidades responsables de ejecución de las entidades o dependencias gubernamentales.

El ejercicio del gasto público se efectúa a través de las instituciones del gobierno o sector público centralizado de acuerdo a lo estipulado en el presupuesto. En el caso del sector público descentralizado, los organismos y empresas del Estado, así como los fideicomisos federales, manejan sus propios fondos a través de sus órganos de administración.

En general las leyes que se refieren al Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público están estructurada de acuerdo a principios de control interno, pero en el caso de Latinoamérica históricamente se ha observado que aún no se ha logrado en muchos países su aplicación eficiente, honesta e imparcial, especialmente en sectores tan estratégicos como el paraestatal (empresas con participación significativa del estado). Ello ha originado múltiples casos de corrupción y una peligrosa sangría de recursos financieros del Estado.

CONCEPTO DE GASTO PÚBLICO

El gasto público es la cantidad de recursos financieros, materiales y humanos que el sector público representado por el gobierno emplea para el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran de manera primordial la de satisfacer los servicios públicos de la sociedad. Así mismo el gasto público es un instrumento importante de la política económica de cualquier país pues por medio de este, el gobierno influye en los niveles de consumo, inversión, empleo, etc. Así, el gasto público es considerado la devolución a la sociedad de algunos recursos económicos que el gobierno captó vía ingresos públicos, por medio de su sistema tributario principalmente.

La forma de estructurar el gasto público es de gran importancia para la economía en general, pues siendo un instrumento poderoso que afecta la economía, su manejo causa u origina diversos fenómenos que algunas veces son positivos y otras veces son negativos para un país e incluso otros países que estén fuertemente correlacionados económicamente. Del análisis de la estructuración y aplicación del gasto público se pueden predecir ciertos comportamientos de la economía así como los fines que persigue el sector público.

El sector público aparte de realizar las funciones tradicionales de gobierno que eran salvaguardar a sus ciudadanos a través del orden interno y externo, y administrar la justicia; ha asumido otras funciones mucho más amplias valiéndose para ello del gasto público. En estas actividades el sector público ha venido utilizando al gasto para tratar de dar más empleo, estimular la actividad económica, crear la infraestructura productiva del país, dar vivienda a los trabajadores, elevar el nivel educativo proporcionando educación gratuita, proporcionar servicios de salud, etc.

EL INGRESO PÚBLICO

1. LOS INGRESOS PÚBLICOS Y SU MARCO JURÍDICO

Los ingresos públicos al igual que el gasto público también tienen su sustento principal en la Constitución Política.

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Se parte de la idea que el individuo al vivir bajo la protección de un estado soberano en un territorio determinado, adquiere el compromiso de otorgar a su respectivo gobierno la facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público de la sociedad en donde vive con su familia y conciudadanos.

Así, el estado adquiere las facultades exclusivas a través de su división de poderes para aprobar el presupuesto anual de gastos, discutiendo también los ingresos y las contribuciones que a su juicio, deben decretarse para dicho gasto social.

Para ello se desarrolla todo un sistema de leyes y reglamentos que norman y clasifican a los diferentes tipos de ingresos que se pueden clasificar en:

I. Impuestos.

II. Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos derivados de financiamientos.

VIII. Otros Ingresos.

De los anteriores Ingresos, los que en la actualidad y en la historia reciente han sido los más importantes, son los ingresos vía impuestos (ingresos tributarios), y los ingresos derivados del financiamiento (deuda pública).

Marco legal de las Entidades Gubernamentales

Decreto de creación

Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCC)

Ley de Ingresos de la Federación

Presupuesto de Egresos de la Federación

Ley de Ingresos del Estado

Presupuesto de Egresos del Estado

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Ley de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Leyes tributarias (CFF, ISR, IVA,)

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PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A SU FUNCION

PRINCIPIOS ELEVADOS A RANGO DE LEY

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los

municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones

territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y

honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Párrafo reformado DOF 07-05-2008

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas

que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el

objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos

presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo

dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

Párrafo adicionado DOF 07-05-2008

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de

servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o

llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que

libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto

públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a

precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para

asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas,

requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia,

imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el

Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se

sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el

ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades

federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Párrafo reformado DOF 07-05-2008

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los

términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito

Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad

los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la

competencia entre los partidos políticos.

Párrafo adicionado DOF 13-11-2007

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La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales,

los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la

administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener

carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso

esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción

personalizada de cualquier servidor público.

Párrafo adicionado DOF 13-11-2007

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento

de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que

haya lugar.

Párrafo adicionado DOF 13-11-2007 Artículo reformado DOF 28-12-1982

POSTULADOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Son los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad

Gubernamental (SCG), teniendo incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación,

la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transformaciones, transacciones

y otros eventos que afectan el ente público.

Los postulados sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración

y presentación de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada,

respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental (Ley de Contabilidad), con la finalidad de uniformar los métodos,

procedimientos y prácticas contables.

1) SUSTANCIA ECONOMICA

Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros

eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema

de Contabilidad Gubernamental (SCG).

Explicación del postulado básico

a) El SCG estará estructurado de tal manera que permita la captación de la esencia

económica en la delimitación y operación del ente público, apegándose a la normatividad

emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

b) Al reflejar la situación económica contable de las transacciones, se genera la información

que proporciona los elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones.

2) ENTES PUBLICOS Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de

las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades

federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las

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demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública

paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

Explicación del postulado básico El ente público es establecido por un marco normativo

específico, el cual determina sus objetivos, su ámbito de acción y sus limitaciones; con

atribuciones para asumir derechos y contraer obligaciones.

3) EXISTENCIA PERMANENTE La actividad del ente público se establece por tiempo

indefinido, salvo disposición legal en la que se especifique lo contrario.

Explicación del postulado básico El sistema contable del ente público se establece

considerando que el periodo de vida del mismo es indefinido.

4) REVELACION SUFICIENTE Los estados y la información financiera deben mostrar

amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.

Explicación del postulado básico

a) Como información financiera se considera la contable y presupuestaria y se presentará

en estados financieros, reportes e informes acompañándose, en su caso, de las notas

explicativas y de la información necesaria que sea representativa de la situación del ente

público a una fecha establecida.

b) Los estados financieros y presupuestarios con sus notas forman una unidad inseparable,

por tanto, deben presentarse conjuntamente en todos los casos para una adecuada

evaluación cuantitativa cumpliendo con las características de objetividad, verificabilidad y

representatividad.

5) IMPORTANCIA RELATIVA La información debe mostrar los aspectos importantes de la

entidad que fueron reconocidos contablemente.

Explicación del postulado básico La información financiera tiene importancia relativa si

existe el riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte la percepción de los

usuarios en relación con la rendición de cuentas, la fiscalización y la toma de decisiones.

6) REGISTRO E INTEGRACION PRESUPUESTARIA La información presupuestaria de

los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan

en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza

económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los

entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales

y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

Explicación del postulado básico

a) El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) debe considerar cuentas de

orden, para el registro del ingreso y el egreso, a fin de proporcionar información

presupuestaria que permita evaluar los resultados obtenidos respecto de los

presupuestos autorizados;

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b) El SCG debe identificar la vinculación entre las cuentas de orden y las de balance

o resultados;

c) La contabilización de los presupuestos deben seguir la metodología y registros

equilibrados o igualados, representando las etapas presupuestarias de las

transacciones a través de cuentas de orden del ingreso y del egreso; así como su

efecto en la posición financiera y en los resultados;

d) El SCG debe permitir identificar de forma individual y agregada el registro de las

operaciones en las cuentas de orden, de balance y de resultados correspondientes;

así como generar registros a diferentes niveles de agrupación;

e) La clasificación de los egresos presupuestarios será al menos la siguiente:

administrativa, conforme al Decreto del Presupuesto de Egresos, que es la que

permite identificar quién gasta; funcional y programática, que indica para qué se

gasta; y económica y por objeto del gasto que identifica en qué se gasta.

f) La integración presupuestaria se realizará sumando la información presupuestaria

de entes independientes para presentar un solo informe.

7) CONSOLIDACION DE LA INFORMACION FINANCIERA Los estados financieros de

los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la situación financiera, los

resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las

variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público.

Explicación del postulado básico

a) Para los entes públicos la consolidación se lleva a cabo sumando

aritméticamente la información patrimonial que se genera de la contabilidad del

ente público, en los sistemas de registro que conforman el SCG, considerando

los efectos de eliminación de aquellas operaciones que dupliquen su efecto.

b) Corresponde a la instancia normativa a nivel federal, entidades federativas o

municipal, respectivamente, determinar la consolidación de las cuentas, así

como de la información de los entes públicos y órganos sujetos a ésta, de

acuerdo con los lineamientos que dicte el CONAC.

8) DEVENGO CONTABLE Los registros contables de los entes públicos se llevarán con

base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando

existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos,

aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos. El gasto devengado, es

el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de

terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados;

así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y

sentencias definitivas.

Explicación del postulado básico

a) Debe entenderse por realizado el ingreso derivado de contribuciones y

participaciones cuando exista jurídicamente el derecho de cobro;

b) Los gastos se consideran devengados desde el momento que se formalizan las

transacciones, mediante la recepción de los servicios o bienes a satisfacción,

independientemente de la fecha de pago.

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Periodo Contable

a) La vida del ente público se divide en períodos uniformes de un año calendario,

para efectos de conocer en forma periódica la situación financiera a través del

registro de sus operaciones y rendición de cuentas;

b) En lo que se refiere a la contabilidad gubernamental, el periodo relativo es de un

año calendario, que comprende a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre,

y está directamente relacionado con la ejecución de la Ley de Ingresos y el

ejercicio del presupuesto de egresos;

c) La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación

financiera del ente público, hace indispensable dividir la vida continua del mismo

en períodos uniformes permitiendo su comparabilidad;

d) En caso de que algún ente público inicie sus operaciones en el transcurso del

año, el primer ejercicio contable abarcará a partir del inicio de éstas y hasta el

31 de diciembre; tratándose de entes públicos que dejen de existir durante el

ejercicio, concluirán sus operaciones en esa fecha, e incluirán los resultados

obtenidos en la cuenta pública anual correspondiente

e) Para efectos de evaluación y seguimiento de la gestión financiera, así como de

la emisión de estados financieros para fines específicos se podrán presentar

informes contables por períodos distintos, sin que esto signifique la ejecución de

un cierre.

9) VALUACION Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser

cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico

más objetivo registrándose en moneda nacional.

Explicación del Postulado Básico

a) El costo histórico de las operaciones corresponde al monto erogado para su adquisición

conforme a la documentación contable original justificativa y comprobatoria, o bien a su

valor estimado o de avalúo en caso de ser producto de una donación, expropiación,

adjudicación o dación en pago;

b) La información reflejada en los estados financieros deberá ser revaluada aplicando los

métodos y lineamientos que para tal efecto emita el CONAC.

10) DUALIDAD ECONOMICA

El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones y

algún otro evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos

asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y

obligaciones.

Explicación del Postulado Básico

a) Los activos representan recursos que fueron asignados y capitalizados por el ente

público, en tanto que los pasivos y el patrimonio representan los financiamientos y los

activos netos, respectivamente;

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b) Las fuentes de los recursos están reconocidas dentro de los conceptos de la Ley de

Ingresos.

11) CONSISTENCIA

Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un

mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no

cambie la esencia económica de las operaciones.

Explicación del postulado básico

a) Las políticas, métodos de cuantificación, procedimientos contables y ordenamientos

normativos, deberán ser acordes para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Contabilidad,

con la finalidad de reflejar de una mejor forma, la sustancia económica de las operaciones

realizadas por el ente público, debiendo aplicarse de manera uniforme a lo largo del tiempo;

b) Cuando por la emisión de una nueva norma, cambie el procedimiento de cuantificación,

las políticas contables, los procedimientos de registro y la presentación de la información

financiera que afecte la comparabilidad de la información, se deberá revelar claramente en

los estados financieros el motivo, justificación y efecto;

c) Los estados financieros correspondientes a cada ejercicio seguirán los mismos criterios

y métodos de valuación utilizados en ejercicios precedentes, salvo cambios en el modelo

contable de aplicación general;

d) La observancia de este postulado no imposibilita el cambio en la aplicación de reglas,

lineamientos, métodos de cuantificación y procedimientos contables; sólo se exige, que

cuando se efectúe una modificación que afecte la comparabilidad de la información, se

deberá revelar claramente en los estados financieros: su motivo, justificación y efecto, con

el fin de fortalecer la utilidad de la información. También, obliga al ente público a mostrar su

situación financiera y resultados aplicando bases técnicas y jurídicas consistentes, que

permitan la comparación con ella misma sobre la información de otros períodos y conocer

su posición relativa con otros entes económicos similares.

Publicado el Jueves 20 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION (Primera

Sección)

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I. Antecedentes de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental (LGCC)

A. Esfuerzos anteriores y grupos de trabajo interniveles de

gobierno

En el año 2004 se realizó la Primera Convención Nacional hacendaria en la que se reconoció la

necesidad de participar coordinadamente entre los diferentes órdenes de Gobierno a fin de alcanzar

los objetivos de eficiencia y transparencia en el uso de recursos públicos.

“A pesar de los esfuerzos para hacer más eficiente y efectiva la administración hacendaria, aun es necesario avanzar en procesos de modernización y simplificación que eliminen las deficiencias y distorsiones del sistema hacendario. Asimismo, el actual esquema de colaboración y coordinación hacendaria intergubernamental entre la federación, las entidades federativas y los municipios, muestra deficiencias tanto en el rubro del gasto público como del ingreso. En el primer caso, debido a que la descentralización no está concluida, ni tampoco están atendidos algunos de los problemas generados en su instrumentación; mientras que en el ingreso, falta impulsar programas de mayor combate a la evasión y elusión fiscales. En este sentido, es imperativo evolucionar hacia un nuevo modelo de colaboración y coordinación intergubernamentales, para hacer más ágil, eficiente, eficaz y transparente el proceso hacendario.”

B. Convención Nacional Hacendaria

DECLARATORIA A LA NACIÓN Los actores políticos firmantes de esta declaratoria, convocantes de la Convención Nacional Hacendaria, conscientes de la responsabilidad que asumimos frente a la Nación al iniciar este proceso de reflexión sobre las bases de una reforma sustantiva del federalismo fiscal en México, ofrecemos el día de hoy la conclusión de sus trabajos. Nuestra sociedad demanda hoy las condiciones necesarias para acceder a la prosperidad, con oportunidades equitativas, justas e incluyentes para todos los mexicanos, para hacer de nuestra democracia una realidad plena. En este contexto, el sistema federal mexicano debe emprender una renovación inscrita en los principios constitucionales de equilibrio entre poderes, de cooperación y respeto a las competencias y atribuciones de cada ámbito de gobierno. México así lo requiere, la ciudadanía así lo exige. Construir una economía dinámica y competitiva, una red social capaz de ofrecer oportunidades reales a todos los mexicanos, y un estado de derecho efectivo y funcional requiere de ajustes profundos e innovadores que respondan a las demandas de bienestar de la población, así como del compromiso, de los tres órdenes de gobierno, de impulsar, en el ámbito de su competencia, cambios dirigidos a modernizar y fortalecer integralmente el funcionamiento de sus administraciones públicas. Operar estos cambios requiere de una reforma del Estado, lo que conlleva a la transformación de nuestro sistema federal para avanzar en la adecuación del conjunto de instituciones políticas que permitan consolidarlo como un instrumento efectivo de organización gubernamental; de fortalecimiento de nuestra democracia; de equilibrio de poderes; de representación siempre sujeta a rendición de cuentas; de una distribución de facultades y recursos a los órdenes de gobierno acorde a la vocación y potencial de cada uno de ellos; de aseguramiento de la unidad nacional; de promoción de la equidad y el desarrollo local y regional; de eficacia de la gestión pública y como un instrumento para alcanzar una plena justicia social.

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En la construcción de este federalismo renovado, se impone la necesidad de llevar a cabo una reforma hacendaria, que genere una nueva corresponsabilidad política, económica y administrativa entre los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales; que se traduzca en más y mejores servicios para los ciudadanos; una reforma hacendaria que conlleve al fortalecimiento de sus haciendas públicas y a la solidez financiera del país, condición necesaria para impulsar en forma sostenida el crecimiento económico, la inversión y el empleo, así como el desarrollo equilibrado de la nación; una reforma hacendaria que garantice la total transparencia en la ejecución de los recursos aportados por los contribuyentes. En la búsqueda de estos objetivos, los gobernadores, en la Declaración de Mazatlán, plantearon impulsar la modernización de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno con un sentido federalista y orientado a proteger y elevar el nivel de vida de las familias más necesitadas. Posteriormente, en una muestra incuestionable de coincidencias, el Presidente de la República y los titulares de los ejecutivos de las entidades federativas suscribieron la “Declaración de Cuatro Ciénegas”, en la que manifestaron su voluntad para construir juntos, mediante amplios consensos y con pleno respeto a las atribuciones del Poder Legislativo Federal y del Constituyente Permanente, una renovación del sistema federal mexicano, para hacerlo cooperativo, diferencial, gradual, participativo y sustentado en los principios de equidad, corresponsabilidad, solidaridad, subsidiariedad, resarcitoriedad, participación ciudadana y claridad en la rendición de cuentas. En este sentido, el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, acordaron convocar conjuntamente la celebración de la Primera Convención Nacional Hacendaria, que condujera a una reforma hacendaria fundamentada en una nueva corresponsabilidad política, económica y administrativa entre los órdenes de gobierno, orientada a incrementar la recaudación y la autonomía en esta materia; mejorar la distribución de los recursos y de la inversión pública; privilegiar la interlocución de las entidades federativas y los municipios con los órganos encargados de distribuir el gasto e impulsar la cooperación, la coordinación y la solidaridad para abatir y evitar que se profundicen las diferencias entre las regiones con mayor o menor grado de desarrollo, todo ello sin trastocar la estabilidad de las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno. Dicha convocatoria consideró la importancia de garantizar la participación de los actores políticos y sociales, así como de la ciudadanía en general, constituyendo un espacio privilegiado de diálogo, de carácter propositivo para concretar los acuerdos sobre las reformas que en materia hacendaria deben adoptarse. En razón de ello, el 5 de febrero de 2004 en Juriquilla, Querétaro, se materializó el gran acuerdo nacional para llevar a cabo la Primera Convención Nacional Hacendaria, concebida como una reunión republicana, democrática y participativa, cuya convocatoria fue suscrita por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; los Gobernadores Constitucionales de los Estados de la República y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; los Presidentes de las Organizaciones que conforman la Conferencia Nacional de Municipios de México; por el H. Congreso de la Unión, los Presidentes de cada una de sus Cámaras, así como los Integrantes de las Juntas de Coordinación Política de ambas; y el Presidente del Consejo Directivo de la Conferencia Mexicana de Congresos y Legisladores Estatales. Previamente, se habían desarrollado una serie de trabajos preparatorios, entre los que destaca el diagnóstico general y por temas pertinentes del sistema hacendario nacional. Ese mismo día se instalaron formalmente las mesas de análisis y propuestas, relativas a los siete temas de la Convención: gasto público; ingresos; deuda pública; patrimonio público; modernización y simplificación de la administración hacendaria; colaboración y coordinación intergubernamentales; y transparencia, fiscalización y rendición de cuentas. Posteriormente se formularon los programas generales de trabajo de las mesas y se instalaron las 26 comisiones técnicas, que se encargaron de analizar y dictaminar las propuestas presentadas por los coadyuvantes para convertirlas en preliminares, las cuales fueron sometidas a la aprobación de las mesas de análisis y propuestas a fin de elevarlas a la categoría de propuestas ejecutivas, mismas

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que fueron presentadas al Consejo Directivo de la Primera Convención Nacional Hacendaria para traducirse en propuestas definitivas, una vez analizadas y aprobadas por este Consejo. Con base en el diagnóstico general y por temas pertinentes, se determinó la marcada insuficiencia de recursos públicos para atender la creciente demanda ciudadana, tanto en el gobierno federal, como en las entidades federativas y los municipios, aunado a la necesidad de fortalecer el federalismo hacendario y revertir la alta concentración de los instrumentos que conforman la política hacendaria. Ambos aspectos obedecieron a dinámicas históricas que se convirtieron en debilidades que incidieron en la población, pues han disminuido la capacidad de respuesta de los gobiernos y neutralizado los esfuerzos regionales de desarrollo. De igual manera se advierte que el tamaño de la carga fiscal del país, en relación con el tamaño de su economía, es de las más bajas entre los países de desarrollo similar al nuestro, lo cual limita la atención de las grandes necesidades de la población. Por otra parte, el esquema actual de federalismo fiscal genera que la mayoría de las entidades federativas dependan, para su gasto anual, en más del 90% de los recursos federales, con un comportamiento semejante en el caso de los municipios. Otras repercusiones de la estructura tributaria actual han llevado a una dependencia extrema de las finanzas públicas nacionales sobre los recursos petroleros del país, generando que la carga tributaria cobrada a PEMEX sea de tal magnitud que impacta en la disponibilidad de recursos para su reinversión, el crecimiento propio y el mejor aprovechamiento del recurso natural. La excesiva dependencia genera un ingrediente de inestabilidad e incertidumbre a las finanzas nacionales derivado de dos elementos: uno, lo poco estable de los mercados de hidrocarburos; y otro, que se trata de recursos no renovables. A la estructura tributaria nacional le caracterizan también altos niveles de evasión y elusión fiscal, así como algunos elementos que hacen compleja la administración y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. No obstante que los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios han crecido de manera importante en los últimos cinco años, el diagnóstico arroja que dichos recursos son insuficientes para cumplir sus mandatos constitucionales de gasto. Esta situación se agravará al no tener contribuciones propias de peso recaudatorio relevante, lo que también hace mínima su corresponsabilidad fiscal. La conformación del actual esquema ha propiciado que en gran parte sea la legislatura federal y no las legislaturas locales, la que decide en qué deben gastarse la mayor parte de los recursos que se ejercen, e incluso si es que las entidades deben tener o no un impuesto local de peso recaudatorio relevante, lo cual, además de ser contrario a los principios del federalismo, mantiene subutilizada la capacidad generadora de recursos fiscales de las entidades y municipios. Los sistemas de pensiones del país están en una situación de riesgo latente, pues su elevado déficit actuarial, en conjunto, ha alcanzado cifras equiparables al total del Producto Interno Bruto, lo que presionará las finanzas nacionales de manera creciente y limitará, en caso de no responder de manera efectiva, la capacidad del Estado de atender su mandato fundamental en la protección social y la promoción económica. En relación a la deuda pública, se concluye que este elemento no representa un riesgo que pudiera afectar la estabilidad económica del país; sin embargo, se reconoce la necesidad de mejorar los mecanismos de registro e información. En materia de patrimonio público, prevalecen múltiples factores que impiden optimizar su uso, preservación, administración, aprovechamiento y disposición para bien de la sociedad en general, con una visión participativa y federalista.

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A pesar de los esfuerzos para hacer más eficiente y efectiva la administración hacendaria, aun es necesario avanzar en procesos de modernización y simplificación que eliminen las deficiencias y distorsiones del sistema hacendario. Asimismo, el actual esquema de colaboración y coordinación hacendaria intergubernamental entre la federación, las entidades federativas y los municipios, muestra deficiencias tanto en el rubro del gasto público como del ingreso. En el primer caso, debido a que la descentralización no está concluida, ni tampoco están atendidos algunos de los problemas generados en su instrumentación; mientras que en el ingreso, falta impulsar programas de mayor combate a la evasión y elusión fiscales. En este sentido, es imperativo evolucionar hacia un nuevo modelo de colaboración y coordinación intergubernamentales, para hacer más ágil, eficiente, eficaz y transparente el proceso hacendario. Finalmente, se reconoce que en materia de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, los mecanismos utilizados e implementados a la fecha son insuficientes y requieren de mayor fortalecimiento en sus procesos, estructuras y financiamiento para garantizar su desempeño y el cumplimiento de sus objetivos. Para resolver la problemática identificada en los diagnósticos, se presentaron por parte de los coadyuvantes y participantes de la Convención, diversas alternativas que en conjunto significaron más de 3,000 ideas de cambio. Esto conllevó a un intenso trabajo que multiplicó las actividades de las Mesas de Análisis y Propuestas; Comisiones Técnicas; Coordinación Técnica; y del Consejo Directivo de la Primera Convención Nacional Hacendaria; así como la realización de foros regionales y locales, generando más de 500 reuniones de trabajo. El cúmulo de propuestas presentadas y la calidad de los trabajos en que éstas estuvieron apoyadas, hizo patente que en los distintos sectores de la sociedad mexicana existe preocupación por la problemática de las finanzas públicas del país, pero sobre todo, por su repercusión manifiesta en la disminuida capacidad de respuesta de la autoridad frente a las crecientes demandas básicas de la población. Cabe destacar que las propuestas se orientaron entre otros aspectos: a mejorar la distribución de los recursos y de la inversión pública; a elevar la recaudación y la autonomía en esta materia; a perfeccionar los mecanismos de deuda pública y de control del patrimonio; a fortalecer la colaboración y coordinación intergubernamentales; a modernizar y simplificar la administración hacendaria; y a transparentar la fiscalización y la rendición de cuentas a la sociedad, atendiendo con ello el mandato de la Convocatoria en cuanto a sus objetivos, propósitos y alcances. El desarrollo de la Primera Convención Nacional Hacendaria, ha representado un espacio fundamental para el fortalecimiento de nuestra vida democrática que permitió, sustentado en un diálogo responsable, maduro y propositivo, lograr consensos y acuerdos para plantear el programa de mediano y largo plazos de reformas en materia hacendaria, que contribuyan a asegurar la edificación de un México de mayor porvenir y prosperidad para nuestras familias, para nuestros hijos y para las futuras generaciones. Los resultados de la Primera Convención Nacional Hacendaria, son muestra del compromiso y responsabilidad con nuestro país de quienes participaron en ella, y es un mensaje a la sociedad mexicana de que el ejercicio de la política en su objetivo original permite sumar las diferentes visiones y encauzar los diversos intereses en un propósito común, que es el de contribuir a asegurar a cada mexicano un mínimo de condiciones de bienestar en cualquier parte del territorio nacional. Este compromiso y responsabilidad se vieron reflejados en la decidida voluntad política de quienes integraron los órganos de la Convención, toda vez que los acuerdos se construyeron por la vía del consenso, con el propósito de otorgar una mayor fortaleza a las propuestas definitivas aprobadas por el Consejo Directivo de la Primera Convención Nacional Hacendaria. Se debe destacar y reconocer la participación responsable, amplia e intensa de los diversos sectores sociales, en particular de especialistas, investigadores, expertos y profesionales en la materia. Así

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como la participación permanente y decisiva para el logro de los objetivos de la Convención de los responsables de las finanzas de los tres órdenes de gobierno, de los servidores públicos de los gobiernos federal, estatales y municipales, de los titulares de los ejecutivos de las entidades federativas y de los presidentes municipales. Del mismo modo, se hace un reconocimiento especial a los Diputados Locales, Diputados Federales y Senadores de la República, quienes participaron en forma activa y propositiva en los trabajos de la Convención en calidad de invitados permanentes, vertiendo sus valiosas opiniones y orientando con su experiencia las actividades de las Mesas de Análisis y Propuestas y Comisiones Técnicas. Es importante acotar que dada la naturaleza de su función, los legisladores expresaron su intención de apoyar irrestrictamente los trabajos, absteniéndose, por razones obvias, de votar las propuestas emanadas de la Convención. Del contenido de los diagnósticos, de las propuestas presentadas y, en general, de los resultados de todo el proceso que comprendió las cuatro fases de la Primera Convención Nacional Hacendaria, destacan por su relevancia las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA.- La hacienda pública constituye uno de los principales instrumentos con que cuentan los gobiernos para resolver los problemas y requerimientos de sus sociedades. En México, a pesar de los avances en la coordinación hacendaria y la estabilidad financiera de los tres órdenes de gobierno, sus haciendas públicas aun presentan algunas deficiencias, limitaciones, rezagos, e inconsistencias, lo que ha limitado la capacidad de los gobiernos para responder con la debida prontitud y efectividad a las aspiración y demandas de su población. SEGUNDA.- Se requiere de una reforma hacendaria, construida de manera responsable y ordenada, que con apego al espíritu de los principios constitucionales, fortalezca nuestro federalismo, las haciendas públicas y la solidez financiera del país para impulsar en forma sostenida el crecimiento económico, el empleo y el desarrollo nacional, así como un progreso justo, incluyente y equitativo para todos los mexicanos. Dicha reforma deberá estar fundamentada en criterios claros y precisos que genere una nueva corresponsabilidad política, económica y administrativa entre los gobiernos federal, estatal y municipal. TERCERA.- Es necesario impulsar el papel estratégico de las entidades federativas y municipios para aprovechar las oportunidades y afrontar positivamente los desafíos que nos impone las nuevas condiciones de competitividad internacional, promoviendo el desarrollo económico y el desarrollo social de las regiones, con un enfoque desde lo local. CUARTA.- Es indispensable fortalecer a los municipios reconociendo su heterogeneidad, ampliando sus potestades y fortaleciendo sus haciendas, garantizando nuevos canales de comunicación y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y fomentando su mayor participación en la instrumentación, aplicación y evaluación de políticas, programas y acciones públicas. QUINTA.- Resulta impostergable la construcción de un sistema nacional de las haciendas públicas, elemento central del federalismo que hoy se impulsa, que sea cooperativo, diferencial, gradual y participativo; sustentado en los principios de equidad, corresponsabilidad, solidaridad, subsidiariedad y participación ciudadana, que se oriente a mejorar la gestión pública, a incrementar la recaudación, al perfeccionamiento de los mecanismos de deuda y control del patrimonio público, al desarrollo de un nuevo modelo de colaboración y coordinación intergubernamentales, a la modernización y simplificación administrativa y a la claridad en la rendición de cuentas, como pilares de acciones de autoridad y de la definición de políticas de gobierno, públicas y de estado, que permitan una mayor fortaleza a la vinculación de la política económica y la política social, que den contenido sustantivo pleno al compromiso democrático de tener mejores gobiernos. SEXTA.- La insuficiencia de recursos financieros de la federación, las entidades federativas y los municipios requiere de atención inmediata, pues de ella depende que mejore su capacidad de

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respuesta frente a los problemas y demandas crecientes y urgentes de la población. Sin embargo, la obtención de los nuevos recursos fiscales para atender dicha necesidad financiera, debe ocurrir gradualmente con visión de mediano y largo plazos, hasta lograr una mayor correspondencia entre la carga tributaria nacional, la satisfacción de las demandas de la población, la capacidad contributiva de la economía. SÉPTIMA.- La disposición de los nuevos recursos que resulten de las reformas hacendarias que se aprueben, debe tener entre sus prioridades destinarlos a los rubros de educación, salud, seguridad pública e inversión en infraestructura productiva, particularmente para beneficio de los más pobres. OCTAVA.- Para el fortalecimiento del federalismo hacendario, se debe iniciar la descentralización responsable de la política fiscal y aprovechar la capacidad generadora de recursos fiscales de las entidades federativas y los municipios, a fin de que mediante impuestos propios, aprobados en sus legislaturas, se contrarreste la excesiva dependencia que tienen del ámbito federal y puedan recuperar mayor autonomía financiera. NOVENA.- Se debe avanzar hacia la eliminación de la incertidumbre e inestabilidad de las finanzas nacionales, provocada por la fuerte dependencia de los recursos derivados del petróleo. DÉCIMA.- El gasto público de los tres órdenes de gobierno se ha visto presionado para crecer a un ritmo mayor al de los ingresos, debido al incremento de las necesidades de la población. Resulta conveniente diseñar las estrategias pertinentes para evaluar los mecanismos de distribución de recursos transferidos en razón de que un gran porcentaje del gasto se encuentra comprometido y los recursos descentralizados a entidades federativas y municipios son insuficientes, particularmente en los rubros de educación y salud, lo cual reitera la necesidad del crecimiento de los ingresos públicos, así como mejorar los procesos de asignación de los recursos y la calidad y eficiencia de los procesos de su ejecución. DÉCIMAPRIMERA.- Es urgente prevenir una crisis financiera en los sistemas de pensiones del país, bajo la adopción oportuna de medidas que eliminen su alto déficit actuarial y la creación, en forma gradual, de un sistema nacional de pensiones. DÉCIMASEGUNDA.- Es indispensable revalorar el patrimonio público como herramienta de la hacienda de los tres ámbitos de gobierno, de manera que se potencie su identificación, control, preservación, uso, aprovechamiento y disposición en beneficio de la sociedad mexicana en general. DÉCIMATERCERA.- Es necesario impulsar una cultura de responsabilidad del contribuyente, así como mejorar y simplificar los procesos de administración tributaria, entre otras medidas para disminuir gradualmente la elusión y evasión fiscales. DÉCIMACUARTA.- La colaboración y coordinación intergubernamentales, requieren de un cuidadoso y delicado diseño jurídico, en el cual se formule la distribución competencial de las principales funciones hacendarias y, que en su caso, sus bases se fundamenten en la norma constitucional. DÉCIMAQUINTA.- Es indispensable fortalecer los mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, relacionados con la hacienda pública de los tres órdenes de gobierno, para generar, incrementar y consolidar la confianza de los ciudadanos sobre el manejo de sus recursos públicos. DÉCIMASEXTA.- La importancia y trascendencia de las medidas que deben adoptarse desde ahora y en el mediano plazo, para resolver la problemática que enfrenta la hacienda pública en los tres ámbitos de gobierno, hacen indispensable la acción conjunta y la voluntad de todos los actores, públicos y privados; lo anterior, para impulsar el crecimiento económico, el desarrollo nacional, el empleo y la generación de mejores oportunidades para todos los mexicanos.

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DECIMASÉPTIMA.- La dimensión histórica del reto que representa dar solución a los requerimientos de la población para resolver sus problemas y necesidades, obliga al esfuerzo conjunto en un proceso de inicio inmediato y decidido. DÉCIMAOCTAVA.- Se concibe a la Convención Nacional Hacendaria, como la primera etapa de un proceso que habrá de continuar hasta concluir los compromisos y proyectos de cambio emanados de ella, por lo que resulta indispensable instrumentar los mecanismos de seguimiento necesarios para llevar hasta sus últimas consecuencias las propuestas planteadas.

C. Reforma Constitucional para la armonización contable

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:…………….

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad

pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como

patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-

administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel

nacional; Fracción recorrida (antes fracción XXX) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-

08-1928. Derogada DOF 06-12-1977. Adicionada DOF 07-05-2008

EXPOSICION DE MOTIVOS DE MODIFICACIONES A LA CONSTITUCÍON POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, SUSCRITA POR

DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Presentada por los diputados Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Moisés Alcalde Virgen, PAN;

Antonio Ortega Martínez, PRD; yJavier Guerrero García, PRI.

Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, con

opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Gaceta Parlamentaria, número 2627-III, martes 4 de noviembre de 2008. (2204)

Los suscritos, diputados federales, ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con

fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno

Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta

honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 7 de mayo del año 2008, se publicó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual adiciona la

fracción XXVIII al artículo 73 de nuestra carta magna para facultar al Congreso para expedir leyes

en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación

homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la

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Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos administrativos de

sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

De esta manera, se da respuesta a una prioridad compartida por los órdenes de gobierno que,

comprometidos con la transparencia y rendición de cuentas, disponen ya de un pilar constitucional

para superar la heterogeneidad conceptual, normativa y técnica prevaleciente en sus sistemas

contables y de rendición de cuentas. Es claro que sólo con información comparable, no solamente

los ciudadanos podrán evaluar con certeza los resultados que arroje la gestión de sus gobernantes,

sino que además tendrán, en la contabilidad gubernamental, un instrumento clave para la toma de

decisiones, al sustentarse en reportes compatibles y congruentes, adaptados en su base técnica y a

las mejores prácticas nacionales e internacionales de administración financiera.

Bajo este marco, la contabilidad gubernamental dejará atrás la idea de que su propósito sólo es la

generación de información para la integración de las cuentas públicas en los distintos niveles de

gobierno. Con esta iniciativa, se propone que la contabilidad gubernamental sea un instrumento

clave, permanente y recurrente en la toma de decisiones, por lo que se somete a consideración de

esa soberanía un sistema de contabilidad que cuenta con las siguientes características técnicas:

• Establece los criterios y las líneas generales para el registro contable de las operaciones

financieras, así como para la emisión de información contable y de Cuenta Pública para los tres

órdenes de gobierno.

• Propone un marco normativo claro en su enfoque y dirección, pero flexible para incorporar reglas,

instrumentos y criterios actualizados como lo exige la dinámica de la gestión pública.

• Asume como premisa básica el registro y la valuación del patrimonio del Estado.

• Implica la adopción de un modelo contable promotor de mejores prácticas nacionales e

internacionales, para lo cual considera, entre otros elementos, el devengado contable como base

para el registro y tratamiento valorativo de los hechos económico-financieros; el reconocimiento de

los activos, pasivos, ingresos y gastos públicos; el patrimonio del estado; y la aplicación de

postulados básicos de contabilidad gubernamental

• En materia de Cuenta Pública establece la información mínima que debe integrar el documento, y

que la información presupuestaria y programática que forme parte del mismo, deberá relacionarse

en lo conducente con los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional y Estatal.

• Prevé que las Cuentas Públicas de la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal

incluyan los resultados de la evaluación del desempeño, de conformidad con lo estipulado en las

Leyes de Coordinación Fiscal y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sobre esta base se busca que los entes públicos de los órdenes de gobierno dispongan de una

contabilidad armónica que refleje los activos, pasivos, ingresos y gastos. Asimismo, se precisa el

contenido de la Cuenta Pública a efecto de que el Poder Legislativo de cada orden de gobierno

cuente con mejores elementos para fiscalizar el gasto público y dar seguimiento a los registros

contables del gasto.

1. Objeto de la ley

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En la iniciativa que se presenta se establecen los criterios generales para la contabilidad

gubernamental y la emisión de información financiera de los tres órdenes de gobierno, a efecto de

lograr su adecuada armonización. Bajo el esquema que se propone, se facilita el registro y la

fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos con el fin de medir la eficacia, economía y

eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, así como las

obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

2. Sistemas contables

Se propone que el Sistema de Contabilidad Gubernamental sea la herramienta esencial de apoyo

para la toma de decisiones sobre las finanzas públicas. Dicho sistema refleja la aplicación de los

principios y normas contables generales y específicas bajo los estándares nacionales e

internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional que se explica

más adelante.

Por otra parte, por primera vez, se busca que la información contable mantenga estricta congruencia

con la información presupuestaria. Con esta característica, los sistemas contables podrán emitir, en

tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la

toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y

a la rendición de cuentas. Asimismo, se prevé que los sistemas contables permitan los registros con

base acumulativa para la integración de la información financiera, así como un registro y control de

los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

Adicionalmente, la iniciativa incluye disposiciones que establecen los parámetros bajo los cuales

deberá llevarse la contabilidad gubernamental. Se precisa que ésta tomará como base un marco

conceptual que constituye la referencia para el registro, valuación, presentación y revelación de la

información financiera, el cual contendrá postulados básicos. Dichos postulados serán el sustento

técnico de la contabilidad gubernamental para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas

contables, así como para organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de

información clara, concisa, oportuna y veraz.

3. Registro patrimonial

Además de contener disposiciones respecto al registro de la información contable, financiera y

presupuestaria, el proyecto incluye otro elemento fundamental: un registro patrimonial que apoye la

toma de decisiones. Se establece un esquema bajo el cual se registrarán únicamente los bienes que

tienen impacto en la toma de decisiones sobre el haber del gobierno, sin que por ello se deje fuera

el control de algunos bienes de carácter arqueológico, cultural o histórico bajo el resguardo de los

entes públicos.

Por ello, se prevé que existan registros contables, en cuentas específicas del activo, de los bienes

muebles e inmuebles destinados a un servicio público, incluyendo equipo de cómputo y vehículos.

Para mayor certeza, los registros contables deberán reflejar la alta y baja de bienes en el inventario

de los entes públicos. Con independencia de esos registros, se llevará un registro auxiliar de los

bienes que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos

arqueológicos, artísticos e históricos.

Tanto el registro contable de los bienes destinados a un servicio público, como el auxiliar deberán

ser consistentes con el inventario físico de los mismos. Así, la iniciativa impone la obligación de

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levantar los inventarios correspondientes a efecto de que se transparenten los bienes muebles e

inmuebles con los que cuenta el gobierno. Inclusive, se prevé un mecanismo para el caso de los

bienes que, por la fecha de su adquisición, no han sido registrados al momento que una

administración saliente debe entregarle a la entrante.

4. Información financiera periódica y Cuenta Pública

Sin duda, contar con información para la toma de decisiones es pieza clave para que las

administraciones de los tres órdenes de gobierno actúen con eficacia, economía y eficiencia del

gasto e ingresos públicos. Por ello, no sólo se prevé que los sistemas contables tengan la capacidad

de generar información en tiempo real, sino que la iniciativa también es explícita en cuanto a la

calidad de la misma. En este sentido, se contempla el nivel de desagregación que los sistemas

contables deben producir de forma periódica en cuanto a la información contable, presupuestaria y

programática, tomando en cuenta las diferencias que exige cada nivel de gobierno.

Tomando en cuenta el nuevo propósito central de la información contable; servir a la toma de

decisiones sobre las finanzas públicas, se consideró que el nivel de desagregación requerido para

los reportes periódicos del sistema sería el punto de partida para la integración de la Cuenta Pública.

En congruencia con ello, la iniciativa establece que los estados financieros y demás información

presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la

base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la Cuenta Pública anual.

5. Resultados

Recientemente, se han realizado diversas reformas, incluyendo la constitucional de mayo de 2008,

en las que se ha dado relevancia a la administración de los recursos públicos hacia resultados. En

congruencia con dichas reformas, se considera que la Cuenta Pública no sólo debe reflejar los

registros y cifras correspondientes a los ingresos y gastos del sector público, sino también

relacionarla con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

Asimismo, se considera que la Cuenta Pública informa no sólo al Congreso de la Unión, y a las

legislaturas de los estados, sino también a la sociedad en general. Por tal motivo y, al ser el reporte

definitivo de ingresos y gastos del gobierno, la iniciativa prevé que las cuentas públicas incluyan, con

base en indicadores, los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales,

estatales y municipales.

6. Marco institucional

La contabilidad gubernamental está en constante desarrollo, por lo que fue necesario que la iniciativa

contemplara un mecanismo lo suficientemente dinámico para que México se ajuste a las nuevas

tendencias en la materia. Al realizar los estudios correspondientes, se advirtió que, al ser de carácter

general, las disposiciones que complementen la ley de contabilidad gubernamental deberían adquirir

fuerza legal en los tres órdenes de gobierno.

Así, se diseñó un esquema flexible, pero contundente, con dos elementos esenciales: (i) un marco

institucional incluyente y (ii) la obligación de adoptar e implementar las disposiciones que deriven de

ese marco. En cuanto al marco institucional, se prevé la creación del Consejo Nacional de

Armonización Contable, el cual contará con un Secretario Técnico que será la instancia que

formulará los proyectos de los diversos instrumentos que emita el Consejo. Adicionalmente, se

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contempla la existencia de un Comité Consultivo que tenga la facultad de opinar los proyectos que

se someterán a aprobación del Consejo.

El Consejo, como instancia final de aprobación, se integra por representantes de la federación, las

entidades federativas y los municipios, es decir, refleja las perspectivas de los tres órdenes de

gobierno. El Secretario Técnico es el encargado de la investigación y estudio que, en el marco de la

ley, elaborará los proyectos recogiendo las necesidades de los tres órdenes de gobierno, las mejores

prácticas nacionales e internacionales y buscando la claridad y transparencia de los sistemas

contables y las cuentas públicas. Por su parte, el Comité Consultivo, representa la visión de los

actores relevantes en la aplicación de las decisiones que emita el Consejo, por lo que se integra por

representantes estatales, municipales y profesionales expertos.

En lo relativo a la obligación de adoptar e implementar las disposiciones que emita el Consejo, se

considera oportuno hacer notar que éstas no gozan de aplicación directa, pues la naturaleza del

Consejo lo impide. Por ello, la iniciativa prevé que tanto la federación, las entidades federativas y

municipios adopten e implementen las decisiones del Consejo de forma tal que éstas cuenten con

obligatoriedad en sus respectivos niveles de gobierno.

Por ejemplo, el Consejo tiene facultades para emitir el plan de cuentas; sin embargo, dicho plan no

será obligatorio, hasta en tanto la Federación, las entidades federativas y los municipios no emitan,

en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el acto que le dé valor legal. Lo anterior podría significar

que, una vez que el Consejo emita una decisión, el gobernador del estado, el secretario de finanzas,

la legislatura o la entidad que corresponda, deberán hacer lo propio para reflejar el contenido de

dicha decisión en un instrumento legal de carácter obligatorio para los sujetos de la norma.

Cabe señalar que la implementación de las decisiones del Consejo es esencial para mantener

vigente y actualizar la contabilidad en los tres órdenes de gobierno, por lo que la iniciativa prevé que

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscriba las obligaciones de entidades federativas y

municipios en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios a que se refiere

el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.

7. Información y transparencia

Con independencia de que la información en materia contable y presupuestaria se encuentra sujeta

a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, la iniciativa prevé que los entes públicos

de los tres órdenes de gobierno organicen, sistematicen y difundan la información que generen, al

menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet. Asimismo, se prevé que

esta obligación se cumpla con independencia de las obligaciones que los Ejecutivos federal, locales

y municipales tengan de reportar a sus respectivos poderes legislativos.

8. Sanciones

La iniciativa que se somete a consideración de esa soberanía incluye disposiciones sobre las

sanciones que se impondrán en caso de que se incumpla con lo dispuesto en la ley. Particularmente

y con independencia de las faltas administrativas o delitos que se pudieran configurar en el marco

de otras disposiciones aplicables, se establece un catálogo de conductas sancionables.

9. Transitoriedad

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Como se ha expresado anteriormente, la iniciativa contiene múltiples disposiciones que representan

un cambio sustantivo en la forma que actualmente se lleva la contabilidad gubernamental. Por ello,

se establece una implementación progresiva de las obligaciones que adquieren los entes públicos

en el marco de la ley que se propone. Dicha progresividad se ve reflejada en las disposiciones

transitorias del decreto por el que se expide la ley.

Vale aclarar que, para lograr una adecuada contabilidad gubernamental, es necesario coordinar los

momentos en los que el Consejo expide las normas complementarias de la ley, los pasos que tienen

que seguir los entes públicos y el desarrollo de la herramienta tecnológica a través de la cual se

aplicarán los nuevos sistemas contables para la generación de reportes en tiempo real. Para lograr

dicha coordinación, el artículo tercero transitorio establece los plazos que tiene el Consejo para emitir

las disposiciones necesarias para lograr la total aplicación de la ley. En sincronía con esos plazos,

el artículo cuarto establece la progresividad a la que se sujeta la aplicación de los nuevos sistemas

contables, los cuales podrán generar reportes en tiempo real en las fechas señaladas en el artículo

quinto transitorio.

En este sentido, se considera que la iniciativa que se somete a consideración de esa soberanía

incorpora los estándares más avanzados en la contabilidad gubernamental; contribuye a un mejor

control de los recursos financieros y el patrimonio de los entes públicos; y transparenta el ejercicio

de los recursos públicos. Con ello, los poderes de los tres órdenes de gobierno deberán registrar

puntualmente sus operaciones presupuestarias; contar con un sistema contable que sirva para la

mejor toma de decisiones en las finanzas públicas en beneficio de la sociedad; y transparentar los

movimientos que se realizan con los recursos y el patrimonio públicos.

II. Introducción a la LGCC

A. Motivación de la LGCG

El 7 de mayo del año 2008, se publicó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual adiciona la

fracción XXVIII al artículo 73 de nuestra carta magna para facultar al Congreso para expedir leyes

en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación

homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la

Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos administrativos de

sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

De esta manera, se da respuesta a una prioridad compartida por los órdenes de gobierno que,

comprometidos con la transparencia y rendición de cuentas, disponen ya de un pilar constitucional

para superar la heterogeneidad conceptual, normativa y técnica prevaleciente en sus sistemas

contables y de rendición de cuentas. Es claro que sólo con información comparable, no solamente

los ciudadanos podrán evaluar con certeza los resultados que arroje la gestión de sus gobernantes,

sino que además tendrán, en la contabilidad gubernamental, un instrumento clave para la toma de

decisiones, al sustentarse en reportes compatibles y congruentes, adaptados en su base técnica y a

las mejores prácticas nacionales e internacionales de administración financiera.

Bajo este marco, la contabilidad gubernamental dejará atrás la idea de que su propósito sólo es la

generación de información para la integración de las cuentas públicas en los distintos niveles de

gobierno. Con esta iniciativa, se propone que la contabilidad gubernamental sea un instrumento

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clave, permanente y recurrente en la toma de decisiones, por lo que se somete a consideración de

esa soberanía un sistema de contabilidad que cuenta con las siguientes características técnicas:

• Establece los criterios y las líneas generales para el registro contable de las operaciones

financieras, así como para la emisión de información contable y de Cuenta Pública para los tres

órdenes de gobierno.

• Propone un marco normativo claro en su enfoque y dirección, pero flexible para incorporar reglas,

instrumentos y criterios actualizados como lo exige la dinámica de la gestión pública.

• Asume como premisa básica el registro y la valuación del patrimonio del Estado.

• Implica la adopción de un modelo contable promotor de mejores prácticas nacionales e

internacionales, para lo cual considera, entre otros elementos, el devengado contable como base

para el registro y tratamiento valorativo de los hechos económico-financieros; el reconocimiento de

los activos, pasivos, ingresos y gastos públicos; el patrimonio del estado; y la aplicación de

postulados básicos de contabilidad gubernamental

• En materia de Cuenta Pública establece la información mínima que debe integrar el documento, y

que la información presupuestaria y programática que forme parte del mismo, deberá relacionarse

en lo conducente con los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional y Estatal.

• Prevé que las Cuentas Públicas de la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal

incluyan los resultados de la evaluación del desempeño, de conformidad con lo estipulado en las

Leyes de Coordinación Fiscal y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sobre esta base se busca que los entes públicos de los órdenes de gobierno dispongan de una

contabilidad armónica que refleje los activos, pasivos, ingresos y gastos. Asimismo, se precisa el

contenido de la Cuenta Pública a efecto de que el Poder Legislativo de cada orden de gobierno

cuente con mejores elementos para fiscalizar el gasto público y dar seguimiento a los registros

contables del gasto.

B. Aprobación de la LGCG

El 31 de Diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General

de Contabilidad Gubernamental, la cual contiene las disposiciones generales de aplicación estricta

en materia de armonización.

C. Objeto de la LGCG

La Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la

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administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

D. Definiciones

Para efectos de la Ley se deben entender los siguientes conceptos: (Art 1 LGCG)

I. Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas;

II. Catálogo de cuentas: el documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras;

III. Comité: el comité consultivo; IV. Contabilidad gubernamental: la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad

gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos;

V. Consejo: el consejo nacional de armonización contable; VI. Costo financiero de la deuda: los intereses, comisiones u otros gastos, derivados del uso

de créditos; VII. Cuentas contables: las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones

presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, y de resultados de los entes públicos;

VIII. Cuentas presupuestarias: las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y

gastos públicos; IX. Cuenta pública: el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios;

X. Deuda pública: las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de

financiamientos a cargo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o

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municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o refinanciamiento;

XI. Endeudamiento neto: la diferencia entre el uso del financiamiento y las amortizaciones

efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, durante el período que se informa;

XII. Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las

entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales;

XIII. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal; XIV. Gasto comprometido: el momento contable del gasto que refleja la aprobación por

autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio;

XV. Gasto devengado: el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una

obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;

XVI. Gasto ejercido: el momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por

liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente; XVII. Gasto pagado: el momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de

las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;

XVIII. Información financiera: la información presupuestaria y contable expresada en unidades

monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio;

XIX. Ingreso devengado: el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de

impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos;

XX. Inventario: la relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas

en el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas;

XXI. Lista de cuentas: la relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la

cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda;

XXII. Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que

contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema;

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XXIII. Normas contables: los lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos, dirigidos a

dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados financieros institucionales y consolidados;

XXIV. Órganos autónomos: las personas de derecho público con autonomía en el ejercicio de

sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación a través de los ramos autónomos, así como las creadas por las constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

XXV. Plan de cuentas: el documento en el que se definirán los dos primeros agregados a los

que deberán alinearse las listas de cuentas que formularán los entes públicos; XXVI. Planeación del desarrollo: el Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes de

desarrollo de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, conforme resulte aplicable a cada orden de gobierno;

XXVII. Postulados básicos: los elementos fundamentales de referencia general para uniformar

los métodos, procedimientos y prácticas contables; XXVIII. Secretaría de Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno

Federal; XXIX. Sistema: el sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como

instrumento de la administración financiera gubernamental.

III. Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCC)

A. El Consejo Nacional de Armonización Contable (Órgano

Rector-CONAC) Art. 6 LGCG

El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

Los miembros del consejo y del comité no recibirán remuneración alguna por su participación en

los mismos.

B. Observación Obligatoria de los acuerdos Art. 7 LGCG

Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.

Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la

Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.

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C. Integrantes Art 8 LGCG

El consejo se integra por: I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo; II. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la

Secretaría de Hacienda; III. El Tesorero de la Federación; IV. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la

coordinación con las entidades federativas; V. Un representante de la Secretaría de la Función Pública; VI. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere el

artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente: a) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres; b) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y cuatro; c) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete; d) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho;

VII. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-

administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegidos por los otros miembros del consejo, quienes deberán ser servidores públicos con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u órgano político-administrativo que corresponda, y

VIII. Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto. Las sesiones del consejo se desarrollarán procurando invitar al Titular de la Auditoría Superior de

la Federación. Los cuatro gobernadores de las entidades federativas, así como el representante de los

municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal durarán en su encargo 2 años. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.

Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto

inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores podrán ser suplidos únicamente por los respectivos secretarios de finanzas o equivalentes.

D. Facultades y Atribuciones Art 9 LGCG

I. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los

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reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico; II. Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria, en materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de información de organismos internacionales de los que México es miembro. III. Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos; IV. Emitir las reglas de operación del consejo, así como las del comité; V. Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta Ley y elaborar y publicar el informe correspondiente; VI. Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico; VII. Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos; VIII. Nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que integren el consejo y el comité, en términos de las reglas de operación y ajustándose a los requisitos que establece esta Ley; IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley. Para el cumplimiento de lo antes referido, los municipios con menos de 25,000 habitantes, así como aquellos de usos y costumbres accederán a recursos federales durante los plazos para la implementación de la ley, destinados a capacitación y desarrollo técnico, en los términos resultantes del diagnóstico que para tal efecto elabore el consejo; X. Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los esquemas de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes públicos, y su calificación conforme a lo dispuesto en esta Ley; XI. Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificada por los municipios con menos de veinticinco mil habitantes; XII. Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema; XIII. Determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas, los municipios adopten las decisiones que emita el consejo, y XIV. Las demás establecidas en esta Ley.

El consejo presentará, a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al Congreso de

la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor

cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

E. El Secretario Técnico Art 11 LGCG

El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda fungirá como secretario técnico del consejo y tendrá las facultades siguientes:

I. Elaborar el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, las normas

contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio del Estado;

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II. Formular las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa de los registros contables que realicen los entes públicos, en apego al marco jurídico aplicable;

III. Actualizar las bases técnicas del sistema; IV. Precisar los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad; V. Definir la forma y términos en que los entes públicos integrarán y consolidarán la

información presupuestaria y contable; VI. Programar los estudios que se consideren indispensables en apoyo del desarrollo

normativo y la modernización de la gestión pública, en materia de contabilidad gubernamental;

VII. Realizar los procesos de consulta no vinculantes sobre los proyectos de normas

contables ante las instituciones públicas y colegiadas que se estimen necesarios; VIII. Recibir, evaluar y dar respuesta a las propuestas técnicas que presenten el comité, las

instituciones públicas y privadas, y los miembros de la sociedad civil; IX. Asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e

interpretación de las normas contables emitidas; X. Emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad; XI. Interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su función normativa; XII. Dar seguimiento, orientar y evaluar los avances en la armonización de la contabilidad,

así como en las acciones que realicen los entes públicos para adoptar e implementar las decisiones que emita el consejo;

XIII. Elaborar el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los

componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos, y

XIV. Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones.

F. El Comité Consultivo Art 12 y 13 LGCG

El comité se integra por: I. Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la

Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público; II. Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se

refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal; III. Un representante de la Auditoría Superior de la Federación; IV. Un representante de las entidades estatales de fiscalización;

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V. El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas; VI. Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de

Contadores Públicos; VII. Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y VIII. Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia

contable que sean invitados por el consejo.

El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación: I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de

emisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones;

II. Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las

relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico; III. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la

contabilidad gubernamental, y IV. Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las

facultades del consejo.

G. Procedimiento para emisión de Disposiciones Art 14 y 15

LGCG

Cuando el consejo o el secretario técnico adviertan la necesidad de emitir nuevas disposiciones o modificar las existentes, este último elaborará el proyecto respectivo.

El secretario técnico someterá el proyecto a opinión del comité, el cual contará con el plazo que

se establezca en las reglas de operación para emitir las observaciones que considere pertinentes. Si, transcurrido el plazo, el comité hubiera emitido observaciones, corresponde al secretario

técnico incluir las que estime pertinentes. Una vez incluidas las observaciones o transcurrido el plazo sin que el comité las hubiere emitido, el secretario técnico someterá el proyecto a consideración del consejo para su aprobación.

En caso de que el consejo no apruebe el proyecto en cuestión o determine que deben realizarse

modificaciones, devolverá el proyecto al secretario técnico para que realice los ajustes que correspondan.

El consejo, al emitir sus decisiones, tomará en cuenta las características de los municipios con

población indígena para que se contribuya al desarrollo y mejoramiento de sus condiciones. Asimismo, el consejo debe asegurarse que sus disposiciones se emitan en pleno respeto a los derechos que la constitución otorga a los pueblos y las comunidades indígenas.

La Secretaría de Hacienda podrá emitir, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, en

el ámbito federal, las disposiciones correspondientes, en tanto el consejo decide en definitiva sobre la aprobación del proyecto en cuestión.

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El secretario técnico publicará el plan anual de trabajo del consejo en el Diario Oficial de la

Federación y en los medios oficiales de las entidades federativas. El consejo deberá difundir oportunamente el contenido de los planes de trabajo, las actas de sus

sesiones, sus acuerdos, el sentido de las votaciones y la demás información que considere pertinente.

El consejo, por conducto del secretario técnico, llevará un registro de los actos que, en los

términos del artículo 7 de esta Ley, realicen los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para adoptar e implementar las decisiones del consejo. Para tales efectos, éstos deberán remitir la información relacionada a dichos actos, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en la que concluya el plazo que el consejo haya establecido para tal fin.

El secretario técnico publicará la información a que se refiere este artículo en una página de

Internet desarrollada expresamente para esos efectos, la cual deberá ser accesible para la población en general.

La Secretaría de Hacienda no podrá inscribir en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de

Entidades y Municipios a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, las obligaciones de entidades federativas y municipios que no se encuentren al corriente con las obligaciones contenidas en esta Ley. Para tal efecto, en las solicitudes de registro que presenten las entidades federativas y municipios deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplen con las obligaciones requeridas.

IV. Registro Patrimonial Art 23 al 32 LGCG

Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:

I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable;

excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;

II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio

de los entes públicos, y III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban

registrarse. Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio

conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo. Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas

específicas del activo. Los entes públicos elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o

inmuebles bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

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No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.

En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las

fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.

Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a

que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.

Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los

bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.

Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de

los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos. Las obras en proceso deberán registrarse, invariablemente, en una cuenta contable específica

del activo, la cual reflejará su grado de avance en forma objetiva y comprobable. El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del

patrimonio que requiere la aplicación esta Ley. Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren

inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que se refiere esta Ley.

Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura

orgánica y contratos análogos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligación.