Curso de Actualización del Código Civil y Comercial de la Nación (marzo de 2015) Módulo II:...
-
Upload
jorge-betancur -
Category
Documents
-
view
106 -
download
4
Transcript of Curso de Actualización del Código Civil y Comercial de la Nación (marzo de 2015) Módulo II:...
Curso de Actualización Curso de Actualización del Código Civil y del Código Civil y Comercial de la Nación Comercial de la Nación (marzo de 2015)(marzo de 2015)
Módulo II: “Persona Módulo II: “Persona Humana. Capacidad. Humana. Capacidad. Salud Mental. Bioética”Salud Mental. Bioética”
Por Dr. Aidilio FabianoPor Dr. Aidilio Fabiano
ObjetivoObjetivo
Analizar las principales modificaciones que incorpora el nuevo Código Civil y Comercial, referente al Estatuto de la Persona Humana y, a la luz de las mismas, sumado a las demás fuentes aplicables, determinar cómo quedan perfiladas las instituciones jurídicas que se traten.
del Título preliminar. Derecho Transitorio. Ejercicio de los Derechos. Derechos y Bienes
del Libro I. Capítulo 1.Persona Humana. Evolución del concepto de persona. concepción actual y sus implicancias. Mera referencia al comienzo y fin de la existencia Derechos y actos personalísimos Demás atributos.
TemasTemas
Nuevo modelo de aplicación e interpretación de fuentes como un imperativo jurídico para el intérprete.
Deja de lado el sistema de la codificación Proceso de descodificación y microsistemas jurídicos. El nuevo Código establece nuevos paradigmas y
principios jurídicos cuya función es “iluminar” a los microsistemas y no sustituirlos.
Permite la actualizar los microsistemas sin modificar el código.
Aspectos generales Aspectos generales aplicables al temaaplicables al tema
“Dialogo de Fuentes”
La jurisprudencia como fuente
Constitucionalización del Derecho Privado.
Paradigma protectorio.
Paradigma no discriminatorio
Parte General: necesidad de sujetar el material legislativo a un orden científico que dicta como indispensable agrupar aquéllas normas de gran generalidad en la primera parte de cualquier código, reservando las normas de menor generalidad para ubicarlas en concesión con las instituciones a que ellas se refiere (Llambías).
MétodoMétodo
Título I: Persona Humana
Título II: Persona Jurídica
Título III: Bienes
Título IV: Hechos y Actos Jurídicos
Título V: Transmisión de los derechos
Libro Primero. Parte GeneralLibro Primero. Parte General
Título Preliminar
CAPITULO 2
Ley
ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
Derecho TransitorioDerecho Transitorio
Inmediatez
Irretroactividad
Ultractividad
PrincipiosPrincipios
ARTICULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior.
Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.
Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
Régimen específico para Régimen específico para los plazos de prescripciónlos plazos de prescripción
Regla: El curso de la prescripción que ha nacido bajo la vigencia de una ley anterior, ante su modificación por una ley posterior, queda —como regla— regido por las normas anteriores.
Fundamento: Respeto a la confianza acerca de la duración del plazo para el ejercicio de los derechos. Aclaración: resulta una mera expectativa y no un derecho adquirido. (CSJN, marzo 24-1994 "Jawetz, Alberto" Fallos 317:218
Excepción: Pero, si por aplicación de la ley anterior el plazo de prescripción resulta mayor al que establece la nueva ley, se aplica el nuevo plazo computado desde el momento en que entra en vigencia la nueva ley.
Excepción a la excepción que nos devuelve a la regla principal: Salvo que el plazo establecido por la ley anterior finaliza antes de que se cumpla el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley. En dicho caso se mantiene el plazo de la ley anterior
Regla: El 01/02/2007 se produjo un supuesto de daño contractual (art. 4023), prescribe a la medianoche del 31/01/2017
Excepción: El 01/02/2015 se produjo un supuesto de daño contractual, no prescribe el 31/01/2025, sino el 31/07/2018 (PLAZO REFERENCIAL: tres años –conf. art. 2561- computados desde la entrada en vigencia del nuevo Código)
EjemploEjemplo
ARTICULO 9°.- Principio de buena fe. Los derechos deben
ser ejercidos de buena fe.
Capítulo 3. Capítulo 3. Ejercicio de los derechosEjercicio de los derechos
ARTICULO 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.
Abuso de DerechoAbuso de Derecho
Casos de medicina prepaga, tarjetas de créditos, clubes de campo, tiempo compartido, cementerios privados, etc.
No se ejercita en dichos casos un derecho individual en forma abusiva, sino que se utiliza el cúmulo de derechos de la situación de un modo disfuncional.
La situación es entendida como una serie de normas emanadas de la autonomía privada en la que se crea una esfera de actuación.
Concordante con el art. 1120 sobre claúsulas abusivas en contratos de consumo “conexos”
Test comparativo con las reglas de la competencia.
Situación Jurídica AbusivaSituación Jurídica Abusiva
Las situaciones jurídicas abusivas son creadas por el entrelazamiento de un cúmulo de derechos guiados por una estrategia contraria a la buena fe, las buenas costumbres o los fines que la ley tuvo en miras al reconocerlos.
En las costumbres negociales que se utilizan actualmente, puede ocurrir que no se observe un uso disfuncional en cada uno de los derechos, pero ello aparece con claridad cuando se valora el contexto situacional que es creado por el autor para desnaturalizar, obstaculizar o impedir el ejercicio de la facultad de su contraparte
CSJN in re Sociedad ComercialCSJN in re Sociedad Comercialdel Plata S.A. y del Plata S.A. y otros, 20/10/2009, otros, 20/10/2009, LA LEY 2009-F, 321LA LEY 2009-F, 321
ARTICULO 11.- Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.
Refiere exclusivamente a la p. d. “en el mercado”.
posibilidad de comportamiento independiente, que pone a una empresa en condiciones de actuar sin tener en cuenta los competidores, los compradores o proveedores
Se la regula en el derecho privado a los fines de reclamos por daños, sin perjuicio de las consecuencias que surjan del derecho público (Defensa de la Competencia)
CSJN, Tommasi Automotores S.A. c. CIADEA S.A. y otro, 09/10/2012, JA 2013-02-27, 102, AR/JUR/78000/2012.
Abuso de posición dominanteAbuso de posición dominante
ARTICULO 12.- Orden público. Fraude a la ley. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público.
El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.
Orden Público y Fraude a la LeyOrden Público y Fraude a la Ley
ARTICULO 13.- Renuncia. Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba.
ARTICULO 14.- Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen:
a) derechos individuales;
b) derechos de incidencia colectiva.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.
Renuncia de leyes. Renuncia de leyes. Derechos individuales y de Derechos individuales y de incidencia colectiva.incidencia colectiva.
Código de Vélez:
concepto de bienes asociado exclusivamente al valor pecuniario.
Nuevo Código:
Derechos individuales sobre bienes inmateriales (derechos) y materiales (cosas) con valor económico que integran el patrimonio.
Derechos de propiedad comunitaria de los pueblos originarios.
Derechos sobre el cuerpo humano y sus partes.
Derechos de incidencia colectiva.
Derechos y BienesDerechos y Bienes
Evolución del concepto
Principio de la existencia.
Concepción (art. 19). CIDH "Artavia Murillo y otros contra Costa Rica" la concepción se produce cuando el embrión se implanta (anida). Antes ni ni hay concepción ni se está ante una persona jurídicamente hablando.
Presunción de duración del embarazo
Condición resolutoria de nacimiento con vida
Estatuto de la Persona HumanaEstatuto de la Persona Humana
1) reconocimientos mínimos y mero esbozo de la cuestión
2) restauración democrática
3) Constitución de 1.994
4) dictado de leyes especiales o microsistemas a partir de los cuales se establecieron nuevos paradigmas
Todo ello desemboca en el nuevo código civil
Derechos y Actos personalísimosDerechos y Actos personalísimos
Como valor jurídico consistente en la protección –directa o indirecta- de intereses humanos sin otorgamiento de derecho subjetivo alguno
Como derechos subjetivos
Un único derecho de la personalidad, (la persona no puede fraccionarse en supuestos autónomos faltos de relación. unidad del valor de la persona
posición “atomista”
Naturaleza jurídicaNaturaleza jurídica
Necesarios
Inseparables de la persona
Originarios o innatos
Absolutos
Extapatrimoniales
CaracteresCaracteres
Derechos atinentes a la esfera física
Derechos atinentes a la esfera espiritual
Derechos de libertad
ClasificaciónClasificación
Derecho a la vida
Derecho a la salud
Derecho a los actos dispositivos corporales
Derechos a los actos dispositivos respecto al cadáver
Derechos atinentes a la Derechos atinentes a la esfera físicaesfera física
paradigma liberal igualitario (todos los hombres son iguales, dotados de voluntad, autor de sus ideas, responsable y capacitado para decidir.
Diferencia tajante entre lo público y privado (ausencia del Estado).
esquema social era “patriarcal”
Cambio de paradigma respecto Cambio de paradigma respecto a la salud y al sexoa la salud y al sexo
en relación a la salud: Modelo sacerdotal. Gobierno del médico y en subsidio el Juez.
Ley nº 17.132 de Ejercicio de la medicina. Rol mínimo del paciente. Prohibición de prácticas esterlizantes o cambio de sexo.Jurisprudencia anterior a “Bahamondez” en relación al sexo: sexualidad reducida a la procreación
Reflejo del paradigma liberalReflejo del paradigma liberal
del modelo paternalista e igualitario a ultranzas, se muta al autonómico (contractualista, democrático) y se reconocen grupos vulnerables acreedores de tratamiento jurídico diferenciado (principio igualitario).
Cambio de paradigmaCambio de paradigma
en el campo de la salud
La Salud como derecho constitucional supremo
Derechos del paciente (como eje de la prestación médica)
Teoría del consentimiento informado
Autonomía progresiva de los menores
Desde lo sexual
Libertad sexual como derecho fundamental.
La sexualidad entendida como goce, asociada al legítimo principio del placer, sin mella a la procreación.
Reflejo del paradigma autonómicoReflejo del paradigma autonómico
Implicancias del cambio de paradigma –Implicancias del cambio de paradigma –microsistemas-: Esterilizaciones (Ley 26.130)microsistemas-: Esterilizaciones (Ley 26.130)
Se adecua el plexo normativo al bloque constitucional de reconocimiento de los derechos a la sexualidad y a la planificación familiar.
Armonización con normas provinciales
Se despeja toda duda sobre la ilicitud, y la eventual aplicación de los normas penales
No se requiere indicación terapéutica ni que el método quirúrgico sea excepcional.
No se exige autorización judicial para mayores capaces, ni conformidad del cónyuge, sino sólo el consentimiento informado y la intervención del comité interdiciplinario.
Supuesto de incapaces declarados. (se requiere consentimiento representante y venia judicial pero no indicación terapéutica
Derechos del paciente Ley 26.529 modif. por 26.742Derechos del paciente Ley 26.529 modif. por 26.742
Verdadero microsistema jurídico
Derechos esenciales reconocidos: (asistencia, trato digno y respetuoso, intimidad. Confidencialidad, autonomía de la voluntad, autonomía progresiva de los menores -Ley N° 26.061-, información Sanitaria, interconsulta médica)
Muerte Digna
Directivas Anticipadas.
Historia Clínica Habeas Data.
Identidad de género Ley 26.743Identidad de género Ley 26.743
Paradigma no discriminatorio
La identidad como conjunto de vivencias, pareceres, actitudes y sentimientos que la propia persona tiene sobre sí misma.
Se parte del género autopercibido, independientemente de las adecuaciones morfológicas que se efectúen.
Atañe tanto a la integridad física como a la esfera espiritual
Adecuación física
Adecuación civil
Derechos a la integridad espiritualDerechos a la integridad espiritual
Intimidad personal o familiar
Honra o reputación
Imagen
Identidad
Cualquier modo en que resulte menoscabada la dignidad personal
Derecho de RéplicaDerecho de Réplica
Requiere que la información sea inexacta y perjudicial
Sólo procede cuando la información refiere a los hechos, excluyéndose las ideas y creencias, las conjeturas, las opiniones,los juicios críticos y de valor.(CSJN:Petric, Domagoj Antonio c/ diario Página 12.,16/04/1998 - Fallos: 321:885)
Derecho a la ImagenDerecho a la Imagen
Requiere consentimiento para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona
Excepciones: a) actos públicos; b) que existencia de algún tipo de interés científico, cultural, etc. y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) ejercicio regular del derecho de informar sobre temas de interés general.
personas fallecidas: consentimiento prestado por herederos (descuerdo- juez) o acto de última voluntad.
Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre
Derecho a la intimidadDerecho a la intimidad
ámbito de autonomía individual constituido por:
sentimientos, hábitos y costumbres, relaciones. familiares, situación económica, creencias religiosas, salud mental y física y, en suma, acciones, hechos o datos aceptados por la comunidad como reservados al propio individuo y exento del conocimiento y divulgación por extraños
(CSJN “Ponzetti de Balbín c. Edit. Atlántida”)
Derecho a la identidad personalDerecho a la identidad personal
Identidad estática
Identidad dinámica
Derecho al honorDerecho al honor
Protege la participación que tiene el individuo dentro de la comunidad amparando a la persona frente a expresiones o mensajes que lo hagan desmerecedor en la consideración ajena al ir en su descrédito
voto de Highton en “Patitó, José Angel y otro c/ Diario La Nación y otros”. 24/06/2008. Fallos:331:1530.
Tensión entre el derecho al Tensión entre el derecho al honor y la libertad de expresiónhonor y la libertad de expresión
CSJN adopta doctrina de la “real malicia” que formula un distingo según la calidad del sujeto pasivo de la difamación.
Se distingue entre funcionario público (equiparado a figuras públicas no oficiales) o ciudadano privado, confiriendo una protección más amplia a este último.
Es un factor subjetivo que requiere la prueba contra el medio del conocimiento de la falsedad o indiferencia negligente sobre la posible falsedad
no se daña la reputación de funcionarios mediante opiniones o evaluaciones sino mediante difusión maliciosa de información falsa.
(doctrina fallos “Costa c. M.C.B.A.”, “Vago c. Ediciones de la Urraca S.A”, “Gutheim c. Alemann”, “Dahlgren, Jorge Eric c. Editorial Chaco”, entre otros.
Motores de búsqueda: Motores de búsqueda: Libertad de expresión, honor e intimidad. Libertad de expresión, honor e intimidad. (CSJN “Rodríguez, María (CSJN “Rodríguez, María Belén c. Google” (28/10/14)Belén c. Google” (28/10/14)
La libertad de expresión abarca hechos y opiniones difundidos a través de Internet.
los buscadores se limitan a un procedimiento de recopilación automática de vistas en miniatura de los contenidos existentes en otras páginas
“no puede exigirse al buscador que supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de los jueces”. No tienen la obligación de vigilar los contenidos.
Factor de atribución subjetivo, se aplica la doctrina de la Corte en materia de responsabilidad de los medios de comunicación por los dichos de otros.
equivaldría a sancionar a una biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, permitió localizar un libro dañino.
Derecho personalísimo al Derecho personalísimo al dato personaldato personal
Ley N° 25.326
El derecho al olvido consiste en que ciertas y determinadas informaciones sobre hechos pasados sean olvidados o dejen de ser informados luego de cierto tiempo.
Se aplica el límite de 5 años para informar estado crediticio, aunque la deuda se encuentre impaga y no prescripta.
Doctrina fallos: “Napoli, Carlos Alberto c/ Citibank N.A.” (08/11/2011) y Catania, Américo Marcial c/ BCRA (Base de Datos) s/Habeas data (08/11/2011 - Fallos: 334:1276)
Nombre (capítulo 4 – arts. 62/72)Nombre (capítulo 4 – arts. 62/72)
Regulación del atributo como institución compleja dentro del Código.
Nuevo paradigma “derecho constitucional de los padres a la libre elección” reemplaza la visión de institución de policía civil.
Se limitan a la mínima expresión las restricciones al nombre de pila, eliminándose:
(ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencia políticas ideológicas, que susciten equivoco respecto del sexo, y los nombres extranjeros)
Filiación matrimonial: el primer apellido de alguno de los cónyuges (en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo en el registro civil). Adición.
Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos. (entendido mientras no tenga edad suficiente para adicionarlo)
Filiación extramatrimonial
Apellido de los cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.
Filiación adoptiva: (se remite a la sección correspondiente según sea plena, simple o de integración)
Cambio de Nombre: Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.
Acciones de protección
Seudónimo
Domicilio
Ausencia
Presunción de fallecimiento
Fin de la existencia
Prueba del nacimiento, muerte y edad