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CURSO CB001 PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

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CURSO CB001

PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DEL

CONOCIMIENTO

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OBJETIVOS

El objetivo de este curso es conocer los principales conceptos asociados a la propiedad intelectual y la importancia que ésta tiene para innovar y emprender.

Al finalizar el curso los participantes podrán:

a. Explicar cuál es la función que cumple la propiedad intelectual y por qué es importante su protección.

b. Conocer e identificar los derechos de propiedad intelectual

Se recomienda 1 hora diaria de dedicación al curso.

INDICE

1. Cómo proteger los frutos del conocimiento..........3

1.1. La propiedad intelectual...................................................................3

1.2. Diferencia entre la propiedad intelectual y la propiedad común....................................................................................................................4

1.3. Importancia de proteger los derechos de propiedad intelectual...........................................................................................................5

2. Invenciones y signos distintivos.............................7

2.1. La propiedad industrial......................................................................7

2.2. Patentes de invención.........................................................................8

2.3. Modelos de utilidad..............................................................................9

2.4. Diseños y dibujos industriales.......................................................9

2.5. Esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados........................................................................................................10

2.6. Marcas comerciales...........................................................................10

2.7. Indicaciones geográficas y denominaciones de origen.11

2.8. Secreto industrial.................................................................................11

3. Importancia del registro de signos distintivos....13

4. Importancia del registro de las invenciones.......14

5. Dónde se registran los derechos de propiedad industrial................................................................15

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1.1. LA PROPIEDAD INTELECTUALEl conocimiento es una de las materias primas para innovar que permite agregar valor a aquellos productos y servicios en los que se ha empleado, transformándose en nuestro principal activo, el cual es posible proteger mediante el sistema de propiedad intelectual.

Cada vez que se mejora un proceso productivo o se desarrollan nuevos productos y servicios se están utilizando conocimientos ya adquiridos y generando nuevas creaciones intelectuales.

El término propiedad intelectual se refiere a la protección de una creación del intelecto humano, sea en los campos científicos, literarios, artísticos o industriales.

Generalmente, la protección concede a los creadores, autores e inventores un derecho por un tiempo determinado y acotado que impide que terceros se apropien del conocimiento por ellos generados.

No existe una definición expresa de propiedad intelectual. Sin embargo, los estados miembros que elaboraron el convenio que creó la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), establecieron una lista de los derechos:

Las obras literarias artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los diseños industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales; la protección contra la competencia desleal; y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

La propiedad intelectual comprende también la protección de signos distintivos, los que permiten ordenar los mercados entregando información sobre el origen de los productos y facilitando así la toma de decisiones por parte de los consumidores.

Los signos distintivos son, entre otros, las marcas comerciales, las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen.

El resultado del esfuerzo intelectual a menudo se manifiesta como un conocimiento nuevo u original o una expresión creativa. De esta forma, la creación intelectual puede implicar la solución de un problema técnico con nuevas características funcionales, o en la creación de algo estéticamente nuevo, para satisfacer una necesidad o deseo humano.

Desde larga data, la propiedad intelectual ha tenido importancia para proteger la creación intelectual, pero hoy en pleno siglo XXI es más necesaria que nunca. A nivel internacional, ya en el siglo XIX se firmaron los primeros acuerdos multilaterales sobre la materia.

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial1 fue acordado en el año 1883, y el Convenio de Berna2 para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas en el año 1886. La entidad encargada de la administración de ambos tratados es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)3.

Tradicionalmente la propiedad intelectual se ha dividido en tres categorías (ver Figura 1).

1 http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/summary_paris.html2 http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html3 http://www.wipo.int/portal/es/

1 . CÓ M O P ROT EG E R LO S F R U TO S D E L CO N O C I M I E N TO

3

Figura 1. ¿Cómo se puede dividir la propiedad intelectual?

A continuación presentamos un esquema que resume los derechos de propiedad intelectual:

PROPIEDADINTELECTUAL

Creaciones de la mente que

son novedosas universalmente

PROPIEDAD INDUSTRIAL

DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

VARIEDADES VEGETALES

PATENTES

MARCAS

INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y

DENOMINACIONES DE ORIGEN

Invención

Modelo de utilidad

Diseño y dibujo industrial

Esquema de trazado o topografía de

circuitos

Producto/Servicio

Colectivas

Certificación

Secreto Industrial

Competencia desleal

Info. no divulgada

Figura 1. Esquema representativo de los derechos de propiedad intelectual

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1. Derecho de autor y conexos

Protege la expresión de las creaciones literarias, artísticas y científicas, durante cierto periodo, por el sólo hecho de la creación de la obra. En tanto los “derechos conexos” se aplican a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.

La protección por derecho de autor recae sobre un número indeterminado de obras, entre las que encontramos libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas, programas de computador o software.

Por el derecho de autor se protege en forma exclusiva la forma de expresión de las ideas, pero no las ideas en sí mismas.

La creatividad es entendida por la normativa en la elección y disposición de palabras, notas musicales, colores, formas, código matemático, entre otras. De esta forma el derecho de autor protege a su titular contra todo tercero que copie y utilice la forma en que haya sido expresada la obra original, sin o contra su voluntad o autorización.

¿Qué es una obra literaria, artística y científica?

Por “obras literarias, artísticas y científicas” se entiende toda obra original, independiente de su calidad o valor intelectual o estético. Es decir, las ideas plasmadas en la obra no necesariamente deben ser originales, lo

que debe ser creación original del autor es la forma de expresión de esas ideas.

2. Propiedad industrial

Protege creaciones de diversa naturaleza como invenciones, signos distintivos y creaciones estéticas, todos los cuales comparten la característica común de ser aplicables a la industria.

Los títulos de propiedad industrial, a diferencia de las obras protegidas por derecho de autor, son limitados y corresponden única y exclusivamente a los que señala la Ley.

En el estado actual de nuestra legislación son títulos de propiedad industrial:

• Marcas.

• Patentes de invención.

• Modelos de utilidad.

• Dibujos y diseños industriales.

• Esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados.

• Indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Asimismo, la Ley Nº 19.0394 sobre Propiedad Industrial tipifica las conductas consideradas desleales en el ámbito de la protección de la información no divulgada, donde destaca la regulación legal de los secretos industriales.

Recuerde

La propiedad industrial y el derecho de autor son categorías de la propiedad intelectual.

3. Variedades vegetales

Además de las categorías antes mencionadas, existe la protección de los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales, que concede un derecho exclusivo sobre una nueva variedad que cumpla las condiciones señaladas en la Ley Nº 19.3425; así como la protección de la información no divulgada; y la competencia desleal, entre otras.

1.2. DIFERENCIA ENTRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA PROPIEDAD COMÚNEs importante entender que la propiedad intelectual dice relación con información o conocimientos que son intangibles, esto es, que no pueden percibirse por los sentidos, pero que pueden convertirse en objetos tangibles o concretos.

Una consecuencia esencial de esto es que el uso por una persona del objeto protegido, no impide naturalmente el uso por parte de otro, lo que les da su carácter de no rivales.

La propiedad de una persona o de una empresa, conocida como 4 http://www.inapi.cl/transparencia/doc/marconormativo/doc/Ley_19.039_Ley_19996_refundido_oficial.pdf5 http://bcn.cl/1n65p

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activos, pueden dividirse de modo general en dos categorías:

Activos Físicos

• Edificios, maquinaria, activos financieros e infraestructura.

Activos Intangibles

• Capital, conocimiento, estrategias y planes de negocios, marcas, dibujos o modelos u otros frutos intangibles del talento creativo e innovador.

Es tradicional que los activos físicos correspondan a la parte principal del valor de una empresa, y sean considerados como el elemento principal para determinar la competitividad de una empresa en el mercado.

Sin embargo, en los últimos años esto ha cambiado de modo radical. Las empresas están comprendiendo cada vez más que los activos intangibles pueden ser incluso más valiosos que sus activos físicos.

Ejemplo

Supongamos que usted es propietario de una casa en la cual habita junto a su familia. Para comprobar que la casa es de su propiedad usted cuenta con documentos legales que así lo acreditan, tales como su escritura, el registro en el conservador de bienes raíces y certificado de dominio.

El ser propietario de la casa le otorga el derecho de habitar en ella, arrendarla, venderla e, incluso, prestársela

a un familiar o amigo para que habite en ella.

Usted además es empresario y tiene una fábrica de muebles llamada “Munfa”, la cual es reconocida por la

calidad y diseño exclusivo de sus muebles. Cuando usted formó la empresa registró “Munfa” como una marca de

establecimiento industrial en Chile. A través de la marca los clientes pueden distinguir en el comercio sus muebles.

De acuerdo al ejemplo, usted es dueño de activos físicos

(su casa y la fábrica de muebles), y además de activos intangibles, como es la marca “Munfa”. La marca existe, pero a diferencia de la casa o la fábrica, es un intangible que no se puede tocar o ver. Sin embargo, contar con ella permite que sus clientes lo reconozcan y premien la calidad y diseño de sus productos a través de la compra de éstos en el comercio.

Si usted decidiera vender la fábrica de muebles podría asignarle un valor a la marca, el cual podría incluso superar al valor de la maquinaria e instalaciones de la fábrica.

1.3 IMPORTANCIA DE PROTEGER LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALLa propiedad intelectual está reconocida en diversas fuentes legales, siendo la más importante la Constitución Política de la República de Chile6 que explícitamente en su artículo 19 N°25 garantiza la propiedad sobre las creaciones intelectuales y científico tecnológicas:

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

N 25º.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.

El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.

Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley”.

También está recogida en el artículo 584 del Código Civil, que establece que las producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autores y que esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.

Art. 584. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.

La propiedad intelectual en Chile está normada por dos leyes principales, la Ley N° 17.336 que regula los derechos de autor, y la Ley N° 19.039 que hace lo propio con los derechos de propiedad industrial.

La Ley N° 19.039 entró en vigencia el 25 de enero de

6 http://bcn.cl/1kkgp

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1991 y es la encargada de regular los distintos derechos de propiedad industrial, como son las patentes de invención, marcas comerciales, dibujos o diseños industriales, modelos de utilidad, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, secretos industriales, esquemas de trazado o topografías de los circuitos integrados.

Existe una serie de razones por las cuales es importante proteger los derechos de propiedad intelectual, algunos de los cuales destacamos a continuación.

1. Estimula y recompensa la creación

La propiedad intelectual es un derecho que permite a su titular el uso, beneficio y disposición del objeto de su propiedad en forma exclusiva y excluyente. Es decir, el titular del derecho puede explotarlo para su beneficio e impedir que terceros sin su autorización lo utilicen. Es decir, los derechos de propiedad intelectual conceden a su titular un monopolio en aquel territorio en el cual se obtuvo el derecho.

Estos derechos figuran en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos7, donde se establece el derecho a beneficiarse de la protección de los “intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción científica, literaria o artística.”.

2. Estimula la innovación tecnológica

Por medio de los derechos de propiedad intelectual es posible proteger los resultados de las investigaciones y sus aplicaciones y, a la vez, hacerlos públicos, dándolos a conocer a la sociedad, para que a partir de ellos se puedan realizar nuevas investigaciones, nuevas aplicaciones o mejoras a las invenciones.

3. Entregan información a los consumidores para escoger productos y servicios en el mercado

La protección de signos distintivos (marcas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen) beneficia a los consumidores, haciendo que puedan elegir informadamente entre diversos productos y servicios.

4. Estimula la transferencia tecnológica

La transferencia tecnológica básicamente es la transmisión o entrega de información tecnológica o tecnología entre un propietario de la misma y un tercero que la requiera.

Contar con este derecho le permite a su titular convertir su creación en un activo transable, el cual puede transferir de forma efectiva.

7 http://www.un.org/es/documents/udhr/

Ejemplo

Supongamos que usted es dueño de una casa, pero no tiene ningún medio para verificar que ésta es de su

propiedad y surge una oportunidad de venderla, ¿Qué hace? Lo más probable es que si no cuenta con los

documentos legales como la escritura de la propiedad a su nombre no pueda venderla.

Esto mismo ocurre en el ámbito de la propiedad intelectual. Si usted desarrolló una obra científica o artística, ¿cómo la vende o transfiere a un tercero?

El dueño de un derecho como el derecho de autor, de una patente de invención o una marca registrada tiene un

título de propiedad que le permite, demostrar que la obra, invención o marca es de su propiedad y, además, transarla

como cualquier otro activo.

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2.1 LA PROPIEDAD INDUSTRIALLa propiedad industrial consiste en derechos exclusivos que otorga el Estado para usar o explotar invenciones, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, marcas comerciales, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, que realizan y crean personas naturales o jurídicas en un territorio.

Adquirir estos derechos es voluntario, y para ello, el titular debe solicitar su registro y cumplir con los requisitos que se establecen en la ley.

No se puede exigir a nadie que solicite un derecho de propiedad industrial, pero sólo el contar con éste permite a su titular ejercer las acciones civiles y penales establecidas en la ley contra quienes infrinjan sus derechos.

La propiedad industrial protege la actividad inventiva que se plasma en nuevos productos, procedimientos o diseños,

así como las actividades mercantiles mediante signos distintivos que permiten a los consumidores distinguir y diferenciar los productos y servicios que se ofrecen en el

mercado.

Principios básicos de la propiedad industrial

Hay cuatro principios básicos del derecho de propiedad industrial que deben considerarse cuando se está evaluando la protección:

1. Exclusividad

Contar con un derecho de propiedad industrial le concede la facultad para impedir que otros utilicen la invención o signo distintivo sin su consentimiento.

Al ofrecer a los titulares derechos exclusivos que impidan que terceros exploten sus creaciones, se busca que éstos puedan beneficiarse del rendimiento derivado de la innovación, por tanto es un estímulo y recompensa a la creación. El emprendedor e innovador que invierte dinero o corre riesgos en desarrollar un producto o un procedimiento nuevo puede ver premiado su esfuerzo innovador.

Para algunos, la exclusividad de la propiedad industrial representa un monopolio. Desde este punto de vista, los monopolios se traducen en una pérdida de eficacia en el mercado, ya que conllevan precios superiores y una menor oferta. Sin embargo, para subsanar estos problemas, el sistema de propiedad industrial contempla una serie de mecanismos entre los cuales se encuentran la duración limitada de los derechos y la divulgación pública de la información contenida en las solicitudes, garantizando

así que la sociedad se beneficie de la actividad inventiva. En el fondo, la sociedad está dispuesta a aceptar las molestias de corto plazo a cambio de obtener beneficios mayores de largo plazo.

2. Territorialidad

El titular sólo gozará de protección y por ende de los derechos que le son conferidos en aquellos países o regiones donde se obtuvo protección. En otras palabras, si no se le ha concedido una patente, marca, indicación geográfica o denominación de origen en un país determinado, éstos no estarán protegidos en ese país, lo que permitirá a cualquier otra persona fabricar, utilizar, importar o vender esa invención.

Este carácter territorial se produce porque los derechos de propiedad industrial son concedidos por los Estados de acuerdo a sus respectivas legislaciones nacionales y no existen acuerdos internacionales que contemplen algo distinto. Cada Estado es soberano, por tanto las decisiones que adopta y los derechos que concede sólo tienen injerencia dentro de sus límites territoriales.

Como consecuencia, las solicitudes de derechos de propiedad industrial deben presentarse en cada uno de los países en los que se desea obtener protección. Lo anterior implica, por ejemplo, elaborar varias solicitudes en el idioma de cada país, y ajustarse a los requisitos nacionales.

En el caso de las patentes de invención y modelos de utilidad, esta dificultad se redujo significativamente tras el establecimiento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)1.Es necesario aclarar que el PCT no es una patente mundial sino que un procedimiento para solicitar de forma simultánea patentes de invención y modelos de utilidad en los países miembros del tratado desde una única oficina receptora de solicitudes.1 https://www.inapi.cl/preguntas-frecuentes/pct

2 . I N V E N C I O N ES Y S I G N O S D I ST I N T I VO S

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3. Duración limitada

La protección conferida por un derecho de propiedad industrial, es limitada en el tiempo. Esto implica que el titular sólo gozará de protección y por ende de los derechos que le son conferidos por la Ley mientras el periodo de protección este vigente.

Cuando el periodo de vigencia de la patente ha expirado, la tecnología de productos, procesos o métodos, y la maquinaria, equipos o dispositivos pueden ser utilizados por cualquier persona, empresa o institución, siendo conocidas como patente o tecnología de dominio público.

En la mayoría de los países, la duración de la protección de las patentes de invención es de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las marcas se conceden generalmente por un periodo de 10 años a partir de la fecha de inscripción. A diferencia de las patentes, las marcas pueden ser renovadas por periodos iguales cuantas veces lo desee su titular, previa solicitud de renovación y pago de los respectivos derechos.

4. Divulgación

Los solicitantes deben hacer público el contenido de su derecho a cambio de la exclusividad que le otorgan los Estados cuando le conceden derechos de propiedad industrial en sus territorios. Es requisito entonces, en el caso de las patentes, entregar toda la información relativa al invento y su funcionamiento.

Como se señaló anteriormente la protección que entregan los derechos de propiedad industrial es territorial. Sin embargo, la divulgación de la información contenida en las solicitudes es mundial. Lo anterior significa que los derechos de propiedad industrial están restringidos por el alcance territorial y jurídico de la protección. Por el contrario, la información que se divulga a través de las solicitudes de patentes puede ser asequible libremente desde cualquier parte del mundo.

En Chile la publicación se hace en el Diario Oficial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 19.039.

La información contenida en una solicitud de patente es pública desde que la oficina respectiva comprueba que la solicitud cumple con todos los requisitos formales y ésta es publicada en las gacetas oficiales.

La publicación tiene un doble objetivo: evitar que alguien solicite protección de una creación que no es de su autoría y dar a conocer a la comunidad lo que se desea proteger.

Adicionalmente, las oficinas de propiedad industrial cuentan con bases de datos electrónicas con la información de las solicitudes de patentes y de las patentes concedidas.

La información contenida en estos documentos constituye un bien público a disposición de cualquier persona y, por tanto, se considera una de las fuentes de información más ricas del mundo.

2.2 PATENTES DE INVENCIÓNLa ley de Propiedad industrial define la invención en el artículo 31 de la siguiente manera:

Se entiende por patente el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención.

El mismo artículo señala que:

Se entiende por invención toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. La invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos.

Normalmente las invenciones nacen de una necesidad o un problema al cual se enfrenta su creador.

Blaise Pascal, físico y matemático francés, desarrolló la calculadora mecánica en 1642 para ayudar a su

padre, recaudador de impuestos, a hacer los cálculos de impuestos más rápido y con mayor precisión.

Requisitos de patentabilidad

El mero hecho de descubrir algo que ya exista en la naturaleza no entra dentro de lo que se entiende por invención.

Tampoco todas las invenciones son patentables. Por lo general, en las leyes de patentes se exige que la invención cumpla con los siguientes requisitos o condiciones de patentabilidad:

1. Novedad

En nuestro país una invención se considera nueva cuando no existe con anterioridad en el estado de la técnica. En término simples, el estado de la técnica es todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, venta o comercialización.

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Por ejemplo, solicitudes de patentes, publicaciones científicas, páginas web, libros, folletos y catálogos, participación en ferias o seminarios, etc.

La novedad no es un requisito que pueda ser acreditado o probado. Sólo su ausencia puede ser probada a través de la diferencia entre la invención y el conocimiento actual del “estado de la técnica”.

¿Cómo saber si una invención cumple con el requisito de novedad?

Para saber si su invención cumple con el requisito de la novedad será esencial llevar a cabo previamente una búsqueda de patentes en las bases de datos disponibles de forma gratuita por las oficinas de patentes y la OMPI o de bases de datos propietarias, antes de solicitar la protección, a efectos de no desembolsar recursos en forma innecesaria.

2. Nivel inventivo

Una invención se considera que tiene nivel inventivo, si, para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica. Es decir, no puede tratarse de algo que se deriva fácilmente del conocimiento existente.

3. Aplicación industrial

Este requisito se refiere a la posibilidad que una invención susceptible de ser protegida pueda fabricarse o utilizarse en algún tipo de industria. Esto significa que la invención debe adoptar la forma práctica de un aparato o dispositivo, de un producto como un material o sustancia nuevos o de un proceso o método de una operación industrial.

2.3 MODELOS DE UTILIDADLos modelos de utilidad son invenciones de menor complejidad técnica, razón por lo que en otros países se conocen como “pequeñas patentes”, “innovaciones de utilidad” o “patentes a corto plazo”.

Se refieren a instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos cuya forma produce una utilidad, esto es, que aportan a su función original un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

La Ley 19.039 establece que un modelo de utilidad será patentable cuando sea nuevo y susceptible de aplicación industrial. Es decir, no es necesario que cumplan con el requisito del nivel inventivo exigido para las patentes de invención.

A pesar de no exigirse el nivel inventivo propio de las patentes de invención, no es posible otorgar el derecho de modelo utilidad si el objeto presenta solo diferencias menores o secundarias que no aporten ninguna característica utilitaria discernible con respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores.

El martillo original no tenía un gancho para sacar los clavos. Esta nueva función lo convirtió en un modelo de utilidad.

En Chile el plazo de protección por modelo de utilidad dura 10 años contados desde la presentación de la solicitud.

2.4 DISEÑOS Y DIBUJOS INDUSTRIALESLos diseños y los dibujos industriales son títulos de propiedad industrial que protegen creaciones estéticas u ornamentales que agregan valor a productos determinados.

En términos generales, se entiende por diseño industrial el aspecto ornamental y estético de los objetos funcionales. El diseño debe ser atractivo y desempeñar eficazmente la función para la cual fue concebido. Además, debe poder ser reproducido por medios industriales, finalidad esencial del diseño, y por la que recibe el calificativo de “industrial”.

Un ejemplo de dibujo industrial puede ser la disposición de figuras y colores de una alfombra, mientras que un diseño industrial podría ser una botella de perfume.

El dibujo y el diseño industrial se refieren exclusivamente a la apariencia.

La protección mediante dibujos industriales se refiere a conjuntos, líneas o colores bidimensionales, mientras que el diseño industrial protege toda forma tridimensional u objeto industrial.

En efecto, el carácter común de los dibujos y diseños industriales es que ambos protegen únicamente los aspectos estéticos u ornamentales de un producto. En otras palabras, el término se refiere exclusivamente a la apariencia.

En Chile el plazo de protección por diseños y dibujos industriales dura 10 años contados desde la presentación de la solicitud.

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2.5. ESQUEMAS DE TRAZADO O TOPOGRAFÍA DE CIRCUITOS INTEGRADOSUn circuito integrado es un producto, en su forma final o intermedia, destinado a realizar una función electrónica, en el que los elementos, al menos uno de los cuales deberá ser activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material.

Por tanto, los esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados es un título de propiedad industrial que protege la disposición tridimensional de los elementos de los circuitos integrados, expresada en cualquier forma, diseñada para su fabricación.

Para su protección se exige que sean originales, es decir, el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sean del conocimiento ordinario entre los creadores y fabricantes de esquemas de trazado o topografía de los circuitos integrados.

En Chile el plazo de protección por esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados dura 10 años contados desde la presentación de la solicitud.

2.6 MARCAS COMERCIALESPor marca comercial se entiende todo signo utilizado para distinguir en el mercado los productos, servicios, establecimientos industriales y comerciales, de manera de evitar confusiones en el mercado.

La ley de propiedad industrial las define en su artículo 19 de la siguiente manera:

Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo que sea susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales.

Los elementos que deben estar presentes en una marca comercial para que ésta se constituya como tal son: Debe tratarse de un signo, debe tener una representación gráfica y debe tener capacidad distintiva.

Veamos con más detalle cada una de estas tres condicionantes.

a. Signo

El mismo artículo 19 de la ley señala lo que se considera como signo (ver Figura 2).

b. Representación gráfica

La representación gráfica dependerá del tipo de signo (ver Figura 3):

Ejemplo

c. Distintividad

La principal característica de una marca es su carácter distintivo, esto es, debe ser capaz de distinguirse de otras que existan en el mercado, a fin de que el consumidor diferencie un producto y/o servicio de otro de la misma especie o idénticos que existan en el mercado.

Los consumidores que están satisfechos con un determinado producto son más propensos a comprar nuevamente o a volver a usar ese producto. Para ello es necesario que puedan distinguirlo de otros productos idénticos o similares.

El artículo 23 de la Ley 19.039 señala que “cada marca sólo podrá solicitarse para productos o servicios específicos y determinados, con la indicación de la o las clases del Clasificador Internacional al que pertenecen”.

Por lo tanto, para solicitar una marca comercial en Chile es necesario clasificar los bienes y servicios en alguna de las 45 clases (34 de productos y 11 de servicios) que comprende el Clasificador Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas de Niza (Clasificación de Niza).

Este instrumento tiene por objeto ordenar los productos y servicios solicitados, con el fin de facilitar la búsqueda de marcas registradas similares o parecidas a la solicitada.

Figura 2. ¿Qué se considera como un signo?

Figura 3. Representación gráfica de un signo

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Denominativa Figurativa Sonora Mixta

PALA

BRAS

ELEM

ENTO

S FI

GURA

TIVO

S

SONI

DO

COM

BINA

CIÓNNombres de

personas, letras y números

Imágenes, gráficos, símbolos, combinación de colores

Combinación de los signos (palabras, elementos figurativos y sonidos)

Denominación Pentagrama

PALA

BRAS

ELEM

ENTO

S FI

GURA

TIVO

S

SONI

DO

COM

BINA

CIÓNNombres de

personas, letras y números

Imágenes, gráficos, símbolos, combinación de colores

Combinación de los signos (palabras, elementos figurativos y sonidos)

Etiqueta

Denominativa Sonora MixtaFigurativa

Denominación + Etiqueta

PALA

BRAS

ELEM

ENTO

S FI

GURA

TIVO

S

SONI

DO

COM

BINA

CIÓN

Adidas

Denominativa Sonora MixtaFigurativa

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2.7 INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGENLas indicaciones geográficas y las denominaciones de origen protegen productos que provienen de una determinada región geográfica y que cuentan con ciertas características, cualidades o reputación que se debe fundamentalmente a ese origen geográfico.

Una indicación geográfica hace referencia al lugar o región de producción que determina las cualidades específicas del producto originario de dicho lugar o región. Es importante que las cualidades y la reputación del producto sean atribuibles a dicho lugar. Debido a que dichas cualidades dependen del lugar de producción, cabe hablar de “vínculo” específico entre los productos y su lugar de producción original.

La denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica que por lo general consiste en un nombre geográfico o una designación tradicional utilizada para productos que poseen cualidades o características específicas que cabe atribuir principalmente al entorno geográfico de producción, teniendo en consideración, además, otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto.

El Limón de Pica, el Atún de Isla de Pascua, los Dulces de la Ligua o el Chamanto y Manta corralera de

Doñihue son ejemplos de indicaciones geográficas y denominaciones de origen otorgadas en Chile.

Imagen 1. Indicación Geográfica Limón de Pica

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2.8 SECRETO INDUSTRIALSe puede considerar como secreto industrial todo aquel conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva frente a sus competidores.

La materia objeto de los secretos industriales se define, por lo general, en términos amplios e incluye métodos de venta y de distribución, perfiles del consumidor tipo, estrategias de publicidad, listas de proveedores y clientes, y proceso de fabricación.

EJEMPLO

La fábrica de platillos Zildjian ha mantenido el secreto de la elaboración de sus productos por cerca de 400 años.

Imagen 2. Denominación de Origen Chamanto de Doñihue

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2. Protección fáctica

(a) Adoptar un programa de seguridad y protección de la información en toda la empresa.

(b) Educar a los empleados sobre la política de la empresa relativa a la revelación de información confidencial con definiciones y directrices claras sobre cómo acceder, gestionar, proteger, distribuir, etiquetar y/o divulgar eventualmente una información confidencial.

(c) Identificar los secretos industriales y darles prioridad de conformidad con su valor e importancia.

(d) Asegurarse de que sólo un número limitado de personas conozca la información confidencial de valor para la empresa o tenga acceso a ella, y que quienes están en esta situación sean bien conscientes de que se trata de información confidencial.

(e) Establecer un sistema eficaz de seguridad para manejar la información digital en la Intranet de la empresa, con medidas técnicas, programas y encriptación que limite el acceso a información clasificada, un sistema para vigilar la comunicación y la revelación de información, y un sistema para prevenir o rastrear el acceso a información confidencial.

(f) Limitar el acceso a los equipos físicos que albergan documentos o información relativa a los secretos comerciales (guardar información secreta después de las horas de trabajo; mantener la seguridad informática, etc.).

Un producto, un derecho

Los derechos de propiedad intelectual no son excluyentes entre si, por tanto, un mismo objeto técnico puede ser protegido por distintos derechos, dependiendo de lo que se desee resguardar, por ejemplo, un procedimiento, un instrumento, la forma del instrumento, un manual de uso, entre otras.

Si bien la decisión final acerca de qué información constituye un secreto industrial depende de las circunstancias de cada caso individual, entre las prácticas claramente desleales en relación con la información secreta se incluye el espionaje comercial o industrial, el incumplimiento de contrato y el abuso de confianza.

Prácticamente todas las empresas tienen secretos industriales. Algunas son sumamente conscientes de la importancia que revisten estrategias estrictas para garantizar la protección de sus secretos contra toda revelación que les pueda ser perjudicial. Pero muchas empresas sólo se dan cuenta de que los secretos industriales existen cuando la competencia intenta adquirir sus listas de clientes, resultados de investigación o planes de comercialización o cuando intenta quedarse con empleados que tienen valiosos conocimientos.

La utilización no autorizada de dicha información por personas distintas del titular del secreto industrial se considera práctica desleal y violación del mismo. En nuestro país la protección de los secretos industriales se encuentra regulada en la Ley de Propiedad Industrial, como parte de las disposiciones específicas sobre la protección de la información confidencial.

A diferencia del resto de títulos de propiedad industrial, los secretos industriales se protegen sin necesidad de registro, es decir, se protegen sin necesidad de formalidades de procedimiento. Por consiguiente, un secreto industrial puede protegerse durante un período ilimitado, mientras se mantenga en secreto.

Dentro de las medidas para mantener la confidencialidad de los secretos industriales, podemos encontrar algunas de carácter jurídico y otras de carácter fáctico.

1. Protección jurídica

(a) Incluir acuerdos de confidencialidad en los contratos de los empleados.

Se recomienda asegurarse que únicamente un número limitado de personas conozca el secreto y que éstas, sean conscientes que se trata de información confidencial.

(b) Marcar los documentos que contienen secretos industriales con indicaciones como “confidenciales” y “no copiar”, quedando de esta forma cubiertos por la presunción de derecho de autor;

(c) Firmar acuerdos de no divulgación con los asociados comerciales siempre que se les comunique información confidencial.

La infracción de estas normas contractuales podría devenir en una indemnización de perjuicios para el infractor; y

(d) Considerar si el secreto industrial puede protegerse mediante un derecho de propiedad industrial, como por ejemplo una patente, para lo cual se debe verificar si se cumplen los requisitos que exige la normativa vigente para este tipo de protección.

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Figura 4. Derechos asociados a una creación

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Si bien la mayoría de las empresas comprende el interés que reviste el uso de las marcas comerciales para diferenciar sus productos de los de sus competidores, no todas son conscientes de lo importante que es protegerlas a través del registro. Habida cuenta de la influencia que puede tener una marca para determinar el éxito de un producto en el mercado, es esencial que se le dé una protección adecuada.

La marca se protege registrándola en la oficina estatal correspondiente, que en el caso de Chile es el INAPI.

La importancia del registro de una marca es que a partir de ese momento nace el derecho exclusivo de su titular para impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la mismo signo o utilizando uno tan similar que pueda crear confusión.

La protección de la marca generará por tanto la posibilidad de interponer acciones civiles y penales para el caso de que terceros infrinjan su derecho.

Si no se registra la marca, otros podrían utilizar, para sus propios productos, el mismo signo o un signo semejante que induzca a confusión. Los competidores podrían adoptar una marca semejante o idéntica y aprovechar la reputación y relaciones creadas con los clientes y asociados comerciales. Esto no sólo disminuirá las ganancias de la empresa y confundirá a los clientes, sino que dañará la reputación e imagen, especialmente si los productos rivales son de calidad inferior.

Toda infracción en el ámbito de las marcas puede hacerse valer ante los tribunales, que en la mayoría de los sistemas judiciales tienen la facultad de imponer medidas para impedir y castigar este tipo de infracciones.

Una marca que goce de buena reputación entre los consumidores también puede emplearse para obtener financiamiento en instituciones bancarias, que cada vez son más conscientes de que el éxito comercial de las empresas depende en gran medida de las marcas.

Por tanto, si bien no es obligatorio, es sumamente recomendable registrar una marca por los derechos exclusivos y excluyentes que otorga.

En términos generales, la marca desempeña cuatro funciones principales:

1. Diferenciar los productos y servicios de una empresa de sus competidores.

Las marcas facilitan la vida del consumidor a la hora de adquirir determinados productos o de utilizar determinados servicios, en el sentido de que permiten identificar un producto o servicio ya conocido o que haya sido objeto de publicidad.

Las marcas no sólo permiten diferenciar productos

y servicios como tales, sino que también permiten diferenciarlos dentro de la propia empresa de la que son originarios.

El carácter distintivo de la marca debe ser evaluado en relación con los productos o servicios a los que se aplique.

Por ejemplo, la palabra “apple” (manzana) o la imagen de una manzana no permiten diferenciar un tipo de

manzanas de las demás, pero perfectamente puede ser un signo distintivo en la esfera informática.

2. Identificar el origen comercial de un producto o servicio.

Las marcas permiten remitirse a una empresa concreta, no necesariamente conocida para el consumidor, que ofrece los productos o servicios en el mercado.

Por consiguiente, las marcas diferencian los productos o servicios de una fuente de productos o servicios idénticos o similares de otras fuentes. Esta función es importante para definir el alcance de la protección de las marcas.

3. Identificar la calidad de un producto.

Las marcas sirven también para denotar una cualidad concreta del producto o servicio, de modo que el consumidor pueda fiarse así de la calidad constante de los productos o servicios que lleven dicha marca. Esta función se conoce comúnmente como función de garantía.

La marca no siempre es prerrogativa de una única empresa, por cuanto el titular del registro de la marca tiene la facultad de conceder licencias a otras empresas. Por consiguiente, es esencial que los licenciatarios respeten las normas de calidad establecidas por el propietario de la marca.Además, las empresas comerciales suelen utilizar las marcas para productos que adquieren de distintas fuentes. En esos casos, el propietario de la marca no se encarga por sí mismo de elaborar los productos (tarea igualmente importante) sino de seleccionar los que reúnen, según su criterio, normas y requisitos de calidad.

4. Fomentar la venta de los productos o la prestación de los servicios asociados a la marca.

Las marcas se utilizan también para promover la comercialización y la venta de productos y servicios. Por lo tanto, no sólo se utilizan para diferenciar productos y servicios o para identificar una empresa o una cualidad concreta, sino para fomentar las ventas. De ahí que la selección de marcas sea una tarea sumamente delicada, por cuanto la marca debe atraer al consumidor e inspirar confianza. Esto último a veces se conoce con el nombre de función de atraer el interés del consumidor.

3. IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE SIGNOS DISTINTIVOS

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4. IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE LAS INVENCIONESUna de las grandes ventajas que se obtiene al innovar y proteger legalmente la propiedad intelectual es que tal protección los transforma en derechos de propiedad de carácter “exclusivo” por un tiempo limitado.

Al ser derechos de carácter exclusivo, el titular puede impedir que otros utilicen tales innovaciones, ya que deberán contar con su autorización para ser comercializados o utilizados.

La innovación mejora la productividad logrando iguales o mayores niveles de producción a un menor costo o en forma más eficiente, pudiendo trasladarse esos menores costos o mayor calidad al público consumidor de los productos o servicios. A mayor innovación resultarán mejores precios y mejor calidad, claves para la competitividad de las empresas, captando la preferencia tanto de inversionistas como del público en general.

De esta forma, los activos de propiedad intelectual que deriven de la innovación permiten estar en mejor posición tanto para negociar productos y servicios, como para posicionarlos en el mercado, otorgándoles ventajas al momento de competir con productos y servicios de terceros.

Así, algunos de los beneficios de registrar las invenciones son:

1. Derecho exclusivo: Otorgan a su dueño (titular) el derecho exclusivo para producir, vender o comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación comercial del mismo, en el territorio cubierto por la patente, durante un tiempo limitado.

2. Activo transable: El objeto protegido se transforma en un activo transable, ya que se cuenta con un derecho de propiedad, que pasa a ser parte del patrimonio del titular, puede valorizarse y ser objeto del comercio.

3. Nuevos mercados: Permite acceder a nuevos mercados mediante la concesión de licencias a terceros en aquellos territorios donde está protegida la invención.

Una licencia es un acuerdo mediante el cual el titular de un derecho de propiedad industrial otorga a un tercero el derecho de utilizar la invención en la forma que éste determine, por ejemplo de forma exclusiva en un territorio, para cierto tipo de clientes, etc.

La licencia no implica la cesión del derecho, es decir, el titular sigue siendo el dueño exclusivo de la invención.

4. Nuevas tecnologías: Permite acceder a otras tecnologías mediante la concesión de licencias cruzadas.

Si usted está interesado en una invención que es propiedad de un tercero puede utilizar las patentes de las que es titular para negociar acuerdos de concesión de licencias cruzadas. Esto es, un acuerdo para usar mutuamente sus patentes bajo ciertas condiciones.

Es importante destacar que contar con una invención patentada no le asegura el éxito comercial. Por tanto, es de suma importancia evaluar el potencial comercial de la invención en aquellos mercados en los cuales desea proteger, y desarrollar una estrategia comercial o un plan de negocios.

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En Chile, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.254, el organismo encargado de la concesión de los derechos de propiedad industrial es el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

Dentro de los servicios que presta INAPI se encuentran:

1. Atender la tramitación de solicitudes de patentes, marcas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Las solicitudes pueden presentarse en la oficina de atención de usuarios del INAPI.

Para dar respuesta a consultas e inquietudes de los solicitantes, INAPI cuenta con las unidades de orientación y apoyo al solicitante de marcas y de patentes. Los servicios de estas unidades son gratuitos y los interesados pueden acceder a ellos en la oficina de atención de usuarios o a través del correo electrónico [email protected].

2. Otorgar títulos y certificados de patentes, marcas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La petición de estos documentos puede realizarse de forma presencial en la oficina de atención de usuarios del INAPI.

3. Resolver juicios relativos al otorgamiento o nulidad de los registros de las solicitudes. El INAPI actúa como tribunal de primera instancia en caso de presentarse demandas de oposición de las solicitudes o nulidad de registro.

4. Mantiene y custodia los registros de propiedad industrial presentados en Chile. INAPI mantiene los registros de propiedad industrial presentados en Chile desde el año 1840 hasta el día de hoy.

5. Pone a disposición y facilita el acceso al conocimiento científico y tecnológico disponible en bases de patentes nacionales e internacionales.

6. Desarrolla y promueve la capacitación y formación de capacidades en materias de Propiedad Industrial.

Los tramites y solicitudes deben ser requeridos y presentadas en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 194, piso 1, de la ciudad de Santiago de Chile, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs..

INAPI no cuenta con oficinas de registro en regiones, por lo que ha implementado una serie de herramientas y trámites en línea, disponibles en www.inapi.cl.

Para solicitar un derecho de propiedad industrial se debe completar el respectivo formulario de solicitud acorde a cada tipo de derecho, y pagar las tasas asociadas a cada una de las instancias administrativas. Los formularios que se deben completar, así como los valores de las tasas, se encuentran disponibles en www.inapi.cl.

Edificio de INAPI en el centro de Santiago.

5. DÓNDE REGISTRAR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

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© 2018, Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI

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